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MUNICIPAL i DAD PROVINCIAL DE REQUENA · Año del Centenario de Machu P1cchu para el Mu ndo" ORDENANZA MUNICIPAL No 019- 2011-CM-MPR Requena 18 de Marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA. POR CUANTO : EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE REQUENA . CONSIDERANDO : Que, el Articulo 194 o de la Constitución Potica del Perú. mod 1f1cada por la Ley W 27680 Ley de Reforma Constitucional, señala que las MuniCipa li dades t1enen autonomía polit1ca Económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que el numeral 1.4 4) del Articulo 79° de la Ley W 27972 - Ley Orgá n1ca de Municipalidades - establece que es función exclusiva de las muntcipalldades prov1n c1 ales en matena de organ1zac1ón del espacio fis1co y uso del suelo normar regular y otorgar utonza c1 ones. derechos y hce nc1as, y realizar la f1scallza c1 on de la ubica c1on de av1sos ublicitanos y propaganda políti ca , ue, la Ley W 26859 "Ley Orgánica de Elecciones", establece el marco genénco de la propaganda Poli t1ca en los procesos electorales constitUcionalmente convocados y señala en su Art ículo 185° concordante con el 1nc1 so d) del Art1cu lo 186° que las autondades mun1c1pales son competentes para regular y determ1nar la ub1cac1on de la propaganda política en 1gualdad de cond1c 1ones para todas las organ1za c1one s alianzas y f; ' '""'nc,,/ li stas 1ndepend1entes t;' .:: f' .,¡ ue, de acuerdo al Articulo 181 ° de la Ley W 26859 - Ley Orgán1 ca de Ele cc1ones la ... " 7 .• propaganda electoral debe hacerse dentro de los lim1 tes que señalan las leyes .., ,.,. . ., Que. el Jurado Nac1onal de Elecciones. ha aprobado el Reglamento de Propaganda Electoral mediante la Resolución No 136-2010-JNE publicado en el 01ano Of1c1al 'El Peruano" el 27/02/1 O, y en la cual en sus dist intos d1spos1 t 1vos prec1sa como competenc1a e los gobiernos locales autorizar y regular la ubicac1ón de anuncios y av1 sos publlc1 tanos obre propaganda electoral, asi como su retiro luego de la rea li zación del proceso

MUNICIPALiDAD PROVINCIAL DE REQUENA - · PDF file2.3. Difusión de Información en contra.-Es toda aquella ... . a excepción de los separadores ... colegios y escuelas estatales o

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MUNICIPALiDAD PROVINCIAL DE REQUENA

·Año del Centenario de Machu P1cchu para el Mundo"

ORDENANZA MUNICIPAL No 019-2011-CM-MPR

Requena 18 de Marzo del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE REQUENA.

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 194 o de la Constitución Política del Perú. mod1f1cada por la Ley W 27680 Ley de Reforma Constitucional , señala que las MuniCipalidades t1enen autonomía polit1ca Económica y administrativa en los asuntos de su competencia,

Que el numeral 1.4 4) del Articulo 79° de la Ley W 27972 - Ley Orgán1ca de Municipalidades - establece que es función exclusiva de las muntcipalldades prov1nc1ales en matena de organ1zac1ón del espacio fis1co y uso del suelo normar regular y otorgar

utonzac1ones. derechos y hcenc1as, y realizar la f1scallza c1on de la ubicac1on de av1sos ublicitanos y propaganda pol ítica ,

ue, la Ley W 26859 "Ley Orgánica de Elecciones", establece el marco genénco de la propaganda Poli t1ca en los procesos electorales constitUcionalmente convocados y señala en su Artículo 185° concordante con el 1nc1so d) del Art1cu lo 186° que las autondades mun1c1pales son competentes para regular y determ1nar la ub1cac1on de la

~- propaganda política en 1gualdad de cond1c1ones para todas las organ1zac1ones alianzas y f; ' ' "" 'nc,,/ listas 1ndepend1entes t;' v e ~

