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OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
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Nº 7
Planes de Igualdad en las empresas
Coordinadora: Carmen Heredero SUMARIO Página
� Editorial 2 � Pilar Morales. Apuntes de situación 8 � Empresas con plan de igualdad 11 � Mayte Garabieta. Inicios del Plan de Igualdad en la FSC CCOO 19 � Carmen Heredero. II Plan de Igualdad en la FE de CCOO 22 � Jesús González. Para que un plan de igualdad sea efectivo… 29 � Marisa Soleto. Cuatro años de planes para la igualdad… 34
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
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EDITORIAL
La Ley de Igualdad, de 22 de marzo de 2007, da un peso especial a la
negociación colectiva (1), como fórmula a partir de la cual conseguir mejoras en
la situación laboral de las trabajadoras y, con ello, acercarnos a la igualdad
entre los sexos en el mercado laboral.
Para ello, obliga a que todos los convenios colectivos incluyan la
negociación de medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Además, se obliga
a las empresas de más de 250 trabajadores a negociar planes de igualdad.
Las machaconas cifras que año tras año nos muestran la discriminación
femenina en el acceso al empleo, la promoción profesional, los salarios…
necesitan ser combatidas con todos los instrumentos a nuestro alcance. Y, tras
varios años de legislación igualitaria, no nos cabe ninguna duda de que las
leyes, si bien son necesarias, no son suficientes. Así pues, para pasar de la
“igualdad legal” a la “igualdad real”, en el ámbito del mercado laboral, la
implantación de medidas y planes de igualdad en la negociación colectiva de
sectores y empresas puede y debe convertirse en un elemento de primer orden.
No obstante, no resulta fácil. A las dificultades de siempre para la
consecución de mejoras en la situación laboral de los trabajadores y
trabajadoras, hay que añadir muchas otras si se trata de la especificidad de la
discriminación femenina, ya que debemos combatir no solo una mayor oposición
de la parte empresarial sino, en demasiadas ocasiones, también la falta de
sensibilización de nuestra propia parte, la de la mayoría masculina de los
trabajadores y la representación sindical.
Más aún en momentos de crisis como los que vivimos, en que,
desgraciadamente, se anteponen muchas otras reivindicaciones que dejan en
un segundo plano las relativas a la igualdad entre los sexos.
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
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La Reforma laboral y los planes y medidas de iguald ad
Por si ello fuera poco, la reforma laboral aprobada por el Parlamento el
pasado 17 de septiembre (Ley 35/2010) sigue añadiendo dificultades al avance
de las medidas contra la discriminación laboral de las mujeres.
En primer lugar, los planes de igualdad firmados en empresas a los que
no se les haya atribuido expresamente el carácter de convenio colectivo -lo cual
puede ocurrir en un buen número de casos- pueden ser modificados
unilateralmente por la empresa, por simples razones de mejora empresarial (2),
con lo que los objetivos y medidas tendentes a favorecer la mejora de la
situación de las mujeres en las empresas, que pudiera contener el plan de
igualdad, pueden quedar sin ningún efecto.
En segundo lugar, según la misma Ley 35/2010, se reconoce la primacía
del acuerdo de empresa sobre el convenio sectorial para rebajar derechos en
aspectos como la distribución del tiempo de trabajo, el cambio de funciones, el
régimen de turnos, el régimen retributivo, los incentivos o la organización de la
actividad, aspectos que inciden claramente en la discriminación por razón de
sexo. Así pues, todas aquellas medidas de acción positiva tendentes a fomentar
la igualdad de los sexos, que pudiera contener un convenio sectorial, referidas a
los aspectos anteriores, pueden venirse abajo en el concreto ámbito de una
empresa.
La propia Ley 35/2010, temiendo los posibles efectos negativos que
comentamos, recoge, en su Disposición Adicional Undécima, varias
formulaciones que pretenden evitar las discriminaciones directas o indirectas por
razón de sexo –y por otras causas-, en el empleo, las retribuciones, la jornada y
demás condiciones de trabajo. Sin embargo, no podemos dejar de temer un
retroceso en materia de igualdad, puesto que la Ley, en su conjunto, posibilita
mayor poder a la empresa, menor capacidad de negociación a los trabajadores
y trabajadoras y mayor debilidad a la representación sindical.
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
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3 años de planes de igualdad
Desde la aprobación de la Ley de Igualdad se va concretando en la
práctica la negociación y la aprobación de planes de igualdad en las empresas,
al mismo tiempo que los convenios colectivos sectoriales recogen indicaciones
en ese sentido. Ahora bien, tras estos tres años de experiencia podemos decir
que:
a) La Administración no ha regulado la existencia de un registro de
planes de igualdad que nos permita conocer el grado de aplicación de esta
obligación para las empresas.
b) Tampoco se han dado instrucciones específicas sobre lo que debe
contener un plan de igualdad, los criterios con los que enfocar esos
contenidos…
c) En ocasiones, las empresas elaboran un plan de igualdad sin contar
con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, sin que haya una
negociación real, como establece la Ley de Igualdad.
d) En buen número de casos, los planes de igualdad no parten de la
realización de un diagnóstico previo de la situación de sus trabajadores y
trabajadoras en relación con la discriminación por razón de sexo, evitando la
muestra de datos.
e) En la mayoría de los casos, los planes de los que tenemos constancia
no acaban de recoger como quisiéramos lo establecido por la legislación, sobre
todo en lo que se refiere a la necesaria concreción de medidas que permitan
avanzar contra la discriminación laboral femenina. Así, la mayoría de los planes
de igualdad negociados en este periodo contienen formulaciones generales, con
escasa concreción en medidas que vayan a tener resultados tangibles en el
avance de la igualdad de mujeres y hombres.
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f) La mayoría de ellos se centra en las medidas de conciliación laboral y
familiar, en formación y sensibilización sobre la igualdad de los sexos y en el
establecimiento de protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo y se
da una gran ausencia de los aspectos de discriminación salarial y tipos de
contratación.
Ahora bien, siendo conscientes de la dificultad de conseguir mejoras
sociales, tenemos que constatar la importancia de los pequeños avances que se
van dando. No cabe duda de que obligar a las patronales a considerar que las
mujeres están discriminadas en el ámbito de las relaciones laborales y a poner
por escrito objetivos de búsqueda de la igualdad en todos los aspectos de que
constan esas relaciones laborales tiene un valor fuera de toda discusión. Y eso
está ocurriendo tanto en empresas de más de 250 trabajadores (aún no en
todas), en empresas de menos de 250 trabajadores (unas pocas) y, por lo
general, en todos los convenios de sector. Es muy positiva la existencia de un
primer plan de igualdad, que pueda tener mayor concreción y mejoras en las
siguientes negociaciones.
Para avanzar
La experiencia de estos tres años nos apunta algunas necesidades para
poder avanzar en el objetivo de la igualdad real entre los sexos, a partir de los
planes de igualdad en las empresas, uno de los aspectos centrales de la Ley de
Igualdad.
Por un lado, es necesaria una mayor implicación de la Administración en
relación con varios aspectos:
1. La puesta en funcionamiento de un registro de planes de igualdad.
2. La regulación de lo que debe contemplar un plan de igualdad. Un
pequeño avance en este sentido es lo recogido en el Real Decreto
1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y
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utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», pero tal regulación
debe establecerse para todas las empresas, no solo para las que
opten a ese distintivo.
