N-1-22-RM-186-2015-MINAM

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    558441NORMAS LEGALESSbado 1 de agosto de 2015

    El Peruano

    /

    Designan Jefe de Gabinete de Asesores -Asesor II de la Alta Direccin del Ministerioy Director Ejecutivo del Proyecto Especial

    Binacional Lago TiticacaRESOLUCIN MINISTERIAL

    N 0375-2015-MINAGRI

    Lima, 23 de julio de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, es necesario designar al Jefe de Gabinete deAsesores Asesor II de la Alta Direccin del Ministerio deAgricultura y Riego;

    Que, de otro lado, mediante Resolucin MinisterialN 0331-2014-MINAGRI, publicada en el Diario OcialEl Peruano con fecha 27 de junio de 2014, se design al

    seor Jos Fabin Enrquez Mamani, en el cargo de DirectorEjecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca;De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29158, Ley

    Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regulala participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignacin de funcionarios pblicos; el Decreto Legislativo N997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciny Funciones del Ministerio de Agricultura, modicado por laLey N 30048; y su Reglamento de Organizacin y Funciones,aprobado por Decreto Supremo N 008-2014-MINAGRI;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Designar, a partir de la fecha, al seorabogado Guillermo Augusto Freund Vargas Prada, en elcargo de Jefe de Gabinete de Asesores Asesor II de laAlta Direccin del Ministerio de Agricultura y Riego.

    Artculo 2.- Aceptar la renuncia del seor Jos FabinEnrquez Mamani, al cargo de Director Ejecutivo delProyecto Especial Binacional Lago Titicaca, dndoselelas gracias por los servicios prestados.

    Artculo 3.- Designar, a partir de la fecha, al seorAntonio Mamani Arias, en el cargo de Director Ejecutivodel Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

    1268275-1

    AMBIENTE

    Modiican la Primera Actualizacin delListado de Inclusin de Proyectos deInversin sujetos al Sistema Nacional deEvaluacin de Impacto Ambiental (SEIA),considerados en el Anexo II del Reglamentode la Ley N 27446, aprobado medianteDecreto Supremo N 0192009MINAM,

    aprobada por R.M. N 1572011- MINAMRESOLUCIN MINISTERIAL

    N 186-2015-MINAM

    Lima, 30 de julio de 2015

    Visto, el Informe N 0118-2015-MINAM-VMGA/DGPNIGA, que contiene el Informe Tcnico N010-2015-MINAM/VMGA/DGPNIGA-rrabelo de la DireccinGeneral de Polticas, Normas e Instrumentos de GestinAmbiental; y el Memorndum N 979-2015-MINAM-VMGA/DGCA que contiene el Informe Tcnico N 537-2015-MINAM/VMGA/DGCA de la Direccin General de Calidad Ambiental,y dems antecedentes; y,

    CONSIDERANDO:Que, el artculo 24 de la Ley N 28611, Ley General

    del Ambiente, seala que toda actividad humana

    que implique construcciones, obras, servicios y otrasactividades, as como las polticas, planes y programaspblicos susceptibles de causar impactos ambientales decarcter signicativo, estn sujetos de acuerdo a Ley, alSistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental(SEIA), el cual es administrado por la Autoridad AmbientalNacional;

    Que, mediante Ley N 27446, modicada porel Decreto Legislativo N 1078, se crea el SistemaNacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA),como un sistema nico y coordinado de identicacin,prevencin, supervisin, control y correccin anticipadade impactos ambientales negativos, que regula la debidaaplicacin de los criterios, instrumentos y procedimientosde la evaluacin de impacto ambiental, as como elaseguramiento de la participacin ciudadana;

    Que, el literal f) del artculo 7 del Decreto LegislativoN 1013, que aprueba la Ley de Creacin, Organizacin yFunciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), estableceentre las funciones especcas de esta entidad el dirigir el

    Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental;Que, el artculo 14 del Reglamento de la Leydel SEIA, aprobado mediante Decreto SupremoN 019-2009-MINAM, indica que la evaluacin deimpacto ambiental es un proceso participativo, tcnico,administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregiry/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactosambientales negativos que pudieran derivarse de laspolticas, planes, programas y proyectos de inversin ascomo intensicar sus impactos positivos;

    Que, el artculo 15 del Reglamento de la Ley delSEIA, seala que toda persona natural o jurdica, dederecho pblico o privado, nacional o extranjera, quepretenda desarrollar un proyecto de inversin susceptiblede generar impactos ambientales negativos de carcter

    signicativo, relacionados con los criterios de proteccinambiental legalmente previstos, debe gestionar unacerticacin ambiental ante la autoridad competente;

    Que, asimismo, el segundo prrafo del artculo 20 delReglamento de la Ley del SEIA indica que los proyectosde inversin comprendidos dentro del SEIA se encuentransealados en el Listado de Inclusin contenido en elAnexo II del referido Reglamento; y que el MINAM revisay actualiza peridicamente dicho Listado en coordinacincon las entidades que conforman el SEIA;

    Que, con Resolucin Ministerial N 157-2011-MINAM,se aprob la Primera Actualizacin del Listado deInclusin de Proyectos de Inversin sujetos al SistemaNacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA),considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley

    del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N019-2009-MINAM;Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

    en su condicin de autoridad competente en el marco delSEIA, y en el marco del proceso de revisin concertadoy peridico del Listado de Inclusin de Proyectos deInversin sujetos al SEIA, ha solicitado formalmenteal MINAM la aplicacin de criterios y procedimientosde evaluacin ambiental adecuados a proyectos deinfraestructura de telecomunicaciones para serviciosmviles;

    Que, los impactos previstos por las infraestructurasde servicios mviles de tipo poste, rooftop y greeneld,bajo determinadas condiciones, de acuerdo al informede sustento remitido por el Ministerio de Transportesy Comunicaciones, no tendran impactos ambientalesnegativos signicativos, permitiendo su integracin con losespacios urbanos o rurales en armona con el ambiente ygarantizando la no afectacin de la salud de las personas;

    Que, a travs del Informe N 0118-2015-MINAM-VMGA/DGPNIGA, la Direccin General de Polticas,Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental concluyeque la Primera Actualizacin del Listado de Inclusin deProyectos de Inversin sujetos al SEIA, en el apartadodel Sector Comunicaciones requiere ser precisada enaquellos proyectos que por sus impactos ambientalesnegativos signicativos estaran incluidos en dicholistado;

    Que, en virtud a lo expresado en el Informe a quese reere el considerado precedente, la iniciativa delMinisterio de Transportes y Comunicaciones se constituye

    en una modicacin puntual al Listado de Inclusinde Proyectos de Inversin sujetos al SEIA, en cuantoal apartado del Sector Comunicaciones; por lo que,corresponde emitir la presente resolucin ministerial;

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    558442 NORMAS LEGALES Sbado 1 de agosto de 2015 / El Peruano

    Con el visado del Viceministerio de Gestin Ambiental,la Secretara General, la Direccin General de Polticas,Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental, la DireccinGeneral de Calidad Ambiental y la Ocina de AsesoraJurdica;

    De conformidad con el Decreto Legislativo N1013, Ley de Creacin, Organizacin y Funcionesdel Ministerio del Ambiente; la Ley N 27446, Ley delSistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental,modificada por el Decreto Legislativo N 1078; elReglamento de la Ley del SEIA, aprobado por DecretoSupremo N 019-2009-MINAM; y, el Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente,

    aprobado por Decreto Supremo N 007-2008-MINAM.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Modicar la Primera Actualizacin delListado de Inclusin de Proyectos de Inversin sujetosal Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental(SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de laLey N 27446, aprobado mediante Decreto Supremo N019-2009-MINAM, aprobada por Resolucin MinisterialN 157-2011-MINAM, en lo relativo al apartado del SectorComunicaciones, los cuales quedarn redactados en lostrminos siguientes:

    SECTOR GOBIERNO NACIONAL SECTORIALGOBIERNOREGIONAL

    GOBIERNO LOCAL

    COMUNICACIONES Ministerio de Transportes y Comunicaciones

    1. Proyecto de Infraestructura de telecomunicaciones (incluye las redes

    o infraestructuras de telecomunicaciones, sean stas inalmbricas oradioelctricas, como almbricas o por cable).

