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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES “2017 Año de las Energías Renovables” Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: Secretaría Legal y Técnica – Directora: Glenda Ludmila Roca – Propietario: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 5309787 –- Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos: 5091-7511/7547/7548/7549/7550/7556/ E-mail: boletin_ofi[email protected] [email protected] - Nº 5200 29/08/2017

Nº 5200 29/08/2017 Boletín O˜cial - Buenos Aires · 2017-08-29 · E-mail: boletin_o˜[email protected] [email protected] - Nº 5200 29/08/2017. Sumario

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Boletín O�cial

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

“2017 Año de las Energías Renovables”

Boletín O�cial - Publicación o�cial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: Secretaría Legal y Técnica – Directora: Glenda Ludmila Roca – Propietario: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 5309787 –- Gerencia Operativa Boletín O�cial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos: 5091-7511/7547/7548/7549/7550/7556/ E-mail: boletin_o�[email protected] [email protected] -

Nº 5200 29/08/2017

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Sumario

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 5854Se modifica el Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano............................................... Pág. 23

Ley N° 5855Se declara bien integrante del Patrimonio Cultural a la Biblioteca, Archivo Histórico y Centro de                                    Documentación de la UCR sita en Moreno 2480.................................................................................................. Pág. 24

Ley de Aprobación Inicial

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley de Aprobación Inicial N° 1730-LCABA/17Se denomina 10 de diciembre de 1983 a la calle circular sin denominación oficial que se                                               encuentra frente a la Plaza del Congreso entre Hipólito Yrigoyen y Av. Rivadavia.............................................. Pág. 25

Ley de Aprobación Inicial N° 1877-LCABA/17Se catalogan con Nivel de Protección Estructural los inmuebles sitos en Nicaragua 4731 y                                            Nicaragua 4715..................................................................................................................................................... Pág. 25

Resolución

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 469-SA/17Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Licitación Pública N° 13/17........................................................ Pág. 26

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Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 318Se acepta la renuncia como Director General de la Dirección General Infraestructura de                                                Seguridad presentada por Juan Manuel del Sagrado Corazón de Jesús Manfroni y se designa                                      en su reemplazo a Maela Silvana Santarcangelo................................................................................................. Pág. 28

Decreto N° 319Se acepta la renuncia como Subsecretario de la Subsecretaría de Gestión Económico                                                  Financiera y Administración de Recursos presentada por Alberto Gowland........................................................ Pág. 29

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 132-SECDCI/17Se aprueban las Bases y Condiciones del Concurso Potenciate: Reggae.......................................................... Pág. 31

Resolución N° 133-SECDCI/17Se aprueban las Bases y Condiciones del Concurso denominado Potenciate: Desafío de                                              Bandas Tony Hawk............................................................................................................................................... Pág. 32

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 293-MJGGC/17Se autoriza la contratación directa para la Locación Administrativa del inmueble sito en                                                 Somellera sin número esquina Cañada de Gómez 4341,4361 y 4389................................................................. Pág. 34

Resolución N° 294-MJGGC/17Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 36

Resolución N° 143-ASINF/17Se rectifica la Resolución N° 128-ASINF/17......................................................................................................... Pág. 37

Resolución N° 144-ASINF/17Se aprueba cláusula modificatoria en contratos de personal............................................................................... Pág. 39

Resolución N° 145-ASINF/17Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 41

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 2623-MHGC/17Se designa como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Planificación y Control                                        Presupuestario a Guillermo Alejandro Jameson................................................................................................... Pág. 43

Resolución N° 2624-MHGC/17Se designa como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Delitos contra la Propiedad a                                         Alejandra Marcela Aguilar..................................................................................................................................... Pág. 44

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Resolución N° 2625-MHGC/17Se acepta la renuncia como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Coordinación                                      y Seguimiento presentada por Jacinta Dillon........................................................................................................ Pág. 46

Resolución N° 2626-MHGC/17Se acepta la renuncia como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Planificación                                       de Higiene Urbana presentada por Sabrina Minin................................................................................................ Pág. 47

Resolución N° 2627-MHGC/17Se cesa como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos a                                            Liliana Lucía Martínez........................................................................................................................................... Pág. 48

Resolución N° 2634-MHGC/17Se sanciona con cesantía a agente...................................................................................................................... Pág. 49

Resolución N° 2636-MHGC/17Se dispone la continuidad de la Licitación Pública N° 623-0753-LPU17.............................................................. Pág. 60

Resolución N° 2638-MHGC/17Se designa como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Administración de                                               Recursos Humanos a Juan Nicolás Quinteros..................................................................................................... Pág. 62

Resolución N° 2639-MHGC/17Se cesa como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Planeamiento de Recursos                                      Humanos a Guillermo Aníbal Toledo y se designa en su reemplazo a Martín Rodrigo Bustos............................ Pág. 63

Resolución N° 2640-MHGC/17Se designa como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Patrimonio a Graciela Edith                                           Aguilar................................................................................................................................................................... Pág. 65

Resolución N° 2641-MHGC/17Se acepta la renuncia como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Funcionamiento y                                          Mantenimiento Edilicio presentada por Lautaro Damián Graciosi y se designa en su reemplazo                                     a Luis Fabián Limeres........................................................................................................................................... Pág. 66

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 268-AGC/17Se deja sin efecto la designación de personal de Planta de Gabinete................................................................. Pág. 69

Resolución N° 269-AGC/17Se deja sin efecto la designación de personal de Planta de Gabinete................................................................. Pág. 70

Resolución N° 271-AGC/17Se rescinde contrato de personal......................................................................................................................... Pág. 71

Resolución N° 272-AGC/17Se rectifica la Resolución N° 264-AGC/17............................................................................................................ Pág. 72

Resolución N° 273-AGC/17Se deja sin efecto Suplemento de Gabinete asignado a Paula Mariel Greco...................................................... Pág. 73

Resolución N° 9-SECAS/17Se desestima recurso jerárquico contra el Informe N° IF- 23901444/DGARHPM/2015....................................... Pág. 74

Resolución N° 117-SSEMERG/17Se declara desierta la Licitación Pública N° 678-1058-LPU17 y se aprueba un segundo                                                 llamado a Licitación Pública N° 678-1211-LPU17................................................................................................ Pág. 76

Resolución N° 118-SSEMERG/17Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Publica N° 678-1175-LPU17........................................................... Pág. 78

Resolución N° 119-SSEMERG/17Se rectifica la Resolución N° 118-SSEMERG/17.................................................................................................. Pág. 80

Ministerio de Salud

Resolución N° 1775-MSGC/17Se designa como Profesional de Guardia Médica a Francisca Paz Gabriela Alveal Ocaranza........................... Pág. 82

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Resolución N° 1776-MSGC/17Se designa como Profesional de Guardia Médico a Gerardo Xavier Huelmo...................................................... Pág. 83

Resolución N° 1777-MSGC/17Se designa como Profesional de Guardia Farmacéutica a Liliana Isabel Meza................................................... Pág. 84

Resolución N° 1778-MSGC/17Se designa como Especialista en la Guardia Médica (Neonatología) a Florencia Beatriz                                                 Montero................................................................................................................................................................. Pág. 85

Resolución N° 1779-MSGC/17Se designa como Profesional de Guardia Médica a Lorena Sofía Cañellas Palopoli........................................... Pág. 86

Resolución N° 1780-MSGC/17Se designa como Profesional de Guardia Kinesióloga a María Eugenia Pereira................................................. Pág. 87

Resolución N° 1781-MSGC/17Se designa como Profesional de Guardia Médica a Claudia Inés Leguiza.......................................................... Pág. 88

Resolución N° 1782-MSGC/17Se designa como Profesional de Guardia Médica a Ester Natalia Pereyra.......................................................... Pág. 89

Resolución N° 1783-MSGC/17Se modifica la RESOL-2017-1706-MSGC............................................................................................................ Pág. 90

Resolución N° 1784-MSGC/17Se designa como Profesional de Guardia Médica a Renata Scarinci................................................................... Pág. 90

Resolución N° 1785-MSGC/17Se modifica la RESOL-2017-1139-MSGC............................................................................................................ Pág. 91

Resolución N° 1786-MSGC/17Se designa como Especialista en la Guardia Médica (Pediatría) a María Soledad Noel..................................... Pág. 92

Resolución N° 1787-MSGC/17Se designa como Profesional de Guardia Asistente Social a María José Marino................................................ Pág. 93

Resolución N° 1788-MSGC/17Se designa como Profesional de Guardia Médica a Florencia Georgina Cambi.................................................. Pág. 94

Resolución N° 1789-MSGC/17Se designa como Profesional de Guardia Farmacéutica a Victoria Alejandra Díaz Ávalos................................. Pág. 95

Resolución N° 1790-MSGC/17Se designa como Especialista en la Guardia Médica (tocoginecología) a Daniela Viviana                                               Iglecia.................................................................................................................................................................... Pág. 96

Resolución N° 1791-MSGC/17Se aprueba la readjudicación de cargos de Residentes de 1° año...................................................................... Pág. 97

Resolución N° 1792-MSGC/17Se contratan profesionales como Residentes....................................................................................................... Pág. 98

Resolución N° 1793-MSGC/17Se contratan profesionales como Residentes....................................................................................................... Pág. 99

Resolución N° 1794-MSGC/17Se contratan profesionales como Residentes..................................................................................................... Pág. 100

Resolución N° 1795-MSGC/17Se autoriza licencia sin goce de haberes a Alejandra Paola Basili..................................................................... Pág. 101

Resolución N° 1796-MSGC/17Se transfiere a Maíia Borzone............................................................................................................................. Pág. 102

Resolución N° 1813-MSGC/17Se transfiere a Patricia Alejandra Manzur........................................................................................................... Pág. 103

Resolución N° 1817-MSGC/17Se contrata como Profesora de Enseñanza Superior a Claudia Beatriz Massone............................................. Pág. 104

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Resolución N° 1821-MSGC/17Se aprueba Adicional N° 10 de la obra Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del                                                Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos                                                 Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento en el Hospital General de                                       Agudos Dr. Cosme Argerich............................................................................................................................... Pág. 105

Resolución N° 1822-MSGC/17Se aprueba Adicional N° 11 de la obra Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del                                                Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos                                                 Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento en el Hospital General de                                       Agudos Dr. Cosme Argerich............................................................................................................................... Pág. 107

Resolución N° 1823-MSGC/17Se aprueba Adicional N° 11 de la obra Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del                                                Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento                                    del Grupo B de CESACs..................................................................................................................................... Pág. 110

Resolución N° 1824-MSGC/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 112

Resolución N° 1825-MSGC/17Se aprueba Adicional N° 6 de la obra Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso                                    Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y                                     la ejecución de trabajos menores de mantenimiento en el Hospital General de Agudos                                                  Donación Francisco Santojanni.......................................................................................................................... Pág. 114

Ministerio de Educación

Resolución N° 349-SSPLINED/17Se rectifica la Resolución N° 223-SSPLINED/17................................................................................................ Pág. 118

Resolución N° 350-SSPLINED/17Se aprueba el Postítulo Especialización en Tomografía Axial Computada, Resonancia                                                   Magnética Nuclear y Mamografía....................................................................................................................... Pág. 119

Resolución N° 351-SSPLINED/17Se aprueba el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                          Informática.......................................................................................................................................................... Pág. 120

Resolución N° 354-SSPLINED/17Se aprueban los Cursos Regulares del Primer Cuatrimestre de 2017 que dicta la Dirección                                           General Escuela de Maestros............................................................................................................................. Pág. 122

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 689-MDUYTGC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 124

Resolución N° 692-MDUYTGC/17Se abona la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley N° 70........................................................................ Pág. 125

Resolución N° 693-MDUYTGC/17Se asignan fondos de caja chica especial.......................................................................................................... Pág. 126

Ministerio de Cultura

Resolución N° 7691-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Tomás Rodríguez................................ Pág. 128

Resolución N° 7692-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Valeria Zlachevsky............................... Pág. 129

Resolución N° 7693-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Marina Elsa Topet................................ Pág. 130

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Resolución N° 7694-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Magdalena Antonia                                             Fuentes García................................................................................................................................................... Pág. 131

Resolución N° 7695-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Jorge Federico Mobili.......................... Pág. 132

Resolución N° 7696-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 133

Resolución N° 7697-MCGC/17Se designa personal de Planta de Gabinete....................................................................................................... Pág. 134

Resolución N° 7698-MCGC/17Se prorroga licencia sin goce de haberes otorgada a Ricardo Raúl Benedetti................................................... Pág. 135

Resolución N° 7699-MCGC/17Se prorroga licencia sin goce de haberes otorgada a Ayelen Arborea............................................................... Pág. 136

Resolución N° 7700-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con María Virginia Barcelona                                     Dibarboure.......................................................................................................................................................... Pág. 137

Resolución N° 7701-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Patricia Gabriela Devesa..................... Pág. 138

Resolución N° 7702-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Pablo Piedras...................................... Pág. 139

Resolución N° 7703-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con José María Garófalo............................ Pág. 140

Resolución N° 7704-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Maximiliano Javier                                               Navarro............................................................................................................................................................... Pág. 142

Resolución N° 7705-MCGC/17Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución                                         del Proyecto N° 2380-RPC/14............................................................................................................................ Pág. 143

Resolución N° 7706-MCGC/17Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución                                         del Proyecto N° 3104-RPC/15............................................................................................................................ Pág. 144

Resolución N° 7707-MCGC/17Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución                                         del Proyecto N° 2796-RPC/15............................................................................................................................ Pág. 145

Resolución N° 7708-MCGC/17Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución                                         del Proyecto N° 3638-RPC/15............................................................................................................................ Pág. 146

Resolución N° 7709-MCGC/17Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución                                         del Proyecto N° 2577-RPC/15............................................................................................................................ Pág. 147

Resolución N° 7710-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 148

Resolución N° 7711-MCGC/17Se aprueba el Proyecto N° 6768-RPC/17 titulado Onírico Urbano..................................................................... Pág. 149

Resolución N° 7712-MCGC/17Se aprueba el Proyecto N° 6752-RPC/17 titulado Alfonsina Ilustrada................................................................ Pág. 150

Resolución N° 7713-MCGC/17Se aprueba el Proyecto N° 7077-RPC/17 titulado La Sala Roja......................................................................... Pág. 152

Resolución N° 7714-MCGC/17Se aprueba el Proyecto N° 7078-RPC/17 titulado Teatro Ciego Innovador....................................................... Pág. 153

Resolución N° 7715-MCGC/17Se otorga Subsidio mensual a Silvia Puente...................................................................................................... Pág. 155

Resolución N° 7717-MCGC/17Se otorga licencia sin goce de haberes a Guillermo Norberto Alfano................................................................. Pág. 156

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Resolución N° 7718-MCGC/17Se otorga licencia sin goce de haberes a Ana Lorena Riafrecha....................................................................... Pág. 157

Resolución N° 7719-MCGC/17Se otorga licencia sin goce de haberes a Celeste Simona Cardaropoli............................................................. Pág. 158

Resolución N° 7763-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 159

Resolución N° 7764-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 160

Resolución N° 7765-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 161

Resolución N° 7768-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 162

Resolución N° 7769-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 163

Resolución N° 7770-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 164

Resolución N° 7771-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 166

Resolución N° 7772-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 167

Resolución N° 7773-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 168

Resolución N° 658-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 169

Resolución N° 659-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 170

Resolución N° 660-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 171

Resolución N° 661-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 172

Resolución N° 662-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 173

Resolución N° 663-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 174

Resolución N° 664-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 175

Resolución N° 665-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 176

Resolución N° 666-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 177

Resolución N° 670-EATC/17Se deja sin efecto la contratación de personal................................................................................................... Pág. 178

Resolución N° 671-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 179

Resolución N° 672-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 180

Resolución N° 673-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 181

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Resolución N° 1005-MHYDHGC/17Se declara el auspicio para el evento 16° Edición del Congreso Nacional sobre Valores,                                                Pensamiento Crítico y Tejido Social................................................................................................................... Pág. 183

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Resolución N° 595-MMIYTGC/17Se cesan, ratifican y designan responsables de la administración y rendición de fondos de                                            Caja Chica Común y Gastos de Movilidad.......................................................................................................... Pág. 185

Resolución N° 597-MMIYTGC/17Se delega la atención de los asuntos y firma de despacho de la Subsecretaría de Innovación y                                     Ciudad Inteligente en el Subsecretario de Desarrollo Económico...................................................................... Pág. 186

Resolución N° 112-UPEEI/17Se complementa la Resolución N° 98-UPEEI/17................................................................................................ Pág. 187

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 355-APRA/17Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 189

Resolución N° 356-APRA/17Se cesa como responsables permanentes de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicio........................ Pág. 191

Resolución N° 357-APRA/17Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 192

Resolución N° 358-APRA/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 194

Secretaría de Medios

Resolución N° 211-SECM/17Se modifica remuneración de personal de Planta de Gabinete.......................................................................... Pág. 196

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Cultura

Resolución N° 1956-MHGC/17Se acepta donación............................................................................................................................................ Pág. 197

Resolución N° 1957-MHGC/17Se acepta donación............................................................................................................................................ Pág. 198

Resolución N° 1958-MHGC/17Se acepta donación............................................................................................................................................ Pág. 198

Resolución N° 1959-MHGC/17Se acepta donación............................................................................................................................................ Pág. 199

Resolución N° 1960-MHGC/17Se acepta donación............................................................................................................................................ Pág. 200

Resolución N° 1961-MHGC/17Se acepta donación............................................................................................................................................ Pág. 201

Resolución N° 1962-MHGC/17Se acepta donación............................................................................................................................................ Pág. 202

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Resolución N° 1955-MHGC/17Se establece que José Silvio Espinosa queda comprendido en los términos del artículo 44 de                                       la Ley N° 471....................................................................................................................................................... Pág. 203

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

Resolución N° 1944-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 301-HGAPP/17.................................................................................................. Pág. 205

Resolución N° 1945-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 127-HNJTB/17................................................................................................... Pág. 206

Resolución N° 1948-MHGC/17Se designa como Especialista en la Guardia Neonatología a María Victoria Nantes......................................... Pág. 207

Resolución N° 1949-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 297-HBR/17....................................................................................................... Pág. 208

Resolución N° 1950-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 217-HGNRG/17................................................................................................. Pág. 209

Resolución N° 1951-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 275-HGAPP/17.................................................................................................. Pág. 210

Resolución N° 1952-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 311-HGNPE/17................................................................................................. Pág. 211

Resolución N° 1953-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 166-HGATA/17.................................................................................................. Pág. 212

Resolución N° 1954-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 212-HGADS/17................................................................................................. Pág. 213

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 353-DGTALINF/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 8056-2103-CME17................................................................ Pág. 215

Disposición N° 354-DGTALINF/17Se autoriza pase en comisión de Ricardo Gabriel Rodríguez............................................................................ Pág. 217

Disposición N° 355-DGTALINF/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 218

Disposición N° 359-DGTALINF/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 220

Disposición N° 360-DGTALINF/17Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 8056-1001-CDI17................................................... Pág. 221

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 48-DGJRYM/17Se ordena la inscripción y el levantamiento de inscripción en el Registro de Deudores/as                                               Alimentarios/as Morosos/as de personas........................................................................................................... Pág. 224

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Disposición N° 8247-DGHP/17Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y                                                    Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios a la empresa Cassi SRL.............................................. Pág. 225

Disposición N° 8248-DGHP/17Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y                                                    Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios a la empresa Isolse SRL.............................................. Pág. 227

Disposición N° 8249-DGHP/17Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y                                                    Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios a la empresa Digi Play Ground.................................... Pág. 228

Disposición N° 8250-DGHP/17Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y                                                    Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios a la empresa Cassi Dakari Group SRL........................ Pág. 229

Disposición N° 8252-DGHP/17Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y                                                    Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios a la empresa Instalaciones Contra                                              Incendio SRL....................................................................................................................................................... Pág. 231

Ministerio de Salud

Disposición N° 104-DGADCYP/17Se neutraliza período de entrega de bienes de la Orden de Compra N° 401-1881-OC15................................. Pág. 233

Disposición N° 105-DGADCYP/17Se posterga la fecha de apertura de ofertas de la Licitación Pública N° 401-1210-LPU17................................ Pág. 236

Disposición N° 108-IZLP/17Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 445-2340-CME17.................................................... Pág. 237

Disposición N° 202-HMIRS/17Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 435-2333-CME17.................................................... Pág. 239

Disposición N° 315-HGADS/17Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 434-1981-CME17.................................................... Pág. 240

Disposición N° 404-HGAP/17Se aplica multa a la empresa Americantec SRL................................................................................................. Pág. 242

Disposición N° 420-HGAP/17Se aplica multa a la empresa Bhaurac SA.......................................................................................................... Pág. 243

Disposición N° 430-HGAP/17Se aplica multa a la empresa Centro de Servicios Hospitalarios SA.................................................................. Pág. 244

Disposición N° 431-HGAP/17Se aplica multa a la empresa Agimed SA........................................................................................................... Pág. 245

Disposición N° 433-HGAP/17Se aplica multa a la empresa Americantec SRL................................................................................................. Pág. 246

Disposición N° 434-HGAP/17Se deja sin efecto la Disposición N° 431-HGAP/17............................................................................................ Pág. 248

Disposición N° 435-HGAP/17Se deja sin efecto la Disposición N° 430-HGAP/17............................................................................................ Pág. 249

Disposición N° 825-HGAJAF/17Se aprueban pliegos y se llama a Proceso de Compra N° 418-1184-LPU17..................................................... Pág. 250

Ministerio de Educación

Disposición N° 488-DGAR/17Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 550-0981-CDI17..................................................... Pág. 252

Disposición N° 499-DGAR/17Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 550-1150-LPU17......................................................... Pág. 253

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 57-DGTALMDUYT/17Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 1290-SIGAF/17........................................................... Pág. 256

Ministerio de Cultura

Disposición N° 269-DGFYEC/17Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 507-1264-LPU17......................................................... Pág. 258

Disposición N° 304-DGTALEATC/17Se procede a la depuración de Actuaciones Administrativas............................................................................. Pág. 259

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Disposición N° 91-DGTALET/17Se autoriza el llamado a Contratación Directa N° 6337-SIGAF/17..................................................................... Pág. 261

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 167-DGCEM/17Se rechaza la petición de Adrián Eduardo Trovato............................................................................................. Pág. 263

Ministerio de Salud

Disposición N° 31-HSL/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 433-1998-CME17.................................................................. Pág. 265

Disposición N° 54-HMIRS/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 435-1696-CME17.................................................................. Pág. 267

Disposición N° 62-HMOMC/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 414-0898-LPU17...................................................................... Pág. 268

Disposición N° 67-HMOMC/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa - Régimen Especial Contratación Menor N°                                            414-1956-CME17................................................................................................................................................ Pág. 270

Disposición N° 81-HGAZ/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 272

Disposición N° 84-HGAZ/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 273

Disposición N° 151-HBR/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 274

Disposición N° 153-HBR/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 275

Disposición N° 158-HBR/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 277

Disposición N° 163-HGAT/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 1829/17................................................................................. Pág. 278

Disposición N° 165-HGAT/17Se aprueba y adjudica la Licitación Privada N° 46/17........................................................................................ Pág. 281

Disposición N° 166-HGAT/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 1905/17................................................................................. Pág. 282

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Disposición N° 181-HGNRG/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 420-0626-LPU17...................................................................... Pág. 284

Disposición N° 185-HGACA/17Se aprueba y adjudica Contratación Directa Menor N° 412-2071-CME17......................................................... Pág. 286

Disposición N° 209-HGNPE/17Se aprueba y adjudica Contratación Menor N° 417-2117-CME17..................................................................... Pág. 287

Disposición N° 230-HGAPP/17Se aprueba y adjudica Contratación Menor N° 426-2057-CME17..................................................................... Pág. 288

Disposición N° 231-HGAP/17Se aprueba y adjudica Contratación Menor N° 425-2160-CME17..................................................................... Pág. 290

Disposición N° 232-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 291

Disposición N° 233-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 292

Disposición N° 233-HGAP/17Se ratifica la Disposición Firma Conjunta DISFC- 2017-204-HGAP................................................................... Pág. 293

Disposición N° 234-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 294

Disposición N° 235-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 296

Disposición N° 236-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 297

Disposición N° 237-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 298

Disposición N° 238-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 299

Disposición N° 238-HGAIP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 427-0943-CDI17.................................................................. Pág. 300

Disposición N° 239-HGAIP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 427-1941-CME17.................................................................. Pág. 302

Disposición N° 241-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 303

Disposición N° 242-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 304

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Disposición N° 1078-IVC/17Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 19/17........................................................................... Pág. 307

Acta

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Acta N° 4365-IVC/17Acta de Directorio N° 4365-IVC/17..................................................................................................................... Pág. 309

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Poder Judicial

Resolución

Consejo de la Magistratura

Resolución N° 215-OAYF/17Se rectifica la Resolución N° 199-OAYF/17........................................................................................................ Pág. 314

Disposición

Ministerio Público Tutelar

Disposición N° 11-UOA/17Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Licitación Pública N° 1/17........................................................ Pág. 318

Ministerio Público Fiscal

Disposición N° 36-UOA/17Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Contratación Directa Menor N° 16/17..................................... Pág. 320

Disposición N° 37-UOA/17Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Licitación Pública N° 6/17........................................................ Pág. 321

Disposición N° 38-UOA/17Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Contratación Directa Menor N° 17/17..................................... Pág. 323

Acordada

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Acordada N° 19-TSJ/17Se modifica el Reglamento del Tribunal Superior de Justicia............................................................................. Pág. 326

Acordada Electoral

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Acordada Electoral N° 8-TSJ/17Se declara la validez del escrutinio definitivo de las mesas de electores/as extranjeros/as de                                         las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias (PASO) del 13 de agosto de 2017...................... Pág. 327

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Organos de Control

Resolución

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 290-AGCBA/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 4/17........................................................................................... Pág. 329

Disposición

Defensoría del Pueblo de la CABA

Disposición N° 116-DPCABA/17Se designan integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública N° 8/17..................... Pág. 334

Trimestrales

Trimestral

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Trimestral N° 2-APRA/17Segundo Trimestre 2017..................................................................................................................................... Pág. 335

Trimestral N° 2-DGCONTA/17Segundo Trimestre 2017..................................................................................................................................... Pág. 335

Trimestral N° 2-DGEAMB/17Segundo Trimestre 2017..................................................................................................................................... Pág. 335

Trimestral N° 2-DGET/17Segundo Trimestre 2017..................................................................................................................................... Pág. 335

Trimestral N° 2-DGTALAPRA/17Segundo Trimestre 2017..................................................................................................................................... Pág. 336

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Comunicados y Avisos

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Comunicados N° 2-COPIDIS/17Inscripción en el Registro Único Laboral de Personas con Discapacidad Aspirantes a Empleo                                       Público ("RUL")................................................................................................................................................... Pág. 337

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comunicados N° 7-DGUAI/17Presentación de declaraciones juradas.............................................................................................................. Pág. 338

Licitaciones

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 13-DGCYC/17Provisión, instalación y puesta en funcionamiento de una solución que provea todas las                                                características y servicios de un ambiente de máxima seguridad en centros de cómputos y un                                      rack, mantenimiento preventivo de U.P.S........................................................................................................... Pág. 339

Licitación Pública N° 3-CPRMYFOPL/17Obra de “Intervención y puesta en valor de Patios Urbanos.............................................................................. Pág. 340

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública Nacional e Internacional - Llamado N° 1304-SECISYU/17Anuncio específico de adquisiciones.................................................................................................................. Pág. 341

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación Pública - Preadjudicación N° 798-SSEMERG/17Máquinas y Herramientas................................................................................................................................... Pág. 343

Licitación Pública - Preadjudicación N° 963-SSEMERG/17Adquisición de Elementos de Seguridad............................................................................................................ Pág. 343

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1059-SSEMERG/17Adquisición de Equipos de Protección Personal................................................................................................. Pág. 344

Ministerio de Salud

Licitación Pública - Llamado N° 1197-DGABS/17Prestación de Servicios de Tomografía Computada con provisión de equipamiento e insumos....................... Pág. 345

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Licitación Pública - Llamado N° 1234-HGNPE/17Hemogramas con préstamo gratuito................................................................................................................... Pág. 345

Licitación Pública - Llamado N° 1257-HGAVS/17Adquisición de camas de Internación................................................................................................................. Pág. 346

Licitación Pública - Circular sin consulta N° 1182-DGADCYP/17Provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada....................................................................... Pág. 346

Licitación Pública - Prórroga N° 1182-DGADCYP/17Nuevo CeSAC Santander................................................................................................................................... Pág. 347

Licitación Pública - Preadjudicación N° 924-HGAIP/17Adquisición de insumos para Hemocitología...................................................................................................... Pág. 348

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1134-HGNPE/17Reparación Integral de Equipo de RX ? Radiodiagnóstico................................................................................. Pág. 349

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1174-HGNPE/17Reactivo IGA....................................................................................................................................................... Pág. 349

Licitación Privada - Preadjudicación N° 50-HGAT/17Reactivos de Laboratorio.................................................................................................................................... Pág. 351

Licitación Privada - Preadjudicación N° 52-HGAT/17Insumos de Alimentación.................................................................................................................................... Pág. 351

Licitación Privada - Preadjudicación N° 54-HGAT/17Paneles de Cuantificación................................................................................................................................... Pág. 352

Contratación Directa - Adjudicación N° 825-HBR/17Reparación de heladera...................................................................................................................................... Pág. 353

Contratación Directa N° 991-HGAT/17Reparación canister equipo de anestesia........................................................................................................... Pág. 353

Contratacion Menor - Llamado N° 2318-HGAT/17Stent metálico..................................................................................................................................................... Pág. 355

Contratacion Menor - Llamado N° 2320-HGAT/17Hierro Sacarato................................................................................................................................................... Pág. 355

Contratacion Menor - Llamado N° 2340-IZLP/17Jaulas trampas.................................................................................................................................................... Pág. 356

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 2085-HBU/17Insumos para Patología...................................................................................................................................... Pág. 356

Contratacion Menor - Adjudicación N° 2071-HGACA/17Provisión de insumos.......................................................................................................................................... Pág. 357

Licitación Pública Nacional e Internacional - Prórroga N° 1173-DGADCYP/17Adquisición de equipos médicos para quirófanos............................................................................................... Pág. 359

Ministerio de Educación

Licitación Pública - Llamado N° 1150-DGAR/17Contratación de servicio de desmonte, retiro y disposición de materiales compuestos con fibras                                    de asbesto/amianto con ejecución de nuevas aislaciones en establecimientos educativos.............................. Pág. 360

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública - Llamado N° 1222-DGTALMDUYT/17Obra "Soluciones Habitacionales 5, Barrio Parque Donado ? Holmberg........................................................... Pág. 361

Licitación Pública - Llamado N° 1223-DGTALMDUYT/17Obra "Puesta en Valor y Refuncionalización del Centro Cultural Recoleta"....................................................... Pág. 361

Licitación Pública - Llamado N° 1243-MDUYTGC/17Obra: "Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano" - Licitación Pública Nº 1243/SIGAF/17.............................. Pág. 362

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Licitación Pública - Llamado N° 1290-DGTALMDUYT/17Remodelación edificio Jean Jaures 216 ? Demolición........................................................................................ Pág. 362

Ministerio de Cultura

Licitación Pública - Llamado N° 1239-DGTALMC/17Servicio de producción para la realización de eventos....................................................................................... Pág. 364

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Contratacion Menor - Circular con consulta N° 2058-UPEJOL/17Servicio de Control de Plagas............................................................................................................................. Pág. 365

Contratacion Menor - Circular sin consulta N° 2058-UPEJOL/17Servicio de Control de Plagas............................................................................................................................. Pág. 366

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación Privada - Circular con consulta N° 11-DGTALMAEP/17Obra:Puesta en Valor Eje Cívico Etapa II........................................................................................................... Pág. 368

Secretaría Legal y Técnica

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1181-DGTAD/17Servicio de producción integral para la realización de reuniones entre vecinos y funcionarios......................... Pág. 369

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación Pública - Preadjudicación N° 4-AGCABA/17Impresoras.......................................................................................................................................................... Pág. 371

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 14-IVC/17Reparación de veredas, recuperación de la red pluvial y desobstrucción de cámaras de                                                 inspección, en el Barrio Illia................................................................................................................................ Pág. 373

Licitación Pública - Llamado N° 16-IVC/17Reparación de cubiertas metálicas y caños de lluvia en edificios 8 al 29, Barrio Rivadavia II y                                        B° de Flores........................................................................................................................................................ Pág. 373

Licitación Pública - Llamado N° 19-IVC/17Desagües pluviales, en el Barrio Gral. de División Manuel Nicolás Savio, Barrio Villa Lugano......................... Pág. 374

Licitación Pública - Llamado N° 21-IVC/17Ejecución de Gabinetes Medidores y Tableros de Uso General en el CU Villa Soldati...................................... Pág. 375

Licitación Pública - Llamado N° 35-IVC/17Ejecución de viviendas, locales comerciales y obras exteriores - Etapa 2 B° Rodrigo Bueno........................... Pág. 375

Licitación Pública - Llamado N° 36-IVC/17Trabajos de movimiento de suelos en el asentamiento Rodrigo Bueno............................................................. Pág. 376

Licitación Pública - Llamado N° 53-IVC/17Ejecución de la Obra de Recuperación de Pasarelas de Circulación Peatonal, Barrio Gral. de                                        División Manuel Nicolás Savio............................................................................................................................ Pág. 376

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Licitación Pública - Prórroga N° 12-IVC/17Adquisición de mobiliario.................................................................................................................................... Pág. 377

Licitación Pública - Preadjudicación N° 9-IVC/17Contratación de un Servicio de Producción Audiovisual..................................................................................... Pág. 377

Contratación Directa - Llamado N° 15-IVC/17Demolición y reconstrucción de muros de contención........................................................................................ Pág. 380

Banco Ciudad de Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 22919-COMPRAS/17Trabajos de instalación eléctrica y cableado estructurado................................................................................. Pág. 381

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Licitación Pública - Preadjudicación N° 9-ERSP/17Adquisición de indumentaria............................................................................................................................... Pág. 382

Licitación Pública - Preadjudicación N° 10-ERSP/17Instrumental de medición y control..................................................................................................................... Pág. 383

Defensoría del Pueblo de la CABA

Licitación Pública - Preadjudicación N° 7-DPCABA/17Alquiler de Equipos Multifunción Electrofotográficos.......................................................................................... Pág. 384

Ministerio Público Fiscal

Licitación Pública - Circular con consulta N° 5-UOA/17Adquisición de vehículos..................................................................................................................................... Pág. 388

Junta Comunal 11

Licitación Privada - Llamado N° 10092-COMUNA11/17Obra: \"Puesta en valor Habana y Fernández de Enciso-Lateral FFCC-\"......................................................... Pág. 390

Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires

Concurso Privado de Precios - Llamado N° 3742-CECBA/17Digitalización de 18 millones de imágenes de tomos de protocolos................................................................... Pág. 391

Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Intimaciones N° 19363206-DGGCDC/17Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 392

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Ministerio de Hacienda

Notificación N° 899893-DGR/12Se notifica a la contribuyente FERRETERÍA LEAL DE PIETRO ALEJANDRO Y HANDEL                                              LEANDRO S.H.................................................................................................................................................... Pág. 393

Notificación N° 2699365-DGR/12Se notifica a la Presidente del Directorio de la Sociedad GADDER S.A., Señora Griselda                                               Adelaida Ojeda.................................................................................................................................................... Pág. 394

Notificación N° 5424345-DGR/14Se notifica a la contribuyente ZADEM S.R.L. y al Socio Gerente de la firma señor Luis Walter                                       Villafañe y al Socio Gerente de la firma señor Rubén Antonio Moreno.............................................................. Pág. 396

Notificación N° 5439565-DGR/14Se notifica a la contribuyente HITSY SA y/o a los responsables solidarios........................................................ Pág. 398

Notificación N° 5504305-AGIP/14Se notifica a la contribuyente SIERRATECH S.A. y al Presidente del Directorio de la firma                                             señor Ariel Guillermo Roca................................................................................................................................. Pág. 400

Notificación N° 10982005-DGR/17Notificación – EXPTE N° 10982005/MGEyA-DGR-DGR/2017 SEÑALCO SUDAMERICANA                                         S . AResolución N° 1693/DGR/2017..................................................................................................................... Pág. 402

Notificación N° 16687584-DGR/17Se notifica a la contribuyente ARGENCOS S.A.................................................................................................. Pág. 404

Ministerio de Justicia y Seguridad

Notificación N° 16940889-MJYSGC/17Se notifica a la señora Amelia Felisa DIAZ......................................................................................................... Pág. 406

Notificación N° 18071985-MJYSGC/17Se notifica a la señora Amelia Felisa DIAZ......................................................................................................... Pág. 406

Ministerio de Salud

Notificación N° 45-HGARM/17Se notifica a la Sra. Carmio, Natali..................................................................................................................... Pág. 408

Notificación N° 73-HGAJAF/17Se notifica al agente GIULIANO, Germán Esteban............................................................................................ Pág. 408

Ministerio de Educación

Notificación N° 23863449-DGPDYND/15Se notifica al Sr. Cabrera Reynaldo.................................................................................................................... Pág. 409

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 8806829-IVC/14Se notifica a la Sra. Ravalli Silvana Andrea........................................................................................................ Pág. 410

Intimaciones N° 11415565-IVC/17Se intima a Alberta Galinda Cuello de González................................................................................................ Pág. 411

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Juzgado Provincial

Citación N° 19302166-JPICYCN7/17Se cita a Sabor Argentino S.A............................................................................................................................ Pág. 412

Notificación N° 19428548-JFN5/17Se notifica al Sr. Deleva Luis Alberto.................................................................................................................. Pág. 413

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 18965472-JPIPCYFN28/17Se cita al Sr. Raúl David Otazu........................................................................................................................... Pág. 415

Citación N° 18967084-JPIPCFN15/17Se cita al Sr. Rubén Oscar Robledo................................................................................................................... Pág. 415

Citación N° 18981851-JPCYFN18/17Se cita al Sr. Juan Carlos Visintin....................................................................................................................... Pág. 416

Citación N° 18987649-JPICAYTN18/17Se cita a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio............................... Pág. 416

Citación N° 19332937-JPCYFN19/17Se cita a la Sra. Rosario D´ Amore..................................................................................................................... Pág. 417

Citación N° 19435241-JPCYFN9/17Se cita al Sr. Fernando Ricardo García.............................................................................................................. Pág. 418

Ministerio Público Fiscal

Citación N° 18561609-FPIPCYFN27/17Se cita al Sr. Jorge Horacio Schmidt.................................................................................................................. Pág. 420

Citación N° 19411692-FPIPCFN27/17Se cita al Sr. Robert Misael Trigoso.................................................................................................................... Pág. 420

Junta Comunal 12

Intimaciones N° 21029578-COMUNA12/16Se intima a VIEYTES OSCAR JUAN LOS CRISPIN y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito                                      en la calle Terrada 5447 de esta Ciudad............................................................................................................ Pág. 422

Intimaciones N° 23149470-COMUNA12/16Se intima a UCCIANI CRISTINA ELISA y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle                                        GALVAN 3082 de esta Ciudad........................................................................................................................... Pág. 422

Intimaciones N° 26635453-COMUNA12/16Se intima a PUNTO EMPRENDIMIENTO S. SA y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en                                       la calle Mendoza S/N lindero a las chapas 4221 y 4291 de esta Ciudad........................................................... Pág. 423

Intimaciones N° 9534934-COMUNA12/17Se intima a VICTOR ALBERTO MAZA y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle                                         Pedro Ignacio Rivera N° 5605 de esta Ciudad................................................................................................... Pág. 423

Intimaciones N° 9536619-COMUNA12/17Se intima a BEREA CESAR ANGEL y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle                                             Barzana 2066 de esta Ciudad............................................................................................................................. Pág. 424

Intimaciones N° 10995903-COMUNA12/17Se intima a CENOZ SANTIAGO HERNAN y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la                                            calle Pinto N° 4040 de esta Ciudad.................................................................................................................... Pág. 424

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Intimaciones N° 11186191-COMUNA12/17Se intima a GONZALEZ ABEL RICARDO y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle                                     Crisólogo Larralde 3940/90 de esta Ciudad........................................................................................................ Pág. 424

Intimaciones N° 11769091-COMUNA12/17Se intima a VILLANUEVA JOSE LUIS y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle                                          Vidal N° 4523 de esta Ciudad............................................................................................................................. Pág. 425

Intimaciones N° 15589426-COMUNA12/17Se intima a INMOBILIARIA LICEN S.A.C y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle                                      Nuñez N° 3771 de esta Ciudad........................................................................................................................... Pág. 425

Intimaciones N° 17738110-COMUNA12/17Se intima a FAVERIO, CARLOS MARÍA y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle                                       Pedro Ignacio Rivera N° 5637 de esta Ciudad................................................................................................... Pág. 426

Intimaciones N° 11720202-COMUNA12/17Se intima a IGLESIAS MANUEL y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle Monroe                                      3935 de esta Ciudad........................................................................................................................................... Pág. 426

Edictos Particulares

Transferencias N° 14853223-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Cobo N° 1339...................................................... Pág. 428

Transferencias N° 18241966-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Cochabamba N° 1242................................................ Pág. 428

Transferencias N° 18493968-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Jean Jaures N° 690 - Zelaya                                                     3002-3006........................................................................................................................................................... Pág. 428

Transferencias N° 18571777-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Venezuela N° 487...................................................... Pág. 429

Transferencias N° 18860467-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. López de Vega N° 839......................................... Pág. 429

Transferencias N° 18945990-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Julián Álvarez N° 2672............................................... Pág. 430

Transferencias N° 18974139-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Córdoba N° 2850................................................. Pág. 430

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Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEY N.º 5854

Buenos Aires, 3 de agosto de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Modifícase el Cuadro de Usos N° 5.2.1.a): Servicios Terciarios del Agrupamiento C) SERVICIOS QUE PUEDEN OCASIONAR MOLESTIAS O SER PELIGROSOS del Código de Planeamiento Urbano, conforme lo siguiente:

Art 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 317/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promúlgase la Ley Nº 5.854, (EX-2017-18.401.785-MGEYA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de agosto de 2017. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel

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LEY N.º 5855

Buenos Aires, 3 de agosto de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Declárase bien integrante del Patrimonio Cultural en los términos del Artículo 4, inc. a) de la Ley 1227, a la Biblioteca, Archivo Histórico y Centro de Documentación de la UCR sito en Moreno 2480. Art. 2°.- Declárase bien integrante del Patrimonio Cultural en los términos del Art. 4°, inc. h) de la Ley 1227 al acervo grafico, documental y bibliotecológico de la Biblioteca, Archivo Histórico y Centro de Documentación citado en el Art. 1 de la presente. Art. 3°.- Declárase bien integrante del Patrimonio Cultural en los términos del Art. 4°, inc. i) de la Ley 1227 al acervo documental de la Biblioteca, Archivo Histórico y Centro de Documentación citado en el Art. 1 de la presente. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 316/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5855 (E.E. 18402543-MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de Agosto de 2017. El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Cultura y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt - Miguel

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 24

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Ley de Aprobación Inicial Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Expediente N° 1730-D-2017

Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.

Ley (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Denomínase "10 de diciembre de 1983" a la calle circular sin denominación oficial que se encuentra frente a la Plaza del Congreso entre la calle Hipólito Yrigoyen y la Avenida Rivadavia. Art. 2°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Santilli - Pérez

Exp. 1877-J-2016

Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.

Ley (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección Estructural, en los términos del Artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles sitos en la calle Nicaragua N° 4731, Nomenclatura Catastral: Sección 019, Manzana 092, Parcela 024; y Nicaragua N°4715, Nomenclatura Catastral: Sección 019, Manzana 092, Parcela 025. Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados en el Artículo 1° de la presente, al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida en el Artículo 1° de la presente. Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 019-092-024 y N° 019-092-025 forman parte integrante de la presente ley como Anexo I. Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santilli - Pérez

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ANEXO

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Resolución Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 469/SA/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO, el Expediente Nº 17158.01/SA/ 2017, y CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Sistemas Informáticos solicitó a la Dirección General de Compras y Contrataciones, la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de DOS (2) RACKS para generar un ambiente de máxima seguridad para el centro de Datos de esta Casa Legislativa, así como también el recambio de CUATRO (4) baterías para las UPS´s, propiedad de esta Legislatura, y su mantenimiento durante el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses de entregada la solución. Que en este sentido indicó en su Nota N° 1715300/DGSI/2017 de fecha 2 de junio del corriente año que, actualmente el centro de cómputos no cuenta con las condiciones de seguridad y refrigeración necesarios para proteger adecuadamente al mismo y permitir su óptimo funcionamiento. Que la Dirección General de Sistemas Informáticos acompañó como complemento de su solicitud, un ANEXO de Especificaciones Técnicas pertinentes de los productos y servicios a adquirir, como así también estimó el valor de la contratación. Que la presente contratación permite ser encuadrada en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 2095 y el Decreto Reglamentario N° 08/VP/2008. Que la Dirección General de Compras y Contrataciones confeccionó el listado de Precios Unitarios y Totales, incorporó el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Generales y ANEXO de Especificaciones Técnicas y agregó copia del correspondiente listado de proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), de acuerdo a las normas vigentes. Que la Dirección General de Sistemas Informáticos prestó conformidad al Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares confeccionado mediante Informe N° 013/DGSI/17. Que el monto total estimado para la presente contratación asciende a la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 13.900.000.-). Que las características del presente llamado a Licitación Pública justifican que se fije el valor del Pliego en la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete. Que el presente acto se emite en orden a las facultades establecidas en el Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Reglamentario N° 08/VP/2008 y su Modificatorio N° 118/VP/2014. Por ello,

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ARTÍCULO 1.- AUTORÍZASE a realizar el llamado a Licitación Pública Nº 013/17, encuadrada en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 2095 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus Modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 08/VP/2008, tendiente a la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de DOS (2) RACKS para generar un ambiente de máxima seguridad para el centro de Datos de esta Casa Legislativa, así como también el recambio de CUATRO (4) baterías para las UPS´s, propiedad de esta Legislatura, y su mantenimiento durante el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses de entregada la solución, con sujeción al Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y ANEXO de Especificaciones Técnicas, obrante en el expediente del visto. ARTÍCULO 2.- AFÉCTESE preventivamente la suma total de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 13.900.000.-) de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 3.- FÍJASE el valor de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones Particulares en la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00). ARTÍCULO 4.- REGÍSTRESE y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Financiero Contable y a la Dirección General de Compras y Contrataciones. Anzorreguy (h)

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ANEXO

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

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Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno

DECRETO N.º 318/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.460 (texto consolidado según Ley Nº 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 132/12, 43/16 y el Expediente Electrónico Nº 17569605- MGEYA-DGARHS-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2º de la citada Ley establece, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Seguridad; Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que según surge de los presentes actuados, el Sr. Juan Manuel del Sagrado Corazón de Jesús Manfroni, DNI. N° 31.703.076, CUIL N° 20-31703076-3, ha presentado su renuncia a partir del 31 de julio de 2017, al cargo de Director General de la Dirección General Infraestructura de Seguridad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de Seguridad de la Secretaría de Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, designado por Decreto Nº 132/12 y ratificado por Decreto Nº 43/16; Que, en consecuencia, el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad propicia la aceptación de la renuncia presentada por el Sr. Juan Manuel del Sagrado Corazón de Jesús Manfroni, a partir del 31 de julio de 2017, y la designación de la Sra. Maela Silvana Santarcangelo, DNI Nº 24.515.136, CUIL Nº 27-24515136-0, en el cargo de Directora General de la Dirección General Infraestructura de Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de Seguridad de la Secretaría de Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, a partir del 1º de agosto de 2017; Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1º.- Acéptase, a partir del 31 de julio de 2017, la renuncia presentada por el Sr. Juan Manuel del Sagrado Corazón de Jesús Manfroni, DNI Nº 31.703.076, CUIL Nº 20-31703076-3, al cargo de Director General de la Dirección General Infraestructura de Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de Seguridad de la Secretaría de Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad.

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Artículo 2º.- Desígnase, a partir del 1° de agosto de 2017, a la Sra. Maela Silvana Santarcangelo, DNI Nº 24.515.136, CUIL Nº 27-24515136-0, como Directora General de la Dirección General Infraestructura de Seguridad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de Seguridad de la Secretaría de Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 4.895 (texto consolidado según Ley Nº 5.666), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Haciencia, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel

DECRETO N.º 319/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios, y N° 86/16, el Expediente Electrónico N° 19242791-MGEYA-DGCLEI/17, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada ley establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Educación; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Subsecretaría de Gestión Económico, Financiera y Administración de Recursos bajo la órbita del Ministerio de Educación; Que según surge de las actuaciones, el señor Alberto Gowland N° 21.072.191, CUIL N° 20-21072191-7, ha presentado su renuncia, a partir del 3 de septiembre de 2017, al cargo de Subsecretario de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación, cuya designación fuera dispuesta mediante Decreto N° 86/16; Que en consecuencia, la señora Ministra de Educación propicia la aceptación de la renuncia presentada por el señor Alberto Gowland al cargo de Subsecretario de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 03 de septiembre de 2017, la renuncia del señor Alberto Gowland, DNI N° 21.072.191, CUIL N° 20-21072191-7, al cargo de Subsecretario de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos dependiente del Ministerio de Educación. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley Nº 5.666), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda, y

para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel

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Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 132/SECDCI/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 su modificatoria, el Decreto N° 363/15 sus modificatorios, el Decreto N° 578/16, la Resolución N° 73/AVJG/16, su modificatoria N° 28-AVJG/17, N° 33-AVJG/17, el Expediente Electrónico N° 19323417-DGPJ/17 y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto se propicia la creación del Concurso denominado "POTENCIATE: REGGAE", en el marco del Programa #POTENCIATE; Que por la Resolución N° 73-AVJG/16 y su modificatoria la Resolución N° 28-AVJGC/17 se creó el aludido Programa #POTENCIATE en el ámbito de la Dirección General Políticas de Juventud, a fin de generar, incentivar, fomentar, promocionar y fortalecer talentos; iniciativas laborales, de emprendimiento, integración, voluntariado y de formación; expresiones artísticas; desarrollo educacional, a través de concursos, festivales, ferias, eventos, talleres, capacitaciones y asesoramiento a jóvenes de entre quince a veintinueve años; Que por su parte, mediante el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los Programas de Gestión en el marco de sus respectivas competencias; Que asimismo, a través de la Resolución N° 33-AVJG/17 se delegó en esta Secretaría de Desarrollo Ciudadano la facultad de aprobar los mentados Programas de Gestión; Que en este marco, la Dirección General Políticas de Juventud propicia la creación de un Concurso mediante su Informe N° 19328598-DGPJ/17 dentro del Programa #POTENCIATE, denominado "Potenciate: Reggae"; Que el aludido Concurso "Potenciate: Reaggae", tiene por objeto el fomento de la juventud emprendedora, proactiva y creativa en lo vocacional, a fin de promover el desarrollo musical, mediante la interpretación de canciones en el Festival Internacional de Reggae, organizado por la Dirección General Festivales y Eventos Centrales, que se desarrollará en el Parque Sarmiento, sito en Av. Dr. Ricardo Balbín 4750 de esta Ciudad, el día 2 de septiembre entre las 14:00 y 20:00 horas; Que en un todo de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por artículo 1° del Decreto N° 578/16,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del Concurso denominado "Potenciate: Reggae", las que se agregan como Anexo I (IF-19328547-DGPJ/17), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Políticas de Juventud. López

RESOLUCIÓN N.° 133/SECDCI/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 su modificatoria, el Decreto N° 363/15 sus modificatorios, el Decreto N° 578/16, la Resolución N° 73/AVJG/16, su modificatoria N° 28-AVJG/17, N° 33-AVJG/17, el Expediente Electrónico N° 19325857-DGPJ/17 y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto se propicia la creación del Concurso denominado "POTENCIATE DESAFIO DE BANDAS TONY HAWK", en el marco del Programa #POTENCIATE; Que por la Resolución N° 73-AVJG/16 y su modificatoria la Resolución N° 28-AVJGC/17 se creó el aludido Programa #POTENCIATE en el ámbito de la Dirección General Políticas de Juventud, a fin de generar, incentivar, fomentar, promocionar y fortalecer talentos; iniciativas laborales, de emprendimiento, integración, voluntariado y de formación; expresiones artísticas; desarrollo educacional, a través de concursos, festivales, ferias, eventos, talleres, capacitaciones y asesoramiento a jóvenes de entre quince a veintinueve años; Que por su parte, mediante el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los Programas de Gestión en el marco de sus respectivas competencias; Que asimismo, a través de la Resolución N° 33-AVJG/17 se delegó en esta Secretaría de Desarrollo Ciudadano la facultad de aprobar los mentados Programas de Gestión; Que en este marco, la Dirección General Políticas de Juventud propicia la creación de un Concurso mediante su Informe N° 19328760-DGPJ/17 dentro del Programa #POTENCIATE, denominado "Potenciate: Desafío de Bandas Tony Hawk"; Que el aludido Concurso "Potenciate: Desafío de Bandas Tony Hawk", tiene por objeto el fomento de la juventud emprendedora, proactiva y creativa en lo vocacional, a fin de promover el desarrollo musical mediante la interpretación de canciones en el Encuentro de Tony Hawk, que se desarrollará el día 2 de septiembre entre las 12:00 y 17:00 hs en Av. Figueroa Alcorta y Dorrego de esta Ciudad; Que en un todo de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por artículo 1° del Decreto N° 578/16,

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ANEXO

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Artículo 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del Concurso denominado "Potenciate: Desafío de Bandas Tony Hawk", las que se agregan como Anexo I (IF-19328725-DGPJ/17), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Políticas de Juventud. López

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ANEXO

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 293/MJGGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto reglamentario N° 95/14 y modificatorios, y el Expediente Electrónico Nº 07569739- MGEYA-SSDCCYC/17, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Contratación Directa para la Locación Administrativa del inmueble con frente a la calle Somellera sin número esquina calle Cañada de Gómez N° 4341,4361 y 4389 esquina Av. Teniente General Luis J. Dellepiane sin número, esquina calle Doctor Antonio Bermejo sin número, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1; Sección: 80; Manzana: 49C; Parcela: 1, FR 1-94306, con destino al funcionamiento de un depósito para el desarrollo de las actividades de la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir del 1° de agosto de 2017 venciendo por consiguiente el 31 de julio del 2019; Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta de aplicación la Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095 reglamentada por el Decreto Nº 95/14 y modificatorios; Que la contratación directa es la que la administración pública realiza con determinada persona, física o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y con la cual procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la contratación a realizarse; Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del inmueble en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública contempladas en el Artículo 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad que establece: “...La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca...“ e indica los casos en que resulta procedente la excepción al mencionado principio general de la licitación pública y que autoriza la consiguiente contratación en forma directa; más precisamente el apartado 12° señala: “...La locación o adquisición de inmuebles...“; Que en cumplimiento con lo establecido en el punto a) del Inc. 12) del Art. 28 del mencionado Decreto reglamentario, la Subsecretaría de Demanda Ciudadana Calidad y Cercanía le solicito a la Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, que indique si existen inmuebles de titularidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se ajusten a los requerimientos de la mencionada Subsecretaria; Que la Dirección General informó, luego de haber realizado una exhaustiva búsqueda en el Registro Único de Bienes Inmuebles (RUBI), que no existen en la actualidad inmuebles disponibles de titularidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean las características necesarias para los fines solicitados;

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Que ha tomado intervención la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, en cumplimiento con lo dispuesto por el punto f) del inciso 12) de la norma ya mencionada, señalando que del informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble surge que la titular registral de dominio del inmueble referido es la firma IMAGEN Y COMUNICACIÓN S.A. (CUIT 30-70724051-9), y que la mencionada firma no posee inhibiciones a su nombre; Que seguidamente dicha Dirección General dejó constancia que sobre el inmueble recaen dos hipotecas inscriptas con fecha 13 de julio de 2015, a favor del BBVA Banco Frances S.A., por escrituras N° 289 y N° 290 del 26 de junio de 2015, ante la Escribana Adscripta Verónica A. Macieri (Registro 539), ascendiendo a la suma de $1.000.000,00 por la primera hipoteca y $6.000.000,00 por la segunda; Que en ese sentido, el BBVA Banco Francés S.A., en su carácter de acreedor hipotecario prestó conformidad para la locación del inmueble en cuestión; Que a los fines de la locación del referido bien, se solicitó la tasación del mismo al Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual sugirió como canon locativo mensual la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL ($312.000); Que en función de lo establecido en el artículo 28, inciso 12) apartado e) del Decreto N° 95/14, se procedió a consensuar con el propietario del inmueble el valor definitivo del canon mensual para los primeros doce (12) meses de contrato, en la suma de pesos DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($280.000), según la conformidad del titular dominial; Que la presente medida posee el respaldo presupuestario suficiente, con imputación a los ejercicios 2017, 2018 y 2019; Que en virtud de tratarse de un gasto plurianual, y conforme las pautas presupuestarias vigentes establecidas por artículo 26 del Decreto N° 10/2016, tomó intervención la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, indicando que "...el monto acumulado a comprometer en el ejercicio 2018 en donde se refleja el gasto en cuestión supera el crédito vigente de la partida..." por lo que elevó las actuaciones al titular de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, quien prestó conformidad a la continuación del trámite; Que en virtud de ello se preverá en el anteproyecto de presupuesto para los ejercicios correspondientes, la existencia de crédito suficiente para atender la erogación de que se trata; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en el marco de las atribuciones que le son propias; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el apartado j) del inciso 12 del artículo 28 del Decreto N° 95/14, reglamentario de la Ley N° 2095,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1° Autorízase la contratación directa para la Locación Administrativa del inmueble sito en con frente a la calle Somellera sin número esquina calle Cañada de Gómez N° 4341,4361 y 4389 esquina Av. Teniente General Luis J. Dellepiane sin número, esquina calle Doctor Antonio Bermejo sin número, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1; Sección: 80; Manzana: 49C; Parcela: 1, FR 1-94306, con destino al funcionamiento de un depósito para el

desarrollo de las actividades de la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir del 1° de agosto de 2017 venciendo por consiguiente el 31 de julio del 2019. Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Contrato de Locación Administrativa que como Anexo I (IF Nº 2017-19372608-MJGGC-17) forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 3°.- Delégase la suscripción del Contrato lo Locación Administrativa aprobado por el articulo precedente en el titular de la Subsecretaría de Demanda Ciudadana Calidad y Cercanía dependiente de esta Jefatura de Gabinete de Ministros Artículo 4°.- El gasto que demande la presente será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido gírense las presentes a la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía a los efectos de lo previsto en el Artículo 2° del presente, y posteriormente pase para su registro y demás efectos a la Dirección General de Escribanía General, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Miguel

RESOLUCIÓN N.° 294/MJGGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: El Decreto Nº 433/16, el Expediente Electrónico Nº 18365429-MGEYA-SECDES/17, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del gasto por la prestación del servicio de limpieza general e integral en edificios comunales y en las oficinas de la Secretaría de Descentralización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en la Zona denominada "B" durante el mes de mayo de 2017; Que mediante IF-2017-18772537-SECDES, la Secretaría de Descentralización de esta Jefatura de Gabinete de Ministros solicitó la aprobación del gasto en el marco del Decreto 433-GCBA/2016, manifestando que "...que el servicio de limpieza integral y general que se presta tanto en los edificios comunales como en el edificio de Av. De Mayo 591 -donde se encuentran las dependencias del GCBA-, resulta ser un servicio fundamental y esencial, el cual tiene por objetivo principal brindar un espacio digno, limpio y seguro, no solo para los empleados administrativos de las Comunas y del Gobierno, sino también para todos los ciudadanos que asisten a realizar sus trámites, no resulta posible admitir dilaciones ni interrupciones en su prestación." Que, en virtud de lo expuesto, se consideró oportuno proceder a la contratación del "Servicio de Limpieza General e Integral en edificios Comunales y oficinas del GCBA" en el marco del Decreto Nº 433-GCBA/2016, con la finalidad de cubrir así una necesidad básica y urgente, asegurando de esta manera se respeten las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. Que en consecuencia se procedió a solicitar presupuestos a las firmas SULIMP S.A., LA MONTOVANA Y EMEVEVE S.A., todos ellos proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP);

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ANEXO

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Que todos ellos presentaron propuestas, por las DOS (2) zonas en las cuales se encuentran divididas las tareas del servicio de limpieza general e integral, de conformidad con el procedimiento utilizado en la Licitación Pública Nº 417/SIGAF/2013, la cual tuvo su vencimiento el 12 de agosto de 2016; Que la Secretaría de Descentralización acompañó el Cuadro Comparativo de propuestas; Que, de acuerdo al análisis de las propuestas recibidas realizado por la Secretaría de Descentralización para la Zona B, resultó que la oferta más económica fue la presentada por la empresa "SULIMP S.A." (CUIT 30-55300452-3) por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 4.147.760.-) correspondiente al mes de mayo de 2017, resultando el mismo razonable y acorde a precios de mercado; Que el proveedor "SULIMP S.A." (CUIT 30-55300452-3) se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP); Que se cuenta con saldo disponible en el crédito presupuestario presente; Que obran en el expediente los remitos de la citada firma correspondientes al mes de mayo de 2017, debidamente conformados, correspondiente al periodo objeto del gasto presente; Que mediante IF-2017-19372400- -DGTALMJG, la Subgerencia Operativa de la Gerencia de Compras, Obras y Mantenimiento, entendió que se cumplen los extremos legales requeridos por el Decreto Nº 433/16; Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el Anexo I del Decreto Nº 433/16,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el gasto para la prestación en la zona B del Servicio de limpieza general e integral en edificios comunales y en las oficinas de la Secretaría de Descentralización de la Jefatura de Gabinete de Ministros por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 4.147.760.-), a favor de la firma "SULIMP S.A." (CUIT 30-55300452-3), correspondiente al mes de mayo del corriente año. Artículo 2º.- El gasto previsto en el artículo 1º de la presente se imputará a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercicio 2017. Artículo 3º.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda, notifíquese a la firma "SULIMP S.A." (CUIT 30-55300452-3) y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Miguel

RESOLUCIÓN N.° 143/ASINF/17

Buenos Aires, 25 de agosto de 2017 VISTO: El Decreto 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), la Resolución N° 16/ASINF/17, la Resolución N° 128/ASINF/17, el Expediente Electrónico N° 18037819-MGEYA-ASINF-2.017, y

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CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 16/ASINF/2017, se autorizó entre otros, la contratación de la Sra. Pretzel Priscila CUIL N° 23-34864277-4 para prestar servicios en la Agencia de Sistemas de Información, bajo la modalidad de Locación de Obra en el modo, monto y período que se detalló en el Anexo I registrado en SADE como IF-2017-04080464-DGTALINF; Que por la Resolución N° 128/ASINF/2017 se aceptó, a partir del 31 de Julio de 2017, las renuncias presentadas por diversas personas según el Anexo registrado en SADE como IF-2017-18069147-DGTALINF, a los Contratos de Locación de Obra y de Servicios que los vinculan con la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido, mediante Informe N° 19249758-ASINF-2017 la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial solicitó se rectifique parcialmente la Resolución N° 128/ASINF/2017 y su anexo registrado en SADE como IF-18069147-DGTALINF indicando que la Sra. PRETZEL PRISCILA CUIL N° 23-34864277-4 continua bajo la modalidad de Contrato de Locación de Obra en la Dirección General de Servicios hasta el 31 diciembre de 2017; Que el artículo 124 del Decreto 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión."; Que en consecuencia, corresponde rectificar tal error, en los términos del artículo 124 del Decreto N° 1510/GCABA/97. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 124 del Decreto 1510/GCABA/97,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE Artículo 1°.- Rectifiquese parcialmente la Resolución 128/ASINF/2017 y su anexo registrado en SADE como IF-18069147-DGTALINF-2017 respecto a la Sra. Pretzel Priscila DNI N° 34.864.277, CUIL N° 23-34864277-4, manteniéndose vigente hasta el 31 de diciembre del 2017 el Contrato de Locacion de Obra autorizado mediante Resolución 16/ASINF/2017. Artículo 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Dirección General de Servicios de la Agencia de Sistemas de Información, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Notifíquese a la interesada. Cumplido, archívese. Dougall

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 144/ASINF/17

Buenos Aires, 25 de agosto de 2017 VISTO: la Ley Nº 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), la Ley Nº 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), la Ley N° 269 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto N° 224/GCABA/13, las Resoluciones Conjuntas Nros. 11/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/13, 10/MMGC/MHGC/MJGGC/SECLYT/14, y 2/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/15, Resolución Nº 2720/MHGC/16, los expedientes electrónicos que se detallan en el Anexo registrado en SADE como IF-2017-18875826-ASINF que forma parte integrante de la presente norma, el Expediente Electrónico Nº 18393501-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ASI), como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que en este sentido en el artículo 10° de la Ley 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), establece las funciones y facultades del Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información, entre ellas, "Inc. a) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico-funcional, así como los aspectos organizativos, operativos y de administración"; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666) establece que la Agencia de Sistemas de Información se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios; Que por las Resoluciones Nros. 16, 113, 119 y 132/ASINF/17 se autorizó, la contratación de diversas personas para prestar servicios en la Agencia de Sistemas de Información, bajo la modalidad de Locación de Servicio y de Obra; Que por los expedientes indicados en el visto tramitan las cláusulas modificatorias adicionales del monto de diversos contratos en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo registrado en SADE como IF-2017-18875826-ASINF, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que por Decreto N° 224/GCABA/13 se faculta a funcionarios del Poder Ejecutivo para contratar personas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($ 20.000.-) en el ámbito de este Gobierno; Que asimismo se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberá tramitar utilizando el Módulo "Loys" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que asimismo por Resolución Nº 2720/MHGC/16 se elevó el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/GCABA/13 a la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000.-);

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Que por Resoluciones Nros. 11/SECLYT/13, 10/SECLYT/14, y su modificatoria Resolución Conjunta N° 2/SECLYT/15, se estableció el Procedimiento Administrativo Electrónico para contratos de obras y servicios utilizando el Módulo LOyS del SADE; Que se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario 2017; Que bajo Ordenes Nros. 6, 7, 8, 9 y 21, obran las conformidades de los Directores Generales de esta Agencia de Sistemas de Información; Que mediante Informe Nº 19284202-ASINF-2017 obrante bajo Orden Nº 10, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial solicito confeccionar el correspondiente acto administrativo; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, resulta pertinente dictar el acto administrativo a fin de modificar el monto de los contratos de locación de servicios y obra de diversas personas en el modo, monto y período que se detallan en el ANEXO registrado en SADE como IF-2017-18875826-ASINF, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución. Por ello, y en uso de facultades que son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE Artículo 1°.- Autorízase la celebración de la cláusula modificatoria adicional referida al monto de los contratos de locación de servicios y obra de diversas personas, en el modo, forma, monto y período que se detallan en el Anexo, registrado en SADE como IF-2017-18875826-ASINF que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, manteniéndose vigentes las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos fueran comunicados por el contratado a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5°.- Regístrese, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la Dirección General de Infraestructura, a la Dirección General de Integración de Sistemas, a la Dirección General de Servicios y a la Coordinación General de Seguridad Informática de la Agencia de Sistemas de Información, a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General de Tesorería y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda. Notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Dougall

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 145/ASINF/17

Buenos Aires, 25 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 70, la Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), la Ley N° 5.460, la Ley Nº 5.724, el Decreto N° 668/GCABA/16, el Decreto N° 680/GCABA/16, el Expediente Electrónico N° 18566632-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente indicado en el visto tramita la compensación presupuestaria detallada en el Requerimiento 5398/SIGAF/2.017 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar al gasto detallado en el Informe N° 18987868-DGTALINF-2017; Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5724, promulgada por Decreto Nº 668/GCABA/16 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.017; Que así por Decreto Nº 680/GCABA/16, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.017", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo;

Que el Requerimiento N° 5398/SIGAF/2.017 se encuentra en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF);

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Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017, aprobadas mediante Decreto N° 680/GCABA/2.016; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 680/GCABA/2.016,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en la partida presupuestaria perteneciente a la Agencia de Sistemas de Información según el Anexo, registrado en SADE como IF-2017-18987930-DGTALINF, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Dougall

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ANEXO

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 2623/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 315/16, 675/16 y 118/17, el Expediente Electrónico N° 17.143.597-MGEYA-DGAYDRH-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio; Que por Decreto N° 118/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Salud, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Salud propicia la designación del Sr. Guillermo Alejandro Jameson, DNI N° 13.356.463, CUIL N° 20-13356463-3, como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Planificación y Control Presupuestario, de la Gerencia Operativa Planificación y Gestión Presupuestaria, de la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, de la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesto;

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Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Salud, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 01 de agosto de 2017, con carácter transitorio, al agente Guillermo Alejandro Jameson, DNI N° 13.356.463, CUIL N° 20-13356463-3, como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Planificación y Control Presupuestario, de la Gerencia Operativa Planificación y Gestión Presupuestaria, de la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, de la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, del Ministerio de Salud, reteniendo sin percepción de haberes la partida de Planta Permanente 4007.0100.P.A.03. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, del Ministerio de Salud, debiendo esta última notificar fehacientemente al interesado y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 2624/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 121/16, 369/16, 675/16 y 207/17, el Expediente Electrónico N° 16.058.930-MGEYA-DGINVC-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio;

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Que por Decreto N° 207/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Justicia y Seguridad propicia la designación de la Sra. Alejandra Marcela Aguilar, DNI N° 18.598.754, CUIL N° 27-18598754-5, como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Delitos contra la Propiedad, de la Dirección General Investigación Criminal, de la Subsecretaría de Seguridad Operativa, de la Secretaría de Seguridad, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesta; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de la agente propuesta para

la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 14 de agosto de 2017, con carácter transitorio, a la agente Alejandra Marcela Aguilar, DNI N° 18.598.754, CUIL N° 27-18598754-5, como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Delitos contra la Propiedad, de la Dirección General Investigación Criminal, de la Subsecretaría de Seguridad Operativa, de la Secretaría de Seguridad, del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Investigación Criminal, del Ministerio de Justicia y Seguridad, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

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RESOLUCIÓN N.° 2625/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 440/16 y 675/16, la Resolución Nº 3126/MHGC/16, el Expediente Electrónico N° 15.876.733-MGEYA-SSCON-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 440/16 se modificó la estructura organizativa de la Subsecretaría de Contenidos, de la Jefatura de Gobierno, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que la Sra. Jacinta Dillon, DNI Nº 36.528.911, CUIL N° 27-36528911-0, presentó su renuncia como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Coordinación y Seguimiento, de la Gerencia Operativa Redacción, de la Dirección General Producción General, de la Subsecretaría de Contenidos, cuya designación fuera dispuesta mediante Resolución Nº 3126/MHGC/16; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 01 de septiembre de 2017, la renuncia presentada por la agente Jacinta Dillon, DNI Nº 36.528.911, CUIL N° 27-36528911-0, como Subgerente Operativa con carácter transitorio, de la Subgerencia Operativa

Coordinación y Seguimiento, de la Gerencia Operativa Redacción, de la Dirección General Producción General, de la Subsecretaría de Contenidos.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Producción General, de la Subsecretaría de Contenidos, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 2626/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 329/16, 675/16 y 208/17, las Resoluciones Nros. 561/MMGC/15 y 3184/MHGC/16, el Expediente Electrónico N° 16.459.348-MGEYA-DGLIM-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 208/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que la Sra. Sabrina Minin, DNI Nº 28.171.022, CUIL Nº 27-28171022-8, presentó su renuncia como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Planificación de Higiene Urbana, de la Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana, de la Dirección General Limpieza, de la Subsecretaría de Higiene Urbana, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, cuya designación fuera dispuesta mediante Resolución Nº 561/MMGC/15, siendo ratificada en el cargo por Resolución Nº 3184/MHGC/16; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

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EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 01 de julio de 2017, la renuncia presentada por la agente Sabrina Minin, DNI Nº 28.171.022, CUIL Nº 27-28171022-8, como Subgerente Operativa con carácter transitorio, de la Subgerencia Operativa Planificación de

Higiene Urbana, de la Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana, de la Dirección General Limpieza, de la Subsecretaría de Higiene Urbana, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Limpieza, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 2627/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15 y 675/16, la Resolución N° 1560/MHGC/16, el Expediente Electrónico N° 18.339.413-MGEYA-DGTALMDUYT-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno;

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Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte propicia el cese de la Sra. Liliana Lucía Martínez, DNI N° 10.795.642, CUIL N° 27-10795642-0, como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos, de la Dirección General Interpretación Urbanística, de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, cuya designación fuera dispuesta mediante Resolución Nº 1560/MHGC/16; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria, EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE Artículo 1°.- Cese, a partir del 03 de agosto de 2017, a la agente Liliana Lucía Martínez, DNI N° 10.795.642, CUIL N° 27-10795642-0, como Gerente Operativa con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos, de la Dirección General Interpretación Urbanística, de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, reintegrándose a la partida número 3040.0030.P.B.04.0245.347. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Interpretación Urbanística, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 2634/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO El E.E-2013-3.916.155-DGTES y su incorporado E.E-2013-4.370.842-DGTALAPRA mediante los cuales se instruyó el sumario administrativo N° 406/13 y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1367-MHGC-13 se ordenó la instrucción del pertinente sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, en orden a ciertas irregulares que fueran detectados en las anulaciones de distintos trámites que habrían sido realizadas por la cajera Nancy Gil, FC. N° 388.245, y fueron presentados ante las reparticiones de la Dirección General de Seguridad Privada y de la Agencia de Protección Ambiental, como si hubieran sido abonados normalmente;

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Que por nota elaborada por el Subgerente Operativo de Ingresos de la Dirección General de Tesorería, Rodolfo Cascio, resaltó que la cajera perteneciente a la Mesa General de Entradas de esa repartición, Nancy Gil, el día 26/07/13 informó que la recaudación de esa jornada fue de $ 30.474,00.-, pero en el Parte de Novedades especificó (Informe Z 162 del Pos 22 PP 611) que tuvo que anular un valor por un monto de $ 24.095,00.- con el TT 2138 y la OT 218205; Que sin embargo, en el comprobante de pago anulado figuraba un solo timbre de cobro, el cual estaba impreso en una hoja en blanco, cuando en realidad, con el código de cobro 20.99.99 (Boleta Única) siempre se emitía con dos timbres. Por lo cual se le envío un memorandum solicitándole que aclare el motivo de la falta del segundo timbre; Que por su parte, la cajera presentó el descargo correspondiente, sin aclarar debidamente lo solicitado, puesto que solo se limitó a mencionar que dejó asentado lo sucedido en el folio 85 del parte de novedades y que en algunas ocasiones, el sistema emitía un solo timbre y no dos, lo que no le resultaba extraño, sin saber la cajera en que se basaba la diferencia; Que la Agencia de Protección Ambiental (APRA) informó por nota NO-2013-04114696-DGTALAPRA que la Boleta Única 52834 de fecha 12/07/13, fue presentada por Héctor Alberto Briatore ante dicha repartición para la compra de 400 certificados de limpieza y desinfección de tanques de agua potable, por lo que con dicha boleta se acreditó el pago y los certificados de limpieza efectivamente fueron entregados; Que sin embargo, la Dirección General de Tesorería no acreditó hasta la fecha el dinero de dicha operación a la Fuente 12; Que no obstante lo expuesto, por IF-2013-05012244-DGTALAPRA el Jefe de Recaudaciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia Protección Ambiental, Luciano Corbella, destacó que a raíz de ciertos controles llevados a cabo por la Jefatura de Recaudaciones sobre diferentes operaciones, se halló que la Boleta Única 41795 seguía los mismos parámetros que la boleta 52834, por lo que la Dirección General de Tesorería cursó las novedades al área legal de Tesorería para iniciar la investigación correspondiente, destacando que en ambos

casos el proceso de cobro bajo estudio se produjo en timbradoras cuya jurisdicción correspondía a la Dirección General de Tesorería; Que por informe IF-2013-05418507-DGCONT la responsable del Área Registro y Supervisión de Empresas de la Dirección General de Control de la Agencia Protección Ambiental (APRA), ratificó que con fecha 13/08/13 el señor Héctor Briatore retiró 400 certificados de limpieza, lo que significa que presentó la Boleta Única 52834 ante la APRA sin presentar irregularidades que impidieran otorgar los 400 certificados de limpieza de tanques de agua potable; Que por otra parte, con fecha 12/08/13, nuevamente el Subgerente Operativo de Ingresos, Rodolfo Cascio, informó que la cajera Nancy Gil, el 23/07/13, envió junto al parte de novedades de Informe Z 159 del Pos 22 PP 611 la recaudación del día por un total de $ 10.820.- y tres valores anulados, uno por $ 9.000.- y dos de $ 53.-, los que presentaban en el sello un color de tinta diferente al de los timbres emitidos por el timbrador, por lo que dichos valores fueron observados, sin que la cajera haya aclarado la situación; Que por informe IF-2013-04345381-DGSPR, el Director General de Seguridad Privada, Ignacio A. Cocca, informó que la Boleta Única 13532 por $ 9.000.- emitida el 26/06/13, fue presentada por la empresa de seguridad Única SRL en esa repartición el 24/07/13;

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Que por nota NO-2013-04426323-DGTES, luce un nuevo informe elaborado por el Subgerente Operativo, Rodolfo Cascio, en el que destacó una nueva anulación por parte de la cajera Gil en el segundo timbrado, en esta oportunidad de la Boleta Única 41795 del 18/03/13, por un valor de $ 18.000.- a nombre de Gustavo Adolfo Arce, aclarando que dicho trámite debía tener dos timbres pero que tenía solo uno; Que el entonces Director General Adjunto de Tesorería, Horacio Stavale, realizó un resumen de las irregularidades detectadas en tres de los cinco comprobantes anulados por la cajera Gil, puesto que los comprobantes por $ 53.- fueron reutilizados, no así los que tenían un valor de $ 9.000.-, $ 24.095.- y $ 18.000.- respectivamente, según expresó en el informe IF-2013-05206533-DGTES; Que abierta la etapa instructoria, prestó declaración testimonial Rodolfo Salvador Cascio, Subgerente Operativo de la Dirección General de Tesorería, quien explicó que la cajera Nancy Gil anuló un timbre original por lo que, en cumplimiento del procedimiento, envió el original anulado a la Subgerencia para su control; Que en dicha repartición se observó que la tinta que tenía el comprobante anulado no era la original, por lo que se hizo una prueba en la máquina que utilizó Gil, verificándose que estaba todo correcto en la máquina que ella había timbrado y que el timbre presentado por la cajera era apócrifo; Que aportó Cascio que la Dirección de Seguridad Privada ratificó que la Boleta 13532 por $ 9.000.- había sido presentada ante la repartición cuando en realidad en la Dirección General de Tesorería figuraba anulada; Que especificó que al pedirle explicaciones a la cajera, esta negó el hecho ofreciéndose verbalmente a reponer el dinero faltante; Que prosiguió el dicente explicando que luego de ese hecho encontraron otro timbre anterior anulado por $ 18.000.- que era irregular porque estaba anulado con un solo timbre cuando se debía anular con dos timbres. Agregó Cascio que en este caso, el timbre pertenecía a la Agencia de Protección Ambiental, organismo que ratificó que la boleta 41795 efectivamente fue presentada cuando en la Dirección General de Tesorería figuraba anulada; Que a continuación, el declarante explicó que la boleta 52834 por $ 24.095.-, de la Agencia de Protección Ambiental, también estaba anulada con un solo timbre cuando el procedimiento de anulación requería dos de ellos, mientras que la Agencia referida confirmó que la boleta señalada fue presentada, siendo que estaba anulada en la Dirección General de Tesorería; Que ante los hechos referidos, Cascio explicó que se separó a la cajera Gil de su puesto de trabajo, sin tener ninguna objeción contra esta hasta las irregularidades encontradas, pero de todas formas pasó a cumplir funciones en la Dirección General de Tesorería; Que al ampliar su declaración, Cascio adujo que cuando un trámite debía ser anulado debía tener una causa, ya sea porque pagó de más por error del particular y/o por error del cajero, por lo que el timbre de anulación se debía efectuar sobre el comprobante original timbrado que estaba en poder del contribuyente, quien se lo debía alcanzar al cajero; Que acotó que el comprobante se remitía a la Subgerencia a cargo del dicente con el parte de novedades para chequear que estuviera bien efectuada la anulación, añadiendo que el plazo máximo para anular el timbrado era de 96 horas hábiles según la Disposición N° 46-DGC-05 vigente en ese momento, la cual era de conocimiento de todos los cajeros;

