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Rosario de Perijá Gaceta Municipal
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CONTENIDO Concejo del Municipio Rosario de Perijá
1.- Ordenanza de Creación del Instituto de Desarrollo Social Agustina Acosta de Ugas (IMDES). 2.- Ordenanza Sobre Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente. 3.- Acuerdo N° 14, mediante el cual se Autoriza suficientemente al Alcalde ELY RAMON ATENCIO, para adquirir un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías habidas sobre un lote de terreno ejido con una extensión de DOSCIENTOS SETENTA COMA SESENTA METROS CUADRADOS (270,60 Mts
2), ubicado
geográficamente en la calle 2 (Calle de acceso al Sector Las Palmeras), de la Población de Villa del Rosario, del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. 4.- Acuerdo N° 15, mediante el cual se Autoriza suficientemente al Alcalde ELY RAMON ATENCIO, para adquirir un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías habidas sobre un lote de terreno ejido con una extensión de MIL NOVECIENTOS DOCE COMA VEINTISEIS METROS CUADRADOS (1.912,26 Mts
2),
ubicado geográficamente en el alineamiento Oeste de la calle 20 entre las Avenidas 11 y 14 de la Población de San Juan II, de la Población de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. ________________________________________________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ
CONCEJO MUNICIPAL El Concejo del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente: ORDENANZA DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL “AGUSTINA ACOSTA DE UGAS” (IMDES).
TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO
DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 1: Se crea el Instituto Municipal de Desarrollo
Social “Agustina Acosta de Ugas”, el cual será un ente
autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e
independiente del Fisco Municipal.
ARTÍCULO 2: El objeto del Instituto Municipal de Desarrollo
Social será:
1. Coadyuvar al desarrollo integral de las
comunidades del Municipio Rosario de Perijá, a
través de un conjunto de políticas sectoriales,
orientadas a la satisfacción de las necesidades
básicas de los ciudadanos y las familias; así como
a la garantía de sus derechos individuales y
sociales, tales como: al libre desenvolvimiento de
su personalidad, a la igualdad ante la ley, a la vida,
a la integridad personal, al trabajo, a la salud, a la
educación, a la cultura, a la justicia, a la
alimentación, a la participación ciudadana, al
bienestar social; que consoliden los valores de
libertad, igualdad, cooperación, justicia social,
solidaridad, sana convivencia, equilibrio ecológico y
respeto a los derechos humanos.
2. Contribuir a mejorar el estado de salud de la
población, indispensable para el progreso social y
económico, mediante la implantación de planes y
programas de acción social que coadyuven a la
protección y defensa de la salud como un derecho
social fundamental, como parte del derecho a la
vida, orientados en la búsqueda del bienestar
individual y colectivo.
3. Impulsar la formación y educación ciudadana para
el rescate y preservación de la salud de los
habitantes del Municipio, a través de la medicina
preventiva; especialmente en aquellos sectores de
la población con mayor vulnerabilidad social.
4. La investigación y divulgación de las
manifestaciones educativas y culturales como
hecho humano y social, así como la formación,
promoción y desarrollo del acervo cultural e
histórico del Municipio Rosario de Perijá.
5. La conservación, mantenimiento y difusión de los
monumentos históricos y demás obras y
Municipio Rosario de Perijá
AÑO XV Nº 183 Extraordinaria Villa del Rosario, miércoles 21 de diciembre de 2005
22222222222222222diciembrede2003
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
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expresiones artísticas que conforman el patrimonio
cultural del Municipio.
CAPÍTULO II DE LA FINALIDADES DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 3: Para el cabal cumplimiento de sus
objetivos, el Instituto deberá cumplir con las siguientes
atribuciones:
1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Constitución
del Estado, la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, Leyes Nacionales, Estadales, Ordenanzas,
Acuerdos, Reglamentos, Decretos, Resoluciones y
demás Instrumentos Jurídicos Municipales.
2) Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar la
política social del Gobierno Municipal, estimando
prioritariamente en su diseño todos los elementos que
estimulen la participación ciudadana, como elemento
fundamental para elevar significativamente la calidad
de vida de los ciudadanos, promover la igualdad de
oportunidades y posibilitar la convivencia social.
3) Formular el Plan Prospectivo de Gestión Anual de
Desarrollo Social y participación ciudadana del
Municipio.
4) Desarrollar, supervisar y controlar el Plan Operativo
Anual en materia de desarrollo social y participación
ciudadana en el Municipio.
5) Asumir las responsabilidades delegadas por la
estructura organizativa de la Alcaldía del Municipio
referidas a las materias de Salud, Educación, Cultura,
Asuntos Comunitarios, Asuntos Indígenas y Economía
Solidaria, así como, todas aquellas expresas en la
normativa legal vigente.
6) Ordenar la investigación social requerida en el proceso
de elaboración de Planes, Programas y Proyectos
Sociales, que permitan evaluar las condiciones de
vida de la población del Municipio.
7) Ordenar, Coordinar y Dirigir la aplicación de estudios de
detección de necesidades comunitarias.
8) Definir los criterios estratégicos del Gobierno Municipal,
en materia de Participación Ciudadana.
9) Perfilar, Ordenar y Dirigir el levantamiento del Inventario
Social en todo el territorio del Municipio.
10) Definir, Estructurar y Aplicar los programas sociales del
Gobierno Municipal.
11) Establecer el esquema metodológico de intervención
territorial para la ejecución de programas sociales en
el Municipio.
12) Diseñar, Establecer, Dirigir, Ejecutar y Evaluar los
planes, programas y proyectos dirigidos a la población
de escasos recursos económicos, así como, a todos
aquellos sectores de mayor vulnerabilidad social.
13) Gestionar ante los Organismos Multilaterales, nacionales
e internacionales, los recursos económicos para llevar
a cabo los planes, programas y proyectos sociales en
el Municipio de Rosario de Perijá; pudiendo celebrar
convenios de cooperación técnica con dichos
organismos, a fin de cumplir con los programas
establecidos.
14) Diseñar sistemas de información que permitan evaluar
el funcionamiento e impacto de los planes, programas,
proyectos y servicios sociales.
15) Fomentar la interacción y concertación entre las
Instituciones Públicas, el Sector Privado, la Sociedad
Civil Organizada y la Comunidad en general, para
desarrollar la cogestión de los servicios públicos
municipales y la aplicación de los programas sociales.
16) Estimular la relación Gobierno Local-Comunidad,
promocionando y apoyando la creación de estructuras
de base comunitarias, tales como, organizaciones
vecinales, deportivas, culturales, grupos de apoyo,
entre otras.
17) Desarrollar el sistema comunicacional de promoción y
divulgación de las obras, actividades planificadas,
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
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ejecutadas o por ejecutar en cada comunidad del
Municipio.
18) Establecer una orientación asertiva comunicacional,
donde prevalezca el estimulo a los valores y actitudes
positivas del grupo familiar.
19) Promover la Justicia de Paz, la prevención y la
protección vecinal.
20) Establecer vínculos de coordinación y cooperación
interinstitucional para la intervención territorial, en
cuanto a la aplicación de los planes, programas,
proyectos y servicios sociales.
21) Desarrollar programas orientados a los servicios de
integración familiar del discapacitado.
22) Establecer los mecanismos de integración
programática entre los diferentes niveles de gobierno
en la materia que le ha sido delegada.
23) Informar al Alcalde a través del Directorio el desarrollo
y requerimiento de los planes, programas, proyectos y
servicios sociales diseñados y ejecutados, así como,
las demandas y expectativas comunitarias.
24) Definir, Establecer y Evaluar un sistema
comunicacional modelo, como factor vinculante en la
relación con el resto de los actores que participan en
la dinámica local.
25) Informar a la estructura organizativa de la Corporación
Municipal los lineamientos que configuran la Política
Social establecidos por el Instituto.
26) Coordinar el Gabinete Directivo de Desarrollo Social y
Participación Ciudadana.
27) Planificar, Coordinar y Controlar las actividades
financieras y administrativas de su despacho.
28) Planificar, coordinar y dirigir los programas de
formación y adiestramiento de su personal.
29) Establecer, Actualizar y Fortalecer la normativa
interna de funcionamiento del Instituto y los
procedimientos utilizados en cada uno de los procesos
que en él se generan.
30) Coordinar, Dirigir y Evaluar el desempeño laboral de
todo el personal adscrito al Instituto.
31) Asignar funcionalmente las atribuciones a cada
Coordinación adscrita, previa autorización del
Directorio.
32) Favorecer la libre y pluralista creación de valores
sociales, culturales, educativos, ambientales, entre
otros; y la promoción de aquellas actividades e
instituciones que garanticen la manifestación y
divulgación de esos valores en el pueblo rosarense.
33) Diseñar y ejecutar programas de protección social a
todos los cultores, agrupaciones culturales y
educativas, artistas y demás personas e instituciones
que tengan participación activa en la educación y la
cultura del Municipio Rosario de Perijá, así como
estimular y promover el consumo cultural en las
escuelas y diversas comunidades del Municipio.
34) Promover una política cultural-educativa de amplitud
que tienda a la protección de las manifestaciones y
creaciones culturales.
35) Impulsar, dignificar y exaltar la conservación del
patrimonio histórico, arquitectónico, documental y
artístico del Municipio.
36) Investigar y promover el desarrollo de las
manifestaciones culturales propias, de todas y cada una
de las poblaciones del Municipio.
