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octubre-noviembre 2012 mundo Logístico 47 mundo Logístico octubre-noviembre 2012 46 SECCIÓN Dado el carácter ubicuo que tiene el arbitraje en nuestra normativa legal, la cual regula un gran nú- mero de arbitrajes especiales (en materia laboral, salud, consumo, expropiación, administrativo, etc.), en los últimos años su empleo, difusión y práctica ha aumentado vertiginosamente. A ello ha contribuido, el gran crecimiento de nuestra economía y el con- secuente interés de los inversionistas -nacionales y extranjeros- en participar en diversos proyectos de- sarrollados en el Perú. Importancia del arbitraje en proyectos de inversión El arbitraje importa un mecanismo de resolución de controversias disponibles que se basa en la autonomía de voluntad de las partes, quienes encargan a uno o más terceros –denominados árbitros– la resolución de su controversia, a través de un proceso dirigido por estos y cuya decisión final –denominada laudo arbitral– aceptan como obligatoria previamente. Entendemos por inversión aquella que posee una determinada duración temporal, existe una asun- ción del riesgo por parte del inversionista e importa una contribución para el Estado receptor de ésta. Sobre esta base, resulta obvio que los inversionistas pueden ser nacionales o extranjeros. Y es esta últi- ma distinción la que nos permitirá abordar el tipo y características del arbitraje que suele emplearse para cada caso. Inversiones nacionales Actualmente existe un creciente número de inver- sionistas nacionales que participan en proyectos de obras públicas (tales como carreteras, aeropuertos, colegios, infraestructura eléctrica, puentes, etc.). Y las controversias disponibles que puedan surgir en- tre estos y el Estado están sometidas al arbitraje ad- ministrativo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado y en su Reglamento, recientemente mo- dificados por la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, respectivamente. Debemos reconocer que el arbitraje administra- tivo, vigilado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (Osce), genera un por- centaje importante del total de causas arbitrales que se ventilan en nuestro país. E importa además una solución adecuada a las necesidades de la con- tratación pública, pues permite al Contratista y al Estado resolver sus controversias rápidamente, no quebrantar sus relaciones de negocios y sustituye al lento y engorroso proceso contencioso adminis- trativo del Poder Judicial. Podemos indicar como principales características del arbitraje administrativo las siguientes: Posee carácter forzoso, esto es, importa la única vía para la solución de las controversias someti- das a su regulación. Las controversias disponibles que pueden some- terse a arbitraje son aquellas que surgen durante la vigencia del contrato. Es un arbitraje de derecho -esto es, se debe fallar conforme al ordenamiento jurídico vigente- en el que el laudo arbitral debe seguir una prelación normativa. El tribunal arbitral puede estar constituido por una persona natural (árbitro único) o bien por tres (tribunal colegiado). El árbitro único y el presidente del tribunal cole- giado deben ser siempre abogados y con espe- cialización acreditada. El laudo arbitral se notifica a las partes tanto de forma personal como por vía electrónica (a tra- vés del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado). Acorde al principio de transparencia el Osce pu- blica virtualmente todos los laudos arbitrales emitidos. Inversiones extranjeras En los últimos años nuestro país ha atraído el in- terés de múltiples inversionistas extranjeros, quizá debido a que somos la economía de mayor creci- miento y con la inflación más baja de Latinoamé- rica. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) en el 2011 la inversión extranjera en el Perú ascendió a 7,659 millones de dólares. Los proyectos de inversión han sido múl- tiples (aeropuertos, gas natural, minería, puertos, telefonía, etc.). Ahora, las controversias que puedan surgir entre el inversionista extranjero y el Estado pueden so- meterse al arbitraje administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), creado por el Convenio de Washington (Convenio Ciadi) de 1965, conforme a sus Reglas de Arbitraje, que fueron enmendadas en el año 2006. Conviene observar que hoy en día el arbitraje Ciadi es empleado recurrentemente por los inversionis- tas extranjeros para solucionar sus controversias con los Estados receptores de la inversión. Pues permite a estos preterir las dificultades que les aca- rrearía acudir a la Jurisdicción Nacional del Estado Receptor, como también el carácter obligatorio y el deber de ejecución del laudo arbitral en todos los estados parte del Convenio Ciadi. Nuestro país no es la excepción. Y en los últimos años ha aumenta- do ostensiblemente el número de sus casos ante el Ciadi, si bien aún está bastante lejos de Argentina y Venezuela. Cabe señalar como características basilares del arbi- traje Ciadi las siguientes: Posee carácter voluntario, pues requiere el con- sentimiento escrito del inversionista extranjero y del Estado parte de la controversia. Solo pueden someterse a arbitraje Ciadi las con- troversias de un Estado parte del Convenio Ciadi con un inversionista, nacional de otro Estado par- te del mismo. Únicamente pueden ser objeto de arbitraje Cia- di aquellas controversias de naturaleza jurídica y que surjan directamente de una inversión. El procedimiento arbitral posee plena autonomía e independencia, pues sus reglas son indepen- dientes del derecho nacional y no son controla- bles por los Tribunales Nacionales. El empleo del arbitraje Ciadi excluye que el Esta- do del cual el inversionista es nacional conceda protección diplomática a este frente al Estado re- ceptor de la inversión. El laudo arbitral es obligatorio y no puede ser objeto de ningún recurso, salvo aquellos esta- blecidos en el propio Convenio Ciadi (aclaración, revisión y anulación). Ningún Tribunal Nacional puede revisar ni anular el laudo arbitral. Además, es innecesario su exe- quátur, pues los Estados parte del Convenio Ciadi están obligados a reconocerle carácter obligato- rio y deben ejecutarlo como si fuese una senten- cia firme rendida por un Tribunal Nacional. » Prof. Dr. Carlos Alberto Matheus López | Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco. Cate- drático de la Sección de Postgrado en Derecho de la USMP. Árbitro Profesional y Consultor en Arbitraje.

