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G n LAUDO ARBITRAL y U LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR CONSORCIO LUIGI D ALFONSO CROVETTO INGENIERO CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA V R S A CONTRA PODER JUDICIAL ANTE TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR LOS DOCTORES `LVARO EFRA˝N PRIAL TORRES PRESIDENTE DANIEL HENOSTROZA DE LA CRUZ Y CARLOS TERREROS MAYOR Resolucin N 14 Lima 18 de marzo de 205 VISTOS I ANTECEDENTES 1 Con fecha 05 10 2001 se adjudic al Consorcio Luigi D Alfonso Crovetto Ingeniero Constructora e Inmobiliaria V R S A en adelante el Consorcio la Contratista o la demandante la Buena Pro de la Adjudicacin Directa Pœblica N 0001 2001 INFRA GG PJ para la ejecucin de la obra Mdulo BÆsico de Justicia de Jauja r 2 Con fecha 22 10 2001 el Consorcio y el Poder Judicial en adelante la Entidad ola demandada suscribieron el Contrato de Ejecucin de Obra N 093 2001 GG PJ para la construccin del Mdulo BÆsico de Justicia de Jauja Junn el monto de ejecucin ascenda a un valor de S 616 355 27 Seiscientos diecisØis mil trescientos cincuenticinco con 27 100 Nuevos Soles incluido IGV 3 Con fecha 13 01 2003 el Consorcio promovi un primer proceso arbitral I contra la Entidad ante un Tribunal Arbitral designado para tal efecto 1

n LAUDO ARBITRAL yU...s solicitando dejar sin efecto legal la ResoluciónAdministrativa N 622 2002GGPJpor la cual la Entidad resolvió el Contrato de Obra N 093 2001GGPJ 4 Con fecha

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Gn

LAUDO ARBITRAL yULAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR

CONSORCIO LUIGI DALFONSO CROVETTO INGENIERO CONSTRUCTORA E

INMOBILIARIA V R SA CONTRA PODER JUDICIAL ANTE TRIBUNAL ARBITRAL

CONFORMADO POR LOS DOCTORES `LVARO EFRA˝N PRIALÉ TORRES

PRESIDENTE DANIEL HENOSTROZA DE LA CRUZ Y CARLOS TERREROS

MAYOR

Resolución N 14

Lima 18 de marzo de 20Ó5

VISTOS

I ANTECEDENTES

1 Con fecha 05102001 se adjudicó al Consorcio LuigiDAlfonso Crovetto

Ingeniero Constructora e Inmobiliaria V R SA en adelante el

Consorcio la Contratista o la demandante la Buena Pro de la

Adjudicación Directa Pœblica N 00012001INFRAGGPJ para la

ejecución de la obra Módulo BÆsico de Justicia de Jauja

r

2 Con fecha 22102001 el Consorcio y el Poder Judicial en adelante la

Entidadolademandada suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra

N 0932001GGPJ para la construcción del Módulo BÆsico de Justicia

de Jauja Junín el monto de ejecución ascendía a un valor de S

61635527 Seiscientos diecisØis mil trescientos cincuenticinco con

27100 Nuevos Soles incluido IGV

3 Con fecha 13012003 el Consorcio promovió un primer proceso arbitral

I contra la Entidad ante un Tribunal Arbitral designado para tal efecto

1

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ssolicitando dejar sin efecto legal la ResoluciónAdministrativa N 622

2002GGPJpor la cual la Entidad resolvió el Contrato de Obra N 093

2001GGPJ

4 Con fecha 30122003 el Tribunal Arbitral designado para resolver la

controversia emitió su Laudo declarando dejar sin efecto legal la

Resolución Administrativa N6222002GGPJamparando de esta forma

la pretensión del Consorcio en este punto controvertido

5 Mediante Carta N 0012004ConsJauja de fecha 09012004 el

Consorcio solicita la Aclaración del Laudo de fecha 30122003 con

relaciónala situación del íter contractual luego de que el Laudo declarara

dejar sin efecto la Resolución Administrativa N6222002GGPJ

6 Con fecha 14012004 el Poder Judicial solicita que el Tribunal Aclare el

Laudo solicitando que se precise si se debía otorgar al Consorció un

plazo de quince 15 días para que levante las observaciones realizadas

mediante el Acta de Observaciones de fecha08062002

7 Con fecha 14012004 el Tribunal emite su Resolución N 28 mediante la

cual admite a trÆmite las solicitudes de Aclaración de Laudo presentadas

tanto por el Consorcio cómo por el Poder Judicial

8 Con fecha 26012004 el Tribunal Arbitral emite su Resolución N 30

mediante la cual realiza la Aclaración del Laudo solicitado por ambas

partes indicando en su quinto considerando que se debería proceder a la

liquidación del contrato computando los plazos a partir de consentido el

laudo Asimismo la Aclaración seæaló que se las partes deben continuar

con la ejecución del Contrato de Obra N0932002GGPJpara que Øste

culmine de acuerdo a ley De esta forma se dio inicio a la controversia

materia del presente arbitraje

2

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JI

su P

ANTECEDENTES A LA CONTROVERSIA

9 Mediante Resolución N 30 el Tribunal Arbitral que resolvió la primera

controversia surgida entre las partes emitió su Aclaración del Laudo la

cual seæalaba entre uno de sus puntos que debía procederse a la

liquidación del contrato Por otro lado la Aclaración de Laudo seæalaba

tambiØn que debía continuarse con la ejecución del Contrato a fin de que

Øste culmine de acuerdo a ley Esta Aclaración es controvertida en el

preserie proceso por las partes al darle cada cual una interpretación

distinta

10 Con fecha29032004 el Contratista practica y entrega la Liquidación Final

de Obra al Poder Judicial mediante Oficio N 001632004mbjLDCconsiderando que eso era lo que ordenaba el Laudo y su Aclaración

11 Por su parte el Poder Judicial mediante Carta Notarial N 0072004OI

GGPJ de fecha22042004 requiere a la Contratista el levantamiento de

las observaciones descritas en la Acta de Constatación Física de fecha

08062002 y Carta N0322004OIGGPJdÆndole al Consorcio un plazo

de 15 días para su subsanación bajo apercibimiento que el contrato

quede resuelto de pleno derecho asimismo precisa que previa a la

Liquidación del Contrato debe concluirse con la etapa de recepción de

obra dispuesta por el art 163 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado por lo que de acuerdo a ello

proceden a devolverle al contratista la antes citada liquidación

12 Con fecha 07052004 el Consorcio responde la Carta Notarial del Poder

Judicial de fecha 22042004 manifestÆndole que no puede separar al

Laudo de su Aclaración y que el Tribunal Arbitral seæaló que se debe

proceder a la Liquidación de la Obra Respecto a las observaciones

nuevas planteadas por la Entidad el Consorcio manifestó que no podíaní

plantearse nuevas observaciones adicionales a las consignadas en una

3

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13Pceros

keconstatación física asimismo seæaló que era arbitrario calificar como

vicios ocultos las nuevas observaciones planteadas pues todo lo

observado se había realizado en coordinación con el Supervisor de la

obra siendo visibles al sentido humano y sin haber sido objetados por la

Entidad en el momento de la constatación física

13 Mediante Carta Notarial N0102004OIGGPJen fecha 14062004 la

Entidad notifica la Resolución Administrativa N4362004GGPJde fecha

07062004 mediante la cual decide resolver por segunda vez el

Contrato de Obra N 0932001GGPJ considerando que las

observaciones no han sido levantadas y por tanto procede la resolución

de pleno derecho del contrato

14 Mediante carta de fecha 15062004 la Contratista solicita la celebración

de este arbitraje para solucionar la controversia suscitada designando

como Ærbitro de parte al Dr Carlos Terreros Mayor

15 Mediante Carta Notarial N 0342004GGPJde fecha 25062004 la

Entidad contesta al Consorcio manifestando su aceptación para someter

la controversia suscitada a arbitraje designando como Ærbitro de parte al

Dr Daniel Henostroza De la Cruz

II EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL Y MARCO LEGAL

APLICABLE

El Consorcio y Poder Judicial suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra N

0932001GGPJConstrucción del Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junín

con fecha22102001 en adelante el CONTRATO

11 Segœn la clÆusula vigØsima primera del Contrato cualquier controversia que surja

xl entre las partes desde la celebración del contrato serÆ resuelta mediante

conciliación o arbitraje conforme a las disposicioæes del Texto Único Ordenado

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado TUO LCAE y su

4

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3 vu

Reglamento RECAE vigente en aquel momento y apobados por DS0122001

PCM yDS0132001PCMrespectivamente

Asimismo en la clÆusula vigØsima tercera se seæaló que son de aplicación al

Contrato las normas pertinentes del Código Civil y todas aquellas relacionadas

con las relaciones contractuales que se ejecutarían

Finalmente queda claro que tratÆndase de un proceso arbitral y de acuerdo a lo

establecido en el numeral 4 del Acta de instalación es de aplicación la Ley N

26572 Ley General de Arbitraje LGA aplicÆndose supletoriamente al proceso lo

establecido en el Código Procesal Civil

III DESIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

AI haberse suscitado la controversia sobre la secuencia del íter contractual luegodeTo resuelto en el Laudo de Derecho de fecha30122003emitido por el primer

Tribunal Arbitral El Consorcio invitó al Poder Judicial a solucionar la nueva

coætroversia suscitada mediante un proceso arbitral nombrando como Ærbitro de

parte al Dr Carlos Terreros Mayor El Poder Judicial respondió dicha solicitud

mediante Carta Notarial N0342004GGPJaceptando el arbitraje y designando

como Ærbitro de parte al Dr Daniel Henostroza De la Cruz

Posteriormente al no existir un acuerdo sobre la designación del tercer Ærbitro

que ademÆs presidiría el Tribunal se acudió al CONSUCODE para que designeal Presidente del Tribunal

Mediante Oficio N 18752004CONSUCODEGCA el CONSUCODE invitó y

designó al Dr Alvaro PrialØ Torres para que presida el Tribunal mediante

Resolución N2922004CONSUCODEPRE el cual aceptó la designaciónmediante Carta de fecha 4 de agosto de 2004

IV DEMANDA Y PRETENSIONES DEL CONSORCIO

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1 Pretensiones planteadas porel Consorcio 1

El Consorcio plantea en su escrito de demanda las siguientes pretensiones

a Que se declare consentida la Liquidación de Obra formulada por el

Consorcio mediante Oficio N001032004mbjLDC de fecha29032004

con un saldo a favor de la Contratista de S 6963335 nuevos soles

incluido IGV sin haber sido observada por la Entidad dentro del plazo

previsto en la ley

b Que se reconozca el pago por daæos y perjuicios por mayores gastos de

renovación de las Cartas Fianza de Diferencial y Fiel Cumplimiento

exigidas por la Entidad por un monto de S500000 nuevos soles

c Que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N 4362004GGPJ

del 14062004 mediÆnte la cual la Entidad decidió resolver el Contrato de

Obra N 0932001GGPJ considerando que la Entidad no ha procedido

con lo dispuesto en e˝ Laudo Arbitral y su Aclaración

2 De los fundamentos de hecho seæalados en la demanda

a Mediante el Laudo emitido en fecha 30122003 se declaró fundada la

pretensión de la Contratista de dejar sin efecto la Resolución de Contrato

efectuada por la Entidad mediante Resolución Administrativa N 622

2002GGPJ habiendo quedado consentido el Laudo en todos sus

extremos

b Ambas partes solicitaron posteriormente la Aclaración de Laudo a fin de

que el Tribunal Arbitral que lo emitió aclare cuÆl debería ser el

procedimiento a seguir luego de quedar sin efecto la Resolución del

Contrato ante lo cual el Tribunal emitió la Resolución N 30 de fecha

26012004 seæalando entre sus considerandos que para que el

6

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P

N

contrato culmine de acuerdo a ley considera qLe debe procederse a

la liquidación del contrato

c Segœn el Consorcio es razonable la Aclaración del Tribunal toda vez que

era imposible que en el tiempo transcurrido el Consorcio entre

nuevamente a la obra pues las observaciones ya no existían o si existían

eran de una magnitud mayor a las consignadas inicialmente como

observaciones debido a la ocupación y utilización de las instalaciones nc

la Entidad y el pœblicc n general desde el día siguiente al Acta de

Constatación Física del08082002

d El Contratista presentó su Liquidación de Obra al Poder Judicial el

29032004 en cumplimiento de lo que a su parecer había ordenado el

Laudo y su Aclaración corriendo traslado a la Entidad para su revisión y

observación seæalando que todo ello se realizó en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 164 del RLCA

e El Consorcio manifiesta que el plazo para revisar y realizar las

observaciones a la Liquidación de Obra venció el día 28042004 sin que

la Entidad haya realizado observación o pronunciamiento por lo cual la

Liquidación de Obra presentada por el Consorcio habría quedado

consentida

f De acuerdo al Consorcio la Entidad habría desconocido lo resuelto por el

Tribunal en su Laudo y Aclaración de Laudo al remitir la Carta Notarial N

0072004OIGGPJdel 22042004 mediante la cual el Poder Judicial

requería el levantamiento de las observaciones del Acta de Constatación

Física del 08062002 la cual segœn el Consorcio era inexistente a esa

fecha

g En fecha 07052004 el Consorcio respondió la Carta Notarial del Poder

Judicial manifestÆndole que su solicitud era arbitraria y seæalando que la

Liquidación de Obra practicada por el Contratista ha quedado consentida

7

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Sh El Consorcio manifiesta que la Aclaración del Laudo no autorizó a la

Entidad para que solicite en un plazo de 15 días para el levantamiento de

las observaciones persistentes en aplicación del artículo 144 del RLCAE

Por el contrario a decir del Contratista la Aclaración estableció

claramente que debió proseguirse con la Liquidación del Contrato

aplicando el artículo 164 del RLCAE

i El Consorcio manifiesta que la Entidad es la responsable de la obra desde

el 19062002 fecha en que ingresó el personal de seguridad permanente

de la Entidad y se ocupó el Módulo pues en esa fecha el Poder Judicial

se posesionó del recinto a pesar que la Contratista estaba dentro del

plazo para subsanar las observaciones sin haberlas terminado de

subsanar El Consorcio seæala asimismo que a pesar de las dificultades

durante la ocupación del Módulo logró levantar las observaciones y la

obra fue inaugurada y recepcionada por la Entidad

j El Consorcio manifiesta que el requerimiento de la Entidad de ˝evantar las

observaciones luego de la Aclaración del Laudo era imposible de realizar

y a la vez extemporÆnea toda vez que la Entidad no le permitió el ingresoal Módulo para subsanar las observaciones persistentes en su momento

y a la fecha de la Aclaración dichas observaciones han de haber sido

aumentadas y adulteradas por el uso y usufructo del módulo por lo cual

no eran materialmente subsanables

k Segœn el Consorcio las observaciones consignadas en el Acta dei

Constatación Física del 08082002 son imposibles de levantarlas

materialmente debido al tiempo transcurrido y uso intensivo de las

instalaciones constituyendo un imposible jurídico

I El Consorcio manifiesta ademÆs que mediante Acta de Constatación

1 Física del 08082002 se formularon una serie de observaciones menores

I ante las cuales la Contratista solicitó un plazo de 72 horas para que sean

8

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y SX60ese o

subsanadas de acuerdo al artículo 144 del RLCA solicitud que no fue

contestada por la Entidad a pesar que el Consorcio tenía un plazo de 15

días para dicho levantamiento conforme al artículo 144 del RLCAE A

decir del Consorcio este accionar de la Entidad fue equivocado y a su

vez la razón por la cual el Tribunal anterior dejó sin efecto la Resolución

Administrativa N6222002GGPJ que Resolvió el Contrato

m Segœn el Consorcio la Entidad pretendió subsanar el vicio en que incurrió

mediante la solicitud del levantamiento cie observaciones al Consorcio

posterior a la Aclaración del Laudo solicitud que es extemporÆnea y hace

caso omiso a lo seæalado por el Tribunal Arbitral en su Aclaración del

Laudo

3 De los fundamentos de derecho seæalados en la demanda

El Consorcio hace menciónalo largo de su demanda a los dispositivos

legales contenidos en el RLCAE en especial a los artículo 162 y 164

asimismo se fundamenta en los dispositivos y clÆusulas contractuales el

Laudo de fecha 30122003 y su Aclaración de fecha 26012004 y las

disposiciones del Código Civil en especial se hace referencia a los artículo

1361 1362 y 1771

V CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y PRETENSIONES PLANTEADAS EN LA

RECONVENCIÓN DEL PODER JUDICIAL

1 De los Fundamentos de Hecho seæalados en la Contestación de

demanda

a De acuerdo a la Entidad el Laudo de fecha30122003 dejó sin efecto la

Resolución Administrativa N6222002GGPJ ratificando la vigencia del

Contrato de Obra N 0932002GGPJ por lo cual la Entidad habría

cumplido con lo establecido en el artículo 144 del RLCAE al solicitar el

9

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eslevantamiento de las observaciones contenidas en el Acta de