    2. Para el caso de proyectos de infraestructuras de servicios mviles(servicio de telefona mvil, ja e internet) tipo posteestn incluidas eneste listado aquellas que cumplen con alguno de los siguientes criterios:

    a) Que sus caractersticas no estn contempladas en las opciones demimetizacin establecidas en el Decreto Supremo N 003-2015-MTC.

    b) Que se localicen dentro de reas Naturales Protegidas o en suszonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frgiles, encumplimiento de la legislacin de la materia.

    c) Que el valor del clculo terico de Radiaciones No Ionizantes(RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50%del valor establecido como Lmite Mximo Permisible de RNI enTelecomunicaciones para la exposicin ocupacional o exposicinpoblacional, de acuerdo al Decreto Supremo N 038-2003-MTC.

    3. Para el caso de proyectos de infraestructuras de servicios mviles(servicio de telefona mvil, ja e internet) tipo rooftopestn incluidas eneste listado aquellas que cumplen con alguno de los siguientes criterios:

    a) Que sus caractersticas no estn contempladas en las opciones demimetizacin establecidas en el Decreto Supremo N 003-2015-MTC.

    b) Que la altura del soporte y antena en su conjunto supera 2/3 de la

    altura de la edicacin.

    c) Que se localicen dentro de reas Naturales Protegidas o en suszonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frgiles, encumplimiento de la legislacin de la materia.

    d) Que el valor del clculo terico de Radiaciones No Ionizantes(RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50%del valor establecido como Lmite Mximo Permisible de RNI enTelecomunicaciones para la exposicin ocupacional o exposicinpoblacional, de acuerdo al Decreto Supremo N 038-2003-MTC.

    4. Para el caso de proyectos de infraestructuras de servicios mviles(servicio de telefona mvil, ja e internet) tipo greeneldestn incluidasen este listado aquellas que cumplen con alguno de los siguientescriterios:

    a) Que la altura del soporte y antena en su conjunto supera los 30 m. y

    que se localicen dentro de rea urbana o expansin urbana.

    b) Que se localicen dentro de reas Naturales Protegidas o en suszonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frgiles, encumplimiento de la legislacin de la materia.

    c) Que el valor del clculo terico de Radiaciones No Ionizantes(RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50%del valor establecido como Lmite Mximo Permisible de RNI enTelecomunicaciones para la exposicin ocupacional o exposicinpoblacional, de acuerdo al Decreto Supremo N 038-2003-MTC.

    Entindase que los proyectos de infraestructura de Telecomunicaciones

    consideran en su conjunto, los componentes principales, as como losauxiliares y complementarios.

    No ha recibidola funcin decerticacin

    ambiental en elmarco del proceso

    de descentralizacin

    Ver Nota (******) alnal del listado

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    558443NORMAS LEGALESSbado 1 de agosto de 2015

    El Peruano

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    Artculo 2.- Aprubese la Ficha Tcnica paraproyectos de infraestructuras de telecomunicaciones queno estn sujetos al SEIA, que como anexo forma parteintegrante de la presente Resolucin Ministerial.

    Los titulares cuyos proyectos no estn sujetos al SEIAy no requieran de instrumentos de gestin ambiental,conforme a lo establecido en la presente resolucin,debern presentar la mencionada cha tcnica antela autoridad ambiental competente del Ministerio deTransportes y Comunicaciones.

