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Municipalidad Metropolitana PGRLM1 FiEGIONAL rt de Lima DE LIMA METROPOUTANA "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Lima, 03 de Agosto del 2018 RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL N° 150-2018-MML/PGRLM-GR VISTO: El Memorando N° 556-2018-MMUPGRLM-SRAF de fecha 30 de Julio de 2018, emitido por la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, el Informe N° 771-2018-MML/PGRLM- SRAF-AL de fecha 30 de Julio de 2018, emitido por la Jefatura del Área de Logística de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, el Memorando N° 338-2018-MML/PGRLM-SRAF de fecha 01 de Agosto de 2018, emitido por la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, el Memorando N° 566-2018-MMUPGRLM-SRAF de fecha 02 de Agosto de 2018, emitido por la Subgerencia Regionai de Administración y Finanzas, en virtud a lo expuesto y recomendado en el Informe N° 792-2018- MML-PGRLM-SRAF-AL de fecha 02 de Agosto de 2018, emitido por la Jefatura del Área de Logística de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, y el argumento legal emitido por la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° 169-2018-MMLIPGRLM-SRAJ de fecha 03 de Agosto de 2018, y; CONSIDERANDO: Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), ha sido constituido por Edicto N° 254 de fecha 25 de Abril del 2003, como un órgano desconcentrado de !a . -..n. 't 41.0 . 14 1` \ Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las O . < . 4, VIcondiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones sectoriales ; ° l Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo en una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario • _ ° 465; 101 .;c:-) \ , uciako Due, otorgada la Buena Pro con fecha 24 de Mayo de 2018, en fecha 18 de Junio de 2018, se, suscribió el Contrato N° 004-2018-MMUPGRLM-SRAF, entre el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) y el CONSORCIO RIO RIMAC I integrado por las empresas: YACZ Contratistas Generales S.R.L, C&R Inversiones Generales S.A.0 y MENCY2 Compañía COnstruttora S.A.C, derivado del Procedimiento de Selección denominado: "Adjudicación Simplificada - Ley N° 30556 - N° 005-2018-PGRLM - 2da. Convocatoria - Contratación de Servicio de Elaboración de Ficha Técnica Definitiva y Descolmatación del Cauce del Río Rímac en una longitud proximada de 13.885 Km", por un monto contractual ascendente a la suma de S/. 6,132,266.48 (Seis iliones Ciento Treinta Dos Mil Doscientos Sesenta y Seis con 48/100 soles); Que, sin embargo; es necesario mencionar que mediante la copia del Proveído N° 2362- 2018-MML/PGRLM-GR de fecha 11 de Julio de 2018, la Gerencia Regional del PGRLM remitió a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, la copia simple del Oficio N° 371-2018-MML/OC1 de fecha 10 de Julio de 2018, emitido por la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través del cual se elevó al Despacho de Alcaldía de la MML, el Informe de Control Concurrente N° 023-2018-0Cl/0434-CC de fecha 09 de Julio de 2018, denominado: "Ejecución de las intervenciones en la cuenca del río Rímac, en el marco del Decreto Supremo N° 116-2017-PCM, en la Provincia de Lima a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima", a través del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) - Hito 2: Procedimiento de Selección (Primera y Segunda Convocatoria) - Período de Evaluación: 23 de Marzo 3118 de Junio de 2018 - Tomo I de I. Que, según lo expresado, en la Página 4 del precitado Informe, se indica lo siguiente: "(...), el único postor al cual el comité de selección, consideró favorable su oferta, fue el Consorcio Río Rimac 1, integrado por: Mend 2 SAC, Yacz SRL y C&R IG SAC, otorgándole la Buena Pro el 24 de mayo de 2018 con un valor adjudicado de S/ 6 132 266,48 (83% del valor de referencia), quedando consentida el 31 de Mayo de 2018. Consecuentemente, el PGRLM y el Consorcio Río Rímac 1, en fecha 18 de junio de 2018, suscribieron el Contrato N° 004-2018-MM1JPGRLM-SRAF, por S/. 6 132 266,48 y un plazo de 30 días calendario, siendo el objetivo del mismo, la contratación del Servicio de Elaboración de Ficha Técnica definitiva y descolmatación del cauce del río Rímac en una longitud aproximada de 13.885 km.";

Municipalidad Metropolitana PGRLM1

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Page 1: Municipalidad Metropolitana PGRLM1

Municipalidad Metropolitana PGRLM1 FiEGIONAL rt de Lima DE LIMA METROPOUTANA

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

Lima, 03 de Agosto del 2018

RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL N° 150-2018-MML/PGRLM-GR

VISTO:

El Memorando N° 556-2018-MMUPGRLM-SRAF de fecha 30 de Julio de 2018, emitido por la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, el Informe N° 771-2018-MML/PGRLM-SRAF-AL de fecha 30 de Julio de 2018, emitido por la Jefatura del Área de Logística de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, el Memorando N° 338-2018-MML/PGRLM-SRAF de fecha 01 de Agosto de 2018, emitido por la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, el Memorando N° 566-2018-MMUPGRLM-SRAF de fecha 02 de Agosto de 2018, emitido por la Subgerencia Regionai de Administración y Finanzas, en virtud a lo expuesto y recomendado en el Informe N° 792-2018- MML-PGRLM-SRAF-AL de fecha 02 de Agosto de 2018, emitido por la Jefatura del Área de Logística de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, y el argumento legal emitido por la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° 169-2018-MMLIPGRLM-SRAJ de fecha 03 de Agosto de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), ha sido constituido por Edicto N° 254 de fecha 25 de Abril del 2003, como un órgano desconcentrado de !a

