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MIRAFLORES e MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES ACUERDO DE CONCEJO -2012jMM Miratlores. EL ALCALDE DE MIRAFLORES: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión .... ................... de la fecha: CONSIDERANDO: Que. en mérito de la Ley N" 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia: autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú, y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente: Que. el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley N" 27972. señala que los gobiernos locales representan al vecindario. promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción: Que. según el artículo 9, numeral 26, de la Ley N" 27972. corresponde al Concejo M unicipal. entre otras atribuciones. aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales: Que. el artículo 76. numeral 76.1, de la Ley N" 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley: Que. el artículo 1 de la Ley N" 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N" 29544. prescribe que la práctica del deporte en general constituye un derecho humano y, como tal. es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional - SISDEN. sin discriminación alguna. Asimismo. el artículo 7 del acotado dispositivo señala que. el Instituto Peruano del Deporte -IPD es el ente rector del SISO EN. constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones: Que. el Comité Olímpico Peruano es una entidad deportiva autónoma sin fines de lucro, adscrita al Comité Olímpico Internacional. siendo su misión desarrollar. promover y proteger el movimiento olímpico en nuestro país. a la vez que difunde el olimpismo como una filosofía de vida que exalta y combina las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu de las personas: Que, en ese orden la Subgerencia de Deporte y Recreación. a través del Informe N" 202- 20 II-SGDR-GDH-MM del 21 de diciembre de 2012, opina que con relación al proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse con el Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano. se busca ofrecer una infraestructura deportiva adecuada para el mejoramiento de las capacidades físicas y técnicas de los deportistas, por lo cual opina favorablemente respecto a la suscripción de dicho instrumento. Al

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MIRAFLORES

e MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

ACUERDO DE CONCEJO N° -2012jMM

Miratlores.

EL ALCALDE DE MIRAFLORES:

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión .... ................... de la fecha:

CONSIDERANDO:

Que. en mérito de la Ley N" 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia: autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú, y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente:

Que. el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley N" 27972. señala que los gobiernos locales representan al vecindario. promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción:

Que. según el artículo 9, numeral 26, de la Ley N" 27972. corresponde al Concejo M unicipal. entre otras atribuciones. aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales:

Que. el artículo 76. numeral 76.1, de la Ley N" 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley:

Que. el artículo 1 de la Ley N" 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N" 29544. prescribe que la práctica del deporte en general constituye un derecho humano y, como tal. es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional - SISDEN. sin discriminación alguna. Asimismo. el artículo 7 del acotado dispositivo señala que. el Instituto Peruano del Deporte -IPD es el ente rector del SISO EN. constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones:

Que. el Comité Olímpico Peruano es una entidad deportiva autónoma sin fines de lucro, adscrita al Comité Olímpico Internacional. siendo su misión desarrollar. promover y proteger el movimiento olímpico en nuestro país. a la vez que difunde el olimpismo como una filosofía de vida que exalta y combina las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu de las personas:

Que, en ese orden la Subgerencia de Deporte y Recreación. a través del Informe N" 202-20 II-SGDR-GDH-MM del 21 de diciembre de 2012, opina que con relación al proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse con el Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano. se busca ofrecer una infraestructura deportiva adecuada para el mejoramiento de las capacidades físicas y técnicas de los deportistas, por lo cual opina favorablemente respecto a la suscripción de dicho instrumento. Al

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MIAAFLOAES

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

respecto, cabe precisar que oportunamente la Subgerencia de Obras Públicas, según el Memorándum N" 420-2011-SGOP-GOSP/MM del 26 de diciembre de 2011, informa que con respecto al convenio en mención, en cuanto a parte de las obligaciones que asumiría la Municipalidad de Miraflores, que dicha unidad orgánica elaboró un planteamiento arquitectónico preliminar a ubicarse en la Costa Verde, el cual debería remitirse a la autoridad competente para su revisión y posterior aprobación de acuerdo a sus lineamientos y ubicaciones en zonas deportivas;

Que, de igual modo, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través del Memorándum N" 008-2012-GPP/MM del 09 de enero de 2012, señala que en cuanto al financiamiento contenido en la cláusula séptima del convenio referido, aclara que de conformidad con el artículo 12, numeral 12 12.1, literal d. 1, Y los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley N" 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en el presente ejercicio presupuestal los gobiernos locales pueden realizar transferencias financieras para las acciones que realicen en el marco de los programas sociales, en consecuencia no es posible realizar transferencias destinadas allPD ni al Comité Olímpico Peruano; por lo que, resulta necesario que la Gerencia de Obras y Servicios Públicos emita la opinión técnica correspondiente respecto a algunos puntos específicos del acotado convenio;

Que, con Memorándum N" 20-2012-GOSP/MM del 12 de enero de 2012, la Gerencia de Obras y Servicios Públicos indica que revisado los términos del proyecto mencionado, en lo referente a infraestructura, espacios geográficos adecuados para actividades recreativas-deportivas, y espacios geográficos que resulten adecuados para la edificación de un "Centro Nacional de Alto Rendimiento de Deportes de Playa", previamente debe contarse con la constancia de compatibilidad con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, que debe emitir la Autoridad de la Costa Verde, así como precisar si tales espacios geográficos se constituirían como el único aporte de la municipalidad y su participación en el desarrollo de sus propias actividades deportivas;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N" 053-2012-GAJ/MM del 23 de enero de 2012, opina que atendiendo a la naturaleza de los Convenios Marco y considerando que el proyecto objeto de análisis consigna compromisos generales entre las partes celebrantes, siendo que para ejecutarse corresponde desarrollar los Convenios Específicos que hayan de suscribirse; opina favorablemente respecto de la aprobación del Convenio propuesto en líneas precedentes, por lo que corresponde al Concejo Municipal su aprobación de acuerdo a ley;

