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Gn
LAUDO ARBITRAL yULAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR
CONSORCIO LUIGI DALFONSO CROVETTO INGENIERO CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA V R SA CONTRA PODER JUDICIAL ANTE TRIBUNAL ARBITRAL
CONFORMADO POR LOS DOCTORES `LVARO EFRA˝N PRIALÉ TORRES
PRESIDENTE DANIEL HENOSTROZA DE LA CRUZ Y CARLOS TERREROS
MAYOR
Resolución N 14
Lima 18 de marzo de 20Ó5
VISTOS
I ANTECEDENTES
1 Con fecha 05102001 se adjudicó al Consorcio LuigiDAlfonso Crovetto
Ingeniero Constructora e Inmobiliaria V R SA en adelante el
Consorcio la Contratista o la demandante la Buena Pro de la
Adjudicación Directa Pœblica N 00012001INFRAGGPJ para la
ejecución de la obra Módulo BÆsico de Justicia de Jauja
r
2 Con fecha 22102001 el Consorcio y el Poder Judicial en adelante la
Entidadolademandada suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra
N 0932001GGPJ para la construcción del Módulo BÆsico de Justicia
de Jauja Junín el monto de ejecución ascendía a un valor de S
61635527 Seiscientos diecisØis mil trescientos cincuenticinco con
27100 Nuevos Soles incluido IGV
3 Con fecha 13012003 el Consorcio promovió un primer proceso arbitral
I contra la Entidad ante un Tribunal Arbitral designado para tal efecto
1
ssolicitando dejar sin efecto legal la ResoluciónAdministrativa N 622
2002GGPJpor la cual la Entidad resolvió el Contrato de Obra N 093
2001GGPJ
4 Con fecha 30122003 el Tribunal Arbitral designado para resolver la
controversia emitió su Laudo declarando dejar sin efecto legal la
Resolución Administrativa N6222002GGPJamparando de esta forma
la pretensión del Consorcio en este punto controvertido
5 Mediante Carta N 0012004ConsJauja de fecha 09012004 el
Consorcio solicita la Aclaración del Laudo de fecha 30122003 con
relaciónala situación del íter contractual luego de que el Laudo declarara
dejar sin efecto la Resolución Administrativa N6222002GGPJ
6 Con fecha 14012004 el Poder Judicial solicita que el Tribunal Aclare el
Laudo solicitando que se precise si se debía otorgar al Consorció un
plazo de quince 15 días para que levante las observaciones realizadas
mediante el Acta de Observaciones de fecha08062002
7 Con fecha 14012004 el Tribunal emite su Resolución N 28 mediante la
cual admite a trÆmite las solicitudes de Aclaración de Laudo presentadas
tanto por el Consorcio cómo por el Poder Judicial
8 Con fecha 26012004 el Tribunal Arbitral emite su Resolución N 30
mediante la cual realiza la Aclaración del Laudo solicitado por ambas
partes indicando en su quinto considerando que se debería proceder a la
liquidación del contrato computando los plazos a partir de consentido el
laudo Asimismo la Aclaración seæaló que se las partes deben continuar
con la ejecución del Contrato de Obra N0932002GGPJpara que Øste
culmine de acuerdo a ley De esta forma se dio inicio a la controversia
materia del presente arbitraje
2
JI
su P
ANTECEDENTES A LA CONTROVERSIA
9 Mediante Resolución N 30 el Tribunal Arbitral que resolvió la primera
controversia surgida entre las partes emitió su Aclaración del Laudo la
cual seæalaba entre uno de sus puntos que debía procederse a la
liquidación del contrato Por otro lado la Aclaración de Laudo seæalaba
tambiØn que debía continuarse con la ejecución del Contrato a fin de que
Øste culmine de acuerdo a ley Esta Aclaración es controvertida en el
preserie proceso por las partes al darle cada cual una interpretación
distinta
10 Con fecha29032004 el Contratista practica y entrega la Liquidación Final
de Obra al Poder Judicial mediante Oficio N 001632004mbjLDCconsiderando que eso era lo que ordenaba el Laudo y su Aclaración
11 Por su parte el Poder Judicial mediante Carta Notarial N 0072004OI
GGPJ de fecha22042004 requiere a la Contratista el levantamiento de
las observaciones descritas en la Acta de Constatación Física de fecha
08062002 y Carta N0322004OIGGPJdÆndole al Consorcio un plazo
de 15 días para su subsanación bajo apercibimiento que el contrato
quede resuelto de pleno derecho asimismo precisa que previa a la
Liquidación del Contrato debe concluirse con la etapa de recepción de
obra dispuesta por el art 163 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado por lo que de acuerdo a ello
proceden a devolverle al contratista la antes citada liquidación
12 Con fecha 07052004 el Consorcio responde la Carta Notarial del Poder
Judicial de fecha 22042004 manifestÆndole que no puede separar al
Laudo de su Aclaración y que el Tribunal Arbitral seæaló que se debe
proceder a la Liquidación de la Obra Respecto a las observaciones
nuevas planteadas por la Entidad el Consorcio manifestó que no podíaní
plantearse nuevas observaciones adicionales a las consignadas en una
3
13Pceros
keconstatación física asimismo seæaló que era arbitrario calificar como
vicios ocultos las nuevas observaciones planteadas pues todo lo
observado se había realizado en coordinación con el Supervisor de la
obra siendo visibles al sentido humano y sin haber sido objetados por la
Entidad en el momento de la constatación física
13 Mediante Carta Notarial N0102004OIGGPJen fecha 14062004 la
Entidad notifica la Resolución Administrativa N4362004GGPJde fecha
07062004 mediante la cual decide resolver por segunda vez el
Contrato de Obra N 0932001GGPJ considerando que las
observaciones no han sido levantadas y por tanto procede la resolución
de pleno derecho del contrato
14 Mediante carta de fecha 15062004 la Contratista solicita la celebración
de este arbitraje para solucionar la controversia suscitada designando
como Ærbitro de parte al Dr Carlos Terreros Mayor
15 Mediante Carta Notarial N 0342004GGPJde fecha 25062004 la
Entidad contesta al Consorcio manifestando su aceptación para someter
la controversia suscitada a arbitraje designando como Ærbitro de parte al
Dr Daniel Henostroza De la Cruz
II EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL Y MARCO LEGAL
APLICABLE
El Consorcio y Poder Judicial suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra N
0932001GGPJConstrucción del Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junín
con fecha22102001 en adelante el CONTRATO
11 Segœn la clÆusula vigØsima primera del Contrato cualquier controversia que surja
xl entre las partes desde la celebración del contrato serÆ resuelta mediante
conciliación o arbitraje conforme a las disposicioæes del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado TUO LCAE y su
4
3 vu
Reglamento RECAE vigente en aquel momento y apobados por DS0122001
PCM yDS0132001PCMrespectivamente
Asimismo en la clÆusula vigØsima tercera se seæaló que son de aplicación al
Contrato las normas pertinentes del Código Civil y todas aquellas relacionadas
con las relaciones contractuales que se ejecutarían
Finalmente queda claro que tratÆndase de un proceso arbitral y de acuerdo a lo
establecido en el numeral 4 del Acta de instalación es de aplicación la Ley N
26572 Ley General de Arbitraje LGA aplicÆndose supletoriamente al proceso lo
establecido en el Código Procesal Civil
III DESIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
AI haberse suscitado la controversia sobre la secuencia del íter contractual luegodeTo resuelto en el Laudo de Derecho de fecha30122003emitido por el primer
Tribunal Arbitral El Consorcio invitó al Poder Judicial a solucionar la nueva
coætroversia suscitada mediante un proceso arbitral nombrando como Ærbitro de
parte al Dr Carlos Terreros Mayor El Poder Judicial respondió dicha solicitud
mediante Carta Notarial N0342004GGPJaceptando el arbitraje y designando
como Ærbitro de parte al Dr Daniel Henostroza De la Cruz
Posteriormente al no existir un acuerdo sobre la designación del tercer Ærbitro
que ademÆs presidiría el Tribunal se acudió al CONSUCODE para que designeal Presidente del Tribunal
Mediante Oficio N 18752004CONSUCODEGCA el CONSUCODE invitó y
designó al Dr Alvaro PrialØ Torres para que presida el Tribunal mediante
Resolución N2922004CONSUCODEPRE el cual aceptó la designaciónmediante Carta de fecha 4 de agosto de 2004
IV DEMANDA Y PRETENSIONES DEL CONSORCIO
5
7
1 Pretensiones planteadas porel Consorcio 1
El Consorcio plantea en su escrito de demanda las siguientes pretensiones
a Que se declare consentida la Liquidación de Obra formulada por el
Consorcio mediante Oficio N001032004mbjLDC de fecha29032004
con un saldo a favor de la Contratista de S 6963335 nuevos soles
incluido IGV sin haber sido observada por la Entidad dentro del plazo
previsto en la ley
b Que se reconozca el pago por daæos y perjuicios por mayores gastos de
renovación de las Cartas Fianza de Diferencial y Fiel Cumplimiento
exigidas por la Entidad por un monto de S500000 nuevos soles
c Que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N 4362004GGPJ
del 14062004 mediÆnte la cual la Entidad decidió resolver el Contrato de
Obra N 0932001GGPJ considerando que la Entidad no ha procedido
con lo dispuesto en e˝ Laudo Arbitral y su Aclaración
2 De los fundamentos de hecho seæalados en la demanda
a Mediante el Laudo emitido en fecha 30122003 se declaró fundada la
pretensión de la Contratista de dejar sin efecto la Resolución de Contrato
efectuada por la Entidad mediante Resolución Administrativa N 622
2002GGPJ habiendo quedado consentido el Laudo en todos sus
extremos
b Ambas partes solicitaron posteriormente la Aclaración de Laudo a fin de
que el Tribunal Arbitral que lo emitió aclare cuÆl debería ser el
procedimiento a seguir luego de quedar sin efecto la Resolución del
Contrato ante lo cual el Tribunal emitió la Resolución N 30 de fecha
26012004 seæalando entre sus considerandos que para que el
6
P
N
contrato culmine de acuerdo a ley considera qLe debe procederse a
la liquidación del contrato
c Segœn el Consorcio es razonable la Aclaración del Tribunal toda vez que
era imposible que en el tiempo transcurrido el Consorcio entre
nuevamente a la obra pues las observaciones ya no existían o si existían
eran de una magnitud mayor a las consignadas inicialmente como
observaciones debido a la ocupación y utilización de las instalaciones nc
la Entidad y el pœblicc n general desde el día siguiente al Acta de
Constatación Física del08082002
d El Contratista presentó su Liquidación de Obra al Poder Judicial el
29032004 en cumplimiento de lo que a su parecer había ordenado el
Laudo y su Aclaración corriendo traslado a la Entidad para su revisión y
observación seæalando que todo ello se realizó en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 164 del RLCA
e El Consorcio manifiesta que el plazo para revisar y realizar las
observaciones a la Liquidación de Obra venció el día 28042004 sin que
la Entidad haya realizado observación o pronunciamiento por lo cual la
Liquidación de Obra presentada por el Consorcio habría quedado
consentida
f De acuerdo al Consorcio la Entidad habría desconocido lo resuelto por el
Tribunal en su Laudo y Aclaración de Laudo al remitir la Carta Notarial N
0072004OIGGPJdel 22042004 mediante la cual el Poder Judicial
requería el levantamiento de las observaciones del Acta de Constatación
Física del 08062002 la cual segœn el Consorcio era inexistente a esa
fecha
g En fecha 07052004 el Consorcio respondió la Carta Notarial del Poder
Judicial manifestÆndole que su solicitud era arbitraria y seæalando que la
Liquidación de Obra practicada por el Contratista ha quedado consentida
7
Sh El Consorcio manifiesta que la Aclaración del Laudo no autorizó a la
Entidad para que solicite en un plazo de 15 días para el levantamiento de
las observaciones persistentes en aplicación del artículo 144 del RLCAE
Por el contrario a decir del Contratista la Aclaración estableció
claramente que debió proseguirse con la Liquidación del Contrato
aplicando el artículo 164 del RLCAE
i El Consorcio manifiesta que la Entidad es la responsable de la obra desde
el 19062002 fecha en que ingresó el personal de seguridad permanente
de la Entidad y se ocupó el Módulo pues en esa fecha el Poder Judicial
se posesionó del recinto a pesar que la Contratista estaba dentro del
plazo para subsanar las observaciones sin haberlas terminado de
subsanar El Consorcio seæala asimismo que a pesar de las dificultades
durante la ocupación del Módulo logró levantar las observaciones y la
obra fue inaugurada y recepcionada por la Entidad
j El Consorcio manifiesta que el requerimiento de la Entidad de ˝evantar las
observaciones luego de la Aclaración del Laudo era imposible de realizar
y a la vez extemporÆnea toda vez que la Entidad no le permitió el ingresoal Módulo para subsanar las observaciones persistentes en su momento
y a la fecha de la Aclaración dichas observaciones han de haber sido
aumentadas y adulteradas por el uso y usufructo del módulo por lo cual
no eran materialmente subsanables
k Segœn el Consorcio las observaciones consignadas en el Acta dei
Constatación Física del 08082002 son imposibles de levantarlas
materialmente debido al tiempo transcurrido y uso intensivo de las
instalaciones constituyendo un imposible jurídico
I El Consorcio manifiesta ademÆs que mediante Acta de Constatación
1 Física del 08082002 se formularon una serie de observaciones menores
I ante las cuales la Contratista solicitó un plazo de 72 horas para que sean
8
y SX60ese o
subsanadas de acuerdo al artículo 144 del RLCA solicitud que no fue
contestada por la Entidad a pesar que el Consorcio tenía un plazo de 15
días para dicho levantamiento conforme al artículo 144 del RLCAE A
decir del Consorcio este accionar de la Entidad fue equivocado y a su
vez la razón por la cual el Tribunal anterior dejó sin efecto la Resolución
Administrativa N6222002GGPJ que Resolvió el Contrato
m Segœn el Consorcio la Entidad pretendió subsanar el vicio en que incurrió
mediante la solicitud del levantamiento cie observaciones al Consorcio
posterior a la Aclaración del Laudo solicitud que es extemporÆnea y hace
caso omiso a lo seæalado por el Tribunal Arbitral en su Aclaración del
Laudo
3 De los fundamentos de derecho seæalados en la demanda
El Consorcio hace menciónalo largo de su demanda a los dispositivos
legales contenidos en el RLCAE en especial a los artículo 162 y 164
asimismo se fundamenta en los dispositivos y clÆusulas contractuales el
Laudo de fecha 30122003 y su Aclaración de fecha 26012004 y las
disposiciones del Código Civil en especial se hace referencia a los artículo
1361 1362 y 1771
V CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y PRETENSIONES PLANTEADAS EN LA
RECONVENCIÓN DEL PODER JUDICIAL
1 De los Fundamentos de Hecho seæalados en la Contestación de
demanda
a De acuerdo a la Entidad el Laudo de fecha30122003 dejó sin efecto la
Resolución Administrativa N6222002GGPJ ratificando la vigencia del
Contrato de Obra N 0932002GGPJ por lo cual la Entidad habría
cumplido con lo establecido en el artículo 144 del RLCAE al solicitar el
9
eslevantamiento de las observaciones contenidas en el Acta de
Constatación Física del08062002 y los vicios ocultos
b La Entidad manifiesta que el Tribunal Arbitral dejó sin efecto la Resolución
Administrativa N 6222002GGPJ por haber inobservado el Poder
Judicial la formalidad del plazo para la subsanación de las observaciones
formuladas contra la Contratista pero en ningœn momento se pronunció
respecto de la nulidad del Acta de Constatación FísicÆ del08062002 Por
lo cual sólo se habría dejado sin efecto la Resolución Administrativa que
resuelve el Contrato de Obra pero el Acta de Constatación Física
mantendría su validez
c Segœn la Entidad el Quinto considerando de la Aclaración dØl laudo
donde se seæala que debe procederse a la Liquidación de la Obra no es
mÆs que una opinión del Tribunal Arbitral que no obliga a las partes
d La Entidad manifiesta tambiØn que en todo momento han actuado de
acuerdo a lo establecido en el Laudo Arbitral así como a lo establecido en
el TUO LCAE y RLCAE en cumplimiento del principio de legalidad que
rige el actuar de las Entidades del Estado
e Asimismo la Entidad seæala que no existe Acta de Recepción de la Obra
por lo cual no se habría cumplido con lo establecido en el artículo 164 del
RLCAE el cual seæala que la Liquidación de Obra se presentarÆ dentro
del plazo de 60 días de la recepción de la misma Segœn la Entidad no
existe Acta de Recepción de Obra debido a que aœn no se han levantado
las observaciones efectuadas es por ello que la Liquidación de Obra
efectuada por el Consorcio no es vÆlida y la Entidad procediócorrectamente a devolverla a la Contratista
f La Entidad manifiesta que la Contratista sigue siendo responsable de la
obra hasta la recepción definitiva de la misma
10
3an
g La Entidad manifiesta que las observaciones realizadas mediante el Acta
de Constatación Física del 08062002 no se referían œnicamente a
observaciones menores sino que existían observaciones estructurales y
esenciales las cuales fueron realizadas en presencia del representante de
la Contratista Ing Luigi DAlfonso Crovetto Seæala al mismo tiempo que
estas observaciones han quedado corroboradas mediante el Informe N
0982004CCNOOIGGPJdel 08092004 y la Pericia TØcnica realizada
por el Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas
h Asimismo la Entidad seæala que se ha resuelto adecuadamente el
contrato de obra toda vez que luego de la Aclaración del Laudo había
otorgado un plazo para que la Contratista subsane las observaciones
contenidas en el Acta de Constatación Física del 08062004 sin que la
Contratista haya solicitado siquiera el ingreso a la obra para subsanarlas
motivo por el cual la Contratista habría incurrido en causal de resolución
del contrato
i En cuanto a las Cartas Fianza de Diferencia y Fiel Cumplimiento la
Entidad seæala que de acuerdo al artículo 122 del RLCAE las garantías
deben tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final sin que
exista responsabilidad de la Entidad de asumir los gastos de
mantenimiento de las garantías en caso de controversia
j Asimismo la Entidad seæala que ni el Laudo ni la Aclaración del Laudo
disponen el reconocimiento de gastos por Cartas Fianza por lo cual no es
legalmente procedente solicitar el reconocimiento de estos gastos
2 De los Fundamentos de Derecho seæalados en la Contestación de
demanda
La Entidad seæala como argumentos de derecho a lo contenido en el TUO
LCAE aprobado por DS N 0122001PCM así como su Reglamento
aprobado por DS N0132001PCM específicamente los artículos 122
11
G
s
123 143 144 163 y 164 eæala tambiØn como argumentos de
derecho al Laudo de fecha 30122003 y su Aclaración de fecha
26012004
3 De las Pretensiones planteadas en la Reconvención
a Que se pague a favor del Poder Judicial la suma de S 14398363 nuevos
soles incluido IGV por el concepto de Costo de Levantamiento de
Observaciones consignado en el Infornie N0982004CCIOOIGGPJ
de fecha08092004 y por el Costo del Informe TØcnico Pericia de abril de
2004 realizado por el Perito Consultor Ing Dante Alberto EchegarayOblitas
b Que se pague a favor del Poder Judicial la suma de S 32578778 nuevos
soles por concepto de ejecución de las Garantías de Fiel Cumplimiento y
GÆrantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta como
consecuencia de la Resolución del Contrato de Obra N0932001GGPJ
dispuesta mediante Resolución Administrativa N 4362004GGPJ en
aplicación de los artículos 124 144 y 162 del RLCAE
4 De los Fundamentos de Hecho de la Reconvención
a La Entidad manifiesta que el 08062002 el ComitØ de Recepción de Obra
determinó que la obra no era recepcionable suscribiendo el Acta de
Observaciones correspondiente las cuales no fueron levantadas dentro
del plazo establecido en el artículo 163 del RLCAE
b El Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junín se encuentra funcionando
pero con una seria de deficiencia y problemas en su infraestructura debido
a los problemas de construcción y acabados que no fueron subsanados ni
descargados por la Contratista
12
0
3i
Iira Sc La Entidad manifiesta que para evaluary cuantificar las deficiencias
irregularidades yerrores constructivos incurridos por la Contratista el
Poder Judicial realizó los siguientes estudios
1 Informe N0142002PJOIGdel 13052002
2 Acta de Constatación del 08082002
3 Informe N0672003CCNEOIGGPJdel 18072003
d Asimismo la Entidad encargó al Perito Consultor del Colegio de
Ingenieros del Perœ Ing Dante Echegaray Oblitas que realice un Informe
TØcnico Pericia que evalœe las deficiencias encontradas por la Entidad en
el Módulo El peritaje realizado confirma las observaciones realizadas por
la Entidad y las deficiencias encontradas en el Módulo
e La Entidad tambiØæmanifiesta que hasta el œltimo día de visita de campo
realizada el 27032004 por el Perito las deficiencias seæaladas aœn no
habían sido subsÆnacias y permanecían sin levantar causando serios
perjuicios a la Entidad
f Asimismo la Entidad manifiesta que segœn el Perito el daæo causado al
Poder Judicial asciende a los S 10985337 tomando como base los
precios y fecha del Expediente TØcnico
g Finalmente la Entidad manifiesta que el cÆlculo económico directo
seæalado no incluye otros aspectos que podrían ser materia de
evaluación y que a juicio del Perito estÆn basados en criterios