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octubre-noviembre 2012 mundo Logístico 47mundo Logístico octubre-noviembre 201246

SECCIÓN

Dado el carácter ubicuo que tiene el arbitraje en nuestra normativa legal, la cual regula un gran nú-mero de arbitrajes especiales (en materia laboral, salud, consumo, expropiación, administrativo, etc.), en los últimos años su empleo, difusión y práctica ha aumentado vertiginosamente. A ello ha contribuido, el gran crecimiento de nuestra economía y el con-secuente interés de los inversionistas -nacionales y extranjeros- en participar en diversos proyectos de-sarrollados en el Perú.

Importancia del arbitraje en proyectos de inversión

El arbitraje importa un mecanismo de resolución de controversias disponibles que se basa en la autonomía

de voluntad de las partes, quienes encargan a uno o más terceros –denominados árbitros– la resolución de su

controversia, a través de un proceso dirigido por estos y cuya decisión final –denominada laudo arbitral– aceptan

como obligatoria previamente.

Entendemos por inversión aquella que posee una determinada duración temporal, existe una asun-ción del riesgo por parte del inversionista e importa una contribución para el Estado receptor de ésta. Sobre esta base, resulta obvio que los inversionistas pueden ser nacionales o extranjeros. Y es esta últi-ma distinción la que nos permitirá abordar el tipo y características del arbitraje que suele emplearse para cada caso.

Inversiones nacionales

Actualmente existe un creciente número de inver-sionistas nacionales que participan en proyectos de obras públicas (tales como carreteras, aeropuertos, colegios, infraestructura eléctrica, puentes, etc.). Y las controversias disponibles que puedan surgir en-tre estos y el Estado están sometidas al arbitraje ad-ministrativo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado y en su Reglamento, recientemente mo-dificados por la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, respectivamente.

Debemos reconocer que el arbitraje administra-tivo, vigilado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (Osce), genera un por-centaje importante del total de causas arbitrales que se ventilan en nuestro país. E importa además una solución adecuada a las necesidades de la con-

tratación pública, pues permite al Contratista y al Estado resolver sus controversias rápidamente, no quebrantar sus relaciones de negocios y sustituye al lento y engorroso proceso contencioso adminis-trativo del Poder Judicial.