3. La exigencia, como establece la Ley de Igualdad, de que los planes
de igualdad sean realmente negociados con la representación legal
de los trabajadores y, en ningún caso, unilateralmente establecidos
por las empresas.
4. La exigencia, como establece la Ley de Igualdad, del análisis de la
realidad, valorando todos los parámetros de las relaciones laborales
desde la perspectiva de las diferencias existentes entre los sexos.
Por otro lado, es necesaria una mayor sensibilización empresarial sobre
el valor de la igualdad entre hombres y mujeres.
Por último, es necesario que la representación sindical de los
trabajadores y trabajadoras se implique más en la exigencia y negociación de
planes de igualdad en las empresas. Y, para ello es necesario:
1. Incrementar la sensibilización del conjunto de delegados y delegadas
sindicales.
2. Incrementar la formación de los equipos negociadores, en relación
con los planes de igualdad: la legislación al respecto, los contenidos
que debe tener un plan, la capacidad para realizar un diagnóstico de
la situación…
3. Valorar la importancia de la dedicación de esfuerzos al registro y
seguimiento de los planes de igualdad realizados en las empresas en
que se tienen representantes sindicales.
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En conclusión
La Ley de Igualdad, al establecer la obligación de las empresas de
realizar medidas o planes de igualdad, creó una herramienta de interés para
tratar de conseguir avances en una participación más igualitaria de las mujeres
en el mercado laboral, pero la situación general es precaria en muchos aspectos
para que esa herramienta funcione como debiera.
Hay que derogar la ley de reforma laboral que se nos ha impuesto
recientemente contra la voluntad de los trabajadores y trabajadoras y sus
organizaciones sindicales y todos los agentes implicados –Administración,
Empresas y Sindicatos- tienen que redoblar los esfuerzos para que los buenos
objetivos expresados en la Ley de Igualdad, que son, por otra parte,
mayoritariamente asumidos por el conjunto de la sociedad, pasen de ser letra
escrita a realidad tangible de mejora de la situación femenina.
-------------------------
Notas
(1) La Ley de Igualdad añadía un nuevo párrafo al art. 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, con el siguiente contenido: “Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad…” (2) “Los efectos de la Reforma Laboral”. Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO. Septiembre 2010.
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Apuntes de situación
Pilar Morales
Secretaria de la Mujer de CCOO de Madrid
Durante 2010 las mujeres trabajadoras madrileñas han seguido afrontando
peores condiciones que los hombres en el mercado laboral, porque no
provienen de situaciones de igualdad ni de trato ni de oportunidades, como se
demuestra en el informe que realizamos con motivo de la conmemoración del 8
de Marzo y como ya adelantábamos desde Comisiones Obreras de Madrid en el
análisis de los Presupuestos de la Comunidad para 2011, que no auguran
mejoras en las políticas dirigidas a las mujeres.
Los dos Programas para desarrollar políticas dirigidas a las mujeres -el
955 sobre Promoción de la Igualdad y el 956 sobre Acciones contra la Violencia
de Género- sufren sendos recortes que suman 6,6 millones de euros.
En 2010 asistimos en la Comunidad de Madrid a la liquidación de
numerosos organismos de participación, entre los que se encuentra el Consejo
de la Mujer de la Comunidad de Madrid, después de más de veinte años de
existencia y en el que estaban integradas más de cien asociaciones de mujeres.
Las mujeres no permanecen impasibles ante las desigualdades y algo se
está moviendo en la conciencia de que deben incorporarse al mercado laboral.
Hay en Madrid 57.300 mujeres más que en 2009 que se han incorporado al
grupo de las activas lo que supone una variación interanual del 3,66% más, pero
seguimos siendo 193.340 menos mujeres activas que hombres.
Las diferencias entre mujeres y hombres siguen siendo en todos los
casos, peores para las primeras, tanto en ocupación, como en tipo de
contratación e incluso en brecha salarial: las mujeres siguen percibiendo un
25% menos de salario por trabajos de igual valor.
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Permanecen en el desempleo durante más tiempo, tienen mayor
dificultad para encontrar un primer empleo y siguen ocupándose
mayoritariamente de las tareas del cuidado dentro de la unidad familiar.
Los ataques privatizadores de los servicios públicos, la falta de
coeducación en la enseñanza y la falta de políticas públicas de salud sexual y
reproductiva y los modelos imperantes de ética y estética en la Comunidad de
Madrid, llevan a las mujeres madrileñas a tener dificultades muy significativas
para su avance personal y laboral.
La crisis económica está afectando a las mujeres en gran medida, desde
la bajada de salarios a los y las empleadas públicas, la reducción de las ayudas
y la falta de inversión en políticas de promoción, mantienen a las mujeres en
parámetros discriminatorios directos e indirectos.
Se mantiene la segregación horizontal, es decir, se mantienen en los
ámbitos de actividad peor remunerados y con peores condiciones laborales en
cuanto a jornada, temporalidad y promoción.
Rechazamos la Reforma Laboral del gobierno central y su aplicación
más dura en la Comunidad de Madrid, lo que debemos combatir desde la
reivindicación en todos los ámbitos, pero sobre todo desde el fortalecimiento de
la Negociación Colectiva, que es el garante para las trabajadoras de que se van
a ir corrigiendo las discriminaciones directas e indirectas que nos aplican en el
mercado laboral.
Por último queremos recordar a todas aquellas mujeres que han sido y
son víctimas de la violencia de género, recordando que también la lucha contra
ella es una prioridad sindical.
Manifestamos nuestra solidaridad, con todas aquellas mujeres atrapadas
en conflictos armados, en situaciones de violencia extrema, de violación de
derechos humanos y sindicales en numerosos países.
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Animamos a todas las personas, pero sobre todo a las mujeres, a
participar en las actividades de conmemoración del 8 de Marzo, para exigir
solución a los problemas que están perfectamente detectados y que tienen
solución, con reivindicación y con negociación colectiva.
En CCOO de Madrid, estamos luchando por:
-La derogación de la Ley de la Reforma Laboral.
-Por el empleo con igualdad y con derechos.
-Por la eliminación de la brecha salarial.
-Por la igualdad en la contratación y promoción.
-Por la eliminación de la violencia de género.
-Por la solidaridad con las mujeres de los países en que se violan sus derechos.
-Por la negociación colectiva con perspectiva de género.
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Nota:
Introducción al informe de la Secretaría de la Mujer de CCOO de Madrid, con motivo del 8 de marzo.
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EMPRESAS QUE TIENEN PLANES DE IGUALDAD VIGENTES
POR SECTORES DE ACTIVIDAD
Registrados por CCOO.
Para acceder a cada Plan, ver www.ccoo.es
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Administración General del Estado y Organismos Púb licos
Ayuntamiento de Guareña (Badajoz)
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz)
Ayuntamiento de Membrío (Cáceres)
Ayuntamiento de Valladolid y Fundaciones Municipale s
Administración de la Generalitat
Ayuntamiento de Benavente
Diputación Provincial de Cádiz
Ayuntamiento de Trujillo
ARTES GRÁFICAS
Indugráfic Artes Gráficas, S.L.
Editorial Extremadura S.A .
ACTIVIDADES SINDICALES
Unión General de Trabajadores
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ALIMENTACIÓN
Mantequerías Arias
Cervezas Mahou
Nestlé España S.A .
Colebega, S.A.
Bimbo SAU
San Miguel, Fábricas de Cerveza y Malta, S.A.