.-..n.'t41.0.141\̀ Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las O . <

. 4, VIcondiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones sectoriales

;,á° l Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo en una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario

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,uciako Due, otorgada la Buena Pro con fecha 24 de Mayo de 2018, en fecha 18 de Junio de

2018, se, suscribió el Contrato N° 004-2018-MMUPGRLM-SRAF, entre el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) y el CONSORCIO RIO RIMAC I integrado por las empresas: YACZ Contratistas Generales S.R.L, C&R Inversiones Generales S.A.0 y MENCY2 Compañía COnstruttora S.A.C, derivado del Procedimiento de Selección denominado: "Adjudicación Simplificada - Ley N° 30556 - N° 005-2018-PGRLM - 2da. Convocatoria - Contratación de Servicio de Elaboración de Ficha Técnica Definitiva y Descolmatación del Cauce del Río Rímac en una longitud

proximada de 13.885 Km", por un monto contractual ascendente a la suma de S/. 6,132,266.48 (Seis iliones Ciento Treinta Dos Mil Doscientos Sesenta y Seis con 48/100 soles);

Que, sin embargo; es necesario mencionar que mediante la copia del Proveído N° 2362- 2018-MML/PGRLM-GR de fecha 11 de Julio de 2018, la Gerencia Regional del PGRLM remitió a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, la copia simple del Oficio N° 371-2018-MML/OC1 de fecha 10 de Julio de 2018, emitido por la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través del cual se elevó al Despacho de Alcaldía de la MML, el Informe de Control Concurrente N° 023-2018-0Cl/0434-CC de fecha 09 de Julio de 2018, denominado: "Ejecución de las intervenciones en la cuenca del río Rímac, en el marco del Decreto Supremo N° 116-2017-PCM, en la Provincia de Lima a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima", a través del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) - Hito 2: Procedimiento de Selección (Primera y Segunda Convocatoria) - Período de Evaluación: 23 de Marzo 3118 de Junio de 2018 - Tomo I de I.

Que, según lo expresado, en la Página 4 del precitado Informe, se indica lo siguiente: "(...), el único postor al cual el comité de selección, consideró favorable su oferta, fue el Consorcio Río Rimac 1, integrado por: Mend 2 SAC, Yacz SRL y C&R IG SAC, otorgándole la Buena Pro el 24 de mayo de 2018 con un valor adjudicado de S/ 6 132 266,48 (83% del valor de referencia), quedando consentida el 31 de Mayo de 2018. Consecuentemente, el PGRLM y el Consorcio Río Rímac 1, en fecha 18 de junio de 2018, suscribieron el Contrato N° 004-2018-MM1JPGRLM-SRAF, por S/. 6 132 266,48 y un plazo de 30 días calendario, siendo el objetivo del mismo, la contratación del Servicio de Elaboración de Ficha Técnica definitiva y descolmatación del cauce del río Rímac en una longitud aproximada de 13.885 km.";

Page 2: Municipalidad Metropolitana PGRLM1

erá Municipalidad Metropolitana pGRuvu dOEIERka REGIONAL de Lima DE LIMA hIETROPOLITANA

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional'

Que, del mismo modo, en la Página 5 del acotado Informe, se describe lo siguiente: "(...) el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, otorgó la Buena Pro el 24 de mayo de 2018 y luego suscribió el Contrato N° 004-2018-MML/PGRLM-SRAF el 18 de junio de 2018, con el postor 'Consorcio Río Rímac I', sin haber verificado posteriormente y con inmediatez, según lo estipula la normativa de contrataciones del estado, que la oferta técnica del mencionado postor contiene dos (2) documentos presuntamente falsos para acreditar la experiencia del profesional propuesto como Jefe de Proyecto para la elaboración de la Ficha Técnica Definitiva; la que sirvió para que dicho postor sea admitido y calificado en el citado procedimiento de selección." ;

Que, es por ello, que en las Páginas 5 y 6 del referido Informe, se detalla lo siguiente: "(...). i) Programa Subsectoríal de Irrigaciones (PSI) confirma qué Constancia de cumplimiento de la prestación N° 014-2012, no ha sido emitida por dicha entidad. La constancia presentada con el logotipo del Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), indica que el ingeniero Omar Alfonso Chan Aguilar, cumplió a cabalidad como Inspector de /a Obra 'Acari Bella Unión II Etapa Construcción de la Represa de lruro', conforme a lo establecido en el contrato N° 022-2012-MINAGRUPSI de 20 de mayo de 2015, de la Licitación Pública N° 014-2012-MINAGRI-PSI por un monto de S/ 94 477 791,87. (...).

c'<,:)I;. Para corroborar la veracidad de la mencionada constancia, el Órgano de Control Institucional de la MML solicitó a la Dirección Ejecutiva del Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) mediante oficio

B° 339-2018-MML/OCI de 22 de junio de 2018, confirme si emitió dicho documento; recibiendo en ,-<,;irespuesta el oficio N° 689-2018-MINAGRI-PIS-OAF de 6 de julio de 2018, donde el jefe de la Oficina de

c , Administración y Finanzas del PSI adjuntó el Informe N° 505-2018-MINAGRI-PIS-OAF-LOG de 6 de 'cilio de 2018 en el que la especialista en Logística de dicha entidad señaló: y...) de la revisión efectuada a la referida constancia se evidencia lo siguiente: (...) 3. La firma en dicho documento no obedece a la firma del Director Ejecutivo.' (...) mediante Resolución Ministerial N° 0636-2016-MINAGRI de fecha 30 de diciembre del 2016, se designa, a partir de la fecha, al Ingeniero Civil Félix Bemabé Agapito Acosta como Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, del Ministerio de Agricultura y Riego. (...) se concluye que dicha constancia no ha sido emitida por nuestra Representada, toda vez que precisa información no sujeta a la verdad y fraudulenta, (...), al

stablecerse que en dicho período el Director Ejecutivo que, supuestamente suscribe dicho documento, ¿Fi umía las funciones respectivas'. Por consiguiente, la fecha de contrato (periodo contratado) de 20