Podemos indicar como principales características del arbitraje administrativo las siguientes:

Posee carácter forzoso, esto es, importa la única vía para la solución de las controversias someti-das a su regulación.

Las controversias disponibles que pueden some-terse a arbitraje son aquellas que surgen durante la vigencia del contrato.

Es un arbitraje de derecho -esto es, se debe fallar conforme al ordenamiento jurídico vigente- en el que el laudo arbitral debe seguir una prelación normativa.

El tribunal arbitral puede estar constituido por una persona natural (árbitro único) o bien por tres (tribunal colegiado).

El árbitro único y el presidente del tribunal cole-giado deben ser siempre abogados y con espe-cialización acreditada.

El laudo arbitral se notifica a las partes tanto de forma personal como por vía electrónica (a tra-vés del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado).

Acorde al principio de transparencia el Osce pu-blica virtualmente todos los laudos arbitrales emitidos.

Inversiones extranjeras

En los últimos años nuestro país ha atraído el in-terés de múltiples inversionistas extranjeros, quizá debido a que somos la economía de mayor creci-miento y con la inflación más baja de Latinoamé-rica. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) en el 2011 la inversión extranjera en el Perú ascendió a 7,659 millones de dólares. Los proyectos de inversión han sido múl-tiples (aeropuertos, gas natural, minería, puertos, telefonía, etc.).

Ahora, las controversias que puedan surgir entre el inversionista extranjero y el Estado pueden so-meterse al arbitraje administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas

a Inversiones (Ciadi), creado por el Convenio de Washington (Convenio Ciadi) de 1965, conforme a sus Reglas de Arbitraje, que fueron enmendadas en el año 2006.

Conviene observar que hoy en día el arbitraje Ciadi es empleado recurrentemente por los inversionis-tas extranjeros para solucionar sus controversias con los Estados receptores de la inversión. Pues permite a estos preterir las dificultades que les aca-rrearía acudir a la Jurisdicción Nacional del Estado Receptor, como también el carácter obligatorio y el deber de ejecución del laudo arbitral en todos los estados parte del Convenio Ciadi. Nuestro país no es la excepción. Y en los últimos años ha aumenta-do ostensiblemente el número de sus casos ante el Ciadi, si bien aún está bastante lejos de Argentina y Venezuela.

Cabe señalar como características basilares del arbi-traje Ciadi las siguientes:

Posee carácter voluntario, pues requiere el con-sentimiento escrito del inversionista extranjero y del Estado parte de la controversia.

Solo pueden someterse a arbitraje Ciadi las con-troversias de un Estado parte del Convenio Ciadi con un inversionista, nacional de otro Estado par-te del mismo.

Únicamente pueden ser objeto de arbitraje Cia-di aquellas controversias de naturaleza jurídica y que surjan directamente de una inversión.

El procedimiento arbitral posee plena autonomía e independencia, pues sus reglas son indepen-dientes del derecho nacional y no son controla-bles por los Tribunales Nacionales.

El empleo del arbitraje Ciadi excluye que el Esta-do del cual el inversionista es nacional conceda protección diplomática a este frente al Estado re-ceptor de la inversión.

El laudo arbitral es obligatorio y no puede ser objeto de ningún recurso, salvo aquellos esta-blecidos en el propio Convenio Ciadi (aclaración, revisión y anulación).

Ningún Tribunal Nacional puede revisar ni anular el laudo arbitral. Además, es innecesario su exe-quátur, pues los Estados parte del Convenio Ciadi están obligados a reconocerle carácter obligato-rio y deben ejecutarlo como si fuese una senten-cia firme rendida por un Tribunal Nacional.

» Prof. Dr. Carlos Alberto Matheus López | Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco. Cate-drático de la Sección de Postgrado en Derecho de la USMP. Árbitro Profesional y Consultor en Arbitraje.