Danone S.A.
Verdifresh S.L .
Frimar Panaderos, S.L.
Hernández Zamora SA
AUTOMOCIÓN
PSA Centro de Madrid
AERONÁUTICA
Indra Sistemas
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BANCA
Caixanova
Banco Sabadell
BBVA
Ruralcaja
Cajacanarias
Grupo Banco Popular
Caixa Penedés
Grupo Santander Consumer
Banco Santander
Deutsche Bank SAE
ING Direct
Cajacírculo
Caixa Geral SA
Caja Madrid
Caixa Galicia
Banesto
Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA)
COMERCIO
Grupo Champion
Hipermercados Carrefour
Marionnaud Perfumeries
Mercadona
El Corte Inglés
ENERGÍA
Gamesa
Iberdrola Grupo
Elcogas
Endesa
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CONSTRUCCIÓN
Grupo Ortiz
ACS Área de Construcción
Imtech Spain
Grupo Acciona para las divisiones de Acciona Infrae structuras y Acciona Inmobiliaria
Grupo Cementos Portland Valderrivas
Obrascon Huarte Lain, S.A. (OHL)
Grupo Ferrovial - División de Construcción
FCC - Construcción
ENSEÑANZA, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN
Forem Confederal
Universidad de Extremadura
Lonza Biologics Porriño, S.L.
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Boehringer Ingelheim España S.A.
Laboratorios Liconsa
Industrias Farmacéuticas Almirall
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FABRICACIÓN DE VIDRIO Y CEMENTO
Grupo Cemex España (División Logística Levante)
SG Cristalería, SA
HOSTELERÍA Y HOTELERÍA
Grupo Rodilla
Grupo VIPS
Grupo de Empresas de NH Hoteles España S.L.
Hotels International
Globales Hotels Resort
Eat Out Restauración
QUÍMICA
CEPSA
Michelin España Portugal, SA
BASF Española S.L.
Bridgestone Hispania, S.A.
Synthon Hispania SA
Grupo Repsol YPF
Henkel Ibérica España
Hutchinson Industrias del Caucho SA
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LIMPIEZA
CEEPILSA
PILSA
Soldene, S.A.
Onet, S.A.
Acciona Facility Services
Grupo ISS Facility Service, S.A.
Empresa Municipal de Limpiezas de Medio Ambiente Ur bano de Gijón
FCC - División de Medio Ambiente
SIMA S.L.
METALÚRGICA
Santa Bárbara Sistemas, S.A.
Equipos Nucleares S.A.
Grupo Alcoa España
Alcatel-Lucent España, S.A.
Vossloh España, S.A.
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SEGUROS
Fraternidad Muprespa
Cesce
Mondial Assistance
Reale Seguros S.A .
Mutualia
Mutua Balear "Hera"
Mutualia
Grupo Axa
Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A., CASER
Generali España
Pelayo
Unión de Mutuas
Asepeyo
Groupama Seguros y Reaseguros, S.A.
Sociedad de Prevención de FREMAP SLU
SERVICIOS
Sodexo España SA
V-2 Complementos Auxiliares
Multiservicios Aeroportuarios,
S.A.
Aqualia Gestión Integral de Agua S.A.
Promociones e Iniciativas Municipales de Elche, S.A.
(PIMESA)
Fundación Pública Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e
Incorporación Social (FADAIS)
Eulen S.A.
Grupo Clece
"Sociedad Regional de
Abastecimiento de Aguas, S.A. (SOREA)
Severiano Gestión S.L.
Rural Servicios Informáticos
Soemca Empleo SL
Vigilancia Integrada SA (VINSA)
Capgemini
Yell Publicidad, SA - Sociedad
Unipersonal
VECISA (Viajes El Corte Inglés)
Grupo Ferrovial
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TELECOMUNICACIONES
ORANGE
Vodafone España
Arsys Internet S.L.
IECISA (Informática El Corte Inglés)
TRANSPORTE Y ACTIVIDADES ANEXAS
Newco Airport Services SA
Consorcio Extremeño de Transporte Sanitario (CETS)
Copa Servipark, S.L.
Flightcare
Adif
Metro de Madrid
Estacionamientos y Servicios, SA
TEXTIL - CONFECCIÓN
Massimo Dutti Logística, S.A.
Bershka Logística, S.A.
Sociedades de Fabricación del Grupo Inditex
Caramelo SA
Sociedad Textil Lonia S.A.
Hytasal
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Inicios del plan de igualdad
en la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO
Mayte Garabieta
Secretaria de la Mujer de la FSC
En el año 2009 se constituyó la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC)
con grandes propuestas y proyectos pero sobre todo, con una firme convicción:
trasladar la igualdad en todo el ámbito sindical, laboral y social.
La trayectoria organizativa precedente a la fusión, (promovido por las
Secretarías de la Mujer), ya había dejado aprobado un plan en cada una de las
federaciones que posteriormente compusieron la FSC, es decir, la Federación
de Servicios y Administraciones Públicas y la Federación de Comunicación y
Transporte, esto sirvió de lanzadera para un firme propósito y así quedó
reflejado en los documentos congresuales de fusión de ambas Federaciones.
Por lo que en el Congreso celebrado en Barcelona, culminación del
proceso de fusión y origen de la FSC, se incluyo y así se aprobó, la necesidad
de realizar un Plan de Igualdad dentro de la FSC.
Como muestra del firme propósito marcado de trabajar por y para la
igualdad, la FSC se planteó en el segundo trimestre del año 2010 realizar un
Plan de Igualdad para el personal de estructura que trabaja en esta Federación,
unas treinta y cinco personas. Para ello, se decidió dar prioridad a esta
posibilidad posponiendo el global de cuadros sindicales.
Se trasladó la idea a la representación sindical del personal trabajador de
la estructura y la propuesta fue recibida de buen grado, máxime teniendo en
cuenta que en breves meses se iba a comenzar, también, a negociar su
acuerdo regulador, por lo tanto el momento era el idóneo. Se iba a conseguir
que el Plan de Igualdad se anexara al acuerdo regulador.
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En Julio de 2010 el extinto Ministerio de Igualdad publicó la Orden
IGD/1210/2010, de 29 de abril, por la que se convocaron ayudas a la pequeña y
mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de
planes de igualdad, correspondientes al año 2010. Desde la Secretaría de la
Mujer de la FSC se realizaron todos los trámites para la obtención de una
subvención que coadyuvara a lograr los objetivos que se marcaran en el Plan de
Igualdad.
Tras varios meses de espera y algún que otro trámite por medio, el ya
nuevo Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad concedió la subvención
a finales de diciembre de 2010, pero marcó una serie de pautas para obtener el
pago (fraccionado en tres partes) y de condicionantes antes, durante y después
de la realización del Plan de Igualdad para hacer efectivo el pago definitivo.
Las tres condiciones más relevantes son:
1.- La realización de un diagnóstico de situación antes del 30 marzo de
2011.
2.- La firma del plan de Igualdad antes del 30 marzo de 2011.
3.- La puesta en marcha de tres acciones que se hayan acordado en el
Plan de Igualdad como prioritarias antes de septiembre de 2011.
En estos momentos se está realizando el diagnóstico de situación, del
que por ahora, son pocos los datos que se pueden aportar ya que se encuentra
en fase de análisis y estudio de los datos recabados.