37) Promover la creación de programas de enseñanza de
las diferentes expresiones culturales, tales como:
música y canto (bandas, corales, etc.); artes plásticas y
gráficas; artes escénicas (teatro, danza, títeres); folklore
y artesanía; artes audiovisuales (cine, fotografía, cine-
club), literatura y cualesquiera otras manifestaciones
educativas y culturales.
38) Realizar cualesquiera otras actividades que se
consideren necesarias para el logro de los objetivos del
Instituto.
CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
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ARTÍCULO 4: El patrimonio del Instituto estará constituido
de la forma siguiente:
1) Por el aporte que inicialmente le haga el Municipio y el
que anualmente se le asigne en la Ordenanza de
Presupuesto o por vía de crédito adicional.
2) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por
cualquier título.
3) Por los ingresos propios que obtenga por el desarrollo
de sus actividades.
4) Por las contribuciones, subvenciones, asignaciones, y
donaciones que reciba de personas naturales o
jurídicas, públicas y privadas nacionales e
internacionales.
TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 5: La dirección y administración del instituto
estará a cargo de un Directorio integrado por nueve (9)
miembros principales, los cuales deberán ser personas con
vocación de servicio público y de reconocida experiencia y
trayectoria en el ámbito social, cultural y educativo.
ARTÍCULO 6: El Directorio estará formado por un (1)
Presidente o Presidenta, un (1) Director o Directora
Ejecutiva, un (1) Administrador y seis (6) Coordinadores
Principales, que serán: el Coordinador o Coordinadora de
Asuntos Comunitarios; el Coordinador o Coordinadora de
Salud; el Coordinador o Coordinadora de Educación, el
Coordinador o Coordinadora de Cultura, el Coordinador o
Coordinadora de Asuntos Indígenas y el Coordinador o
Coordinadora de Economía Solidaria; todos nombrados por
el Alcalde.
ARTÍCULO 7: Los miembros del Directorio serán de libre
nombramiento y remoción, durarán cuatro (4) años en sus
funciones, pudiendo ser ratificados en sus cargos.
ARTÍCULO 8: Las ausencias temporales del Presidente
serán suplidas por el Director o Directora Ejecutiva, o por el
Coordinador Principal que el Alcalde designe como
encargado, mediante Resolución, con los deberes y
atribuciones inherentes al cargo. Las ausencias de otros
miembros del Directorio serán suplidas por la persona que a
tal efecto designe el Alcalde.
ARTÍCULO 9: El Directorio deberá reunirse por lo menos
dos (2) veces al mes, en el día y hora que se fijará en el
Reglamento Interno del Instituto y extraordinariamente,
cuando sea convocado por el Presidente, por iniciativa
propia o por solicitud expresa de la mayoría de sus
miembros; esto a fin de evaluar el desempeño y desarrollo
de los programas que se ejecuten.
ARTÍCULO 10: Para las deliberaciones del Directorio, será
necesario la presencia del Presidente y cuatro (4) de sus
Coordinadores; y las decisiones se tomarán por mayoría
absoluta de sus asistentes.
ARTÍCULO 11: Son atribuciones del Directorio:
1. La dirección y administración general del Instituto,
con facultades de disposición de sus bienes.
2. Elaborar los planes, proyectos, y programas del
Instituto y someterlos a la consideración del Alcalde.
3. Elaborar anualmente el Proyecto de Presupuesto del
Instituto y someterlo a la consideración y aprobación
del Alcalde, quien a su vez lo presentará a la
consideración y aprobación del Concejo Municipal.
4. Aprobar la adquisición y venta, o arrendamiento de
bienes y equipos del Instituto.
5. Aprobar la celebración de convenios o contratos con
organismos o instituciones públicas y privadas
nacionales o internacionales, que sean necesarios
para la realización de los fines del Instituto; y
autorizar al Presidente a suscribir los mismos.
6. Organizar la estructura administrativa del Instituto.
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
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7. Realizar campañas divulgativas y motivacionales
sobre desarrollo social, educación, cultura, salud,
derechos humanos, ecología, y otros aspectos
relacionados con sus fines, en el Municipio.
8. Autorizar al Presidente para recibir contribuciones,
donaciones, subvenciones u otras asignaciones que
hagan personas o entidades al Instituto.
9. Acordar y conceder aportes o contribuciones a
instituciones de carácter público o privado y a
organizaciones comunitarias que coadyuven al
cumplimiento de los fines del Instituto.
10. Dictar el Reglamento interno del Instituto y someterlo
a la aprobación del Alcalde.
11. Realizar cualquier otra actividad que consideren
necesaria para el logro de los objetivos del Instituto.
CAPÍTULO II DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA
ARTÍCULO 12: El Presidente o Presidenta del Instituto será
un funcionario a dedicación exclusiva y tendrá las
siguientes atribuciones:
1.- Dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades
del instituto, con el fin de dar cumplimiento a las
atribuciones funcionales establecidas en la presente
ordenanza, así como los planes, programas y
proyectos desarrollados en el cumplimiento de sus
fines.
2.- Establecer un esquema de seguimiento, evaluación y
control de las actividades, programas y proyectos que
ejecuten las diferentes coordinaciones del instituto.
3.- Ejercer la representación legal y administrativa del
Instituto.
4.- Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto,
con facultades para convenir, desistir, transigir y
comprometer en árbitros, pudiendo constituir
apoderados generales o especiales con todas o
algunas de las facultades aquí conferidas, mediante
autorización expresa del Directorio.
5.- Presidir las reuniones del Directorio.
6.- Presentar anualmente al Alcalde el Proyecto de
Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto.
7.- Presentar anualmente al Directorio el anteproyecto de
programas y presupuesto de ingresos y gastos del
Instituto.
8.- Nombrar, promover y remover al personal
administrativo, previa aprobación del Directorio.
9.- Otorgar y suscribir los convenios y documentos
autorizados por el Directorio.
11.- Autorizar con su firma las obligaciones propias del
Instituto en sus diferentes formas: civiles, mercantiles,
laborales, etc.; debidamente autorizadas por el
Directorio.
12.- Administrar, conjuntamente con el Administrador las
finanzas del Instituto, procediendo en consecuencia a
la apertura, movilización y cierre de cuentas
bancarias; y cualesquiera otros fondos o valores del
Instituto.
13.- Presentar cuenta al Alcalde con la periodicidad que
éste lo exija.
14.- Elaborar la Memoria y Cuenta de cada ejercicio anual
y someterla a la consideración del Alcalde, remitiendo
una copia de la misma al Concejo Municipal y a la
Contraloría Municipal.
15.- Refrendar y ejecutar los actos y decisiones
aprobadas por el Directorio.
16.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del
Instituto.
17.- Las demás que le asignen las leyes, el Reglamento
Interno y el Directorio del Instituto.
CAPÍTULO III DEL DIRECTOR O DIRECTORA EJECUTIVO(A)
ARTÍCULO 13: El Alcalde designará un Director Ejecutivo o
Directora Ejecutiva, que será miembro principal del
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
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Directorio, quién ejercerá su cargo a tiempo completo y
tendrá las siguientes atribuciones:
1. Coordinar y Dirigir la relación entre los
Coordinadores y el Presidente del Instituto.
2. Convocar las reuniones del Directorio
3. Organizar y disponer la elaboración del Plan de
Desarrollo Social y Participación Ciudadana.
4. Organizar el cronograma de ejecución para el
levantamiento del Inventario Social en el Municipio.
5. Ejecutar y Supervisar los programas de formación
y adiestramiento del personal adscrito al Instituto.
6. Evaluar técnicamente el planteamiento estratégico,
procedimientos, mecanismos operativos e impacto
de los programas, proyectos y servicios sociales
planificados y ejecutados en todo el territorio del
Municipio.
7. Informar al Presidente y demás miembros del
Directorio los avances, logros e irregularidades que
se generen en la ejecución de los programas,
proyectos y servicios sociales.
8. Ordenar, Procesar y Revisar los informes sociales,
para solicitudes de servicios, donaciones, aportes y
contribuciones, elaborados por el equipo técnico
para iniciar el proceso de toma de decisión.
9. Elaborar el cronograma de actividades a realizar
con las Asociaciones de Vecinos y demás grupos
organizados de la comunidad.
10. Presentar al Presidente la planificación y el reporte
semanal de las actividades por Coordinación.
11. Garantizar el cumplimiento de la normativa interna
de funcionamiento del Instituto.
12. Elaborar el cronograma de giras comunitarias del
Alcalde y el Presidente del IMDES.
13. Delegar a los Coordinadores funciones
emergentes, establecidas por el Presidente, que
sean inherentes al proceso de ejecución de los
programas, proyectos y servicios sociales.
14. Garantizar el cumplimiento de los criterios
operativos y funcionales incorporados en el
proceso de gestión de gobierno para estimular la
Participación Ciudadana.
15. Supervisar el proceso de investigación social
realizado por el equipo técnico e incorporar los
ajustes respectivos para su optima realización.
16. Supervisar el cumplimiento de los convenios,
alianzas estratégicas, acuerdos y proyectos
interinstitucionales.
17. Evaluar las capacidades, destrezas, habilidades y
disponibilidad del personal asignado al Instituto.
18. Establecer un mecanismo administrativo
simplificado para administrar los recursos menores
transferidos por el Presidente para el cumplimiento
de las funciones delegadas a todo el personal
adscrito.