Constatación Física del08062002 y los vicios ocultos

b La Entidad manifiesta que el Tribunal Arbitral dejó sin efecto la Resolución

Administrativa N 6222002GGPJ por haber inobservado el Poder

Judicial la formalidad del plazo para la subsanación de las observaciones

formuladas contra la Contratista pero en ningœn momento se pronunció

respecto de la nulidad del Acta de Constatación FísicÆ del08062002 Por

lo cual sólo se habría dejado sin efecto la Resolución Administrativa que

resuelve el Contrato de Obra pero el Acta de Constatación Física

mantendría su validez

c Segœn la Entidad el Quinto considerando de la Aclaración dØl laudo

donde se seæala que debe procederse a la Liquidación de la Obra no es

mÆs que una opinión del Tribunal Arbitral que no obliga a las partes

d La Entidad manifiesta tambiØn que en todo momento han actuado de

acuerdo a lo establecido en el Laudo Arbitral así como a lo establecido en

el TUO LCAE y RLCAE en cumplimiento del principio de legalidad que

rige el actuar de las Entidades del Estado

e Asimismo la Entidad seæala que no existe Acta de Recepción de la Obra

por lo cual no se habría cumplido con lo establecido en el artículo 164 del

RLCAE el cual seæala que la Liquidación de Obra se presentarÆ dentro

del plazo de 60 días de la recepción de la misma Segœn la Entidad no

existe Acta de Recepción de Obra debido a que aœn no se han levantado

las observaciones efectuadas es por ello que la Liquidación de Obra

efectuada por el Consorcio no es vÆlida y la Entidad procediócorrectamente a devolverla a la Contratista

f La Entidad manifiesta que la Contratista sigue siendo responsable de la

obra hasta la recepción definitiva de la misma

10

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3an

g La Entidad manifiesta que las observaciones realizadas mediante el Acta

de Constatación Física del 08062002 no se referían œnicamente a

observaciones menores sino que existían observaciones estructurales y

esenciales las cuales fueron realizadas en presencia del representante de

la Contratista Ing Luigi DAlfonso Crovetto Seæala al mismo tiempo que

estas observaciones han quedado corroboradas mediante el Informe N

0982004CCNOOIGGPJdel 08092004 y la Pericia TØcnica realizada

por el Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas

h Asimismo la Entidad seæala que se ha resuelto adecuadamente el

contrato de obra toda vez que luego de la Aclaración del Laudo había

otorgado un plazo para que la Contratista subsane las observaciones

contenidas en el Acta de Constatación Física del 08062004 sin que la

Contratista haya solicitado siquiera el ingreso a la obra para subsanarlas

motivo por el cual la Contratista habría incurrido en causal de resolución

del contrato

i En cuanto a las Cartas Fianza de Diferencia y Fiel Cumplimiento la

Entidad seæala que de acuerdo al artículo 122 del RLCAE las garantías

deben tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final sin que

exista responsabilidad de la Entidad de asumir los gastos de

mantenimiento de las garantías en caso de controversia

j Asimismo la Entidad seæala que ni el Laudo ni la Aclaración del Laudo

disponen el reconocimiento de gastos por Cartas Fianza por lo cual no es

legalmente procedente solicitar el reconocimiento de estos gastos

2 De los Fundamentos de Derecho seæalados en la Contestación de

demanda

La Entidad seæala como argumentos de derecho a lo contenido en el TUO

LCAE aprobado por DS N 0122001PCM así como su Reglamento

aprobado por DS N0132001PCM específicamente los artículos 122

11

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G

s

123 143 144 163 y 164 eæala tambiØn como argumentos de

derecho al Laudo de fecha 30122003 y su Aclaración de fecha

26012004

3 De las Pretensiones planteadas en la Reconvención

a Que se pague a favor del Poder Judicial la suma de S 14398363 nuevos

soles incluido IGV por el concepto de Costo de Levantamiento de

Observaciones consignado en el Infornie N0982004CCIOOIGGPJ

de fecha08092004 y por el Costo del Informe TØcnico Pericia de abril de

2004 realizado por el Perito Consultor Ing Dante Alberto EchegarayOblitas

b Que se pague a favor del Poder Judicial la suma de S 32578778 nuevos

soles por concepto de ejecución de las Garantías de Fiel Cumplimiento y

GÆrantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta como

consecuencia de la Resolución del Contrato de Obra N0932001GGPJ

dispuesta mediante Resolución Administrativa N 4362004GGPJ en

aplicación de los artículos 124 144 y 162 del RLCAE

4 De los Fundamentos de Hecho de la Reconvención

a La Entidad manifiesta que el 08062002 el ComitØ de Recepción de Obra

determinó que la obra no era recepcionable suscribiendo el Acta de

Observaciones correspondiente las cuales no fueron levantadas dentro

del plazo establecido en el artículo 163 del RLCAE

b El Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junín se encuentra funcionando

pero con una seria de deficiencia y problemas en su infraestructura debido

a los problemas de construcción y acabados que no fueron subsanados ni

descargados por la Contratista

12

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0

3i

Iira Sc La Entidad manifiesta que para evaluary cuantificar las deficiencias

irregularidades yerrores constructivos incurridos por la Contratista el

Poder Judicial realizó los siguientes estudios

1 Informe N0142002PJOIGdel 13052002

2 Acta de Constatación del 08082002

3 Informe N0672003CCNEOIGGPJdel 18072003

d Asimismo la Entidad encargó al Perito Consultor del Colegio de

Ingenieros del Perœ Ing Dante Echegaray Oblitas que realice un Informe

TØcnico Pericia que evalœe las deficiencias encontradas por la Entidad en

el Módulo El peritaje realizado confirma las observaciones realizadas por

la Entidad y las deficiencias encontradas en el Módulo

e La Entidad tambiØæmanifiesta que hasta el œltimo día de visita de campo

realizada el 27032004 por el Perito las deficiencias seæaladas aœn no

habían sido subsÆnacias y permanecían sin levantar causando serios

perjuicios a la Entidad

f Asimismo la Entidad manifiesta que segœn el Perito el daæo causado al

Poder Judicial asciende a los S 10985337 tomando como base los

precios y fecha del Expediente TØcnico

g Finalmente la Entidad manifiesta que el cÆlculo económico directo

seæalado no incluye otros aspectos que podrían ser materia de

evaluación y que a juicio del Perito estÆn basados en criterios

intangibles no necesariamente tØcnicos como el costo de oportunidad

daæos y perjuicios indirectos imagen de la Entidad ante la opinión pœblica

y la falta de optimización de la inversión efectuada y de la rentabilidad

1 necesaria en función social

5 De los Fundamentos de Derecho de la Reconvención

13

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3 Úw

Ü

La Entidad fundamenta sus pretensiones en lo contenido en el TUO LCAE

específicamente en los artículo 124 144 162 y 163 de Øste œltimo cuerpo

legal

VI CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN POR EL CONSORCIO

1 Respecto a la primera pretensión de la Reconvención

a El Consorcio manifiesta en principio que la petición de la demandada no

es por el costo del levantamiento de las observaciones sino por

Defectos Constructivos de la Obra tal como lo seæala el propio informe

eæ el asunto del rubro

b El Consorcio manifiesta que defecto de obra y vicio oculto son defectos

apreciados con posteridad a la recepción de la obra no siendo

perceptibles durante su recepción ello de acuerdo con el Art 1784 del

Código Civil

c Las Observaciones de Obra deben consignarse en el Acta de

Observaciones de Obra de acuerdo al numeral 2 del Art 163 del RLCAE

Los defectos que se seæalen en el Acta son aquellos perceptibles al

momento de la verificación física

d La Contratista manifiesta que la Entidad pretende incluir en el proceso

arbitral los Defectos de Obra que a su parecer son de responsabilidad de

la Contratista equivocando el procedimiento a seguir e incluyendo temas

que no corresponden al presente arbitraje de acuerdo con el Art 186 del

RLCAE

e Asimismo la Contratista seæala que la Entidad no puede atribuir defectos

de la obra al Consorcio despuØs de dos aæos de haber ocupado las

instalaciones y haberle dado continuo uso pœblico

14

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x

S a6 QS

f Por otro lado la Contratista manifiesta que la Entidad no ha realizado

levantamiento de observaciones alguno y por tanto no puede cobrar los

S 14393863 de su pretensión como gasto y costo por levantamiento de

observaciones

g Con relación al Informe N 0142002PJOIGde la Oficina de Inspectoría

General del 13052002 la Contratista manifiesta que la Entidad estÆ

consignando un monto correspondiente aobservaciones del 2402002

las mismas que ya fueron levantadas en su oportunidad Manifiesta que

prueba del levantamiento de dichas observaciones son el Acta de

Observaciones de Obra del 08062002 y el Acta de Constatación Física

del08082002 las cuÆles no contienen las observaciones del 24042002

debido a que las mismas ya habían sido levantadas de esta forma

quedaría claro que la Entidad estÆ procediendo de mala fe

h Con relación al Acta de Constatación Física del08082002 la Contratista

seæala que la misma fue firmada por ambas partes y que sólo contiene

observaciones mínimas mÆs de forma que de fondo pues contiene las

observaciones mínimas que quedaron pendientes de subsanación

Asimismo la Contratista seæala que tanto en el Acta de Constatación

Física de Obra del 08082002 como en sus Cartas N 0662002Cons

Jauja y N 0672002ConsJauja ambas de fecha 15082002 el

Consorcio solicitó a la Entidad un plazo de 72 horas para subsanar las

observaciones pendientes sin obtener respuesta favorable de la Entidad

y al contrario se le denegó la entrada a las instalaciones pese a que de

acuerdo al Art 144 del RLCAE le correspondía un plazo de 15 días

i Por otro lado la Contratista manifiesta que es incoherente y extemporÆneo

que luego de dos aæos y despuØs de haber inaugurado la obra y puesto

en funcionamiento el Módulo se pretenda que la Contratista reingrese a la

Obra a subsanar las obsØrvaciones que quedaron pendientes y que la

Entidad en su momento se negó a que fueran levantadas Asimismo la

15

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3Contratista manifiesta que ˝as observaciones pendientes no eran

esenciales pues de haberlas sido no se hubiera podido inaugurar la obra

y ponerla en uso desde el día siguiente de la firma del Acta de

Constatación Física de la Obra09082002 como lo hizo la Entidad

j Con relación al Informe N0672003CCNEOIGGPJdel 17082003 la

Contratista seæala que se trata de un informe interno de la Entidad

generado el 18072003 y que reciØn se pone en conocimiento de la

Contratista vía Carta Notarial el 22042004 Segœn la Contratista dicho

documento que es alcanzado despuØs de 20 meses de ocupado el

Módulo atenta contra lo regulado en el artículo 163 del RLCAE pues

ademÆs de incluir nuevas observaciones a las consignadas en el Acta de

Observaciones recomienda en sus numerales 21 al 32 un cambio

sustancial de la estructura del techo del Módulo por ser inadecuado para

la zona siendo Østa una observación al proyecto de la obra es decir al

DISEÑO en el cual no tiene responsabilidades la Contratista

k Finalmente con relación al Acta de Constatación Física del 17062004 la

Contratista manifiesta que Østa es consecuencia de una resolución

irregular de contrato realizada por la Entidad la cual actuó en contra de lo

recomendado por el Tribunal Arbitral en su Aclaración del Laudo el mismo

que seæaló que se debía proceder con la Liquidación del Contrato de

Obra

2 Respecto a la segunda pretensión de la Reconvención

a La Contratista manifiesta que esta pretensión no es procesalmente una

nueva demanda ni tiene carÆcter de reconvención ya que una ejecución

de garantías por resolución de contrato es consecuencia inmediata de

dicha resolución sobre la cual este Tribunal sí se deberÆ pronunciar

16

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UEy

Sumo

b Por otro lado la demandante manifiesta que lo solicitado por la

demandada en la Reconvención no es de naturaleza controvertible por lo

cual debe serdeclarada inadmisible

c Finalmente el Consorcio seæala que la demandada no puede AUMENTAR

las observaciones que realizó en su oportunidad mediante el Acta de

Observaciones del08062002 debiendo haberse limitado a la verificación

del levantamiento de las mismas La Contratista concluye seæalando que

las observaciones que quedaron pedientes no fueron levantadas por

propiÆ voluntad de la Entidad

VII AUDIENCIA DE SANEAMIENTO CONCILIACIÓN FIJACIÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

Con fecha 16112004 en la Sede del Tribunal se reunieron las partes previa

citación de este Tribunal en presencia de seæores Ærbitros y del secretario

arbitral a fin de realizar la Audiencia de Conciliación Saneamiento Procesal y

Fijación de Puntos Controvertidos En representación del Consorcio asistieron

los seæores Luigi DAfonso Crovetto y Julio CØsar VØlez mientras que en

representación del Poder Judicial asistió el seæor Domingo Llerena Aggiuro

En dicha audiencia el Tribunal invocó a las partes para que Østas concilien y

den fin a la controversia sin embargo las partes no lograron conciliar sus

diferencias

í Asimismo el Tribunal declaró Saneado el proceso al no existir ningœn vicio

procesal que lo perjudique

Por otro lado este Tribunal seæaló como puntos controvertidos los

siguientes

EN LO REFERIDO A LA DEMANDA

17

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Determinar si corresponde que el Tribunal declare consentida la Liquidación

de Obra formulada por el Consorcio DAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero

Constructora e Inmobiliaria V R SAC con un saldo a su favor de S

6966335 incluido IGV sin haber sido observada por la Entidad dentro del

plazo previsto por la ley

Determinar si corresponde el pago por daæos y perjuicios a favor del

ConsorcioDAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero Constructora e Inmobiliaria V

R SACpor mayores gastos de renovación de cartas fianzas de diferencial

y fiel cumplimiento exigidas por el Poder Judicial monto estimado en S5000

cinco mil nuevos soles

Determinar si corresponde dejar sin efecto la Resolución Administrativa N

4362004GGPJdel 14062004 mediante la cual el Poder Judicial resuelve

el contrato de obra Determinar de esta forma si el Poder Judicial no procedióde acuerdo a lo dispuesto por el Laudo Arbitral de fecha 30122003 y su

Aclaración de fecha28012004

EN LO REFERIDO A LA RECONVENCIÓN

Determinar si corresponde otorgar al Poder Judicial un monto a su favor de

S 14398363 incluido IGV correspondiente al Costo de Levantamiento de

Observaciones consignado en el Informe N0982004CCNOOIGGPJ de

fecha08092004 y por el costo del Informe TØcnico Pericia realizado por el

Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas

Determinar si corresponde otorgar un monto a favor del Poder Judicial

ascendente a S 32578778 por concepto de ejecución de Garantía de Fiel

Cumplimiento y Garantía Adicional por monto diferencial de la propuesta

como coæsecuencia de la resolución del contrato de obra dispuesta mediante

Resolución Administrativa N 4362004GGPJ en concordancia con los

18

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3pv

artículos 124 144 y 162 delfeglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

Por otro lado el Tribunal declaró consentidos los medios probatorios

presentados por las partes en forma adjunta en sus diversos escritos

Asimismo al tratarse de medios probatorios documentales las partes

acordaron con este Tribunal que no sería necesaria la realización de una

Audiencia de Actuación de Pruebas otorgÆndose a las partes un plazo de

cinco 5 días para que las partes procedan a presenten sus aiØyatos finales

Finalmente se fijaron nuevos anticipos de honorarios arbitrales adicionales

debido al aumento de la cuantía del proceso al haberse formulado

reconvención dÆndose fin a la audiencia

VIII AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

Con fecha30112004 en la Sede del Tribunal se reunieron las partes previa

citación de este Tribunal en presencia de seæores Ærbitros y del secretario

arbitral a fin de realizar la Audiencia de Informes Orales En representación

del Consorcio asistieron los seæores LuigDAfonso Crovetto y Julio CØsar

VØlez mientras que en representación del Poder Judicial asistieron los

seæores Domingo Llerena Aggiuro y Fernando Alejos Montoya

Las partes hicieron uso de la palabra para exponer sus posiciones ante el

Tribunal ejerciendo sus derechos a la rØplica y a la dœplica para contradecir

sus posiciones Asimismo las partes absolvieron las preguntas formuladas

por los seæores Ærbitros

Finalmente se recordó el plazo que tenía este Tribunal para laudar de

acuerdo a lo seæalado en el Acta de Instalación dÆndose fin a la Audiencia

IX ALEGATOS PRESENTADOS POR LA CONTRATISTA

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3c

a

SÜnIX1 Alegatos sobre la demand

1 De la Primera Pretensión de la Demanda

a La demandada no ha realizado ninguna observación dentro del plazo

establecido en la Aclaración del Laudo y el artículo 164 del RLCAE ala

Liquidación de Obra presentada por la Contratista

b La Liquídación de Obra efectuada por la Contratista se rzalizó de acuerdo

a lo decidido por el Tribunal Arbitral mediante su Laudo y Aclaración de

Laudo y fue presentada a la Entidad el 29032004 por lo cual de acuerdo

al artículo 164 del RLCAE la liquidación ha quedado consentida

c De acuerdo con el Contratista en virtud al Art 187 del RLCAE lo

considerado juzgado y estimado por el Tribunal Arbitral en su Laudo y

Aclaración de Lauao es vinculante para las partes por lo cual no puede

ser tomado como una mera opinión que no obliga de modo alguno a las

partes segœn lo manifestado por la Entidad

d A criterio de la Contratista la Entidad ha pretendido desconocer el Laudo y

su Aclaración basando su actuaren el RLCAE

e El Consorcio manifiesta que la Entidad no ha demostrado la

responsabilidad del Consorcio en la falta de levantamiento de las

observaciones por el contrario el Consorcio ha demostrado que las

observaciones no fueron levantadas por culpa de la Entidad por lo cual el

i Consorcio estaría liberado de toda responsabilidad

f La Entidad habría violado el principio de legalidad de los actos

administrativos por cuanto habría actuado en contra de lo establecido en

los artículos 144 y 163 del RLCAE Asimismo la Entidad no habría

tenido en cuenta lo resuelto por el Tribunal Arbitral en su Laudo yAclaración de Laudo