Aun así, la FSC ha presentado a las representantes del personal
trabajador, un documento en el que se compromete a realizar el Plan de
Igualdad y ha sido constituida la Comisión de Igualdad compuesta por dos
representantes sindicales, la Secretaría de la Mujer y la Secretaría de Finanzas,
responsable de recursos humanos.
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Esta Comisión ha llevado a cabo su primera reunión para fijar los
objetivos y en la que, de momento, ha tenido avances en cuanto a formación y
comunicación.
El sistema de trabajo se ha planteado dinámico y participativo con
reuniones semanales o quincenales, dependiendo de las conclusiones que el
propio diagnóstico pueda ir generando.
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
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II Plan de Igualdad en la Federación
de Enseñanza de CCOO
Carmen Heredero
Coordinadora del Observatorio de Igualdad de Género
Ya en el año 2000, en el marco del 7º Congreso confederal, la Confederación de
CCOO, así como varias de sus organizaciones miembros, entre ellas, la
Federación de Enseñanza, aprueban su I Plan de Igualdad. Ahora, esta
Federación, en su 10º Congreso (marzo, 2009), ha adoptado la decisión de
acometer su II Plan de Igualdad. Y en ello está.
Las mujeres son mayoría en la Federación de Enseñanza de CCOO,
consecuencia de la mayoritaria composición femenina del sector. Ahora bien, su
influencia en el Sindicato dista mucho de corresponderse con el porcentaje de
su presencia afiliativa. No en vano el ámbito sindical fue, en sus inicios y
durante mucho tiempo, un terreno vedado a las mujeres.
La situación, no obstante, ha cambiado mucho. Como en otros ámbitos
de participación social, política y laboral, también en el sindical, las mujeres han
conseguido, en los últimos años, al menos, que se reconozca su derecho a un
puesto de trabajo, a la participación, a la capacidad de dirección... en igualdad
de condiciones con los hombres. Más aún, han conseguido que, en algunas
cuestiones, se acepte la necesidad de implantar medidas de acción positiva que
las favorecen en relación con los hombres, como el caso de las cuotas... Y han
conseguido mejorar su colocación, tanto en lo que se refiere a su presencia en
los órganos de dirección y representación, como a la presencia de sus
problemas y reivindicaciones específicas en las políticas sindicales.
Los avances conseguidos nos dan la razón en cuanto al acierto de las
líneas de trabajo establecidas en los últimos años, más allá de la necesidad de
ciertas correcciones, obligadas desde una conciencia crítica: la necesidad de
que sigan existiendo, en el interior del Sindicato, secretarías específicas a favor
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de la igualdad de los sexos; la exigencia de que las mujeres estén en los
órganos de dirección, para que sus reivindicaciones, ideas y reflexiones tengan
más eco e incidencia en la política sindical; la importancia de la transversalidad -
el mainstreaming de género-; la necesidad de la aplicación de la acción
positiva... son medidas que los sindicatos hemos adoptado y que siguen
exigiendo su aplicación, porque aún no hemos alcanzado la igualdad real.
Así lo recoge la resolución aprobada en el 10º Congreso:
“El análisis de la situación nos dice que seguimos necesitando de
políticas específicas para fomentar la participación de las mujeres en el
ámbito público –laboral, político, social…- y también en el seno de
nuestra Organización; para que la coeducación, uno de los aspectos
esenciales de nuestro modelo educativo, se implante en el conjunto de
los centros escolares; para que las Administraciones educativas pongan
más empeño en formar al profesorado y al personal de servicios
educativos complementarios para que su práctica profesional y docente
esté libre de estereotipos sexistas y transmita valores y contenidos
igualitarios para los sexos… Por ello, es necesario que nuestra
Federación se plantee, de nuevo, la realización de un Plan de Igualdad
a aplicar durante los próximos cuatro años.”
Como puede desprenderse de lo dicho hasta aquí, el plan de igualdad
que se pretende realizar en la Federación de Enseñanza de CCOO, al igual que
el que se realizó en el año 2000, no se corresponde con el concepto de planes
de igualdad que la Ley de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, LOIEMH), establece. La pretensión
es mejorar la participación sindical a todos los niveles de las afiliadas de la
federación, así como la perspectiva de género en la acción político-sindical
propia de la federación. Se pretende, pues, un plan de igualdad como
organización sindical, no como empresa, ámbito para el que la Ley de Igualdad
regula los planes de igualdad.
Sin embargo, consideramos que los aspectos principales del
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
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procedimiento para la realización de planes de igualdad establecido por la
LOIEMH pueden ser de aplicación también en este caso. En concreto, lo
recogido en el artículo 46, apartado 1: “Los planes de igualdad de las empresas
son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un
diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación
por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a
alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el
establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los
objetivos fijados.” (1)
Poniendo en práctica todo ello, la Secretaría de Igualdad de la
Federación de Enseñanza de CCOO ha elaborado una propuesta de II Plan de
Igualdad que se estructura en los apartados que se reflejan en el gráfico:
1. DIAGNÓSTICO
2. DISEÑO DEL PLAN
OBJETIVOS
MEDIDAS
CALENDARI
O
RESPONSABILID
ADES
3. IMPLANTACIÓN
4. EVALUACIÓN
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El diagnóstico de la situación
Los datos recogidos para hacer un análisis lo más ajustado posible de la
realidad nos dicen, entre otras cosas, que:
1. Desde los inicios de nuestro trabajo desde una óptica feminista
muchas han sido las medidas adoptadas para fomentar y mejorar la
participación de las mujeres, empezando por la creación y consolidación en
todos los ámbitos de Secretarías de la Mujer –llamadas, hoy, de Igualdad- y
siguiendo con el establecimiento de cuotas para la configuración de los órganos
de dirección y de representación, la publicación mensual en la revista T.E. de
una página elaborada por la Secretaría de Igualdad, la realización de jornadas y
encuentros estatales, la edición de publicaciones relacionadas con la
coeducación y con las reivindicaciones laborales de las trabajadoras de la
enseñanza…
2. La Federación de Enseñanza de CCOO es una organización
feminizada, si atendemos a su afiliación. Feminización que sigue en aumento, lo
que se corresponde con la propia situación y evolución del sector. En el periodo
de los tres últimos años (2007-2010) la afiliación femenina se ha incrementado
en un 6,7 por 100, mientras que la afiliación masculina lo ha hecho en un 3,7 por
100, haciendo que las mujeres pasen de ser un 65,4 por 100 en 2007 a ser el 66
por 100 en 2010.
3. La representación de las mujeres en los órganos de dirección de la
Federación, así como entre los delegados de CCOO en los comités de empresa
y juntas de personal es variada, en función del órgano o del sector, pero
podemos decir que, aun cuando ha habido avances claros en algunos casos,
todavía queda bastante camino por recorrer en buena parte de ámbitos para
conseguir una representación equilibrada entre varones y mujeres por ejemplo,
el Consejo Federal –órgano máximo de dirección- solo tiene un 41,1 por 100 de
mujeres.
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
26
4. Más de la mitad (un 52,2%) de los permanentes sindicales, que
dedican su jornada por completo al trabajo en la Federación de Enseñanza, son
mujeres; ahora bien, se dan muchos desequilibrios si consideramos las
federaciones regionales.
5. La media de edad de las mujeres es más baja que la de los varones,
siendo los porcentajes de ellas en los grupos de edad de 17 a 29 –un 75,6%- y
de 30 a 44 –un 68,3%- más altos que el porcentaje de afiliación femenina. Lo
mismo ocurre en el caso de las delegadas sindicales.
