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Instituto Pacfi coI-20
I Actualidad y Aplicacin Prctica
N 173 Segunda Quincena - Diciembre 2008
Multas por declarar cifras o datos falsos asociados al PDT N 621
Ficha Tcnica
Autor : Dr. Jorge Gabriel Arvalo Mogolln
Ttulo : Multas por declarar cifras o datos falsos asociados al PDT N 621
Fuente : Actualidad Empresarial, N 173 - Segunda Quincena de Diciembre 2008
1. IntroduccinCon frecuencia, nuestros suscriptores nos consultan sobre las contingencias tributarias asociadas a la declaracin de cifras o datos falsos en las declaraciones determinativas. En este sentido, en el presente artculo abordamos esta proble-mtica, enfocndonos en los diferentes supuestos que pueden presentarse en el PDT N 621.
2. Omisin de una venta
La empresa Muebles y ms SAC omi-ti declarar una venta de un juego de dormitorio por un valor de S/. 5,000.00 en el perodo octubre de 2008. Se consulta cul es el importe de la multa a pagar, considerando que la em-presa pretende efectuar una declara-cin recti catoria de modo voluntario; siendo adems que en la declaracin original la empresa consign la suma de S/. 50,000.00 en la casilla 140 y S/. 6,000 en la casilla 302 del PDT 621 del perodo octubre de 2008. Asimis-mo, la empresa realiza pagos a cuenta mensuales durante el ejercicio scal 2008 con un coe ciente de 0.09.
PDT Original:En el caso planteado, en un primer mo-mento el contribuyente present su PDT 621 con la siguiente informacin:
Declaracin recti catoria:Luego, la omisin de la venta gravada por el importe de S/. 5,000.00, tendr un impacto tanto en el Impuesto General a las Ventas como en el Impuesto a la Renta, en los trminos siguientes:
Impuesto resultan-te de IGV
Casilla 140
S/. 50,000.00
Impuesto resultan-te de pago a cuenta de renta
Casilla 302 6,000.00
Base imponible para efectos de IGV y Renta 5,000.00 Incrementa la casilla 100 y 301
IGV 19% 950.00 Incrementa las casillas 101 y 140
Coe ciente de renta 0.03 150.00 Incrementa la casilla 302
Por lo mismo, las casillas 140 y 302 del PDT 621 se vern modi cados en los trmi-nos siguientes:
Impuesto Casilla del PDT Monto anterior Tributo omitido Monto actual
IGV Casilla 140 50,000.00 950 50,950.00
Renta Casilla 302 6,000.00 150 6,150.00
Base legal aplicable:Ahora bien, segn el numeral 1) del artculo 178 del Cdigo Tributario, la multa por declarar cifras o datos falsos equivale al 50% del tributo omitido. A su vez, segn la nota cuarta sin guiones de la Tabla I del mismo Cdigo Tributario, la multa por cifras o datos no puede ser menor al 5% de la UIT.
Multa respecto del IGV:Por lo mismo, en el caso planteado, el importe de la multa por declarar cifras o datos falsos asociada a IGV ser el siguiente:
Rgimen de incentivos:Una vez efectuado el clculo de la mul-ta, corresponder aplicar el rgimen de incentivos previsto en el artculo 179 del Cdigo Tributario, por subsanacin voluntaria, en los trminos siguientes:
Impuesto resultante DJ original Casilla 140
50,000.00
Impuesto resultante DJ recti ca-toria Casilla 140
50,950.00
Tributo omitido 950.00
Multa: 50% del tributo omi-tido
475.00
Importe mnimo: 5% de la UIT 175.00
Multa ajustada segn importe mnimo
475.00
Multa respecto del Impuesto a la Renta:Asimismo, el importe de la multa por declarar cifras o datos falsos asociada al Impuesto a la Renta ser el siguiente:
Impuesto resultante DJ original Casilla 302
6,000.00
Impuesto resultante DJ recti ca-toria Casilla 302
6,150.00
Tributo omitido 150.00
Multa asociada al IGV 475.00
Rebaja del 90% por subsana-cin voluntaria
427.50
Multa asociada a IGV rebaja-da por incentivos
48.00
Multa asociada al Impuesto a la Renta
175.00
Rebaja del 90% por subsana-cin voluntaria
157.50
Multa asociada al Impuesto a la Renta rebajada por in-centivos
18.00
Forma de pago:Cada una de las multas antes indicadas deber pagarse mediante Guas de Pagos Varios, utilizando los siguientes cdigos:
Multa asociada a IGV rebajada por incentivos
48.00
Cdigo de la multa por cifras o datos falsos
6091
Tributo asociado 1011
Multa: 50% del tributo omi-tido
75.00
Importe mnimo: 5% de la UIT 175.00
Multa ajustada segn importe mnimo
175.00
I-21Actualidad Empresarial
rea Tributaria I
N 173 Segunda Quincena - Diciembre 2008
Multa asociada al Impuesto a la Renta rebajada por incentivos
18.00
Cdigo de la multa por cifras o datos falsos
6091
Tributo asociado 3031
