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M.UNICIPALIDAD DE NUEVA SANTA ROSA Departamento de Santa Rosa REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO GUATEMALA, 2,009

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M.UNICIPALIDAD DE NUEVA SANTA ROSADepartamento de Santa Rosa

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

GUATEMALA,2,009

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REGLAMENTO DE RELACIONES LABORALES

TITULO I

CAPITULO UNICODISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Propósito.

El presente Reglamento establece lasnormas de regulación mínimasrequeridas, para mejorar las relacioneslaborales y la prestación de servicios.

ARTICULO 2. Base Legal.

Los lineamientos que figuran en esteReglamento se fundamentan en lasdisposiciones legales contenidas en elCódigo Municipal, Decreto Número 12-2002 y la Ley de Servicio Municipal,Decreto 1-87.

TITULO IIORGANIZACIÓN ADMI NISTRATIVA

CAPITULO I

AUTORIDADES Y ORGANOSEJECUTORES

ARTICULO 3. AutoridadesSuperiores.

La autoridad superior de laMunicipalidad, es el Concejo Municipal ypor lo tanto, le corresponden todas lasiniciativas de ley, toma de decisiones ypor ende la ejecución de lasdisposiciones de los asuntosmunicipales, considerándose para losefectos de administración de personal,los artículos 17, 18 y 19 de la Ley deServicio Municipal, así como los artículos53 y 92 del Código Municipal, Decreto12-2002.

ARTICULO 4. Autoridad Ejecutiva.

Está representada por el Alcalde, quienejerce la máxima autoridad

administrativa para la aplicación de lasnormas del Reglamento.

ARTICULO 5Nominadoras

Autoridades

De conformidad con el Código Municipaly Ley de Servicio Municipal losnombramientos de trabajadoresmunicipales serán hechos

a) Del Secretario, Tesorero y Auditorlnterno por el Concejo Municipal ., I : f''

b) Del demás personal, por el AlcaldeMunicipal, de conformidad con lasregulaciones internas que haya aprobadoel Concejo Municipal

ARTICULO 6. Órganos Ejecutores.

Para dar cumplimiento al Reglamento, laMunicipalidad hará valer los siguientesórganos ejecutores:

El Alcalde Municipal, como máximaautoridad administrativa y el SecretarioMunicipal, como asistente ejecutivo,tanto del Concejo Municipal como de laAlcaldía.

CAPITULO IIADMINISTRACION DE PERSONAL

ARTIGULO 7. Deberes yAtribuciones del Alcalde.

Dentro del manejo del personal de laMunicipalidad, el Alcalde deberá solicitara la Oficina de Recursos Humanos si secarece de dicha oficina al SecretarioMunicipal la lista de candidatos elegiblespara poder cubrir cualquier plaza vacante

Presentar al Concejo Municipal una ternade posibles candidatos para cubrir

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puestos vacantes, de Secretario yTesorero Municipal

ARTICULO L Disciplina.

Los encargados de cada una de lasunidades deberán ejercer su autoridad através de la coordinación, dirección ysupervisión del personal bajo su cargo,estando bajo la responsabilidad delAlcalde Municipal el cumplimiento de lasmedidas disciplinarias, las cuales serántransmitidas por los responsables decada área.

TITULO III

CLASIFICACION

CAPITULO I

CLASIFICACION DEL SERV¡CIOMUNICIPAL

ARTICULO 9. Categorías.

En cumplimiento a lo establecido en elArtículo 18 de la Ley de ServicioMunicipal, los puestos de trabajo dentrode la Municipalidad se dividen en:

a) De confianza o de librenombramiento y remoción.

Comprende los puestos de:

r Alcaldes Auxiliares (por la asambleacomunitaria)

r Personal por contratot Miembros de la Policía Municipal.o Personal que sirve ad honoremr Empleados cuyas funciones sean

declaradas de confianza conforme alReglamento.

Tomando en cuenta que los mismosdeben ser creados de conformidad con

los lineamientos establecidos en elartículo 92 del Código Municipal, Decreto12-2002.

b) De carrera

Son aquellos puestos que no seobservan como puestos de confianza,mencionados en el inciso a) ni en elaftículo 19 de la Ley de ServicioMunicipal, quedando sujetos al fielcumplimiento de las normas establecidasen el presente Reglamento.