Estando a lo expuesto yen uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N" 27972, el Concejo por ............... , y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero,- APROBAR la suscripclon del "Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la M unicipalidad de Miraflores, el Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano", el mismo que consta de doce (12) cláusulas y que en anexo forma parte integrante del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, y a las Subgerencias de Obras Públicas y de Deporte y Recreación, el cumplimiento del presente acuerdo en lo que a cada una corresponde según sus atribuciones.

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MIRA FLORES

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente dispositivo en el Porlallnstitucional (www.miraflores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese. comuníquese y cúmplase.

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MIAAFLORES

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES, EL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Y EL COMITÉ OLÍMPICO PERUANO

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES, con RUC NO -:-:-:-:--_-,-_' y con domicilio legal en Avenida Larco NO 400- Miraflores, debidamente representada por su Alcalde señor Jorge Muñoz Wells, con D.N.I -:------:_-:-_' quien actúa de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley NO 27972, Ley Or9ánica d~ Municipalidades, en adelante LA MUNICIPALIDAD, de la otra, el COMITE OLIMPICO PERUANO, con domicilio legal en Avenida César Vallejo NO 290 -Lince, Provincia y Departamento de Lima, representada por su Presidente señor José Carlos Quiñones, con D.N.I NO 08270165, en adelante EL COP; con intervención del INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE, con RUC NO 20135897044, con domicilio legal en Jirón Tambo de Belén NO 234, Plaza Francia - Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, representado por su Presidente señor Francisco Juan Boza Dibós, con D.N.I ----:--:--_ _ .,..,,::-" designado mediante ResolUCión Suprema NO 035-2011-ED, en adelante el IPD, en los términos y condiciones de las siguientes cláusulas :

cLÁUSULA PRIMERA: MARCO LEGAL

El presente Convenio se sustenta en los siguientes dispositivos legales: a. Constitución Política del Perú

b. Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

c. Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte

d. La Carta Olímpica actualizada con fecha 07.07.2007

cLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES

2.1 LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, que tiene entre sus objetivos promover la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su distrito. Asimismo, promueven el desarrollo local en coordinación y asociación con diversos entes del gobierno nacional y regional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.

2.2 EL IPD es el organismo público descentralizado rector del sistema deportivo nacional, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, que tiene por finalidad de promoción y el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física.

2.3 EL COMITÉ OLÍMPICO PERUANO, es una entidad deportiva autónoma sin fines de lucro adscrita al Comité Olímpico Internacional, que se rige por la Carta Olímpica haciendo respetar los principios fundamentales del olimpismo como filosofía que exalta y combina en un conjunto armónico las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu y cuya misión consiste en desarrollar, promover y proteger el movimiento olímpico del Perú .

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MIRAFLORE8

-MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

cLÁUSULA TERCERA: DE LA FINALIDAD DEL CONVENIO

3.1 Las partes reconocen tener objetivos comunes, por lo que consideran oportuno celebrar el presente Convenio, a fin de coadyuvar al cumplimiento de sus respectivos fines y objetivos en el ámbito recreacional, de la educación física y el deporte. 3.2 Las partes desean establecer las bases para un conjunto de convenios específicos de cooperación destinados, entre otros objetivos a promover la implementación de nueva infraestructura deportiva, y el desarrollo del deporte distrital, con el mejor aprovechamiento de las áreas destinadas al deporte que para este objeto dispone LA MUNICIPALIDAD. 3.3 Siendo que el Perú será sede de los próximos I Juegos Bolivarianos de Playa -Lima 2012, XVII Juegos Deportivos Bolivarianos - Trujillo 2013, y I Juegos Bolivarianos de la Juventud -Lima 2015, por lo que requiere de la implementación de nueva estructura deportiva para la realización de dichos eventos. En especial para el primero de ellos, debido al carácter multidisciplinario de este evento deportivo, las partes desean establecer las condiciones necesarias que permitan desarrollar un centro de alto rendimiento para deportes de playa, aprovechando la ubicación del distrito de Miraflores, y la nueva infraestructura deportiva que se planifique desarrollar.

cLÁUSULA CUARTA: DEL OBJETO DEL CONVENIO

El objeto del presente Convenio es establecer y desarrollar mecanismos e instrumentos de coordinación, cooperación y apoyo mutuo interinstitucional que permitan articular y aunar esfuerzos orientados al fomento y desarrollo del deporte, recreación y la educación física en sus diferentes disciplinas y modalidades como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo integral de la persona, así como para el desarrollo del Centro Nacional de Alto Rendimiento de Deportes de Playa que opere de manera permanente.

cLÁUSULA QUINTA: DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS

5.1 La cooperación materia del presente Convenio podrá ejecutarse además, cuando corresponda, mediante Convenios EspecífiCOS los cuales necesariamente deberán fijar el aporte de la cooperación por cada parte, y serán elaborados de conformidad a las normas que las rigen, en el marco de los objetivos institucionales y disponibilidad presupuestal de las instituciones. 5.2 En los Convenios Específicos se precisarán la descripción y los objetivos de los proyectos o actividades concretas a desarrollar, las coordinaciones responsables de la ejecución, los procedimientos y lineamientos generados para tal efecto, el plazo respectivo, las obligaciones de las partes y todas aquellas estipulaciones necesarias para su realización. 5.3 En caso los plazos de vigencia de los Convenios Específicos excedan la vigencia del presente Convenio y que éste último eventualmente no sea renovado, continuarán su ejecución hasta la culminación del objeto que las motiva, salvo que se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que limiten o imposibiliten su adecuada ejecución.

