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"AÑO DE LA PROMOCIÓN llE lA INllU.\'TRlA RESPUNSABlE y DEL COMPROMISO eL/MATICO" CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución de Alcaldía I N" 200-2014-AlMPP San Miguel de Piura, 19 de febrero de 2014, Visto, el Informe N° 16-2014.CEPNMPP, de fecha 14 de febrero de 2014, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Piura; y, I - Que como Gerente de Asesoría Jurídica, emitió el informe legal cuando ya se había vencido el plazo para pronunciarse, el no cobro de la penalidad por atraso en la entrega de los camiones compactadoras (imputación), no obedece a tal circunstancia (vencimiento) sino al mérito de la adenda celebrada entre la entidad y el proveedor Tracto Camiones USA, Que, mediante la Resolución de Alcaldía N°069-2014-AIMPP de fecha 23 de enero de 2014 se apertura proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios Abog, Juan Francisco Tineo Salvatierra (Ex Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Piura) y 8ach. Cont. Teresa Jesús Espinoza Ubillús (Ex Jefa de la Oficina de Logística de la Municipalidad Provincial de Piura), por presunta responsabilidad administrativa por otorgamiento de ampliación de plazo para la entrega de maquinaria pesada solicitada por el contratista TRACTO CAMIONES USA EIRL; derivada del proceso de selección de Licitación Pública N° OOl-20l2-CE.MAQUINARIAJMPP - Primera Convocatoria, para la adquisición de 5 compactadoras para la División de Limpieza Pública; /~;:i. ~~~~ Que, siguiendo con el estado del proceso corresponde la evaluación de los descargos y (t~ }: uebas presentada por el procesado; I ':-~,- ':> :.¿.;i~ t. ABOG. JUAN FRANCISCO TINEO SALVATIERRA (Ex Gerente de Asesoría Jurídica de la f¡t, ." Municipalidad Provincial de Piura) Observación N° 1; Otorgamiento de ampliación de plazo para la entrega de maquinaria pesada, impidió aplicación de penalidad por incumplimiento del plazo contractual, ocasionando perjuicio económico de s/.199,041.50 nuevos soles. I Quien, emitió el Informe N°1054-2012-GAJIMPP sobre la procedencia de ampliación de plazo solicitada por el contratista, el cual fue recepcionado por la Gerencia Municipal el 19 de junio de 2012, fecha en la que ya se había vencido el plazo para que la entidad notifique su decisión sobre la procedencia o no de la solicitud de ampliación de plazo al contratista (que vencía hasta ellO dejunio de 2012), caso contrario quedaba automáticamente aprobada la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. I Que, de los actuados se tiene que con fecha 24 de enero de 2014 se le notificó al procesado la Resolución de Alcaldía N°69-2014-A/MPP que le apertura proceso administrativo disciplinario " :\,~llDAOPRok y mediante expediente N° 6468 del 31 de enero de 2014 solicita ampliación de plazo e informe ¡~ =:te. oral, los mismos que fueron concedidos por la Comisión Especial de Procesos Administrativos ~ i!= mediante el Oficio N°06-2014-CEPA/MPP; realizándose el Informe Oral el día 10 de febrero de ... '> J.>!'; 2014 a las 08:30 amo horas con la asistencia de' los tres miembros titulares de la cita Comisión; y '9 >!.:tu •••• 'CIP"l '4"b<:fo mediante expediente N° 8111-2014 el ex funci~nario presenta sus descargos en los que manifiesta principalmente lo siguiente:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEPIURA Resolución deAlcaldía

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Page 1: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEPIURA Resolución deAlcaldía

"AÑO DE LA PROMOCIÓN llE lA INllU.\'TRlA RESPUNSABlE y DEL COMPROMISO eL/MATICO"

CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resolución de AlcaldíaI

N" 200-2014-AlMPPSan Miguel de Piura, 19 de febrero de 2014,

Visto, el Informe N° 16-2014.CEPNMPP, de fecha 14 de febrero de 2014, de la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Piura; y,

