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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARES - MDL Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2014-MDL - “Adquisición de Productos para el PVL” ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES ADQUISICION DE PRODUCTOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE ADS-001-2014-MDL POSTOR: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DON NIKO S.R.Ltda. OBSERVACION 01: En Documentos de Presentación Obligatoria: numeral 08) 08) Copia del Certificado Oficial de Inspección del Sistema HACCP emitido por Certificadora acreditada ante INDECOPI Consideramos que este requisito va en contra del Principio de Economía mencionado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por el elevado costo que tiene este certificado, motivo por el cual solicitamos al Comité cambiar esta exigencia por un Certificado NO OFICIAL, el cual tiene el costo mucho menor, y lo que permitirá también la presentación de un mayor número de postores al proceso. RESPUESTA 01: Se, acoge su observación, y se solicitara de acuerdo a la resolución Ministerial N° 449-2006-MINSA, la Copia de la resolución de validación HACCP emitido por DIGESA , vigente a la fecha, el que se ha de integrar a las bases en el Ítem 8 de la Documentación obligatoria. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ OBSERVACIÓN 02: Documentos Obligatorios. Numeral 09) 09) Copia de la Resolución Directoral de Habilitación Sanitaria de Planta expedida por DIGESA a nombre del fabricante, deberá estar referida al producto objeto del proceso en línea de producción crudo y/o precocido, dentro de la cual este inmerso el producto requerido En las Resolución Directoral emitidas por DIGESA, no necesariamente aparecen todos los nombres de los productos que una empresa fabrica, mencionan las líneas de producción (crudos y precocidos que requieren cocción y productos de reconstitución instantánea o cocidos) y los grupos al que pertenecen, ejm. Azucarados o no, lacteados o no, quenopodiáceas, gramíneas, etc. Por lo que solicitamos al comité modificar este punto y solicitar Copia de la Resolución Directoral en la que se mencione las líneas de producción. RESPUESTA 02: - Se acoge su observación, toda vez que en dicho documento figure la línea de producción (precocido) del producto objeto de la convocatoria. Por consiguiente se ha de integrar a las bases respecto del Ítem 9 en la documentación de presentación obligatoria: Copia de la Resolución de la Habilitación Sanitaria expedida por DIGESA a nombre del Fabricante, deberá consignar la línea de producción (precocido) del producto objeto del proceso. Para los dos ITEM. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARES - MDL …zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2014/000776/2994404/... · asumir un costo significativo que sólo será trasladado a la Entidad

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Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2014-MDL - “Adquisición de Productos para el PVL”

ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

ADQUISICION DE PRODUCTOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE ADS-001-2014-MDL

POSTOR: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DON NIKO S.R.Ltda. OBSERVACION 01: En Documentos de Presentación Obligatoria: numeral 08) 08) Copia del Certificado Oficial de Inspección del Sistema HACCP emitido por Certificadora acreditada ante INDECOPI Consideramos que este requisito va en contra del Principio de Economía mencionado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por el elevado costo que tiene este certificado, motivo por el cual solicitamos al Comité cambiar esta exigencia por un Certificado NO OFICIAL, el cual tiene el costo mucho menor, y lo que permitirá también la presentación de un mayor número de postores al proceso. RESPUESTA 01: Se, acoge su observación, y se solicitara de acuerdo a la resolución Ministerial N° 449-2006-MINSA, la Copia de la resolución de validación HACCP emitido por DIGESA , vigente a la fecha, el que se ha de integrar a las bases en el Ítem 8 de la Documentación obligatoria. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ OBSERVACIÓN 02: Documentos Obligatorios. Numeral 09) 09) Copia de la Resolución Directoral de Habilitación Sanitaria de Planta expedida por DIGESA a nombre del fabricante, deberá estar referida al producto objeto del proceso en línea de producción crudo y/o precocido, dentro de la cual este inmerso el producto requerido