6. Las secretarías de la mujer/igualdad han insistido siempre en la
importancia de la transversalidad, es decir, en la necesidad de incorporar la
llamada “perspectiva de género” en todos los aspectos de la actividad sindical,
tanto interna como externa. El conjunto del Sindicato ha asumido ese objetivo,
incorporándolo a sus estatutos. Se asume y no se cuestiona, ahora bien, la
plasmación en la práctica de ese compromiso no es aún suficiente. Las mal
llamadas “cuestiones de mujeres” siguen siendo, en muchas ocasiones, algo
muy secundario en la actividad sindical cotidiana. En definitiva, la aceptación del
principio estatutario no significa una verdadera asunción de su contenido, sino
solo una aceptación formalista, que es necesario superar.
El diseño del Plan
A partir del análisis de los datos, se propone un plan de igualdad que
contiene 7 objetivos a conseguir, 16 medidas a implantar, una programación
temporal, unos mecanismos de evaluación y la constitución de una Comisión de
Igualdad.
Los objetivos se proponen avanzar en la participación de las mujeres en
todos los ámbitos; reforzar la actividad de sensibilización contra la
discriminación de las mujeres y la formación en igualdad de la estructura
sindical más activa, en especial de los varones; conseguir que la transversalidad
sea una realidad asumida por el conjunto de la estructura sindical; incrementar
el trabajo y los recursos de las Secretarías de la Mujer/Igualdad y dedicar más
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
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esfuerzos a la difusión de materiales para la coeducación, un aspecto primordial
en la actividad de esta Federación.
Las medidas propuestas parten del criterio de su concreción, algo que
permitirá la evaluación de lo realizado. Cada medida está acompañada de un
calendario de aplicación así como del establecimiento de los órganos
responsables de llevarla a cabo.
La responsabilidad de que el Plan se lleve a cabo recae en los órganos
de dirección, ahora bien, se considera que las secretarías de la mujer/igualdad
deben tener un papel primordial en el aliento y en la exigencia de que el Plan se
cumpla, recayendo en ellas la labor principal de seguimiento.
Participación
De nada sirve que un plan de igualdad sea de la exclusiva incumbencia
de los órganos de dirección del Sindicato –como, en el caso de las empresas,
de la dirección y del comité de empresa-. Es necesario que el conjunto de la
afiliación participe de su elaboración y comparta sus contenidos y sus objetivos
de avance de las mujeres y de asunción del trabajo por la igualdad de los sexos.
Por ello, se ha comenzado ya a difundir la pretensión de acometer el II
Plan de Igualdad: la revista TE de febrero de 2011 publica un artículo dando a
conocer su puesta en marcha, donde se insiste en la necesidad de que la
afiliación exprese los problemas que percibe, las propuestas que cree
oportunas... y colabore en la puesta en práctica de las medidas que se
acuerden.
Por otra parte, se ha contactado con todas y cada una de las
federaciones regionales, con sus secretarías de igualdad, secretarías generales
y de organización para comunicar el inicio de los trabajos de elaboración del
Plan y solicitar las informaciones necesarias para la realización del diagnóstico
de la situación.
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
28
En los próximos meses cada federación regional, a través,
principalmente, de su secretaría de igualdad, organizará debates para recoger
las valoraciones y propuestas de, al menos, la parte activa de la afiliación.
Por último, un próximo Consejo Federal aprobará la definitiva propuesta
de Plan.
------------------------
Nota:
(1) El "Manual para delegadas y delegados. Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres", elaborado por la Secretaría confederal de la Mujer de CCOO, es una excelente guía para la elaboración de planes de igualdad: explica acertadamente cómo llevar a cabo un plan de igualdad, qué tipo de elementos deben tenerse en cuenta en el diagnóstico de la situación, qué tipo de problemas podemos encontrarnos, con qué criterios debemos acercarnos a cada uno de los aspectos de un plan…
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
29
Para que un Plan de Igualdad sea efectivo se necesi ta
voluntad empresarial y preparación sindical
Jesús González Martín
Hombre por la igualdad
Profesor de la Universidad Politécnica de Madrid
Los contenidos de los Planes de Igualdad en el ámbito laboral deben fomentarse
con medidas dirigidas a lograr un efecto de identidad entre hombres y mujeres,
sin pretender eliminar únicamente las discriminaciones directas e indirectas sino
también las discriminaciones estructurales. Un Plan de Igualdad realista debe
estar ajustado a las necesidades concretas de los trabajadores y trabajadoras de
la empresa que lo precisa.
Han pasado por mis manos decenas de planes de igualdad, generados
por estamentos oficiales, ayuntamientos, universidades, empresas
multinacionales y nacionales de amplia cobertura a nivel del Estado y alguna de
tipo medio, que me han permitido obtener una visión panorámica de la realidad
y de cómo se están realizando los planes de igualdad. Bien es verdad que
España se ha caracterizado por reglamentar leyes relativizando su cumplimiento
a largo plazo, permitiendo, en algunos casos, que los modos y hábitos
ciudadanos se empeñen en la búsqueda de subterfugios para bordearlas sin
cumplir plenamente con la ley, a sabiendas de cuestionar su viabilidad al
plantearse desde un espíritu poco constructivo.
Tengo la percepción de que, en cierto modo, esto está ocurriendo con la
Ley Orgánica 3/2007. Por un lado, algunas empresas consultoras que
elaboraron el plan, lo hicieron con un presupuesto recortado y falta de la
información necesaria en relación con la promoción, el salario...etc., datos
considerados confidenciales por la empresa, pero necesarios para la
elaboración del plan. Sin esta información se dificulta su desarrollo y puesta en
práctica. Entonces se deberán esperar a la negociación del nuevo Convenio
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
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para comprobar si la empresa en cuestión tiene voluntad de evacuar la
información precisa que permita realizar un seguimiento efectivo del plan. Por
tanto, se debe involucrar a directivos y mandos intermedios a fin de conseguir el
mejor resultado posible conforme con el espíritu de la Ley Orgánica 3/2007.
Solamente habría que considerar un plan efectivo y útil cuando se tienen
todos los datos en relación con el diagnóstico de todos los aspectos de la relación
laboral y cuando las medidas a implantar contienen la necesaria concreción que
nos permita establecer un seguimiento fácil en todos los conceptos que se
marcan en el mismo. Está claro que sin el conocimiento de promociones, salarios,
trabajos…etc., difícilmente podremos establecer medidas comparativas de
discriminación por razón de género. Si estos requisitos no se cumplen, el plan de
igualdad será un instrumento inútil, generado para cumplir únicamente con el
protocolo legal. Desgraciadamente varios de los planes que han caído en mis
manos, no muestran las desigualdades reales entre mujeres y hombres en las
empresas.
Si los datos suministrados son completos permiten a la Comisión de
Igualdad emitir una valoración de propuestas de actuación, con objetivos
concretos y medidas necesarias para el estudio de viabilidad, valoración y
desarrollo del plan de igualdad. Una vez obtenido el diagnóstico y las propuestas
de actuación, se establecerá la forma de aplicación que permita su seguimiento y
evaluación por parte de la comisión de igualdad, posibilitando obtener propuestas
concretas.
Los aspectos de las relaciones laborales que deben aparecer en el
diagnóstico son: el acceso al empleo, la clasificación profesional, la tipología de
contrato, el tipo de jornada laboral, el salario, las posibilidades de promoción y
formación, la conciliación de la vida laboral y privada, el acoso sexual y algo que
cada vez resulta más importante, como es la comunicación.
