4
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~ !~;!lj\ Gobierno Regional !··¿~CU5C" c.~-QS~ RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 790 -2016-GR CUSCO/GR Cusco, 31 ecr. 2016 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL cusca: VISTO: El expediente de Registro NO 26106-2016 sobre Recurso Administrativo de elación, interpuesto por doña Leonor Contreras Chávez contra la Resolución Directoral CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 191 ° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos y 41° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo, se expiden en segunda y última instancia administrativa, y agotan la vía administrativa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 218° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud a que el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, no se encuentra sometido a subordinación jerárquica, siendo la máxima autoridad administrativa del ámbito Regional; Que, mediante escrito de fecha 04 de Marzo de 2016, doña Leonor Contreras Chávez (en adelante la impugnante) peticiona a la Dirección Regional de Educación Cusco el Pago de la Bonificación Personal por el equivalente al 2% de su Remuneración Total, por cada año de servicios por el equivalente al 50% de su Remuneración Bésice, el Pago Adicional de Vacaciones dispuesto por el equivalente a una Remuneración Básica por aplicación del Decreto de Urgencia 105-2001, el Pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, por el equivalente al 30% de su Remuneración Total Íntegra, el Pago de la Bonificación por Zona Diferenciada por el equivalente al 30% de la Remuneración total conforme al Artículo 48° de la Ley del Profesorado 24029 Y su modificatoria Ley N° 25212, así como lo dispuesto en el Artículo 211 ° del Reglamento de la Ley del Profesorado, Decreto Supremo 019-90-ED, y, el pago de devengados e intereses legales desde la vigencia de los beneficios económicos que solicita; petición que es resuelta como Improcedente por la Dirección Regional de Educación Cusco mediante Resolución Directoral NO 2014 de fecha 02 de Agosto de 2016; Que, los Artículos 206° numeral 206.1, 207° numeral 207.2, 209° Y 211 ° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prevén la facultad de contradicción el cual se ejerce frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo; en mérito a ello la impugnante en fecha 12 de agosto de 2016, dentro del plazo de Ley, interpone el Recurso Administrativo de Apelación contra los extremos de la Resolución Directoral 2014, que es elevado a la Sede Regional del Gobierno Regional Cusco cumpliendo con los requisitos y formalidades que les son establecidos, además de sustentar en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, buscándose obtener un segundo parecer jurídico sobre los mismos hechos, pues se trata de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho; Que, la Bonificación Especial por preparación de clases, evaluación y bonificación diferencial, de acuerdo al primer y tercer párrafo del Artículo 48° de la Ley NO 24029 - Ley del Profesorado, modificado por Ley 25212, concordante con los Artículos 210° y 211 ° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 019-90-ED, establecen que el Profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total, en donde el profesor que presta servicios en zona frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia, tiene derecho a percibir una bonificación por zona diferenciada del 10% de su Remuneración Permanente, para cada uno de los conceptos señalados hasta un máximo de 30%; Que, las bonificaciones dinerarias que se otorgan al profesorado a que se refiere el 1

N° -2016-GR CUSCO/GR 31 ecr. · enelDiario OficialEl Peruano el22 deEnero de1998, por cuanto elmencionado Decreto ... en lo dispuesto en la Ley N° 25303 Y el Decreto Supremo N

Embed Size (px)

Citation preview

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO~

!~;!lj\Gobierno Regional!··¿~CU5C"

c.~-QS~

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 790 -2016-GR CUSCO/GR

Cusco, 31 ecr. 2016EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL cusca:

VISTO: El expediente de Registro NO 26106-2016 sobre Recurso Administrativo deelación, interpuesto por doña Leonor Contreras Chávez contra la Resolución Directoral

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 191° de la Constitución Política del Perú,concordante con los Artículos 2° y 41° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de losGobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntadpopular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica yadministrativa en asuntos de su competencia, emiten Resoluciones Regionales quenorman asuntos de carácter administrativo, se expiden en segunda y última instanciaadministrativa, y agotan la vía administrativa, de conformidad a lo establecido en elArtículo 218° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, envirtud a que el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, no se encuentrasometido a subordinación jerárquica, siendo la máxima autoridad administrativa delámbito Regional;