" royecto Acari - Bella Unión II Etapa Construcción de la Represa de Iruro', no resulta coherente o 0,9 „- -,. fecha de la firma del Contrato de la mencionada obra, 23 de abril de 2014, pues tiene 2 años de 9S

S''`

OS J .111''

` encia respecto a la indicada en la constancia presentada por el postor. (...)."; -.....,„,..........

..*,,'1**" • . o de 2012 al 12 de febrero de 2015, que consigna la cuestionada constancia, presentada por el

I 1, ara sustentar que el ingeniero Omar Alfonso Chan Aguilar, se desempeñó como Inspector de la

Que, asimismo, en las Paginas 6, 7 y 9 del mencionado Informe, se precisa lo siguiente: "(...). ií) Aldesa Construcciones SA Sucursal en Perú informa que el certificado de cumplimiento de prestación de servicios, no ha sido emitido por su representada. El certificado presentado indica que el ingeniero Omar Alfonso Chan Aguilar: '(...) en su calidad de INGENIERO AGRÍCOLA, ha cumplido a cabalidad, en su calidad de RESIDENTE DE LA OBRA: 'MOVIMIENTO DE TIERRAS PARA EL REAPROVECHAMIENTO DE RELAVES DE ESTAÑO B2'; asimismo, indica: 'Ha cumplido con lo establecido en su presente contrato, N° 038-2016-ALDESA S.A de fecha 20 de febrero del 2016, (...) en su calidad de Inspector de obra contratado(...). Respecto a la información contenida en el precitado certificado, se observan las inconsistencias siguientes: En el primer párrafo se lee que el ingeniero Omar Alfonso Chan Aguilar, se ha desempeñado como 'Residente de Obra' y líneas abajo se indica su participación como 'Inspector de Obra'. En el primer párrafo se lee que el referido ingeniero participó en la obra 'Movimiento de tierras para el reaprovechamiento de relaves de estaño B2'; y por otro lado, como Objeto del contrato, se mencionada su participación en otra obra denominada: 'Proyecto Acari - Bella Unión ll Etapa Construcción de la Reserva de lruro'. De acuerdo a la información obtenida en el link http://www.psi.gob.ee/MiRiego/ES/51.pdf, de la página del Programa Subsectorial de Irrigaciones al 1 de Agosto de 2017, se advierte textualmente respecto al 'Proyecto Acari - Bella Unión II Etapa Construcción de la Represa de lruro', lo siguiente: 'la obra a la fecha se encuentra paralizada, debido a que mediante Carta Notarial N° 071-2015-MINAGRI-PSI notificada el 10.12.2015 se resolvió el contrato de obra a la empresa contratista ALDESA CONSTRUCCIONES S.A. SUCURSAL EN PERU (...)'; no teniendo sentido el periodo de experiencia señalado en el certificado, de 20 de febrero de 2016 al 12 de abril de 2018. Para corroborar la veracidad del mencionado certificado, el órgano de Control Institucional de la MML solicitó a la empresa Aldesa Construcciones SA Sucursal en Perú mediante oficio N° 340-2018-MML/OCI de 22 de junio de

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"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

2018, confirme si emitió dicho documento; recibiendo como respuesta la carta s/n de 2 de julio de 2018, manifestando que: `nuestra empresa no ha emitido el documento en cuestión, lo cual confirma la irregularidad del citado documento. (...). Resulta importante precisar, que la comisión de control concurrente el 22 de junio de 2018, accedió al expediente de contratación, constatando que la entidad no había iniciado aún el proceso de verificación de los documentos presentados por el Consorcio Río Rímac 1, procedimiento que debió hacer de manera inmediata, luego de haberse consentido el otorgamiento de la Buena Pro, con lo cual se habrían detectado oportunamente las citadas inconsistencias. (...). Haber suscrito el contrato, sin haber verificado posteriormente y con inmediatez, que el postor ganador presentó dos (2) documentos presuntamente falsos, durante el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada - Ley N° 30556 - N° 005-2018-PGRLM (Segunda Convocatoria) `Contratación del Servicio de Elaboración de ficha técnica definitiva y descolmatación del cauce del río Rímac en una longitud aproximada de 13.885 km', afecta la legalidad de la contratación efectuada. (...).".