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Que aportó Cascio que, al final de la jornada el cajero imprimía del impresor fiscal el informe Z, indicando el total de lo recaudado en el día, aclarando que no era posible que ante el anulado de un timbrado el contribuyente retuviera alguna constancia de pago, puesto que si el cajero anulaba la operación, le devolvía la plata o le timbraba un nuevo comprobante, insistiendo en que si anulaba el pago, no le daba ningún comprobante al contribuyente; Que añadió que la cajera Nancy Gil cobraba el trámite y solo imprimía un timbre, cuando en realidad correspondían dos, quedándose con un timbrado que luego lo utilizaba para efectuar la anulación; Que de esa manera, el contribuyente iba a APRA, por ejemplo, y presentaba el papel timbrado continuando así su trámite, por lo que el contribuyente no perdía el pago, sino que la plata no ingresaba en las arcas del Gobierno de la Ciudad; Que por último, adujo que las Boletas Únicas, como la de fecha 12-07-13 IF-2013-043744474-DGTALAPRA, desde que se imprimían hasta que el contribuyente la pagaba tenían un mes de validez, aclarando que la fecha de anulación del timbrado no tenía nada que ver con la fecha de impresión de la boleta, sino con el timbrado original anulado; Que al prestar declaración testimonial, el ciudadano Gustavo Adolfo Arce, Director Técnico de Empresas Privadas de Control de Plagas y Limpieza de Tanques de Agua registradas ante el Gobierno de la Ciudad (en la Dirección General de Control de APRA), dijo en relación a la boleta 41795 que el pago de la misma por la suma de $18.000.- fue mediante contado efectivo y que la cajera selló las boletas con la timbradora y, posteriormente, le dio el ticket respectivo que le otorgó la timbradora y le devolvió la boleta timbrada con el ticket, siendo ello lo único que hacía la cajera; Que posteriormente, el contribuyente iba a la Dirección General de Control, y en Mesa de Entradas entregaba el original de la boleta pagada acompañada de dos copias más una nota solicitando los certificados, por lo que luego de sellada la nota, se dirigía al sector Empresas de Control de Plagas y Limpieza de Tanques de Agua Potable y ahí le entregaban los certificados, terminando su intervención; Que acotó que, a veces, en las boletas les hacían un doble timbrado los dos al frente o, uno al frente y el otro al dorso; Que el contribuyente Mariano Gastón Prieto, comerciante, Socio Gerente y dueño de la empresa de seguridad UNICA SRL, dijo en relación a la Boleta 13532 que la misma correspondía a la renovación de la Habilitación de la empresa referenciada, y que el pago lo efectuó un cadete de la empresa de contado y en efectivo, desconociendo el citado a quien se lo pagó dicho cadete, aclarando que el dicente no tuvo problemas con lo abonado ya que la habilitación fue renovada en tiempo y forma; Que por existir de las constancias de autos mérito suficiente, se dispuso el llamado a prestar declaración indagatoria de Nancy Edith Gil, FC. N° 388.245 - DNI. Nº 17.632.195, empleada de la Dirección General de Tesorería, obrando su concepto en la declaración recibida a su superior con fecha 11/02/14 y sus antecedentes por nota NO-2014-12068893-DGALP;

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Que compareció a prestar declaración indagatoria Nancy Edith Gil, quien hizo uso del derecho de negarse a declarar y a quien se le formularon los siguientes cargos: “En su carácter de cajera de la Dirección General de Tesorería: 1) Haber anulado el 23/07/13 el trámite de Boleta Única 13532 de fecha 26/06/13 presentado por la firma empresa de seguridad UNICA SRL por un valor de $ 9.000.- correspondiente al POS 22 PP 611, OT 218070, N° de ticket 2041, siendo que el mismo siguió su curso y fue presentado ante la Dirección General de Seguridad Privada como si hubiera sido abonado normalmente, no ingresando el dinero a la Dirección General de Tesorería; 2) Haber anulado el 26/07/13 el trámite de Boleta Única 52834 de fecha 12/07/13 presentado por el contribuyente Héctor Alberto Briatore por un valor de $ 24.095.- correspondiente al POS 22 PP 611, OT 218205, N° de ticket 2138, siendo que el mismo siguió su curso y fue presentado ante la Agencia de Protección Ambiental como si hubiera sido abonado normalmente, no ingresando el dinero a la Dirección General de Tesorería; 3) Haber anulado el 21/03/13 el trámite de Boleta Única 41795 de fecha 18/03/13 presentado por el contribuyente Gustavo Adolfo Arce por un valor de $ 18.000.- correspondiente al POS 22 PP 503 OT 212603, siendo que el mismo siguió su curso y fue presentado ante la Agencia de Protección Ambiental como si hubiera sido abonado normalmente, no obstante la referida anulación, no ingresando el dinero a la Dirección General de Tesorería“; Que obra en autos el descargo de la agente Nancy Edith Gil, quien ofreció como testigo a la agente Fernanda Valeria Jonte, aportando su testimonio el 18/06/14; Que por otra parte, se agregó el alegato de la sumariada, sin que haya ampliado el mismo pese a contar con dicha facultad según lo notificado oportunamente por cédula; Que paralelamente a la instrucción del sumario, con motivos de las irregularidades detectadas, la Dirección General de Asuntos Penales de la Procuración General radicó la denuncia penal correspondiente por entender que la conducta descripta por la sumariada se encontraría tipificada por el Código Penal como Fraude contra la Administración Pública, art. 174. inc. 5), Malversación de caudales públicos, art. 261 y Falsificación de timbres, art. 288, de dicho cuerpo legal; Que la causa penal mencionada quedó radicada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 5, con intervención de la Fiscalía N° 25 del mismo fuero, bajo el N° 15.165/15, organismo que dictó la falta de mérito respecto de la imputada Gil el 23/11/15; Que mediante NO-2016-19558784-DGALP, la Gerente Operativa de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos, informó que la empleada Nancy Edith Gil revista como administrativa en la Dirección General de Tesorería, siendo el número correcto de su DNI. 17.632.195; Que mediante oficio del 22/08/16, el Fiscal ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción, titular de la Fiscalía Nº 25, comunicó, en relación a la Causa Nº 15.165/15, caratulada “Gil, Nancy Edith s/defraudación contra la administración pública“, que en fecha 23/11/15, el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 5, dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer a Nancy Edith Gil y que se encontraba a la espera de la remisión a esa fiscalía, de las boletas originales 52834 y 41795 solicitadas a la Agencia de Protección Ambiental; Que según el informe actualizado del estado de la causa penal obrante en autos, la misma al 15/12/16 se encontraba sin variaciones; Que respecto al cargo 1), una de las pruebas que hace a esta conducta está dada por la nota obrante en el EE-2013-4370842-DGTALAPRA, mediante la cual el Subgerente Operativo de Ingresos de la Dirección General de Tesorería, Rodolfo Cascio, dio cuenta de la irregularidad detectada; Que otra prueba es la Boleta Única 13532 propiamente dicha, la cual posee el sello de recibida en la Dirección General de Seguridad Privada;

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Que constituyen también pruebas de este cargo las copias de los comprobantes de pago anulados, donde se observa que el pago correspondiente al POS 22 PP 611, OT 218070, N° de ticket 2041, era por un monto de $ 9.000.-, pero cuyo monto conforme el testimonio del Contador Cascio, no fue derivado a las arcas públicas; Que la maniobra irregular llevada a cabo por la cajera Gil, se comprobó porque por un lado, esta anunció en el Parte de Novedades de fecha 23/07/13, que procedió a la anulación de la boleta 13532 por estar equivocados los datos en el formulario, pero, no obstante lo destacado por la cajera, la Dirección General de Seguridad Privada por informe IF-2013-04345381-DGSPR, informó que el talón (Boleta única 13532) fue presentado por el contribuyente en la Dirección General de Seguridad Privada como si lo hubiera abonado regularmente, puesto que así lo demostró el sello de recibido, de fecha 24/07/13 estampado en la misma; Que finalmente, los testimonios del Subgerente Operativo, Cascio, de fechas 11/02/14 y 15/11/16, concluyen el cuadro acusatorio, al resaltar que la cajera Gil anuló un timbre y lo envió a la Subgerencia Operativa, instancia que observó que la tinta que tenía el comprobante anulado no era original, verificando seguidamente dicha repartición que la máquina timbradora que utilizó Gil, funcionaba correctamente y que el timbre presentado por la cajera era apócrifo, no obstante, la Dirección General de Seguridad Privada ratificó que la Boleta 13532 por $ 9.000.-, había sido presentada ante esa repartición cuando en realidad, en la Dirección General de Tesorería figuraba anulada; Que fue claro el Subgerente Operativo al explicar en su segundo testimonio, que la cajera cobraba el trámite y sólo imprimía un timbre, cuando en realidad correspondían dos, quedándose con un timbrado que luego lo utilizaba para efectuar la anulación, por lo que el contribuyente iba a APRA y presentaba el timbrado continuando su trámite, sin perder el pago, pero la plata no ingresaba a las arcas del Gobierno de la Ciudad; Que como argumento defensivo, Gil expresó en su presentación de fecha 25/04/14, en forma genérica para todos los cargos, que puso en conocimiento de la superioridad cada anulación y cada hecho anormal en los que intervino como cajera de la Dirección General de Tesorería;

Que agregó que dejó constancia de las anulaciones en el cuerpo de cada ticket, y que fue ella misma quien detectó los errores, informando verbalmente a los contribuyentes lo ocurrido, sin recibir importe alguno de su parte; Que observó que en las presentes actuaciones sumariales, se dejó asentado que los contribuyentes habían presentado supuestamente la documentación en la repartición correspondiente, lo que no le era oponible a ella, ya que cada uno de los pagadores fue informado de la anulación; Que la sumariada afirmó que no entregó a los ciudadanos la constancia de pago, desconociendo cómo pudieron obtener dicha documentación, aunque admitió que tal vez, en un acto automático, le entregó la referida constancia de pago y luego de anular el trámite, omitió solicitar la devolución del comprobante de pago, el cual a su criterio, carecía de validez; Que argumentó que en esa época se cambió el sistema operativo por uno que indicaba la cantidad de timbres que debía emitir cada trámite, a diferencia del sistema anterior, que no hacía esa referencia, pero aclaró que el nuevo sistema fue instalado en la caja del sector Mesa de Entradas, sin capacitar a los cajeros para su correcto uso, siendo que el nuevo sistema daba lugar a errores como el ocurrido en estudio y que por eso se capacitó a todos los cajeros con carácter previo a cambiarles el método operativo;

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Que resaltó Gil que por culpa de las autoridades trabajó con una caja sin haber recibido instrucciones precisas para su correcta operatividad, lo que provocó el error que, al ser advertido, motivó la anulación del ticket y de la propia operación, pudiendo el contribuyente haberse hecho de la documentación en cuestión, ante el trastorno que le ocasionó a la trabajadora la tarea de anular la operación luego de haberla aceptado. No hay otra forma de explicar lo acontecido, dijo Gil; Que aseveró que el dinero jamás ingresó al GCBA, ni al sistema, ni fue depositado por los contribuyentes, pero afirmó que ningún daño patrimonial surge de su actuación; Que impugnó seguidamente la declaración del Contador Cascio, en cuanto insinuó que los pagos se efectivizaron y que la suscripta no los habría rendido en su oportunidad, porque dijo, ninguna prueba avaló su afirmación; Que puntualizó que la presentación de los comprobantes de pago por parte de los contribuyentes no constituye prueba de que el dinero ingresó y que la suscripta no lo rindiera; Que por último, resaltó su buen concepto laboral en más de veinte años de servicios para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que como testigo de defensa depuso la agente Fernanda Valeria Jonte, empleada administrativa en Tesorería General, quien explicó que para anular las boletas de pago había que ir a la parte superior de la pantalla, donde había un ítem que se desplegaba para llevar a cabo esa tarea; Que adujo que si uno marcaba anulación, el sistema pedía ciertos datos, aclarando que la máquina a veces efectuaba un solo timbrado ya sea porque la impresora tomaba mal la hoja o porque la arrugaba, acotando que cuando se anulaba el pago, se cargaban los datos y luego salían dos timbres, pero el cajero debía dejar asentado lo ocurrido; Que expuso que los primeros días de julio del año 2013, fue modificado el sistema en las cajas, y que primero trajeron una sola máquina con el sistema nuevo, enviando a la dicente a realizar un curso para el manejo de la misma y, después, mandaron a todos

los cajeros a realizar ese mismo curso, pero la capacitación fue tres semanas después; Que aportó la testigo que el cambio de sistema fue completo, pero igual tenía fallas, y cuando cambiaron dicho sistema la agente Gil estaba con artículo (licencia) y al día siguiente, cuando se reintegró, la testigo se fue de vacaciones, por lo que la agente Gil no tuvo capacitación; Que especificó que dentro de las fallas del sistema, una era que estaban mal cargados la cantidad de timbres que correspondía a cada trámite, por ello se anularon gran cantidad de esos pagos; Que admitió finalmente la testigo que el sistema le timbró mal varios comprobantes y, además, aseveró que todos los sistemas tenían fallas; Que analizando los argumentos defensistas y la prueba aportada por la sumariada con la totalidad de las constancias de autos, se debe resaltar que el cargo no le cuestiona a la cajera nada referente al aspecto técnico ni informático del procedimiento de cobro y/o de anulación de comprobantes de pago presentado por cada contribuyente; Que en ese sentido, la inculpada pudo demostrar a través de la prueba aportada con el testimonio de la agente Jonte y el registro en el “Parte de Novedades“ que, al detectar los inconvenientes con la timbradora, dejó asentado cada hecho en los partes diarios; Que así figura de puño y letra de la propia sumariada en el “Parte de Novedades“ del 23/07/13, la anulación de la Boleta 13532, por un valor de $ 9.000.-, omitiendo informar al contribuyente de tal situación y solicitar la devolución del comprobante de pago;

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Que lo que la inculpada no pudo justificar, es cómo fue que el contribuyente, según la propia declaración de Mariano Gastón Prieto, compareció a abonar el trámite de renovación bianual de persona jurídica, el día 26/06/13, por un monto de $ 9.000.-, a nombre de la Empresa de Seguridad Única SRL, a través de un cadete, y se quedó con el comprobante de pago y el trámite fue efectivamente abonado cuando, al decir de la inculpada, dicho pago no se hizo efectivo y le fue comunicado al propio contribuyente; Que demás está decir que una de las misiones fundamentales y de los recaudos principales que deben tomar los cajeros del Gobierno local y de todas las entidades recaudatorias, es recibir el dinero de los contribuyentes, controlar cada billete, contarlo una y otra vez para que, una vez convencido de la autenticidad y monto entregado, extender el comprobante de pago a los ciudadanos; Que una de las misiones y funciones a cargo de la cajera era entregar el comprobante de pago al contribuyente luego de recibir el dinero de su parte y, si el tramite debía ser anulado por alguna cuestión ajena a la cajera, esta debió exigir inmediatamente el comprobante de pago extendido al contribuyente para proceder a su anulación, lo cual debió realizar obviamente, antes de devolverle el dinero al pagador; Que sin embargo, en este caso, así como en las dos ocasiones que seguidamente se analizaran, la cajera Gil no cumplió acabadamente con los recaudos mínimos que debía tomar y, en forma negligente permitió que los contribuyentes se retirasen con los respectivos comprobantes de pago, los cuales reflejaban el abono del trámite siendo que esos valores nunca ingresaron a las arcas públicas tal como lo informó la Dirección General de Tesorería y el Subgerente Cascio; Que además, la maniobra no terminó allí, pues la empresa de seguridad Única SRL obtuvo regularmente la renovación bianual de persona jurídica que pretendía tramitar,

ya que el comprobante de pago fue presentado ante la Dirección General de Seguridad Privada el 23/07/13, entidad que, al comprobar que el pago se había hecho efectivo, entregó la renovación requerida; Que de esta manera, no resulta relevante determinar en esta instancia, si la máquina timbradora a cargo de Gil emitió uno o dos timbres de anulación como debía o, si la sumariada, llevó a cabo una maniobra irregular con el timbrado al efectuarlo en una hoja en blanco o, si por el contrario, el color diferente de la tinta en el sellado fue por el intento de falsificar el timbrado, cuestiones estas que están siendo investigadas en la causa penal que tramita por ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25; Que para el derecho disciplinario local, la irregularidad cometida por la cajera Gil consistió en permitir que el contribuyente se retirase con un comprobante de pago válido por $ 9.000.- cuando, en realidad, no ingresó dicho monto a las arcas públicas, circunstancia que comprometió la transparencia del accionar de la cajera, sin que esta haya aclarado dicha situación, pues sólo se limitó a decir que se trató a lo sumo de un acto automático, cuando entregó la constancia de pago y omitió luego de anular el trámite, solicitarle la devolución del comprobante de pago, afirmación que cae atento que se encuentra probado que el dinero no se le reintegró al contribuyente como tampoco fue ingresado a las arcas del gobierno; Que el perjuicio ocasionado al Gobierno local resulta más que evidente, pues la suma de $ 9.000.- que debía recaudar la cajera Gil por el trámite de renovación de persona jurídica de la empresa de seguridad Única SRL nunca integró el erario público, siendo que para dicha función, no era necesario que la cajera Gil fuera instruida con ningún curso de capacitación, como pretende justificar la testigo Jonte;

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Que ni siquiera la conducta posterior al hecho fue la adecuada por parte de Gil, puesto que para remediar su error y como muestra de responsabilidad y de eficiencia, la sumariada debió denunciar el hecho ya que el contribuyente llevó a cabo una maniobra engañosa en contra de la Administración, por acreditar el pago de un trámite que en realidad no cumplió, perjudicando al erario público con la evasión de $ 9.000.-; Que de esta manera, resulta acreditado el cargo 1) endilgado a la agente Gil, quien con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el art. 10, incs. a), c) y f) de la Ley Nº 471 (t.c. por Ley N° 5.666); Que respecto al cargo 2), las pruebas que hacen a esta conducta están dadas por la Boleta Única anulada 52834 a nombre de Héctor Alberto Briatore, por un valor de $. 24.095.- presentada ante la Agencia de Protección Ambiental, y por la nota NO-2013-03702731-DGTES, suscripta por el Subgerente Operativo Rodolfo Cascio, dando cuenta de la anulación del comprobante de pago de forma irregular; Que constituyen también pruebas de cargo, las copias de los comprobantes de pago anulados por un valor de $ 24.095.-; Que lo que demuestra que el dinero que abonó el contribuyente Briatore ($ 24.095.-), nunca se acreditó, ya que en la nota NO-2013-04114696-DGTALAPRA el Jefe de Recaudaciones, Luciano Corbella, dio cuenta de la falta de depósito de dicha suma; Que por razones de celeridad e inmediatez se deben tener por reproducidos en esta ocasión los mismos argumentos defensivos expuestos por Gil en su escrito de defensa, al igual que los dichos de la única testigo de defensa Valeria Jonte; Que en sentido conteste con dicha postura, también se deben tener presentes en este parágrafo los argumentos con que esta instancia rebatió cada una de las excusas expuestas por la cajera en la primera conducta reprochada, máxime teniendo en

cuenta que no existe diferencia sustancial entre el primer y segundo cargo, pues en las dos oportunidades se trató de la misma anomalía, permitir que el contribuyente obtuviera un comprobante de pago válido (en este caso por un monto superior a los $ 24.000.-), sin que se haya acreditado el ingreso de ese monto a la Dirección General de Tesorería; Que solo como recordatorio, debe señalarse que no se le cuestionó a Gil el error cometido en la anulación de la Boleta Única 52834, ni la cantidad de timbres emitidos por la timbradora, motivado quizás como ella dijo, en la falta de instrucción luego implementarse el nuevo sistema informático; Que lo que no pudo explicar la sumariada es cómo el ciudadano Héctor Briatore obtuvo el comprobante de pago PP 611, OT 218205, N° de ticket 2138, como si lo hubiese abonado correctamente, cuando la propia cajera le explicó supuestamente que lo había anulado, siendo que el contribuyente continuó su trámite y presentó dicho comprobante ante la Agencia de Protección Ambiental para acreditar el pago de los certificados de limpieza que pretendía obtener y que de hecho lo obtuvo; Que es del caso resaltar lo expuesto por el Subgerente Operativo Rodolfo Cascio en su declaración testimonial ampliatoria, cuando explicó que la cajera Nancy Gil cobraba cada trámite y solo imprimía un timbre, cuando en realidad correspondían dos, quedándose con un timbrado que luego lo utilizaba para efectuar la anulación; Que se comprobó entonces que la maniobra llevada a cabo por la cajera Gil se repitió en más de una ocasión, lo que torna más reprochable su accionar, sobre todo teniendo en cuenta que los montos de las boletas analizadas ($ 9.000.- y más de $ 24.000.-), resultan de por sí llamativos, y debieron inspirar en la cajera una dedicación absoluta para tomar los recaudos necesarios a fin de no cometer irregularidades; Que de esta manera, resulta acreditado el cargo 2) endilgado a la agente Gil, quien con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el art. 10, incs. a), c) y f) de la Ley Nº 471 (t.c. por Ley N° 5.666);

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Que respecto al cargo 3), las pruebas que hacen a esta conducta están dadas por la Boleta Única 41795 de fecha 18/03/13, presentado por el contribuyente Gustavo Adolfo Arce por un valor de $ 18.000.-; Que otra prueba es la nota NO-2013-04426323-DGTES, suscripta por el Subgerente Operativo de Ingresos Rodolfo Cascio, dando cuenta de los hechos; Que esta conducta de la inculpada posibilitó que el contribuyente Adolfo Arce se retirase el 21/03/13 con el comprobante de pago de certificados de por $ 18.000.-, como si hubiera abonado correctamente, cuando en realidad, a tenor de lo manifestado por la Dirección General de Tesorería, dicho monto nunca se acreditó; Que en esta oportunidad, la irregularidad cometida por Gil se produjo en el mes de marzo de 2013, cuando aún no se había implementado el nuevo sistema operativo en las cajas pertenecientes a la Dirección General de Tesorería y que, supuestamente, fue lo que ocasionó tantos trastornos a la sumariada al no haber recibido la capacitación respectiva; Que más allá de la observación efectuada, se debe hacer hincapié en que la conducta disvaliosa de la cajera fue, nuevamente, haber anulado el pago, permitiendo que el contribuyente Arce prosiguiera su trámite como si hubiera abonado correctamente el monto por los certificados de limpieza y desinfección de los tanques sin que haya ingresado esa suma al Gobierno local; Que el monto de $ 18.000.- a recaudar por la cajera en esta ocasión, debió representar para la sumariada una motivación extra para desempeñar correctamente

su función y extremar las medidas de dedicación y esfuerzo a fin de no comprometer la transparencia de su desempeño laboral, protegiendo los intereses del Gobierno local, objetivo que definitivamente Gil no cumplió; Que prueba de ello es lo manifestado por el Sr. Gustavo Adolfo Arce, en su declaración testimonial, cuando explicó que el pago se efectuó por la suma de $ 18.000.- de contado en efectivo, y que la metodología del trámite efectuado por la cajera fue sellar la boleta con la timbradora y, posteriormente, entregarle el ticket que le otorgaba dicha máquina; Que de esta manera, resulta acreditado el cargo 3) endilgado a la agente Gil, quien con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el art. 10, incs. a), c) y f) de la Ley Nº 471 (t.c. por Ley N° 5.666); Que luego de analizados los tres reproches formulados a la agente Nancy Edith Gil, resulta que todos han sido probados; Que es preciso subrayar que la confianza en el desarrollo del vínculo empleador-trabajador es lisa y llanamente la expectativa de que las relaciones con la Administración se muevan dentro de los principios de la buena fe; Que evidentemente menoscaba la confianza del empleador las conductas desplegadas por la sumariada, pues la conducta esperada por la Administración era que la cajera no entregase el comprobante de pago a los contribuyentes si estos no abonaban el importe correspondiente a cada trámite o, que requiriese la devolución de dicho comprobante para anularlo, antes de restituirle el dinero a cada pagador, más allá de la cantidad de timbres que debía contener cada boleta de pago o de anulación de pago; Que en orden a lo precedentemente expuesto, y atento a las constancias de autos que evidencian que ha mediado en esta investigación administrativa de forma ordenada y completa los pasos legales instituidos a los fines de resguardar la garantía de defensa en juicio, deviene procedente afirmar que la conducta de Gil es autosuficiente para generar una sanción disciplinaria;

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Que por encontrarse ostensiblemente conculcado el principio general de buena fe al que están sometidas las partes en el seno de una relación de empleo público, lo cual impide la prosecución del vínculo laboral, por lo que la Procuración General aconsejó aplicarle una sanción segregativa, aun cuando deba señalarse, su concepto regular obrante en la declaración recibida a su superior y conforme a lo indicado en el art. 56 de la Ley N° 471 y en el art. 22 del Decreto N° 3360/68 (Reglamento de Sumarios Administrativos), la gravedad de su falta, la ausencia de sanciones anteriores en sus antecedentes formulados por NO-2014-12068893DGALP y los perjuicios causados; Que en el campo doctrinario, la Dra. Miriam Ivanega, en su obra “Mecanismos de Control Público y Argumentación de responsabilidad“, Editorial Ábaco, de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, año 2003, realiza las siguientes consideraciones, aplicables a la situación de la sumariada: “...el funcionario es una persona que permanentemente contribuye, colabora, en la ejecución de las funciones propias del Estado, y en ese contexto debe actuar, teniendo siempre en la mira el fin específico de éste. Es por ello que la ética siempre se presenta como pauta obligada de conducta, y debe configurar la base de la actividad desplegada por el funcionario. En el vínculo ética-función pública, conductas éticas-funcionario público, tiene aparición un complejo fenómeno que constituye un disvalor destructivo de la convivencia social, de orígenes remotos: la corrupción. Los comportamientos corruptos llevan al deterioro y pérdida de valores y principios, creciendo constantemente al compás de estructuras e instrumentos cada

día más sofisticados, convirtiendo a su prevención y control en una tarea ardua y generalmente difícil. Su generalización, que lesiona las estructuras estatales, desequilibrando las instituciones públicas y privadas, implica falta de probidad e integridad y la prevalencia del interés privado por sobre el interés general de la sociedad“; Que es cierto que, conforme a lo informado mediante oficio del 22/08/16, en la Causa Nº 15.165/15, caratulada “Gil, Nancy Edith s/defraudación contra la administración pública“, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 5, el 23/11/15 se dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer a la nombrada, es decir que todavía no se ha resuelto su situación procesal en forma definitiva; Que sin embargo, el art. 53 de la Ley N° 471 indica: “La sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes son independientes de la causa criminal. El sobreseimiento provisional o definitivo o la absolución dictados en la causa criminal, no habilitan al trabajador a continuar en el servicio si es sancionado con cesantía o exoneración en el sumario administrativo“; Que con dicha inteligencia puede afirmarse que, si del procedimiento instructivo surgen elementos que acrediten una conducta violatoria de los deberes y obligaciones del agente público, la sanción disciplinaria resulta procedente aun cuando en sede penal no se haya determinado todavía, si tal comportamiento también constituye un delito, sin que ello impida a la Administración articular su potestad disciplinaria; Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe resaltar que dicha sanción podrá ser agravada si la inculpada resultase condenada en sede penal; Que, conforme lo indicado por la Dirección General de Relaciones Laborales, la agente Nancy Edith Gil, FC. N° 388.245, no se encuentra amparada en los términos de la Ley Nº 23.551; Por ello, atento lo expuesto, lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 184/10;

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Artículo 1º - Sanciónase con cesantía a la agente Nancy Edith Gil, FC. N° 388.245 - CUIL 23-17632195-4, en orden a los siguientes cargos: “En su carácter de cajera de la Dirección General de Tesorería: 1) Haber anulado el 23/07/13 el trámite de Boleta Única 13532 de fecha 26/06/13 presentado por la firma empresa de seguridad UNICA SRL por un valor de $ 9.000.- correspondiente al POS 22 PP 611, OT 218070, N° de ticket 2041, siendo que el mismo siguió su curso y fue presentado ante la Dirección General de Seguridad Privada como si hubiera sido abonado normalmente, no ingresando el dinero a la Dirección General de Tesorería; 2) Haber anulado el 26/07/13 el trámite de Boleta Única 52834 de fecha 12/07/13 presentado por el contribuyente Héctor Alberto Briatore por un valor de $ 24.095.- correspondiente al POS 22 PP 611, OT 218205, N° de ticket 2138, siendo que el mismo siguió su curso y fue presentado ante la Agencia de Protección Ambiental como si hubiera sido abonado normalmente, no ingresando el dinero a la Dirección General de Tesorería; 3) Haber anulado el 21/03/13 el trámite de Boleta Única 41795 de fecha 18/03/13 presentado por el contribuyente Gustavo Adolfo Arce por un valor de $ 18.000.- correspondiente al POS 22 PP 503 OT 212603, siendo que el mismo siguió su curso y fue presentado

ante la Agencia de Protección Ambiental como si hubiera sido abonado normalmente, no obstante la referida anulación, no ingresando el dinero a la Dirección General de Tesorería“, quien con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el art. 10, incs. a), c) y f) de la Ley Nº 471 (t.c. por Ley Nº 5.666), en función de lo previsto en el art. 53, inc. e) del mismo plexo legal. Artículo 2º - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Tesorería, quien deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, haciéndole saber que la presente no agota la vía administrativa pudiendo interponer recurso de reconsideración en el plazo de 10 días o jerárquico en el plazo de 15 días (cfr. Arts. 107, 112, 113 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1510/97 - t.c. por Ley 5.666), o el recurso directo previsto en el art. 464 y 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189 modificada por la Ley 2435) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos para las registraciones correspondientes y a la Dirección General de Empleo Público de la Procuración General a fin de que evalúe la viabilidad de iniciar acción de recupero. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.° 2636/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N°2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 95/14, sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto N° 1.145/09 y concordantes, las Resoluciones N° 214/MHGC/16, N° 2.506/MHGC/16 y N° 539/MHGC/17, los Expedientes Electrónicos N° 38.762.135/MGEYA-DGCYC/15 y N° 11.364.888/MGEYA-DGCYC/17, y

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EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

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Que mediante el Expediente Electrónico N° 38.762.135/MGEYA-DGCYC/15, tramitó la Licitación Pública N° 623-1642-LPU15, referente al Convenio Marco para la Adquisición de Pinturas y Productos Afines, para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante Resolución N° 214/MHGC/16, se aprobó la mentada Licitación Pública y se adjudicó a las firmas: HL CANJES PUBLICITARIOS S.R.L., por la suma de hasta Pesos Dos Millones Ciento Cincuenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Cuatro ($ 2.157.584,00.-); LICICOM S.R.L., por la suma de hasta Pesos Un Millón Novecientos Treinta y Seis Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Con Setenta Centavos ($ 1.936.984,70.-); ACUARELA S.R.L., por la suma de hasta Pesos Un Millón Doscientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Cinco ($ 1.268.965,00.-); PABLO DARÍO RODRIGUEZ por la suma de hasta Pesos Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ochenta y Dos Con Diez Centavos ($ 1.462.082,10.-); PINTURERÍA ROSMAR S.A. por la suma de hasta Pesos Dos Millones Ciento Treinta Mil Seiscientos Veintidós ($ 2.130.622,00.-) y VALERIA VIVIANA CHIALVO por la suma de hasta Pesos Doscientos Catorce Mil Doscientos Cuarenta y Cinco ($ 214.245,00.-), por las cantidades y precios que constan, para cada Renglón adjudicado, en el Anexo I (IF 2016-5477216-MHGC); Que por Resoluciones N° 2.506/MHGC/16 y N° 539/MHGC/17, se procedió a renovar la vigencia de la contratación de marras, conforme los plazos establecidos por la normativa vigente, por dos periodos consecutivos de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento original del Convenio Marco perfeccionado oportunamente, quedando impedida la posibilidad de la realización de una nueva prórroga; Que, actualmente, a través del Expediente Electrónico N° 11.364.888/MGEYA-DGCYC/17, se encuentra tramitando el Proceso de Compra N° 623-0753-LPU17, cuyo objeto tiene las mismas características y finalidades que el servicio de marras; Que, atento a ello, por Disposición N° 800/DGCYC/17, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y se procedió a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública, fijándose como fecha de realización para el Acto de Apertura de Ofertas, el día 05 de septiembre de 2.017; Que por lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta que el vencimiento contractual de la Licitación, operó el día 15 de agosto de 2.017 y a sabiendas de la imperiosa necesidad de contar con el Servicio referido, se considera pertinente dar continuidad al

mismo, prosiguiendo su vigencia hasta el comienzo de la prestación de la Licitación en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 inc. IV) de la Ley N° 2.095, reglamentado por el artículo 117 inc. IV) del Decreto N° 95/14 y sus modificatorios; Que en consecuencia y atento lo actuado, se procede al dictado del presente acto administrativo por el cual se autoriza la continuidad del Convenio Marco de Compras celebrado en la órbita de la Licitación Pública N° 623-1642-LPU15. Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispónese la continuidad desde el 15 de agosto de 2.017 y hasta el perfeccionamiento del documento contractual correspondiente a la Licitación Pública N° 623-0753-LPU17, del Convenio Marco celebrado con las firmas: HL CANJES PUBLICITARIOS S.R.L., LICICOM S.R.L., ACUARELA S.R.L., PABLO DARÍO RODRIGUEZ; PINTURERÍA ROSMAR S.A., VALERIA VIVIANA CHIALVO, en la órbita de la Licitación Pública N° 623-1642-LPU15, referente a la Adquisición de Pinturas y Productos Afines, para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 2°.- Autorízase a la Directora General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, a suscribir el nuevo Convenio Marco. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09, y notifíquese fehacientemente a cada uno de los adjudicatarios de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09. Artículo 4°.- Cumplido, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Mura

RESOLUCIÓN N.° 2638/MHGC/17

Buenos Aires, 25 de agosto de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 121/16, 369/16, 675/16 y 207/17, las Resoluciones Nros. 837/MJYSGC/14, 685/MJYSGC/16 y 2584/MHGC/17, el Expediente Electrónico N° 16322177-MGEYA-DGTALMJYS-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio; Que por Decreto N° 207/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos;

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Que el agente Carlos Horacio Surra, DNI N° 14.902.976, CUIL Nº 20-14902976-2, fue designado como titular por concurso de la Subgerencia Operativa Administración de Recursos Humanos, de la Gerencia Operativa Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante la Resolución N° 837/MJYSGC/14, siendo ratificado en el cargo por Resolución Nº 685/MJSYGC/16, y fue designado por Resolución N° 2584/MHGC/17 como Gerente Operativo con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa Gestión de Recursos Humanos, reteniendo la partida presupuestaria del cargo concursado; Que a efectos de cubrir dicho cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Justicia y Seguridad propicia la designación del Sr. Juan Nicolás Quinteros, DNI N° 24.963.121, CUIL N° 20-24963121-4, como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Administración de Recursos Humanos, de la Gerencia Operativa Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesto; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 02 de agosto de 2017, con carácter transitorio, al agente Juan Nicolás Quinteros, DNI N° 24.963.121, CUIL N° 20-24963121-4, como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Administración de Recursos Humanos, de la Gerencia Operativa Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Justicia y Seguridad, debiendo esta última notificar fehacientemente al interesado y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 2639/MHGC/17

Buenos Aires, 25 de agosto de 2017 VISTO:

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 63

Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 299/16, 675/16 y 205/17, la

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Resolución N° 3952/MHGC/16, el Expediente Electrónico N° 17461022-MGEYA-DGTALMC-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio; Que por Decreto N° 205/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que el Ministerio de Cultura propicia el cese del Sr. Guillermo Aníbal Toledo, DNI N° 18.138.892, CUIL N° 20-18138892-8 como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Planeamiento de Recursos Humanos, de la Gerencia Operativa Recursos Humanos, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, cuya designación fuera dispuesta mediante Resolución N° 3952/MHGC/16; Que a efectos de cubrir dicho cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Cultura propicia la designación del Sr. Martín Rodrigo Bustos, DNI N° 32.051.655, CUIL N° 20-32051655-3, como Subgerente Operativo de la Subgerencia

Operativa Planeamiento de Recursos Humanos, de la Gerencia Operativa Recursos Humanos, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesto; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 64

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EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE Artículo 1°.- Cese, a partir del 01 de agosto de 2017, al agente Guillermo Aníbal Toledo, DNI N° 18.138.892, CUIL N° 20-18138892-8 como Subgerente Operativo, con carácter transitorio, de la Subgerencia Operativa Planeamiento de Recursos Humanos, de la Gerencia Operativa Recursos Humanos, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Cultura, reintegrándose a la partida de Planta Permanente 5066.0030.P.A.01. Artículo 2°.- Desígnase, a partir del 02 de agosto de 2017, con carácter transitorio, al agente Martín Rodrigo Bustos, DNI N° 32.051.655, CUIL N° 20-32051655-3, como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Planeamiento de Recursos Humanos, de la Gerencia Operativa Recursos Humanos, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Cultura. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Cultura, debiendo esta última notificar fehacientemente a los interesados y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 2640/MHGC/17

Buenos Aires, 25 de agosto de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 299/16, 675/16 y 205/17, el Expediente Electrónico N° 16724810-MGEYA-DGPMYCH-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio; Que por Decreto N° 205/16 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 65

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Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Cultura propicia la designación de la Sra. Graciela Edith Aguilar, DNI N° 17.755.400, CUIL N° 27-17755400-1, como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Patrimonio, de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, de la Subsecretaría de Gestión Cultural, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesta; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de la agente propuesta para

la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 08 de agosto de 2017, con carácter transitorio, a la agente Graciela Edith Aguilar, DNI N° 17.755.400, CUIL N° 27-17755400-1, como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Patrimonio, de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, de la Subsecretaría de Gestión Cultural, del Ministerio de Cultura, reteniendo sin percepción de haberes la partida de Planta Permanente 5021.0010.P.A.01. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, del Ministerio de Cultura, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 2641/MHGC/17

Buenos Aires, 25 de agosto de 2017 VISTO:

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 66

Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los

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Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 299/16, 675/16 y 205/17, las Resoluciones Nros. 1061/MHGC/16 y 2645/MHGC/16, el Expediente Electrónico N° 16348923-MGEYA-SSPCNA-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio; Que por Decreto N° 205/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que el Sr. Lautaro Damián Graciosi, DNI N° 25.100.812, CUIL N° 20-25100812-5, presentó su renuncia como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Funcionamiento y Mantenimiento Edilicio, de la Dirección General Centro Cultural Recoleta, de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, del Ministerio de Cultura, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 1061/MHGC/16, siendo ratificado en el cargo mediante Resolución Nº 2645/MHGC/16; Que a efectos de cubrir dicho cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Cultura propicia la designación del Sr. Luis Fabian Limeres, DNI N°

17.927.343, CUIL N° 20-17927343-9, como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Funcionamiento y Mantenimiento Edilicio, de la Dirección General Centro Cultural Recoleta, de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesto; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 30 de junio de 2017, la renuncia presentada por el agente Lautaro Damián Graciosi, DNI N° 25.100.812, CUIL N° 20-25100812-5, como Gerente Operativo con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa Funcionamiento y Mantenimiento Edilicio, de la Dirección General Centro Cultural Recoleta, de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, del Ministerio de Cultura. Artículo 2°.- Desígnase, a partir del 30 de junio de 2017, con carácter transitorio, al agente Luis Fabian Limeres, DNI N° 17.927.343, CUIL N° 20-17927343-9, como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Funcionamiento y Mantenimiento Edilicio, de la Dirección General Centro Cultural Recoleta, de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, del Ministerio de Cultura. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Centro Cultural Recoleta, del Ministerio de Cultura, debiendo esta última notificar fehacientemente a los interesados y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 68

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 268/AGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 638-GCBA/07 y su modificatorio N° 117-GCBA/17, 363-GCBA/15, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 16-GCABA/17, la Resolución N° 63-AGC/17, el Expediente Electrónico Nº 18213749-MGEYA-AGC-2017 y, CONSIDERANDO: Que a través del Decreto N° 638-GCBA/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que asimismo, por el Decreto Nº 363-GCBA/15, sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 7° el nuevo Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de Gobierno, confiriendo a los Subsecretarios/as o equivalentes un total de dieciocho mil (18.000) unidades retributivas; Que el Artículo 7° de la Ley N° 2.624 establece que "La Agencia será administrada por un (1) Director Ejecutivo, con rango de Subsecretario" y el Artículo 6° inciso e) de dicha Ley lo faculta a "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico - funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos"; Que mediante el Decreto N° 16-GCABA/17 se designó al suscripto como Director Ejecutivo de esta Agencia Gubernamental de Control; Que por la Resolución N° 63-AGC/17 se designó a partir del 1° de Febrero de 2017 al Sr. Hugo Jorge Colombo (CUIL 20-08298797-6) como personal de Planta de Gabinete de esta Dirección Ejecutiva, con una asignación mensual equivalente a dos mil ciento veinticinco (2.125) unidades retributivas durante el mes de Febrero de 2017 y de tres mil setecientas cincuenta (3.750) unidades retributivas mensuales a partir del mes de Marzo de 2017; Que se propicia dejar sin efecto la mencionada designación a partir del 8 de Agosto de 2017; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda ha tomado intervención en el marco del presente Expediente, conforme se desprende de la Providencia N° 18811989-DGALH-2017 de fecha 17 de Agosto de 2017; Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, inciso e) de la Ley Nº 2.624,

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EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Déjase sin efecto a partir del 8 de Agosto de 2017 la designación del Sr. Hugo Jorge Colombo (CUIL 20-08298797-6) como personal de Planta de Gabinete de esta Dirección Ejecutiva. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia para su notificación al interesado. Cumplido, archívese. Pedace

RESOLUCIÓN N.° 269/AGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 638-GCBA/07 y su modificatorio N° 117-GCBA/17, N° 363-GCBA/15, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 16-GCBA/17, la Resolución N° 63-AGC/17, el Expediente Electrónico Nº 18213418-MGEYA-AGC-2017 y, CONSIDERANDO: Que a través del Decreto N° 638-GCBA/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que asimismo, por el Decreto Nº 363-GCBA/15, sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 7° el nuevo Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de Gobierno, confiriendo a los Subsecretarios/as o equivalentes un total de dieciocho mil (18.000) unidades retributivas; Que el Artículo 7° de la Ley N° 2.624 establece que "La Agencia será administrada por un (1) Director Ejecutivo, con rango de Subsecretario" y el Artículo 6° inciso e) de dicha Ley lo faculta a "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico - funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos"; Que mediante el Decreto N° 16-GCBA/17 se designó al suscripto como Director Ejecutio de esta Agencia Gubernamental de Control;

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Que por la Resolución N° 63-AGC/17 se designó a partir del 1° de Febrero de 2017 al Sr. Rafael Leónidas Serebrinsky (CUIL 20-20665079-7) como personal de Planta de Gabinete de esta Dirección Ejecutiva, con una asignación mensual equivalente a dos mil ciento veinticinco (2.125) unidades retributivas durante el mes de Febrero de 2017 y de tres mil setecientas cincuenta (3.750) unidades retributivas mensuales a partir del mes de Marzo de 2017; Que se propicia dejar sin efecto la mencionada designación a partir del 8 de Agosto de 2017; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda ha tomado intervención en el marco del presente Expediente, conforme se desprende de la Providencia N° 18813642-DGALH-2017 de fecha 17 de Agosto de 2017; Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Déjase sin efecto a partir del 8 de Agosto de 2017 la designación del Sr. Rafael Leónidas Serebrinsky (CUIL 20-20665079-7) como personal de Planta de Gabinete de esta Dirección Ejecutiva. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia para su notificación al interesado. Cumplido, archívese. Pedace

RESOLUCIÓN N.° 271/AGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 224-GCBA/13, la Resolución N° 25-AGC/17, los Expedientes Electrónicos N° 00053871-MGEYA-AGC/2017 y N° 17009450-MGEYA-AGC-2017, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 25-AGC/17 se autorizó la contratación de la Sra. Grigera, Malena Helena (CUIT 27-39459947-1), bajo la modalidad de locación de servicios para realizar tareas administrativas en la Dirección General de Fiscalización y Control de esta Agencia Gubernamental de Control; Que en el marco del Expediente Electrónico N° 00053871-MGEYA-AGC/2017, el 02 de Febrero 2017 el titular de Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia suscribió el contrato de locación de servicio con la Sra. Grigera, por el plazo referido (INLEG-2017-03945495-CAAGC);

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Que en el marco del Expediente Electrónico Nº 17009450-MGEYA-AGC-2017, la mencionada Unidad solicitó se rescinda el contrato suscripto entre la Agencia Gubernamental de Control y Sra. Grigera, a partir del 30 de Junio del 2017; Que la cláusula 5.1 del Contrato de Locación de Servicios suscripto entre esta Agencia y la Sra. Grigera prevé que "El presente contrato puede ser resuelto por EL GOBIERNO, sin expresión de causa, previa notificación a EL LOCADOR."; Que la notificación prevista en la referida cláusula ha sido llevada a cabo por la Gerencia Operativa Recursos Humanos dependiente de la menciona Unidad, mediante el correo electrónico de fecha 10 de Julio de 2017 (IF N° 19204465-AGC-2017); Que por el Artículo 6° inciso e) de la Ley N° 2.624, el suscripto se encuentra facultado para " Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico - funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos"; Que por lo expuesto, corresponde rescindir el mencionado contrato de locación de servicios; Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Rescíndase a partir del 30 de Junio del 2017, el contrato de locación de servicios autorizado por la Resolución N° 25-AGC/17, suscripto entre la Agencia Gubernamental de Control y la Sra. Grigera, Malena Helena (CUIT 27-39459947-1).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Dirección General de Fiscalización y Control de este organismo, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y pase a la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control, para su notificación al interesado. Cumplido, archívese. Pedace RESOLUCIÓN N.° 272/AGC/17

Buenos Aires, 25 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2624 (texto consolidado por Ley 5.666), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N° 264-AGC/17, el Expediente Electrónico Nº 18776895-MGEYA-AGC-17, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 264-AGC/17 se ratificaron las designaciones de los agentes consignados en al Anexo N° IF-2017-18875837-AGC; Que por un error material se consigo "Anexo N° IF-2017-18875837-AGC" cuando debió consignarse "IF-2017-19005319-AGC";

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Que el Artículo 124° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Que en virtud de lo expuesto, corresponde subsanar el error mencionado, dictando el correspondiente acto administrativo; Por ello, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 124° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-GCBA/1997, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11°, inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1º.- Rectífícase parcialmente la Resolución Nº 264-AGC/17 reemplazándose el Anexo de la misma por el Anexo N° IF-2017-19005319-AGC, el cual forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conjuntamente con la Resolución N° 264-AGC/17, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal y a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, todas ellas dependientes del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia, debiendo esta última notificar fehacientemente a los interesados. Cumplido, archívese. Pedace

RESOLUCIÓN N.° 273/AGC/17

Buenos Aires, 25 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 363-GCBA/15, sus normas modificatorias y complementarias, y 16-GCBA/17, las Resoluciones Nº 446-MHGC/16 y N° 126-AGC/17 y el Expediente Electrónico N° 17429638-MGEYA-AGC/2017, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 363-GCBA/15, sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 7° el nuevo Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de Gobierno, confiriendo a los Subsecretarios o equivalentes un total de dieciocho mil (18.000) unidades retributivas;

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ANEXO

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Que por Resolución N° 446-MHGC/16 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363-GCBA/15, podrán ser administrados como suplemento de Gabinete; Que mediante la Resolución N° 126-AGC/2017 se asignó a la agente Paula Mariel Greco (CUIL 27-30912991-7, Partida Presupuestaria N° 26620000-H-00) un Suplemento de Gabinete equivalente a mil (1.000.-) unidades retributivas, a partir del 1° de Abril de 2017; Que mediante la Resolución N° 252-AGC/2017 se designó transitoriamente a la Dra. Greco a cargo de la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos -actual Gerencia Operativa de Coordinación Legal- de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia, a partir del 26 de Julio de 2017; Que en tal contexto, se estima pertinente dejar sin efecto -a partir del 25 de Julio de 2017- la asignación efectuada mediante la Resolución N° 126-AGC/17 respecto de la Dra. Greco, con motivo de su designación transitoria mediante Resolución N° 252-AGC/2017; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención correspondiente conforme se desprende de la Providencia N° 18749352-DGALH-2017 de fecha 16 de agosto de 2017; Que el Artículo 6° inciso e) de la Ley N° 2.624 faculta al suscripto a "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico - funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos"; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que recepte la modificación requerida; Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Déjase sin efecto -a partir del 25 de Julio de 2017- el Suplemento de Gabinete equivalente a mil (1.000.-) unidades retributivas, asignado a la agente Paula Mariel Greco (CUIL 27-30912991-7, Partida Presupuestaria N° 26620000-H-00) mediante la Resolución N° 126-AGC/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos a efectos de notificar a la interesada. Pedace RESOLUCIÓN N.° 9/SECAS/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO:

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Las Leyes Nros. 2.894 y 472 (con textos consolidados según Ley N° 5.666), el Decreto

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de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley N° 5.666), la Resolución N° 584/MJYSGC/2017, la Disposición Nº 15/DGARHPM/2015, el Informe Nº 23901444/DGARHPM/2015, los Expedientes Nros. 21625552/SICYST/2015 y 26895786/SICYST/2015, y CONSIDERANDO: Que la entonces Ley N° 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establecía las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el artículo 44 de la entonces Ley N° 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666), establecía: "Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, la Obra Social de la Policía Metropolitana. El Poder Ejecutivo podrá suscribir convenios de adhesión con la Obra Social de la Policía Federal Argentina o con cualquier agente del seguro de salud y/o contratar cualquier obra social o prestador privado inscripto en la Superintendencia de Servicios de Salud. Las cotizaciones no podrán ser inferiores a las establecidas por la Ley Nacional N° 23.660."; Que, la Ley N° 472 (texto consolidado según Ley N° 5.666) creó la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires; Que el artículo 17 de la Ley N° 472 (texto consolidado según Ley N° 5.666) dispone que: "La Obra Social tendrá los siguientes recursos: (...) inciso d) Un aporte a cargo del trabajador que se desempeña en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad, del tres por ciento (3 %) sobre su remuneración, excluido el salario familiar, destinado a otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad..."; Que mediante Expediente N° 21625552/SICYST/2015, tramitó el Reclamo Administrativo presentado por el Inspector Ezequiel Adolfo Castoldi (L.P. 4204) por el cual solicitó la baja del concepto de descuento OBSBA Ley N° 472, artículo 17, párrafo d) incluido en su recibo de haberes, por considerar que no correspondía que le efectúen dicha deducción; Que, la Dirección General Administración de Recursos Humanos de la entonces Policía Metropolitana, mediante Informe N° IF-23901444/DGARHPM/2015, manifestó que el descuento era de carácter obligatorio y se procedió a la notificación del interesado; Que en el Expediente N° 26895786/SICYST/2015, el Inspector Ezequiel Adolfo Castoldi interpuso Recurso de Reconsideración contra el Informe N° IF-23901444/DGARHPM/2015, el cual fue desestimado mediante la Disposición N° 15/DGARHPM/2015; Que conforme puso de manifiesto la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en Informe N° IF-2016-02810136-DGEMPP “si bien el Informe recurrido no reúne

los requisitos formales de un acto administrativo, importa una decisión de carácter definitivo que afecta un interés legítimo, razón por la cual corresponde admitir el planteamiento de su impugnación“; Que en tal inteligencia, la presentación fue considerada como Recurso de Reconsideración y en consecuencia, resta por resolver el Recurso Jerárquico en subsidio que aquél llevaba implícito;

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Que el recurrente solicita que "...se deje sin efecto el descuento previsto por la Ley 472, artículo 17 (...) en la medida que el porcentaje de descuento en mis haberes sea superior al 3% de la totalidad de los mismos, con más el reintegro de las sumas pagadas por encima del 3% desde la implementación del mencionado descuento hasta el momento del cese definitivo, por haber sido percibidas en exceso, con más sus intereses..."; Que corresponde señalar que la Ley N° 472 (según texto consolidado por la Ley N° 5.666), aplicable al personal con estado policial al momento de los hechos, comprende a todos los agentes que se desempeñan en el ámbito del Gobierno de la Ciudad, tanto en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos; Que, consecuentemente, cabe concluir que los descuentos realizados al agente son los que fijan estrictamente los plexos normativos, los cuales resultan ajustados a derecho conforme lo prescripto por el artículo 17, inciso d), de la Ley N° 472 y la entonces Ley N° 2.897 (con textos consolidados según Ley N° 5.666); Que, en razón de lo expuesto, corresponde expedirse en los términos del artículo 105 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y, teniendo en cuenta que los argumentos expresados por el recurrente no llegan a conmover los términos de la medida cuestionada, habrá de mantenerse el criterio adoptado desestimando el Recurso Jerárquico interpuesto por el Inspector Ezequiel Adolfo Castoldi (L.P. 4204); Que por su parte, el artículo 1° de la Resolución N° 584/MJYSGC/2017, expresa: "Delégase en la Secretaría de Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra procedimientos de calificaciones anuales, ascensos, liquidación de haberes y suplementos, licencias, cambios de situación de revista, juntas médicas y obra social"; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su competencia, mediante el Dictamen Jurídico IF 2016-02810136-DGEMPP. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el Recurso Jerárquico, que opera en subsidio del de Reconsideración, interpuesto por el Inspector Ezequiel Adolfo Castoldi (LP 4204) contra los términos del Informe N° IF- 23901444/DGARHPM/2015. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad. Comuníquese a la Superintendencia de Coordinación y Planeamiento del Desarrollo Policial a efectos de efectuar la notificación al interesado, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual dentro del plazo de diez días hábiles podrá interponerse únicamente el Recurso previsto en el artículo 123 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley Nº 5.666). Cumplido, archívese. Ferrero

RESOLUCIÓN N.° 117/SSEMERG/17

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017

VISTO:

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La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N°

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95/GCABA/14 y sus modificatorios, los Decretos N° 1145/GCABA/09 y 402/GCABA/16, las Resoluciones N° 596/MHGC/11, 1160/MHGC/11 y 424/MHGC/13 y sus modificatorias, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-16353908-MGEYA-SSEMERG, y CONSIDERANDO: Que, por el expediente citado en el visto, tramita la contratación para la adquisición de "tarjetas magnéticas de control de acceso" para el personal, solicitada por el Centro Único de Coordinación y Control dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el procedimiento de Licitación Pública; Que por Resolución N° 106/SSEMERG/17, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a Licitación Pública identificada por el Sistema BAC bajo referencia 678-1058-LPU17 fijando como fecha límite para la presentación de ofertas el día 15 de agosto del corriente; Que se efectuaron las publicaciones e invitaciones de rigor establecidas en la normativa vigente, se inició el proceso de Compra N° 678-1058-LPU17 y se cursaron invitaciones a empresas del ramo inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUP); Que en la fecha precitada, tal como luce en el Acta de Apertura emitida a través del Portal de Buenos Aires Compras (BAC), surge que no se recibieron ofertas, por lo que la contratación quedo desierta; Que, según lo explica el autor Juan Carlos, Cassagne, en su obra El Contrato Administrativo, "una licitación pública puede fracasar, en primer término, por la falta de presentación de ofertas, lo cual hace que la Administración se vea ante la necesidad de declarar desierta la licitación" (pag. 86, 3° Edición); Que en virtud de estos motivos expuestos, corresponde emitir el pertinente Acto Administrativo para declarar desierta la presente Licitación Pública Nº 678-1058-LPU17 en su primer llamado, acorde lo establecido en el artículo 13 de la Ley n° 2095 (texto consolidado por Ley 5.666) y proceder por este mismo acto y de conformidad con lo normado por el artículo 28 de la citada Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5.666) a efectuar un segundo llamado a Licitación Pública, bajo el número de proceso BAC 678-1211-LPU17; Es por ello, que de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por los arts. 13 y 28 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y reglamentados por el Anexo II del Decreto N° 95/GCBA/14 y sus modificatorios; EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Declárase Desierta la Licitación Pública identificada por el sistema BAC por Proceso de Compra Nº 678-1058-LPU17, cuyo objeto es la contratación para la adquisición de "tarjetas magnéticas de control de acceso" para el personal, solicitada por el Centro Único de Coordinación y Control dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad de esta Ciudad.

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Artículo 2.- Apruébase un segundo llamado a Licitación Pública por el sistema BAC, bajo el proceso de Compra Nº 678-1211-LPU17 para la adquisición de "tarjetas magnéticas de control de acceso" para el personal, solicitada por el Centro Único de Coordinación y Control dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad de esta Ciudad; el que se regirá por los mismos Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, fijando la fecha límite para la presentación de ofertas para el día martes cinco (5) de septiembre de 2017 a las 12:00 horas. Artículo 3.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2017. Artículo 4.- Invítese a cotizar a través del sistema BAC a todos los proveedores del rubro inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores y comuníquese el presente llamado a la Unión de Proveedores del Estado (UAPE) y a la Cámara Argentina de Comercio, atento lo establecido en el art. 93 del Decreto Nº 95/95/GCABA/14 y sus modificatorios Decretos Nros. 114/GCABA/16 411/GCABA/16. Artículo 5.- Publíquese el llamado en www.buenosairescompras.gob.ar, la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el termino de dos (2) días con cuatro (4) de anticipación, según lo establecido por el artículo 98 del Decreto Nº 95/GCABA/14 y en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Justicia y Seguridad para la Prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Nicolás

RESOLUCIÓN N.° 118/SSEMERG/17

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios, los Decretos N° 1145/GCABA/09 y 402/GCABA/16, las Resoluciones N° 596/MHGC/11, 1160/MHGC/11 y 424/MHGC/13 y sus modificatorias, la Disposición N° 396/DGCYC/14, los Expedientes Electrónicos Nros.EX-2017-07726725-MGEYA-DGLO y EX-2017-17992603-MGEYA-SSEMERG, y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se originaron por NO- 2017-08162410-DGLO, formulada por el Director General de la Dirección General de Logística, dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que solicita la contratación para la adquisición de "agua mineral en botellas";

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Que fundamentó dicha petición en la necesidad de poder contar con dichos elementos para su utilización en las tareas de distribución y provisión de agua apta para consumo entre los ciudadanos, ante la ocurrencia de problemas en el suministro de agua y energía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; como así también para brindar la debida asistencia a los agentes intervinientes en tareas de emergencias y catástrofes y a los vecinos afectados por la ocurrencia de dichas situaciones; y en los eventos realizados en la Ciudad , como ser San Cayetano, Día de la Primavera, entre otros siendo necesario asegurar un stock suficiente que permita hacer frente a las actividades mencionadas; Que el artículo N° 31 de la Ley 2095 (texto consolidado Ley Nº 5.666), establece el procedimiento de Licitación Pública y el artículo N° 32, la modalidad de etapa única que, por las características de la contratación pretendida, se implementará para la prosecución de estos obrados; Que a fin de dar cabal cumplimiento a lo normado en la Resolución N° 36/MJYSGC/16, se le ha solicitado a la Directora General a cargo de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad de esta Ciudad, autorización para realizar la presente contratación a través de licitación pública, mediante NO 2017-10706530-SSEMERG; Que, se ha realizado una descripción general de los elementos solicitados objeto de autos, como así también un detalle de los precios de referencia; Que la dependencia solicitante ha remitido oportunamente las Especificaciones Técnicas de su requerimiento, mediante los informes: IF-2017-09026159-DGLO, IF-2017-09026128-DGLO; Que, en base a estas consideraciones, se ha iniciado el Proceso de Compra Nº 678-1175-LPU17 a través del portal de Buenos Aires Compras (BAC) bajo la modalidad de Licitación Pública de etapa única, conforme los arts. 31 y 32 de la Ley N° 2095 y normas modificatorias y ccds; Que mediante el portal BAC se ha emitido y autorizado la correspondiente Solicitud de Gasto Nº 677-3037-SG17, por un importe total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($186.953,40.-), correspondientes al ejercicio 2017; Que se publicará tanto en el portal www.buenosairescompras.gob.ar como así también en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares conteniendo el detalle, las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos, económicos, administrativos, etc.; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado Ley 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de bienes y servicios por el sistema BAC, el cual rige la contratación perseguida; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de la facultades conferidas por el art. 13 de la Ley Nº 2095(texto consolidado Ley Nº 5666), y reglamentado por el Anexo II del Decreto Nº 95/GCBA/14 y sus modificatorios,

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Artículo 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, los que como Anexo I (PLIEG-2017-1886375-SSEMERG) y Anexo II (IF-2017-18836421-SSEMERG) respectivamente, forman parte integrante de la presente, correspondiente al Proceso de Compra tramitado por el Sistema BAC bajo referencia 678-1175-LPU17. Artículo 2.- Llámese a Licitación Pública tramitada por el sistema BAC por Proceso de Compra N° 678-10175-LPU17, fijando la fecha límite para presentación de ofertas para el día jueves treinta y uno (31) de agosto de 2017 a las 13.00 horas, cuyo objeto es la adquisición de "Agua Mineral en Botellas" para la Dirección General de Logística dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($186.953,40.-), correspondientes al ejercicio 2017. Articulo 3.- Desígnese a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la presente Licitación Pública, la que estará conformada por Palmeira María Florencia, Dervahanian, Jorge José y Musella, Vicente Rodolfo. Artículo 4.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2017. Artículo 5.- Invítese a cotizar a través del sistema BAC a todos los proveedores del rubro inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores y comuníquese el presente llamado a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE) y a la Cámara Argentina de Comercio, atento lo establecido en el artículo 93 del Decreto N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decretos Nros. 114/GCABA/2016 y 411/GCABA/2016. Artículo 6.- Publíquese el llamado en www.buenosairescompras.gob.ar, la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días con CUATRO (4) de anticipación, según lo establecido por el artículo 98 del Decreto N° 95/GCABA/14 y en la página Web del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Justicia y Seguridad para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Nicolás

RESOLUCIÓN N.° 119/SSEMERG/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios, los Decretos N° 1145/GCABA/09 y 402/GCABA/16, las Resoluciones N° 596/MHGC/11, 1160/MHGC/11 y 424/MHGC/13 y sus modificatorias, la Disposición N° 396/DGCYC/14, los Expedientes Electrónicos Nros.EX-2017-07726725-MGEYA-DGLO y EX-2017-17992603-MGEYA-SSEMERG, y;

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ANEXO

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

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Que por la citada actuación tramita la Licitación Pública Nº 678-1175-LPU17, para la adquisición de "Agua Mineral en Botellas" solicitada por la Dirección General de Logística de la Subsecretaría de Emergencias, perteneciente al Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el dictado de la Resolución Nº 118-SSEMERG/17, en su artículo 1° se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, correspondiente al presente proceso; Que en el artículo 2 de la Resolución citada ut supra, se realizo el llamado a Licitación Pública que tramita por el Sistema BAC, mencionando por un error involuntario, el Proceso de Compra Nº 678-10175-LPU17, siendo que corresponde a dicho proceso la numeración 678-1175-LPU17, tal cual figura en el Sistema Buenos Aires Compras; Que siendo detectado dicho error, por personal de la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Subsecretaría de Emergencias corresponde enmendar el artículo 2 de la Resolución Nº 118-SSEMERG/17, en lo que concierne al número de proceso consignado; Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado Ley Nº 5.666), su modificatoria Ley Nº 4.764, los Decretos Nº 95-GCABA/14 Y Nº 1.145-GCABA/09 y concordantes;

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificase parcialmente el Artículo 2 de la Resolución Nº 118-SSEMERG/17, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2.- Llamase a Licitación Pública tramitada por el sistema BAC por Proceso de Compra Nº 678-1175-LPU17, fijando la fecha limite para presentación de ofertas para el día jueves treinta y uno (31) de agosto de 2017 a las 13:00 horas, cuyo objeto es la adquisición de "Agua Mineral en Botellas" para la Dirección General de Logística dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($186.953,40.-), correspondientes al ejercicio 2017. Artículo 2.- Publíquese el llamado en www.buenosairescompras.gob.ar, la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término

de dos (2) días con CUATRO (4) de anticipación, según lo establecido por el artículo 98 del Decreto N° 95/GCABA/14 y en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Justicia y Seguridad para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Nicolás

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CONSIDERANDO:

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 1775/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El EX-2017-08376578- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Dra. Francisca Paz Gabriela Alveal Ocaranza, DNI. 94.310.766, CUIL.27-94310766-7, como Profesional de Guardia Médica, para desempeñarse los días viernes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. Francisca Paz Gabriela Alveal Ocaranza, DNI.94.310.766, CUIL.27-94310766-7, como Profesional de Guardia Médica, para desempeñarse los días viernes, en el Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud, partida 4022.1206.Z.25.924, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 1776/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El E.E. N° 2017-15155015-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Centro de Salud "Cecilia Grierson", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, del Dr. Gerardo Xavier Huelmo, DNI N° 19.025.412, CUIL. 20-19025412-8, como Profesional de Guardia Médico, para desempeñarse los días sábado; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocado para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente al Dr. Gerardo Xavier Huelmo, DNI N° 19.025.412, CUIL. 20-19025412-8, como Profesional de Guardia Médico, para desempeñarse los días sábado, en el Centro de Salud "Cecilia Grierson", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1108.Z.25.924, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Centro de Salud "Cecilia Grierson" y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 1777/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El E.E. N° 03386280/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Farmacéutica Liliana Isabel Meza, DNI. 24.179.197; CUIL. 27-24179197-7, como Profesional de Guardia Farmacéutica, para desempeñarse los días lunes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Farmacéutica Liliana Isabel Meza, DNI. 24.179.197; CUIL. 27-24179197-7, como Profesional de Guardia Farmacéutica, para desempeñarse los días lunes, en el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1506.Z.25.930, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", al Ministerio de Salud, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 1778/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El E.E. N° 2017-8023621-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "José M. Penna", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Dra. Florencia Beatriz Montero, DNI N° 27.584.980, CUIL. 27- 27584980-0, como Especialista en la Guardia Médica (Neonatología), para desempeñarse los días sábado; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase con carácter de suplente a la Dra. Florencia Beatriz Montero, DNI N° 27.584.980, CUIL. 27-27584980-0, como Especialista en la Guardia Médica (Neonatología), para desempeñarse los días sábado, en el Hospital General de Agudos "José M. Penna", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1406.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "José M. Penna" y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 1779/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El E.E. N° 2016-24239080-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Dra. Lorena Sofía Cañellas Palopoli, DNI N° 31.763.401, CUIL. 27-31763401-9, como Profesional de Guardia Médica, para desempeñarse los días sábado; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. Lorena Sofía Cañellas Palopoli, DNI N° 31.763.401, CUIL. 27-31763401-8, como Profesional de Guardia Médica, para desempeñarse los días sábado, en el Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sarsfield", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1206.Z.25.924, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sarsfield" y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 1780/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El E.E. N° 2016-9250740-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Carlos Durand", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Lic. María Eugenia Pereira, DNI N° 34.027.609, CUIL. 23-34027609-4, como Profesional de Guardia Kinesióloga, para desempeñarse los días miércoles; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Lic. María Eugenia Pereira, DNI N° 34.027.609, CUIL. 23-34027609-4, como Profesional de Guardia Kinesióloga, para desempeñarse los días miércoles, en el Hospital General de Agudos "Carlos Durand", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0606.Z.25.952, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Carlos Durand" y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 1781/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El E.E. N° 2017-8383326-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Dra. Claudia Inés Leguiza, DNI N° 29.258.412, CUIL. 27-29258412-7, como Profesional de Guardia Médica, para desempeñarse los días martes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. Claudia Inés Leguiza, DNI. N° 29.258.412, CUIL. 27-29258412-7, como Profesional de Guardia Médica, para desempeñarse los días martes, en el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0806.Z.25.924, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero" y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 1782/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El E.E. N° EX-2016-27865992- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Dra. Ester Natalia Pereyra, CUIL. 27-26.830.336-2, como Profesional de Guardia Médica, para desempeñarse los días jueves; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. Ester Natalia Pereyra, CUIL. 27-26.830.336-2, como Profesional de Guardia Médica, para desempeñarse los días jueves, en el Hospital General de Agudos "Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, partida 4022.1006.Z.25.924, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Ramos Mejía", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 1783/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: La RESOL-2017-1706-MSGC y el EX-2017-11846560- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que mediante RESOL-2017-1706-MSGC, se ha designado al Lic. Luis Francisco Esperon, DNI Nº 31.673.789, CUIL Nº 20-36573789-8, como Kinesiólogo de Guardia, para desempeñarse los días lunes en el Hospital General de Agudos "Dr. Parmenio Piñero" dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con la Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006; Que por otra parte es de hacer notar, que el Director del Hospital informó que se consignó erróneamente el CUIL del postulante a designar; Que por lo expuesto, se procede a modificar parcialmente el Artículo 1º de la RESOL-2017-1706-MSGC, dejando establecido que el CUIL correcto es 20-31673789-8; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Modificase parcialmente el Artículo 1º de la RESOL-2017-1706-MSGC, designando al Lic. Luis Francisco Esperon, CUIL 20-31673789-8, como Kinesiólogo de Guardia, con carácter suplente, para desempeñarse los días lunes, en el Hospital General de Agudos "Dr. Parmenio Piñero", del Ministerio, partida 4022.0800.Z25.952, ratificándose en todos sus términos la Resolución citada. Artículo 2°.- Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Parmenio Piñero", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1784/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El E.E. N° 2017-8380369-MGEYA-DGAYDRH, y

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90

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Que el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Dra. Renata Scarinci, DNI N° 26.257.552, CUIL. 27-26257552-2, como Profesional de Guardia Médica, para desempeñarse los días lunes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. Renata Scarinci, DNI. N° 26.257.552, CUIL. 27-26257552-2, como Profesional de Guardia Médica, para desempeñarse los días lunes, en el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0806.Z.25.924, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero" y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1785/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: La Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias, la RESOL-2017-1139-MSGC, el EX-2017-16419644- -MGEYA-HGATA, y CONSIDERANDO:

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91

CONSIDERANDO:

Que por EX-2017-2872332-MGEYA-DGAYDRH la Sra. Ministra de Salud mediante la RESOL-2017-1139-MSGC, ha designado a la Dra. María Soledad Suarez Rua, DNI. 29.501.511, CUIL. 27-29501511-5, como Especialista en la Guardia Médico

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(Tocoginecología), para desempeñarse los días domingos, en el Hospital General de Agudos "Teodoro Álvarez" dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con la Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006; Que el Director del Hospital General de Agudos "Teodoro Álvarez", solicitó el cambio de día de guardia a esta Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos; Que en virtud a lo expresado corresponde modificar parcialmente el Artículo 1º de la RESOL-2017-1139-MSGC, donde debe indicar que la designación es como Especialista en la Guardia Médico (Tocoginecología), para desempeñarse los días miercoles; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocado para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Modificase parcialmente los términos del Artículo 1º de la RESOL-2017-1139-MSGC, expresando que la designación de la Dra. María Soledad Suarez Rua, DNI. 29.501.511, CUIL. 27-29501511-5, lo es como Especialista en la Guardia Médico (Tocoginecología), para desempeñarse los días miércoles, en el Hospital General de Agudos "Teodoro Álvarez", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0406.Z.25.954, del Ministerio, ratificándose en todos sus términos los demás puntos de la Resolución citada.

Artículo 2°.- Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Teodoro Álvarez", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1786/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO:

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 92

El E.E. N° 2016-25030086-MGEYA-DGAYDRH, y

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CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Dra. María Soledad Noel, DNI N° 32.188.136, CUIL. 27-32188136-5, como Especialista en la Guardia Médica (Pediatría), para desempeñarse los días domingo; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. María Soledad Noel, DNI N° 32.188.136, CUIL. 27-32188136-5, como Especialista en la Guardia Médica (Pediatría), para desempeñarse los días domingo, en el Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sarsfield", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1206.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sarsfield" y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1787/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El E.E. N° 2015-16306577-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO:

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 93

Que el Hospital Infanto Juvenil "Carolina Tobar García", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Lic. María José

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Marino, DNI N° 24.603.518, CUIL. 27-24603.518-6, como Profesional de Guardia Asistente Social, para desempeñarse los días miércoles; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Lic. María José Marino, DNI. N° 24.603.518, CUIL. 27-24603518-6, como Profesional de Guardia Asistente Social, para desempeñarse los días miércoles, en el Hospital Infanto Juvenil "Carolina Tobar García", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4023.0046.Z.25.972, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital Infanto Juvenil "Carolina Tobar Garcia" y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1788/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El E.E. N° 2017-16082317-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "José M. Penna", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Dra. Florencia Georgina Cambi, DNI N° 30.465.286, CUIL. 27-30465286-7, como Profesional de Guardia Médica, para desempeñarse los días viernes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas;

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 94

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Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase con carácter de suplente a la Dra. Florencia Georgina Cambi, DNI N° 30.465.286, CUIL. 27-30465286-7, como Profesional de Guardia Médica, para desempeñarse los días viernes, en el Hospital General de Agudos "José M. Penna", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1406.Z.25.924, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "José M. Penna" y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Bou Pérez RESOLUCIÓN N.° 1789/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El E.E. N° 2016-27722069-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la agente Victoria Alejandra Díaz Avalos, DNI N° 31.829.111, CUIL. 27-31829111-5, como Profesional de Guardia Farmacéutica, para desempeñarse los días viernes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA).

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 95

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Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la agente Victoria Alejandra Díaz Avalos, DNI. N° 31.829.111, CUIL. 27-31829111-5, como Profesional de Guardia Farmacéutica, para desempeñarse los días viernes, en el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4021.0016.Z.25.930, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1790/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El E.E. N° 2016-22762526-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Dra. Daniela Viviana Iglecia, DNI N° 27.082.267, CUIL. 27-27082267-9, como Especialista en la Guardia Médica (Tocoginecología), para desempeñarse los días martes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96

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LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. Daniela Viviana Iglecia, DNI. N° 27.082.267, CUIL. 27-27082267-9, como Especialista en la Guardia Médica (tocoginecología), para desempeñarse los días martes, en el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0806.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero" y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1791/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 96/12 y 399/13, las Resoluciones Nros. 257/MSGC/17, 767/MSGC/17 y 878/MSGC/17, y el Expediente Electrónico N° 17539368/MGEYA-DGDIYDP/17, y CONSIDERANDO: Que a partir del 1 de junio de 2017 se inició el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2017 de los Sistemas de Residencias del "Equipo de Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería"; Que por Resolución N° 257/MSGC/17 se llamó a Concurso para la cobertura de hasta novecientos diez (910) cargos de Residentes de 1° año de Especialidades Médicas Básicas, no Básicas, Post-Básicas, Médicas Clínicas y Quirúrgicas con Orientación, y otras Residencias no Médicas contempladas en los mencionados Sistemas; Que por aplicación de los artículos 8 y 9 de la Ordenanza N° 40997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional podrá asignar los Hospitales en que pasarán a revistar diversos Residentes de 1° Año modificando en consecuencia la contratación original de los mismos; Que como consecuencia dichas incorporaciones se efectuarán a partir del 1 de agosto de 2017; Que el presente no genera mayor erogación, toda vez que el gasto emergente de estas incorporaciones ha sido previsto al aprobarse la cantidad total de cargos concursados mediante la precitada Resolución N° 257/MSGC/17. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 97

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Artículo 1°.- Apruébase la readjudicación de cargos efectuada a partir del 1 de agosto de 2017 por la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, dependiente del Ministerio de Salud, asignado los Hospitales en que pasarán a revistar diversos Residentes de 1° año como resultado del orden de mérito obtenido en el respectivo concurso, modificando en tal sentido las normas que dispusieron la contratación original de los mismos, conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), de acuerdo al detalle que obra como Anexo "I" (IF-2017- 17678719-DGDIYDP), de la presente Resolución. Artículo 2°.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente Resolución será la establecida por Decreto N° 912/93 y su modificatorio Decreto N° 139/94, y la Resolución N° 375/SSySHyF/06. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1792/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 96/12 y 399/13, las Resoluciones Nros. 257/MSGC/17 y 767/MSGC/17, y el Expediente Electrónico N° 18021737/MGEYA-DGDIYDP/17, y CONSIDERANDO: Que a partir del 1° de junio de 2017 se inició el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2017 de los Sistemas de Residencias del "Equipo de Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería"; Que por Resolución N° 257/MSGC/17 se llamó a Concurso para la cobertura de hasta ochocientos setenta cargos (870) cargos de Residentes de 1° año de Especialidades Médicas Básicas, no Básicas, Post-Básicas, Médicas Clínicas y Quirúrgicas con Orientación, y otras Residencias no Médicas contempladas en los mencionados Sistemas; Que por aplicación de los artículos 8 y 9 de la Ordenanza N° 40997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional podrá readjudicar aquellos cargos que hubieren quedado vacantes, teniendo en cuenta el orden de mérito del Concurso, por lo que a partir del 1 de agosto, se debería haber producido la segunda y última incorporación de Residentes de 1° año durante el presente ciclo; Que como consecuencia dichas incorporaciones se efectuarán a partir del 1 de agosto de 2017; Que el presente no genera mayor erogación, toda vez que el gasto emergente de estas incorporaciones ha sido previsto al aprobarse la cantidad total de cargos concursados mediante la precitada Resolución N° 767/MSGC/17, modificada por Resolución N° 878/MSGC/2017.