20

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O3 as

g La Contratista exige que en caso el Contrato se retrotraiga a la Etapa de

Levantamiento de Observaciones se le reconozca la ampliación de plazo

consignada en el punto sexto del artículo 163 del RLCAE con

reconocimiento de gastos generales computados a partir de la fecha de

solicitud del Contratista del Levantamiento de Observaciones del

23062002 hasta la fecha de presentados sus alegatos es decir 2 aæos y

5 meses

2 De la Segunda Pretensión de la Demanda

a La Contratista manifiesta que las cartas fianzas de diferencial y fiel

cumplimiento para el caso de obras deberÆn estar vigentes hasta la

liquidación de la obra o hasta que Østa œltima quedase consentida En

este caso al haber quedado consentida la liquidación de obra el

28042004 la Entidad debe realizasel pago a la Contratista por el costo

de renovación de dichas Cartas Fianzas que son de responsabilidad de la

Entidad por exigir la renovación fuØra dØ lo exigible desde el29042004

b La Entidad ha exigido renovar las Cartas Fianzas nuevamente mediante

Carta N4482004OIGGPJdel 17112004 por lo cual la Contratista

solicita que se le devuelva el costo de dicha renovación en forma adicional

al del monto del petitorio ya desembolsado

c La contestación de la demanda de la Entidad demostraría que el petitoriode la demanda de la Contratista no ha sido bien interpretado pues Øste

corresponde a los costos a partir del consentimiento de la Liquidación de

Obra

d Por œltimo la Contratista seæala que el Tribunal Arbitral anterior dejó a

salvo el derecho de la contratista de hacer valer su derecho en el tema de

renovación de Cartas Fianzas por lo cual la Contratista sólo estaría

21

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a

Thaciendo valer su derecho al exigir el pago dl costo por renovación de

cartas fianza

3 De la Tercera Pretensión de la Demanda

Se debe dejar sin efecto la Resolución Administrativa N 4362004GGPJ del

14062004 por cuanto la Entidad no ha procedido conforme a lo dispuesto

por el Laudo y su Aclaración

IX2 Alegatos sobre la Contestación a la Reconvención

4 De la Primera Pretensión de la Reconvención

a Segœn la Contratista en los considerandos Cuarto y Quinto de la

Aclaración del Laudo el Tribunal Arbitral es claro al seæalar que para que

el contrato culmine de acuerdo a ley debe procederse a la

liquidación del contrato con los cual el Tribunal atiende a la

preocupación de ambas partes y resuelve la controversia de manera

lógica jurídica y pragmÆtica

b Asimismo la Contratista manifiesta que el œnico camino a seguir era la

Liquidación del Contrato y la demandada no podía haberlo desconocido

c Por otro lado la Contratista seæala que la demandada tomó posesión

unilateralmente de la obra desconociendo todos las observaciones y

defectos que alega existían en la obra pretendiendo ahora trasladar la

responsabilidad de aquel acto a la Contratista

d En cuanto a lo establecido en el Informe N0982004CNNOOIGGPJla Contratista seæala el Informe hace referencia a presupuestos no

ejecutados por lo cual la demanda no puede solicitar el reconocimiento

de lo no gastado

22

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I

e Asimismo la Contratista seæala que la Entidad a actuado de mala fe

durante este proceso tratando de confundir al Tribunal con una serie de

informes actas de observaciones vicios ocultos y deficiencias de obra

aludidas como responsabilidad de la Contratista

5 De la Segunda Pretensión de la Reconvención

a La Contratista manifiesta que conforme a lo seæalado en su escrito de

contestación de demanda la ejecución de garantías es consecuencia de

la resolución de contrato la cual es controvertida en este proceso

b Asimismo la Contratista manifiesta que la ejecución de garantías sólo

procede cuando la Entidad resuelve el cóntrato por causas imputables a la

Contratista hecho contrario a lo ocurrido pues la Entidad habría resuelto

unilateralmente el contrato contraviniendo la RLCAE que por contener

normas de carÆcter pœblico son de estricto cumplimiento por todas las

Entidades del Estado

IX3 Finalmente la Contratista solicita a este Tribunal que el íntegro de las

costas y costos del proceso sean asumidos por la Entidad al demostrar

que las controversias fueron originadas por la demandada al proceder en

forma contraria a lo resuelto en el Laudo Arbitral y el RLCAE

X ALEGATOS PRESENTADOS POR LA ENTIDAD

X1 Alegatos sobre la Contestación a la Demanda

1 De la Primera y Tercera Pretensión de la Demandai

a La Entidad considera que el origen de la presente controversia estÆ en la

interpretación del Laudo Arbitral de fecha 30122003 y de su Aclaración

de fecha28012004

23

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3

b Segœn la Entidad el Tribunal Arbitral dejó sinecto legal la Resolución

Administrativa N 6222002GGPJ por no haber cumplido con la

formalidad seæalada en el Art 144 del RLCAE al no haber consignado el

plazo para que la Contratista sœbsane las observaciones formuladas

mediante el Acta de Observaciones del08062002

c A decir de la Entidad la Aclaración del Laudo no hizo mÆs que aumentar

la incertidumbre respecto al procedimiento a seguirse pues en su

coisiderandc Quinto de Aclaración del Laudo manesta que lo

mencionado en dicho considerando no constituye integraciónaclaración o corrección alguna de tal manera que lo dicho por el

Tribunal en dicho considerando no sería mÆs que una simple

recomendación y por tanto no es de aplicación obligatoria para las partes

como sostiene la demandante en su escrito de demanda

d Asimismo la Entidad manifiesta que el Laudo Arbitral dejó sin efecto la

resolución del contrato pero mantuvo la eficacia del Acta de Constatación

Física del 08062002 en la cual se formularon las diferentes

observaciones de la Entidad respecto a la obra realizada por el

Contratista observaciones que no fueron levantadas en modo alguno por

el Consorcio

e Segœn la Entidad el Tribunal Arbitral al dejar sin efecto legal la

Resolución Administrativa N 6222002GGPJ ratifica la vigencia del

contrato de obra por lo cual la Entidad en cumplimiento de lo establecido

en el Laudo continuó con el procedimiento establecido en el TUO LCAE y

su Reglamento retomando el proceso de liquidación de contrato de obras

desde la etapa anterior a la que se incurrió en nulidad es decir en la

etapa de Recepción de Obra

f El Contratista no habría cumplido con los requisitos establecidos en el

artículo 164 del RLCAE el cual seæala que la liquidación de obra se

presenta 60 días contados desde el día siguiente de la Recepción de

24

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3a

Obra por cuanto no existe Acta de Rección de Obra al subsistir aœn

observaciones a la ejecución de la obra

g La Entidad manifiesta que por los motivos seæalados remitió la Carta

Notarial N0072004OIGGPJdel 22042004 al Consorcio a fin de que

cumpla con subsanar las observaciones consignadas en el Acta de

Constatación Física del08062002

h La Entidad rranifiesta que es falso que no se haya pronunciado sobre la

Liquidación de Obra efectuada por la Contratista por cuanto en su

momento seæaló al Consorcio que dicha liquidación no se ajustaba a las

formas y procedimientos establecidos en el Art 163 del RLCAE por lo

cual procedió a devolver el texto de la Liquidación de Obra con lo cual

quedarían desvirtuadas las afirmaciones de la demandante

i Manifiesta tambiØn que en todo momento se ha ceæido a lo seæalado en el

TUO LCAE y su Reglamento por cuanto antes de realizar la liquidacióndel Contrato es necesaria la conclusión de la Etapa de Recepción de

Obra para lo cual a su vez es necesario que se levanten las

observaciones subsistentes

j Con relaciónala afirmación del Consorcio sobre la imposibilidad de

subsanar las observaciones persistentes la Entidad manifiesta que en el

Acta de Constatación Física del 08062002 se comprendenobservaciones no sólo relativas a acabados sino tambiØn observaciones

estructurales

k La Entidad manifiesta que si bien se encuentra limitada para verificar el

cumplimiento de las observaciones consignadas en el Acta de

Constatación Física tambiØn puede reclamar la subsanación de los

defectos encontrados por la Oficina de Inspectoría General con posteridada la fecha del acta por cuanto el Contratista sigue siendo responsable de

la obra hasta la recepción definitiva de la misma

25

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3S

oJ U

I La Entidad seæala que el demandante uria vez notificado de la Carta

Notarial N 0072004OIGGPJdel 22042004 por la cual la Entidad le

solicitó que subsane las observaciones subsistentes correspondientes al

Acta de Constatación Física del 08062002 no ingresó a la obra para

siquiera verificar las observaciones formuladas dejando pasar el plazoestablecido en el Art 144 del RLCAE por lo cual la Entidad optó por

resolver en contrato mediante Resolución Administrativa N 0932001

GGPJ

2 De la Segunda Pretensión de la Demanda

a La Entidad manifiesta que de acuerdo a lo expresado en el Art 122 del

RLCAE es de responsabilidad del Contratista mantener vigentes las

garantías o fianzas hasta la aprobación o consentimiento de la liquidación

final con mayor razón si la Contratista no estØ de acuerdo con las

resoluciones de la Entidad y acude a los mecanismos de resolución de

coriflictos para resolverlos

b La Entidad seæala que en ningœn extremo del TUO LCAE ni en el RLCAE

se seæala que la Entidad debe asumir los gastos por el mantenimiento de

las garantías al existir controversia entre las partes

c La Entidad considera que debe ser el Consorcio el encargado de

mantener la plena vigencia de las garantías durante todo el proceso

arbitral y hasta la liquidación final del contrato de obra

X2 Alegatos sobre la Reconvención

1 La Entidad manifiesta que la liquidación de obra presentada por el

Consorcio no ha quedado consentida y que ademÆs constituye una de las

pretensiones de la Contratista en esta demanda constituyendo el fondo del

presente arbitraje razón por la cual la mención del Art 186 del RLCAE en

26

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i

el Escrito N 2 de la Co atista no es db aplicación para denegar la

procedencia de la pretensión de la Entidad Asimismo la Contratista siguesiendo responsable de la obra hasta su recepción definitiva por la Entidad

2 La Entidad manifiesta que de acuerdo a lo seæalado en el Art 137 del

RLCAE la Contratista no cumplió con levantar las observaciones

formuladas por la Entidad dentro del plazo establecido por lo cual luego de

la inspección realizada por el ComitØ de Recepción de Obra se determinó

que Psta no era recepciondble

3 La Entidad manifiesta que el Módulo BÆsico de Justicia Jauja Junín se

encuentra en funcionamiento pero presentando una serie de problemas y

deficiencias en su infraestructura debido a numerosos defectos en su

construcción y acabados que fueron observados por la Entidad en su

momento y sobre los cuates el Consorcio no realizó descargo ni

subsanación alguna

4 La Entidad manifiØsta que realizó estudios refrendados por el Perito

Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas verificando y cuantificando

las deficiencias irregularidades yerrores constructivos cometidos por la

Contratista en el Módulo BÆsico de Justicia Jauja Junín

5 Tal como lo seæala en su escrito de Contestación a la Demanda y

Reconvención la Entidad seæala que el Perito confirma que hasta su œltima

visita de campo del 27032004 todas las observaciones seæaladas en los

dos informes de la Entidad y el Acta de Constatación no han sido

subsanadas y permanecen sin levantar ocasionando serios perjuicios a la

Entidad

6 De igual forma la Entidad procede a mostrar un cÆlculo realizado por el

Perito sobre el perjuicio económico causado a la Entidad por las

observaciones detectadas

27

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i

1

Y CONSIDERANDOL SLQ y

XI CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de iniciar el anÆlisis de fondo corresponde confirmar lo siguiente La

Instalación del Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con la clÆusula

vigØsima primera del Contrato de Obra N 0932001GGPJ el TUO LGAE y el

RLCAE a los que las partes se sometieron de manera incondicional i en

ningœn momento se iecusó ninguno de los `rbitros que conforman el Tribunal

Arbitral o se impugnó o reclamó contra las disposiciones procedimentales

establecidas en el Acta de Instalación del presente proceso arbitral iii ambas

partes presentaron todos sus escritos dentro de los plazos estipulados iv

mediaæte Acta de Audiencia de Conciliación Saneamiento Procesal y Fijación de

Puntos Controvertidos de fecha 16112004 se declaró saneado el presente

proceso arbitral seæalando los puntos controvertidos reservÆndose el Tribunal el

derecho de analizarlos en el orden que coæsidere pertinente y admitiendo todos

los medios probatorios planteados asimismo se acordó el reajuste del monto de

los honorarios arbitrales debido a la reconvención planteada por el Poder Judicial

v ambas partes fueron debidamente emplazadas con todos los actos procesales

realizados v ambas partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer todos los

medios probatorios que consideren pertinentes así como la posibilidad de

presentar alegatos vii el Tribunal ha cumplido con realizar todas las audiencias

etapas y actos procesales acordados en el Acta de Instalación vii mediante

Resolución N 12 se suspendió el proceso arbitral por falta de pago del íntegro de

los honorarios arbitrales dispuestos en la Audiencia de Informes Orales ixMediante Resolución N 13 se reanudó el proceso arbitral seæalando una

ampliación de veinte 20 días en el plazo para laudar y x El Tribunal Arbitral

luego de haber valorado todos los medios probatorios y los escritos de las partes

ha procedido a laudar dentro del plazo dispuesto en el Acta de Instalación y la

ampliación seæalada en la Resolución N 13

XII AN`LISIS DEL LAUDO DE FECHA 30122003 Y SU ACLARACIÓN DE

FECHA 26012004

28

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hS9G

Es claro que la Controversia planteada anteste Tribunal se origina por la

interpretación y efectos que debe dÆrsele al Laudo emitido por el anterior Tribunal

Arbitral en fecha 30122003 y su Aclaración emitida mediante Resolución N 30

de fecha 26012004 En tal sentido corresponde a este Tribunal antes de pasar

a solucionar la controversia seæalar cuÆl es la interpretación y efectos que se le

debe dar a los actos arbitrales seæalados

XI11Del Laudo de fecha30122003

El Laudo Arbitral de fecha 30122003 decide resolver lo siguiente en el

duodØcimo punto controvertido

Declarar FUNDADO este extremo de la demanda dejando sin efecto

legal la Resolución Administrativa N 6222002GGPJque resuelve el

contrato por no haber cumplido con la formalidad seæala por leysubrayado nuestro

En el numeral V Sumaria Referencia de las alegaciones y conclusiones

de la demandante y de la demandada el Tribunal que resolvió el caso

seæala en el pÆrrafo 13 referido a la demanda que El demandante solicita

que se dele sin efecto la Resolución Administrativa N 6222002GGPJ

por cuanto la Entidad no ha procedido de acuerdo con el procedimiento de

la Ley y su Reglamento subrayado nuestro

Asimismo en el Considerando Cuarto del AnÆlisis al DuodØcimo Punto

Controvertido el tribunal seæala lo siguiente

CUARTO Si bien es facultad de la Entidad de resolver el contrato en

caso de no haberse cumplido con levantar las observaciones en su

totalidad de conformidad con el artículo 163 inciso 4 del ReglamentotambiØn se debe dar cumplimiento a la formalidad que establece el artículo

144 del Reglamento de requerir a la parte que viene incumpliendo y

J 29

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sa

mee

otorgarle un plazo de quince 15 días para que cumpla con sus

obligaciones caso contrario opera la resolución de contrato de pleno

derecho

En el caso que se analiza la Entidad incumplió con requerir al contratista

para que subsane las observaciones dentro del plazo seæalado por el

Reglamento dando lugar a que se dele sin efecto legal la Resolución

Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N6222002GG

PJ subrayado nuestro

De lo seæalado líneas arriba queda claro que tanto el Consorcio como el

Tribunal estaban de acuerdo en que se debía dejar sin efecto la

Resolución Administrativa N 6222002GGPJla cual resolvía el contrato

de obra suscrito entre el Consorcio y el Poder Judicial

El dejar sin efecto legal dicha Resolución Administrativa implicaba que el

contrato continuaba en vigencia y que todos los actos y plazos

transcurridos en forma posterior a la Resolución Administrativa N 622

2002GGPJ fueron vÆlidos pues se entiende que no había operado

resolución de contrato alguno

De acuerdo al artículo 1371 del Código Civil aplicable supletoriamenteLa resolución deja sin efecto un contrato vÆlido por causal sobreviviente a

su celebración Subrayado nuestro dado que el Laudo anterior seæaló

que no existía causal para la resolución del contrato pues no había

transcurrido el plazo seæalado en el artículo 163 inciso 4 y 144 del

RLCAE no podía existir resolución de contrato vÆlida motivo por lo cual

se dejó sin efecto legal la Resolución Administrativa N6222002GGPJ

que resolvió el contrato

El haber dejado sin efecto legal alguno al documento que contenía la

resolución de contrato implica tambiØn que no existió resolucióni efectiva de contrato es decir que el contrato continuaba siendo vÆlido

h 30

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ss

y teniendo plena vigencia durante todo el tiempo que duró la

controversia Esta afirmación es muy importante para el anÆlisis que

realiza este Tribunal sobre las controversias que se nos plantea

Si el contrato continuó en vigencia durante todo el tiempo que duró la

controversia quiere decir que existieron observaciones aœn no

levantadas por el Consorcio hasta la fecha del Laudo las cuales no

fueron levantadas por la negativa de la Entidad de permitir el ingreso de la

Contratista a la obra sin embargo esto serÆ analizado con mÆs detalle en

los puntos siguientes

Queda claro que el dejar sin efecto legal la Resolución Administrativa N

6222002GGPJ no implica dejar tambiØn sin efecto los otros actos

realizados con anterioridad a la resolución de contrato invÆlida como el

Acta de Observaciones del 08062002 y el Acta de Constatación Física

del 08082002 los cuales tienes plenos efectos al haberse realizado de

conformidad con un contrato vÆlido y en vigencia

XI12De la Aclaración del Laudo

La Aclaración al Laudo emitida mediante Resolución N 30 de fecha

26012004 seæala en su considerando quinto lo siguiente

QUINTO Sin embargo y sin pue este Tribunal altere lo resuelto en el

DuodØcimo Punto Controvertido y porque las partes han coincidido en

saber cuÆl es el procedimiento a seguir despuØs de la emisión del laudosin pue ello signifique integración aclaración o corrección alguna este