Que, mediante escrito de fecha 04 de Marzo de 2016, doña Leonor ContrerasChávez (en adelante la impugnante) peticiona a la Dirección Regional de Educación Cuscoel Pago de la Bonificación Personal por el equivalente al 2% de su Remuneración Total,por cada año de servicios por el equivalente al 50% de su Remuneración Bésice, el PagoAdicional de Vacaciones dispuesto por el equivalente a una Remuneración Básica poraplicación del Decreto de Urgencia N° 105-2001, el Pago de la Bonificación Especial porPreparación de Clases y Evaluación, por el equivalente al 30% de su Remuneración TotalÍntegra, el Pago de la Bonificación por Zona Diferenciada por el equivalente al 30% de laRemuneración total conforme al Artículo 48° de la Ley del Profesorado N° 24029 Y sumodificatoria Ley N° 25212, así como lo dispuesto en el Artículo 211° del Reglamento dela Ley del Profesorado, Decreto Supremo N° 019-90-ED, y, el pago de devengados eintereses legales desde la vigencia de los beneficios económicos que solicita; petición quees resuelta como Improcedente por la Dirección Regional de Educación Cusco medianteResolución Directoral NO 2014 de fecha 02 de Agosto de 2016;

Que, los Artículos 206° numeral 206.1, 207° numeral 207.2, 209° Y 211° de la LeyN° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prevén la facultad decontradicción el cual se ejerce frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesionaun derecho o interés legítimo; en mérito a ello la impugnante en fecha 12 de agosto de2016, dentro del plazo de Ley, interpone el Recurso Administrativo de Apelación contralos extremos de la Resolución Directoral N° 2014, que es elevado a la Sede Regional delGobierno Regional Cusco cumpliendo con los requisitos y formalidades que les sonestablecidos, además de sustentar en diferente interpretación de las pruebas producidaso cuando se trate de cuestiones de puro derecho, buscándose obtener un segundoparecer jurídico sobre los mismos hechos, pues se trata de una revisión integral delprocedimiento desde una perspectiva de puro derecho;

Que, la Bonificación Especial por preparación de clases, evaluación y bonificacióndiferencial, de acuerdo al primer y tercer párrafo del Artículo 48° de la Ley NO 24029 -Ley del Profesorado, modificado por Ley N° 25212, concordante con los Artículos 210° y211° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-90-ED, establecen que elProfesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por Preparación deClases y Evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total, en donde el profesorque presta servicios en zona frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona demenor desarrollo relativo y emergencia, tiene derecho a percibir una bonificación porzona diferenciada del 10% de su Remuneración Permanente, para cada uno de losconceptos señalados hasta un máximo de 30%;

Que, las bonificaciones dinerarias que se otorgan al profesorado a que se refiere el1

\)0L1CA DEL p

~""(¡ ~""v,., j,

fA~ilGob¡emoReglonali ./i¡!~ eusee

CB.T'"":r.-QS~

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Artículo 480 de la Ley del Profesorado y lo dispuesto en los Artículos 210° Y 211° del«.-~~·~··~tQ/.ecreto Supremo NO 019-90-ED, como son la Bonificación Especial por Preparación det '~?j' o lases y Evaluación, y la Bon/ficación Difer,encial por ~I equivalente al 30% en cada caso,

,,' ben otorgarse de contormided a los Articules 80, titeret a), y 9° del Decreto Supremo~ 'R A; ° 051-91-PCM, en el entendido que la Remuneración Total Permanente es aquella cuyae O~cepción es regular en su monto y permanente en el tiempo y se otorga con carácter

general para todo los Funcionarios, Directivos y Servidores de la Administración Pública yestá constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, BonificaciónFamiliar, Remuneración Transitoria Para Homologación, y la Bonificación por Refrigerio yMovilidad; en donde, las Bonificaciones, Beneficios y demás conceptos remunerativos queperciben los Funcionarios, Directivos y Servidores otorgados en base al sueldo,remuneración o ingreso total, serán calculados en función a la Remuneración TotalPermanente, con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios, BonificaciónDiferencial a que se refiere el Decreto Supremo N° 235-87-EF Y la Bonificación Familiarestablecido por el Artículo 520 del Decreto Legislativo N° 276;