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ANEXO

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

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LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE Artículo 1°.- Contrátanse a partir del 1 de agosto de 2017 y hasta la finalización de cada Residencia, a diversos profesionales como Residentes de 1° año en diferentes hospitales dependientes del Ministerio de Salud, en distintas especialidades, de los Sistemas de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 5.666), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/86, 873/89, 2011/92 y 752/97, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "I" (IF-2017-18456816-DGDIYDP), el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente Resolución será la establecida por Decreto N° 912/93 y su modificatorio Decreto N° 139/94, y la Resolución N° 375/SSySHyF/06. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1793/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 96/12 y 399/13, las Resoluciones Nros. 257/MSGC/17 y 767/MSGC/17, y el Expediente Electrónico N° 17539807/MGEYA-DGDIYDP/17, y CONSIDERANDO: Que a partir del 1° de junio de 2017 se inició el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2017 de los Sistemas de Residencias del "Equipo de Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería"; Que por Resolución N° 257/MSGC/17 se llamó a Concurso para la cobertura de hasta ochocientos setenta cargos (870) cargos de Residentes de 1° año de Especialidades Médicas Básicas, no Básicas, Post-Básicas, Médicas Clínicas y Quirúrgicas con Orientación, y otras Residencias no Médicas contempladas en los mencionados Sistemas; Que por aplicación de los artículos 8 y 9 de la Ordenanza N° 40997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional podrá readjudicar aquellos cargos que hubieren quedado vacantes, teniendo en cuenta el orden de mérito del Concurso, por lo que a partir del 1 de agosto, se debería haber producido la segunda y última incorporación de Residentes de 1° año durante el presente ciclo;

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99

ANEXO

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

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Que como consecuencia dichas incorporaciones se efectuarán a partir del 1 de agosto de 2017; Que el presente no genera mayor erogación, toda vez que el gasto emergente de estas incorporaciones ha sido previsto al aprobarse la cantidad total de cargos concursados mediante la precitada Resolución N° 767/MSGC/17, modificada por Resolución N° 878/MSGC/2017. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Contrátanse a partir del 1 de agosto de 2017 y hasta la finalización de cada Residencia, a diversos profesionales como Residentes de 1° año en diferentes hospitales dependientes del Ministerio de Salud, en distintas especialidades, de los Sistemas de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 5.666), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/86, 873/89, 2011/92 y 752/97, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "I" (IF-2017-18004402-DGPLO), el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente Resolución será la establecida por Decreto N° 912/93 y su modificatorio Decreto N° 139/94, y la Resolución N° 375/SSySHyF/06. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1794/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 96/12 y 399/13, las Resoluciones Nros. 257/MSGC/17 y 767/MSGC/17, y el Expediente Electrónico N° 18240000/MGEYA-DGDIYDP/17, y CONSIDERANDO: Que a partir del 1° de junio de 2017 se inició el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2017 de los Sistemas de Residencias del "Equipo de Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería";

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 100

ANEXO

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Que por Resolución N° 257/MSGC/17 se llamó a Concurso para la cobertura de hasta ochocientos setenta cargos (870) cargos de Residentes de 1° año de Especialidades Médicas Básicas, no Básicas, Post-Básicas, Médicas Clínicas y Quirúrgicas con Orientación, y otras Residencias no Médicas contempladas en los mencionados Sistemas; Que por aplicación de los artículos 8 y 9 de la Ordenanza N° 40997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional podrá readjudicar aquellos cargos que hubieren quedado vacantes, teniendo en cuenta el orden de mérito del Concurso, por lo que a partir del 1 de agosto, se debería haber producido la segunda y última incorporación de Residentes de 1° año durante el presente ciclo; Que como consecuencia dichas incorporaciones se efectuarán a partir del 1 de agosto de 2017; Que el presente no genera mayor erogación, toda vez que el gasto emergente de estas incorporaciones ha sido previsto al aprobarse la cantidad total de cargos concursados mediante la precitada Resolución N° 767/MSGC/17, modificada por Resolución N° 878/MSGC/2017. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Contrátanse a partir del 1 de agosto de 2017 y hasta la finalización de cada Residencia, a diversos profesionales como Residentes de 1° año en diferentes hospitales dependientes del Ministerio de Salud, en distintas especialidades, de los Sistemas de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 5.666), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/86, 873/89, 2011/92 y 752/97, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "I" (IF-2017-18667280-DGDIYDP), el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente Resolución será la establecida por Decreto N° 912/93 y su modificatorio Decreto N° 139/94, y la Resolución N° 375/SSySHyF/06. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1795/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO:

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 101

ANEXO

El Decreto N° 1550/2008, su modificatorio y el Expediente Electrónico Nº 13627448/2017 (HGAIP) y

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CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la agente Alejandra Paola Basili, CUIL. 27-31755954-8, del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, solicita licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 15 de junio de 2017 y por el término de un (1) años, por razones personales; Que el precitada establecimiento asistencial, accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1550/2008 y su modificatorio, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva; Por ello, conforme lo prescrito por el Decreto N° 1550/2008 y su modificatorio,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase en forma excepcional a partir del 15 de junio de 2017 y por el término de un (1) año, la ausencia sin goce de haberes, a la agente Alejandra Paola Basili, CUIL. 27-31755954-8, del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1550/2008 y su modificatorio, reteniendo sin percepción de haberes la partida 4022.0900.A.A.01.0000.347. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas - Sector 021), dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1796/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El EX-2017-17301593- -MGEYA-DGHOSP, y CONSIDERANDO: Que, según los presentes actuados, la Dirección General de Hospitales, solicita la transferencia de la Dra. María Borzone, CUIL N° 27-12082286-7, procedente del Hospital Municipal de Odontología Dr. José Dueñas, ambos organismos dependientes del Ministerio de Salud; Que, es de hacer notar, que la tramitación a que se hizo mención cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que, es dable destacar, que en la presente gestión se ha dado cumplimiento a lo prescripto por el artículo 6 del Capítulo II, del Anexo I del Decreto Nº 580/2016/AJG, Resolución N° 3880/MHGC/2016;

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 102

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Que, por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido; Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a la Dra. Maíia Borzone, CUIL N° 27-12082286-7, a la Dirección General de Hospitales dependiente de la Subsecretaria Atención Hospitalaria, Partida 4001.6000.MS.16.026, deja Partida 4024.0000.MS.16.026 del Hospital Municipal de Odontología Dr. José Dueñas, ambos organismos dependientes del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, a la Dirección General de Hospitales y al Hospital Municipal de Odontología Dr. José Dueñas, debiendo este último notificar a la agente. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1813/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El EX-2017-16586701- -MGEYA-DGHOSP, y; CONSIDERANDO: Que, según los presentes actuados, la Dirección General de Hospitales, solicita la transferencia de la Dra. Patricia Alejandra Manzur, CUIL N° 27-22113442-2, procedente del Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni, ambos organismos dependientes del Ministerio de Salud; Que, es de hacer notar, que la tramitación a que se hizo mención cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que, es dable destacar, que en la presente gestión se ha dado cumplimiento a lo prescripto por el artículo 6 del Capítulo II, del Anexo I del Decreto Nº 580/2016/AJG, Resolución N° 3880/MHGC/2016; Que, por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido; Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a la Dra. Patricia Alejandra Manzur, CUIL N° 27-22113442-2, a la Dirección General de Hospitales dependiente de la Subsecretaria Atención Hospitalaria, Partida 4001.6000.MS.21.024, deja Partida 4022.1100.MS.21.024 del Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni, ambos organismos dependientes del Ministerio de Salud.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, a la Dirección General de Hospitales y al Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni , debiendo este último notificar a la agente. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1817/MSGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 15588314/MGEYA-DGDIYDP/2017, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados se propicia la contratación de la señora Claudia Beatriz Massone, CUIL 27-14744236-5, como Profesora de Enseñanza Superior, en la Carrera Formación en Anfiteatro de Patología y Necropsia, en la asignatura "Prácticas Hospitalarias", en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, del Ministerio de Salud, con 10 (diez) horas semanales, por el período comprendido entre el 5 de abril y el 20 de diciembre de 2017; Que, como consecuencia de lo expresado, resulta procedente dictar el acto administrativo en cuestión, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto Nº 1480/1987, modificado por Decreto Nº 2489/1987 y Decreto Nº 3524/1987. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo "I", punto 2, del Decreto Nº 1480/1987 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Contrátase por el período comprendido entre el 5 de abril y el 20 de diciembre de 2017, a la señora Claudia Beatriz Massone, CUIL 27-14744236-5, como Profesora de Enseñanza Superior, en la carrera Formación en Anfiteatro de Patología y Necropsia, en la asignatura "Prácticas Hospitalarias", con 10 (diez) horas semanales, en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1480/1987, modificado por Decreto Nº 2489/1987 y Decreto Nº 3524/1987. Artículo 2º.- El Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud comunicará a la Gerencia Operativa Administración del Régimen Docente, de la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, la real prestación de los servicios desempeñados por la agente involucrada en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3º.- Déjase establecido que la retribución que percibirá la agente nominada en la presente Resolución, será la que establezcan las normas vigentes. Artículo 4º.- La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios con relación al gasto emergente de la presente Resolución.

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Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez RESOLUCIÓN N.° 1821/MSGC/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 13.064, el Decreto N° 110/15, el Expediente Electrónico N° EX-2016-24562942-MGEYA-MSGC, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente N° 2.887.713/13 se propició la Licitación Pública N° 61/SIGAF/14 para la obra: "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento“ a realizarse en el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Resolución N° 92-MSGC/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Particulares y sus Anexos, para la contratación que como Anexo formaron parte del mismo; Que, a través del Decreto N° 110/15 se aprobó la Licitación Pública N° 61/SIGAF/14 y se adjudicó la contratación a la firma SEHOS S.A. (CUIT N° 30-64982070-4) por un monto de Pesos Ciento Sesenta y Nueve Millones Trescientos Setenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Seis con Treinta y Cinco Centavos ($169.376.556,35); Que, el 1° de abril de 2015 se suscribió la Contrata y Acta de Inicio de la presente obra, siendo el plazo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses; Que, por Resoluciones Nros. 61/MSGC/16; 418/MSGC/16; 365/MSGC/16, rectificada por Resolución Nº 1862/MSGC/16; 417/MSGC/16; 1862/MSGC/16, 2569/MSGC/16, 695/MSGC/17 y 1435/MSGC/17 se han aprobado los Adicionales N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 con una incidencia de uno con noventa y nueve por ciento (1,99%), uno con cuarenta y uno por ciento (1,41%), cero con trece por ciento (0,13%), cero con treinta y cuatro por ciento (0,34%), cero con trece por ciento (0,13%), cero con cero nueve por ciento (0,09%), cero con setenta y siete por ciento (0,77%) y cero con ochenta y nueve por ciento (0,89%) respectivamente; Que, por Expediente Electrónico N° EE-2016-24785500-MGEYA-MSGC tramita la aprobación del Adicional N° 7, con una incidencia de cero con cincuenta y seis por ciento (0,56%); Que, por Acta Acuerdo N° ACTA-09265801-MSGC/17 se aprobaron los nuevos precios unitarios a partir de octubre de 2016, de esta forma el monto del contrato asciende a Pesos Trescientos Setenta y Cuatro Millones Quinientos Noventa y Tres Mil Setecientos Trece Con Dos Centavos ($ 374.593.713,02);

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Que, conforme surge del Expediente Electrónico citado en el Visto, la contratista presentó a consideración de la Dirección General de Recursos Físicos en Salud del Ministerio de Salud, la solicitud de aprobación de trabajos adicionales, consistentes en el cambio de compresores en equipo de aire acondicionado; Que, por Informe N° IF-2017-18282128-DGRFISS, la mencionada Dirección General informa que los trabajos adicionales no se encuentran previstos en los Pliegos

contemplados en la Licitación Pública que nos ocupa por tratarse de trabajos cuya necesidad surgen con posterioridad a la fecha de adjudicación de la misma; Que, por otro lado, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud manifestó que los trabajos cuya aprobación se requieren guardan relación con el objeto del contrato y resultan necesarios a fin de dar cabal cumplimiento al mismo; Que, asimismo, la citada Instancia entiende necesario que se encomiende la ejecución de los trabajos en cuestión a la contratista, conforme lo prevé la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la contratación de marras; Que, la citada cláusula contempla que "(...) La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA, y sin que ello genere contempla en su parte pertinente que derechos de ninguna naturaleza a la Empresa Contratista que presta el servicio de mantenimiento en el efector en que las instalaciones se hallen incluidas. Las obras podrán ser concretadas recurriendo a: (...) 2) Encomienda de los trabajos a la Contratista que presta el servicio de mantenimiento en el hospital en que se realizarán las tareas, al menor valor total resultante de aplicar a las cantidades de la encomienda a ejecutar los precios unitarios, equivalentes temporalmente, de los distintos preciarios de todos los contratistas que prestan servicio de mantenimiento hospitalario bajo el presente régimen. 3) En caso de no aceptar el contratista del hospital en que se realizarán los trabajos realizarlos al precio así determinado, se podrá encomendar a la Contratista de los restantes hospitales bajo mantenimiento cuyo precio total comparativo haya resultado el menor. (...) La elección por parte del GCBA de la manera de ejecutar los trabajos que se encarguen por esta metodología no dará derecho alguno a reclamos por parte del Contratista que presta el servicio en el efector en el que se vayan a ejecutar los mismos. (...) Salvo trabajos cuya urgencia requiera de solución inmediata, el monto total que se podrá contratar por esta metodología no superará el 25% del monto total de los servicios contratados originalmente (...)"; Que, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud señaló, a través del Informe anteriormente indicado, que el valor resultante de aplicar las cantidades de la encomienda a ejecutar los precios unitarios -equivalentes temporalmente de los distintos preciarios- se concluye que el menor valor por los mismos asciende a Pesos Trescientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Nueve con Sesenta y Nueve Centavos ($ 346.879,69) a valores de Octubre de 2016 (preciario de la empresa “Lesko S.A.“)"; Que, dicho Nivel refiere, asimismo, que la incidencia del presente adicional es de cero con cero nueve por ciento (0,09 %),; y la incidencia acumulada del contrato de los adicionales tramitados por preciario asciende a dos con cuarenta por ciento (2,40 %). En consecuencia la incidencia acumulada del preciario no supera el tope de 25% previsto en el cuarto párrafo de la cláusula 2.13 del Pliego de Condiciones Particulares; Que, a su vez, la incidencia acumulada total del contrato asciende al seis con treinta y nueve por ciento (6,39 %); Que, por ello y en el marco del punto 3) de la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares se le ha propiciado encomendar a la contratista SEHOS S.A., quien ha manifestado su voluntad de realizarlas al precio así ofertado; Que, por lo expuesto la Dirección General antedicha, propicia la ampliación contractual para el trabajo señalado, el cual demanda para su realización un plazo de dos (2) días;

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Que, por informe N° IF-2017-15523523-DGRFISS la citada Dirección General justifica la pertinencia del gasto, acompañando la memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión del Adicional N° 10 cuya aprobación se propicia; Que, por lo expuesto corresponde aprobar el Adicional N° 10 en el marco de la Cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento“ a realizarse en el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que, a través de los organismos competentes se ha procedido a realizar la imputación presupuestaria correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 110/15,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese como Adicional N° 10, en el marco de la Cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento“ a realizarse en el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendada a la firma SEHOS S.A.,los Trabajos consistentes en el cambio de compresores en equipo de aire acondicionado, por la suma de Pesos Trescientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Nueve con Sesenta y Nueve Centavos ($ 346.879,69) a valores de octubre 2016, representando una incidencia por preciario en el contrato del cero con cero nueve por ciento (0,09 %), siendo la incidencia acumulada del preciario de dos con cuarenta por ciento (2,40 %); y la incidencia acumulada total del contrato del seis con treinta y nueve por ciento (6,39 %). Artículo 2°.- Apruébese la memoria descriptiva, el plan de trabajo y la curva de inversión que como Anexo SADE suscripto como Informe N° IF-2017-15523523-DGRFISS, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Las erogaciones que demande el presente adicional son imputados a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Artículo 4°.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a realizar los trámites pertinentes para la adecuación de garantías y seguros conforme lo previsto en los pliegos que rigieron la Licitación. Artículo 5°.- Publíquese, notifíquese a la contratista y pase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a sus efectos y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección General Abastecimiento en Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1822/MSGC/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO:

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 107

ANEXO

La Ley N° 13.064, el Decreto N° 110/15, el Expediente Electrónico N° EX-2016-27520537-MGEYA-MSGC, y

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CONSIDERANDO: Que, por el Expediente N° 2.887.713/13 se propició la Licitación Pública N° 61/SIGAF/14 para la obra: "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento“ a realizarse en el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Resolución N° 92-MSGC/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Particulares y sus Anexos, para la contratación que como Anexo formaron parte del mismo; Que, a través del Decreto N° 110/15 se aprobó la Licitación Pública N° 61/SIGAF/14 y se adjudicó la contratación a la firma SEHOS S.A. (CUIT N° 30-64982070-4) por un monto de Pesos Ciento Sesenta y Nueve Millones Trescientos Setenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Seis con Treinta y Cinco Centavos ($169.376.556,35); Que, el 1° de abril de 2015 se suscribió la Contrata y Acta de Inicio de la presente obra, siendo el plazo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses; Que, por Resoluciones Nros. 61/MSGC/16; 418/MSGC/16; 365/MSGC/16, rectificada por Resolución Nº 1862/MSGC/16; 417/MSGC/16; 1862/MSGC/16, 2569/MSGC/16, 695/MSGC/17 y 1435/MSGC/17 se han aprobado los Adicionales N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 con una incidencia de uno con noventa y nueve por ciento (1,99%), uno con cuarenta y uno por ciento (1,41%), cero con trece por ciento (0,13%), cero con treinta y cuatro por ciento (0,34%), cero con trece por ciento (0,13%), cero con cero nueve por ciento (0,09%), cero con setenta y siete por ciento (0,77%) y cero con ochenta y nueve por ciento (0,89%) respectivamente; Que, mediante Expedientes Electrónicos Nros. EE-2016-24785500-MGEYA-MSGC y EE-2016-24562942-MGEYA-MSGC tramitan las aprobaciones de los Adicionales Nros. 7 y 10, con una incidencia de cero con cincuenta y seis por ciento (0,56%) y cero con cero nueve por ciento (0,09%); Que, por Acta Acuerdo N° ACTA-09265801-MSGC/17 se aprobaron los nuevos precios unitarios a partir de octubre de 2016, de esta forma el monto del contrato asciende a Pesos Trescientos Setenta y Cuatro Millones Quinientos Noventa y Tres Mil Setecientos Trece Con Dos Centavos ($ 374.593.713,02); Que, conforme surge del Expediente Electrónico citado en el Visto, la contratista presentó a consideración de la Dirección General de Recursos Físicos en Salud del Ministerio de Salud, la solicitud de aprobación de trabajos adicionales, consistentes en la Provisión y colocación de protecciones solares en fachada en el Centro Integral de Evaluación y Orientación de la Discapacidad, sito en la Av. Ing. Huergo 1189 CABA;Que, por Informe N° IF-2017-15961471-DGRFISS -rectificado por el informe IF-

2017-18291481-DGRFISS-, la mencionada Dirección General informa que los trabajos adicionales no se encuentran previstos en los Pliegos contemplados en la Licitación Pública que nos ocupa por tratarse de trabajos cuya necesidad surgen con posterioridad a la fecha de adjudicación de la misma; Que, por otro lado, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud manifestó que los trabajos cuya aprobación se requieren guardan relación con el objeto del contrato y resultan necesarios a fin de dar cabal cumplimiento al mismo; Que, asimismo, la citada Instancia entiende necesario que se encomiende la ejecución de los trabajos en cuestión a la contratista, conforme lo prevé la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la contratación de marras;

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Que, la citada cláusula contempla que "(...) La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA, y sin que ello genere contempla en su parte pertinente que derechos de ninguna naturaleza a la Empresa Contratista que presta el servicio de mantenimiento en el efector en que las instalaciones se hallen incluidas. Las obras podrán ser concretadas recurriendo a: (...) 2) Encomienda de los trabajos a la Contratista que presta el servicio de mantenimiento en el hospital en que se realizarán las tareas, al menor valor total resultante de aplicar a las cantidades de la encomienda a ejecutar los precios unitarios, equivalentes temporalmente, de los distintos preciarios de todos los contratistas que prestan servicio de mantenimiento hospitalario bajo el presente régimen. 3) En caso de no aceptar el contratista del hospital en que se realizarán los trabajos realizarlos al precio así determinado, se podrá encomendar a la Contratista de los restantes hospitales bajo mantenimiento cuyo precio total comparativo haya resultado el menor. (...) La elección por parte del GCBA de la manera de ejecutar los trabajos que se encarguen por esta metodología no dará derecho alguno a reclamos por parte del Contratista que presta el servicio en el efector en el que se vayan a ejecutar los mismos. (...) Salvo trabajos cuya urgencia requiera de solución inmediata, el monto total que se podrá contratar por esta metodología no superará el 25% del monto total de los servicios contratados originalmente (...)"; Que, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud señaló, a través del Informe N° IF-2017-15961471-DGRFISS, que el valor resultante de aplicar las cantidades de la encomienda a ejecutar los precios unitarios -equivalentes temporalmente de los distintos preciarios- se concluye que el menor valor por los mismos asciende a pesos ciento veintitrés mil ochocientos uno con cuarenta y cuatro centavos ($ 123.801,44) a valores de Octubre de 2016 (preciario de la empresa “Riva-Mantelectric-Seyma-U.T.E.“); Que, dicho Nivel refiere, asimismo, que la incidencia del presente adicional es de cero con cero tres por ciento (0,03 %), y la incidencia acumulada del contrato de los adicionales tramitados por preciario asciende a dos con cuarenta y tres por ciento (2,43 %). En consecuencia la incidencia acumulada del preciario no supera el tope de 25% previsto en el cuarto párrafo de la cláusula 2.13 del Pliego de Condiciones Particulares; Que, a su vez, la incidencia acumulada total del contrato asciende al seis con cuarenta y tres por ciento (6,43 %); Que, por ello y en el marco del punto 3) de la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares se le ha propiciado encomendar a la contratista SEHOS S.A., quien ha manifestado su voluntad de realizarlas al precio así ofertado; Que, por lo expuesto la Dirección General antedicha, propicia la ampliación contractual para el trabajo señalado, el cual demanda para su realización un plazo de dos (2) días;

Que, por informe N° IF-2017-15864752-DGRFISS la citada Dirección General justifica la pertinencia del gasto, acompañando la memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión del Adicional N° 11 cuya aprobación se propicia; Que, por lo expuesto corresponde aprobar el Adicional N° 11 en el marco de la Cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento“ a realizarse en el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que, a través de los organismos competentes se ha procedido a realizar la imputación presupuestaria correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 110/15,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

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Artículo 1°.- Apruébese como Adicional N° 11, en el marco de la Cláusula 2.13 del

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Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento“ a realizarse en el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendada a la firma SEHOS S.A., los Trabajos consistentes en el la Provisión y colocación de protecciones solares en fachada en el Centro Integral de Evaluación y Orientación de la Discapacidad, sito en la Av. Ing. Huergo 1189 CABA, por la suma de Pesos Ciento Veintitrés Mil Ochocientos Uno con Cuarenta y Cuatro Centavos ($ 123.801,44) a valores de octubre 2016, representando una incidencia por preciario en el contrato del cero con cero tres por ciento (0,03 %), siendo la incidencia acumulada del preciario de dos con cuarenta y tres por ciento (2,43 %); y la incidencia acumulada total del contrato del seis con cuarenta y tres por ciento (6,43 %). Artículo 2°.- Apruébese la memoria descriptiva, el plan de trabajo y la curva de inversión que como Anexo SADE suscripto como Informe N° IF-2017-15864752-DGRFISS, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Las erogaciones que demande el presente adicional son imputados a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Artículo 4°.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a realizar los trámites pertinentes para la adecuación de garantías y seguros conforme lo previsto en los pliegos que rigieron la Licitación. Artículo 5°.- Publíquese, notifíquese a la contratista y pase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a sus efectos y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección General Abastecimiento en Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1823/MSGC/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto N° 114/2015 y el Expediente Nº EX-2016-22664435- -MGEYA-MSGC, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Nº 2889435-13 tramitó la Licitación Pública N° 72/SIGAF/15, para la obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Grupo B de CESACs, dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Resolución N° 121-MSGC/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y demás Documentación a regir la Licitación Pública Nº 91/SIGAF/14, actualmente N° 72/SIGAF/15, que como Anexo formaron parte del mismo;

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ANEXO

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Que mediante Decreto N° 114/15 se aprobó la Licitación Pública y se adjudicó la contratación para el Grupo B de CESACs a la firma INDALTEC S.A. por la suma de Pesos Ochenta y Cuatro Millones Trescientos Treinta Mil Ochocientos Dos con Veintinueve Centavos ($ 84.330.802,29.); Que el 1° de abril de 2015 se suscribió la contrata y acta de inicio de la presente obra, siendo el plazo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses; Que por medio de la Resoluciones Nº 285-MSGC-2016, 440-MSGC-2016, 356-MSGC-2016, 378-MSGC-2016, 1908-MSGC-2016, 1835-MSGC-2016, 791-MSGC-2017, 2570-MSGC-2016 y 260-MSGC-2017 se aprueban los Adicionales Nº 1 a 9 con una incidencia del cero con veinticuatro por ciento (0,24 %), cero con cero nueve por ciento (0,09%), uno con cincuenta y un por ciento (1,51%), cero con veinte por ciento (0,20%), cero con cero cinco por ciento (0,05%), cero con catorce por ciento (0,14%), uno con setenta y dos por ciento (1,72%), cero con cero seis por ciento (0,06%) y cero con cuarenta y un por ciento (0,41%) por preciario, respectivamente; Que asimismo, por Expedientes Electrónicos N° EE- 9296314-MGEYAMSGC-2017 y EE- 22666120-MGEYAMSGC-2016, tramitan los Adicional N° 10 y 11 con una incidencia del seis con cuarenta por ciento (6,40%) y del uno con cuarenta y dos por ciento (1,42%), respectivamente; Que conforme surge del Expediente citado en el Visto, la contratista presentó a consideración de la Dirección General de Recursos Físicos de Salud del Ministerio de Salud, la solicitud de aprobación de trabajos adicionales, consistentes en la ampliación del servicio de mantenimiento y limpieza en Cesac 33 bis; Que por informe Nº IF-2017-14317442- -DGRFISS, la mencionada Dirección General manifiesta que los trabajos adicionales no se encuentran previstos en los Pliegos contemplados en la Licitación Pública que nos ocupa, por tratarse de trabajos cuya necesidad surgen con posterioridad a la fecha de adjudicación de la misma;

Que por otro lado, en el mismo informe aquella instancia manifestó que los trabajos cuya aprobación se requieren guardan relación directa con el objeto del contrato y resultan necesarios a fin de dar cabal cumplimiento al mismo; Que la mencionada Dirección General en el precitado informe manifiesta que el monto de la presente ampliación asciende a la suma de pesos un millón cuatrocientos noventa y dos mil ciento treinta y cuatro con setenta y ocho centavos ($1.492.134,78) a valores de octubre 2013, y su incidencia en el contrato es del uno con setenta y siete por ciento (1,77%), siendo la incidencia acumulada del total del catorce con cero uno por ciento (14,01%); Que por lo expuesto la Dirección General antedicha, propicia la ampliación del contrato para la ejecución del trabajo señalado, el cual demanda para su realización un plazo de treinta (30) meses para el período comprendido entre octubre de 2016 y marzo de 2019; Que dicha Instancia ha dejado constancia de que "el presente tramite no se propicia bajo el sistema de la cláusula 2.13 del Pliego de Condiciones Particulares denominado "preciario", ya que los presentes trabajos consisten en tareas de gran envergadura, no siento tareas menores, u obras particulares, por lo que se entiende pertinente gestionar el presente bajo el sistema de adicional previsto en la Ley de Obras Publicas N° 13.064." Que mediante Informe Anexo N° IF-2017-14318075- -DGRFISS la citada Dirección General justifica la pertinencia del gasto, acompañando plan de trabajo y curva de inversión del adicional Nº 12 cuya aprobación propicia;

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Que, en ese orden de ideas, el numeral 1.13.1 del Pliego de Condiciones Generales que rigió la contratación confiere al comitente la potestad de encomendar al contratista modificaciones de obras consistentes en la ejecución de trabajos no previstos expresamente en el contrato, estipulando que el Contratista está obligado a aceptarlas, sin ninguna clase de compensación y al precio de contrato, si las mismas, en más o en menos, no exceden del veinte por ciento (20%) del contrato y refieren a trabajos para los que exista un precio unitario del contrato; Que en tales términos procede autorizar la ampliación del contrato original en trámite en estas actuaciones, que encuadra en las previsiones del numeral 1.13.1 del Pliego de Condiciones Generales y en el artículo 30 y concordantes de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064; Que a través de los organismos competentes se ha procedido a realizar la imputación presupuestaria correspondiente; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo N° 3 del Decreto N° 114/2015,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase como Adicional N° 12 de la Obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" del Grupo B de CESACs, dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los trabajos de ampliación de mantenimiento y limpieza en Cesac 33 bis por un monto de pesos un millón cuatrocientos noventa y dos mil ciento treinta y cuatro con setenta y ocho centavos ($1.492.134,78), a valores de Octubre de 2013, representando una

incidencia del uno con setenta y siete por ciento (1,77%), siendo la incidencia acumulada del total del contrato del catorce con cero uno por ciento (14,01%). Artículo 2º.- Apruébase el plan de trabajos y curva de inversión que como Anexo SADE suscripto IF-2017- 14318075- -DGRFISS, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las erogaciones que demande el presente adicional son imputados a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Artículo 4º.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a realizar los trámites pertinentes para la adecuación de garantías y seguros conforme lo previsto en los pliegos que rigieron la Licitación. Artículo 5º.- Notifíquese a la contratista y pase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a sus efectos y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección General Abastecimiento en Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1824/MSGC/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/16, y el EE-2017-17410189-MSGC, y

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital de Salud Mental José T. Borda, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Junio 2017, por un monto de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000,00), realizado por la firma EMPRESA MANILA S.A.; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes; Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante la NO-2016-07753660-DGRFISS ampliada por la NO-2016-10659752-DGRFISS, comunicó la modificación del circuito administrativo para el reconocimiento y pago de los servicios de Limpieza General Integral, Limpieza Áreas No Concesionadas y Limpieza de Áreas Verdes; Que la mencionada Dirección General reconoció la prestación del servicio mediante DI-2017-289- DGRFISS, - Orden 13- por un total de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Mil ($2.400.000,00), para el periodo en cuestión; Que asimismo esa orgánica acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población; Que el servicio en cuestión registra antecedente en la Licitación Pública N° 758/SIGAF/2011 aprobada por Decreto Nº 667/2011 (BOCBA Nº 3817 del 22 de diciembre de 2011) por el término de dos (2) años; prorrogada por doce (12) meses; cuyo vencimiento operó el día 31/01/2015, continuando el entonces adjudicatario con la prestación del servicio en el efector, por los montos que surgen del presupuesto presentado por la firma, conformado por la Dirección General Recursos Físicos en Salud, (ME-2015-12322976-DGRFISS y Nota-2015-09120954-DGRFISS); Que atento el cese de actividades de la firma Servicios de Limpieza y Mantenimiento S. A., comunicado mediante nota del 03.06.2016, el entonces Subsecretario Administración del Sistema de Salud instruyó al área técnica con competencia en la materia a través de NO-2016-13085907-SSASS, a fin que llevara a cabo una compulsa de oferentes para no poner en riesgo la continuidad de un servicio esencial e imprescindible para el normal funcionamiento hospitalario; Que el monto al que asciende la prestación del servicio para el hospital que nos ocupa, surge de la compulsa realizada por la Dirección General Abastecimiento en Salud -según cuadro comparativo obrante en IF-2016- 16372057-DGABS-, habiendo

resultado adjudicataria la firma EMPRESA MANILA S.A., por la suma total de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Mil ($2.400.000,00); Que por EE-2014-4881784-DGRFISS tramita la regularización del mencionado servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose en etapa de elaboración de Pliegos; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos -Orden 12- y Registro de Compromiso Definitivo -Orden 17-, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 675/AJG/2016; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión.

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Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto Nº 433/16,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital de Salud Mental José T. Borda, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Junio 2017, por un monto de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000,00), realizado por la firma EMPRESA MANILA S. A. Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1825/MSGC/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto N° 108/15 y el Expediente Electrónico Nº EX-2017-15706406-MGEYA-MSGC, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente N° 2888745/13 tramitó la Licitación Pública N° 82/SIGAF/14, para la contratación individualizada "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Resolución N° 95/MSGC/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas Particulares y Anexos, para la presente contratación que como Anexo formaron parte del mismo; Que a través del Decreto N° 108/15 se aprobó la Licitación Pública N° 82/SIGAF/14 y se adjudicó la contratación a la firma Indaltec S.A., por la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Siete Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Dos con Setenta y Cinco Centavos ($157.438.162,75.-); Que el 1° de abril de 2015 se suscribió la contrata y acta de inicio de la presente obra, siendo el plazo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses; Que por medio de las Resoluciones N° 45/MSGC/16; 294/MSGC/16; 380/MSGC/16; 1827/MSGC/16, 1127/MSGC/17, 1471/MSGC/17 y 1470/MSGC/17 se han aprobado los adicionales Nros. 1 a 7, con una incidencia de tres con veinticinco por ciento (3,25%); cero con trece por ciento (0,13%); cero con veintidós por ciento (0,22%); cero con cero cinco por ciento (0,05%), cero con sesenta y uno por ciento (0,61%), cero con veintinueve por ciento (0,29%) y cero con veintiseis por ciento (0,26%), respectivamente;

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Que, por acta acuerdo N° ACTA-2017-9266181-MSGC se aprobaron la redeterminación de precios de la obra a valores octubre de 2016, ascendiendo el nuevo monto contractual a la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Dos Millones Sesenta y Ocho Mil Setecientos Veinticuatro con Trece Centavos ($ 362.068.724,13); Que conforme surge del Expediente Electrónico citado en el Visto, la contratista presentó a consideración de la Dirección General de Recursos Físicos en Salud del Ministerio de Salud, la solicitud de aprobación de trabajos adicionales, consistentes en Instalación eléctrica complementaria para la obra básica de Anexo XI del edificio 3 (1°, 2°, 3° y 4° piso) - Etapa 1; Que, por informe Nº IF-2017-16007393-DGRFISS, la mencionada Dirección General informa que los trabajos adicionales no se encuentran previstos en los Pliegos contemplados en la Licitación Pública que nos ocupa por tratarse de trabajos cuya necesidad surgen con posterioridad a la fecha de adjudicación de la misma;

Que, por otro lado, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud manifestó que los trabajos cuya aprobación se requieren guardan relación directa con el objeto del contrato y resultan necesarios a fin de dar cabal cumplimiento al mismo; Que la citada Instancia, en el mencionado informe, entiende necesario que se debería encomendar la ejecución de los trabajos en cuestión a la contratista, conforme lo prevé la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la contratación de marras; Que la citada cláusula contempla que "(...) La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA, y sin que ello genere derechos de ninguna naturaleza a la Empresa Contratista que presta el servicio de mantenimiento en el efector en que las instalaciones se hallen incluidas. Las obras podrán ser concretadas recurriendo a: (...) 2) Encomienda de los trabajos a la Contratista que presta el servicio de mantenimiento en el hospital en que se realizarán las tareas, al menor valor total resultante de aplicar a las cantidades de la encomienda a ejecutar los precios unitarios, equivalentes temporalmente, de los distintos preciarios de todos los contratistas que prestan servicio de mantenimiento hospitalario bajo el presente régimen. 3) En caso de no aceptar el contratista del hospital en que se realizarán los trabajos realizarlos al precio así determinado, se podrá encomendar a la Contratista de los restantes hospitales bajo mantenimiento cuyo precio total comparativo haya resultado el menor. (...) La elección por parte del GCBA de la manera de ejecutar los trabajos que se encarguen por esta metodología no dará derecho alguno a reclamos por parte del Contratista que presta el servicio en el efector en el que se vayan a ejecutar los mismos. (...) Salvo trabajos cuya urgencia requiera de solución inmediata, el monto total que se podrá contratar por esta metodología no superará el 25% del monto total de los servicios contratados originalmente (...)"; Que, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud señaló, en el mentado Informe que, analizado el valor resultante de aplicar a las cantidades de la encomienda a ejecutar los precios unitarios -equivalentes temporalmente de los distintos preciarios- se concluye que el menor valor por los mismos asciende a Pesos Dos Millones Ochocientos Mil Ochocientos Setenta y Uno con Tres Centavos ($2.800.871,03.-), correspondiente al preciario de la empresa Riva-Mantelectric-Seyma-U.T.E.; Que dicho Nivel refiere asimismo que, la incidencia tramitada por preciario en el contrato representa el cero con setenta y siete por ciento (0,77%); resultando la incidencia acumulada tramitada por preciario del uno con treinta y dos por ciento (1,32%) y en consecuencia ésta no supera el tope del 25% previsto en el cuarto párrafo de la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que a su vez, deja constancia que la incidencia acumulada total del contrato asciende al cinco con cincuenta y ocho por ciento (5,58%);

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Que habiendo sido solicitada la realización de las tareas a la contratista , quien ha dado respuesta de la misma aceptando realizar los trabajos al precio así determinado con fecha 12 de julio de 2017; Que por ello y en el marco del punto 3) de la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares se le ha propiciado encomendar a la contratista Indaltec S.A., quien ha manifestado su voluntad de realizarlas al precio así ofertado; Que por lo expuesto la Dirección General antedicha, propicia la ampliación contractual para el trabajo señalado, el cual demanda para su realización un plazo de tres (3) quincenas;

Que por informe IF-2017-16005776-DGRFISS la citada Dirección General justifica la pertinencia del gasto, acompañando la memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión del Adicional N° 8 cuya aprobación propicia; Que por lo expuesto corresponde aprobar el Adicional N° 8 en el marco de la Cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento“ a realizarse en el Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni; Que a través de los organismos competentes se ha procedido a realizar la imputación presupuestaria correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 3° del Decreto N° 108/15,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese como Adicional N° 8, en el marco de la Cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento“ a realizarse en el Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los trabajos para Instalación eléctrica complementaria para la obra básica de Anexo XI del edificio 3 (1°, 2°, 3° y 4° piso) - Etapa 1, por la suma de Pesos Dos Millones Ochocientos Mil Ochocientos Setenta y Uno con Tres Centavos ($2.800.871,03.-), representando una incidencia tramitada por preciario en el contrario del cero con setenta y siete por ciento (0,77%); siendo la incidencia acumulada del preciario del uno con treinta y dos por ciento (1,32%); y la incidencia acumulada total del contrato del cinco con cincuenta y ocho por ciento (5,58%). Artículo 2º.- Apruébese la memoria descriptiva, el plan de trabajo y la curva de inversión que como Anexo SADE suscripto como IF-2017-16005776-DGRFISS, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las erogaciones que demande el presente adicional son imputados a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Artículo 4º.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a realizar los trámites pertinentes para la adecuación de garantías y seguros conforme lo previsto en los pliegos que rigieron la Licitación.

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ANEXO

Artículo 5º.- Publíquese, notifíquese a la contratista y pase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a sus efectos y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección General Abastecimiento en Salud. Bou Pérez

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Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 349/SSPLINED/17

Buenos Aires, 1 de agosto de 2017 VISTO: El Decreto N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), La Resolución N° 223-SSPLINED/17, el Expediente Electrónico N° 26.706.039/MGEYA-DGEDS/15, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 223-SSPLINED/17 se aprobó el Postítulo "Especialización Docente de Nivel Superior en Investigación Educativa", presentado por el Instituto Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González"; Que debido a un error material involuntario, en el artículo 3 de la misma, se consignó: "Déjase constancia quela aprobación realizada por el artículo 1 de la presente Resolución no implica financiamiento alguno por parte del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que al tomar intervención la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa expresó que ese artículo debería decir: "Déjase constancia que la aprobación realizada en el artículo 1 no conlleva más erogación presupuestaria que la correspondiente al presupuesto de la Dirección de Formación Docente - Área Proyecto de Postítulo"; Que el Artículo 124 del Decreto N° 1510/97, que refiere a la rectificación de errores materiales, establece que:“En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión“; Que siendo tal error subsanable por no afectar en su sustancia el acto administrativo, resulta de aplicación el artículo 124 del citado Decreto; Que, en razón de lo expuesto, corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nros. 263-MEGC/16 y 3849-MEGC/16,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Rectifícase el artículo 3 de la Resolución N° 223-SSPLINED/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera "Déjase constancia que la aprobación realizada en el artículo 1 no conlleva más erogación presupuestaria que la correspondiente al presupuesto de la Dirección de Formación Docente - Área Proyecto de Postítulo". Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Planeamiento Educativo, de Administración de Recursos, de

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Personal Docente y No Docente y de Carrera Docente, a la Dirección de Formación Docente y a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Gírese a la Subsecretaría dePlaneamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 350/SSPLINED/17

Buenos Aires, 1 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nacional N° 26.058, las Resoluciones Nros. 5556-MEGC/11, 3645-MEGC/12, 786-SSGECP/13, 263- MEGC/16 y 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico N° 13.398.165/MGEYA-DGEGP/14, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la aprobación del Postítulo "Especialización en Tomografía Axial Computada, Resonancia Magnética Nuclear y Mamografía", presentado por el Instituto "Superior Mitre" (A- 1047); Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad educativa tanto en los Niveles Secundario y Superior como en la Formación Profesional; Que las instituciones educativas de los Niveles Secundario y Superior se encuentran habilitadas para desarrollar acciones de formación profesional continua en el campo de su especialización; Que por Resolución N° 5556-MEGC/11 se aprobó el "Procedimiento para la Aprobación de Trayectos Formativos, Itinerarios y Módulos de Formación Profesional Inicial y Continua"; Que la misma aprueba la conformación de un equipo técnico para la determinación de los criterios de certificación de la oferta de formación profesional y la evaluación de los trayectos de formación profesional inicial y continua presentados por los Centros de Formación Profesional y las instituciones de educación de gestión privada reconocidas; Que por Resolución N° 3645-MEGC/12 se aprobaron los criterios para la evaluación de propuestas institucionales y curriculares de los trayectos de formación profesional inicial y continua; Que por Resolución N° 786-SSGECP/13 se aprobaron los criterios para la aprobación de Postítulos Técnicos de Nivel Superior; Que el equipo técnico conformado por la Resolución N° 5556-MEGC/11 ha evaluado el Postítulo "Especialización Tomografía Axial Computada, Resonancia Magnética Nuclear y Mamografía", presentado por el Instituto "Superior Mitre"(A-1047), produciendo un informe favorable para que el mismo se apruebe; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 263-MEGC/16 y 3849-MEGC/16,

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EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Postítulo "Especialización en Tomografía Axial Computada, Resonancia Magnética Nuclear y Mamografía" presentado por el Instituto Superior Mitre (A-1047) que como Anexo (IF- 2015-03860264-DGEGP) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Establézcase que el Postítulo aprobado en el artículo 1 tiene vigencia para 2 (dos) cohortes y su renovación estará sujeta a una nueva evaluación. Artículo 3.- Autorízase su implementación en el Instituto Superior Mitre (A-1047), ubicado en la calle Salguero 94 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento, la evaluación de la experiencia y la elevación de los proyectos de renovación. Artículo 5.- Déjase constancia de que la aprobación efectuada por el artículo 1 de la presente Resolución no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental por parte del Ministerio de Educación. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional (Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones), a la Gerencia Operativa de Currículum, a la Dirección de Formación Técnica Superior, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 351/SSPLINED/17

Buenos Aires, 1 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Resoluciones Nº 79-CFE/09 y Nº 84-CFE/09, las Leyes de la Ciudad N° 33, Nº898 y Nº 5460, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 321-MEGC/15, Nº 1189-MEGC/15, Nº 2427-MEGC/15, Nº 263-MEGC/16, y Nº 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº27.511.317/MGEYA-DGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Informática", Alternativa A, a implementarse en el Instituto Casa de Jesús(A-107);

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ANEXO

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Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" que prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzaren la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley Nº 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que por medio del Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modifico la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Que las Resoluciones Nº 321-MEGC/15 y Nº 1189-MEGC/15 aprueban el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 121

Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Informática", que como Anexo (IF-2017-12887297-DGEGP), forma

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parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el Instituto Casa de Jesús (A-107) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 354/SSPLINED/17

Buenos Aires, 2 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, la Ley Nº 5.460, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 263-MEGC/16, Nº 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico N° 7.812.319/MGEYA-DGESM/17, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la aprobación con carácter de Específicos de los Cursos “Regulares del Primer Cuatrimestre de 2017", que dicta la Dirección General de Escuela de Maestros; Que conforme lo dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de formación docente, así como los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares; Que la Ley de Ministerios Nº 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación “Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social“; Que el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, se aprueba la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 122

ANEXO

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Que la oferta de la Dirección General Escuela de Maestros responde a las prioridades de la política educativa del Ministerio de Educación, en tanto aborda el mejoramiento de las prácticas docentes; Que dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General Escuela de Maestros están proponer y promover alternativas de capacitación en distintas temáticas docentes y acciones de formación docente continua, facilitando espacios de especialización y formación sistemática para los docentes de la Ciudad, como así también contribuir con esta Subsecretaría al desarrollo intelectual y profesional de los docentes, estableciendo estrategias de mejora educativa; Que la oferta de capacitación responde a las necesidades de los docentes, las demandas de las Escuelas de la Ciudad y los desafíos de la tarea docente actual; Que la Dirección General Escuela de Maestros ha elevado la oferta de este curso para su aprobación; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución Nº 263-MEGC/16 y N° 3849-MEGC/16, EL SUBSECRETARIO DE

PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébanse con carácter de Específicos los “Cursos Regulares del Primer Cuatrimestre de 2017", que dicta la Dirección General Escuela de Maestros nominados en el Anexo (IF-2017-14748012-DGESM), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo y de Escuela de Maestros, a la Gerencia Operativa de Clasificación Docente y de Disciplina y al Consejo Asesor para la Evaluación de Planes de Estudio, Postítulos Docentes y Cursos de Capacitación Docente. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 689/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: El Decreto N° 680/16, el Expediente Electrónico Nro.19.044.086/DGRGIEG/2017, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del Programa 11 perteneciente a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para el Ejercicio 2017; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande realizar la adquisición de desfibriladores automáticos para ser instalados en diferentes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por el Artículo 38 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2017, aprobadas por Decreto Nº 680/16, se establecen los niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al Artículo 9º de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento Nro. 5482 del año 2017 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello, y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2017-19.267.037-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los CINCO (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el Artículo 9º de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobadas por el Decreto Nro. 680/16 y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 692/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: Ley Nº 70 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 1.000/99 y 292/17, el EX-2017-19104834-MGEYA-SSPLANE, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 de la Ley Nº 70 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que los responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar un informe final sobre su gestión, siendo dicha tarea remunerada, prestando, a la vez, colaboración a quien legítimamente le suceda en el cargo; Que por Decreto Nº 1.000/1999 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 70; Que por el Artículo 14 del citado Decreto, reglamentario del artículo 25 de la Ley, se establece que la remuneración será equivalente a la del cargo que ocupaban; Que por la referida actuación, el Sr. Martín Ezequiel González, C.U.I.L. Nº 20-28418141-8, presentó el Informe Final de Gestión (IF-2017-19111659-SSPLANE), con motivo de habérsele aceptado su renuncia al cargo de Consejero del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a partir del 01/06/2017, mediante Decreto Nº 292/2017; Que la Subsecretaría de Planeamiento, ha intervenido al respecto, solicitando la prosecución del trámite; Que, por lo expuesto, y con la aprobación del suscripto a dicho informe, corresponde abonar al Sr. Martín Ezequiel González, la tarea establecida por el Artículo 25 de la Ley Nº 70 (Texto consolidado por Ley N° 5.666). Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le corresponden,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Abonar al Sr. Martín Ezequiel González, C.U.I.L. Nº 20-28418141-8, la tarea establecida por el Artículo 25 de la Ley Nº 70 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), con motivo de habérsele aceptado a partir del 01/06/2017, su renuncia al cargo de Consejero del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, cuya retribución será la que detentaba al 31/05/2017 y por el término de un (1) mes. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento y a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Administración y Liquidación de Haberes, dependientes del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento, notificación del interesado y demás fines, remítase al Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental. Cumplido, archívese. Moccia

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RESOLUCIÓN N.° 693/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 25 de agosto de 2017 VISTO: El Decreto N° 67/10, las Resoluciones Nros. 51-MHGC-10 y 2.615-MHGC-2017, el Expediente N° 17.665.573-DGCIYCOM-2017, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado la Dirección General de Coordinación Institucional y Comunicación (Beneficiario N° 76.260) dependiente de este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, solicita una asignación de fondos en concepto de Caja Chica Especial por la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000.-), a fin de afrontar los gastos destinados a la organización del Congreso de Urbanismo y Movilidad a realizarse en el mes de septiembre del corriente año; Que por Resolución Nº 2.615-MHGC-2017, el Ministerio de Hacienda autorizó los montos máximos a asignar de acuerdo a lo establecido en los Artículos 7° y 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10; Que el monto solicitado se encuentra dentro de los límites establecidos por la Resolución N° 2.615-MHGC-2017. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8 del Anexo del Decreto Nº 67/10,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asígnánse a la Dirección General de Coordinación Institucional y Comunicación (Beneficiario N° 76.260) fondos en concepto de Caja Chica Especial por la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000.-), a fin de afrontar los gastos destinados a la organización del Congreso de Urbanismo y Movilidad a realizarse en el mes de septiembre del corriente año. Artículo 2°.- Exceptúase a la entrega de fondos dispuesta en el Artículo 1° de la presente Resolución de la presentación de tres presupuestos por comprobantes, según lo estipulado en el Artículo 9° del Anexo de la Resolución Nº 51-MHGC-2010. Artículo 3°.- Los responsables de la administración y rendición de los fondos que se entregan serán el señor Director General de Coordinación Institucional y Comunicación, Lic. Andrés Alejandro Grippo, DNI N° 28.418.331, la Dra. Paula Mariana Mancilla, DNI N° 26.966.838 y la Srta. Victoria Natali Outes, DNI N° 34.080.538, agentes de este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, debiendo depositarse los mismos en la Cuenta Corriente N° 9163/7del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 12 a nombre de la Dirección General de Coordinación Institucional y Comunicación (Beneficiario N° 76.260). Artículo 4°.- En los casos que corresponda, deberán efectuarse las pertinentes retenciones impositivas, conforme lo establecido en la normativa vigente. Artículo 5º.- Publíquese, comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio, a la Dirección General de Coordinación Institucional y Comunicación y a la

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Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y remítase a la Dirección General de Contaduría, la que intervendrá en la respectiva copia autentica acompañada a tal efecto. Cumplido, archívese. Moccia

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 7691/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 16.899.305/MGEYA-DGTALMC/17, las Leyes Nº 156 y Nº 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "CLELIA", representado en este acto por el señor Tomás Rodríguez, CUIT/CUIL 20-37179237-7 para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "CLELIA"; Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "CLELIA", en concepto de contribución la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($42.800.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nº 156 y Nº 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "CLELIA", representado en este acto por el señor Tomás Rodríguez, CUIT/ CUIL 20-37179237-7, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "CLELIA", por una contribución de PESOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($42.800.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Tomás Rodríguez. Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

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Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 7692/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 16.918.754/MGEYA-DGTALMC/17, las Leyes Nº 156 y Nº 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "LIGEROS DE EQUIPAJE", representado en este acto por la señora Valeria Zlachevsky, CUIT/CUIL 27-28077171-1, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "HILITO DE UN VIAJE"; Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "LIGEROS DE EQUIPAJE", en concepto de contribución la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA ($48.150.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nº 156 y Nº 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "LIGEROS DE EQUIPAJE", representado en este acto por la señora Valeria Zlachevsky, CUIT/CUIL 27-28077171-1, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "HILITO DE UN VIAJE", por una contribución de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA ($48.150.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Valeria Zlachevsky.

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Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 7693/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 16.914.796/MGEYA-DGTALMC/17, las Leyes Nº 156 y Nº 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "LAS ILEGITIMAS", representado en este acto por la señora Marina Elsa Topet, CUIT/CUIL 27-24061764-7, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "MUSEO DE LAS LEGITIMAS"; Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "LAS ILEGITIMAS", en concepto de contribución la suma de PESOS SETENTA CUATRO MIL NOVECIENTOS ($74.900.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nº 156 y Nº 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "LAS ILEGITIMAS", representado en este acto por la señora Marina Elsa Topet, CUIT/CUIL 27-24061764-7, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "MUSEO DE LAS LEGITIMAS", por una contribución de PESOS SETENTA CUATRO MIL NOVECIENTOS ($74.900.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas.

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 130

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Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora María Elsa Topet. Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 7694/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 16.912.144/MGEYA-DGTALMC/17, las Leyes Nº 156 y Nº 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "DIAMANTE DE CALCIO", representado en este acto por la señora Magdalena Antonia Fuentes García, CUIT/CUIL 23-95325711-4, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "DIATRIBA DE LA EMPECINADA"; Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "DIAMANTE DE CALCIO", en concepto de contribución la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nº 156 y Nº 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 131

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad

Page 132: Nº 5200 29/08/2017 Boletín O˜cial - Buenos Aires · 2017-08-29 · E-mail: boletin_o˜cial@buenosaires.gob.ar licitaciones_bo@buenosaires.gob.ar - Nº 5200 29/08/2017. Sumario

Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "DIAMANTE DE CALCIO", representado en este acto por la señora Magdalena Antonia Fuentes García, CUIT/CUIL 23-95325711-4, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "DIATRIBA DE LA EMPECINADA", por una contribución de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Magdalena Antonia Fuentes García. Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 7695/MCGC17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17.572.490/MGEYA-DGTALMC/17, las Leyes Nº 156 y Nº 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "YA NO TENGO LA DULZURA DE SUS BESOS", representado en este acto por el señor Jorge Federico Mobili, CUIT/CUIL 20-13754506-4, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "YA NO TENGO LA DULZURA DE SUS BESOS"; Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "YA NO TENGO LA DULZURA DE SUS BESOS", en concepto de contribución la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL TREINTA ($31.030.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente.

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 132

Page 133: Nº 5200 29/08/2017 Boletín O˜cial - Buenos Aires · 2017-08-29 · E-mail: boletin_o˜cial@buenosaires.gob.ar licitaciones_bo@buenosaires.gob.ar - Nº 5200 29/08/2017. Sumario

Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nº 156 y Nº 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "YA NO TENGOLA DULZURA DE SUS BESOS", representado en este acto por el señor Jorge Federico Mobili, CUIT/CUIL 20-13754506-4, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "YA NO TENGOLA DULZURA DE SUS BESOS", por una contribución de PESOS TREINTA Y UN MIL TREINTA ($31.030.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Jorge Federico Mobili. Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los

fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 7696/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: el Expediente Nº 17654978-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA- 15 y la Resolución Nº 2720- GCABA-MHGC-16, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

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Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 2720-GCABA-MHGC-16, y Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 2720-GCABA-MHGC-16,y

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-18991973- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Ministerio de Cultura, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 7697/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: Los Decretos N° 1.143/GCBA/05 y modificatorios, 638/GCBA/07, 363/AJG/15, 141/AJG/16 y el Expediente Electrónico N° 16570054- CTBA/2017, y; CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/AJG/2015, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7 del citado Decreto instituye a partir del 15 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno;

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ANEXO

Page 135: Nº 5200 29/08/2017 Boletín O˜cial - Buenos Aires · 2017-08-29 · E-mail: boletin_o˜cial@buenosaires.gob.ar licitaciones_bo@buenosaires.gob.ar - Nº 5200 29/08/2017. Sumario

Que según surge de los presentes actuados se propician las designaciones de Grosman, René Marcelo, CUIL Nº 20-13735130-8 y de Telerman Piccolo, Catalina, CUIL Nº 27-94148167-7 como Personal de Planta Gabinete del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires del Ministerio de Cultura, a partir del 01 de Julio de 2017. Asimismo, y también a partir del 1/07/2017, se propicia la ampliación de las Unidades Retributivas de la agente Martinez, Angeles CUIL Nº 23-23782268-4 con 1863 (Un mil ochocientos sesenta y tres) Unidades Retributivas, haciendo un total de 3013 (Tres mil trece) Unidades Retributivas; Que, dicho acto administrativo, se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/AJG/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1.- Desígnese, a partir del 01 de Julio del 2017, al Sr. Grosman, Rene Marcelo, CUIL Nº 20-13735130-8 y a la Sra. Telerman Piccolo, Catalina, CUIL Nº 27-94148167-7como Personal de Planta Gabinete del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires del Ministerio de Cultura, con 4087 (Cuatro mil Ochenta y siete) Unidades Retributivas asignadas al Sr. Grosman, Rene y con 1400 (Un mil Cuatrocientos) Unidades Retributivas asignadas a la Sra. Telerman Piccolo, Catalina, en las condiciones establecidas por el artículo 7 del Decreto Nº 363/AJG/2015 y sus modificatorios. Asimismo, y también a partir del 1/07/2017, se propicia la ampliación de las Unidades Retributivas de la agente MARTINEZ, ANGELES CUIL Nº 23-23782268-4 a partir del 1/07/2017 con 1863 (Un mil ochocientos sesenta y tres) Unidades Retributivas, haciendo un total de 3013 (Tres mil trece) Unidades Retributivas. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y al Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires del Ministerio de Cultura. Cumplido archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 7698/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17343316-2017 (DGTALMC) y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el agente Benedetti, Ricardo Raul , CUIL Nº 20-17944739-9, dependiente de este Ministerio, solicita prorroga de la licencia extraordinaria sin goce de haberes que le fuera otorgada mediante Resolución Nº 6789-MCGC-2016, a partir del 1 de Julio de 2017 y por el término de un (1) año, por razones personales;

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Que motiva dicha solicitud razones personales no encuadradas en ninguna de las licencias previstas por el régimen vigente, las que se encuentran documentadas en el Expediente citado en el Visto; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto N°1550/2008, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme lo prescrito por el Decreto N° 1550/2008,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Otorgase a partir del 1 de Julio de 2017 y por el término de un (1) año, la prórroga de la ausencia sin goce de haberes al agente Benedetti, Ricardo Raul, CUIL Nº 20-17944739-9, dependiente de este Ministerio, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1550/2008, reservando el derecho a retomar sus funciones en partida 5001.0000.H.00. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio y a los efectos de notificar fehacientemente al agente y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 7699/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17343375-2017 (DGTALMC) y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la agente Arborea, Ayelen, CUIL Nº 27-39645837-9, dependiente de este Ministerio, solicita prorroga de la licencia extraordinaria sin goce de haberes que le fuera otorgada mediante Resolución Nº 6789-MCGC-2016, a partir del 1 de Julio de 2017 y por el término de un (1) año, por razones personales; Que motiva dicha solicitud razones personales no encuadradas en ninguna de las licencias previstas por el régimen vigente, las que se encuentran documentadas en el Expediente citado en el Visto; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto N°1550/2008, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme lo prescrito por el Decreto N° 1550/2008,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 136

Artículo 1°.- Otorgase a partir del 1 de Julio de 2017 y por el término de un (1) año, la

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prórroga de la ausencia sin goce de haberes, a la agente Arborea, Ayelen, CUIL Nº 27-39645837-9, dependiente de este Ministerio, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1550/2008, reservando el derecho a retomar sus funciones en partida 5001.0000.H.00. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio y a los efectos de notificar fehacientemente al agente y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 7700/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17.416.945/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340,los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y el Grupo Estable "COLECTIVO MICRO", representado en este acto por la señora María Virginia Barcelona Dibarboure, CUIT/CUIL 27-93463779-3, para la realización de la obra denominada "90 SUPERCÚMULO DE VIRGO"; Que PRODANZA ha dictaminado y resuelto mediante Acta Nº178, celebrada el día 16 de Junio de 2017, otorgar al Grupo Eventual "COLECTIVO MICRO", en concepto de contribución la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-), conforme lo establecido en la cláusula sexta del presente convenio, a pagar en dos (2) cuotas, de acuerdo a lo dictaminado por Decreto Nº 1.823/04 Que mediante Resolución Nº 2710-SC-02, la ex Secretaria de Cultura aprobó el modelo de Régimen de Fomento de aplicación en este caso. Por ello, en atención a lo propuesto por el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 340, el Decreto Nº 1.599/ 01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 137

Artículo 1º.-Apruébase el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) con el Grupo Estable "COLECTIVO

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MICRO", representado en este acto por la señoraMaría Virginia Barcelona Dibarboure, CUIT/CUIL 27-93463779-3, para la realización de la obra denominada "90 SUPERCÚMULO DE VIRGO", en el mes de noviembre de 2017 por una contribución de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-),a pagar en dos (2) cuotas, de acuerdo a lo dictaminado en el Decreto Nº 1.823/04 y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula octava del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora María Virginia Barcelona Dibarboure. Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.-La gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos, al Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA).y a la Dirección General de Contaduría, Cumplido archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 7701/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17.330.660/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340, los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y "ASOCIACION CIVIL ARTES ESCÉNICAS", CUIT 30-70931247-9, representada por la señora Patricia Gabriela Devesa, DNI 18.328.391; Que PRODANZA ha dictaminado y resuelto mediante Acta Nº 178 celebrada el día 16 de Junio de 2017, otorgar a "ASOCIACION CIVIL ARTES ESCÉNICAS", en concepto de contribución la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-), conforme lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio; Que mediante Resolución Nº 2.710-SC-02, la ex Secretaria de Cultura aprobó el modelo de Régimen de Fomento de aplicación en este caso.

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 138

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Por ello, en atención a lo propuesto por el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 340, el Decreto Nº 1.599/ 01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07,Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) con "ASOCIACION CIVIL ARTES ESCÉNICAS", CUIT 30-70931247-9, representada por la señora Patricia Gabriela Devesa, DNI 18.328.391, con un plazo de vigencia de (1) un año y medio (18) meses, por una contribución de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula novena del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de "ASOCIACION CIVIL ARTES ESCÉNICOS". Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos, al Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese Petitt

RESOLUCIÓN N.º 7702/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17.088.672/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340, los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y "AECA - ASOCIACION DE ESTUDIOS DE CINE Y AUDIOVISUAL", CUIT 30-71152501-3, representada por el señor Pablo Piedras, DNI 25.863.974;

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 139

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Que PRODANZA ha dictaminado y resuelto mediante Acta Nº 178 celebrada el día 16 de Junio de 2017, otorgar a "AECA - ASOCIACION DE ESTUDIOS DE CINE Y AUDIOVISUAL", en concepto de contribución la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-), conforme lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio; Que mediante Resolución Nº 2.710-SC-02, la ex Secretaria de Cultura aprobó el modelo de Régimen de Fomento de aplicación en este caso. Por ello, en atención a lo propuesto por el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 340, el Decreto Nº 1.599/ 01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07,Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) con "AECA - ASOCIACION DE ESTUDIOS DE CINE Y AUDIOVISUAL", CUIT 30-71152501-3, representada por el señor Pablo Piedras, DNI 25.863.974, con un plazo de vigencia de (1) un año y medio (18) meses, por una contribución de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula novena del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de "AECA - ASOCIACION DE ESTUDIOS DE CINE Y AUDIOVISUAL". Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente.

Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos, al Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 7703/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 16.807.397/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340, los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140

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Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y "ASOCIACION CIVIL CAMBALACHE PARA LA PROMOCION DEL TANGO DANZA TEATRO", CUIT 30-71115205-5, representada por el señor José María Garófalo, DNI 17.109.407; Que PRODANZA ha dictaminado y resuelto mediante Acta Nº 178 celebrada el día 16 de Junio de 2017, otorgar a "ASOCIACION CIVIL CAMBALACHE PARA LA PROMOCION DEL TANGO DANZA TEATRO", en concepto de contribución la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000.-), conforme lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio; Que mediante Resolución Nº 2.710-SC-02, la ex Secretaria de Cultura aprobó el modelo de Régimen de Fomento de aplicación en este caso. Por ello, en atención a lo propuesto por el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 340, el Decreto Nº 1.599/ 01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07,Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) con la "ASOCIACION CIVIL CAMBALACHE PARA LA PROMOCION DEL TANGO DANZA TEATRO", CUIT 30-71115205-5, representada por el señor José María Garófalo, DNI 17.109.407, con un plazo de vigencia de (1) un año y medio (18) meses, por una contribución de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula novena del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de "ASOCIACION CIVIL CAMBALACHE PARA LA PROMOCION DEL TANGO DANZA TEATRO". Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los

fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos, al Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141

CONSIDERANDO:

Page 142: Nº 5200 29/08/2017 Boletín O˜cial - Buenos Aires · 2017-08-29 · E-mail: boletin_o˜cial@buenosaires.gob.ar licitaciones_bo@buenosaires.gob.ar - Nº 5200 29/08/2017. Sumario

RESOLUCIÓN N.º 7704/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17.410.446/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340, los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y el Grupo Eventual "MAXIMILIANO NAVARRO", representado en este acto por el señor Maximiliano Javier Navarro, CUIT/CUIL 20-34945413-1, para la realización de la obra denominada "DESPOJOS"; Que PRODANZA ha dictaminado y resuelto mediante Acta Nº178, celebrada el día 16 de Junio de 2017, otorgar al Grupo Eventual "MAXIMILIANO NAVARRO", en concepto de contribución la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-), conforme lo establecido en la cláusula sexta del presente convenio, a pagar en dos (2) cuotas, de acuerdo a lo dictaminado por Decreto Nº 1.823/04 Que mediante Resolución Nº 2710-SC-02, la ex Secretaria de Cultura aprobó el modelo de Régimen de Fomento de aplicación en este caso. Por ello, en atención a lo propuesto por el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 340, el Decreto Nº 1.599/ 01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) con el Grupo Eventual "MAXIMILIANO NAVARRO", representado en este acto por el señor Maximiliano Javier Navarro, CUIT/CUIL 20-34945413-1, para la realización de la obra denominada "DESPOJOS", en el mes de octubre de 2017 por una contribución de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-),a pagar en dos (2) cuotas, de acuerdo a lo dictaminado en el Decreto Nº 1.823/04 y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula octava del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Maximiliano Javier Navarro.

Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente.

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 142

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Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos, al Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA).y a la Dirección General de Contaduría, Cumplido archívese. Petitt RESOLUCIÓN N.º 7705/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico Nº 14.989.254/MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 2380/RPC/14 titulado "Banda de sonidos", siendo responsable del mismo el señor Gabriel Armando Campana DNI 33.204.588, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 8435/MCGC/14 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 96.800.-; Que el responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 96.800.-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 96.800.-; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 2380/RPC/14 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 8435/MCGC/14; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del beneficiario de la Resolución Nº

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8435/MCGC/14, señor Gabriel Armando Campana DNI 33.204.588, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 2380/RPC/14 titulado "Banda de sonidos", por la suma de $ 96.800.-.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 7706/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017

VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución N° 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 34.230.978/MGEYA-DGTALMC/15 , y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución N° 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto N° 3104/RPC/15, titulado "Editorial Quimera", siendo responsable del mismo el señor Gabriel Bitterman CUIT 20-30803081-5, el cual fue aprobado mediante Resolución N° 10205/MCGC/15 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 250.000.-; Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 254.294,91, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 250.000.- y que el monto restante fue aportado por el beneficiario; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto N° 3104/RPC/15 por el monto establecido mediante la Resolución N° 10205/MCGC/15. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución N° 648/MCGC/10,

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del beneficiario de la Resolución N° 10205/MCGC/15, señor Gabriel Bitterman CUIT 20-30803081-5, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto N° 3104/RPC/15, titulado "Editorial Quimera" por la suma de $ 250.000.-.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá notificar al beneficiario. Petitt RESOLUCIÓN N.º 7707/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 3.434.602/MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 2796/RPC/15 titulado "Artaud I Lengua Madre de García Wehbi y Ferro", siendo responsable del mismo la señora Julieta María Potenze CUIT 27-29434949-4, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 3390/MCGC/15 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 109.000.-; Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 112.967,88-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 109.000.- y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 2796/RPC/15 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 3390/MCGC/15;

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Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del beneficiario de la Resolución Nº 3390/MCGC/15, señora Julieta María Potenze CUIT 27-29434949-4, en concepto de

gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 2796/RPC/15 titulado "Artaud I Lengua Madre de García Wehbi y Ferro", por la suma de $ 109.000.-. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 7708/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 30.026.232/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 3638/RPC/15 titulado "Publicación de revista Museo Informática", siendo responsable del mismo la Fundación Museo ICATEC - Museo de Informática, Computadoras y Accesorios Tecnológicos CUIT 30-71170752-9, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 9917/MCGC/15 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 165.100,-; Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 165.914,01, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 165.100.- y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria;

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146

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Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 3638/RPC/15 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 9917/MCGC/15; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 9917/MCGC/15, Fundación Museo ICATEC - Museo de Informática, Computadoras y Accesorios Tecnológicos CUIT 30-71170752-9, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 3638/RPC/15 titulado "Publicación de revista Museo Informática", por la suma de $ 165.100.-. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt RESOLUCIÓN N.º 7709/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 2.269.147/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 2577/RPC/15 titulado "Restauración y Puesta en Valor de la Sede de la Santa Faz", siendo responsable del mismo la Fundación La Santa Faz. Escuela de Arte Sacro CUIT 30-71437317-6, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 6796/MCGC/15 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 277.996,-; Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 296.328,-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes;

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 147

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Que la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 277.996.- y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 2577/RPC/15 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 6796/MCGC/15; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 6796/MCGC/15, Fundación La Santa Faz. Escuela de Arte Sacro CUIT 30-71437317-6, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº

2577/RPC/15 titulado "Restauración y Puesta en Valor de la Sede de la Santa Faz", por la suma de $ 277.996.-. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 7710/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: el Expediente Nº 18.624.737-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA- 15 y la Resolución Nº 2720- GCABA-MHGC-16, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 2720-GCABA-MHGC-16, y Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 2720-GCABA-MHGC-16,y

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 148

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-18994823- -

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MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Ministerio de Cultura, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 7711/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 18.250.686/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 149

ANEXO

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Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Martín Tricárico CUIT 20-33457003-8, con domicilio constituido en Austria 2232 1ro. 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 6768/RPC/17 titulado "ONÍRICO URBANO" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 313.527.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 313.527.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 6768/RPC/17 titulado "ONÍRICO URBANO", presentado por el señor Martín Tricárico CUIT 20-33457003-8, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 313.527.-. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 7712/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO:

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 150

La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las

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Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 18.250.724/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Gabriela Noemí Montero CUIT 27-20637618-5, con domicilio constituido en Av. Corrientes 5445 4° C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 6752/RPC/17 titulado "ALFONSINA ILUSTRADA" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 48.000.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 48.000.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

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Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 6752/RPC/17 titulado "ALFONSINA ILUSTRADA", presentado por la señora Gabriela Noemí Montero CUIT 27-20637618-5, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 48.000.-. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt RESOLUCIÓN N.º 7713/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 17.691.256/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido;

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Luis Esteban Abadi CUIT 20-24873409-5, con domicilio constituido en Florida 716 10 F de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 7077/RPC/17 titulado "LA SALA ROJA" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 270.000.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 270.000.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 7077/RPC/17 titulado "LA SALA ROJA", presentado por el señor Luis Esteban Abadi CUIT 20-24873409-5, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 270.000.-. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 7714/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 17.692.126/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de A Ciegas Teatro por la Integración Asociación Civil CUIT 30-71248596-1, con domicilio constituido en Zelaya 3006 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 7078/RPC/17 titulado "TEATRO CIEGO INNOVADOR“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 2.202.600.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural, mediante Acta 269, ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 1.300.000.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente; Que, asimismo, dicha Gerencia pone en conocimiento que al tiempo de consignarse en el Acta N° 269 la declaración de interés cultural, se omitió consignar el nombre completo de la institución titular, por cuanto, donde dice “A Ciegas Teatro por la Integración“, debe leerse “A Ciegas Teatro por la Integración Asociación Civil“. Efectuada dicha salvedad, no encuentra impedimento para el dictado del acto administrativo tendiente a su aprobación; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 7078/RPC/17 titulado "TEATRO CIEGO INNOVADOR“, presentado por A Ciegas Teatro por la Integración Asociación Civil CUIT 30-71248596-1, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 1.300.000.-.

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RESOLUCIÓN N.º 7715/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 3014, el Decreto N° 542-GCBA-09 y n° 205-gcba-2017, las Resoluciones Nº 2416- MC-09, 2745-MC-09, 1275-MCGC-10 y 1001-MCGC-2017, y el Expediente Electrónico Nº 17.118.295/2017, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 3014 creó el Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Cultura; Que los beneficiarios del régimen mencionado reciben un subsidio mensual y vitalicio de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01) o la diferencia hasta llegar al mismo, para los casos que los solicitantes cuenten con algún ingreso, pensión, jubilación, etc.; Que asimismo la Ley N° 3014 establece los requisitos que deben cumplimentar los solicitantes, autorizando a la autoridad de aplicación a establecer por vía reglamentaria los que estime corresponder y crea el Comité de Evaluación cuya función es decidir la inclusión de los solicitantes al presente régimen; Que el Decreto Nº 542-GCBA-09, establece la apertura de un padrón de aspirantes a beneficiarios, crea el Registro de Beneficiarios del presente régimen y faculta al Ministerio de Cultura a dictar las normas complementarias e interpretativas necesarias para la implementación del presente régimen; Que mediante Resoluciones N° 2416-MCGC-09, 2745-MCGC-09, 1275-MCGC-10 y 1001-MCGC-2017, se establecen requisitos adicionales que deben cumplir los aspirantes, se fijan las normas necesarias para la implementación del Régimen, se enumeran las obligaciones de los beneficiarios y se designa el Comité de Evaluación; Que por Decreto N° 205/2017 se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, creándose la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quedando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria; Que conforme lo informado por la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, el monto equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01) a enero 2017, es de pesos Quince mil ciento sesenta y siete con cuarenta y cinco centavos ($ 15.167,45.-), siendo el que corresponde considerar para liquidar el subsidio según lo establecido por el Art. 2 de la Ley 3.014. Que la aspirante cuenta con informe favorable del Coordinador Administrativo del Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria, quien ha dictaminado que no hay observaciones que realizar con relación al cumplimiento de las formalidades establecidas por la normativa aplicable y los instructivos publicados por esa Gerencia Operativa;

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Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt

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Que habiéndose evaluado los antecedentes y la documentación presentada por la Sra. Silvia Puente, se verificó que los mismos cumplimentaban los requisitos formales y legales establecidos por la normativa antes referida razón por la cual el Comité de Evaluación ha aprobado la solicitud de la aspirante a beneficiaria, en el marco de la normativa vigente; Que el Coordinador Administrativo del Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria, ha procedido a calcular el monto a subsidiar, en virtud de lo declarado por la aspirante, la documentación acompañada y el importe correspondiente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01) el cual asciende a la suma de Quince mil ciento sesenta y siete con cuarenta y cinco centavos ($ 15.167,45.-), por lo que el monto mensual que correspondería asignarle es de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 5.472,60.-). Que la presente norma cuenta con el respaldo presupuestario correspondiente; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 3014 y el Decreto Nº 542-GCBA-09,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Otórgase, a partir del 1º de agosto de 2017, un subsidio mensual y vitalicio en los términos de la Ley N° 3014, de conformidad con la aprobación efectuada por el Comité de evaluación creado por el Art. 6º de la misma Ley, a la Sra. Silvia Puente, DNI 10.692.501 por un monto de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 5.472,60.-). Artículo 2º.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, para realizar las gestiones necesarias a fin que el beneficiario cumpla con los requerimientos administrativos correspondientes para percibir el subsidio a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien deberá notificar a la beneficiaria. Cumplido, Archívese. Petitt RESOLUCIÓN N.º 7717/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17677524-2017 -CTBA y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el agente GUILLERMO NORBERTO ALFANO, CUIL Nº20- 16224846-5, FICHA Nº 292183, dependiente de este Ministerio, solicita de la licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 1 de Agosto del 2017, y con reserva de partida presupuestaria 5039.0015.Y.07, por el término de un (1) año, por razones personales;

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Que motiva dicha solicitud razones personales no encuadradas en ninguna de las licencias previstas por el régimen vigente, las que se encuentran documentadas en el Expediente citado en el Visto; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto N°1550/2008, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme lo prescrito por el Decreto N° 1550/2008,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Otorgase a partir del 1 de Agosto de 2017 y por el término de un (1) año, la licencia sin goce de haberes, a la agente Guillermo Norberto Alfano, CUIL Nº 20-16224846-5, dependiente de este Ministerio, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1550/2008, reservando el derecho a retomar sus funciones en partida 5039.0015.Y.07. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio y a los efectos de notificar fehacientemente al agente y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 7718/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17.677.573-2017-CTBA y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la agente Riafrecha, Ana Lorena, CUIL Nº 27-22518854-3, dependiente de este Ministerio, solicita licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 1 de Agosto de 2017 y por el término de un (1) año, por razones personales, con reserva de la partida presupuestaria 5039.0015.AB.05; Que motiva dicha solicitud razones personales no encuadradas en ninguna de las licencias previstas por el régimen vigente, las que se encuentran documentadas en el Expediente citado en el Visto; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto N°1550/2008, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme lo prescrito por el Decreto N° 1550/2008,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 157

Artículo 1°.- Otorgase a partir del 1 de Agosto de 2017 y por el término de un (1) año, a la agente Riafrecha, Ana Lorena, CUIL Nº 27-22518854-3, dependiente de este

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Ministerio, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1550/2008, reservando el derecho a retomar sus funciones en partida 5039.0015.AB.05. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio y a los efectos de notificar fehacientemente al agente y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 7719/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 08809725-2017-DGPMYCH y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la agente Cardaropoli, Celeste Simona, F.N.º 440977, CUIL Nº 27-30219896-4 dependiente de este Ministerio, solicita de la licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 1 de Julio del 2017, por el término de un (1) año. Cabe señalar que la solicitud de la agente se origina con el propósito de capacitación en el área de producción y montaje en el Centro Cultural Universitario Tlatelolco de la Universidad Nacional Autónoma de México; Que motiva dicha solicitud razones personales no encuadradas en ninguna de las licencias previstas por el régimen vigente, las que se encuentran documentadas en el Expediente citado en el Visto; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto N°1550/2008, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva Por ello, conforme lo prescrito por el Decreto N° 1550/2008,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Otorgase a partir del 1 de Julio de 2017 y por el término de un (1) año, la licencia sin goce de haberes, a la agente Cardaropoli, Celeste Simona, F.N.º 440977, CUIL Nº 27-30219896-4, dependiente de este Ministerio, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1550/2008. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio y a los efectos de notificar fehacientemente a la agente remítase a la Gerencia Operativa de Museos, dependiente de la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Petitt

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RESOLUCIÓN N.º 7763/MCGC/17

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO: el Expediente Nº 18868576-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2017-19091597- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

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Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 7764/MCGC/17

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO: el Expediente Nº 18868275-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2017-19092215- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017.