Que, finalmente, en la Página 10 del citado Informe, se concluye en lo siguiente: "(...). La situación adversa identificada durante la ejecución del servicio de control concurrente del Hito 2: Procedimiento de Selección (Adjudicación Simplificada Ley 30556 - N° 005-2018-PGRLM - Segunda Convocatoria 'Contratación de Servicio de Elaboración de Ficha Técnica Definitiva y Descolmatación del Cauce del río Rímac en una longitud aproximada de 13.885 km', afecta la legalidad del contrato

.

suscrito. (...), se comunica al Titular de la Entidad, la situación adversa identificada como ".- R oresultado del servicio de control concurrente que se viene efectuando, con la finalidad que , -4dopte las acciones pertinentes en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable, que

Que, en ese orden de ideas, mediante el Memorando N° 291-2018-MML/PGRLM-SRAJ A44Ie fecha 12 de Julio de 2018, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos remitió a la

Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, la correspondiente Opinión Legal, concluyendo que: "(...) resulta PROCEDENTE que la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, a través del Área de Logística, inicie todas las acciones para que el Titular de la Entidad; es decir, la Gerencia Regional del PGRLM, en salvaguarda de los legítimos de este órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), proceda a declarar la NULIDAD DE OFICIO del

9"o CONTRATO N° 004-2018-MM1JPGRLM-SRAF de fecha 18 de Junio de 2018 - "Adjudicación

plificada - Ley N° 30556 - N° 005-2018-PGRLM - 2da. Convocatoria - Contratación de Servicio de boración de Ficha Técnica Definitiva y Descolmatación del Cauce del Río Rímac en una longitud ximada de 13.885 Km", el mismo que fuera suscrito con el Consorcio Río Rímac 1, integrado Mend 2 SAC, Yacz SRL y C&R SG S.A.C, por haberse contravenido la legalidad del referido

ontrato, ante la presentación de documentación presuntamente falsa, a cargo del referido Consorcio, consistente en dos (02) constancias, las cuales son: a) Constancia de Cumplimiento de la Prestación N° 014-2012, presuntamente emitida por el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PS1), y b) el Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios, presuntamente emitida por 19 empresa Aldesa Construcciones S.A - Sucursal en Perú, lo cual constituye una vulneración al Principio de Presunción de Veracidad, así como la presunta comisión de ilícitos penales, que se encuentran debidamente tipificados en nuestra legislación vigente, como: a) Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, y b) Falsificación de Documentos. (...).";

Que, por tal motivo, a través de la Carta N° 113-2018-MMUPGRLM-SRAF-AL de fecha 16 de Julio de 2018, notificada por conducto notarial en fecha 17 de Julio de 2018, la Jefatura del Área de Logística de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, comunicó al Consorcio Rímac I, que el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha verificado que dos (02) documentos de su oferta, son presuntamente falsos:

a) Constancia de Cumplimiento de Prestación N° 014-2012, emitida por el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI).

b) Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios, a favor de Omar Alfonso Chang Aguilar, emitida por la empresa Aldesa Construcciones S.A - Sucursal Perú.

thquren el resultado o el logro de los objetivos del proceso materia de control, (...),";

Y que, en atención a ello, comunica que el precitado Órgano de Control, ha recibido la siguiente documentación:

Page 4: Municipalidad Metropolitana PGRLM1

e.:111 Municipalidad Metropolitana PGRLM1 GOESIERNO REGIONAL de Urna OE LIMA METROPOLITANA

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

- Copia del Oficio N° 689-2018-MINAGRI-PSI-OAF de fecha 06 de Julio de 2018, conteniendo el Informe N° 505-2018-MINAGRI-PSI-OAF-LOG, por el que el Programa Subsectorial de Irriganciones (PSI), comunica que la Constancia de Cumplimiento de Prestación N° 014-2012, no ha sido emitida por dicha Entidad.

- Copia de la Carta SIN de fecha 02 de julio de 2018, en la cual la empresa Aldesa Construcciones S.A - Sucursal Perú, informó que el Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios, a favor de Omar Alfonso Chang Aguilar, no ha sido emitido por su representada. Copia de la Carta S/N de fecha 09 de Julio de 2018, en la cual el señor Omar Alfonso Chang Aguilar, comunicó al Órgano de Control Institucional de la MML, que no participa en la elaboración de la Ficha Técnica Definitiva y Descolmatación del Cauce de Río Rímac en una longitud aproximada de 13.885 km, ni en nada relacionado con el PGRLM y que no ha suscrito ningún contrato o acuerdo de trabajo para este efecto.

Por lo que mediante la Carta N° 113-2018-MML/PGRLM-SRAF-AL de fecha 16 de Julio de 2018, la Jefatura del Área de Logística de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificación de la referida carta, a fin de que cumpla con presentar su descargo;

Que, por su parte, mediante el Oficio N° 014-2018/CONSORCIO RÍO RIMAC 1 de fecha 23 de Julio de 2018, recepcionado en fecha 24 de Julio de 2018, el mencionado Consorcio solicitó se le otorgue una ampliación de plazo de diez (10) días, a fin de realizar los descargos correspondientes;

Que, no obstante ello, a través de la Carta N° 140-2018-MML/PGRLM-SRAF-AL de fecha 23 de Julio de 2018, notificada en fecha 30 de Julio de 2018, la Jefatura del Área de Logística de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, comunicó al Consorcio Río Rímac I, con motivo de la Fiscalización Posterior del Procedimiento de Selección denominado: "Adjudicación Simplificada - Ley N° 30556 - N° 005-2018-PGRLM - 2da. Convocatoria - Contratación de Servicio de Elaboración de Ficha Técnica Definitiva y Descolmatación del Cauce del Río Rímac en una longitud aproximada de 13.885 Km", lo siguiente: "(...). Esta unidad remitió documentación de la oferta resentada por el Consorcio Río Rímac 1, a las diversas instituciones por las cuales fueron emitidas, rificándose hasta la fecha, que nueve (9) documentos resultan presuntamente falsos, lo cual afecta la alidad de la contratación efectuada. Dichos documentos son:

✓ Contrato N° 123-2015-MINAGRI-PSI. ✓ Contrato N° 059-2015-MINAGRI-PSI. ✓ Constancia de cumplimiento de la prestación N° 014-2012 - Consorcio Aldesa

Construcciones. ✓ Constancia de Cumplimiento de la prestación N° 123-2012. ✓ Constancia de Cumplimiento de la prestación N° 059-2012. ✓ Constancia de Servicio del Sr. Omar Alfonso Chang Aguilar - ONG AGUALIMPIA ✓ Certificado ocupacional a nombre de Flores Canales, Shariff - SENCICO. ✓ CCO 378-18 del 10 de mayo de 2018 - FERREYROS S.A. ✓ Carta s/n del 13 de mayo de 2018 de - FERREYROS S.A.