CAPITULO II

CLASIFICACION DE PUESTOS

ARTICULO 10.Clasificación.

Sistema de

La Municipalidad deberá aplicar elsistema de clasificación de puestos deconformidad con los instrumentostécnicos y legales establecidos paradicho efecto, teniendo la capacidad deadoptar las medidas siguientes:

Crear y presentar los instrumentostécnicos y legales de Clasificación dePuestos como complementarios alReglamento, para su aprobación.

El Alcalde asumirá la decisión de laforma de reclasificar los puestos.

TITULO IVINTEGRACION DE PERSONAL

CAPITULO I

INGRESO A LA CATEGORIA DECARRERA

ARTICULO 11. Condiciones para ellngreso.

Adicional a los lineamentos establecidosen el Artículo 26 de la Ley de ServicioMunicipal, las personas que deseen

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REGLAMENTO DE RELACIONES LABORALES

ingresar a la Municipalidad y dentro dela categorÍa de Carrera, deberá llenar lossig uientes requisitos :

Llenar el formulario de solicitud deempleo, con todos sus datos y demásinformación requerida, que para dichoefecto se aplrca.

Presentar fotocopia de cédula devecindad, certificación de partida denacimiento, constancias de estudio,referencias laborales, referenciaspersonales, certificación de carencia deantecedentes penales, cartas derecomendación y demás papelería quese estime conveniente.

Cumplir con los requisitos establecidospor el Código Municipal, en los casosque sea aplicable y por la Municipalidad,para optar al puesto solicitado,

Aceptada la persona, deberá llenar lahoja de ingreso diseñada para dichoefecto, con el propósito de abrirexpediente del trabajador.

ARTICULO 12. Confidencialidad.

La información presentada por losaspirantes será manejadaconfidencialmente y para uso exclusivode la Municipalidad.

CAPITULO !IEXAMENES

ARTICULO 13. Competencia.

Al Encargado de Personal o Secretario lecompete elaborar el proceso y ejecuciónde inducción y pruebas de ingreso; asícomo lo correspondiente a ascensos ymovimientos de personal.

ARTICULO 14. Pruebas.

Tienen como objetivo determinar lacapacidad, aptitud y habilidad de loscandidatos para el desempeño de losdeberes del puesto de que se trate. Yqueda a criterio de la Municipalidad, latoma de decisiones en cuanto a la formay contenido de las pruebas de ingresoy/o ascenso a aplicar.

ARTICULO 15.Credenciales.

Examen de

Es una actividad complementaria a laaplicación de prueba de ingreso y quequedará a criterio del Alcalde la forma derealizarla. Dicha decisión sefundamentará en el tipo y característicasdel puesto a ocupar y de conformidadcon lo estipulado en los artículo 29 de laLey de Servicio Municipal DecretoNúmero 1-87.

ARTICULO 16. Convocatoria.

Al momento de darse una vacante elEncargado de Personal, realizará laconvocatoria pertinente, con ocho díasde anticipación previos al proceso dereclutamiento, colocándose en un lugarvisible tanto para trabajadores comopara usuarios de los diferentes servicios,en donde se indicará como mínimo lossiguientes requisitos:

. Título del o los puestos vacantes.

. Requisitos mínimos para ocuparlos.

. El procedimiento a seguir para laselección de personal.

. El lugar, fecha y hora para llevar acabo las pruebas de reclutamiento.

ARTICULO 17. Registros.

El Encargado de Personal es elresponsable de mantener actualizado un

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REGLAMENTO DE RELACIONES LABORALtrS

archivo con el registro de todos loscandidatos que hayan sido aprobados ydeclarados elegibles para ocupar losdiferentes puestos dentro de laMunicipalidad. La condición de elegiblesse establecerá de conformidad con loestipulado en el aftículo 31 de la Ley deServicio Municipal.

CAPITULO III

NOM BRAMI ENTOS Y CONTRA-ÍOS

ARTICULO 18. Autoridad Nominadora.

Es responsabilidad del Alcalde, autorizarlos nombramientos a cargos dentro de laMunicipalidad, con excepción de loscontemplados dentro del CódigoMunicipal y la Ley de Servicio Municipal,para efectos de trámite, deberá elaborarcontrato de trabajo y aprobarlo.

ARTICULO 19. Nombramientos yContratos.