19. Suministrar a la Dirección de Comunicación y
Relaciones Públicas de la Alcaldía del Municipio
Rosario de Perijá la programación social mensual.
20. Coordinar el Directorio de Desarrollo Social y
Participación Ciudadana.
21. Procesar los Acuerdos y Resoluciones emanados
del Directorio, estableciendo previa consulta al
Presidente, un cronograma de cumplimiento.
22. Establecer comunicación directa con las
Asociaciones de Vecinos y Grupos Organizados de
las comunidades.
23. Coordinar la promoción de jornadas y eventos
especiales que estimulen la participación
comunitaria.
24. Coordinar la labor de los promotores sociales.
25. Administrar y seleccionar al personal administrativo
del Instituto, bajo la supervisión del Presidente.
26. Las demás funciones que le asignen el Directorio y
el Presidente o Presidenta del Instituto.
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
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CAPÍTULO IV DEL ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORA
ARTÍCULO 14: El Alcalde designará un Administrador o
Administradora, que será miembro Principal del Directorio,
quien ejercerá su cargo a tiempo completo y tendrá las
siguientes funciones:
1) Llevar a cabo la gestión administrativa del Instituto.
2) Administrar conjuntamente con el Presidente las
finanzas del Instituto, realizando gastos y ordenando
pagos, previa autorización del Presidente; manteniendo
en cuentas bancarias a nombre de la Institución los
fondos de la misma.
3) Llevar y mantener al día la contabilidad del Instituto,
custodiando y manteniendo en buen estado los
respectivos libros contables.
4) Presentar al Directorio cuando éste lo solicite, los
informes detallados del movimiento de la tesorería, así
como los balances y estados de cuentas al final de
cada ejercicio económico.
5) Recibir conjuntamente con el Presidente todos los
aportes que por cualquier título o causa ingresen a la
institución.
6) Administrar y seleccionar al personal administrativo del
Instituto, bajo la supervisión del Presidente.
7) Las demás funciones que le asignen el Directorio y el
Presidente o Presidenta del Instituto.
CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS
ARTÍCULO 15: La Coordinación de Asuntos Comunitarios,
estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora, quien a
la vez será miembro principal del Directorio, designado por
el Alcalde.
ARTÍCULO 16: El Coordinador o Coordinadora de Asuntos
Comunitarios del Instituto dirigirá conjuntamente con el
Presidente o Presidenta del mismo, los planes y programas
de acción social en las áreas referidas a los asuntos propios
de la cotidianidad comunitaria, en todo el territorio del
Municipio Rosario de Perijá.
ARTÍCULO 17: Para el cabal cumplimiento de sus
objetivos, la Coordinación deberá cumplir con las
siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la
Constitución del Estado, la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, Leyes Nacionales, Estadales,
Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, Decretos,
Resoluciones y demás Instrumentos Jurídicos
Municipales
2. Elaborar los lineamientos generales de la Política de
Social y de Participación Ciudadana del Instituto
Municipal de Desarrollo Social Agustina Acosta de
Ugas (IMDES).
3. Participar en el diseño, planificación y ejecución del
Plan Prospectivo de Gestión Anual de Desarrollo
Social y Participación Ciudadana.
4. Asesorar al Presidente y demás Coordinaciones
adscritas al Instituto Municipal de Desarrollo Social
Agustina Acosta de Ugas (IMDES) sobre la materia
funcional que le ha sido delegada.
5. Organizar y Desarrollar las áreas programáticas:
Escuela Comunitaria, Asociaciones de Vecinos y
Grupos de Apoyo determinadas para el desarrollo
operativo-funcional de la Coordinación.
6. Orientar a los ciudadanos sobre los medios de
participación previstos en la norma constitucional,
que de manera individual o colectiva les permitan
expresar su aprobación, rechazo, observaciones,
propuestas, iniciativas, quejas, denuncias, entre
otros, tales como: Cabildos Abiertos, Asambleas
Ciudadanas, Consultas Públicas, Iniciativa Popular,
Presupuesto Participativo, Control Social,
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
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Referendos, Iniciativa Legislativa, Medios de
Comunicación Social Alternativos, Instancias de
Atención Ciudadana, Autogestión, Cogestión y
cualquier otras formas de participación en la vida
política, económica, social y cultural del Municipio.
7. Realizar la investigación social requerida para el
diseño y elaboración de planes, programas,
proyectos y servicios sociales, incorporando a todas
las estructuras de base comunitaria que forman
parte del escenario local en este proceso.
8. Cooperar en el levantamiento el Inventario de toda
la Infraestructura Operativa y Funcional
Convencional y No Convencional dedicada a la
atención de los ciudadanos en el Municipio, el
Recurso Humano destinado a estas labores, los
instrumentos o dispositivos utilizados para la
recolección de información relacionada con la
materia, mecanismos operativos y de control,
recursos técnicos, financieros y de probidad, datos
e información generada en cada área de atención
programática, las estructuras de base comunitaria,
formas organizativas autogestionarias y
cogestionarias establecidas en las diferentes
comunidades del Municipio y todos aquellos
elementos que por razón del cumplimiento de este
objetivo determinen el Alcalde y el Directorio del
Instituto Municipal de Desarrollo Social Agustina
Acosta de Ugas (IMDES).
9. Asesorar a las Asociaciones de Vecinos y Grupos
de Apoyo Comunitario, sobre las responsabilidades
establecidas por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de
Régimen Municipal, demás Leyes, Ordenanzas,
Reglamentos, Decretos y Resoluciones que rigen la
organización y funcionamiento de la Corporación
Municipal.
10. Determinar y Desarrollar los criterios metodológicos
utilizados por el Instituto Municipal de Desarrollo
Social Agustina Acosta de Ugas (IMDES) para el
abordaje territorial, en cuanto esta se refiera a la
intervención física y programática de la comunidad.
11. Estimular la Participación Ciudadana en el proceso
de gestión de gobierno, facilitando el intercambio de
información, la cooperación y la promoción y
divulgación de los valores locales.
12. Proveer a las organizaciones de participación social
en el ámbito local, de los mecanismos
organizacionales básicos que les permitan
incorporarse al proceso de gestión de gobierno.
13. Fortalecer la Red Social Local.
14. Atender, Procesar y Canalizar las demandas,
denuncias y propuestas de las comunidades
relacionadas con la prestación de bienes y
servicios.
15. Organizar el registro de las Estructuras de Base
Comunitaria tales como: Asociaciones de Vecinos,
Grupos de Apoyo, Organizaciones No
Gubernamentales, Organizaciones Civiles,
Gremiales, Culturales y Deportivas y otras de
carácter local, legalizadas o no, para formular el
Plan de Ordenamiento Territorial.
16. Asesorar a las Asociaciones de Vecinos y al resto
de las formas organizativas comunales sobre la
elaboración de Proyectos de Ordenanzas
propuestos para satisfacer las demandas de la
colectividad.
17. Crear, Organizar y Dirigir el Sistema de Información
Local (S.I.L.).
18. Informar a la comunidad sobre el Plan de Obras,
Presupuesto Anual, y Cronograma General de
Actividades a desarrollar por el Gobierno Municipal.
19. Definir, Implantar y Promover los criterios
comunicacionales propios de la relación Gobierno-
Comunidad.
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
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20. Precisar las técnicas operativas utilizadas para el
Abordaje Comunitario, en el proceso de
implementación de los programas sociales.
21. Auspiciar el desempeño funcional de la Escuela
Comunitaria.
22. Consultar periódicamente a los ciudadanos sobre la
implementación y desarrollo de Programas,
Proyectos y Servicios Sociales.
23. Constituir espacios de trabajo o discusión, que
brinde a los ciudadanos la posibilidad de incorporar
sus propuestas en la toma de decisiones de la
administración local.
24. Desarrollar módulos de formación para el trabajo,
estimulando la participación ciudadana en su diseño
y ejecución.
25. Elaborar los dispositivos instrumentales a utilizar por
la Coordinación.
26. Elaborar un informe técnico trimestral de la Gestión
realizada por la Coordinación.
27. Las demás funciones que le asignen el Directorio y
el Presidente o Presidenta del Instituto.
CAPITULO VI
DE LA COORDINACIÓN DE SALUD
ARTÍCULO 18: La Coordinación de Salud, estará a cargo
de un Coordinador o Coordinadora, quien a la vez será
miembro principal del Directorio, designado por el Alcalde.
ARTÍCULO 19: El Coordinador o Coordinadora de Salud del
Instituto dirigirá conjuntamente con el Presidente o
Presidenta del mismo, los planes y programas de acción
social que coadyuven a la protección y defensa de la salud
como un derecho social fundamental, como parte del
derecho a la vida; impulsando la formación y educación
ciudadana, para el rescate y preservación de la salud de los
habitantes del Municipio, en coordinación con las entidades
públicas y demás Organizaciones No Gubernamentales que
presten servicios de salud en el Municipio Rosario de Perijá.
ARTÍCULO 20: Para el cabal cumplimiento de sus
objetivos, la Coordinación deberá cumplir con las
siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la
Constitución del Estado, la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, Leyes Nacionales, Estadales,
Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, Decretos,
Resoluciones y demás Instrumentos Jurídicos
Municipales
2. Elaborar los lineamientos generales de la Política
de Salud del Instituto Municipal de Desarrollo
Social Agustina Acosta de Ugas (IMDES).