En atención a ello, hemos recibido la siguiente documentación, cuyo contenido se resume a continuación:

• Copia de Oficio N° 708-2018-MINAGRI-PSI-OAF del 16 de Julio de 2018, conteniendo el Informe N° 529-2018-MINAGRI-PSI-OAF-LOG, donde el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) señala lo siguiente:

• En el Contrato N° 123-2015-MINAGRI-PS1 y Contrato N° 059-2015-MINAGRI-PSI se han identificado diferencias referidas al cuerpo sustantivo del mismo, (...).

• Con respecto a las Constancias de Cumplimiento de la prestación N° 014-2012-CONSORCIO ALDESA CONSTRUCCIONES, Constancia de Cumplimiento de la Prestación N° 123-2012 y Constancia de Cumplimiento a la prestación N° 059-2012 se evidencia que cuentan con sellos de visación sin su respectiva rúbrica y que la firma en dicho documento no obedece a la firma del director ejecutivo, por lo tanto ninguna de las tres constancias fueron emitidas por su representada.

Copia de la Carta N° 035-2018/AGUALIMPIA de fecha 13 de julio de 2018, en que la ONG AGUALIMPIA, informó que la Constancia de Servicio del Sr. Omar Alfonso Chang Aguilar, no es verás, ni auténtica, por tanto, no fue emitida por su representada.

Page 5: Municipalidad Metropolitana PGRLM1

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Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLM1 G011l¿t?NO REGIONAL

DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

Copia del Oficio N° 73-2018-VIVIENDA/SENCICO-11.00 en el cual SENCICO informa no haber encontrado información del señor Shariff Flores Canales en el registro de Certificados 2016, no obstante el código que figura en el Certificado ocupacional a nombre de la persona antes mencionada, corresponde a otro participante, por lo que se concluye que los documentos consignados son falsos. Copia de LIC 021-2018 de fecha 16 de julio de 2018, emitida por la empresa FERREYROS S.A. en el que indican que la Carta s/n del 13 de mayo de 2018 y CCO 378-18 del 10 de mayo de 2018 no han sido emitidos por ellos, precisando que en dichos documentos se consignan el sello y firma de un funcionario que no laboró en su compañía a dicha fecha.

En tal sentido, se le otorga un plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde el día siguiente de notificada la presente carta, a fin de que cumpla con presentar el descargo correspondiente. (...)-";

Que, de otro lado, mediante la Carta N° 150-2018-MML/PGRLM-SRAF-AL de fecha 25 de Julio de 2018, y notificada en la misma fecha, la Jefatura del Área de Logística de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, comunicó al Consorcio Río Rímac I, en atención y respuesta al Oficio N° 014-2018/CONSORCIO RÍO RIMAC 1 de fecha 23 de Julio de 2018, lo siguiente: "(...), la ampliación de plazo solicitada, resulta IMPROCEDENTE; debiendo presentar su descargo dentro del plazo señalado (...).";

,st. c.:•■•;.1/;,, „-,-'1ETR04,,,,

O< -1 -::, Que, posteriormente, a través del Informe N° 771-2018-MMUPGRLM-SRAF-AL de fecha

:,.4, .99 de Julio de 2018, la Jefatura del Área de Logística comunicó y recomendó a la Subgerencia 'Regional de Administración y Finanzas, lo siguiente: "(...). Se declare la nulidad de oficio del ,Contrato N° 004-2018-MML/PGRLM-SRAF suscrito entre la Entidad y el CONSORCIO RIO RIMAC 1,

-.,:„%..,v , 5.1 c0;1,...:'' e n el marco del referido proceso de selección, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del numeral '''-i>re-":,101',.. 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado. (...).";

Que, en tal sentido, mediante el Memorando N° 556-2018-MML/PGRLM-SRAF de fecha 30 de Julio de 2018, la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas solicitó a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, lo siguiente: "(...), se requiere de la opinión legal de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos de acuerdo a las recomendaciones expuestas. (...).";

Que, al respecto, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos emitió &Memorando N° 338-2018-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 01 de Agosto de 2018, en el cual se solicitó lo siguiente: "( ...) la Jefatura del Área de Logística, a la brevedad posible, proceda a remitir a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, la información en la que se sustente la recomendación de declarar la Nulidad de Oficio, solicitada a través del documento de la referencia b), sin habertenido en cuenta el plazo que le fuera otorgado a la representante común del Consorcio Río Rímac I, mediante la Carta N° 140-2018-MML/PGRLM-SRAF-AL de fecha 23 de Julio de 2018, a efectos de cumplir con lo estipulado en la normativa antes enunciada, y con la finalidad de no incurrir en vicios en el Procedimiento de Fiscalización Posterior, actualmente tramitado por la presentación de documentación presuntamente falsa. (...).";