En las Resolución Directoral emitidas por DIGESA, no necesariamente aparecen todos los nombres de los productos que una empresa fabrica, mencionan las líneas de producción (crudos y precocidos que requieren cocción y productos de reconstitución instantánea o cocidos) y los grupos al que pertenecen, ejm. Azucarados o no, lacteados o no, quenopodiáceas, gramíneas, etc. Por lo que solicitamos al comité modificar este punto y solicitar Copia de la Resolución Directoral en la que se mencione las líneas de producción. RESPUESTA 02: - Se acoge su observación, toda vez que en dicho documento figure la línea de producción (precocido) del producto objeto de la convocatoria. Por consiguiente se ha de integrar a las bases respecto del Ítem 9 en la documentación de presentación obligatoria: Copia de la Resolución de la Habilitación Sanitaria expedida por DIGESA a nombre del Fabricante, deberá consignar la línea de producción (precocido) del producto objeto del proceso. Para los dos ITEM. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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POSTOR: AGROINDUSTRIAS LATINO E.I.R.L. OBSERVACIÓN 01: Del lugar de entrega de los Ítems I y II En las Bases se indica que el producto será entregado en el almacén del proveedor adjudicado con la buena pro (CUSCO), debiendo estar presente en dicha entrega el jefe de almacén central y el responsable del vaso de leche de la municipalidad de lares; así mismo, de la forma de entrega, se indica que los postores ganadores, junto a la entrega de los bienes deberán presentar los certificados de calidad que correspondes a cada lote producido o comercializado. Para el proceso de certificación del lote

a) ¿Sera necesario la presencia de un representante del municipio? O se hará el muestreo sin la presencia de ningún representante de la entidad.

b) ¿El laboratorio o certificadora será seleccionado por el proveedor o por el municipio? Sírvase corregir y/o aclarar para ambos productos

RESPUESTA 01: Respuesta a.- Sera necesario la presencia de un representante del municipio Respuesta b.- El laboratorio o certificadora será seleccionado por el municipio ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ OBSERVACION 02: Del contenido de las Propuestas: En el numeral 15 se solicita copia simple y original del Informe de ensayo de Calidad Físico química y microbiológica de los productos ofertados. Mediante el PRONUNCIAMIENTO N° 278-2013/DSU, el OSCE ha determinado lo siguiente. 3.1.- Contenido de la Propuesta Técnica

… Asimismo, en el literal j) de la documentación obligatoria se ha previsto una “copia del informe de ensayo fisicoquímico, microbiológico y organoléptico, emitido por un laboratorio acreditado ante INDECOPI, vigente a la fecha de presentación de las propuestas. Adjuntar el original para su verificación, éstas serán devueltas al culminar el proceso (ítem 2)”

Sobre el particular, existen diversas razones por las que exigir los referidos certificados en momento anterior (presentación de ofertas o suscripción del contrato) carece de relevancia, genera sobrecostos y, por el contrario, comporta un riesgo para la Entidad: i) porque el producto certificado no necesariamente será el suministrado a la Entidad, por lo cual carece de relevancia pedir el documento durante el proceso; ii) porque se obliga a todos los postores a asumir un costo significativo que sólo será trasladado a la Entidad por el postor ganador de la buena pro (en tanto dicho costo haya sido recogido en el valor referencial), debiendo todos los postores asumirlo como pérdida; y iii) porque limitar la exigencia de los certificados en momento anterior (presentación de ofertas o suscripción del contrato) implica colocar en situación de riesgo a los beneficiarios quienes podrían ingerir alimentos no adecuados, dado que los productos finalmente entregados no

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serán certificados. En ese sentido, en atención a lo expuesto, con ocasión de la integración de Bases, deberá permitirse la posibilidad de presentarse para la presentación de propuestas una declaración jurada para acreditar las características físico - químicas, bromatológicas y microbiológicas para el ítem 1, así como también las características físico - químicas, microbiológicas y organolépticas para el ítem 2 con relación a los productos ofertados.

Por tanto solicito se permita presentar declaraciones juradas respecto a los valores nutricionales o valores físico químicos y microbiológicos del producto ofertado, tal como se indica en el presente pronunciamiento. RESPUESTA 02: Conforme menciona su representada en el pronunciamiento adjunto indica en su parte resolutiva, el término de posibilidad. Al respecto el comité especial ha evaluado los alcances de dichos certificados, siendo relevante en el proceso pues demuestran las características cuantitativas de las especificaciones técnicas de los productos los que han de ser evaluados y son motivo del presente proceso. Por consiguiente se acoge en el extremo de Copia simple y original del ítem 15 de documentación obligatoria; Copia simple del Informe de Ensayo de Calidad Fisicoquímico y Microbiológico de los productos ofertados; otorgados por Laboratorio acreditado y certificado ante INDECOPI y vigentes a la fecha del proceso; cuyos resultados de análisis serán evaluados de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Capítulo III de las Bases. No se aceptará certificados de análisis de productos homólogos o similares a la materia de la convocatoria. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ OBSERVACION 03: Del Valor Referencial: En el resumen ejecutivo de posibilidades que ofrece el mercado, se ha adjuntado un formato donde se indica que se ha utilizado como fuentes cotizaciones y precios históricos. Sírvase exhibir las cotizaciones realizadas e indicar cuales son las fuentes para determinar los precios históricos, puesto que el valor referencial del producto nos parece estar muy por debajo de los precios reales, ya que el Kg. de Kiwicha cuesta S/. 8.00 y los costos de certificación son aproximadamente de S/. 650.00, tomando en cuenta que la entrega será mensual de 1159 Kg. al año se deberá entregar 12 lotes; significando la certificación un costo aproximado de 0.50 soles por Kilogramo. RESPUESTA 03: De acuerdo a lo solicitado se adjunta el documento escaneado.