Colegiado con el Ænimo de que las partes continœen para que el contrato

culmine de acuerdo a ley considera que debe procederse a la liquidación

del contrato debiendo considerar los plazos pue se estipulan para eo

computados a partirde consentido ellaudosubrayado nuestro

31

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d

p1vTav

Tal cómo se observa lo dicho por el Tri unal en su considerando quinto

de aclaración de laudo no constituye formalmente parte del Laudo acorde

a lo seæalado en el artículo 55a de la LGA puesto que en primer lugar lo

seæalado por el Tribunal no estÆ contenido en la parte resolutiva de la

Aclaración de Laudo por lo cual no constituye un mandato para las

partes Y en segundo lugar el propio Tribunal seæala que lo contenido en

su quinto considerando no constituye integración aclaración o

corrección alguna manifestando que sólo se pronuncia al respecto

debido a que ambas partes pan coincidido en saber cuÆl es el

procedimiento a seguir despuØs de la emisión del laudo

Es claro que la parte considerativa si bien contiene los fundamentos para

el fallo que vaya a realizar el Tribunal no contiene mandato alguno para

las partes sino sólo las razones que fundamentan su decisión y motivan

sus actos lo cual no implica que se estØ obvie su importancia como parte

de una resolución Del anÆlisis de la Aclaración no sólo se llega a la

conclusión formal seæalada sino que se puede apreciar que el propioTribunal era consciente de que lo que decía en la parte considerativa iba a

ser simplemente una apreciación con la finalidad de que las partes

continœen para que el contrato culmine de acuerdo a ley tratando de

contribuir así a una salida ante la cuestión planteada por ambas partes lo

cual sin embargo y contrariamente a lo querido generó una nueva

controversia

Lo seæalado queda aœn mÆs claro si se tiene en cuenta que el propio

Tribunal manifiesta que lo recomendado no constituye integración

aclaración o corrección alguna y considerando ademÆs que el Tribunal

no incluyó en su parte resolutiva referencia alguna al procedimiento a

seguir despuØs de la emisión del Laudo

Artículo 55 Dentro del mismo plazo seæalado en el artículo anterior cualquiera de las partes puedes licitar a los Ærbitros con notificación a la otra parte una aclaración del laudo

aclaración se efectœa por escrito dentro de los cinco 5 días siguientes a la recepción de la solicitudorrogables por acuerdo de las partes La aclaración forma parte del laudo Subrayado nuestro

32

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A

I

Y

c

X113CONCLUSIÓN

De acuerdo a lo seæalado en los numerales XI11y X112 el Tribunal que

resolvió la anterior controversia no se pronunció formalmente de modo

que obligue a las partes sobre cuÆl debería ser el procedimiento a seguir

luego de emitido el Laudo y su Aclaración motivo por el cual le

corresponde a este Tribunal definir en el siguiente anÆlisis cuÆl debió ser

el procedimiento luego de crritic el Laudo para íuego proceder a

solucionar la controversia suscitada

XIII `NALISIS DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR LUEGO DE LA EMISIÓN DEL

LAUDO

Tal cómo lo mencionamos en el anÆlisis realizado en el punto XII lo que el

Tribunal anterior dejó sin efecto legal fue la Resolución Administrativa N 622

2002GGPJ manteniendo cómo vÆlidos al contrato y todos los actos

realizados bajo su amparo

Teniendo en cuenta ello este Tribunal cónsidera que en principio lo que se

debería haber hecho es continuar con la Etapa de Recepción de Obra

subsanando las observaciones subsistentes Sin embargo habría que tener

en cuenta que desde la fecha en que se seæalan las observaciones

subsistentes como ha sido realizada como un acto administrativo como Acta

de Constatación Física del 08082002 hasta la fecha del Laudo y su

Aclaración Resolución N 30 del 26012004 habían pasado mÆs de 17

meses con lo cual teniendo en cuenta la naturaleza de las observaciones

subsistentes contenidas en el Acta de Constatación Física del08082002 es

necesario evaluar si las prestaciones subsistentes eran posibles de realizarsin ninguna alteración en la fecha de Aclaración del Laudo

33

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XI111 De la posibilidad e cœmplimieto de las observaciones

subsistentes

De acuerdo a lo manifestado en la parte final del Acta de Constatación Física

del08082002

En este acto el representante de la Empresa constructora deja constancia

que del listado de observaciones vienen guedandó sólo una cantidad mínima

y que son de fÆcil subsanación en un plazo de 72 horas subrayaÆo nuestro

Y a continuación las partes proceden a firmar dicha Acta en seæal de plena

aprobación

Del anÆlisis del Acta de Constatación se puede resumir rÆpidamente que las

observaciones subsistentes son bÆsicamente acabados resanes y

sustentos a peqœeæas modificaciones en la obra y en acabados

Es decir de acœerdó a lo seæalado en los artículos 887 y 888 del CódigoCivilZ las observaciones subsistentes se las podría clasificar como bienes

accesorios o complementarios puesto que se trata de bienes que no alteran

la naturaleza del bien y la utilidad económica para la cual es creado Por

ejemplo el pintado de una pared no le cambia la naturaleza económica para

la cual fue creado el muro simplemente le agrega un valor ornamental lo cual

le da la calidad de accesorio pues se puede separar sin destruir deteriorar o

i

Z Artículo 887 Es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruv deteriorar o alterar el bienLas partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulazesArtículo 888 Son accesorios los bienes que sin perder su individualidad estÆn permanentementeafectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien

La afectación sólo puede realizarla el propietario del bien priæcipal o quien tenga derecho a disponer de ØlrespetÆndose los derechos adquiridos por terceros

Los accesorias upeden ser materia de derechos singularesEl aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad económica de otro no le otorga la calidad deaccesorio

a separación provisional del accesorio para servir a la finalidad económica de otro bien no le suprime su

alidad

34

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alterar el muro incluso es muy comœn quelaparedes se despinten solas porel paso del tiempo

Asimismo se puede seæalar que existe una individualidad en los bienes

accesorios seæalados pues por ejemplo la pintura mantiene su

individualidad a pesar de estar afectada permanentemente al bien principalpared siendo posible incluso reivindicar la pintura en forma individual al

muro pintado

Es decir las prestaciones pendientes en las observaciones eran del tipo de

bienes que no siendo estructurales y necesarios para el bien son

importantes para aumentar su valor y renta Evidenciando así el carÆcter

accesorio de las prestaciones pendientes de subsanación

Asimismo debe tenerse en cuenta que gran parte de las prestaciones

pendientes de subsanación segœnel Acta de Constatación del 08082002eran bienes consumibles y deteriorables con el uso y hasta con el simple pasodel tiempo y de igual forma agregÆbari valor a otros bienes que tambiØn son

consumibles y deteriorables con el uso o paso del tiempo como la madera o

la base de pintura De tal manera queelcumplimiento de dichas prestacionesno eran iguales en un primer momento agosto de 2002 que en un momento

muy posterior abril de 2004

De esta forma las prestaciones pendientes de subsanación que sei

incorporarían a la obra eran bienes accesorios sobre un bien determinado y

en un determinado momento Dichos bienes accesorios no se podían

incorporar a la obra en abril de 2004 en la misma situación y facilidades quese tenían el 8 de agosto de 2002 fecha en la cual se comunica la finalización

de la obra quedando sólo pendientes algunas observaciones de rÆpidasubsanación tal como lo reconocen las partes al firmar el Acta de

Constatación

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3sSQ

h

Por otro lado se debe tener en cuenta que de acuerdo al Laudo anterior los

motivos por los cuales el Consorcio no pudo cumplir con las prestaciones

pendientes de subsanación en agosto de 2002 se debieron a que la Entidad

no permitió el ingreso a la obra y no otorgó el plazo seæalado en el artículo

144 del RLCAE3 es decir que el incumplimiento se debió a una conducta de

la Entidad generando así un incumplimiento de obligaciones por causas no

imputables al deudor

En tal sentido de acuerdo a lo contenido en el artículo 1314 del CódigoCivil el Consorcio no sería imputable por la inejecución de la obligaciónconforme al Acta de Constatación Física de fecha 8 de agosto de 2002

suscrita entre las partes de este proceso en donde el Consorcio solicitó un

plazo de setenta y dós horas para levantar observaciones posición ratificadas

mediante Cartas N0662002ConsJaujay N 0672002ConsJaujaambas

Artículo 144 Resolución del contrato

Si alQUna de las partes falta al cumplimiento de sus oblieaciones la parte perjudicada deberÆ requerirlamediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos 2 ni mayor a quince 15 díasdependiendo del monto involucrado y de la complejidad envergadura o sofisticÆción de la adquisición o

contratación y en el caso de obra paza que las satisfaæa dentro de un plazo de quince 151 días bajo

apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho Si vencido dicho plazo el

incumplimiento continœa la parte perjudicada mediante carta notarial resolverÆ el contrato en forma total o

parcialLa resolución parcial sólo involucrarÆ a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempreque dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales y que la resolución

total del contrato pudiera afectar los intereses de la entidad En tal sentido el requerimiento que se efectœadeberÆ precisar con claridad quØ parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento De no

hacerse tal precisión se entenderÆ que la resolución serÆ total en caso de persistir el incumplimientoSi la parte perjudicada es la Entidad Østa ejecutarÆ las garantías que el contratista hubiera otorgado deconformidad con el Artículo 124 sin perjuicio de la indemnización por los daæos Y perjuicios ulteriores que

pueda exigirSi la parte perjudicada es el contratista la Entidad deberÆ reconocerle en la liquidación del contrato la

respectiva indemnización por los daæos y perjuicios irrogados bajo responsabilidad del Titular del Pliego o lamÆxima autoridad administrativa de aEntidad segœn correspondaPara efectos de lo dispuesto en el inciso c del Artículo 41 de la Ley se considerarÆn como obligacionesesenciales los pagos en las oportunidades previstas en el contrato las que fueron factores de calificación y

selección y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contratoEn caso de que surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato cualquiera de las partes

podrÆ recurrir a los mecanismos de solución establecidos en el Artículo 53 de la Ley y en las disposicionespertinentes del presente Reglamento Subrayado nuestro

Artículo 1314 Inimputabilidad por diligencia ordinaria

Quien actœa con la diligencia ordinaria requerida no es imputable por la inejecución de la obligación o porsu cumplimiento parcial tardío o defectuoso

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SS

del 15 de agosto donde solicitó a la Entidad que se le permita entrar a la obra

para subsanar las Observaciones pendientes e incluso mediante Carta N

0672002ConsJaujasubsanó algunas de las observaciones contenidas en el

Acta de Constatación Física del 08082002 referidas al sustento de

observaciones por cambio en el proyecto de la obra en tal sentido este

Tribunal considera que el Consorcio actuó en su momento con la diligenciadebida y por tanto no es imputable por la imposibilidad de cumplimiento de las

prestaciones subsistentes

Por otro lado de acuerdo a lo seæalado en el artículo 1316 del Código CivilSla obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causas no

imputables al deudor Asimismo si dicha causa es temporal la obligaciónse extingue si la causa que determina la inejecución persiste hasta que

al deudor de acuerdo a la naturaleza de la prestación ya no se le pueda

considerar obligado a ejecutarla

En el caso bajo anÆlisis estamos claramente ante un supuesto contempladoen el artículo 1316 del Código Civil pues la causa del incumplimiento fue

temporal todo el tiempo que no se permitió el ingreso a la obra al Consorcioy a la vez debido a la naturaleza de las observaciones subsistentes ya no se

le podía considerar al Consorcio como obligado a ejecutarla debido a la

imposibilidad relativas que existía para ejecutar dichas prestaciones

Artículo 1316 Extinción de la oblieación por causas no imputables al deudorLa obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa no imputable al deudorSi dicha causa es temporal el deudor no es responsable por el retardo mientras ella perdure Sin embargo lÆóbligación se extineue si la causa que determina la inejecución persiste hasta que a deudor de acuerdo altítulo de la obligación o a la naturaleza de la prestación ya no se te pueda considerar oblieado a ejecutarla o

hasta que el acreedor justificadamente pierda interØs en su cumplimiento o ya no le sea œtilTambiØn se extingue la obligación que sólo es susceptible de ejecutarse parcialmente si ella no fuese œtil

para el acreedor o si Øste no tuviese justificado interØs en su ejecución parcial En caso contrario el deudor

queda obligado a ejecutarla con reducción de la contraprestación si la hubiere Subrayado nuestroa Cuando este Tribunal habla de imposibilidad relativa se estÆ refiriendo a que en abril de 2004 lasobservaciones subsistentes ya no se podían ejecutar en las mismas condiciones existentes en agosto de 2002por lo cual el Consorcio no podía subsanarlas sin incurrir en mayores gastos los cuales la Entidad ademÆs

parecía no querer siquiera presupuestar pues consideraba que de debían levantar las observaciones en elestado en que se Øncuentren Ello genera una imposibilidad relativa de subsanación de las observacionespues se habían extinguido las prestaciones iniciales al haber vaziado ostensiblemente ysin que las parteshayan pactado la novación de la obligación generando así que el deudor no pueda cumplir con su obligación

3 7

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3s

En tal sentido teniendo en cuenta la dificultad para el cumplimiento de la

obligación por parte del Consorcio debido a que por la naturaleza de la

prestación esta era mÆs onerosa por causas no imputables al deudor este

Tribunal considera que el Consorcio no podía cumplir las prestaciones

pendientes de subsanación en las mismas condiciones que las tenidas en

agosto de 2002 por lo cual la Entidad no podía exigir su cumplimiento

Lc set alado en el pÆrrafo anterior queda confirmado si feriemos en cuenta el

principio de identidad de la obligación segœn el cual por un lado el

acreedor no estÆ obligado a aceptar una prestación diferente ala contenida

en el título de la obligación aunque Østa sea de mayor valor y por otro lado el

deudor no estÆ obligado a cumplir con una prestación diferente a la contenida

en el título de la obligación aunque Østa sea de menor valor salvo que las

partes acuerden lo contrario

De esta forma dado que la prestación habría cambiado por el paso del tiempoy el uso de la obra que generan que el deudor ahora tenga que destinar

mayores recursos e incluso realizar otro tipo de actividades para lograr la

finalidad inicial subsanar las observaciones contenidas en el Acta de

Constatación del 08082002 no se estaría cumpliendo con el principio de

identidad de la prestación con lo cual la obligación tal cómo era concebida

en su estado inicial es imposible

X1112Procedimiento a seguir

Tal como lo intuye el Tribunal anterior en su quinto considerando de su

Aclaración al Laudo lo mÆs razonable en este caso era continuar con la

Liquidación de la Obra

al no existir ya prestación ejecutable en idØntica forma a la sedalada en el Acta de constatación del08082002 obsØrvese aquí que es de aplicación el principio de identidad de la obligación segœn el cual el

acreedor no estÆ obligado a recibir una prestación diferente a la contenida en el título de la obligación y eldeudor tampoco estÆ obligado a cumplir con una prestación diferente a la pactada en el título de la

obligación

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i

Iw

uSovI

El Tribunal anterior con gran sentido comœn recomienda a las partes que

continœen con el contrato realizando la Liquidación Final seæalando que el

plazo para la presentación de la Liquidación por el Consorcio debería

contarse a partir de que se declare consentido el Laudo

Este Tribunal coincide con la recomendación formulada por el Tribunal

anterior toda vez que al no poder ejecutarse las prestaciones en la forma

prevista inicialmente la obliación del Consorcio de subsanar las

observaciones subsistentes devino en imposible y por tanto quedó resuelta

conservando el Consorcio el derecho a la contraprestación

AI quedar resuelto el deber del Consorcio de subsanar las observaciones

subsistentes debe entenderse que ya no existían observaciones pendientesde subsanación y teniendo en cuenta lo seæalado en el Acta de constatación

Física donde se manifiesta que Asimismo los representantes del Poder

Judicial recepcionan del contratista las llaves de todos los ambientes del

módulo debería considerarse concluida la etapa de recepción de obra

seæalada en el artículo 163 inciso 2 del RLCAEe y procederse a la

Artículo 1155 Imposibilidad de la prestación por culpa dcl acreedor

Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor la obligación del deudor queda resuelta pero Øste

conserva el derecho a la contraprestación si la hubiere

Igual regla se aplica cuando el cumplimiento de la obligación depende de una prestación previa del acreedor

1y al presentarse la imposibilidad Øste hubiera sido constituido en mora

i Si el deudor obtiene algœn beneficio con la resolución de la obligación su valor reduce la contraprestación a

cargo del acreedor Subrayado nuestro

artículo 163 Recepción de obra

AtravØs de su residente el contratista solicitarÆ en el Cuaderno de Obra a recepción de la mismaindicando la fecha de culminación El inspector o supervisor en un plazo no mayor de cinco 5 días

comunicarÆ este hecho a la Entidad

En un plazo mÆximo de siete 7 días de recibida la comunicación a que se refiere el pÆrrafo anterior la

Entidad procederÆ a designar un ComitØ de Recepción de Obra el cual estarÆ integrado por lo menos porun representante de la Entidad necesariamente ingeniero o arquitecto segœn corresponda a la naturaleza de

los trabajos y por el inspector o supervisorEn un plazo no mayor de veinte 20 días de realizada su designación el ComitØ de Recepción junto con el

contratista procederÆ a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificacionestØcnicas y efectuarÆ las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y

equiposC

39

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t

3p1

II5 y

Liquidación de la Obra de acuerdo a lo contenido en el artículo 164 del

RLCAE9

Culminada la verificación se levantarÆ un acta que serÆ suscrita par los miembros del ComitØ de Recepciónv cl contratista o su residente Gn el acta se incluirÆn las observaciones si las hubiera De no existir

observaciones se procederÆ a la recepción de la obra teniØndose por concluida en la fecha indicada por el

contratista2 De existir observaciones Østas se consignarÆn en el acta v no se recibirÆ la obra El contratista dispondrÆ

de un dØcimo10del plazo de ejecución del contrato para subsanarlas el cual se computarÆ a partir del

quinto día de suscrita el acta Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darÆn

derecho al paaode ningœn concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad aleuna