Dentro de los requisitos m ínimosindispensables, dentro del contrato sedeberán contemplar los aspectossiguientes:

. Nombres y apellidos completos delcontratado.

. Trtulo de la plaza o puesto adesempeñar.

. Salario a percibir.

. Número de la partida presupuestaria oplanilla, creada o vacante.

. Dependencia o Unidad ejecutora endonde prestará sus servicios el nuevotrabajador.

. Términos contractuales tales comofecha de suscripción del contrato,salario mensual, fecha en que tomará

vigencia y condiciones en cuanto a sudesempeño y demás condiciones quela municipalidadconvenientes.

considere

ARTICULO 20.Provisionales.

Nombramientos

En los casos de contratación de untrabajador por un tiempo especifico oprovisional, el trabajador no adquiereningún derecho adicional más que elnormado durante dicho lapso, conexcepción de los casos, en que el tiemposobre pase los tres meses

ARTICULO 21. Toma de posesión.

Luego de realizados los trámitesconforme a los términos de lacontratación, el trabajador tomaráposesión de su cargo. Cuando porcircunstancias de fecha, la mismacorresponda a días inhábiles, la toma deposesión se realizará el día hábilsiguiente.

La toma de posesión debe hacerseconstar mediante acta, en la quefigurarán los datos generales delcontratado, así como los datos generalesde la persona que dará posesión,incluyendo copia certificada en elexpediente del nuevo trabajador.

ARTICULO 22. Remuneración.

El pago de salario surte efecto a partir dela fecha de toma de posesión y finaliza almomento de cancelar el contrato.

ARTICULO 23. Trabajador de NuevoIngreso.

Se debe realizar un proceso deinducción, dirigido al personal de nuevoingreso, para darle a conocer elcontenido del presente Reglamento, así

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w

ffi,.;.,xi

REGLAlVIENTO DE RELACIONES LABORALES

como las atribuciones yresponsabilidades del puesto para el cualfue contratado.

ARTICULO 2a. ffohlbiciones en los ¡NqrÉranrientos.

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No podrán ser nombrados ni ejercerningún puesto municipal, los parientesdel Alcalde, Síndicos o Concejales,dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad. Ylos comprendidos en el artículo 45 delCódigo Municipal Decreto 12-2002

CAPITULO IVPERIODO DE PRUEBA

ARTICULO 25. Objeto.

El período de prueba tiene comofinalidad corroborar la capacidad delnuevo trabajador, para realizar lasfunciones inherentes al puesto, lascuales deberá desempeñar conefectividad.

Articulo: 26 DuraciónDe conformidad con lo establecido en elarticulo 38 de la Ley de ServicioMunicipalEl periodo de prueba inicia a partir de lafecha de toma de posesión del puesto ydura seis meses para el personal denuevo ingreso y 3 meses para los casosde ascenso.

ARTICULO 27.Evaluación.

lnforme de

Una semana antes de finalizar elperíodo de 'prueba, el jefe inmediatosuperior del trabajador, deberá rendir uninforme pormenorizado al Alcalde, através del Encargado de Personal, endonde se indique el depempeño deltrabajador.

ARTICULO 28. Facultad de despidodurante el período de prueba.

El jefe inmediato superior del trabajadorevaluado en el período de prueba,presentará informes parciales queindiquen su nivel de desempeño. Estosinformes servirán de base para dar porfinalizado el periodo de prueba y porconsiguiente la relación laboral. Sinresponsabilidad para la Municipalidad

Si el período de prueba se aplica a unapersona ya laborante que desea ocuparun puesto superior y no califica paradesempeñar el mismo, podrá regresar asu puesto anterior

CAFITULO VASCENSOS, PERMUTAS Y

TRASLADOS

ARTICULO 29. Nulidad.

Se considera inoperante todo ascenso,permuta o traslado, que no cumpla conlos preceptos legales que establecen losartículos 41, 42 y 43 del la Ley deServicio Municipal y que no cumplan conlos requisitos contractuales de laautoridad nominadora.

ARTICULO 30.Servicio.

Mejoramiento del

Salvando lo estipulado en el artículo 43de la Ley de Servicio Municipal, lasautor.idades pueden realizar ascensos,permutas y traslados para una efectivaprestación del servicio, siempre y cuandosean considerados los siguientesaspectos:

A) El nive[ de rendimiento de lostrabajadores sujetos de traslados seabajo.

