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  • 7/31/2019 My Loooooooooovvvvvvvvvvvv

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    FACULTAD DE DERECHO

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

    Curso: Derecho Civil

    Prof.: Sylvia Marini Saldaa

    Ciclo: II

    Seccin: B

    Alumna: Magali Santamara Snchez

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    ARTCULO 19: DERECHO AL NOMBRE

    Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.

    El Nombre es un atributo de la personalidad, en Derecho, el nombre es atribuido ala persona fsica, y est considerado como uno de los Derechos fundamentalesdel hombre, que se le atribuye desde su nacimiento, durante toda su existencia y,a s mismo despus de su muerte, continua identificndose con el mismonombre. Por ello podemos considerar que toda persona humana tiene el derechoa un nombre con el cual sea identificado ante la sociedad.

    NATURALEZA JURDICA

    Teoras idus - publicistas: Establece que al tener el nombre unaimportancia de carcter general, en tanto, que su presencia es importante.Ese carcter general es lo que sostiene que el nombre es una institucinpropia del derecho pblico.

    Teoras idus - privatistas: Esta teora establece que el nombre es objeto deun derecho subjetivo de los particulares, especficamente, del derecho a laidentidad.

    1.2.) Naturaleza Jurdica del Nombre de la Persona Individual.

    En la doctrina, encontramos diversas teoras que pretenden explicar la naturalezajurdica del nombre. Entre ellas podemos mencionar:

    A) Tesis del Derecho de propiedad..

    Esta tesis ha sido rechazada tajantemente por diversos autores, en razn de queel derecho al nombre, no es transferible, ni prescriptible; sino, es un derecho extrapatrimonial que carece de valor econmico; excepto cuando se trata del nombrecomercial, ya que en este sentido "el nombre no es un atributo sino un elementoconstitutivo del establecimiento industrial o comercial. Es un bien inmaterial sobreel cual el comerciante ejerce el derecho de propiedad; y es parte del patrimoniodel comerciante.

    B) Tesis del atributo de la personalidad.

    Esta tesis, como la gran parte de la doctrina, considera al nombre como unatributo de la personalidad; es decir, lo contempla como el objeto de un derechosubjetivo, ya que la persona tiene derecho a no ser confundida con los dems.

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    C) Tesis de la institucin de polica civil.

    Entiende que el nombre se trata de una institucin de polica civil; es decir, "laforma obligatoria de designar de las personas"9; con la finalidad de identificarlas yas mantener el orden y la seguridad.

    D) Tesis eclctica.Esta tesis, con la cual estamos de acuerdo, contempla al nombre en sus dosaspectos; es decir, como un deber y un derecho. En el primer caso, porqueconstituye un elemento fundamental de la personalidad, pues lo identifica eindividualiza de sus semejantes. Y por otro lado, se puede afirmar que tambintiene carcter de derecho pblico porque impone el deber de llevar un nombre,esto se da porque el Estado busca mantener el orden colectivo y, esto a su vez, esde inters general.

    Es as, que finalmente, sostenemos la doble naturaleza jurdica del nombre. Estoes as, porque la persona no puede prescindir de l, ste surge por una necesidady se convierte en un elemento integrante de la personalidad. Pero tambin resultaque, el derecho, al recoger dicha institucin, lo plasma imperativamente a travsde una norma objetiva, la cual ser asimilada necesariamente por los miembros dela sociedad.

    1.3) Elementos del nombre.

    El nombre, desde el punto de vista de su estructura, es un todo, un cuerpocompuesto o unidad. As lo han entendido los estudiosos del derecho, que elnombre est constituido por dos elementos que son; el prenombre o nombre depila y los apellidos. Por eso cuando hablamos del nombre, ste debecomprenderse en toda su estructura, por lo que no podemos utilizarlo paradesignar solo a uno de sus elementos.

    Para un mejor entendimiento, seguidamente explicaremos en que consistendichos elementos.

    A) El Prenombre.