intangibles no necesariamente tØcnicos como el costo de oportunidad
daæos y perjuicios indirectos imagen de la Entidad ante la opinión pœblica
y la falta de optimización de la inversión efectuada y de la rentabilidad
1 necesaria en función social
5 De los Fundamentos de Derecho de la Reconvención
13
3 Úw
Ü
La Entidad fundamenta sus pretensiones en lo contenido en el TUO LCAE
específicamente en los artículo 124 144 162 y 163 de Øste œltimo cuerpo
legal
VI CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN POR EL CONSORCIO
1 Respecto a la primera pretensión de la Reconvención
a El Consorcio manifiesta en principio que la petición de la demandada no
es por el costo del levantamiento de las observaciones sino por
Defectos Constructivos de la Obra tal como lo seæala el propio informe
eæ el asunto del rubro
b El Consorcio manifiesta que defecto de obra y vicio oculto son defectos
apreciados con posteridad a la recepción de la obra no siendo
perceptibles durante su recepción ello de acuerdo con el Art 1784 del
Código Civil
c Las Observaciones de Obra deben consignarse en el Acta de
Observaciones de Obra de acuerdo al numeral 2 del Art 163 del RLCAE
Los defectos que se seæalen en el Acta son aquellos perceptibles al
momento de la verificación física
d La Contratista manifiesta que la Entidad pretende incluir en el proceso
arbitral los Defectos de Obra que a su parecer son de responsabilidad de
la Contratista equivocando el procedimiento a seguir e incluyendo temas
que no corresponden al presente arbitraje de acuerdo con el Art 186 del
RLCAE
e Asimismo la Contratista seæala que la Entidad no puede atribuir defectos
de la obra al Consorcio despuØs de dos aæos de haber ocupado las
instalaciones y haberle dado continuo uso pœblico
14
x
S a6 QS
f Por otro lado la Contratista manifiesta que la Entidad no ha realizado
levantamiento de observaciones alguno y por tanto no puede cobrar los
S 14393863 de su pretensión como gasto y costo por levantamiento de
observaciones
g Con relación al Informe N 0142002PJOIGde la Oficina de Inspectoría
General del 13052002 la Contratista manifiesta que la Entidad estÆ
consignando un monto correspondiente aobservaciones del 2402002
las mismas que ya fueron levantadas en su oportunidad Manifiesta que
prueba del levantamiento de dichas observaciones son el Acta de
Observaciones de Obra del 08062002 y el Acta de Constatación Física
del08082002 las cuÆles no contienen las observaciones del 24042002
debido a que las mismas ya habían sido levantadas de esta forma
quedaría claro que la Entidad estÆ procediendo de mala fe
h Con relación al Acta de Constatación Física del08082002 la Contratista
seæala que la misma fue firmada por ambas partes y que sólo contiene
observaciones mínimas mÆs de forma que de fondo pues contiene las
observaciones mínimas que quedaron pendientes de subsanación
Asimismo la Contratista seæala que tanto en el Acta de Constatación
Física de Obra del 08082002 como en sus Cartas N 0662002Cons
Jauja y N 0672002ConsJauja ambas de fecha 15082002 el
Consorcio solicitó a la Entidad un plazo de 72 horas para subsanar las
observaciones pendientes sin obtener respuesta favorable de la Entidad
y al contrario se le denegó la entrada a las instalaciones pese a que de
acuerdo al Art 144 del RLCAE le correspondía un plazo de 15 días
i Por otro lado la Contratista manifiesta que es incoherente y extemporÆneo
que luego de dos aæos y despuØs de haber inaugurado la obra y puesto
en funcionamiento el Módulo se pretenda que la Contratista reingrese a la
Obra a subsanar las obsØrvaciones que quedaron pendientes y que la
Entidad en su momento se negó a que fueran levantadas Asimismo la
15
3Contratista manifiesta que ˝as observaciones pendientes no eran
esenciales pues de haberlas sido no se hubiera podido inaugurar la obra
y ponerla en uso desde el día siguiente de la firma del Acta de
Constatación Física de la Obra09082002 como lo hizo la Entidad
j Con relación al Informe N0672003CCNEOIGGPJdel 17082003 la
Contratista seæala que se trata de un informe interno de la Entidad
generado el 18072003 y que reciØn se pone en conocimiento de la
Contratista vía Carta Notarial el 22042004 Segœn la Contratista dicho
documento que es alcanzado despuØs de 20 meses de ocupado el
Módulo atenta contra lo regulado en el artículo 163 del RLCAE pues
ademÆs de incluir nuevas observaciones a las consignadas en el Acta de
Observaciones recomienda en sus numerales 21 al 32 un cambio
sustancial de la estructura del techo del Módulo por ser inadecuado para
la zona siendo Østa una observación al proyecto de la obra es decir al
DISEÑO en el cual no tiene responsabilidades la Contratista
k Finalmente con relación al Acta de Constatación Física del 17062004 la
Contratista manifiesta que Østa es consecuencia de una resolución
irregular de contrato realizada por la Entidad la cual actuó en contra de lo
recomendado por el Tribunal Arbitral en su Aclaración del Laudo el mismo
que seæaló que se debía proceder con la Liquidación del Contrato de
Obra
2 Respecto a la segunda pretensión de la Reconvención
a La Contratista manifiesta que esta pretensión no es procesalmente una
nueva demanda ni tiene carÆcter de reconvención ya que una ejecución
de garantías por resolución de contrato es consecuencia inmediata de
dicha resolución sobre la cual este Tribunal sí se deberÆ pronunciar
16
UEy
Sumo
b Por otro lado la demandante manifiesta que lo solicitado por la
demandada en la Reconvención no es de naturaleza controvertible por lo
cual debe serdeclarada inadmisible
c Finalmente el Consorcio seæala que la demandada no puede AUMENTAR
las observaciones que realizó en su oportunidad mediante el Acta de
Observaciones del08062002 debiendo haberse limitado a la verificación
del levantamiento de las mismas La Contratista concluye seæalando que
las observaciones que quedaron pedientes no fueron levantadas por
propiÆ voluntad de la Entidad
VII AUDIENCIA DE SANEAMIENTO CONCILIACIÓN FIJACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
Con fecha 16112004 en la Sede del Tribunal se reunieron las partes previa
citación de este Tribunal en presencia de seæores Ærbitros y del secretario
arbitral a fin de realizar la Audiencia de Conciliación Saneamiento Procesal y
Fijación de Puntos Controvertidos En representación del Consorcio asistieron
los seæores Luigi DAfonso Crovetto y Julio CØsar VØlez mientras que en
representación del Poder Judicial asistió el seæor Domingo Llerena Aggiuro
En dicha audiencia el Tribunal invocó a las partes para que Østas concilien y
den fin a la controversia sin embargo las partes no lograron conciliar sus
diferencias
í Asimismo el Tribunal declaró Saneado el proceso al no existir ningœn vicio
procesal que lo perjudique
Por otro lado este Tribunal seæaló como puntos controvertidos los
siguientes
EN LO REFERIDO A LA DEMANDA
17
Determinar si corresponde que el Tribunal declare consentida la Liquidación
de Obra formulada por el Consorcio DAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero
Constructora e Inmobiliaria V R SAC con un saldo a su favor de S
6966335 incluido IGV sin haber sido observada por la Entidad dentro del
plazo previsto por la ley
Determinar si corresponde el pago por daæos y perjuicios a favor del
ConsorcioDAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero Constructora e Inmobiliaria V
R SACpor mayores gastos de renovación de cartas fianzas de diferencial
y fiel cumplimiento exigidas por el Poder Judicial monto estimado en S5000
cinco mil nuevos soles
Determinar si corresponde dejar sin efecto la Resolución Administrativa N
4362004GGPJdel 14062004 mediante la cual el Poder Judicial resuelve
el contrato de obra Determinar de esta forma si el Poder Judicial no procedióde acuerdo a lo dispuesto por el Laudo Arbitral de fecha 30122003 y su
Aclaración de fecha28012004
EN LO REFERIDO A LA RECONVENCIÓN
Determinar si corresponde otorgar al Poder Judicial un monto a su favor de
S 14398363 incluido IGV correspondiente al Costo de Levantamiento de
Observaciones consignado en el Informe N0982004CCNOOIGGPJ de
fecha08092004 y por el costo del Informe TØcnico Pericia realizado por el
Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas
Determinar si corresponde otorgar un monto a favor del Poder Judicial
ascendente a S 32578778 por concepto de ejecución de Garantía de Fiel
Cumplimiento y Garantía Adicional por monto diferencial de la propuesta
como coæsecuencia de la resolución del contrato de obra dispuesta mediante
Resolución Administrativa N 4362004GGPJ en concordancia con los
18
3pv
artículos 124 144 y 162 delfeglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
Por otro lado el Tribunal declaró consentidos los medios probatorios
presentados por las partes en forma adjunta en sus diversos escritos
Asimismo al tratarse de medios probatorios documentales las partes
acordaron con este Tribunal que no sería necesaria la realización de una
Audiencia de Actuación de Pruebas otorgÆndose a las partes un plazo de
cinco 5 días para que las partes procedan a presenten sus aiØyatos finales
Finalmente se fijaron nuevos anticipos de honorarios arbitrales adicionales
debido al aumento de la cuantía del proceso al haberse formulado
reconvención dÆndose fin a la audiencia
VIII AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
Con fecha30112004 en la Sede del Tribunal se reunieron las partes previa
citación de este Tribunal en presencia de seæores Ærbitros y del secretario
arbitral a fin de realizar la Audiencia de Informes Orales En representación
del Consorcio asistieron los seæores LuigDAfonso Crovetto y Julio CØsar
VØlez mientras que en representación del Poder Judicial asistieron los
seæores Domingo Llerena Aggiuro y Fernando Alejos Montoya
Las partes hicieron uso de la palabra para exponer sus posiciones ante el
Tribunal ejerciendo sus derechos a la rØplica y a la dœplica para contradecir
sus posiciones Asimismo las partes absolvieron las preguntas formuladas
por los seæores Ærbitros
Finalmente se recordó el plazo que tenía este Tribunal para laudar de
acuerdo a lo seæalado en el Acta de Instalación dÆndose fin a la Audiencia
IX ALEGATOS PRESENTADOS POR LA CONTRATISTA
19
3c
a
SÜnIX1 Alegatos sobre la demand
1 De la Primera Pretensión de la Demanda
a La demandada no ha realizado ninguna observación dentro del plazo
establecido en la Aclaración del Laudo y el artículo 164 del RLCAE ala
Liquidación de Obra presentada por la Contratista
b La Liquídación de Obra efectuada por la Contratista se rzalizó de acuerdo
a lo decidido por el Tribunal Arbitral mediante su Laudo y Aclaración de
Laudo y fue presentada a la Entidad el 29032004 por lo cual de acuerdo
al artículo 164 del RLCAE la liquidación ha quedado consentida
c De acuerdo con el Contratista en virtud al Art 187 del RLCAE lo
considerado juzgado y estimado por el Tribunal Arbitral en su Laudo y
Aclaración de Lauao es vinculante para las partes por lo cual no puede
ser tomado como una mera opinión que no obliga de modo alguno a las
partes segœn lo manifestado por la Entidad
d A criterio de la Contratista la Entidad ha pretendido desconocer el Laudo y
su Aclaración basando su actuaren el RLCAE
e El Consorcio manifiesta que la Entidad no ha demostrado la
responsabilidad del Consorcio en la falta de levantamiento de las
observaciones por el contrario el Consorcio ha demostrado que las
observaciones no fueron levantadas por culpa de la Entidad por lo cual el
i Consorcio estaría liberado de toda responsabilidad
f La Entidad habría violado el principio de legalidad de los actos
administrativos por cuanto habría actuado en contra de lo establecido en
los artículos 144 y 163 del RLCAE Asimismo la Entidad no habría
tenido en cuenta lo resuelto por el Tribunal Arbitral en su Laudo yAclaración de Laudo
20
O3 as
g La Contratista exige que en caso el Contrato se retrotraiga a la Etapa de
Levantamiento de Observaciones se le reconozca la ampliación de plazo
consignada en el punto sexto del artículo 163 del RLCAE con
reconocimiento de gastos generales computados a partir de la fecha de
solicitud del Contratista del Levantamiento de Observaciones del
23062002 hasta la fecha de presentados sus alegatos es decir 2 aæos y
5 meses
2 De la Segunda Pretensión de la Demanda
a La Contratista manifiesta que las cartas fianzas de diferencial y fiel
cumplimiento para el caso de obras deberÆn estar vigentes hasta la
liquidación de la obra o hasta que Østa œltima quedase consentida En
este caso al haber quedado consentida la liquidación de obra el
28042004 la Entidad debe realizasel pago a la Contratista por el costo
de renovación de dichas Cartas Fianzas que son de responsabilidad de la
Entidad por exigir la renovación fuØra dØ lo exigible desde el29042004
b La Entidad ha exigido renovar las Cartas Fianzas nuevamente mediante
Carta N4482004OIGGPJdel 17112004 por lo cual la Contratista
solicita que se le devuelva el costo de dicha renovación en forma adicional
al del monto del petitorio ya desembolsado
c La contestación de la demanda de la Entidad demostraría que el petitoriode la demanda de la Contratista no ha sido bien interpretado pues Øste
corresponde a los costos a partir del consentimiento de la Liquidación de
Obra
d Por œltimo la Contratista seæala que el Tribunal Arbitral anterior dejó a
salvo el derecho de la contratista de hacer valer su derecho en el tema de
renovación de Cartas Fianzas por lo cual la Contratista sólo estaría
21
a
Thaciendo valer su derecho al exigir el pago dl costo por renovación de
cartas fianza
3 De la Tercera Pretensión de la Demanda
Se debe dejar sin efecto la Resolución Administrativa N 4362004GGPJ del
14062004 por cuanto la Entidad no ha procedido conforme a lo dispuesto
por el Laudo y su Aclaración
IX2 Alegatos sobre la Contestación a la Reconvención
4 De la Primera Pretensión de la Reconvención
a Segœn la Contratista en los considerandos Cuarto y Quinto de la
Aclaración del Laudo el Tribunal Arbitral es claro al seæalar que para que
el contrato culmine de acuerdo a ley debe procederse a la
liquidación del contrato con los cual el Tribunal atiende a la
preocupación de ambas partes y resuelve la controversia de manera
lógica jurídica y pragmÆtica
b Asimismo la Contratista manifiesta que el œnico camino a seguir era la
Liquidación del Contrato y la demandada no podía haberlo desconocido
c Por otro lado la Contratista seæala que la demandada tomó posesión
unilateralmente de la obra desconociendo todos las observaciones y
defectos que alega existían en la obra pretendiendo ahora trasladar la
responsabilidad de aquel acto a la Contratista
d En cuanto a lo establecido en el Informe N0982004CNNOOIGGPJla Contratista seæala el Informe hace referencia a presupuestos no
ejecutados por lo cual la demanda no puede solicitar el reconocimiento
de lo no gastado
22
I
e Asimismo la Contratista seæala que la Entidad a actuado de mala fe
durante este proceso tratando de confundir al Tribunal con una serie de
informes actas de observaciones vicios ocultos y deficiencias de obra
aludidas como responsabilidad de la Contratista
5 De la Segunda Pretensión de la Reconvención
a La Contratista manifiesta que conforme a lo seæalado en su escrito de
contestación de demanda la ejecución de garantías es consecuencia de
la resolución de contrato la cual es controvertida en este proceso
b Asimismo la Contratista manifiesta que la ejecución de garantías sólo
procede cuando la Entidad resuelve el cóntrato por causas imputables a la
Contratista hecho contrario a lo ocurrido pues la Entidad habría resuelto
unilateralmente el contrato contraviniendo la RLCAE que por contener
normas de carÆcter pœblico son de estricto cumplimiento por todas las
Entidades del Estado
IX3 Finalmente la Contratista solicita a este Tribunal que el íntegro de las
costas y costos del proceso sean asumidos por la Entidad al demostrar
que las controversias fueron originadas por la demandada al proceder en
forma contraria a lo resuelto en el Laudo Arbitral y el RLCAE
X ALEGATOS PRESENTADOS POR LA ENTIDAD
X1 Alegatos sobre la Contestación a la Demanda
1 De la Primera y Tercera Pretensión de la Demandai
a La Entidad considera que el origen de la presente controversia estÆ en la
interpretación del Laudo Arbitral de fecha 30122003 y de su Aclaración
de fecha28012004
23
3
b Segœn la Entidad el Tribunal Arbitral dejó sinecto legal la Resolución
Administrativa N 6222002GGPJ por no haber cumplido con la
formalidad seæalada en el Art 144 del RLCAE al no haber consignado el
plazo para que la Contratista sœbsane las observaciones formuladas
mediante el Acta de Observaciones del08062002
c A decir de la Entidad la Aclaración del Laudo no hizo mÆs que aumentar
la incertidumbre respecto al procedimiento a seguirse pues en su
coisiderandc Quinto de Aclaración del Laudo manesta que lo
mencionado en dicho considerando no constituye integraciónaclaración o corrección alguna de tal manera que lo dicho por el
Tribunal en dicho considerando no sería mÆs que una simple
recomendación y por tanto no es de aplicación obligatoria para las partes
como sostiene la demandante en su escrito de demanda
d Asimismo la Entidad manifiesta que el Laudo Arbitral dejó sin efecto la
resolución del contrato pero mantuvo la eficacia del Acta de Constatación
Física del 08062002 en la cual se formularon las diferentes
observaciones de la Entidad respecto a la obra realizada por el
Contratista observaciones que no fueron levantadas en modo alguno por
el Consorcio
e Segœn la Entidad el Tribunal Arbitral al dejar sin efecto legal la
Resolución Administrativa N 6222002GGPJ ratifica la vigencia del
contrato de obra por lo cual la Entidad en cumplimiento de lo establecido
en el Laudo continuó con el procedimiento establecido en el TUO LCAE y
su Reglamento retomando el proceso de liquidación de contrato de obras
desde la etapa anterior a la que se incurrió en nulidad es decir en la
etapa de Recepción de Obra
f El Contratista no habría cumplido con los requisitos establecidos en el
artículo 164 del RLCAE el cual seæala que la liquidación de obra se
presenta 60 días contados desde el día siguiente de la Recepción de
24
3a
Obra por cuanto no existe Acta de Rección de Obra al subsistir aœn
observaciones a la ejecución de la obra
g La Entidad manifiesta que por los motivos seæalados remitió la Carta
Notarial N0072004OIGGPJdel 22042004 al Consorcio a fin de que
cumpla con subsanar las observaciones consignadas en el Acta de
Constatación Física del08062002
h La Entidad rranifiesta que es falso que no se haya pronunciado sobre la
Liquidación de Obra efectuada por la Contratista por cuanto en su
momento seæaló al Consorcio que dicha liquidación no se ajustaba a las
formas y procedimientos establecidos en el Art 163 del RLCAE por lo
cual procedió a devolver el texto de la Liquidación de Obra con lo cual
quedarían desvirtuadas las afirmaciones de la demandante
i Manifiesta tambiØn que en todo momento se ha ceæido a lo seæalado en el
TUO LCAE y su Reglamento por cuanto antes de realizar la liquidacióndel Contrato es necesaria la conclusión de la Etapa de Recepción de
Obra para lo cual a su vez es necesario que se levanten las
observaciones subsistentes
j Con relaciónala afirmación del Consorcio sobre la imposibilidad de
subsanar las observaciones persistentes la Entidad manifiesta que en el
Acta de Constatación Física del 08062002 se comprendenobservaciones no sólo relativas a acabados sino tambiØn observaciones
estructurales
k La Entidad manifiesta que si bien se encuentra limitada para verificar el
cumplimiento de las observaciones consignadas en el Acta de
Constatación Física tambiØn puede reclamar la subsanación de los
defectos encontrados por la Oficina de Inspectoría General con posteridada la fecha del acta por cuanto el Contratista sigue siendo responsable de
la obra hasta la recepción definitiva de la misma
25
3S
oJ U
I La Entidad seæala que el demandante uria vez notificado de la Carta
Notarial N 0072004OIGGPJdel 22042004 por la cual la Entidad le
solicitó que subsane las observaciones subsistentes correspondientes al
Acta de Constatación Física del 08062002 no ingresó a la obra para
siquiera verificar las observaciones formuladas dejando pasar el plazoestablecido en el Art 144 del RLCAE por lo cual la Entidad optó por
resolver en contrato mediante Resolución Administrativa N 0932001
GGPJ
2 De la Segunda Pretensión de la Demanda
a La Entidad manifiesta que de acuerdo a lo expresado en el Art 122 del
RLCAE es de responsabilidad del Contratista mantener vigentes las
garantías o fianzas hasta la aprobación o consentimiento de la liquidación
final con mayor razón si la Contratista no estØ de acuerdo con las
resoluciones de la Entidad y acude a los mecanismos de resolución de
coriflictos para resolverlos
b La Entidad seæala que en ningœn extremo del TUO LCAE ni en el RLCAE
se seæala que la Entidad debe asumir los gastos por el mantenimiento de
las garantías al existir controversia entre las partes
c La Entidad considera que debe ser el Consorcio el encargado de
mantener la plena vigencia de las garantías durante todo el proceso
