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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA ti) .. , Resolución de Alcaldía N° 917 - 2012-AlMPP San Miguel de Piura, 24 de julio de 2012- Visto, el Memorando N° 586-2012-GTyT/MPP de fecha 03 de julio de 2012, de la Gerencia Territorial y de Transporte, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante el documento del visto, la Gerencia Territorial y de Transporte solicita la resolución de Contrato de Servicios por incumplimiento del proveedor Ing.Manuel Silva Adrianzén en el proyecto: "Construcción de Programa No Escolarizado de Educación Inicial - PRONOEI en el Asentamiento Humano La Malina Sector I Nor Oeste, Provincia de Piura - Piura"; . SEGUNDO.- Que, con fecha 17 de febrero de 2012 la Municipalidad Provincial de Piura suscribió con el Ing. Manuel Silva Adrianzén un contrato para prestación del servicio de Replanteo y Actualización del Expediente Técnico del Proyecto "Construcción de Programa No Escolarizado de Educación Inicial - PRONOEI en el Asentamiento Humano La Malina Sector I Nor Oeste, Provincia de Piura - Piura", con un plazo de ejecución de 15 dias, por un monto de S/.3,500.00 Nuevos Soles (Cláusula Tercera y Cuarta del contrato); ." .~ r '.~:''''~".j' . - ,.~/.. ' TERCERO.- Que, mediante el Expediente N° 0008390 de fecha 24 de febrero de 2012 el proveedor presenta el expediente técnico del proyecto, el mismo que sometido a , revisión por personal de planta quienes mediante los Informes N° 012-2012-ARQ.lSAAC BOBADILLA Y N° 021-2012-DEYP-OI/MPP emitido por el Ing. Pedro Ancajima presentan observaciones al expediente técnico, las cuales fueron levantadas por el proveedor con Expediente N° 0017355 de fecha 18 de abril de 2012; CUARTO.- Que, la División de Estudios y Proyectos mediante el Informe N° 493- 2012-DEyP-OI/MPP de fecha 11 de junio de 2012 informa que con fecha 19 de abril de 2012 deriva el expediente técnico al Ing. Pedro Ancajima Laureano, Revisor, quien determina que no se había levantado ninguna observación, lo cual es comunicado con fecha 19 de abril de 2012 allng.Manuel Silva Adrianzén, a través de su Asistente Técnico Sr. Erick García Fernández, a fin de que se apersone a recoger nuevamente el expedie"nte técnico, para las subsanaciones respectivas; posteriormente, con fecha 27 de abril de 2012 el Ing.Manuel Silva Adrianzén, a través de su Asistente Técnico remite el expediente técnico del Proyecto; sin embargo, de acuerdo a lo coordinado con la Ing. Linda Magali Hidalgo Gutiérrez, Ex Jefa de la División de Estudios y Proyectos y el Ing. Pedro Ancajima Laureano no levantaba las observaciones al mismo, por lo que el documento presentado en esas condiciones no podría ser ejecutado. En ese contexto y dado que dicho proyecto cuenta con recursos financieros para su ejecución la Ing. Linda Magali Hidalgo Gutiérrez, Ex Jefa de la División de Estudios y Proyectos deriva al Ing. Pedro Ancajima Laureano, para que en coordinación con el Arq. Ronald Cruz Merino, se sirvan actualizar y replantear el expediente técnico del Proyecto: "Construcción de Programa No Escolarizado de Educación Inicial - PRONOEI en el Asentamiento Humano La Malina Sector I Nor Oeste, Provincia de Piura - Piura". Asimismo, informa que a la fecha ambo;;~p.fP.f~s,ionalesde planta han elaborado el Expediente Técnico, sin que ello signifique mayores gastos en su elaboración, por lo que dicha Jefatura dará' el trámite respectivo 'para su. aprobación, ¿~"-o--" considerando que ha tral).scurrido 06 meses sin que la Municipalidad obtenga el t't-<:J \'1'. V¡!\te>, expediente aprobado par:o ~cutado; .' fS OF ~\ .:'t C'~. l:t <:1\ ~,ROI'/", J, (" \.:t !:¡ SI 5J. ~ .J'~" ('~ ~ A CA ~. ~ ,-;¡ •... " ~-o 11\; yO ~ - r;. "' ~ ~ -? - ••• ~<:;-