    Es el elemento propio e individual dentro del nombre, ya que est libre de todavinculacin preestablecida. "sirve para distinguir a la persona humana dentro de lafamilia. Naturalmente, los que tienen la facultad de elegir el prenombre del recinnacido, son los padres; en ausencia de estos, les corresponde a los tutores,guardadores y en ltima instancia al funcionario del registro civil que realice lainscripcin.

    En la actualidad, en nuestra legislacin, no existe dispositivo alguno queestablezca lmites tanto al nmero de prenombres como a sus caractersticas(forma de designar

    B. El Apellido.

    Segn Perreau11, "es el calificativo comn a todos los miembros de una familia.Sirve pues, para identificar no tanto al individuo mismo, sino al grupo al cualpertenece".

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    De acuerdo con la doctrina, es el elemento ms importante dentro del nombre.

    Para concluir este punto, y delimitando funciones decimos que el prenombrecumple su funcin esencial dentro del grupo familiar, puesto que identifica ydistingue a cada uno de sus miembros. El apellido, por su parte, tiene comofuncin principal distinguir al grupo familiar dentro de la sociedad. Y por eso, el

    nombre es de la persona para con la sociedad.1.4) Caractersticas del nombre.

    Los juristas han convenido en considerar como caractersticas del nombre, a lassiguientes:

    A) Obligatorio.

    Tiene esta caracterstica, puesto que nadie puede prescindir de un nombre, stesurge como una necesidad de la persona; es decir, que para su plenodesenvolvimiento social, desarrollo personal y dems fines, est obligado a tenerun nombre.

    Alberto Vsquez Ros12, sostiene que al carcter obligatorio del nombre, presentados aspectos. Por un lado, tenemos la obligatoriedad de tener un nombre, y porotro, la obligatoriedad de hacer uso de ese nombre que tenemos, seguidamenteagrega que, el primer aspecto representa en s las caractersticas obligatorias delnombre, mientras que la segunda representa los efectos que se derivan de laregulacin de su ejercicio.

    En suma el nombre guarda un carcter obligatorio, ora por la necesidad de lapersona ora por la necesidad del derecho de seguir de cerca sus relaciones ysituaciones dentro de la sociedad.

    B) Inmutabilidad.

    Esta caracterstica, busca asegurar la regla general que consiste en " lainvariabilidad del nombre durante toda la vida de un sujeto". Pero en la realidadesto encuentra algunas excepciones, es decir, el nombre es susceptible demodificacin alguna en aquellos casos que la ley lo autoriza.

    En conclusin, el carcter inmutable del nombre no debe comprenderse demanera absoluta, sino, relativamente, por las acepciones antes mencionadas.

    Por ello, no podemos concebir una sociedad en la que el nombre sea modificadopor razones caprichosas o voluntarias, ya que esto generara el desorden yla inseguridad.. Pero tampoco podemos tolerar en una sociedad, aquellos

    nombres extravagantes, ridculos y que no estn de acuerdo con el sexo de lapersona humana, puesto que ste va en contra de su dignidad y obstaculiza supleno desenvolvimiento social.

    C) Indisponibilidad.

    Esto significa que la persona no puede disponer de su nombre, como si fuese unbien, ya que el nombre por ser un atributo de la personalidad carece de valor

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    pecuniario, por lo tanto no se puede negociar, transmitir o donar el nombre (conexcepcin del nombre comercial).

    De no presentar el nombre esta caracterstica, se estara alejando de su finalidad yfunciones principales, que es la de identificar e individualizar a la persona.

    D) Imprescriptibilidad.Esta caracterstica se refiere que el nombre no se adquiere ni se pierde porprescripcin. Por eso lvaro Vsquez Ros, seala: "hay pues, un inters social enque los nombres no se pierdan por el transcurso del tiempo, a fin de que la funcinindividualizadora no sufra perturbaciones o no se frustre totalmente"14.