.:: f' ~tf'nte • ~ M~,~~~ .,¡ ue, de acuerdo al Articulo 181° de la Ley W 26859 - Ley Orgán1ca de Elecc1ones la ~ ... " 7 .• propaganda electoral debe hacerse dentro de los lim1tes que señalan las leyes .., ,.,. . .,

Que. el Jurado Nac1onal de Elecciones. ha aprobado el Reglamento de Propaganda Electoral mediante la Resolución No 136-2010-JNE publicado en el 0 1ano Of1c1al 'El Peruano" el 27/02/1 O, y en la cual en sus distintos d1spos1t1vos prec1sa como competenc1a

e los gobiernos locales autorizar y regular la ubicac1ón de anuncios y av1 sos publlc1tanos obre propaganda electoral , asi como su retiro luego de la realización del proceso

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"Aiio del Centenano de Machu P1cchu para el Mundo

asimismo, se prec1sa la competencia de las municipalidades para poder e¡ercer su capacidad sancionadora, conforme al Artículo 46° de la Ley Orgán1ca de MuniCipalidades

ue, es política de la gestión municipal la necesidad de preservar la vía pública y los b1enes públicos y privados de la prov1ncia. así como por otro lado, garantizar y promover durante los procesos electorales, los derechos de d1fus1ón de la propaganda polít1ca y electoral con una visión de, protección del ornato y la estética, s1endo necesano establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio urbano que orienten a las organizaciones políticas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y

!) \,. limites en la util ización de la propaganda política y electora l, 1 • ...

'!~\, En uso. de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y lo d1spuesto en d oc:. 1 numeral 8) del Artículo 9°, el Artículo 40° y el Art iculo 46° de la Ley W 27972 - Ley ,. a ' gán1ca de MuniCipalidades, con el voto unán1me del pleno del Conce¡o se aprobó la

- - ..., ro~do6 i 1ente (¡ ....... _

ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL EN LA PROVINCIA DE REQUENA

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de apl icación.- La presente Ordenanza t1ene por finalidad regular la autonzac1ón y la ubicación de anunc1os y av1sos publ1c1tanos sobre

Q$ propaganda electoral , preservando el ornato, el respeto de entornos saludables y el ·~~ .esguardo de la tranquilidad de los vec1nos en el ámb1to de la ¡urisdicc1ón de la Provmc1a

de Requena, en todos los procesos electorales constitucionalmente convocados

ARTÍCULO 2.- Definiciones.- Para efectos de la presente Ordenanza ent1endase por

2.1. Propaganda Política.- Toda Acc1ón o efecto en aras de conocer la e¡ecuc1ón de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias Con el propós1to de conseguir adhesión o apoyo hac1a una determ1nada organ1zactón. programa Ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite.

2.2. Propaganda Electoral.- Propaganda política que se rea liza en un período electoral orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello asp1rar a cargos polit1cos por elecc1ón popular

2.3. Difusión de Información en contra.- Es toda aquella not1c1a que t1ene por ob¡eto desacreditar o den1grar a una organización pol ítica que partic1pa en un proceso electoral incluyendo a sus cand idatos. personeros. militantes y simpatizantes

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2.4. Organización Política.- Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurid1ca con su inscripción en el Registro de Organizaciones Polí ticas cuya f1nalidad es eJercer sus actividades dentro y fuera de periodos electora les, formulando propuestas o

rogramas de gob1erno y contnbuyendo a la formación de la voluntad civ1co - Ciudadana El término organización polít1ca comprende a los part1dos con alcance nac1ona l a los movimientos con alcance regional o departamental a las alianzas electora les y a las organizaciones polít1cas locales, prov1nc1ales y d1stnta les

h 2.5. Bienes de Uso Público.- Son todos aquellos b1enes de ut1llzac1ón general tales como

.,. las plazas, parques. paseos. alamedas. malecones. vías públicas (veredas calzada ·S' '\ bermas laterales y separador central), puentes, áreas verdes, las playas de la JUriSdiCCIÓn. 1· \ . 1 ~ • os aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas. los

/ ~ • equipamientos con fmes de educación, deportes, de recreación y otros similares ... . ..¡ - B •

