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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ACUERDO MUNICIPAL N° 022 – 2014 – MPC. Cusco, 12 de marzo de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Acuerdo Municipal N° 93-2013-MPC, de fecha 19 de agosto de 2013, se aprobó y autorizó al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco a efectuar la solicitud para el financiamiento al Fondo de Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) para la elaboración del Proyecto: “Mejoramiento y Rehabilitación del Tramo Huayllapampa-Cusibamba-Casacunca, Centro Poblado Ccorca, San Isidro de Ccarhuis y Anexos Totora Mantocllay, ubicados en el distrito de Ccorca, Provincia del Cusco”; Que, mediante Oficio (c) N° 004-2014-MTC/21.UGDI, de fecha 06 de marzo de 2014, del Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional (e) de PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se da a conocer que de acuerdo al punto 2.3.3 sobre Unidades Sectoriales literal h) del Manual de Operaciones del FONIE, para viabilizar el proceso de transferencia a los municipios provinciales que les permita la ejecución del estudio a nivel de perfil se requiere la suscripción de un Convenio, como respaldo inicial del trámite para emisión del decreto supremo que autorice la transferencia de recursos de Provias Descentralizado a los Gobiernos Locales involucrados; Que, mediante Informe N° 013-2014-IVP/MPC, de fecha 10 de marzo de 2014, del Gerente General del Instituto Vial Provincial Cusco, se remite para su suscripción las propuestas de Convenio de Transferencia de Recursos Bajo la Modalidad de Modificación Presupuestaria –FONIE, a fin de proceder a su formalización y registro correspondiente; Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la suscripción del Convenio de Transferencia de Recursos Bajo la Modalidad de Modificación Presupuestaria FONIE, entre la Municipalidad Provincial

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO …...Asesor I del Despacho de Alcaldía Integrante Abog. Williams Manuel Quintana Flores Secretario General Integrante Abog. Edwar Alan Huarancca

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 022 – 2014 – MPC. Cusco, 12 de marzo de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Acuerdo Municipal N° 93-2013-MPC, de fecha 19 de agosto de 2013, se aprobó y autorizó al

Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco a efectuar la solicitud para el financiamiento al Fondo de

Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) para la elaboración del Proyecto: “Mejoramiento y

Rehabilitación del Tramo Huayllapampa-Cusibamba-Casacunca, Centro Poblado Ccorca, San Isidro de

Ccarhuis y Anexos Totora Mantocllay, ubicados en el distrito de Ccorca, Provincia del Cusco”;

Que, mediante Oficio (c) N° 004-2014-MTC/21.UGDI, de fecha 06 de marzo de 2014, del Gerente de la

Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional (e) de PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, se da a conocer que de acuerdo al punto 2.3.3 sobre Unidades Sectoriales

literal h) del Manual de Operaciones del FONIE, para viabilizar el proceso de transferencia a los municipios

provinciales que les permita la ejecución del estudio a nivel de perfil se requiere la suscripción de un

Convenio, como respaldo inicial del trámite para emisión del decreto supremo que autorice la transferencia de

recursos de Provias Descentralizado a los Gobiernos Locales involucrados;

Que, mediante Informe N° 013-2014-IVP/MPC, de fecha 10 de marzo de 2014, del Gerente General del

Instituto Vial Provincial Cusco, se remite para su suscripción las propuestas de Convenio de Transferencia de

Recursos Bajo la Modalidad de Modificación Presupuestaria –FONIE, a fin de proceder a su formalización y

registro correspondiente;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDÓ:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la suscripción del Convenio de Transferencia de Recursos

Bajo la Modalidad de Modificación Presupuestaria FONIE, entre la Municipalidad Provincial

del Cusco y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado –PROVIAS

DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo objeto es

establecer los términos y condiciones de la transferencia de recursos del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, a través de PROVIAS DESCENTRALIZADO, con recursos del Fondo para la

Inclusión Económica en Zonas Rurales –FONIE, a favor de la Municipalidad, quién a través de su

Instituto Vial Provincial – IVP, se encargará de la ejecución del estudio a nivel de perfil de los tramos

de los caminos vecinales Huayllapampa-Cusibamba-Casacunca, Centro Poblado Ccorca, San Isidro

de Ccarhuis y Anexos Totora Mantocllay, ubicados en el distrito de Ccorca, Provincia del Cusco.

ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco la

suscripción del Convenio aprobado por el artículo precedente.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y al Instituto Vial Provincial –IVP, la

implementación y cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 023 – 2014 – MPC Cusco, 12 de marzo de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 032-2012-MPC, publicado en el Diario Judicial del Cusco el 25 de febrero de 2013, se ha aprobado el Plan Regulador de Rutas de Transporte 2012-2022, de la Ciudad del Cusco, instrumento técnico cuyo objeto es ordenar y reorganizar la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano en la Ciudad del Cusco y específicamente la de establecer mecanismos técnicos y legales necesarios para la administración del tránsito y el transporte público, definir el diseño operacional así como recuperar y preservar espacios públicos como el Centro Histórico del Cusco mediante estudios de tráfico y circulación de vías debido a la particularidad que ostenta la Ciudad del Cusco en sus diferentes arterias. Asimismo mejorar la Fiscalización y Gestión del Transporte a través de acciones de control y monitoreo permanente para mejorar la calidad en los servicios que recibe la población; Que, en virtud a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 032-2012-MPC, Capitulo IV del Tomo II, para regular el Plan de Rutas se requiere determinar las bases de licitación con las cuales las empresas de transporte participarán en la Licitación Pública para la concesión de rutas, conocer las reglas de participación para la Concesión de Rutas de transporte, en ese sentido se conformará una Comisión Especial mediante Acuerdo de Concejo y/o Ordenanza Municipal;

Que, el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en el

ámbito de los servicios públicos, cuyo artículo 5° crea el PROMCEPRI, como único organismo de promoción de la

inversión privada en obras públicas y servicios públicos que pueden ser otorgadas al sector privado en concesión

con las funciones establecidas por el artículo 6°;

Que, mediante Informe N° 47-2014-MPC, de fecha 12 de marzo de 2014, de la Gerencia de Transito, Vialidad y

Transporte se señala que habiéndose suscrito el Contrato de Concesión con treinta y cuatro empresas ganadoras de

la buena pro se advierte, de acuerdo a lo indicado en la ficha técnica del Plan Regulador de Rutas de Transporte,

han quedado desiertas las rutas: RTU-03, RTU-06, RTU-07, RTU-17, RTU-29, RTI-03 y la RTI-08, por lo que, en

aplicación de las recomendaciones del citado documento, se debe designar un Comité Especial que se encargue de

elaborar las bases y el segundo proceso de licitación de rutas para las que quedaron desiertas;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos

son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que

expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma

institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDO:

ARTICULO PRIMERO.- CONFORMAR, el Comité Especial de la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas de la Municipalidad Provincial del Cusco – PROMCEPRIC, que se encargará de conducir y dirigir el segundo proceso de Licitación para la Concesión de Rutas para la Prestación del Servicio de Transporte Público Urbano e Interurbano de la ciudad del Cusco; comité que estará integrado por los siguientes servidores:

COMITÉ ESPECIAL DE LA COMISION DE PROMOCION DE CONCESIONES PRIVADAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Presidente Arq. Irina Araujo Rondón Gerente de Transito Vialidad y Transporte

Integrante Arq. Manuel Lenin Zegarra Díaz Gerente de Desarrollo Urbano y Rural

Integrante Abog. Hugo Arturo Castro Alvárez Asesor I del Despacho de Alcaldía

Integrante Abog. Williams Manuel Quintana Flores Secretario General

Integrante Abog. Edwar Alan Huarancca Villasante Asesor Legal de la Sub Gerencia de Regulación de Transporte

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que el presente Acuerdo Municipal se haga de conocimiento de las personas designadas, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Transito Vialidad y Transporte, para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 024 – 2014 – MPC.

Cusco, 12 de marzo de 2014.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 28607 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, mediante Carta de fecha 3 de abril de 2013, la Directora Regional de Asociación Kallpa – Cusco, Shirley Palomino Olivera, solicita que la Municipalidad del Cusco apruebe la firma de un convenio interinstitucional con su representada;

Que, mediante Informe N° 175-2014-OGAJ-MPC, el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad del Cusco, opina por la procedencia del Convenio interinstitucional tripartito entre la Municipalidad del Cusco, la Asociación Kallpa – Cusco y CUSO Internacional;

Que, el Artículo 9º Inciso 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto:

Estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobó por Mayoría, en la sesión de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

ACORDO:

Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Tripartito entre la Municipalidad Provincial del Cusco, la Asociación Kallpa – Cusco y CUSO Internacional, con el fin de viabilizar la transferencia y funcionamiento de los servicios del Centro de Jóvenes y Empleo – CJE.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al señor Alcalde la Municipalidad Provincial del Cusco, la suscripción del presente convenio.