I

- Que como Gerente de Asesoría Jurídica, emitió el informe legal cuando ya se había vencidoel plazo para pronunciarse, el no cobro de la penalidad por atraso en la entrega de loscamiones compactadoras (imputación), no obedece a tal circunstancia (vencimiento) sino almérito de la adenda celebrada entre la entidad y el proveedor Tracto Camiones USA,

Que, mediante la Resolución de Alcaldía N°069-2014-AIMPP de fecha 23 de enero de 2014se apertura proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios Abog, Juan Francisco TineoSalvatierra (Ex Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Piura) y 8ach. Cont.Teresa Jesús Espinoza Ubillús (Ex Jefa de la Oficina de Logística de la Municipalidad Provincial dePiura), por presunta responsabilidad administrativa por otorgamiento de ampliación de plazo para laentrega de maquinaria pesada solicitada por el contratista TRACTO CAMIONES USA EIRL;derivada del proceso de selección de Licitación Pública N° OOl-20l2-CE.MAQUINARIAJMPP -Primera Convocatoria, para la adquisición de 5 compactadoras para la División de Limpieza Pública;

/~;:i.~~~~ Que, siguiendo con el estado del proceso corresponde la evaluación de los descargos y(t~ }:uebas presentada por el procesado; I

':-~,- ':> :.¿.;i~t . ABOG. JUAN FRANCISCO TINEO SALVATIERRA (Ex Gerente de Asesoría Jurídica de laf¡t, ." Municipalidad Provincial de Piura)

Observación N° 1; Otorgamiento de ampliación de plazo para la entrega de maquinaria pesada,impidió aplicación de penalidad por incumplimiento del plazo contractual, ocasionando perjuicioeconómico de s/.199,041.50 nuevos soles. I

Quien, emitió el Informe N°1054-2012-GAJIMPP sobre la procedencia de ampliación de plazosolicitada por el contratista, el cual fue recepcionado por la Gerencia Municipal el 19 de junio de2012, fecha en la que ya se había vencido el plazo para que la entidad notifique su decisión sobre laprocedencia o no de la solicitud de ampliación de plazo al contratista (que vencía hasta ellO de juniode 2012), caso contrario quedaba automáticamente aprobada la solicitud de acuerdo a lo establecidoen el artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

IQue, de los actuados se tiene que con fecha 24 de enero de 2014 se le notificó al procesado

la Resolución de Alcaldía N°69-2014-A/MPP que le apertura proceso administrativo disciplinario" :\,~llDAOPRok y mediante expediente N° 6468 del 31 de enero de 2014 solicita ampliación de plazo e informe¡~ =:te. oral, los mismos que fueron concedidos por la Comisión Especial de Procesos Administrativos

~ i!= mediante el Oficio N°06-2014-CEPA/MPP; realizándose el Informe Oral el día 10 de febrero de... '> J.>!'; 2014 a las 08:30 amo horas con la asistencia de' los tres miembros titulares de la cita Comisión; y'9 >!.:tu ••••'CIP"l '4"b<:fo mediante expediente N° 8111-2014 el ex funci~nario presenta sus descargos en los que manifiesta

principalmente lo siguiente:

Page 2: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEPIURA Resolución deAlcaldía

CUARTO: Que, si bien existió un informe técnico emitido por la Oficina de Mantenimiento y Controlde Maquinaria, este hecho no lo exime de responsabilidad toda vez que el ROF de la Entidadestablece como función específica del Gerente de Asesoría Jurídica "Interpretar y aplicar las normaslegales de observancia obligatoria por la Municipalídad Provincial de Piura" y el artículo 175° delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquísiciones del Estado establece claramente el plazopara pronunciarse ante una solicitud de ampliación de plazo; observándose en el presente casonegligencia por parte del Gerente de Asesoría Jurídica Abog. Juan Tineo Salvatierra toda vez que laopinión legal fue emitida en forma tardía teniendo en cuenta que la misma le fue requerida desde el01 de junio de 2012, sin embargo con fecha 19/06/2012 (fecha en la que ya se habia vencido el plazo;ya que el mismo vencía el 10/06/2012 contados desde el 28/0512012 que el contratista presentó susolicitud de ampliación) remite la opinión legal solicitada.