, •• 2 .. Bienes de Servicio Público.- Aquellos destinados directamente al cumpl1m1ento de to-s fines públicos de responsabilidad de las ent1dades estatales así como los b1enes destinados directamente a la prestación de serv1cios públicos o adm1n1strat1vos tales como las oficinas públicas, los cuarteles. las Fuerzas Armadas y 13 Polrcío Nac1onal del Perú, los locales de las Municipalidades. los locales de los Coleg1os Profesionales Sociedades Públicas de Beneficencia , entidades oficia les, coleg1os y escuelas estatales o particulares, los locales de las iglesias de cualqu1er credo. y el moblliano urbano en general

2.7. Mobil iario Urbano.- Conjunto de objetos ex1stentes en las vías y espac1os publicas superpuestos o adosados como elementos de urban1zac1ón o ed1f1cac1on. de modo que su modificación o traslado no genere alteraciones sustanctales como pueden ser semaforos paraderos de transporte público. bancas, postes, casetas te lefónicas serv1c1os h1g1én1cos

0 elementos de 1nformac1ón mun1c1pal, elementos de 1nformac1ón horaria y/o de ;Q~ emperatura. elementos con mensajes de servicios a la comunidad, qu1osco, puestos de

o ., t enta o de prestación de servicios autorizados en la vi a pública y otros elementos o t:"

~ ~'>'a estructuras similares. •c. 'W •

2.8. Predios públicos de dominio privado.- Son los predios que están bajo la t1tulandad de las entidades estata les. y que no están destinados al uso n1 al serv1c1o público

-7 ~ • • u ~"'"• ,/ 2.9. Predios de dominio privado.- Son los predios que están ba¡o la titulandad de un

~~ v 8 '! art1cu1ar. -; Geren t11 0. H .z¡

.. •u ' ~·' • •,. .: .1 O. Cartelera Municipal. - La superficie colocada por la municipalidad en las fachadas ? •v

de los prediOS públicos o pnvados en la que se adosan en forma penod1ca carteles (afiches)

CAPÍTULO 11

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"Ano del Centenario de Machu Picchu para el Mundo·

funcionario de confianza para cumplir tal función, en aplicación del Articulo 20° numeral 20 de la Ley Orgánica de Mun1c1palidades N° 27972

ARTICULO 4.- Del Procedimiento de Autorización.- Son requ1s1tos para la autonzac1ón y ub1cac1ón de anuncios y av1sos publlc1tanos, sobre propaganda electora l, los s1gu1entes a) Sollc1tud d1rig1da al A lcalde de la Municipalidad Prov1nc1al de Requena, 1nd1cando ubicación de la propaganda electora l. b) Copia de la Inscripción de la Organización Pol ítica en el Reg1stro de Organ1zac1ones Políticas

0 '\ e) Copia de documento que acredite ser personero legal de la Organ1zac1ón Pol ít1ca d} Autorización por escrito del propietario del predio, donde se ub1cará la propaganda

.,. electoral, si fuera el caso. r \ El Alcalde de la Municipalidad Prov1ncial de Requena o el funcionano de conf1anza

\ delegado, tendrá un plazo de c1nco días (5) háb1les contados a part1r de la presentación - .:-; .. " ,.., la solicitud adjuntando la documentación antes señalada. para em1 t1r su ...........

--·--pronunciamiento. Si la sol icitud es procedente se emit1rá mediante la Resolución correspondiente Transcurndo el plazo mencionado srn pronunc1am1ento expreso de la Autoridad Mun1cipal se aplica el S11enc1o Adminístrat1vo Pos1t1vo ent1éndase la sollc1tud como aprobada La denegatona de la solicitud se efectuará med1ante resoluc1on respectiva. el acto adm1mstrat1vo que resuelve agota la via adm1n1strat1va

ARTICULO 5.- De los costos del procedimiento. - El costo del pr oced1m1ento de autorización y ubicación de anuncios y avisos sobre Propaganda Electoral será totalmente gratu1to

ARTÍCULO 6.- Limitaciones Generales.- Es prohibido realizar propaganda electoral que a) Atente contra la d1gn1dad, el honor y la buena reputac1ón de toda persona natural y general

(Q ) Promueva actos de violencia , discriminación o den1grac1ón contra cualqu1er persona f rupo de personas u organización polit1ca.