    Con la cha tcnica presentada al Ministerio deTransportes y Comunicaciones en el supuesto establecidoen el prrafo precedente, se dar por cumplido el requisitode contar con instrumento de gestin ambiental en losexpedientes para la obtencin de autorizacin para lainstalacin de infraestructura de telecomunicaciones,a que se reere el inciso f) del artculo 12 del DecretoSupremo N 003-2015-MTC.

    Artculo 3.- Los operadores de servicios mvilescuyas infraestructuras se encuentren o no sujetas al

    Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental(SEIA) debern cumplir con los monitoreos y medicionesperidicas de Radiaciones No Ionizantes, de conformidadcon las disposiciones emitidas para el control de LmitesMximos Permisibles y Estndares de Calidad Ambientaly dems normativas vigentes.

    Artculo 4.- Disponer la publicacin de la presenteResolucin Ministerial en el Diario Ocial El Peruano,as como en el Portal Web Institucional del Ministerio delAmbiente.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MANUEL PULGAR-VIDAL OTLORAMinistro del Ambiente

    FICHA TECNICA PARA PROYECTOS

    DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONESQUE NO ESTAN SUJETOS AL SEIA (1)

    1. DATOS GENERALES:

    TITULAR DEL PROYECTO: _____________________________DOMICILIO LEGAL: ___________________________________TELEFONOS: ________________________________________CORREO ELECTRONICO ______________________________

    2. DATOS DEL PROYECTO:

    NOMBRE DEL PROYECTO _________________________________________________________________________________

    UBICACIN (Adjuntar mapa de ubicacin y plano del proyecto)- Distrito, provincia y departamento: _____________________- Coordenadas UTM (estimadas): _______________________- rea, permetro u otros en caso corresponda: ____________

    FECHA DE INICIO DE OBRAS (dd/mm/ao)____________________________________________________

    PRESUPUESTO ESTIMADO PARA IMPLEMENTAR MEDIDASDE CONTROL AMBIENTAL EN CADA ETAPA DEL PROYECTO:____________________________________________________

    3. DESCRIPCCION DEL TIPO DE INFRAESTRUCTURA:3.1. Describir el tipo de infraestructura de telecomunicaciones

    (Poste, Rooftop o Greeneld) y las caractersticas principalesconforme al cuadro adjunto:

    Tipo deinfraestructura

    Altura de

    Antena(m) y

    soporteen su

    conjunto(m)

    Zonicacin

    (Precisar la

    zonicacin

    y describirbrevemente las

    caractersticasdel entorno)

    Mimetizacin

    (De acuerdoal D.S.

    003-2015-MTC)

    Tipo deservicio

    Tipo deAntena

    Valor del

    clculo

    terico del

    RNI(D.S.

    038-2003-MTC)

    3.2. Describir los principales recursos o materiales para lainstalacin de proyectos

    Tipo de recurso Unidad de medida Cantidad estimada

    4. MEDIDAS DE PREVENCION, MITIGACION Y/O CONTROLAMBIENTAL

    ETAPA ACTIVIDADES

    DESCRIPCIONDEL IMPACTOAMBIENTAL

    CON NIVEL DESIGNIFICANCIA

    MENOR A LEVE*.

    MEDIDA DEPREVENCIN,

    MITIGACIN Y/OCONTROL

    CONSTRUCCIN

    Ejemplo:

    Acondicionamiento

    del terreno

    Generacin de polvo

    y residuos (restos

    de materiales de

    instalacin)

    Delimitar el rea

    de obras civiles,

    colocar barreras

    (triplay) y recojo y

    almacenamientode residuos

    en dispositivos

    adecuados para

    el tipo de residuo,

    para su posterior

    retiro del rea.

    OPERACIN YMANTENIMIENTO

    CIERRE OABANDONO

    * Impactos ambientales generados a los componentes: Aire, agua,

    suelo, biolgico, socio econmico u otro segn corresponda oaplique.

    5. CRONOGRAMA DE EJECUCIN

    Precisar las actividades en el tiempo, en relacin a cada una delas etapas del proyecto.