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REGLAMENTO DE RELACIONES LABORALES

B) Que las personas'trasladadas a

otro puesto, demuestren Poseeraptitudes parasatisfactoriamente.

desempeñarlo

TITULO VDERECHOS, OBLIGACIONES Y

PROHIB¡CIONESCAPITULO I

DERECHOS

ARTICULO 31. Vacaciones.

Todo trabajador tiene derecho al goce desu período vacacional, luego de habercumplido un año de labores, salvo lo

contemplado en el artículo 44 de la Leyde Servicio Municipal.

El Encargado de Personal o de RecursosHumanos deberá llevar un control de lasvacaciones de todos los funcionarios yempleados

ARTICULO 32. Aguinaldo.

Todo trabajador tiene derecho a

devengar un salario comPleto Porconcepto de aguinaldo, el cual se le

entrega en la primera quincena del mesde diciembre de cada año. En los casosen que los trabajadores no haYan

completado un año de servicios, el

aguinaldo se otorgará proporcionalmentealtiempo laborado.

ARTICULO 33.Funerales.

Gastos de

Al momento de fallecer un trabajadormunicipal, los fondos para cubrir losgastos por inhumación se entregaránúnica y exclusivamente al beneficiario opersona que'efectuó los gastos.

ARTICULO 34. Bono 14 Y otrascompensaciones económicasestablecidas por la munigipalidad'

Todo trabajador presupuestado o porplanilla, tiene derecho a recibir un salariocompleto por concepto de Bono 14, en laprimera quincena del mes de julio decada año.

En los casos en que los trabajadores nohayan completado un año de labores, el

bono 14 se dará proporcionalmente altiempo laborado.

ARTICULO 35 OTROS DERECHOSTodo trabajador Municipal también tienederecho a :

a) A disfrutar de licencia con o singoce de salario, conforme leestipule el presente reglamento.

b) A recibir indemnización Pordespido injustificado de acuerdo a

los establecido en el Art. 44 de laLey de Servicio MuniciPal. Dto. 1-

87 y demás leyes laborales.

c) A gozar de Pensiones,jubilaciones y montePíos deconformidad con el Plan dePrestaciones del EmPleadoMunicipal.

d) Al ascenso de un Puesto demayor jerarquía, Previacomprobación de eficiencia Y

meritos, de conforinidad con loestipulado en el presentereglamento.

A recibir un trato justo yrespetuoso a su dignidadpersonal en la ejecución de sutrabajo.

La madre trabajadora gozara encaso de gravidez del descanso'forzoso retribuido de acuerdo a loestipulado en el articulo 44incisos K y L de la Ley de ServicioMunicipal

e)

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REGLAN,IENTO DE RELACIONES LABORALES

APITULO II

OBLIGACIONES

ARTICULO 36. De Los Trabajadores.

Todo trabajador municipal además deestar obligado a cumplir con las normasestipuladas en la Ley de ServicioMunicipal y otras leyes aplicables, lecorresponde:

a) Velar por que se cumplan las normasy reglamentos emitidos por laMunicipalidad.

b) Respetar y hacer que se cumplan conlos horarios de trabajo establecidos.

c) En casos de inasistencia o demora enel cumplimiento de los horarios de

i trabajo, se debe dar aviso al jefeinmediato o en su caso al Encargadode Personal.

d) La solicitud de permiso deberáhacerse por escrito, con la debidaanticipación y en horas hábiles, antesu jefe inmediato con la finalidad deobtener respuesta de autorización.

e) Mantener actualizado su récord deservicio, por lo que todo cambio dedomicilio, datos generales y estudios,deberán ser reportados al Encargadode Personal.

0 Para efectos de terminación derelaciones laborales, debe presentarpor escrito y con un mínimo de quincedías de anticipación, su carta derenuncia.

g) Debe guardar el debido orden yrespeto dentro de su trabajo, a sujefe, como compañeros, subalterno ypúblico usuario.

h) Resguardar el mobiliario y equipo quele sean dados en custodia y que

deberá figurar en su tarjeta deresponsabilidad o vale de inventariocargado a su nombre.

i) Guardar discreción, aun después dehaber cesado en el ejercicio de susfunciones o cargos, en aquellosasuntos que por su naturaleza o envirtud de leyes, o instruccionesespeciales requieren reserva.