Hay que tener en cuenta que para lograr un buen Plan, de fácil
implantación, es imprescindible la voluntad firme de la dirección empresarial y la
cooperación sindical que posibilite una negociación efectiva conforme a la Ley
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
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Orgánica. Por consiguiente la voluntariedad debe abarcar toda la estructura
empresarial, favoreciendo la responsabilidad de la empresa para acordar las
medidas que van a ser puestas en marcha en el convenio colectivo, recogiendo las
disposiciones necesarias y suficientes para que el plan de igualdad suponga una
herramienta útil que propicie el correcto desarrollo para el establecimiento de plazos
de inicio, proceso y finalización, dentro de unas pautas de justa negociación de
igualdad.
Por tal razón los Planes de Igualdad deben propiciarse desde un estudio
cuantitativo y cualitativo que partan de la verdadera situación de la empresa,
mediante la recopilación íntegra de datos sobre la plantilla, las políticas de
personal y empleo, y su análisis. Sólo desde el conocimiento de la realidad laboral
de la empresa se puede iniciar un trabajo serio y efectivo, ya que el diagnóstico
debe identificar fácilmente los ámbitos prioritarios de actuación, conocer la
posición de las mujeres en la empresa, detectando la posible existencia de
discriminación, para conseguir el cumplimiento de objetivos de igualdad
establecidos en la Ley Orgánica 3/2007. También deben analizarse las
informaciones recogidas, observaciones realizadas y propuestas derivadas. La
información recogida nos ayudará a identificar las desigualdades existentes entre
sexos, permitiendo reflexionar sobre qué medidas pueden tomarse para mejorar
la situación. El paso siguiente del análisis será un breve informe de las
conclusiones obtenidas que permita conocer las dificultades a resolver y facilite
niveles prioritarios de actuación para lograr objetivos y acciones concretas de
desarrollo.
Como se indicó anteriormente, para que sea posible un buen plan de
igualdad, la empresa debe asignar los recursos humanos, temporales, materiales
y económicos necesarios, destinados a realizar medidas concretas de
seguimiento, evaluación y control. Por tal razón, conviene conocer la dotación
presupuestaria asignada y los recursos humanos para su puesta en marcha,
desarrollo y seguimiento. Se recogerá la información sobre la composición de la
plantilla: participación de las mujeres en las distintas categorías profesionales,
condiciones de trabajo, retribuciones salariales, criterios de contratación, pruebas
de selección, formación, sistemas de promoción, organización de los tiempos de
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
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trabajo y distribución de los puestos de trabajo, excedencias y permisos,
valoración de tareas, información sobre las aptitudes, opiniones y experiencias
prácticas de las empleadas y empleados de la empresa…etc. Analizándose tanto
el sentir de las trabajadoras y trabajadores como del personal directivo respecto a
la Igualdad de oportunidades.
La información sobre la plantilla, debería estar en los datos estadísticos de
la empresa, encuestas, cuestionarios, entrevistas individuales, colectivas, grupos
de discusión, análisis de la normativa legal y de problemática individual. Los
resultados obtenidos se darán a conocer a todas aquellas personas que vayan a
participar en el proceso de desarrollo, puesta en práctica y seguimiento del plan
de igualdad.
Se partirá de una programación en la que se indiquen objetivos a
conseguir y acciones para alcanzarlos, señalando criterios de evaluación y
asignación de recursos materiales, humanos, temporales y económicos
necesarios.
Se deberá vigilar la igualdad de oportunidades de empleo,
formación, promoción y el desarrollo del trabajo. Que la mujer trabajadora
tenga equiparación con el hombre en aspectos salariales, de manera que
trabajos iguales tengan equivalente retribución. También se deben
adoptar medidas de acción positiva a favor de la mujer, velando para que
en las categorías profesionales no se hagan distinciones por razón de sexo.
Asimismo, se debe establecer el objetivo de lograr una participación
equilibrada de hombres y mujeres en todos los grupos profesionales.
Finalmente se avalará el principio de no discriminación con un seguimiento
de posibles desviaciones directas o indirectas.
En todos los casos recogidos en este nivel, se efectuará un diagnóstico,
materializado por consultoría externa o no, que permita la detección en el tiempo
y reconozca el porcentaje de mujeres que se incorporan al puesto de trabajo. De
esta forma los datos suministrados permitirían a la comisión de igualdad emitir
una valoración que establezca propuestas de actuación con objetivos concretos y
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
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medidas pendientes necesarias para el estudio de viabilidad, valoración y
desarrollo del plan de igualdad. Una vez obtenido el diagnóstico y las propuestas
de actuación, se establecerá la forma de aplicación que permita su seguimiento y
evaluación por parte de la comisión de igualdad y posibilite suministrar propuestas
concretas.
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
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Cuatro años de planes para la igualdad en las empre sas
Por Marisa Soleto Ávila
Directora de la Fundación Mujeres
La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las relaciones
laborales ha sido una de las preocupaciones de las políticas de igualdad desde
casi su implantación en nuestro país. Desde finales de los años 80, no sólo ha
sido una de las áreas fundamentales abordadas en los Planes de igualdad de
oportunidades de las diferentes administraciones públicas, sino que, además,
muchos los organismos públicos de igualdad de oportunidades han promovido
programas específicos de intervención para promover la igualdad en el seno de
las empresas, dentro de la regulación de las relaciones laborales, tanto en la
negociación colectiva, como en los diferentes procesos que se desarrollan en la
gestión de los recursos humanos en las organizaciones laborales.
De esta forma, con anterioridad a la aprobación de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres,
contábamos con diferentes experiencias sobre la promoción de la igualdad
dentro de la gestión empresarial. En el caso de la Fundación Mujeres, nuestra
experiencia se remonta a mediados de los años 90, donde gracias al impulso de
estas medidas y programas públicos de intervención, comenzamos a trabajar en
la sensibilización y promoción de la igualdad como un elemento de mejora de la
calidad de la gestión empresarial.
En todos los casos, se trataba de experiencias de carácter voluntario.
Programas que ofrecían a las empresas la posibilidad de desarrollar procesos
de negociación e implantación de medidas e incluso planes de igualdad de
oportunidades, dentro de las relaciones laborales y de los diferentes procesos
de las políticas de recursos humanos que se desarrollan en el seno de las
empresas.
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
35
A través de estos programas, un buen número de empresas, tuvieron un
primer contacto con la integración de la igualdad de oportunidades dentro de su
gestión empresarial, especialmente en lo relativo a la gestión de los recursos
humanos. Además estas experiencias sirvieron para definir una metodología de
intervención basada en la realización de un diagnóstico previo sobre la situación
de la igualdad de oportunidades dentro de las organizaciones laborales, y la
elaboración de un plan con medidas que necesariamente debían apuntar los
objetivos de mejora de la situación detectada. Todo ello en un contexto de
negociación con la participación de los representantes de personal que se
articulaba a través de la constitución de comisiones de igualdad.
Muchos de estos programas, contaron con una implicación y
participación activa de los sindicatos, especialmente de las Secretarías de
Igualdad de los dos sindicatos mayoritarios, UGT y CC.OO. Seguramente
gracias al esfuerzo de estas Secretarías de igualdad, también en los años
previos a la aprobación de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres, se comenzaron a incluir, a través de la negociación
colectiva, cláusulas relacionadas con la igualdad de oportunidades en los
convenios colectivos de carácter sectorial y territorial. No obstante, se trataba en
la mayor parte de los casos de apuntes sobre la incorporación directa de
medidas a favor de la igualdad y centradas mayoritariamente en cuestiones
relacionadas con la conciliación de la vida familiar y profesional.