Subsanadas las observaciones el contratista solicitarÆ la recepción de la cnrÆcn eI Cuaderno de ObØa La

comprobación que realizarÆ el ComitØ de Recepción de Obra se limitarÆ a verificar la subsanación de las

observaciones formuladas en el acta no pudiendo formular nuevas observaciones

3 En caso que el contratista o su residente no estuviera conforme con las observaciones anotarÆ su

discrepancia en el acta El ComitØ de Recepción elevarÆ al Titular del Pliego o la mÆxima autoridad

administrativa de la Entidad segœn corresponda todo lo actuado con un informe sustentado de sus

observaciones en un plazo mÆximo de cinco 5 días La Entidad deberÆ pronunciarse sobre dichas

observaciones en igual plazo De persistir la discrepancia Østa se someterÆ a los mecanismos de solución de

controversias establecidos en la Ley y el presente ReglamentoSi vencido el cincuenta por ciento 50 del plazo establecido para la subsanación la Entidad compruebaque no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes salvo circunstancias justificadas debidamente

acrejiadas por el contratista darÆ por vencido dicho plazo tomarÆ el control de la obra la intervendrÆ

ecónómicamente y subsanarÆ las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de

acuerdo al procedimiento establecido en el tercer pÆrrafo del Artículo 164

4 Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado se considerarÆ como

demóra para efectos de las penalidades que correspondan y podrÆ dar lugar a que la Entidad resuelva el

contrato por incumplimiento Las penalidades a que se refiere el presente Artículo podrÆn ser aplicadas hasta

el tope seæalado en la Ley el presente Reglamento o el contrato segœn corresponda5 EstÆ permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras cuando ello se hubiera previstoexpresamente en las Bases en el contrato o las partes expresamente lo convengan dando lugar en este

œltimo supuesto a la aplicación de las penalidades correspondientes de ser el caso

6 Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara el lapso de la demora se adicionarÆ

al plazo de ejecución de la misma y se reconocerÆn al contratista los gastos generales en que se hubiese

incurrido durante la demora Subrayado nuestro

9 Artículo164Liquidación del contrato de obra

El contratista presentarÆ la liquidación debidamente sustentada con la documentación v cÆlculos detallados

dentro de un plazo de sesenta 601 días o el equivalente a un dØcimo110del plazo de ejecución de la obra

el œe resulte ma or contado desde el día si uiente de la rece ción de a obra Con la liquidación se

regarÆ a ta Entidad los documentos de Declaratoria de FÆbrica o la Memoria Descriptiva valorizada

j segœn sea el caso Dentro del plazo de treinta 30 días de recibida la Entidad deberÆ pronunciarse ya sea

observando la liquidación presentada por el contratista o de considerarlo pertinente elaborando otra y

notificar al contratista paza que Øste se pronuncie dentro de los quince 15 días siguientesSi el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto su elaboración serÆ responsabilidad exclusiva

de la Entidad en idØntico plazo siendo los gastos de cargo del contratista La Entidad notificarÆ la

liquidación al contratista paza que Øste se pronuncie dentro de los quince 15 días siguientesLa liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de las partes no sea observada por la otra

dentro del plazo establecido

Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra Østa deberÆ pronunciarse dentro de

los quince 15 días de haber recibido la observación de no hacerlo se tendrÆ por aprobada la liquidacióncon las observaciones formuladas

40

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3gp c

dLlegado a este punto coincidimos con el Tribunal anterior segœn el cual en

su considerando quinto de su Resolución N 30 que contenía la Aclaración del

Laudo lo mÆs razonable era que el cómputo del plazo para realizar el

procedimiento de Liquidación de Obra debía computarse a partir de la fecha

en que haya quedado consentido el Laudo toda vez que fue dicho Acto el

que puso fin a la controversia anterior y permite generar un referente temporal

mÆs óptimo luego de todo el conflicto suscitado a partir de la primera

resolución de contrato

XI113CONCLUSIÓN

De acuerdo al anÆlisis y razonamiento expuestos este Tribunal considera que

el procedimiento mÆs adecuado a seguir luego de la emisión del laudo de

fecha 30122003 y su correspondiente Aclaración de26012004 era iniciar

con el procedimiento de Liquidación del Contrato de acuerdo a lo contenido

en el artículol64 del RLCAE coincidiendo plenamente con lo recomendado

por el Tribunal Anterior en su considerando quinto de la Resolución N 30

XIV LA DEMANDA SUS PRETENSIONES Y LA CONTESTACIÓN A LA

DEMANDA

XIV1De la Primera Pretensión de la demanda

La demandante solicita como primera pretensión que se declare consentida la

Liquidación de Obra formulada por el Consorcio mediante Oficio N 00103

En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra aquØlla deberÆ

manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el pÆrrafo anterior En tal supuesto dentro de los siete

7 días siguientes cualquiera de las partes deberÆ solicitaz el sometimiento de esta controversia a

conciliación yo azbitraje segœn corresponda en la forma establecida en los Artículos 185 yo 186

Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve segœn las disposiciones previstas para la solución de

controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento sin perjuicio del cobro de la parte no

controvertidaUna vez que la liquidación haya quedado consentida el contrato quedarÆ concluido debiendo cerrarse el

exnediente de la contratación Subrayado nuestro

41

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i 0

pSn

2004mbjLDC de fecha 29032004 con un saldo a favor de la Contratista de

S 6963335 nuevos soles incluido IGV sin haber sido observada por la

Entidad dentro del plazo previsto en la ley

Para que este Tribunal se pronuncie sobre este punto debe quedar claro que

todo lo mencionado en el numeral XIII de este laudo se considera incluido en

este numeral como parte del razonamiento de la conclusión a la que llegue el

Tribunal

Del anÆlisis realizado en el numeral XIII de este laudo queda claro para este

Tribunal que se debió proceder con la Liquidación de la Obra manteniØndose

el derecho del Consorcio a recibir toda la contraprestación por las

prestaciones no ejecutadas de acuerdo a lo seæalado en el artículo 1155a del

Código Civil10

Tal cómo obra en autos el Consorcio solicitó en dos oportunidades al Poder

Judicial que se le permita el ingreso a la obra a fin de subsanar las

observaciones pendientes ver Cartas N 0662002ConsJauja y N 067

2002ConsJauja ambas del 15082002 lo cual constituye una intimación al

acreedor para que Øste le permita al deudor cumplir con su obligación

De acuerdo al artículo 1338 del Código Civil el acreedor incurre en mora

cuando se niega injustificadamente aaceptar la prestación ofrecida Sobre el

particular tal como lo sostiene CABALLERO LOZANO es muy œtil seæalar

sque la mora del acreedor es la situación jurídica en que se halla el vínculo

io Artículo 1155 Imposibilidad de la prestación por culpa del acreedor

Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor la obligación del deudor queda resuelta pero Øste

conserva el derecho a la contra estación si la hubiere

leual regla se aplica cuando el cumplimiento de la obligación depende de una prestación previa del acreedor

y al presentarse la imposibilidad Øste hubiera sido constituido en mora

Si el deudor obtiene algíui beneficio con la resolución de la obligación su valor reduce la contraprestación a

cargo del acreedor Subrayado nuestro

Artículo 1338 El acreedor incurre en mora cuando sin motivo legítimo se niega a aceptaz la prestaciónofrecida o no cumple con practicar los actos necesarios para que se pueda ejecutar la obligación Subrayadonuestro

42

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8S

crobligatorio consistente en uæatraso en el cumplimiento de la obligación

motivado por la falta de colaboración temporÆnea y necesaria del acreedor

culpable o no pero injustificada mediando el ofrecimiento del pago del

deudor12subrayado nuestro

Asimismo tal como lo seæala PALACIO PIMENTEL13 para que se configurela mora del acreedor debe haber una oferta real de pago que comprenda la

totalidad de la obligación y puede hacerla no sólo ef deudor sino quien lo

represente legal o convencionalmente

Tal como resuelve el Tribunal anterior en su laudo ver el anÆlisis al

duodØcimo punto controvertido realizado por el Tribunal anterior en su laudo

que este Tribunal no puede ni debe desconocer la Entidad no otorgó al

Consorcio el plazo establecido en el artículo 144 del RLCAE para que pueda

cumplir con su prestación y ademÆs no le permitió el ingreso a la Contratista

a la obra lo cual equivale claramente a una æegativa para aceptar la

prestación ofrecida por el Consorcio

De esta forma este Tribunal considera que la Entidad incurrió en mora al

negarse a recibir las prestaciones del Consorcio a pesar de ser requerida por

escrito por este œltimo para el cumplimiento de sus obligaciones El periodo de

mora incurrido por el acreedor es desde el 15082002 fecha en que el

Consorcio requirió a la Entidad el ingreso a la obra para subsanar las

observaciones subsistentes hasta la fecha en que se considera consentido

el Laudo 10 días posteriores a la notificación de su Aclaración fecha Østa en

que se considera que debe calcularse el plazo para presentar la liquidación de

la obra

112

Citado por OSTERLING PARODI Felipe y Mario CASTILLO FREYRE En Código Civil Comentadolpor los 100 mejores especialistas Tomo VILima Gaceta Jurídica 2004 p 1077

i3 PALACIO PIMENTEL Gustavo Elementos de 1 Derecho Civil Peruano Tomo I Lima TipografíaSesator 1979 pp 875 y ss

43

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3gmes

Asimismo de acuerdo aItabecido en los artículos 1155 y 1340 del

Código Civil14 el acreedor asume el riesgo por la imposibilidad de

cumplimiento de la obligación cuando ha iæcurrido en mora en tal sentido el

deudor conserva el derecho a recibir la retribución que le corresponda por la

prestación imposible de cumplir sin culpa suya

Retomando lo seæalado en el numeral XIII de este laudo el procedimiento a

seguir despuØs de emitido el laudo debió ser la Liquidación del Contrato lo

cual hizo efectivamente el Consorcio mediante Ofiio N 001032Ó04

mbjLDC entregado a la Entidad en fecha29032004

Esta liquidación fue presentada por el Consorcio dentro de los sesenta 60

días siguientes a la fecha en quØ quedó consentido el Laudo fecha que este

Tribunal tambiØn considera que debió ser el punto de referencia para el

cómputo del plazo para presentar la liquidación de la obra

El artículo 43 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

prescribe El Contrato culmina con la Liquidación la misma que serÆ

elaborada y presentada a la Entidad porel contratista debiØndose Østa

pronunciarse sobre aquella en un plazo mÆximo fijado por el Reglamento

bajo responsabilidad del funcionario correspondiente De no emitirse

resolución o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo antes

seæalado la liquidación presentada por el contratista se tendrÆ por aprobada

para todos los efectos legales Asimismo el artículo 164 del Reglamento

sobre el mismo tema precisa dentro de treinta 30 días de recibida la

Entidad deberÆ pronunciarse ya sea observando la Liquidación presentada

í por el contratista de considerarlo pertinente elaborando otra y notificar al

contratista para que este se pronuncie dentro de los quince 15 dias La

Liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de las partes no

sea observada por la otra dentro del plazo establecido

Artículo 1340 El acreedor en mora asume los riesgos por la imposibilidad de cumplimiento de la

obligación salvo que obedezca a dolo o culpa inexcusable del deudor

44

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3Q

Que del anÆlisis de los actuados seadvierte que la Entidad no se ha

pronunciado con respecto a la Liquidación Final de Obra presentada por la

Contratista ya sea observÆndola o elabórando otra como consecuencia de

ello la Liquidación de la Contratista se encuentra consentida desde el 28 de

abril del 2004 y por ende se encuentra aprobada para todos sus efectos

legales

Conclusión Este Tribunal concluye que corresponde declarar que la

Liquidación Final de Obra presentada por la Contratista se ercuØntra

consentida y por lo tanto declarar fundada la primera pretensión de la

demanda

XIV2De la Segunda Pretensión de la demanda

El Consorcio solicita como segunda pretensión de su demanda que se reconozca

el pago por daæos y perjuicios por mayores gastos de renovación de las Cartas

Fianza de Diferencial y Fiel Cumplimiento exigidas por la Entidad por un monto

de S500000 nuevos soles

Respecto a esta pretensión debemos seæalar que en principio de acuerdo a lo

establecido en los artículos 1321 y 1339 del Código Civil15 el acreedor en mora

estÆ obligado a indemnizar los daæos y perjuicios derivados de su retraso por lo

cual cabría aprobar si se probara fehacientemente el pago de los daæos

irrogados al Consorcio

15 Articulo 1321 Queda sujeto a la indemnización de daæosyperiuicios quien no ejecuta sus obliacgionesf

por dolo cuba inexcusable o culpa leve

El resarcimiento por la inejecución de obligaciones o por su cumplimiento parcial tardío o defectuoso

comprende tanto el daæo emergente como el lucro cesante en cuanto consecuencia inmediata v directa de tal

inejecuciónSi la inejecución o el cumplimiento parcial tazdío o defectuoso de la obligación obedecieran a culpa leve el

resazcimiento se limita al daæo que podría preverse al tiempo en que ella fue contraída

Artículo 1339 El acreedor en mora queda oblieado a indemnizar los daæos y periuicios derivados de su

retraso Subrayado nuestro

45

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grrN

Sin embargo de los medios probatorio que corren en autos se puede observar

que el Consorcio no ha presentado ningœn medio probatorio que acredite su

pretensión limitÆndose a seæalar el daæo sin acreditarlo ni en ocurrencia ni en

cuantía tampoco acreditó el hecho daæoso ni la relación causal y por œltimo

tampoco seæaló el criterio de imputación o factor atributivo de

responsabilidad todos estos elementos constituyen los argumentos necesarios

para respaldar la pretensión indemnizatoria de la víctima de un daæo

Es en este orden de ideas que los artículos 1330 y 1331 del Cóciyolivij

seæalan la necesidad de probar los elementos argumentativos arriba seæalados

que no han sido probados por el Consorcio por lo cual no cabe amparar su

pretensión

Conclusión Este Tribunal debe declarar infundada la segunda pretensión del

Consorcio debido a que Øste no ha probado los elementos argumentativos de

fondo necesarios para respaldar su pretensión indemnizatoria estos elementos

son 1 existencia real de un daæo 2 ocurrencia del hecho daæoso 3 relación

causal entre el daæo y el hecho daæoso y 4 el criterio de imputación o factor

atributivo de responsabilidad

XIV3De la tercera Pretensión de la demanda

Que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N 4362004GGPJdel

14062004 mediante la cual la Entidad decidió resolver el Contrato de Obra N

0932001GGPJ considerando que la Entidad no ha procedido con lo dispuesto

en el Laudo Arbitral y su Aclaración

Tal como lo mencionamos en el anÆlisis efectuado en el numeral XII de este

laudo el Laudo Arbitral y su Aclaración no contuvieron formalmente el

16 Artículo 1330 La prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la

inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardío o defectuoso

Articulo 1331 La prueba de los daæos y perjuicios y de su cuantía tambiØn corresponde al perjudicado por

la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardío o defectuoso

46

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o

procedimiento que se debió seguir luego de consentido el Laudo limitÆndose a

recomendar que debía procederse con la liquidación

En el anÆlisis contenido en el numeral XIII de este laudo este Tribunal seæaló que

le correspondía pronunciarse sobre el procedimiento a seguir debido a que era un

aspecto esencial para solucionar la presente controversia llegando a la

conclusión cíe que debió procederse con la Liquidación Final de la Obra por todos

las razones expuestas en dicho numeral de este laudo

De acuerdo a la Resolución Administrativa N4362004GGPJ del 14062004 el

Contrato fue resuelto por la Entidad debido a que

Que de la revisión de los antecedentes y demÆs documentación adjuntase aprecia que el Contratista ha incurrido en la causal de resolución del

Contrato prevista en el inciso a del artículo 143 del Reglamento acotado

RECAE al haber incumplido injustificadamente sus obligaciones

contractuales esenciales esto es culminarla Obra conforme a los tØrminos

del Contrato y el Expediente TØcnico de Obra Asimismo en aplicación de lo

contenido en el numeral 4 del artículo 163 de la norma citada el Contratista

no ha cumplido con subsanar las observaciones consignadas en el Acta de

fecha 080602incurriendo en la causal de resolución de Contrato

Que el artículo 144 de la norma precitada dispone que si alguna de las

partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicada deberÆ

Artículo 143 Causales de resolución por causas imputables al contratista

1 La Entidad podrÆ resolver el contrato de conformidad con el inciso c del Articulo 41 de la Ley en los casos

en que el contratista

r a Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales legales o reglamentarias a su careo