CAP¡TULO IIIPROHIBICIONES

ARTICULO 37. Prohibiciones.

Todo trabajador municipal tiene prohibidoademás de las normas estipuladas en laLey de Servicio Municipal y Código deTrabajo, lo siguiente:

a) Suspender o abandonar sus laboressin autorización o justificación alguna.

b) Presentarse a sus labores en estadode ebriedad o bajo los efectos deestupefacientes.

c) Portar armas de cualquier tipo dentrode las instalaciones de laMunicipalidad, salvo en aquelloscasos que se trate de personal deseguridad debidamente autorizado.

d) Utilizar recursos de la Municipalidad, yemplear el equipo o herramientas quese le hubieran encomendado, enactividades que no sean para elservicio de la Municipalidad, (Serviciode lnternet, teléfono, etc.)

e) Realizar cualquier actividad quepueda poner en peligro su propiaseguridad, la de sus compañeros detrabajo o la de terceras personas, asícomo de los bienes de laMunicipalidad.

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REGLA]\,IENTO DE RELACIONES LABORALES

f) La ejecución de hechos Y

actuaciones que violen las normasTrabajo de la MuniciPalidad.

¡)

Tomar medidas de hecho que violenlos derechos de jefes, subalternos,compañeros y usuarios.

Realizar cualquier tipo de actividade5de juegos de azar dentro de las

instalaciones municiPales Y en

horario de trabajo.

Realizar actos fuera de las normasmorales y de pudor dentro Y fuera de

las instalaciones municipales.

Las ventas de cualquier tipo dentro delas instalaciones municipales y enhorario de trabajo.

k) Realizar o recibir llamadas denoviazgo con comPañero (a) detrabajo personales por celulares queinterrumpan sus labores. Excepto el

Tesorero y Secretario que Porrazones de su trabajo debencomunicarse con entidades Ypersonas que se relacionan con la

Municipalidad.

l) En el caso de noviazgo, expresarmuestras de cariño en jornadas detrabajo,

m) Al momento de existir una relaciÓnconyugal sea esta por matrimonio,unión de hecho etc. cualquiera de losdos debe retirarse de la instilución.

n) Escuchar música obscena, a excesivovolumen y ver televisión en horaslaborales.

ñ) Utilizar vocabulario soez dentro delas instalaciones municiPales.

o) Y, otras que de conformidad conlos lineamentos dados Por el

Concejo Municipal o elAlcalde.

TITULO VIJORNADAS DE TRABAJO Y

LICENCIAS

CAPITULO I

JORNADAS DE TRABAJO

ARTICULO 38. Jornada de Trabajo.

Se considera como jornada de trabajo al

tiempo en que el trabajador de la

Municipalidad realiza sus labores en elpuesto de trabajo.

ARTICULO 39. Horarios de la Jornadade Trabajo.

De conformidad con las actividades quese realizan para la prestación de los

servicios municipales, las jornadas detrabajo serán establecidas por el AlcaldeMunicipal y de acuerdo con la LeY.

ARTICULO 40. Control de Horarios deTrabajo.

Los trabajadores estarán sujetos a las

medidas de control de entradas y salidasde trabajo adoptadas por el ConcejoMunlcipal o el Alcalde.

Su incumplimiento, omisión o actosanómalos en su ejecución, seconsiderará como falta grave que deberáser sancionada de conformidad con laley.

ARTICULO 41. Jornada Extraordinaria.

Cualquier requerimiento deberá darse encasos de emergencia, debiendo serremuneradas de conformidad con la ley.

Es importante indicar que no seconsiderará como jornada extraordinaria,

"cuando el trabajador realice tareas que

lasde

s)

h)

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I].EGI,.\VI I'NTO DE RET,ACIONES LABORAI,IiS

debió cumplir dentro de la jornadaordinaria o cuando tenga que corregirtrabajos por errores, atrasos oincumplimientos.

CAPITULO II

LICENCIAS

ARTICULO 42. Licencias con goce desalario.