    6. CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES DE CALIDADAMBIENTAL Y LMITES MXIMOS PERMISIBLES DERADIACIONES NO IONIZANTES (RNI)

    Declaro que el presente proyecto de infraestructura detelecomunicaciones cumple con los Estndares de CalidadAmbiental y Lmites Mximos Permisibles de RNI establecidos enla legislacin y que se realizarn los monitoreos regulares paravericar el mencionado desempeo.

    7. DECLARACION DE QUE EL PROYECTO NO ESTA SUJETOAL SEIA2

    Declaro que el presente proyecto de infraestructura detelecomunicaciones (Poste, Rooftop o Greeneld) cumple con lossiguientes criterios:

    1 Este documento tiene carcter de declaracin Jurada y se aplica paracada infraestructura de telecomunicaciones. En caso de encontrarse quealguna de las declaraciones vertidas falta a la verdad, los responsablesse someten a los procedimientos administrativos, civiles y penales querigen para tal caso. Asimismo este documento permitir el seguimientopara el cumplimiento de las normas generales ambientales para elmanejo de residuos slidos, aguas, euentes, emisiones, ruidos, suelos,

    conservacin del patrimonio natural y cultural, zonicacin, relaciones

    comunitarias, construccin y otras que pudieran corresponder en el marcodel Artculo 23 del Reglamento de la Ley del SEIA.

    2 De acuerdo a lo dispuesto por el artculo 2 de la Resolucin Ministerial

    que aprueba este documento, la presentacin de la Ficha Tcnica paralos proyectos de infraestructura de telecomunicaciones no sujetos al SEIA

    representa el cumplimiento de la exigencia a que se reere el inciso f)

    artculo 12 del Decreto Supremo N 003-2015-MTC.

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    558444 NORMAS LEGALES Sbado 1 de agosto de 2015 / El Peruano

    a. Que sus caractersticas estn contempladas en las opcionesde mimetizacin establecidas en el Decreto Supremo N 003-2015-MTC.

    b. Que la altura del soporte y antena en su conjunto no supera2/3 de la altura de la edicacin (solo para caso de Rooftop).

    c. Que la altura del soporte y antena en su conjunto no superalos 30 m y no se localiza dentro de rea urbana o expansinurbana (solo para el caso de Greeneld).

    d. Que no se localiza dentro de reas Naturales Protegidas o ensu zona de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frgiles,en cumplimiento de la legislacin de la materia.

    e. Que el valor del clculo terico de Radiaciones No Ionizantes(RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones no supera el50% del valor establecido como Lmite Mximo Permisible deRNI en Telecomunicaciones para la exposicin ocupacional oexposicin poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo N038-2003-MTC.

    Por tanto, el proyecto en mencin no est sujeto al SEIA.

    Lima, a los _______ das del mes de _______ del ao _______.

    ___________________________________________Firma del representante legal y/o titular del proyecto

    1268696-1

    DEFENSA

    Autorizan ingreso al territorio de la

    Repblica de personal militar de EE.UU.

    RESOLUCIN MINISTERIALN 673-2015-DE/SG

    Lima, 30 de julio de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, con Facsmil (DSD) Nro. 487 del 02 de julio de2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio deRelaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacinpara el ingreso de personal militar de los Estados Unidosde Amrica, sin armas de guerra;

    Que, con Ocio N 2715 CCFFAA/SG/CIOEC, del08 de julio de 2015, el Secretario General del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas, por especial encargodel Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,emite opinin favorable para el ingreso al pas del personalmilitar de los Estados Unidos de Amrica;

    Que, el referido personal militar ingresar a territoriode la Repblica, del 07 al 14 de agosto de 2015, conla nalidad de reunirse con miembros del Comando deInteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de lasFuerzas Armadas del Per;