~c.lo(;......--'~>7.,f' e) Se desarrollen en las instalaciones de las entidades públicas. de los coleg1os 'IV • • profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las 1gles1as

de cualquier credo. No obstante los mencionados coleg1os e instituciones podrán utilizar sus 1nstalac1ones para promover el voto Informado del ciudadano a través del debate de planes de gob1erno. para lo cual los organizadores deberán actuar de manera plural y neutral solicitando la autonzac1ón prev1a del Jurado Electoral Espec1al competente para el desarrollo del evento. d) Se rea lice med1ante p1ntas o 1nscnpc1ones en calzadas y muros de pred1os públ1cos y pnvados Se difunda a través de altoparl antes desde el espacio aéreo e) Invoque temas relig iosos de cualquier credo. f) Se realice en las veredas y bermas laterales, u otro espac1o público hab1l1tado para el paso de peatones y/o acceso de vehícu los (frente a estacionamientos). a excepción de los separadores centrales. cuando la sección vial lo perm1ta y no impida la adecuada visibilidad para el tránsito veh1cular y peatonal. g) Se exh1ba propaganda electoral en las calzadas (pistas) y aceras (veredas) adyacentes y muros de las Of icinas y locales de entidades públicas. los locales de los Coleg1os de

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Profesionales, colegios y escuelas estatales o particula res y los locales de las 1gles1as de cualquier credo y demás bienes de servicio públ ico en general h) Se realice en mobiliario urbano, a excepción de las carteleras munic1pales y los paraderos del serv1cio público de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda. 1) En terrenos ribereños de la jurisdicción. J) En los predios de dominio privado sin autorización del prop1etano y/o s1n la comunicación a la autoridad policial y municipal correspondiente k) Pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otras 1mágenes y escntos asi como la instalación de banderolas sobre los b1enes y servicios de carácter público 1) A través del lanzamiento de folletos o papeles sueltos y/o dejados en las vías y los espacios públicos de la Prov1ncia.

) Cuando em1tan ru1dos que superen los lim1tes máximos permitidos y se realicen en ... 6 .. ranos inadecuados

- c.\< • " ·oll} ropaganda electoral sonora en área comprendida a una d1stanc1a de 30 metros de ~~ Instituciones Educativas, Religiosas, Zonas Turíst1cas y la sede del Palac1o Mun1c1pal

o) P1ntado y pegado de afiches en postes de servicios públ1cos p) P1ntado y pegado de afiches, en áreas cercanas o a menos de 100 metros lineales de

~ Entidades Educativas, religiosas, lugares turísticos e históricos. '~o "e~.,' q) Cuando afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan fo... ~ .... -~ .. comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de qu1enes wculen por las v1as ~ ~ "~!al , ~~ públicas circundantes .

..... "., .~ r) Paneles cuya superf1c1e de exhibición sea más de 30 00 m2 Por cara y que vaya a • .~ Instalarse o estén instalados a una altura del n1vel del p1so al límtte tnferior del panel .

menor a 3.00 mi. s) En colinas y elevaciones naturales de la Provincia.

ARTÍCULO 7.- Condic iones Generales para la exhi bición de Propaganda ElectoraL­La propaganda electoral se realizará cuando se efectúa en los casos s1gu1entes y no se encuentre dentro de los supuestos del articulo antenor

a) Exhibición de carteles o avisos en predios de domtnto pnvado, siempre que el prop1etano conceda perm1so escrito , el cual deberá ser reg1strado ante la autondad electoral correspondiente y comunicado a la Municipalidad La Organ1zac1ón Polít1ca , debe obtener el permiso y realizar el registro previamente a la instalación de la propaganda