arbitral y hasta la liquidación final del contrato de obra
X2 Alegatos sobre la Reconvención
1 La Entidad manifiesta que la liquidación de obra presentada por el
Consorcio no ha quedado consentida y que ademÆs constituye una de las
pretensiones de la Contratista en esta demanda constituyendo el fondo del
presente arbitraje razón por la cual la mención del Art 186 del RLCAE en
26
i
bœ
el Escrito N 2 de la Co atista no es db aplicación para denegar la
procedencia de la pretensión de la Entidad Asimismo la Contratista siguesiendo responsable de la obra hasta su recepción definitiva por la Entidad
2 La Entidad manifiesta que de acuerdo a lo seæalado en el Art 137 del
RLCAE la Contratista no cumplió con levantar las observaciones
formuladas por la Entidad dentro del plazo establecido por lo cual luego de
la inspección realizada por el ComitØ de Recepción de Obra se determinó
que Psta no era recepciondble
3 La Entidad manifiesta que el Módulo BÆsico de Justicia Jauja Junín se
encuentra en funcionamiento pero presentando una serie de problemas y
deficiencias en su infraestructura debido a numerosos defectos en su
construcción y acabados que fueron observados por la Entidad en su
momento y sobre los cuates el Consorcio no realizó descargo ni
subsanación alguna
4 La Entidad manifiØsta que realizó estudios refrendados por el Perito
Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas verificando y cuantificando
las deficiencias irregularidades yerrores constructivos cometidos por la
Contratista en el Módulo BÆsico de Justicia Jauja Junín
5 Tal como lo seæala en su escrito de Contestación a la Demanda y
Reconvención la Entidad seæala que el Perito confirma que hasta su œltima
visita de campo del 27032004 todas las observaciones seæaladas en los
dos informes de la Entidad y el Acta de Constatación no han sido
subsanadas y permanecen sin levantar ocasionando serios perjuicios a la
Entidad
6 De igual forma la Entidad procede a mostrar un cÆlculo realizado por el
Perito sobre el perjuicio económico causado a la Entidad por las
observaciones detectadas
27
i
1
Y CONSIDERANDOL SLQ y
XI CUESTIONES PRELIMINARES
Antes de iniciar el anÆlisis de fondo corresponde confirmar lo siguiente La
Instalación del Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con la clÆusula
vigØsima primera del Contrato de Obra N 0932001GGPJ el TUO LGAE y el
RLCAE a los que las partes se sometieron de manera incondicional i en
ningœn momento se iecusó ninguno de los `rbitros que conforman el Tribunal
Arbitral o se impugnó o reclamó contra las disposiciones procedimentales
establecidas en el Acta de Instalación del presente proceso arbitral iii ambas
partes presentaron todos sus escritos dentro de los plazos estipulados iv
mediaæte Acta de Audiencia de Conciliación Saneamiento Procesal y Fijación de
Puntos Controvertidos de fecha 16112004 se declaró saneado el presente
proceso arbitral seæalando los puntos controvertidos reservÆndose el Tribunal el
derecho de analizarlos en el orden que coæsidere pertinente y admitiendo todos
los medios probatorios planteados asimismo se acordó el reajuste del monto de
los honorarios arbitrales debido a la reconvención planteada por el Poder Judicial
v ambas partes fueron debidamente emplazadas con todos los actos procesales
realizados v ambas partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer todos los
medios probatorios que consideren pertinentes así como la posibilidad de
presentar alegatos vii el Tribunal ha cumplido con realizar todas las audiencias
etapas y actos procesales acordados en el Acta de Instalación vii mediante
Resolución N 12 se suspendió el proceso arbitral por falta de pago del íntegro de
los honorarios arbitrales dispuestos en la Audiencia de Informes Orales ixMediante Resolución N 13 se reanudó el proceso arbitral seæalando una
ampliación de veinte 20 días en el plazo para laudar y x El Tribunal Arbitral
luego de haber valorado todos los medios probatorios y los escritos de las partes
ha procedido a laudar dentro del plazo dispuesto en el Acta de Instalación y la
ampliación seæalada en la Resolución N 13
XII AN`LISIS DEL LAUDO DE FECHA 30122003 Y SU ACLARACIÓN DE
FECHA 26012004
28
hS9G
Es claro que la Controversia planteada anteste Tribunal se origina por la
interpretación y efectos que debe dÆrsele al Laudo emitido por el anterior Tribunal
Arbitral en fecha 30122003 y su Aclaración emitida mediante Resolución N 30
de fecha 26012004 En tal sentido corresponde a este Tribunal antes de pasar
a solucionar la controversia seæalar cuÆl es la interpretación y efectos que se le
debe dar a los actos arbitrales seæalados
XI11Del Laudo de fecha30122003
El Laudo Arbitral de fecha 30122003 decide resolver lo siguiente en el
duodØcimo punto controvertido
Declarar FUNDADO este extremo de la demanda dejando sin efecto
legal la Resolución Administrativa N 6222002GGPJque resuelve el
contrato por no haber cumplido con la formalidad seæala por leysubrayado nuestro
En el numeral V Sumaria Referencia de las alegaciones y conclusiones
de la demandante y de la demandada el Tribunal que resolvió el caso
seæala en el pÆrrafo 13 referido a la demanda que El demandante solicita
que se dele sin efecto la Resolución Administrativa N 6222002GGPJ
por cuanto la Entidad no ha procedido de acuerdo con el procedimiento de
la Ley y su Reglamento subrayado nuestro
Asimismo en el Considerando Cuarto del AnÆlisis al DuodØcimo Punto
Controvertido el tribunal seæala lo siguiente
CUARTO Si bien es facultad de la Entidad de resolver el contrato en
caso de no haberse cumplido con levantar las observaciones en su
totalidad de conformidad con el artículo 163 inciso 4 del ReglamentotambiØn se debe dar cumplimiento a la formalidad que establece el artículo
144 del Reglamento de requerir a la parte que viene incumpliendo y
J 29
sa
mee
otorgarle un plazo de quince 15 días para que cumpla con sus
obligaciones caso contrario opera la resolución de contrato de pleno
derecho
En el caso que se analiza la Entidad incumplió con requerir al contratista
para que subsane las observaciones dentro del plazo seæalado por el
Reglamento dando lugar a que se dele sin efecto legal la Resolución
Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N6222002GG
PJ subrayado nuestro
De lo seæalado líneas arriba queda claro que tanto el Consorcio como el
Tribunal estaban de acuerdo en que se debía dejar sin efecto la
Resolución Administrativa N 6222002GGPJla cual resolvía el contrato
de obra suscrito entre el Consorcio y el Poder Judicial
El dejar sin efecto legal dicha Resolución Administrativa implicaba que el
contrato continuaba en vigencia y que todos los actos y plazos
transcurridos en forma posterior a la Resolución Administrativa N 622
2002GGPJ fueron vÆlidos pues se entiende que no había operado
resolución de contrato alguno
De acuerdo al artículo 1371 del Código Civil aplicable supletoriamenteLa resolución deja sin efecto un contrato vÆlido por causal sobreviviente a
su celebración Subrayado nuestro dado que el Laudo anterior seæaló
que no existía causal para la resolución del contrato pues no había
transcurrido el plazo seæalado en el artículo 163 inciso 4 y 144 del
RLCAE no podía existir resolución de contrato vÆlida motivo por lo cual
se dejó sin efecto legal la Resolución Administrativa N6222002GGPJ
que resolvió el contrato
El haber dejado sin efecto legal alguno al documento que contenía la
resolución de contrato implica tambiØn que no existió resolucióni efectiva de contrato es decir que el contrato continuaba siendo vÆlido
h 30
ss
y teniendo plena vigencia durante todo el tiempo que duró la
controversia Esta afirmación es muy importante para el anÆlisis que
realiza este Tribunal sobre las controversias que se nos plantea
Si el contrato continuó en vigencia durante todo el tiempo que duró la
controversia quiere decir que existieron observaciones aœn no
levantadas por el Consorcio hasta la fecha del Laudo las cuales no
fueron levantadas por la negativa de la Entidad de permitir el ingreso de la
Contratista a la obra sin embargo esto serÆ analizado con mÆs detalle en
los puntos siguientes
Queda claro que el dejar sin efecto legal la Resolución Administrativa N
6222002GGPJ no implica dejar tambiØn sin efecto los otros actos
realizados con anterioridad a la resolución de contrato invÆlida como el
Acta de Observaciones del 08062002 y el Acta de Constatación Física
del 08082002 los cuales tienes plenos efectos al haberse realizado de
conformidad con un contrato vÆlido y en vigencia
XI12De la Aclaración del Laudo
La Aclaración al Laudo emitida mediante Resolución N 30 de fecha
26012004 seæala en su considerando quinto lo siguiente
QUINTO Sin embargo y sin pue este Tribunal altere lo resuelto en el
DuodØcimo Punto Controvertido y porque las partes han coincidido en
saber cuÆl es el procedimiento a seguir despuØs de la emisión del laudosin pue ello signifique integración aclaración o corrección alguna este
Colegiado con el Ænimo de que las partes continœen para que el contrato
culmine de acuerdo a ley considera que debe procederse a la liquidación
del contrato debiendo considerar los plazos pue se estipulan para eo
computados a partirde consentido ellaudosubrayado nuestro
31
d
p1vTav
Tal cómo se observa lo dicho por el Tri unal en su considerando quinto
de aclaración de laudo no constituye formalmente parte del Laudo acorde
a lo seæalado en el artículo 55a de la LGA puesto que en primer lugar lo
seæalado por el Tribunal no estÆ contenido en la parte resolutiva de la
Aclaración de Laudo por lo cual no constituye un mandato para las
partes Y en segundo lugar el propio Tribunal seæala que lo contenido en
su quinto considerando no constituye integración aclaración o
corrección alguna manifestando que sólo se pronuncia al respecto
debido a que ambas partes pan coincidido en saber cuÆl es el
procedimiento a seguir despuØs de la emisión del laudo
Es claro que la parte considerativa si bien contiene los fundamentos para
el fallo que vaya a realizar el Tribunal no contiene mandato alguno para
las partes sino sólo las razones que fundamentan su decisión y motivan
sus actos lo cual no implica que se estØ obvie su importancia como parte
de una resolución Del anÆlisis de la Aclaración no sólo se llega a la
conclusión formal seæalada sino que se puede apreciar que el propioTribunal era consciente de que lo que decía en la parte considerativa iba a
ser simplemente una apreciación con la finalidad de que las partes
continœen para que el contrato culmine de acuerdo a ley tratando de
contribuir así a una salida ante la cuestión planteada por ambas partes lo
cual sin embargo y contrariamente a lo querido generó una nueva
controversia
Lo seæalado queda aœn mÆs claro si se tiene en cuenta que el propio
Tribunal manifiesta que lo recomendado no constituye integración
aclaración o corrección alguna y considerando ademÆs que el Tribunal
no incluyó en su parte resolutiva referencia alguna al procedimiento a
seguir despuØs de la emisión del Laudo
Artículo 55 Dentro del mismo plazo seæalado en el artículo anterior cualquiera de las partes puedes licitar a los Ærbitros con notificación a la otra parte una aclaración del laudo
aclaración se efectœa por escrito dentro de los cinco 5 días siguientes a la recepción de la solicitudorrogables por acuerdo de las partes La aclaración forma parte del laudo Subrayado nuestro
32
A
I
Y
c
X113CONCLUSIÓN
De acuerdo a lo seæalado en los numerales XI11y X112 el Tribunal que
resolvió la anterior controversia no se pronunció formalmente de modo
que obligue a las partes sobre cuÆl debería ser el procedimiento a seguir
luego de emitido el Laudo y su Aclaración motivo por el cual le
corresponde a este Tribunal definir en el siguiente anÆlisis cuÆl debió ser
el procedimiento luego de crritic el Laudo para íuego proceder a
solucionar la controversia suscitada
XIII `NALISIS DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR LUEGO DE LA EMISIÓN DEL
LAUDO
Tal cómo lo mencionamos en el anÆlisis realizado en el punto XII lo que el
Tribunal anterior dejó sin efecto legal fue la Resolución Administrativa N 622
2002GGPJ manteniendo cómo vÆlidos al contrato y todos los actos
realizados bajo su amparo
Teniendo en cuenta ello este Tribunal cónsidera que en principio lo que se
debería haber hecho es continuar con la Etapa de Recepción de Obra
subsanando las observaciones subsistentes Sin embargo habría que tener
en cuenta que desde la fecha en que se seæalan las observaciones
subsistentes como ha sido realizada como un acto administrativo como Acta
de Constatación Física del 08082002 hasta la fecha del Laudo y su
Aclaración Resolución N 30 del 26012004 habían pasado mÆs de 17
meses con lo cual teniendo en cuenta la naturaleza de las observaciones
subsistentes contenidas en el Acta de Constatación Física del08082002 es
necesario evaluar si las prestaciones subsistentes eran posibles de realizarsin ninguna alteración en la fecha de Aclaración del Laudo
33
XI111 De la posibilidad e cœmplimieto de las observaciones
subsistentes
De acuerdo a lo manifestado en la parte final del Acta de Constatación Física
del08082002
En este acto el representante de la Empresa constructora deja constancia
que del listado de observaciones vienen guedandó sólo una cantidad mínima
y que son de fÆcil subsanación en un plazo de 72 horas subrayaÆo nuestro
Y a continuación las partes proceden a firmar dicha Acta en seæal de plena
aprobación
Del anÆlisis del Acta de Constatación se puede resumir rÆpidamente que las
observaciones subsistentes son bÆsicamente acabados resanes y
sustentos a peqœeæas modificaciones en la obra y en acabados
Es decir de acœerdó a lo seæalado en los artículos 887 y 888 del CódigoCivilZ las observaciones subsistentes se las podría clasificar como bienes
accesorios o complementarios puesto que se trata de bienes que no alteran
la naturaleza del bien y la utilidad económica para la cual es creado Por
ejemplo el pintado de una pared no le cambia la naturaleza económica para
la cual fue creado el muro simplemente le agrega un valor ornamental lo cual
le da la calidad de accesorio pues se puede separar sin destruir deteriorar o
i
Z Artículo 887 Es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruv deteriorar o alterar el bienLas partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulazesArtículo 888 Son accesorios los bienes que sin perder su individualidad estÆn permanentementeafectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien
La afectación sólo puede realizarla el propietario del bien priæcipal o quien tenga derecho a disponer de ØlrespetÆndose los derechos adquiridos por terceros
Los accesorias upeden ser materia de derechos singularesEl aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad económica de otro no le otorga la calidad deaccesorio
a separación provisional del accesorio para servir a la finalidad económica de otro bien no le suprime su
alidad
34
alterar el muro incluso es muy comœn quelaparedes se despinten solas porel paso del tiempo
Asimismo se puede seæalar que existe una individualidad en los bienes
accesorios seæalados pues por ejemplo la pintura mantiene su
individualidad a pesar de estar afectada permanentemente al bien principalpared siendo posible incluso reivindicar la pintura en forma individual al
muro pintado
Es decir las prestaciones pendientes en las observaciones eran del tipo de
bienes que no siendo estructurales y necesarios para el bien son
importantes para aumentar su valor y renta Evidenciando así el carÆcter
accesorio de las prestaciones pendientes de subsanación
Asimismo debe tenerse en cuenta que gran parte de las prestaciones
pendientes de subsanación segœnel Acta de Constatación del 08082002eran bienes consumibles y deteriorables con el uso y hasta con el simple pasodel tiempo y de igual forma agregÆbari valor a otros bienes que tambiØn son
consumibles y deteriorables con el uso o paso del tiempo como la madera o
la base de pintura De tal manera queelcumplimiento de dichas prestacionesno eran iguales en un primer momento agosto de 2002 que en un momento
muy posterior abril de 2004
De esta forma las prestaciones pendientes de subsanación que sei
incorporarían a la obra eran bienes accesorios sobre un bien determinado y
en un determinado momento Dichos bienes accesorios no se podían
incorporar a la obra en abril de 2004 en la misma situación y facilidades quese tenían el 8 de agosto de 2002 fecha en la cual se comunica la finalización
de la obra quedando sólo pendientes algunas observaciones de rÆpidasubsanación tal como lo reconocen las partes al firmar el Acta de
Constatación
35
3sSQ
h
Por otro lado se debe tener en cuenta que de acuerdo al Laudo anterior los
motivos por los cuales el Consorcio no pudo cumplir con las prestaciones
pendientes de subsanación en agosto de 2002 se debieron a que la Entidad
no permitió el ingreso a la obra y no otorgó el plazo seæalado en el artículo
144 del RLCAE3 es decir que el incumplimiento se debió a una conducta de
la Entidad generando así un incumplimiento de obligaciones por causas no
imputables al deudor
En tal sentido de acuerdo a lo contenido en el artículo 1314 del CódigoCivil el Consorcio no sería imputable por la inejecución de la obligaciónconforme al Acta de Constatación Física de fecha 8 de agosto de 2002
suscrita entre las partes de este proceso en donde el Consorcio solicitó un
plazo de setenta y dós horas para levantar observaciones posición ratificadas
mediante Cartas N0662002ConsJaujay N 0672002ConsJaujaambas
Artículo 144 Resolución del contrato
Si alQUna de las partes falta al cumplimiento de sus oblieaciones la parte perjudicada deberÆ requerirlamediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos 2 ni mayor a quince 15 díasdependiendo del monto involucrado y de la complejidad envergadura o sofisticÆción de la adquisición o
contratación y en el caso de obra paza que las satisfaæa dentro de un plazo de quince 151 días bajo
apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho Si vencido dicho plazo el
incumplimiento continœa la parte perjudicada mediante carta notarial resolverÆ el contrato en forma total o
parcialLa resolución parcial sólo involucrarÆ a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempreque dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales y que la resolución
total del contrato pudiera afectar los intereses de la entidad En tal sentido el requerimiento que se efectœadeberÆ precisar con claridad quØ parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento De no
hacerse tal precisión se entenderÆ que la resolución serÆ total en caso de persistir el incumplimientoSi la parte perjudicada es la Entidad Østa ejecutarÆ las garantías que el contratista hubiera otorgado deconformidad con el Artículo 124 sin perjuicio de la indemnización por los daæos Y perjuicios ulteriores que
pueda exigirSi la parte perjudicada es el contratista la Entidad deberÆ reconocerle en la liquidación del contrato la
respectiva indemnización por los daæos y perjuicios irrogados bajo responsabilidad del Titular del Pliego o lamÆxima autoridad administrativa de aEntidad segœn correspondaPara efectos de lo dispuesto en el inciso c del Artículo 41 de la Ley se considerarÆn como obligacionesesenciales los pagos en las oportunidades previstas en el contrato las que fueron factores de calificación y
selección y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contratoEn caso de que surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato cualquiera de las partes
podrÆ recurrir a los mecanismos de solución establecidos en el Artículo 53 de la Ley y en las disposicionespertinentes del presente Reglamento Subrayado nuestro
Artículo 1314 Inimputabilidad por diligencia ordinaria
Quien actœa con la diligencia ordinaria requerida no es imputable por la inejecución de la obligación o porsu cumplimiento parcial tardío o defectuoso
36
SS
del 15 de agosto donde solicitó a la Entidad que se le permita entrar a la obra
para subsanar las Observaciones pendientes e incluso mediante Carta N
0672002ConsJaujasubsanó algunas de las observaciones contenidas en el
Acta de Constatación Física del 08082002 referidas al sustento de
observaciones por cambio en el proyecto de la obra en tal sentido este
Tribunal considera que el Consorcio actuó en su momento con la diligenciadebida y por tanto no es imputable por la imposibilidad de cumplimiento de las
prestaciones subsistentes
Por otro lado de acuerdo a lo seæalado en el artículo 1316 del Código CivilSla obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causas no
imputables al deudor Asimismo si dicha causa es temporal la obligaciónse extingue si la causa que determina la inejecución persiste hasta que
al deudor de acuerdo a la naturaleza de la prestación ya no se le pueda
considerar obligado a ejecutarla
En el caso bajo anÆlisis estamos claramente ante un supuesto contempladoen el artículo 1316 del Código Civil pues la causa del incumplimiento fue