CLÁUSULA SEXTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES

6.1 LA MUNICIPALIDAD se compromete a lo siguiente:

6.1.1 Facilitar a EL IPD Y EL COP la disposición de aquellos espacios geográfiCOS que resulten adecuados e idóneos para la realización de actividades recreativas,

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MIAAFlOAES

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

educación física y deportes, acordes con sus fines y en especial para el desarrollo de los Juegos Bolivarianos.

6.1.2 Facilitar a EL IPD Y EL COP la disposición de aquellos espacios geográficos de la Costa Verde, que resulten adecuados e idóneos para la edificación de un Centro Nacional de Alto Rendimiento de Deportes de Playa que opere de manera permanente, estableciéndose que para efectos de dicha edificación, se deberá contar con la autorización previa de la Autoridad Autónoma de la Costa Verde, conforme a ley.

6.1.3 Promocionar y publicitar por sus canales internos y medios de comunicación la realización de los eventos deportivo a desarrollarse en el marco del presente Convenio Marco, así como fomentar la participación de la población en los mismos.

6.1.4 Cumplir con los compromisos establecidos en el presente Convenio y los Convenios Específicos a suscribirse en lo que corresponda.

6.2 EL COP se compromete a lo siguiente:

6.2.1 Considerar al distrito de Miraflores como sede para la realización de varias de las disciplinas deportivas a desarrollarse, en el marco de los I Juegos Bolivarianos de Playa -Lima 2012, en donde el Perú es sede.

6.2.2 Brindar a LA MUNICIPALIDAD la asesoría a través del personal calificado para el adecuado desarrollo de la infraestructura, programas y eventos deportivos que se realicen en el marco del presente Convenio.

6.2.3 Inspeccionar, previo a la programación de los eventos deportivos, los espacios geográficos designados por LA MUNICIPALIDAD a fin que se efectúen las recomendaciones respectivas en materia de infraestructura deportiva.

difundir los futuros torneos que se desarrollen en LA

Convenio y los

6.3 EL IPD se compromete a lo siguiente:

6.3.1 Patrocinar los programas y eventos deportivos poniendo a disposición de EL COP y LA MUNICIPALIDAD, el personal, la infraestructura administrativa y el apoyo logístico que se encuentre a su alcance ofrecer dentro de su programa de apoyo y desarrollo del deporte.

6.3.2 Considerar, dentro de cada presupuesto anual -sea ordinario y/o extraordinario, el apoyar económicamente a EL COP para el desarrollo de infraestructura deportiva, a fin de lograr que el país cuente con una de alto nivel competitivo y última generación.

6.3.3 Canalizar y dar trámite oportuno a los pedidos de apoyo que realice EL COP y LA MUNICIPALIDAD.

6.3.4 Facilitar el uso de todas las instalaciones deportivas para la ejecución de las actividades y programas conjuntos.

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MIRA'LORES

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

6.3.5 Promover espacios de participación y recreaclon para las personas que conforman la población de LA MUNICIPALIDAD.

cLÁUSULA SÉTIMA: DEL FINANCIAMIENTO

Para el cumplimiento de 105 objetivos del presente Convenio, las partes celebrantes se comprometen a aportar recursos económicos, infraestructura, recursos humanos, entre otros, de acuerdo con la respectiva disponibilidad presupuestal y financiera, en concordancia con la normatividad vigente, y gestionar el apoyo financiero complementario de fuente pública o privada, extranjera o nacional, en caso se requiera .

CLÁUSULA OCTAVA: DE LA VIGENCIA El presente Convenio, tendrá una vigencia de dos (02) años contados a partir de su suscripción con opción a renovación, debiendo para dicho efecto necesariamente suscribirse mediante la Adenda correspondiente.

CLÁUSULA NOVENA: DESIGNACIÓN DE COORDINACIONES

Las partes acuerdas designar a un coordinador por cada una de ellas, para que entre otras acciones compartan las funciones de disposición, seguimiento y supervisión de la ejecución del objeto materia del presente Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio quedará concluido antes de su vencimiento en 105 siguientes casos : 11.1 Por acuerdo entre las partes, el mismo que deberá ser expresado por escrito. 11.2 Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento. 11.3 Por incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos asumidos por las partes. En este caso, cualquiera de ellas deberá requerir por escrito el cumplimiento de la obligación en un plazo no menor de quince (15) días. En caso no se cumpla con la obligación, la parte afectada podrá darlo por resuelto.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD

Las partes acuerdan que guardarán absoluta reserva y confidencialidad sobre toda información que involucra el presente Convenio cuya difusión no esté autorizada .