~ ,.,.,nc,,, • ) Exhibición de carteles o avisos en predios públiCOS de dominio pnvado prev1a 'r: \1 \, ·s: utorización del órgano representativo de la ent1dad propietaria de dicho pred1o. 3 G•f•~" •' ~ ) Colocación de paneles en los bienes de uso público. salvo las excepciones prev1stas en \ ~ • • a presente ordenanza. previa calificación de la ubicación por parte de la Mun1c1palidad

~~~ - · d) En los paraderos del serviCIO público de transporte de pasa¡eros acond1c1onados para portar propaganda. e) DistribuCIÓn en la vía pública de boletines. folletos. af1ches. pósteres y stmllares, la que no deberá atentar contra la limpieza de la ciudad. f) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios lum1nosos y banderolas en las fachadas de los inmuebles de prop1edad o poses1ón de las organ1zactones polít icas, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones

ARTÍCULO 8.- Propaganda Sonora. - La propaganda por altoparlantes se real1zará en locales políticos siempre que se ajuste a lo d1spuesto en la Ley Orgán1ca de Elecc1ones

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Asimismo, es permitida la instalación de altoparlantes en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en el territorio provincial. Los límites máximos y horarios perm1t1dos para la emisión de este tipo de propaganda son los siguientes·

a) 80 decibeles en zonificación residencial de 8 00 hrs a 18 00 hrs b) 85 decibeles en zona comerc1al de 8:00 hrs. a 18 00 hrs e) 90 decibeles en otras zonas distintas a las anteriores de 8 00 hrs a 18 00 hrs

ARTÍCULO 9.- Obligaciones de las Organ izaciones Pol ít icas.- Las agrupac1ones pol it1cas que difundan propaganda política conforme a la presente Ordenanza deberan en forma permanente:

1.- Limpiar espacios antes de la instalación de propaganda electoral 2.- Mantener limpio los lugares donde se instale la propaganda electoral

- Mantener las condiciones de seguridad.

11., • ,.. . - Respetar las ubicaciones as1gnadas y cali ficadas por la Municipalidad cuando sea el

_.,..,. -cáso

CAPÍTULO 111

DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

ARTÍCULO 10.- Retiro de la propaganda electoral conc luido el proceso electoraL­Finalizados los com1c1os electorales, las agrupac1ones polit1cas en un lapso de Sesenta (60) días calendarios s1guientes deberán ret1rar su propaganda electora l S1 transcurndo d1cho plazo, no realizan el ret1ro la Municipalidad procederá a rea lizarlo ba¡o cuenta , costo y riesgo de las Organizaciones Polít1cas tnfractoras s1n pequ1cto de las sanciones y acciones legales que correspondan

CAPÍTULO IV

DE LAS PROHIBICIONES INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 11 ,- Prohíbase, el uso de la propaganda electora l en el Centro de la Requena en la delimitación de la Plaza de Armas, Instituciones Educat1vas en todos sus n1veles.

~ .. ~~~stituciones Religiosas, Entidades Públicas, Hospitales Parques, Plazuelas. Malecones, ~, v e o-..a\ródromo, Embarcaderos Fluv1ales, Mercados y cualqUier espacio turis t1co y/o de interés ~ P'' pRblico social de la Provincia de Requena sin excepción alguna. bajo apercibimiento e -\ ~\) : posición de multa Las Municipalidades Oistritales al amparo de la Ley Orgán1ca de

~,,, • un1c1palidades N° 27972 numeral 3.6.3 del inciso 3 del Articulo 79°. podrán regular la d1fus1ón de propaganda polit1ca, dentro de sus ¡unsdtcc1ones s1empre y cuando no contravengan la presente ordenanza

12.- Infracciones.- Constituyen infracctones a la presente Ordenanza las iguientes:

a) Exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado, sin el perm1so escri to del proptetario y/o no haberlo reg1strado ante la autondad electoral correspondtente. n1 haberlo comunicado a la autondad municipal

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b) Exhibir propaganda electora l en predios públicos de dominto privado, stn la autonzactón del Tttular de dtcho pred io