Que, el Artículo 10° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, señala que lo dispuestoen el Artículo 48° de la Ley del Profesorado se aplica sobre la Remuneración TotalPermanente, establecida por el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, precisándose que losArtículos 80, literal a), 9° y 10° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, ha modificadotácitamente el Artículo 48° de la Ley del Profesorado y lo dispuesto en los Artículos 210°Y 211° del Decreto Supremo N° 019-90-ED. En tal sentido la Bonificación Especial porPreparación de Clases y Evaluación y la Bonificación Diferencial por el equivalente hastael 30%, en base a la Remuneración Total ó Íntegra solicitada por la impugnante, seotorga sobre la base de la Remuneración Total Permanente, cuya validez y eficaciajurídica ha sido reconocida por el propio Tribunal Constitucional a través de la Sentenciade fecha 02 de diciembre de 1997, recaída en el expediente N° 432-95-AAITC, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 22 de Enero de 1998, por cuanto el mencionado DecretoSupremo fue expedido al amparo del Artículo 211° de la Constitución Política del Estadodel año 1979, reconociendo su jerarquía y capacidad para modificar el Artículo 48° de laLey del Profesorado, lo que significa que el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, puedemodificar una Ley Ordinaria, por estar emitida dentro de las atribuciones y competenciasdel Presidente de la República enmarcadas en el Artículo 211° de la Constitución Políticadel Estado del año 1979, en consecuencia la Jurisprudencia antes descrita es vinculante yde cumplimiento para los órganos jurisdiccionales y del Sector Público;

Que, de las Boletas de Pago del mes de Enero de 2016, que obra en el expedienteadministrativo, se aprecia que la impugnante percibe la Bonificación Especial porPreparación de Clases y Evaluación el importe de S/. 24.06 mensuales y por concepto deBonificación Diferencial por la suma de SI 24.06 mensuales, de lo que se colige que a laimpugnante se le viene abonando la Bonificación Especial por concepto de Preparación deClases y Evaluación y Bonificación Diferencial, calculados a la fecha en que se hagenerado el derecho, esto es a la fecha de la dación de la Ley del Profesorado quecorresponde al mes de Diciembre de 1984. Por tanto resulta inaudito que la impugnantepeticiona la Bonificación por Preparación de Clases y Evaluación así como la BonificaciónDiferencial después de haber transcurrido 31 años 02 meses y 20 días,computados desde la fecha de la vigencia de la Ley N° 24029- Ley delProfesorado ( 14 de Diciembre de 1984), hasta la fecha de su petición (04 deMarzol de 2016 ), la solicitud presentada se fundamenta en la denominadaREMUNERACION TOTAL Y/O INTEGRA creada por el Artículo 8° inciso b) del DecretoSupremo N° 051-91-PCM, la normatividad legal sobre la Bonificación por Preparación deClases y Evaluación y la Bonificación Diferencial, ha sido interpretado erróneamente, si setiene en cuenta que la impugnante ha ingresado a la Administración Pública conanterioridad a la dación de la Ley del Profesorado, habiendo cesado en la función públicade la docencia a partir del 30 de Junio de 1993, por Resolución Directoral N° 1502 defecha 09 de Julio de 1993, emitida por el Sub Director Regional de Educción del Cusco,en consecuencia se precisa que en ningún caso y por ningún motivo la BonificaciónEspecial por Preparación de Clases y Evaluación y la Bonificación Diferencial pueden sercalculado y otorgado por DOS VECES como se pretende ilegalmente, no debiendoabonarse doble beneficio económico por un mismo concepto;