Que, finalmente, mediante el Memorando N° 566-2018-MML-PGRLM-SRAF/AL de fecha 02 de Agosto de 2018, la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas remite a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, el Informe N° 792-2018-MML-PGRLM-SRAF/AL de fecha 02 de Agosto de 2018, expedido por la Jefatura del Área de Logística, en el cual se sostiene lo siguiente: "(...) este despacho mediante Carta N° 140-2018-MMUPGRLM-SRAF-AL de fecha 23 de julio de 2018, notificada el 30 de julio de 2018, comunicó a dicho Consorcio, para que presente su descargo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificado; respecto de los documentos presuntamente falsos o que

;contienen información inexacta, indicados por las instituciones referidas en el párrafo anterior; estando ••• a la fecha pendiente de atender por para del CONSORCIO RÍO RÍMAC, en atención al plazo otorgado;

hecho que no resultaría relevante para declarar la nulidad de oficio del referido contrato, toda vez que dicho Consorcio, a la fecha no ha presentado su descargo a la Carta N° 113-2018-MML/PGRLM-SRAF-AL, notificada vía notarial el 18 de Julio de 2018. (...),_este despacho notificó vía notarial al CONSORCIO RÍO RÍMAC I, la Carta N° 113-2018-MMIJPGRLM-SRAF-AL, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles presente su descargo; siendo que a la fecha, dicho plazo ha vencido, no habiendo presentando el referido CONSORCIO, descargo alguno. (...). Por lo expuesto, ratificamos nuestra recomendación, de declarar la nulidad de oficio del Contrato N° 004-2018-

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"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

MMUPGRLM-SRAF suscrito entre la Entidad y el CONSORCIO RIO RIMAC I (integrado por las empresas MED 2 S.A.C., YACZ S.R.L. y C&R SG S.A.C.), en el marco del referido procedimiento de selección, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado; toda vez,_ que, según el Informe de Control Concurrente N° 23-2018- 0C1/434-CC emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ha verificado en la oferta de dicho postor, documentación falsa e información inexacta, quien no cumplió con presentar su descargo dentro, ni después del plazo señalado en la Carta N° 113- 2018-MMLJPGRLM-SRAF-AL.";

Que, en tal sentido, resulta necesario tener en consideración lo estipulado en las siguientes disposiciones legales:

• El artículo 10' de la Ordenanza N° 1029-MML modificada por la Ordenanza N° 1140- MML, establece que la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, "Es el órgano de asesoría responsable de emitir opiniones de carácter Jurídico-Legal para la Gerencia Regional o para los órganos del Programa, sistematizando la legislación y proponiendo las normas legales pertinentes, así como se pronuncia sobre la legalidad de los actos, convenios y contratos que le sean remitidos para su revisión y/o visación". El numeral 43.6 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, dispone lo siguiente: "(...), consentido el otorgamiento de la buena pro, la Entidad realiza la inmediata verificación de la propuesta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar la inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.".

El numeral 122.1 del artículo 122° del citado Reglamento, señala lo siguiente: "Cuando la Entidad decida declarar la nulidad de oficio del contrato por alguna de las causales previstas en el artículo 44° de la Ley, debe cursar carta notarial al contratista adjuntando copla fedateada del documento que declara la nulidad. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes el contratista que no esté de acuerdo con esta decisión, puede someter la controversia a arbitraje.".

El literal b) del numeral 44.2 del artículo 44° de la acotada norma reglamentaria, preceptúa lo siguiente: "El Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento de selección, (...). Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficío en los siguientes casos: Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, previo descargo.".

El artículo 2° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, precisa lo siguiente: "Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en (...) principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público que resulten aplicables al proceso de contratación. (...).".

El literal j) del acotado precepto legal, contempla al Principio de Integridad, el cual refiere lo siguiente: "La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.".

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"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

• El artículo 6° de la Ordenanza N° 1029-MML, Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, modificada por la Ordenanza N° 1140-MML, advierte lo siguiente: "La Gerencia Regional, es el órgano de dirección responsable de la marcha administrativa y operativa del Programa. Por delegación del Alcalde Metropolitano, ejerce las funciones de Presidente Regional, dirige y coordina el proceso de transferencias y competencias sectoriales a la Municipalidad, asumiendo también las atribuciones de coordinar y supervisar las materias administrativas que corresponden a éste. (...).".

• El numeral 2 del artículo 7° de la norma municipal antes descrita, especifica que es función y atribución de la Gerencia Regional, el "Coordinar y supervisar la gestión técnica, financiera y administrativa del Programa.".

• El numeral 7 del artículo 6° de la Ordenanza N° 1029-MML, Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, modificada por la Ordenanza N° 1140-MML, señala que es función y atribución de la Gerencia Regional el "Emitir Resoluciones Gerenciales de conformidad con las normas pertinentes."

■ El numeral 1 del artículo 13° de la Ordenanza N° 1029-MML, Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, modificada por la Ordenanza N° 1140-MML, señala que es función y atribución de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, el "Diseñar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades administrativas, económicas, financieras, contables, recursos humanos y logística del Programa de acuerdo a las normas y políticas vigentes.";

Que, cabe subrayar, que el CONTRATO N° 004-2018-MML/PGRLM-SRAF de fecha 18 de Junio de 2018 - "Adjudicación Simplificada - Ley N° 30556 - N° 005-2018-PGRLM - 2da. Convocatoria -Contratación de Servicio de Elaboración de Ficha Técnica Definitiva y Descolmatación del Cauce del Río Rímac en una longitud aproximada de 13.885 Km", fue suscrito por la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas y por el Consorcio Río Rímac I, integrado por: Mend 2 SAC, Yacz SRL y C&R IG S.A.C, en virtud a la delegación de facultades conferidas por el Titular de esta Entidad, a través de la Resolución de Gerencia Regional N° 103-2018-MML/PGRLM-GR de fecha 08 de Mayo de 2018;