temporal todo el tiempo que no se permitió el ingreso a la obra al Consorcioy a la vez debido a la naturaleza de las observaciones subsistentes ya no se
le podía considerar al Consorcio como obligado a ejecutarla debido a la
imposibilidad relativas que existía para ejecutar dichas prestaciones
Artículo 1316 Extinción de la oblieación por causas no imputables al deudorLa obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa no imputable al deudorSi dicha causa es temporal el deudor no es responsable por el retardo mientras ella perdure Sin embargo lÆóbligación se extineue si la causa que determina la inejecución persiste hasta que a deudor de acuerdo altítulo de la obligación o a la naturaleza de la prestación ya no se te pueda considerar oblieado a ejecutarla o
hasta que el acreedor justificadamente pierda interØs en su cumplimiento o ya no le sea œtilTambiØn se extingue la obligación que sólo es susceptible de ejecutarse parcialmente si ella no fuese œtil
para el acreedor o si Øste no tuviese justificado interØs en su ejecución parcial En caso contrario el deudor
queda obligado a ejecutarla con reducción de la contraprestación si la hubiere Subrayado nuestroa Cuando este Tribunal habla de imposibilidad relativa se estÆ refiriendo a que en abril de 2004 lasobservaciones subsistentes ya no se podían ejecutar en las mismas condiciones existentes en agosto de 2002por lo cual el Consorcio no podía subsanarlas sin incurrir en mayores gastos los cuales la Entidad ademÆs
parecía no querer siquiera presupuestar pues consideraba que de debían levantar las observaciones en elestado en que se Øncuentren Ello genera una imposibilidad relativa de subsanación de las observacionespues se habían extinguido las prestaciones iniciales al haber vaziado ostensiblemente ysin que las parteshayan pactado la novación de la obligación generando así que el deudor no pueda cumplir con su obligación
3 7
3s
En tal sentido teniendo en cuenta la dificultad para el cumplimiento de la
obligación por parte del Consorcio debido a que por la naturaleza de la
prestación esta era mÆs onerosa por causas no imputables al deudor este
Tribunal considera que el Consorcio no podía cumplir las prestaciones
pendientes de subsanación en las mismas condiciones que las tenidas en
agosto de 2002 por lo cual la Entidad no podía exigir su cumplimiento
Lc set alado en el pÆrrafo anterior queda confirmado si feriemos en cuenta el
principio de identidad de la obligación segœn el cual por un lado el
acreedor no estÆ obligado a aceptar una prestación diferente ala contenida
en el título de la obligación aunque Østa sea de mayor valor y por otro lado el
deudor no estÆ obligado a cumplir con una prestación diferente a la contenida
en el título de la obligación aunque Østa sea de menor valor salvo que las
partes acuerden lo contrario
De esta forma dado que la prestación habría cambiado por el paso del tiempoy el uso de la obra que generan que el deudor ahora tenga que destinar
mayores recursos e incluso realizar otro tipo de actividades para lograr la
finalidad inicial subsanar las observaciones contenidas en el Acta de
Constatación del 08082002 no se estaría cumpliendo con el principio de
identidad de la prestación con lo cual la obligación tal cómo era concebida
en su estado inicial es imposible
X1112Procedimiento a seguir
Tal como lo intuye el Tribunal anterior en su quinto considerando de su
Aclaración al Laudo lo mÆs razonable en este caso era continuar con la
Liquidación de la Obra
al no existir ya prestación ejecutable en idØntica forma a la sedalada en el Acta de constatación del08082002 obsØrvese aquí que es de aplicación el principio de identidad de la obligación segœn el cual el
acreedor no estÆ obligado a recibir una prestación diferente a la contenida en el título de la obligación y eldeudor tampoco estÆ obligado a cumplir con una prestación diferente a la pactada en el título de la
obligación
38
i
Iw
uSovI
El Tribunal anterior con gran sentido comœn recomienda a las partes que
continœen con el contrato realizando la Liquidación Final seæalando que el
plazo para la presentación de la Liquidación por el Consorcio debería
contarse a partir de que se declare consentido el Laudo
Este Tribunal coincide con la recomendación formulada por el Tribunal
anterior toda vez que al no poder ejecutarse las prestaciones en la forma
prevista inicialmente la obliación del Consorcio de subsanar las
observaciones subsistentes devino en imposible y por tanto quedó resuelta
conservando el Consorcio el derecho a la contraprestación
AI quedar resuelto el deber del Consorcio de subsanar las observaciones
subsistentes debe entenderse que ya no existían observaciones pendientesde subsanación y teniendo en cuenta lo seæalado en el Acta de constatación
Física donde se manifiesta que Asimismo los representantes del Poder
Judicial recepcionan del contratista las llaves de todos los ambientes del
módulo debería considerarse concluida la etapa de recepción de obra
seæalada en el artículo 163 inciso 2 del RLCAEe y procederse a la
Artículo 1155 Imposibilidad de la prestación por culpa dcl acreedor
Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor la obligación del deudor queda resuelta pero Øste
conserva el derecho a la contraprestación si la hubiere
Igual regla se aplica cuando el cumplimiento de la obligación depende de una prestación previa del acreedor
1y al presentarse la imposibilidad Øste hubiera sido constituido en mora
i Si el deudor obtiene algœn beneficio con la resolución de la obligación su valor reduce la contraprestación a
cargo del acreedor Subrayado nuestro
artículo 163 Recepción de obra
AtravØs de su residente el contratista solicitarÆ en el Cuaderno de Obra a recepción de la mismaindicando la fecha de culminación El inspector o supervisor en un plazo no mayor de cinco 5 días
comunicarÆ este hecho a la Entidad
En un plazo mÆximo de siete 7 días de recibida la comunicación a que se refiere el pÆrrafo anterior la
Entidad procederÆ a designar un ComitØ de Recepción de Obra el cual estarÆ integrado por lo menos porun representante de la Entidad necesariamente ingeniero o arquitecto segœn corresponda a la naturaleza de
los trabajos y por el inspector o supervisorEn un plazo no mayor de veinte 20 días de realizada su designación el ComitØ de Recepción junto con el
contratista procederÆ a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificacionestØcnicas y efectuarÆ las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y
equiposC
39
t
3p1
II5 y
Liquidación de la Obra de acuerdo a lo contenido en el artículo 164 del
RLCAE9
Culminada la verificación se levantarÆ un acta que serÆ suscrita par los miembros del ComitØ de Recepciónv cl contratista o su residente Gn el acta se incluirÆn las observaciones si las hubiera De no existir
observaciones se procederÆ a la recepción de la obra teniØndose por concluida en la fecha indicada por el
contratista2 De existir observaciones Østas se consignarÆn en el acta v no se recibirÆ la obra El contratista dispondrÆ
de un dØcimo10del plazo de ejecución del contrato para subsanarlas el cual se computarÆ a partir del
quinto día de suscrita el acta Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darÆn
derecho al paaode ningœn concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad aleuna
Subsanadas las observaciones el contratista solicitarÆ la recepción de la cnrÆcn eI Cuaderno de ObØa La
comprobación que realizarÆ el ComitØ de Recepción de Obra se limitarÆ a verificar la subsanación de las
observaciones formuladas en el acta no pudiendo formular nuevas observaciones
3 En caso que el contratista o su residente no estuviera conforme con las observaciones anotarÆ su
discrepancia en el acta El ComitØ de Recepción elevarÆ al Titular del Pliego o la mÆxima autoridad
administrativa de la Entidad segœn corresponda todo lo actuado con un informe sustentado de sus
observaciones en un plazo mÆximo de cinco 5 días La Entidad deberÆ pronunciarse sobre dichas
observaciones en igual plazo De persistir la discrepancia Østa se someterÆ a los mecanismos de solución de
controversias establecidos en la Ley y el presente ReglamentoSi vencido el cincuenta por ciento 50 del plazo establecido para la subsanación la Entidad compruebaque no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes salvo circunstancias justificadas debidamente
acrejiadas por el contratista darÆ por vencido dicho plazo tomarÆ el control de la obra la intervendrÆ
ecónómicamente y subsanarÆ las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de
acuerdo al procedimiento establecido en el tercer pÆrrafo del Artículo 164
4 Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado se considerarÆ como
demóra para efectos de las penalidades que correspondan y podrÆ dar lugar a que la Entidad resuelva el
contrato por incumplimiento Las penalidades a que se refiere el presente Artículo podrÆn ser aplicadas hasta
el tope seæalado en la Ley el presente Reglamento o el contrato segœn corresponda5 EstÆ permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras cuando ello se hubiera previstoexpresamente en las Bases en el contrato o las partes expresamente lo convengan dando lugar en este
œltimo supuesto a la aplicación de las penalidades correspondientes de ser el caso
6 Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara el lapso de la demora se adicionarÆ
al plazo de ejecución de la misma y se reconocerÆn al contratista los gastos generales en que se hubiese
incurrido durante la demora Subrayado nuestro
9 Artículo164Liquidación del contrato de obra
El contratista presentarÆ la liquidación debidamente sustentada con la documentación v cÆlculos detallados
dentro de un plazo de sesenta 601 días o el equivalente a un dØcimo110del plazo de ejecución de la obra
el œe resulte ma or contado desde el día si uiente de la rece ción de a obra Con la liquidación se
regarÆ a ta Entidad los documentos de Declaratoria de FÆbrica o la Memoria Descriptiva valorizada
j segœn sea el caso Dentro del plazo de treinta 30 días de recibida la Entidad deberÆ pronunciarse ya sea
observando la liquidación presentada por el contratista o de considerarlo pertinente elaborando otra y
notificar al contratista paza que Øste se pronuncie dentro de los quince 15 días siguientesSi el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto su elaboración serÆ responsabilidad exclusiva
de la Entidad en idØntico plazo siendo los gastos de cargo del contratista La Entidad notificarÆ la
liquidación al contratista paza que Øste se pronuncie dentro de los quince 15 días siguientesLa liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de las partes no sea observada por la otra
dentro del plazo establecido
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra Østa deberÆ pronunciarse dentro de
los quince 15 días de haber recibido la observación de no hacerlo se tendrÆ por aprobada la liquidacióncon las observaciones formuladas
40
3gp c
dLlegado a este punto coincidimos con el Tribunal anterior segœn el cual en
su considerando quinto de su Resolución N 30 que contenía la Aclaración del
Laudo lo mÆs razonable era que el cómputo del plazo para realizar el
procedimiento de Liquidación de Obra debía computarse a partir de la fecha
en que haya quedado consentido el Laudo toda vez que fue dicho Acto el
que puso fin a la controversia anterior y permite generar un referente temporal
mÆs óptimo luego de todo el conflicto suscitado a partir de la primera
resolución de contrato
XI113CONCLUSIÓN
De acuerdo al anÆlisis y razonamiento expuestos este Tribunal considera que
el procedimiento mÆs adecuado a seguir luego de la emisión del laudo de
fecha 30122003 y su correspondiente Aclaración de26012004 era iniciar
con el procedimiento de Liquidación del Contrato de acuerdo a lo contenido
en el artículol64 del RLCAE coincidiendo plenamente con lo recomendado
por el Tribunal Anterior en su considerando quinto de la Resolución N 30
XIV LA DEMANDA SUS PRETENSIONES Y LA CONTESTACIÓN A LA
DEMANDA
XIV1De la Primera Pretensión de la demanda
La demandante solicita como primera pretensión que se declare consentida la
Liquidación de Obra formulada por el Consorcio mediante Oficio N 00103
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra aquØlla deberÆ
manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el pÆrrafo anterior En tal supuesto dentro de los siete
7 días siguientes cualquiera de las partes deberÆ solicitaz el sometimiento de esta controversia a
conciliación yo azbitraje segœn corresponda en la forma establecida en los Artículos 185 yo 186
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve segœn las disposiciones previstas para la solución de
controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento sin perjuicio del cobro de la parte no
controvertidaUna vez que la liquidación haya quedado consentida el contrato quedarÆ concluido debiendo cerrarse el
exnediente de la contratación Subrayado nuestro
41
i 0
pSn
2004mbjLDC de fecha 29032004 con un saldo a favor de la Contratista de
S 6963335 nuevos soles incluido IGV sin haber sido observada por la
Entidad dentro del plazo previsto en la ley
Para que este Tribunal se pronuncie sobre este punto debe quedar claro que
todo lo mencionado en el numeral XIII de este laudo se considera incluido en
este numeral como parte del razonamiento de la conclusión a la que llegue el
Tribunal
Del anÆlisis realizado en el numeral XIII de este laudo queda claro para este
Tribunal que se debió proceder con la Liquidación de la Obra manteniØndose
el derecho del Consorcio a recibir toda la contraprestación por las
prestaciones no ejecutadas de acuerdo a lo seæalado en el artículo 1155a del
Código Civil10
Tal cómo obra en autos el Consorcio solicitó en dos oportunidades al Poder
Judicial que se le permita el ingreso a la obra a fin de subsanar las
observaciones pendientes ver Cartas N 0662002ConsJauja y N 067
2002ConsJauja ambas del 15082002 lo cual constituye una intimación al
acreedor para que Øste le permita al deudor cumplir con su obligación
De acuerdo al artículo 1338 del Código Civil el acreedor incurre en mora
cuando se niega injustificadamente aaceptar la prestación ofrecida Sobre el
particular tal como lo sostiene CABALLERO LOZANO es muy œtil seæalar
sque la mora del acreedor es la situación jurídica en que se halla el vínculo
io Artículo 1155 Imposibilidad de la prestación por culpa del acreedor
Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor la obligación del deudor queda resuelta pero Øste
conserva el derecho a la contra estación si la hubiere
leual regla se aplica cuando el cumplimiento de la obligación depende de una prestación previa del acreedor
y al presentarse la imposibilidad Øste hubiera sido constituido en mora
Si el deudor obtiene algíui beneficio con la resolución de la obligación su valor reduce la contraprestación a
cargo del acreedor Subrayado nuestro
Artículo 1338 El acreedor incurre en mora cuando sin motivo legítimo se niega a aceptaz la prestaciónofrecida o no cumple con practicar los actos necesarios para que se pueda ejecutar la obligación Subrayadonuestro
42
8S
crobligatorio consistente en uæatraso en el cumplimiento de la obligación
motivado por la falta de colaboración temporÆnea y necesaria del acreedor
culpable o no pero injustificada mediando el ofrecimiento del pago del
deudor12subrayado nuestro
Asimismo tal como lo seæala PALACIO PIMENTEL13 para que se configurela mora del acreedor debe haber una oferta real de pago que comprenda la
totalidad de la obligación y puede hacerla no sólo ef deudor sino quien lo
represente legal o convencionalmente
Tal como resuelve el Tribunal anterior en su laudo ver el anÆlisis al
duodØcimo punto controvertido realizado por el Tribunal anterior en su laudo
que este Tribunal no puede ni debe desconocer la Entidad no otorgó al
Consorcio el plazo establecido en el artículo 144 del RLCAE para que pueda
cumplir con su prestación y ademÆs no le permitió el ingreso a la Contratista
a la obra lo cual equivale claramente a una æegativa para aceptar la
prestación ofrecida por el Consorcio
De esta forma este Tribunal considera que la Entidad incurrió en mora al
negarse a recibir las prestaciones del Consorcio a pesar de ser requerida por
escrito por este œltimo para el cumplimiento de sus obligaciones El periodo de
mora incurrido por el acreedor es desde el 15082002 fecha en que el
Consorcio requirió a la Entidad el ingreso a la obra para subsanar las
observaciones subsistentes hasta la fecha en que se considera consentido
el Laudo 10 días posteriores a la notificación de su Aclaración fecha Østa en
que se considera que debe calcularse el plazo para presentar la liquidación de
la obra
112
Citado por OSTERLING PARODI Felipe y Mario CASTILLO FREYRE En Código Civil Comentadolpor los 100 mejores especialistas Tomo VILima Gaceta Jurídica 2004 p 1077
i3 PALACIO PIMENTEL Gustavo Elementos de 1 Derecho Civil Peruano Tomo I Lima TipografíaSesator 1979 pp 875 y ss
43
3gmes
Asimismo de acuerdo aItabecido en los artículos 1155 y 1340 del
Código Civil14 el acreedor asume el riesgo por la imposibilidad de
cumplimiento de la obligación cuando ha iæcurrido en mora en tal sentido el
deudor conserva el derecho a recibir la retribución que le corresponda por la
prestación imposible de cumplir sin culpa suya
Retomando lo seæalado en el numeral XIII de este laudo el procedimiento a
seguir despuØs de emitido el laudo debió ser la Liquidación del Contrato lo
cual hizo efectivamente el Consorcio mediante Ofiio N 001032Ó04
mbjLDC entregado a la Entidad en fecha29032004
Esta liquidación fue presentada por el Consorcio dentro de los sesenta 60
días siguientes a la fecha en quØ quedó consentido el Laudo fecha que este
Tribunal tambiØn considera que debió ser el punto de referencia para el
cómputo del plazo para presentar la liquidación de la obra
El artículo 43 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
prescribe El Contrato culmina con la Liquidación la misma que serÆ
elaborada y presentada a la Entidad porel contratista debiØndose Østa
pronunciarse sobre aquella en un plazo mÆximo fijado por el Reglamento
bajo responsabilidad del funcionario correspondiente De no emitirse
resolución o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo antes
seæalado la liquidación presentada por el contratista se tendrÆ por aprobada
para todos los efectos legales Asimismo el artículo 164 del Reglamento
sobre el mismo tema precisa dentro de treinta 30 días de recibida la
Entidad deberÆ pronunciarse ya sea observando la Liquidación presentada
í por el contratista de considerarlo pertinente elaborando otra y notificar al
contratista para que este se pronuncie dentro de los quince 15 dias La
Liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de las partes no
sea observada por la otra dentro del plazo establecido
Artículo 1340 El acreedor en mora asume los riesgos por la imposibilidad de cumplimiento de la
obligación salvo que obedezca a dolo o culpa inexcusable del deudor
44
3Q
Que del anÆlisis de los actuados seadvierte que la Entidad no se ha
pronunciado con respecto a la Liquidación Final de Obra presentada por la
Contratista ya sea observÆndola o elabórando otra como consecuencia de
ello la Liquidación de la Contratista se encuentra consentida desde el 28 de
abril del 2004 y por ende se encuentra aprobada para todos sus efectos
legales
Conclusión Este Tribunal concluye que corresponde declarar que la
Liquidación Final de Obra presentada por la Contratista se ercuØntra
consentida y por lo tanto declarar fundada la primera pretensión de la
demanda
XIV2De la Segunda Pretensión de la demanda
El Consorcio solicita como segunda pretensión de su demanda que se reconozca
el pago por daæos y perjuicios por mayores gastos de renovación de las Cartas
Fianza de Diferencial y Fiel Cumplimiento exigidas por la Entidad por un monto
de S500000 nuevos soles
Respecto a esta pretensión debemos seæalar que en principio de acuerdo a lo
establecido en los artículos 1321 y 1339 del Código Civil15 el acreedor en mora
estÆ obligado a indemnizar los daæos y perjuicios derivados de su retraso por lo
cual cabría aprobar si se probara fehacientemente el pago de los daæos
irrogados al Consorcio
15 Articulo 1321 Queda sujeto a la indemnización de daæosyperiuicios quien no ejecuta sus obliacgionesf
por dolo cuba inexcusable o culpa leve
El resarcimiento por la inejecución de obligaciones o por su cumplimiento parcial tardío o defectuoso
comprende tanto el daæo emergente como el lucro cesante en cuanto consecuencia inmediata v directa de tal
inejecuciónSi la inejecución o el cumplimiento parcial tazdío o defectuoso de la obligación obedecieran a culpa leve el
resazcimiento se limita al daæo que podría preverse al tiempo en que ella fue contraída
Artículo 1339 El acreedor en mora queda oblieado a indemnizar los daæos y periuicios derivados de su
retraso Subrayado nuestro
45
grrN
Sin embargo de los medios probatorio que corren en autos se puede observar
que el Consorcio no ha presentado ningœn medio probatorio que acredite su