3. Utilizacin indebido de un crdito scal
PDT Original:En el caso planteado, en un primer mo-mento el contribuyente present su PDT 621 con la siguiente informacin:
Declaracin recti catoria:Luego, siendo que la factura de adqui-sicin por el importe de S/. 10,000.00 fue declarada indebidamente, este hecho tendr un impacto slo en el Impuesto General a las Ventas, en los trminos siguientes:
Concepto Casilla Monto
Ventas netas Casilla 100 200,000
Dbito scal Casilla 101 38,000
Adquisiciones gra-vadas
Casilla 107 130,000
Crdito scal Casilla 108 24,700
Impuesto resultante del mes
Casilla 140 13,300
Saldo a favor del perodo anterior
Casilla 145 3000
Monto de la ope-racin indebida-mente declarada
(10,000) Disminuye la casilla 107
IGV declarado in-debidamente
(1,900) Disminuye la casilla 108
Por lo mismo, el PDT se ver modi cado en los siguientes trminos:
Concepto Casilla Monto
Ventas netas Casilla 100 200,000
Dbito scal Casilla 101 38,000
Adquisiciones gra-vadas
Casilla 107 120,000
Crdito scal Casilla 108 22,800
Impuesto resultante del mes
Casilla 140 15,200
Saldo a favor del perodo anterior
Casilla 145 3000
Base legal aplicable:De conformidad con el numeral 1) del artculo 178 del Cdigo Tributario, la multa por declarar cifras o datos falsos equivale al 50% del tributo omitido. A su vez, segn la nota cuarta sin guiones de la Tabla I del mismo Cdigo Tributario, la multa por cifras o datos no puede ser menor al 5% de la UIT.
Clculo de la multa:Por lo mismo, en el caso planteado, los importes de la multa ser el siguiente:
Concepto Importe
Impuesto resultante segn DJ original
13,300
Impuesto resultante segn DJ recti catoria
15,200
Tributo omitido 1,900
Multa: 50% del tributo omi-tido
950
Importe mnimo: 5% de la UIT 175
Multa ajustada segn impor-te mnimo
950
Rgimen de incentivos:Una vez efectuado el clculo de la mul-ta, corresponder aplicar el rgimen de incentivos previsto en el artculo 179 del Cdigo Tributario, por subsanacin voluntaria, en los trminos siguientes:
Multa asociada al IGV 950.00
Rebaja del 90% por subsana-cin voluntaria
855.00
Multa asociada a IGV rebaja-da por incentivos
95.00
4. Omisin de adquisiciones o incremento de ventas
Respecto del perodo abril de 2008, la empresa ha omitido declarar un crdito scal. Por lo mismo, en este caso no se ha incurrido en la infraccin por declarar cifras o datos falsos, la cual se con gura cuando el contribuyente declara un cr-dito scal en exceso.
Asimismo, respecto del perodo octu-bre de 2008, la empresa tampoco ha incurrido en infraccin por declarar cifras o datos falsos, pues no ha omiti-do una venta gravada, sino que, por el contrario, ha declarado ventas gravadas en exceso.
5. El caso que se declare un saldo a favor correspondiendo de-clarar un tributo resultante
PDT Original:En el caso planteado, en un primer tr-mino, la empresa present las siguientes cifras:
Concepto Casi-lla Importe
Ventas netas 100 5,000.00
Dbito scal 101 950.00
La empresa Computers and Note-books SAC declar una factura de adquisiciones gravada con el IGV, por la suma de S/.10,000.00, en el perodo noviembre de 2008, siendo que la em-presa no haba efectuado el depsito de la detraccin por dicha operacin, a pesar de estar obligado a ello. Se consulta por el importe de la multa por la infraccin incurrida, asumiendo que en el PDT original la empresa declar las sumas siguientes: S/. 200,000.00 como ventas netas del mes; S/. 130,000.00 como adquisicio-nes gravadas destinadas exclusivamente a ventas gravadas; y S/. 3,000.00 como saldo a favor del perodo anterior.
La empresa Tamales del Norte SAC omiti declarar una factura de adquisi-ciones por la suma de S/. 2,879.00 en el perodo abril de 2008.
Asimismo, la misma empresa declar una venta de S/. 5,700.00 en el perodo octubre de 2008, siendo que el compro-bante de pago se encontraba anulado desde su emisin.
Se consulta por las infracciones incurri-das por la empresa.
La empresa Monterrico Norte SAC declar en el perodo noviembre de 2008 la suma de S/. 5,000.00 por concepto de ventas netas y el importe de S/. 20,000.00 por concepto de com-pras importadas gravadas destinadas a operaciones gravadas exclusivamente. Luego de producido el respectivo ven-cimiento, la empresa se percat que, por un error involuntario haba decla-rado slo S/. 5,000.00 en ventas netas, siendo el importe correcto la suma de S/. 50,000.00.