    Queremos indicar, que adems de la trascendencia que tiene el nombre a travsdel tiempo; tambin trasciende y perdura en el espacio. Un claro ejemplo de esto,es que, si un determinado sujeto, identificado como "A" en un determinado espaciogeogrfico (ciudad, pas, continente) y periodo de tiempo, decide emigrar y residiren otro espacio geogrfico, durante otro determinado periodo de tiempo; tendrque aportar su mismo nombre y no otro.

    E) Unidad e Indivisibilidad.

    La caracterstica de unidad quiere decir que cada persona solo puede tener unnombre. Esta caracterstica, est ntimamente conectada con el carcter deindivisibilidad, que consiste que ese nico nombre debe ser utilizado como tal"ergo omines"; es decir, con cualquiera, en cualquier espacio o lugar.

    Para concluir con este punto, queremos aclarar que el carcter de unidad estareferido a que el nombre es uno con respecto a una determinada persona, y no,con respecto a la sociedad; ya que existen casos de homonimia (ya sea absoluta orelativa)

    Por otro lado el carcter de indivisibilidad, debe entenderse, no en el sentido dedescomposicin del nombre en sus elementos, sino, en que este debe serutilizado de manera indistinta.

    Segn otras opiniones, consideran dentro de las caractersticas a otras, talescomo: Es Innato; puesto que se adquiere junto con el nacimiento.

    Es Vitalicio; ya que dura tanto como la vida de la persona a quien identifica.

    Es Irrenunciable; porque el titular no puede renunciar a la denominacin quelegalmente le corresponde; excepto en los casos que mencionamosanteriormente.

    1.5) Funciones de Nombre.

    Las funciones del nombre inevitablemente se dan en la sociedad. Es inadmisiblepensar que ellas tienen sentido respecto a la persona misma, aunque sus efectosrecaigan sobre ella.

    Las funciones que realiza el nombre son las siguientes:

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    A) Individualizadora. sta consiste, en otorgar seguridad a la persona misma, deque se le designe as y se le reconozca como tal; por lo que la persona al serconsciente de su individualizacin, optar por desenvolverse de manera naturalestando segura de que ella, es ella misma y no se le confunde con otra.

    B) Identificadora. sta, parte de un proceso de investigacin generado por un

    inters social, que busca verificar o comprobar si una persona es la misma que sesupone o se pretende encontrar. El efecto de esta funcin es reconocerfehacientemente, sin error alguno, a la persona objeto del proceso investigativo.

    La doctrina reconoce una tercera funcin, que si bien es de menor importancia quelas dos ya mencionadas, los efectos que produce son muy notorios. Nos estamosrefiriendo a la de "identificacin del sexo". El elemento principal dentro de estafuncin, es el prenombre; es ste, el que de antemano (sin conocer a la personamisma), va a generar una nocin sobre el sexo de tal o cual persona; por lo queayudar en gran medida para evitar errores de identificacin (con excepcin deaquellos nombres que susciten equvocos con respecto al sexo de las personas).

    Finalmente, decimos que la naturaleza social del hombre hace necesario que esteposea un nombre, el cual implicara sus funciones en busca del orden y laseguridad jurdica.

    III.CONCLUSIONES

    El nombre es la expresin visible y social mediante el cual se identifica a lapersona.

    La misin del nombre es procurar la identificacin y la individualizacin delas personas; puede considerarse como una etiqueta colocada sobre cadauno de nosotros.

    Cada individuo representa una suma de derechos y obligaciones, un valorjurdico, moral, econmico y social, y es de importancia que este valoraparezca al solo enunciado de un nombre, sin equivoco, sin confusinposible.

    El nombre es verdaderamente un atributo esencial, primordial de lapersonalidad, la cual preserva de toda confusin y protege contra cualquierusurpacin.

    BIBLIOGRAFIAALESSANDRI RODRGUEZ, Arturo y SOMAMIRA UNDURRAGA, Manuel. Cursode Derecho Civil. Editorial Nascimento. Chile. 1940. Pgs. 86.FERNNDEZ SESSAREGO, Carlos. Derecho de las Personas. 8 Edicin.Editorial, Per.2001.pg, 105