La Municipalidad podrá concederlicencias con goce de salario, previaevaluación por parte del Jefe lnmediato ycon autorización del Alcalde Municipal,en los siguientes casos:

a) Si la persona no estuviere suspendidapor el IGSS y se comprobara estarenferma o accidentada, esta licenciano deberá exceder de un período dedos meses.

b) En los casos por enfermedad oaccidente, causados por incapacidadpara poder realizar sus actividades,por un período mayor a lo antesseñalado, el Alcalde tiene la facultadde ampliar la licencia por un términono mayor de seis meses, pero singoce de salario.

c) El Concejo Municipal podrá decidir loprocedente en casos de incapacidadpara laborar si este período excede dela licencia sin goce de salario.

d) Se podrá autorizar licencia con gocede salario en casos de fallecimientodel cónyuge, hijos y padres, deacuerdo al Código de Trabajo o PactoColectivo con los trabajadores si lohubiere.

e) En los casos de estudios o becasauspiciadas por la Municipalidad. Eneste caso, los trabajadores estaránobligados a firmar un documento endonde se comprometan a continuarprestando sus servicios en la

Municipalidad, por Io menos por unperíodo que duplique el tiempo depermiso. Si el trabajador incumplecon dichos términos, estarácomprometidoapagaralaMunicipalidad, el valor equivalente alos salarios percibidos durante eltiempo que dure el permiso deestudios o capacitación, el cualdeberá ser definido por el AlcaldeMunicipal.

f) La Municipalidad podrá concederlicencia hasta por un mes, en aquelloscasos de capacitación oadiestramiento, siempre que lasolicitud se justifique plenamente conla documentación respectiva.

ARTICULO 43. Licencias sin goce desalario.

Previa evaluación por parte del Jefelnmediato y aprobación del Alcalde, laMunicipalidad podrá conceder licenciasin goce de salario en casos no previstosen el a11ículo anterior, por un máximo dedos meses, siempre y cuando eltrabajador solicitante tenga un año, comomínimo de servicio continuo dentro de laMunicipalidad. Esta licencia solamentepodrá otorgarse nuevamente después detranscurrido otro año de servicios.

ARTICULO 44, Licencias de gravidez.

En aquellos casos en los cuales latrabajadora no estuviera cubierta con elprograma de Maternidad del lnstitutoGuatemalteco de Seguridad SocialIGSS, tendrá derecho a las mismasestipulaciones de dicho Programa en loque corresponde a descansos pre y postnatal con goce de salario. para ellodeberá comprobar el inicio del períodode gravidez mediante el certificado queextienda un profesional de la medicina opor el Director del Centro Asistencial oPuesto de Salud local; la finalización de

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REGLA]\'IONTO DE RELACIONI'S LABORALES

la licencia de gravidez se establecerámediante el certificado de nacimiento.

ARTICULO 45.estudios.

Licencias para

Los trabajadores de la Municipalidadpodrán obtener licencia por estudios, cono sin goce de salario, de conformidadcon la evaluación realizada por el Jefelnmediato y la aprobación por parte delAlcalde. Los estudios deberán tenerrelación con áreas de interés para laMunicipalidad.

Para poder continuar gozando de lalicencia por estudios, los trabajadoresbeneficiados deberán comprobardocumentalmente su inscripción yconstancia de aprobación de estudios.

ARTICULO 46. Solicitud de Licencia.

El trabajador municipal que tuvieranecesidad de requerir el goce delicencra, deberá presentar solicitud porescrito ante el Encargado de Personal ode Recursos Humanos indicando lasrazones, el tiempo que requiere y lasfechas a partir de la cual necesita lalicencia y finalizará la misma. Deberáadjuntar a dicha solicitud ladocumentación de respaldo o pruebasque acrediten la necesidad de requerirdicha licencia. La solicitud deberápresentarse con un término no menor dedrez días hábiles de anticipación, paraefectos de su trámite.

ARTICULO 47. Uso indebido de laLicencia.

De ser comprobado fehacientementeque el trabajador favorecido con licencia,hiciera uso de la misma para finesdistintos a los expuestos, ésta serácancelada inmediatamente, sin que porello se le aplique sanción disciplinaria de

conformidad conReglamento.

el presente

TITULO VII

CAPITULO UNICOREGIMEN DE SALARIOS

ARTICULO 48. Plan de Salarios.