pretensión limitÆndose a seæalar el daæo sin acreditarlo ni en ocurrencia ni en
cuantía tampoco acreditó el hecho daæoso ni la relación causal y por œltimo
tampoco seæaló el criterio de imputación o factor atributivo de
responsabilidad todos estos elementos constituyen los argumentos necesarios
para respaldar la pretensión indemnizatoria de la víctima de un daæo
Es en este orden de ideas que los artículos 1330 y 1331 del Cóciyolivij
seæalan la necesidad de probar los elementos argumentativos arriba seæalados
que no han sido probados por el Consorcio por lo cual no cabe amparar su
pretensión
Conclusión Este Tribunal debe declarar infundada la segunda pretensión del
Consorcio debido a que Øste no ha probado los elementos argumentativos de
fondo necesarios para respaldar su pretensión indemnizatoria estos elementos
son 1 existencia real de un daæo 2 ocurrencia del hecho daæoso 3 relación
causal entre el daæo y el hecho daæoso y 4 el criterio de imputación o factor
atributivo de responsabilidad
XIV3De la tercera Pretensión de la demanda
Que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N 4362004GGPJdel
14062004 mediante la cual la Entidad decidió resolver el Contrato de Obra N
0932001GGPJ considerando que la Entidad no ha procedido con lo dispuesto
en el Laudo Arbitral y su Aclaración
Tal como lo mencionamos en el anÆlisis efectuado en el numeral XII de este
laudo el Laudo Arbitral y su Aclaración no contuvieron formalmente el
16 Artículo 1330 La prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la
inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardío o defectuoso
Articulo 1331 La prueba de los daæos y perjuicios y de su cuantía tambiØn corresponde al perjudicado por
la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardío o defectuoso
46
o
procedimiento que se debió seguir luego de consentido el Laudo limitÆndose a
recomendar que debía procederse con la liquidación
En el anÆlisis contenido en el numeral XIII de este laudo este Tribunal seæaló que
le correspondía pronunciarse sobre el procedimiento a seguir debido a que era un
aspecto esencial para solucionar la presente controversia llegando a la
conclusión cíe que debió procederse con la Liquidación Final de la Obra por todos
las razones expuestas en dicho numeral de este laudo
De acuerdo a la Resolución Administrativa N4362004GGPJ del 14062004 el
Contrato fue resuelto por la Entidad debido a que
Que de la revisión de los antecedentes y demÆs documentación adjuntase aprecia que el Contratista ha incurrido en la causal de resolución del
Contrato prevista en el inciso a del artículo 143 del Reglamento acotado
RECAE al haber incumplido injustificadamente sus obligaciones
contractuales esenciales esto es culminarla Obra conforme a los tØrminos
del Contrato y el Expediente TØcnico de Obra Asimismo en aplicación de lo
contenido en el numeral 4 del artículo 163 de la norma citada el Contratista
no ha cumplido con subsanar las observaciones consignadas en el Acta de
fecha 080602incurriendo en la causal de resolución de Contrato
Que el artículo 144 de la norma precitada dispone que si alguna de las
partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicada deberÆ
Artículo 143 Causales de resolución por causas imputables al contratista
1 La Entidad podrÆ resolver el contrato de conformidad con el inciso c del Articulo 41 de la Ley en los casos
en que el contratista
r a Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales legales o reglamentarias a su careo
1 pese a haber sido requerido para ello En el caso de oblieaciones contractuales no esenciales la Entidad
podrÆ resolver el contrato sólo sí habiØndolo requerido dos 2 veces el contratista no ha verificado su
cumplimiento Subrayado nuestrob No cuente con la capacidad económica o tØcnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo
pese a haber sido requerido para corregir tal situación
c Haya llegado a acumular el monto mÆximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su
cargo o
d Paralicemustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo en el caso de
r contratos de obras pese a haber sido requerido para corregir tal situación
47
0
oyS c
1pS
requerirla mediante carta notarial ara que las satisfaga en un plazo no
menor de dos ni mayor de 15 días dependiendo del monto involucrado y de
la complejidad envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación
y en el caso de la obra para que las haga dentro de un plazo de 15 días
bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho Si
vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parte perjudicada
mediante carta notarial resolverØ el contrato en forma total o parcial Por
Carta Notarial N0072004OIPJ la Entidad cumple con este requisito
De acuerdo a lo seæalado en la Resolución precitada el motivo de la resolución
del contrato fue que mediante Cartas N 0322004OIGGPJ N 0432004OI
GGPJ yCarta Notarial N0072004OIGGPJla Entidad solicitó a la Contratista
que cumpla con el levantamiento de observaciones subsistentes del Acta de
Observaciones 08062002 y algunas otras observaciones adicionales que la
Entidad había encontrado con posteridad
Dado qœe primero de acuerdo al anÆlisis efectuado en el numeral XII de este
laudo este Tribunal considera que no era posible el levantamiento de dichas
observÆciones por contener prestaciones imposibles luego de emitido el laudo y
que segundo de acuerdo al artículo 163 inciso 2 del RLCAE luego de las
Observaciones formuladas en etapa de recepción de la obra no corresponde
hacer nuevas observaciones este Tribunal considera que no existían
observaciones pendientes de subsanación luego de la emisión del Laudo por lo
cual no existe tampoco la causal de resolución de contrato seæalada por la
Entidad en su Resolución Administrativa N4362004GGPJ por lo cual se debe
declarar que la resolución seæalada carece de efectos jurídicos
Conclusión Se debe declarar fundada en parte la tercera pretensión de la
Contratista declarÆndola fundada en cuanto a dejar sin efecto la Resolución
administrativa N4362004GGPJe infundada en lo referido a que la Entidad no
actuó segœn lo ordenado por el Laudo y su Aclaración pues estos no contuvieron
formalmente una obligación para las partes al no considerar su recomendación de
liquidar la obra como parte del Laudo
48
S
r oS
XV AN`LISIS DE LA RECONVENCIÓN US PRETENSIONES Y LA
CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN
XV1 De la primera pretensión de la Reconvención
La Entidad solicita en como primera pretensión en su reconvención que se
otorgue al Poder Judicial un monto a su favor de S 14398363 incluido IGV
correspondiente al Costo de Levantamiento de Observaciónes consignado en el
Informe N0982004CCNOOIGGPJde fecha 08092004 dirigido por el Ing
Carlos Cortijo al Ing Fernando Alejos y por el costo dei Informe TØcnico Pericia
realizado por el Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas
En el Informe N0982004CCNOOIGGPJse seæala que de acuerdo con el
MemorÆndum de la referencia MemorÆndum N 5122004OALGGPJ la
Oficina de Asesoría Legal considera que se debe emitir un informe tØcnico donde
se detalle la totalidad de defectos constructivos en obra imputables al contratista y
el costo aproximado de sœreparación subrayado nuestro
Como se observa en el rØferido Informe no sólo se consideran las observaciones
pendientes de subsanación por parte de la Contratista sino que se consideran la
totalidad de defectos constructivos en obra imputables al contratistasubrayado
nuestro lo cual implica nuevas observaciones adicionales a las contenidas como
subsistentes en el Acta de Constatación del08082002
Esto queda confirmado cuando en el propio informe se seæala que la descripción
y cuantificación de los defectos constructivos encontrados estÆn basados no sólo
en el Acta de Constatación Física del08082002 sino tambiØn en el Peritaje del
Ingeniero Dante Echegaray Oblitas el Informe de Inspección N 0142002PJ
OIG del 13052002 el Informe N0672003CCNEOIGGPJdel 18072003y
el Acta de Constatación Física del 17062004 los dos œltimos documentos de
fecha posterior al Acta de Observaciones del 08062002 y al Acta de
Constatación Física del08082002
f49
3g1o
El cuadro 2 del Anexo N 1 del Inforfne N 0982004CCNOOIGGPJ
corresponde al Informe N0142002PJOIG de fecha 13052002 seæalando
observaciones por una suma de S3143765 Este informe es de fecha anterior
al Acta de Observaciones del 08062002 la cual recogió las observaciones
contenidas en el Informe N0142002PJOIGAsimismo de acuerdo al Acta de
Constatación Física del 08082002 gran parte de las observaciones contenidas
en el Acta de Observaciones del 08062002 habían sido ya levantadas al
08082002 por el Consorcio subsistiendo sólo aquellas que se menciónaron
expresamente en el Acta de cnstatación Física y entre las cuales ya no
aparecen las contenidas en el Informe N 0142002PJOIG lo cual por una
deducción lógica implica que a la fecha del Acta de Constatación Física ya
estaban levantadas las observaciones contenidas en el Informe N0142002PJ
OIG
Por tanto este Tribunal considera que las observaciones contenidas en el cuadro
1 del Anexo N 1 del Informe N0982004CCITOOIGGPJson insubsistentes
no siendo posible amparar la pretensión de la Entidad en este extremo
El cuadro 3 del Anexo N 1 del Informe N0982004CCNOOIGGPJse puede
apreciar claramente que todas las observaciónes seæaladas corresponden a las
contenidas en el Acta de Constatación Física de la Obra del 08082002
correspondientes alas observaciones pendientes de subsanación las cuales la
Entidad valoriza en S2736576 De acuerdo a lo seæalado y analizado por este
Tribunal en los numerales XIII y XIV de este laudo dichas observaciones son
insubsistentes y la Contratista no puede asumir la responsabilidad toda vez que
el incumplimiento e imposibilidad de la prestación se debió a causas imputables
y a la Entidad mora del acreedor y el Consorcio conserva el derecho a la
prestación de acuerdo a lo contenido en los artículos 1155 y 1340 del Código
Civil Ello ademÆs se condice con lo seæalado por el Tribunal anterior cuando en
la segunda parte resolutiva manifiesta que el Consorcio no tiene ninguna
responsabilidad en la resolución del contrato evidenciando un incumplimiento
no imputable al Consorcio
50
S
En tal sentido este Tribunal considera que las sumas contenidas en el cuadro 3
del Anexo N 1 Informe N0982004CCNOOIGGPJson insubsistentes y no
reclamables al Consorcio
En cuanto a lo contenido en los cuadros 4 y 5 del Anexo N 1 del Informe N 098
2004CCNOOIGGPJ con valorizaciones ascendentes a S 5096116 y S
1123008 respectivamente este Tribunal considera que se tratan de nuevas
observaciones que no pueden realizarse en la etapa de recepción de la obra y
en forma posterior a las observaciones conenidas en el Acta de
Observaciones del08062002 toda vez que el artículo 163 inciso 2 del RLCAE
prohibe la realización de observaciones adicionales a las contenidas en el Acta
de Observaciones Por tanto los valores contenidos en los cuadros 4 y 5 no
pueden considerarse como obsØrvaciones pendientes de subsanación
Este Tribunal considera que lo contenido en los cuadros 4 y 5 del Anexo N 1 del
Informe N 0982004CCNOOIGGPJ contiene descripción valuación
correspondiente a un examen de defectos o vicios ocultos que no deberÆn ser
evaluados en el presente arbitraje pues de acuerdo a lo establecido en el artículo
140 del RLCAE18 y el artículo 51 del TUO LCAE19 este Tribunal no tiene
competencia para evaluar ni pronunciarse sobre los defectos y vicios ocultos de la
obra
18 Artículo 140 Efectos de la liquidación del contrato
Luego de haber quedado consentida la liquidación del contrato no procederÆ reclamo alguno entre las partesmediante los mecanismos de solución de controversias establecidos en la Ley v el presente Reglamento sin
perjuicio de las garantías comerciales que el contratista hubiera otorgado a la Entidad ni de la eventual
responsabilidad por defectos o vicios ocultos lo que se ventilarÆ en sede judicial Negritas y Subrayadonuesbos
19Artículo 51 Responsabilidad del contratista
El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios
ofertados por un plazo no menor de un aæo contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad El
contrato podrÆ establecer excepciones para bienes fungibles o que por su naturaleza no puedan adecuarse a
este plazoEn el caso de obras el plazo de responsabilidad no podrÆ ser inferior a siete aæos
Ii51
Por tanto lo contenido en los cuadros 4 y 5 debØ ser declarado improcedente por
este Tribunal al carecer de competencia para pronunciarse sobre el tema
Finalmente en lo referido al Informe TØcnico Pericia realizado por el Ingeniero
Dante Echegaray Oblitas este Tribunal considera que el costo de dicho peritaje
es parte accesoria de la pretensión contenida en la evaluación de vicios ocultos y
defectos de la obra contenidos en los diversos informes posteriores af Acta de
Observaciones del 08062002 por lo cual de acuerdo al artículo 140 del RLCAE
y dado que lo accesorio leva la suerte de lo principal este Tribunal considera que
no tiene competencia para pronunciarse al respecto
Conclusión En cuanto a lo contenido en los cuadros 2 y 3 del Anexo N 1 del
Informe N0982004CCNOOIGGPJeste TribunÆl debe declarar infundada la
pretensión de la Entidad En lo referido a lo contenido en los cuadros 4 y 5 este
Tribunal considera que al no tener competencia para evaluar ni pronunciarse
sobre la existencia o inexistencia de defectos de obra y vicios ocultos debe
declararse improcedente por vía arbitral a la parte de la pretensión contenida en
los cuadros 4 y 5 del Anexo N 1 del Informe N0982004CCNOOIGGPJ
Finalmente en lo referido al costo del peritaje realizado por el Ing Dante
Echegaray Oblitas este Tribunal lo asimila Æccesoriamente a la pretensión que
contiene los supuestos costos por defectos de obra y vicios ocultos para los
cuales no tiene competencia este Tribunal y dado que lo accesorio lleva la suerte
de lo principal esta parte de la pretensión debe ser declarada tambiØn
improcedente
XV2De la segunda pretensión de la Reconvención
La Entidad solicita como segunda pretensión de su reconvención que se
determine si corresponde otorgar un monto a favor del Poder Judicial ascendente
a S 32578778 por concepto de ejecución de Garantía de Fiel Cumplimiento y
Garantía Adicional por monto diferencial de la propuesta como consecuencia de
la resolución del contrato de obra dispuesta mediante Resolución Administrativa
52
3GOJ
QS
N 4362004GGPJ en concordancia conos artículos 124 144 y 162 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Este Tribunal se remite en este punto a lo seæalado en el anÆlisis a la tercera
pretensión de la Contratista contenido en el numeral XIV3de este laudo En tal
sentido al considerarse que no existe causal de resolución del contrato y que
debe dejarse sin efecto jurídico la Resolución Administrativa N 4362004GGPJ
este Tribunal considera que no es posible amparar la pretensión de la
demandada Poder Judcial pues NO se ha configurado ninguno de ros supuestos
contenidos en el artículo 124 del RLCAE20 para que proceda la ejecución de las
garantías
Conclusión Este Tribunal considera que se debe declarar infundadalasegunda
pretensión de la Entidad por cuanto no existe causal de ejecución de garantías
en conformidad a lo establecido en el artículo 124 del RLCAE
XVI PAGO DE COSTOS Y COSTAS
De acuerdo al artículo 52 de la LGA21 los Ærbitros se deberÆn pronunciar sobre
los gastos y costos del arbitraje teniendo presente lo pactado en el convenio Y si
20 Artfculo 124 Ejecución de Garantías
La garantía podrÆ ser ejecutada cuando el contratista no la hubiere renovado oportunamente antes de la
fecha de su vencimiento Contra esta ejecución el contratista no tiene derecho a interponer reclamo algunoLa garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarÆnen su totalidad sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al
contratista haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de
resolver el contrato El monto de las garantías corresponderÆ íntegramente a la Entidad independientementede la cuantificación del daæo efectivamente irrogadoDel mismo modo se ejecutarÆ la garantía de fiel cumplimiento cuando transcurridos tres días de haber sido
requerido por la Entidad el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la
7 liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada Esta ejecución serÆ solicitada por un
monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista
l21 Articulo 520 Costos del Arbitraje Los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre los Bastos del
arbitraje teniendo presente de ser el caso lo pactado en el convenio Los gastos incluyen pero ni se limitana las retribuciones de los Ærbitros y de los abogados de las partes las retribuciones del secretario que se
hubiera nombrado si Øste no fuese Ærbitro los gastos de protocolización del laudo cuando se hubiera
pactado y en su caso la retribución a la institución arbitral Adicionalmente los Ærbitros deberÆn
determinar el monto de la multa a que se refiere el œltimo pÆrrafo del Artfculo 90 cuando ello corresponda
53
el convenio no tiene pacto alguno sobre gast los Ærbitros se pronunciaran en el
laudo sobre su condena o exoneración teniendo en consideración el resultado 0
sentido del mismo
Este Tribunal no puede dejar de mencionar que ambas partes han tenido
intereses legítimos para participar en este proceso habiendo ambas actuado con
una buena conducta procesal Asimismo la naturaleza de las pretensiones ha
permitido observar pue efectivamente existía un conflicto ocasionado por la
inexistencia de una prefijación del procediiento a seguir luego del Laudo anterior
y su Aclaración por lo cual los gastos y costos de la controversia surgida deben
ser cubiertos por ambas partes en forma equitativa es decir que cada una asuma
sus gastos de participación en el proceso y que los costos del arbitraje sean
asumidos en partes iguales
Por las razones expuestas y de acuerdo con lo establecido por la TUO LCAE y el
RLCAE así como lo dispuesto en la LGA y el Código Civil aplicables segœn lo
estipulado en el Acta de Instalación y teniendo en cuenta todos los argumentos y
documentos presentados por las partes en el presente proceso este Tribunal
Arbitral en DERECHO y en mayoría
LAUDA
PRIMERO Declarar FUNDADA la primera pretensión de la demandante declarando
consentida la Liquidación de Obra efectuada por el Consorcio con un saldo a su favor de
S6966335 incluido IGV
Si el convenio no contiene pacto apuno sobre Qastos los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre su
condena o exoneración teniendo en consideración el resultado o sentido del mismo
Si no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus gastos y los que sean comunes en iguales proporcionesentendiØndose como comunes las de los Ærbitros la del secretario si Øste no fuera Ærbitro y la de la
institución arbitral En los casos de los Artículos 15o y 410 los Ærbitros determinarÆn los gastos del arbitrajeteniendo en consideración las circunstancias del caso
Los Ærbitros no podrÆn cobrar honorarios adicionales por la corrección integración o aclaración del laudo
que hubieran dictado Subrayado nuestro
54
SEGUNDO Declarar INFUNDADA la segunda pretehsión del Consorcio referida al pago
por daæos y perjuicios a su favor por mayores gastos de renovación de cartas fianzas de
diferencial y fiel cumplimiento exigidas por el Poder Judicial monto estimado en S5000
cinco mil nuevos soles
TERCERO Declarar FUNDADA EN PARTE la tercera pretensión del Consorcio
dejando sin efecto la Resolución Administrativa N 4362004GGPJdel 14062004
mediante la cual el Poder Judicial resuelve el contrato de obra INFUNDADA en la parte
que solicita que se declare que el Poder Judicial no procedió de acuerdo a lo dispuesto
por el Laudo Arbitral y su Aclaración
CUARTO Declarar INFUNDADA EN PARTE e IMPROCEDENTE EN EL RESTO la
primera pretensión de la reconvención del Poder Judicial INFUNDADA en la parte
correspondiente alos Cuadros 2 y 3 del Anexo N 1 del Informe N0982004CCNOOI
GGPJ seæalados por las sumas de S 2736576 y S 3143765 nuevos soles
respectivÆmente EIMPROCEDENTE por falta de competencia del Tribunal Arbitral en
la parte concerniente a los Cuadros 4 y 5 del Informe N0982004CCNOOIGGIPJ por
las sumas de S 5096116 y S1123008 nuevos soles respectivamente y al costo del
Informe TØcnico Pericial realizado por el Ingeniero Dante Echegaray Oblitas por
accesoriedad no siendo posible pronunciarse en vía arbitral sobre esta pretensión
conforme al art 190 del RLCAE
QUINTO Declarar INFUNDADA la segunda pretensión del Poder Judicial contenida en
su reconvención determinando que NO corresponde un monto a favor del Poder Judicial
de S 32578778 por concepto de ejecución de Garantía de Fiel Cumplimiento y
Garantía Adicional por monto diferencial de la propuesta como consecuencia de la
resolución del contrato de obra dispuesta mediante Resolución Administrativa N 436
2004GGPJ la cual fue declarada sin efecto jurídico en la parte resolutiva segunda
SEXTO Atendiendo al adecuado comportamiento de las partes durante el presente