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ANEXO

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Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 7765/MCGC/17

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO: el Expediente Nº 18877650-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2017-19092741- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

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ANEXO

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Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 7768/MCGC/17

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO: El EX-2017-18075926- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5569-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura propicia la contratación de, BABAYAN, Nika, con PASAPORTE N° BA1284411, (RESIDENTE EN EL EXTRANJERO), para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N°182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Que, mediante la Resolución Nº 5569-MCGC-17, se asignó una entrega de fondos en concepto de "Caja Chica Especial" a favor de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, destinada al pago de honorarios de los artistas extranjeros que participarán de las actividades incluidas en la programación de la Usina del Arte y de los Festivales producidos por la Dirección General antes mencionada; Que la Sra. Silvia Inés Tissembaum DNI N° 17.251.649, y la Sra. Mónica Patricia Latorre, DNI N° 18.759.466. (Beneficiario SIGAF N° 2675), son las responsables de la administración y rendición de los fondos antes referida; Que, atento la situación de residente en el extranjero, resulta necesario disponer de un procedimiento que permita que, a los efectos del cobro, los honorarios derivados de su prestación sean depositados mediante transferencia bancaria a la Cuenta Nº 001-098276-146, SWIFT: MIDLAM22, del HSBC Bank Armenia CJSC, según cotización correspondiente a la fecha del giro; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 162

ANEXO

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EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de, BABAYAN, Nika, con PASAPORTE N° BA1284411, (RESIDENTE EN EL EXTRANJERO), durante el período y con la retribución que se consignan en el Anexo I, IF-2017-19107560- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Artículo 2º.-El gasto que demande la presente se atenderá con los fondos en concepto de "Caja Chica Especial", asignados a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, mediante la Resolución Nº 5569-MCGC-17. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, los honorarios derivados de la prestación serán depositados mediante transferencia bancaria a la Cuenta Nº 001-098276-146, SWIFT: MIDLAM22, del HSBC Bank Armenia CJSC, según cotización correspondiente a la fecha del giro; Artículo 4º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 7769/MCGC/17

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO: El EX-2017-18072161- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5569-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura propicia la contratación de, MAGNONE IBARBURU, Dante Alberto, con PASAPORTE N° C880220, (RESIDENTE EN EL EXTRANJERO), para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N°182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 163

ANEXO

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Que, mediante la Resolución Nº 5569-MCGC-17, se asignó una entrega de fondos en concepto de "Caja Chica Especial" a favor de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, destinada al pago de honorarios de los artistas extranjeros que participarán de las actividades incluidas en la programación de la Usina del Arte y de los Festivales producidos por la Dirección General antes mencionada; Que la Sra. Silvia Inés Tissembaum DNI N° 17.251.649, y la Sra. Mónica Patricia Latorre, DNI N° 18.759.466. (Beneficiario SIGAF N° 2675), son las responsables de la administración y rendición de los fondos antes referida; Que, atento la situación de residente en el extranjero, resulta necesario disponer de un procedimiento que permita que, a los efectos del cobro, los honorarios derivados de su prestación sean depositados mediante transferencia bancaria a la Cuenta Nº 201316799, SWIFT: BROU UY MM, según cotización correspondiente a la fecha del giro; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de, MAGNONE IBARBURU, Dante Alberto, con PASAPORTE N° C880220, (RESIDENTE EN EL EXTRANJERO), durante el período y con la retribución que se consignan en el Anexo I, IF-2017-19107758- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Artículo 2º.-El gasto que demande la presente se atenderá con los fondos en concepto de "Caja Chica Especial", asignados a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, mediante la Resolución Nº 5569-MCGC-17. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, los honorarios derivados de la prestación serán depositados mediante transferencia bancaria a la Cuenta Nº 201316799, SWIFT: BROU UY MM, según cotización correspondiente a la fecha del giro; Artículo 4º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 7770/MCGC/17

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO: El EX-2017-18072757- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5569-MCGC-17, y

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 164

ANEXO

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CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura propicia la contratación de, KOUTSOVITIS, Sofía Eugenia, con PASAPORTE N° AAD653151, (RESIDENTE EN EL EXTRANJERO), para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N°182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Que, mediante la Resolución Nº 5569-MCGC-17, se asignó una entrega de fondos en concepto de "Caja Chica Especial" a favor de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, destinada al pago de honorarios de los artistas extranjeros que participarán de las actividades incluidas en la programación de la Usina del Arte y de los Festivales producidos por la Dirección General antes mencionada; Que la Sra. Silvia Inés Tissembaum DNI N° 17.251.649, y la Sra. Mónica Patricia Latorre, DNI N° 18.759.466. (Beneficiario SIGAF N° 2675), son las responsables de la administración y rendición de los fondos antes referida; Que, atento la situación de residente en el extranjero, resulta necesario disponer de un procedimiento que permita que, a los efectos del cobro, los honorarios derivados de su prestación sean depositados mediante transferencia bancaria a la Cuenta Nº 483046824825, SWIFT: BOFAUS3N, del Bank of America, según cotización correspondiente a la fecha del giro; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de, KOUTSOVITIS, Sofía Eugenia, con PASAPORTE N° AAD653151, (RESIDENTE EN EL EXTRANJERO), durante el período y con la retribución que se consignan en el Anexo I, IF-2017-19107946- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Artículo 2º.-El gasto que demande la presente se atenderá con los fondos en concepto de "Caja Chica Especial", asignados a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, mediante la Resolución Nº 5569-MCGC-17. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, los honorarios derivados de la prestación serán depositados mediante transferencia bancaria a la Cuenta Nº 483046824825, SWIFT: BOFAUS3N, del Bank of America, según cotización correspondiente a la fecha del giro; Artículo 4º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 165

Page 166: Nº 5200 29/08/2017 Boletín O˜cial - Buenos Aires · 2017-08-29 · E-mail: boletin_o˜cial@buenosaires.gob.ar licitaciones_bo@buenosaires.gob.ar - Nº 5200 29/08/2017. Sumario

RESOLUCIÓN N.° 7771/MCGC/17

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO: El EX-2017-18072410- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5569-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura propicia la contratación de, SANDAS, Henrik Bengt Rikhard, con PASAPORTE N° PZ3082245, (RESIDENTE EN EL EXTRANJERO), para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N°182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Que, mediante la Resolución Nº 5569-MCGC-17, se asignó una entrega de fondos en concepto de "Caja Chica Especial" a favor de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, destinada al pago de honorarios de los artistas extranjeros que participarán de las actividades incluidas en la programación de la Usina del Arte y de los Festivales producidos por la Dirección General antes mencionada; Que la Sra. Silvia Inés Tissembaum DNI N° 17.251.649, y la Sra. Mónica Patricia Latorre, DNI N° 18.759.466. (Beneficiario SIGAF N° 2675), son las responsables de la administración y rendición de los fondos antes referida; Que, atento la situación de residente en el extranjero, resulta necesario disponer de un procedimiento que permita que, a los efectos del cobro, los honorarios derivados de su prestación sean depositados mediante transferencia bancaria a la Cuenta Nº 27682208, SWIFT: NDEAFIHH, del Nordea Bank AB, según cotización correspondiente a la fecha del giro; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de, SANDAS, Henrik Bengt Rikhard, con PASAPORTE N° PZ3082245, (RESIDENTE EN EL EXTRANJERO), durante el período y con la retribución que se consignan en el Anexo I, IF-2017-19108183- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 166

ANEXO

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría, archívese en la repartición de origen. Petitt

Page 167: Nº 5200 29/08/2017 Boletín O˜cial - Buenos Aires · 2017-08-29 · E-mail: boletin_o˜cial@buenosaires.gob.ar licitaciones_bo@buenosaires.gob.ar - Nº 5200 29/08/2017. Sumario

Artículo 2º.-El gasto que demande la presente se atenderá con los fondos en concepto de "Caja Chica Especial", asignados a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, mediante la Resolución Nº 5569-MCGC-17. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, los honorarios derivados de la prestación serán depositados mediante transferencia bancaria a la Cuenta Nº 27682208, SWIFT: NDEAFIHH, del Nordea Bank AB, según cotización correspondiente a la fecha del giro; Artículo 4º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 7772/MCGC/17

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO: El EX-2017-18072047- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5569-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura propicia la contratación de, PEREIRA, Marco Antonio, con PASAPORTE N° FP815147, (RESIDENTE EN EL EXTRANJERO), para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N°182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Que, mediante la Resolución Nº 5569-MCGC-17, se asignó una entrega de fondos en concepto de "Caja Chica Especial" a favor de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, destinada al pago de honorarios de los artistas extranjeros que participarán de las actividades incluidas en la programación de la Usina del Arte y de los Festivales producidos por la Dirección General antes mencionada; Que la Sra. Silvia Inés Tissembaum DNI N° 17.251.649, y la Sra. Mónica Patricia Latorre, DNI N° 18.759.466. (Beneficiario SIGAF N° 2675), son las responsables de la administración y rendición de los fondos antes referida; Que, atento la situación de residente en el extranjero, resulta necesario disponer de un procedimiento que permita que, a los efectos del cobro, los honorarios derivados de su prestación sean depositados mediante transferencia bancaria a la Cuenta Nº 304284-7, SWIFT: BRASBRRJSBO, según cotización correspondiente a la fecha del giro;

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 167

ANEXO

Page 168: Nº 5200 29/08/2017 Boletín O˜cial - Buenos Aires · 2017-08-29 · E-mail: boletin_o˜cial@buenosaires.gob.ar licitaciones_bo@buenosaires.gob.ar - Nº 5200 29/08/2017. Sumario

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de, PEREIRA, Marco Antonio, con PASAPORTE N° FP815147, (RESIDENTE EN EL EXTRANJERO), durante el período y con la retribución que se consignan en el Anexo I, IF-2017-19108407- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Artículo 2º.-El gasto que demande la presente se atenderá con los fondos en concepto de "Caja Chica Especial", asignados a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, mediante la Resolución Nº 5569-MCGC-17. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, los honorarios derivados de la prestación serán depositados mediante transferencia bancaria a la Cuenta Nº 304284-7, SWIFT: BRASBRRJSBO, según cotización correspondiente a la fecha del giro; Artículo 4º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 7773/MCGC/17

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO: El EX-2017-18071935- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5569-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura propicia la contratación de, BELLINATI, Antonio Paulo, con PASAPORTE N° FS050369, (RESIDENTE EN EL EXTRANJERO), para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N°182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 168

ANEXO

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Que, mediante la Resolución Nº 5569-MCGC-17, se asignó una entrega de fondos en concepto de "Caja Chica Especial" a favor de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, destinada al pago de honorarios de los artistas extranjeros que participarán de las actividades incluidas en la programación de la Usina del Arte y de los Festivales producidos por la Dirección General antes mencionada; Que la Sra. Silvia Inés Tissembaum DNI N° 17.251.649, y la Sra. Mónica Patricia Latorre, DNI N° 18.759.466. (Beneficiario SIGAF N° 2675), son las responsables de la administración y rendición de los fondos antes referida; Que, atento la situación de residente en el extranjero, resulta necesario disponer de un procedimiento que permita que, a los efectos del cobro, los honorarios derivados de su prestación sean depositados mediante transferencia bancaria a la Cuenta Nº 148-6038001, SWIFT: WFBBIUS6S, del WELLS FARGO BANK, P.O. BOX 3488 - PORTLAND, OREGON 972088-3488 - E.E.U.U, según cotización correspondiente a la fecha del giro; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de, BELLINATI, Antonio Paulo, con PASAPORTE N° FS050369, (RESIDENTE EN EL EXTRANJERO), durante el período

y con la retribución que se consignan en el Anexo I, IF-2017-19108632- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-El gasto que demande la presente se atenderá con los fondos en concepto de "Caja Chica Especial", asignados a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, mediante la Resolución Nº 5569-MCGC-17. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, los honorarios derivados de la prestación serán depositados mediante transferencia bancaria a la Cuenta Nº 148-6038001, SWIFT: WFBBIUS6S, del WELLS FARGO BANK, P.O. BOX 3488 - PORTLAND, OREGON 972088-3488 - E.E.U.U, según cotización correspondiente a la fecha del giro; Artículo 4º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 658/EATC/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO:

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 169

ANEXO

La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº

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4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017- 17640810 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 18384574 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 659/EATC/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO:

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 170

ANEXO

La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX

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18597338-MGEYA-DGTALEATC, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017. Que, en la citada contratación se contempla que EL TEATRO asumirá los gastos de pasajes, alojamiento y viáticos de EL LOCADOR, los cuales se abonarán, previa presentación de documentación respaldatoria, en la Tesorería del Teatro Colón. Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de la persona cuyos nombres, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 -18627825-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Tesorería del Teatro Colón a proceder al pago del Contrato de Locación de Servicio mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, y los pagos de pasajes, alojamiento y viáticos, según correspondiera, a través del Sistema de Cajas Chicas Especiales asignadas a tal fin, para su posterior inclusión en las respectivas rendiciones de fondos. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 660/EATC/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-18526362-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 171

ANEXO

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CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 -18530934-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 661/EATC/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-18541529-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 172

ANEXO

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CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 -18637079-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 662/EATC/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017- 18018373 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 173

ANEXO

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CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 18071519 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 663/EATC/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-17525958-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 174

ANEXO

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CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 -18062733-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 664/EATC/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-18270136-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 175

ANEXO

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CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 -18537690-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 665/EATC/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-18870957-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 176

ANEXO

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CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 -18990083-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 666/EATC/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-18245236-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 177

ANEXO

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CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 -18475825-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 670/EATC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-18020643-MGEYA-DGTALEATC y,

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 178

ANEXO

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CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 0625-EATC-2017, se aprobó el contrato de locación de servicios celebrado con el Sr. Varela Jorge Gustavo, para desempeñarse en calidad de Asistente de recopilacion desarrollo sistema visual para ciclos EATC en el Ente Autárquico Teatro Colón, en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017, por el período comprendido entre el 01 de julio y el 31 de octubre del corriente; Que, dicha contratación no tuvo principio de ejecución resultando necesario que se deje sin efecto la aprobación de la misma. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Déjese sin efecto el contrato de locación de servicios celebrado con el Sr. Varela Jorge Gustavo, DNI N° 23.154.229, que fuera aprobado oportunamente por Resolución Nº 625-EATC-2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 671/EATC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017- 19157023 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE:

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 179

Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos,

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documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 19177627 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 672/EATC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-19013765 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE:

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 180

ANEXO

Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos,

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documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 19077513 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 673/EATC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-19013820 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE:

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 181

ANEXO

Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos,

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documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017-19077374 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 182

ANEXO

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

RESOLUCIÓN N.° 1005/MHYDHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: El Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios, y el EX-2017-19099390-MGEYA-DGTALMHYDH, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto, la Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA de la República Argentina solicita el auspicio institucional del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano para el evento denominado "16º Edición del Congreso Nacional sobre Valores, Pensamiento Crítico y Tejido Social", que se tendrá a lugar los días 28 y 29 de septiembre de 2017 en el auditorio " San Agustín" de la Pontificia Universidad Católica Argentina, sita en Puerto Madero, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Asociación Cristina de Jóvenes de la Republica Argentina, fundada el 6 de mayo de 1902, es una reconocida persona jurídica cuyo objeto es propender al bien común y al enaltecimiento de la juventud; Que funda la solicitud de auspicio en los objetivos del precitado Congreso, tales como promover un ámbito de reflexión e intercambio de pautas de acción para contribuir hacia una democracia más participativa, pensándose esto en conjunto con la inequidad existente ante oportunidades educativas y problemáticas de acceso al trabajo digno, el bien común y la pobreza, incluyendo como tópico de una de las conferencias la inclusión de los movimientos sociales para aspirar a una Nación con mayor integración; Que el auspicio institucional resulta ser una herramienta útil para la consecución de políticas públicas al promocionar actividades relacionadas con los objetivos de este Ministerio, entre ellos promover y fomentar la actividad de cooperativas y mutuales, contribuir a la participación social y a la construcción de ciudadanía, priorizando la pluralidad, la inclusión y el fortalecimiento de las personas; Que en virtud de lo expuesto, se estima pertinente emitir el acto administrativo por el cual se declare el auspicio institucional solicitado; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 353/15 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE:

Artículo 1.- Declárase el auspicio del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano para el evento denominado "16º Edición del Congreso Nacional sobre Valores, Pensamiento Crítico y Tejido Social", que se tendrá a lugar los días 28 y 29 de septiembre de 2017 en el auditorio "San Agustín" de la Pontificia Universidad Católica Argentina, sita en Puerto Madero, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizado por la Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA de la República Argentina.

Artículo 2.- Déjase constancia que el auspicio concedido no significa erogación alguna para este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no implica estar exento del pago de aranceles, tasas y/o contribuciones que pudieren corresponderle.

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Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires pase para su conocimiento a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Tagliaferri

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 184

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

RESOLUCIÓN N.° 595/MMIYTGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.460 y su modificatoria, los Decretos Nros. 67/10, 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 60/MMIYTGC/16, 155/MMIYTGC/17 y 365/MMIYTGC/17 y el Expediente Electrónico N° 3.518.690/DGTALMMIYT/17, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 5.460 y su modificatoria se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo, en su artículo 2º, al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal; Que por Resolución Nº 60/MMIYTGC/17 el Sr. Sebastián Perdomo Carricat, D.N.I. Nº 33.525.047, CUIT Nº 20-33525047-9 fue designado como responsable de la Cuenta Corriente Nº 26160/7, Sucursal Nº 111, Casa Central del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, perteneciente a este Ministerio y como responsables de la administración y rendición de los fondos en concepto de Caja Chica Común y Fondos de Viáticos y Movilidad asignados a este Ministerio; Que por Resolución Nº 155/MMIYTGC/17 el Sr. Sebastián Perdomo Carricat, D.N.I. Nº 33.525.047, CUIT Nº 20-33525047-9 fue ratificado como responsable de la Cuenta Corriente mencionada precedentemente y designado como responsable de la Cuenta Corriente N° 26091/8, Sucursal N° 111, casa Central del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, perteneciente a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal este Ministerio. Que por Resolución N° 365/MMIYTGC/17 el Sr. Sebastián Perdomo Carricart, D.N.I. N° 33.525.047, CUIT N° 20-33525047-9 fue ratificado como responsable de la administración y rendición de los fondos en concepto de Caja Chica Común y Fondos de Viáticos y Movilidad asignados a este Ministerio mediante Resolución N° 60/MMIYTGC/17; Que por el Expediente citado en el Visto, se solicitaron los ceses del Sr. Sebastián Perdomo Carricat, D.N.I. Nº 33.525.047, CUIT Nº 20-33525047-9 como responsable de la Cuentas Corrientes enumeradas ut supra y de la administración y rendición de los fondos en concepto de Caja Chica Común y Fondos de Viáticos y Movilidad asignados a este Ministerio; Que conforme a lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA RESUELVE

Artículo 1°.- Césase al Sr. Sebastián Perdomo Carricat, D.N.I. Nº 33.525.047, CUIT Nº 20-33525047-9 como responsable de las Cuentas Corrientes de la Sucursal N° 111,

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Casa Central del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Nros. 26160/7 y 26091/8, la primera de ellas perteneciente a este Ministerio y la segunda a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del mismo Ministerio y como responsable de la administración y rendición de los Fondos en concepto de Caja Chica Común y Fondos de Viáticos y Movilidad asignados también a este Ministerio. Artículo 2°.- Ratifíquese a los señores Andrés Freire D.N.I. N° 22.549.351, CUIT N° 20-22549351-1 y a las señoras María Luz Lanusse Peralta Ramos D.N.I. N° 29.984.955, CUIT N° 23-29984955-4, María Gabriela Gómez, D.NI. Nº 18.293.251, CUIT 27-18293251-0 y Carolina Cynthia Álvarez Puppo, D.N.I. Nº 31.407.840, CUIT N° 27-31407840-9, como responsables de la Cuenta Corriente N° 26160/7, Sucursal N° 111, casa Central del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, perteneciente a este Ministerio. Artículo 3°.- Ratifíquese a las señoras Alina Celeste González, D.N.I. N° 26.687.373, CUIT N° 27-26687373-0, Rosa Lombardo, D.N.I. N° 12.279.344, CUIT N° 27-12279344-9, Luciana Carla Barbieri, D.N.I. N° 24.445.682, CUIT N° 27-24445682-6, Carolina Cynthia Álvarez Puppo, D.N.I. N° 31.407.840, CUIT N° 27-31407840-9 como responsables de la Cuenta Corriente N° 26091/8, Sucursal N ° 111, casa Central del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, perteneciente a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal este Ministerio. Artículo 4°.- Ratifícase a los Sres. Andrés Freire, D.N.I. N° 22.549.351, CUIT N° 20-22549351-1, y a las Sras. María Luz Lanusse Peralta Ramos, D.N.I. N° 29.984.955, CUIT N° 23-29984955-4 y Carolina de los Ángeles Gómez, D.N.I. N° 23.908.437, CUIT N° 27- 23908437-6 como responsables de la administración y rendición de los fondos en concepto de Caja Chica Común y Fondos de Viáticos y Movilidad asignados a este Ministerio, con la excepción prevista en el artículo 12 del Anexo de la Resolución Nº 51/MHGC/10. Artículo 5°.- Comuníquese a la Dirección General de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica y Administrativa de este Ministerio. Cumplido archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 597/MMIYTGC/17

Buenos Aires, 25 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 y su modificatoria, los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorias, 676/16 y 49/17 y los Expedientes Electrónicos Nros. 17.248.431/DGTALMMIYT/17 19.415.117/DGTALMMIYT/17 y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorias se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología a la Subsecretaría Innovación y Ciudad Inteligente;

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 186

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Que por el Decreto Nº 49/17 se ratificó la designación del funcionario Pedro Andrés Larre, efectuada por Decreto Nº 676/16, de forma que, según la nueva estructura del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología que fuera establecida por Decreto Nº 675/16, quedó a cargo de la Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente; Que por el Expediente Electrónico Nº 17.248.431/DGTALMMIYT/17 tramitan la renuncia, a partir del 31 de julio de 2017, presentada por el Lic. Pedro Andrés Larre, D.N.I. N° 26.781.618, C.U.I.T. N° 20-26781618-3, como titular de la Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente dependiente de este Ministerio y la designación a partir del 1° de agosto de 2017, del Sr. Marcelo Patricio Funes, D.N.I. N° 31.964.630, C.U.I.L. N° 20-31964630-3, como titular de aquélla Subsecretaría; Que en virtud de lo mencionado, resulta oportuno delegar los asuntos y firma de despacho del Subsecretario de la Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente, en el Subsecretario a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente de este Ministerio, Sr. Pablo Patricio Giamperi, D.N.I. N° 18.531.019, CUIL Nº 20-18531019-2, hasta tanto la renuncia y designación mencionadas precedentemente se formalicen a través del acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA RESUELVE

Artículo 1°.- Delégase en el Subsecretario de Desarrollo Económico, Sr. Pablo Patricio Giamperi, D.N.I. N° 18.531.019, CUIL Nº 20-18531019-2, la atención de los asuntos y firma de despacho de la Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente, a partir del 25 de agosto de 2017 hasta la designación del nuevo titular de la Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al funcionario designado para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las

todas las áreas del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 112/UPEEI/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: Los Decretos N° 206/17 y 251/17, la Resolución N° 98-UPEEI/17, el Expediente Electrónico N° 15087388/DGCYC/17, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 98-UPEEI/17 se aprobó el proceso de Contratación Directa N° 5559/SIGAF/17 para la contratación de los servicios de la empresa PANGEA CONSULTANTS, con el fin de desarrollar el Plan Conceptual que permitirá generar un nuevo centro de fauna, de conformidad a lo establecido en el Artículo 28 incisos 4 y 7 de la Ley N° 2.095 (según texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, con destino a la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la Ciudad, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 187

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Que asimismo se autorizó a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Unidad de Proyectos Especiales del Ecoparque Interactivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que, conforme sus facultades, emita la pertinente Orden de Compra a favor de la firma PANGEA CONSULTANTS, por un monto total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 ($ 3.657.472); Que teniendo en cuenta la particularidad de la contratación aprobada, debe dejarse expresamente aclarado que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires soportará el costo que deriva del Artículo 93 inciso d) de la Ley del Impuesto a las Ganancias que aplica a "las sumas pagadas por sueldos, honorarios y otras retribuciones a personas que actúan transitoriamente en el país, como intelectuales, técnicos, profesionales y otras actividades personales, cuando para cumplir sus funciones no permanezcan en el país por un período superior a 6 meses en el año fiscal"; Que habida cuenta de lo expuesto deberá complementarse la Resolución Nº 98-UPEEI/17, con las previsiones establecidas en el párrafo anterior; Que mediante el Decreto N° 206/17, se designó a partir del 1° de junio de 2017, al Dr. Pascual Gonzalo, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que mediante el Decreto N° 251/17 se modificó a partir del 1° de julio de 2017 la estructura organizativa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se derogó el Artículo 3 del Decreto N° 439/16; Por ello, en uso de las facultades conferidas,

El TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1.- Compleméntese la Resolución N° 98-UPEEI/2017 de conformidad con lo establecido en los considerandos del presente acto administrativo. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día, y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Pascual

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 355/APRA/17

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO: Los Decretos Nº 67/GCABA/10 y sus modificatorios, Nº 37/GCABA/16 y N° 117/GCABA/17, las Resoluciones Conjuntas N° 10/MHGCMJGGC-SECLYT/13 y N° 3/MHGC-MJGGC-SECLYT/15, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10 y su modificatorio, Nº 256/MHGC/17, N° 237/APRA/17, las Disposiciones N° 9/DGCG/10 y sus integrantes y modificatorios, el Expediente Electrónico Nº 2017-03682914-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto tramita la aprobación de los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común Nº 4 del Ejercicio 2017, correspondiente a la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental, por un total PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 85/100 ($23.282,85); Que por Resolución Nº 237/APRA/17 se designaron como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Fondos de Movilidad de la Presidencia al Sr. Juan Bautista Filgueira Risso (DNI N° 28.792.880), la Sra. Marcelle Aglee López Carrasco (DNI N° 19.034.714) y el Sr. Nicolás Antonio Fonrouge (DNI N° 29.480.770); Que por Decreto Nº 67/GCABA/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que en el artículo 16 del Título III del Anexo I del citado Decreto se establece que la rendición de cuenta de las inversiones realizadas con cualquiera de los tipos de fondos definidos en el presente Régimen se hará ante las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o equivalentes de cada Jurisdicción o Entidad, o ante la Contaduría General en caso de ser la requirente una Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o equivalente, las que serán responsables de su aprobación o desaprobación, siendo estas quienes rendirán los fondos ante la Dirección General de Contaduría; Que por otra parte, en ese mismo artículo se establece que el titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobará los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que por la Resolución Nº 51/MHGC/10, se aprobó la reglamentación para el régimen de asignación y rendición de fondos, estableciéndose la metodología para la entrega de fondos, montos máximos, procedimiento en caso de incumplimiento y contenido de la rendición de cuenta documentada; Que mediante la Resolución Nº 256/MHGC/17, se determinaron los montos máximos de caja chica, montos máximos de comprobantes y estableció los cupos de entrega de fondos para Ministerios y Secretarias;

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Que la Resolución Conjunta N° 10/MHGC-MJGGC-SECLYT/13 establece el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Fondos de Caja Chica Común, y que los mismos deberán tramitarse por Expediente Electrónico, conforme a lo establecido en el Decreto N° 196/GCABA/11; Que a través de la Disposición Nº 36/DGCG/15, se establece que a partir de la primera rendición de Caja Chica Común correspondiente al Ejercicio 2015 es obligatoria la utilización del módulo de Fondos a Rendir del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) y se considerará cumplida la presentación de los Anexos X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10 y modificatorias correspondientes al "Resumen de Comprobante por Fecha" y "Resumen de Comprobante por Imputación" para Caja Chica Común , mediante la vinculación de los que genere el módulo de Fondos a Rendir del SIGAF WEB; Que en el Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15 se reitera que la repartición deberá presentar la cuenta ante la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de cada jurisdicción o ante la Contaduría General en caso de ser la requirente una Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o equivalente, firmada por el máximo responsable de la misma donde conste la aprobación de los gastos mediante Acto Administrativo, siendo éste responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones, estableciendo seguidamente que, el acto administrativo a dictarse aprobará como Anexos las planillas 2 y 3 del Anexo V de la citada Disposición; Que atento lo expuesto corresponde proceder a la aprobación del gasto efectuado mediante la rendición de la caja chica común, así como de las Planillas generadas mediante el módulo Fondos a Rendir del SIGAF, de la Disposición Nº 36/DGCG/15, de forma previa a remitir las actuaciones a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental, para la prosecución del pertinente trámite administrativo de rendición; Que por otra parte cabe resaltar que las erogaciones mediante las cuales se emite el presente Acto Administrativo, se corresponden con gastos menores y urgentes derivados del normal funcionamiento de esta Unidad de Organización, atento los términos del artículo 4 del Título II del Anexo I del Decreto Nº 67/GCABA/10; Que se deja constancia que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida intervención. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y en función del Decreto N° 37/GCABA/16 y sus modificatorios,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese el gasto de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 85/100 ($23.282,85) en concepto de fondos de Caja Chica Común Nº 4 del Ejercicio 2017, Unidad Ejecutora Nº 8.933, Beneficiario Nº 78.666. Artículo 2º Apruébense las planillas generadas mediante el módulo Fondos a Rendir del SIGAF, conforme lo normado en la Disposición N° 36/DGCG/15, que como Anexo I

Nº IF- 2017-18897826-APRA, y como Anexo II IF-2017-18897828-APRA, forman parte de la presente rendición. Artículo 3º.- El presente gasto se afectará al presupuesto correspondiente al ejercicio 2017.

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Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental, y comuníquese a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 356/APRA/17

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nº 2.628 y N° 2.095 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios, Nº 37/GCABA/16, las Resoluciones Nº 45/APRA/09, N° 965/MHGC/14, N° 181/APRA/17 y Nº 237/APRA/17, el Expediente Electrónico Nº 2017-17246075-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó esta Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conforme lo establecen los incisos b) y d) del artículo 8° de la Ley citada, son funciones de esta Presidencia, entre otras, organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, administrando los recursos económicos asignados; Que en el Capítulo III de la referida Ley se establece el marco general al cual debe sujetarse la Agencia en su gestión financiera, patrimonial y contable, incluyendo la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que a su vez, el artículo 116 del Anexo I del Decreto N° 95/GCABA/14, reglamentario de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), prevé que "Cada entidad debe designar el o los responsables de la Recepción Definitiva de Bienes o de la Prestación de Servicios, con la única limitación de que esa designación no deba recaer, salvo imposibilidad material debidamente fundada, en quienes hayan integrado la Comisión Evaluadora de Ofertas (...)"; Que es dable destacar que mediante la Resolución N° 181/APRA/17 se modificó la estructura orgánica funcional de esta Agencia, lo que suscito la necesidad de actualizar a los distintos responsables de Fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Movilidad, de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios, y de la Unidad de Servicio Patrimonial de Segundo Orden; Que por Resolución N° 237/APRA/17 se designaron responsables de Fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Movilidad, de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios, y de la Unidad de Servicio Patrimonial de Segundo Orden de las distintas reparticiones de esta Agencia de Protección Ambiental; Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental solicita el cese y la designación de ciertos agentes como responsables en la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios;

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ANEXO

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Que a los efectos de cumplir con la normativa vigente, y conforme las razones expuestas, resulta pertinente dictar el acto administrativo por el cual se cesen y se designen, según corresponda, los responsables en la mencionada Comisión, correspondientes a la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2.628 (texto ordenado por Ley N° 5.666), y en función del Decreto N° 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Césense como responsables permanentes de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios a los agentes de la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental, Beneficiario Nº 217905, de esta Agencia de Protección Ambiental, que fueran designados mediante la Resolución N° 237/APRA/17, que se especifican en el Anexo, que luce agregado como Informe N° IF-2017-19098664-APRA, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente. Artículo 2°.- Desígnese como responsable en la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios de la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental, Beneficiario Nº 217905, de esta Agencia de Protección Ambiental, a la Lic. Luz Ledesma Clavell, DNI N° 23.967.735. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los interesados, y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 357/APRA/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13, Nº 353/14 y Nº 37/16 y las Resoluciones Nº-2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/15; N° 11-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/13 y los Expedientes; N°19.052.984 /17; N°18.155.218 /17 Y; CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambienta l como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

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ANEXO

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Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso f) de la mencionada ley, es función de esta Presidencia: "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración."; Que por las mencionadas actuaciones se solicita la contratación de personas para prestar servicios en la Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de Locación de Servicios, por el período comprendido entre el 01/07/2017 y el 31/12/2017; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13 y Nº 353/14, y las resoluciones Nº-2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/15; N° 11-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/13, por los cuales se estableció el régimen y el procedimiento para la contratación de personas bajo las figuras de Locación de Servicios y de Obra; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 37/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase la contratación de las personas cuyos datos se detallan en el Anexo adjunto IF-2017-19178817-APRA, para prestar servicios en la Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de locación de servicios, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Delégase en el Señor Presidente de la Dirección General de Control Ambiental de esta Agencia, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.

Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, correspondiente a lo establecido en el Artículo 1°. Artículo 4°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2017, de esta Agencia. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 358/APRA/17

Buenos Aires, 25 de agosto de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 70 y Nº 2.628 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), la Ley Nº 5.724, los Decretos Nº 680/GCABA/16, Nº 37/GCABA/16, el Requerimiento N° 5486/SIGAF/17, el EX-2017-19328185-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO Que la Ley Nº 2.628 en su artículo 8º (texto consolidado por Ley N° 5.666) prevé que son funciones de esta Presidencia (...) b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos (...) y (...) d) Administrar los recursos económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con las normas legales vigentes (...); Que mediante Decreto Nº 680/GCABA/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este orden de ideas, por el presente actuado se propicia la compensación de los créditos fundados en la necesidad de enfrentar los diversos requerimientos que fueran efectuados por la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental, la Dirección General de Control Ambiental, la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental; Que en virtud de lo expuesto, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial informó que el presupuesto vigente no posee fondos para la afectación de los gastos en el Programa 97, Actividad 10, Partida 4.3.3, en Fuente 11, Programa 100, Actividad 10, Partida 4.3.9, en Fuente 11, Programa 5, Actividad 11, Partida 3.3.5, en Fuente 11, Programa 5, Actividad 11, Partida 3.3.5, en Fuente 12, Programa 5, Actividad 11, Partida 3.2.1, en Fuente 12, Programa 95, Actividad 12, Partida 3.9.6, en Fuente 12, Programa 93, Actividad 2, Partida 3.7.8, en Fuente 12; Que en consecuencia, corresponde la compensación de los créditos a fin de afrontar las necesidades mencionadas, afectando fondos del Programa 5, Actividad 12, Partida 3.3.9, en Fuente 11, Programa 92, Actividad 2, Partida 4.3.7, en Fuente 11, Programa 92, Actividad 2, Partida 4.3.6, en Fuente 11, Programa 92, Actividad 2, Partida 4.3.5, en Fuente 11, Programa 92, Actividad 2, Partida 4.3.4, en Fuente 11, Programa 92, Actividad 2, Partida 4.3.7, en Fuente 12, Programa 92, Actividad 2, Partida 4.3.6, en Fuente 12, Programa 92, Actividad 2, Partida 4.3.5, en Fuente 12, Programa 92, Actividad 2, Partida 4.3.4, en Fuente 12, Programa 92, Actividad 10, Partida 4.8.1, en Fuente 11, Programa 92, Actividad 10, Partida 4.8.1, en Fuente 12, Programa 95, Actividad 11, Partida 4.3.3, en Fuente 12, Programa 95, Actividad 12, Partida 4.3.3, en Fuente 12, Programa 95, Actividad 60, Partida 4.3.3, en Fuente 12; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida intervención.

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Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y por el Punto 2) del Apartado II del Artículo 38 del Anexo I del Decreto Nº 680/GCABA/16, y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), bajo el Requerimiento N° 5486/SIGAF/17 que como Anexo I IF-2017-19434692-APRA forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia, oportunamente, gírese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Cumplido, Archivese. Filgueira Risso

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ANEXO

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Secretaría de Medios

RESOLUCIÓN N.° 211/SECM/17

Buenos Aires, 16 de agosto de 2017 VISTO: El Decreto Nº 363/15; la Resolución Nº 16/SECM/16 y el Expediente Electrónico Nº 17703724/SECM/17, y CONSIDERANDO: Que, por Decreto Nº 363/15, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, entre otras medidas, se instituyen a partir del 10 de diciembre de 2015, nuevas condiciones acerca del Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de Gobierno; Que, por Resolución Nº 16/SECM/16, se designó a partir del 18 de enero de 2016 a la Sra. SORRENTINO Maria Alejandra (DNI N° 29355507, CUIL Nº 27-29355507-4), como personal de Planta Gabinete de la Subsecretaría de Medios y Prensa de la Secretaría de Medios; Que, por el expediente del visto, se propicia la modificación de las Unidades Retributivas otorgadas a la Sra. SORRENTINO Maria Alejandra (DNI N° 29355507, CUIL N° 27-29355507-4); un incremento de SEIS CIENTOS SETENTA (670) Unidades Retributivas Mensuales, pasando a ser el total de Unidades Retributivas Mensuales de TRES MILCIENTO VEINTE (3120); Que, en atención a lo expuesto se requiere dictar la norma legal que posibilite lo requerido, no encontrándose inconvenientes administrativos para proceder a la designación que nos ocupan; Por ello, conforme las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE MEDIOS RESUELVE

Artículo 1.- Increméntese a partir del 1 de julio de 2017, SEIS CIENTOS SETENTA (670) Unidades Retributivas a la Sra. SORRENTINO Maria Alejandra (DNI N° 29355507, CUIL Nº 27-29355507-4), pasando a ser el nuevo total de Unidades Retributivas Mensuales de TRES MIL CIENTO VEINTE (3120). Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dir. Gral. De Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos; y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Medios y Prensa y a la Dir. Gral. Técnica Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica y a la Dir. Gral. Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio Hacienda. Cumplido, Nachón

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Cultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1956/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 2.000/00 y 131/17, el Expediente Electrónico N° 8169384/MGEYA-CTBA/2017, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2.000/00, modificado por el Decreto Nº 131/17, se regula el procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando su valor no exceda la suma de pesos tres millones ciento veinticinco mil ($ 3.125.000); Que por el citado actuado, el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de del Ministerio de Cultura, da cuenta de la donación de que fuera objeto por parte de Polka Producciones S.A., consistente en un (1) Compresor 3HPX 100 LTS con kit monofásico, marca Lowen, modelo WB - 30100, potencia 3 hp, presión 125 lbs., tanque de 100LS, sin número de serie y un (1) Teléfono inalámbrico, marca Gigatel A120, número de serie 530852-F2401-V201-6, a incorporarse al patrimonio del mencionado Complejo; Que el monto total de la donación señalada asciende a la suma total de pesos quince mil doce ($ 15.012.-); Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante el Decreto Nº 2.000/00, y su modificatorio el Decreto Nº 131/17.

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN Articulo 1º.- Acéptase la donación efectuada por parte de Polka Producciones S.A. a favor del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, consistente en un (1) Compresor 3HPX 100 LTS, con kit monofásico, marca Lowen, modelo WB - 30100, potencia 3 hp, presión 125 lbs, tanque de 100LS, sin número de serie y un (1) Teléfono inalámbrico, marca Gigatel A120, número de serie 530852-F2401-V201-6, cuyo valor asciende a la suma total de pesos quince mil doce ($ 15.012.-); Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y al Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1957/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 2.000/00 y 131/17, el Expediente Electrónico N° 10134200/MGEYA-CTBA/2017, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2.000/00, modificado por el Decreto Nº 131/17, se regula el procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando su valor no exceda la suma de pesos tres millones ciento veinticinco mil ($ 3.125.000); Que por el citado actuado, el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, da cuenta de la donación de que fuera objeto por parte de la Fundación Amigos Teatro General San Martin, consistente en una (1) Impresora all in one, marca hp, modelo 2135, número de serie B6BEFC1B3 y cinco (5) Televisores Led 42“ FHD Smart, marca LG, MOD 42LF5850, números de serie 605NSEJ0G180, 605NSJDOG620, 605NSVY0G623, 605NSXTOG186 y 605NSYVOG626, a incorporarse al patrimonio del mencionado Complejo; Que el monto total de la donación señalada asciende a la suma total de pesos cincuenta y cinco mil setecientos veintinueve con cuarenta centavos ($ 55.729,40) Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante el Decreto Nº 2.000/00, y su modificatorio el Decreto Nº 131/17,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Articulo 1º.- Acéptase la donación efectuada por parte de la Fundación Amigos Teatro General San Martin a favor del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, consistente en una (1) Impresora all in one, marca hp, modelo 2135, número de serie B6BEFC1B3 y cinco (5) Televisores Led 42“ FHD Smart, marca LG, MOD 42LF5850, números de serie 605NSEJ0G180, 605NSJDOG620, 605NSVY0G623, 605NSXTOG186 y 605NSYVOG626, cuyo valor asciende a la suma total de pesos cincuenta y cinco mil setecientos veintinueve con cuarenta centavos ($ 55.729,40) Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1958/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO:

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 198

Los Decretos Nros. 2.000/00 y 131/17, el Expediente Electrónico N° 23.107.759/MGEYA-DGPMYCH/2016, y

Page 199: Nº 5200 29/08/2017 Boletín O˜cial - Buenos Aires · 2017-08-29 · E-mail: boletin_o˜cial@buenosaires.gob.ar licitaciones_bo@buenosaires.gob.ar - Nº 5200 29/08/2017. Sumario

CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2.000/00, modificado por el Decreto Nº 131/17, se regula el procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando su valor no exceda la suma de pesos tres millones ciento veinticinco mil ($ 3.125.0000); Que por el citado actuado, el Museo de Arte Moderno, dependiente de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, da cuenta de la donación de que fuera objeto por parte del señor Guillermo Cúneo, consistente en un (1) libro, titulado "Bloc de Madrid - Guillotine Murió - Guillotinado", autor Alberto Greco, año 2016, a incorporarse al patrimonio del mencionado Museo; Que el monto total de la donación señalada asciende a la suma de pesos tres mil trescientos sesenta ($ 3.360.-); Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante el Decreto Nº 2.000/00, y su modificatorio el Decreto Nº 131/17,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Articulo 1º.- Acéptase la donación efectuada por parte del señor Guillermo Cúneo a favor del Museo de Arte Moderno, dependiente de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, consistente en un (1) libro, titulado "Bloc de Madrid - Guillotine Murió - Guillotinado", autor Alberto Greco, año 2016, cuyo valor asciende a la suma total de pesos tres mil trescientos sesenta ($ 3.360.-). Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico dependiente del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1959/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 2.000/00 y 131/17 y el Expediente Electrónico N° 1706673/MGEYA-DGPMYCH/2017, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2.000/00, modificado por el Decreto Nº 131/17, se regula el procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando su valor no exceda la suma de pesos tres millones ciento veinticinco mil ($ 3.125.000);

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Que por el citado actuado, el Museo de la Ciudad, dependiente de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, da cuenta de la donación de que fuera objeto por parte de varios donantes, consistente en diversos elementos, a incorporarse en la colección artística del mencionado Museo; Que el monto total de la donación señalada asciende a la suma de pesos nueve mil ochocientos cuarenta y cinco ($ 9.845.-); Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante el Decreto Nº 2.000/00, y su modificatorio el Decreto Nº 131/17,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Articulo 1º.- Acéptase la donación efectuada por parte de varios donantes a favor del Museo de la Ciudad, dependiente de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, consistente en diversos elementos, cuyo valor asciende a la suma total de pesos nueve mil ochocientos cuarenta y cinco ($ 9.845.-). Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1960/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 2.000/00 y 131/17, el Expediente Electrónico N° 4610734/MGEYA- DGPMYCH/2017, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2.000/00, modificado por el Decreto Nº 131/17, se regula el procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando su valor no exceda la suma de pesos tres millones ciento veinticinco mil ($ 3.125.000); Que por el citado actuado, el Museo Histórico de Buenos Aires "Cornelio de Saavedra", dependiente de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, da cuenta de la donación por parte de la señora Sonia Berjman, consistente en diverso material bibliográfico, a incorporarse al patrimonio del citado Museo; Que el monto total de la donación señalada asciende a la suma de pesos diecisiete mil setecientos cincuenta ($ 17.750.-); Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante el Decreto Nº 2.000/00, y su modificatorio el Decreto Nº 131/17,

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Articulo 1º.- Acéptase la donación efectuada por parte de la señora Sonia Berjman, a favor del Museo Histórico de Buenos Aires "Cornelio de Saavedra", dependiente de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, consistente en diverso material bibliográfico, cuyo valor asciende a la suma total de pesos diecisiete mil setecientos cincuenta ($ 17.750.-). Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1961/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 2.000/00 y 131/17, el Expediente Electrónico N° 10843844/MGEYA-DGPMYCH/2017, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2.000/00, modificado por el Decreto Nº 131/17, se regula el procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando su valor no exceda la suma de pesos tres millones ciento veinticinco mil ($ 3.125.000); Que por el citado actuado, el Museo Histórico de Buenos Aires "Cornelio de Saavedra", dependiente de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, da cuenta de la donación por parte de la señora Ema Susana Magdalena Neri, consistente en diversos objetos y material documental, a incorporarse al patrimonio del citado Museo; Que el monto total de la donación señalada asciende a la suma de pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800.-); Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante el Decreto Nº 2.000/00, y su modificatorio el Decreto Nº 131/17,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Articulo 1º.- Acéptase la donación efectuada por parte de la señora Ema Susana Magdalena Neri, a favor del Museo Histórico de Buenos Aires "Cornelio de Saavedra", dependiente de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, consistente en diversos objetos y material documental, cuyo valor asciende a la suma total de pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800.-);

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EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

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Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1962/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 2.000/00 y 131/17, el Expediente Electrónico N° 9296311/MGEYA-DGPMYCH/2017, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2.000/00, modificado por el Decreto Nº 131/17, se regula el procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando su valor no exceda la suma de pesos tres millones ciento veinticinco mil ($ 3.125.000); Que por el citado actuado, el Museo Histórico de Buenos Aires "Cornelio de Saavedra", dependiente de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, da cuenta de la donación por parte de la Asociación Amigos Museo Histórico Cornelio de Saavedra, consistente en diverso material bibliográfico y de colección, a incorporarse al patrimonio del citado Museo; Que el monto total de la donación señalada asciende a la suma de pesos un mil trescientos cinco ($ 1.305.-); Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante el Decreto Nº 2.000/00, y su modificatorio el Decreto Nº 131/17,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN Articulo 1º.- Acéptase la donación efectuada por parte de la Asociación Amigos Museo Histórico Cornelio de Saavedra, a favor del Museo Histórico de Buenos Aires "Cornelio de Saavedra", dependiente de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, consistente en diverso material bibliográfico y de coleccioón, cuyo valor asciende a la suma total de pesos un mil trescientos cinco ($ 1.305.-). Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt - Mura

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Hábitat y Desarrollo Humano

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1955/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 471(texto consolidado por Ley N° 5666), el Convenio Colectivo de Trabajo Vigente, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente, Resolución Conjunta N° 325/MHGC/2015, Resolución N° 1204/MHYDHGC/2016 y el Expediente Electrónico Nº 15597463/MGEYA/DGFSCIV/2017, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471(texto consolidado por Ley N° 5666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N ° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 44 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo Vigente, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 325/MHGC/2015, se incorporó, entre otras personas, a la señora Carolina Guerrero, CUIL Nº 27-37081832-6, al citado Régimen en la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, de la Subsecretaría de Promoción Social, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; Que según surge de los presentes actuados, posteriormente por Resolución N° 1204/MHYDHGC/2016, le fue aceptada a partir del 1 de septiembre de 2016, su renuncia; Que la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a partir del 1º de julio de 2017, al señor José Silvio Espinosa, CUIL Nº 20-21794052-5, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas;

Que resulta procedente sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente;

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Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha tomado su debida intervención; Que conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y las facultades conferidas por Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1º de julio de 2017, el señor José Silvio Espinosa, CUIL Nº 20-21794052-5, que revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendido en los términos del artículo 44 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo Vigente, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en la partida 4519.0000.H.00, de la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de PESOS DIESCISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 ($ 17.831,00.-). Artículo 2°.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la fecha en que se origine la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666). Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, de la Subsecretaría de Promoción Social, a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, jurisdicciones dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 204

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1944/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (Texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 13222783/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Parmenio Piñero“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 301/HGAPP/2017, modificada por Disposición N° 408/HGAPP/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Ondina Celeste Ávila Zapata, D.N.I. 94.009.347, CUIL. 27-94009347-9, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 301/HGAPP/2017, modificada por Disposición N° 408/HGAPP/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 205

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1945/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 9498861/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital “José T. Borda“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 127/HNJTB/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Silvia Elizabeth Acosta, D.N.I. 21.801.147, CUIL. 27-21801147-6, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios.

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 127/HNJTB /2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Area Proyectos de Normas) dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 206

Page 207: Nº 5200 29/08/2017 Boletín O˜cial - Buenos Aires · 2017-08-29 · E-mail: boletin_o˜cial@buenosaires.gob.ar licitaciones_bo@buenosaires.gob.ar - Nº 5200 29/08/2017. Sumario

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1948/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 17368823/2016 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Dra. Elba Nieves López Turconi, CUIL. 27-12010014-4, Especialista en la Guardia Médica Asistente (Neonatología), del "Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", del Ministerio de Salud, se encuentra usufructuando Licencia Extraordinaria sin goce haberes, a partir del día 3 de mayo de 2017 y por el término de un (1) año; Que en consecuencia el precitado establecimiento asistencia, solicita se cubra de inmediato el mencionado cargo, teniendo en cuenta las necesidades imperiosas del Sector; Que por lo expuesto, se propicia designar con carácter de reemplazante, a la Dra. María Victoria Nantes, CUIL. 27-28032681-5, como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Neonatología), con 30 horas semanales, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médica Suplente, del precitado Hospital. Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, punto 10.1, de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y la Resolución N° 375/SSYSHYF/2006 y modificatorias; Que es hacer notar que la misma cuenta con la aprobación con Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA), Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, del Ministerio de Hacienda, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia. Por ello, conforme la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los términos del Decreto N° 363/20015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Desígnase con carácter de reemplazante a la Dra. María Victoria Nantes, CUIL. 27-28032681-5, como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Neonatología), con 30 horas semanales, partida 4021.0030.MS.24.954, del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en los artículo 10 punto 10.1, de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médica Suplente, partida 4021.0036.Z.25.954, del citado Hospital. Titular del cargo la Dra. Elba Nieves López Turconi, CUIL. 27-12010014-4.

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207

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Artículo 2°.- El Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud, deberá comunicar a la Gerencia Operativa Administración del Régimen de Salud, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, la baja de la designación reemplazante conforme el artículo 1, cuando se reintegre la titular del mismo. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Area Proyectos de Normas), dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1949/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 14279036/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital "Bernardino Rivadavia", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 297/HBR/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Carolina Giselle Quicho Alaca, D.N.I. 35.319.077, CUIL. 27-35319077-1, como Técnica en Laboratorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

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Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 297/HBR/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1950/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 14918602/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 217/HGNRG/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Karen Odolis Callizaya Blanco, D.N.I. 94.459.288, CUIL. 27-94459288-7, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios.

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 217/HGNRG/2017, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, lo es en favor de la Señora Karen Odalis Callizaya Blanco, CUIL. 27-94459288-7.

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LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Area Proyectos de Normas) dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1951/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 12563510/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 275/HGAPP/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Claudia Haydee Moreyra, D.N.I. 25.371.881, CUIL. 27-25371881-7, como Licenciada en Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 275/HGAPP/2017.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1952/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 13580469/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Dr. Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 311/HGNPE/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Daiana Xoana Monaco, D.N.I. 31.362.922, CUIL. 27-31362922-3, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios.

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 311/HGNPE/2017.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyecto de Normas) dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, de Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1953/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 12163914/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Teodoro Alvarez“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 166/HGATA/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Romina Gabriela Argañaras, D.N.I. 28.328.204, CUIL. 27-28328204-5, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios.

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 166/HGATA/2017.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, al Ministerio de Salud, y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Area Proyectos de Normas) dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1954/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 11705438/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 212/HGADS/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Marcos Leonardo Jesús Rivera, D.N.I. 34.699.150, CUIL. 20-34699150-0, como Licenciado en Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución Nº 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 212/HGADS/2017.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 214

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Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 353/DGTALINF/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, y sus modificatorios Decretos Nros. 114 y 411/GCABA/16, el Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Disposición Nº 319/DGTALINF/17, el Expediente Electrónico Nº 17654438 - MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para la "Provisión e instalación de una solución de videoconferencia Real Presence Clariti en el Edificio Diógenes Taborda; Que a través de la Nota N° 17115082-DGIASINF-2.017 obrante bajo Orden N°3, el Director General de Infraestructura solicitó gestionar la contratación indicada ut-supra; Que por Disposición Nº 319/DGTALINF/2017 (Orden N°13) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Menor Nº 8056-2103-CME17, efectuándose el respectivo llamado para el día 14 de Agosto de 2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, (Texto consolidado por Ley 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorio Decretos Nros. 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16; Que asimismo se estableció que el presupuesto oficial para la presente contratación es de PESOS QUINIENTOS TREINTA MIL con 00/100 ($ 530.000,00.-) I.V.A. Incluido; Que el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el Acta de Apertura (Orden Nº 30) de fecha 14 de Agosto de 2017 a las 11:00 horas del cual surge la oferta presentada por la empresa: GRADICOM S.A; Que asimismo por Informe N° 18480348-ASINF-2017 obrante bajo Orden N° 36, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis administrativo de la oferta presentada surge que la documentación recibida por la empresa GRADICOM S.A., cumple con lo solicitado por pliegos; Que bajo Orden N° 38, luce el examen preliminar de los aspectos formales de la oferta (IF- 18510656-ASINF-2017); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Sistemas de Información intervino en el presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que en este sentido mediante Informe N° 18542317-DGIASINF-2017 obrante bajo Orden N° 40, el Director General de Infraestructura elaboró el correspondiente Informe Técnico, mediante el cual se informó que la oferta presentada por la firma GRADICOM S.A, cumple con todos los requerimientos establecidos en el pliego de especificaciones técnicas; Que bajo Orden Nº 47, luce el Cuadro Comparativo de precios mediante el cual se aconseja la adjudicación del Renglón N° 1 a la empresa GRADICOM S.A, por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($

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529.710,00.-), por ser la oferta económica y técnicamente más conveniente para la administración, de acuerdo a lo establecido en el art. 110 y 111 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado Nº 5.666) su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decreto N° 114/GCABA/16 y Decreto N° 411/GCABA/16; Que por Informe Nº 18851382-ASINF-2017 obrante bajo Orden Nº 46, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que la propuesta recibida por la empresa GRADICOM S.A., resulta adjudicable, por ser técnicamente más conveniente para la administración. (IF-2017-18542317-DGIASINF); Que por último manifestó que la erogación total del presente gastos asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 529.710,00.-); Que conforme surge la empresa GRADICOM S.A. se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores (Orden N° 34); Que asimismo, bajo orden 06, luce la solicitud de gastos N° 682-4954-SG17 en el cual se imputaron los fondos en el sistema integrado de gestión y administración financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2017; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Menor Nº 8056-2103-CME17 y adjudique el Renglón N° 1 a la empresa GRADICOM S.A. por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 529.710,00.-), para la "Provisión e instalación de una solución de videoconferencia Real Presence Clariti en el Edificio Diógenes Taborda“. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/GCABA/14 modificado por los Decretos Nros. 114 y 411/GCABA/16,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 8056-2103-CME17 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decretos Nros. 114 y 411/GCABA/16 para la "Provisión e instalación de una solución de videoconferencia Real Presence Clariti en el Edificio Diógenes Taborda". Artículo 2º.- Adjudícase el Renglón N° 1 a la empresa GRADICOM S.A. por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 529.710,00.-). Artículo 3º.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2017. Artículo 4º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar por el término de un (1) día. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa oferente de conformidad con lo establecido en el art. 6° del Decreto N° 1.145/GCABA/09. Artículo 6º.- Emítase la orden de compra.

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DISPOSICIÓN N.° 354/DGTALINF/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2689 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), la Ley Nº 471 (Texto Consolidad por Ley N° 5.666), la Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, el Decreto N° 580/GCABA/16, el Expediente Electrónico N° 16519607-MGEYA-DGTALMH-2017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la autorización de la Comisión de Servicios del agente Rodriguez, Ricardo Gabriel CUIL N° 20-28227735-3, Partida 2184-0332-AA01, para prestar servicios en la Subgerencia Operativa Tecnología y Procesos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda por el término de noventa (90) días; Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y complementarios; Que la Ley Nº 471 (Texto Consolidad por Ley N° 5.666) establece en su artículo 48 "Un Trabajador revista en comisión de servicios cuando, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por el organismo comisionante"; Que por el Decreto Nº 580/GCABA/2016 se aprobó el Régimen de comisiones de servicios, transferencias y adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), en cualquiera de sus escalafones; Que asimismo el artículo 3° del Anexo I del Decreto mencionado ut-supra prescribe que: "El plazo de la comisión de servicios puede ser de hasta un (1) año pudiendo prorrogarse por igual plazo por única vez"; Que en este sentido se estableció que "Ningún agente puede desempeñarse en comisión de servicio por un plazo superior a los dos (2) años por cada cuatro (4) años calendario"; Que mediante Informe Firma Conjunta Nº 16706671-ASINF-2017 obrante bajo Orden N° 03, la Directora Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y el Director Ejecutivo de esta Agencia de Sistemas de Información, solicitaron el pase en Comisión de Servicios por el término de noventa (90) días del agente Rodriguez,

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Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

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Ricardo Gabriel CUIL N° 20-28227735-3, Partida 2184-0332-AA01, para prestar servicios en la Subgerencia Operativa Tecnología y Procesos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda; Que en este sentido, a través del Informe N° 19088349-DGIASINF-2017, el Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información prestó conformidad a la comisión solicitada; Que a través del Informe N° 18133384-DGPLYCO-2017 obrante bajo Orden N° 6, luce la intervención de la Dirección General Planificación y Control Operativo; Que en virtud de ello a través del Informe N° 18944576-ASINF-2017, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial remitió las presentes actuaciones a fin de formular el correspondiente Acto Administrativo; Que al respecto, la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que, en consecuencia, y por razones operativas resulta pertinente dictar el acto administrativo que autorice la Comisión de Servicios al agente Rodriguez, Ricardo Gabriel CUIL N° 20-28227735-3, Partida 2184- 0332-AA01, para prestar servicios en la Subgerencia Operativa Tecnología y Procesos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, por el termino de noventa (90) días. Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Articulo 1°.- Autorízase el pase en Comisión de Servicio del agente Rodriguez, Ricardo Gabriel CUIL N° 20-28227735-3, Partida 2184-0332-AA01, para prestar servicios en la Subgerencia Operativa Tecnología y Procesos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda por el termino de noventa (90) días, a partir del 25 de Agosto de 2017. Articulo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Dirección General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de Planificación y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 355/DGTALINF/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: El Decreto N°433/GCABA/16, el Expediente Electrónico N°36525758-MGEYA-ASINF-2015, y CONSIDERANDO:

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Que por el Expediente Electrónico indicado en el visto tramita la aprobación del gasto relacionado con los "Servicios Profesionales de soporte, mantenimiento básico y

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correctivo y servicios de desarrollo para mantenimiento evolutivo del sistema Instituto Superior de la Carrera y todos sus módulos asociados", prestado por la empresa TERACODE BA S.A., por el período correspondiente al mes de Junio de 2017; Que al respecto mediante Informe N° 18967010-ASINF-2017, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, remitió las presentes actuaciones a la Gerencia Operativa de Legales a fin de realizar el correspondiente acto administrativo; Que en este sentido dejó constancia que dicho servicio fue prestado por la empresa de referencia según Orden de Compra Nº 8056-0003- OC16, cuya fecha de finalización fue en el mes de enero de 2017, por un importe mensual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA con 00/100 ($ 550.00.-) por hora; Que asimismo, informó que por Expediente N° 10269054/15 se procedió a realizar un llamado a Licitación Publica N° 8056-0680-LPU17, adjudicándose a la empresa EVERIS ARGENTINA S.A., encontrándose el mismo en etapa de implementación por el término de 24 meses; Que por último manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ($ 92.400,00.-); Que el artículo 1°, del Decreto N° 433/GCABA/2016 faculta a funcionarios, la aprobación de gastos descentralizados para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, según el cuadro de competencia que como Anexo I, y el que a todos sus efectos forma parte del mismo; Que en virtud de ello, en la Solicitud de Gastos Nº 46.149/2017 se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2017, y el registro de Compromiso Definitivo (Formulario C35 N° 473.436/17); Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con los "Servicios Profesionales de soporte, mantenimiento básico y correctivo y servicios de desarrollo para mantenimiento evolutivo del sistema Instituto Superior de la Carrera y todos sus módulos asociados" por la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ($ 92.400,00.-) a favor de la empresa TERACODE BA S.A. por el período correspondiente al mes de Junio de 2017. Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto del ejercicio 2017. Artículo 3º.- Emítase la correspondiente orden de compra. Artículo 4º.- La Dirección General de Contaduría emitirá la orden de pago correspondiente contra la presentación en forma legal de la factura respectiva en el Centro de Documentación de Pagos. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa TERACODE BA S.A.

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Artículo 6º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 359/DGTALINF/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: El Decreto Nº 433/GCABA/16, el Expediente Electrónico 36526250/MGEYA/ASINF/2015, y CONSIDERANDO: Que por el expediente indicado en el visto tramita la autorización para la aprobación del gasto por los "Servicios Profesionales de Soporte, Mantenimiento Básico y Correctivo; y Servicios de Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo del Sistema de Gestión para el Transporte Público (TTRE) y todos sus módulos asociados" a favor de la empresa TPS - TECNOLOGIA EN PRODUCCION DE SISTEMAS S.A. por el período correspondiente al mes de mayo de 2017; Que al respecto mediante Informe N° 19228598-ASINF-2017 obrante bajo Orden Nº 186, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, remitió las presentes actuaciones a la Gerencia Operativa de Legales a fin de realizar el correspondiente acto administrativo; Que en este sentido dejó constancia que dicho servicio fue prestado por la empresa de referencia según Orden de Compra Nº 8056-0004-OC16, por un importe mensual de PESOS QUINIENTOS con 00/100 ($ 500,00.-) por hora; Que asimismo, informó que está en pleno proceso la confección del Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a fin de regularizar tal situación; Que por último manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma total de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 10.500,00.-); Que el artículo 1°, del Decreto N° 433/GCABA/2016 faculta a funcionarios, la aprobación de gastos descentralizados para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, según el cuadro de competencia que como Anexo I y el que a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo; Que en virtud de ello, bajo Orden Nº 184 y 185, obra la Solicitud de Gastos Nº 47497/SIGAF/2.017 en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2017, y el registro de Compromiso Definitivo (Formulario C35 Nº 474587/17); Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

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Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con los "Servicios Profesionales de

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Soporte, Mantenimiento Básico y Correctivo; y Servicios de Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo del Sistema de Gestión para el Transporte Público (TTRE) y

todos sus módulos asociados" por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 10.500,00.-) por el período correspondiente al mes de mayo de 2017, a favor de la empresa TPS - TECNOLOGIA EN PRODUCCION DE SISTEMAS S.A. Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto del ejercicio 2017. Artículo 3º.- Emítase la correspondiente orden de compra. Artículo 4º.- La Dirección General de Contaduría emitirá la orden de pago correspondiente contra la presentación en forma legal de la factura respectiva en el Centro de Documentación de Pagos. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa a la empresa TPS - TECNOLOGIA EN PRODUCCION DE SISTEMAS S.A. Artículo 6º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 360/DGTALINF/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decretos Nros. 114 y 411/GCABA/16, el Decreto 1145/GCABA/09, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico N°19280337 -MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para la "Renovación del servicio de mensajería, comunicación y colaboración de la plataforma colaborativa G-Suite para tres mil cuentas de correo electrónico"; Que mediante Nota Nº 19248400-CGSI-2017 obrante bajo Orden Nº 3, el Coordinador General de Seguridad Informática, solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que en este sentido se dejó constancia que la Agencia de Sistemas de Información (ASI) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) es una entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete del GCABA; Que asimismo señaló que La ASI es el órgano rector en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones y tiene como objetivo organizar y coordinar con todas las dependencias del Poder Ejecutivo, la infraestructura informática, de telecomunicaciones y de los sistemas de información, dotando a la Ciudad de un plan autosuficiente, razonable y coordinado de gobierno electrónico, que permita el acceso del ciudadano por medios electrónicos y telefónicos a los servicios de información de gobierno, aportando transparencia a la gestión;

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Que al respecto, dejó de manifiestó que por Expediente Electrónico Nº 18897904-MGEYA-ASINF-2016 tramitó la prueba piloto para la "Provisión del servicio de mensajería, comunicación y colaboración para tres mil cuentas de correo electrónico y el servicio de higiene de todas las cuentas restantes de los dominios de correo del GCABA" resultando conveniente técnicamente la solución brindada por Google en la plataforma colaborativa G-Suite; Que asimismo manifestó que por Nota Nº 08212049-CGSI-2017, se solicitó la ampliación con el fin de continuar con el desarrollo de dicha plataforma, dado que resulto ampliamente beneficiosa para la Administración, cumplimentado con todos los estándares establecidos por esta Agencia; Que al respecto informó, que resulta necesario realizar la renovación de dicho servicio dado que la implementación de Google como plataforma de mensajería, comunicación y colaboración, permitió la modernización de la infraestructura tecnológica y de la comunicación, brindando servicios más eficientes para quienes se encuentren en la Ciudad; Que en este sentido señaló, que tomando en consideración la proximidad del vencimiento (31 de agosto del corriente), resulta imprescindible realizar la renovación de la plataforma para tres mil cuentas de correo electrónico;

Que por último señaló que el presupuesto estimado para la contratación que se propicia asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRECE con 84/100 ($ 2.000.013,84.-) I.V.A. incluido, ejecutable en los ejercicios 2017 y 2018; Que el presente llamado a Contratación Directa se regirá por lo normado en el artículo 28, inciso 6) de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, y sus modificatorios Decretos Nros. 114 y 411/GCABA/16, y las Cláusulas previstas en el presente Pliego; Que el artículo 28 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), establece que: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan: ... 6) Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquiridos o contratados“; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que bajo Orden N° 7, corre agregado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que al respecto bajo Orden Nº 5 luce la Solicitud de Gastos Nº 8056-5394-SG17 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo a los ejercicios 2017 y 2018; Que en este sentido mediante Informe N° 19290685-ASINF-17 obrante bajo Orden N° 4, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones, solicito autorización para realizar la contratación; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Directa Nº 8056-1001-CDI17 para la "Renovación del servicio de mensajería, comunicación y colaboración de la plataforma colaborativa G-Suite para tres mil cuentas de correo electrónico".

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Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decretos Nros. 114 y 411/GCABA/16,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la "Renovación del servicio de mensajería, comunicación y colaboración de la plataforma colaborativa G-Suite para tres mil cuentas de correo electrónico". Artículo 2°.- Llámese a Contratación Directa Nº 8056-1001-CDI17, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley

N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decretos Nros. 114 y 411/GCABA/16, para la "Renovación del servicio de mensajería, comunicación y colaboración de la plataforma colaborativa G-Suite para tres mil cuentas de correo electrónico", para el día 30 de Agosto de 2017 a las 11:00 horas. Artículo 3º.- Establecese que el presupuesto oficial para la presente contratación es de PESOS DOS MILLONES CATORCE con 00/100 ($ 2.000.014,00.-) I.V.A. incluido. Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto de los ejercicios 2017 y 2018. Artículo 5°.- Las ofertas deberán presentarse hasta las 11:00 horas del día 30 de Agosto de 2017 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 20° del Decreto N° 1145/GCABA/09. Artículo 6°.- Remítase las invitaciones a las empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Nº 1145/GCABA/09. Artículo 7°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

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ANEXO

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 48/DGJRYM/17

Buenos Aires, 17 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 269 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 230/00, Ley Nº 5.460, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11, Nº154/12 y N°43/16 y los Expedientes N°18.070.598/17, N°16.809.887/17, N°17.107.360/17, N°17.272.721/17, N°26.501.491/16, N°27.095.225/16, N°18.293.476/17, N°18.296.174/17, N°18.296.908/17, N°18.399.130/17, N°18.297.709/17. CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 4013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante el Decreto Nº 369/16 se modificó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, dentro de las responsabilidades primarias que la Subsecretaría de Justicia a delegado en la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación se encuentra la de: "Administrar y Supervisar el Registro de Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as..."; Que la Ley Nº 269, creó el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley determina en su artículo 3°, "la inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte"; Que el Decreto Nº 230/00, reglamenta el funcionamiento del mencionado registro y establece en el artículo 8° - El responsable de Inscripciones tendrá a su cargo llevar el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as cuya inscripción sea requerida por el Poder Judicial conforme las disposiciones del presente reglamento. Que, atento las competencias asignadas a esta Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, corresponde el dictado de la pertinente disposición; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 369/16, Nº 154/12, N° 43/16.

EL DIRECTOR DE JUSTICIA, REGISTRO Y MEDIACIÓN DISPONE

Artículo 1º.- Ordénese el levantamiento de la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Guillermo Eduardo Bratti, titular del D.N.I. N° 11.317.479, inscripto bajo el asiento número: 3727/2015. Artículo 2º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Federico Fabián Moreno Carnebia, titular del D.N.I. N° 92.925.453, inscripto bajo el asiento número: 5743/2017. Artículo 3º.- Ordénese la inscripción provisoria en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Mariano Francisco Spada, titular del D.N.I. N° 25.848.145, inscripto bajo el asiento número: 5744/2017.

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Artículo 4º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Norberto Alejandro Almada, titular del D.N.I. N° 23.767.611, inscripto bajo el asiento número: 5745/2017. Artículo 5º.- Ordénese el levantamiento de la inscripción provisoria en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Ángel Gustavo Santillán, titular del D.N.I. N° 22.302.768, inscripto bajo el asiento número: 4542/2016. Artículo 6º.- Ordénese el levantamiento de la inscripción provisoria en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Carlos Alberto Soza, titular del D.N.I. N° 11.951.234, inscripto bajo el asiento número: 4549/2016. Artículo 7º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Heriberto Luis Cavanna, titular del D.N.I. N° 17.041.869, inscripto bajo el asiento número: 5746/2017, en el marco del convenio con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Tucumán. Artículo 8º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Alvaro Meneses Quispe, titular del D.N.I. N° 94.351.406, inscripto bajo el asiento número: 5747/2017, en el marco del convenio con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Tucumán. Artículo 9º.- Ordénese el levantamiento de la inscripción provisoria en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor David Fabio Bladimirsquy, titular del D.N.I. N° 18.332.123, inscripto bajo el asiento número: 4552/2016. Artículo 10º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Davit Stepanyan, titular del D.N.I. N° 94.065.269, inscripto bajo el asiento número: 5748/2017. Artículo 11º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Silvio Fernando Pérez, titular del D.N.I. N° 18.066.164, inscripto bajo el asiento número: 5749/2017. Artículo 12º.- Ordénese la inscripción provisoria en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Javier Raúl Roldan, titular del D.N.I. N° 30.160.334, inscripto bajo el asiento número: 5750/2017. Artículo 13º.- Ordénese la inscripción provisoria en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Luis Alberto Safarano, titular del D.N.I. N° 20.540.018, inscripto bajo el asiento número: 5751/2017. Artículo 14º.- Ordénese la inscripción provisoria en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Ricardo Daniel Silveira, titular del D.N.I. N° 93.700.502, inscripto bajo el asiento número: 5752/2017. Artículo 15º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Juzgado interviniente. Cumplido. Archívese. De Stefano

DISPOSICIÓN N.° 8247/DGHP/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: LA LEY 2231/06, LA ORDENANZA 40.473/84 EL DECRETO 579/09 LA RESOLUCIÓN N° 677/AGC/2016, Y EL EXPEDIENTE N° 03367165 /2017, Y CONSIDERANDO:

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Que por Expediente N° 04822469/2017, la empresa CASSI SRL, CUIT N° 33-71201795-9 solicita la renovación en el Registro de Fabricantes, Reparadores,

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Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en carácter de Fabricante, Instalador Mantenedor, Reparador en el rubro agua, detección, Polvo, Gases; Categoría C Que el establecimiento desarrolla la actividad en Ferre Nº 2502, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de la documentación agregada a las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable al presente trámite; Que la empresa prestara el servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funcionando bajo la supervisión técnica de un Ingeniero matriculado quien será el responsable de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y supervisar el funcionamiento del establecimiento; Que, la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción en este Registro; Que previo a continuar con la tramitación de la renovación, la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios solicito, mediante NO- 2016-5398164-DGHP a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO) la inspección de las instalaciones mantenidas conforme la Ley N° 2231/06 y la Resolución 677/AGC/2016 ; Que del resultado del acto inspectivo la (DGFYCO) informa a través de la NO- 2017-17883330-DGFYCO "se considera que la misma reúne las condiciones para la renovación de su registro "; Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables y la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido con lo dispuesto en la resolución N° 677/AGC/2016; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2017-19095687-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE Artículo 1°. Renuevase la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, en carácter de Fabricante, Instalador, Mantenedor, Reparador Categoría C en el rubro agua, detección, Polvo, Gases bajo el Número 43/17, a la empresa CASSI SRL CUIT N° 33-71201795-9, con domicilio comercial en la calle Ferre N° 2502 Ciudad Autónoma De Buenos Aires, qué opera en el mercado con el nombre de "CASSI". Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de suspender la inscripción sin intimación previa y de manera inmediata. Artículo 3°.El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles.

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Artículo 4°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 8248/DGHP/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: LA LEY 2231/06, LA ORDENANZA 40.473/84 EL DECRETO 579/09 LA RESOLUCIÓN N° 677/AGC/2016, Y EL EXPEDIENTE N° 17643549 /2017, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 17643549/2017, la empresa ISOLSE SRL, CUIT N° 30-70832816-9 solicita la renovación en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en carácter de Fabricante, Instalador Mantenedor, Reparador en el rubro agua, detección, Gases; Categoría C Que el establecimiento desarrolla la actividad en Comandante Peredo Nº 433 Ituzaingo, Provincia de Buenos Aires; Que de la documentación agregada a las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable al presente trámite; Que la empresa prestara el servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funcionando bajo la supervisión técnica de un Ingeniero matriculado quien será el responsable de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y supervisar el funcionamiento del establecimiento; Que, la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción en este Registro; Que previo a continuar con la tramitación de la renovación, la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios solicito, mediante NO- 2016-17857767-DGHP a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO) la inspección de las instalaciones mantenidas conforme la Ley N° 2231/06 y la Resolución 677/AGC/2016 ; Que del resultado del acto inspectivo la (DGFYCO) informa a través de la NO- 2017-18473866-DGFYCO y se considera que la misma reúne las condiciones para la renovación de su registro ; Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables y la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido con lo dispuesto en la resolución N° 677/AGC/2016; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2017-18751030-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

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Page 228: Nº 5200 29/08/2017 Boletín O˜cial - Buenos Aires · 2017-08-29 · E-mail: boletin_o˜cial@buenosaires.gob.ar licitaciones_bo@buenosaires.gob.ar - Nº 5200 29/08/2017. Sumario

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE

Artículo 1°. Renuevase la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, en carácter de Fabricante, Instalador, Mantenedor, Reparador Categoría C en el rubro agua, detección, Gases bajo el Número 59/17, a la empresa ISOLSE SRL CUIT N° 30-70832816-9, con domicilio comercial en la calle Comandante Peredo N° 433, Ituzaingo Provincia De Buenos Aires. Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de suspender la inscripción sin intimación previa y de manera inmediata. Artículo 3°.El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 4°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 8249/DGHP/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: LA LEY 2231/06, LA ORDENANZA 40.473/84 EL DECRETO 579/09 LA RESOLUCIÓN N° 677/AGC/2016, Y EL EXPEDIENTE N° 14305206/2017, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 14305206/2017, la empresa DIGI PLAY GROUP SRL, CUIT N° 30-71220441-5 solicita la renovación en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en carácter de Fabricante, Instalador Mantenedor, Reparador en el rubro agua, detección, Gases; Categoría C Que el establecimiento desarrolla la actividad en BAUNESS Nº 1274, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de la documentación agregada a las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable al presente trámite; Que la empresa prestara el servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funcionando bajo la supervisión técnica de un Ingeniero matriculado quien será el responsable de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y supervisar el funcionamiento del establecimiento; Que, la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción en este Registro;

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Que previo a continuar con la tramitación de la renovación, la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios solicito, mediante NO- 2017-17406795-DGHP a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO) la inspección de las instalaciones mantenidas conforme la Ley N° 2231/06 y la Resolución 677/AGC/2016 ; Que del resultado del acto inspectivo la (DGFYCO) informa a través de la NO- 2017-17803630-DGFYCO "se considera que la misma reúne las condiciones para la renovación de su registro "; Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables y la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido con lo dispuesto en la resolución N° 677/AGC/2016; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2017-18178565-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE Artículo 1°. Renuevase la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, en carácter de Fabricante, Instalador, Mantenedor, Reparador Categoría C en el rubro agua, detección, Gases bajo el Número 80/17, a la empresa DIGI PLAY GROUP SRL CUIT N° 30-71220441-5, con domicilio comercial en la calle Bauness N° 1274 Ciudad Autónoma De Buenos Aires. Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de suspender la inscripción sin intimación previa y de manera inmediata. Artículo 3°.El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 4°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 8250/DGHP/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: LA LEY 2231/06, LA ORDENANZA 40.473/84 EL DECRETO 579/09 LA RESOLUCIÓN N° 677/AGC/2016, Y EL EXPEDIENTE N° 04821648 /2017, Y CONSIDERANDO:

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Que por Expediente N° 04821648/2017, la empresa CASSI DAKARI GROUP SRL, CUIT N° 30-70962168-4 solicita la renovación en el Registro de Fabricantes,

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Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en carácter de Fabricante, Instalador Mantenedor, Reparador en el rubro agua, detección, Polvo, Gases; Categoría C Que el establecimiento desarrolla la actividad en Ferre Nº 2502, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de la documentación agregada a las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable al presente trámite; Que la empresa prestara el servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funcionando bajo la supervisión técnica de un Ingeniero matriculado quien será el responsable de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y supervisar el funcionamiento del establecimiento; Que, la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción en este Registro; Que previo a continuar con la tramitación de la renovación, la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios solicito, mediante NO- 2016-15873470-DGHP a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO) la inspección de las instalaciones mantenidas conforme la Ley N° 2231/06 y la Resolución 677/AGC/2016 ; Que del resultado del acto inspectivo la (DGFYCO) informa a través de la NO- 2017-17884392-DGFYCO y se considera que la misma reúne las condiciones para la renovación de su registro ; Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables y la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido con lo dispuesto en la resolución N° 677/AGC/2016; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2017-18995564-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE Artículo 1°. Renuevase la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, en carácter de Fabricante, Instalador, Mantenedor, Reparador Categoría C en el rubro agua, detección, Polvo, Gases bajo el Número 42/17, a la empresa CASSI DAKARI GROUP SRL CUIT N° 30-70962168-4, con domicilio comercial en la calle Ferre N° 2502 Ciudad Autónoma De Buenos Aires, qué opera en el mercado con el nombre de "CASSI DAKARI GROUP". Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de suspender la inscripción sin intimación previa y de manera inmediata. Artículo 3°.El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles.