3. Participar en el diseño, planificación y ejecución
del Plan Prospectivo de Gestión Anual de
Desarrollo Social y Participación Ciudadana.
4. Asesorar al Presidente y demás Coordinaciones
adscritas al Instituto Municipal de Desarrollo Social
Agustina Acosta de Ugas (IMDES) sobre la
materia funcional que le ha sido delegada.
5. Organizar y Desarrollar las áreas programáticas:
Asistencia Comunitaria y Atención Primaria,
determinadas para el desarrollo operativo-funcional
de la Coordinación.
6. Coordinar el diseño, implementación y
funcionamiento de los Programas de Asistencia
Comunitaria en materia de Salud, como: Farmacia
Popular, Medicina Vial, Clínicas Móviles, entre
otros.
7. Realizar la investigación social requerida para el
diseño de programas, proyectos y servicios
sociales en materia de Salud Pública.
8. Cooperar en el levantamiento del Inventario de
toda la Infraestructura Operativa y Funcional de
Salud Pública, Privada y No Convencional que se
encuentra en el Municipio, el Recurso Humano
destinado a estas labores, los instrumentos o
dispositivos utilizados para la recolección de
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
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información relacionada con la materia,
mecanismos operativos y de control, recursos
técnicos, financieros y de probidad, datos e
información generada en cada área de atención
programática, así como los referidos a la población
beneficiaria de la política de Salud Municipal y
todos aquellos elementos que por razón del
cumplimiento de este objetivo determinen el
Alcalde y el Directorio del Instituto Municipal de
Desarrollo Social Agustina Acosta de Ugas
(IMDES).
9. Coordinar y Supervisar la orientación de los
planes, programas, proyectos, actividades y
servicios nacionales, estadales y privados en
materia de Salud Pública en el territorio del
Municipio.
10. Orientar y Desarrollar las normas programáticas
previstas por el Gobierno Nacional y Regional en
materia de Planificación Familiar.
11. Llevar sistemáticamente la información,
indicadores y parámetros de Salud que se registren
en el Municipio.
12. Fijar los criterios metodológicos para el abordaje
territorial en materia de información, prevención y
ejecución programática en materia de Salud
Pública.
13. Supervisar el funcionamiento de la Red
Ambulatoria y el resto de la estructura Operativa-
Funcional de Salud en el Municipio.
14. Consolidar los vínculos Comunidad-Ambulatorio.
15. Sensibilizar y Orientar a las comunidades de las
amenazas epidemiológicas que puedan
presentarse.
16. Promover el proceso de Autogestión Comunitaria
en materia de Salud.
17. Colaborar en la planificación y ejecución de
mecanismos asistenciales para situaciones de
emergencia, en las cuales estén en riesgo o peligro
la salud y el bienestar público.
18. Elaborar los dispositivos instrumentales a utilizar
por la Coordinación.
19. Coordinar las Campañas de Vacunación,
Jornadas Médico-Odontológicas, Campañas
Profilácticas y de Prevención y otras actividades
que se ejecuten en el Municipio en materia de
Salud Pública.
20. Establecer los parámetros funcionales y
operativos en materia de Salubridad Pública,
especialmente el control de las condiciones
sanitarias observadas en los establecimientos y
locales de venta y distribución de toda clase de
alimentos y bebidas y el funcionamiento operativo
de la policía sanitaria en las vías públicas.
21. Coordinar las Jornadas de Fumigación y
erradicación de plagas.
22. Implementar y Desarrollar el Sistema de Medicina
Integral.
23. Orientar y Dirigir los Consejos Parroquiales de
Prevención en Salud.
24. Atender los casos comisionados por el Alcalde y
el Presidente del Instituto Municipal de Desarrollo
Social Agustina Acosta de Ugas (IMDES),
observando su pertinente registro y localización.
25. Organizar y Dirigir los Servicios Médicos a los
empleados y obreros de la Alcaldía del Municipio
26. Elaborar un informe técnico trimestral de la
Gestión realizada por la Coordinación.
27. Las demás funciones que le asignen el Directorio
y el Presidente o Presidenta del Instituto.
CAPITULO VII
DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 21: La Coordinación de Educación estará a
cargo de un Coordinador o Coordinadora, quien a la vez
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
11
será miembro principal del Directorio, designado por el
Alcalde.
ARTÍCULO 22: El Coordinador o Coordinadora de
Educación del Instituto dirigirá conjuntamente con el
Presidente del mismo, los planes, programas y proyectos de
Educación no escolarizada en el Municipio Rosario de
Perijá. Igualmente cooperará y coordinará con el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, la Secretaría de
Educación del Estado Zulia, las universidades públicas y
privadas, nacionales o internacionales; y cualesquiera otros
organismos o instituciones públicas y privadas con
injerencia en la educación; en los planes, programas y
proyectos que coadyuven al mejoramiento del nivel
educativo de los habitantes del Municipio Rosario de Perijá.
ARTÍCULO 23: Para el cabal cumplimiento de sus
objetivos, la Coordinación deberá cumplir con las
siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la
Constitución del Estado, la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, Leyes Nacionales, Estadales,
Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, Decretos,
Resoluciones y demás Instrumentos Jurídicos
Municipales
2. Desarrollar los lineamientos generales de la Política
de Educación del Instituto Municipal de Desarrollo
Agustina Acosta de Ugas (IMDES).
3. Participar en el diseño, planificación y ejecución del
Plan Prospectivo de Gestión Anual de Desarrollo
Social y Participación Ciudadana.
4. Asesorar al Presidente y demás Coordinadores
adscritos al Instituto Municipal de Desarrollo Social
Agustina Acosta de Ugas (IMDES), sobre la
materia funcional que le ha sido delegada.
5. Organizar y Desarrollar las áreas programáticas:
Educación Formal, Comunidades Educativas y
Educación No Convencional, determinadas para el
desarrollo operativo-funcional de la Coordinación.
6. Realizar la investigación social requerida para el
diseño de programas, proyectos y servicios
sociales en materia de Educación en el Municipio.
7. Cooperar en el levantamiento del Inventario de toda
la Infraestructura Operativa y Funcional de
Educación Pública, Privada y No Convencional
que se encuentra en el Municipio, el Recurso
Humano destinado a estas labores, los
instrumentos o dispositivos utilizados para la
recolección de información relacionada con la
materia, mecanismos operativos y de control,
recursos técnicos, financieros y de probidad, datos
e información generada en cada área de atención
programática, así como los referidos a la
población beneficiaria de la política de Educación
Municipal y todos aquellos elementos que por
razón del cumplimiento de este objetivo
determinen el Alcalde, el Directorio del Instituto
Municipal de Desarrollo Social Agustina Acosta de
Ugas (IMDES).
8. Establecer y Desarrollar los lineamientos
programáticos de la Política Nacional y Regional
en materia de Educación.
9. Supervisar el funcionamiento de las escuelas
nacionales y estadales, atendiendo
primordialmente los intereses de la población
estudiantil.
10. Fijar los criterios metodológicos para el abordaje
territorial en materia de información, orientación y
ejecución programática en materia de Educación.
11. Elaborar los dispositivos instrumentales a utilizar
por la Coordinación.
12. Diseñar y Desarrollar programas, proyectos y
servicios educativos de aplicación local.
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
12
13. Establecer un Sistema de Capacitación y
Educación Ciudadana, que incluya el
asesoramiento a la Escuela Comunitaria.
14. Coordinar y Supervisar la implementación de los
Centros No Convencionales de Educación.
15. Coordinar y Supervisar el funcionamiento de los
talleres Educativos-Artesanales.
16. Propiciar la creación y desarrollo de los Centros de
Capacitación para el Trabajo.
17. Incorporar en el sistema educativo los
lineamientos pedagógicos básicos que estimulen y
definan el perfil moral y cívico de la población.
18. Orientar y Dirigir los Consejos de Padres y
Representantes en cada comunidad del Municipio.
19. Promover el proceso de Autogestión Comunitaria
en materia de Educación.
20. Promover los símbolos, signos y valores propios
del Municipio, en todas las instituciones educativas
locales públicas y privadas.
21. Elaborar un informe técnico trimestral de la
Gestión realizada por la Coordinación.
22. Las demás funciones que le asignen el Directorio y
el Presidente o Presidenta del Instituto.
CAPÍTULO VIII
DE LA COORDINACIÓN DE CULTURA
ARTÍCULO 24: La Coordinación de Cultura estará a cargo
de un Coordinador o Coordinadora, quien a la vez será
miembro principal del Directorio, designado por el Alcalde.
ARTÍCULO 25: El Coordinador o Coordinadora de Cultura
del Instituto dirigirá conjuntamente con el Presidente o
Presidenta del mismo, la política cultural del Municipio.
Igualmente cooperará y coordinará con el Ministerio de
Cultura, el Consejo Nacional de la Cultura, la Secretaría de
Cultura del Estado Zulia, las universidades públicas y
privadas, nacionales o internacionales; y cualesquiera otros
organismos o instituciones públicas y privadas con
injerencia en la cultura, en los planes, programas y
proyectos que contribuyan a la exaltación y proyección de
los valores y manifestaciones culturales del pueblo
rosarense.