Que, consecuentemente, y estando a lo expuesto por la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), mediante el documento denominado: Informe de Control Concurrente N° 023-2018-OCI/0434-CC de fecha 09 de Julio de 2018 - "Ejecución de las intervenciones en la cuente del río Rímac, en el marco del Decreto Supremo N° 116-2017-PCM, en la Provincia de Lima a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima", a través del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) - Hito 2: Procedimiento de Selección (Primera y Segunda Convocatoria) - Período de Evaluación: 23 de Marzo al 18 de Junio de 2018 - Tomo 1 de 1, y teniendo en consideración lo expuesto por la Jefatura del Área de Logística de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, mediante el Informe N° 792-2018-MML-PGRLM-SRAF/AL de fecha 02 de Agosto de 2018, en el presente caso, se ha cumplido y culminado con efectuar las acciones de fiscalización posterior y/o verificación inmediata, respecto de la documentación presentada por el Consorcio Río Rímac I. Por consiguiente, corresponde al Titular de la Entidad; es decir, la Gerencia Regional del PGRLM, proceder a declarar la Nulidad de Oficio del CONTRATO N° 004-2018-MML/PGRLM-SRAF de fecha 18 de Junio de 2018, por haberse vulnerado la legalidad del referido Contrato;

Que, en ese contexto, y de acuerdo a lo expuesto por la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), mediante el documento denominado: Informe de Control doncurrente N° 023-2018-OCI/0434-CC de fecha 09 de Julio de 2018, en el presente caso se deberá poner de conocimiento del Ministerio Público, a través de la Procuraduría Pública Municipal de la MML, la comisión de los ilícitos penales de falsificación de documentos y la falsa declaración en procedimientos administrativos, en tutela de la fe pública, así como en salvaguarda de la funcionalidad de documentos en el tráfico jurídico en esta Entidad;

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tflig?# Municipalidad Metropolitana PGRLM1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA de Lima

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

El literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la precitada norma legal, describe lo siguiente: "Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad. El Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras.".

El numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, refiere lo siguiente: "Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.".

• El sub-numeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del precitado texto normativo, contempla al Principio de Debido Procedimiento, el cual sostiene lo siguiente: "Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expedientes; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decísiones que los afecten. (...).".

• El sub-numeral 1.7 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la mencionada disposición legal, contempla al Principio de Presunción de Veracidad. el cual detalla lo siguiente: "En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados . por los administrados en forma prescrita por esta Ley, responde a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.".

• El numeral 211.2 del artículo 211° de la referida norma legal, advierte lo siguiente: "La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superíor al que expidió el acto que se invalida. (...). En caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, la autoridad, previamente al pronunciamiento, le corre traslado, otorgándole un plazo no menor de cinco 85) días para ejercer su derecho de defensa.".

• El artículo 411° del Código Penal, contempla al Delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, el cual estipula lo siguiente: "El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.".

• El artículo 427° de la citada norma adjetiva, contempla al Delito de Falsificación de Documentos, el cual dispone lo siguiente: "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ní mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.(...).".

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Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLIVII GOBIERNO REGIONAL

OE LIMA METROPOLITANA

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

Que, de otro lado, y estando a lo dispuesto en el numeral 44.1 del artículo 44° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en lo relacionado a la declaración de nulidad, se deberá tomar en cuenta que deberá expresarse en el acto administrativo que se expida, lo siguiente: "(...), la etapa a la que se retrotrae el procedimiento de selección (...).";

Que, sin embargo, en el numeral 3.7. del Informe N° 169-2018-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 03 de Agosto de 2018, se señala lo siguiente: en el presente caso al declararse la Nulidad de Oficio del precitado Contrato, se deberá proceder en virtud a lo estipulado en el numeral 3.2 de la Opinión N° 093-2012/DTN de fecha 10 de Setiembre de 2012, emitida por la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el cual concluye que: "La declaración de nulidad de un contrato determina su inexistencia y, por tanto, la inexigibilidad de las obligaciones contenidas en éste, pero no obliga a retrotraer la contratación a un acto, etapa o fase previa a la celebración del contrato.";...("), asimismo en el numeral 3.8. del Informe N° 169- 2018-MMLIPGRLM-SRAJ de fecha 03 de Agosto de 2018 se señala: Respecto a la determinación de la responsabilidad, a cargo de los funcionarios y/o servidores públicos intervinientes en el

, A‘J -11 0,0,0 \ procedimiento de selección antes descrito, en el presente caso corresponderá aplicar el procedimiento, vQ (4.0\que se encuentra previsto y regulado en el sub-numeral 5.1 del numeral 5 del Manual de Normas y

7 - tgl?rocedimientos NP N° 013-MML/PGRLM-GR V3 - Reglamento para la Aplicación del Régimen

• o .,disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Programa de Gobierno Regional de Lima .1,,114.,54ffletropolitana, aprobado por la Resolución de Gerencia Regional N° 191-2015-MML/PGRLM-GR de