Que, el pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, yel pago de la Bonificación Diferencial por la suma de SI 24.06 mensuales en cada caso,consignada en las Boletas de Pago, se ha calculado conforme a Ley, en base a lasremuneraciones y bonificaciones que se encontraban vigentes a la fecha de la vigenciadel Artículo 48° de la Ley N° 24029 esto es al mes de Diciembre de 1984, no obstanteque la impugnante ingreso a laborar en la administración con anterioridad a la dación de

2

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~J.ilGobiemo Regionali.·¿¡!~ICUSC"

~~lQ$i':!JDS

la Ley N° 24029, tomando en cuenta las remuneraciones y bonificaciones al mes deDiciembre de 1984, por cuanto a esa fecha no existía el Decreto Supremo N° 051-91-

,~ PCM que ~ige a partir del 01 Fe~rero de 19?1. ~~cá/~ulo de. la Bonificación ~special por:" ~Q¡ J-t: Preperecion de Clases y Evelueción y la Botuticacion oiterenciel, se ha determinado con la

cí ' ,_. }>o totalidad de las Remuneraciones y Bonificaciones que venía percibiendo la impugnante ao GO R ADR r- la vigencia de la Ley del Profesorado, por lo que no procede otorgar yjo reajustar dichas

~ GI N. bonificaciones después de más de 31 años, con los actuales Remuneraciones y~ificaciones del profesorado, más aun que las remuneraciones y bonificaciones

posteriores a la fecha de la dación de la Ley N° 24029, no son de cómputo para calcularla bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación y la BonificaciónDiferencial, contrario sensu implicaría reajustar en forma indebida y con manifiestailegalidad nuevamente la Bonificación por Preparación de Clases y Evaluación yBonificación Diferencial, bonificaciones que se ha calculado y otorgado en el mes deDiciembre de 1984, permitiendo ilegalmente el DOBLE PAGO por un mismo conceptoretributivo;

Que, el literal b) del Artículo 53° del Decreto Legislativo N° 276, establece que laBonificación Diferencial es de carácter especial, teniendo por objeto compensar a unservidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directivay condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común, a más que no existeel Procedimiento cuantitativo de cálculo para determinar la Bonificación Diferencial,empero el Artículo 184° de la Ley N° 25303, Ley Anual de Presupuesto del Sector Públicopara 1991 otorgó al personal de funcionarios y servidores de Salud Pública que laboranen Zonas Rurales y Urbano Marginales una bonificación diferencial mensual equivalenteal 30% de la Remuneración Total como compensación por condiciones excepcionales detrabajo de conformidad con el literal b) del Artículo 53° del Decreto Legislativo N° 276,reajustada a partir del 01 de Diciembre de 1984, por el Decreto de Urgencia N° 118-94,el cual solo corresponde al Sector de Salud que no es aplicable para el Sector deEducación, consecuentemente la pretensión económica de la impugnante no se amparaen lo dispuesto en la Ley N° 25303 Y el Decreto Supremo N° 118-94, que solocorresponde, reiterando, al Sector de Salud;

Que, la Remuneración Básica de los funcionarios y servidores de la AdministraciónPública, es calculada de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 46° y 51° del DecretoLegislativo NO 276 que precisa que el Haber Básico de los servidores públicos se regulaanualmente en proporción a la Unidad Remunerativa Pública (URP) y como un porcentajede la misma, siendo el monto fijado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros y actualizado periódicamente de acuerdo con la política delGobierno y la disponibilidad presupuestal, en donde el reajuste conlleva la actualizaciónde los haberes básicos y las bonificaciones referidas a ellos, y que la Bonificaciónpersonal se otorga a razón del 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder deocho quinquenios, en ese contexto se puntualiza que la Remuneración Básica sedetermina multiplicando la Unidad Remunerativa Pública establecida en la suma de lj.8,000, conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 028-89-PCM y loestablecido por el Índice Remunerativo del Nivel correspondiente señalado por el DecretoSupremo N° 107-87-PCM;