ARTÍCULO 26: Para el cabal cumplimiento de sus
objetivos, la Coordinación deberá cumplir con las
siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la
Constitución del Estado, la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, Leyes Nacionales, Estadales,
Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, Decretos,
Resoluciones y demás Instrumentos Jurídicos
Municipales
2. Elaborar los lineamientos generales de la Política
Cultural del Instituto Municipal de Desarrollo Social
Agustina Acosta de Ugas (IMDES).
3. Participar en el diseño, planificación y ejecución
del Plan Prospectivo de Gestión Anual de
Desarrollo Social y Participación Ciudadana.
4. Asesorar al Presidente y demás Coordinaciones
adscritas al Instituto Municipal de Desarrollo Social
Agustina Acosta de Ugas (IMDES) sobre la
materia funcional que le ha sido delegada.
5. Organizar y Desarrollar las áreas programáticas
Identificación y Desarrollo Artístico, Fortalecimiento
Organizacional, Arte Popular y Manifestaciones
Tradicionales y Patrimonio Histórico, determinadas
para el desarrollo operativo-funcional de la
Coordinación.
6. Realizar la investigación social requerida para el
diseño de programas, proyectos y servicios
sociales en materia cultural en el Municipio.
7. Cooperar en el levantamiento del Inventario de
toda la Infraestructura Operativa y Funcional
Cultural que se encuentra en el Municipio, el
Recurso Humano destinado a estas labores, los
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
13
instrumentos o dispositivos utilizados para la
recolección de información relacionada con la
materia, mecanismos operativos y de control,
recursos técnicos, financieros y de probidad, datos
e información generada en cada área de atención
programática, así como los referidos a la población
beneficiaria de la política Cultural en el Municipio y
todos aquellos elementos que por razón del
cumplimiento de este objetivo determinen el
Alcalde y el Directorio del Instituto Municipal de
Desarrollo Social Agustina Acosta de Ugas
(IMDES).
8. Fijar los criterios metodológicos para el abordaje
territorial en materia de información, orientación y
ejecución programática en materia de Cultura.
9. Organizar y Dirigir el esquema metodológico de
intervención comunitario para fortalecer las
Manifestaciones Tradicionales y el Arte Popular.
10. Identificar y Promover los valores y talentos
artísticos del Municipio.
11. Orientar y Dirigir los Consejos Socio-Culturales
en cada comunidad del Municipio.
12. Detectar, Adiestrar y Capacitar a todo grupo u
organización de interés cultural en el desarrollo de
sus potencialidades, habilidades y destrezas
artísticas.
13. Promover el proceso de Autogestión Cultural en
el Municipio.
14. Participar en el diseño de programas y proyectos
integrales de rescate y promoción de las
manifestaciones, potencialidades, servicios y
recursos artísticos.
15. Promover y Contribuir a la exaltación de los
valores y símbolos municipales.
16. Identificar, Promover y Difundir las
potencialidades culturales locales.
17. Fomentar la participación y el compromiso de la
sociedad civil en el desarrollo cultural del Municipio.
18. Elaborar los dispositivos instrumentales a utilizar
por la Coordinación.
19. Elaborar un informe técnico trimestral de la
Gestión realizada por la Coordinación.
20. Las demás funciones que le asignen el Directorio
y el Presidente o Presidenta del Instituto.
CAPÍTULO IX DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS
ARTÍCULO 27: La Coordinación de Asuntos Indígenas
estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora, quien a
la vez será miembro principal del Directorio, designado por
el Alcalde.
ARTÍCULO 28: El Coordinador o Coordinadora de Asuntos
Indígenas del Instituto dirigirá conjuntamente con el
Presidente del mismo, los planes, programas y proyectos
orientados a la atención de la población indígena en el
Municipio Rosario de Perijá, además, de observar y
desarrollar las disposiciones constitucionales establecidas
en el Título III (DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS Y DE LOS DEBERES), Capítulo VIII (DE LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS), Artículos
119° al 126°.
CAPÍTULO X
DE LA COORDINACIÓN DE ECONOMÍA SOLIDARIA
ARTÍCULO 29: La Coordinación de Economía Solidaria
estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora, quien a
la vez será miembro principal del Directorio, designado por
el Alcalde.
ARTÍCULO 30: El Coordinador o Coordinadora de
Economía Solidaria del Instituto dirigirá conjuntamente con
el Presidente del mismo, los planes, programas y proyectos
orientados a estimular la Economía Popular en el Municipio
Rosario de Perijá. Igualmente cooperará y coordinará con el
Ministerio de Economía Popular, las dependencias de la
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
14
Gobernación del Estado Zulia orientadas a tal fin, las
universidades públicas y privadas, nacionales o
internacionales; y cualesquiera otros organismos o
instituciones públicas y privadas con injerencia en la
materia; en los planes, programas y proyectos que
coadyuven al mejoramiento del nivel socio-económico de los
habitantes del Municipio Rosario de Perijá.
ARTÍCULO 31: Para el cabal cumplimiento de sus
objetivos, la Coordinación deberá cumplir con las
siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la
Constitución del Estado, la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, Leyes Nacionales, Estadales,
Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, Decretos,
Resoluciones y demás Instrumentos Jurídicos
Municipales
2. Elaborar los lineamientos generales de la Política de
Social y de Participación Ciudadana del Instituto
Municipal de Desarrollo Social Agustina Acosta de
Ugas (IMDES).
3. Participar en el diseño, planificación y ejecución del
Plan Prospectivo de Gestión Anual de Desarrollo
Social y Participación Ciudadana.
4. Asesorar al Presidente y demás Coordinaciones
adscritas al Instituto Municipal de Desarrollo Social
Agustina Acosta de Ugas (IMDES) sobre la materia
funcional que le ha sido delegada.
5. Organizar y Desarrollar las áreas programáticas:
Unidades de Consumo, Microempresas y
Cooperativas determinadas para el desarrollo
operativo-funcional de la Coordinación.
6. Cooperar en el levantamiento el Inventario de toda
la Infraestructura Operativa y Funcional
Convencional y No Convencional establecida para
promover el desarrollo económico de los
ciudadanos en el Municipio, el Recurso Humano
destinado a estas labores, los instrumentos o
dispositivos utilizados para la recolección de
información relacionada con la materia,
mecanismos operativos y de control, recursos
técnicos, financieros y de probidad, datos e
información generada en cada área de atención
programática, las estructuras de base comunitaria,
formas organizativas autogestionarias y
cogestionarias establecidas en las diferentes
comunidades del Municipio y todos aquellos
elementos que por razón del cumplimiento de este
objetivo determinen el Alcalde y el Directorio del
Instituto Municipal de Desarrollo Social Agustina
Acosta de Ugas (IMDES).
7. Informar, Determinar e Instruir a las estructuras de
Base Comunitaria sobre la política crediticia del
Gobierno Municipal.
8. Promover, Adiestrar y Asesorar la constitución y
desarrollo de microempresas, cooperativas,
unidades de consumo y otras de producción, en las
áreas de su competencia.
9. Financiar las actividades a ser desarrolladas por
microempresas, cooperativas, unidades de
consumo y otras de producción, asumiendo la
responsabilidad de exigir las garantías respectivas,
el cumplimiento del proceso crediticio y la
recuperación de los créditos a intereses.
10. Promover la realización de actividades económicas
conjuntas entre microempresarios, cooperativas,
unidades de consumo y otras de producción,
establecidas en el territorio del Municipio.
11. Crear, Promover y Desarrollar planes, programas y
proyectos orientados a la incorporación de los
miembros de las comunidades al sector productivo,
a los fines de contribuir al mejoramiento de su nivel
de vida.
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
15
12. Dcaeterminar las condiciones Físico-Ambientales de
llas unidades de producción y consumo.
13. Elaborar los dispositivos instrumentales a utilizar por
la Coordinación.
14. Elaborar un informe técnico trimestral de la Gestión
realizada por la Coordinación.
15. Las demás funciones que le asignen el Directorio y
el Presidente o Presidenta del Instituto.
TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 32: Para ser miembro del Directorio del Instituto,
el aspirante deberá reunir los requisitos y condiciones
acordes con las cualidades y perfil de la función a
desempeñar. Igualmente deberá demostrar condiciones
intelectuales, académicas, morales, trayectoria y
comprobada experiencia en el campo del desarrollo social,
la salud, la educación y la cultura. En general deberá tener
credenciales suficientes para el desempeño del cargo.
ARTÍCULO 33: El Alcalde al momento de nombrar los
miembros del Directorio del Instituto, tomará en
consideración las credenciales de los aspirantes, a fin de
garantizar que quienes estén al frente de la dirección del
Instituto sean las personas más idóneas para el mejor
desempeño de tan alta misión.
TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I DEL EJERCICIO ECONOMICO
ARTÍCULO 34: El ejercicio económico del Instituto será
igual al del año fiscal, es decir, el comprendido entre el
primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de
cada año.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se considera como primer ejercicio
el comprendido desde la fecha de entrada en vigencia de la
presente ordenanza de creación del instituto, hasta el treinta
y uno (31) de diciembre siguiente.
ARTÍCULO 35: El Instituto presentará a través del Alcalde,
al Concejo Municipal al final de cada ejercicio fiscal, la
memoria y cuenta anual; y el Proyecto de Presupuesto para
el ejercicio fiscal siguiente.
ARTÍCULO 36: Las operaciones del Instituto estarán
sometidas al examen y control posterior de la Contraloría
Municipal, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal y demás leyes y ordenanzas aplicables a
la materia.