Artículo Tercero.- INSERTAR, en el Plan Operativo Institucional de la Sub Gerencia de Juventud, Mujer y Participación Ciudadana el presente convenio y las actividades que correspondan.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de Juventud, Mujer y Participación Ciudadana el cumplimiento del presente Acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2014.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 025 – 2014 – MPC

Cusco, 12 de marzo de 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO:

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los ámbitos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el señor Manuel Siles Vallejos, Director de la película nacional “Extirpador de Idolatrías”, se dirige al señor Alcalde de la Municipalidad del Cusco, mediante carta con trámite documentario 07142, solicitando hacer uso del Teatro Municipal Andino “Daniel Estrada Pérez”, los días viernes 21 y sábado 22 de marzo de 2014;

Que, la película nacional “Extirpador de Idolatrías”, es reconocida como una de las más importantes cintas de la cinematografía peruana de los últimos años, con la participación estelar de Magaly Solier, Augusto Casafranca, Oswaldo Salas, Paulina Bazán y Diego Yupanqui;

Que, el administrador del Teatro Municipal Andino “Daniel Estrada Pérez”, Raúl Asencio Carrasco, mediante Informe N° 014 – TM – GTCED – MPC – 2014, solicita la exoneración de la primera sala de espectáculos del Cusco, para la proyección de la película nacional “Extirpador de Idolatrías”, los días viernes 21 y sábado 22 de marzo de 2014;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

POR TANTO:

Estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACUERDO MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CESION EN USO DEL TEATRO MUNICIPAL ANDINO “DANIEL ESTRADA PEREZ”

Artículo Primero.- APROBAR, la cesión en uso gratuito del Teatro Municipal Andino “Daniel Estrada Pérez”, para la proyección de la película nacional “Extirpador de Idolatrías”, a realizarse los días sábado 22 y domingo 23 de marzo de 2014.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Turismo, Educación, Cultura y Deportes, de la Municipalidad del Cusco, el cumplimiento e implementación del presente Acuerdo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE CUMPLASE Y ARCHIVESE.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 026 – 2014 – MPC.

Cusco, 26 de marzo de 2014.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Directiva N° 003-2012-EF/51.01 “Cierre contable y presentación de información para la elaboración de la Cuenta General de la República”, la misma que tiene por objetivo uniformizar los procedimientos de cierre y presentación de información presupuestaria, financiera y complementaria, para la elaboración de la Cuenta General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;

Que, de acuerdo a la directiva aludida en el párrafo precedente, la Municipalidad del Cusco, está obligada a cumplir con la presentación de la información Contable a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, para la elaboración de la Cuenta General de la República, en cumplimiento del 28.2 del artículo 28° de la Ley 28708, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente, al ejercicio fiscal materia de la rendición de cuentas;

Que, en ese entender la Oficina General de Administración y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad del Cusco, pusieron en consideración del pleno del Concejo Municipal el Balance General y la Memoria de Gestión de la Municipalidad del Cusco, correspondiente al ejercicio presupuestal 2013;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco en sesión de la fecha, por Mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

APROBÓ:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, los Estados Financieros y Presupuestarios, así como la Memoria de Gestión de la Municipalidad Provincial del Cusco, correspondientes al año 2013, los mismos que forman parte del presente Acuerdo de Concejo Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, a la Dirección General de Contabilidad Pública y al Ministerio de Economía y Finanzas, la documentación expuesta en el artículo precedente, encargando dicha función a la Oficina General de Administración a través de la Dirección de Contabilidad.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 027 – 2014 – MPC.

Cusco, 26 de marzo de 2014.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante carta de fecha 14 de marzo de 2014, la Presidenta de la Red Nacional de Mujeres Autoridades (RENAMA), Susana Villarán de la Puente, dirigida a la Vicepresidenta de la Junta Directiva de la RENAMA, Regidora Silvia Uscamaita Otárola, la convocó a participar en II Reunión de la Junta Directiva a desarrollarse entre el 27 al 28 de marzo del presente, en el Palacio de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante carta N° 018 – 2014 – SRII / MPC, de fecha 24 de marzo de 2014, la señora Regidora Silvia Uscamaita Otárola, solicita autorización para participar en la II Reunión de la Junta Directiva de la RENAMA, a desarrollarse entre el 27 al 28 de marzo del presente, en el Palacio de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobó por Mayoría, en la sesión de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:

ACORDO:

Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco, en la II Reunión de la Junta Directiva de la RENAMA, a desarrollarse entre el 27 al 28 de marzo del presente, en el Palacio de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la señora Regidora Silvia Uscamaita Otárola, en la II Reunión de la Junta Directiva de la RENAMA, de la cual es Vicepresidenta, en el evento detallado en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- DISPONER, el otorgamiento de viáticos nacionales y pasajes económicos de acuerdo al detalle:

REGIDORA, SILVIA USCAMAITA OTÁROLA

- Pasajes económicos Cusco – Lima – Cusco - Viáticos nacionales por dos días, S/.640.00.