Que, para el pago de la Bonificación Personal, normado por el Artículo 52° de la LeyN° 24029 Y lo previsto en el Artículo 209° de su Reglamento, y la petición sobre el pagodel Beneficio Adicional por Vacaciones, señalado por el Artículo 16° del Decreto SupremoN° 028-89-PCM, en base a la nueva remuneración básica de Sj 50.00, establecida por elDecreto de Urgencia N° 105-2001 con vigencia al 01 de Septiembre de 2001, el cual hasido reglamentado por el Decreto Supremo N° 196-2001-EF, que en su Artículo 4°,efectúa las precisiones del Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, precisandoque la Remuneración Básica fijada por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, reajustaúnicamente la Remuneración Principal a la que se refiere el Decreto Supremo N° 057-86-PCM; se precisa que las Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios, Pensiones y enGeneral toda otra retribución que se otorgue en función de la Remuneración Básica,Remuneración Principal o Remuneración Total Permanente, continuaran percibiéndose enlos mismos montos, sin reajustarse de conformidad con lo señalado por el DecretoLegislativo N° 847, que establece, las Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios,Pensiones y en general toda cualquier otra retribución por cualquier concepto de lostrabajadores y pensionistas de los organismos y entidades del Sector Público, exceptoGobiernos Locales y sus Empresas, continuarán percibiéndose en los mismos montos endinero recibidos actualmente, en consecuencia la petición sobre estos aspectos no esprocedente sobre Bonificación Personal y el Beneficio Adicional por Vacaciones, en base ala suma de Sj 50.00, dispuesto por el citado Decreto de Urgencia;

3

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO IA~'GobiemoRegionalI •• ~'l!\~ cusca

~{IS~

Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, en lo que se refiere al Tratamiento de lasRemuneraciones, Bonificaciones, Asignaciones y demás beneficios del Sector Público,establece que las Escalas Remunerativas y Beneficios de toda índole, así como el reajustede las Remuneraciones y Bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal paralos Pliegos Presupuestarios, comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, seaprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía yFinanzas, a propuesta del Titular de Sector. Es nula toda disposición contraria bajoresponsabilidad. El/o concordante con el numeral 4.2 del Artículo 40 de la Ley N0 30372Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por el cual todo actoadministrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricengastos no son eficaces sino cuentan con el Crédito Presupuestario en el PresupuestoInstitucional, o condicionan la misma a la asignación de mayores créditospresupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la entidad, así como el Jefede la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los hagan susveces, en el marco de lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto; en donde el Artículo 6° de la Ley N° 30372 Prohíbe a lasentidades del nivel del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, elreajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones,retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma,modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, igualmente prohibe laaprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones,dietas y beneficios de toda índole, con las mismas características señaladasanteriormente. En consecuencia lo peticionado implica ingreso pecuniario adicional quecontraviene lo dispuesto por la normativa antes precisada;

Estando al Dictamen N° 336-2016-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regionalde Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783, Ley deBases de la Descentralización; los Artículos 21° literal d), y 41° literal a), de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, el ArtículoÚnico de la Ley NO 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° Y 203° de laConstitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata deautoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes;

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo deApelación interpuesto por doña LEONOR CONTRERAS CHA VEZ, Pensionista del DecretoLey N° 20530 de la Dirección Regional de Educación Cusco, como Profesora de Aula delCentro Educativo N° 51006 - Túpac Amaru - Cusco, con el Quinto Nivel Magisterial y conla jornada laboral de 30 horas semanales, contra la Resolución Directoral N° 2014 defecha 02 de Agosto de 2016 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusco,debiendo confirmarse en todo sus extremos la Resolución Directoral recurrida, por suspropios fundamentos y por las razones expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución Ejecutiva Regional.

ARTICULO SEGUNDO. - TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regionala la Dirección Regional de Educación Cusco, interesada y dependencias administrativasdel Gobierno Regional del Cusco, para su conocimiento y fines consiguientes.

4