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Artículo 4°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 8252/DGHP/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: LA LEY 2231/06, LA ORDENANZA 40.473/84 EL DECRETO 579/09 LA RESOLUCIÓN N° 677/AGC/2016, Y EL EXPEDIENTE N° 05701849/2017, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 05701849/2017, la empresa INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS SRL, CUIT N° 33-71451439-9 solicita la renovación en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en carácter de Fabricante, Instalador, Mantenedor, Reparador en el rubro agua, detección, polvo, gases; Categoría C Que el establecimiento desarrolla la actividad en Av. Bernardo Ader Nº 1517, Villa Adelina Provincia de Buenos Aires; Que de la documentación agregada a las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable al presente trámite; Que la empresa prestara el servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funcionando bajo la supervisión técnica de un Ingeniero matriculado quien será el responsable de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y supervisar el funcionamiento del establecimiento; Que, la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción en este Registro; Que previo a continuar con la tramitación de la renovación, la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios solicito, mediante NO- 2017-14131382-DGHP a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO) la inspección de las instalaciones mantenidas conforme la Ley N° 2231/06 y la Resolución 677/AGC/2016 ; Que del resultado del acto inspectivo la (DGFYCO) informa a través de la NO- 2017-17880699-DGFYCO "se considera que la misma reúne las condiciones para la renovación de su registro "; Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables y la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido con lo dispuesto en la resolución N° 677/AGC/2016; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2017-18523495-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

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Page 232: Nº 5200 29/08/2017 Boletín O˜cial - Buenos Aires · 2017-08-29 · E-mail: boletin_o˜cial@buenosaires.gob.ar licitaciones_bo@buenosaires.gob.ar - Nº 5200 29/08/2017. Sumario

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE

Artículo 1°. Renuevase la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, en carácter de Fabricante, Instalador, Mantenedor, Reparador Categoría C en el rubro agua, polvo, detección, gases bajo el Número 36/17, a la empresa INSTALACIONES CONTRA INCENDIO SRL CUIT N° 33-71451439-9, con domicilio comercial en la calle Av. Bernardo Ader N° 1517 Villa Adelina, Provincia de Buenos Aires. Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de suspender la inscripción sin intimación previa y de manera inmediata. Artículo 3°.El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 4°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 104/DGADCYP/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N°95/14 y modificatorios, el Expediente Electrónico Nº 3.033.004 /MGEYA-DGADC/15, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramitó la Licitación Pública Nº 401-0145-LPU15 bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), para la contratación de la "Adquisición de equipamiento médico con destino a diversos efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que mediante Resolución N° 340-SSASS/15 se aprobó el citado procedimiento y se adjudicó la contratación de marras a diversas firmas, por un total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS UNO CON CINCO CENTAVO ($ 3.487.601,05); Que, en consecuencia, se emitieron las Órdenes de Compra N° 401-1881-OC15 a favor de la firma GABRIEL CESAR RIGHI CUIT N° 20-14134134-1; N° 401-1883-OC15 a favor de la firma AGIMED S.R.L. CUIT N° 30-70229752-0; N° 401-1882-OC15 a favor de la firma BIO-OPTIC S.R.L. - CUIT N° 30-71170641-7; N° 401-1876-OC15 a favor de la firma CONMIL S.R.L. - CUIT N° 30-66115333-0; N° 401-1878-OC15 a favor de la firma PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I. y A. CUIT N° 30-50145780-5; N° 401-1880-OC15 a favor de la firma FOC S.R.L. -CUIT N° 30-65700224-7; N° 401-1885-OC15 a favor de la firma BIOQUIMICA S.R.L. CUIT N° 30-64216922-6; N° 401-1879-OC15 a favor de la firma GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A. - CUIT N° 30-55470418-9; N° 401-1886-OC15 a favor de la firma INFANT CARE S.A. - CUIT N° 30-71193219-0; N° 401-1875-OC15 a favor de la firma PAM ARGENTINA S.A. - CUIT N° 30-70913612-3; N° 401-1877-OC15 a favor de la firma PLUS DENTAL S.A. - CUIT N° 30-59943873-0; y N° 401-1884-OC15 a favor de la firma QUIRO-MED S.A.C.I.F. - CUIT N° 30-56300666-4; Que entre los días 14 y 15 de mayo de 2015 fueron perfeccionadas las precitadas Órdenes de Compra en las que se fijó un plazo de entrega de sesenta (60) días corridos computados a partir del perfeccionamiento del contrato, operando su vencimiento entre los días 13 y 14 de julio del año 2015; Que conforme surge de los antecedentes de la contratación, la firma BIOQUIMICA S.R.L. solicitó prórroga del plazo de entrega de los bienes adjudicados, en tanto las empresas GABRIEL CESAR RIGHI y PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I. y A. efectuaron la entrega fuera de los plazos contractuales sin haber realizado solicitud de prórroga alguna; Que en esa instancia del procedimiento, se dio intervención a la entonces Gerencia Operativa Equipamiento Médico, dependiente de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, en su carácter de área técnica, a fin de que se expida sobre la solicitud de prórroga mencionada y sobre aquellas Órdenes de Compra que fueron cumplidas fuera del plazo de entrega fijado;

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Que en relación al requerimiento de la empresa BIOQUIMICA S.R.L la citada orgánica manifestó que de la presentación efectuada quedaba demostrado la existencia de causas ajenas al proveedor que justificaban el retraso incurrido y que, por otra parte, el efector destinatario del equipamiento -Centro de Salud Integral Dra. Cecilia Grierson- no contaba con fecha estimada de puesta en funcionamiento activo, debido a que aún se encontraba en proceso de obra, lo cual demostraba la inexistencia de una urgente necesidad en la recepción de los bienes licitados; Que, asimismo, el área técnica indicó que el equipamiento médico adjudicado a GABRIEL CESAR RIGHI fue recibido parcialmente debido a la imposibilidad de su puesta en funcionamiento por encontrarse en ejecución la obra en el Centro de Salud Integral Dra. Cecilia Grierson, sumado al accidente informado por el proveedor para la entrega fuera de término de un equipo, y visto el gran volumen requerido, se le comunicó que no primaba urgencia en la entrega del mismo; Que, a su vez, la Gerencia Operativa Equipamiento Médico se expidió en relación a la firma PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I. y A. informando que no había recibido pedido de prórroga oficial y que la empresa entregó equipos usados en carácter de préstamo, solicitando se notifique a la mencionada firma a fin de que cumpla con la entrega de la Orden de Compra 401-1878-OC15 en el término de quince (15) días hábiles de notificada; Que la empresa PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I. y A. realizó la entrega de los bienes adjudicados el 10 de Septiembre de 2015, con anterioridad a la notificación de la intimación cursada al efecto mediante cédula; Que sin perjuicio de las instancias cumplidas en las distintas etapas de ejecución de los contratos en cuestión, el área técnica manifestó que la no finalización de las obras en los efectores de destino y la falta de recursos físicos y humanos fue la causa que impidió la recepción de los equipos dentro de los plazos contractuales por lo cual se reprogramaron las entregas acorde a los avances de obra y posibilidad de recepción y guardado; Que, en ese orden de ideas, en relación al cumplimiento de las Órdenes de Compra N° 401-1883-OC15 - AGIMED S.R.L.; N° 401-1882-OC15 - BIO-OPTIC S.R.L.; N° 401-1876-OC15 - CONMIL S.R.L.; N° 401-1880-OC15 - FOC S.R.L.; N° 401-1879-OC15 - GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A.; N° 401- 1886-OC15 - INFANT CARE S.A.; N° 401-1877-OC15 - PLUS DENTAL S.A.; N° 401-1875-OC15 - PAM ARGENTINA S.A. y N° 401-1884-OC15 - QUIRO-MED S.A.C.I.F., la entonces Gerencia Operativa Equipamiento Médico manifestó que los contratos fueron cumplidos en tiempo y forma por las adjudicatarias; Que, posteriormente, la Dirección General Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, actualmente área con competencia en la materia, ratificó lo manifestado por la entonces Gerencia Operativa Equipamiento Médico con relación a las entregas demoradas de las firmas BIOQUIMICA S.R.L, PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I. y A. y GABRIEL CESAR RIGHI, las cuales se encuentran incluidas en la situación descripta en el considerando 11° de la presente; Que en atención a la situación planteada en relación con la ejecución de las Órdenes de Compra reseñadas en el considerando precedente, resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo 136 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666), reglamentado por el artículo 134 del Anexo I del Decreto N°95/14 - Caso fortuito o fuerza mayor- en cuanto prevé que "Las penalidades establecidas en este Reglamento no son aplicables cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito

o de fuerza mayor, debidamente documentado por el oferente o adjudicatario y aceptado por la Unidad Operativa de Adquisiciones";

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Que asimismo la citada normativa en su Artículo 9° inciso a. -Facultades y obligaciones del órgano contratante- contempla "...La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, decretar su caducidad, rescisión o resolución, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, determinando el alcance de éstas. El uso de esta prerrogativa no genera derecho a indemnización en concepto de lucro cesante..." Que conforme surge de los antecedentes de la contratación de marras, la extensión de los plazos de entrega más allá de los fijados en la documentación licitaría respondió a causas ajenas a las firmas adjudicatarias; Que en mérito a las consideraciones efectuadas precedentemente, corresponde neutralizar el período entre el vencimiento del plazo contractual fijado originariamente en las Órdenes de Compra emitidas a favor de BIOQUIMICA S.R.L, PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I. y A. y GABRIEL CESAR RIGHI hasta la fecha de la efectiva entrega, sin aplicación de penalidades pecuniarias por responder a causas no imputables a los proveedores; Que, por otra parte, el área técnica puso de manifiesto que los proveedores han dado cumplimiento en tiempo y forma con la garantía técnica a tenor de lo establecido en los pliegos de aplicación; Que en consecuencia, habiéndose constatado en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) la ejecución de las Órdenes de Compra de la contratación que nos ocupa, deben considerarse reunidos los extremos fijados por la normativa de aplicación a fin de proceder a la devolución de las garantías presentadas en el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 113 del Anexo I del Decreto N° 95/14; Que ha tomado intervención la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, en el marco de las competencias que le son propias; Que en ese orden de ideas corresponde dictar el acto administrativo que resuelva en definitiva la gestión que nos ocupa. Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666) y el Decreto Reglamentario N° 95/14 y modificatorios,

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO

DISPONE Artículo 1°.- Neutralízase el periodo desde el 13 de julio de 2015 hasta el 31 de julio de 2015 para la entrega de los bienes adjudicados correspondientes a la Orden de Compra Nº 401-1881-OC15 emitida a favor de la firma GABRIEL CESAR RIGHI - CUIT N° 20-14134134-1, con domicilio constituido en la calle México 3326 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, justificándose la entrega sin aplicación de penalidades. Artículo 2°.- Neutralízase el periodo desde el 13 de julio de 2015 hasta el 10 de septiembre de 2015 para la entrega de los bienes adjudicados correspondientes a la Orden de Compra Nº 401-1878-OC15, emitida a favor de la firma PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I. Y A. - CUIT N° 30-50145780-5, con domicilio constituido en la calle

Pacheco 2467 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, justificándose la entrega sin aplicación de penalidades. Artículo 3°.- Neutralízase el periodo desde el 14 de julio de 2015 hasta el 16 de diciembre de 2015 para la entrega de los bienes adjudicados correspondientes a la Orden de Compra Nº 401-1885-OC15, emitida a favor de la firma BIOQUIMICA S.R.L. - CUIT N° 30-64216922-6, con domicilio constituido en la calle Bueras 246, Piso N° 1, Dpto. N° 8 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, justificándose la entrega sin aplicación de penalidades.

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Artículo 4°.- Ténganse por cumplidas de las Órdenes de Compra emitidas en la Licitación Pública N° 401-0145-LPU15 y procédase a la devolución de las garantías, conforme lo establecido en el artículo 113 del Anexo I del Decreto 95/14. Artículo 5°.- Pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones quien notificará fehacientemente a las firmas de los términos de la presente conforme lo establecido por los Art. 62 y 63 del DNU Nº 1510/GCBA/97 (Texto consolidado por Ley N° 5666). Comuníquese a la Representación de la Dirección General de Contaduría destacada ante el Ministerio de Salud (Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental) y a la Dirección General de Compras y Contrataciones - Gerencia Operativa de Registros (Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones) Oportunamente, archívese conforme lo dispuesto en la normativa vigente. Filippo

DISPOSICIÓN N.° 105/DGADCYP/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 95/14 y Nº 1145 /09, el Expediente Electrónico Nº 14.306.156/MGEYA-DGADCYP/2017 y la Disposición Nº 101-DGADCYP/17, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 401-1210-LPU17, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85- Informatización de las Contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145-GCABA/09, para la "Provisión e instalación de Equipos UPS para el Servicio de Terapia Intensiva del Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que por Disposición N° 101-DGADCYP/17, se convocó a la citada Licitación Pública y se fijó fecha de apertura de ofertas para el próximo 30 de Agosto de 2017 a las 11:00 horas; Que en virtud de haberse solicitado una nueva fecha de visita técnica por varias firmas interesadas, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud mediante Nota N° NO-2017-19328534-DGRFISS dio lugar a dicho pedido a efectos de incrementar la participación en el proceso; Que, en ese orden de ideas corresponde fijar una nueva fecha de visita para el día 29 de Agosto de 2017 a las 10:00 horas; Que, en atención a lo dicho en el considerando precedente y a fin de que los oferentes cuenten con tiempo suficiente para formular sus propuestas corresponde posponer la fecha de apertura de ofertas. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley 5666) y los Decretos Nº 95/14, Nº 114/16 y su modificatorio N° 411/16 y Nº 1145/09,

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LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO

DISPONE Artículo 1º.- Postérgase la fecha de apertura de ofertas fijada por el Artículo 4º de la Disposición Nº 101-DGADCYP/17, en la Licitación Pública N° 401-1210-LPU17, para la "Provisión e instalación de Equipos UPS para el Servicio de Terapia Intensiva del Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y fíjase nueva fecha a tal efecto para el día 5 de Septiembre de 2017 a las 11,00 horas. Artículo 2°.- Fíjase nueva fecha de visita técnica para el día 29 de Agosto de 2017 a las 10:00 horas en el Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano. Artículo 3º.- Publíquese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones y comuníquese a las Subsecretarías de Administración del Sistema de Salud, Planificación Sanitaria y Atención Hospitalaria, a las Direcciones Generales Recursos Físicos en Salud y Hospitales y al Efector destinatario. Filippo

DISPOSICIÓN N.° 108/IZLP/17

Buenos Aires, 25 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), Ley 5666; los Decretos Nº 95/14 y Nº 1145/09 y concordantes, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y Nº 1160/MHGC/11, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y Nº396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 19318494-MGEYA-IZLP-2017, y CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el Decreto Nº 1145/09 aprobó la reglamentación del artículo 85 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), Ley 5666 cuya reglamentación se encuentra en el artículo 83 del Decreto N° 95/14 e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Resolución N° 596/MHGC/11 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1160/MHGC/11 aprobó las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC);

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Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición N° 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454) Ley 5666 y el Decreto 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por la citada actuación tramita la adquisición de Cajas Jaulas, por un monto estimado de Pesos: Treinta y Tres Mil Ochocientos ($ 33.800,00); Que la presente contratación cuenta con la correspondiente Solicitud de Gasto para solventar el gasto en cuestión. Que los insumos que se gestionan en el presente actuado no se encuentran dentro de los procesos licitatorios que se efectúan a Nivel Central, por lo que corresponde su gestión bajo la modalidad prevista en el artículo 38 de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) Ley 5666;

Que teniendo en cuenta que Dr. Oscar Enrique Lencinas, Director del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, por Disposición 86/DGHOSP/2017, delega la firma en el Subdirector Médico Veterinario Dr. Gabriel Alfredo Pisapia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), Ley 5666, el Decreto Reglamentario Nº 95/14 modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/16;

EL SUBDIRECTOR NEDICO VETERINARIO DEL INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que se visualiza en Buenos Aires Compras BAC, para la adquisición de Cajas Jaulas, por un monto estimado de Pesos: Treinta y Tres Mil Ochocientos ($ 33.800,00), con imputación a la partida correspondiente al Ejercicio en vigor. Artículo 2º.- Llamase a Contratación Directa-Régimen Especial Contratación Menor Nº 445-2340-CME17 al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), Ley 5666, cuya reglamentación se encuentra en el Art. 38 del Decreto Nª95/14, Decreto Nª 1145/09 y concordantes y conforme el Pliego al que se alude en el artículo 1º, y fijase fecha de apertura de ofertas para el día 01 de septiembre de 2017 a las 10:00 horas. Artículo 3º.- Valor del Pliego: sin cargo.- Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el Sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Remítase a la Oficina de Compras para la prosecución de su trámite. Pisapia

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 202/HMIRS/17

Buenos Aires, 25 de agosto de 2017 VISTO: la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557/06) (texto consolidado según Ley Nº 5666, B.O.C.B.A Nº 5014 del 24/11/2016 y su Decreto Reglamentario N° 95/14 (BOCBA N° 4355/14) y su modificatorio Decreto N° 114/16, modificado por Decreto N° 411/GCBA/16 y el Expediente Electrónico Nº EX-2017-19273673-MGEYA-HMIRS; y, CONSIDERANDO: Que mediante el mencionado actuado tramita la contratación para la ADQUISICION DE FORTIFICADOR DE LECHE HUMANA PARA EL CENTRO DE LACTANCIA MATERNA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", con una Afectación Preventiva de Pesos ciento noventa y dos mil ($192.000,00) con cargo al Ejercicio 2018; Que obra la Solicitud de Gastos N° 435-5221-SG17 con la afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente. Que, por Disposición N° 396-DGCyC-2014 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 18 de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos de Art. 13 de la ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado a Contratación Menor al amparo de lo establecido en el Art.38° de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 su modificatoria y decretos reglamentarios respectivos. Que la Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 establece como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, a la Dirección del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá"; Que mediante Decreto 1145/09, en su Art. 1° se aprueba la reglamentación del art. 83 de la Ley 2095, para la implementación del Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándosele en adelante como Buenos Aires Compras - BAC; Que encontrándose el Director del Establecimiento en uso de su licencia, corresponde encomendar la firma del presente al Subdirector Médico Dr. Rubén Almada, en el marco de las previsiones del Decreto Nº 392/10; Por ello, y en uso de la facultades que le son conferidas,

EL SUBDIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONE:

Artículo 1º.- .- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas (PLIEG-2017-19314849-HMIRS) para el llamado a Contratación Menor.

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Artículo 2°.- Llámase a Contratación Menor al amparo de lo establecido en el Art.38° de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 su modificatoria y decretos reglamentarios respectivos para la ADQUISICION DE FORTIFICADOR DE LECHE HUMANA PARA EL CENTRO DE LACTANCIA MATERNA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", cuyo Proceso de Compras se registra bajo el N° 435-2333-CME17, con una Afectación Preventiva de Pesos ciento noventa y dos mil ($ 192.000,00 con cargo al Ejercicio 2018; para el día 4 de Septiembre de 2017 a las 11,00 horas. Artículo 2°.- VALOR DEL PLIEGO: es gratuito según lo reglamentado. Artículo 3° - Publíquese en Boletín Oficial, Internet, Página Web, consulta compras a www.buenosaires.gov.ar-hacienda-licitaciones www.buenosairescompras.gov.ar Almada

DISPOSICIÓN N.° 315/HGADS/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 5666), Decreto Reglamentario N° 95/14, Modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº 1145/09 y Resolución Nº 1160/MHGC/11, se rige por la citada normativa, y el EE Nº 16829218/MGEYA-HGADS/2017, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Menor Nº 434-1981-CME17, bajo el régimen de Contratación Menor, al amparo de lo establecido en el artículo Nº38 y concordantes La Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº5666), Decreto Reglamentario N° 95/14, Modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº411/GCBA/2016, Decreto Nº 1145/09 y Resolución Nº 1160/MHGC/11, para la Adquisición de Insumos, con destino al Servicio de Urología del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud; Que el Servicio de Urología elaboro las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector; Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Contratación que asciende a la suma de pesos trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos($ 340.500.-), con cargo al Ejercicio 2017; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/06, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

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ANEXO

Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la

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Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la Licitación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 88 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N° 95/14, Modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11; Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora y como Sub Director Médico Dr. José Luis Echave; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N°95/14, Modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11,

EL SEÑOR DIRECTOR

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, para la Adquisición de Insumos, con destino al Servicio de Urología del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos($ 340.500). Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº434-1981-CME17, al amparo de lo establecido en el artículo Nº38 y concordantes de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N°95/14, Modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11, en base a la documentación de la Contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de apertura de ofertas para el día 31 de Agosto del 2017 a las 10:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de la Contratación son gratuitos y podrán ser consultados en el Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar Artículo 4º.- Establécese que el asesoramiento técnico de las ofertas y de la Contratación estará a cargo del Servicio de Urología del Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2017. Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95, y 99 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N° 95/14, Modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11, publíquese en el Boletín Oficial, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Charabora

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 241

ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 404/HGAP/17

Buenos Aires, 15 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2095, (texto consolidado por Ley Nº 5666), el E.E. Nº 2017-14502682-HGAP, la Contratación Menor N° 425-1577-CME17 y la Orden de Compra N° 425-8195-OC17 a favor de AMERICANTEC S.R.L.., y CONSIDERANDO: Que mediante el E.E. mencionado ut-supra se autorizó la Contratación Menor N° 425-1577-CME17 que gestionó la adquisición de insumos con destino al servicio de Deposito y Librería emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra 425-8195-OC17 a favor de la firma AMERICANTEC S.R.L. mediante la DISFC-2017-184-HGAP, por la suma de pesos seis mil seiscientos noventa 00/100 ($ 6.690,00), habiéndose fijado, según circular con consulta publicada el día 06/7/2017, quince (15) días hábiles para la entrega, cuyo vencimiento operó el día 27/07/2017; Que con fecha 09/08/2017 la firma adjudicataria procedió a la entrega del Renglón Nº 2 (tambor drum cartridge), según Parte de Recepción Definitiva N° 178238/HGAP/2017, es decir, vencido el plazo de entrega pactado; Que el Dr. Gustavo San Martin se encuentra en uso de su “Licencia Anual Ordinaria“, por tanto la Direccion está a cargo de la Subdirectora Dra. Crsitina Desiderio. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Autónoma Buenos Aires (BOCBA 2557), promulgada por Decreto 1772-GCBA-2006 (BOCBA 2557) y su Decreto Reglamentario N° 95-GCABA-14, ( texto consolidado por Ley Nº 5666);

LA SUBDIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA"

EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Art. 1°. - Impónese a la firma AMERICANTEC S.R.L. - CUIT N° 30-70749952-0 adjudicataria de la Orden de Compra N° 425-8195-OC17 domiciliada en Av. Triunvirato 2775 (C1427AAA) de esta Capital de acuerdo con lo previsto en el Art. 116°, 119°, 125° y 128° de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 95/14 (texto consolidado por Ley Nº 5666), la penalidad que a continuación se detalla: - Una multa de PESOS sesenta y seis con 90/100 ($66,90) por mora en la entrega, correspondiente al 1% del valor de los insumos satisfechos fuera de termino. Art. 2°. - Notifíquese fehacientemente a la firma AMERICANTEC S.R.L. - CUIT N° 30-70749952-0 de los términos de la presente conforme lo establecido por los artículos 60 y 63 del DNU N°1510/GCBA/97 aprobado por la Resolución N° 41-LCBA-98 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y publíquese en el Boletín Oficial y en el módulo publicador de penalidades y sanciones del sistema Buenos Aires Compras (BAC) del

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en la DI-2017-222-DGCYC- BOCBA N° 5092. Caratúlese el Antecedente Cancelación de Cargo el cual será remitido a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda "Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental" y el Legajo Único el cual será remitido a la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda. "Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones". Desiderio DISPOSICIÓN N.° 420/HGAP/17

Buenos Aires, 16 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2095, (texto consolidado por Ley Nº 5666), el E.E. Nº 2017-11644163-HGAP, la Contratación Menor N° 425-1262-CME17 y la Orden de Compra N° 425-7859-OC17 a favor de BHAURAC S.A., y CONSIDERANDO: Que mediante el E.E. mencionado ut-supra se autorizó la Contratación Menor N° 425-1262-CME17 que gestionó la adquisición de bienes de capital con destino al servicio de Guardia emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra 425-7859-OC17 a favor de la firma BHAURAC S.A . por la suma de pesos cuatro mil doscientos sesenta con 00/100 ($4.260,00 ), habiéndose fijado, QUINCE (15) días hábiles para la entrega, cuyo vencimiento operó el día 26/07/2017; Que con fecha 02/08/2017 la firma adjudicataria procedió a la entrega del Renglón Nº 8 (4 escaleras), según Parte de Recepción Definitiva N° 167643/HGAP/2017, es decir, vencido el plazo de entrega pactado; Que el Dr. Gustavo San Martin se encuentra en uso de su "Licencia Anual Ordinaria", por lo tanto la Dirección está a cargo de la Subdirectora Dra. Cristina Desiderio. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Autónoma Buenos Aires (BOCBA 2557), promulgada por Decreto 1772-GCBA-2006 (BOCBA 2557) y su Decreto Reglamentario N° 95-GCABA-14, ( texto consolidado por Ley Nº 5666);

LA SUBDIRECTORA A CARGO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA" EN SU CARÁCTER DE TITULAR

DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Art. 1°.- Impónese a la firma BHAURAC S.A. - CUIT N° 30-61181661-4 adjudicataria de la Orden de Compra N° 425-7859-OC17 domiciliada en Esmeralda 1066, piso N°2, depto N°G de esta Capital de acuerdo con lo previsto en el Art. 116°, 119°, 125° y 128° de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 95/14 (texto consolidado por Ley Nº 5666), la penalidad que a continuación se detalla: Una multa de PESOS cuarenta y dos con 60/100 ($42,.60) por mora en la entrega, correspondiente al 1% del valor de los bienes satisfechos fuera de termino.

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 243

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Art. 2°.- Notifíquese fehacientemente a la firma BHAURAC S.A. - CUIT N° 30-61181661-4 de los términos de la presente conforme lo establecido por los artículos 60 y 62 del DNU N°1510/GCBA/97 aprobado por la Resolución N° 41-LCBA-98 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y publíquese en el Boletín Oficial y en la página WEB de acuerdo a lo establecido en la Disposición Nº 95/DGCYC/2012-BOCCA Nº 3915. Caratúlese el Antecedente Cancelación de Cargo el cual será remitido a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda "Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental" y el Legajo Único el cual será remitido a la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda. "Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones Desiderio DISPOSICIÓN N.° 430/HGAP/17

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2095, (texto consolidado por Ley Nº 5454), el E.E. Nº 2017-13128698-HGAP, la Licitación Pública N° 425-1443-CME17 y la Orden de Compra N° 425-8104-OC17 a favor de CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A., y CONSIDERANDO: Que mediante el E.E. mencionado ut-supra se autorizó la Licitación Pública N° 425-1443-CME17 que gestionó la contratación del servicio de reparación integral de luminaria scialitica con destino al Servicio de Cirugía General y Urología, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra 425-8104-OC17 a favor de la firma CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. mediante la DISFC-2017-182-HGAP, por la suma de pesos treinta y seis mil novecientos 00/100 ($ 36.900,00), habiéndose fijado, según circular con consulta publicada el día 5/07/2017, quince (15) días hábiles para la entrega, cuyo vencimiento operó el día 25/07/2017; Que con fecha 17/08/2017 la firma adjudicataria procedió a la entrega del Renglón N º 1 (Servicio técnico de reparación integral de luminaria scialitica), según Parte de Recepción Definitiva N° 186215/HGAP/2017, es decir, vencido el plazo de entrega pactado; Que el Dr. Gustavo San Martin se encuentra en uso de su "Licencia Anual Ordinaria", por tanto, la Dirección está a cargo de la Subdirectora Dra. Cristina Desiderio. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Autónoma Buenos Aires (BOCBA 2557), promulgada por Decreto 1772-GCBA-2006 (BOCBA 2557) y su Decreto Reglamentario N° 95-GCABA-14, (texto consolidado por Ley Nº 5454);

LA SUBDIRECCIÓN A CARGO DE LA DIRECCION DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

"DR. JOSE M. PENNA" EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 244

Art. 1°. - Impónese a la firma CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A.- CUIT N° 30-61878318-5 adjudicataria de la Orden de Compra N° 425-8104-OC17

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domiciliada en Av. Córdoba 2300 (C1120AAR) de esta Capital de acuerdo con lo previsto en el Art. 116°, 119°, 125° y 128° de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 95/14 (texto consolidado por Ley Nº 5454), las penalidades que a continuación se detallan: - Una multa de PESOS setecientos treinta y ocho con 00/100 ($ 738-.) por mora en la entrega, correspondiente al 2% del valor de los bienes satisfechos fuera de termino. - Una multa de PESOS tres mil seiscientos noventa con 00/100 ($ 3.690-.) correspondiente a la rehabilitación del contrato.

Art. 2°. - Notifíquese fehacientemente a la firma CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. - CUIT N° 30-61878318-5 de los términos de la presente conforme lo establecido por los artículos 60 y 63 del DNU N°1510/GCBA/97 aprobado por la Resolución N° 41-LCBA-98 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y publíquese en el Boletín Oficial y en el módulo publicador de penalidades y sanciones del sistema Buenos Aires Compras (BAC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en la DI-2017-222-DGCYC-BOCBA N ° 5092. Caratúlese el Antecedente Cancelación de Cargo el cual será remitido a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda "Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental" y el Legajo Único el cual será remitido a la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda. "Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones". Desiderio

DISPOSICIÓN N.° 431/HGAP/17

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2095, (texto consolidado por Ley Nº 5454), el E.E. Nº 2017-14063189-HGAP, la Licitación Pública N° 425-0743-CDI17 y la Orden de Compra N° 425-8196-OC17 a favor de AGIMED S.A., y CONSIDERANDO: Que mediante el E.E. mencionado ut-supra se autorizó la Licitación Pública N° 425-0743-CDI17 que gestionó la contratación del servicio de mantenimiento integral de ecógrafo cardiológico con destino al servicio de Cirugía, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra 425-8196-OC17 a favor de la firma AGIMED S.A. mediante la DISFC-2017-173-HGAP, por la suma de pesos catorce mil quinientos veinte con 00/100 ($ 14.520,00), habiéndose fijado, según circular con consulta publicada el día 6/07/2017, quince (15) días hábiles para la entrega, cuyo vencimiento operó el día 27/07/2017; Que con fecha 14/08/2017 la firma adjudicataria procedió a la entrega del Renglón N º 1 (Servicio de mantenimiento integral de ecógrafo cardiológico), según Parte de Recepción Definitiva N° 181266/HGAP/2017, es decir, vencido el plazo de entrega pactado; Que el Dr. Gustavo San Martín se encuentra en uso de su “Licencia Anual Ordinaria“, por tanto, la Dirección está a cargo de la Subdirectora, Dra. Cristina Desiderio.

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Autónoma Buenos Aires (BOCBA 2557), promulgada por Decreto 1772-GCBA-2006 (BOCBA 2557) y su Decreto Reglamentario N° 95-GCABA-14, (texto consolidado por Ley Nº 5454);

LA SUBDIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

"DR. JOSE M. PENNA" EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Art. 1°. - Impónese a la firma AGIMED S.A.- CUIT N° 30-70229752-0 adjudicataria de la Orden de Compra N° 425-8196-OC17 domiciliada en Cullen 5769 (C1431BXS) de esta Capital de acuerdo con lo previsto en el Art. 116°, 119°, 125° y 128° de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 95/14(texto consolidado por Ley Nº 5454), la penalidad que a continuación se detalla: Una multa de PESOS doscientos noventa con 40/100 ($290,40) por mora en la entrega, correspondiente al 2% del valor de los bienes satisfechos fuera de termino. Art. 2°. - Notifíquese fehacientemente a la firma AGIMED S.A. - CUIT N° 30-70229752-0 de los términos de la presente conforme lo establecido por los artículos 60 y 63 del DNU N°1510/GCBA/97 aprobado por la Resolución N° 41-LCBA-98 (texto consolidado

por Ley Nº 5454), y publíquese en el Boletín Oficial y en el módulo publicador de penalidades y sanciones del sistema Buenos Aires Compras (BAC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en la DI-2017-222-DGCYC-BOCBA N ° 5092. Caratúlese el Antecedente Cancelación de Cargo el cual será remitido a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda "Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental" y el Legajo Único el cual será remitido a la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda. "Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones". Desiderio

DISPOSICIÓN N.° 433/HGAP/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N ° 2095 (texto consolidado por la Ley N ° 5666), el E.E. N ° 2017-14502682-MGEYA-HGAP, la Contratación Menor N ° 1577-CME17 y la Orden de Compra N ° 425-8195-OC17 a favor de AMERICANTEC S.R.L., la DI-2017-404-HGAP., y CONSIDERANDO:

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246

Que se incurrió en un error involuntario en el 1er. Considerando de la DI-2017-404-HGAP, debiendo este decir: "Que mediante el E.E. mencionado ut-supra se autorizó la

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Contratación Menor N ° 425-1577-CME17 que gestionó la adquisición de insumos con destino al Servicio de Deposito y Librería emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra 425-8195-OC17 a favor de la firma AMERICANTEC S.R.L. mediante la DISFC-2017-184-HGAP, por la suma de pesos seis mil seiscientos noventa con 00/100 ( $ 6.690 ), habiéndose fijado quince (15) días hábiles para la entrega, cuyo vencimiento opero el día 27/7/2017." Que con fecha 09/08/2017 la firma adjudicataria procedió a la entrega del Renglón N ° 2 (Tambor drum-catridge), según Parte de Recepción N ° 178238/HGAP/2017, es decir, vencido el plazo de entrega pactado; Que el Dr. Gustavo San Martin se encuentra en uso de su "Licencia Anual Ordinaria", por tanto, la Dirección está a cargo de la Subdirectora Dra. Cristina Desiderio. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9 ° de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BOCBA 2557), promulgada por Decreto 1772-GCBA.2006 (BOCBA) y su Decreto Reglamentario N ° 95-GCBA-14, (texto consolidado por la Ley N ° 5666);

LA SUBDIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA"

EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Art. 1 °. - Déjase sin efecto la DI-2017-404-HGAP. Art 2 °. - Impónese a la firma AMERICANTEC S.R.L - CUIT N ° 30-70749952-0 adjudicataria de la Orden de Compra 425-8195-OC17 domiciliada en Av. Triunvirato 2775 (C147AAA) de esta Capital de acuerdo con lo previsto en el Art. 116 °, 119 °, 125 ° y 128 ° de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 95/14 (texto consolidado por Ley N ° 5666), la penalidad que a continuación se detalla: Una multa de PESOS sesenta y seis con 90/100 ($66,90) por mora en la entrega, correspondiente al 1 % del valor de los insumos satisfechos fuera de termino. Art. 3 °.- Notifíquese fehacientemente a la firma AMERICANTEC S. R. L - CUIT N ° 30-70749952-0 de los términos de la presente conforme lo establecido por los artículos 60 y 63 del DNU N ° 1510/GCBA/97 aprobado por la Resolución N ° 41-LCBA.98 ( texto

consolidado por la Ley N ° 5666), y publíquese en el Boletín Oficial y en el módulo publicador de penalidades y sanciones del Sistema Buenos Aires Compras (BAC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en la DI-2017-222-DGCYC-BOCBA N ° 5092. Caratúlese el Antecedente Cancelación de Cargo el cual será remitido a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda "Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental" y el Legajo Único el cual será remitido a la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda. "Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones. Desiderio

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 247

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DISPOSICIÓN N.° 434/HGAP/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N ° 2095 (texto consolidado por la Ley N ° 5666), el E.E. N ° 2017-14063189-MGEYA-HGAP, la Contratación Directa N ° 425-0743-CDI17 y la Orden de Compra N ° 425-8196-OC17 a favor de AGIMED S.A., la DI-2017-431-HGAP., y CONSIDERANDO: Que se incurrió en un error involuntario en el 1er. Considerando de la DI-2017-431-HGAP, debiendo este decir: "Que mediante el E.E. mencionado ut-supra se autorizó la Contratación Directa N ° 425-0743-CDI17 que gestionó la contratación del servicio de mantenimiento integral de ecógrafo cardiológico con destino al Servicio de Cirugía, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra 425-8196-OC17 a favor de la firma AGIMED S.A. mediante la DISFC-2017-173-HGAP, por la suma de pesos catorce mil quinientos veinte con 00/100 ( $ 14.520,00) , habiéndose fijado quince (15) días hábiles para la entrega, cuyo vencimiento operó el día 27/7/2017." Que con fecha 14/08/2017 la firma adjudicataria procedió a la entrega del Renglón N ° 1 (Servicio de mantenimiento integral de ecógrafo cardiológico), según Parte de Recepción N ° 181266/HGAP/2017, es decir, vencido el plazo de entrega pactado; Que el Dr. Gustavo San Martin se encuentra en uso de su "Licencia Anual Ordinaria", por tanto, la Dirección está a cargo de la Subdirectora Dra. Cristina Desiderio. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9 ° de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BOCBA 2557), promulgada por Decreto 1772-GCBA.2006 (BOCBA) y su Decreto Reglamentario N ° 95-GCBA-14, (texto consolidado por la Ley N ° 5666);

LA SUBDIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA"

EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE DQUISICIONES

DISPONE Art. 1 °. - Déjase sin efecto la DI-2017-431-HGAP. Art 2 °. - Impónese a la firma AGIMED S.A. - CUIT N ° 30-70229752-0 adjudicataria de la Orden de Compra 425-8196-OC17 domiciliada en Cullen 5769 (C143BXS) de esta Capital de acuerdo con lo previsto en el Art. 116 °, 119 °, 125 ° y 128 ° de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 95/14 (texto consolidado por Ley N ° 5666), la penalidad que a continuación se detalla: Una multa de PESOS doscientos noventa con 40/100 ($ 290, 40) por mora en la entrega, correspondiente al 2 % del valor de los insumos satisfechos fuera de termino. Art. 3 °.- Notifíquese fehacientemente a la firma AGIMED S.A. - CUIT N ° 30-70229752-0 de los términos de la presente conforme lo establecido por los artículos 60 y 63 del DNU N ° 1510/GCBA/97 aprobado por la Resolución N° 41-LCBA.98 ( texto

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consolidado por la Ley N ° 5666), y publíquese en el Boletín Oficial y en el módulo publicador de penalidades y sanciones del Sistema Buenos Aires Compras (BAC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en la DI-2017-222-DGCYC-BOCBA N ° 5092. Caratúlese el Antecedente Cancelación de Cargo el cual será remitido a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda "Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental" y el Legajo Único el cual será remitido a la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda. "Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones. Desiderio

DISPOSICIÓN N.° 435/HGAP/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N ° 2095 (texto consolidado por la Ley N ° 5666), el E.E. N ° 2017-13128698-MGEYA-HGAP, la Contratación Menor N ° 425-1443-CME17 y la Orden de Compra N° 425-8104-OC17 a favor de CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A., la DI-2017-430-HGAP., y CONSIDERANDO: Que se incurrió en un error involuntario en el 1er. Considerando de la DI-2017-430-HGAP, debiendo este mencionar: "Que mediante el E.E. mencionado ut-supra se autorizó la Contratación Directa N ° 425-1443-CME17 que gestionó la contratación del servicio de reparación integral de luminaria scialitica con destino al Servicio de Cirugía y Urología, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra 425-8104-OC17 a favor de la firma CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. mediante la DISFC-2017-182-HGAP, por la suma de pesos treinta y seis mil novecientos con 00/100 ( $ 36.900,00) , habiéndose fijado quince (15) días hábiles para la entrega, cuyo vencimiento operó el día 26/7/2017." Que con fecha 14/08/2017 la firma adjudicataria procedió a la entrega del Renglón N ° 1 (Servicio de reparación integral de luminaria scialitica), según Parte de Recepción N ° 186215/HGAP/2017, es decir, vencido el plazo de entrega pactado; Que el Dr. Gustavo San Martin se encuentra en uso de su "Licencia Anual Ordinaria", por tanto, la Dirección está a cargo de la Subdirectora Dra. Cristina Desiderio. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9 ° de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BOCBA 2557), promulgada por Decreto 1772-GCBA.2006 (BOCBA) y su Decreto Reglamentario N ° 95-GCBA-14, (texto consolidado por la Ley N° 5666);

LA SUBDIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA"

EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Art. 1 °. - Déjase sin efecto la DI-2017-430-HGAP.

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Art 2 °. - Impónese a la firma CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. - CUIT N ° 30-61878318-5 adjudicataria de la Orden de Compra 425-8104-OC17 domiciliada en Av. Córdoba 2300 (C1120AAR) de esta Capital de acuerdo con lo previsto en el Art. 116 °, 119 °, 125 ° y 128 ° de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 95/14 (texto consolidado por Ley N ° 5666), las penalidades que a continuación se detallan: Una multa de PESOS setecientos treinta y ocho con 00/100 ($738,00) por mora en la entrega, correspondiente al 2 % del valor de los insumos satisfechos fuera de termino.

Una multa de PESOS tres mil seiscientos noventa con 00/100 ($ 3.690,00) por la rehabilitación del contrato. Art. 3 °.- Notifíquese fehacientemente a la firma CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A.- CUIT N ° 30-61878318-5 de los términos de la presente conforme lo establecido por los artículos 60 y 63 del DNU N ° 1510/GCBA/97 aprobado por la Resolución N ° 41-LCBA.98 ( texto consolidado por la Ley N ° 5666), y publíquese en el Boletín Oficial y en el módulo publicador de penalidades y sanciones del Sistema Buenos Aires Compras (BAC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en la DI-2017-222-DGCYC-BOCBA N ° 5092. Caratúlese el Antecedente Cancelación de Cargo el cual será remitido a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda "Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental" y el Legajo Único el cual será remitido a la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda. "Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones. Desiderio

DISPOSICIÓN N.° 825/HGAJAF/17

Buenos Aires, 25 de agosto de 2017 VISTO el Expediente Electrónico Nº 18.213.221-MGEYA-2017, la Ley n° 3304 (B.O.C.B.A. Nº 3335), la Ley n° 4736 (B.O.C.B.A. Nº 4299), la Ley nº 2095 (B.O.C.B.A. N° 2257) (texto consolidado por Ley n° 5454), y su Decreto Reglamentario n° 95-14, modificado por Decreto n° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto n° 411/GCBA/16 y el Decreto n° 1145/GCBA/09 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y: CONSIDERANDO: Que, en el mencionado actuado tramita la Adquisición de Bolsas para Nutrición parenteral para el Servicio de Neonatología, obrando la registración presupuestaria en el orden 5, por un importe de $1.037.500,00 (PESOS UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS); Que, dado que resulta indispensable y urgente contar con los insumos solicitados y que los mismos no se encuentran en el listado de compras programadas a Nivel Central, ni pueden ser adquiridos a través de los Convenios Marco, corresponde su adquisición bajo la modalidad prevista en el Art.31 y primera parte del Art. 32 del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5454);

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Que, por Disposición Nº 171-DGCyC-08 (BOCBA Nº 2968) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5454) se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución Nº 1226/MS/07 (BOCBA Nº 2714) se constituyó como Unidad Operativa de Adquisiciones en el ámbito del Ministerio de Salud, al Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", conforme lo dispuesto por el Artículo 17º del Anexo I del Decreto reglamentario Nº 95-14; Que, obran como anexos A), B) y C) de la presente Disposición los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto n° 95-14 reglamentario de la Ley nº 2095, se autoriza a este Organismo a efectuar el llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el Art.31 y primera parte del Art. 32 del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5454);

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JUAN A. FERNANDEZ

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Articulo 1°.- Apruébense los pliegos de condiciones particulares y de especificaciones técnicas que como Anexo forman parte integrante de la presente Disposición y que regirán la presente Contratación.

Articulo 2°.- Autorizase el llamado al Proceso de Compra N° 418-1184-LPU17, para el día 4 de septiembre de 2017 a las 17:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art.31 y primera parte del Art. 32 del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5454), para tramitar la Adquisición de Bolsas para Nutrición parenteral para el Servicio de Neonatología, por un importe de $1.037.500,00 (PESOS UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Articulo 3°.- Publíquese en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones, conforme lo establecen los Arts. 97 y 98 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5454), y su Decreto Reglamentario 95/14. Articulo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio actual y futuro. Artículo 5°.- Establécese que los pliegos serán gratuitos. Artículo 6°.- Regístrese y para su conocimiento y demás fines remítase al Departamento de Despacho y la División Compras, para la prosecución de su trámite. Previgliano

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ANEXO

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Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 488/DGAR/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el Decreto N° 114/GCABA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/16, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, Resolución N° 424/GCBABA/MHGC/13 la Resolución Nº 1160/MHGC/2011, la Resolución Conjunta Nº 14/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 2017-18315656-MGEYA-DGPLEDU, y; CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la contratación de un servicio de desarrollo y ejecución de programas y políticas públicas orientados a fortalecer aptitudes y talentos individuales y a potenciar la capacidad de generar soluciones en las nuevas generaciones de jóvenes, que se implementaría en 15 escuelas, con 120 capacitaciones docentes, y 3600 alumnos solicitados por la Dirección General de Planeamiento Educativo; Que por ser la única Entidad que puede proveer en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires un proyecto que abarque las temáticas de capacitación e implementación que se detallan; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones (BAC); Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del Artículo 83 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley 5.666), su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, Decreto N° 114/GCABA/2016, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley 5.666), su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, Decreto N° 114/GCABA/2016, que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la Dirección General de Planeamiento Educativo el Pliego de Especificaciones Técnicas para el llamado a Contratación Directa; Que se efectuó la imputación presupuestaria en la partida respectiva; Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095, (texto consolidado según Ley 5.666), su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 el Decreto N° 114/GCABA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/16.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

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Artículo 1.- Apruébase el Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2017-18970066-DGAR), y de Especificaciones Técnicas (IF-2017-18315100-DGAR), que

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regirán en la presente contratación. Artículo 2.- Llamase a Contratación Directa N°550-0981-CDI17 para el día 01 de Septiembre de 2017 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inciso 5) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.666), por intermedio del Sistema de Compras Electrónicas BAC, para la contratación de un servicio de desarrollo y ejecución de programas y políticas públicas orientados a fortalecer aptitudes y talentos individuales y a potenciar la capacidad de generar soluciones en las nuevas generaciones de jóvenes, que se implementaría en 15 escuelas, con 120 capacitaciones docentes, y 3600 alumnos solicitados por la Dirección General de Planeamiento Educativo, por un monto de pesos dos millones quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta ($ 2.544.960). Artículo 3.- La erogación que demanda la presente adquisición será imputada en la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 4.- Remítase la invitación a la "Fundación Estudiantes Internacionales Debatiendo por el Saber (EIDOS)" y las comunicaciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 de la Ley N° 2.095, (texto consolidado según ley 5.666), Decreto 114/GCABA/16 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/16, publíquese en la página web www.buenosaires.gob.ar- Hacienda - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 del Decreto Reglamentario 95/GCABA/14, pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la continuidad de su trámite. Peire

DISPOSICIÓN N.° 499/DGAR/17

Buenos Aires, 25 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095, (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 411/GCABA/16, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, el Expediente Electrónico N° 2017-14112449-MGEYA-DGMESC, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la contratación de servicio de desmonte retiro y disposición de materiales compuestos con fibras de asbesto/amianto con ejecución de nuevas aislaciones en establecimientos educativos, solicitado por la Dirección General de Mantenimiento Escolar;

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ANEXO

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Que la presente Licitación Pública puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 411/GCABA/16; Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09, se aprobó la reglamentación del Artículo 83 de la Ley Nº 2.095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que asimismo, por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, se estableció que a partir del 1° de agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones; Que la Dirección General de Mantenimiento Escolar confeccionó el Pliego de Especificaciones Técnicas, y la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirán el procedimiento; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos, con cargo al ejercicio 2017. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 5.666), y el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/2014 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCABA/2016;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2017- 19216953-DGAR) y Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2017-14249179-DGMESC), que regirán la presente Licitación. Artículo 2.- Llámese a Licitación Pública Nº 550-1150-LPU17 para el día 6 de septiembre de 2017 a las 12:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 411/GCABA/16, por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de servicio de desmonte retiro y disposición de materiales compuestos con fibras de asbesto/amianto con ejecución de nuevas aislaciones en establecimientos educativos, solicitado por la Dirección General de Mantenimiento Escolar, por un monto de pesos cuatro millones setecientos veinticuatro mil ($ 4.724.000). Artículo 3.- El gasto que demande la presente será imputado en las partidas respectivas.

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Artículo 4.- Remitir las invitaciones conforme lo establecido en el Art. 95° de la Ley 2095, (texto consolidado según ley 5.666) y el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/2014 y su modificatorio Decreto N° 411/ GCABA/16 publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días , con tres (3) días de anticipación, y en la página Web, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras, conforme lo normado por el Artículo N° 100 de la Ley 2095, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/2014 y su modificatorio Decreto N° 411/GCABA/16 y en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar, conforme la normativa citada. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 del Decreto Reglamentario 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 411/GCABA/16. Artículo 6.- Remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a efecto de la prosecución del trámite. Peire

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.° 57/DGTALMDUYT/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nacional N° 13.064, la Ley N° 5.460 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 1.254/GCBA/2008 y modificatorio N° 663/GCBA/2009, los Decretos Nros. 363/GCBA/2015, 203/GCBA/2016 y 675/GCBA/2016, el Expediente Electrónico N° EX-2017-18054169-MGEYA-DGOINFU; y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto, se propicia la contratación de la Obra Mayor denominada "Remodelación edificio Jean Jaures 216-Demolición"; Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto Nº 363/GCBA/2015 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por el Decreto N° 675/GCBA/16, a partir del 1° de enero de 2017; Que la presente contratación tiene como objetivo la demolición de las tabiquerías de todo el edificio, de manera que quede planta libre. También incluye la demolición de solados, cielorrasos y de una losa para la instalación de una escalera exterior metálica; Que el presente llamado, en cuanto a la forma, el plazo de publicación y anticipación, se establece en el marco de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1.254/GCBA/08 y modificatorio 663/GCBA/09 y 203/GCBA/ Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Mayores fue aprobado por los Decretos Nro. 1.254/GCBA/08 y modificatorio Nro. 663/GCBA/09; Que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas fueron elaborados por la Dirección General Obras de Infraestructura Urbana de la Subsecretaría de Obras perteneciente al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que la Subsecretaría de Obras de este Ministerio prestó conformidad respecto de la presente contratación mediante el informe Nro. IF-2017-18531737-SSOBRAS y de la documentación licitatoria mencionada mediante el informe Nro. IF-2017-19286683-SSOBRAS; Que el Presupuesto Oficial de la mencionada obra asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 56/100 ($ 6.178.926,56.-), con un anticipo financiero del VEINTE POR CIENTO (20%) y con un plazo de ejecución de DOS (2) meses, contados a partir de la fecha de comienzo de los trabajos fijados en el Acta de Inicio; Que obra la pertinente solicitud de gastos emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que han intervenido la Dirección General Redeterminación de Precios de la Subsecretaría Gestión Operativa, la asesoría técnica de la Dirección General de

Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Seguros, ambas del Ministerio de Hacienda,

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Que la Gerencia Operativa Legales, dependiente de esta Dirección General, ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y de acuerdo con la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 203/GCBA/16,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2017-19253184-DGOINFU y el IF-2017-18508010-DGOINFU, respectivamente), que como Anexo I forman parte integrante de la presente Disposición, para la realización de la Obra Mayor "Remodelación Edificio Jean Jaures 216-Demolición". Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública N° 1290/SIGAF/2017 para el día 5 de septiembre a las 13:00 hs., en Av. Martin García 346, 5° piso, CABA, atento a lo establecido en la Ley Nacional N° 13.064, para la contratación de la obra de referencia, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 56/100 ($ 6.178.926,56.-). Artículo 3º.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas serán gratuitos y podrán ser obtenidos y consultados por los interesados en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php), donde los mismos podrán formular consultas. Artículo 4º.- La presentación de ofertas se realizará en la Subgerencia Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros, perteneciente a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, sita en Av. Martín García 346 5° piso, CABA, hasta la fecha y hora establecidas por el Artículo 2°. Artículo 5º.- Las erogaciones a que dé lugar la obra que se licita se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 6°.- Remítanse las correspondientes invitaciones y, cumpliéndose con el plazo de anticipación de CINCO (5) días, publíquese el presente llamado a Licitación Pública en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de CINCO (5) días y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.compras.buenosaires.gov.ar). Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Obras de Infraestructura Urbana de la Subsecretaría de Obras y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Fuster

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ANEXO

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Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.° 269/DGFYEC/17

Buenos Aires, 25 de agosto de 2017 VISTO: el EX-2017-19439707-MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que, mediante el citado actuado tramita la Licitación Pública Nº 507-1264-LPU17, en un todo de acuerdo a la Ley Nº 2095, artículo 31 por la "LICITACIÓN TRADUCCIÓN, SUBTITULADO Y PANTALLAS FIBA 2017" con destino a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, por un importe de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($687.000,00.-); Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 507-5465-SG17 debidamente valorizada, con cargo al ejercicio 2017; Que, por DI-2014-396-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/2006, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, por Resolución Nº 2289-MCGC-2010, de fecha 20 de julio de 2010, se estableció como Unidad Operativa de Adquisiciones a esta Dirección General Festivales y Eventos Centrales dependiente del Ministerio de Cultura, ratificada mediante RESOL-2014-965-MHGC; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES EN

SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º.-Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.(PLIEG. 19447789) Artículo 2º.-Autorizase a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones dependiente de la Dirección General Festivales y Eventos Centrales, a efectuar la Licitación Pública Nº 507-1264-LPU17, para el día 05 de septiembre de 2017, a las 16.00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31, de la Ley Nº 2095, por licitación de traducción subtitulado y pantallas FIBA 2017, evento organizado por la Dirección General Festivales y Eventos Centrales, de acuerdo con las cláusulas particulares y especificaciones técnicas aprobadas en el artículo precedente, por un monto total de PESOS SEISCIENTOS OCHETA Y SIETE MIL($687.000,00.-). Artículo 3º.-Publíquese y para su conocimiento y demás fines vuelva a la Gerencia

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DISPOSICIÓN N.° 304/DGTALEATC/17

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO: Las Leyes N° 2855, N° 3304 (textos consolidados por la Ley 5.666), el Decreto N° 3934/80, la Resolución N° 191-SECLYT/14, el Expediente Electrónico Nº 15265613-DGTALEATC/2017 y; CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del proceso de depuración y destrucción de la documentación administrativa, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 3934/80 y la Resolución N° 191-SECLYT/14; Que con respecto al marco normativo, cabe decir que mediante el Decreto Nº 3934/80, se aprobó el Programa permanente de Racionalización de Archivos y Documentación en general; Que así también por la Ley Nº 3304 se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de iniciar un proceso de modernización administrativa y promover la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que en este marco, por la Resolución Nº 191-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento de Depuración de Expedientes; Que es dable mencionar que mediante la Ley N° 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de conformidad con lo manifestado por el sector Mesa de Entradas de este Ente Autárquico, a Nº de Orden 5 de la actuación del Visto, "el área se encuentra en condiciones de cumplimentar una nueva depuración que contemple la documentación administrativa detallada en el IF Nº 15266400-DGTALEATC-2017"; Que así también el citado sector informó que "se procedió a agregar un archivo de excel en Documentos de Trabajo con la documentación que no pudo ser incluida en el sistema ya que, al producirse la Migración de datos en su oportunidad por la MGEYA, se perdió el registro en el mismo de algunos documentos"; Que de acuerdo con lo establecido por el sector Mesa de Entradas de esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal, las actuaciones detalladas en los Informes referidos cumplen con los plazos de guarda que prevé la Resolución N° 191-SECLYT/14, la cual reza que "Las Notas, Memorandos y Carpetas confeccionadas en el marco del Decreto N° 2008/03, así como también los Remitos o Fichas de Trámite, estuvieran o no digitalizados, con fecha anterior al 4 de octubre del año 2010, se deberán depurar"; Que en el marco de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el procedimiento de depuración y destrucción de las Actuaciones Administrativas, detalladas en el IF-2017-15266400-DGTALEATC, con base en lo establecido por el artículo 6º de la Resolución Nº 191-SECLYT/14.

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ANEXO

Operativa Gestión de Operaciones de este Fuera de Nivel, para la prosecución de su trámite. Tissembaum

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LA DIRECTORA GENERAL, TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLÓN DISPONE

Artículo 1º.- Procédase a la depuración de las Actuaciones Administrativas detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente disposición (IF-2017-15266400-DGTALEATC), en los términos de la Resolución Nº 191-SECLYT/14. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Mesa de Entradas de esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón a los fines dispuestos. Cumplido, archívese. Hammermuller

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ANEXO

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 191-SECLYT/14,

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

DISPOSICIÓN N.° 91/DGTALET/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 95/14 y modificatorios, la Disposición N° 40/DGDYCOF/2017, la Contratación Directa N° 6337/SIGAF/17, el Expediente Electrónico N° 15733244-MGEYA-DGCYC/17 y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.095 y su modificatoria, la que fuera reglamentada mediante el Decreto Nº 95/14, de compras y contrataciones, establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que mediante la Nota N° NO-2017-15212117-DGIOT, la Ex Dirección General de Investigación y Observatorio Turístico de este Ente de Turismo, solicitó en nombre de la Ex Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta del mismo organismo y, dentro de las facultades encomendadas mediante la Disposición N° 40/DGDYCOF/2017, a la Dirección General de Compras y Contrataciones se otorgue la excepción contemplada en la Disposición N° 372-DGCYC/2013 respecto de la obligatoriedad prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 424- MHGC/2013 de tramitar las compras y contrataciones por el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC) implementado por Decreto N° 1145/09, para realizar la Contratación Directa de la Licencia de uso de un software desarrollado por "mTrip" con el objetivo de seguir posicionando a la Ciudad de Buenos Aires entre los principales destinos turísticos del mundo; Que el objetivo principal de este aplicativo es seguir posicionando a la Ciudad de Buenos Aires entre los principales destinos turísticos del mundo, acompañado de una atención de calidad al turista, implementando elementos innovadores y acordes a las últimas tendencias tecnológicas; Que el mentado aplicativo móvil busca ser una réplica de la web de "Turismo BA", permitiendo al turista ingresar de manera offline, incorporar nuevas tecnologías como ser "realidad aumentada", y de, cómo resultado, una experiencia única al turista; Que "mTrip" es líder en el sector de aplicaciones móviles en turismo, ofreciendo una variedad de soluciones únicas para la industria de viajes y turismo que permite satisfacer las necesidades de los usuarios; Que asimismo, utiliza tecnologías y herramientas exclusivas como Trip Genius©. Esta tecnología única y exclusiva de mTrip para dispositivos iPad, iPhone y Android permite crear un itinerario totalmente personalizado tanto de manera online como offline; Que por todo lo expuesto el Órgano Rector ha prestado conformidad a lo solicitado oportunamente y, en consecuencia, ha procedido con la caratulación del Expediente de marras bajo la trata "MHGC0403ADGCYC-EXCEPCIÓN RESOLUCIÓN 424/2013 MHGC y la correspondiente habilitación del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera a fin de dar trámite a la contratación solicitada;

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Que la misma se efectuará por el procedimiento de Contratación Directa conforme lo normado en el Artículo 28, inciso 5) de la Ley N° 2.095, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios; Que el inciso 5° del Artículo 28 de la Ley N° 2.095 y modificatoria, establece que: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: ... 5) Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes; Que obra en el actuado la reserva presupuestaria pertinente, según constancia emitida por el Sistema Integral de Gestión y Administración Financiera, (SIGAF), mediante Solicitud de Gastos Nº 45759-SIGAF-2016, por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 71/100 ($ 27.928,71), con cargo al presente ejercicio. Por ello, y en uso de sus facultades,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL

TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1°.- Autorízase el llamado a Contratación Directa N° 6337/SIGAF/17, para la Contratación de la Licencia de uso de un software desarrollado por "mTrip" de conformidad con lo establecido en el Artículo 28, inciso 5) de la Ley N° 2.095, su modificatoria, su Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios. Artículo 2°.- Aféctese preventivamente la suma total de PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 71/100 ($ 27.928,71) a la partida presupuestaria correspondiente al año en curso. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días, comuníquese a las Dirección General de Compras y Contrataciones, a la Unidad de Auditoria Interna y, para su intervención y posterior trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Bonaveri

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 167/DGCEM/17

Buenos Aires, 25 de julio de 2017 VISTO La Ley Nº 4.977 (B.O.C.B.A. Nº 4443), el Expediente Electrónico Nº 26444373 /16-MGEYA-DGCEM, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados, el señor Adrián Eduardo TROVATO, DNI. Nº 18257229 , en su carácter de Cuidador Profesional de la Sección 19, zona Nº 1, Sector Tierra del Cementerio de Chacarita, efectúa reclamo administrativo por habérsele negado la posibilidad de abonar en esta sede el permiso anual del año en curso, solicitando, en consecuencia, se proceda a autorizar dicho pago. Que, en el Orden 4 el Departamento de Programación y Control manifestó que el presentante no realizó el depósito de garantía individual e intransferible previsto en el artículo 8 de la Ordenanza Nº 36.604 (modif. Ordenanza Nº 38.816) y no registra pagos en concepto de patentes. Que, en el Orden 6, Punto 3 la Gerencia Operativa de Planeamiento y Registración considera que no resulta procedente autorizar el pago del permiso o patente anual para el año en curso, toda vez que de conformidad a la Disposición Nº 120-DGCEM-2016, el peticionante no ha acreditado el cumplimiento del depósito en garantía, en ninguna de las dos modalidades previstas en la normativa referida en el párrafo anterior de la presente, extremo que, a su turno, también constituyó un impedimento para autorizar el pago de las patentes de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, los cuales se encuentran impagos. Que, en el Orden 6, Punto 4 esa misma Gerencia Operativa informa que el nombrado adeuda en concepto de permiso o derecho anual de inscripción, para los cuatro años antes mencionados, la suma total de pesos cinco mil cuarenta ($ 9.400), tomando como referencia el valor establecido en la Ley Tarifaria vigente (conf. artículo 139, Ley Nº 5494). Que, en el mismo Orden y Punto, se especifica que, respecto del fondo de garantía individual, el reclamante debería acreditar en este sede el pago de tres (3) salarios mínimos vitales mensuales, cuyo monto a la fecha, asciende a la suma mensual de pesos ocho mil ochocientos sesenta ($ 8.860), arrojando un total de pesos veintiséis mil quinientos ochenta ($ 26.580), de conformidad al artículo 8º, inciso b) de la Ordenanza Nº 36.604 (modificada por Ordenanza Nº 38.816). Por ello, y toda vez que el reclamante no dio cumplimiento con los requisitos exigidos en la materia, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4977 y el Decreto 61-GCABA-2016;

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS DISPONE:

Artículo 1º.- Recházase la petición del señor Adrián Eduardo TROVATO, DNI. Nº

18257229, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ordenanza 38816/MCBA/1983.

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Artículo 2º.- Cancélese su permiso oportunamente otorgado para desempeñarse como cuidador profesional de la Sección 19, Zona 1 Tierra del Cementerio de la Chacarita. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y notifíquese al señor Adrián Eduardo TROVATO, Comuníquese por CCOO a las Gerencias Operativas del Cementerio de Chacarita, de Planeamiento y Registración de la Dirección General de Cementerios al Departamento de Programación y Control y Al Sindicato Obreros Empledos de los Cementerios de la Repùblica Argentina (SOECRA) Cumplido, archívese. Somoza. Somoza

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 31/HSL/17

Buenos Aires, 17 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/06, su modificatoria Ley 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/2014; y su modificatorio Decreto N°114/16; La Ley de presupuesto 5724/17 y el Expediente Nº16899629/MGEYA-HSL/2017, y, CONSIDERANDO: Que, por Disposición Nº396/2014 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que rigen las contrataciones en cumplimiento del artículo 18 Inc. j) y 85 de la Ley 2095 y su modificatoria Ley 4.764; Que mediante Disposición Nº89-HSL-2017 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y se dispuso el llamado a la Contratación Directa BAC Nº433-1998-CME17 para el día 11/08/2017 a la hora 10:00; Que dicho proceso de compra fue realizado al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/2014; Que se cumplimentó además con lo establecido en los artículos 78, 93, 97 y 98 de la Ley 2095 y su modificatoria Ley 4.764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/2014; Que, en el Acta de Apertura de ofertas consta que se han recibido las ofertas de las siguientes firmas: EUROLIGHTING S.A., LUIS ALBERTO SUAREZ SUCESIÓN, QUIMICA CORDOBA S.A., SEMINCO S.A., MARCOS SABBAGH, SORKEN S.R.L. Que se cumplimentó con el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual luego del análisis los evaluadores del pliego de la contratación de referencia aconsejan pre-adjudicar a favor de las firmas: FIRMAS RENGLON EUROLIGHTING S.A 1 y 2 Ofertas Desestimadas LUIS ALBERTO SUAREZ SUCESIÓN, QUIMICA CORDOBA S.A., SEMINCO S.A., MARCOS SABBAGH Renglón 1 y 2 Se desestiman por no presentar muestras, según Art. 1 de las cláusulas particulares del Pliego. SORKEN S.R.L. Renglón 1 Supera precio preadjudicado. Renglón 2 Supera precio indicativo y preadjudicado. Basándose en el artículo 108, de la Ley 2.095, su modificatoria Ley 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/2014, los renglones 1 y 2, en un todo de acuerdo al Asesoramiento Administrativo, Técnico y Económico oportunamente brindado; Que, el Dictamen mencionado fue exhibido en Cartelera del Organismo licitante el día 15 de agosto de 2017; Que, la Resolución Nº 1226/MSGC/07 designó al Hospital Oftalmológico Santa Lucia como UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES;

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Que, por Resolución Nº46/GCABA/MHGC/12, fuera ratificada dicha designación; Que, según la Resolución Nº2011/MHGC/2016, se designa como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera del Hospital Oftalmológico Santa Lucia a la Sra. Marcela Viviana Vidal; Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095, su modificatoria Ley 4.764, su Decreto Reglamentario Nº 95/2014, y su modificatorio Decreto N°114/16 y aquellas que les son propias:

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "SANTA LUCIA"

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

ECONOMICA FINANCIERA DISPONEN

Articulo 1º- Apruébese la Contratación Menor BAC Nº433-1998-CME17, cuya apertura fuera realizada con fecha 11/08/2017, a la hora 10:00, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 2.095, su modificatoria Ley 4.764, su Decreto Reglamentario Nº 95/2014 y su modificatorio Decreto N°114/16 y adjudíquese la adquisición de "Lamparitas para Equipos" a la empresa: EUROLIGHTING S.A los renglones 1 y 2 por un monto total de PESOS DIECISÉIS MIL CIENTO CUARENTA ($16.140,00) y ascendiendo la adjudicación a un monto total de PESOS DIECISÉIS MIL CIENTO CUARENTA ($16.140,00) según el siguiente detalle: RENGLÓN UNIDAD CANTIDAD P. UNITARIO ($) P. TOTAL ($) 1 UNIDAD 30 476,00 14.280,00 2 UNIDAD 10 186,00 1.860,00

TOTAL: 16.140,00 Ofertas Desestimadas LUIS ALBERTO SUAREZ SUCESIÓN, QUIMICA CORDOBA S.A., SEMINCO S.A., MARCOS SABBAGH, Renglón 1 y 2 Se desestiman por no presentar muestras, según Art. 1 de las cláusulas particulares del Pliego. SORKEN S.R.L. Renglón 1. Supera precio preadjudicado. Renglón 2 supera precio indicativo y preadjudicado. Articulo 2º- Impútese la erogación que demanda la presente gestión a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en vigor. Articulo 3º- Autorícese a emitir la respectiva órden de compra. Artículo 4º- Regístrese y comuníquese a División Compras para su conocimiento y demás efectos. Dese publicidad correspondiente. Notifíquese a los oferentes intervinientes. Cumplido, archívese. Vidal - Fernández Rey

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 54/HMIRS/17

Buenos Aires, 11 de agosto de 2017 VISTO: la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557/06) (texto consolidado según Ley Nº 5666, B.O.C.B.A Nº 5014 del 24/11/2016 y su Decreto Reglamentario N° 95/14 (BOCBA N° 4355/14) y su modificatorio Decreto N° 114/16, modificado por Decreto N° 411/GCBA/16 y el Expediente Electrónico Nº EX-2017- 15.147.266 -MGEYA-HMIRS; y, CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de INSUMOS PARA EL SERVICIO DE INFORMATICA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud; Que por Disposición Nº 396-DGCyC-14, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de órgano rector del sistema de Contrataciones aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por disposición Nº DI-2017- 152 -HMIRS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamó a CONTRATACION MENOR Nº 435- 1696 -CME17, mediante Sistema BAC, para su apertura el día 19/07/2017 a las 11:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley de Compras Nº 2095, su modificatoria y decretos reglamentarios respectivos; Que se cursó invitación por sistema BAC; comunicó a U.A.P.E.; Cámara Argentina de Comercio; Guía General de Licitaciones y Presupuestos; Dirección General de Contaduría; se publicó en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Hospital; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas bajo el Nº IF-2017- 16608859 -HMIRS (orden 15) se recibieron las ofertas de las siguientes empresas: SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA S.A.; EMANUEL ALEJANDRO LOPEZ TORRES; JUAN ERNESTO IBARRA. Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios IF-2017 - 16608948 - HMIRS (orden 19) que ordena la reglamentación, de la cual surge que corresponde la adjudicación de las ofertas a las empresas: SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA S.A. (renglones 1 y 2) por un importe en Pesos Cincuenta y un mil novecientos sesenta ( $ 51.960,00) y EMANUEL ALEJANDRO LOPEZ TORRES (renglón 3) por un importe de Pesos Cuatro mil cuatrocientos cuarenta ( $ 4.440,00) resultando las ofertas más convenientes en tales renglones, conforme a los términos del Art.108 de la Ley Nº 2095, su modificatoria y decretos reglamentarios respectivos, ha sido exhibida en la cartelera del organismo licitante; Que encontrándose el Director del Establecimiento en uso de su licencia, corresponde encomendar la firma del presente al Sub-director Médico Dr. Rubén Almada, en el marco de las previsiones del decreto nº 392/10. Que en consecuencia y atento lo actuado procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique al presente procedimiento.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Compras N° 2095, su modificatoria y decretos reglamentarios respectivos, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10,

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EL SUB-DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor BAC N° 435- 1696 -CME17, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley de Compras Nº 2095, su modificatoria y decretos reglamentarios respectivos, adjudicase la ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL SERVICIO DE INFORMATICA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud, a las siguientes Firmas: SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA S.A. (renglones 1 y 2) por un importe en Pesos Cincuenta y un mil novecientos sesenta ( $ 51.960,00) y EMANUEL ALEJANDRO LOPEZ TORRES (renglón 3) por un importe de Pesos Cuatro mil cuatrocientos cuarenta ( $ 4.440,00) según detalle: SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA S.A. Renglón 1: cantidad 30 unidades - precio unitario: $ 1.697,00 - precio total: $ 50.910,00 Renglón 2: cantidad 100 unidades - precio unitario: $ 10,50 - precio total: $ 1.050,00 EMANUEL ALEJANDRO LOPEZ TORRES Renglón 3: cantidad 4 unidades - precio unitario: $ 1.100,00 - precio total: $ 4.440,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2017, por un importe se Pesos Cincuenta y seis mil cuatrocientos ( $ 56.400,00). Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en la página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. Articulo 4 º.- Pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la Etapa Definitiva. Cumplido remítase en prosecución de su trámite al Hospital Materno Infantil Ramón Sarda. Rizzo - Almada

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 62/HMOMC/17

Buenos Aires, 20 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), los Decretos Nº 95/14 y Nº 1145/09 y concordantes, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y Nº 1160/MHGC/11, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 13934961/MGEYA/HMOMC/2.017, y CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos:

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Que el Decreto Nº 1145/09 aprobó la reglamentación del artículo 85 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666) y el Decreto Nº 95/14 e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Resolución Nº 1160/MHGC/11 se aprobaron las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por la citada actuación tramita la adquisición de una Fuente de cobalto 60 con destino al Servicio de Cobaltoterapia (Alta Energía) de este Hospital; Que por Disposición Nº DI-2017-122-HMOMC se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Portal de Compras y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 414-0898-LPU17, para el día 29 de Junio de 2017 a las 08:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art.31 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666) y Decretos Reglamentarios Nº 1145-GCBA-09 y Nº 95-GCBA-14; Que la convocatoria y los pliegos de aplicación se publicaron en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Boletín Oficial del GCBA y en el Portal Buenos Aires Compras, y se cursaron las invitaciones a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC), de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió una (1) sola oferta de la firma: INVAP S.E.; Que se efectuó el análisis técnico de la propuesta, informándose mediante el Acta de Asesoramiento (IF-2017-15690746-HMOMC) que la propuesta de la empresa INVAP S.E. (Renglón 1), se ajustan a lo solicitado en los pliegos que rigen el procedimiento; Que en base al análisis técnico de la oferta y demás antecedentes del actuado, corresponde adjudicar la licitación que nos ocupa a la empresa: INVAP S.E. (Renglón 1) por un monto de PESOS: UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 79/100 ( $ 1.498.946,79), al amparo de lo

establecido en el Art. 110 de la Ley Nº 2095, (según Texto Consolidado por Ley 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 1145-GCABA/09 y Nº 95-GCABA/14; Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al presente Ejercicio; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), el Anexo II del Decreto Nº 95/14 modificado por el Decreto N° 114/16 y la Disposición Nº DI-2017-73-DGHOSP;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ONCOLOGIA"MARIA CURIE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y

GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1º- Apruébase la LICITACION PUBLICA Nº 414-0898-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el Art.31 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) cuya reglamentación se encuentra en el Art.98 del Decreto Nº 95/14, Decreto Nº 1145/09 y concordantes y adjudícase la adquisición de una Fuente de cobalto 60 con destino al Servicio de Cobaltoterapia (Alta Energía) de este Hospital, a la firma INVAP S.E. (Renglón 1) por un monto de PESOS: UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 79/100 ( $ 1.498.946,79), conforme el siguiente detalle:

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RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 1 1 1.498.946,79 $ 1.498.946,79 TOTAL: $ 1.498.946,79 Art. 2º - La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida presupuestaria del Ejercicio en vigor.- Art. 3º- Autorízase a la División Compras a emitir la respectiva Órden de Compra.- Art. 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del GCBA y regístrese en el Portal de Compras: www.buenosairescompras.gob.ar para su publicación y notificación a los oferentes, en los términos dispuestos por el Decreto Nº 1145/09 y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Cacio - Alcoba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 67/HMOMC/17

Buenos Aires, 7 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), los Decretos Nº 95/14 y Nº 1145/09 y concordantes, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y Nº 1160/MHGC/11, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 16697125/MGEYA/HMOMC/2.017, y CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos: Que el Decreto Nº 1145/09 aprobó la reglamentación del artículo 85 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666) y el Decreto Nº 95/14 e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Resolución Nº 1160/MHGC/11 se aprobaron las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por la citada actuación tramita la contratación de un tratamiento IMRT (lodge prostatico 7400 cgry), para el paciente: MALARINO Cristian Daniel, en concepto de Ayuda Médica; Que por Disposición Nº DI-2017-162-HMOMC se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Portal de Compras y se dispuso el llamado a Contratación Directa Régimen Especial Contratación Menor Nº 414-1956-CME17, para el día 31 de Julio de 2017 a las 09:30 hs, al amparo de lo establecido en el Art.38 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666) y Decretos Reglamentarios Nº 1145-GCBA-09 y Nº 95-GCBA-14;

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Que la convocatoria y los pliegos de aplicación se publicaron en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, y se cursaron las invitaciones a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron dos (2) ofertas de las firmas: MEVATERAPIA S.A. y RADIATION ONCOLOGY S.A.; Que se efectuó el análisis técnico de las propuestas, informándose mediante IF-2017-17543601-HMOMC que la propuesta de la empresa RADIATION ONCOLOGY S.A., se ajusta a lo solicitado en los pliegos que rigen el procedimiento; Que en base al análisis técnico de la oferta y demás antecedentes del actuado, corresponde adjudicar la contratación que nos ocupa a la empresa: RADIATION ONCOLOGY S.A. (renglón 1), por un monto de PESOS: DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/00 ($ 229.500,00), por ser Oferta Más

Conveniente, conforme al Art.110 de la Ley 2095 (Ttexto Consolidado por Ley 5666) los Decretos Reglamentarios Nº 1145-GCABA/09 y Nº 95-GCABA/14; Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al presente Ejercicio; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/16;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ONCOLOGIA"MARIA CURIE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y

GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1º- Apruébase la CONTRATACION DIRECTA-REGIMEN ESPECIAL CONTRATACION MENOR Nº 414-1956-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art.38 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) cuya reglamentación se encuentra en el Art.38 del Decreto Nº 95/14, Decreto Nº 1145/09 y concordantes y adjudícase la contratación de un tratamiento IMRT (lodge prostático 7400 cgry), para el paciente: MALARINO Cristian Daniel, en concepto de Ayuda Médica a la firma RADIATION ONCOLOGY S.A. (renglón 1), por un monto de PESOS: DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/00 ($ 229.500,00), conforme el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 1 1 $ 229.500,00 $ 229.500,00 TOTAL $ 229.500,00 Art. 2º - La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida presupuestaria del Ejercicio en vigor.- Art. 3º- Autorízase a la División Compras a emitir la respectiva Órden de Compra.- Art. 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del GCBA y regístrese en el Portal de Compras: www.buenosairescompras.gob.ar para su publicación y notificación a los oferentes, en los términos dispuestos por el Decreto Nº 1145/09 y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Cacio - Fernández

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 81/HGAZ/17

Buenos Aires, 1 de agosto de 2017 VISTO el Expediente electrónico Nº 16954426/HGAZ/2017 Dto. 433/16 y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados esta Unidad Operativa de Adquisiciones tramita la adquisición de medicamentos para el servicio de farmacia de éste hospital, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 392/10 y Decreto N° 433/2016. Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión en el respectivo presupuesto en vigor. Que tal lo establece el Art. 17 de la Ley 2095 y la Res. N° 1226/MSGC/07, este Hospital se constituye en Unidad Operativa de Adquisiciones. Que por la presente solicito la compra urgente de Tigeciclina ampollas para continuar el tratamiento de la paciente internada en Terapia Intermedia, Mabel Iglesias. La misma no figura en la orden de compra abierta de medicamentos y no hay stock en la UPE-UOAC. La prometazina ampollas y el Valproico de 400mg sin stock en las Ordenes de Compra Abierta de Medicamentos autorizados por UOAC. Que resulta adjudicada la firma: ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L (reng. N° 1,2,3 ) por un importe de pesos setenta y dos mil novecientos con 00/100 ($72.900,00). Que la necesidad de contar con estos insumos en forma urgente, determinó que procedamos a adquirirlo por esta vía. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/10 y Decreto N° 433/2016

LA SUBDIRECTORA MEDICA A CARGO DE LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ABEL ZUBIZARRETA

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1º.- Apruébase el gasto que originó la compra, N° 14/2017, conforme las facultades otorgadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/10 y Decreto N° 433/2016 y adjudíquese la adquisición de medicamentos a la firma: ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L (reng. N° 1,2,3) por un importe de pesos setenta y dos mil novecientos con 00/100 ($72.900,00). 2º.- Se deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de esta unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Art. 3°.- Saldo mes de Agosto 2017: $ 400.000,00 Gasto de la presente compra: $ 72.900,00 Saldo pendiente: $ 327.100,00

Art. 4º.- Autorízase la emisión de las respectivas Órdenes de Compra previa afectación provisoria a través de la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto.

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Renglón Cantidad Precio unitario Precio total 1 10 470,00 4.700,00 2 100 88,00 8.800,00 3 6000 9,90 59.400,00 Total 72.900,00 Kelly - Borelli

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 84/HGAZ/17

Buenos Aires, 4 de agosto de 2017 VISTO el Expediente electrónico Nº 16041380/HGAZ/2017 Dto. 433/16 y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados esta Unidad Operativa de Adquisiciones tramita la recoleccion de residuos peligrosos Y6/Y16 de éste hospital, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 392/10 y Decreto N° 433/2016. Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión en el respectivo presupuesto en vigor. Que tal lo establece el Art. 17 de la Ley 2095 y la Res. N° 1226/MSGC/07, este Hospital se constituye en Unidad Operativa de Adquisiciones. Que el Hospital no cuenta con espacio suficiente para almacenar grandes cantidades de residuos peligrosos Y6/Y16, que la Licitacion finalizo en Diciembre 2016. Que asimismo informamos que se esta tramitando en ese Nosocomio la contratacion mediante proceso licitario (BAC) 441-0652-CDI17 Que resulta adjudicada la firma: SOMA S.A (reng. N° 1,2) por un importe de pesos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro con 00/100 ($49.984,00). Que la necesidad de contar con estos insumos en forma urgente, determinó que procedamos a adquirirlo por esta vía. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/10 y Decreto N° 433/2016

LA SUBDIRECTORA MEDICA A CARGO DE LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ABEL ZUBIZARRETA

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1º.- Apruébase el gasto que originó la compra, N° 15/2017, conforme las facultades otorgadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/10 y Decreto N° 433/2016 y adjudíquese la adquisición de servicio de recoleccion de residuos peligrosos a la firma: SOMA S.A (reng. N° 1,2) por un importe de pesos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro con 00/100 ($49.984,00).