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

ti).. ,

Resolución de AlcaldíaN° 917 - 2012-AlMPP

San Miguel de Piura, 24 de julio de 2012-

Visto, el Memorando N° 586-2012-GTyT/MPP de fecha 03 de julio de 2012, de laGerencia Territorial y de Transporte, y;

C O N S I D E R A N DO:

PRIMERO.- Que, mediante el documento del visto, la Gerencia Territorial y deTransporte solicita la resolución de Contrato de Servicios por incumplimiento del proveedorIng.Manuel Silva Adrianzén en el proyecto: "Construcción de Programa No Escolarizado deEducación Inicial - PRONOEI en el Asentamiento Humano La Malina Sector I Nor Oeste,Provincia de Piura - Piura"; .

SEGUNDO.- Que, con fecha 17 de febrero de 2012 la Municipalidad Provincial dePiura suscribió con el Ing. Manuel Silva Adrianzén un contrato para prestación del serviciode Replanteo y Actualización del Expediente Técnico del Proyecto "Construcción dePrograma No Escolarizado de Educación Inicial - PRONOEI en el Asentamiento HumanoLa Malina Sector I Nor Oeste, Provincia de Piura - Piura", con un plazo de ejecución de 15dias, por un monto de S/.3,500.00 Nuevos Soles (Cláusula Tercera y Cuarta del contrato);

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TERCERO.- Que, mediante el Expediente N° 0008390 de fecha 24 de febrero de2012 el proveedor presenta el expediente técnico del proyecto, el mismo que sometido a ,revisión por personal de planta quienes mediante los Informes N° 012-2012-ARQ.lSAACBOBADILLA Y N° 021-2012-DEYP-OI/MPP emitido por el Ing. Pedro Ancajima presentanobservaciones al expediente técnico, las cuales fueron levantadas por el proveedor conExpediente N° 0017355 de fecha 18 de abril de 2012;

CUARTO.- Que, la División de Estudios y Proyectos mediante el Informe N° 493-2012-DEyP-OI/MPP de fecha 11 de junio de 2012 informa que con fecha 19 de abril de2012 deriva el expediente técnico al Ing. Pedro Ancajima Laureano, Revisor, quiendetermina que no se había levantado ninguna observación, lo cual es comunicado confecha 19 de abril de 2012 allng.Manuel Silva Adrianzén, a través de su Asistente TécnicoSr. Erick García Fernández, a fin de que se apersone a recoger nuevamente el expedie"ntetécnico, para las subsanaciones respectivas; posteriormente, con fecha 27 de abril de2012 el Ing.Manuel Silva Adrianzén, a través de su Asistente Técnico remite el expedientetécnico del Proyecto; sin embargo, de acuerdo a lo coordinado con la Ing. Linda MagaliHidalgo Gutiérrez, Ex Jefa de la División de Estudios y Proyectos y el Ing. Pedro AncajimaLaureano no levantaba las observaciones al mismo, por lo que el documento presentadoen esas condiciones no podría ser ejecutado. En ese contexto y dado que dicho proyectocuenta con recursos financieros para su ejecución la Ing. Linda Magali Hidalgo Gutiérrez,Ex Jefa de la División de Estudios y Proyectos deriva al Ing. Pedro Ancajima Laureano,para que en coordinación con el Arq. Ronald Cruz Merino, se sirvan actualizar y replantearel expediente técnico del Proyecto: "Construcción de Programa No Escolarizado deEducación Inicial - PRONOEI en el Asentamiento Humano La Malina Sector I Nor Oeste,Provincia de Piura - Piura". Asimismo, informa que a la fecha ambo;;~p.fP.f~s,ionalesdeplanta han elaborado el Expediente Técnico, sin que ello signifique mayores gastos en suelaboración, por lo que dicha Jefatura dará' el trámite respectivo 'para su. aprobación,