Con esta experiencia previa, la Ley Orgánica 3/2007, da un paso más
allá y establece una obligación general para todas las empresas en materia de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Una obligación que se
concreta, en primer lugar, en la obligación de rendir cuentas sobre la situación
en materia de igualdad dentro de cada una de las empresas (1). Además, todas
las empresas deben establecer medidas de igualdad de oportunidades, medidas
que adoptarán la forma de Planes para la igualdad de oportunidades en tres
casos; en las empresas con más de 250 personas en la plantilla, en aquellas
que se acojan a un convenio colectivo que así lo recoja o en las que hayan sido
sancionadas por un procedimiento judicial, en sustitución de las sanciones
acordadas. Para el resto de las empresas la elaboración de planes es de
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
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carácter voluntario, no así el establecimiento de medidas que es una obligación
general (2).
Sin duda el establecimiento de esta obligación ha cambiado
significativamente la forma de trabajar de todas las organizaciones que,
previamente a la Ley para la igualdad efectiva, habíamos participado en el
desarrollo de los programas a favor de la integración de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres en la gestión empresarial. Los
programas públicos desarrollados por los organismos de igualdad, Institutos de
la Mujer de las comunidades autónomas o concejalías de igualdad de los
ayuntamientos, que se habían centrado en la atención a grandes empresas y en
medidas de promoción y publicitación pública, comienzan a prestar mayor
atención a las pequeñas y medianas empresas, aquellas que pueden desarrollar
un plan de forma voluntaria. También comienzan a prestar mayor atención a la
implantación efectiva de los planes y el desarrollo de medidas concretas dentro
de las organizaciones laborales, y no sólo al proceso de elaboración. Se
sustituyen los primeros programas basados en la concesión de distintivos y
reconocimientos para todas las empresas que hubieran elaborado un plan de
igualdad, por programas de ayudas económicas o en forma de ayudas a la
contratación, para el desarrollo de las medidas aprobadas.
Para una entidad como Fundación Mujeres, centrada en el desarrollo de
servicios de asesoramiento, asistencia técnica y acompañamiento a la
elaboración e implantación de planes, el cambio ha supuesto dar un mayor peso
al trabajo en la calidad de los métodos para la elaboración, implantación,
seguimiento y evaluación de los planes. Por el contrario, son menos necesarias
las medidas de sensibilización que caracterizaron la etapa de los programas de
carácter voluntario. Aunque siguen siendo necesarias las medidas de
sensibilización dentro de las plantillas y un acercamiento por parte de las
plantillas en su conjunto a las bondades y aportaciones de la igualdad de
oportunidades y de trato dentro de las empresas, existen menos resistencias por
parte de la dirección de las empresas y los departamentos de recursos humanos
en relación con la elaboración e implantación de planes. El esfuerzo principal en
este momento se centra en elaborar métodos y materiales que garanticen la
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
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calidad de todo el proceso, no sólo en la elaboración de los diagnósticos y de
las medidas, sino en su desarrollo y posterior seguimiento e evaluación, que son
en definitiva los pasos que garantizarán la consolidación de este tipo de
prácticas en las empresas.
Este esfuerzo también ha ido dirigido a realizar aportaciones más
concretas en relación con los diferentes aspectos que han de abordarse en la
realización de diagnósticos y elaboración de planes de igualdad. Más allá de las
aproximaciones generales que se hacían hace algunos años sobre la igualdad
en las empresas, en este momento contamos con materiales e instrumentos que
abordan de forma mucho más detallada los diferentes aspectos que tiene la
igualdad en el marco de las relaciones laborales. Hemos trabajado de forma
mucho más precisa sobre los procedimientos de reclutamiento y selección,
formación, promoción, política salarial, salud laboral, conciliación y tiempos de
trabajo, protocolos de acoso o medidas de apoyo a víctimas de violencia de
género. Existe mucha más argumentación que liga la gestión de la igualdad de
oportunidades con una gestión de calidad, apuntando incluso a la posibilidad de
desarrollar procesos de certificación, o propuestas para implementar la igualdad
en la responsabilidad social empresarial, por poner algunos ejemplos de este
desarrollo temático.
Podríamos decir que la regulación en materia de planes y el trabajo que
se ha desarrollado para facilitar su implementación desde las diferentes
entidades especializadas, ha reforzado de forma considerable, tanto en las
empresas, como en los agentes de negociación colectiva, la idea de que es
necesario incorporar el instrumento de los planes de igualdad a la gestión de
recursos humanos y a las relaciones laborales. La Ley ha puesto en marcha
diferentes mecanismos que han consolidado la presencia de la igualdad en este
ámbito y, prueba de ello, es que son cada vez más numerosos los convenios
colectivos que contienen referencias específicas a medidas de igualdad entre
mujeres y hombres con contenidos más precisos y concretos que antes esta
regulación. Son, también, cada vez más las empresas, obligadas o no
directamente por la Ley, las que se interesan e inician procesos de integración
de la igualdad en su gestión, y un buen número de ellas han concretado
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
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acuerdos y planes de igualdad para su articulación y desarrollo.
Como consecuencia de la Ley, también se han puesto en marcha
diferentes campañas de la inspección de trabajo sobre igualdad de
oportunidades, lo que sin duda ha contribuido a que se entienda la igualdad de
oportunidades como un elemento necesario dentro de las empresas. Disponer
de un plan es visto y entendido por no pocas empresas como un elemento de
verificación útil para probar el compromiso empresarial a favor de la igualdad de
oportunidades, en contra de la idea, enormemente extendida antes de la actual
legislación, de que el mero compromiso a no discriminar, sin más desarrollo, era
suficiente para garantizar la igualdad en el seno de las organizaciones laborales.
Un último elemento indicador de la creciente importancia que los planes
de igualdad de oportunidades dentro de las organizaciones laborales están
teniendo en estos años, es el interés que diferentes administraciones públicas
han mostrado por este instrumento. Resulta cada vez más frecuente que en las
diferentes administraciones públicas, especialmente de carácter local,
incorporen la elaboración de un diagnóstico en materia de igualdad y un plan de
igualdad para la gestión de sus recursos humanos. El último ejemplo, y sin duda
el más significativo, ha sido la reciente aprobación por parte del Consejo de
Ministros de 28 de enero de 2011 del Plan de igualdad de oportunidades de la
Administración General del Estado.
En definitiva, el contenido de la Ley y estos primeros cuatro años de
desarrollo, han aportado muchos elementos a favor de la integración de la
igualdad de oportunidades dentro de las empresas, y ello a pesar de la crisis
económica sobrevenida que nos hizo temer que el interés que este tipo de
medidas podría debilitarse, tanto dentro de las empresas como en relación con
las políticas generales de empleo.
En este contexto, cuatro años después, cabe preguntarse si se pueden
aportar mejoras al funcionamiento de la integración de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres en las empresas que apoyen los
esfuerzos y las contribuciones que se han realizado por parte de los diferentes
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
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agentes implicados en el desarrollo de la actual legislación. De hecho la propia
ley contiene un mandato de evaluación (3) de los resultados de la implantación
de las medidas de igualdad en las empresas, que tendrá que desarrollarse entre
el gobierno y los agentes de la negociación colectiva a los cuatro años de
aplicación de la Ley.