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I Actualidad y Aplicacin Prctica
N 173 Segunda Quincena - Diciembre 2008
Base legal aplicable:Segn el literal b) de la nota N 21 de la Tabla I del Cdigo Tributario, en caso se declare un saldo a favor, correspon-diendo declarar un tributo resultante, El monto de la multa ser la suma del 50% del tributo omitido y el 50% del monto indebidamente declarado como saldo a favor.
Clculo de la multa:Por lo mismo, en el caso planteado, el clculo de la multa ser el siguiente:
Saldo a favor declarado inde-bidamente
2,850
50% del saldo a favor declara-do indebidamente
1,425
Impuesto resultante 5,700
50% del tributo omitido 2,850
Multa: Suma del 50% del saldo a favor declarado indebida-mente y el 50% del tributo omitido
4,275
Rgimen de incentivos:Luego de efectuado este clculo, se podr aplicar el rgimen de incentivos regulado por el artculo 179 del Cdigo Tributario:
Multa asociada al IGV 4,275.00
Rebaja del 90% por subsana-cin voluntaria
3,847.50
Multa asociada a IGV rebajada por incentivos
428.00
6. Declaracin errnea de un saldo a favor de retenciones y/o percepciones
La empresa Dos ms Cuatro SAC declar un impuesto resultante de IGV equivalente a S/. 300,000.00 y a la vez consign un saldo de retenciones del perodo anterior por la suma de S/. 30,000.00. Se consulta si la empresa ha incurrido en infraccin por declarar cifras o datos falsos, habida cuenta que el monto correcto por saldo de retenciones del perodo anterior era slo de S/. 28,000.00.
PDT Original:En el presente caso, la empresa present el PDT del perodo mayo de 2008 con la siguiente informacin:
Impuesto resul-tante
140 300,000.00
Retenciones de pe-rodos anteriores
176 30,000.00
Declaracin recti catoria:Luego de ello, en razn de la declara-cin recti catoria, los importes sern los siguientes:
Impuesto resul-tante 140 300,000.00
Retenciones de pe-rodos anteriores
176 28,000.00
Sin embargo, segn el Informe N 182-2007-SUNAT/2B0000, las percepciones y retenciones efectuadas en el mes al que corresponde la declaracin, as como las retenciones y percepciones no aplicadas provenientes de perodos anteriores constituyen crditos contra el IGV, toda vez que tales conceptos consignados en la Declaracin Jurada Pago del IGV pueden ser deducidos, de ser el caso, del impuesto a pagar.
El informe antes citado precisa que, de declararse un mayor monto por concepto de retenciones y percepciones del mes y de saldo no aplicado de meses anterio-res, se incurrira en la infraccin prevista en el numeral 1 del artculo 178, por haberse declarado un mayor crdito del que realmente corresponda, infraccin que, se encuentra sancionada con una multa equivalente al 50% del crdito determinado indebidamente.
Por lo mismo, en base al criterio conte-nido en el informe antes mencionado, en el caso planteado la empresa ha incurrido en la infraccin prevista en el numeral 1) del artculo 178 del Cdigo Tributario.
Clculo de la infraccin:De lo expuesto, el clculo de la multa ser el siguiente:
Saldo de retenciones decla-rado en PDT original
30,000.00
Saldo de retenciones decla-rado en PDT recti catorio
28,000.00
Crdito declarado indebi-damente
2,000.00
Multa: 50% del crdito in-debidamente determinado
1,000.00
Monto mnimo: 5% de la UIT
175.00
Multa ajustada 1,000.00
Rgimen de incentivos:Luego de efectuado este clculo, se podr aplicar el rgimen de incentivos:
* En todos los casos, las multas estn sujetas a intereses moratorios (Art. 28 del Cdigo Tributario).
Multa asociada al IGV 1,000.00
Rebaja del 90% por subsana-cin voluntaria
900.00
Multa asociada a IGV rebaja-da por incentivos
100.00
Declaracin recti catoria:Ahora bien, con motivo de la declaracin rectificatoria, la empresa modificar la casilla 100 del PDT, lo cual a su vez incrementar la casilla 101 y 140 en los trminos siguientes:
Concepto Casi-lla Importe
Ventas netas 100 50,000.00
Dbito scal 101 9,500.00
Importaciones gra-vadas destinadas a operaciones gravadas exclusivamente
114 20,000.00
Crdito scal 115 3,800.00
Impuesto resultante o saldo a favor
140 5,700.00
Base legal aplicable:Ahora bien, durante los ltimos aos, la prctica administrativa de SUNAT no consider como una infraccin el error en el arrastre de las retenciones de perodos anteriores, siendo que por la diferencia declarada errneamente emita la respectiva orden de pago.
Importaciones gra-vadas destinadas a operaciones gravadas exclusivamente
114 20,000.00
Crdito scal 115 3800.00
Impuesto resultante o saldo a favor
140 (2850.00)