1 pese a haber sido requerido para ello En el caso de oblieaciones contractuales no esenciales la Entidad

podrÆ resolver el contrato sólo sí habiØndolo requerido dos 2 veces el contratista no ha verificado su

cumplimiento Subrayado nuestrob No cuente con la capacidad económica o tØcnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo

pese a haber sido requerido para corregir tal situación

c Haya llegado a acumular el monto mÆximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su

cargo o

d Paralicemustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo en el caso de

r contratos de obras pese a haber sido requerido para corregir tal situación

47

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0

oyS c

1pS

requerirla mediante carta notarial ara que las satisfaga en un plazo no

menor de dos ni mayor de 15 días dependiendo del monto involucrado y de

la complejidad envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación

y en el caso de la obra para que las haga dentro de un plazo de 15 días

bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho Si

vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parte perjudicada

mediante carta notarial resolverØ el contrato en forma total o parcial Por

Carta Notarial N0072004OIPJ la Entidad cumple con este requisito

De acuerdo a lo seæalado en la Resolución precitada el motivo de la resolución

del contrato fue que mediante Cartas N 0322004OIGGPJ N 0432004OI

GGPJ yCarta Notarial N0072004OIGGPJla Entidad solicitó a la Contratista

que cumpla con el levantamiento de observaciones subsistentes del Acta de

Observaciones 08062002 y algunas otras observaciones adicionales que la

Entidad había encontrado con posteridad

Dado qœe primero de acuerdo al anÆlisis efectuado en el numeral XII de este

laudo este Tribunal considera que no era posible el levantamiento de dichas

observÆciones por contener prestaciones imposibles luego de emitido el laudo y

que segundo de acuerdo al artículo 163 inciso 2 del RLCAE luego de las

Observaciones formuladas en etapa de recepción de la obra no corresponde

hacer nuevas observaciones este Tribunal considera que no existían

observaciones pendientes de subsanación luego de la emisión del Laudo por lo

cual no existe tampoco la causal de resolución de contrato seæalada por la

Entidad en su Resolución Administrativa N4362004GGPJ por lo cual se debe

declarar que la resolución seæalada carece de efectos jurídicos

Conclusión Se debe declarar fundada en parte la tercera pretensión de la

Contratista declarÆndola fundada en cuanto a dejar sin efecto la Resolución

administrativa N4362004GGPJe infundada en lo referido a que la Entidad no

actuó segœn lo ordenado por el Laudo y su Aclaración pues estos no contuvieron

formalmente una obligación para las partes al no considerar su recomendación de

liquidar la obra como parte del Laudo

48

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S

r oS

XV AN`LISIS DE LA RECONVENCIÓN US PRETENSIONES Y LA

CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN

XV1 De la primera pretensión de la Reconvención

La Entidad solicita en como primera pretensión en su reconvención que se

otorgue al Poder Judicial un monto a su favor de S 14398363 incluido IGV

correspondiente al Costo de Levantamiento de Observaciónes consignado en el

Informe N0982004CCNOOIGGPJde fecha 08092004 dirigido por el Ing

Carlos Cortijo al Ing Fernando Alejos y por el costo dei Informe TØcnico Pericia

realizado por el Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas

En el Informe N0982004CCNOOIGGPJse seæala que de acuerdo con el

MemorÆndum de la referencia MemorÆndum N 5122004OALGGPJ la

Oficina de Asesoría Legal considera que se debe emitir un informe tØcnico donde

se detalle la totalidad de defectos constructivos en obra imputables al contratista y

el costo aproximado de sœreparación subrayado nuestro

Como se observa en el rØferido Informe no sólo se consideran las observaciones

pendientes de subsanación por parte de la Contratista sino que se consideran la

totalidad de defectos constructivos en obra imputables al contratistasubrayado

nuestro lo cual implica nuevas observaciones adicionales a las contenidas como

subsistentes en el Acta de Constatación del08082002

Esto queda confirmado cuando en el propio informe se seæala que la descripción

y cuantificación de los defectos constructivos encontrados estÆn basados no sólo

en el Acta de Constatación Física del08082002 sino tambiØn en el Peritaje del

Ingeniero Dante Echegaray Oblitas el Informe de Inspección N 0142002PJ

OIG del 13052002 el Informe N0672003CCNEOIGGPJdel 18072003y

el Acta de Constatación Física del 17062004 los dos œltimos documentos de

fecha posterior al Acta de Observaciones del 08062002 y al Acta de

Constatación Física del08082002

f49

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3g1o

El cuadro 2 del Anexo N 1 del Inforfne N 0982004CCNOOIGGPJ

corresponde al Informe N0142002PJOIG de fecha 13052002 seæalando

observaciones por una suma de S3143765 Este informe es de fecha anterior

al Acta de Observaciones del 08062002 la cual recogió las observaciones

contenidas en el Informe N0142002PJOIGAsimismo de acuerdo al Acta de

Constatación Física del 08082002 gran parte de las observaciones contenidas

en el Acta de Observaciones del 08062002 habían sido ya levantadas al

08082002 por el Consorcio subsistiendo sólo aquellas que se menciónaron

expresamente en el Acta de cnstatación Física y entre las cuales ya no

aparecen las contenidas en el Informe N 0142002PJOIG lo cual por una

deducción lógica implica que a la fecha del Acta de Constatación Física ya

estaban levantadas las observaciones contenidas en el Informe N0142002PJ

OIG

Por tanto este Tribunal considera que las observaciones contenidas en el cuadro

1 del Anexo N 1 del Informe N0982004CCITOOIGGPJson insubsistentes

no siendo posible amparar la pretensión de la Entidad en este extremo

El cuadro 3 del Anexo N 1 del Informe N0982004CCNOOIGGPJse puede

apreciar claramente que todas las observaciónes seæaladas corresponden a las

contenidas en el Acta de Constatación Física de la Obra del 08082002

correspondientes alas observaciones pendientes de subsanación las cuales la

Entidad valoriza en S2736576 De acuerdo a lo seæalado y analizado por este

Tribunal en los numerales XIII y XIV de este laudo dichas observaciones son

insubsistentes y la Contratista no puede asumir la responsabilidad toda vez que

el incumplimiento e imposibilidad de la prestación se debió a causas imputables

y a la Entidad mora del acreedor y el Consorcio conserva el derecho a la

prestación de acuerdo a lo contenido en los artículos 1155 y 1340 del Código

Civil Ello ademÆs se condice con lo seæalado por el Tribunal anterior cuando en

la segunda parte resolutiva manifiesta que el Consorcio no tiene ninguna

responsabilidad en la resolución del contrato evidenciando un incumplimiento

no imputable al Consorcio

50

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S

En tal sentido este Tribunal considera que las sumas contenidas en el cuadro 3

del Anexo N 1 Informe N0982004CCNOOIGGPJson insubsistentes y no

reclamables al Consorcio

En cuanto a lo contenido en los cuadros 4 y 5 del Anexo N 1 del Informe N 098

2004CCNOOIGGPJ con valorizaciones ascendentes a S 5096116 y S

1123008 respectivamente este Tribunal considera que se tratan de nuevas

observaciones que no pueden realizarse en la etapa de recepción de la obra y

en forma posterior a las observaciones conenidas en el Acta de

Observaciones del08062002 toda vez que el artículo 163 inciso 2 del RLCAE

prohibe la realización de observaciones adicionales a las contenidas en el Acta

de Observaciones Por tanto los valores contenidos en los cuadros 4 y 5 no

pueden considerarse como obsØrvaciones pendientes de subsanación

Este Tribunal considera que lo contenido en los cuadros 4 y 5 del Anexo N 1 del

Informe N 0982004CCNOOIGGPJ contiene descripción valuación

correspondiente a un examen de defectos o vicios ocultos que no deberÆn ser

evaluados en el presente arbitraje pues de acuerdo a lo establecido en el artículo

140 del RLCAE18 y el artículo 51 del TUO LCAE19 este Tribunal no tiene

competencia para evaluar ni pronunciarse sobre los defectos y vicios ocultos de la

obra

18 Artículo 140 Efectos de la liquidación del contrato

Luego de haber quedado consentida la liquidación del contrato no procederÆ reclamo alguno entre las partesmediante los mecanismos de solución de controversias establecidos en la Ley v el presente Reglamento sin

perjuicio de las garantías comerciales que el contratista hubiera otorgado a la Entidad ni de la eventual

responsabilidad por defectos o vicios ocultos lo que se ventilarÆ en sede judicial Negritas y Subrayadonuesbos

19Artículo 51 Responsabilidad del contratista

El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios

ofertados por un plazo no menor de un aæo contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad El

contrato podrÆ establecer excepciones para bienes fungibles o que por su naturaleza no puedan adecuarse a

este plazoEn el caso de obras el plazo de responsabilidad no podrÆ ser inferior a siete aæos

Ii51

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Por tanto lo contenido en los cuadros 4 y 5 debØ ser declarado improcedente por

este Tribunal al carecer de competencia para pronunciarse sobre el tema

Finalmente en lo referido al Informe TØcnico Pericia realizado por el Ingeniero

Dante Echegaray Oblitas este Tribunal considera que el costo de dicho peritaje

es parte accesoria de la pretensión contenida en la evaluación de vicios ocultos y

defectos de la obra contenidos en los diversos informes posteriores af Acta de

Observaciones del 08062002 por lo cual de acuerdo al artículo 140 del RLCAE

y dado que lo accesorio leva la suerte de lo principal este Tribunal considera que

no tiene competencia para pronunciarse al respecto

Conclusión En cuanto a lo contenido en los cuadros 2 y 3 del Anexo N 1 del

Informe N0982004CCNOOIGGPJeste TribunÆl debe declarar infundada la

pretensión de la Entidad En lo referido a lo contenido en los cuadros 4 y 5 este

Tribunal considera que al no tener competencia para evaluar ni pronunciarse

sobre la existencia o inexistencia de defectos de obra y vicios ocultos debe

declararse improcedente por vía arbitral a la parte de la pretensión contenida en

los cuadros 4 y 5 del Anexo N 1 del Informe N0982004CCNOOIGGPJ

Finalmente en lo referido al costo del peritaje realizado por el Ing Dante

Echegaray Oblitas este Tribunal lo asimila Æccesoriamente a la pretensión que

contiene los supuestos costos por defectos de obra y vicios ocultos para los

cuales no tiene competencia este Tribunal y dado que lo accesorio lleva la suerte

de lo principal esta parte de la pretensión debe ser declarada tambiØn

improcedente

XV2De la segunda pretensión de la Reconvención

La Entidad solicita como segunda pretensión de su reconvención que se

determine si corresponde otorgar un monto a favor del Poder Judicial ascendente

a S 32578778 por concepto de ejecución de Garantía de Fiel Cumplimiento y

Garantía Adicional por monto diferencial de la propuesta como consecuencia de

la resolución del contrato de obra dispuesta mediante Resolución Administrativa

52

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3GOJ

QS

N 4362004GGPJ en concordancia conos artículos 124 144 y 162 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Este Tribunal se remite en este punto a lo seæalado en el anÆlisis a la tercera

pretensión de la Contratista contenido en el numeral XIV3de este laudo En tal

sentido al considerarse que no existe causal de resolución del contrato y que

debe dejarse sin efecto jurídico la Resolución Administrativa N 4362004GGPJ

este Tribunal considera que no es posible amparar la pretensión de la

demandada Poder Judcial pues NO se ha configurado ninguno de ros supuestos

contenidos en el artículo 124 del RLCAE20 para que proceda la ejecución de las

garantías

Conclusión Este Tribunal considera que se debe declarar infundadalasegunda

pretensión de la Entidad por cuanto no existe causal de ejecución de garantías

en conformidad a lo establecido en el artículo 124 del RLCAE

XVI PAGO DE COSTOS Y COSTAS

De acuerdo al artículo 52 de la LGA21 los Ærbitros se deberÆn pronunciar sobre

los gastos y costos del arbitraje teniendo presente lo pactado en el convenio Y si

20 Artfculo 124 Ejecución de Garantías

La garantía podrÆ ser ejecutada cuando el contratista no la hubiere renovado oportunamente antes de la

fecha de su vencimiento Contra esta ejecución el contratista no tiene derecho a interponer reclamo algunoLa garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarÆnen su totalidad sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al

contratista haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de

resolver el contrato El monto de las garantías corresponderÆ íntegramente a la Entidad independientementede la cuantificación del daæo efectivamente irrogadoDel mismo modo se ejecutarÆ la garantía de fiel cumplimiento cuando transcurridos tres días de haber sido

requerido por la Entidad el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la

7 liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada Esta ejecución serÆ solicitada por un

monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista

l21 Articulo 520 Costos del Arbitraje Los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre los Bastos del

arbitraje teniendo presente de ser el caso lo pactado en el convenio Los gastos incluyen pero ni se limitana las retribuciones de los Ærbitros y de los abogados de las partes las retribuciones del secretario que se

hubiera nombrado si Øste no fuese Ærbitro los gastos de protocolización del laudo cuando se hubiera

pactado y en su caso la retribución a la institución arbitral Adicionalmente los Ærbitros deberÆn

determinar el monto de la multa a que se refiere el œltimo pÆrrafo del Artfculo 90 cuando ello corresponda

53

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el convenio no tiene pacto alguno sobre gast los Ærbitros se pronunciaran en el

laudo sobre su condena o exoneración teniendo en consideración el resultado 0

sentido del mismo

Este Tribunal no puede dejar de mencionar que ambas partes han tenido

intereses legítimos para participar en este proceso habiendo ambas actuado con

una buena conducta procesal Asimismo la naturaleza de las pretensiones ha

permitido observar pue efectivamente existía un conflicto ocasionado por la

inexistencia de una prefijación del procediiento a seguir luego del Laudo anterior

y su Aclaración por lo cual los gastos y costos de la controversia surgida deben

ser cubiertos por ambas partes en forma equitativa es decir que cada una asuma

sus gastos de participación en el proceso y que los costos del arbitraje sean

asumidos en partes iguales

Por las razones expuestas y de acuerdo con lo establecido por la TUO LCAE y el

RLCAE así como lo dispuesto en la LGA y el Código Civil aplicables segœn lo

estipulado en el Acta de Instalación y teniendo en cuenta todos los argumentos y

documentos presentados por las partes en el presente proceso este Tribunal

Arbitral en DERECHO y en mayoría

LAUDA

PRIMERO Declarar FUNDADA la primera pretensión de la demandante declarando

consentida la Liquidación de Obra efectuada por el Consorcio con un saldo a su favor de

S6966335 incluido IGV

Si el convenio no contiene pacto apuno sobre Qastos los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre su

condena o exoneración teniendo en consideración el resultado o sentido del mismo

Si no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus gastos y los que sean comunes en iguales proporcionesentendiØndose como comunes las de los Ærbitros la del secretario si Øste no fuera Ærbitro y la de la

institución arbitral En los casos de los Artículos 15o y 410 los Ærbitros determinarÆn los gastos del arbitrajeteniendo en consideración las circunstancias del caso

Los Ærbitros no podrÆn cobrar honorarios adicionales por la corrección integración o aclaración del laudo

que hubieran dictado Subrayado nuestro

54

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SEGUNDO Declarar INFUNDADA la segunda pretehsión del Consorcio referida al pago

por daæos y perjuicios a su favor por mayores gastos de renovación de cartas fianzas de

diferencial y fiel cumplimiento exigidas por el Poder Judicial monto estimado en S5000

cinco mil nuevos soles

TERCERO Declarar FUNDADA EN PARTE la tercera pretensión del Consorcio

dejando sin efecto la Resolución Administrativa N 4362004GGPJdel 14062004

mediante la cual el Poder Judicial resuelve el contrato de obra INFUNDADA en la parte

que solicita que se declare que el Poder Judicial no procedió de acuerdo a lo dispuesto

por el Laudo Arbitral y su Aclaración

CUARTO Declarar INFUNDADA EN PARTE e IMPROCEDENTE EN EL RESTO la

primera pretensión de la reconvención del Poder Judicial INFUNDADA en la parte

correspondiente alos Cuadros 2 y 3 del Anexo N 1 del Informe N0982004CCNOOI

GGPJ seæalados por las sumas de S 2736576 y S 3143765 nuevos soles

respectivÆmente EIMPROCEDENTE por falta de competencia del Tribunal Arbitral en

la parte concerniente a los Cuadros 4 y 5 del Informe N0982004CCNOOIGGIPJ por

las sumas de S 5096116 y S1123008 nuevos soles respectivamente y al costo del

Informe TØcnico Pericial realizado por el Ingeniero Dante Echegaray Oblitas por

accesoriedad no siendo posible pronunciarse en vía arbitral sobre esta pretensión

conforme al art 190 del RLCAE

QUINTO Declarar INFUNDADA la segunda pretensión del Poder Judicial contenida en

su reconvención determinando que NO corresponde un monto a favor del Poder Judicial

de S 32578778 por concepto de ejecución de Garantía de Fiel Cumplimiento y

Garantía Adicional por monto diferencial de la propuesta como consecuencia de la

resolución del contrato de obra dispuesta mediante Resolución Administrativa N 436

2004GGPJ la cual fue declarada sin efecto jurídico en la parte resolutiva segunda

SEXTO Atendiendo al adecuado comportamiento de las partes durante el presente

proceso el Tribunal ha acordado que todos los gastos y costos generados por el

presente arbitraje sean asumidos por ambas partes en FORMA EQUITATIVA

55

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Notifíquese a las partesti

l

`lvaro Efraín PrialØ Torres

Presidente del Tribunal Arbitral

i

Carl retos Mayor

rbit o

f

Luis Humberto Guerrero va

Secretario Arbitral

56

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os

aVOTO PARTICULAR EN DISCORDIA

EN EL PROCESO ARBITRAL DE DERECHO SEGUIDO POR CONSORCIO LUIGI

DALFONSO CROVETTO INGENIERO CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA V R

SA CONTRA PODER JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO

POR LOS DOCTORES `LVARO EFRA˝N PRIALÉ TORRES PRESIDENTE DANIEL

HENOSTROZA DE LA CRUZ Y CARLOS TERREROS MAYOR

EL VOTO PARTICULAR EN DISCORDIA DEL ABOGADO DANIEL HENOSTROZA DE

LA CRUZ ES COMO SIGUE

Resolución N 14

Lima 18 de marzo de 2005

VISTOS

I ANTECEDENTES

1 Con fecha 05102001 se adjudicó al Consorcio Luigi DAlfonso Crovetto

Ingeniero Constructora e Inmobiliaria V R SA en adelante el Consorcio la

Contratistaolademandante la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pœblica N

J00012001INFRAGGPJpara la ejecución de la obra Módulo BÆsico de Justicia

de Jauja

2 Con fecha 22102001 el Consorcio y el Poderudicia en adelante iiCnaüu

la demandada suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra N 0932001GG

PJ para la construcción del Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junín el monto

de ejecución ascendía a un valor de S 61635527 Seiscientos diecisØis mil

trescientos cincuenticinco con 27100Nuevos Soles incluido IGV

˝

I

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Xy S

u

3 Con fecha 13012003 el Consorcio promovió un primer proceso arbitral contra la

Entidad ante un Tribunal Arbitral designado para tal efecto solicitando dejar sin

efecto legal la Resolución Administrativa N 6222002GGPJ por la cual la

Entidad resolvió el Contrato de Obra N0932001GGPJ

4 Con fecha 30122003 el Tribunal Arbitral designado para resolver la

controversia emitió su Laudo declarando dejar sin efecto legal la Resolución

Administrativa N 6222002GGPJamparando de esta forma la pretensión del

Consorcio en este punto controvertido

5 Mediante Carta N 0012004ConsJauja de fecha 09012004 el Consorcio

solicita la Aclaración del Laudo de fecha 30122003 con relaciónala situación

del íter contractual luego de que el Laudo declarara dejar sin efecto la Resolución