ARTÍCULO 37: El Alcalde cuando lo considere necesario,
podrá designar eventualmente funcionarios revisores, a fin
de practicar auditorias de la contabilidad, movimientos
bancarios y demás actividades del Instituto.
ARTICULO 38: La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal
del Municipio Rosario de Perijá y deroga cualesquiera otras
ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones o
decretos que hayan sido dictados sobre la materia,
quedando igualmente extintas las dependencias que hayan
sido creadas al respecto.
Dada, firmada y sellada en la salón de sesiones del
Concejo Municipal de Municipio Rosario de Perijá, a los
veinte (20) días de diciembre de 2.005. Años 196 de la
Independencia y 147 de la Federación.
LIC. ARGENIS FERNÁNDEZ ABOG. ABIR TAJEDDINE PRESIDENTE SECRETARIA
República Bolivariana de Venezuela
Estado Zulia Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
16
Despacho del Alcalde, Villa del Rosario, 21 de diciembre de 2005
Ejecútese;
T.S.U ELY RAMÓN ATENCIO ALCALDE
__________________________________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE CONSERVACIÓN, DEFENSA Y
MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto
establecer junto a los planes de desarrollo integral del
Municipio, los principios rectores para la conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la
calidad de vida de los habitantes y visitantes del Municipio
Rosario de Perijá.
Artículo 2: Se declara de utilidad pública y de interés
colectivo, la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente en el Municipio Rosario de Perijá.
Artículo 3: A los efectos de la presente Ordenanza, la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente
comprenderá:
1. La planificación urbana, industrialización,
poblamiento y desconcentración económica, en
función de los valores y principios
ambientalistas.
2. La protección, conservación, defensa y
mejoramiento de parques, playas, ríos,
monumentos naturales, plazas, sitios de
recreación a campo abierto o de uso intensivo,
áreas verdes o cualesquiera otros espacios
sujetos a regímenes especiales en beneficio del
equilibrio ecológico y del bienestar de los
pobladores del Municipio Rosario de Perijá.
3. La prohibición o corrección de actividades
degradantes del ambiente.
4. El fomento de iniciativas públicas y privadas
que estimulen la participación de la comunidad
en la problemática ambiental.
5. La planificación urbana, industrialización,
poblamiento y desconcentración económica, en
función de los valores y principios
ambientalistas.
6. La protección, conservación, defensa y
mejoramiento de parques, playas, ríos,
monumentos naturales, plazas, sitios de
recreación a campo abierto o de uso intensivo,
áreas verdes o cualesquiera otros espacios
sujetos a regímenes especiales en beneficio del
equilibrio ecológico y del bienestar de los
pobladores del Municipio Rosario de Perijá.
7. El control, reducción, o eliminación de factores,
procesos o transformaciones del ambiente que
puedan ocasionar perjuicios a las personas, y a
las especies animales y su hábitat natural.
8. El fomento de iniciativas públicas y privadas
que estimulen la participación de la comunidad
en la problemática ambiental.
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
17
9. La orientación de los procesos educativos y
culturales, a fin de fomentar conciencia
ambientalista entre los pobladores del Municipio
del Rosario de Perijá.
10. Cualesquiera otras actividades que se
consideren necesarias para alcanzar los fines
de la presente Ordenanza.
Artículo 4: La Dirección de la política ambiental del
Municipio, corresponderá al Alcalde o Alcaldesa y a la
Coordinación o Dirección de Ambiente, que para tales
efectos deba crearse, que deberá programar y ejecutar su
actividad en función de los objetivos de la presente
ordenanza, en coordinación con los demás órganos del
Municipio; y organismos estadales y nacionales con
competencia en la materia ambiental.
TITULO II
DE LA PROHIBICIÓN DE ACCIONES QUE PUEDAN
DEGRADAR EL AMBIENTE
CAPITULO I
DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO
Artículo 5: Se consideran actividades degradantes del
ambiente, las que directa o indirectamente contaminen el
aire, el agua, el suelo, el subsuelo, incidiendo
desfavorablemente en la fauna o flora, así como
cualesquiera otras actividades que sean capaces de alterar
el ecosistema natural de las poblaciones. Igualmente se
consideran degradantes del ambiente las actividades que
deterioren el paisaje, modifiquen el clima y/o produzcan
ruidos molestos, olores desagradables, gases, entre otros.
En consecuencia, queda expresamente prohibido:
1. Arrojar basura o desechos sólidos de cualquier
naturaleza en las aceras, calles o vías, parques,
plazas, terrenos, puentes, jardines, lagunas,
canales, cañadas, monumentos públicos y en
cualquier espacio público o de uso público. Los
infractores de la presente disposición serán
sancionados con multa de cinco (5) a diez (10)
Unidades Tributarias (U.T).
2. Lanzar a las aceras, calles, lagunas, canales,
cañadas, vías o espacios públicos o de uso
público, aguas servidas, desechos líquidos o
fluidos de cualquier naturaleza aun cuando
provengan del aseo o limpieza de los
inmuebles. Los infractores de esta disposición
serán sancionados con multa de cinco (5) a diez
(10) Unidades Tributarias (U.T). Igual sanción le
será impuesta a las empresas que por la
actividad comercial o industrial que realicen,
generen en su establecimiento, aguas
residuales o desechos líquidos sin ningún
tratamiento específico.
3. Arrojar a las aceras, calles, lagunas, canales,
ríos, cañadas, o espacios públicos, desechos
sólidos de cualquier naturaleza que provengan
de la limpieza de los inmuebles. Quien infrinja
esta norma será sancionado con multa de cinco
(5) a diez (10) Unidades Tributarias (U.T).
4. Lavar y reparar vehículos, o dejar abandonados
Chatarra de vehículos o sus partes, en
cualquier lugar público o de uso público. Los
infractores serán sancionados con multa de
cinco (5) a diez (10) Unidades Tributarias (U.T).
5. Arrojar, depositar o acumular en la vía pública,
aceras y demás espacios públicos o de uso
público, materiales provenientes de
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
18
construcciones, escombros y desechos de
demoliciones. Los infractores serán
sancionados con multa de cinco (5) a diez (10)
Unidades Tributarias (U.T).
6. Lanzar, depositar o abandonar animales
muertos, o enfermos en las vías públicas,
aceras, plazas o parques y otros espacios
públicos o de uso público. Los infractores serán
sancionados con multa de cinco (5) a diez (10)
Unidades Tributarias (U.T).
7. Quemar basura o desechos sólidos en la vía
pública, aceras, terrenos, cañadas, parques,
plazas y lugares públicos o de uso público,
salvo que se haga mediante incineradores
establecidos legalmente. Los infractores serán
sancionados con multa de cinco (5) a diez (10)
Unidades Tributarias (U.T).
8. Arrojar a la vía pública, aceras, jardines, plazas,
parques, áreas verdes, espacios públicos, o de
uso público, envases de cualquier naturaleza,
sean o no biodegradables. Los infractores serán
sancionados con multa de cinco (5) a diez (10)
Unidades Tributarias (U.T).
9. Destruir o dañar en cualquier forma los árboles,
plantas de plazas, jardines y cualesquiera áreas
verdes que conforman el paisajismo y el medio
ambiente. Los infractores serán sancionados
con multa de cinco (5) a diez (10) Unidades
Tributarias (U.T).
10. Cortar o deforestar de forma intensiva árboles
que sin causa justificada. Los infractores serán
sancionados con multa de cinco (5) a diez (10)
Unidades Tributarias (U.T).
11. Pintar las paredes, muros, vallas, cercas
de los lugares o espacios públicos o de uso
público, con consignas, propagandas o
cualesquiera otro tipo de gráficos, dibujos,
letreros, manchas que degraden el paisaje del
Municipio. Los infractores serán sancionados
con multa de cinco (5) a diez (10) Unidades
Tributarias (U.T).
12. Verter aceites, gasolina, combustibles u
otros fluidos volátiles y/o tóxicos degradantes
del suelo, las aguas y el ambiente, en las calles,
vías, aceras, parques, plazas y espacios
públicos o de uso público. Los infractores serán
sancionados con multa de cinco (5) a diez (10)
Unidades Tributarias (U.T).
13. Toda actividad que genere ruidos molestos
por el uso de altoparlantes, motores, cornetas,
bocinas, ya sea en vehículos, viviendas, centros
nocturnos, talleres metalmecánicos,
carpinterías, tornerias, entre otros, que afecten
la paz, tranquilidad y salud de las personas y de
las comunidades. Los infractores serán
sancionados con multa de cinco (5) a diez (10)
Unidades Tributarias (U.T). Igual sanción le será
impuesta a las personas que generen ruidos
molestos en los espacios públicos o de uso
público.
Artículo 6: Las industrias o empresas que produzcan
envases no biodegradables, deberán tomar las medidas
necesarias para que el producto cumpla con los parámetros
establecidos por las leyes y autoridades competentes en la
materia. Igualmente, dispondrán de un recinto o lugar
destinado para su almacenamiento.
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
19
Artículo 7: Los infractores de las disposiciones contenidas
en el artículo anterior, además de pagar las multas
impuestas, deberán restablecer el orden ecológico alterado,
devolviendo las situaciones a su estado original.
Artículo 8: Sin perjuicio de las sanciones contenidas en los
artículos precedentes, el Municipio Rosario de Perijá
ejercerá las acciones penales y civiles a que haya lugar, a
través de la Fiscalía del Ministerio Público y Procuradores
del Ambiente.