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Art. 2º.- Se deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de esta unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Art. 3°.- Saldo mes de Agosto 2017: $ 327.100,00 Gasto de la presente compra: $ 49.984,00 Saldo pendiente: $ 277.116,00

Art. 4º.- Autorízase la emisión de las respectivas Órdenes de Compra previa afectación provisoria a través de la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto. Renglón Cantidad Precio unitario Precio total 1 820 28,40 23.288,00 2 940 28,40 26.696,00 Total 49.984,00 Kelly - Borelli

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 151/HBR/17

Buenos Aires, 14 de agosto de 2017 VISTO el Expediente Electrónico Nº 17.757.921/2017 HBR, encuadrado en los términos del Decreto 433/GCBA/16 y; CONSIDERANDO: Que el mencionado decreto estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con la que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica; Que la necesidad de provisión de estos insumos se halla debidamente justificada en la Solicitud Nº 400/2017 por el Jefe de Unidad Coronaria y la Bioingeniera; Que son operaciones impostergables para la correcta atención de los pacientes que se atienden en Unidad Coronaria de este establecimiento; Que como consecuencia de ello, se entendió que debía tramitarse su adquisición conforme a lo dispuesto en el Decreto 433/GCBA/2016; Que son insumos o servicios que no fueron provistos por la UPE-UOAC para este período; Que por la urgencia de poner en funcionamiento el monitor en UCO, la bioingeniera solicitó presupuestar a Sakalys Damian Ismael, inscripto en el RIUPP; Que obra su correspondiente afectación presupuestaria en su etapa preventiva con Solicitud de Gasto SIGAF Nº 46668/2017;

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Que la adquisición de estos insumos cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 2 del mes de agosto de 2017 que acumula el monto de PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 18.610,00) no excediendo de las restricciones contenidas en el Anexo I, Apartado 4, del Decreto 433/2016; el cual se deduce del total mensual de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) y quedando disponible un saldo de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 581.390,00) para futuras adquisiciones; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia"; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponde con sus originales ajustados a la normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que la provisión del insumo se realizó en el mes de junio y julio del corriente año, recibiendo los remitos en el mes de agosto, y que se tramitó por la modalidad del Decreto 433/2016; Que, por Resolución Nº 180-MSGC-2012 de Régimen de reemplazos en caso de ausencia transitoria, vacaciones y/o licencia ordinaria de los Gerentes Operativos de Gestión Administrativa, Económica y Financiera.

Por ello y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 1 del Decreto Nº 433/2016, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto 392/2010,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" Y EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTIÓN, ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA (IREP)

DISPONEN Artículo 1º.- Reconócese y apruébese el gasto correspondiente a la adquisición de Cables Paciente y Manguera Neumática, de imprescindible necesidad a favor de SAKALYS DAMIAN ISMAEL, por un monto total de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 5.660,00), conforme a los Remitos Nº 0001-00000282 y Nº 0001-00000299, los cuales obran en poder de esta unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 2º.- Elévese el actuado a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable dependiente de la Dirección General Administrativa y Presupuesto para la imputación definitiva, de dicho gasto, a la partida correspondiente del presupuesto del HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA para el Ejercicio 2017. Artículo 3º.- Regístrese. Dése conocimiento a quienes corresponda. Cumplido, archívese. Gabas - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 153/HBR/17

Buenos Aires, 14 de agosto de 2017 VISTO el Expediente Electrónico Nº 17.757.969/2017-MGEYA-HBR, encuadrado en los términos del Decreto 433/GCBA/2016 y;

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CONSIDERANDO: Que el mencionado decreto estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con la que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica; Que la necesidad de provisión de este servicio se halla debidamente justificada en nota del 12 de junio por el Dr. Raul Federico Cordone -Coordinador de Quirófano-, y el Dr. Daniel Pedreira -Jefe de Cirugía-; y la Solicitud de Pedido Nº 388/17; Que la bioingeniera del hospital, realizó las consultas correspondientes, entendiendo que el equipo resulta fundamental para un alto porcentaje de cirugías programadas, solicitando se gestione con urgencia la reparación de la mesa de cirugía ginecológica; Que son operaciones impostergables para realizar las cirugías que lo requieren, a fin de brindar una correcta atención a los pacientes que se atienden en este Establecimiento; Que como consecuencia de ello, se entendió que debía tramitarse su adquisición conforme a lo dispuesto en el Decreto 433/GCBA/2016; Que son insumos o servicios que no fueron provistos por la UPE-UOAC para este período; Que el equipo requería desarme para detectar la falla y presupuestar la reparación, por lo que se solicito a Ariel Marcelo Julian Lopez, inscripto en el RIUPP, presupuesto del servicio de reparación del equipo; Que obra su correspondiente afectación presupuestaria en su etapa preventiva con Solicitud de Gasto SIGAF Nº 46694/2017; Que la adquisición de este servicio cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 1 del mes de agosto de 2017 que acumula el monto de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 12.950,00) no excediendo de las restricciones contenidas en el Anexo I, Apartado 4, del Decreto 433/2016; el cual se deduce del total mensual de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) y quedando disponible un saldo de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA CON 00/100 ($ 587.050,00) para futuras adquisiciones; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia"; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original, conforme a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que la prestación del servicio se realizó en el mes de agosto del corriente año, y que la demora en la misma se debió a la necesidad de fabricación de las piezas a medida y se tramitó por la modalidad del Decreto 433/2016; Que, por Resolución Nº 180-MSGC-2012 de Régimen de reemplazos en caso de ausencia transitoria, vacaciones y/o licencia ordinaria de los Gerentes Operativos de Gestión Administrativa, Económica y Financiera; Por ello y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 1 del Decreto Nº 433/2016, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto 392/2010.

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 276

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" Y EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTIÓN, ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA (IREP)

DISPONEN: Artículo 1º.- Reconócese y apruébese el gasto correspondiente a la reparación de la Mesa de Cirugía Ginecológica, de imprescindible necesidad a favor de ARIEL MARCELO JULIAN LOPEZ, por un monto total de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 12.950,00), conforme al Remito Nº 0001-00000781, el cual obra en poder de esta unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 2º.- Elévese el actuado a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable dependiente de la Dirección General Administrativa y Presupuesto para la imputación definitiva, de dicho gasto, a la partida correspondiente del presupuesto del HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA para el Ejercicio 2017. Artículo 3º.- Regístrese. Dése conocimiento a quienes corresponda. Cumplido, archívese. Gabas - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 158/HBR/17

Buenos Aires, 17 de agosto de 2017 VISTO el Expediente Electrónico Nº 17.973.954/2017-MGEYA-HBR, encuadrado en los términos del Decreto 433/GCBA/2016 y; CONSIDERANDO: Que el mencionado decreto estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con la que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica; Que la necesidad de provisión de este servicio se halla debidamente justificada en la Solicitud Nº 402/2017 por el Jefe del Servicio de Endoscopia y la Bioingeniera; Que son operaciones impostergables para la correcta atención de los pacientes que requieren anestesia al realizarse estudios en el Servicio de Endoscopia de este Establecimiento; Que como consecuencia de ello, se entendió que debía tramitarse su adquisición conforme a lo dispuesto en el Decreto 433/GCBA/2016; Que son insumos o servicios que no fueron provistos por la UPE-UOAC para este período; Que por la urgencia de contar con dicho servicio sin afectar el normal funcionamiento del servicio de endoscopia, se solicitó presupuestar por lo menos tres empresas inscriptas en el RIUPP; Que obra su correspondiente afectación presupuestaria en su etapa preventiva con Solicitud de Gasto SIGAF Nº 46906/2017;

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 277

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Que la adquisición de este servicio cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 4 del mes de agosto de 2017 que acumula el monto de PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 36.270,00) no excediendo de las restricciones contenidas en el Anexo I, Apartado 4, del Decreto 433/2016; el cual se deduce del total mensual de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) y quedando disponible un saldo de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 563.730,00) para futuras adquisiciones; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia"; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales, conforme a la normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que la prestación del servicio se realizó desde el 13 de junio al 13 de agosto del corriente año, y se tramitó por la modalidad del Decreto 433/2016;

Que, por Resolución Nº 180-MSGC-2012 de Régimen de reemplazos en caso de ausencia transitoria, vacaciones y/o licencia ordinaria de los Gerentes Operativos de Gestión Administrativa, Económica y Financiera; Por ello y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 1 del Decreto Nº 433/2016, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto 392/2010.

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" Y EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTIÓN, ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA (IREP)

DISPONEN: Artículo 1º.- Reconócese y apruébese el gasto correspondiente al Servicio de Alquiler de Cardiodesfibrilador, de imprescindible necesidad a favor de SAKALYS DAMIAN ISMAEL, por un monto total de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 7.260,00), conforme a los Remitos Nº 0001-00000283 y Nº 0001-00000298, los cuales obran en poder de esta unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 2º.- Elévese el actuado a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable dependiente de la Dirección General Administrativa y Presupuesto para la imputación definitiva, de dicho gasto, a la partida correspondiente del presupuesto del HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA para el Ejercicio 2017. Artículo 3º.- Regístrese. Dése conocimiento a quienes corresponda. Cumplido, archívese. Gabas - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 163/HGAT/17

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO:

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 278

El Expediente Electrónico N° 15951480/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N°

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114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 783.350 (pesos setecientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta), Que por Disposición N° 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095, modif... Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la Ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2017-223-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Directa N° 1829/2017, Proceso de Compra N° 438-1829-CME17, para el día 21 de julio de 2017 a las 11:30 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, para la adquisición de SUTURAS, con destino a Centro Quirúrgico, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: EDALVA SA, RAUL JORGE POGGI, LABORATORIO SAN ANTONIO SRL, SUTURAS ARGENTINAS SRL, DROGUERIA ARTIGAS SA, 20 DE JUNIO SRL, CARDIOPACK ARGENTINA SA, CIRUGIA ATGENTINA SA, CARDIOMEDIC SA, FOC SRL. Reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de las firmas: EDALVA SA, para los renglones 12-17-24-25-26 por un importe de $ 295.908 (pesos doscientos noventa y cinco mil novecientos ocho) LABORATORIO SAN ANTONIO SRL para los renglones 4-5-19-20-27 por un importe de $ 82.582,50 (pesos ochenta y dos mil quinientos ochenta y dos con cincuenta centavos) , SUTURAS ARGENTINAS SRL, para el renglón 14 por un importe de $ 10.368 (pesos diez mil trescientos sesenta y ocho), CARDIOPACK ARGENTINA SA, para los renglones 1-2-3-6-18 por un importe de $ 5.899,76 (pesos cinco mil ochocientos noventa y nueve con setenta y seis centavos),CIRUGIA ARGENTINA SA, para los renglones 7-8-9-10-11-15-16-21-22-23 por un importe de $ 44.666,80 (pesos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis con ochenta centavos),CARDIOMEDIC SA, para el renglón 13 por un importe de $ 2.557,44 (pesos dos mil quinientos cincuenta y siete con cuarenta y cuatro centavos), Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera,

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 279

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Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Que por Licencia Ordinaria del Gerente Operativo del Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu Lic. Javier Fuentes, lo reemplaza el Lic. Diego Ariel Rizzo, quien fuera designado mediante Resol-2016-1941-MSGC, como Gerente Operativo de Gestión Administrativa Financiera de la Maternidad Sarda, Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Artículo 1°-Apruébese la Contratación Menor N° 1829/2017, proceso de compra 438-1829-CME17 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de SUTURAS con destino a Centro Quirúrgico a favor de las firmas: EDALVA SA, para los renglones 12-17-24-25-26 por un importe de $ 295.908 (pesos doscientos noventa y cinco mil novecientos ocho), LABORATORIO SAN ANTONIO SRL para los renglones 4-5-19-20-27 por un importe de $ 82.582,50 (pesos ochenta y dos mil quinientos ochenta y dos con cincuenta centavos) , SUTURAS ARGENTINAS SRL, para el renglón 14 por un importe de $ 10.368 (pesos diez mil trescientos sesenta y ocho), CARDIOPACK ARGENTINA SA, para los renglones 1-2-3-6-18 por un importe de $ 5.899,76 (pesos cinco mil ochocientos noventa y nueve con setenta y seis centavos),CIRUGIA ARGENTINA SA, para los renglones 7-8-9-10-11-15-16-21-22-23 por un importe de $ 44.666,80 (pesos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis con ochenta centavos),CARDIOMEDIC SA, para el renglón 13 por un importe de $ 2.557,44 (pesos dos mil quinientos cincuenta y siete con cuarenta y cuatro centavos), Ascendiendo el importe total a la suma de $

441.982,50 (pesos cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos ochenta y dos con cincuenta centavos) Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia. Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Rizzo - Castañiza

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 165/HGAT/17

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 16407990/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 227.900 (pesos doscientos veintisiete mil novecientos), Que por Disposición N° 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095, modif... Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la Ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2017-231-HGAT, se dispuso el llamado a Licitación Privada N° 46/2017, Proceso de Compra N° 438-0046-CME17, para el día 27 de julio de 2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, para la adquisición de PROTESIS DE RODILLA, con destino a Traumatología, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de MTG GROUP SRL, MASTER MEDICAL SRL, OSTEOLIFE SRL, ARTHROS SRL, OSCAR ALEJANDRO REVELLO, CIRUGIA ALEMANA INSUMOS MEDICOS SA. Reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: OSTEOLIFE SR, para el renglón 1 por un importe de $ 170.000 (pesos ciento setenta mil) Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera,

Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes.

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Que por Licencia Ordinaria del Gerente Operativo del Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu Lic. Javier Fuentes, lo reemplaza el Lic. Diego Ariel Rizzo, quien fuera designado mediante Resol-2016-1941-MSGC, como Gerente Operativo de Gestión Administrativa Financiera de la Maternidad Sarda, Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Artículo 1°-Apruébese la Licitación Privada N° 46/2017, proceso de compra 438-0046-LPR17 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de PROTESIS DE RODILLA con destino a TRAUMATOLOGIA a favor de la firma: OSTEOLIFE SRL para el renglón 1 por un importe de $ 170.000 (pesos ciento setenta mil), Ascendiendo el importe total a la suma de $ 170.000 (pesos ciento setenta mil) Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia. Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Rizzo - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 166/HGAT/17

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 16402660/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO:

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 282

Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento

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presupuestario por un importe de $ 4400 (pesos cuatro mil cuatrocientos), Que por Disposición N° 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095, modif... Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la Ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2017-229-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Directa N° 1905/2017, Proceso de Compra N° 438-1905-CME17, para el día 31 de julio de 2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, para la adquisición de FRASCOS, con destino a Farmacia, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de:, RAUL JORGE POGGI,LUIS ALBERTO SUAREZ SUCESION, DROGUERIA FARMATEC SA, EKIPOS SRL. Reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: DROGUERIA FARMATEC SA, para los renglones 1-2 por un importe de $ 2.632 (pesos dos mil seiscientos treinta y dos) Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera,

Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Que por Licencia Ordinaria del Gerente Operativo del Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu Lic. Javier Fuentes, lo reemplaza el Lic. Diego Ariel Rizzo, quien fuera designado mediante Resol-2016-1941-MSGC, como Gerente Operativo de Gestión Administrativa Financiera de la Maternidad Sarda, Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 283

Artículo 1°-Apruébese la Contratación Menor N° 1905/2017, proceso de compra 438-1905-CME17 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la

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Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de frascos con destino a Farmacia a favor de la firma: DROGUERIA FARMATEC SA para los renglones 1-2 por un importe de $ 2.632 (pesos dos mil seiscientos treinta y dos), Ascendiendo el importe total a la suma de $ 2.632 (pesos dos mil seiscientos treinta y dos) Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia. Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Rizzo - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 181/HGNRG/17

Buenos Aires, 7 de agosto de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto Nº 1.145/09 y concordantes, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11 y Nº 1.160/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 09385010/17-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramita la adquisición de Cateteres,Guias Direccional y Introductor Para Cateter con destino al servicio de Hemodinamia de este establecimiento de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que mediante Disposición Nº DI-2017-138-HGNRG se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por un monto estimado de pesos tres millónes trescientos nueve mil cuatrocientos setenta y dos con 50/100 ($ 3.309.472,50) y se dispuso el llamado a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-0626-LPU17 para el día 15-05-17 a las 10:00 hs, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que se publicó Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliéndose las instancias de difusión y notificación correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 95, 99 y 100 de la Ley Nº 2.095/06 (texto consolidado por Ley N° 5.666);

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 284

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Que habiéndose realizado la apertura electrónica en la fecha y hora prevista, se recibieron seis (6) ofertas de las siguientes firmas AMERICAN FIURE S.A.,DISTRIBUCION PRODUCTOS MEDICOS S.R.L,UNIFARMA S.A.,FV ENDOVASCULAR S.R.L,OMNIMEDICA SOCIEDAD ANONIMA,ST.JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A. Y PFMSA S.A.; Que posteriormente los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta Repartición, en base al análisis de la documentación ingresada y de lo informado por el área solicitante respecto al cumplimiento por parte de las firmas oferentes de lo requerido, han procedido mediante BAC a emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas tal como lo establece el artículo 108 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666); Que conforme se desprende del precitado dictamen y en virtud de los procedimientos consecuentes resultan preadjudicadas las firmas:UNIFARMA S.A., DISTRIBUCION PRODUCTOS MEDICOS S.R.L.,FV ENDOVASCULAR S.R.L., OMNIMEDICA SOCIEDAD ANONIMA, ST.JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A Y PFMSA S.A. en los términos de los artículos N° 110 y 111 de la Ley N° 2.095/06 (texto consolidado por Ley N° 5.666) por precio conveniente y única oferta para el GCABA, y cumplir con lo requerido; Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Boletín Oficial, en el Portal BAC y en la página web del GCBA y notificado automáticamente a los participantes, sin haberse producido impugnaciones al mismo; Que en consecuencia se procedió a efectuar la correspondiente afectación presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello y en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios (Decreto N° 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-0626-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y adjudíquese la adquisición de Cateteres,Guia Direccional y Introductor para Cateteres, con destino al servicio de Hemodinamia de este establecimiento a las siguientes empresas:UNIFARMA S,A,. (Reng.1,2,3.4,9,21,25 ) por la suma de pesos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco ($48.255,00),DISTRIBUCION PRODUCTOS MEDICOS S.R.L. (Reng.5,8,19,20,24,26,27,28) por la suma de pesos un millon cuatro mil cuatrocientos quince ($1.004.415,00), FV ENDOVASCULAR S.R.L. (Reng.6,7,10 ) por la suma de pesos sesenta y cinco mil ($65.000,00), OMNIMEDICA SOCIEDAD ANONIMA (Reng.11,12,13,14,15,) por la suma de pesos un millom quinientos ochenta y nueve mil quinientos($ 1.589.500,00), ST.JUDE MEDICAL ARGENTINA SA (Reng. 17,18 22,23) por la suma de pesos treinta y nueve mil sesenta ($ 39.060,00),PFMSA S.A. (Reng. 16) por la suma de pesos cincuenta y ocho mil ($ 58.000,00) ascendiendo el total de la adjudicación a la suma de pesos dos millones ochocientos cuatro mil doscientos treinta ($2.804.230,00) de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.). Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente a los años 2017 y 2018.

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Artículo 3º - Autorícese a la División Compras y Contrataciones a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrer - Galoppo DISPOSICIÓN CONJUNTA N. ° 185/HGACA/17

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-17386859-MGEYA-HGACA, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la Provisión de Insumos (Solución de Sodio Fosfato, etc.) con destino a la División farmacia de este Establecimiento Asistencial; Que, obra la Solicitud de Gastos N° 412-4648-SG17 (IF-2017-17627984-HGACA - Orden Nº 09) por un monto de PESOS SETECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 702.480,00) debidamente valorizada y con su correspondiente afectación presupuestaria; Que, mediante Disposición Nº DI-2017-387-HGACA (DI-2017- 17393706- Orden Nº 06) se dispuso el llamado de la Contratación Directa Menor Nº 412-2071-CME17 para el día 09 de agosto de 2017 a las 08:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095/06 (BOCBA 2.557); Que, tal como luce en el Acta de Apertura (IF-2017-18087355-HGACA Orden Nº 74), se recibieron ONCE (11) ofertas de las firmas: DROGUERIA DIMEC S.R.L.; BIOFARMA S.R.L.; LABORATORIOS RICHET S.A.; EGLIS S.A.; CASA OTTO HESS S.A.; MEDIPACK S.A.; FERAVAL S.A.; MG INSUMOS S.A.; PHARMA EXPRESS S.A.; DNM FARMA S.A., y Farmacia Colón SRL; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios (IF-2017-18087582-HGACA - Orden Nº 83) que ordena la reglamentación, por el cual resultaron adjudicadas las firmas: CASA OTTO HESS S.A. (Renglón Nº 1), DNM FARMA S.A. (Renglón N° 02), LABORATORIOS RICHET S.A. (Renglón N° 03) y DROGUERIA DIMEC S.R.L. (Renglón N° 04) en un todo de acuerdo al Acta de Asesoramiento (IF-2017- 18087355-HGACA - Orden Nº 72); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2014-95-AJG reglamentario del Articulo Nº 13º de la Ley 2095 (BOCBA Nº 2557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), al artículo 6º del Decreto 392/GCBA/10 y en concordancia con lo Dispuesto en la Resolución Nº 349/MSGC/2011 del 08/06/2011 y su modificatoria Decreto Nº 335/2011;

EL DIRECTOR Y EL GERENTE OPERATIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

DISPONEN:

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 286

Art. 1º Apruébase la Contratación Directa Menor Nº 412-2071-CME17 realizada al

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amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2.095. Art. 2º Adjudicase la Contratación Directa Menor Nº 412-2071-CME17, referente a la

Provisión de Insumos ((Solución de Sodio Fosfato, etc.) con destino a la División Farmacia de este Establecimiento Asistencial, a la firma: CASA OTTO HESS S.A. (Renglón Nº 1) por un importe total de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 20.480,00). DNM FARMA S.A. (Renglón N° 02) por un importe total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($ 54.216,00). LABORATORIOS RICHET S.A. (Renglón N° 03) por un importe total de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 174.420,00). DROGUERIA DIMEC S.R.L. (Renglón N° 04) por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA ($ 434.160,00); Art. 3º El monto total de la compra asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 683.276,00) cuyo gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor y con compromiso al ejercicio 2018 (Solicitud de Gastos Nº 412-4648-SG17). Art. 4º Remítase al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva, y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra respectiva. Rodríguez Mormandi - Hernández

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 209/HGNPE/17

Buenos Aires, 25 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente electrónico Nro 17769200/17, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5454), Ley 4764/13, Decreto Reglamentario Nº 95/2014, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de Adhesivo Hemostático para el servicio de Farmacia; Que obra la Solicitud de Gasto 417-4933-SG17 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2017; Que, por Disposición DI-2017-399-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-2117-CME17, para el día 14/08/2017 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 5 ofertas de las firmas: FARMACIA COLON S.R.L., ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L., SOLS S.A., RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. y DROGUERIA COMARSA S.A. Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Sols S.A. (Renglones: 1 y 3)

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Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO

DISPONEN: Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-2117-CME17 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) y adjudicase la adquisición de Adhesivo Hemostático para el servicio de Farmacia a la siguiente empresa, Sols S.A. (Renglones: 1 y 3) por un monto de pesos: cuarenta mil ciento ochenta ($ 40.180,00); ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: cuarenta mil ciento ochenta ($ 40.180,00), según el siguiente detalle: SOLS S.A. Reng 1: Cant 10,00 u - Precio Unitario $ 3.444,00 Precio Total $ 34.444,00 Reng 3: Cant 5,00 u - Precio Unitario $ 1.148,00 Precio Total $ 5.740,00

Renglón 2: Desierto Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 230/HGAPP/17

Buenos Aires, 15 de agosto de 2017 VISTO el Expediente Nº EX-2017-17301463-MGEYA-HGAPP y las disposiciones de la Ley N° 2.095(texto consolidado según Ley 5454) los Decretos Reglamentarios N° 95/14, modificado por los Decretos N° 114/16 y N° 411/16, y N° 1145/09 y las contenidas en las Cláusulas Particulares. CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la CONTRATACION MENOR Nº 426-2057-CME17 con destino al HOSPITAL PIÑERO, dependiente del Ministerio de Salud. Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Que, por Disposición Nº DI-2017-395-HGAPP se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se dispuso el llamado a CONTRATACION MENOR Nº 426-2057-CME17 para el día 08/08/2017, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 2095/06, (texto consolidado por Ley 5454) los Decretos Reglamentarios N° 95/14, modificado por los Decretos N° 114/16 y N° 411/16, y N° 1145/09.

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 288

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Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron dos (2) ofertas de las siguientes firmas: KIFER MEDICAL S.A. y KARL STORZ ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A. Que, se cumplimento el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es el fiel reflejo el Dictamen de Evaluación de ofertas y por el que se pre-adjudico a favor de la firma KARL STORZ ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A. (renglones 1 y 2) basándose en el Art 108 de la Ley Nº 2095/2006(texto consolidado por Ley 5454) los Decretos Reglamentarios N° 95/14, modificado por los Decretos N° 114/16 y N° 411/16, y N° 1145/09 de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en un todo de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado. Que, se encuentra en uso de licencia Adicional por Stress Profesional el Director del Establecimiento quedando a cargo de la Dirección la Subdirectora Médica Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley 2095/2006, (texto consolidado por Ley 5454) los Decretos Reglamentarios N° 95/14, modificado por los Decretos N° 114/16 y N° 411/16, y N° 1145/09 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

LA SUBDIRECTORA MÉDICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS P. PIÑERO CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN

Art. 1º- Apruébese la CONTRATACION MENOR N° 426-2057-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5454)

los Decretos Reglamentarios N° 95/14, modificado por los Decretos N° 114/16 y N° 411/16, y N° 1145/09 y adjudicase la adquisición de equipamiento de urología a la empresa : KARL STORZ ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A. (renglones 1 y 2) por la suma de PESOS: CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 199.738) con destino a este hospital ascendiendo el total de la contratación a la suma de PESOS: CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 199.738) según el siguiente detalle: Renglón Firma adjudicataria Cantidad Precio Unitario Precio Total 1 KARL STORZ 1 $ 48.400 $ 48.400

ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A.

2 KARL STORZ 1 $ 151.338 $ 151.338

ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A.

Art. 2º-Dicho gasto se imputara a la Partida presupuestaria correspondiente al año en curso Art. 3º- Autorizase a la Sección Compras y Contrataciones a emitir la respectiva orden de Compra. Art. 4º- Regístrese y remítase a la Sección Compras y Contrataciones en prosecución de su trámite. Efrón - Greco

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 231/HGAP/17

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2017-17998923-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona el servicio de reparación de un equipo aspirador nebulizador - Inventario : 39197 perteneciente a la Guardia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454); Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-5060-SG17; Que mediante DI-2017-388-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Menor - Proceso de Compra N° 425-2160-CME17, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 15/08/2017 a las 11:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó una (1) oferta correspondiente a la firma: Gustavo Germán Beltran Michalec; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Gustavo Germán Beltran Michalec (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: un mil cuatrocientos noventa y dos - $ 1.492,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración; Que el Sr. Director: "Dr. Gustavo San Martín" se encuentra en uso de Licencia: "Descanso anual remunerado" prevista en el artículo 18 de la Ley 471, por lo que la dirección está a cargo de la Subdirectora: Dra. Cristina Desiderio. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA

Y LA SUB DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",

EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN

Artículo 1º.- Apruebase la Contratación Menor - Proceso de Compra N° 425-2160-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por

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Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" gestiona el servicio de reparación de un equipo aspirador nebulizador - Inventario : 39197 perteneciente a la Guardia y adjudicase a la firma: Gustavo Germán Beltran Michalec (Renglón N° 1 ) por la suma de Pesos: un mil cuatrocientos noventa y dos - $ 1.492,00, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 1 unidad $ 1.492,00 $ 1.492,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Órden de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - Desiderio

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 232/HGAPP/17

Buenos Aires, 15 de agosto de 2017 VISTO el E.E. Nº 15183059-HGAPP-2017 encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramito la reparación de monitor fetal para el servicio de partos.- Que resulta impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la Sección Compras identifico el presente pedido con el Nº 119/17 (SIGAF Nº 4860/17).- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Dirección autorizó que la presente reparación fuera realizada por la firma ARIEL MARCELO JULIAN LOPEZ., por tratarse de un equipo cuyo desarme y examen previo resultaba imprescindible para determinar la reparación necesaria y que pudiera resultar más conveniente. Que, mediante remito Nº 0001-00000770 (ARIEL MARCELO JULIAN LOPEZ), se acreditó la reparación del aparato señalado. Que, se ha considerado a la firma ARIEL MARCELO JULIAN LOPEZ, habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095. Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.-

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Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 01 (Agosto/17) ACUMULADO APROBADO $ 3.200,00 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 596.800,00 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, a la fecha el Director del Hospital se encuentra usufructuando licencia ordinaria. Que, debe procederse según las facultades que surgen del Art.2º de la Ley Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto nº1510/97.- Que, es competencia de la SubDirección Médica y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

LA SUBDIRECTORA MÉDICA Y LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO" DISPONEN

Art. 1º.- Apruébase la reparación de monitor fetal para el servicio de partos, por un total de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200) realizado a la firma ARIEL MARCELO JULIAN LOPEZ CUIT 20-24724011-0.- Art. 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente. Art. 3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Greco

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 233/HGAPP/17

Buenos Aires, 15 de agosto de 2017 VISTO el E.E Nº 16190187-17-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Rayos solicita la compra de sulfato bario, para pacientes atendidos en este Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.-

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Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº127/17 (Sigaf Nº 4537/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00038296 (HEMO FARM S.R.L.), se acreditó la adquisición de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 07(Agosto/17) ACUMULADO APROBADO $ 35.630,10 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 564.369,90 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, a la fecha el Director del Hospital se encuentra usufructuando licencia ordinaria. Que, debe procederse según las facultades que surgen del Art.2º de la Ley Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto nº1510/97.- Que, es competencia de la SubDirección Médica y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

LA SUBDIRECTORA MÉDICA Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN

Art.1º.- Apruébase la compra de medicamento para el servicio de rayos del Hospital, por un total de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 50/00 ($9.667,50) realizado a la firma HEMO FARM S.R.L. CUIT 30-70809246-7.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Greco

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 233/HGAP/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2017-14157291-MGEYA-HGAP, La ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y la DISFC- 2017- 204-HGAP;

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Que por DISFC- 2017-204-HGAP se adjudicó el Proceso de Compra 425-0912-LPU17 ; Que la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) del Ministerio de Salud rechazó el pedido de afectación definitiva por discrepar la imputación presupuestaria del proveedor NUTRI SERVICE S.R.L. con el importe adjudicado en la menciona Disposición ; Que dicha discrepancia corresponde a un inconveniente en el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.) en el transporte a la Afectación Presupuestaria del precio Prerrogado por el proveedor y Preadjudicado; Que con posterioridad a la Adjudicación el Area de Sistemas corrigió el error y la Mesa de Ayuda B.A.C. propuso como alternativa volver a cargar el mismo Dictamen o sea sin modificación alguna ; Que el Sr. Director: "Dr. Gustavo San Martín" se encuentra en uso de Licencia: "Descanso anual remunerado" prevista en el artículo 18 de la Ley 471, por lo que la dirección está a cargo de la Subdirectora: Dra. Cristina Desiderio. Por ello,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y

LA SUB DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",

EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN

Artículo 1º.- Ratifíquese los términos de la Disposición Firma Conjunta DISFC-- 2017-204-HGAP , mediante la cual se aprobó el Proceso de Compra N° 425-0912-LPU17. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - Desiderio

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 234/HGAPP/17

Buenos Aires, 15 de agosto de 2017 VISTO el E.E. Nº 17051926-HGAPP-2017 encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramito la reparación de microscopio para el servicio de laboratorio central.- Que resulta impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la Sección Compras identifico el presente pedido con el Nº 139/17 (SIGAF Nº 4861/17).-

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CONSIDERANDO:

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Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Dirección autorizó que la presente reparación fuera realizada por la firma ARIEL MARCELO JULIAN LOPEZ., por tratarse de un equipo cuyo desarme y examen previo resultaba imprescindible para determinar la reparación necesaria y que pudiera resultar más conveniente. Que, mediante remito Nº 0001-00000776 (ARIEL MARCELO JULIAN LOPEZ), se acreditó la reparación del aparato señalado. Que, se ha considerado a la firma ARIEL MARCELO JULIAN LOPEZ, habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095. Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 06 (Agosto/17) ACUMULADO APROBADO $ 25.962,60 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 574.037,40 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, a la fecha el Director del Hospital se encuentra usufructuando licencia ordinaria. Que, debe procederse según las facultades que surgen del Art.2º de la Ley Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto nº1510/97.- Que, es competencia de la SubDirección Médica y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

LA SUBDIRECTORA MÉDICA Y LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO" DISPONEN

Art. 1º.- Apruébase la reparación de microscopio para el servicio de laboratorio central, por un total de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($7.750) realizado a la firma ARIEL MARCELO JULIAN LOPEZ CUIT 20-24724011-0.- Art. 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente. Art. 3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Greco

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 235/HGAPP/17

Buenos Aires, 15 de agosto de 2017 VISTO el E.E Nº 16911479-17-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Farmacia solicita la compra de fluorescina sol. para pacientes atendidos en este Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº136/17 Sigaf Nº 4707/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00025634 (BIOFARMA S.R.L.), se acreditó la adquisición de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 05(Agosto/17) ACUMULADO APROBADO $ 18.212,60 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 581.787,40 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, a la fecha el Director del Hospital se encuentra usufructuando licencia ordinaria. Que, debe procederse según las facultades que surgen del Art.2º de la Ley Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto nº1510/97.- Que, es competencia de la SubDirección Médica y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

LA SUBDIRECTORA MÉDICA Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN

Art.1º.- Apruébase la compra de medicamentos para el Servicio de Farmacia del Hospital, por un total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($2.390) realizado a la firma BIOFARMA S.R.L. CUIT 30-60459619-6.-

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Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Greco DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 236/HGAPP/17

Buenos Aires, 15 de agosto de 2017 VISTO el E.E Nº 16524826-17-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Farmacia solicita la compra de equipos 25G para perfusión pericraneal. Intravenosa a pacientes atendidos en este Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº129/17 Sigaf Nº 4623/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00142007 (DROGUERIA MARTORANI S.A.), se acreditó la adquisición de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 04(Agosto/17) ACUMULADO APROBADO $ 15.822,60 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 584.177,40 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, a la fecha el Director del Hospital se encuentra usufructuando licencia ordinaria. Que, debe procederse según las facultades que surgen del Art.2º de la Ley Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto nº1510/97.- Que, es competencia de la SubDirección Médica y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 297

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LA SUBDIRECTORA MÉDICA Y LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO" DISPONEN

Art.1º.- Apruébase la compra de material sanitario para el Servicio de Farmacia del Hospital, por un total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE ($420) realizado a la firma DROGUERIA MARTORANI S.A. CUIT 30-70296606-6.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Greco

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 237/HGAPP/17

Buenos Aires, 15 de agosto de 2017 VISTO el E.E Nº 16389668-17-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Farmacia solicita la compra de logical 400mg. para pacientes atendidos en este Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº128/17 (Sigaf Nº 4535/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00095959 (MAX PHARMA S.R.L.), se acreditó la adquisición de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 03(Agosto/17) ACUMULADO APROBADO $ 15.402,60 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 584.597,40

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Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, a la fecha el Director del Hospital se encuentra usufructuando licencia ordinaria. Que, debe procederse según las facultades que surgen del Art.2º de la Ley Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto nº1510/97.- Que, es competencia de la SubDirección Médica y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

LA SUBDIRECTORA MÉDICA Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN

Art.1º.- Apruébase la compra de medicamentos para el Servicio de Farmacia del Hospital, por un total de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 60/00 ($7.362,60) realizado a la firma MAX PHARMA S.R.L. CUIT 30-70828292-4.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Greco

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 238/HGAPP/17

Buenos Aires, 15 de agosto de 2017 VISTO el E.E. Nº 15716526-HGAPP-2017 encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramito la reparación de autoclave para el servicio de laboratorio central.- Que resulta impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la Sección Compras identifico el presente pedido con el Nº 124/17 (SIGAF Nº 4514/17).- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Dirección autorizó que la presente reparación fuera realizada por la firma BIOQUIMICA S.R.L., por tratarse de un equipo cuyo desarme y examen previo resultaba imprescindible para determinar la reparación necesaria y que pudiera resultar más conveniente. Que, mediante remito Nº 0001-00047272 (BIOQUIMICA S.R.L.), se acreditó la reparación del aparato señalado.

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Que, se ha considerado a la firma BIOQUIMICA S.R.L., habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095. Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 02 (Agosto/17) ACUMULADO APROBADO $ 8.040,00 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 591.960,00 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, a la fecha el Director del Hospital se encuentra usufructuando licencia ordinaria. Que, debe procederse según las facultades que surgen del Art.2º de la Ley Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto nº1510/97.- Que, es competencia de la SubDirección Médica y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

LA SUBDIRECTORA MÉDICA Y LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO" DISPONEN

Art. 1º.- Apruébase la reparación de autoclave para el servicio de laboratorio central, por un total de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($4.840) realizado a la firma BIOQUIMICA S.R.L. CUIT 30-64216922-6.- Art. 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente. Art. 3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Greco DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 238/HGAIP/17

Buenos Aires, 17 de agosto de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 17970210/17, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la adquisición de Fijador Celular, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Decreto 1145/GCBA/09, la Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y

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CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 427-0943-CDI17 para el día 10/08/2017 a las 11.00 hs., al amparo de lo establecido en el Articulo 28° Inciso 2° de la Ley 2095, su Modificatoria Ley 4764, Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su Modificatoria Decreto N° 411/16; Que la presente contratación corresponde por bienes y/o servicios vinculados a prestaciones de salud que por la celeridad con que debe llevarse a cabo se encuadra en el Artículo 28º inciso 2º de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, prescindiéndose de la instancia prevista en el Artículo 92º de la Ley, como asimismo, de la aprobación del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron dos (2) ofertas de las firmas: Medi Sistem S.R.L. y Química Córdoba S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016; Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13, EL DIRECTOR

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa BAC N° 427-0943-CDI17 realizada al amparo de lo establecido en el Articulo 28 Inciso 2° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Fijador Celular, adjudicase a la firma: Química Córdoba S.A. (Renglón: 1) por la suma de pesos VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 ($ 20.542,00), ascendiendo el total de la presente Contratación a la suma de pesos VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 ($ 20.543,00) de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total 1 100 Unidades $ 205,43 $ 20.543,00 Química Córdoba S.A.

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Total: PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 ($ 20.543,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2017. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar – Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 239/HGAIP/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 16613928/2017 por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la adquisición de sondas uretral bequille para la Unidad de Urología, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión habiendo realizado la correspondiente afectación presupuestaria; Que mediante Disposición N° 560/HGAIP/17 se autorizaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Cláusulas Administrativas llamándose a Contratación Menor BAC N° 427-1941-CME17, para el día 03 de agosto de 2017 a las 13:00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095 y su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14, y conforme lo establecido en el Art. 92° de la precitada Ley y su Modificatoria Ley 4764; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 3 (tres) ofertas de las firmas Silmag S.A., Droguería Martorani S.A. y Bhaurac S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13,

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 427-1941-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la adquisición de sondas uretral bequille para la

Unidad de Urología, adjudícase a la firma: Droguería Martorani S.A., (Renglón 1) por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 720,00), ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 720,00) según el siguiente detalle: Reng Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total 1 20 Unidades $ 36,00 $ 720,00 Droguería Martorani S.A. MONTO TOTAL: PESOS SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 720,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria de los ejercicios 2017. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto.. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 241/HGAPP/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO el E.E. Nº 16865620-HGAPP-2017 encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramito la reparación de monitor fetal del servicio de partos y 2 electrocardiógrafos para guardia general.- Que resulta impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la Sección Compras identifico el presente pedido con el Nº 138/17 (SIGAF Nº 4859/17).- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.-

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 303

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Que, la Dirección autorizó que la presente reparación fuera realizada por la firma ARIEL MARCELO JULIAN LOPEZ., por tratarse de un equipo cuyo desarme y examen previo resultaba imprescindible para determinar la reparación necesaria y que pudiera resultar más conveniente. Que, mediante remito Nº 0001-00000774 (ARIEL MARCELO JULIAN LOPEZ), se acreditó la reparación del aparato señalado. Que, se ha considerado a la firma ARIEL MARCELO JULIAN LOPEZ, habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095. Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 09 (Agosto/17) ACUMULADO APROBADO $ 63.829,10 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 536.170,90 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, a la fecha el Director del Hospital se encuentra usufructuando licencia ordinaria. Que, debe procederse según las facultades que surgen del Art.2º de la Ley Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto nº1510/97.- Que, es competencia de la SubDirección Médica y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

LA SUBDIRECTORA MÉDICA Y LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO" DISPONEN

Art. 1º.- Apruébese las reparaciones de monitor fetal al servicio de partos y electrocardiógrafos para guardia central, por un total de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($14.699) realizado a la firma ARIEL MARCELO JULIAN LOPEZ CUIT 20-24724011-0.- Art. 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente. Art. 3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Greco

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 242/HGAPP/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 304

el E.E Nº 6337539-17-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y

Page 305: Nº 5200 29/08/2017 Boletín O˜cial - Buenos Aires · 2017-08-29 · E-mail: boletin_o˜cial@buenosaires.gob.ar licitaciones_bo@buenosaires.gob.ar - Nº 5200 29/08/2017. Sumario

CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Cirugía solicita la compra de un set de miniplacas de titanio para fractura mandibular con tornillos al paciente Cordoba Zurita Nicolasa atendida en este Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº39/17 (Sigaf Nº 1158/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00005724 (TRAUMAX S.R.L.), se acreditó la adquisición de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 08(Agosto/17) ACUMULADO APROBADO $ 49.130,10 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 550.869,90 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, a la fecha el Director del Hospital se encuentra usufructuando licencia ordinaria. Que, debe procederse según las facultades que surgen del Art.2º de la Ley Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto nº1510/97.- Que, es competencia de la SubDirección Médica y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.- LA SUBDIRECTORA MÉDICA Y LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO" DISPONEN

Art.1º.- Apruébase la compra de protesis para el servicio de cirugía del Hospital, por un total de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500) realizado a la firma TRAUMAX S.R.L. CUIT 30-70970355- 9 Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.-

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 305

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Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 306

Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Greco

Page 307: Nº 5200 29/08/2017 Boletín O˜cial - Buenos Aires · 2017-08-29 · E-mail: boletin_o˜cial@buenosaires.gob.ar licitaciones_bo@buenosaires.gob.ar - Nº 5200 29/08/2017. Sumario

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 1078/IVC/17

Buenos Aires, 25 de agosto de 2017 VISTO que por EX-2017-11667183-MGEYA-IVC tramita la aprobación de la Licitación Pública N° 19/17 para la Puesta en Valor de los Desagües Pluviales, en el Barrio Gral. De División Manuel Nicolás Savio, entre Av. Fernández de la Cruz, Av. Larrazabal, Av. Cnel. Roca, Cafayate, ubicado en el barrio de Villa Lugano, Capital Federal; CONSIDERANDO: Que en orden 7, la Dirección General Desarrollo Habitacional promueve la presente Licitación Pública.- Que por lo expuesto, la Gerencia Operativa Conjuntos Urbanos proyecta la documentación licitatoria de la presente Licitación, en los términos de la Ley 13064, acompañando el Pliego de Condiciones Particulares y sus Anexos, Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y sus Anexos mediante PLIEG-2017-18291835-IVC, forma parte de la presente.- Que el Presupuesto Oficial para el presente llamado a Licitación Pública asciende a la suma Pesos Dos Millones Doscientos Mil Ochocientos Cincuenta y Tres con 51/100 ($ 2.200.853,51.-), de acuerdo al cálculo efectuado por la Gerencia Operativa Soporte Habitacional incluido en orden 4.- Que el Pliego Único de Condiciones Generales para Obra Pública Menor utilizado es el aprobado por Acta de Directorio ACDIR-2014-2804-IVC.- Que la presente Licitación Pública se encuentra contemplada en el Renglón 152 del Plan Anual de Compras y Contrataciones para el ejercicio 2017 aprobado por ACDIR-2016-4011-IVC.- Que en el Art 2° de la mencionada Acta, se delegó al Gerente General la aprobación de los procesos que se encuentran incorporados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones 2017 aprobado, como así también sus prórrogas y/o ampliaciones, la autorización del llamado, la aprobación de la documentación licitatoria y el dictado de todos los actos administrativos que fueran menester hasta la adjudicación de las mismas.- Que el Art. 6º de la mencionada Acta de Directorio delegó en la entonces Gerencia de Coordinación General Técnica, Administrativa y Legal (hoy Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal) la emisión de circulares aclaratorias o explicativas y modificatorias de carácter no sustancial, con o sin consulta, la fijación de la fecha de recepción de la documentación licitatoria y la apertura de sobres.- Que el Departamento de Redeterminaciones toma competente intervención en ordenes 16, 21 y 28.- Que en orden 17, la Dirección General Administración y Finanzas, informa que se han realizado los registros presupuestarios correspondientes.- Que a fin de dar mayor celeridad al presente proceso licitatorio se considera oportuno fijar fecha de recepción de la documentación licitatoria y la apertura de sobres en este Acto.-

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Que en virtud de las delegaciones conferidas por ACDIR -2016-4011-IVC.-

LA GERENCIA GENERAL DISPONE:

Art. 1°) Aprobar la documentación licitatoria que regirá la Licitación Pública N° 19/17, en los términos de la Ley N° 13064, para la Puesta en Valor de los Desagües Pluviales, en el Barrio Gral. De División Manuel Nicolás Savio, entre Av. Fernández de la Cruz, Av. Larrazabal, Av. Cnel. Roca, Cafayate, ubicado en el barrio de Villa Lugano, Capital Federal, integrada por el Pliego de Condiciones Particulares y sus Anexos, Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y sus Anexos, documentación que se adjunta mediante PLIEG- 2017-18291835-IVC y pasa a formar parte integrante de la presente. El Pliego Único de Condiciones Generales para Obra Pública Menor utilizado es el aprobado por ACDIR-2014-2804-IVC.- Art. 2°) Llamar a Licitación Pública N° 19/17 para la Puesta en Valor de los Desagües Pluviales, en el Barrio Gral. De División Manuel Nicolás Savio, entre Av. Fernández de la Cruz, Av. Larrazabal, Av. Cnel. Roca, Cafayate, ubicado en el barrio de Villa Lugano, Capital Federal.- Art. 3°) Fijar fecha de recepción de la documentación licitatoria y la apertura de sobres para el día 11 de septiembre de 2017 a las 14:00hs, en la sede de la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones.- Art 4º) Encomendar a la Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal (Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones), cursar las invitaciones respectivas y la realización de las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial de la CABA y en sitio web oficial, todo ello de conformidad con las Disposiciones del Art. 4 del Decreto Nº 203/GCBA/16.- Art. 5º) Establecer que los Pliegos Licitatorios serán provistos en forma gratuita.- Art. 6°) La Dirección General Administración y Finanzas ha realizado los registros presupuestarios correspondientes.- Art. 7°) La presente es refrendada por las Subsecretarías Proyectos y Obras y Técnica, Administrativa y Legal.- Art. 8°) Comuníquese a la Gerencia General, a las Subsecretarias Técnica Administrativa y Legal y de Proyectos y Obras, las Gerencias Operativas Desarrollo de Proyectos, Planeamiento y Evaluación de Obras, Adquisición de Bienes y Servicios y al Departamento Redeterminaciones. Cumplido pase a la Gerencia Operativa de Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones en prosecución de su trámite. Caride - Donati Mallea - Migliore

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ANEXO

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Acta Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

ACTA DE DIRECTORIO N.° 4365/IVC/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO el EX-2017-04562253-MGEYA-IVC, y; Que por EX-2017-04562253-MGEYA-IVC tramita la Licitación Pública Nº 05/17 para la Provisión Anual de Ropa y Elementos de Seguridad; Que mediante IF-2017-08548542-IVC obrante en el Orden 33, la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios informa que "Tramita por las presentes actuaciones la Licitación Pública de la compra de Ropa de Invierno, verano y Elementos de Seguridad para el IVC"; Que mediante IF-2017-08548542-IVC (Orden 33), la Dirección General Asuntos Jurídicos efectúa el correspondiente encuadre conforme las Disposiciones del Art. 31 de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, modificada por la Ley N° 4764 y Reglamentada por el Decreto N° 95/14 (texto consolidado por la Ley N° 5666 - BOCBA del 24/11/2016); Que por Acta de Directorio Nº ACDIR-2016-4011-IVC, de fecha 28 de Diciembre de 2016, aprobatoria del Plan Anual de Compras y Contrataciones para el ejercicio 2017, en su Art. 2º, se delegó en el Gerente General la aprobación de los procesos que se encuentran incorporados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones, como así también sus prórrogas y/o ampliaciones, la autorización del llamado, la aprobación de la documentación licitatoria y el dictado de todos los actos administrativos que fueran menester hasta la adjudicación de las mismas; Que asimismo se delegó en la entonces Gerencia de Coordinación General Técnica, Administrativa y Legal, la emisión de circulares aclaratorias o explicativas y modificatorias de carácter no sustancial, con o sin consulta, la fijación de la fecha de recepción de la documentación licitaría y la apertura de sobres; Que por encontrarse la presente licitación incluida en el Renglón Nº 5 del Plan Anual de Compras y Contrataciones para el ejercicio 2017, por Disposición Nº DISFC-2017-471-IVC (Orden 47), de fecha 27 de Abril de 2017, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 05/17 la Provisión Anual de Ropa y Elementos de Seguridad 2017 para los agentes del Organismo; Que por Art. 2º de la mencionada Disposición se aprobó la documentación licitatoria que regirá la Licitación Pública N° 05/17 y toda la documentación adjunta que servirá de base para el llamado; Que por Disposición Nº DISFC-2017-487-IVC (Orden 57), de fecha 03 de Mayo de 2017, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal fijó como fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de los sobres el día 31 de Mayo de 2017;

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Que en la fecha prefijada, se procedió a la apertura de ofertas según consta en el Acta de Apertura de Ofertas Nº 41/17 (IF-2017-12366478-IVC) de la presente Licitación obrante en el Orden 68, y se recibieron las ofertas de las empresas que a continuación se detallan: Oferta Nº 1 - TRESCOM S.R.L. (RE-2017-12424104-IVC, Orden 69); Oferta Nº 2 - RONCHESE, DINA LUISA (RE-2017-12424092-IVC, Orden 70); Oferta Nº 3 - SECURITY SUPPLY S.A. (RE-2017-12424066-IVC, Orden 71); Oferta Nº 4 - DAWIDOWSKI, EZEQUIEL MARTÍN (RE-201712424040-IVC, Orden 72); Oferta Nº 5 -

LA BLUSERI S.A. (RE-2017-12424014, Orden 73); Oferta Nº 6 - ARTFUL S.A. (RE-2017-12423963-IVC, Orden 74); y Oferta Nº 7 - TEXTISUR S.R.L. (RE-2017-12423943-IVC, Orden 75), todo de conformidad al Anexo I (IF-2017-18227856-IVC) que forma parte del presente; Que llamada a intervenir, la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios realiza el estudio técnico correspondiente, el que obra agregado en el Orden 83 (IF2017-14293809-IVC) y en el Orden 84 (IF-2017-14309092-IVC); Que por Acta de Preadjudicación N° 30/17 de fecha 01 de Agosto de 2017, obrante en Orden 117 (IF-2017-17387059-IVC), la Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda "Desestimar la Oferta Nº 1 de la empresa TRESCOM S.R.L. para el renglón Nº 310 y alternativa Renglones N° 310 y 330; la Oferta Nº 2 de la Señora RONCHESE, DINA LUISA para los Renglones Nº 10, 20, 30, 40, 50, 60, 70, 80, 170, 300, 320 y 330; la Oferta Nº 4 del Señor DAWIDOWSKI, EZEQUIEL MARTÍN para los Renglones Nº 170 (Artículo 11), 180 (Artículo 16), 230, 240, 300 y Alternativa para los Renglones N° 190 (Artículo 20 y Artículo 21), 200 (Artículo 25), 220 (Artículo 25), 310 (Artículo 30), 320 (Artículo 35), 330 (Artículo 40); Oferta Nº 5 de la empresa LA BLUSERI S.A. para los Renglones Nº 170, 190, y 330; la Oferta Nº 6 de la empresa ARTFUL S.A. para los Renglones N° 170, 190, 200, 220, 230, 240, 300, 320, y Alternativa para los Renglones N° 190, 200, 220, 330; Oferta Nº 7 de la empresa TEXTISUR S.R.L. para los Renglones Nº 190, 200, 210 y 220 por no cumplir con las especificaciones técnicas exigidas en la documentación licitatoria."; Que asimismo recomienda "Desestimar la Oferta Nº 1 de la empresa TRESCOM S.R.L. para los Renglones Nº 320, 330, 340 y alternativa para los Renglones N° 320 y 340; la Oferta Nº 2 de la Señora RONCHESE, DINA LUISA para los Renglones Nº 180 y 310; la Oferta Nº 4 del Señor DAWIDOWSKI, EZEQUIEL MARTÍN para los Renglones Nº 190 (Artículo 23), 210 (Artículo 28), 250, 260, 290, 310 (Artículo 31), 340 y Alternativa para los Renglones N° 190 (Artículo 22), 210 (Artículo 29); Oferta Nº 5 de la empresa LA BLUSERI S.A. para los Renglones Nº 200, 210, 220, 250, 260, 310, 320, 340; la Oferta Nº 6 de la empresa ARTFUL S.A. para los Renglones N° 250, 260, 330 y 340, y Alternativa para el Renglón N° 210; la Oferta Nº 7 de la empresa TEXTISUR S.R.L. para los Renglones N° 270, 280, 320, 330, 340 por resultar los precios ofertados inconvenientes.";

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Que por último recomienda "Adjudicar la Licitación Pública Nº 05/17 - Provisión Anual de Ropa y Elementos de Seguridad, según lo estipulado en el Art. 17 del Pliego de Condiciones Particulares - por un total de Pesos Siete Millones Trescientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro con 10/100 ($ 7.367.654,10.-) todo ello, conforme surge del Anexo I adjunto a la presente, y por resultar su oferta conveniente, razonable y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitatoria, de la siguiente manera: Renglón Nº 340, a la Oferta Nº 2 de la Señora RONCHESE, DINA LUISA por un total de Pesos Dieciséis Mil Novecientos Veinte con 00/100 ($ 16.920,00.-); Renglón Nº 190, a la Oferta Nº 3 de la empresa SECURITY SUPPLY S.A. por un total de Pesos Seiscientos Veintitrés Mil Tres con 20/100 ($ 623.003,20.-); Grupo de Renglones Nº 10 a 80, Grupo de Renglones Nº 90 a 160, Grupo de Renglones Nº 200 y 220, Grupo de Renglones Nº 270 y 280, Renglón N° 320 y 330, Renglón Nº 170 (Alternativa - Artículo 10), y Nº 180 (Alternativa - Artículo 15), a la Oferta Nº 4 del Señor DAWIDOWSKI, EZEQUIEL MARTÍN, por un total de Pesos Tres Millones Setecientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Diez con 00/100 ($ 3.752.310,00.-); Grupo de Renglones Nº 230 y 240 a la Oferta Nº 5 de la empresa LA

BLUSERI S.A., por un total de Pesos Un Millón Quinientos Doce Mil Quinientos con 00/100 ($ 1.512.500,00.-); Renglones Nº 210, 290, 310 a la Oferta Nº 6 de la empresa ARTFUL S.A. por un total de Pesos Novecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Veinte con 90/100 ($ 972.220,90.-); Grupo de Renglones Nº 250 y 260, y Renglón Nº 300 a la Oferta Nº 7 de la empresa TEXTISUR S.R.L. por un total de Pesos Cuatrocientos Noventa Mil Setecientos con 00/100 ($ 490.700,00.-);" Que se han cumplido los plazos de publicación y de exhibición como así también con los establecidos para formular impugnaciones, sin haber recibido presentación alguna al respecto; Que el gasto que demanda la presente licitación será solventado conforme la afectación presupuestaria efectuada mediante formulario de Solicitud de Gastos Nº 16025/2017 (IF-2017-06239335-IVC / Orden 10); Que la Dirección Asuntos Jurídicos tomó la intervención sin objeciones que formular; Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes. Por ello;

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Licitación Pública Nº 05/17 para la Provisión Anual de Ropa y Elementos de Seguridad.

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Articulo 2º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 05/17 - Provisión Anual de Ropa y Elementos de Seguridad, según lo estipulado en el Art. 17 del Pliego de Condiciones Particulares - por un total de Pesos Siete Millones Trescientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro con 10/100 ($ 7.367.654,10.-) todo ello, conforme surge del Anexo I (IF-2017-18227856-IVC) adjunto a la presente, y por resultar su oferta conveniente, razonable y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitatoria, de la siguiente manera: Renglón Nº 340, a la Oferta Nº 2 de la Señora RONCHESE, DINA LUISA por un total de Pesos Dieciséis Mil Novecientos Veinte con 00/100 ($ 16.920,00.-); Renglón Nº 190, a la Oferta Nº 3 de la empresa SECURITY SUPPLY S.A. por un total de Pesos Seiscientos Veintitrés Mil Tres con 20/100 ($ 623.003,20.-); Grupo de Renglones Nº 10 a 80, Grupo de Renglones Nº 90 a 160, Grupo de Renglones Nº 200 y 220, Grupo de Renglones Nº 270 y 280, Renglón N° 320 y 330, Renglón Nº 170 (Alternativa - Artículo 10), y Nº 180 (Alternativa - Artículo 15), a la Oferta Nº 4 del Señor DAWIDOWSKI, EZEQUIEL MARTÍN, por un total de Pesos Tres Millones Setecientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Diez con 00/100 ($ 3.752.310,00.-); Grupo de Renglones Nº 230 y 240 a la Oferta Nº 5 de la empresa LA BLUSERI S.A., por un total de Pesos Un Millón Quinientos Doce Mil Quinientos con 00/100 ($ 1.512.500,00.-); Renglones Nº 210, 290, 310 a la Oferta Nº 6 de la empresa ARTFUL S.A. por un total de Pesos Novecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Veinte con 90/100 ($ 972.220,90.-); Grupo de Renglones Nº 250 y 260, y Renglón Nº 300 a la Oferta Nº 7 de la empresa TEXTISUR S.R.L. por un total de Pesos Cuatrocientos Noventa Mil Setecientos con 00/100 ($ 490.700,00.-). Articulo 3°.- Desestimar la Oferta Nº 1 de la empresa TRESCOM S.R.L. para el renglón Nº 310 y alternativa Renglones N° 310 y 330; la Oferta Nº 2 de la Señora RONCHESE, DINA LUISA para los Renglones Nº 10, 20, 30, 40, 50, 60, 70, 80, 170,

300, 320 y 330; la Oferta Nº 4 del Señor DAWIDOWSKI, EZEQUIEL MARTÍN para los Renglones Nº 170 (Artículo 11), 180 (Artículo 16), 230, 240, 300 y Alternativa para los Renglones N° 190 (Artículo 20 y Artículo 21), 200 (Artículo 25), 220 (Artículo 25), 310 (Artículo 30), 320 (Artículo 35), 330 (Artículo 40); Oferta Nº 5 de la empresa LA BLUSERI S.A. para los Renglones Nº 170, 190, y 330; la Oferta Nº 6 de la empresa ARTFUL S.A. para los Renglones N° 170, 190, 200, 220, 230, 240, 300, 320, y Alternativa para los Renglones N° 190, 200, 220, 330; Oferta Nº 7 de la empresa TEXTISUR S.R.L. para los Renglones Nº 190, 200, 210 y 220 por no cumplir con las especificaciones técnicas exigidas en la documentación licitatoria. Articulo 4°.- Desestimar la Oferta Nº 1 de la empresa TRESCOM S.R.L. para los Renglones Nº 320, 330, 340 y alternativa para los Renglones N° 320 y 340; la Oferta Nº 2 de la Señora RONCHESE, DINA LUISA para los Renglones Nº 180 y 310; la Oferta Nº 4 del Señor DAWIDOWSKI, EZEQUIEL MARTÍN para los Renglones Nº 190 (Artículo 23), 210 (Artículo 28), 250, 260, 290, 310 (Artículo 31), 340 y Alternativa para los Renglones N° 190 (Artículo 22), 210 (Artículo 29); Oferta Nº 5 de la empresa LA BLUSERI S.A. para los Renglones Nº 200, 210, 220, 250, 260, 310, 320, 340; la Oferta Nº 6 de la empresa ARTFUL S.A. para los Renglones N° 250, 260, 330 y 340, y Alternativa para el Renglón N° 210; la Oferta Nº 7 de la empresa TEXTISUR S.R.L. para los Renglones N° 270, 280, 320, 330, 340 por resultar los precios ofertados inconvenientes. Articulo 5°.-Disponer que el gasto que demanda la presente licitación será solventado conforme la afectación presupuestaria efectuada mediante formulario de Solicitud de Gastos Nº 16025/2017 (IF-2017-06239335-IVC / Orden 10).

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Articulo 6°.- Encomendar a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones la notificación de lo resuelto a cada uno de los oferentes mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 62 y 63 y cc de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU Nº 1510/GCBA/97, (Texto consolidado por Ley 5666 – BOCBA 5014 del 24/11/16). Articulo 7°.-Encomendar a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones promover la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un día. Articulo 8°.-Encomendar a la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios promover la publicación en la página web de la CABA. Articulo 9°.-Comunicar a la Gerencia General, a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, a las Direcciones Generales Administración y Finanzas y Asuntos Jurídicos, y a la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios. Cumplido pase a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones en prosecución de su trámite. Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Garcilazo - Fernández - Vázquez Gregotti

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ANEXO

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Poder Judicial Resolución Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N.º 215/OAYF/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente DGCC Nº 041/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Sistemas de Prevención y Extinción de Incendios para los Centros de Cómputos del Poder Judicial”; y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1º de la Resolución OAyF Nº 199/2017 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 9/2017 de etapa única, bajo la modalidad de llave en mano, que tiene por objeto la provisión y puesta en funcionamiento de un sistema de prevención y extinción de incendios para los Centros de Cómputos existentes en los distintos edificios del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II integran esa Resolución, con un presupuesto oficial de dos millones ochocientos setenta y nueve mil setecientos pesos ($2.879.700,00) IVA incluido (fs. 138/153). Que a su vez, en el artículo 5° de la Resolución citada se fijó el 16° de agosto de 2017 a las 16:00 horas como fecha en la que la Dirección General de Compras y Contrataciones realizaría una reunión informativa para que participaran las empresas interesadas, la cual se desarrollaría en Av. Julio A. Roca 530 Piso 8° de esta Ciudad. Por su parte, en el artículo 6º se estableció el 18 de agosto de 2017 a las 16:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 25 de agosto de 2017 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite de presentación de ofertas y apertura pública de las ofertas. Que se dio cumplimiento a la publicación de esa convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 158), se realizaron las comunicaciones pertinentes del acto a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 162/163) y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 164/165) y se remitieron invitaciones electrónicas a diferentes firmas del rubro (fs. 166/175), se realizó la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 176/177). A su vez, la Dirección General de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 199/2017 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 161/162) y designó a los miembros integrantes de la Comisión evaluadora de ofertas y al Director de Informática y Tecnología como responsable técnico (fs. 155). Que tal como fuera previsto en la Resolución OAyF N° 199/2017, el 16 de agosto del corriente se realizó una reunión informativa, tal como surge de la constancia obrante a fojas 178.

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Que mediante Nota Nº 471/2017 la Dirección General informó que “a raíz de la realización de la charla informativa de la mentada Licitación [Licitación Pública Nº 9/2017] esta dependencia, junto a la Dirección de Informática y Tecnología, ha advertido que los Pliegos que han sido aprobados como Anexos I y II de la Resolución OAyF Nº 199/2017 no se condicen con los elevados a fs. 103/117” por lo que sugirió que se procediera a su modificación mediante la emisión de una Circular Sin Consulta que adjuntó a fojas 182/185. A su vez, advirtió un error en el presupuesto oficial consignado en la Resolución OAyF Nº 199/2017 y en atención a la cercanía de la fecha prevista para la apertura de ofertas, propuso su postergación (fs. 182/186). Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7817/2017. Allí, previa reseña de lo actuado y citar la normativa aplicable al caso, se refirió a la rectificación del presupuesto oficial de la licitación de marras y expuso que “tratándose de un error material, no habría obstáculo para su rectificación, conforme lo previsto por el artículo 120 del Decreto 1510/97”. Luego, en lo relativo a la aprobación de la Circular Sin Consulta propiciada expuso que “en tanto se origina en la reunión informativa efectuada y resulta aclaratoria de algunos aspectos, tanto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares como del Pliego de Especificaciones técnicas, teniéndose presente que cuenta con la aprobación a fs. 181 de la Dirección General de Informática y Tecnología, no merece reparos su aprobación”. A continuación, en punto a la postergación de la fecha fijada para la apertura de ofertas esgrimió que “teniendo en cuenta que debe darse publicidad a la rectificación de la suma consignada como presupuesto oficial y a la circular sin consulta referida, en resguardo de los principios de libre competencia, concurrencia e igualdad y de publicidad y difusión, que emanan del artículo 7° de la ley 2095, resulta de toda lógica la postergación de la fecha de apertura”. Finalmente y en consonancia con lo antes expuesto, el órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Organismo concluyó que “puede continuarse con la tramitación del presente expediente” (fs. 192/194). Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración, cabe señalar en primer término que sin perjuicio de lo resuelto en el artículo 1º de la Resolución OAyF Nº 199/2017, tal como surge de los Considerandos de esa Resolución y del cuadro de presupuesto elaborado por la Dirección General de Compras y Contrataciones que luce incorporado a fojas 36/37, el monto de la contratación asciende en realidad a la suma total de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y un pesos con 69/100 ($3.749.171,69) IVA incluido. Tal aseveración es congruente con el monto dispuesto en el Punto 23 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 9/2017 que fue aprobado como Anexo I de la Resolución OAyF N° 199/2017. De lo antedicho, se desprende a todas luces que se ha incurrido en un error aritmético que debe ser corregido. Que en tal sentido, cabe destacar que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97- establece que “en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”, tal como sucede en este caso. Así lo entendió también el órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura en su Dictamen N° 7817/2017. Que en segundo lugar, en punto a la emisión de la Circular Sin Consulta propuesta por la Dirección General de Compras y Contrataciones -y que constituye una modificación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública N° 9/2017- debe señalarse que ha tomado la intervención debida el área técnica competente prestando su aval así como el órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura sin emitir observación alguna,

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por lo que no se encuentra óbice para proceder a su aprobación y publicación y notificación conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Ese fue el entendimiento coincidente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 7817/2017. Que en tal sentido, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CM N° 1/2014 corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera suscribir los actos administrativos que aprueben circulares aclaratorias y modificatorias de Contrataciones cuyo presupuesto oficial no supere las setecientas mil (700.000.-) unidades de compra. Que en otro orden de ideas, resulta evidente que corresponderá postergarse la fecha límite para recibir consultas y de presentación y apertura pública de ofertas a fin de poder realizar las publicaciones y notificaciones previstas en la normativa vigente y poder garantizar el principio de concurrencia. Que al respecto, es menester señalar que la ley 4764 modificó parcialmente la Ley 2095, habiendo incluido dentro del artículo 13 referido a la formalidad de la actuaciones, el inciso b), que incorpora “La suspensión o postergación de la fecha de apertura de ofertas” como uno de los casos en que debe dictarse acto administrativo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CM N° 1/2014 corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera resolver la postergación de la fecha de apertura de ofertas. Que en consonancia con lo antes expuesto, corresponderá rectificar el texto del artículo 1° de la Resolución OAyF N° 199/2017 que deberá quedar redactado de la siguiente forma: “Autorícese el llamado a Licitación Pública Nº 9/2017 de etapa única, bajo la modalidad de llave en mano, y tiene por objeto la provisión y puesta en funcionamiento de un sistema de prevención y extinción de incendios para los Centros de Cómputos existentes en los distintos edificios del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II integran la presente Resolución, con un presupuesto oficial de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y un pesos con 69/100 ($3.749.171,69) IVA incluido”. Que a su turno, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y con la intervención habida por la Dirección General de Informática y Tecnología y a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar la Circular Sin Consulta N° 1 de la Licitación Pública N° 9/2017 que como Anexo I se adjunta a la presente resolución. Que finalmente, tendrá que modificarse el artículo 6° de la Resolución OAyF N° 199/2017 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°: Establézcase el 1° de septiembre de 2017 a las 16:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 8 de septiembre de 2017 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite de presentación de ofertas y apertura pública de las ofertas”. Que en consonancia con lo antedicho, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias y por la Resolución Presidencia N° 391/2013;

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EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º: Rectifíquese el texto del artículo 1° de la Resolución OAyF Nº 199/2017 que quedará redactado de la siguiente forma: “Autorícese el llamado a Licitación Pública Nº 9/2017 de etapa única, bajo la modalidad de llave en mano, y tiene por objeto la provisión y puesta en funcionamiento de un sistema de prevención y extinción de incendios para los Centros de Cómputos existentes en los distintos edificios del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II integran la presente Resolución, con un presupuesto oficial de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y un pesos con 69/100 ($3.749.171,69) IVA incluido”. Artículo 2º: Apruébese la Circular Sin Consulta N° 1 de la Licitación Pública N° 9/2017, que como Anexo I se adjunta a la presente Resolución. Artículo 3°: Modifíquese el texto del artículo 6 de la Resolución OAyF N° 199/2017 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establézcase el 1° de septiembre de 2017 a las 16:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 8 de septiembre de 2017 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite de presentación de ofertas y apertura pública de las ofertas”. Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Artículo 5º: Regístrese, publíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad en carácter de áreas técnicas competentes y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, para la prosecución del trámite. Milone p/p

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ANEXO

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Disposición Ministerio Público Tutelar

DISPOSICIÓN N.º 11/UOA/17

Buenos Aires, 11 de abril de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Ley Nº 5495 y la Actuación Interna Nº 30-00030485 del registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la adquisición de cartuchos de tóner para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que mediante Nota DTIC N° 46/17 (fs. 1/2) el Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. solicitó la adquisición citada, brindando al efecto las características de los bienes requeridos y el costo estimado al efecto. Que con motivo del requerimiento citado se elaboró el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual fue conformado por el área requirente conforme surge de fs. 25. Que han tomado intervención las áreas con competencia presupuestaria, a fin de informar la existencia de partidas presupuestarias suficientes para hacer frente a las erogaciones de la adquisición que tramita en estos actuados, habiéndose efectuado la imputación preventiva correspondiente en la partida 2.9.6 del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal para el presente ejercicio. Que conforme lo establece la reglamentación del artículo 13º de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad (texto consolidado según Ley Nº 5454) y la Resolución CCAMP Nº 53/15, el acto administrativo que autoriza el procedimiento de selección y aprueba los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, recae en cabeza del titular del Unidad Operativa de Adquisiciones. Que corresponde en consecuencia, autorizar el procedimiento de selección por Licitación Pública de etapa única y disponer el correspondiente llamado, conforme lo previsto en los artículos 25, 26, 27, 30, 31, 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454) y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I forma parte integrante de la presente, junto a los Anexos II a IV que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán el procedimiento tendiente a lograr la adquisición de cartuchos de tóner para uso del Ministerio Público Fiscal. Que a fs. 29/30, ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen DAJ Nº 254/17, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Por ello,

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Artículo 1º.- Autorizar el llamado a Licitación Pública Nº 01/17, tendiente a lograr la adquisición de cartuchos de tóner para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., con un presupuesto oficial de pesos setecientos setenta y cinco mil ($775.000,00) IVA incluido. Artículo 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I forma parte integrante de la presente y que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán el procedimiento aludido en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- Aprobar los modelos de formulario original para cotizar, modelo de publicación y modelo de invitación a cotizar que como Anexos II a IV integran la presente Disposición. Artículo 4º.- Invitar a no menos de cinco (5) posibles oferentes. Artículo 5º.- Establecer que los pliegos de la presente Licitación Pública serán gratuitos. Artículo 6º.- Establecer el día 26 de abril de 2017, a las 11:15 horas como fecha para la apertura de las ofertas. Artículo 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se deberá atender con cargo a la partida 2.9.6 del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal para el presente ejercicio. Artículo 8º.- Publicar el aviso en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, con al menos tres (3) días de anticipación a la apertura y efectuar el anuncio en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Artículo 9º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; anúnciese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados, comuníquese a la señora titular de la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio Público la fecha del acto de apertura de ofertas, a los fines de realizar el control concomitante del proceso, a cuyos fines deberá notificársele con una antelación no menor a cinco (5) días a la fecha del acto de apertura, a la Oficina de Infraestructura, al Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara Argentina de Comercio y a la Cámara del rubro a licitar. Cumplido, archívese. Arduini

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ANEXO

EL TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

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Ministerio Público Fiscal

DISPOSICIÓN N.º 36/UOA/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Ley Nº 5724 y la Actuación Interna Nº 30-00036763 el registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la adquisición de equipamiento para ampliar la capacidad de almacenamiento de tipo SSD y su instalación para Equipo Marca EMC del Ministerio Público Fiscal. Que a fs. 1/2 el Jefe del Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, solicitó la contratación citada, brindando al efecto las especificaciones técnicas de los bienes requeridos y el costo estimado al efecto. Que en tal sentido, y conforme el requerimiento efectuado, la Unidad Operativa de Adquisiciones elaboró el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares , el cual fue remitido al área técnica para prestar conformidad, lo cual se cumplió a fs. 22. Que a fs. 8/10 han tomado intervención las áreas con competencia presupuestaria, informando sobre la existencia de partidas suficientes para hacer frente a las erogaciones de la adquisición que tramita en estos actuados, habiéndose efectuado la imputación preventiva correspondiente en la partida 4.3.6, del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal para el presente ejercicio. Que conforme lo establece la reglamentación del artículo 13º de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad (texto consolidado según Ley Nº 5454) y la Resolución CCAMP Nº 53/15, el acto administrativo que autoriza el procedimiento de selección y aprueba los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, recae en cabeza del titular del Unidad Operativa de Adquisiciones. Que en atención a las características de la contratación propiciada y el presupuesto oficial estimado, corresponde encuadrar el presente procedimiento como Contratación Directa Menor (art. 38 de la Ley N° 2095, (texto consolidado según Ley N° 5454) reglamentada por la Resolución CCAMP N° 53/15). Que en consecuencia, debe autorizarse el procedimiento de selección por Contratación Directa Menor y disponer el correspondiente llamado, conforme lo previsto en los artículos 13, 25, 26, 38 y concordantes de la Ley N° 2095, (texto consolidado según Ley N° 5454), y aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente y demás anexos que, conjuntamente con el Pliego único de Bases y Condiciones Generales, regirán la adquisición de equipamiento para ampliar la capacidad de almacenamiento de tipo SSD y su instalación para Equipo Marca EMC del Ministerio Público Fiscal. Que a fs. 34/36, ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen DAJ Nº 648/17, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Por ello,

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EL TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Autorizar el llamado a Contratación Directa Menor Nº 16/17, tendiente a lograr la adquisición de equipamiento para ampliar la capacidad de almacenamiento de tipo SSD y su instalación para Equipo Marca EMC del Ministerio Público Fiscal, con las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esta Disposición, con un presupuesto oficial de dólares estadounidenses cincuenta mil ochocientos veinte (U$S50.820,00) IVA incluido. ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente y que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán el procedimiento aludido en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 3º.- Aprobar los modelos de formulario original para cotizar y de invitación a cotizar que como Anexos III a IV integran la presente Disposición. ARTÍCULO 4º.- Invitar a no menos de dos (2) posibles oferentes. ARTÍCULO 5º.- Establecer que el pliego de la presente Contratación Directa Menor será gratuito. ARTÍCULO 6º.- Establecer el día 5 de septiembre de 2017, a las 11:15 horas como fecha para la apertura de las ofertas. ARTÍCULO 7º.- Publicar el llamado por un (1) día en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, disponer la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se deberá atender con cargo a la partida 4.3.6 del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal para el presente ejercicio. ARTÍCULO 9º.- Comunicar a la señora titular de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio Público el presente llamado, a los fines de realizar el control concomitante del proceso, a cuyos fines deberá notificársele con una antelación no menor a cinco (5) días a la fecha del acto de apertura. ARTÍCULO 10°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados, a la Oficina de Infraestructura, al Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara Argentina de Comercio y a la Cámara del rubro a contratar. Cumplido, archívese. Arduini

DISPOSICIÓN N.º 37/UOA/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO:

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 321

ANEXO

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Ley Nº

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5724 y la Actuación Interna Nº 30-00035385 del registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la adquisición de licencias Microsoft para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que mediante Nota DTIC N° 118/17 (fs. 1/3) el Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. elevó el requerimiento para la adquisición citada, brindando al efecto las características de los bienes requeridos y el costo estimado al efecto que asciende a la suma de dólares estadounidenses trescientos veintitrés mil quinientos ochenta y dos con 32/100 (U$S 323.582,32) IVA incluido. Que con motivo del requerimiento citado se elaboró el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual fue conformado por el área requirente conforme surge de fs. 28. Que han tomado intervención las áreas con competencia presupuestaria, a fin de informar la existencia de partidas presupuestarias suficientes para hacer frente a las erogaciones de la adquisición que tramita en estos actuados, habiéndose efectuado la imputación preventiva correspondiente en la partida 4.8.1 del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal para el presente ejercicio. Que conforme lo establece la reglamentación del artículo 13º de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad (texto consolidado según Ley Nº 5454) y la Resolución CCAMP Nº 53/15, el acto administrativo que autoriza el procedimiento de selección y aprueba los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, recae en cabeza del titular del Unidad Operativa de Adquisiciones. Que corresponde en consecuencia, autorizar el procedimiento de selección por Licitación Pública de etapa única y disponer el correspondiente llamado, conforme lo previsto en los artículos 25, 26, 27, 30, 31, 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454) y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I forma parte integrante de la presente, junto a los Anexos II a IV que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán el procedimiento tendiente a lograr la adquisición de licencias Microsoft para uso del Ministerio Público Fiscal. Que a fs. 42/44, ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen DAJ Nº 641/17, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Por ello,

EL TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Autorizar el llamado a Licitación Pública Nº 06/17, tendiente a lograr la adquisición de licencias Microsoft para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., con un presupuesto oficial de dólares estadounidenses trescientos veintitrés mil quinientos ochenta y dos con 32/100 (U$S 323.582,32) IVA incluido. ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I forma parte integrante de la presente y que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán el procedimiento aludido en el artículo 1º de la presente.

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ARTÍCULO 3º.- Aprobar los modelos de formulario original para cotizar, modelo de publicación y modelo de invitación a cotizar que como Anexos II a IV integran la presente Disposición. ARTÍCULO 4º.- Invitar a no menos de cinco (5) posibles oferentes. ARTÍCULO 5º.- Establecer que los pliegos de la presente Licitación Pública serán gratuitos. ARTÍCULO 6º.- Establecer el día 12 de septiembre de 2017, a las 11:15 horas como fecha para la apertura de las ofertas. ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se deberá atender con cargo a la partida 4.8.1 del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal para el presente ejercicio. ARTÍCULO 8º.- Publicar el aviso en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, con al menos tres (3) días de anticipación a la apertura y efectuar el anuncio en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. ARTÍCULO 9º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados, comuníquese a la señora titular de la Dirección General de Unidad de Auditoria Interna del Ministerio Público, a la Oficina de Infraestructura, al Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara Argentina de Comercio y a la Cámara del rubro a licitar. Cumplido, archívese. Arduini

DISPOSICIÓN N.º 38/UOA/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 5454), la Ley Nº 5724, la Resolución CCAMP Nº 53/15, y la Actuación Interna Nº 30-00035091 del registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el visto de la presente tramita la adquisición de siete (7) motocicletas tipo scooter, catorce (14) cascos rebatibles, siete (7) cadenas tipo lingas pitón reforzada y siete (7) valijones traseros para uso del Ministerio Público Fiscal. Que mediante proveído AMR 01/17 (fs.17/19), el titular del Área de Material Rodante del Ministerio Público Fiscal, en virtud de lo solicitado por el titular de la Secretaria de Investigación y Relación con Organismos de Seguridad e Investigación (fs. 1/ 2y 5), manifestó la necesidad de efectuar la adquisición citada, brindando al efecto el detalle y las especificaciones técnicas de los bienes requeridos y el presupuesto estimado. Que en tal sentido, y conforme el requerimiento efectuado, la Unidad Operativa de Adquisiciones elaboró el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual fuera conformado por el área requirente conforme surge de fs. 30.