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: AVISOS, COMUNICACIONES Y DOMICILIO ENTRE LAS PARTES

Todos los avisos y comunicaciones serán efectuados por escrito o por correo electrónico confirmado, telefax, vía notarial o mensajería directa con confirmación de recepción .

Las partes establecen como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria del presente Convenio, y acuerdan que toda comunicación cursada a éstos se reputará como válida, si la variación del domicilio no es comunicada por conducto notarial con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles a la fecha de la efectiva de la variación.

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MIAA1l.ORIE.S

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Estando las partes de acuerdo se ratifican en el contenido del presente Convenio suscribiéndolo en señal de conformidad en dos (02) ejemplares de igual tenor, a los del mes de enero del 2012.

FRANCISCO JUAN BOZA DIBOS Presidente

Instituto Peruano del Deporte

JOSE CARLOS QUINONEZ Presidente

Comité Olfmpico Peruano

JORGE MUf.íOZ WELLS Alcalde

Municipalidad de Miraflores

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"AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD" .llIall1..OftU - 4-fltJS1 MUNICIPALIDA D DE MIlMFLORES ., 6e""",,¡. de Asesorf. Jurld,ce

A

DE

ASUNTO

REFERENCIA

FECHA

INFORME LEGAL N00S3-2012-GAl/MM

SECRETARIA GENERAL

GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA (e)

¿ ~,C. ,Gi2

PROYECTO DE CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTlTUOONAL ENTRE LA MUNICIPAUDAD DE MlRAFl ORES, EL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Y EL COMITÉ OÚMPICO PERUANO

PROVEÍDO NO 1126-2011-SG/MM

MIRAFLORES, 23 DE ENERO DE 2012

En cuanto a la opinión legal sobre el Proyecto de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Miraflores, el Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico ~eruano, cumplimos con señalar lo siguiente :

1. Que en relación a los compromisos sobre la creación de Infraestructura en la Costa Verde, contenidas en el precitado proyecto, con fecha 28 de diciembre de 2011, mediante Memorandum NO 664-2011/GOSP/MM, la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, Informa que la Subgerencia de Obras Públicas, ha elaborado un planea miento arquitectónico preliminar, el mismo que se ubicaría en la Costa Verde. Asimismo, comunica que dicho proyecto ha sido remitido de forma previa a la Autoridad de la Costa Verde para su revisión y posterior aprobación de acuerdo a sus lineamientos y ubicaciones en zonas deportivas.

2. Que, asimismo, respecto de éste proyecto de convenio, con fecha 05 de enero de 2012, mediante Informe NO 202-2011-SGDR-GDH-MM, la Subgerencia de Deportes y Recreación, informa que el Convenio en análisis es producto de varias reuniones con representantes de cada parte involucrada, y lo que se busca es crear una infraestructura deportiva en el distrito de Miraflores, por lo que considera conveniente materializar dicho Proyecto .

3. Que, como quiera que para la creación de infraestructura en la Costa Verde, es necesario contar con las autorizaciones correspondientes; corresponde señalar que el artículo 10,

~ literal e) del Decreto Supremo NO 01-9s-MTC, establece que es competencia de la :¡i.¡llPlO ~J.\. Autoridad Autónoma de la Costa Verde pronunciarse sobre los actos, las autorizaciones

.~ lUIS o~~z~"\ /0 adjudicaciones de derechos efectuados por los municipios ribereños, respecto de los fi ~ ronlb (D) ~ errenos de la Costa Verde de su jurisdicción, autorizándolos o rechazándolos, según ~ B li orresponda con el Plan Maestro de Desarrollo, sus normas específicas y la normatividad ~. • vigente en general. .v.,. . - :l>

o}; A<i!~()< 4. Por otro lado, y atendiendo a que la Cláusula Sétima del Proyecto de Convenio versa sobre financiamiento vía transferencias a cargo de la muniCipalidad, para el cumplimiento de los compromisos; la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante Memorándum NO 008-2012-GPP/MM, comunica que sobre dicho financiamiento, se tiene que considerar que el artículo 12, numeral 12.1, literal d), d.1); 12.2 Y 12.3 c) de la Ley NO 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en el presente ejercicio fiscal los gobiernos locales pueden realizar transferencias para las acciones que se realicen en el marco de los programas sociales, por lo que considera, no es posible realizar transferencias que sean destinadas al Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano.

5. Sí bien es cierto la norma no permite las transferencias antes acotadas, también es verdad que es posible el financiamiento a través de otras fuentes, el mismo que deberá evaluar la Gerencia de Planificación y Presupuesto, respecto de dicha disponibilidad presupuestal previa a la suscripción de los Convenios Específicos a ejecutarse.

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"AÑO CE LA INTEGRAaÓN NAaONAL y EL RECONoaMIENTO CE NUESTRA CIVERSICAC"

."'AI'j.CIM. - .. ~ llIf\I MUNICIPALICAC CE MIRAFLORES ~ Gerencia de A.sesoria Jurídica

6. Finalmente, corresponde precisar que atendiendo a la naturaleza de los Convenios Marco y estando que el presente proyecto de convenio consigna compromisos generales entre las partes, para ejecutarse corresponde desarrollarse en los Convenios Específicos a suscribirse, siendo el más cercano a suscribirse, el referente a los I Juegos Bolivarianos de Playa -Urna 2012, sobre ejecución del proyecto del Centro Nacional de Alto Rendimiento de Deportes de Playa.