    Que, el artculo 5 de la Ley N 27856, Ley de Requisitospara la Autorizacin y consentimiento para el ingresode tropas extranjeras en el territorio de la Repblica1,establece que el ingreso de personal militar extranjero sinarmas de guerra para realizar actividades relacionadas alas medidas de fomento de la conanza, actividades deasistencia cvica, de planeamiento de futuros ejerciciosmilitares, de instruccin o entrenamiento con personalde las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizarvisitas de coordinacin o protocolares con autoridadesmilitares y/o del Estado Peruano es autorizado por elMinistro de Defensa mediante Resolucin Ministerial, conconocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,quien da cuenta al Congreso de la Repblica por escritoen un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicinde la resolucin, bajo responsabilidad. La ResolucinMinisterial de autorizacin debe especicar los motivos,la cantidad de personal militar, la relacin de equipostransentes y el tiempo de permanencia en el territorioperuano. En los casos en que corresponda se solicitar

    opinin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley N 27856,modicada por la Ley N 28899 y la Ley N 30209;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepblica, sin armas de guerra, a dos (02) militares delos Estados Unidos de Amrica, del 07 al 14 de agostode 2015, con la nalidad de reunirse con miembros delComando de Inteligencia y Operaciones EspecialesConjuntas de las Fuerzas Armadas del Per.

    Artculo 2.- Poner en conocimiento del Presidentedel Consejo de Ministros la presente resolucin, a n qued cuenta al Congreso de la Repblica en el plazo a quese contrae el artculo 5 de la Ley N 27856, modicada porLey N 28899 y Ley N 30209.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JAKKE VALAKIVI LVAREZMinistro de Defensa

    1 Modicado por el artculo nico de la Ley N 28899 y por el artculo nico de

    la Ley N 30209

    1269038-1

    RESOLUCIN MINISTERIALN 675-2015 DE/SG

    Lima, 31 de julio de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, con Facsmiles (DSD) Nros. 465 y 509 del 13 dejunio y del 14 de julio de 2015, la Encargada y el Director

    de Seguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, respectivamente, solicitan se expida laautorizacin para el ingreso de personal militar de losEstados Unidos de Amrica, sin armas de guerra;

    Que, con Ocio G.500- 3158, del 17 de julio de 2015,el Secretario del Comandante General de la Marina, porespecial encargo del Comandante General de la Marina,emite opinin favorable para el ingreso al pas del personalmilitar de los Estados Unidos de Amrica;

    Que, el referido personal militar ingresar a territoriode la Repblica, del 01 al 15 de agosto de 2015, con lanalidad de participar en el curso de entrenamiento demedicina tropical para militares, a llevarse a cabo en elCentro de Investigacin de Enfermedades Tropicales(NAMRU-6) en el Callao y en las ciudades de Tumbes e

    Iquitos;Que, el artculo 5 de la Ley N 27856, Ley de Requisitospara la Autorizacin y consentimiento para el ingresode tropas extranjeras en el territorio de la Repblica1,establece que el ingreso de personal militar extranjero sinarmas de guerra para realizar actividades relacionadas alas medidas de fomento de la conanza, actividades deasistencia cvica, de planeamiento de futuros ejerciciosmilitares, de instruccin o entrenamiento con personalde las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizarvisitas de coordinacin o protocolares con autoridadesmilitares y/o del Estado Peruano es autorizado por elMinistro de Defensa mediante Resolucin Ministerial, conconocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,quien da cuenta al Congreso de la Repblica por escrito

    en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicinde la resolucin, bajo responsabilidad. La ResolucinMinisterial de autorizacin debe especicar los motivos,la cantidad de personal militar, la relacin de equipostransentes y el tiempo de permanencia en el territorioperuano. En los casos en que corresponda se solicitaropinin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

    Estando a lo opinado por la Marina de Guerra delPer; y de conformidad con la Ley N 27856, modicadapor la Ley N 28899 y la Ley N 30209;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el ingreso al territorio dela Repblica, sin armas de guerra, a dieciocho (18)

    1 Modicado por el artculo nico de la Ley N 28899 ypor el artculo nico de la Ley N 30209.