¿~"-o--" considerando que ha tral).scurrido 06 meses sin que la Municipalidad obtenga elt't-<:J \'1'. V¡!\te>, expediente aprobado par:o ~cutado; . 'fS OF ~\ .:'t C'~.l:t <:1\ ~,ROI'/", J, ("\.:t !:¡ SI 5J. ~ .J'~" ('~ ~ A CA~. ~ ,-;¡ •... "

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QUINTO.- Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el servicIo deReplanteo y Actualización de Expediente Técnico a cargo del contratista Ing.Manuel SilvaAdrianzen, si bien fue presentado dentro del plazo contractual presentaba observaciones,por lo que se le requirió subsanarlas, sin que dicho contratista lo haya cumplido; asimismo,indica que la Cláusula Sexta del contrato respecto a la resolución establece: "ELCOMITENTE se reserva el derecho de resolver el presente contrato, en caso deincumplimiento- o de incumplimiento tardio, parcial o defectuoso de alguna de lasobligaciones detalladas en la Cláusula Segunda; consecuentemente, habiéndoseverificado que el contratista ha incumplido con dicha Cláusula, al haber sido observado elexpediente por la entidad y manifestado que no se puede ejecutar lo que establece dichoExpediente Técnico, deviene en inútil el mismo;

SEXTO.- Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Artículo1151° del Código Civil establece: "El incumplimiento parcial, tardío o defectuoso de laobligación de hacer por culpa del deudor, permite al acreedor optar por cualquiera, <;felassiguientes medidas: 1.- Las previstas en el Artículo 1150° incisos 1) ó 2); 2..Considerarpor no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para el; (...), y dado que elmencionado contrato versa sobre obligaciones de hacer como es el Replanteo yActualización de Expediente Técnico, en el cual al no haberse levantado las observacionesencontradas, se configura un cumplimiento defectuoso de la prestación;consecuentemente, corresponde tenerse como no ejecutada la prestación, por lo tanto, sedebe resolver el contrato;

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SÉTIMO.- Que, por tales consideraciones la Gerencía de Asesoria Jurídica a travésdel Informe N" 1160-2012-GAJ/MPP de fecha 28 de junio de 2012, opina por laProcedencia de la Resolución del Contrato, sin pago alguno por la contraprestación porelaborar el expediente técnico con defectos, resultando el mismo inútil para la entidad;

REGíSTRESE, COMUNíQUESE CÚMPLASE Y ARCHíVESE.

Que, estando a lo expuesto, de conformidad con el proveído de la Gerencia de .Administración de fecha 04 de julio de 2012, al proveído de la Gerencia Municipal de fecha05 de julio de 2012 yen uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20° inciso 6) dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

ARTíCULO SEGUNDO ,- Notifíquese al interesado y comuníquese a la GerenciaMunicipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración, Gerencia Territorialy de Transporte, División de Estudios y Proyectos, Gerencia de Tecnologías y Sistemas deInformación, para su conocimiento y fines.

."SE RESUELVE:

9"'C ROV/~ •~ o \ ARTICULO PRIMERO,- Declarar PROCEDENTE la Resolución del Contrato deQ se' ~~~~,~g Servicios, sin pago alguno, del proveedor Ing. Manuel Silva Adrianzén en el proyecto:~ G ~~L ~ "Construcción de Programa No Escolarizado de Educación Inicial - PRONOEI en el"7.,,/ Rf"~<:- Asentamiento Humano La Molina Sector I Nor Oeste, Provincia de Piura - Piura", por

elaborar el expediente técnico del citado proyecto con defectos, resultando el mismo inútilpara la entidad, en mérito a los considerandos expuestos en la presente Resolución.