Administrativa N 6222002GGPJ

6 Con fecha 14012004 el Poder Judicia solicita que el Tribunal Aclare el Laudo

solicitando que se precise si se debía otorgar al Consorcio un plazo de quince

15 días para que levante las observaciones realizadas mediante el Acta de

Observacionedefecha 08062002

7 Con fecha 14012004 el Tribunal emite su Resolución N 28 mediante la cual

admite a trÆmite las solicitudes de Aclaración de Laudo presentadas tanto por el

Consorcio cómo por el Poder Judicial

8 Con fechs26012004 el Tribunal Arbitral emite su Resolución N 30 mediante la

cual realiza la Aclaración del Laudo solicitado por ambas partes indicando en su

quinto considerando que se debería proceder a 12 liquidación del contrato

computando los plazos a partir de consentido el laudo Asimismo la Aclaración

seæaló que se las partes deben continuar con la ejecución del Contrato de Obra

N 0932002GGPJ para que Øste culmine de acuerdo a ley De esta forma se

dio inicio a la controversia materia del presente arbitraje

2

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QpS

0

9 Mediante Resolución N 30 el Tribunal Arbitral que resolvió la primera

controversia surgida entre las partes emitió su Aclaración del Laudo la cual

seæalaba entre uno de sus puntos que debía procederse a la liquidación del

contrato Por otro lado la Aclaración de Laudo seæalaba tambiØn que debía

continuarse con la ejecución del Contrato a fin de que Øste culmine de acuerdo a

ley Esta Aclaración es controvertida en el presente proceso por las partes al

darle cada cual una interpretación distinta

10 Con fecha2032004 el Contratista practica y entrega la Liquidación Final de

Obra al Poder Judicial mediante Oficio N 001032004mbjLDC considerando

que eso era lo que ordenaba el Laudo y su Aclaración

11 Por su parte el Poder Judicial mediante Carta Notarial N0072004OIGGPJde

fecha 22042004 requiere a la Contratista el levantamiento de las observaciones

descritas en la Acta de Constatación Física de fecha08062002y Carta N 032

2004OIGGPJ dÆndole al Consorcio un plazo de 15 días para su subsanación

bajo apercibimiento que el contrato quede resuelto de pleno derecho

12 Con fecha 07052004 el Consorcio responde la Carta Notarial del Poder Judicial

de fecha 22042004 manifestÆndole que no puede separar al Laudo de su

Aclaración y que el Tribunal Arbitral seæaló que se debe proceder a la Liquidación

de la Obra Respecto a las Qbservaciones nuevas planteadas por la Entidad el

Consorcio manifestó que no podían plantearse nuevas observaciones adicionales

a las consignadas en una constatación física asimismo seæaló que era arbitrario

calificar como vicios ocultos las nuevas observaciones planteadas pues todo lo

obreado se había realizado en coordinación con el Supervisor de la obr

siendo visibles al sentido rumano y sin haber sido objetados por la Entidad en el

3 momento de la constatación física

13 Mediante Carta Notarial N0102004OIGGPJen fecha 14062004 la Entidad

notifica la Resolución Administrativa N 4362004GGPJ de fecha 07062004

mediante la cual decide resolver por segunda vez el Contrato de Obra N 093

3

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II 1S i

U N5

2001GGPJ considerando que las observaciones no han sido levantadas y por

tanto procede la resolución de pleno derecho del contrato

14 Mediante carta de fecha 15062004 la Contratista solicita la celebración de este

arbitraje para solucionar la controversia suscitada designando como Ærbitro de

parte al Dr Carlos Terreros Mayor

15 Mediante Carta Notarial N 0342004GGPJ de fecha 25062004 la Entidad

contesta al Consorcio manifestando su aceptación para someter la controversia

suscitada a arbitraje designando como Ærbitro de parte al Dr Daniel Henostroza

fDe la Cruz

II EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL Y MARCO LEGAL APLICABLE

16 El Consorcio y Poder Judicial suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra N

0932001GGPJConstrucción del Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junín

con fecha 22102001 en adelante el CONTRATO

17 Segœn la clÆusula vigØsima primera del Contrato cualquier controversia que surja

entre las partes desde la celebración del contrato serÆ resuelta mediante

conciliación o arbitraje conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado TUO LCAE y su

Reglamento RECAE vigente en aquel momento y aprobados por DS0122001

PCM yDS0132001PCM respectivamente

8 Asimismo en la clÆusula vigØsima tercera se seæaló que son de aplicación al

Contrato las normas pertinentes del Código Civil y todas aquellas relacionadas

con las relaciones contractuales que se ejecutarían

Finalmente queda claro que tratÆndose de un proceso arbitral y de acuerdo a lo

establecido en el numeral 4 del Acta de Instalación es de aplicación la Ley N

4

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o26572 Ley General de Arbitraje LGA aplicÆndose supletoriamente al proceso lo

establecido en el Código Prócesal Civil

III DESIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

20 AI haberse suscitado la controversia sobre la secuencia del íter contractual luego

de lo resuelto en el Laudo de Derecho de fecha 30122003 emitido por el primer

Tribunal Arbitral El Consorcio invitó al Poder Judicial a solucionar la nueva

controversia suscitada mediante un proceso arbitral nombrando como Ærbitro de

parte al Dr Carlos Terreros Mayor El Poder Judicial respondió dicha solicitud

mediante Carta Notarial N0342004GGPJ aceptando el arbitraje y designando

como Ærbitro de parte al Dr Daniel Henostroza De la Cruz

21 Posteriormente al no existir un acuerde sobre la designación del tercer Ærbitro

que ademÆs presidiría el Tribunal se acudió al CONSUCODE para que designe

al Presidente del Tribunal

22 CONSUCODE designó al Dr `lvaro PrialØ Torres para que presida el Tribunal

quien aceptó la designación mediante carta cursada en su oportunidad dÆndose

así inicio al presente proceso arbitral

IV DEMANDA Y PRETENSIONES DEL CONSORCIO

1 Pretensiones planteadas por el Consorcio

El Consorcio plantea en su escrito de demanda las siguientes pretensiones

a Que se declare consentida la Liquidación de Obra formulada por el

Consorcio mediante Oficio N001032004mbjLDC de fecha 29032004

con un saldo a favor de la Contratista de S 6963335 nuevos soles

incluidó IGV sin haber sido observada por la Entidad dentro del plazo

previsto en la ley

5

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r

b Que se reconozca el pago por daæos y perjuicios por mayores gastos de

renovación de las Cartas Fianza de Diferencial y Fiel Cumplimiento

exigidas por lÆ Entidad por un monto deS500000 nuevos soles

c Que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N 4362004GGPJ

del 14062004 mediante la cual la Entidad decidió resolver el Contrato de

Obra N 0932001GGPJ considerando que la Entidad no ha procedido

con lo dispuesto en el Laudo Arbitral y su Aclaración

2 De los fundamentos de hecho seæalados en la demanda

a Mediante el Laudo emitido en fecha 30122003 se declaró fundade la

pretensión de la Contratista de dejar sin efecto la Resolución de Contrato

efectuada por la Entidad mediante Resolución Administrativa N 622

2002GGPJ habierido quedado consentido el Laudo en todos sus

extremos

b Ambas partes solicitaron posteriormente la Aclaración de Laudo a fin de

que el Tribunal Arbitral que lo emitió aclare cuÆl debería ser el

procedimiento a seguir luego de quedar sin efecto la Resolución del

Contrato ante lo cual el Tribunal emitió la Resolución N 30 de fecha

26012004 seæalando entre sus considerandos que para que el

contrato culmine de acuerdo a ley considera que debe procederse a

la liquidación del contrato

c Segœn el Consorcio es razonable la Aclaración del Tribunal toda vez quey

era imposible que en el tiempo transcurrido el Consorcio entre

nuevamente a la obra pues las observaciones ya no existían o si existían

eran de una magnitud mayor a las consignadas inicialmente como

observaciones debido a la ocupación y utilización de las instalaciones por

la Entidad y el pœblico en general desde el día siguiente al Acta de

Constatación Física del08082002

6

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GG

d El Contratista presentó su Liquidación de Obra al Poder Judicial el

29032004 en cumplimiento de lo que a su parecer había ordenado el

Laudo y su Aclaración corriendo traslado a la Entidad para su revisión y

observación seæalando que todo ello se realizó en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 164 del RLCAE

e El Consorcio manifiesta que el plazo para revisar y realizar las

observaciones a la Liquidación de Obra venció el día28042004 sin que

la Entidad haya realizado observación o pronunciamiento por lo cual la

Liquidación de Obra presentada por el Consorcio habría quedado

consentida

f De acuerdo al Consorcio la Entidad habría desconocido lo resuelto por el

Tribunal en el Laudo y su Aclaración al remitir la Carta Notarial N 007

2004OIGGPJ del 22042004 mediante la cual el Poder Judicial

requería el levantamiento de las observaciones del Acta de Constatación

Física del 08062002 la cual segœn el Consorcio era inexistente a esa

fecha

g En fecha 07052004 el Consorcio respondió la Carta Notarial del Poder

Judicial manifestÆndole que su solicitud era arbitraria y seæalando que la

Liquidación de Obra practicada por el Contratista iia quedado consentida

h El Consorcio manifiesta que la Aclaración del Laudo no autorizó a la

Entidad para que solicite en un plazo de 15 días para el levantamiento de

las observaciones persistentes en aplicación del artículo 144 del RLCAEr

Por el contrario a decir del Contratista la Aclaración estableció

claramente que debió proseguirse con la Liquidación del Contrate

aplicando el artículo 164 del RLCAE

i El Consorcio manifiesta que la Entidad es la responsable de la obra desde

el 19062002 fecha en que ingresó el personal de seguridad permanente

de la Entidad y se ocupó el Módulo pues en esa fecha el Poder Judicial

7

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X103I

se posesionó del recinto a pesar que la Contratista estaba dentro del

plazo para subsanar las observaciones sin haberlas terminado de

subsanar El Consorcio seæala asimismo que a pesar de las dificultades

durante la ocupación del Módulo logró levantar las observaciones y la

obra fue inaugurada y recepcionada por la Entidad

j El Consorcio manifiesta que el requerimiento de la Entidad de levantar las

observaciones luego de la Aclaración del Laudo era imposible de realizar

y a la vez extemporÆnea toda vez que la Entidad no le permitió el ingreso

al Módulo para subsanar las observaciones persistentes en su momento

y a la fecha de la Aclaración dichas observaciones han de haber sido

aumentadas y adulteradas por el uso y usufructo del módulo por lo cual

no eran materialmente subsanables

k Segœn el Consorcio las observaciones consignadas en el Acta de

Constatación Física del 08082002 son imposibles de levantarlas

materialmente debidó al tiempo transcurrido y uso intensivo de las

instalaciones constituyendo un imposible jurídico

I El Consorcio manifiesta ademÆs que mediante Acta de Constatación

Física del 08082002 se formularon una serie de observaciones menoras

ante las cuales la Contratista solicitó un plazo de 72 horas para que sean

subsanadas de acuerdo al artículo 144 del RLCAE solicitud que no fue

contestada por la Entidad a pesar que el Consorcio tenía un plazo de 15

días para dicho levantamiento conforme al artículo 144 del RLCAE A

decir del Consorcio este accionar de la Entidad fue equivocado y a su

vez la razón por la cual el Tribunal anterior dejó sin efecto a1esolución

Administrativa N6222002GGPJque Resolvió el Contrato

m Segœn el Consorcio la Entidad pretendió subsanar el vicio en que incurrió

mediante la solicitud del levantamiento de observaciones al Consorcio

posterior a la Aclaración del Laudo solicitud que es extemporÆnea y hace

8

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i1

GL

1

caso omiso a lo seæalado por el Tribunal Arbitral en su Aclaración del

Laudo

3 De los fundamentos de derecho seæalados en la demanda

El Consorcio hace menciónalo largo de su demanda a los dispositivos

legales contenidos en el RLCAF en especial a los artículo 162 y 164

asimismo se fundamenta en los dispositivos y clÆusulas contractuales el

Laudo de fecha 30122003 y su Aclaración de fecha 26012004 y las

disposiciones del Código Civil en especial se hace referencia a los

artículo 1361 1362 y 1771

V CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y PRETENSIONES PLANTEADAS EN LA