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ANEXO

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Asimismo corresponde aclarar que una vez aprobado el requerimiento por las autoridades competentes (f.s 8 y 21/23), se desgloso el pedido original conforme a las características propias de los bienes a adquirir. Que a fs. 14/16 ha tomado intervención el área con competencia presupuestaria, informando sobre la existencia de partidas suficientes para hacer frente a las erogaciones de la contratación que tramita en estos actuados, habiéndose efectuado la imputación preventiva correspondiente en las partidas presupuestarias 4.3.2 y 2.9.6 del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal para el presente ejercicio. Que conforme lo establece la reglamentación del artículo 13º de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad (texto consolidado según Ley Nº 5454) y la Resolución CCAMP Nº 53/15, el acto administrativo que autoriza el procedimiento de selección y aprueba los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, recae en cabeza del titular del Unidad Operativa de Adquisiciones. Que en atención a las características de la contratación propiciada y el presupuesto oficial estimado, corresponde encuadrar el presente procedimiento como Contratación Directa Menor (art. 38 de la Ley Nº 2095, (texto consolidado según Ley N° 5454) reglamentada por la Resolución CCAMP Nº 53/15). Que en consecuencia, debe autorizarse el procedimiento de selección por Contratación Directa Menor y disponer el correspondiente llamado, conforme lo previsto en los artículos 13, 25, 26, 38 y concordantes de la Ley Nº 2095,(texto consolidado según Ley Nº 5454), y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexos I forma parte integrante de la presente y demás anexos que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirá la contratación de siete (7) motocicletas tipo scooter, catorce (14) cascos rebatibles, siete (7) cadenas tipo lingas pitón reforzadas y siete (7) valijones traseros para uso del Ministerio Público Fiscal. Que a fs. 40/43, ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen DAJ N° 662/17, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Por ello,

EL TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar el llamado a Contratación Directa Menor Nº 17/17, tendiente a lograr la adquisición de siete (7) motocicletas tipo scooter, catorce (14) cascos rebatibles, siete (7) cadenas tipo lingas pitón reforzadas y siete (7) valijones traseros para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., con las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esta Disposición, con un presupuesto oficial de pesos ochocientos cuarenta mil ($840.000,00) IVA incluido. ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I forma parte integrante de la presente y que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán el procedimiento aludido en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 3º.- Aprobar el modelo de formulario original para cotizar y de invitación que como Anexos II y III forman parte de la presente. ARTÍCULO 4º.- Invitar a no menos de dos (2) posibles oferentes. ARTÍCULO 5º.- Establecer que los pliegos de la presente Contratación Directa Menor serán gratuitos.

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ARTÍCULO 6º.- Establecer el día 11 de Septiembre de 2017 a las 11:15 horas, como fecha para la apertura de las ofertas. ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se deberá atender con cargo a la partida 4.3.2 y 2.9.6 del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal para el presente ejercicio. ARTÍCULO 8º.- Publicar el llamado por un (1) día en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, disponer la publicación por un día (1) del presente acto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 9º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; anúnciese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados, comuníquese a la señora titular de la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio Público la fecha del acto de apertura de ofertas, a los fines de realizar el control concomitante del proceso, a cuyos fines deberá notificársele con una antelación no menor a cinco (5) días a la fecha del acto de apertura, a la Oficina de Infraestructura, al Departamento de Servicios Móviles y Área de Material Rodante, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara Argentina de Comercio y a la Cámara del rubro a licitar. Cumplido, archívese. Arduini

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Acordada Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

ACORDADA N.° 19/TSJ/17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de agosto de 2017, se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, el señor juez Luis Francisco Lozano, su vicepresidente, señora jueza Ana María Conde, el señor juez José O. Casás y la señora jueza Alicia E. C. Ruiz; CONSIDERAN: Por la Acordada n° 33/2014 se facultó a los jueces de trámite a encomendar a los secretarios judiciales la firma del despacho en todos o algunos de los asuntos que tramitan ante cada secretaría, sin necesidad de previsión expresa en cada expediente. Por la Acordada n° 01/2017 se modificó el artículo 8 del Reglamento Interno, quedando confirmada la redacción del inciso a) que dice “Los secretarios judiciales…. a) Estudian los asuntos de su incumbencia, preparan informes escritos o relatos orales que contengan la doctrina y jurisprudencia aplicables, los antecedentes del caso y –si se le requiriera- efectuarán una propuesta fundada de solución, ante el Tribunal Superior”. A partir del 7 de Abril del presente año se ha implementado el cumplimiento del artículo 8 inciso a) del Reglamento Interno, confeccionando las Secretarías intervinientes en cada expediente un Memorando que satisfaga las precisiones allí mencionadas. En consecuencia, a fin de establecer las atribuciones de las secretarías judiciales y las funciones de los secretarios resulta conveniente dar sustento normativo a la práctica citada. Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad,

ACUERDAN: 1. MODIFICAR el artículo 8 inc. a) del Reglamento del Tribunal Superior de Justicia —Acordada nº 7/1998 y sus modificatorias—, incorporando el Anexo I que forma parte de la presente. 2. INCORPORAR al Reglamento del Tribunal Superior de Justicia —Acordada nº 7/1998 y sus modificatorias— el Instructivo que como Anexo I forma parte de la presente. 3. MANDAR se registre, se notifique al personal del Tribunal y se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Inés M. Weinberg, no firma la presente Acordada por encontrarse en uso de licencia. Lozano - Conde - Casás - Ruiz

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Acordada Electoral Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

ACORDADA ELECTORAL N° 8/TSJ/17 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Luis Francisco Lozano, la vicepresidente, Ana María Conde, la jueza Alicia E. C. Ruiz y el juez José Osvaldo Casás, y CONSIDERAN: 1. Por Acordada Electoral n° 7/2017 se dio por finalizado el escrutinio definitivo de las mesas de electores/as extranjeros/as y se notificó el resultado a las agrupaciones políticas participantes (cédulas obrantes a fs. 76/91 de los autos “Escrutinio definitivo Elecciones P.A.S.O. 2017”). En atención a que se encuentra vencido el plazo de 48 horas otorgado para efectuar reclamos en los términos del art. 121 del Código Electoral y no se ha presentado observación alguna corresponde declarar válidos los comicios de extranjeros de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 13 de agosto de 2017. 2. Por su parte, el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal n° 1 con competencia electoral en el distrito Capital Federal comunicó los resultados del escrutinio definitivo de los comicios del 13 de agosto del corriente año, que incluyen los guarismos correspondientes a electores nacionales, a los electores privados de libertad y a los extranjeros comunicados oportunamente por este Tribunal respecto de la categoría Legisladores de la Ciudad e informó que no han merecido observaciones. Habida cuenta de los porcentajes obtenidos y del piso electoral del 1,5% establecido en el artículo 40 del anexo I de la ley n° 4894 y su decreto reglamentario nº 376/GCBA/2014, el Tribunal debe determinar y publicar las agrupaciones políticas que obtuvieron el mínimo de votos necesarios y pueden participar en las elecciones generales del 22 de octubre de 2017. 3. En ese sentido es conveniente recordar que las Juntas Electorales Partidarias de esas agrupaciones deben conformar las respectivas listas definitivas de candidatos/as a Diputados/as de la Legislatura de la Ciudad, mediante el sistema informático (SIEL) aprobado por la Acordada Electoral 4 y notificarla a los candidatos/as electos y a este Tribunal (conforme lo dispuesto por los arts. 36, 37 y 38 del anexo I de la ley 4894). Finalmente, resulta necesario señalar que el plazo para la comunicación al Tribunal vence el día 2 de septiembre de 2017 a la hora 24 (art. 60 del Código Electoral). Por ello,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ACUERDA:

1. Declarar la validez del escrutinio definitivo de las mesas de electores/as extranjeros/as de las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias (PASO) del 13 de agosto de 2017.

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2. Declarar que pueden participar en las elecciones generales del 22 de octubre de 2017, para la categoría de Legisladores, las agrupaciones políticas que se indican en el anexo que integra la presente.

3. Establecer que el plazo para que las Juntas Electorales Partidarias notifiquen al Tribunal las listas definitivas de candidatos/as electos vence el 2 de septiembre de 2017 a la hora 24. 4. Mandar que se registre, se informe a la Dirección General Electoral del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se publique en el Boletín Oficial y en el sitio web electoral del Tribunal (www.eleccionesciudad.gob.ar). La juez Inés M. Weinberg no suscribe la acordada por estar en uso de licencia. Lozano - Conde - Ruiz - Casás

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Organos de Control Resolución Auditoría General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 290/AGCBA/17

Buenos Aires, 16 de agosto de 2017 VISTO La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 70, la Ley 2095, y texto consolidado, la Resolución AGC N° 271/14 reglamentaria de la Ley 2095 y aprobatoria del Pliego de Condiciones Generales, la Resolución AGC N° 424/16 aprobatoria del Plan de Compras, la Disposiciones DADMIN N° 25/17 y N° 29/17, el expediente Nº 21/17, la decisión del Colegio de Auditores Generales adoptada en su sesión del 16 de agosto de 2017 y; CONSIDERANDO: Que, conforme prescripciones del artículo 135° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la AGCBA es un organismo dotado de autonomía funcional y financiera con competencia para ejercer el control externo del sector público de la Ciudad. Que, la ley N° 70 ha establecido la organización y funcionamiento de la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires. Que, la ley N° 2095 y su modificatoria, aplicable al ámbito de esta AGCBA, regula los procedimientos contractuales de bienes y servicios del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, por Resolución AGC N° 271/14 se aprobó la reglamentación para los procesos de compras y contrataciones que se celebren y ejecuten en su ámbito, con más el Pliego de Condiciones Generales. Que, con sujeción al marco normativo antedicho, el Colegio de Auditores Generales ha considerado necesaria la adquisición de Impresoras para garantizar el normal funcionamiento del organismo, conforme Anexo I de la Resolución AGC 424/17 aprobatoria del plan de Compras 2017. Que, la División de Compras y Contrataciones solicitó la apertura de un expediente caratulado “IMPRESORAS”. Que, el Departamento Financiero Contable realizó la afectación correspondiente a fs. 10. Que, previa intervención de la Dirección General de Asuntos Legales mediante Dictamen DGLEGALES Nº 14/17 y de la Dirección General Sistemas de Información quien emitió las especificaciones correspondientes, se autoriza el llamado y se aprueba el Pliego de Condiciones Particulares (Anexos VI) y Condiciones Técnicas (Anexo VIII), todo ello mediante Disposición DADMIN Nº 25/17. Que la División Compras y Contrataciones realiza las publicaciones en la página Web de esta Auditoría conforme consta a fs.91, en el Boletín Oficial (fs 89), CAC (fs 92), UAPE (fs 94) como así también se invita a participar de la contratación a once (11) empresas inscriptas conforme consta en el expediente (informe interno COMPRAS 8/17).

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Que atento una consulta recibida, y previa intervención del área técnica, se emite la correspondiente circular, aprobada por Disposición DADMIN N° 29/17. Que dicha circular fue comunicada y publicada conforme lo exige la normativa vigente. Que, realizado el acto de apertura de ofertas, conforme día y hora señalados, se recibe ofertas de las empresas NUMIR SRL, EDGAR S.A., SUMPEX TRADE S.A., y SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA S.A.. Que, realizado el informe interno Compras N° 13/17 se derivan las actuaciones a la Comisión de Evaluación de Ofertas (CEO). Que, remitido dicho expediente a la Dirección General Sistemas de Información, la misma manifiesta como área técnica mediante memorándum DGSIS N° 231/17 el análisis de las ofertas recibidas conforme fs. 489/490. Que, conforme ello, y analizada la documentación presentada por las empresas oferentes, mediante ACTA 04/17, la Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda: 1) Desestimar la oferta presentada por NUMIR SRL en el renglón N° 1 por no cumplir con las especificaciones técnicas exigidas en el Pliego de Condiciones Técnicas vigente, aprobado por Disposición N° 25/2017 en lo referente a la velocidad de procesador solicitada, de conformidad con lo manifestado por la Dirección General de Sistemas de Información en su Memorando DGSIS N° 231/2017. 2) Desestimar la oferta presentada por ED-GAR S.A. (OFISHOP) atento a no haber presentado garantía de mantenimiento de oferta exigida en el punto 10° del Pliego de Condiciones Particulares aprobado por Disposición DADMIN N° 25/2017. Asimismo el producto ofrecido para el renglón N° 1 no cumple con las especificaciones técnica exigidas en el Pliego de Condiciones Técnicas vigente aprobado por Disposición N° 25/2017, en lo referente a la calidad óptima de impresión y o poseer alimentador automático de documentos, de conformidad con lo manifestado por la Dirección General de Sistemas de Información en su memorándum DGSIS 231/2017. 3) Desestimar la oferta presentada por SUMPEX TRADE S.A., en su renglón N° 2 por no cumplir con las especificaciones técnicas exigidas en el Pliego de Condiciones Técnicas vigente aprobado para la presente contratación, de conformidad con lo manifestado por la Dirección General de Sistemas de Información. 4) Desestimar la oferta presentada por SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA S.A. en los renglones 1 y 2 por no cumplir con las especificaciones técnicas exigidas en el pliego de Condiciones técnicas aprobado para la presente contratación en el caso del renglón 1 no cumple con la velocidad solicitada para el procesador y en el renglón 2 por ser monocromática y no color como se solicita. 5) Desestimar la oferta presentada por NANOTEC SRL en su renglón 1 atento a que la oferta presentada no económicamente conveniente para el organismo ya que supera en un 10,77% el precio de referencia informado por el Registro Informatizado de Bienes y Servicios. 6) Desestimar la oferta presentada por NANOTEC SRL en su renglón 2 atento a que la oferta presentada no económicamente conveniente para el organismo ya que supera en un 79,12% el precio de referencia informado por el Registro Informatizado de Bienes y Servicios. 7) Preadjudicar a la oferta presentada por SUMPEX TRADE S.A., el renglón N° 1 por un monto total de pesos doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos ($ 244.200,00) por cumplir con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Condiciones Técnicas aprobados por Disposición DADMIN n° 25/2017 y ser la oferta económicamente más conveniente para el Organismo, todo ello de conformidad a lo establecido en el art. 110 de la ley 2095 (modificada por la ley 4764) y lo establecido en la Resolución 271/2017. 8) Declarar fracasada la licitación, en lo referente al renglón 2 del llamado. Que, realizadas las notificaciones y publicaciones de ley, si bien no se han recibido impugnaciones, se recibió vía mail y con posterioridad por Mesa de Entradas del

Organismo, una nota donde se realizan aclaraciones respecto a la evaluación técnica realizada.

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Que en dichas aclaraciones la empresa manifiesta que su oferta presenta una velocidad de 42 PPM y el pliego de condiciones establecía “hasta” 45 PPM. Que si bien, dicha presentación no reviste carácter de impugnación, se remitió al área técnica a fin de que se expidiera al respecto, a fin de llevar adelante la aclaración correspondiente ya que mediante Disposición DADMIN N° 29/2017 se modificó la velocidad de impresión siendo la “mínima” de 42 PPM. Que por otro lado se ha advertido que el Pliego de Condiciones Técnicas aprobado por Disposición DADMIN N° 25/2017 solicita para el renglón N°2 una calidad de impresión de “hasta” 1200x1200, siendo que la empresa presenta su oferta con una calidad de impresión de 1200x600. Que mediante Memorandum DGISIS N° 273/2017 la Dirección General de Sistemas de Información, el área técnica rectifica la evaluación cursada sobre la oferta de la empresa SUMPEX TRADE S.A., informando que la misma cumple con el renglón 2. Que, en consonancia, por las razones esgrimidas en los considerandos precedentes, corresponde aprobar el procedimiento llevado a cabo mediante Licitación Pública N° 04/17, adjudicando a la empresa SUMPEX TRADE S.A., el renglón N° 1 por un monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 244.200,00.-) y el renglón N°2 por un monto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CON 62/100 ($ 556.686,62.-) siendo en total PESOS OCOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS con 62/100.-( $ 800.886,62.-) por cumplir con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Condiciones Técnicas aprobado por Disposición DADMIN N° 25/2017 y la Disposición DADMIN N° 29/2017, y ser la oferta económicamente conveniente para el organismo, todo ello de conformidad a lo establecido en el Art. 110 de la ley 2095 (modificada por la ley 4764) y lo establecido en la resolución AGC N° 271/14. Que por otro lado corresponde desestimar la oferta presentada por NUMIR SRL en el renglón N° 1 por no cumplir con las especificaciones técnicas exigidas en el Pliego de Condiciones Técnicas vigente, aprobado por Disposición N° 25/2017 en lo referente a la velocidad de procesador solicitada, de conformidad con lo manifestado por la Dirección General de Sistemas de Información en su Memorando DGSIS N° 231/2017. Que, asimismo, corresponde desestimar la oferta presentada por ED-GAR S.A. (OFISHOP) atento a no haber presentado garantía de mantenimiento de oferta exigida en el punto 10° del Pliego de Condiciones Particulares aprobado por Disposición DADMIN n° 25/2017. Asimismo el producto ofrecido para el renglón N° 1 no cumple con las especificaciones técnica exigidas en el Pliego de Condiciones Técnicas vigente aprobado por Disposición N° 25/2017, en lo referente a la calidad óptima de impresión y no poseer alimentador automático de documentos, de conformidad con lo manifestado por la Dirección General de Sistemas de Información en su memorándum DGSIS 231/2017. Que, corresponde desestimar la oferta presentada por SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA S.A. en los renglones 1 y 2 por no cumplir con las especificaciones técnicas exigidas en el pliego de Condiciones técnicas aprobado para la presente contratación en el caso del renglón 1 no cumple con la velocidad solicitada para el procesador y en el renglón 2 por ser monocromática y no color como se solicita.

Que también corresponde desestimar la oferta presentada por NANOTEC SRL en su renglón 1 atento a que la oferta presentada no económicamente conveniente para el organismo ya que supera en un 10,77% el precio de referencia informado por el Registro Informatizado de Bienes y Servicios, y en su renglón 2 atento a que la oferta presentada no económicamente conveniente para el organismo ya que supera en un 79,12% el precio de referencia informado por el Registro Informatizado de Bienes y Servicios.

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Que, la aprobación del procedimiento se efectúa en un todo de acuerdo con lo previsto en Ley Nº 2095, su modificatoria y texto consolidado, la Resolución AGC N° 271/14 reglamentaria de la ley 2095 y aprobatoria del Pliego de Condiciones Generales, y el Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Condiciones Técnicas aprobados por Disposición DADMIN Nº 25/17 y Disposición DADMIN N° 29/17. Que, la Dirección General de Asuntos Legales de la AGCBA ha tomado la debida intervención, en cumplimiento del artículo 7 inc. d) del Decreto 1510/97, emitiendo Dictamen N° 90/17, de fecha 21 de julio de 2017, conforme las constancias de fs. 530/531. Que de acuerdo a las constancias del expediente y conforme al proyecto elevado por la Dirección General de Administración mediante Memorando DGADM N° 1274/2017 obrante a fs. 534/536, el Colegio de Auditores Generales en su sesión del 16 de agosto de 2017 resuelve aprobar el procedimiento de selección de proveedores realizado mediante Licitación Pública N° 04/17, para la adquisición de impresoras, y adjudicar a la empresa SUMPEX TRADE SA, el renglón N° 1 y 2, de acuerdo a la presente. Que, a tenor de las atribuciones conferidas por el art. 144° inc. a), i) y j) de la Ley 70, este Colegio resuelve Por ello,

EL COLEGIO DE AUDITORES GENERALES DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTICULO 1º) APROBAR el procedimiento de selección de proveedores realizado mediante Licitación Pública Nº 04/17, para la adquisición de impresoras, por un monto total de pesos OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 62/100 ($ 800.886,62.-) en un todo acuerdo a lo previsto en Ley Nº 2095 y texto consolidado, la Resolución AGC N° 271/14 aprobatoria de la reglamentación interna, al pliego de Condiciones Particulares y Técnicas aprobado por Disposiciones DADMIN N° 25/17 y N° 29/17. ARTICULO 2°) DESESTIMAR la oferta presentada por NUMIR SRL en el renglón N° 1 por no cumplir con las especificaciones técnicas exigidas en el Pliego de Condiciones Técnicas vigente, aprobado por Disposición N° 25/2017. ARTICULO 3) DESESTIMAR la oferta presentada por ED-GAR S.A. (OFISHOP) atento a no haber presentado garantía de mantenimiento de oferta exigida en el punto 10° del Pliego de Condiciones Particulares aprobado por Disposición DADMIN N° 25/2017 y no cumplir para el renglón N° 1 con las especificaciones técnica exigidas en el Pliego de Condiciones Técnicas vigente aprobado por Disposición N° 25/2017. ARTICULO 4) DESESTIMAR la oferta presentada por SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA S.A. en los renglones 1 y 2 por no cumplir con las especificaciones técnicas exigidas en el pliego de Condiciones técnicas aprobado para la presente contratación. ARTICULO 5) DESESTIMAR la oferta presentada por NANOTEC SRL en su renglón 1 atento a que la oferta presentada no económicamente conveniente para el organismo ya que supera en un 10,77% el precio de referencia informado por el Registro Informatizado de Bienes y Servicios, y en su renglón 2 atento a que la oferta presentada no económicamente conveniente para el organismo ya que supera en un 79,12% el precio de referencia informado por el Registro Informatizado de Bienes y Servicios.

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ARTICULO 6°) ADJUDICAR a la empresa SUMPEX TRADE S.A., el renglón N° 1 por un monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 244.200,00.-) y el renglón N°2 por un monto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CON 62/100 ($ 556.686,62.-) siendo en total PESOS OCHOCIENTOS MILOCHOCIENTOS OCHENTAY SEIS con 62/100.-( $ 800.886,62.-) por cumplir con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Condiciones Técnicas aprobado por Disposiciones N° 25/2017 y 29/2017, y ser la oferta económicamente conveniente para el organismo, todo ello de conformidad a lo establecido en el Art. 110 de la ley 2095 (modificada por la ley 4764) y lo establecido en la resolución AGC N° 271/14. ARTICULO 7º) Regístrese, publíquese, notifíquese, y cumplido, archívese. Garayalde - Rodriguez - Del Gaiso - Vasques - Segura Rattagan - Coletta - Herrera

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Disposición Defensoría del Pueblo de la CABA

DISPOSICIÓN N.° 116/DPCABA/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 3 y N° 2095, las Disposiciones N° 61/14 y 61/15 de esta Defensoría, y la Licitación N° 8/17. Y CONSIDERANDO QUE: El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires como Órgano unipersonal e independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con autonomía funcional y autarquía financiera, dotándola de personería jurídica con Iegitimación procesal. La mencionada Ley N° 3 que reglamenta la conformación del Organismo, mediante su artículo 13 inciso n) y o) otorga al Defensor del Pueblo entre sus atribuciones, la de ejecutar su presupuesto y de realizar cualquier otro acto conducente al mejor ejercicio de sus funciones. La Disposición N° 61/14 aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría, indicando en la reglamentación al artículo 106 la conformación de la Comisión Evaluadora de Ofertas (C.E.O). En dicho marco, para el acabado cumplimiento de la finalidad propuesta en la normativa precedentemente citada resulta necesario proceder a la integración de la misma en el marco de la Licitación N° 8/17. En consecuencia, corresponde efectuar las designaciones mediante el dictado del acto administrativo correspondiente. La Subsecretaría de Asuntos Legales, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le corresponde en orden a sus competencias. Por todo ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley 3, artículo 13 incisos n) y o) y la Disposición N° 61/14.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1º: DESIGNASE al Subsecretario Técnico y Administrativo, Cdor. Christian Devia, a la Responsable de la Unidad de Vocería de Prensa, Srta. Natalia Rodríguez, y al Director de Prensa y Comunicación, Sr. Pablo Fernández como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas (C.E.O.), en el marco de la Licitación Pública N° 8/17. Artículo 2°: DESIGNASE a la Responsable de la Unidad de Vocería de Prensa, Srta. Natalia Rodríguez, al Director de Prensa y Comunicación, Sr. Pablo Fernández y al Subdirector de Inventario y Suministros, Sr. Fabián Sultani como integrantes de la Comisión Receptora (C.R.), en el marco de la Licitación Pública N° 8/17. Artículo 3°: REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, cumplido archívese. Amor

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Trimestrales Trimestral Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO: AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO REPARTICIÓN: AGENCIA DE PROTECCIÒN AMBIENTAL 2° Trimestre/2017 PRESIDENCIA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

MINISTERIO: AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO REPARTICIÓN: AGENCIA DE PROTECCIÒN AMBIENTAL 2° Trimestre/2017 Dirección General de Control Ambiental

MINISTERIO: AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO REPARTICIÓN: AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 2° Trimestre/2017 Dirección General de Política y Estrategia Ambiental

MINISTERIO: AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO REPARTICIÓN: AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 2° Trimestre/2017 Dirección General de Evaluación Ambiental

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ANEXO

ANEXO

ANEXO

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MINISTERIO: AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO REPARTICIÓN: AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 2° Trimestre/2017 Dirección General Administrativa Legal y Administrativa

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ANEXO

ANEXO

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Comunicados y Avisos Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PROMOCIÓN DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Comunicado Nº 2/17

Dentro de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) y en cumplimiento de la Ley Nº 1502 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funciona el Registro Único Laboral de Personas con Discapacidad

Aspirantes a Empleo Público (en adelante "RUL") donde pueden registrarse todas las personas con discapacidad que residen en la Ciudad de Buenos Aires y quieran

acceder a un empleo en la Administración Pública. Las personas interesadas se pueden inscribir al RUL a través de nuestra página web: www.buenosaires.gob.ar/copidis/ y hacer clic en REGISTRO LABORAL Serán requisitos para la inscripción: Ser mayor de 18 años. Registrar domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Presentar Certificado de Discapacidad vigente. Presentar CV actualizado. Para mayor información: Balcarce 370 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Teléfono: (+54) 011-4342 8064 Centro de Información y Orientación Av Huergo 1189, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Correo electrónico: [email protected] Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9.00 a 16.00 horas www.buenosaires.gob.ar/copidis

Mariana Calcagno Gerente Operativo

Inicia: 31-7-2017 Vence: 30-8-2017

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Auditoría General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Comunicación N° 7/AGCBA/17 Declaración Jurada TSJ Se deja constancia que el agente Kestelboim, Mario DNI: 4.317.733 ha presentado la declaración jurada patrimonial correspondiente a la baja de funcionario público, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley N°4895 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, Decreto N° 23/10, Decreto N°435/12, Acordada TSJ N°36/14 y el Convenio firmado entre esta Auditoría y el Tribunal Superior de Justicia.

Martín M. Illescas Director General

Inicia: 29-8-2017 Vence: 29-8-2017

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Licitaciones Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Provisión, instalación y puesta en funcionamiento de una solución que provea todas las características y servicios de un ambiente de máxima seguridad en centros de cómputos y un rack, mantenimiento preventivo de U.P.S. - Licitación Pública Nº 13/17 Expediente N° 17158.01/SA/2017. Llámase a Licitación Pública Nº 13/17, cuya apertura se realizará el día 13 de septiembre de 2017, a las 14:00 hs., para la "Provisión, instalación y puesta en funcionamiento de una solución que provea todas las características y servicios de un ambiente de máxima seguridad en centros de cómputos y un rack, mantenimiento preventivo de U.P.S. y recambio de baterías para la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Rubro: Informática-Equipamiento de Apoyo Autorizante: Resolución N° 469/SA/17 Repartición destinataria: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dirección General de Compras y Contrataciones. Valor del pliego: pesos diez mil ($ 10.000). Visita a las instalaciones: 5/9/17 a las 12 horas. Adquisición de pliegos: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 642, primer piso de 10 a 15 horas. Publicidad y difusión: Puede consultarse el Pliego en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad y en la página web de la LCABA, de acuerdo a lo normado en el artículo 99 de la Ley N° 2095, de la LCABA con sus modificatorias y el artículo el 97 del Decreto Reglamentario N° 08/VP/2008 y tomar vista directa en la Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 642, primer piso de lunes a viernes de 10 a 18 hs. Lugar de apertura: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 642, primer piso, el día 13/9/17, a las 14 hs.

Miguel A. Marsili Director General

Inicia: 28-8-2017 Vence: 29-8-2017

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LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES COMISIÓN DE PRESERVACIÓN, REPARACIÓN, MEJORA Y FINALIZACIÓN DE OBRAS DEL PALACIO LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Obra de “Intervención y puesta en valor de Patios Urbanos - Licitación Pública Nº 3/17 Expediente N° 02/CPRM y FOPL/2017. Objeto: La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a Licitación Pública Nº 3/17, cuya apertura se realizará el 15 de septiembre de 2017 a las 12.00 hs para la obra de “Intervención y puesta en valor de Patios Urbanos de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Autorizante: Resolución N° 18/CPRM y FOPL/2017 Presupuesto oficial: $ 10.131.227,77 (pesos diez millones ciento treinta y un mil doscientos veintisiete con setenta y siete centavos), precios al mes de agosto 2017, IVA incluido. Valor del pliego: $ 5.000 (pesos cinco mil). Plazo de ejecución: 165 (ciento sesenta y cinco) días corridos. Visita a obra: a realizarse el 1 y 7 de septiembre 12 hs Adquisición y consultas de pliegos: en la sede de la Comisión de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo sita en Perú 143, 9º piso contrafrente, de lunes a viernes de 11 a 17 hs. Para adquirirlos se deberá efectuar el depósito previo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Las consultas deben presentarse por escrito hasta cinco (5) días antes de la apertura. Pliego disponible para su consulta en el sitio web de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.legislatura.gov.ar Recepción de ofertas: en la sede de la Comisión hasta las 11.30 del día 15 de septiembre de 2017. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas. Lugar de apertura: en la sede de la Comisión de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo sita en Perú 143, 9º piso contrafrente. Garantía de Mantenimiento de Ofertas: el monto de la garantía de oferta será del 1% (uno por ciento) del presupuesto oficial. Dr. Jorge Eduardo Anzorreguy (h) - Lic. Esteban Garrido Lic. Javier Salas Bulacio - Ing. Marcelo Carlos Palacio Dra. Paula Streger

Francisco Funes Coordinador de Obras

Unidad Ejecutora de Obras Inicia: 28-8-2017 Vence: 8-9-2017

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS E INFRAESTRUCTURA. Anuncio específico de adquisiciones (sin precalificación) - Licitación Pública Internacional N° 1304/SIGAF/2017 República Argentina Programa de Integración Urbana y Equidad Educativa en el Barrio 31 y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - AR-L1260 Construcción del Polo Educativo María Elena Walsh - Etapa 1. Número del préstamo: Préstamo BID en trámite. Número de licitación: LPI No. 1304/SIGAF/2017. Este llamado a licitación se emite como resultado del anuncio general de adquisiciones para este proyecto publicado en la edición No. IDB929-07/17 de Development Business del día 19 de Julio de 2017. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado un Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el costo del Programa Integración Urbana y Equidad Educativa en el Barrio 31 y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - AR-L1260, y se propone utilizar, en caso de que el Préstamo sea aprobado, parte de los fondos para financiar los pagos del contrato resultante del proceso. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU), invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la Construcción del Polo Educativo María Elena Walsh - Etapa 1. El edificio constará de dos volúmenes separados por un patio/SUM central, y un nivel de subsuelo. El volumen mayor está destinado propiamente al Ministerio de Educación y tiene una altura de 35 metros, y el menor corresponde a las Escuelas de Educación Inicial, Primaria y Termina la secundaria, y tiene una altura de 22 metros. La obra de aproximadamente 27.000 m2 será realizada in situ. La estructura y parte del exterior del edificio serán construidos en hormigón armado visto, el resto de las fachadas será materializado con carpinterías metálicas tipo courtain wall y un sistema de parasoles metálicos que mejoraran el acondicionamiento térmico del predio. Mayor detalle sobre las características de las obras y especificaciones técnicas se presenta en la Sección VI Requisitos de las Obras de los Documentos de Licitación. El período de construcción es 660 días. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de licitación pública internacional establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9) y está abierta a oferentes provenientes de todos los países que se especifican en dichas políticas. Entre los principales requisitos de calificación se incluyen, entre otros: declaración de antecedentes de incumplimientos de contratos, litigios pendientes, presentación de estados contables, facturación, activos líquidos, experiencia en obras similares, requisitos de personal clave y equipamiento mínimo a afectar.

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Los oferentes elegibles que estén interesados podrán solicitar información adicional y examinar los documentos de licitación en las oficinas de la Secretaría de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sitio web indicado al final del presente anuncio. Los oferentes interesados podrán obtener un juego completo de documentos de licitación en idioma Español, solicitándolo por escrito a la dirección que se indica infra. Las ofertas deberán enviarse a la dirección que se indica infra a más tardar el día 16 DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 11.00 HORAS. Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una Garantía de la Oferta por un monto de Pesos Argentinos, Siete Millones Setecientos Mil ($ 7.700.000). Las ofertas que lleguen tarde serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes y de todas aquellas personas que quieran asistir, en la dirección que se señala infra, 16 DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 12.00 HORAS. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Jefatura de Gabinete de Ministros / Secretaría de Integración Social y Urbana / Dirección General de Obras e Infraestructura. Atención: Arq. Luis Gradín. Dirección: Av. Martín García 346. Piso/Oficina: 4to. Piso. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1165ABP. Días y horario de atención: Lunes a Viernes de 10:00 hs. a 16:00 hs. País: Argentina. Teléfono: 5411 5030 9400 interno 4516. Correo electrónico: [email protected] Sitio web: http://www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas

Diego Fernández

Secretario Inicia: 29-8-2017 Vence: 19-9-2017

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 678-0798-LPU17 Expediente Nº 11976913/SEMERG/2017 Licitación Pública BAC N° 678-0798-LPU17 Dictamen de Preadjudicación BAC de fecha 29 de agosto de 2017 Rubro comercial: Máquinas y Herramientas. Repartición solicitante: Dirección General de Planeamiento de Emergencias y Coordinación de Bomberos. Objeto de la contratación: Adquisición de Herramientas Multipropósito de Rescate. Ofertas preadjudicadas: Metalúrgica ARD S.A. Renglón: 1 - cantidad: 11 u. - precio unitario: $ 259.000,00 - precio total: $ 2.849.000,00.- Fundamento de la preadjudicación: La empresa preadjudicada cumple con los requisitos solicitados según pliegos, y el precio es el más convenientes para el GCBA. Vencimiento validez de oferta: 22/9/17. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar.

Néstor A. Nicolás Subsecretario

Inicia: 29-8-2017 Vence: 29-8-2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 678-0963-LPU17 Expediente Nº 15008235/SEMERG/2017 Licitación Pública BAC N° 678-0963-LPU17 Dictamen de Preadjudicación BAC de fecha 29 de agosto de 2017 Rubro comercial: Ferretería, Seguridad. Repartición solicitante: Dirección General de Logística. Objeto de la contratación: Adquisición de Elementos de Seguridad. Oferta pre adjudicado: Vileni S.R.L. Renglón 1: cantidad: 30 unidades. precio unitario: $ 400,00. - precio total: $ 12.000,00.- Renglón 4: cantidad 10 unidades. precio unitario: $ 3448,00. - precio total $ 34.480,00. A Y M D Esposito S.R.L.

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Renglón 2: cantidad 400 metros. precio unitario: $ 31,20. - precio total $ 12.480,00. Luciano Hernan Diz Renglón 3: cantidad 6 unidades. precio unitario: $ 750,00. - precio total $ 4500,00. Renglón 5: cantidad 20 unidades. precio unitario: $ 4700,00. - precio total $ 94.000,00. Fundamento de la preadjudicación: Las empresas pre adjudicadas cumplen con los requisitos solicitados según pliegos, y los precios son los más convenientes para el GCBA. Vencimiento validez de oferta: 11/9/17. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar.

Néstor A. Nicolás Subsecretario

Inicia: 29-8-2017 Vence: 30-8-2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 678-1059-LPU17 Expediente Nº 16355546/SEMERG/2017 Licitación Pública BAC N° 678-1059-LPU17 Dictamen de Preadjudicación BAC de fecha 29 de Agosto de 2017 Rubro comercial: Textil, Confección y Calzado. Repartición solicitante: Dirección General de Planeamiento de Emergencias y Coordinación de Bomberos. Objeto de la contratación: Adquisición de Equipos de Protección Personal. Oferta preadjudicado: Indumentaria Protectiva Rasa S.A. Renglón 1: cantidad: 233 u. - precio unitario: $ 38310,00 - precio total: $ 8.926.230,00. Fundamento de la preadjudicación: La empresa pre adjudicada cumple con los requisitos solicitados según pliegos, y el precios es el más convenientes para el GCBA. Vencimiento validez de oferta: 18/10/17. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar.

Néstor A. Nicolás Subsecretario

Inicia: 29-8-2017 Vence: 29-8-2017

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD Prestación de Servicios de Tomografía Computada con provisión de equipamiento e insumos - Licitación Pública Nº 401-1197-LPU17 Expediente Nº 18.485.397/MGEYA-DGABS/17 Se llama a Licitación Pública Nº 401-1197-LPU17, cuya apertura se realizará el día 18/09/17, a las 12:00 hs., para la contratación de: Prestación de Servicios de Tomografía Computada (TC) con provisión de equipamiento e insumos, para ser prestados en el Hospital General de Agudos Dr. Carlos G: Durand Autorizante: Disposición Nº 266/DGABS/2017 Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Carlos G: Durand dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno del Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. El presente pliego se suministra en forma gratuita. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones a través del BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas. El G.C.A.B.A. elaborará las Circulares y las publicará en BAC. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC.

Federico M. Arata Director General

Inicia: 28-8-2017 Vence: 30-8-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Hemogramas con préstamo gratuito - Licitación Pública BAC N° 417-1234-LPU17 Expediente Nº 19030419/2017 Llámase a la Licitación Pública BAC N° 417-1234-LPU17, cuya apertura se realizará el día 04/09/2017 a las 10:00 hs. para Hemogramas con Préstamo Gratuito - Hemato Oncología Autorizante: DI-432-HGNPE/17 Valor del Pliego: Sin valor Adquisición y consultas de pliegos: portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la página Web del GCBA

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Lugar de Apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Norberto Garrote Director Médico (i)

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económico Financiera

Inicia: 28-8-2017 Vence: 29-8-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD" Adquisición de camas de Internación - Licitación Pública BAC Nº 440-1257-LPU17 Llámese a Licitación Pública BAC Nº 440-1257-LPU17 que se gestiona a través del Sistema BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) cuya apertura se realizará el día martes 5/9/17 a las 10 hs., para la adquisición de camas de Internación con destino a las Salas de Internación-HGAVS Autorizante: DI-2017-487-HGAVS. Valor del pliego: sin valor comercial. Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos se encuentran disponibles en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, asimismo se encuentran publicados en la página web del GCBA www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: El Acto de Apertura se efectuará a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar.

Alejandro Cacherosky Director

Daniel Filippo

Gerente Operativo de la Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 29-8-2017 Vence: 29-8-2017

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN CONTABLE Y PRESUPUESTO Circular sin consulta - Licitación Pública N° 1182/SIGAF/17 Circular Nº 2 sin Consulta Licitación Pública N° 1182/SIGAF/17

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"Nuevo CeSAC Santander", sito en la calle Santander 5955, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada. La presente Circular se emite a los efectos de realizar las siguientes aclaraciones: Aclaración N° 1 Se rectifica el domicilio del predio donde se ubicará el Nuevo CeSAC Santander, por lo cual en el objeto de la contratación y toda la documentación licitatoria donde dice Santander 5879 debe leerse Santander 5955. Aclaración N° 2 Se modifica la ubicación inicial del CeSAC. A tal efecto se adjunta, como Anexo a la presente, el nuevo croquis de implantación que reemplaza al Plano A00 Implantación, que como número de orden 1, forma parte del documento registrado bajo IF-2017-12113495-DGRFISS, que integra la documentación licitatoria.

VER PLANO EN ANEXO ADJUNTO Expediente Electrónico Nº 11.874.595/MGEYA-DGRFISS/2017 Número: PLIEG-2017- 19461267- DGRFISS Buenos Aires, viernes 25 de agosto de 2017

Emilse Filippo Directora General

Inicia: 29-8-2017 Vence: 29-8-2017

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO Postergación – Licitación Pública Nº 1182/SIGAF/2017 E.E. Nº 11.874.595/MGEYA-DGRFISS/17 Licitación Pública Nº 1182/SIGAF/2017, "Nuevo CeSAC Santander", en la calle Santander 5955 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada". Postergación - Resolución N° 537-SSASS/17 de fecha 25 de agosto de 2017 Nueva fecha de apertura: 8 de Septiembre de 2017 a las 11 hs. Visita de obra: 1 de septiembre de 2017 a las 11 horas en el predio sito en la calle Santander 5955 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Emilse Filippo Dirección General Administrativa

Contable y Presupuesto

Inicia: 28-8-2017 Vence: 30-8-2017

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 347

ANEXO

Page 348: Nº 5200 29/08/2017 Boletín O˜cial - Buenos Aires · 2017-08-29 · E-mail: boletin_o˜cial@buenosaires.gob.ar licitaciones_bo@buenosaires.gob.ar - Nº 5200 29/08/2017. Sumario

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 427-0924-LPU17 E.E. N° 14418515-MGEYA-HGAIP-2017 Licitación Pública BAC N° 427-0924-LPU17 Fecha de apertura: 6/7/17 a las 13:00 horas. Rubro: Adquisición de insumos para Hemocitología Firmas preadjudicadas: Medi Sistem S.R.L. R 1 Cant. 20.000 Unidades Pcio. Unit $ 0,13 Total $ 2.600,00 R 2 Cant. 5.000 Unidades Pcio. Unit $ 0,15 Total $ 750,00 R 7 Cant. 2 Unidades Pcio. Unit $ 749,00 Total $ 1.498,00 Montebio S.R.L. R 4 Cant. 5 Unidades Pcio. Unit $ 723,90 Total $ 3.619,50 R 17 Cant. 125 Unidades Pcio. Unit $ 66,12 Total $ 8.265,00 Bioquímica S.R.L. R 5 Cant. 5.000 Unidades Pcio. Unit $ 4,00 Total $ 20.000,00 R 8 Cant. 30.000 Unidades Pcio. Unit $ 0,41 Total $ 12.300,00 R 9 Cant. 20.000 Unidades Pcio. Unit $ 0,11 Total $ 2.200,00 R 12 Cant. 80.000 Unidades Pcio. Unit $ 2,25 Total $ 180.000,00 Raúl Jorge Poggi R 10 Cant. 10.000 Unidades Pcio. Unit $ 9,66 Total $ 96.600,00 R 14 Cant. 10 Unidades Pcio. Unit $ 761,00 Total $ 7.610,00 Tecnon S.R.L. R 11 Cant. 30.000 Unidades Pcio. Unit $ 1,91 Total $ 57.300,00 R 13 Cant. 50.000 Unidades Pcio. Unit $ 1,65 Total $ 82.500,00 Química Córdoba S.A. R 15 Cant. 5 Unidades Pcio. Unit $ 1.352,23 Total $ 6.761,15 Tenolab S.A. R 16 Cant. 1 Unidad Pcio. Unit $ 4.689,14 Total $ 4.689,14 Total: $ 486.692,79 (pesos cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y dos con 79/100). Encuadre legal: Art. 108 y 109 de la Ley N° 2.095, Decreto N° 95/14. Vencimiento validez de la oferta: 1/9/17 Observaciones: se preadjudicó según Informe Técnico. Ofertas desestimadas técnicamente: Eglis S.A.: Renglones 5, 6, 11 y 12 Bioquímica S.R.L.: Renglones 6 y 11 Nipro Medical Corporation Suc. Arg.: Renglones 11 y 12 Medi Sistem S.R.L.: Renglón 4 Química Córdoba S.A.: Renglón 4 Raúl Jorge Poggi: Renglones 4, 5, 6, 11 y 12 Tecnon S.R.L.: Renglón 6 Bernardo Lew e Hijos S.R.L.: Renglón 4 Lugar de exhibición del acta: A través del Sistema Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 29/08/2017 Comisión Evaluadora de Ofertas: Dra. Silvia Álvarez - Cdor. Facundo Sandovares - Dr. José Luis Tobar

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José A. Cuba

Director Inicia: 29-8-2017 Vence: 29-8-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 417-1134-LPU17 Expediente Nº 17394596/HGNPE/2017 Licitación Pública BAC N° 417-1134-LPU17 Rubro: Reparación Integral de Equipo de RX - Radiodiagnóstico Dictamen de Evaluación de Ofertas Firmas preadjudicadas: Philips Argentina S.A. Rengl 1 cant. 1 U, precio unit. 401.058,00 total 401.058,00 Total: pesos cuatrocientos un mil cincuenta y ocho ($ 401.058) Encuadre legal: art. 109 Ley N° 2.095 Decreto N° 95/14 Observaciones: se preadjudico según informe Técnico

Norberto R. Garrote Director Médico (I)

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 29-8-2017 Vence: 30-8-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 417-1174-LPU17 Expediente Nº 17971594/HGNPE/17. Licitación Pública BAC N° 417-1174-LPU17 Rubro: Reactivo IGA - Laboratorio Química Clínica Dictamen de Evaluación de Ofertas Firmas preadjudicadas: Ernesto Van Rossum y Compañía S.R.L. Rengl 1 cant. 36 U, precio unit.5.467,30 total 196.822,80 Total: pesos ciento noventa y seis mil ochocientos veintidós con 80/100( $ 196.822,80) Encuadre legal: Art. 109 Ley N° 2.095 Decreto N° 95/14 Observaciones: se preadjudico según informe Técnico

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Norberto R. Garrote

Director Médico (I)

Marcelo Fakih Gerente Operativo de Gestión Administrativa,

Económica y Financiera

Inicia: 29-8-2017 Vence: 30-8-2017

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Preadjudicación - Licitación Privada BAC N° 438-0050-LPR17 Expediente 17540597-MGEYA-HGAT/17 Licitación Privada BAC N° 438-0050-LPR17 Rubro y clases: Reactivos de Laboratorio Firma preadjudicada: Biodiagnostico S.A. Renglón 1 - preadjudicado: 576 uni x 1 u. - p. unitario: $ 45,49 - p. total: $ 26202,24 Renglón 2 - preadjudicado: 576 uni x 1 u. - p. unitario: $ 45,49 - p. total: $ 26202,24 Renglón 3 - preadjudicado: 480 uni x 1 u. - p. unitario: $ 59,59 - p. total: $ 28603,20 Renglón 4 - preadjudicado: 480 uni x 1 u. - p. unitario: $ 59,59 - p. total: $ 28603,20 Total General de la preadjudicación: $ 109610,88 Vencimiento Oferta: 10/10/2017 Evaluadores Dr. Silvio Raul Rosell Jefe de Departamento Dr. Daniel Pidote Jefe Clínica Médica Dra. Viviana Denk Sub Gerente Administrativo de RRHH y Serv.Grales-HGAT-MSGCBA

Luis E. Castañiza Director

Inicia: 29-8-2017 Vence: 29-8-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Preadjudicación - Licitación Privada BAC N° 438-0052-LPR17 Expediente N° 17632509-MGEYA-HGAT/17 Licitación Privada BAC N° 438-0052-LPR17 Ley 2095/06 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: Insumos de Alimentación Firma pre adjudicada: Nutricia Bago S.A. Renglón 2 - preadjudicado: 600 u - precio unitario: $ 39.90 - precio total: $ 23940 Total General de la Preadjudicación: $ 23940 Vto de Oferta: 18/10/2017 Evaluadores Dr.. Gliemo Gerardo Jefe de Departamento Técnico Dr. Pidote Jefe Departamento Clínica Médica

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Dra. Denk Viviana Graciela SubGerente Operativo de RRHH y Serv.Grales -HGAT- MSGCBA

Luis E. Castañiza Director

Inicia: 29-8-2017 Vence: 29-8-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Preadjudicación - Licitación Privada BAC N° 438-0054-LPR17 Expediente N° 17974078-MGEYA-HGAT/17 Licitación Privada BAC N° 438-0054-LPR17 Ley 2095/06 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: Paneles de Cuantificación Firma preadjudicada: Ecton Dickinson Argentina S.R.L. Renglón 1 - preadjudicado: 450 u - precio unitario: $ 256.- precio total: $ 115200. Becton Dickinson Argentina S.R.L. Renglón 2 - preadjudicado: 1500 u - precio unitario: $ 256.- precio total: $ 384000. Total General de la Preadjudicación: $ 499200 Vto de Oferta: 13/10/2017 Evaluadores Dr.. Gliemo Gerardo Jefe de Departamento Técnico Dr. Pidote Jefe Departamento Clínica Médica Dra. Denk Viviana Graciela SubGerente Operativo de RRHH y Serv.Grales -HGAT- MSGCBA

Luis E. Castañiza Director

Inicia: 29-8-2017 Vence: 29-8-2017

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adjudicación - Contratación Directa BAC Nº 431-0825-CDI17 E E. N° 15.728.810-MGEYA-HBR/17 Contratación Directa BAC Nº 431-0825-CDI17 Disposición Aprobatoria. DISFC-2017-149-HBR Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Reparación de Heladera-Servicio de Hemoterápia Firma adjudicada: Número de Orden de Compra: 431-10497-OC17 Edgardo Nestor Gimenez Renglón Nº 1 - cantidad: 1u.- precio unitario: $ 20.380,00- precio total: $ 20.380,00 Total Adjudicado: Pesos: Vente mil trescientos ochenta con 00/100. ($20.380,00) Encuadre Legal: Art.110º y 111º de la Ley 2095 y su modificatoria y Digesto Jurídico Ley Nº 5454 (B.O.C.B.A.) Nª 4799 de fecha 13/01/16). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página Web

Ricardo Levaggi a/c Subdirector Médico

Damián Gabas

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera IREP

Inicia: 29-8-2017 Vence: 29-8-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Reparación canister equipo de anestesia - Contratación Directa BAC N° 438-0991-CDI17 Expediente N° 19146700/HGAT/17 Llamase a Contratación Directa BAC N° 438-0991-CDI17, Inc. 5, exclusividad, cuya apertura se realizara el día 04-09-2017, a las 11:00 horas. Autorizante: Disposición N° 291/HGAT/2017 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a Anestesia Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar

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Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Luis Castañiza Director

Inicia: 29-8-2017 Vence: 31-8-2017

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Stent metálico - Contratación Menor BAC N° 438-2318-CME17 Expediente N° 19153660/HGAT/17 Llamase a Contratación Menor BAC N° 438-2318-CME17, cuya apertura se realizara el día 04/09/2017, a las 11:30 horas. Autorizante: Disposición N° 292/HGAT/17 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a Cirugía Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Luis Castañiza Director

Inicia: 29-8-2017 Vence: 31-8-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Hierro Sacarato - Contratación Menor BAC N° 438-2320-CME17 Expediente N° 19.168.874/HGAT/17 Llamase a Contratación Menor BAC N° 438-2320-CME17, cuya apertura se realizara el día 04/09/2017, a las 12:00 horas. Autorizante: Disposición N° 293/HGAT/17 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a Farmacia Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Luis Castañiza Director

Inicia: 29-8-2017 Vence: 31-8-2017

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MINISTERIO SALUD INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR Jaulas Trampas - Contratación Menor BAC Nº 445-2340-CME17 E.E. Nº 19.318.494-MGEYA-IZLP/17 Se llama a Contratación Menor BAC Nº 445-2340-CME17, cuya apertura se realizara el día 01/09/2017 a las 10:00 hs., para la adquisición de Jaulas Trampas. Autorizante: Disposición Nº 108/IZLP/17 Valor del pliego: sin cargo Consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio buenos Aires Compras: www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web del GCBA. Lugar de Apertura: Se realizara a través del sistema BAC Buenos Aires Compras.

Gabriel A. Pisapia Subdirector Médico Veterinario

Inicia: 29-8-2017 Vence: 29-8-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Preadjudicación - Contratación Menor BAC N° 439-2085-CME17 Expediente Nº 17.510.311/MGEYA-HBU/17 Contratación Menor BAC N° 439-2085-CME17 Ley 2095/2006 (Texto Consolidado por Ley 5666) Art. 38°. Repartición destinataria: Hospital De Gastroenterología "Dr. C. Bonorino Udaondo" Domicilio: Av. Caseros 2061 C.A.B.A. Lugar de exhibición del acta de Pre adjudicación: Portal BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: "Insumos para Patología." Firmas pre Adjudicada Raul Angel Lalanne Renglón 1 - cand: 200 u.- precio unitario: $ 35,00 - precio total: $ 7.000,00 Medi Sistem S.R.L. Renglón 2- cand: 10 u. - precio unitario: $ 478,86 - precio total: $ 4.788,60 Tecnolab S.A. Renglón 3 - cand: 1 u. - precio unitario: $ 12.935,40 - precio total: $ 12.935,40 Renglón 4 - cand: 1 u. - precio unitario: $ 17.985,80 - precio total: $ 17.985,80 Total preadjudicado: pesos cuarenta y dos mil setecientos nueve con ochenta centavos. ($ 42.709,80)

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Fundamento de la pre adjudicación: Se preadjudica según Evaluación Técnica de la jefa de la Unida Patología este Establecimiento - Según art. 108 "Oferta Conveniente" y 190 "Única Oferta" de la Ley Nº 2.095/2006 (Texto consolidado Ley 5666). Renglón 1: Se desestiman las Ofertas de las Firmas ERNESTO VAN ROSSUM Y CÍA. S.R.L. y BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L. de acuerdo al informe técnico del jefe de la Unidad de Patología. Renglón 2: Se desestiman las Ofertas de las firmas: QUIMICA CORDOBA S.A., RAUL JORGE POGGI, ERNESTO VAN ROSSUM Y CÍA. S.R.L., BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L. y RAUL ANGEL LALANNE de acuerdo al informe técnico de la Jefa de la Unidad de Patología. Las firmas preadjudicadas dieron cumplimiento a los requisitos técnicos, administrativos y económicos requeridos en el P.B.C. Vencimiento validez de oferta: 25/09/2017, renovables automáticamente por un periodo similar de 30 días. Te: 4306-7797 (INT 244) - Fax: 4306-3013 [email protected]

Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo

Gerente Operativo de Gestión Adm. Económico Financiera

Inicia: 29-8-2017 Vence: 29-8-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adjudicación - Contratación Menor BAC N° 412-2071-CME17 Expediente N° 17.386.859/17 Contratación Menor N° 412-2071-CME17 Clase: etapa única Rubro comercial: salud Objeto de la contratación: provisión de insumos (Solución de Sodio Fosfato, etc.) Firma(s) Preadjudicada(s): Autorizante: DISFC 185-HGACA/17 Casa Otto Hess S.A. Renglón 1 - 100 uni - precio unitario: $ 204,80 - total renglón: $ 20.480,00 Dnm Farma S.A. Renglón 2 - 7200 uni - precio unitario: $ 7,53 - total renglón: $ 54.216,00 Laboratorios Richet S.A. Renglón 03 - 1800 uni - precio unitario: $ 96,90 - total renglón: $ 174.420,00 Drogueria Dimec S.R.L. Renglón 4 - 4800 uni - precio unitario: $ 90,45 - total renglón: $ 434.160,00 Total Adjudicado: pesos seiscientos ochenta y tres mil doscientos setenta y seis ($ 683.276,00) Renglones Desiertos: 0 Fundamento de la Adjudicación: Dr. Shigeru kozima, Dra. Marta Ferraris, Lic. Lilia Vazquez

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Vencimiento validez de oferta: 05/10/2017 Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo Inicia: 28-8-2017 Vence: 29-8-2017

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO Prórroga - Adquisición de equipos médicos para quirófanos - Licitación Pública Nacional e Internacional etapa múltiple N° 1173/SIGAF/17 E.E. N° 16.452.574/MGEYA-DGADCYP/17 Licitación Pública Nacional e Internacional- Etapa Múltiple- para la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de equipos médico con destino a distintos efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Tipo de equipamiento: equipamiento para quirófano Organismo Licitante: Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto Ministerio de Salud - Carlos Pellegrini N° 313 Piso 4° Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel +54 11-4323-9000 internos 3405/09. Acto Administrativo de postergación: Disposición N° 106-DGADCYP/17 Nueva fecha de apertura de ofertas: 14 de septiembre de 2017 Consultas Técnicas: Deberán presentarse en la sede del Organismo licitante, según pliego, de lunes a viernes de 10 a 16 hs., hasta las 16 hs. del 31 de agosto de 2017. Solamente los interesados que hayan retirado el pliego podrán solicitar información complementaria o aclaraciones y presentar oferta. Lugar de presentación de ofertas: las ofertas deberán presentarse en la sede del Organismo licitante hasta la fecha y hora fijada para la apertura. Lugar y fecha de apertura: el acto de apertura se llevará a cabo en la sede del Organismo licitante el día 14 de septiembre de 2017 a las 11hs. Los interesados podrán consultar la documentación licitaría y demás información en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar.-

Emilse Filippo Directora General

Inicia: 28-8-2017 Vence: 29-8-2017

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACION GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Contratación de servicio de desmonte, retiro y disposición de materiales compuestos con fibras de asbesto/amianto con ejecución de nuevas aislaciones en establecimientos educativos - Licitación Pública BAC Nº 550-1150-LPU17 EX- 2017-14112449-MGEYA-DGMESC Se llama a Licitación Pública BAC Nº 550-1150-LPU17 para el día 6 de Septiembre de 2017 a las 12 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según ley 5.666), por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de servicio de desmonte, retiro y disposición de materiales compuestos con fibras de asbesto/amianto con ejecución de nuevas aislaciones en establecimientos educativos, solicitado por la Dirección General de Mantenimiento Escolar. Repartición Destinataria: Dirección General de Mantenimiento Escolar. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: La consulta y/o adquisición del mismo se efectúa directamente a través del Sistema Buenos Aires compras. (www.buenosairescompras.gob.ar) Lugar de apertura: El Acto de apertura de ofertas se efectuará a través del Sistema Buenos Aires compras. (www.buenosairescompras.gob.ar) Acto Administrativo: Disposición N° 499/DGAR/17

Ignacio Curti Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

Inicia: 28-8-2017 Vence: 29-8-2017

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra "Soluciones Habitacionales 5, Barrio Parque Donado - Holmberg - Licitación Pública Nº 1222/SIGAF/17 EX-2017- 15.733.812-MGEYA-DGOIYA - Llámese a Licitación Pública Nº 1222/SIGAF/17. Obra "Soluciones Habitacionales 5, Barrio Parque Donado - Holmberg. Dr. Pedro I. Rivera 4210/84 y Donado 2663" Valor del pliego: Gratuito. Resolución N° 2017-637-MDUYTGC Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev. php Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13 hs., del día 8 de septiembre de 2017 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.-

Franco Moccia Ministro

Jimena Fuster

Directora General Inicia: 9-8-2017 Vence: 6-9-2017

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra "Puesta en Valor y Refuncionalización del Centro Cultural Recoleta" - Licitación Pública Nº 1223/SIGAF/17 EX-2017-11.818.509-MGEYA-DGIURB Llámese a Licitación Pública Nº 1223/SIGAF/17. Obra "Puesta en Valor y Refuncionalización del Centro Cultural Recoleta". Valor del pliego: Gratuito. Autorizante: Resolución N° 2017-638-MDUYTGC Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13 hs del día 7 de septiembre de 2017 en la Subdirección Operativa de

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Franco Moccia Ministro

Jimena Fuster

Directora General

Inicia: 10-8-2017 Vence: 30-8-2017

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra: "Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano" - Licitación Pública Nº 1243/SIGAF/17 EX-2017- 16.336.926-MGEYA-DGIURB Llámese a Licitación Pública Nº 1243/SIGAF/17. Obra: "Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano" Autorizante: Resolución N° 2017-660-MDUYTGC Valor del pliego: Gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13 hs del día 23 de agosto de 2017 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.-

Franco Moccia Ministro

Jimena Fuster

Directora General Inicia: 15-8-2017 Vence: 5-9-2017

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra "Remodelación edificio Jean Jaures 216 - Demolición" - Licitación Pública Nº 1290/SIGAF/17 EX-2017- 18.054.169-MGEYA-DGOINFU Llámese a Licitación Pública Nº 1290/SIGAF/17. Obra "Remodelación edificio Jean Jaures 216 - Demolición" Valor del pliego: Gratuito. Autorizante: Disposición N° 2017-57-DGTALMDUYT Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev. php

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Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

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Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13 hs del día 5 de septiembre de 2017 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Jimena Fuster Directora General

Inicia: 28-8-2017 Vence: 1-9-2017

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicio de producción para la realización de eventos - Licitación Pública BAC Nº 500-1239-LPU17 E.E. Nº Nº19088394 -MGEYA-DGTALMC-2017. Llámase a Licitación Pública BAC Nº 500-1239-LPU17, por el servicio de producción para la realización de eventos, a realizarse el día 31 de Agosto de 2017 a las 10 horas. Autorizante: DI-2017-134-DGTALMC. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Diego H. Álvarez Sáez Director General

Inicia: 28-8-2017 Vence: 8-9-2017

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Circular con consulta - Contratación Menor BAC N° 9982-2058-CME17 EX-2017-17.303.220-MGEYA-UPEJOL Circular aclaratoria con Consulta N° 1 Contratación Menor BAC N° 9982-2058-CME17 Servicio de Control de Plagas en áreas comunes y apartamentos en Villa Olímpica de la Juventud En relación a la contratación menor de referencia, se emite la presente circular aclaratoria. La presente Circular se emite a los efectos de dar respuesta a las consultas formuladas, conforme se detalla a continuación: Consulta N° 1: Tenemos ciertas dudas respecto al servicio después de la visita de nuestro técnico ayer, donde le informaron que durante los juegos deben asistir 2 personas todos los días más un supervisor. En el pliego dice que el servicio durante los juegos será de 2 personas con 2 visitas semanales únicamente. Respuesta N° 1: Se mantiene lo prescripto en el Pliego de Especificaciones Técnicas, artículo 5.3 "Frecuencia". Durante los juegos deberán concurrir dos personas dos veces por semana a prestar el servicio solicitado y, asimismo, en todo momento todos los días en los que transcurran los juegos se deberá afectar un Director Técnico. Consulta N° 2: ¿El anexo II del pliego general es un requisito para ofertar? ¿O esa planilla en particular se debe entregar una vez ganada la licitación? Respuesta N° 2: El Anexo II del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales es un requisito administrativo necesario para poder ofertar, conforme lo establecido en el punto B del artículo 8.9 (Obligaciones del oferente) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Consulta N°3: Necesito realizar las siguientes consultas respecto a la parte técnica del servicio solicitado: 1- Si se solicita ofertar un servicio por 7 meses, porqué la duración del contrato menciona 15 meses? 2- En la segunda barrera que solicita cubrir el perímetro externo de los 31 edificios de apartamento requieren planchas pegamentosas, considerando que las mismas se verán afectadas por la variación climática, sostienen el mismo pedido? 3- Se autoriza la utilización de la máquina de arrastre de mosquitos Tornado con el ingreso de 1 vehículo? 4- En la tercer barrera que se solicita, pueden indicar la superficie aproximada que abarcaría el comedor de empleados, comedor de residentes, cocinas, espacio de residuos, depósitos y toda la estructura adicional?. Respuesta N°3: 1- El sistema BAC toma como plazo de ejecución la fecha a partir del perfeccionamiento del contrato. La prestación del servicio es entre los meses abril y noviembre como indica el Pliego de Especificaciones Técnicas. 2- Dado que las planchas pegamentosas son un refuerzo de la 1ra. barrera, se sostiene lo solicitado. 3- No están autorizadas las máquinas de humo y/o arrastre.

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4- En el PET, Art. 2.1.1 - 2.1.2 - 2.1.3 - se encuentran detalladas las medidas de las áreas consultadas. Consulta N°4: Respecto al período de contratación en los artículos 2 y 5 del pliego dice que el servicio se llevará a cabo desde el 15 de abril de 2018 al 15 de noviembre de 2018 y tendrá una duración de siete (7) meses, en forma mensual. En el portal de compra “duración del servicio“ es de quince (15 meses). Por otra parte en el punto 5 Metodología de trabajo se hace mención que la frecuencia es una (1) vez por semana. Consulta: Cual sería el tiempo de duración del contrato y la frecuencia a tener en cuenta al momento de cotizar. Respuesta N°4: La respuesta N° 3.1 explica la duración de la contratación. Por lo que la duración del contrato sería de 7 meses, abril - noviembre. La frecuencia del mismo es la establecida en el Pliego de Especificaciones Técnicas y depende de la etapa en la que se encuentre el servicio. Esta circular se emite de acuerdo a las facultades delegadas por el artículo 6 de la Resolución N° RESOL-100-UPEJOL/2017 y conforme el informe del área funcional técnica "Villa Olímpica de la Juventud" N°: IF-2017-19585650-UPEJOL.

Florencia Grigera Titular de la Unidad de

Compras y Contrataciones - UPEJOL Inicia: 29-8-2017 Vence: 29-8-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Circular sin consulta – Contratación Menor BAC N° 9982-2058-CME17 EX-2017-17.303.220-MGEYA-UPEJOL Circular sin Consulta N°2 Contratación Menor BAC N° 9982-2058-CME17 Servicio de Control de Plagas en áreas comunes y apartamentos de la Villa Olímpica de la Juventud En relación a la Contratación Menor de referencia, se emite la presente circular. La presente circular se emite al único efecto de cargar como Anexo el Acto Administrativo a través del cual, se posterga el llamado a la presente Contratación Menor, y se fija una Nueva Visita Técnica, al sistema Buenos Aires Compras (BAC). En tal sentido, se aclara, que al subir al sistema mencionado la Disposición N° DI- 2017-2-UCCUPEJOL, como Circular Sin Consulta N° 1, por un error operativo del mismo, no pudo ser vinculada. Esta circular se emite de acuerdo a las facultades delegadas por el artículo 6 de la Resolución N° RESOL-100-UPEJOL/2017.

ANEXO

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Titular de la Unidad de Compras y Contrataciones - UPEJOL

Inicia: 29-8-2017 Vence: 29-8-2017

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Florencia Grigera

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Circular con consulta - Licitación Privada N° 11/SIGAF/17 EX-2016-19997217-MGEYA-DGEV Licitación Privada N° 11/SIGAF/17. Circular N° 1 con Consulta Obra: "Puesta en Valor Eje Cívico Etapa II". En virtud de la consulta efectuada por la firma MIAVASA S.A. se emite la presente Circular: Consulta N° 1. MIAVASA S.A.: De acuerdo a lo solicitado en el punto 2.2.4. del PCP de la licitación de referencia, solicitamos respondan por escrito la siguiente consulta: ¿Solo se debe cumplir con los inc a) y b) o con el cumplimiento de uno de ellos es suficiente? Respuesta N° 1: Atento a la consulta realizada por Miavasa S.A. respecto al art. 2.2.4 del Pliego de Condiciones Particulares de la licitación de referencia, en particular el entendimiento relativo a los apartados a. y b.; es que vengo a contestar tal inquietud. Si bien los apartados en cuestión se encuentran redactados en forma independiente, a fines de realizar la evaluación de Capacidad Financiera, la certificación a la que alude el acápite b., debe entenderse como alternativa del a. Para una mayor aclaración de tal apartado b., la certificación contable de ventas se presenta como alternativa al aval bancario. Número: PLIEG-2017-19585421-DGTALMAEP Buenos Aires, Lunes 28 de Agosto de 2017 Referencia: Licitación Privada N° 11/SIGAF/2017. Obra: "Puesta en Valor Eje Cívico Etapa II". Firmante: Nicolas Naidich - Director General

Nicolas Naidich Director General

Inicia: 29-8-2017 Vence: 29-8-2017

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Secretaría Legal y Técnica

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Circular con consulta - Licitación Pública BAC Nº 101-1181-LPU17 EX. Nº 18134313-MGEYADGTAD/ 17 Circular Aclaratoria Nº 1 con Consulta - Licitación Pública BAC Nº 101-1181-LPU17 Objeto de la licitación: "Servicio de producción integral para la realización de reuniones entre vecinos y funcionarios", Dirección General Comunicación Participativa - Subsecretaría de Comunicación. Aclaración Nº 1 La Dirección General de Comunicación Participativa solicitará oportunamente los servicios a ser prestados teniendo en cuenta las vías de comunicación y la anticipación establecidas en el punto 4.4 del Pliego de Especificaciones Técnicas que rige la presente contratación. No se podrá establecer un parámetro de reuniones a realizar en forma simultánea ya que dependerá de la planificación semanal de las tareas a desarrollar. Aclaración Nº 2 El Servicio Multimedia será complementario para las reuniones descriptas en el Renglón 1 y Renglón 2 conforme lo estipulado en el punto 3) del Pliego de Especificaciones Técnicas que rige la presente contratación. Aclaración Nº 3 El presente llamado a Licitación Pública se regirá por lo normado en el Artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 5.666), su reglamentación y normas complementarias y/o modificatorias y las Cláusulas previstas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego y el Pliego de Especificaciones Técnicas. Cabe destacar, que la cantidad de servicios establecidos para la presente contratación son totales y no estimados. En ese sentido, el presente llamado a Licitación Pública NO se regirá por la modalidad con orden de compra abierta conforme lo estipulado en el Artículo 40 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado Ley N° 5.666). Aclaración Nº 4 La Planificación de las reuniones se realizará de forma semanal. La Dirección General de Comunicación Participativa solicitará oportunamente los servicios a ser prestados teniendo en cuenta las vías de comunicación y la anticipación establecidas en el punto 4.4) del Pliego de Especificaciones Técnicas que rige la presente contratación. No se podrá establecer un parámetro de reuniones en forma simultánea a realizar. Aclaración Nº 5 1) El plazo de ejecución del servicio se llevará a cabo conforme lo establecido en el Articulo 6 (Plazo de Ejecución del Servicio) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. 2) La Dirección General de Comunicación Participativa solicitará oportunamente el servicio multimedia teniendo en cuenta las vías de comunicación y la anticipación establecidas en el punto 4.4) del Pliego de Especificaciones Técnicas según cada tipo de reunión (Renglón Nº 1 y Renglón Nº 2 del Pliego de Especificaciones

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Técnicas). Las cantidades de los servicios a utilizar están estipuladas en el Articulo 4 (Servicios y cantidades a contratar) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. No se podrá establecer un parámetro máximo de servicios a utilizar en una misma jornada. 3) El articulo 15 (Forma de cotizar) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece: "... Los Oferentes deberán cotizar, obligatoriamente, un ÚNICO PRECIO (unitario y total), por renglón. ..." 4) El horario y duración del Servicio surge conforme lo establecido en el punto 4.3) del Pliego de Especificaciones Técnicas que rige la presente contratación. Asimismo, la solicitud del servicio se realizará conforme lo estipulado en el punto 4.4) del pliego mencionado. Aclaración Nº 6 El adjudicatario deberá efectuar por su cuenta y cargo la provisión de equipos y demás elementos necesarios para cumplimentar adecuadamente el objeto de la presente Licitación conforme lo estipulado en el Pliego de Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Teniendo en cuenta el lugar de la reunión a realizar, de ser necesario deberán proveer de trípodes para la correcta ejecución del Servicio. Aclaración Nº 7 1) Las reuniones con los vecinos en las cincuenta y cuatro (54) comisarias de la Ciudad Autónoma de Buenos aires se realizaran en el mismo día y a la misma hora conforme lo estipulado en el punto 4.3 y 4.4 del Pliego de Especificaciones Técnicas. 2) El articulo 15 (Forma de cotizar) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece: "...La adjudicación de la presente contratación recaerá de manera global por el total de los renglones sobre un único oferente ..." En ese sentido, se deberán cotizar todos los renglones ofertados 3) Las garantías deberán ser presentadas conforme lo establecido en el articulo 18 y 19 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. 4) El articulo 15 (Forma de cotizar) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece: "... Los Oferentes deberán cotizar, obligatoriamente, un ÚNICO PRECIO (unitario y total), por renglón...". Aclaración Nº 8 1) Las cantidades de los servicios multimedia a utilizar será de 126 servicios tal como lo estipula el Articulo 4 (Servicios y cantidades a contratar) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. 2) La solicitud de los servicios se realizarán conforme lo estipulado en el punto 4.4 del Pliego de Especificaciones Técnicas. Cabe destacar que en el caso del Renglón Nº 1 habrá un plazo mínimo de antelación de 24 horas antes de su efectiva prestación y en el Renglón Nº 2 habrá un plazo mínimo de antelación de SEIS (6) días antes de su efectiva prestación. Aclaración Nº 9 Se recuerda que toda documentación deberá ser ingresada de manera electrónica en el Portal BAC.

Paola Villanueva Directora General

Inicia: 29-8-2017 Vence: 29-8-2017

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Auditoría General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Preadjudicación - Licitación Pública Nº 4/17 Licitación Pública Nº 4/17 Objeto: Impresoras. Resolución AGC Nº 290/17 Proveedor Adjudicado: Sumpex Trade SA Articulo 1º) Aprobar el procedimiento de selección de proveedores realizado mediante Licitación Pública Nº 04/17, para la adquisición de impresoras, por un monto total de pesos ochocientos mil ochocientos ochenta y seis con 62/100 ($ 800.886,62.-) en un todo acuerdo a lo previsto en Ley Nº 2095 y texto consolidado, la Resolución AGC N° 271/14 aprobatoria de la reglamentación interna, al pliego de Condiciones Particulares y Técnicas aprobado por Disposiciones DADMIN N° 25/17 y N° 29/17. Articulo 2°) Desestimar la oferta presentada por NUMIR SRL en el renglón N° 1 por no cumplir con las especificaciones técnicas exigidas en el Pliego de Condiciones Técnicas vigente, aprobado por Disposición N° 25/2017. Articulo 3) Desestimar la oferta presentada por ED-GAR S.A. (OFISHOP) atento a no haber presentado garantía de mantenimiento de oferta exigida en el punto 10° del Pliego de Condiciones Particulares aprobado por Disposición DADMIN N° 25/2017 y no cumplir para el renglón N° 1 con las especificaciones técnica exigidas en el Pliego de Condiciones Técnicas vigente aprobado por Disposición N° 25/2017. Articulo 4) Desestimar la oferta presentada por Servicios Globales de Informática S.A. en los renglones 1 y 2 por no cumplir con las especificaciones técnicas exigidas en el pliego de Condiciones técnicas aprobado para la presente contratación. Articulo 5) Desestimar la oferta presentada por Nanotec SRL en su renglón 1 atento a que la oferta presentada no económicamente conveniente para el organismo ya que supera en un 10,77% el precio de referencia informado por el Registro Informatizado de Bienes y Servicios, y en su renglón 2 atento a que la oferta presentada no económicamente conveniente para el organismo ya que supera en un 79,12% el precio de referencia informado por el Registro Informatizado de Bienes y Servicios. Articulo 6°) Adjudicar a la empresa Sumpex Trade S.A., el Renglón 1 por un monto de pesos doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos ($ 244.200,00.-) y el renglón N°2 por un monto de pesos quinientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y seis mil con 62/100 ($ 556.686,62.-) siendo en total pesos ochocientos milochocientos ochenta y seis con 62/100.- ($ 800.886,62.-) por cumplir con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Condiciones Técnicas aprobado por Disposiciones N° 25/2017 y 29/2017, y ser la oferta económicamente conveniente para el organismo, todo ello de conformidad a lo establecido en el Art. 110 de la ley 2095 (modificada por la ley 4764) y lo establecido en la resolución AGC N° 271/14. Articulo 7º) Regístrese, publíquese, notifíquese, y cumplido, archívese.

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Inicia: 29-8-2017 Vence: 29-8-2017

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Dr. Jorge Garayalde - Cdor. Vicente Rodríguez - Ing. Facundo Del Gaiso - Lic. Hugo Vasques -

Lic. Cecilia Segura Rattagan - Cdra. Mariela Coletta - Lic. María Raquel Herrera

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Reparación de veredas, recuperación de la red pluvial y desobstrucción de cámaras de inspección, en el Barrio Illia - Licitación Pública BAC N° 14/17 EX-2017-11650710-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública BAC N° 14/17 para Reparación de veredas, recuperación de la red pluvial y desobstrucción de cámaras de inspección, en el Barrio Illia, Calle Av. Riestra, Agustín de Vedia, José Barros Pazos, Pres. Camilo Torres y Tenorio, Ana María Janer, Pje. Azul, Crespo y Blanco, Capital Federal. Fecha de apertura: 7 de Septiembre de 2017 Hora: 11 hs. Nº Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2017-1010-IVC Presupuesto oficial: $ 3.446.341,25 Plazo de ejecución: 6 meses Reparación de veredas, recuperación de la red pluvial y desobstrucción de cámaras de inspección, en el Barrio Illia, Calle Av. Riestra, Agustín de Vedia, José Barros Pazos, Pres. Camilo Torres y Tenorio, Ana María Janer, Pje. Azul, Crespo y Blanco, Capital Federal. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 10 días

María Migliore Gerente General

Inicia: 17-8-2017 Vence: 31-8-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Reparación de cubiertas metálicas y caños de lluvia en edificios 8 al 29, Barrio Rivadavia II y B° de Flores - Licitación Pública N° 16/17 EX-2017-11662113-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública N° 16/17 para la Reparación de cubiertas metálicas y caños de lluvia en edificios 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, en el Barrio Rivadavia II y B° de Flores, en Av. Cnel. E. Bonorino, Av. Riestra, Presidente Torres y Tenorio y Sin Nom. Reparación de cubiertas metálicas y caños de lluvia en edificios 8 al 29, Bº Rivadavia II, Bº de Flores, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 373

Page 374: Nº 5200 29/08/2017 Boletín O˜cial - Buenos Aires · 2017-08-29 · E-mail: boletin_o˜cial@buenosaires.gob.ar licitaciones_bo@buenosaires.gob.ar - Nº 5200 29/08/2017. Sumario

Nº Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2017-1012-IVC Fecha de apertura: 7 de Septiembre de 2017 Hora: 14 hs. Valor del pliego: 0 Presupuesto oficial: $ 2.219.331,61 Plazo de ejecución: 8 meses Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 10 días

María Migliore Gerente General

Inicia: 17-8-2017 Vence: 31-8-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Desagües pluviales, en el Barrio Gral. de División Manuel Nicolás Savio, Barrio Villa Lugano - Licitación Pública Nº 19/17 EX-2017-11667183-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública N° 19/17 para la puesta en valor de los desagües pluviales, en el Barrio Gral. de División Manuel Nicolás Savio, entre Av. Fernández de la Cruz, Av. Larrazábal, Av. Cnel. Roca, Cafayate, ubicado en el barrio de Villa Lugano, Capital Federal. Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2017-1078 -IVC Presupuesto oficial: $ 2.200.853,51 Plazo de ejecución: 3 meses Nº Parámetro de la Contratación: 111 Valor del pliego: 0 Fecha de apertura: 11 de septiembre de 2017 Hora: 14 hs. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435, 2° piso, Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435, 2° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 10 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 29-8-2017 Vence: 11-9-2017

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 374

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Ejecución de Gabinetes Medidores y Tableros de Uso General en el CU Villa Soldati - Licitación Pública Nº 21/17 EX-2017-11671141-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública Nº 21/17 para Ejecución de Gabinetes Medidores y Tableros de Uso General en el Conjunto Urbano Villa Soldati, ubicado entre las calles Sin Nombre oficial (continuación de Veracruz), Av, Lacarra, Av Mariano Acosta y Av. Cnel. Roca del Barrio Villa Soldati de la Comuna 8. Nº Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2017-1069-IVC Presupuesto oficial: $ 9.427.287,95 Nº Parámetro de la Contratación: 111 Valor del pliego: 0 Fecha de apertura: 14 de septiembre de 2017 Hora: 11:00 hs. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 10 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 28-8-2017 Vence: 8-9-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Ejecución de viviendas, locales comerciales y obras exteriores - Etapa 2 B° Rodrigo Bueno - Licitación Pública N° 35/17 EX-2017-15798534-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública N° 35/17 para la Ejecución de 563 viviendas, 53 locales comerciales y obras exteriores correspondientes a la Etapa 2 del Barrio Rodrigo Bueno, delimitado por Av. España, Reserva Ecológica Costanera Sur y Macizo Rodrigo Bueno, del Barrio Puerto Madero de la Comuna 1. Valor del pliego: 0 Nº Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2017-1061-IVC Presupuesto Oficial: $1.010.893.462,85 Nº Parámetro de la Contratación: 111 Fecha de apertura: 26 de septiembre de 2017 Hora: 11 hs.