Que, se le identifica Responsabilidad Administrativa, por el incumplimiento de lo regulado enel artículo 76° del ROF de la Entidad; asimismo por incumplimiento a sus obligaciones establecidasen el artículo 210 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, que establece como obligacíones de los servidores: a) Cumplirpersonal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; d) Conocer exhaustivamentelas labores del cargo; configurándose la falta de carácter disciplinaria tipificada en el Artículo 28° delDL. N°276 d) La negligencia en el desempeño de sus funciones";

2. Bach. Cont. TERESA DE JESÚS ESPINOZA UBILLÚS (Ex Jefa de la Oficina de Logística de laMunicipalidad Provincial de Piura)

Observación N° 1: Otorgamiento de ampliación de plazo para la entrega de maquinaria pesada,impidió aplicación de penalidad por incumplimiento del plazo contractual, ocasionando perjuiCIOeconómico de SI.199 041,50 nuevos soles.

Quien, no veló por el cumplimiento del contrato, al no advertir que los hechos que se exponían en laampliación de plazo solicitada por el contratista no se subsumía dentro de los alcances del numeral 2del artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que señala como causal deampliación de plazo contractual: "Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista";limitándose a pedir opinión tecnica y legal.

Que, de los actuados se tiene que con fecha 24 de enero de 2014 se le notificó a la ex funcionariala Resolución de Alcaldía N°69-2014-AlMPP que resuelve aperturar proceso administrativodisciplinario presentando mediante Carta N°001-2014-TJEU de fecha 31 de enero de 2014 susdescargos en los que manifiesta principalmente lo siguiente:

- Indica que en el undécimo párrafo de la Resolución de Alcaldía N°69-2014-AIMPP; de losfundamentos del anotado hallazgo, textualmente dice lo siguiente: ( ...) la procedencia deampliación de plazo solicitada por el contratista., el cual fue recepcionada por la GerenciaMunicipal el 19/06/2012, fecha en la que ya se había vencido el plazo para que la entidadnotifique su decisión sobre la procedencia o no de la solicitud de ampliación de plazo.

- Como se evidencia la aprobación se generó de manera automática al no haber emitido elGerente de Asesoria Jurídica pronunciamiento dentro del plazo establecido por la normativa.Por consiguiente si la ampliación de plazo se produjo por mandato legal, la responsabilidadsólo puede ser imputable a quién tenía el deber de cumplir con los plazos previstos en elarticulo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

- Señala que sin pretender eludir responsabilidad, en el presente caso no tenga ninguna, laampliación de plazo en contratos cuyo objeto es la contratación de bienes y servicios, es unasunto de puro derecho, porque las causales, a la que hace referencia el articulo 175°, tienenque ver con conceptos legales relacionados a la ejecución de obligaciones, en este contexto es

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que la Oficina de Logística corre traslado de lo actuado a la Gerencia de Asesoría Jurídica, afin de que emita opinión legal pennitiendo no incurrir en incumplimiento de la nonnatividadlegal vigente, puesto que figuras jurídicas como la debida deligencia ordinaria, caso fortuito ofuerza mayor, sólo podrían ser entendidas, interpretadas y aplicadas por los profesionales delDerecho. Siendo así, incluso en el supuesto negado que la resolución que se pronuncia de laampliación de plazo fuera válida, su persona tampoco tendría responsabilidad alguna.