Estando a los argumentos expuestos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA favorablemente en la aprobación del Convenio Marco de Cooperación Interlnstituclonal entre la Municipalidad de Miraflores, el Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano, para lo cual de conformidad con el numeral 26 del artículo 9° de la Ley N°27972, -Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal su aprobación, para cuyo efecto se remite el proyecto de convenio con sus modificaciones correspondientes.

Atentamente,

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GERENCIA DE PLANIFICACION y PRESUPUESTO MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES

A

ASUNTO

REF/.

FECHA

MEMORANDUM N° O ZI -20 12-GPPIMM

; Dr. LUIS Y ATACO PEREZ Gerente de Asesoría Jurídica (e)

; Proyecto Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Entre la Municipalidad de Miratlores, el Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano.

; a) Proveído W 1125-20 I l-SG/MM b) Memorandum W 20-2012-00~/MM

" '3 E~L lU \ ; M iratlores, \

En atención al documento de la referencia a), me dirijo a usted a fin de hacerle llegar adjunto el documento de la referencia b), mediante el cual el Gerente de Obras y Servicios Públicos emite su opinión técnica respecto al Proyecto del Convenio Marco de Cooperación Institucional descrito en el asunto.

Por lo que remito a su despacho el documento mencionado, para su conocimiento y trámite respectivo.

Atentamente

CMlJgra -

'3 e '[,

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A

DE

ASUNTO

REFERENCIA

FECHA

CARMEN E. MANCILLA LAGUNA Gerente de Planificación y Presupuesto

ING. ALEJANDRO MORENO BOCANEGRA Gerente de Obras y Servicios Públicos

Proyecto Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Miraflores, el Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano

Memorando N" 007-2012-GPP/MM

Miraflores, 12 de Enero de 2012.

Mediante el presente y en relación al asunto y referencia, se ha procedido con revisar los términos del proyecto de convenio, en lo referente a infraestructura, espacios geográficos adecuados para actividades recreativas - deportivas, y espacios geográficos que resulten adecuados para la edificación de un Centro Nacional de Alto Rendimiento de Deportes de Playa, los mismos que según opinión de mi despacho, previamente deben contar con la constancia de compatibilidad con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, emitido por la Autoridad de la Costa Verde; y por otro lado. sería necesario precisar si éstos espacios geográficos se constituirían como el único aporte de la Municipalidad, como seria su participación en el desarrollo de sus propias actividades deportivas.

Agradeciendo la atención a la presente, quedo de usted,

Atentamente.

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e MUNICIPALIDAD DE MIRAFlORES

GERENCIA DE PLANIFICACION y PRESUPUESTO

A

ASUNTO

Ref.

FECHA

MEMORANDUM NoQ08 -20tf.GPP/MM ,

DR. LUIS AUGUSTO YATACO PEREZ Gerente de Asesoria Jurldica (e)

PROYECTO DE CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES. EL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Y EL COMITE OLlMPICO PERUANO

a) Proveído N° 1125-2011 -SG/MM

Miraflores. O gENE. 2012

Me dirijo a usted con relación al proyecto de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipa lidad Distrital de Mirafiores. el Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olimpico Peruano, para informar lo siguiente:

Revisado el precitado proyecto de Convenio, principalmente en la Clausula Sexta : Obligaciones de las Partes. 6.1 Compromisos de la Municipalidad, encontramos que el numeral 6.1.3 ·Promocionar y publicitar car sus canales internos v medios de comunicación la realt'ar1ón de los eventos deportivos a desarrollarse en el marco del presente convenio asl como fomentar la oarticioación de la población en los mismos". es factible de aceptar. Sin embargo. si bien en esta clausula no se señala explícitamente la entrega de aportes económicos al Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano, en la Clausula Sétima: Financiamiento. notamos que su numeral 7 1 establece, ·Para la consecusion de los objetivos del presente convenio, las Dartes celebran/es se comprometen a aportar recursos económicos mfraesl!lJctura. recursos humanos, entre OCIos, de acuertlo con ta disponibilidad presupuestat v financiera, v que estas cuenten con el respectivo sustento t908t v no alteren el adepuado v oportuno eiercicio de sus funciones .. "

~ Al respecto. de conformidad con el Artícu lo 12. numeral 12.1 literal d) d.1); 122 Y 12.3 de la ;...p. • .,,~ Ley N" 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. en el presente

1,IGlU ~....a. ("9,\ ejercicio presupuestal los gobiernos locales pueden realizar transferencias financieras para las TUE;T: ~;UO Z; acciones que se realicen en el marco de los programas sociales, consecuentemente no es

," , posible realizar transferencias financieras destinadas al Instituto Peruano del Deporte y el ~ Comité Olímpico Peruano,

!"0(T

'" Se remite el Memorandum N" 007-2011 -GP/MM a la Gerencia de Obras y Servicios Públicos para su opinión respecto el proyecto de Convenio y específicamente con relación a los numerales 3.2. 6.1, 1, 6,1,2. 6,1.4 Y demas que correspondan

Atentamente ,

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~ MUNICIPAlJDAO DE MIRAFLORES Gerencia de Desarrollo Humano

Subgerencia de Deporte V Recreación

A: DR. LUIS YATACO PEREZ

ASUNTO:

FECHA:

GERENTE DE ASESORIA lURIDICA (e)

Proyecto de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional

Miraflores, 21 de diciembre de 2011

Tengo a bien dirigirme a usted para informarle lo referente al convenio marco entre el Instituto Peruano del Deporte, Comité Olímpico y la Municipalidad, al haber tenido varias reuniones con los representantes oficiales y también con el Dr. Jorge Muñoz tratando de colaborar con el deporte nadonal, ofreciendo a los deportistas una infraestructura deportiva adecuada para el mejoramiento de sus capacidades físicas, técnicas, que puedan ayudar en primer lugar a crear una fi losofía de Vida sana a traves de la actividad física y el deporte; y a traves del entrenamiento mejorar sus registros y sacar adelante a deportistas para el alto rendimiento deportivo.

El Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano, así como, la Municipalidad de Miraflores pretenden crear una infraestructura deportiva que ayuda a consolidar esta iniciativa que creemos será muy valiosa en el futuro.

Es por todo esto, que seria conveniente que esta propuesta de convenio se pueda materializar y que a la brevedad estemos iniciando este proyecto si la parte legal considera que es factible.

Atentamente,

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A

De

Asunto

Referencia

Fecha

" AÑO DEL CENTENARIO DE MACH U PICCHU PARA EL MUNDO"

MEM

Juan José Tan Cantinet Subgerente de Deporte y Recreación

Dr. Luis Augusto Yataco Pérez Gerente de Asesoría Jurídica (e)

2 O DIC. 2011

RECIBIDO Hora' f~~itlcar ~onlenl o )

~ ·- __ F"ma~

Proyecto de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Miraflores, el Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano

Proveído N° 1126-2011-SG/MM

Miraflores, 19 de diciembre de 2011

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, para solicitarle se sirva informarnos sobre la viabilidad del Proyecto de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Miraflores, el Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano.

El pedido de opinión se formula de acuerdo a lo establecido en el artículo 152, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones, que establece que la Subgerencia de Deporte y Recreación es la encargada de promover convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas para el fomento del deporte.

Atentamente,

LUI~

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r~ MUNiCiPALIDAD DE '\JII' MIRAFLORES

MEMORANDUM (:{<f -2011/GOSP/MM

: Dr. Luis Augusto Yataco Pérez Gerencia de Asesoría Jurfdica (e)

ASUNTO : PROYECTO DE CONVENIO

REFERENCIA: a) Memorándum N° 211-2011-GAJ/MM b) Proveido N" 1126-2011-SG/MM

FECHA : Miraflores, 27 de Diciembre del 2011

Por medio del presente tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de alcanzarfe copia def informe W 420-2011-SGOP/GOSP/MM, elaborado por la Sub. Gerencia de Obras Públicas, mediante el cual informa sobre el Proyecto de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Miraflores, el Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olimpico Peruano, lo que pongo en su conocimiento para las coordinaciones respectivas.

Atentamente,

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2 8 OIC, 2011

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tD IIUNlClPAlIDAD DE IlIRAFLORES

MUNICIPAliDAD DE MlRAFlORES ~. de ODras y Serviciot PUIlIicot

INFORME N° 420 -2011-SGOP-GOSP/MM

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AL

DE

ASUNTO

REFERENCIA:

FECHA

ING. ALEJANDRO MORENO BOCANEGRA Gerente de Obras y Servicios Públicos

ING, JORGE LUIS PRETEL DIAZ Subgerente de Obras Públicas

PROYECTO DE CONVENIO MARCO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES. EL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Y EL COMITÉ OLIMPICO PERUANO

MEMORANDUM N° 211 - 2011 - GAJ/MM

26 de Diciembre del 2011

Por medio del presente le informo a usted, que respecto a los puntos 6.1.1; 6.1.2 Y 6.1 4, del Proyecto de Convenio remitido, ésta Subgerencia ha elaborado un planteamiento arquitectónico preliminar, el mismo que se ubicarla en la Costa Verde, pero que sería remitido a la Autoridad competente para su revisión y posterior aprobación de acuerdo a sus lineamientos y ubicaciones en zonas deportivas.

Es cuanto informo a usted para su conocimiento y fines

Atentamente,

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CONVENIO MARCO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DE MIRAFLORES, EL INSTITUTO PERUANO DEL

DEPORTE Y EL COMITÉ OLíMPICO PERUANO

Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperación Interinstituciona que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, con RUC N° y con domicilio legal en , Distrito dE Miraflores, debidamente representada por su Alcalde señor Jorge Muñoz Wells, con D.N.I N° , quien actúa de acuerdo a las atribuciones conferidas según el articulo 6' de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante LA MUNICIPALIDAD de la otra, el COMITÉ OLíMPICO PERUANO, con domicilio legal en Av. Cesar Vallejo 290 Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, representada por su Presidente seño José Carlos Quii'lones González, con DNI N° 08270165, en adelante EL COP; cor intervención del INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE, con R.U.C. N° 20135897044 l. con domicilio legal Jr. Tambo de Belén 234, Plaza Francia, Distrito de Cercado de Lima Provincia y Departamento de Lima, representado por su Presidente señor Francisco Juar Boza Dibós, con D.N.I. N° , designado en el cargo mediante Resoluciór Suprema N° 035-2011-ED, en adelante EL IPD; en los términos y liIajo las condiciones dE las siguientes cláusulas:

PRIMERA: MARCO LEGAL

1.1 El presente convenio se sustenta en los siguientes dispositivos legales:

• Constitución Poli ti ca del Perú • Ley N° 27972 - Ley Orgánica de MuniCipalidades • Ley N° 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte • La Carta Olímpica actualizada con fecha 07.07.2007

SEGUNDA: LAS PARTES

2.1 LA MUNICIPALIDAD es una persona juridica de derecho público, con autonomi¡: polltica, económica y administrativa en asuntos de su competencia, que tiene entre sw objetivos promover la adecuada prestación de servicios públiCOS locales y el desarrolle" integral, sostenible y armónico de su distrito. Asimismo, promueven el desarrollo local el. coordinación y asociación con diversos entes del gobierno regional y nacional, con e objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de SI población.