proceso el Tribunal ha acordado que todos los gastos y costos generados por el
presente arbitraje sean asumidos por ambas partes en FORMA EQUITATIVA
55
Notifíquese a las partesti
l
`lvaro Efraín PrialØ Torres
Presidente del Tribunal Arbitral
i
Carl retos Mayor
rbit o
f
Luis Humberto Guerrero va
Secretario Arbitral
56
os
aVOTO PARTICULAR EN DISCORDIA
EN EL PROCESO ARBITRAL DE DERECHO SEGUIDO POR CONSORCIO LUIGI
DALFONSO CROVETTO INGENIERO CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA V R
SA CONTRA PODER JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO
POR LOS DOCTORES `LVARO EFRA˝N PRIALÉ TORRES PRESIDENTE DANIEL
HENOSTROZA DE LA CRUZ Y CARLOS TERREROS MAYOR
EL VOTO PARTICULAR EN DISCORDIA DEL ABOGADO DANIEL HENOSTROZA DE
LA CRUZ ES COMO SIGUE
Resolución N 14
Lima 18 de marzo de 2005
VISTOS
I ANTECEDENTES
1 Con fecha 05102001 se adjudicó al Consorcio Luigi DAlfonso Crovetto
Ingeniero Constructora e Inmobiliaria V R SA en adelante el Consorcio la
Contratistaolademandante la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pœblica N
J00012001INFRAGGPJpara la ejecución de la obra Módulo BÆsico de Justicia
de Jauja
2 Con fecha 22102001 el Consorcio y el Poderudicia en adelante iiCnaüu
la demandada suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra N 0932001GG
PJ para la construcción del Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junín el monto
de ejecución ascendía a un valor de S 61635527 Seiscientos diecisØis mil
trescientos cincuenticinco con 27100Nuevos Soles incluido IGV
˝
I
Xy S
u
3 Con fecha 13012003 el Consorcio promovió un primer proceso arbitral contra la
Entidad ante un Tribunal Arbitral designado para tal efecto solicitando dejar sin
efecto legal la Resolución Administrativa N 6222002GGPJ por la cual la
Entidad resolvió el Contrato de Obra N0932001GGPJ
4 Con fecha 30122003 el Tribunal Arbitral designado para resolver la
controversia emitió su Laudo declarando dejar sin efecto legal la Resolución
Administrativa N 6222002GGPJamparando de esta forma la pretensión del
Consorcio en este punto controvertido
5 Mediante Carta N 0012004ConsJauja de fecha 09012004 el Consorcio
solicita la Aclaración del Laudo de fecha 30122003 con relaciónala situación
del íter contractual luego de que el Laudo declarara dejar sin efecto la Resolución
Administrativa N 6222002GGPJ
6 Con fecha 14012004 el Poder Judicia solicita que el Tribunal Aclare el Laudo
solicitando que se precise si se debía otorgar al Consorcio un plazo de quince
15 días para que levante las observaciones realizadas mediante el Acta de
Observacionedefecha 08062002
7 Con fecha 14012004 el Tribunal emite su Resolución N 28 mediante la cual
admite a trÆmite las solicitudes de Aclaración de Laudo presentadas tanto por el
Consorcio cómo por el Poder Judicial
8 Con fechs26012004 el Tribunal Arbitral emite su Resolución N 30 mediante la
cual realiza la Aclaración del Laudo solicitado por ambas partes indicando en su
quinto considerando que se debería proceder a 12 liquidación del contrato
computando los plazos a partir de consentido el laudo Asimismo la Aclaración
seæaló que se las partes deben continuar con la ejecución del Contrato de Obra
N 0932002GGPJ para que Øste culmine de acuerdo a ley De esta forma se
dio inicio a la controversia materia del presente arbitraje
2
QpS
0
9 Mediante Resolución N 30 el Tribunal Arbitral que resolvió la primera
controversia surgida entre las partes emitió su Aclaración del Laudo la cual
seæalaba entre uno de sus puntos que debía procederse a la liquidación del
contrato Por otro lado la Aclaración de Laudo seæalaba tambiØn que debía
continuarse con la ejecución del Contrato a fin de que Øste culmine de acuerdo a
ley Esta Aclaración es controvertida en el presente proceso por las partes al
darle cada cual una interpretación distinta
10 Con fecha2032004 el Contratista practica y entrega la Liquidación Final de
Obra al Poder Judicial mediante Oficio N 001032004mbjLDC considerando
que eso era lo que ordenaba el Laudo y su Aclaración
11 Por su parte el Poder Judicial mediante Carta Notarial N0072004OIGGPJde
fecha 22042004 requiere a la Contratista el levantamiento de las observaciones
descritas en la Acta de Constatación Física de fecha08062002y Carta N 032
2004OIGGPJ dÆndole al Consorcio un plazo de 15 días para su subsanación
bajo apercibimiento que el contrato quede resuelto de pleno derecho
12 Con fecha 07052004 el Consorcio responde la Carta Notarial del Poder Judicial
de fecha 22042004 manifestÆndole que no puede separar al Laudo de su
Aclaración y que el Tribunal Arbitral seæaló que se debe proceder a la Liquidación
de la Obra Respecto a las Qbservaciones nuevas planteadas por la Entidad el
Consorcio manifestó que no podían plantearse nuevas observaciones adicionales
a las consignadas en una constatación física asimismo seæaló que era arbitrario
calificar como vicios ocultos las nuevas observaciones planteadas pues todo lo
obreado se había realizado en coordinación con el Supervisor de la obr
siendo visibles al sentido rumano y sin haber sido objetados por la Entidad en el
3 momento de la constatación física
13 Mediante Carta Notarial N0102004OIGGPJen fecha 14062004 la Entidad
notifica la Resolución Administrativa N 4362004GGPJ de fecha 07062004
mediante la cual decide resolver por segunda vez el Contrato de Obra N 093
3
II 1S i
U N5
2001GGPJ considerando que las observaciones no han sido levantadas y por
tanto procede la resolución de pleno derecho del contrato
14 Mediante carta de fecha 15062004 la Contratista solicita la celebración de este
arbitraje para solucionar la controversia suscitada designando como Ærbitro de
parte al Dr Carlos Terreros Mayor
15 Mediante Carta Notarial N 0342004GGPJ de fecha 25062004 la Entidad
contesta al Consorcio manifestando su aceptación para someter la controversia
suscitada a arbitraje designando como Ærbitro de parte al Dr Daniel Henostroza
fDe la Cruz
II EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL Y MARCO LEGAL APLICABLE
16 El Consorcio y Poder Judicial suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra N
0932001GGPJConstrucción del Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junín
con fecha 22102001 en adelante el CONTRATO
17 Segœn la clÆusula vigØsima primera del Contrato cualquier controversia que surja
entre las partes desde la celebración del contrato serÆ resuelta mediante
conciliación o arbitraje conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado TUO LCAE y su
Reglamento RECAE vigente en aquel momento y aprobados por DS0122001
PCM yDS0132001PCM respectivamente
8 Asimismo en la clÆusula vigØsima tercera se seæaló que son de aplicación al
Contrato las normas pertinentes del Código Civil y todas aquellas relacionadas
con las relaciones contractuales que se ejecutarían
Finalmente queda claro que tratÆndose de un proceso arbitral y de acuerdo a lo
establecido en el numeral 4 del Acta de Instalación es de aplicación la Ley N
4
o26572 Ley General de Arbitraje LGA aplicÆndose supletoriamente al proceso lo
establecido en el Código Prócesal Civil
III DESIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
20 AI haberse suscitado la controversia sobre la secuencia del íter contractual luego
de lo resuelto en el Laudo de Derecho de fecha 30122003 emitido por el primer
Tribunal Arbitral El Consorcio invitó al Poder Judicial a solucionar la nueva
controversia suscitada mediante un proceso arbitral nombrando como Ærbitro de
parte al Dr Carlos Terreros Mayor El Poder Judicial respondió dicha solicitud
mediante Carta Notarial N0342004GGPJ aceptando el arbitraje y designando
como Ærbitro de parte al Dr Daniel Henostroza De la Cruz
21 Posteriormente al no existir un acuerde sobre la designación del tercer Ærbitro
que ademÆs presidiría el Tribunal se acudió al CONSUCODE para que designe
al Presidente del Tribunal
22 CONSUCODE designó al Dr `lvaro PrialØ Torres para que presida el Tribunal
quien aceptó la designación mediante carta cursada en su oportunidad dÆndose
así inicio al presente proceso arbitral
IV DEMANDA Y PRETENSIONES DEL CONSORCIO
1 Pretensiones planteadas por el Consorcio
El Consorcio plantea en su escrito de demanda las siguientes pretensiones
a Que se declare consentida la Liquidación de Obra formulada por el
Consorcio mediante Oficio N001032004mbjLDC de fecha 29032004
con un saldo a favor de la Contratista de S 6963335 nuevos soles
incluidó IGV sin haber sido observada por la Entidad dentro del plazo
previsto en la ley
5
r
b Que se reconozca el pago por daæos y perjuicios por mayores gastos de
renovación de las Cartas Fianza de Diferencial y Fiel Cumplimiento
exigidas por lÆ Entidad por un monto deS500000 nuevos soles
c Que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N 4362004GGPJ
del 14062004 mediante la cual la Entidad decidió resolver el Contrato de
Obra N 0932001GGPJ considerando que la Entidad no ha procedido
con lo dispuesto en el Laudo Arbitral y su Aclaración
2 De los fundamentos de hecho seæalados en la demanda
a Mediante el Laudo emitido en fecha 30122003 se declaró fundade la
pretensión de la Contratista de dejar sin efecto la Resolución de Contrato
efectuada por la Entidad mediante Resolución Administrativa N 622
2002GGPJ habierido quedado consentido el Laudo en todos sus
extremos
b Ambas partes solicitaron posteriormente la Aclaración de Laudo a fin de
que el Tribunal Arbitral que lo emitió aclare cuÆl debería ser el
procedimiento a seguir luego de quedar sin efecto la Resolución del
Contrato ante lo cual el Tribunal emitió la Resolución N 30 de fecha
26012004 seæalando entre sus considerandos que para que el
contrato culmine de acuerdo a ley considera que debe procederse a
la liquidación del contrato
c Segœn el Consorcio es razonable la Aclaración del Tribunal toda vez quey
era imposible que en el tiempo transcurrido el Consorcio entre
nuevamente a la obra pues las observaciones ya no existían o si existían
eran de una magnitud mayor a las consignadas inicialmente como
observaciones debido a la ocupación y utilización de las instalaciones por
la Entidad y el pœblico en general desde el día siguiente al Acta de
Constatación Física del08082002
6
GG
d El Contratista presentó su Liquidación de Obra al Poder Judicial el
29032004 en cumplimiento de lo que a su parecer había ordenado el
Laudo y su Aclaración corriendo traslado a la Entidad para su revisión y
observación seæalando que todo ello se realizó en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 164 del RLCAE
e El Consorcio manifiesta que el plazo para revisar y realizar las
observaciones a la Liquidación de Obra venció el día28042004 sin que
la Entidad haya realizado observación o pronunciamiento por lo cual la
Liquidación de Obra presentada por el Consorcio habría quedado
consentida
f De acuerdo al Consorcio la Entidad habría desconocido lo resuelto por el
Tribunal en el Laudo y su Aclaración al remitir la Carta Notarial N 007
2004OIGGPJ del 22042004 mediante la cual el Poder Judicial
requería el levantamiento de las observaciones del Acta de Constatación
Física del 08062002 la cual segœn el Consorcio era inexistente a esa
fecha
g En fecha 07052004 el Consorcio respondió la Carta Notarial del Poder
Judicial manifestÆndole que su solicitud era arbitraria y seæalando que la
Liquidación de Obra practicada por el Contratista iia quedado consentida
h El Consorcio manifiesta que la Aclaración del Laudo no autorizó a la
Entidad para que solicite en un plazo de 15 días para el levantamiento de
las observaciones persistentes en aplicación del artículo 144 del RLCAEr
Por el contrario a decir del Contratista la Aclaración estableció
claramente que debió proseguirse con la Liquidación del Contrate
aplicando el artículo 164 del RLCAE
i El Consorcio manifiesta que la Entidad es la responsable de la obra desde
el 19062002 fecha en que ingresó el personal de seguridad permanente
de la Entidad y se ocupó el Módulo pues en esa fecha el Poder Judicial
7
X103I
se posesionó del recinto a pesar que la Contratista estaba dentro del
plazo para subsanar las observaciones sin haberlas terminado de
subsanar El Consorcio seæala asimismo que a pesar de las dificultades
durante la ocupación del Módulo logró levantar las observaciones y la
obra fue inaugurada y recepcionada por la Entidad
j El Consorcio manifiesta que el requerimiento de la Entidad de levantar las
observaciones luego de la Aclaración del Laudo era imposible de realizar
y a la vez extemporÆnea toda vez que la Entidad no le permitió el ingreso
al Módulo para subsanar las observaciones persistentes en su momento
y a la fecha de la Aclaración dichas observaciones han de haber sido
aumentadas y adulteradas por el uso y usufructo del módulo por lo cual
no eran materialmente subsanables
k Segœn el Consorcio las observaciones consignadas en el Acta de
Constatación Física del 08082002 son imposibles de levantarlas
materialmente debidó al tiempo transcurrido y uso intensivo de las
instalaciones constituyendo un imposible jurídico
I El Consorcio manifiesta ademÆs que mediante Acta de Constatación
Física del 08082002 se formularon una serie de observaciones menoras
ante las cuales la Contratista solicitó un plazo de 72 horas para que sean
subsanadas de acuerdo al artículo 144 del RLCAE solicitud que no fue
contestada por la Entidad a pesar que el Consorcio tenía un plazo de 15
días para dicho levantamiento conforme al artículo 144 del RLCAE A
decir del Consorcio este accionar de la Entidad fue equivocado y a su
vez la razón por la cual el Tribunal anterior dejó sin efecto a1esolución
Administrativa N6222002GGPJque Resolvió el Contrato
m Segœn el Consorcio la Entidad pretendió subsanar el vicio en que incurrió
mediante la solicitud del levantamiento de observaciones al Consorcio
posterior a la Aclaración del Laudo solicitud que es extemporÆnea y hace
8
i1
GL
1
caso omiso a lo seæalado por el Tribunal Arbitral en su Aclaración del
Laudo
3 De los fundamentos de derecho seæalados en la demanda
El Consorcio hace menciónalo largo de su demanda a los dispositivos
legales contenidos en el RLCAF en especial a los artículo 162 y 164
asimismo se fundamenta en los dispositivos y clÆusulas contractuales el
Laudo de fecha 30122003 y su Aclaración de fecha 26012004 y las
disposiciones del Código Civil en especial se hace referencia a los
artículo 1361 1362 y 1771
V CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y PRETENSIONES PLANTEADAS EN LA
RECONVENCIÓN DEL PODÉR JUDICIAL
1 De los Fundamentos de Hecho seæalados en la Contestación de
demanda
a De acuerdo a la Entidad el Laudo de fecha 30122003 dejó sin efecto la
Resolución Administrativa N 6222002GGPJ ratificando la vigencia del
Contrato de Obra N 0932002GGPJ por lo cual la Entidad habría
cumplido con lo establecido en el artículo 144 del RLCAE al solicitar el
lØvantamiento de las observaciones contenidas en el Acta de
Constatación Física del08062002 y los vicios ocultos
b La Entidad manifiesta que el Tribunal Arbitral dejó sin efecto la Resolución
Administrativa N 6222002GGPJdebido œnicamente a la inobservancia
del plazo para la subsanación de las observaciones formuladas a ta
Contratista pero el Tribunal no se pronunció sobre la nulidad del Acta de
Constatación Física del 08062002 por lo cual dicho instrumento
antiene su validez
9
I
c Segœn la Entidad el Quinto considerando de la Aclaración del laudo
donde se seæala que debe procederse a la Liquidación de la Obra no es
mÆs que una opinión del Tribunal Arbitral que no obliga a las partes
d La Entidad manifiesta tambiØn que en todo momento han actuado de
acuerdo a lo establecido en el Laudo Arbitral así como a lo establecido en
el TUO LCAE y RLCAE en cumplimiento del principio de legalidad que
rige el actuar de las Entidades del Estado
e Asimismo la Entidad seæala que no existe Acta de Recepción de la Obra
por lo cual no se habría cumplido con lo establecido en et artículo 164 del
RLCAE el cual seæala que la Liquidación de Obra se presentarÆ dentro
del plazo de 60 días de la recepción de la misma Segœn la Entidad no
existe Acta de Recepción de Obra debido a que aœn no se han levantado
las observaciones Øfectuadas es por ello que la Liquidación de Obra
efectuada por el Consorcio no es vÆlida y la Entidad procedió
correctamente a devolverla a la Contratista
f La Entidad manifiesta que la Contratista sigue siendo responsable de la
obra hasta la recepción definitiva de la misma
g La Entidad manifiesta que las observaciones realizadas mediante el Acta
de Constatación Física del 03062002 no se referían œnicamente a
observaciones menores sino que existían observaciones estructurales y
esenciales las cuales fueron realizadas en presencia del representante de
la Contratista Ing Luigi DAlfonso Crovetto Seæala al mismo tiempo que
estas observacires han quedado corroboradas mediante el Informe IJ
0982004CCNOOIGGPJdel 08092004 y la Pericia TØcnica realizada
por el Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas
h Asimismo la Entidad seæala que se ha resuelto adecuadamente el
contrato de obra toda vez que luego de la Aclaración del Laudo había
otorgado un plazo para que la Contratista subsane las observaciones
10
G n
Pcontenidas en el Acta de Constatación Física del 08062002 sin que la
Contratista haya solicitado siquiera el ingreso a la obra para subsanarlas
motivo por el cual la Contratista habría incurrido en causal de resolución
del contrato
i En cuanto a las Cartas Fianza de Diferencia y Fiel Cumplimiento ta
Entidad seæala que de acuerdo al artículo 122 del RLCAE las garantías
deben tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final sin que
exista responsabilidad de la Entidad de asumir los gastos de
mantenimiento de las garantías en caso de controversia
j Asimismo la Entidad seæala que ni el Laudo ni la Aclaración del Laudo
disponen el reconocimiento de gastos por Cartas Fianza por lo cual no es
legalmente procedente solicitar el reconocimiento de estos gastos
2 De los Fundamentos de Derecho seæalados en la Contestación de
demanda
La Entidad seæala como fundamentos de derecho al TUO LCAE aprobado
por DS N 0122001PCM así como su Reglamento aprobado por DS
N 0132001PCM específicamente los artículos 122 123 143 144
163 y 164 Seæala tambiØn como fundamento de derecho al Laudo de
fecha 30122003
3 De las Pretensiones planteadas en la Reconvención
ja Que se pague a favor del Poder Judicial la suiade S 1439836nevos
soles incluido IGV por el concepto de Costo de Levantamiento de
Observaciones consignadas en el Informe N0982004CCNOOIGGPJ
de fecha08092004 y por el Costo del Informe TØcnico Pericia de abril de
2004 realizado por el Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas
I I
o aU
b Que se pague a favor del Poder Judicial la suma de S32578778 nuevos
soles por concepto de ejecución de las Garantías de Fiel Cumplimiento y
Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta como
consecuencia de la Resolución del Contrato de Obra N 0932001GGPJ
dispuesta mediante Resolución Administrativa N 4362004GGPJ en
aplicación de los artículos 124 144 y 162 del RLCAE
4 De los Fundamentos de Hecho de la Reconvención
a La Entidad manifiesta que el 08062002 el ComitØ de Recepción de Obra
determinó que la obra no era recepcionable suscribiendo el Acta de
Observaciones correspondiente las cuales no fueron levantadas dentro
del plazo establecido en el articulo 163 del RLCAE
b El Módulo BÆsico dØ Justicia de Jauja Junín se encuentra funcionando
pero con una serie de deficiencias y problemas en su infraestructura
debido a los problemas de construcción y acabados que no fueron
subsanados ni descargados por el Contratista
c La Entidad manifiesta que para evaluar y cuantificar las deficiencias
irregularidades yerrores constructivos incurridos por la Contratista el
Poder Judicial realizó los siguientes estudios
1 Informe N0142002PJOIG del13052002
2 Acta de Constatación del 08082002
3 Informe N06203CCNEOIGGPJdel18072003
d Asimismo la Entidad encargó al Perito Consultor del Colegio de
Ingenieros del Perœ Ing Dante Echegaray Oblitas que realice un Informe
TØcnico Pericia que evalœe las deficiencias encontradas por la Entidad en
el Módulo El peritaje realizado confirma las observaciones realizadas por
la Entidad y las deficiencias encontradas en el Módulo
12
o
e La Entidad tambiØn manifiesta que hasta el œltimo día de visita de campo
realizada el 27032004 por el Perito las deficiencias seæaladas aœn no
habían sido subsanadas y permanecían sin levantar causando serios
perjuicios a la Entidad
f Asimismo la Entidad manifiesta que segœn el Perito el daæo causado al
Poder Judicial asciende a los S 10985337 tomando como base los
precios y fecha del Expediente TØcnico
g Finalmente la Entidad manifiesta que el cÆlculo económico directo
seæalado no incluye otros aspectos que podrían ser materia de
evaluación y que a juicio del Perito estÆn basados en criterios
intangibles no necesariamente tØcnicos como el costo de oportunidad
daæos y perjuicios indirectos imagen de la Entidad ante la opinión pœblica
y la falta de optimización de la inversión efectuada y de la rentabilidad