CAPITULO II
DE LOS TERRENOS DESOCUPADOS Y ENMONTADOS
Artículo 9: Los propietarios o poseedores de terrenos
desocupados, sin edificaciones, o contentivos de
construcciones abandonadas, ubicados en el área urbana
de las poblaciones del Municipio, están obligados a
mantenerlos cercados, de forma que se facilite su limpieza y
se evite la colocación de de desechos de cualquier tipo en
estos. Igualmente deberán mantenerlos libre de malezas,
escombros, basura, desechos de demoliciones y
cualesquiera otros materiales biodegradables o no. Los
infractores de esta disposición serán sancionados con multa
de acuerdo con las tarifas siguientes:
Superficie del terreno Multa en Unidades Tributarias (U. T.)
1. Hasta 500 Mts2. ------------------------------------------------ 5 U.T.
2. De 501 Mts2 a 1.000 Mts
2. ---------------------------------- 6 U.T.
3. De 1.001 Mts2 a 2.000 Mts
2. -------------------------------- 7 U.T.
4. De 2.001 Mts2 a 3.000 Mts
2. ----------------------------------8 U.T.
5. De 3.001 Mts2 a 4.000 Mts
2. --------------------------------- 9 U.T.
6. De 4.000 Mts2 a 5.000 Mts
2. -------------------------------- 10 U.T.
7. De 5.001 Mts en adelante. -----------------------------------11 U.T.
Artículo 10: Los infractores de la disposición contenida en
el artículo anterior, además de pagar la multa impuesta,
deberán proceder a la limpieza del terreno de que se trate.
Articulo 11: Los propietarios o poseedores de terrenos
desocupados tienen la obligación de reparar y mantener el
talud que ocupen, de forma que la tierra que pueda
separarse de ellos no caiga sobre las vías públicas, las
aceras, calzadas o cualquier lugar o espacio público, o de
uso público. Los infractores de esta disposición serán
sancionados con multa de cinco (5) a diez (10) Unidades
Tributarias (U.T).
Artículo 12: Los propietarios o poseedores de terrenos
desocupados deberán identificar estos con el área o
superficie que ocupa el terreno, nombre del propietario,
cedula catastral, condición jurídica y demás elementos
identificatorios.
CAPITULO III
DE LA OCUPACION DE LOS ESPACIOS PUBLICOS
Articulo 13: Se prohíbe la colocación de kioscos, tarantines,
mesas y demás estructuras metálicas o de cualesquiera
otros materiales, en las aceras, calles o vías, parques,
plazas, jardines, caminerías y en cualquier espacio público o
de uso público; para la venta de comidas, mercancías y
demás especies comerciales. Los infractores de la presente
disposición serán sancionados con multa de cinco (5) a diez
(10) Unidades Tributarias (U.T).
Articulo 14: Todo Fondo de Comercio legalmente
constituido, deberá exhibir su mercancía dentro del local
donde funcione, sin ocupar los espacios públicos (calles,
aceras, estacionamientos, voladizos, etc.). Los infractores
de esta disposición serán sancionados con multa de cinco
(5) a diez (10) Unidades Tributarias (U.T).
TITULO III
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
20
DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS
CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO DE MULTA POR ACCIONES QUE
AFECTAN EL SANEAMIENTO AMBIENTAL
Artículo 15: Cuando las autoridades municipales
sorprendieren infraganti a alguna persona que haya
incurrido en una acción prevista en esta ordenanza, como
degradante del ambiente, hubieren recibido denuncia o
tuvieren fundadas sospechas de que esa persona ha
participado en la comisión de las mismas, se emitirá boleta
de notificación a los fines de que el infractor comparezca por
ante el funcionario competente para conocer del caso,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes después de
notificado. En dicha boleta se expresará con claridad la
identificación del infractor, su dirección, la falta que se le
imputa y la hora de la comparecencia.
Artículo 16: El funcionario actuante dará cuenta al superior
jerárquico de la citación practicada, y remitirá copia de la
boleta de citación a la autoridad ante la cual debe
comparecer el infractor.
Artículo 17: Si el infractor comparece a la notificación, se le
permitirá exponer sus alegatos y defensas. El funcionario
que conozca del caso, valorará las circunstancias
atenuantes o agravantes e impondrá la multa en el mismo
acto. De lo actuado se levantará un acta. En caso de no
comparecencia del infractor se le enviará una segunda
notificación; y en caso de no comparecer a esta, se remitirá
el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de
que se aperture la averiguación penal a que haya lugar.
Parágrafo Único: Si no existieren circunstancias atenuantes
o agravantes la sanción será igual a la mitad de los límites
mínimos y máximos de la sanción a imponer.
Artículo 18: Impuesta la multa, el funcionario actuante
emitirá una planilla de liquidación de la misma, la cual
deberá cancelarse por ante la Tesorería Municipal dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes al acto de su
comparecencia. El multado consignará copia de la planilla
de liquidación del pago, y esta se archivará en el expediente
respectivo.
Artículo 19: Transcurrido el lapso para cancelar la multa
correspondiente, sin que hubiese en el expediente
respectivo constancia de que el infractor ha cancelado la
multa, el funcionario actuante remitirá con oficio el
expediente del caso, a la Fiscalía del Ministerio con
competencia en materia ambiental, a fin de que se aperture
la averiguación penal y se apliquen las sanciones penales
previstas en la Ley Penal del Ambiente, a que haya lugar.
CAPITULO II
DE PROCEDIMIENTO DE MULTAS POR TERRENOS
DESOCUPADOS Y ENMONTADOS
Artículo 20: Los propietarios o poseedores de terrenos
desocupados, sin edificaciones, o contentivos de
construcciones abandonadas, escombros o desechos de
demoliciones y materiales biodegradables o no, ubicados en
el área urbana de las poblaciones del Municipio; que no se
ocupen de su limpieza, estarán sujetos al procedimiento
sancionatorio previsto en este capitulo, el cual se iniciará de
oficio o a instancia de parte.
Artículo 21: La denuncia será formulada por ante la
Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía y deberá
expresar la ubicación o dirección del inmueble objeto de la
misma, así como también las características de los daños
causados o por causar al ambiente.
Artículo 22: Admitida la denuncia, el funcionario actuante
instruirá el expediente, procediendo a ubicar al propietario
del terreno a través del catastro, o cualesquiera otras
técnicas o mecanismos que permitan tal identificación,
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
21
solicitando para el caso que fuere necesario la información
técnica de la Dirección de Catastro.
Artículo 23: Cuando la Autoridad Municipal tenga
conocimientos de los supuestos de hecho contenidos en el
artículo 20 de la presente ordenanza, iniciará de oficio el
procedimiento sancionatorio.
Artículo 24: Identificado el propietario del terreno
desocupado, enmontado o contentivo de desechos
contaminantes del ambiente, se le notificará del
procedimiento iniciado, a través de acto debidamente
motivado, contenido en la boleta de citación. En dicha boleta
se le ordenará su comparecencia dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes después de notificado, por ante la
autoridad municipal competente. La boleta expresará de
forma clara la identificación del infractor, su dirección, la
falta que se le imputa y la hora de comparecencia.
Artículo 25: Si el infractor comparece a la notificación, se le
permitirá exponer sus alegatos y defensas. El funcionario
que conozca del caso, valorará las circunstancias
atenuantes o agravantes e impondrá la multa en el mismo
acto, y se le fijará al propietario o poseedor del terreno, un
plazo de quince (15) días hábiles para que proceda a la
limpieza del mismo, a fin de que se restablezca el orden
ecológico alterado. De lo actuado se levantará un acta. En
caso de no comparecencia del infractor se le enviará una
segunda notificación; y en caso de no comparecer a esta, la
Alcaldía por órgano de la Dirección de Ingeniería Municipal
procederá a la limpieza del terreno y cargará el costo de la
misma a los impuestos que deba pagar el propietario por
concepto de inmuebles urbanos.
Artículo 26: Impuesta la multa, el funcionario actuante
emitirá una planilla de liquidación, la cual deberá cancelar el
infractor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto
de su comparecencia, por ante la Tesorería Municipal y se
agregará copia de la planilla del pago al expediente.
Artículo 27: Transcurrido el lapso para cancelar la multa
correspondiente, sin que hubiese en el expediente
respectivo constancia de que el infractor ha cancelado la
multa, el funcionario actuante remitirá con oficio el
expediente del caso, a la Fiscalía del Ministerio con
competencia en materia ambiental, a fin de que se aperture
la averiguación penal y se apliquen las sanciones penales
previstas en la Ley Penal del Ambiente, a que haya lugar.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE MULTA POR LA OCUPACIÓN
DE ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 28: Cuando las autoridades municipales
sorprendieren infraganti a alguna persona instalando de
forma ilegal, estructuras a las que hace referencia el articulo
13 de esta ordenanza, o hubieren recibido denuncia de la
colocación de las mismas, emitirá boleta de notificación a
los fines de que el infractor comparezca por ante el
funcionario competente para conocer del caso, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes después de notificado. En
dicha boleta se expresará con claridad la identificación del
infractor, su dirección, la falta que se le imputa y la hora de
la comparecencia.
Artículo 29: El funcionario actuante dará cuenta al superior
jerárquico de la citación practicada, y remitirá copia de la
boleta de citación a la autoridad ante la cual debe
comparecer el infractor.