) F1¡ar o pegar carteles, afiches, pósteres y/o similares o instalación de banderolas con ; propaganda electora l en bienes de servicio público • d) Pegar carteles, afiches, pósteres y/o similares con propaganda electoral en b1enes de

uso público. e) Exhibir propaganda electoral en carteleras y paraderos del serv1cio público contraviniendo lo establecido por esta Ordenanza y la autoridad municipa l f) Lanzar o arrojar folletos o papeles sueltos de carácter electoral en las vías y los

~ espac1os públicos de la ciudad / : :-\ g) Insta lar paneles en espacios no calificados por la autondad mun1c1pal en los b1enes de

,;~~/, público. f ] \. ) Emplear pintura en las calzadas, muros y superficies de btenes de uso público. serv1c1o ¡ J- B ~ ·~ · blico y en los bienes públicos de dominio pnvado .

.... - ;. (\\.·~ talar la propaganda electoral en forma y lugar distinto al as1gnado por la autoridad ~-- municipal , mediante la calificación de la ubicación en el caso de paneles. y la asignación

de espac1os en carteleras municipa les. para carteles pósteres afiches y s1m1lares

111

¡) Realizar propaganda polítiCa sonora en forma d1St1nta a lo perm1t1do u ocas1onando ru1dos noc1vos o molestos en exceso de los lím1tes máx1mos establecidos k) Exh1b1r propaganda electoral en los Inmuebles declarados monumentos o de valor monumenta l con elementos que afecten su fachada o sin la autonzac1ón del lnst1tuto Nac1onal de Cultura. 1) Exhibir propaganda electoral en las estructuras arqueológicas o monumentos históncos prehispán1cos. m) Instalar banderolas en áreas y bienes de uso y/o serv1cio público 1nclu1do los a1res n) Instalar propaganda electoral en cerros, colinas o elevac1ones naturales o) No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de conclu1do el com1c1o electoral dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estado ongtnal . ~ .

111 RTICULO 13.- Procedimiento de Notificaciones de Infracción y Sanciones.- El 'a~ ... ~ procedimiento que se seguirá para la notificación de una Notificación de lnfr acc1ón y la

.._ .... ,...,.... imposición de una sanc1ón administrativa se efectuará de acuerdo a lo prev1sto en la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Mun1c1palidad Prov1ncial de Requena. aprobadas med1ante Ordenanza Mun1c1pal No 11 -

~"~~.~, 2008-A-MPR. ' Oo

J " 9 • . ({ ! Gr••"\& ~ RTICULO 14.- Medidas Complementarias.- La propaganda electoral 1nstalada o ~ \. "'•~'! xhtbtda en lugares y forma prohibidos, será retirada de manera rnmedrata a su deteccron,

"~,(J ., sí como aquella cuya ubicación no haya obtenido ca lificación favorable por la autondad - municipal. El retiro se hará bajo cuenta , costo y riesgo de las Organizaciones Pol it1cas. s1n

perjuicio de las multas y acciones legales que correspondan.

e ,-_·-. La propaganda electoral que la autoridad Mun1c1pal retire como med1da de sanc1ón por la {~. ·, 9,~~ om1sión de las infracciones señaladas en el Artículo 12 de la presen te Ordenanza. sera ~ ~\c~o, a _j uesta a disposición del infractor por un plazo de Ou1nce (15) días hábiles contados a

o::.), .. l artir del día siguiente de rea lizado el retiro. Para su devolución es necesario que el - ~~,. "~ . ~ infractor acredite haber cancelado la multa.

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.-ir(,; .. \Transcurrido el término para el recoj o de los bienes materia del reti ro . dependiendo del - valor o utilidad de éstos serán donados a entidades con fines a ltruistas La propaganda

0 • ,1 ctoral pegada Indebidamente no podrá ser devuelta Sólo es pos1b le la devoluc1on de ;..6..·-"'f'-b-fl,.; '1 paneles. banderolas y otros e lementos de publlc1dad cuya instalación perm1ta el fác11 retiro

, .. }. o sea desmontable.

ARTÍCULO 15.- Sanciones.- Las infracciones señaladas antenorme nte darán lugar a las siguientes sanciones:

mfracc1ón Multa en UIT Otras v1 ente Sanc1ones