necesaria en función social
5 De los Fundamentos de Derecho de la Reconvención
La Entidad fundamenta sus pretensiones en lo contenido en el TUO LCAE
artículos 124 144 162 y 163 de Øste œltimo cuerpo legal
II CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN POR EL CONSORCIO
1 Respecto a la primera pretensión de la Reconvención
a El Consorcio manifiesta en principio que la petición de la demandada no
es por el costo del levantamiento de las observaciones sino por
Defectos Constructivos de la Obra tal como lo seæala el propio informe
en el asunto del rubro es decir defectos que sólo son apreciables con
posteridad a la recepción de la obra de acuerdo con el Art 1784 del
Código Civil
13
y
b Las Observaciones de Obra deben consignarse en el Acta de
Observaciones de Obra de acuerdo al numeral 2 del Art 163 del RLCAE
Los defectos que se seæalen en el Acta son aquellos perceptibles al
momento de la verificación física
c La Contratista manifiesta que la Entidad pretende incluir en el proceso
arbitral los Defectos de Obra que a su parecer son de responsabilidad de
la Contratista equivocando el procedimiento a seguir e incluyendo temas
que no corresponden al arbitraje de acuerdo con el Art 186 del RLCAE
d Asimismo la Contratista seæala que la Entidad no puede atribuir defectos
de la obra al Consorcio despuØs de dos aæos de haber ocupado las
instalaciones y haberle dado continuo uso pœblico
e Por otro lado la Cóntratista manifiesta que la Entidad no ha realizado
levantamiento de observaciones alguno y por tanto no puede cobrar los
S 14393863 de su pretensión como cósto de levantamiento de
observaciones
f Con relación al Informe N 0142002PJOIGde la Oficina de Inspectoría
General del 13052002 la Contratista manifiesta que la Entidad estÆ
consignando un monto correspondiente aobservaciones del 24042002
las mismas que ya fueron levantadas en su oportunidad Manifiesta que
prueba del levantamiento de dichas observaciones son el Acta de
Observaciones de Obra del 08062002 y el Acta de Constatación Física
del 08082002 las cuales no contienen las observaciones rel24042002
debido a qe las mismas ya habían sido levantadas de esta forma
quedaría claro que la Entidad estÆ procediendo de mala fe
g Con relación al Acta de Constatación Física del08082002 la Contratista
seala que la misma fue firmada por ambas partes y que sólo contiene
observaciones mínimas mÆs de forma que de fondo pues contiene las
rvaciones mínimas que quedaron pendientes de subsanación
14
o
Asimismo la Contratista seæala que tanto en el Acta de Constatación
Física de Obra del 08082002 como en sus Cartas N 0662002Cons
Jauja y N 0672002ConsJauja ambas de fecha 15082002 el
Consorcio solicitó a la Entidad un plazo de 72 horas para subsanar las
observaciones pendientes sin obtener respuesta favorable de la Entidad
y al contrario se le denegó la entrada a las instalaciones pese a que de
acuerdo al Art 144 del RLCAE le correspondía un plazo de 15 días
h Por otro lado el Contratista manifiesta que es incoherente y extemporÆneo
que luego de dos aæos y despuØs de haber inaugurado la obra y puesto
en funcionamiento el Módulo se pretenda que Øste reingrese a la Obra a
subsanar las observaciones que quedaron pendientes y que no fueron
levantadas por la negativa de la Entidad mas aœn si esas observaciones
no serían esenciales pues de lo contrario no se hubiera podido inaugurar
la obra y ponerla erí uso desde el día siguiente de la firma del Acta de
Constatación Física de la Obra09082002 como lo hizo la Entidad
i Con relación al Informe N0672003CCNEOIGGPJdel 17082003 el
Consorcio seæala quese trata de un informe interno de la Entidad
generado el 18072003 y que reciØn se pone en conocimiento de la
Contratista vía Carta Notarial el 22042004 Segœn el Contratista dicho
documento atenta contra lo regulado en el artículo 163 del RLCAE pues
ademÆs de incluir nuevas observaciones a las consignadas en el Acta de
Observaciones recomienda en sus numerales 21 al 32 un cambio
sustancial de la estructura del techo del Módulo por ser inadecuado para
la zona siendo Østa una observación al proyecto de la obra es decir al
DISEÑO en el cual no tiene responsabilidades la Contratista
j Finalmente con relación al Acta de Constatación Física del 17062004 la
Contratista manifiesta que Østa es consecuencia de la resolución irregular
de contrato realizada por la Entidad que contraviene lo recomendado por
el Tribunal Arbitral en su Aclaración del Laudo en la cual seæaló que se
ebía proceder ala Liquidación del Contrato de Obra
IS
J
cf2 Respecto a la segunda pretensión de la Reconvención
a El Contratista manifiesta que esta pretensión no tiene carÆcter de
reconvención ya que la ejecución de garantías es consecuencia
inmediata de la resolución de contrato Asimismo lo solicitado por la
demandada en la Reconvención no es de naturaleza controvertible por lo
cual debe ser declarada inadmisible
b Finalmente el Consorcio seæala que la Entidad no puede AUMENTAR las
observaciones que constan en el Acta del 08062002 debiendo limitarse
a verificar su levantamiento para concluir que las observaciones
pendientes no fueron levantadas por propia voluntad de la Entidad
III AUDIENCIA DE SANRAMIENTO CONCILIACIÓN FIJACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
El 16112004 en la Sede del Tribunal se llevó a cabo la Audiencia de
Conciliación Saneamiento y Fijación de Puntos Controvertidos asistiendo en
representación del Consorcio los seæores Luigi DAfonso Crovetto y Julio
CØsar VØlez mientras que en representación del Poder Judicial asistió el
abogado Domingo Llerena Aggiuro En dicha audiencia el Tribunal invocó a
las partes para que Østas concilien y den fin a la controversia sin embargo las
partes no lograron conciliar sus diferencias
Seguidamente el Tribunal declaró Saneado el proceso al no existir ningœn
Ivicio procesal que lo perjudique
Asimismo el Tribunal seæaló como puntos controvertidos los siguientes
EN LO REFERIDO A LA DEMANDA
Determinar si corresponde que el Tribunal declare consentida la Liquidación
de Obra formulada por el Consorcio DA˝fonso Crovetto Lœigi Ingeniero
16
Y
vConstructora e Inmobiliaria V R SAC con un saldo a su favor de S
6966335 incluido IGV sin haber sido observada por la Entidad dentro del
plazo previsto por la ley
Determinar si corresponde el pago por daæos y perjuicios a favor del
Consorcio DAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero Constructora e Inmobiliaria V
R SAC por mayores gastos de renovación de cartas fianzas de diferencial
y fiel cumplimiento exigidas por el Poder Judicial monto estimado en S5000
cinco mil nuevos soles
Determinar si corresponde dejar sin efecto la Resolución Administrativa N
4362004GGPJ del 14062004 mediante la cual el Poder Judicial resuelve
el contrato de obra Determinar de esta forma si el Poder Judicial no procedió
de acuerdo a lo dispuesto por el Laudo Arbitral de fecha 30122003 y su
Aclaración de fecha 28012004
EN LO REFERIDO A LA RECONVENCIÓN
Determinar si corresponde otorgar al Poder Judicial un mento a su favor de
S 14398363 incluido IGV correspondiente al Costo de Levantamiento de
Observaciones consignado en el Informe N0982004CCNOOIGGPJde
fecha 08092004 y por el costo del Informe TØcnico Pericia realizado por el
Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas
Det2rrninar si corresponde otorgar un monto a favor del Poder Judicial
ascendente a S 32578778 por concepto de ejecución de Garantía de Fiel
Cumplimierito y Garantía Adicional por monto diferencial de la propuesta
como consecuencia de la resolución del contrato de obra dispuesta mediante
Resolución Administrativa N 4362004GGPJ en concordancia con los
artículos 124 144 y 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
J17
rPor otro lado el Tribunal declaró consentidos los medios probatorios
presentados por las partes Asimismo al tratarse de medios probatorios
documentales las partes acordaron con este Tribunal que no sería necesaria
la realización de una Audiencia de Actuación de Pruebas otorgÆndose a las
partes un plazo de cinco 5 días para que las partes procedan a presenten
sus alegatos finales
Finalmente se fijaron nuevos anticipos de honorarios arbitrales adicionales
debido al aumento de la cuantía del proceso al haberse formulado
reconvención dÆndose fin a la audiencia
IV AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
Con fecha 30112004 en la Sede del Tribunal se llevó a cabo la Audiencia
de Informes Orales En representación del Consorcio asistieron los seæores
Luigi DAfonso Crovetto y Julio CØsar VØlez mientras que en representación
del Poder Judicial asistieron los seæores Domingo Llerena Aggiuro y Fernando
Alejos Montoya
Las partes hicieron uso de la palabra ante eI Tribunal ejerciendo sus
derechos a la rØplica y a la dœplica respectiva y absolviendo las preguntas
formuladas por los seæores Ærbitros Finalmente se recordó el plazo que tenía
este Tribunal para laudar de acuerdo a lo seæalado en el Acta de Instalación
dÆndose fin a la Audiencia
ALEOATOS
Æ Finalmente tanto el Consorcio como la Entidad presentaron sus respectivos
alegatos reafirmando sus posiciones de defensa respecto a los puntos en
controversia con lo cual el proceso quedó expedito para laudar
18
1
LY CONSIDERANDO
CUESTION SOMETIDA A ARBITRAJE
Que la cuestión sometida a arbitraje y que debe resolverse mediante el presente laudo
estÆ determinada en los puntos controvertidos consignados por el Tribunal Arbitral en el
Acta de la Audiencia de Saneamiento y Fijación de Puntos Controvertidos los cuales no
han sido objetados por las partes y que seguidamente serÆn confrontados con las
posiciones de las partes y con los medios probatorios ofrecidos conforme al siguientedetale
1 Primer Punto Controvertido de la Demanda Determinar si corresponde que
el Tribunal Arbitral declare consentida la Liquidación de Obra formulada por
el Consorcio DAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero y Constructora e
Inmobiliaria V 8 R SAC con un saldo a su favor de S 69 66335 incluido
IGV sin haber sido observada por la Entidad dentro del plazo previsto por la
Ley
a Mediante ContratoN0932001GGPJ Contrato de Obra Módulo BÆsico de
Justicia de Jauja Junín anexado a la demanda en adelante El Contrato el
Consorcio D Alfonso Crovetto Luigi Ingeniero y Constructora e Inmobiliaria V
R SACen adelante El Consorcio se comprometió a la ejecución de la Obra
Construcción del Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junín
h Por Resolución Adrinistrativa N 6222002GGPJ citada en el DPimo SegundoC I
Punto Controvertido ˝tem Segundo del Laudo Arbitral de3012X03 anexado a
la Demanda El Poder Judicial resolvió El Contrato Sin embargo mediante
pronunciamiento contenido en el Laudo Arbitral de30122003 el Tribunal Arbitral
constituido a tal efecto dejo sin efecto legal la Resolución Administrativa N 622
2002GGPJ que resolvía El Contrato por no haber cumplido con la
formalidad seæalada por ley
19
L
y
c Sin embargo aœn cuando el Laudo Arbitral declaró la ineficacia de la Resolución
de El Contrato no estableció de manera clara y expresa el momento a partir del
cual debía reiniciarse el Iter de la ejecución contractual lo que motivó que a
solicitud de ambas partes el Tribunal Arbitral emitiera la Resolución N 28 de
fecha 26012004 que en su Quinto Considerando seæala Sin que este Tribunal
altere lo resuelto en el DuodØcimo Punto Controvertido y porque las partes
han coincidido cual es el procedimiento a seguir despuØs de la emisión del
Laudo sin que ello signifique integración aclaración o corrección alguna
este Colegiado con el animo de que las partes continœen para que el
contrato culmine de acuerdo a Ley considera que debe procederse a la
liquidación del contrato debiendo considerar los plazos que se estipulan
para ello a partir de consentido el Laudo
d Es pertinente mencionar que pese a la reflexión contenida en su Quinto
Considerando la Resolución Aclaratoria no dispone en su Parte Resolutiva que
el Iter de ejecución contractual deba continuarse a partir de la liquidación de El
Contrato lo que ha motivado que ambas partes mantengan posiciones
discrepantes respecto a la etapa de ejecución contractual a la cual deben
retrotraerse los efectos jurídicos como resultado de la ineficacia de la Resolución
de El Contrato
e En este contexto El Consorcio considera que el Iter de ejecución contractual
debe continuarse a partir de la etapa de presentación de la liquidación de obra
prevista en el Articulo 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N
i 0132001PCM aplicable en el tiempo a la presente causa en adelante
Reglamento y por tanto solicita que se tenga por consentida la liquidacón
presentada con este propósito
f Por su parte el Poder Judicial estima que los efectos de El Contrato deben
retrotraerse a la etapa de absolución de las observaciones formuladas al
momento de la recepción de la obra prevista en el Artículo 163 inciso 2 del
feglamento
20
4Sf b
g En consecuencia a fin de determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral
declare consentida la Liquidación de Obra formulada por El Consorcio es
necesario que este Tribunal dilucide cuÆl es el momento al cual debe retrotraerse
ta ejecución de El Contrato a efecto que sobre esta base se establezca si es
pertinente o no la presentación de la referida liquidación
h Con este propósito es necesario remontarnos a lo seæalado por el Laudo Arbitral
de 30122003 en cuyo DØcimosegundo Punto Controvertido Item Cuarto se
seæala que Si bien es facultad de la Entidad de resolver el Contrato en caso
de no haberse cumplido con levantar las observaciones en su totalidad de
conformidad con el artículo 163 inciso 4del Reglamento tambiØn se debe
dar cumplimiento a la formalidad que establece el artículo 144 del
Reglamento de requerir ala parte que viene incumpliendo y otorgarle un
plazo de quince 15 días para que cumpla con sus obligaciones caso
contrario opera la resolución de contrato de pleno derecho Asimismo dicho
Item seæala que En el caso que se analiza la Entidad incumplió con
requerir al Contratista para que subsane las observaciones dentro del plazo
seæalado por el Reglamento dando lugar a que se deje sin efecto legal la
Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N 622
2002GGPJ
i Del contenido del Laudo Arbitral de30122003 se aprecia que la etapa en la cual
se produjo el vicio generador de la ineficacia de la resolución de El Contrató fue
ta correspondiente al requerimiento de subsanación de las observaciones
I detectadas al momento de la recepción de obra regulada por los artículos 144 y
163 del Reglamento V Por tanto el íter de ejecución contractual despuØs de la
ineficacia de la Resoiución Administrativa N 6222002GGPJdebió reiniciarse
con la subsanación de este vicio esto es con la emisión de la correspondiente
carta notarial en la cual la Entidad comunique al Contratista las observaciones
detectadas y le otorgue un plazo de 15 dias para su levantamiento bajo
11 plazo al yue sc hace mención es cl establecido en el Artl4d del Reglamento de la Ic de
onuataciaicsv Adquisiciones del Istado
21
Q
l 1vl al
apercibimiento de resolver el Contrato tal como lo ordena el artículo 144 del
Reglamento
j Bajo esta premisa la presentación de la Liquidación de Obra efectuada por El
Consorcio fue prematura ya que corresponde a una etapa posterior al momento
en que se produjo el vicio de ineficacia de la Resolución Administrativa N 622
2002GGPJypor tanto NO es posible que el Tribunal declare consentida una
liquidación presentada en un momento que no corresponde al desarrollo de El
Contrato
k En este orden de ideas es necesario precisar que el comentario vertido en el
Quinto Considerando de la Resolución N28 aclaratoria del Laudo Arbitral de
30122003 en el sentido que debe procederse a la liquidación del contrato no
es vinculante ni tiene autoridad de cosa juzgada en principio porque el Tribunal
Arbitral que emitió ese auto se abstuvo de emitir pronunciamiento expreso y
específico en cuanto a este punto omitiendo tratarlo en su parte resolutiva
AdemÆs es de precisar que dicho comentario no es compatible con el contenido
del Laudo Arbitral de 30122003 en cuya parte resolutiva se emitió
pronunciamiento expreso sobre el Decimosegundo Punto Controvertido
estableciØndose que dicho extremo era FUNDADO dejÆndose sin efecto legal
la Resolución Administrativa N 6222002GGPJque resuelve el Contrato
por no haber cumplido con la formalidad seæalada por ley por lo que resulta
de aplicación el criterio establecido en el artículo 406 del Código Procesal Civil
que dispone que La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la
decisión
I Efectivamente como ha seæalado JUAN MONROY GALVEL en su ensayo os
Medios Impugnatorios en el Código Procesal CivilZ Otro tema trascendente
del pedido de aclaración es un límite objetivo No puede ir mÆs allÆ de la
resolución que aclara es decir no es una vía para que la resolución termine
iciendo aquello que antes de la aclaración no aparecía esencialmente y
22
t
ca
veapor tanto del contenido del Laudo Arbitral de 30122003 no aparece que la
ejecución del Contrato deba retrotraerse a la etapa de liquidación de la obra sino
a la etapa de requerimiento de subsanación de las observaciones
correspondientes que es aquella en la que se cometió el vicio de ineficacia de la
Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial 6222002
GGPJ En consecuencia el comentario vertido en la resolución aclaratoria NO es
vinculante para este Tribunal ya que no resulta compatible con lo resuelto por el
Laudo Arbitral de30122003
m En atención a lo expuesto este extremo de la demanda es INFUNDADO
2 Segundo Punto Controvertido de la Demanda Determinar si corresponde el
pago por daæos y perjuicios a favor del ConsorcioDAlfonso Crovetto Luigi
Ingeniero y Constructora e Inmobiliaria V 8 R SAC por mayores gastos
de renovación de cartas fianza de diferencial y fiel cumplimiento exigidas
por el Poder Judicial monto estimado en S500000cinco mil nuevos
soles
a La doctrina jurídica ha determinado por consenso que por regla general el pago
de una indemnización de daæos y perjuicios estÆ sujeto a que se demuestre la
existencia del daæo su cuantía el evento daæosg el nexo causal entre este
evento y el daæo producido yen los casos que corresponda como en et
presente el factor atributivo de responsabilidad
b En este sentido los artícucs 1330 y 1331 del Código Civil seæalan que La
prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la
inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardío 0
defectuoso y La prueba de los daæos y perjuicios y de su cuantía tambiØn
corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación o por su
cumplimiento parcial tardío o defectuoso
IlNIUSIlG1ieixAnilisis Comcmorius ICiidiguIroccsal Civil lid irijlcq Lima L996 Tonu
23
aa
n
r
c Aplicando ambos preceptos al presente caso tenemos que si bien el
demandante seæala cuÆl sería el supuesto evento daæoso NO acredita con los
medios probatorios correspondientes la existencia del daæo ni su cuantía
Tampoco define el nexo causal ni demuestra cuÆl es el supuesto factor atributivo
de la responsabilidad que imputa a la Entidad demandada
d En consecuencia este extremo de la demanda debe serdeclarado INFUNDADO
en observancia de los artículos 196 y 200 del Código Procesal Civil en virtud de
los cuales Salvo disposición legal diferente la carga de probar corresponde
a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los
contradice alegando nuevos hechos y Si no se prueban los hechos que
sustentan la pretensión la demanda serÆ declarada infundada
3 Tercer Punto Controvertido de la Demanda Determinar si corresponde dejar
sin efecto la Resolución AdministrativaN4362004GGPJ del 14062004
mediante la cual el Poder Judicial resuelve el contrato de obra Determinar
de esta forma si el Poder Judicial no procedió de acuerdo a lo dispuesto por
el Laudo Arbitral de fecha 30122003y su Aclaración de fecha 28012004
a A fin de emitir pronunciamiento sobre esta pretensión es necesario retomar los
criterios vertidos al resolverelprimer punto controvertido de la demanda en el
sentido que resulta necesario que este Tribunal dilucide cuÆl es el momento al
cual debe retrotraerse la ejecución de El Contrato a efecto que sobre esta
base se establezca si es pertinente o no dejar sin efecto la Resolución
AdministrativaN4362004GPJque resuelve el contrato de obra
Como se ha explicado en dicho acÆpite anterior sobre la base de las partes
considerativa y resolutiva del Laudo Arbitral de 30122003 se ha llegado a la
conclusión de que la etapa en la cual se produjo el vicio generador de la ineficacia
de la resolución de El Contrato fue la correspondiente al requerimiento de
f
24
l1n Q
U
subsanación de las observaciones detectadas al momento de la recepción de
obra regulada por los artículos 144 y 163 del Reglamento y por tanto el iter
de ejecución contractual despuØs de la ineficacia de la Resolución Administrativa
N 6222002GGPJdebió reiniciarse con la subsanación de este vicio esto es
con la emisión de la correspondiente carta notarial en la cual la Entidad