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos, designada con Resolución deAlcaldía N" 005-2014~AlMPP de fecha 08 de enero de 2014, recomienda absolver de los cargos a laex funcionaria Bach. Cont. TERESA DE JESÚS ESPINOZA UBILLÚS (Ex Jefa de la Oficina deLogística de la Municipalidad Provincial de Piura), Sancionar administrativamente conSUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR TRES(03) DÍAS al ex funcionarioABOG. JUAN FRANCISCO TINEO SALVATIERRA (Ex Gerente de Asesoría Jurídica de laMunicipalidad Provincial de Piura) y aperturar Proceso Administrativo Disciplinario alfuncionario Ing. Mec. Elect. Alan Ronny Gil Díaz (Jefe de la Oficina de Mantenimiento y Controlde Maquinaria de la Municipalidad Provincial de Piura), por presunta responsabilidadadministrativa funcional toda vez que mediante Memorando N"127-2012-0MYCM/MPP de fecha30/0512012, comunica a la Oficina de Logística en atención a la ampliación solicitada por elcontratista Tracto Camiones USA que: "La empresa Tracto Camiones USA se comunicó con élpara realizar las coordinaciones del caso para la ampliación del plazo hasta el 08 de junio para

~ Indica, además que debe tenerse en cuenta que conforme al principio de legalidad,establecido en el numeral 1) del artículo IV Titulo Preliminar de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General, la función piíblica se ejerce en estricto cumplimiento de lasfacultades conferidas en una norma legal que, para el caso concreto, se trata del Reglamentode Organización y Funciones(ROF) de la Municipalidad, en que para la Oficina de Logística, i

se han establecido las siguientes funciones: 1) Ejecutar y controlar la adquisición de bienes ysuministros de servicios requeridos. 2) Suscribir y supervisar el cumplimiento de loscontratos de adquisición de bienes y servicios.

I- Por consiguiente, si dentro de las funciones de la Oficina de Logística, no existe ningunade tipo legal relacionada con ampliaciones de plazo, las que se emitieron carecen deeficacia jurídica y no generan responsabilidad administrativa.

IQue, los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos, concluyen que a la

procesada no le asiste Responsabilidad Administrativa; en atención a las siguientes consideraciones:I

PRIMERO.-Que, de los actuados se tiene que mediante corre electrónico de fecha 28/05/2012 elasistente de licitaciones del contratista, le comunicó en calidad de ex Jefa de la Oficina de Logística

e .adjuntaba la Carta N"0021-2012TRACUSAlGL mediante el cual el contratista solicitóampliación de plazo; la ex funcionaria derivó dicho correo mediante proveído sin fecha al Jefe de laOficina de Logística para pronunciamiento de lo solicitado el mismo que mediante MemorandoN"127-2012-0MYCMlMPP del 30/05/2012 prestó conformidad y aceptó la ampliación de plazo; porlo que mediante Informe N"363-2012-0LlMPPP del 01106/2012 solicitó opinión legal a la Gerenciade Asesoría Jurídica.

SEGUNDO.-Que, en consecuencia se observa I que la ex funcionaria dio trámite oportuno a lasolicitud de ampliación de plazo solicitada por el contratista derivándolo en un primer momento alárea técnica y posterionnente al área legal. Y si bien es cierto dentro de las funciones como Jefa deLogística establecidas en el artículo 102" del ROF de la Entidad le competía:"Supervisar elcumplimiento de los contratos de adquisiciones de bienes y servicios"; también 10 es que medianteInforme N"363-20l2-0LIMPPP del 01/06/2012 solicitó opinión legal sobre la procedencia de losolicitado por el contratista; opinión que solicito dentro del plazo legal que la normativa deContrataciones del Estado establece para las ampliaciones de plazo.

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realizar la entrega oficial de los vehículos recientemente licitados. Es por tal motivo, que alcanzola conformidad en cuanto a la ampliación de plazo, toda vez que ésta ampliación se debe a que sele implementarán con:OI Tanque de lixiviado, 01 Tanque adicional de combustible para mayorautonomía. Como se señala en el documento adjunto será beneficioso para ésta Institución, seacepta la solicitud de ampliación hasta el 08 de junio"; observándose en consecuencia que el áreatécnica en el presente caso presto conformidad y aceptó la solicitud de ampliación de plazoindicando expresamente que se realizaría la implementación de dos tanques; sin advertir el Jefe dela Oficina de Mantenimiento quien además fue presidente titular(designado con RA N°282-2012-A/MPP) del proceso de selección LP N°OOI-2012-CE~MAQUINARIA/MPP lera convocatoria,que dichas caracteristicas tanque adicional de combustible y tanque de lixiviado no estabanincluidos en las Bases Administrativas que él elaboró, ni en la oferta ganadora del contrato con elque se hizo ganador de la buena pro; puesto que los tanques ya venían implementados, conformelo sustentan las fichas técnicas del camión modelo INTERNACIONAL marca 4400 SBA 6X4