~~~---E=x~h-l~b-lr_p_r--oo_a_g_a_n~d-a_e_l~e-c-to-ra~l~e-n_p_r_e~d-,o-s--de--d~o-m--,n-,o--l--15~0~~~p~o-r_c_a~d~a--- R--e-tlro---

pnvado. sm el perm1so escnto del prop1etano pred10 afectado

------=-="' l Exh1b1r propaganda electoral en pred1os públicos de 20% por cada

1 dom1n10 pnvado. sm la autonzac16n mun1cipal pred10 1 afectado

F 1¡ar o pegar carteles. afiches. pósteres y/o s1m1lares o 15% por cada 1nstalac1ón de banderolas con propaganda electoral en 1 pred1o

002

003

Ret1ro

Ret1ro

b1enes de serv1cio púbhco afectado 004 Pegar carteles, afiches pósteres y/o s1m1lares con 20% por cada · ---Ret1ro

propaganda electoral en b1enes de uso pubhco prediO

005 Exh1b1r propaganda electoral en carteleras, bancas ) paraderos de serv1c1o público, contravm1endo lo

1 estableCido por la autoridad municipal 006 Lanzar o arro¡ar folletos o papeles sueltos de carácter

electoral en las vías ~ los espac1os públicos de la

007

~008

009

c1udad Instalar paneles en espac1os no calificados por la autondad mumc1pal en los b1enes de uso pubhco

Emplear pintura en las calzadas muros > superf1c1es 1

de b1enes de uso púbhco, los de serv1cio público en 1

los bienes públicos de dom1n10 privado y en los prediOS de ro Jedad nvada. 1 Instalar la propaganda electoral en forma , lugar

1 d1stmto al as1gnado por la autondad mun1c1pal

1 1

med1ante la calif1cac10n de la ub1cac16n en el caso 1

de paneles, , la as1gnac1ón de espacios en carteleras municipales para carteles pósteres. afiches ~

afectado 15% por cada

pred1o afectado

15%

20'/o por cada panel y o banderola

30% por cada bien a ectado

20% por cada elemento afectado

Ret1ro

Retiro

Retiro

s1m1lares r-~~~~~~~------~--~--~------~----~~--r---~~----~--~-----1 O 1 O Realizar propaganda electoral sonora en forma distinta 20% Ret1ro

011

012

a lo permitido u ocasionando rUidos noc1vos o molestos en exceso de los lim1tes máx1mos establecidos No reurar y/o borrar la propaganda electoral luego de conclu1do el comiCIO electoral dentro de los plazos es ablec1dos o no reponer el area afectada a s u

50% por cada b1en o pred1o

afectado

-Re tifO

estado ong1nal. _ , ----::-::-:.-:-Exhibir propaganda electoral en los inmuebles 1 00% por Ret1ro

----------~----~--- -----

013

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declarados monumentos o de valor monumental con elementos que afecten su fachada o sin la autonzac16n del lnst1tuto Nacional de Cultura Instalar banderolas en áreas ) b1enes de uso y/o serv1c1o público mclu1do los a1res

cada inmueble afectado

15% por cada banderola

-----,

Ret1ro _j

Para la aplicación de las sanciones correspondientes se tendrá en cons1derac1ón los criterios de gradualidad prev1sto en el Articulo 17° de la Ley Orgán1ca de Elecc1ones. modificada por la Ley N° 28581 y la Resolución N° 136-2010-JNE, refendo al Reglamento de D1fus1ón y Control de la Propaganda Electoral y del numeral 3° del Art iculo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

IMERA.- Facúltese al Alcalde Provincial para que mediante Decreto de Alcald ia, d1cte · ~~·~ normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza y - específicamente en lugares permitidos para colocar propaganda electoral

SEGUNDA.- Concédase un plazo de quince (05) días calendanos a efectos que las organ1zac1ones políticas procedan a regularizar su propaganda 1nstalada conforme a las dispos1c1ones establecidas en la presente Ordenanza

TERCERA.- Modifíquese y/o deróguese toda norma mun1cipal que se oponga o contravenga la presente Ordenanza

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CU MPLA