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 375

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Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 20 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 24-8-2017 Vence: 20-9-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Trabajos de movimiento de suelos en el asentamiento Rodrigo Bueno - Licitación Pública N° 36/17 EX-2017-15169373-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública N° 36/17 para Contratación de trabajos de movimiento de suelos en el asentamiento Rodrigo Bueno, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha de apertura: 1 de septiembre de 2017. Hora: 14 hs. Valor del pliego: 0 Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2017-1007-IVC Presupuesto oficial: $ 38.000.000 Plazo de ejecución: 60 días Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 10 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 17-8-2017 Vence: 31-8-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Ejecución de la Obra de Recuperación de Pasarelas de Circulación Peatonal, Barrio Gral. de División Manuel Nicolás Savio - Licitación Pública Nº 53/17 EX-2017-11666186-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública para Ejecución de la Obra de Recuperación de Pasarelas de Circulación Peatonal, Barrio Gral. de División Manuel Nicolás Savio, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 376

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Nº Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2017-1070 -IVC Presupuesto Oficial: $ 12.517.866,99 Nº Parámetro de la Contratación: 111 Valor del pliego: 0 Fecha de Apertura: 11 de septiembre de 2017 Hora: 11:00 hs. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 10 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 28-8-2017 Vence: 8-9-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Prórroga - Licitación Pública Nº 12/17 EX-2017-07041072-MGEYA-IVC Se prorroga el llamado a Licitación Pública para la adquisición de mobiliario. Nueva fecha de apertura: 8 de septiembre de 2017 a las 11 hs. Disposición que autoriza la norma: DISFC-2017-1074-IVC Publicar durante: 5 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Preadjudicación - Licitación Pública Nº 9/17 EX-2017-08348781-MGEYA-IVC Motivo: S/ Licitación Pública Nº 9/17 - Contratación de un Servicio de Producción Audiovisual.

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 377

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De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 8 del Acta de Directorio Nº ACDIR-2017-4091-IVC y el Art. 2 del Acta de Directorio Nº ACDIR-2017-4162-IVC, se reúnen los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, Lic. María Migliore, Arq. Pedro Poklepovich Caride, Dra. Sandra Noemí Villar, Cdra. Verónica Paula Abad y Arq. Dolores Zulueta, con el objeto de evaluar la documentación de las Ofertas presentadas a la Licitación del Motivo, cuyo presupuesto estimado por la Gerencia General (IF-2017-08347631-IVC / Orden 3) asciende a la suma de Pesos Dos Mil ones Cincuenta y Dos Mil con 00/100 ($ 2.052.000,00.-) habiendo, la Gerencia Operativa Económica Financiera, afectado el presente gasto conforme Formulario de Solicitud de Gastos Nº 25876/2017 (DOCFI-2017-10944676-IVC / Orden 19). Conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas Nº 58/17 (IF-2017-16441489-IVC) de la presente Licitación obrante en el Orden 103, con fecha 17 de Julio de 2017, se recibieron las ofertas de las empresas que a continuación se detal an: Oferta N° 1 - BRESCIA, PABLO ALBERTO (RE-2017-16731090-IVC, Orden 105); Oferta Nº 2 - EL PERRO EN LA LUNA S.R.L. (RE-2017-16731593-IVC, Orden 106); Oferta N° 3 - HENSCHIEN STENER, MARIANO (RE-2017-16731782, Orden 107); Oferta N° 4 - DEFFERRARI SOL MARÍA Y CHIRELLI FERNANDO GUILLERMO S.H. (RE-2017-16732648-IVC, Orden 108), todo de conformidad al Anexo I que forma parte del presente. Vale la pena destacar que la empresa EL PERRO EN LA LUNA S.R.L. tomó vista de las presentes actuaciones mediante IF-2017-16732721-IVC (Orden 109), realizando observaciones a través del IF-2017-16770860 (Orden 110) las que fueron analizadas oportunamente. Llamada a intervenir la Gerencia General emite el correspondiente informe técnico conforme surge del IF-2017-17212594-IVC (Orden 112). Asimismo se dio competente intervención a la Dirección General Administración y Finanzas (Departamento Redeterminaciones), emitiendo el informe de Orden 136 (IF-2017-18839842-IVC). Cabe destacar que el Dictamen de Evaluación de Ofertas no se ha realizado dentro de los plazos establecidos por el Art. Nº 106 del Decreto Nº 95/14, Reglamentario de la Ley Nº 2095 que estipula que el Dictamen de Evaluación de las Ofertas, en principio debe emitirse dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha de apertura de propuestas, debido a diversas circunstancias entre ellas las referidas a la tardanza en recibir las distintas subsanaciones que fueran requeridas. Al respecto corresponde hacer mención que mediante la presentación del IF-2017-18505651-IVC (Orden 129), la empresa DEFFERRARI SOL MARÍA Y CHIRELLI FERNANDO GUILLERMO S.H solicitó prórroga para efectuar las subsanaciones que fueron requeridas. Es por el o que ha sido decisión de esta Comisión de Evaluación de Ofertas extenderse en los plazos, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y eficacia del proceso licitatorio; con el fin último de no caer en el fracaso del proceso.

Habiendo analizado la documentación, tal como consta en el Estudio de Ofertas (IF-2017-18386947-IVC) obrante en el Orden 126, con fecha 09 de Agosto del corriente, se realizó el examen de cumplimiento de los requisitos exigidos por la documentación licitatoria, que rige la presente licitación, formulándose las siguientes observaciones: Oferta Nº 1 - BRESCIA, PABLO ALBERTO (RE-2017-16731090-IVC / Orden 105): La oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitatoria. Sin perjuicio de el o se realizaron observaciones respecto de aspectos formales los que fueron subsanados mediante la presentación de RE-2017- 18607921-IVC (Orden 130). Oferta Nº 2 - EL PERRO EN LA LUNA S.R.L. (RE-2017-16731593-IVC, Orden 106): La oferta cumple técnicamente con lo estipulado en la documentación licitatoria de acuerdo a lo expresado por la Gerencia General en su IF-2017-17212594-IVC (Orden 112).

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 378

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Sin perjuicio de el o, habiendo analizado la conveniencia de la oferta realizada, conforme surge del Anexo I, no se requirieron subsanaciones en virtud que los precios ofertados resultan inconvenientes. Por lo expuesto correspondería desestimar su oferta por resultar los precios ofertados inconvenientes. Oferta N° 3 - HENSCHIEN STENER, MARIANO (RE-2017-16731782, Orden 107): La oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitatoria. Sin perjuicio de el o se realizaron observaciones respecto de aspectos formales los que fueron subsanados mediante la presentación de RE-2017- 18505695-IVC (Orden 128). Oferta N° 4 - DEFFERRARI SOL MARÍA Y CHIRELLI FERNANDO GUILLERMO S.H. (RE-2017-16732648-IVC, Orden 108): La oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitatoria. Sin perjuicio de el o se realizaron observaciones respecto de aspectos formales los que fueron subsanados mediante la presentación de RE-2017- 18733074-IVC (Orden 132). Conforme surge de la normativa legal vigente, se requirieron a la Dirección General de Compras y Contrataciones, Dirección de Control y Normatización - Departamento de Catalogación, del GCBA, precios indicativos, los que obran agregados en el IF-2017-15147434- IVC (Orden 71) e IF-2017-17492030-IVC (Orden 125). Se adjunta consulta efectuada del estado registral de las empresas oferentes (IF-2017- 16732893-IVC / Orden 104). Por lo hasta aquí expuesto, esta Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda: 1. Desestimar la Oferta Nº 2 de la empresa EL PERRO EN LA LUNA S.R.L.; la Oferta Nº 3 del Señor HENSCHIEN STENER, MARIANO; y la Oferta Nº 4 de la empresa DEFFERRARI SOL MARÍA Y CHIRELLI FERNANDO GUILLERMO S.H., por resultar los precios ofertados inconvenientes. 2. Adjudicar la Licitación Pública Nº 09/17 para la Contratación de un Servicio de Producción Audiovisual, en los términos del Art. 31 de la Ley 2095 (Texto Consolidado consolidado por la Ley N° 5666 - BOCBA del 24/11/2016), por un total de Pesos Un Millón Doscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Sesenta con 10/100 ($ 1.232.760,00.-) a la Oferta Nº 1 del Señor BRESCIA, PABLO ALBERTO, todo el o, conforme surge del Anexo I adjunto a la presente, y por resultar su oferta conveniente, razonable y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitatoria. Se deja constancia que corresponde publicar la presente y dar vista a los oferentes, en los términos del Artículo 108 del Decreto Nº 95/14, Reglamentario de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2095, y sus modificatorias. (Texto consolidado por Ley Nº 5666 -

BOCBA 5014 del 24/11/16). Luego de concluida la labor de esta Comisión, se cierra el presente Acto firmando los suscriptos.

ANEXO

María Migliore Gerencia General

Inicia: 29-8-2017 Vence: 29-8-2017

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 379

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Demolición y reconstrucción de muros de contención - Contratación Directa Nº 15/17 Exp. N° 11.656.820-MGEYA-IVC /17 Desde: lunes 28 de Agosto de 2017 al viernes 01 de septiembre de 2017. Nº Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2017-1058-IVC Presupuesto Oficial: $1.610.390,2 Nº Parámetro de la Contratación: 111 Valor del Pliego: 0 Demolición y Reconstrucción de muros de contención sector sobre Av. San Pedrito, B° Castex, CABA Se llama a Contratación Directa para Demolición y Reconstrucción de muros de contención sector sobre Av. San Pedrito, en el Barrio Castex, entre calles Crisóstomo Álvarez, Av. San Pedrito, Balbastro, Av. Varela, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha de Apertura: 05 de septiembre de 2017 Hora: 11:00 hs. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

María Migliore Gerente General

Inicia: 28-8-2017 Vence: 1-9-2017

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 380

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Banco Ciudad de Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Trabajos de instalación eléctrica y cableado estructurado - Carpeta de Compra N° 22.919 Llámese a licitación pública Carpeta de Compra N° 22.919 con referencia a los “Trabajos de instalación eléctrica y cableado estructurado para el Edificio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la calle Maipú 326/46, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Renglones 1 y 2)”, con fecha de apertura el día 15/9/17 a las 12 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos: sin cargo). Consulta y adquisición de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 11/9/17.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias LP 284 Inicia: 25-8-2017 Vence: 29-8-2017

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 381

Page 382: Nº 5200 29/08/2017 Boletín O˜cial - Buenos Aires · 2017-08-29 · E-mail: boletin_o˜cial@buenosaires.gob.ar licitaciones_bo@buenosaires.gob.ar - Nº 5200 29/08/2017. Sumario

Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 382

Aclaración: por un error se publico el aviso en el Boletín Oficial N° 5199 la Licitación Pública N° 10, debiéndose ser el de la Licitación Pública N° 9, a continuación se publica dicho aviso. ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Preadjudicación – Licitación Pública Nº 9/E/17 Expediente N° 3070/E/2017 Licitación Pública Nº 9/E/17 Acta de Preadjudicación N° 10/2017, de fecha 25 de Agosto de 2017 Clase: Etapa única Rubro comercial: Textil, Confección Objeto de la contratación: " adquisicion de indumentaria para el personal del organismo” Firmas preadjudicadas: --- Fracasado Renglón 1 Item 1 - Cantidad 140 Mes. P. Unitario: $--- P. Total: $--- Renglón 2 Item 1 - Cantidad 60 Mes. P. Unitario: $--- P. Total: $--- Renglón 3 Item 1 - Cantidad 90 Mes. P. Unitario: $--- P. Total: $--- Renglón 4 Item 1 - Cantidad 130 Mes. P. Unitario: $--- P. Total: $--- Renglón 5 Item 1 - Cantidad 40 Mes. P. Unitario: $--- P. Total: $--- Renglón 6 Item 1 - Cantidad 120 Mes. P. Unitario: $--- P. Total: $--- Renglón 7 Item 1 - Cantidad 40 Mes. P. Unitario: $--- P. Total: $--- Renglón 8 Item 1 - Cantidad 30 Mes. P. Unitario: $--- P. Total: $--- Renglón 9 Item 1 - Cantidad 100 Mes. P. Unitario: $--- P. Total: $--- Renglón 10 Item 1 - Cantidad 90 Mes. P. Unitario: $--- P. Total: $--- Renglón 11 Item 1 - Cantidad 20 Mes. P. Unitario: $--- P. Total: $--- Renglón 12 Item 1 - Cantidad 30 Mes. P. Unitario: $--- P. Total: $--- Renglón 13 Item 1 - Cantidad 60 Mes. P. Unitario: $--- P. Total: $--- Subtotal: $--- Total Preadjudicado: $--- No se considera.- Miembros de la Comisión de Preadjudicaciones firmantes del Acta: Mariano C. Corazzi - Mariano A. Balanovsky – Matías H. Ojeda Vencimiento validez de oferta: VEINTE (20) días a contar de la fecha del acto de apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial. Lugar de exhibición del acta: Unidad Operativa de Adquisiciones, sito en Bartolomé Mitre 760, por 1 día a partir de 28/8/17, en planta baja y piso 9.

Leonor R. Colombo Gerente

Inicia: 28-8-2017 Vence: 30-8-2017

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ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Preadjudicación - Licitación Pública Nº 10/E/17 Expediente N° 3119/E/2017 Licitación Pública Nº 10/E/2017 Acta de Preadjudicación N° 11/2017, de fecha 25 de Agosto de 2017 Clase: Etapa única Rubro comercial: Instrumentos de Medidas para operarios Objeto de la contratación: “instrumental de medición y control" Firmas preadjudicadas: Meditecna S.R.L. Renglón 1 Item 1 - cantidad 4 unidades. p. unitario: $11.180.- p. total: $44.720.- Renglón 2 Item 1 - cantidad 4 unidades. p. unitario: $6.550.- p. total: $26.200.- Renglón 3 Item 1 - cantidad 2 unidades. p. unitario: $12.450.- p. total: $24.900.- Renglón 6 Item 1 - cantidad 3 unidades. p. unitario: $9.480.- p. total: $28.440.- Renglón 7 Item 1 - cantidad 1 unidades. p. unitario: $116.795.- p. total: $116.795.- Subtotal: $241.055.- Desierto Renglón 5 Item 1 - cantidad 1 unidades. p. unitario: $--- p. total: $--- Renglón 9 Item 1 - cantidad 1 unidades. p. unitario: $--- p. total: $--- Fracasado Renglón 4 Item 1 - cantidad 1 unidades. p. unitario: $--- p. total: $--- Renglón 8 Item 1 - cantidad 2 unidades. p. unitario: $--- p. total: $--- Total preadjudicado: $241.055.- Miembros de la Comisión de Preadjudicaciones firmantes del Acta Mariano C. Corazzi - Mariano A. Balanovsky - Matías H. Ojeda Vencimiento validez de oferta: veinte (20) días hábiles a contar de la fecha del acto de apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial. Lugar de exhibición del acta: Unidad Operativa de Adquisiciones, sito en Bartolomé Mitre 760, por 1 día a partir de 28/8/17, en planta baja y piso 9.

Leonor R. Colombo Gerente

Inicia: 28-8-2017 Vence: 29-8-2017

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Defensoría del Pueblo de la CABA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA C.A.B.A Preadjudicación - Licitación Pública Nº 7/17 Licitación Pública Nº 7/17 Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Agosto de 2017, siendo las 18 hs., se reúne la Comisión Evaluadora de Ofertas, para analizar las ofertas presentadas en el llamado a Licitación Pública Nro.7/17 que tramita por Carpeta Madre Nro. 188/2017 tendiente a lograr el “Alquiler de Equipos Multifunción Electrofotográficos” para uso de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. El llamado se aprobó mediante Resolución Interna Nro. 201/2017 que fuera oportunamente publicada en la Página Web de esta Defensoría (fs.40) y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (fs.39 y fs.48 a 49). El presupuesto oficial estimado asciende a la suma de tres millones cuatrocientos treinta y dos mil pesos con 00/100 centavos ($ 3.432.000,00) IVA incluido, conforme surge del Memorando N°39619/17 de la Subdirección de Inventario y Suministros (fs.1). La apertura de ofertas se llevó a cabo el día 21 de Julio de 2017 a las 15:00 hs. recibiéndose 3 (TRES) ofertas de las firmas: BRUNO HNOS S.A. C.U.I.T: 30-58220225-3, PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L. C.U.I.T: 30-68275747-3 y SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICOS S.A. C.U.I.T: 30-710724046-2. En atención a lo dispuesto por la Ley 2095, su reglamentación aprobada mediante Disposiciones 61/14 y 61/15, y conforme los requisitos específicos y técnicos que rigen a los pliegos de la presente contratación, se procede a analizar las ofertas presentadas en el expediente de referencia. Análisis particulares de las ofertas: La Dirección Económica y Financiera, en su carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones al momento de la apertura procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme lo establece el Apartado 13 de la Disposición 61/15 y la Ley 2.095. Se procedió a constatar la inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIUPP), la vigencia de los certificados fiscales para contratar y la constancia de inscripción en AFIP (fs. 278 a 288). a) Exámenes de aspectos formales: Esta Comisión Evaluadora de Ofertas, a los efectos de cumplir con el requisito del Art. 12 del Pliego de Bases y Condiciones Generales que establece la obligación de estar INSCRIPTO, al momento de la realización de la pre adjudicación, reitero la verificación de las inscripciones en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIUPP) al día de la fecha, como así también la vigencia de los Certificados Fiscales para Contratar. 1. Oferente BRUNO HNOS S.A. C.U.I.T: 30-58220225-3: El oferente ha acompañado la documentación que obra detallada a fs. 289 y 300 “Cuadro de Evaluación de Documentación”. Se deja constancia que al día de la fecha el estado registral en el RIUPP es: INSCRIPTO - conf. fs. 308 a 309 -, y el certificado fiscal se encuentra vigente hasta el 23/11/2017 - conf. fs.314 -.

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2. Oferente PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L. C.U.I.T: 30-68275747-3: El oferente ha acompañado la documentación que obra detallada a fs. 289 y 300 “Cuadro de Evaluación de Documentación”. Se deja constancia que al día de la fecha el estado registral en el RIUPP es: INSCRIPTO – conf. fs.310 a 311 -, y el certificado fiscal se encuentra vigente hasta el 13/09/2017 – conf. fs.315 -. 3. Oferente SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICOS S.A. C.U.I.T: 30-70724046-2: El oferente ha acompañado la documentación que obra detallada a fs. 289 y 300 “Cuadro de Evaluación de Documentación”. Se deja constancia que al día de la fecha el estado registral en el RIUPP es: INSCRIPTO - conf. fs. 312 a 313 –, y el certificado fiscal se encuentra vigente hasta el 20/09/2017 – conf. fs. 317 a 318 -. A fs. 285 a 286 obra solicitud de documentación faltante dirigida a cada uno de los oferentes. b) Informe técnico: Previo a la revisión de las ofertas por renglón y a la confección del orden de mérito esta Comisión Evaluadora de Ofertas solicitó a la Subdirección de Inventario y Suministros y a la Unidad de Modernización e Innovación Tecnológica que efectuaran un informe técnico sobre las ofertas presentadas para la presente licitación pública. La mencionada área realizó el análisis pertinente que obra a fs. 304 a 307 sobre la totalidad de las ofertas, en relación a la adecuación de las especificaciones técnicas estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. En tal sentido se señaló que en el Renglón 5 la oferta correspondiente a BRUNO HNOS S.A, no cumple con los requisitos técnicos solicitados en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas: a saber: por lo menos una de las bandejas debe tener la capacidad de almacenar 2500 hojas de 80 gramos. Por lo que corresponde la desestimación de la oferta en el renglón indicado. c) Evaluación de las ofertas: Surge de la evaluación de esta Comisión, que la Oferta presentada por la firma SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICOS S.A., no cumple en el Renglón N°4 con el art. N°16 “FORMULACION DE LA OFERTA”, atento que en el Pliego de Especificaciones Técnicas se solicitaron 10 unidades siendo que el mencionado oferente cotizo 4 unidades. Por lo que corresponde la desestimación de la oferta en el renglón indicado. De conformidad con el art. 108° de la Ley N° 2095 y su modificatoria, se considerará como la oferta económicamente más conveniente para el organismo aquella que, habiendo cumplido con las cláusulas de los pliegos y los requisitos técnicos, tenga el precio más bajo. En este marco se tendrán en cuenta aquellas ofertas que cumplieron con los requisitos formales, para luego analizarlas técnica y económicamente. d) Orden de Merito RENGLÓN N°1 Descripción: 22 (veintidós) Impresoras Multifunción Electrofotográficas Blanco y Negro de Alto Volumen por 7.500 copias mensuales cada una Orden de Mérito: Oferente Precio Unitario Precio Total PROINTEC S.R.L. $60.258,00 $723.096,00 SILOG SERVICIOS INTEGRALES S.A. $68.945,80 $827.349,60 BRUNO HNOS S.A. $85.980,00 $1.031.760,00 BRUNO HNOS S.A. ALT. $73.335,0 $880.020,00

RENGLÓN N°2 Descripción: 6 (seis) Impresoras Multifunción Electrofotográficas Blanco y Negro de Alto Volumen por 10.000 copias mensuales cada una. Orden de Mérito: Oferente Precio Unitario Precio Total

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SILOG SERVICIOS INTEGRALES S.A. $22.796,40 $273.556,80 PROINTEC S.R.L. $24.050,00 $288.600,00 BRUNO HNOS S.A. $27.585,00 $331.020,00 BRUNO HNOS S.A. ALT. $24.140,00 $289.680,00 RENGLÓN N°3 Descripción: 4 (cuatro) Impresoras Multifunción Electrofotográficas Blanco y Negro de Alto volumen por 15.000 copias mensuales cada una. Orden de Mérito: Oferente Precio Unitario Precio Total SILOG SERVICIOS INTEGRALES S.A. $20.521,60 $246.529,20 PROINTEC S.R.L. $21.054,00 $252.648,00 BRUNO HNOS $23.910,00 $286.920,00 BRUNO HNOS S.A. ALT. $21.610,00 $259.320,00 RENGLÓN N°4 Descripción: 10 (diez) Impresoras Multifunción Electrofotográficas Blanco y Negro de escritorio por 1.000 copias mensuales cada una. Orden de Mérito: Oferente Precio Unitario Precio Total BRUNO HNOS S.A. $7.360,00 $88.320,00 BRUNO HNOS S.A. ALT. $7.360,00 $88.320,00 PROINTEC S.R.L. $8.712,00 $104.544,00 RENGLÓN N°5 Descripción: 1 (una) Impresora Multifunción Electrofotográfica Color y Blanco y Negro de Alto Volumen por 40.000 copias mensuales y 1.000 copias mensuales, respectivamente y que incluya finalizadora. Orden de Mérito: Oferente Precio Unitario Precio Total PROINTEC S.R.L. $52.357,50 $628.290,00 SILOG SERVICIOS INTEGRALES S.A. $136.342,80 $1.636.113,60 e) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento: En conclusión, luego de analizadas las ofertas recibidas para la Licitación Pública de marras, esta Comisión Evaluadora de Ofertas recomienda: 1.- Rechazar la oferta correspondiente al Renglón N°4 de la firma SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICOS S.A. por no dar cumplimiento con los requisitos formales, según lo establecido en Art.16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. 2.- Rechazar la oferta correspondiente al Renglón N°5 de la firma BRUNO HNOS S.A. por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos, según lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. 3.- Adjudicar a los oferentes: PROINTEC S.R.L. los Renglones Nro.1 y 5, por la suma total de pesos: un millón trescientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y seis con 00/100 centavos ($1.351.386,00) IVA incluido, SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICOS S.A. los renglones Nro. 2 y 3, por la suma total de pesos: quinientos

veinte mil ochenta y seis con 00/100 centavos ($520.086,00) IVA incluido y BRUNO HNOS S.A. el Renglón 4 , por la suma de total de pesos: ochenta y ocho mil trescientos veinte con 00/100 centavos ($88.320,00) IVA incluido; quienes cumplen con los requisitos estipulados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, como en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, y de conformidad con el art. 108 de la Ley N° 2.095 y su modificatoria, se encuadra como la oferta más conveniente para el organismo.

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Inicia: 29-8-2017 Vence: 29-8-2017

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Alejandro Amor Defensor del Pueblo

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Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Circular con consulta - Licitación Pública N° 5/17 Actuación Interna FG Nº 30-00035017 Licitación Pública N° 05/17 Actuación Interna FG Nº 30-00035017 Circular con Consulta Modificatoria Nº 1/17 Objeto: “Adquisición de vehículos para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.” Autorizante: Disposición UOA N° 39/17

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de agosto de 2017. Por la presente, la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. se dirige a los interesados en la Licitación Pública Nº 05/17, relativa a la “Adquisición de vehículos para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.”, a efectos de responder a las consultas efectuadas por las firmas ASP Blindajes S.A, Citroën Business y SAN JORGE S.A. Sin perjuicio de lo expuesto, la respuesta que a continuación se formula, modifica el Anexo II Pliego de Especificaciones Técnicas que a continuación se detalla, sin modificar los pliegos oportunamente aprobados. Pregunta N° 1: ASP Blindajes S.A Por medio de la presente solicitamos se analice la posibilidad de modificar en el Renglón 2 de la Licitación Pública de referencia: Cilindrada del vehículo requerido: La redacción de origen dice: Motor: Cilindrada no menor a 1590cc. El texto modificado debería decir: Motor: Cilindrada no menor a 1585cc. Respuesta: Renglón N° 2 del Anexo II – Pliego de Especificaciones Técnicas: Donde dice: “(Donde dice cilindrada no menor a 1590 cc)” Deberá decir: “(Cilindrada no menor a 1585 cc)” Pregunta N° 2: Citroën Business “Por medio de la presente solicitamos se analice la posibilidad de modificar en el Renglón N° 2 de la Licitación Pública de referencia: Respuesta: Renglón N° 2 del Anexo II – Pliego de Especificaciones Técnicas: Donde dice: “(Donde dice cilindrada no menor a 1590 cc)” Deberá decir: “(Cilindrada no menor a 1585 cc)” Pregunta N° 3: San Jorge S.A. Renglón 1: Vehículos 5 puertas

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Equipamiento interior: Indican: Sistema de audio como mínimo con radio CD Solicitamos: MyLink Nueva Generación: pantalla táctil 7", USB, AUX IN y 4 Parlantes Respuesta: Se considera oportuna la modificación del PET en el sistema de Audio. Donde dice “Sistema de audio como mínimo con radio cd “deberá leerse “Sistema de Audio con radio AM / FM o superior”. Pregunta N° 4: San Jorge S.A. Renglón 1: Vehículos 5 puertas Indican: Levanta vidrios delanteros y traseros Solicitamos: Levanta vidrios eléctricos sólo adelante Respuesta: En referencia al sistema de levantavidrios delanteros y traseros eléctrico, el PET no sufrirá modificación. Por otro lado, se hace saber a Uds. que la presente circular se considera un anexo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado en el marco del procedimiento de selección supra referenciado. Por último, se hace saber que la fecha de apertura prevista para el día 29/08/2017 a las 11:15 hs, ha sido postergada para el día 06/09/2017 a las 11:15 hs.

Diego Arduini Titular de la UOA

Inicia: 28-8-2017 Vence: 29-8-2017

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Junta Comunal 11

JUNTA COMUNAL COMUNA Nº 11 Obra: "Puesta en valor Habana y Fernández de Enciso-Lateral FFCC-"- Licitación Privada Nº 10092/SIGAF/17 EE-2017-14322563-MGEYA-COMUNA11 Llamase a Licitación Privada Nº 10092/SIGAF/17 para contratar la siguiente obra: "Puesta en valor Habana y Fernández de Enciso-Lateral FFCC-", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 481/GCBA/11. Autorizante: RS-2017-19485844-COMUNA11 Obra: "Puesta en valor Habana y Fernández de Enciso-Lateral FFCC". Sistema de contratación: Ajuste Alzado. Presupuesto oficial: $ 3.726.207,64 (pesos tres millones setecientos veintiseis mil doscientos siete con 64/100). Plazo de ejecución: 90 días corridos. Fecha de apertura: 7/9/17 a las 15 horas. Visita lugar de obra: Se efectuará el día 31/8/17 a las 10 horas con punto de encuentro en calle Fernández de Enciso y Gutenberg-Lado Norte- C.A.B.A. Consultas: Las consultas relacionadas con el procedimiento de contratación y de los Pliegos de Bases y Condiciones, se presentarán por escrito en la Mesa de Entradas de la Comuna 11- Avenida Francisco Beiró 4680-CABA- en el horario de 10 a 16 horas hasta el día 1/9/17 a las 16 horas. Consulta y retiro de pliegos en: En Sede de la COMUNA 11-Area Legal y Técnica -sito en Avenida Francisco Beiró 4680, Piso 2º-C.A.B.A- en el horario de 10 a 16 horas hasta el día 1/9/17. Recepción de ofertas: En Sede de la COMUNA11- Área Legal y Técnica-sito en Avenida Francisco Beiró 4680, Piso 2º- C.A.B.A., en el horario de 10 a 16 horas hasta el día 7/9/17 a las 14 horas. Repartición Contratante: COMUNA11- Avenida Francisco Beiró 4680-C.A.B.A-

Carlos A. Guzzini Presidente

Inicia: 29-8-2017 Vence: 29-8-2017

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Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos

Aires

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Llamado a Concurso Privado de Precios - Digitalización de 18 millones de imágenes de tomos de protocolos El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires comenzará a digitalizar los protocolos del Archivo ubicado en Av. Chorroarín 751 (CABA). La empresa deberá tener experiencia en trabajos de digitalización de similar o mayor envergadura. Para el escaneo e indexación de imágenes se utilizará el protocolo vigente en el Ministerio de Modernización. Plazo para el cumplimiento: máximo de 6 meses, desde su fecha de inicio. Presentación de ofertas: Enviar en sobre cerrado a Av. Las Heras 1833 PB, hasta las 16 h. del 15/9/2017 Número de Pliego: 3742/17 Ver pliego en: www.colegio-escribanos.org.ar/pliego.doc Norma autorizante: Resolución de Consejo Directivo N° 276/17 (Acta N° 4014)

Carlos I. Allende Presidente

LP 283 Inicia: 25-8-2017 Vence: 29-8-2017

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 391

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Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 19.363.206/17 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2017-19357002.DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°19363206/17; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

Carlos Ostuni Director General

Inicia: 28-8-2017 Vence: 30-8-2017

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 392

ANEXO

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente Nº 899.893-MGEyA-DGR/12 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente FERRETERÍA LEAL DE PIETRO ALEJANDRO Y HANDEL LEANDRO S.H., en los términos de la Resolución Nº 2016/DGR/2017, de fecha 18 de agosto de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Impugnar las liquidaciones practicadas mediante el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la contribuyente FERRETERÍA LEAL DE PIETRO ALEJANDRO Y HANDEL LEANDRO S.H., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen General como contribuyente Local bajo el N° 1273071-08, CUIT Nº 30-71058180-7, con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N° 4623, perteneciente a la Comuna N° 5 de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor de artículos de ferretería" por los períodos mencionados en el considerando de la presente. Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2011 (7° a 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos provenientes de la actividad "Venta al por menor de artículos de ferretería.", le corresponde tributar a la alícuota del 3% por los períodos fiscales 2011 (7° a 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 12° anticipos mensuales), conforme lo previsto en el artículo 53 inciso 15) de la Ley Tarifaria para el año 2013 y concordantes con años anteriores motivo de ajuste. Artículo 4°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la figura de omisión fiscal aplicándole una multa de $9.232,60.- (pesos nueve mil doscientos treinta y dos con sesenta centavos.- ) equivalente al ochenta por ciento (80%) del impuesto omitido, conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 5º.- Intimar a la contribuyente, tanto bajo su forma de sociedad de hecho, así como a sus integrantes en forma indistinta, para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de $11.540,75.- (pesos once mil quinientos cuarenta con setenta y cinco centavos) que resulta adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $9.232,60.- (pesos nueve mil doscientos treinta y dos con sesenta

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 393

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centavos.-) debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 inciso 12) del Código Fiscal citado y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 - Anexo Edificio Esmeralda 638 4º piso-, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 6º.- Intimar a la responsable, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudiera sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 7º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente, tanto bajo su forma de sociedad de hecho, así como a sus integrantes en forma indistinta en el domicilio fiscal. Asimismo, notifíquese a la contribuyente mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores con copia de la presente y resérvese

Manuel E. Balestretti Subdirector General

Inicia: 28-8-2017 Vence: 30-8-2017

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECTOR GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente N° 2.699.365/12 La Dirección General de Rentas notifica a la Presidente del Directorio de la Sociedad GADDER S.A., Señora Griselda Adelaida Ojeda en los términos de la Resolución N° 566/DGR/2017 de fecha 14 de marzo, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 394

ANEXO

Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente ADDER S.A.

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inscripta en el Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-219198-6 (CUIT N° 30-70954816-2) con domicilio fiscal sito en la calle Bernardo De Irigoyen N° 1370, Piso 1°, Oficina 22, Comuna N° 1 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas actividades sujetas a tributo consisten en "Fabricación de maquinarias" y "Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones ", con relación al período fiscal 2012 (1º a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Dejar constancia que en esta instancia no se instruye sumario a la contribuyente, toda vez que conforme lo expuesto en los considerados de la presente, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 145 inciso 2) del Código Fiscal (T.O. 2016) con las modificaciones introducidas por la Ley 5722. Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente a la Presidente de la firma Sra. Griselda Adelaida Ojeda, DNI 26.918.908 con domicilio en la calle Solis N° 6331, Localidad de San Francisco Solano, Partido de Rafael Calzada, Provincia de Buenos Aires, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4º y 5º), 12 y 14 (inciso 1°) del Código Fiscal (T.O. 2016) con las modificaciones introducidas por la Ley 5722 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones a GADDER S.A., a la Presidente de la firma Sra. Griselda Adelaida Ojeda y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in límine. Artículo 5º.- Consignar que la planilla de diferencias de verificación forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6º.- Intimar a GADDER S.A. a tramitar el cambio de domicilio fiscal ante esta Administración, bajo apercibimiento de considerar como subsistente y válido el último

domicilio fiscal declarado por la responsable, teniendo el mismo plenos efectos legales. Artículo 7º.- Intimar a GADDER S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal (T.O. 2016) con las modificaciones introducidas por la Ley 5722 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos.

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Artículo 8º.- Intimar a GADDER S.A., a la Presidente de la firma Sra. Griselda Adelaida Ojeda y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se las intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, la responsable solidaria y/o quien resulte responsable hasta la actualidad la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9º.- Regístrese, notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal, a la responsable solidario en el domicilio consignado en el artículo 3° de la presente y en el domicilio fiscal de la empresa y a ambos mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal (T.O. 2016) con las modificaciones introducidas por la Ley 5722 y disposiciones concordantes de años anteriores, con las con copia de la presente y resérvese.

Demian Tujsnaider Director General

Inicia: 25-8-2017 Vence: 29-8-2017

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente Nº 5.424.345-MGEyA-DGR/14 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente ZADEM S.R.L. y al Socio Gerente de la firma señor Luis Walter Villafañe (hasta 09/09/2012) y al Socio Gerente de la firma señor Rubén Antonio Moreno, en los términos de la Resolución Nº 2040/DGR/2017, de fecha 23 de agosto de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 396

ANEXO

Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente ZADEM S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen General como contribuyente Local bajo el N° 1244980-06, CUIT Nº 30-71190547-9,

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con domicilio fiscal en la calle Coronel Pedro Calderón de la Barca N° 1658, Piso 8°, Departamento "C", perteneciente a la Comuna N° 10 de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles" con relación al período fiscal 2011 (8° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2011 (8° a 12° anticipos mensuales) y 2015 (1° a 3°, 5° y 6° anticipos mensuales) en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos provenientes de la actividad "Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles", le corresponde tributar a la alícuota del 3% por los períodos fiscales 2011 (9° a 12° anticipos mensuales) y 2015 (1° a 3°, 5° y 6° anticipos mensuales) conforme lo previsto en el artículo 52 inciso 6) de la Ley Tarifaria para el año 2015 y concordante del año 2011, motivo de ajuste. Artículo 4°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de $361.589,54.- (pesos trescientos sesenta y un mil quinientos ochenta y nueve con cincuenta y cuatro centavos.-) equivalente al ciento por ciento (100%) del impuesto defraudado ($361.589,54.-), conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 5°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Socio Gerente de la firma hasta el 09/09/2012, señor Luis Walter Villafañe, DNI N° 24.420.673, con domicilio en la calle Juan Cruz Varela Nº 6808, Localidad de González Catan, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al Socio Gerente de la firma desde el 09/09/2012, señor Rubén Antonio Moreno, DNI Nº 24.531.512, con domicilio sito en Av. Corrientes Nº

1642, Comuna Nº 1, de esta Ciudad y/o quien resulte responsable hasta la actualidad en virtud de los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, 14 inciso 1) y 110 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente, a los Socios Gerentes de la firma, señores Luis Walter Villafañe (hasta el 09/09/2012) y Rubén Antonio Moreno y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de $361.589,54.- (pesos trescientos sesenta y un mil quinientos ochenta y nueve con cincuenta y cuatro centavos.-) que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $361.589,54.- (pesos trescientos sesenta y un mil quinientos ochenta y nueve con cincuenta y cuatro centavos.-) debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 inciso 12) del Código Fiscal citado y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberán concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 -Anexo Edificio Esmeralda 638 4º piso-, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 397

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Artículo 7°.- Hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 6° de la Resolución N° 3804-DGR- 2016 y, en consecuencia, tener por constituido el domicilio de la contribuyente en la sede de esta Administración General de Ingresos Públicos en mérito a lo dispuesto en los Considerandos y por válidamente notificada la presente así como las resoluciones posteriores que se dicten, los días martes o viernes, o el día hábil siguiente si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto resolutivo. Artículo 8º.- Intimar a la responsable, a los Socios Gerentes de la firma, señores Luis Walter Villafañe (hasta el 09/09/2012) y Rubén Antonio Moreno y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y los responsables solidarios la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente con copia en el domicilio fiscal y en la forma dispuesta en el artículo 7° de la presente y a los responsables solidarios con copia en los domicilios indicados en el artículo 5° de la presente y en el domicilio fiscal de la firma. Asimismo, notifíquese a la contribuyente y a los responsables solidarios mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores.

Manuel E. Balestretti Subdirector General

Inicia: 28-8-2017 Vence: 30-8-2017

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente N° 5.439.565/14 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente HITSY SA y/o a los responsables solidarios, los términos de la Resolución N° 2038-DGR-2017, de fecha 22 de agosto de 2.017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 398

ANEXO

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Artículo 1º:- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente HITSY S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el Nº 1245688-08, CUIT Nº 30-71192526-7, con domicilio fiscal en la Avenida Avellaneda N° 2729, Planta Baja, Comuna N° 7 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en: "Venta al por mayor de productos textiles n.c.p.", por los periodos fiscales 2011 (11° y 12° anticipos mensuales); 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° anticipo mensual). Articulo 2°:- Determinar de oficio sobre base presunta la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente por los periodos fiscales 2011 (11° y 12° anticipos mensuales); 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° anticipo mensual); en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Articulo 3°:- Establecer que a la contribuyente le corresponde tributar a la alícuota del 3% respecto a los ingresos determinados correspondientes a la actividad "Venta al por mayor de productos textiles n.c.p.", en relación a los periodos fiscales 2011 (11° y 12° anticipos mensuales); 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° anticipo mensual), conforme lo establecido en el articulo 54 inciso 3) de la Ley Tarifaria para el año 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores Articulo 4°: Concluir el sumario conexo instruido, considerando a la contribuyente incursa en la figura de defraudación tributaria, aplicándole una multa de Pesos Trecientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con Cincuenta y Siete Centavos ($ 389.444,57) equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto defraudado, calculada y graduada en mérito a lo expuesto en los Considerandos de la presente. Artículo 5°.- Ratificar la extensión de la responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, al Presidente del Directorio de la firma, Señor Ramón Antonio Sosa, DNI 23.876.408 con domicilio en la Avenida Luro N° 6544, Laferrere, Provincia de Buenos Aires y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 (incisos 4º y 5º), 12, 14 (inciso 1º) y 110 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 6°: Intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de Pesos Trecientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con Cincuenta y Siete Centavos ($ 389.444,57) que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del citado Código Fiscal y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de Pesos Trecientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con Cincuenta y Siete Centavos ($ 389.444,57), debiendo acreditar dicho pago ante esta Administración, bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, y ejecución fiscal en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 -Anexo Edificio Esmeralda piso 4º- a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 399

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

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Artículo 7°: Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el articulo 6° de la Resolución N° 3158-DGR-2016, y en consecuencia tener por constituido el domicilio de la contribuyente en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificada de la presente y los posteriores actos administrativos los días martes o viernes - o el siguiente día hábil si alguno es feriado- inmediato a la fecha de su suscripción. Artículo 8º: Intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudiera sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9º: Regístrese, notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y en la sede de esta Administración de conformidad a lo establecido en el articulo 7° de la presente y al responsable solidario en el domicilio indicado en el artículo 5° de la misma, y a ambos mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de esta Ciudad según lo establecido en el articulo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente, y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General

Inicia: 28-8-2017 Vence: 30-8-2017

MINISTERIO DE HACIENDA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Notificación - Expediente Nº 5.504.305-MGEyA-DGR/14 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente SIERRATECH S.A. y al Presidente del Directorio de la firma señor Ariel Guillermo Roca, en los términos de la Resolución Nº 2018/DGR/2017, de fecha 18 de agosto de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 400

ANEXO

Page 401: Nº 5200 29/08/2017 Boletín O˜cial - Buenos Aires · 2017-08-29 · E-mail: boletin_o˜cial@buenosaires.gob.ar licitaciones_bo@buenosaires.gob.ar - Nº 5200 29/08/2017. Sumario

Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente SIERRATECH S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen General como contribuyente Local bajo el N° 1233628-9, desde el 01/09/2010 e inscripta en el Régimen de Convenio Multilateral desde el 01/02/2014 bajo el N° 902-412032-0, CUIT Nº 33-71152498-9, con domicilio fiscal según Padrón Web, sito en la calle Honorio Luque N° 6595, Localidad Gregorio de Laferrere, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, con domicilio fiscal según Base de datos AGIP sito en Avenida Avellaneda N° 2740, Planta Baja, Comuna 7, con domicilio social sito en la Avenida Coronel Díaz Nº 2177, Piso 2°, Departamento "A", Comuna N° 2 y con domicilio constituido sito en Avenida Corrientes Nº 2565, Piso 12°, Oficina "5"; Comuna Nº 3 todos de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor de equipos y accesorios informáticos" con relación a los períodos fiscales 2010 (12° anticipo mensual) y 2011 (3° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2010 (12° anticipo mensual) y 2011 (3° a 12° anticipos mensuales) en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de $90.235,85.- (pesos noventa mil doscientos treinta y cinco con ochenta y cinco centavos.-) equivalente al ciento por ciento (100%) del impuesto defraudado ($90.235,85.-) conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 4°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la firma, señor Ariel Guillermo Roca, DNI N° 21.495.655 con domicilio en la calle Honorio Luque Nº 6595, Localidad Gregorio de Laferrere, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires y/o quien resulte responsable hasta la actualidad en virtud de los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, 14 inciso 1) y 110 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores.

Artículo 5°: Hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 6° de la Resolución N° 3580-DGR-2016 y, en consecuencia, tener por constituido el domicilio de la contribuyente en la sede de esta Administración General de Ingresos Públicos en mérito a lo dispuesto en los Considerandos y por válidamente notificada la presente así como las resoluciones posteriores que se dicten, los días martes o viernes, o el día hábil siguiente si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto resolutivo.

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 401

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Page 402: Nº 5200 29/08/2017 Boletín O˜cial - Buenos Aires · 2017-08-29 · E-mail: boletin_o˜cial@buenosaires.gob.ar licitaciones_bo@buenosaires.gob.ar - Nº 5200 29/08/2017. Sumario

Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente, al Presidente del Directorio de la firma, señor Ariel Guillermo Roca y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de $ 90.235,85.- (pesos noventa mil doscientos treinta y cinco con ochenta y cinco centavos) que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $90.235,85.- (pesos noventa mil doscientos treinta y cinco con ochenta y cinco centavos.-) debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 inciso 12) del Código Fiscal citado y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberán concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 -Anexo Edificio Esmeralda 638 4º piso-, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 7º.- Intimar a la responsable, al Presidente del Directorio de la firma, señor Ariel Guillermo Roca y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8º.- Regístrese; notifíquese con copia a la contribuyente en los domicilios indicados en el artículo 1° y en la forma dispuesta en el artículo 5° de la presente y al responsable solidario en los domicilios indicados en los artículos 4° y 1° de esta Resolución, con copia. Asimismo, notifíquese a la contribuyente y al responsable solidario mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores.

Manuel E. Balestretti Subdirector General

Inicia: 28-8-2017 Vence: 30-8-2017

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA Notificación - Expediente N° 10.982.005/MGEYA-DGR-DGR/2017

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 402

ANEXO

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La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente SEÑALCO SUDAMERICANA S.A., los términos de la Resolución N° 1693/DGR/2017, de fecha 21 de Julio de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Instruir sumario a SEÑALCO SUDAMERICANA S.A., en su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos inscripta como tal bajo el N.º 11666-0, CUIT N° 30- 52135084-5, con domicilio fiscal en la Avenida Federico Lacroze N.º 2563, Comuna Nº 13, de esta Ciudad, por la comisión presunta de la infracción prevista y sancionada en el párrafo primero del artículo 113 del Código Fiscal T.O. 2017 (B.O. Nº 5100 del 03/04/2017) y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 2°.- Conferir vista de estas actuaciones a la sumariada para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho debiendo la presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine. Artículo 3°.- Intimar a la responsable para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2017 (B.O. Nº 5100 del 03/04/2017) y disposiciones concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 4º.- Intimar a la sumariada para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la rubrada la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 (BOCBA N° 5100 del 03/04/2017), con copia de la presente y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector general

Inicia: 25-8-2017 Vence: 29-8-2017

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MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente N° 16.687.584/MGEyA-DGR-DGR/17 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente ARGENCOS S.A., los términos de la Resolución N° 2027/DGR/2017, de fecha 22 de Agosto de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Instruir sumario a ARGENCOS S.A. en su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos inscripta como tal bajo el Nº 9466-8 , CUIT N° 30-61359031-1, con domicilio fiscal en la calle Ciudad de La Plata N.º 2.383, localidad de La Rioja de la Provincia de La Rioja por la comisión presunta de infracción a los deberes fiscales de orden formal prevista y sancionada en el artículo 103 del Código Fiscal t.o. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 2°.- Conferir vista de estas actuaciones a la sumariada para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho debiendo la presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine. Artículo 3°.- Intimar a la responsable para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal t.o. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores. Todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 4º.- Intimar a ARGENCOS S.A., a constituir domicilio dentro de esta jurisdicción bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, o cuando el constituido correspondiera a un domicilio inexistente o resultare incorrecto, quedará válidamente notificado en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de todas las resoluciones que se dicten en el futuro en todas las instancias, los días martes y viernes -o el siguiente hábil si alguno es feriado- inmediato siguiente al de su suscripción. Artículo 5°.- Intimar a la sumariada para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado

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de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la rubrada la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Articulo 6°.- Regístrese y notifíquese por cédula en el domicilio fiscal y mediante publicación de edictos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal t.o. 2017 con copia de la presente y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General

Inicia: 28-8-2017 Vence: 30-8-2017

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Notificación - Expediente N° 16.940.889-MGEYA-DGTAD/17 "Hágase saber a la señora Amelia Felisa DIAZ, DNI N° 5.431.779, que se le notifica que el Expediente Nº 2017-16940889-MGEYA-DGTAD, se encuentra en esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. Regimiento de Patricios Nº 1142, 3º piso, de esta ciudad. En atención a su presentación de fecha 24 de julio de 2017 se informa que la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado conocimiento mediante PV-2017-17366958-SECS. Se adjunta a las presentes en un total de una (1) foja." La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (Art. 64 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97- texto consolidado Ley N° 5.666) Queda Ud. debidamente notificada"

María L. Alfonso Directora General

Inicia: 29-8-2017 Vence: 4-9-2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Notificación - Expediente N° 18.071.985-MGEYA-DGTAD/17 "Hágase saber a la señora Amelia Felisa DIAZ, DNI N° 5.431.779, que se le notifica que el Expediente Nº 2017-18071985-MGEYA-DGTAD, se encuentra en esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. Regimiento de Patricios Nº 1142, 3º piso, de esta ciudad. En atención a su presentación de fecha 7 de agosto de 2017 se informa que la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado conocimiento mediante PV-2017-18110184-SECS. Se adjunta a las presentes en un total de una (1) foja."

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 406

ANEXO

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La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (Art. 64 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97- texto consolidado Ley N° 5.666) Queda Ud. debidamente notificada"

María L. Alfonso Directora General

Inicia: 29-8-2017 Vence: 4-9-2017

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 407

ANEXO

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSE MARIA RAMOS MEJIA Notificación - Nota Nº 45/HGARM/17 Se comunica a la Sra. Carmio, Natali, DNI: 31.295.475, Domicilio: Thames 1340 Depto PB "3”, que obtuvo el segundo puesto en el Concurso de Psicólogo de Planta en el cual se presentó

Juan P. Rossini Director

Inicia: 29-8-2017 Vence: 31-8-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL JUAN A. FERNANDEZ Notificación - Registro N° 73/17 Se notifica al agente GIULIANO, Germán Esteban, CUIL 20-22817067-5, que debe presentar su descargo dentro de los 10 días hábiles de publicado el presente, en relación a sus inasistencias injustificadas desde el 03/02/2015 a la fecha. Asimismo, se le hace saber, que su conducta se encuentra incursa en la causal de cesantía prevista en el Art. 74 inc. b) del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Salud. Queda Ud. debidamente notificada.

Ignacio Previgliano Director

Inicia: 28-8-2017 Vence: 30-8-2017

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS NO DOCENTES Notificación - E.E. Nº 23.863.449-DGEGE/15 “La Gerencia Operativa de Recursos Humanos No Docentes, dependiente de la Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación, notifica al agente (auxiliar de portería), de la Escuela N° 10 Distrito Escolar 20° Sr. Cabrera Reynaldo DNINº 23.627.237, que por Resolución N° 1033-SSGRH-2017, se convalido se cesantía a partir del 23/02/2015, tramitada mediante Expediente Electrónico Nº 23863449-DGEGE-2015 Queda UD. notificado.-

Silvia Adriana Alonso Gerente Operativa

Inicia: 28-8-2017 Vence: 30-8-2017

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Notificación - Expediente N° 8.806.829-MGEYA-IVC/14 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cita a la Sra. Ravalli Silvana Andrea (D.N.I. N° 16.821.626) para que haga valer sus derechos respecto a la U.C. 45.638, bajo apercibimiento de continuar con el trámite según su estado conforme lo actuado en el EE-2014-08806829-MGEYA-IVC La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado).

Mariano A. Vazquez Director General

Inicia: 28-8-2017 Vence: 30-8-2017

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - E.E. N° 11.415.565--MGEYA-IVC/17 La Dirección General de Regularización Dominial, Notarial y Consorcial, del Instituto de Vivienda de la Ciudad, intima a Alberta Galinda Cuello de González (CI 6.383.311) y/o a todos aquellos que se consideren con derechos sobre el inmueble identificado administrativamente como UC 45439 a que dentro de los 10 días de la última publicación del presente edicto, concurran al organismo y por su Mesa de Entradas (Finochietto 435 - CABA) se presenten por escrito, constituyan domicilio y declaren lo que estimen conveniente en relación al proceso de regularización dominial de la unidad de cuenta 45439, bajo apercibimiento de continuar el tramite con lo obrante en las actuaciones.-

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicio: 28-8-2017 Vence: 30-8-2017

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 7 - SECRETARÍA EJECUCIÓN TRIBUTARIA DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - CIUDAD DE POSADAS - PROVINCIA DE MISIONES Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.302.166/MGEYA/2017 Carátula: “DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES C/ SABOR ARGENTINO S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL” Expte N° 129119/15 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 Secretaría Ejecución Tributaria de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, con domicilio en Avda. Santa Catalina N° 1735, Piso 2°, de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, cita por DIEZ (10) DIAS –ampliados en razón de la distancia- a SABOR ARGENTINO S.A. – CUIT N° 30-70884667-4 a comparecer en juicio “Expte. N° 129119/15 DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES C/ SABOR ARGENTINO SA S/ EJECUCIÓN FISCAL”, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial. Publíquese DOS (2) días en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 17 de Agosto de 2017.

José Palacios Secretario

Inicia: 29-8-2017 Vence: 30-8-2017

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE FAMILIA N° 5 - CIUDAD DE VIEDMA - PROVINCIA DE RÍO NEGRO Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.428.548/DGTAD/2017 Carátula: “EZCURRA SILVIA LILIAN C/ DELEVA LUIS ALBERTO S/ DIVORCIO” Expte N° 0535/16 La Dra. ANA CAROLINA SCOCCIA, Juez a cargo del Juzgado de Familia N° 5, Secretaria a cargo de la Dra. JUSTINA BOERI, de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Viedma, notifica al Sr. DELEVA LUIS ALBERTO (DNI N° 23.149.065) del dictado de la sentencia en el marco de las actuaciones: “EZCURRA SILVIA LILIAN C/ DELEVA LUIS ALBERTO S/ DIVORCIO” (Expte. N° 0535/16), la que se transcribe y dice: “Viedma, 11 de mayo de 2017.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: “EZCURRA SILVIA LILIAN C/ DELEVA LUIS ALBERTO S/ DIVORCIO (f)”, Expte. N° 0535/16, Receptoría N° G-1VI-930-F-2016, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I.- Que a fs. 3 se presentó la Sra. Silvia Lilian Ezcurra (DNI N0 16.657.543), por derecho propio e inició demanda de divorcio contra el Sr. Luis Alberto Deleva (D.N.I. N° 23.149.065), en los términos del art. 437. Asimismo, manifestó la inexistencia de hijos menores de edad o bienes de la comunidad matrimonial. Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados. - II.- Que corrido traslado de ley al demandado, notificado que fuera conforme fs. 30/33, éste no se presentó en autos.- III.- Que corrida vista a la Sra. Agente Fiscal, a fs. 5 no formuló objeciones al presente trámite. - Y CONSIDERANDO: 1.- Que con el certificado obrante a fs. 2, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, el día 21 de diciembre de 2010, dándose así por acreditada su respectiva legitimación.- 2.- Que conforme surge del artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la suscripta a así fallar sin más trámite.- Por lo expuesto y normas legales citadas; RESUELVO: l.- Decretar el divorcio de la Sra. Silvia Lilian Ezcurra (DNI N° 16.657.543) y del Sr. Luis Alberto Deleva (D.N.I. N° 23.149.065), de conformidad con lo dispuesto por el art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial.- II.- Declarar disuelto el matrimonio en los términos del art. 435 inc. c) del Código Civil y Comercial y Comercial y el régimen de comunidad en los términos del art. 475 inc. “c.”, con los efectos temporales dispuesto por el art. 480 de dicho cuerpo legal.- III.- Imponer las costas a ambas partes en forma solidaria (art. 68 C.Pr.) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Vanesa Guzmán y Jorge Manzo, en forma conjunta, en la suma equivalente a 30 jus (conf. arts. 6, 7, 9 y cc de la ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-IV.- Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, a fin de que proceda a la anotación marginal del presente fallo en el Acta N° 190, Folio N° 27, TO 11, del Libro de Matrimonios de la Delegación de Viedma, correspondiente al año 2010 y, oportunamente, expídase por Secretaría testimonio y/o fotocopia certificada de la presente.- V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo: Ana Carolina Scoccia- Juez”.- Asimismo se ha

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 413

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dictado la siguiente providencia: “Viedma, 19 de mayo de 2.017. -.Atento las constancias de autos, notifíquese por edictos al Sr. Luis Alberto Deleva, D.N.I. N° 23.149.065 la sentencia obrante a fojas 36. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro. -Fdo. ANA CAROLINA SCOCCIA-JUEZ”. Viedma, 10 de julio de 2.017.

Paula Fredes Secretaria Subrogante

Inicia: 29-8-2017 Vence: 29-8-2017

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 28 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 18.965.472/MGEYA/2017 Carátula: “OTAZU, RAÚL DAVID S/ ART(S) 149 BIS PÁRR. 1 AMENAZAS - CP” Causa N° 12594-01/15 DRA. MARIA JULIA CORREA, Juez Penal, Contravencional y de Faltas titular del Juzgado N° 28, sito en Beruti 3345 piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa 12594-01/15 caratulada “OTAZU, RAUL DAVID s/art(s) 149 bis parr 1 Amenazas – CP”, HACE SABER que se ha dispuesto proceder a la publicación de edictos por el término de cinco días a fin que Raúl David Otazu, DNI Nro. 29.178.708 se presente dentro del tercer día de notificado ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 28 sito en Beruti Nro. 3345, 3er Piso de la C.AB.A Firmado: María Julia Correa (Juez). Fabián Darío Rughelli (Secretario).

María Julia Correa Juez

Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 15 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 18.967.084/MGEYA/2017 Carátula: “ROBLEDO, RUBÉN OSCAR S/ INFR. ART. 149 BIS CP” Causa N° 23.711/15 El Dr. Gustavo Adolfo Letner, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Antonio Beruti nº 3345, 2° piso, de esta ciudad (tel. n° 011-4014-5887), Secretaria única interinamente a cargo del Dr. Martín Fleming, cita al Sr. Rubén Oscar Robledo (DNI nº 33.203.702) para que comparezca a la sede del Juzgado, el día 4 de septiembre de 2017 a las 10:00 horas, ocasión en la cual se celebrará la audiencia de juicio oral y público, prevista en el art. 213 del CPPCABA, en la causa nº 23.711/15, que se le sigue por el delito previsto y reprimido en el art. 149 bis del Código Penal, haciéndose saber que deberá comparecer a la audiencia bajo apercibimiento de, en caso de inasistencia injustificada, declarar su rebeldía y ordenar su captura. El presente se emite a los diecisiete días del mes de agosto de 2017.

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Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 18 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 18.981.851/MGEYA/2017 Carátula: “Legajo de Juicio Visintin Juan Carlos s/ art. 149 bis del CP” Causa N° 12478/15 “///dad Autónoma de Buenos Aires, 16 de agosto de 2017.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa N° 12478/15 caratulada “Legajo de Juicio Juan Carlos Visintin s/ art. 149 bis C.P.” Y CONSIDERANDO:…Por todo lo expuesto, es que corresponde y así, RESUELVO: I. REVOCAR el beneficio de la suspensión del proceso a prueba en la presente causa n° 20475/15 (segundo párrafo del Art. 311 del C.P.P.C.A.B.A). II. FIJAR audiencia de juicio para los días 12 de septiembre de 2017 a las 10.30hs. y hágase saber a las partes que conforme lo prevé el Art. 213 del C.P.P.C.A.B.A., la citación de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que deban concurrir al juicio estará a cargo de la parte que la propuso. III. CITAR AL Sr. Juan Carlos Visintin a la audiencia de juicio establecida, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia sin causa justificada, de disponer su rebeldía y orden de captura (art. 158 del CPPCABA). A tal fin, publíquese edictos, durante cinco días, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese urgente… Fdo. Dr. Carlos H. Aostri, Juez, Ante mí: Dolores Micheltorena. Secretaria.”

Carlos Horacio Aostri Juez

Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 18 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 18.987.649/DGTAD/2017 Carátula: “WILKINSON CARLOS ALBERTO – BRAGA ROMINA C/ GCBA S/ AMPARO - LICITACIONES” Causa N° A774541-2016/0

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 416

Martín Fleming Secretario

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 18 a cargo del Dr. Marcelo Alberto López Alfonsín, Secretaria N° 35 a cargo del Dr. TAMBUSSI, Carlos, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Tacuarí N° 124, piso 3° “B”, de esta ciudad, en los autos caratulados “WILKINSON CARLOS ALBERTO-BRAGA ROMINA C/ GCBA S/ AMPARO-LICITACIONES” Expte A774541-2016/0, y sus acumulados “BERSANO ROMAN ALEJO C/ GCBA S/ AMPARO SUSPENSION DE OBRAS” Expte. A1954-2017/0 y “PIROSO SOLER IVAN ANDRES y OT. C/ GCBA S/ AMPARO-SUSPENSION DE OBRAS” Expte. 2027-2017/0; cuyo objeto procesal consiste en acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA) y Ley 2145, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) a efectos de que se declare la nulidad del Decreto 29/2015, por el que se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que rigen la Licitación Pública para otorgar la concesión de construcción de una playa de estacionamiento subterránea vecinal (SEV) en el predio ubicado entre las calles Conde, Concepción Arenal, Gral. Enrique Martínez y Avenida Dorrego, en el barrio porteño de Colegiales (Plaza Clemente)- predio zonificado como urbanización Parque 5- Espacio Verde- de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la Resolución N° 118/MMIYTGC/2016 por el que se aprobó la Licitación Pública a los fines mencionados y adjudicó la Concesión a la firma PROSPERT S.A-BOROK S.A. UTE, por el termino de treinta (30) años, y de otra normativa dictada o que se dicte, en tanto aquel Decreto reglamentario autorizo la construcción de playa de estacionamiento subterráneo vecinal en los espacios verdes afectados por ley, pero en ningún articulado regula o autoriza que se exploten usos y/o actividades complementarias (“puentes verdes”). Asimismo, se solicita que se interrumpa la construcción inminente de la obra pública contratada y la concesión adjudicada; y cuyo estado procesal se encuentra en etapa de inicio; en el cual se cita y emplaza a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, por el plazo de diez días (10) para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el articulo 84 y ss. Del CCAyT. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el término de cinco (5) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de julio de 2017. Se deja constancia que, atento el carácter gratuito de la acción de amparo, el presente se encuentra exento de gastos.

Marcelo Alberto López Alfonsín Juez

Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 19 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.332.937/MGEYA/2017 Carátula: “DAMORE, MARÍA DEL ROSARIO S/ ART. 82 RUIDOS MOLESTOS - CC” Causa N° 5962/16 (registro interno N° 6376/C)

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“Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 (...) cítese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. a Rosario D´ Amore, quien deberá comparecer ante estos estrados dentro de los cinco (5) días de notificado a fin de estar a derecho bajo apercibimiento de disponer su comparendo por la fuerza pública, todo ello en virtud de lo normado por el artículo 63 del CPPCABA. FDO. CARLOS H. AOSTRI. JUEZ. ANTE MÍ: SABRINA MENÉNDEZ, SECRETARIA.”

Sabrina Menéndez Secretaria

Inicia: 29-8-2017 Vence: 4-9-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENEIONAL Y DE FALTAS N° 9 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.435.241/MGEYA/2017 Carátula: “GARCIA, FERNANDO RICARDO S/ ART. 13944:2:1 INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR, LN 13.944” Causa N° 5155/17 Fiscal: Dra. Andrea Scanga (Fiscalía PCyF n° 13) Defensor: Dr. Miguel Talento Bianchi (Defensoría PCyF n° 15) Destinatario: Fernando Ricardo Garcia (D.N.I. 20.249.115) Delito: Art. 1 de la LN 13.944 El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaria Única, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad, dispuso librar edictos de estilo, por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. a fin de notificar a remando Ricardo García con el objeto de que comparezca ante esta judicatura, en el término de tres (3) días desde su notificación, a efectos de regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de proceder a resolver lo que por derecho corresponda. En tal sentido, se transcribe la parte pertinente de la providencia que ordena la medida y que dice: “I.- ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la CA.B.A. por el término de cinco (5) días, a fin de notificar al imputado Fernando Ricardo García (D.N.I. 20.249.115, con último domicilio conocido en la “Asociación Volver a la Vida” sita en la calle Matorras 545, González Catán, Provincia de Buenos Aires que deberá comparecer ante este Tribunal (sito en la calle Beruti 3345, piso 4, de esta ciudad, tel: 4014-5880), dentro del tercer día de notificado, a efectos de regularizar su situación procesal en el marco del presente proceso penal n° 5155/17 caratulado “García, Femando Ricardo s/art(s). 13944, 2 Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, LN 13.944” y, en consecuencia, estar a derecho (art. 63 del CPPCABA). Il.- Librar el oficio correspondiente, debiendo notificarse que una vez vencido el plazo otorgado y de constatarse la incomparecencia del nombrado se procederá a resolver lo que por derecho corresponda”.

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 418

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María Martínez Vega Juez

Inicia: 29-8-2017 Vence: 4-9-2017

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Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 27 - UNIDAD FISCAL OESTE Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 18.561.609/DGTAD/2017 Carátula: “JORGE HORACIO SCHMIDT S/ ART. 149” Legajo MPF N° 120670 El Dr. Sebatián Stoppani, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4317), en el marco del Legajo de investigación MPF 120670 / caratulado “JORGE HORACIO SCHMIDT s/ art. 149”, el 9 de agosto de 2017; cita y emplaza a Jorge Horacio Schmidt, DNI: 22.060.911, fecha de nacimiento: 10/04/1971 que deberá comparecer ante esta Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27 de la C.A.B.A., sita en la Avenida Paseo Colón N° 1333, piso 2º contra frente de esta Ciudad, dentro del tercer (3) día hábil de notificado, a partir de la última publicación y en el horario comprendido entre las 09:00 y las 14:00 horas, a los efectos de ser intimado en los términos del artículo 161 del C.P.P de la C.A.B.A., bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de solicitar su rebeldía (artículo 158 C.P.P. de la C.A.B.A). Asimismo se le comunicará al nombrado que deberá designar abogado de matrícula de su confianza o en su defecto Defensor Oficial que por turno corresponda, recayendo en la Defensoría Oficial en lo Penal, Contravencional y de faltas N° 7. Se deja constancia que el delito que motiva el proceso es el de amenazas, previsto y reprimido por el artículo 149 bis del Código Penal respectivamente. Publíquese por cinco (5) días.

Diego Armendano Secretario

Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 27 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.411.692/DGTAD/2017 Carátula: “ROBERT MISAEL TRIGOSO, ART. 149 BIS 1° PÁRRAFO Y OTROS” Causa MPF N° 134853

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El Dr. Sebastián Stoppani, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4451/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 134853 caratulado ROBERT MISAEL TRIGOSO, Art 149 bis 1º párrafo y otros, el 23 de Agosto de 2017; cita y emplaza a Roberth Misael Trigoso Bonilla, DNI 94.173.891 - a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. (Artículo 158 C.P.P. de la C.A.B.A).Se deja constancia que el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 161 CPP del Código Penal. Publíquese por cinco (5) días.

Diego Armendano Secretario

Inicia: 29-8-2017 Vence: 4-9-2017

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 421

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Junta Comunal 12

COMUNA N° 12 Intimación - Expediente N° 21.029.578- MGEYA-COMUNA12/16 Resolución N° 2016-24835609-COMUNA12 de fecha 07 de Noviembre de 2016.- Intimase a VIEYTES OSCAR JUAN LOS CRISPIN y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle Terrada 5447 de esta Ciudad, a realizar la Higienización, y desratización/desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15540, AD 470.2 la que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa".

Jorge A. Roca Presidente

Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

COMUNA N° 12 Intimación - Expediente N° 23.149.470- MGEYA-COMUNA12/16 Resolución N° 2017-03595024-COMUNA12 de fecha 27 de Enero de 2017.- Intimase a UCCIANI CRISTINA ELISA y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle GALVAN 3082 de esta Ciudad, a realizar la Higienización, y desratización/desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15540, AD 470.2 la que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa".

Jorge A. Roca Presidente

Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 422

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COMUNA N° 12 Intimación - Expediente N° 26.635.453- MGEYA-COMUNA12/16 Resolución N° 2017-03414809-COMUNA12 de fecha 25 de Enero de 2017.- Intimase a PUNTO EMPRENDIMIENTO S. SA y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle Mendoza S/N lindero a las chapas 4221 y 4291 de esta Ciudad, a realizar la Higienización, y desratización/desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15540, AD 470.2 la que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa".

Jorge A. Roca Presidente

Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

COMUNA N° 12 Intimación - Expediente N° 9.534.934- MGEYA-COMUNA12/17 Resolución N° 2017-17745012-COMUNA12 de fecha 04 de Agosto de 2017.- Intimase a VICTOR ALBERTO MAZA y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle Pedro Ignacio Rivera N° 5605 de esta Ciudad, a realizar la Higienización, y desratización/desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15540, AD 470.2 la que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa".

Jorge A. Roca Presidente

Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

Nº 5200 - 29/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 423

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COMUNA N° 12 Intimación - Expediente N° 9.536.619- MGEYA-COMUNA12/17 Resolución N° 2017-12333567-COMUNA12 de fecha 31 de Mayo de 2017.- Intimase a BEREA CESAR ANGEL y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle Barzana 2066 de esta Ciudad, a realizar la Higienización, y desratización/desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15540, AD 470.2 la que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa".

Jorge A. Roca Presidente

Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

COMUNA N° 12 Intimación - Expediente N° 10.995.903- MGEYA-COMUNA12/17 Resolución N° 2017-13250082-COMUNA12 de fecha 09 de Junio de 2017.- Intimase a CENOZ SANTIAGO HERNAN y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle Pinto N° 4040 de esta Ciudad, a realizar la Higienización, y desratización/desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15540, AD 470.2 la que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa".

Jorge A. Roca Presidente

Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

COMUNA N° 12 Intimación - Expediente N° 11.186.191- MGEYA-COMUNA12/17 Resolución N° 2017-15076708-COMUNA12 de fecha 29 de Junio de 2017.-

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Intimase a GONZALEZ ABEL RICARDO y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle Crisólogo Larralde 3940/90 de esta Ciudad, a realizar la Higienización, y desratización/desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15540, AD 470.2 la que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa".

Jorge A. Roca Presidente

Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

COMUNA N° 12 Intimación - Expediente N° 11.769.091- MGEYA-COMUNA12/17 Resolución N° 2017-14946777-COMUNA12 de fecha 28 de Junio de 2017.- Intimase a VILLANUEVA JOSE LUIS y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle Vidal N° 4523 de esta Ciudad, a realizar la Higienización, y desratización/desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15540, AD 470.2 la que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa".

Jorge A. Roca Presidente

Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

COMUNA N° 12 Intimación - Expediente N° 15.589.426- MGEYA-COMUNA12/17 Resolución N° 2017-18625021-COMUNA12 de fecha 15 de Agosto de 2017.-

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Intimase a INMOBILIARIA LICEN S.A.C y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle Nuñez N° 3771 de esta Ciudad, a realizar la Higienización, y desratización/desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15540, AD 470.2 la que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa".

Jorge A. Roca Presidente

Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

COMUNA N° 12 Intimación - Expediente N° 17.738.110-MGEYA-COMUNA12/17 Resolución N° 2017-17742917-COMUNA12 de fecha 04 de Agosto de 2017.- Intimase a FAVERIO, CARLOS MARÍA y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle Pedro Ignacio Rivera N° 5637 de esta Ciudad, a realizar la Higienización, y desratización/desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15540, AD 470.2 la que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa".

Jorge A. Roca Presidente

Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

COMUNA N° 12 Intimación - Expediente N° 11.720.202- MGEYA-COMUNA12/17 Resolución N° 2017-14653950-COMUNA12 de fecha 23 de Junio de 2017.-

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Intimase a IGLESIAS MANUEL y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle Monroe 3935 de esta Ciudad, a realizar la Higienización, y desratización/desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15540, AD 470.2 la que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa".

Jorge A. Roca Presidente

Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 14.853.223/MGEYA-MGEYA/17 El señor Francisco Mantello transfiere la habilitación municipal a Compañía de Sepelios Carlos Calvo S.A. del local ubicado en la Av. Cobo N° 1339 P.B. que funciona en carácter de (300021) empresa de servicios fúnebres habilitado por carpeta 12034/1984 Disposición 587/1985 otorgada en fecha 11/01/1985 (superficie 34,53 m2) y ampliación de superficie (117,92 m2) Av. Cobo 1339 unidad funcional 1 para funcionar en carácter (700240) empresa de servicio fúnebres habilitado por Expediente 1131776/2009, mediante Disposición N° 9797/DGHP/2009, otorgada en fecha 06/11/2009, superficie habilitada (146,50 m2). Observaciones: Exacta ubicación Av. Cobo 1339/1339 A unidad funcional 1. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Compañía de Sepelios Carlos Calvo S.A. Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 18.241.966/MGEYA-MGEYA/17 Se comunica que Enrique Chávez, Carmen DNI. 92.924.203, transfiere a María Alba Estigarribia Enrique, DNI. 92.556.945, domiciliada en Cochabamba N° 1242-CABA. Local ubicado en Cochabamba Nº 1242 de esta Ciudad, pisos: PB. EP sobre PB., 1º piso, EP sobre 1º y 2º piso CABA. Que funciona en carácter de, rubro:(700110) hotel sin servicio de comidas; por Expediente Nº 2846464/2013, mediante Disposición Nº 5372/DGHP/2012, Superficie Habilitada: 485,46 m2. Observaciones: Se concede la presente en idénticos términos que la transferencia de habilitación anterior, otorgada por Expediente Nº 9159/2000. Capacidad máxima veintiún (21) habitaciones para cincuenta y tres (53 Alojados). Libre de toda deuda y/o gravamen. Reclamos de Ley en el domicilio del local.

Solicitante: María Alba Estigarribia Enrique Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 18.493.968/MGEYA-MGEYA/17

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“A Ciegas S.R.L”, con domicilio en Valentín Gómez N° 3178 Planta Baja B, de esta Ciudad, transfiere a “A Ciegas Teatro por la Integración Asociacion Civil” , con domicilio en la calle Zelaya N° 3006 la habilitación del comercio sito en la calle Jean Jaures N° 690 Zelaya N° 3002/3006 planta baja y entrepiso habilitado por Expediente 37395/2008 mediante Disposición 12270/DGHP/2010 otorgada en fecha 11/11/2010 a nombre de Mariano Jose Alejandro Bondone y Nampelkan -Viajar Al Extranjero Asociacion Civil, para funcionar en carácter de restaurante, cantina (602000); café, bar (602020); teatro independiente (800530). Superficie habilitada 218,28 m2. Observaciones: teatro independiente clase “B” (1 sala) sujeto al cumplimiento Ley 1540 de ruidos molestos. Exento del cumplimiento de la Ley 962 BO. 1607 art. 4.11.2.5. y lo establecido en la Resolución 309-SJYSU-2004 según dictamen 77023 en nota 122368-AGC-2010. Deja expresamente establecido que las puertas de salida deben mantenerse abiertas en forma permanente durante el funcionamiento del local. Capacidad máxima: opciones A y C: 99 espectadores y opción B: 47 espectadores distribuidos en 12 mesas. Asimismo se registra solicitud de transferencia de habilitación a nombre de A CIEGAS S.R.L. para desarrollar la actividad de restaurante, cantina (602000); café, bar (602020); teatro independiente (800530). Superficie habilitada 218,28 m2. Por Expediente 6932820/2014 iniciada en fecha 9/6/2014.

Solicitante: A Ciegas Teatro por la Integración Asoc. Civil Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 18.571.777/MGEYA-MGEYA/17 Se informa que José Veiga Miguez con DNI N° 93367722 transfiere habilitación del local ubicado en la calle Venezuela N° 487 (hoy República Bolivariana de Venezuela), piso, UF: 4, obra constancia de habilitación, para funcionar en el carácter de (603010) com. min. ferret. herrajes, repuestos, materiales eléctricos, (603040) com. min. cerrajería (vta y confección), otorgada por Expediente N° 21417/2000, mediante Decreto N° 2516/1998, en fecha 18/04/2000. Superficie 57,84 m2. Observaciones: autorizado según Inf. 2332/99 DGPEIU; a Fernando Javier Veiga con DNI 24353033.

Solicitante: Fernando Javier Veiga Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 18.860.467/MGEYA-MGEYA/17 José Osvaldo Pugliese, transfiere la transferencia de habilitación, a Alberto Fabián Erice, del local ubicado en la Av. Lope De Vega N° 839 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de (604070) garage comercial, por Expediente N° 2282186/2011, mediante Disposición N° 3984/DGHP/2013.

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Observaciones: capacidad máxima hasta cincuenta y dos (52) cocheras, incluidas dos (2) para ciclomotores. No se consigna superficie toda vez que no fue registrada en la habilitación primitiva. Se concede la presente en idénticos términos que la transferencia anterior otorgada por Expediente N° 42661/2004. Reclamos de ley en el mismo domicilio.

Solicitante: Alberto Fabián Erice Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 18.945.990/MGEYA-MGEYA/17 La señora, Diana María Hofstetter transfiere la habilitación municipal a la señora, María Laura Epelde, del local ubicado en la calle Julián Alvarez N° 2672 PB-DTO/LOCAL. 1-UF.1-DTO/LOC.2-UF.2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funcionan en carácter de (700.310) instituto de remodelación adelgazamiento y gimnasia correctiva. (c/superv. técnica permanente de un profesional médico), por Expediente N° 9860897/2017, mediante Disposición N° 3849/DGHP-2017, superficie habilitada 52,78 m2. Observaciones: descripción de rubro habilitado: instituto de remodelación, adelgazamiento y gimnasia correctiva (c/superv. técnica permanente de un profesional médico). Se concede la presente en idénticos términos que la habilitación original otorgada por Disposición N° 8669/DGHP/2015 de fecha 6 de noviembre, recaída en el Expediente N° 2456692/2012. Unidad Funcional N° 2. Cumple con la Ordenanza N° 40905. Disposición N° 886-2003. Unidades funcionales unificadas. En certificado de habilitación anterior: cantidad de operarios: 2.

Solicitante: María Laura Epelde Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 18.974.139/MGEYA-MGEYA/17 Farmacia Arrayan SRL transfiere la habilitación municipal a García, Omar Higino para el local ubicado en la calle Córdoba Av. N° 2850, planta baja UF: 35, para funcionar en el carácter de 603.100 - com. min. de artículos de óptica y fotografía, 603.220 - com. min. de artículos de perfumería y tocador, 603.000 - com. min. farmacia, herboristería, otorgada por Expediente Nº 54017/2006, mediante Disposición Nº 11497/DGHP-2006, en fecha 27/09/2006. Superficie 56,94 m2. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Omar Higino García Inicia: 25-8-2017 Vence: 31-8-2017

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S"2017 Año de las Energías Renovables"

Hoja Adicional de FirmasBoletín Oficial

Número: Buenos Aires,

Referencia: Boletín Oficial N° 5200 - 29/08/2017

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