Que, mediante el Informe N° 169-2018-MMLIPGRLM-SRAJ de fecha 02 de Agosto de 2018; la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos emite Opinión Legal, concluyendo que corresponde: a) declarar la Nulidad de Oficio del Contrato, suscrito entre el Programa de Gobierno

egional de Lima Metropolitana (PGRLM) y el CONSORCIO RIO RIMAC I integrado por las' presas: YACZ Contratistas Generales S.R.L, C&R Inversiones Generales S.A.0 y MEND'2 mpañía Constructora S.A.C, derivado del Procedimiento de Selección denominado: "Adjudicación plificada - Ley N° 30556 - N° 005-2018-PGRLM - 2da. Convocatoria - Contratación de Servicio de

aboración de Ficha Técnica Definitiva y Descolmatación del Cauce del Río Rímac en una'Iongitud aproximada de 13.885 Km", b) retrotraer el presente Procedimiento de Selección, a la etapá dé Convocatoria y Publicación de Bases, c) remitir copia simple de todos los actuados al Tribunal del OSCE, para la determinación de la infracción y sanción al Consorcio Río Rímac I, d) remitir copia simple de todos los actuados al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de que se sirva iniciar acciones legales ante el Ministerio Público, para la determinación de la responsabilidad penal de los representantes legales del referido Consorcio, y e) recomendando remitir copia simple de los actuados descritos en los considerandos precedentes, a la Jefatura del Área de Recursos Humanos de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, para que éstos sean remitidos al Secretario Técnico del PGRLM, a efectos de determinar la responsabilidad, a cargo de los funcionarios y/o servidores públicos intervinientes en el Procedimiento de Selección antes descrito;

Por las consideraciones expuestas, en merito a las atribuciones conferidas mediante la Ordenanza N° 1029-MML, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, modificada por la Ordenanza N° 1140-MML, y contando con la visación de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas y; de Asuntos Jurídicos del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana.

am4„..,,V fecha 15 de Octubre de 2015, el cual define al Procedimiento Administrativo Disciplinario, especificando lo siguiente: "Es el conjunto de actos y diligencias que preceden a todo acto administrativo emitido para la determinación de responsabilidad administrativa disciplinaria, como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento, condicionan su validez. (...)";

RE,

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REGÍST 4fe 2113~004

PROGRAMA DE GOBIERNO RE WRIASEEL.IMA

LIMA METROPOLITAN

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Municipalidad Metropolitana 1 PG R LM i GOBIERNO REGIONAL

de Lima OE LIMA METROPOLITANA

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Contrato N° 004- 2018-MMUPGRLM-SRAF, suscrito entre el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) y el CONSORCIO RIO RIMAC I integrado por las empresas: YACZ Contratistas Generales S.R.L, C&R Inversiones Generales S.A.0 y MEND-2 Compañía Constructora S.A.C, derivado del

Procedimiento de Selección denominado: "Adjudicación Simplificada - Ley N° 30556 - N° 005-2018-PGRLM - 2da. Convocatoria - Contratación de Servicio de Elaboración de Ficha Técnica Definitiva y Descolmatación del Cauce del Río Rímac en una longitud aproximada de 13.885 Km", en virtud a lo

expuesto y recomendado por la Jefatura del Área de Logística de la Subgerencia Regional de

Administración y Finanzas, mediante el Informe N° 792-2018-MML-PGRLM-SRAF/AL de fecha 02

de Agosto de 2018, el Memorando N° 566-2018-MML/PGRLM-SRAF de fecha 02 de Agosto de 2018,

emitido por la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, y el argumento legal emitido por la

g0ETRokvc Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° 169-2018-MML/PGRLM-SRAJ de or

'.45 fecha 03 de Agosto de 2018, por haberse contravenido la legalidad del referido Contrato, ante la 1.1presentación de documentación falsa, a cargo del referido Consorcio, consistente en dos (02) 0

t., ip o

,konstancias, las cuales son: a) Constancia de Cumplimiento de la Prestación N° 014-2012,

4Z,:1,;./presuntamente emitida por el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), y b) el Certificado de

Cumplimiento de Prestación de Servicios, presuntamente emitida por la empresa Aldesa

Construcciones S.A - Sucursal en Perú.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR copia simple de los actuados descritos en los

considerandos precedentes al Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado (OSCE), para la determinación de la infracción y sanción al CONSORCIO RIO RIMAC I

integrado por las empresas: YACZ Contratistas Generales S.R.L, C&R Inversiones Generales S.A.0 y MEND'2 Compañía Constructora S.A.C.

ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR copia simple de los actuados descritos en los

Considerandos precedentes al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Metropolitaná de

Lima, a fin de que se sirva iniciar acciones legales ante el Ministerio Público, para la determinación

de la responsabilidad penal de los representantes legales del referido Consorcio.

ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia simple de los actuados descritos en los

considerandos precedentes, a la Jefatura del Área de Recursos Humanos de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, para que sean derivados al Secretario Técnico del

PGRLM; a efectos de iniciar las acciones para la determinación de la responsabilidad, a cargo de los funcionarios ylo servidores públicos intervinientes en el Procedimiento de Selección antes descrito.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR al Área de Logística de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, la publicación de la presente Resolución, en el Sistema Electrónico de

Contrataciones del Estado (SEACE).

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR al Área de Logística de la Subgerencia Regional de AdmiriÍstración y Finanzas, para que proceda a NOTIFICAR la presente Resolución, al CONSORCIO

RIO RIMAC I integrado por las empresas: YACZ Contratistas Generales S.R.L, C&R Inversiones Generales S.A.0 y MEND'2 Compañía Constructora S.A.C, en su domicilio fiscal ubicado en la Calle

Carabobo N° 134 - Urbanización Maranga - Distrito de San Miguel.

ARTICULO SÉTIMO.- ENCARGAR la publicación de la pr ent Resolución, al Área de

Planeamiento, Estadística e Informática de la Subgerencia Regional • Plane miento y Presupuesto, en el Portal Institucional del Programa de Gobierno Regional de Lima etropolit na.