_~,. 2012 Y de la caja compactadora modelo MCNEILUS, alcanzadas por el contratista a través del.~~f;r'..;,~,anexo 2: "Declaración Jurada de cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de los

'a~(,':;'.J'ú~~~~.\bienes convocados" de su oferta ganadora.;.:1 ~~i;,'p~r. .l;1; l Además mediante Informe N°OI~2013-EVC del 22/03/2013 el Técnico Mec. Edilberto Vázquez

'+n/ ~:-i:'/ :Wcruco asignado por la administración de la Entidad) en apoyo de la comisión de auditoría señaló.'''' que: "las compactadoras estaban compuestas por dos equipos camión 4400 y caja compactadora;.

lo que es camión esta compuesto por motor, transmisión y diferenciales, 02 tanques decombustible de 70 galones(1 principal y auxiliar) originales, sistema de frenos neumáticos y loque es caja compactadora esta compuesto por válvula de mando, caja compactadora de 15mtscúbicos, tanque de lixiviados protección dc medio ambiente, el equipo está protegido por garantía,no pueden instalar o soldar componente sin autorización de fábrica o distribuido sino pierde lagarantía de fábrica.

Se le identifica presunta Responsabilidad Administrativa Funcional, incumplimiento a susobligaciones establecidas en el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece como obligacionesde los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que ímpone el serviciopúblico; d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo; configurándose la presunta falta decarácter disciplinaria tipificada en el Artículo 28° del DL. N°276 d) La negligencia en eldesempeño de sus funciones"

Que, en mérito a lo expuesto, de confonnidad con el proveído de este despacho de fecha 17de febrero de 2014, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesW27972;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Absolver de los cargos a la ex funcionaria: Bach. Cont. Teresade Jesús Espinoza Ubillús (Ex Jefa de la Oficina de Logística de la Municipalidad Provincial dePiura).

ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar administrativamente con suspensión sin goce deremuneraciones por TRES (03) DÍAS al ex funcionario Abog. Juan Francisco Tineo Salvatierra(Ex Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Piura).

ARTíCULO TERCERO: Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario al funcionariolng. Mee. Elect. Alan Ronny Gil Díaz ( Jefe de la Oficina de Mantenimiento y Control deMaquinaria de la Municipalidad Provincial de Piura), por presunta responsabilidad administrativa

.•.'_"'~', funcional, conforme lo recomienda la Comisión Especial de procesos Administrativos./j0""- O,,::¿\

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Page 5: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEPIURA Resolución deAlcaldía

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REGISTRESE, COMUNÍ

MUNICIPA.Lltl,,"O

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ARTÍCULO CUARTO: Disponer que la Unidad de Atención al Ciudadano notifique a losprocesados que se indican en los Articulos Precedentes de la presente Resolución, con la debidafonnalidad, dentro del ténnina de 72 horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de lapresente Resolución, para lo cual se le deberá adjuntar el pliego de cargos correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO: Otorgar al prohesada administrativamente Ing. Alan Gil Díaz, elplazo de cinco (OS) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presenteResolución, para la presentación de los descargos'que considere pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO: Notifiquese la Ipresente Resolución de Alcaldía a la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia deTecnologías y Sistemas de Información, Gerencia de Asesoría Jurídica, Oficina de Personal y a laOficina General de Control Institucional y a los interesados para los fines consiguientes.

IESE, CPI"PLASE y ARCHivESE,VINCI~ ¡A'IURA

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