Es atribución del Alcalde, determinar lossalarios correspondientes al personal deconfianza y de los servicios de carrera.Respetando las escalas mínimas quefijen las leyes especificas a nivel nacionalSin embargo, la Municipalidad podrárequerir asesoría técnica, para laorganización y aplicación de un sistematécnico que garantice el cumplimiento delprincipio de igualdad salarial, por trabajorealizado en similares condiciones,desempeño, riesgo, eficiencia yantigüedad.

ARTICULO 49Salariales.

Promociones

De conformidad con la capacidadfinanciera de la Municipalidad, el Alcaldepo';lrá determinar la necesidad yconveniencia de mejoras salariales a sustrabajadores, a través de la aplicación deun Sistema Técnico de Evaluación delDesempeño.

TITULO VIItREGIMEN DE SANCTONES Y DE

REMOCION

CAPITULO I

SANCIONES

ARTICULO 50. Faltas Leves.

Toda infracción a la regulación municipalpor acción u omisión cometida por eltrabajador por primera vez, seconsiderará como falta leve, siempre y

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REG LAI\IENTO DE REL;\CIONES LABOR¡\I,I]S

cuando la falta cometida no seaconsiderada como causal de despido, deconformidad con las disposicionesestablecidas por la Ley de ServicioMunicipal y el presente Reglamento.

Por lo tanto, el trabajador deberá seramonestado verbalmente y si el caso loamerita, por escrito.

ARTICULO 51. Suspensión en eltrabajo sin goce de salario.

Se aplicará la suspensión de labores singoce de salario en aquellos casos enque el trabajador hubiera sido objeto dedos o más amonestaciones escritas en elmes, hiciera uso indebido de una licenciao incurriera en faltas graves que noconstituyan motivo de despido, laaplicación será de un día a un máximode ocho días hábiles de conformidad conel Artículo 57, inciso c) de la Ley deServicio Municipal, en el curso de unmes calendario.

El reporle será entregado al Alcalde porparte del Encargado de Personal o deRecursos Humanos y la informaciónobtenida a través de procesos deinvestigación realizados a solicitud delAlcalde.

ARTICULO 52.lnteresado.

Audiencia al

Previo a la imposición de la sanción, elafectado será citado y tiene derecho asolicitar audiencia por un término de tresdías hábiles, para que por escrito ante elEncargado de Persona y Jefe lnmediato I

exprese los cargos que estimeconvenientes.

Si se determina que las razonesexpuestas son justificadas, el Alcaldetiene potestad de decidir si desiste o noa la aplicación de la medida disciplinaria.

De toda amonestación escrita osuspensión se enviara copia a lasAutoridades Laborales que corresponda.

ARTICULO 53. Calificación de lasfaltas.

Corresponderá al Alcalde imponer el tipode sanción a las faltas. Para dichoefecto, considerará el grado depremeditación, agravante, trascendencia,riesgo, imprudencia, descuido oignorancia en la comisión de la falta. Deigual manera, deberá considerar elrécord de servicio del trabajador y losinformes escritos formulados por elEncargado de Personal con relación alas faltas.

CAPITULO IIREMOCIONES

ARTICULO 54.Remoción.

Procedimiento de

Previo a la remoción del trabajador, sedeberán cumplir los siguientes requisitos:

Notificar por escrito al afectado,indicando cual es la causa de despido.

Notificado el trabajador, tendrá derechoa ser oído dentro del plazo yaestablecido de tres días hábilessiguientes a la fecha de notificación, paraque aporte las pruebas pertinentes,debiéndose levantar acta ante elEncargado de Personal y el Jefeinmediato superior del trabajador.

Recibidas las pruebas, el Alcaldedecidirá sobre la procedencia oimprocedencia de la remoción. Para elefecto deberá emitirse la resolucióncorrespondiente, la cual debe notificarseal trabajador, para los efectosco rrespond ientes.

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REGLAMENTO DE RELACIONES LAB(}I{ 1!,f \

ARTICULO 55.Reglamento.

Divulgación del

Aprobado el presente Reglamento porAcuerdo del Concejo Municipal, deberásuministrarse impreso a todos lostrabajadores de la Municipalidad.

ARTICULO 56. Derogatoria.

Se derogan las disposiciones que seopongan al presente Reglamento.

ARTICULO 57. Vigencia.

El presente Reglamento entrará envigencia a partir del día siguiente de suAutorización, por parte del ConcejoMunicipal.

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