Artículo 30: Llegado el día y la hora fijados para la
comparecencia, el infractor expondrá sus alegatos y
defensas. El funcionario que conozca del caso, valorará las
circunstancias atenuantes o agravantes e impondrá la multa
en el mismo acto; y ordenará al infractor la remoción de la
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
22
estructura colocada ilegalmente. De lo actuado se levantará
un acta.
Parágrafo Único: Si no existieren circunstancias atenuantes
o agravantes la sanción será igual a la mitad de los límites
mínimos y máximos de la sanción a imponer.
Artículo 31: Impuesta la multa, el funcionario actuante
emitirá una planilla de liquidación de la misma, la cual
deberá cancelarse por ante la Tesorería Municipal dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes al acto de su
comparecencia. El multado consignará copia de la planilla
de liquidación del pago, y esta se archivará en el expediente
respectivo.
Artículo 32: Transcurrido el lapso para cancelar la multa
correspondiente, sin que hubiese en el expediente
respectivo constancia de que el infractor ha cancelado la
multa, el funcionario actuante remitirá con oficio el
expediente del caso, a la Fiscalía del Ministerio con
competencia en materia ambiental, a fin de que se aperture
la averiguación penal y se apliquen las sanciones penales
previstas en la Ley Penal del Ambiente, a que haya lugar.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 33: Los Recursos Administrativos contra los actos
dictados en cumplimiento de las disposiciones de la
presente ordenanza, se tramitaran conforme al
procedimiento establecido en la Ordenanza de Hacienda
Pública Municipal.
Artículo 34: Los funcionarios municipales competentes para
imponer multas llevarán un registro de las mismas y
mensualmente pasarán a la Dirección de Hacienda una
relación de estas.
Artículo 35: El Director de Hacienda, con vista al listado de
propietarios de inmuebles multados en aplicación de las
disposiciones de esta ordenanza, llevará un control que
permita verificar si las multas impuestas a los propietarios
infractores, han sido debidamente pagadas.
Artículo 36: Transcurridos los lapsos para interponer los
recursos establecidos en la Ordenanza de Hacienda Pública
Municipal, sin que los interesados hayan ejercido los
mismos, ni hayan cancelado las multas impuestas, el
Director de Hacienda procederá a incorporar sus montos en
la liquidación impositiva para el periodo Fiscal siguiente o
ejercerá el apremio administrativo para su pago, sin
menoscabo del cobro judicial de las mismas por vía judicial,
previsto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.
Artículo 37: Las construcciones que amenacen ruinas o las
que por mal estado pudieran ocasionar un peligro inminente
para sus ocupantes, para la colectividad y que afecten el
medio ambiente estarán sujetas a lo establecido en la
Ordenanza Sobre Construcciones Ilegales o Demoliciones.
Artículo 38: Todo ciudadano está en el deber de actuar en
defensa y protección del ambiente; en consecuencia, podrá
denunciar o ejercer las acciones pertinentes que hagan
efectiva la reparación del daño causado; requiriendo de ser
necesario, la intervención de la autoridad pública
competente, para hacer cumplir las disposiciones
contenidas en esta ordenanza.
TITULO V
DISPOSICIÓNES FINALES
Artículo 39: Se deroga la Ordenanza Sobre Limpieza y
Conservación de Terrenos Sin Edificaciones, sancionada el
01 de julio de 1.998, promulgada el 02 de julio de 1.998 y
publicada en la Gaceta Municipal Ordinaria No. 125, de
fecha 23 de octubre de 1.998.
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
23
Articulo 40: Se deroga el Decreto No. 15, de fecha 20 de
marzo de 1.998, publicado en la Gaceta Municipal No. 125,
de fecha 23 de octubre de 1.998.
Artículo 41: La presente Ordenanza entrará en vigencia
desde la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en la salón de sesiones del Concejo Municipal de Municipio Rosario de Perijá, a los veinte (20) días de diciembre de 2.005. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LIC. ARGENIS FERNÁNDEZ ABOG. ABIR TAJEDDINE
PRESIDENTE SECRETARIA
República Bolivariana de Venezuela
Estado Zulia Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá
Despacho del Alcalde, Villa del Rosario, 21 de diciembre de
2005
Ejecútese;
T.S.U ELY RAMÓN ATENCIO
Alcalde
_______________________________________________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ
CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDO No. 14-2.005 El Concejo del Municipio Rosario de Perijá, en ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 54
de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que lo
faculta para dictar actos administrativos de efectos
particulares denominados Acuerdos.
CONSIDERANDO
Que el Alcalde del Municipio, por oficio S/N de fecha 09 de
diciembre de 2.005, solicitó autorización a este Concejo
Municipal para proceder a la compra de un inmueble
constituido por unas mejoras y bienhechurías habidas sobre
un lote de terreno ejido con una extensión de DOSCIENTOS
SETENTA COMA SESENTA METROS CUADRADOS
(270,60 Mts2), ubicado geográficamente en la calle 2 (Calle
de acceso al Sector Las Palmeras), de la Población de Villa
del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia,
con fundamento en la norma contenida en el artículo 12 de
la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio.
CONSIDERANDO
Que el referido lote de terreno, será donado a una familia de
escasos recursos económicos para la construcción de la
vivienda que servirá de asiento a ese grupo familiar, ya que
actualmente no poseen vivienda propia.
CONSIDERANDO
Que la norma contenida en el artículo 12 de la Ordenanza
de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio establece: “El
Municipio podrá adquirir tierras de propiedad privada
para la ampliación o concesión de sus ejidos y terrenos
propios, con el voto favorable de las dos terceras (2/3)
partes de los miembros del Concejo Municipal.
Igualmente podrá adquirir los derechos de posesión y
dominio sobre mejoras o bienhechurías edificadas
sobre terrenos baldíos.”
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar suficientemente al Alcalde ELY
RAMON ATENCIO, para adquirir un inmueble constituido
por unas mejoras y bienhechurías habidas sobre un lote de
terreno ejido con una extensión de DOSCIENTOS
SETENTA COMA SESENTA METROS CUADRADOS
(270,60 Mts2), ubicado geográficamente en la calle 2 (Calle
de acceso al Sector Las Palmeras), de la Población de Villa
del Rosario, del Municipio Rosario de Perijá del Estado
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
24
Zulia, con fundamento en la norma contenida en el artículo
12 de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Propios del
Municipio.
SEGUNDO: Remitir copia del presente acuerdo al despacho
del Alcalde, Sindicatura Municipal y a la Contraloría
Municipal.
Comuníquese, publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del
Concejo del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a
los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil
cinco (2.005). Años 194 de la Independencia y 147 de la
Federación.
LIC. ARGENIS FERNANDEZ ABOG. ABIR TAJEDDINE PRESIDENTE SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ
CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDO No. 15-2.005
El Concejo del Municipio Rosario de Perijá, en ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 54
de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que lo
faculta para dictar actos administrativos de efectos
particulares denominados Acuerdos.
CONSIDERANDO
Que el Alcalde del Municipio, por oficio S/N de fecha 09 de
diciembre de 2.005, solicitó autorización a este Concejo
Municipal para proceder a la compra de un inmueble
constituido por unas mejoras y bienhechurías habidas sobre
un lote de terreno ejido con una extensión de MIL
NOVECIENTOS DOCE COMA VEINTISEIS METROS
CUADRADOS (1.912,26 Mts2), ubicado geográficamente en
el alineamiento Oeste de la calle 20 entre las Avenidas 11 y
14 de la Población de San Juan II, en la norma contenida en
el artículo 12 de la Ordenanza de de la Población de Villa
del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia,
con fundamento Ejidos y Terrenos Propios del Municipio.
CONSIDERANDO
Que el referido lote de terreno, será donado a una familia de
escasos recursos económicos para la construcción de la
vivienda que servirá de asiento a ese grupo familiar, ya que
actualmente no poseen vivienda propia.
CONSIDERANDO
Que la norma contenida en el artículo 12 de la Ordenanza
de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio establece: “El
Municipio podrá adquirir tierras de propiedad privada
para la ampliación o concesión de sus ejidos y terrenos
propios, con el voto favorable de las dos terceras (2/3)
partes de los miembros del Concejo Municipal.
Igualmente podrá adquirir los derechos de posesión y
dominio sobre mejoras o bienhechurías edificadas
sobre terrenos baldíos.”
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar suficientemente al Alcalde ELY
RAMON ATENCIO, para adquirir un inmueble constituido
por unas mejoras y bienhechurías habidas sobre un lote de
terreno ejido con una extensión de MIL NOVECIENTOS
DOCE COMA VEINTISEIS METROS CUADRADOS
(1.912,26 Mts2), ubicado geográficamente en el
alineamiento Oeste de la calle 20 entre las Avenidas 11 y 14
de la Población de San Juan II, de la Población de Villa del
Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con
fundamento en la norma contenida en el artículo 12 de la
Ordenanza de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio.
Rosario de Perijá Gaceta Municipal
25
SEGUNDO: Remitir copia del presente acuerdo al despacho
del Alcalde, Sindicatura Municipal y a la Contraloría
Municipal.
Comuníquese, publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del
Concejo del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a
los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil
cinco (2.005). Años 194 de la Independencia y 147 de la
Federación.
LIC. ARGENIS FERNANDEZ ABOG. ABIR TAJEDDINE
PRESIDENTE SECRETARIA
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