comunique al Contratista las observaciones detectadas y le otorgue un plazo de
15 días para su levantamiento bajo apercibimiento de resolución contractual tal
como lo ordena el artículo 144 del Reglamento
c Efectivamente lo seæalado no sólo es coherente con lo resuelto por el Laudo
Arbitral de 30122003 sino que ademÆs se sustenta en un argumento jurídico
fundamental como es que al haberse dejado sin efecto legal la Resolución del
Contrato Administrativo todo lo actuado despuØs de este evento queda sin
efecto y el estado fÆctico y jurídico de las cosas se retrotrae al momento anterior
al vicio de ineficacia sin favorecer ni perjudicar a ninguna de las partes
Efectivamente como seæala DOMINIQUE POUYAUD en su obra La nullitØ des
contrats asminitratifs la pØrdida de efectos legales de un Contrato
Administrativo y por ende de su resolución implica la DESTRUCCIÓN
RETROACTIVA DEL CONTRATO3 y por tanto ROBERTO DROMI concluye
que la nulidad en tanto quita todo efecto al acto viciado produce efectos
retroactivos ex tuno y vuelve las cosas al estado que se encontraban antes
del acto o contrato invÆlidoi4
Es por ello que el Artículo 12 de la Ley N27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General establece que la declaración de nulidad tendrÆ efecto
declarativo y retroactivo a la fecha del acto debiendo tenerse en cuenta qle
este precepto es plenamente aplicable al caso concreto toda vez que en
observancia estricta del artículo 41 inccdel Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N
0122001PCM aplicable en el tiempo a la presente causa en adelante La
IIIYUI IhminiyueIanullitc dos cunlrlls asminitralilti pÆg JR2 Citado por DIZOMI KofxrkiIiciliciœn
Iühlica lid Ciudad recntina 13ucnos Aires LriPÆg N bl K 2cd
IKOrvllKohcroIiriaciœnIühlicti lid Ciudad Argcnrina Rucnusiires L99Itíe N 61R 2cd
25
QI
U
Ley la resolución de un Contrato Estatal se materializa a travØs de un Acto
Administrativo concretamente una Resolución Administrativa emitida por la
autoridad competente y debidamente fundamentada
d Bajo estos parÆmetros mediante Carta NotarialN0072004OIGGPJ de
22042004 anexada a la demanda el Poder Judicial requirió a El Consorcio
que proceda al levantamiento de las observaciones descritas en el Acta de
Constatación Física del 08 de junio de 2002 y CartaN0322004OIGGPJen el
plazo de 15 días hÆbiles contados a partir de la recepción de la presente bajo
apercibimiento de que el Contrato de Ubra suscrito el 22 de Octubre de 2002
quede resuelto de pleno derecho Asimismo en dicha Carta se exigió el
levantamiento de las observaciones consignadas en los InformesN0142002PJ
OIG y0672003CCNEOIGGPJindicados en la CartaN0322004OIGGPJ
en el plazo de 15 días œtiles contados a partir de la recepción de la presentØ
e La referida comunicación fue contestada por El Consorcio mediante Carta
Notarial de 07 de mayo de 2004 en la cual se alega que la subsanación de las
observaciones es imposible física y jurídicamente debido a la ocupación y
utilización de las instalaciones por parte de la Entidad y del pœblico en
general y por lo dispuesto en la Resolución aclaratoria del Laudo Arbitral de
30122003 En el mismo sentido El Consorcio seæala en su OficioN00103
2004mbjLDC anexado a la demanda que no consideramos pertinente
efectuar descuentos con relaciónalas observaciones que no se levantaron
toda vez que la responsabilidad de hecho y de derecho es de la Entidad
f Igualmente en su escrito de demanfz el Consorcio seæala que lo que pretende
la Entidad levantamiento de observaciones del Acta de Constatación es
imposible de realizar debido a la ocupación posesión y uso del módulo Sin
embargo estas afirmaciones no cuentan con el debido respaldo probatorio que
acredite oue efectivamente se trata de prestaciones físicamente imposibles En
este sentido es pertinente recordar que en palabras de FERNANDO VIDAL
MIREZ La posibilidad física estÆ referida a la factibilidad de realización
con adecuación a las leyes de la naturaleza Se trata de una posibilidad
26
fl1
J
material como la existencia o posibilidad de existir de los derechos y
deberes u obligaciones inherentes a la relación jurídica que vincula a los
sujetos5 En consecuencia siguiendo la opinión de este autor La
imposibilidad física del objeto supone la imposibilidad de la existencia de la
relación jurídica su no factibilidad de realización como cuando se pretende
entablarla con una persona ya fallecida6definición que no sería aplicable a
las observaciones que en opinión de El Consorció se encuentran pendientes
Así en la pÆgina 7 de la demanda se seæala que muchas de estas
observaciones serían plenamente realizables como los retoques de pintura o
el repintado total por lo que no es admisible que se les pretenda calificar como
imposibles
g Efectivamente resulta inadecuado sostener que el simple transcurso del tiempo
habria convertido estas prestaciones pendientes en imposibles sin prueba alguna
que respalde en forma objetiva semejante afirmación pues como seæala
FREDDY ESCOBAR ROZAS el mero transcurso del tiempo no puede per
se convertir lo ilícito en lícito lo imposible en posible lo indeterminado en
determinado etc
h Asimismo tampoco es posible amparar la supuesta imposibilidad de
levantamiento de las observaciones en el hecho que despuØs de haber resuelto
ef Contrato en Agosto de 2002 el Poder Judicial se habría negado a que el
personal de El Consorcio ingrese a la obra a cumplir con dichas prestaciones AI
respecto se obvia que la negativa del Poder Judicial se produjo mientras la
Resolución del Contrato estuvo vigente esto es hasta que se emitió el Laudo
Arbitral desQ172003Iues luego de ello el Poder Judicial NO se ha rehusado al
levantamiento de las observaciones sirvo que muy por el contrario ha requerido
su cumplimiento
VIIALRrMIRG7 PcrnandoIActo lurídicci Gd Gaceta Jurídica Lima2002 PÆg N 122
ed
VIlrIRr411KIZ Fernando GIrcw Jurídiai Gd Gaceta Jurídica Lima2002 PÆgNS02
rdFSIllltiIIü1ZtiIrrddc ódigo CiilCumrnuldo pur lus 100 MejoresIsleialitas lid Gacela lurídiei
IüniIIII Inno I IÆ i1 91 Icd
27
ov
J
i En efecto la Resolución del Contrato estuvo vigente y surtió plenos efectos
jurídicos desde su emisión hasta que el Laudo Arbitral de 30122003 la declaró
sin efecto legal Por tanto durante todo ese periodo las negativas del Poder
Judicial a que El Consorcio subsanara las observaciones pendientes se
sustentaban en la normatividad del Derecho Contractual y del Derecho
Administrativo
j Así desde la perspectiva del Derecho Contractual MANUEL DE LA PUENTE Y
LAVALLE seæala que no puede desconocerse el derecho del deudor de
oponerse a que funcione la resolución PERO ESTA OPOSICIÓN NO PUEDE
PARAR LOS EFECTOS DE ELLA es decir de la resolución del contrato QUE
SE PRODUCEN POR MANDATO DE LA LEY Ocurre pues que la oposición
del deudor debe recorrer un camino distinto o sea no intentar detener la
resolución de pleno derecho sino recurrir al juez para que constatando que
no se han dado los supuestos de aplicación del pacto comisorio declare
que la resolución no se ha producido y que por ello el contrato continœa
vigente En el ínterin o sea en el lapso que medie entre el conocimiento de
la comunicación del acreedor y la sentencia que declare que el contrato
continœa vigente la resolución de pleno derechoroduce todos sus efectos
porque como dice Morello estÆ ya materializada ya ha operado8
Ik En el mismo sentido desde la perspectiva del Derecho Administrativo debe
r tenerse en cuenta que por mandato del Art41 incc de La Ley la Resolución
del Contrato se materializa mediante un Acto Administrativo que por su propia
naturaleza estÆ premunido de la PRESUNCION DE LEGALIDAD DE LOS
ACTOS ADMINISTpATIVOS contenida en el Art9de la LeyN2a44 Ley del
Procedimiento Administrativo General en virtud de la cual Todo acto
administrativo se considera vÆlido en tanto su pretendida nulidad no sea
declarada por autoridad administrativa ojurisdiccional
Ili IIUlül l li 1IiVI11Muuicl lilCumralu cn Gcncral lidIalcsira Ifditores tiltlIintti31111
28
lI J
1
vI Bajo estos parÆmetros el anÆlisis de la posibilidad o imposibilidad de subsanar
las observaciones no levantadas en el aæo 2002 no puede sustentarse como
pretende El Consorcio en los hechos acaecidos antes de que el Laudo Arbitral de
301122003 dejara sin efecto la Resolución Administrativa N 6222002GGPJ
sino en la realidad existente y acreditada despuØs de la emisión de dicho Laudo
m En este contexto a juzgar por las pruebas ofrecidas por las partes se advierte
que El Consorcio no ha demostrado que con posterioridad a la remisión de la
Carta NotarialN0072004OIGGPJde 221042004 la Entidad demandada le
haya impedido acceder a la Obra con el fin de levantar las observaciones
pendientes Asimismo tampoco obra prueba alguna en el expediente que
demestre que por el tiempo transcurrido se haya tornado imposible subsanar
las observaciones que de acuerdo a lo indicado en el Acta de 08082002 El
Consorcio pudo haber levantado en el lapso de 03 días
n En atención a lo expuesto El Consorcio no ha acreditado la imposibilidad de
levantar las observaciones formuladas por el Poder Judicial y por tanto no
corresponde dejar sin efecto la Resolución AdministrativaN4362004GGPJdel
14062004 mediante la cual eL Poder Judicial resuelve el contrato de obra En
consecuencia este extremo de la demanda es INFUNDADO ya que el Poder
Judicial sí ha procedido de conformidad a lo resuelto por el Laudo Arbitral de
30122003
Primer Punto Controvertido de la Reconvención Determinar si corresponde
otornar a Poder Judicial un monto a suforde 51143 98363 incluido IGV
correspondiente al costo de levantamiento de observaciones consignado en
el InformeN0982004CCNOOIGGPJde fecha 08092004 y por el costo
del Informe TØcnico Pericia realizado por el Perito Consultor Ing Dante
Alberto Echegaray Oblitas
a El Poder Judicial ha reconvenido solicitando el pago de S143 98363 ciento
cuarentitrØs mil novecientos ochentitrØs y 63100 nuevos soles por el costo del
29
Is
w
levantamiento de las observaciones consignadas en el InformeN0982004CCN
OOIGGPJ de 08092004 y del Informe TØcnico Pericial realizado por el Ing
Dante Echegaray Oblitas en el mes de Abril de 2004
b AI respecto si bien la reconvención no discrimina los importes correspondientes
al levantamiento de las observaciones y al Informe TØcnico Pericial es pertinente
mencionar que presenta ambos Informes TØcnicos como ANEXOS 1F y 1G de
su Contestación los mismos que se tienen presentes para resolver este punto
controvertido en virtud del Principio de Adquisición o de Comunidad de la
Prueba Bajo esta premisa en el Anexo N1 Cuadro 1 Descripción y
Cuantificación de Observaciones Módulo BÆsico de Justicia de Jauja que forma
parte del InformeN0982004CCNOOIGGPJse aprecia que los costos del
levantamiento de observaciones cuyo pago se demanda ascenderían al importe
deS120 99465ciento veinte mil novecientos noventa y cuatro y 65100 nuevos
soles incluido el Impuesto General a las Ventas Por tanto es de inferirse que
los costos del Informe TØcnico Pericial del Ingeniero Echegaray ascenderían a
S22 98898veintidós mil novecientos ochentiocho y 98100 nuevos soles
c Efectuadaesta distinción y con vista a los documentos mencionados tenemos
que la suma de S120 99465 estaría integrada por los siguientes montos 1
S31 43765 por las observaciones contenidas en el InformeN0142002PJ
OIG 2 S27 36576 por las observaciors contenidas en el Acta de
Constatación Física del 08082002 3 S50 96116 por las observaciones
contenidas en el InformeN0672003CCNECCNEOIGGPJy 4 S11
23008 por las observaciones contenidas en el Acta de Constatación Física del
17062004
d En cuanto a las observaciones contenidas en el InformeN0142002PJOIG de
fecha 13052002 El Consorcio manifiesta que estas observaciones fueron
levantadas en su oportunidad sustentando su afirmación en que dichos reparos
no aparecen en el Acta de Observaciones de 08062002 ni en el Acta de
Constatación Física de 08082002 En este sentido es de precisar que este
argumento resulta atendible pues las observaciones que pudieron existir al
30
i
p tiSN Ct
13052002 fueron objeto de una nueva verificación que consta en el Acta de
08062002 Anexo 1B de la Contestación de Demanda Es mÆs las
observaciones contenidas en el Acta de 08062002 fueron sometidas a un
levantamiento parcial cuyos resultados constan en el Acta de Constatación Fisica
de08082002 Anexo 2Bde la Reconvención por lo que no resulta atendible el
pago del costo de las observaciones contenidas en el InformeN0142002PJ
OIG
e En lo referido a las observaciones contenidas en el Acta de Constatación Física
del 081082002 en el InformeN0672003CCNECCNEOIGGPJy en el Acta
de Constatación Física de 17062004 El Consorció seæala que dichas
observaciones no deben ser tomadas en cuenta ya que no se ajustan a lo
resuelto por el Laudo Arbitral de30122003 y su Aclaración y porque el Art163
del Reglamento no permite la inclusión de nuevas observaciones distintas a las
indicÆdas en el Acta de Observaciones
f En cuanto al argumento referido a que estas observaciones no se ajustarían a lo
dispuesto en el Laudo de30122003 y su Aclaración es pertinente remitirnos a
las consideraciones expuestas sobre el Primero y Tercer Punto Controvertido de
la Demanda en el sentido que el mencionado Laudo Arbitral ha establecido que
la etapa en la cual se produjo el vicio generador de la ineficacia de la resolución
de El Contrato fue la correspondiente al requerimiento de subsanación de tas
observaciones detectadas al momento de la recepción de obra regulada por los
artículos 144 y 163 del Reglamento y por tanto el íter de ejecución
contractual despuØs de la ineficacia de la Resolución Administrativa N 6222002
GGPJ debió reiniciarse or la subsanación de este vicio esto es con la emisión
de la correspondiente carta notarial en la cual la Entidad comunique al Contratista
las observaciones detectadas y le otorgue un plazo de 15 días para su
levantamiento bajo apercibimiento de resolución contractual tal como lo ordena
el rtículo 144 del Reglamento
31
n Qs
LaGw
g Bajo esta premisa no existe fundamento juVrídico para que El Consorcio obvie
las observaciones contenidas en el Acta de Constatación Física del 08082002
en el InformeN0672003CCNECCNEOIGGPJy en el Acta de Constatación
Física de 17062004 pues precisamente en virtud al Laudo mencionado El
Contrato ha retrotraído sus efectos al momento en que estas observaciones
deben ser puestas en conocimiento del Contratista
h Asimismo tampoco resulta atendible el argumento de El Consorcio en el
sentido que no es posible formular observaciones distintas a las seæaladas en el
Acta de Observaciones Efectivamente si bien el artículo 163 inc2del
Reglamento seæala que La comprobación que realizarÆ el ComitØ de Recepción
de Obra se limitarÆ a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en
el Acta no pudiendo formular nuevas observaciones no es menos cierto que el
artículo 51 de La Ley establece que El contratista es responsable por la calidad
ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes y servicios ofertados En el
caso de obras el plazo no podrÆ serinferior a siete aæos
i Con base en este precepto El Contrato en su ClÆusula DØcima Sexta De las
Responsabilidades y Obligaciones del Contratista inciso e seæala que el
contratista es decir El Consorcio tendrÆ una obligación y responsabilidad
específica en el sentido que no podrÆ entregar obra defectuosa o mal
ejecutada aduciendo defectos errores u omisiones en los planos o
especificaciones tØcnicas debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser
subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta durante un plazo no
inferior de siete aæos de conformidad con el Artículo 51 de la LEY de
Cctrataciones y Adquisiciones del Estado
j En consecuencia los argumentos esbozados por El Consorció no enervan la
responsabilidad que asumió en virtud del Contrato y de la Ley en el sentido que
debe responder por los aspectos pendientes de subsanación que le han sido
omunicados oportunamente por lo que este extremo de la reconvención sí es
mparable
32
etf DG
tiS
Finalmente en lo referido al importe de S22 98898 correspondiente alos
costos del Informe TØcnico Pericia del Ingeniero Dante Echegaray Oblitas es de
precisar cue aœn cuando el Poder Judicial ha presentado este Informe no ha
acompaæado documento alguno que acredite que haya gastado efectivamente el
monto solicitado Es mÆs este desembolso no tiene relación directa con el
proceso arbitral pues el Informe ha sido elaborado en el mes de Abril de 2004
esto es dos meses antes que El Consorcio solicite el inicio del proceso arbitral
mediante Carta Notarial de fecha 15062004 En consecuencia no sería
susceptible de reembolso por concepto de Costas al no cumplir los requisitos
previstos en el artículo 410 del Código Procesal Civil que seæala Las costas
estÆn constituidas por las tasas judiciales los honorarios de los órganos de
auxilio judicial y los demÆs gastos judiciales realizados en el proceso
Adicionalmente debe tenerse en cuenta que la reconvención tampoco expresa
cuÆl seria el sustento jurídico de este reembolso por lo que se concluye que este
extremo de la reconvención no resulta amparable de conformidad a los ya
mencionados artículos 196 y 200 del Código Procesal Civil
5 Segundo Punto Controvertido de la Reconvención Determinar si
corresponde otorgar un monto a favor del Poder Judicial ascendente a
S32578778 por concepto de ejecución de Garantía de Fiel Cumplimiento y
Garantía Adicional por monto diferencial de la propuesta como
consecuencia de la resolución del Contrato de Obra dispuesta mediante
Resolución AdministrativaN4362004GGPJ en concordancia con los
artíclos 124 144 y 12del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
l
Adquisiciones del Estado
Tal como lo seæala el enunciado de este punto controvertido la ejecución de
Garantía de Fiel Cumplimiento y de la Garantía Adicional por monto diferencial de
la propuesta serían ejecutables como consecuencia de la resolución del Contrato
2 de Obra dispuesta mediante Resolución AdministrativaN4362004GGPJ
Asimismo El Consorcio coincide con este planteamiento al indicar en su escrito
33
oN
de Contestación de la Reconvención que una ejecución de garantías es
consecuencia de una resolución de Contrato Por tanto habiØndose
establecido que no debe dejarse sin efecto la Resolución Administrativa N436
2004GGPJdel 14062004 que resuelve El Contrato se concluye que las dos
garantías mencionadas en el presente pÆrrafo pueden ser ejecutadas por la
Entidad tal como lo disponen los artículos 124 segundo pÆrrafo y 144 tercer
pÆrrafo del Reglamentó
POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ART49DE LA LEY N26572 LEY
GENERAL DE ARBITRAJE MI VOTO ES PORQUE SE DECLARE
PRIMERO INFUNDADA la primera pretensión de la Demanda referida a que se declare
consentida la Liquidación de Obra formulada por el ConsorcioDAlfonso Crovetto Luigi
Ingeniero y Constructora e Inmobiliaria V R SAC con un saldo a su favor de S 69
66335incluido IGV
SEGUNDO INFUNDADA la segunda pretensión de la Demandareferida a que el Poder
Judicial pague a favor del ConsorcioDAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero y Constructora
e Inmobiliaria V R SAC una indemnización estimada enS500000por mayores
gastes de renovación de cartas fianza de diferencial y fiel cumplimiento
TERCERO INFUNDADA la tercera pretensión de la Demanda y por tanto no
corresponde dejar sin efecto la Resolución AdministrativaN4362004GGPJ del
14062004 toda vez qie el Poder Iudicial sí procedió de acuerdo a lo dispucs por P
dudo Arbitral de fecha30122003
ARTO FUNDADA EN PARTE la primera pretensión de la reconvención en
nsecuencia ordena al Consorcio DAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero y Constructora
e nmobiliaria V R SAC que en el tØrmino de cinco días hÆbiles contados a partir de
I notificación del presente Laudo pague al Poder Judicial la suma de S89 557
hentinueve mil quinientos cincuenta y siete y 00100 nuevos soles por concepto del
34
y
v
costo de las observaciones contenidas en el Acta de Constatación Física del 08082002
S27 36576 en el InformeN0672003CCNECCNEOIGGPJS50 96116 y en
el Acta de Constatación Física del 17062004 S11 23008 e INFUNDADOS los
extremos referidos al pago del costo de las observaciones contenidas en el Informe
N0142002PJOIG y al pago del costo del Informe TØcnico Pericia realizado por el
Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas en el mes de Abril de 2004
QUINTO Declarar FUNDADA la segunda pretensión de la reconvención toda vez que
se ha declarado INFUNDADA la tercera pretensión de la demanda
SEXTO Declarar de conformidad a lo establecido en el Art52de la Ley N 26572
Ley General de Arbitraje y en el punto 28 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral
de 18082004 que respecto a las costas y costos del proceso arbitral teniendo en
cuenta el adecuado comporta de las partes en relaciónalas normas del Debido
Procaso este Tr resuelve que cada una de las partes asuma estos conceptos en
part vales
STROZA DE LA CRUZ
ARBITRO
35