2.2 EL IPD es el organismo público descentralizado rector del sistema deportivl nacional, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomia técnica, funcional . administrativa para el cumplimiento de sus funciones, que tiene por finalidad la promociól y el desarrollo del deporte, la recreación y la educación fisica .

2.3 EL COMITÉ OLíMPICO PERUANO, es una entidad deportiva autónoma sin fine' de lucro adscrita al Comité Olímpico Internacional, que se rige por la Carta Ollmpic;' haciendo respetar los principios fundamentales del olimpismo como filosofía de vida qUl' exalta y combina en un conjunto armónico las cualidades del cuerpo, la voluntad y e espiritu y cuya misión consiste en desarrollar, promover y proteger el movimiento oUmpicl en el Perú.

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TERCERA: FINALIDAD DEL CONVENIO

3.1 Las partes reconocen tener obJetrvos COfTIunes por lo Que cor.sideran oportuno celebrar el presente convenio de cooperaCIón a fin de coadyuvar al cumplimiento de sus respectivos fines y oOjetivos en el ambrto recreaclOnal, de la educación física y el deporte

3,2 Las partes desean establecer las bases para un conjunto de convenios especificos de cooperaCIón desbnados, entre otros obJetIvos a promover la Implementación de nueva Infraestructura DeportIva y el desarrollo del deporte dlstntal con el mejor aprovechamIento de las áreas destinadas al deporte Que para este objeto dispone LA MUNICIPALIDAD

3,3 El Perú sera sede de los próxImos I Juegos Bolivarianos de Playa - Lima 2012 , XVII Juegos Deportivos Bolrvarianos - Trujillo 2013 y I Juegos Bolivananos de la Juventud -Lima 2015, por lo que nequlel'!! de la Implementación de nueva estructura deportiva para la realizaCIón de dIchos eventos. e esoeclal para lOs próXImos I Juegos Bolivananos de Playa - LIma 2012. Debido al cará¡;(er muliJdlsoprrnano de este evento deportivo. las parles desean estsblecer Jas condIcIones necesanas aue permitan desarrollar un centro de alto rendimIento para deportes de playa aprovechando de ubIcaCIón del Distrito y la nueva infraestructura deportIva Que se planifique desarrollar

CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO

4,1 El objeto del presente convenIO es establecer y desarrollar mecanrsmos e instrumentos de coordinación. cooperacion y apoyo mutuo Inteflns~tuciona l que Dermltan articular y aunar esfuerzos orientados al lomen o y desarrollo del deporte recreaCIón y la educación física en sus diferentes diSCIplInas y modalidades como factores edUcatIVOS coadyuvantes a la formaCIón y desarTollo Integral de la persona asl como para el desarrollo del Centro Nacional de Al to RendImIento de Deportes de Playa Que opere de manera permanente

qUINTA: CONVENIOS ESPECiFiCaS

5.1 La cooperación materia del presente ConveniO podrá elecutarse ademas, cuando corresponda. mediante Convenios Especificos los cuales necesariamente deberán fijar el aporte de la cooperación por cada parte y seran elaborados de conformidad a las normas Que las rigen. en el marco de los obJebvos InstItUCIonales y dlsponiOihdad presupuestal de las instituciones

5 2 En los Convenios EspeciflCDS se preCisarán la descnpclón y los objetivos de los proyectos ° activIdades concretas a desarrollar lOS coordinadores responsables de la ejecución. los procadimlentos y hneamJf!ntos generados para tal efecto. el plazo respectivo . las obligaCIOnes de las cartes y todas aquellas estipulaCIones necesanas para su realización

5.3 En caso los plazos de vigenCia de los ConvenIos Especificos excedan la vigenCIa del presenle Convenio y Que éste último even ualmenle no sea renovado continuaran su eJecucr6n hasta la culminaCión del obje o Que las motIva salvo Que se presenten SItuaCIones de caso fortuito o fuerza mayor que hmrten o Imposlbtl 'en su adecuada ejecución.

SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

6 1 LA MUNICIPALIDAD se comoromete a lo sIgUIente

6 1 1 Poner a dispoSICIón de EL IPD Y El COP aquellos espacios geognificos Que resulten adecuados e idóneos para la realizaCIón de actividades recreativas. educación

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flsica y deportes. acordes con sus fines y en especial para el desarrollo de los Juego, Bolivarianos.

6.1 .2 POner a disposición de EL IPD Y EL COP aquellos espacios geográficos qU! resulten adecuados para la edificación de un Centro Nacional de Alto Rendimiento d! Deportes de Playa que opere de manera permanente.

6.1.3 Promocionar y publicitar por sus canales intemos y medios de comunicación l. realización de los eventos deportivos a desarrollarse en el marco del presente convenio asi como fomentar la participación de la población en los mismos.