Valor Histórico:

Se efectuó la búsqueda y verificación en la página Web del SEACE, no encontrándose procesos de selección

que tengan características técnicas iguales al presente requerimiento por esta institución.

Cotizaciones:

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OBSERVACION 04: De los Factores de Evaluación Se evalúa condiciones de higiene y manipuleo, lo cual se calificará conforme a la cartilla adjunta en el anexo de las presentes bases, para lo cual se realizara la visita a las plantas productoras de las empresas postoras. De acuerdo al PRONUNCIMIENTO N° 359-2013/DSU, la evaluación de las condiciones higiénica sanitarias debe ser realizado por un ente respaldado por INDECOPI, ya que estos tienen métodos acreditados por esta entidad. Para aclarar lo indicado adjunto parte del referido pronunciamiento. Observación Nº 3 Contra los criterios de evaluación

determinados para el factor “Condiciones de procesamiento” de los ítems Nº 2 y 3

Sobre el caso en particular, de la revisión de las Bases, se advierte que el factor “Condiciones de procesamiento” de los ítems Nº 2 y 3, ha sido determinado en los términos siguientes:

Condiciones De Procesamiento

Inspección Higiénico Sanitaria

Lo realizara un especialista externo con experiencia en control sanitario y vigilancia de alimentos Según anexo Nro. 08, Y será realizado un día después de la integración de las bases, hasta un día antes del acto de presentación de propuestas.

Dicho criterio no será aplicado en el ITEM N° 1

DE 98 A 100 PUNTOS 20

DE 90 A 97 PUNTOS 10

DE 82 A 90 PUNTOS 5

De lo anterior se aprecia que lo que pretende evaluar la entidad es el resultado de una inspección higiénico sanitaria de la planta donde se producirán los bienes a adquirir, siendo que para ello se contratará a un especialista que la realice.

Al respecto, corresponde señalar que, pretender que dicha inspección y, por tanto, la calificación sea resultado de la valoración subjetiva que realice el citado profesional respecto de las condiciones que aprecie, resulta contrario a lo dispuesto por la normativa que exige que los factores de evaluación incorporen, entre otros aspectos, una metodología de asignación de puntaje objetiva. Por tanto, en la medida que el resultado de la inspección higiénico sanitaria debe constar en un certificado emitido por una entidad que cuente con una metodología objetiva y acreditada por el órgano competente para ello, corresponde reformular es factor de evaluación en cuestión. (El tamaño de la letra, subrayado y negrita es nuestra) Por tanto, en estricto cumplimiento del indicado pronunciamiento, solicito a Ud. se reformule el mencionado factor de evaluación, evaluándose de acuerdo al CERTIFICADO DE INSPECCIÓN

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HIGIENICO SANITARIO, emitido por un organismo de Inspecciones acreditado ante INDECOPI, que son la únicas entidades que aplican una metodología objetiva para la asignación de puntaje y además están respaldadas por INDECOPI RESPUESTA 04: Se acoge su observación, de acuerdo al PRONUNCIMIENTO N° 359-2013/DSU, la evaluación de las condiciones higiénica sanitarias debe ser realizado por un ente respaldado por INDECOPI, ya que estos tienen métodos acreditados por esta entidad y garantiza el cumplimiento de lo solicitado. Por lo que se ha de integrar a las bases en documento facultativo: Copia del CERTIFICADO DE INSPECCIÓN HIGIENICO SANITARIO, emitido por un organismo de Inspección acreditado ante INDECOPI vigente a la fecha. Atentamente; EL COMITÉ DE LA ADS-001-2014-MDL