Por lo tanto estamos en presencia de un reconocimiento explícito de que
la actual regulación podría ser susceptible de mejoras una vez evaluada la
primera experiencia de aplicación. Desde la experiencia de la Fundación
Mujeres (4), como una de las entidades sociales implicadas en este desarrollo
de estas medidas, podemos enunciar algunas cuestiones que creemos son
esenciales para avanzar en la calidad y efectividad de la promoción de la
igualdad en las empresas.
En relación con los temas de calidad, si bien la Ley (5) apunta algunas
cuestiones al respecto, estableciendo la necesidad de un diseño de plan previa
realización de un diagnóstico, la necesidad de transparencia en el proceso y
algún acercamiento a contenidos, como el acoso, lo cierto es que no se ha
realizado de forma directa una regulación de mínimos sobre el contenido que
debe contemplarse tanto en la elaboración de los diagnóstico como de los
planes.
Las definiciones que se han realizado en este ámbito proceden de las
experiencias desarrolladas en los programas de intervención previos a la ley en
su mayor parte, aunque también se han realizado, de forma indirecta, algunas
concreciones cuales son los contenidos mínimos en algunas normas que han
regulado el acceso a las ayudas económicas u otras medidas promocionales
tales como el distintivo empresarial en materia de igualdad otorgado por la
actual Secretaría de Estado de Igualdad (6). No parece que estos sean los
mejores mecanismos para aclarar cuáles han de ser los mínimos contenidos
que deben incluirse, especialmente, en la elaboración de los diagnósticos, ya
que serán estos los aspectos que acaben siendo abordado por los planes y
medidas posteriores.
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
40
La ausencia de esta fijación de mínimos, deja la total responsabilidad a
la negociación colectiva y las comisiones de igualdad, sobre cuáles han de ser
los indicadores incluidos y tratados en los diagnósticos y planes de igualdad, por
lo que, en cada caso, todos los contenidos están en las mesas de negociación.
Sin una referencia clara a los mínimos, puede haber temas esenciales que se
descarten a lo largo de esta negociación privándonos de esta forma del
conocimiento suficiente para abordar estrategias de igualdad en el seno de las
empresas.
Estos mínimos deberían reflejar los objetivos básicos de las políticas de
igualdad de oportunidades en materia de empleo. La selección, la promoción y
la política retributiva, las condiciones laborales y las oportunidades de
conciliación y jornada laboral, el compromiso general de la empresa y formación
y sensibilización en materia de igualdad no pueden estar ausentes de la
elaboración de los diagnósticos de las empresas en ningún caso. Son estos los
contenidos que se han fijado en todas las recomendaciones y los que se
abordan en la mayor parte de los casos que podemos señalar como ejemplos
de buena práctica. Establecer estos contenidos básicos vía normativa,
garantizaría una calidad suficiente y adecuada en la totalidad de los
diagnósticos, y daría la oportunidad a la negociación colectiva de proponer
avances y mejoras a los mismos y no, como sucede ahora, tener que negociar
la totalidad de los aspectos del diagnóstico.
Por otra parte, en aras de facilitar la consolidación de este tipo de
prácticas dentro de las empresas, debería considerarse la posibilidad de crear
un registro de planes de igualdad, en el que se recogieran los aspectos básicos
tanto de estos documentos como del compromiso adquirido.
Hemos de recordar que un Plan de igualdad no es más que el
instrumento de una estrategia de integración de la igualdad de oportunidades en
la gestión empresarial. Su valor no está solo en la elaboración del plan sino en
su posterior implementación y en los procesos de seguimiento y evaluación que
necesariamente han de cristalizar en un nuevo plan. Elementos como la
vigencia, el seguimiento de los indicadores básicos de diagnóstico son
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
41
esenciales para que los planes de igualdad produzcan los efectos que se
desean sobre la participación laboral de las mujeres y la integración de la
igualdad en las relaciones laborales.
Si la obligatoriedad para elaborar los planes ha surtido efecto en relación
con el inicio de este proceso en un buen número de empresas, la obligación de
rendir cuentas sobre su desarrollo y evaluación podría culminar este proceso. La
mayor parte de las empresas que han elaborado un plan, se han enfrentado a la
duda de qué es lo que tienen que hacer para validar su contenido y para tener
prueba fehaciente de su existencia. Un registro de planes de igualdad que
recogiera formalmente alguno de sus elementos básicos tales como vigencia,
hitos de seguimiento, etc…, resolvería estas dudas, facilitaría la acreditación
para las empresas y aportaría información veraz sobre el número real de
empresas que han desarrollado planes de igualdad, un seguimiento cuantitativo
que en las condiciones actuales es prácticamente imposible.
Seguramente sería interesante que este registro facilitara la
armonización de los diferentes reconocimientos que existen a través de la
legislación de diferentes comunidades autónomas. Dar el paso definitivo de las
políticas de promoción y sensibilización a las políticas de apoyo para el
cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de igualdad,
requiere de este tipo de esfuerzos políticos. Un único sistema formal de
reconocimientos que incorpore los diferentes esfuerzos que se realizan desde
los diferentes gobiernos autonómicos, dota a todo el sistema de mayor
credibilidad y seguridad jurídica, facilitaría el desarrollo de medidas
complementarias y, en definitiva, sería más eficaz respecto de la consolidación
de la igualdad dentro de las empresas.
Mínimos en la calidad y en los contenidos y un instrumento formal de
acreditación, dos elementos que desde nuestro punto de vista pueden aportar
indudables mejoras en la implantación de los planes, que necesariamente han
de establecerse vía normativa. Si se trabaja y se legisla en esta línea de
consolidación, los próximos años sin duda serán de avance para las estrategias
de igualdad en las empresas. Cada vez hay más empresas comprometidas y
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Nº 7. 8 DE MARZO. FSE. CCOO. 2011
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más personas implicadas, mayor apuesta sindical por este tema y más personas
formadas, en definitiva, la masa crítica de la que carecíamos hace unos años
para poder trabajar en la generalización de estas prácticas. Las aportaciones
que, en un contexto de mayor concreción, seguridad y fiabilidad pueden hacer
estos agentes será de gran interés, incluyendo aspectos de mejora, calidad y
autorregulación que hasta hoy no han sido posibles.
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Notas: (1) Ley orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Disposición adicional décimo primera. Modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Quince. Se añade un nuevo párrafo segundo al número 1 del apartado 1 del artículo 64, en los siguientes términos: «También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.» (2) Ley orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad. (3) Ley orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Disposición final quinta. Planes de igualdad y negociación colectiva. ”Una vez transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno procederá a evaluar, junto a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el estado de la negociación colectiva en materia de igualdad, y a estudiar, en función de la evolución habida, las medidas que, en su caso, resulten pertinentes. (4) Fundación Mujeres ha sido la asistencia técnica para diferentes programas de promoción de planes de igualdad de oportunidades que se han puesto en marcha desde diferentes entidades públicas como el Ministerio de Igualdad, la Diputación de Córdoba, la Junta de Extremadura, y hemos trabajado en este periodo con cerca de un centenar de empresas. (5) Ley orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Artículos 46 a 48. (6) Ver Orden IGD/869/2010, de 30 de marzo, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2010, y se establecen sus bases reguladoras.