6.1.4 Facilitar un ambiente físico en las Oficinas del Centro Nacional de Alto Rendimient( de Deportes de Playa para el funcionamiento de una oficina descentralizada de EL IPD ' EL COP, cuando estos lo requieran.

6.1.5

6.1.6

6.1.7

6.1.XX Cumplir cabalmente con las condiciones y obligaciones establecidas en el present! Convenio y los convenios especificos en lo que le corresponda.

6.2 EL COP se compromete a lo siguiente:

6.2.1 Considerando que el Perú será Sede de los I Juegos Bolivarianos de Playa - Limó 2012, considerar a LA MUNICIPALIDAD como sede para la realización de varias de la, disciplinas deportivas a desarrollarse.

6.2.2 Brindar a LA MUNICIPALIDAD asesoria a través de personal calificado para ~. adecuado desarrollo de la infraestructura, programas y eventos deportivos que se realicel en el marco del presente COnvenio.

6.2.3 Inspeccionar, previo a la programación de los eventos deportivos, los espacio geográficos designados por LA MUNICIPALIDAD a fin que se efectúen la recomendaciones respectivas en materia de Infraestructura Deportiva.

6.2.4 Publicitar y difundir los futuros tomeos que se desarrollen en LA MUNICIPALIDAD

6.1.5

6.1.6

6.1.7

6.2.XX Cumplir cabalmente con las condiciones y obligaciones establecidas en el present. COnvenio y los convenios específicos en lo que corresponda.

6.3 EL IPD se compromete a lo siguiente:

6.3.1 Patrocinar los programas y eventos deportivos poniendo a disposición de EL COI Y LA MUNICIPALIDAD, el personal, la Infraestructura administrativa y el apoyo logistio que se encuentre a su alcance ofrecer dentro de su programa de apoyo y desarrollo de deporte.

6.3.2 Considerar, dentro de cada presupuesto anual -sea ordinario y/o extraordinario apoyar económicamente a EL COP para el desarrollo de infraestructura deportiva, a fin dI

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"

• •

~rar que el pais cuente con una infraestructura deportiva de alto nivel competitivo y ultima generación,

6,3,3 Canalizar y dar trámite oportuno a los pedidos de apoyo que realice EL COPo

6,3:4 Facilitar el uso de todas las instalaciones deportivas para la ejecución de las actividades y programas conjuntos,

6,3,5 Promover espacios de participación y recreación para las personas que conforman la poblaCión de LA MUNICIPALIDAD,

SÉTIMA: FINANCIAMIENTO

7.1 Para la consecución de los objetivos del presente convenio, las partes celebrantes se comprometen a aportar recursos económicos, infraestructura, recursos humanos, entre otros, de acuerdo con las respectiva disponibilidad presupuestal y financiera, y que estas cuenten con el respectivo sustento legal y no alteren el adecuado y oportuno ejercicio de sus funciones, asi como, a gestionar el apoyo financiero complementario, de fuente pública o privada, internacional o nacional.

OCTAVA: RELACiÓN LABORAL

8,1 Las partes convienen que el personal seleccionado para la ejecución del presente convenio o de un determinado Convenio EspeCifico derivado del presente, se relacionará exclusivamente con aquella parte que lo contrató, por ende asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados como contratantes solidarios o sustitutos,

NOVENA: VIGENCIA

9,1 El presente convenio, tendrá una vigencia de '-:---,-.,c-:--~ años contados a partir de su suscripción con opción a renovación, debiendo para dicho efecto necesariamente suscribirse una adenda al convenio,

DÉCIMA: COORDINACIONES DEL CONVENIO

10,1 Las partes acuerdan designar a un coordinador por cada una de ellas, para que entre otras acciones compartan las funciones de disposición, seguimiento y supervisión de la ejecución del objeto materia del presente convenio,

DÉCIMO PRIMERA: CONCLUSiÓN DEL CONVENIO

11.1 El presente convenio quedará concluido antes de su vencimiento en los siguientes casos:

11,1,1 Por acuerdo entre las partes, el mismo que deberá ser expresado por escri1o,

11 ,1,2 Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento,

11,1,3 Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes, En este caso, cualquiera de ellas deberá requerir por escrito el cumplimiento de la obligación en un plazo no menor de quince (15) dias, En caso no se cumpla con la obligación, la parte afectada podrá darlo por resuelto.

DÉCIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD

12.1 Las partes acuerdan que guardarán absoluta reserva y confidencialidad sobre toda información que involucre el presente convenio cuya difusión no esté autorizada,

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DÉCIMO TERCERA: AVISOS, COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES

13.1 Todos los avisos y comunicaciones serán efectuados por escrito o por corree electrónico confirmado, telefax, vía notarial o mensajería directa con confirmación dE' recepción.

13.2 Las partes establecen como sus domicilios los mencionados en la partE introductoria del presente documento y acuerdan que toda comunicación cursada a ésto!· se reputará como válida, si la variación no es comunicada por conducto notarial con un¡ anticipación no menor de cinco (05) días hábiles a la fecha efectiva de la variación.

Estando las partes de acuerdo se ratifican en el contenido del presente convenio suscribiéndolo en señal de conformidad en dos (02) ejemplares de igual tenor, a lo: ____ L) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE COMITÉ OLlMPICO PE