Artículo Cuarto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal N° 058 – 04 – MC, que la señora Regidora Silvia Uscamaita Otárola, deberá emitir un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 028- 2014 – MPC

Cusco, 26 marzo de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Informe N° 052-2014-AF-GDUR.MC, del Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, se da a conocer el avance de la obra: “Mejoramiento de la Intersección Vehicular y Peatonal entre la calle Retiro y Pumacahua de la Urbanización Tahuantinsuyo del Distrito de Cusco, Provincia de Cusco-Cusco” y se informa acerca del Acta de la reunión sostenida con representantes de la Institución educativa Clorinda Matto de Turner en la que se solicita apoyo para el mejoramiento del equipamiento educativo de dicho centro de estudios;

Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 085-GM_MPC-2014, de fecha 27 de febrero de 2014, se aprobó el Expediente Técnico del Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento de la Intersección Vehicular y Peatonal entre la Calle Retiro y Pumacahua de la Urbanización Tahuantinsuyo del Distrito de Cusco, Provincia de Cusco-Cusco”;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 003-2014-MPC, se DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA LA INTERVENCION EN LA INTERSECCIÓN DE LAS CALLES RETIRO Y MATEO PUMACHUA, ubicada en la provincia del Cusco, en cuyo quinto considerando se señala que mediante Acta de Entrega de Terreno, suscrito por el Alcalde y funcionarios de la Municipalidad Provincial del Cusco, por un lado y funcionarios y representantes de la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa “Clorinda Matto de Turner” por otro lado, se hace entrega y recepción oficial de los terrenos colindantes a la calle retiro, donde se ejecutará la obra: “Mantenimiento Vial de la Intersección entre las calles Retiro y Pumacahua de la ciudad del Cusco, Provincia Cusco-Cusco”;

Que, mediante Informe N° 209-2014-OGAJ/MPC, de fecha 26 de marzo de 2014, del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se hace llegar la OPINION LEGAL en el sentido que resulta procedente la aprobación del apoyo económico a la Institución Educativa “Clorinda Matto de Turner” a fin de financiar el mejoramiento del equipamiento educativo en favor de dicho centro de estudios;

Que de conformidad a lo establecido por Artículo 60º de la Ley N° 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sólo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad;

Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 2792, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972

y la Resolución SBS N° 18070-2010, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por

UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDO:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el apoyo económico por concepto de subvención económica en favor de la Institución Educativa “Clorinda Matto de Turner” del Cusco, hasta por la suma de S/.125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar el mejoramiento del equipamiento educativo, consistente en la adquisición de treinta televisores de 50 pulgadas Smart TV y una centra de monitoreo y vigilancia en circuito cerrado con 16 cámaras y 02 televisores para visualización.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR, el cumplimiento e implementación del presente Acuerdo Municipal a la Gerencia Municipal, a la Dirección General de Administración y a las áreas administrativas que correspondan.

REGISTRESE COMUNIQUESE, Y ARCHÍVESE.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 029 – 2014 – MPC. Cusco, 26 de marzo de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Oficio Múltiple N° 15-2014-MIDIS/VMPS/DGDCPS, de fecha 28 de febrero de 2014, de la

Directora General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales (e) del Ministerio de Desarrollo

e Inclusión Social, se solicita la suscripción del Convenio de Gestión PCA 2014, aprobado con Resolución

Ministerial N° 050-2014-MIDIS cuyo objeto es determinar las obligaciones que asumirán ambas partes

durante la gestión descentralizada del Programa de Complementación Alimentaria –PCA, en el marco de sus

respectivas competencias, para la adecuada gestión de dicho programa;

Que, mediante Informe N° 41-2014-GDHS/MPC, del Gerente de Desarrollo Humano y Social, se indica que la

suscripción del referido convenio es requisito indispensable para la transferencia del presupuesto del Año

Fiscal 2014 por parte del Ministerio de Economía y Finanzas para la atención de los programas que tienen a

su cargo la División del Programa de Complementación Alimentaria;

Que, mediante Informe N° 198-2014-OGAJ/MPC, de fecha 24 de marzo de 2014, del Director de la Oficina

General de Asesoría Jurídica, se OPINA por la procedencia de la suscripción del Convenio entre la

Municipalidad Provincial del Cusco y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, el artículo 9° numeral 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece que son atribuciones del Concejo Municipal Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional, internacional y convenios interinstitucionales, y para la ejecución y puesta en marcha del indicado Convenio debe cumplirse con lo establecido por el artículo 20° numeral 23° del mismo cuerpo normativo, que señala son atribuciones del Alcalde, celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDO:

Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción del Convenio de Gestión entre la Municipalidad

Provincial del Cusco y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la Gestión del

Programa de Complementación Alimentaria (PCA) durante el año 2014.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, la suscripción

del Convenio de Gestión entre la Municipalidad Provincial del Cusco y el Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social para la Gestión del Programa de Complementación Alimentaria

(PCA) durante el año 2014.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano y

Social la implementación y cumplimiento del presente Acuerdo.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.