RECONVENCIÓN DEL PODÉR JUDICIAL

1 De los Fundamentos de Hecho seæalados en la Contestación de

demanda

a De acuerdo a la Entidad el Laudo de fecha 30122003 dejó sin efecto la

Resolución Administrativa N 6222002GGPJ ratificando la vigencia del

Contrato de Obra N 0932002GGPJ por lo cual la Entidad habría

cumplido con lo establecido en el artículo 144 del RLCAE al solicitar el

lØvantamiento de las observaciones contenidas en el Acta de

Constatación Física del08062002 y los vicios ocultos

b La Entidad manifiesta que el Tribunal Arbitral dejó sin efecto la Resolución

Administrativa N 6222002GGPJdebido œnicamente a la inobservancia

del plazo para la subsanación de las observaciones formuladas a ta

Contratista pero el Tribunal no se pronunció sobre la nulidad del Acta de

Constatación Física del 08062002 por lo cual dicho instrumento

antiene su validez

9

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I

c Segœn la Entidad el Quinto considerando de la Aclaración del laudo

donde se seæala que debe procederse a la Liquidación de la Obra no es

mÆs que una opinión del Tribunal Arbitral que no obliga a las partes

d La Entidad manifiesta tambiØn que en todo momento han actuado de

acuerdo a lo establecido en el Laudo Arbitral así como a lo establecido en

el TUO LCAE y RLCAE en cumplimiento del principio de legalidad que

rige el actuar de las Entidades del Estado

e Asimismo la Entidad seæala que no existe Acta de Recepción de la Obra

por lo cual no se habría cumplido con lo establecido en et artículo 164 del

RLCAE el cual seæala que la Liquidación de Obra se presentarÆ dentro

del plazo de 60 días de la recepción de la misma Segœn la Entidad no

existe Acta de Recepción de Obra debido a que aœn no se han levantado

las observaciones Øfectuadas es por ello que la Liquidación de Obra

efectuada por el Consorcio no es vÆlida y la Entidad procedió

correctamente a devolverla a la Contratista

f La Entidad manifiesta que la Contratista sigue siendo responsable de la

obra hasta la recepción definitiva de la misma

g La Entidad manifiesta que las observaciones realizadas mediante el Acta

de Constatación Física del 03062002 no se referían œnicamente a

observaciones menores sino que existían observaciones estructurales y

esenciales las cuales fueron realizadas en presencia del representante de

la Contratista Ing Luigi DAlfonso Crovetto Seæala al mismo tiempo que

estas observacires han quedado corroboradas mediante el Informe IJ

0982004CCNOOIGGPJdel 08092004 y la Pericia TØcnica realizada

por el Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas

h Asimismo la Entidad seæala que se ha resuelto adecuadamente el

contrato de obra toda vez que luego de la Aclaración del Laudo había

otorgado un plazo para que la Contratista subsane las observaciones

10

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G n

Pcontenidas en el Acta de Constatación Física del 08062002 sin que la

Contratista haya solicitado siquiera el ingreso a la obra para subsanarlas

motivo por el cual la Contratista habría incurrido en causal de resolución

del contrato

i En cuanto a las Cartas Fianza de Diferencia y Fiel Cumplimiento ta

Entidad seæala que de acuerdo al artículo 122 del RLCAE las garantías

deben tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final sin que

exista responsabilidad de la Entidad de asumir los gastos de

mantenimiento de las garantías en caso de controversia

j Asimismo la Entidad seæala que ni el Laudo ni la Aclaración del Laudo

disponen el reconocimiento de gastos por Cartas Fianza por lo cual no es

legalmente procedente solicitar el reconocimiento de estos gastos

2 De los Fundamentos de Derecho seæalados en la Contestación de

demanda

La Entidad seæala como fundamentos de derecho al TUO LCAE aprobado

por DS N 0122001PCM así como su Reglamento aprobado por DS

N 0132001PCM específicamente los artículos 122 123 143 144

163 y 164 Seæala tambiØn como fundamento de derecho al Laudo de

fecha 30122003

3 De las Pretensiones planteadas en la Reconvención

ja Que se pague a favor del Poder Judicial la suiade S 1439836nevos

soles incluido IGV por el concepto de Costo de Levantamiento de

Observaciones consignadas en el Informe N0982004CCNOOIGGPJ

de fecha08092004 y por el Costo del Informe TØcnico Pericia de abril de

2004 realizado por el Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas

I I

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o aU

b Que se pague a favor del Poder Judicial la suma de S32578778 nuevos

soles por concepto de ejecución de las Garantías de Fiel Cumplimiento y

Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta como

consecuencia de la Resolución del Contrato de Obra N 0932001GGPJ

dispuesta mediante Resolución Administrativa N 4362004GGPJ en

aplicación de los artículos 124 144 y 162 del RLCAE

4 De los Fundamentos de Hecho de la Reconvención

a La Entidad manifiesta que el 08062002 el ComitØ de Recepción de Obra

determinó que la obra no era recepcionable suscribiendo el Acta de

Observaciones correspondiente las cuales no fueron levantadas dentro

del plazo establecido en el articulo 163 del RLCAE

b El Módulo BÆsico dØ Justicia de Jauja Junín se encuentra funcionando

pero con una serie de deficiencias y problemas en su infraestructura

debido a los problemas de construcción y acabados que no fueron

subsanados ni descargados por el Contratista

c La Entidad manifiesta que para evaluar y cuantificar las deficiencias

irregularidades yerrores constructivos incurridos por la Contratista el

Poder Judicial realizó los siguientes estudios

1 Informe N0142002PJOIG del13052002

2 Acta de Constatación del 08082002

3 Informe N06203CCNEOIGGPJdel18072003

d Asimismo la Entidad encargó al Perito Consultor del Colegio de

Ingenieros del Perœ Ing Dante Echegaray Oblitas que realice un Informe

TØcnico Pericia que evalœe las deficiencias encontradas por la Entidad en

el Módulo El peritaje realizado confirma las observaciones realizadas por

la Entidad y las deficiencias encontradas en el Módulo

12

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o

e La Entidad tambiØn manifiesta que hasta el œltimo día de visita de campo

realizada el 27032004 por el Perito las deficiencias seæaladas aœn no

habían sido subsanadas y permanecían sin levantar causando serios

perjuicios a la Entidad

f Asimismo la Entidad manifiesta que segœn el Perito el daæo causado al

Poder Judicial asciende a los S 10985337 tomando como base los

precios y fecha del Expediente TØcnico

g Finalmente la Entidad manifiesta que el cÆlculo económico directo

seæalado no incluye otros aspectos que podrían ser materia de

evaluación y que a juicio del Perito estÆn basados en criterios

intangibles no necesariamente tØcnicos como el costo de oportunidad

daæos y perjuicios indirectos imagen de la Entidad ante la opinión pœblica

y la falta de optimización de la inversión efectuada y de la rentabilidad

necesaria en función social

5 De los Fundamentos de Derecho de la Reconvención

La Entidad fundamenta sus pretensiones en lo contenido en el TUO LCAE

artículos 124 144 162 y 163 de Øste œltimo cuerpo legal

II CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN POR EL CONSORCIO

1 Respecto a la primera pretensión de la Reconvención

a El Consorcio manifiesta en principio que la petición de la demandada no

es por el costo del levantamiento de las observaciones sino por

Defectos Constructivos de la Obra tal como lo seæala el propio informe

en el asunto del rubro es decir defectos que sólo son apreciables con

posteridad a la recepción de la obra de acuerdo con el Art 1784 del

Código Civil

13

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y

b Las Observaciones de Obra deben consignarse en el Acta de

Observaciones de Obra de acuerdo al numeral 2 del Art 163 del RLCAE

Los defectos que se seæalen en el Acta son aquellos perceptibles al

momento de la verificación física

c La Contratista manifiesta que la Entidad pretende incluir en el proceso

arbitral los Defectos de Obra que a su parecer son de responsabilidad de

la Contratista equivocando el procedimiento a seguir e incluyendo temas

que no corresponden al arbitraje de acuerdo con el Art 186 del RLCAE

d Asimismo la Contratista seæala que la Entidad no puede atribuir defectos

de la obra al Consorcio despuØs de dos aæos de haber ocupado las

instalaciones y haberle dado continuo uso pœblico

e Por otro lado la Cóntratista manifiesta que la Entidad no ha realizado

levantamiento de observaciones alguno y por tanto no puede cobrar los

S 14393863 de su pretensión como cósto de levantamiento de

observaciones

f Con relación al Informe N 0142002PJOIGde la Oficina de Inspectoría

General del 13052002 la Contratista manifiesta que la Entidad estÆ

consignando un monto correspondiente aobservaciones del 24042002

las mismas que ya fueron levantadas en su oportunidad Manifiesta que

prueba del levantamiento de dichas observaciones son el Acta de

Observaciones de Obra del 08062002 y el Acta de Constatación Física

del 08082002 las cuales no contienen las observaciones rel24042002

debido a qe las mismas ya habían sido levantadas de esta forma

quedaría claro que la Entidad estÆ procediendo de mala fe

g Con relación al Acta de Constatación Física del08082002 la Contratista

seala que la misma fue firmada por ambas partes y que sólo contiene

observaciones mínimas mÆs de forma que de fondo pues contiene las

rvaciones mínimas que quedaron pendientes de subsanación

14

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o

Asimismo la Contratista seæala que tanto en el Acta de Constatación

Física de Obra del 08082002 como en sus Cartas N 0662002Cons

Jauja y N 0672002ConsJauja ambas de fecha 15082002 el

Consorcio solicitó a la Entidad un plazo de 72 horas para subsanar las

observaciones pendientes sin obtener respuesta favorable de la Entidad

y al contrario se le denegó la entrada a las instalaciones pese a que de

acuerdo al Art 144 del RLCAE le correspondía un plazo de 15 días

h Por otro lado el Contratista manifiesta que es incoherente y extemporÆneo

que luego de dos aæos y despuØs de haber inaugurado la obra y puesto

en funcionamiento el Módulo se pretenda que Øste reingrese a la Obra a

subsanar las observaciones que quedaron pendientes y que no fueron

levantadas por la negativa de la Entidad mas aœn si esas observaciones

no serían esenciales pues de lo contrario no se hubiera podido inaugurar

la obra y ponerla erí uso desde el día siguiente de la firma del Acta de

Constatación Física de la Obra09082002 como lo hizo la Entidad

i Con relación al Informe N0672003CCNEOIGGPJdel 17082003 el

Consorcio seæala quese trata de un informe interno de la Entidad

generado el 18072003 y que reciØn se pone en conocimiento de la

Contratista vía Carta Notarial el 22042004 Segœn el Contratista dicho

documento atenta contra lo regulado en el artículo 163 del RLCAE pues

ademÆs de incluir nuevas observaciones a las consignadas en el Acta de

Observaciones recomienda en sus numerales 21 al 32 un cambio

sustancial de la estructura del techo del Módulo por ser inadecuado para

la zona siendo Østa una observación al proyecto de la obra es decir al

DISEÑO en el cual no tiene responsabilidades la Contratista

j Finalmente con relación al Acta de Constatación Física del 17062004 la

Contratista manifiesta que Østa es consecuencia de la resolución irregular

de contrato realizada por la Entidad que contraviene lo recomendado por

el Tribunal Arbitral en su Aclaración del Laudo en la cual seæaló que se

ebía proceder ala Liquidación del Contrato de Obra

IS

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J

cf2 Respecto a la segunda pretensión de la Reconvención

a El Contratista manifiesta que esta pretensión no tiene carÆcter de

reconvención ya que la ejecución de garantías es consecuencia

inmediata de la resolución de contrato Asimismo lo solicitado por la

demandada en la Reconvención no es de naturaleza controvertible por lo

cual debe ser declarada inadmisible

b Finalmente el Consorcio seæala que la Entidad no puede AUMENTAR las

observaciones que constan en el Acta del 08062002 debiendo limitarse

a verificar su levantamiento para concluir que las observaciones

pendientes no fueron levantadas por propia voluntad de la Entidad

III AUDIENCIA DE SANRAMIENTO CONCILIACIÓN FIJACIÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

El 16112004 en la Sede del Tribunal se llevó a cabo la Audiencia de

Conciliación Saneamiento y Fijación de Puntos Controvertidos asistiendo en

representación del Consorcio los seæores Luigi DAfonso Crovetto y Julio

CØsar VØlez mientras que en representación del Poder Judicial asistió el

abogado Domingo Llerena Aggiuro En dicha audiencia el Tribunal invocó a

las partes para que Østas concilien y den fin a la controversia sin embargo las

partes no lograron conciliar sus diferencias

Seguidamente el Tribunal declaró Saneado el proceso al no existir ningœn

Ivicio procesal que lo perjudique

Asimismo el Tribunal seæaló como puntos controvertidos los siguientes

EN LO REFERIDO A LA DEMANDA

Determinar si corresponde que el Tribunal declare consentida la Liquidación

de Obra formulada por el Consorcio DA˝fonso Crovetto Lœigi Ingeniero

16

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Y

vConstructora e Inmobiliaria V R SAC con un saldo a su favor de S

6966335 incluido IGV sin haber sido observada por la Entidad dentro del

plazo previsto por la ley

Determinar si corresponde el pago por daæos y perjuicios a favor del

Consorcio DAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero Constructora e Inmobiliaria V

R SAC por mayores gastos de renovación de cartas fianzas de diferencial

y fiel cumplimiento exigidas por el Poder Judicial monto estimado en S5000

cinco mil nuevos soles

Determinar si corresponde dejar sin efecto la Resolución Administrativa N

4362004GGPJ del 14062004 mediante la cual el Poder Judicial resuelve

el contrato de obra Determinar de esta forma si el Poder Judicial no procedió

de acuerdo a lo dispuesto por el Laudo Arbitral de fecha 30122003 y su

Aclaración de fecha 28012004

EN LO REFERIDO A LA RECONVENCIÓN

Determinar si corresponde otorgar al Poder Judicial un mento a su favor de

S 14398363 incluido IGV correspondiente al Costo de Levantamiento de

Observaciones consignado en el Informe N0982004CCNOOIGGPJde

fecha 08092004 y por el costo del Informe TØcnico Pericia realizado por el

Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas

Det2rrninar si corresponde otorgar un monto a favor del Poder Judicial

ascendente a S 32578778 por concepto de ejecución de Garantía de Fiel

Cumplimierito y Garantía Adicional por monto diferencial de la propuesta

como consecuencia de la resolución del contrato de obra dispuesta mediante

Resolución Administrativa N 4362004GGPJ en concordancia con los

artículos 124 144 y 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

J17

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rPor otro lado el Tribunal declaró consentidos los medios probatorios

presentados por las partes Asimismo al tratarse de medios probatorios

documentales las partes acordaron con este Tribunal que no sería necesaria

la realización de una Audiencia de Actuación de Pruebas otorgÆndose a las

partes un plazo de cinco 5 días para que las partes procedan a presenten

sus alegatos finales

Finalmente se fijaron nuevos anticipos de honorarios arbitrales adicionales

debido al aumento de la cuantía del proceso al haberse formulado

reconvención dÆndose fin a la audiencia

IV AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

Con fecha 30112004 en la Sede del Tribunal se llevó a cabo la Audiencia

de Informes Orales En representación del Consorcio asistieron los seæores

Luigi DAfonso Crovetto y Julio CØsar VØlez mientras que en representación

del Poder Judicial asistieron los seæores Domingo Llerena Aggiuro y Fernando

Alejos Montoya

Las partes hicieron uso de la palabra ante eI Tribunal ejerciendo sus

derechos a la rØplica y a la dœplica respectiva y absolviendo las preguntas

formuladas por los seæores Ærbitros Finalmente se recordó el plazo que tenía

este Tribunal para laudar de acuerdo a lo seæalado en el Acta de Instalación

dÆndose fin a la Audiencia

ALEOATOS

Æ Finalmente tanto el Consorcio como la Entidad presentaron sus respectivos

alegatos reafirmando sus posiciones de defensa respecto a los puntos en

controversia con lo cual el proceso quedó expedito para laudar

18

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1

LY CONSIDERANDO

CUESTION SOMETIDA A ARBITRAJE

Que la cuestión sometida a arbitraje y que debe resolverse mediante el presente laudo

estÆ determinada en los puntos controvertidos consignados por el Tribunal Arbitral en el

Acta de la Audiencia de Saneamiento y Fijación de Puntos Controvertidos los cuales no

han sido objetados por las partes y que seguidamente serÆn confrontados con las

posiciones de las partes y con los medios probatorios ofrecidos conforme al siguientedetale

1 Primer Punto Controvertido de la Demanda Determinar si corresponde que

el Tribunal Arbitral declare consentida la Liquidación de Obra formulada por

el Consorcio DAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero y Constructora e

Inmobiliaria V 8 R SAC con un saldo a su favor de S 69 66335 incluido

IGV sin haber sido observada por la Entidad dentro del plazo previsto por la

Ley

a Mediante ContratoN0932001GGPJ Contrato de Obra Módulo BÆsico de

Justicia de Jauja Junín anexado a la demanda en adelante El Contrato el

Consorcio D Alfonso Crovetto Luigi Ingeniero y Constructora e Inmobiliaria V

R SACen adelante El Consorcio se comprometió a la ejecución de la Obra

Construcción del Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junín

h Por Resolución Adrinistrativa N 6222002GGPJ citada en el DPimo SegundoC I

Punto Controvertido ˝tem Segundo del Laudo Arbitral de3012X03 anexado a

la Demanda El Poder Judicial resolvió El Contrato Sin embargo mediante

pronunciamiento contenido en el Laudo Arbitral de30122003 el Tribunal Arbitral

constituido a tal efecto dejo sin efecto legal la Resolución Administrativa N 622

2002GGPJ que resolvía El Contrato por no haber cumplido con la

formalidad seæalada por ley

19

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L

y

c Sin embargo aœn cuando el Laudo Arbitral declaró la ineficacia de la Resolución

de El Contrato no estableció de manera clara y expresa el momento a partir del

cual debía reiniciarse el Iter de la ejecución contractual lo que motivó que a

solicitud de ambas partes el Tribunal Arbitral emitiera la Resolución N 28 de

fecha 26012004 que en su Quinto Considerando seæala Sin que este Tribunal

altere lo resuelto en el DuodØcimo Punto Controvertido y porque las partes

han coincidido cual es el procedimiento a seguir despuØs de la emisión del

Laudo sin que ello signifique integración aclaración o corrección alguna

este Colegiado con el animo de que las partes continœen para que el

contrato culmine de acuerdo a Ley considera que debe procederse a la

liquidación del contrato debiendo considerar los plazos que se estipulan

para ello a partir de consentido el Laudo

d Es pertinente mencionar que pese a la reflexión contenida en su Quinto

Considerando la Resolución Aclaratoria no dispone en su Parte Resolutiva que

el Iter de ejecución contractual deba continuarse a partir de la liquidación de El

Contrato lo que ha motivado que ambas partes mantengan posiciones

discrepantes respecto a la etapa de ejecución contractual a la cual deben

retrotraerse los efectos jurídicos como resultado de la ineficacia de la Resolución

de El Contrato

e En este contexto El Consorcio considera que el Iter de ejecución contractual

debe continuarse a partir de la etapa de presentación de la liquidación de obra

prevista en el Articulo 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N

i 0132001PCM aplicable en el tiempo a la presente causa en adelante

Reglamento y por tanto solicita que se tenga por consentida la liquidacón

presentada con este propósito

f Por su parte el Poder Judicial estima que los efectos de El Contrato deben

retrotraerse a la etapa de absolución de las observaciones formuladas al

momento de la recepción de la obra prevista en el Artículo 163 inciso 2 del

feglamento

20

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4Sf b

g En consecuencia a fin de determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral

declare consentida la Liquidación de Obra formulada por El Consorcio es

necesario que este Tribunal dilucide cuÆl es el momento al cual debe retrotraerse

ta ejecución de El Contrato a efecto que sobre esta base se establezca si es

pertinente o no la presentación de la referida liquidación

h Con este propósito es necesario remontarnos a lo seæalado por el Laudo Arbitral

de 30122003 en cuyo DØcimosegundo Punto Controvertido Item Cuarto se

seæala que Si bien es facultad de la Entidad de resolver el Contrato en caso

de no haberse cumplido con levantar las observaciones en su totalidad de

conformidad con el artículo 163 inciso 4del Reglamento tambiØn se debe

dar cumplimiento a la formalidad que establece el artículo 144 del

Reglamento de requerir ala parte que viene incumpliendo y otorgarle un

plazo de quince 15 días para que cumpla con sus obligaciones caso

contrario opera la resolución de contrato de pleno derecho Asimismo dicho

Item seæala que En el caso que se analiza la Entidad incumplió con

requerir al Contratista para que subsane las observaciones dentro del plazo

seæalado por el Reglamento dando lugar a que se deje sin efecto legal la

Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N 622

2002GGPJ

i Del contenido del Laudo Arbitral de30122003 se aprecia que la etapa en la cual

se produjo el vicio generador de la ineficacia de la resolución de El Contrató fue

ta correspondiente al requerimiento de subsanación de las observaciones

I detectadas al momento de la recepción de obra regulada por los artículos 144 y

163 del Reglamento V Por tanto el íter de ejecución contractual despuØs de la

ineficacia de la Resoiución Administrativa N 6222002GGPJdebió reiniciarse

con la subsanación de este vicio esto es con la emisión de la correspondiente

carta notarial en la cual la Entidad comunique al Contratista las observaciones

detectadas y le otorgue un plazo de 15 dias para su levantamiento bajo

11 plazo al yue sc hace mención es cl establecido en el Artl4d del Reglamento de la Ic de

onuataciaicsv Adquisiciones del Istado

21

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Q

l 1vl al

apercibimiento de resolver el Contrato tal como lo ordena el artículo 144 del

Reglamento

j Bajo esta premisa la presentación de la Liquidación de Obra efectuada por El

Consorcio fue prematura ya que corresponde a una etapa posterior al momento

en que se produjo el vicio de ineficacia de la Resolución Administrativa N 622

2002GGPJypor tanto NO es posible que el Tribunal declare consentida una

liquidación presentada en un momento que no corresponde al desarrollo de El

Contrato

k En este orden de ideas es necesario precisar que el comentario vertido en el

Quinto Considerando de la Resolución N28 aclaratoria del Laudo Arbitral de

30122003 en el sentido que debe procederse a la liquidación del contrato no

es vinculante ni tiene autoridad de cosa juzgada en principio porque el Tribunal

Arbitral que emitió ese auto se abstuvo de emitir pronunciamiento expreso y

específico en cuanto a este punto omitiendo tratarlo en su parte resolutiva

AdemÆs es de precisar que dicho comentario no es compatible con el contenido

del Laudo Arbitral de 30122003 en cuya parte resolutiva se emitió

pronunciamiento expreso sobre el Decimosegundo Punto Controvertido

estableciØndose que dicho extremo era FUNDADO dejÆndose sin efecto legal

la Resolución Administrativa N 6222002GGPJque resuelve el Contrato

por no haber cumplido con la formalidad seæalada por ley por lo que resulta

de aplicación el criterio establecido en el artículo 406 del Código Procesal Civil

que dispone que La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la

decisión

I Efectivamente como ha seæalado JUAN MONROY GALVEL en su ensayo os

Medios Impugnatorios en el Código Procesal CivilZ Otro tema trascendente

del pedido de aclaración es un límite objetivo No puede ir mÆs allÆ de la

resolución que aclara es decir no es una vía para que la resolución termine

iciendo aquello que antes de la aclaración no aparecía esencialmente y

22

t

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ca

veapor tanto del contenido del Laudo Arbitral de 30122003 no aparece que la

ejecución del Contrato deba retrotraerse a la etapa de liquidación de la obra sino

a la etapa de requerimiento de subsanación de las observaciones

correspondientes que es aquella en la que se cometió el vicio de ineficacia de la

Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial 6222002

GGPJ En consecuencia el comentario vertido en la resolución aclaratoria NO es

vinculante para este Tribunal ya que no resulta compatible con lo resuelto por el

Laudo Arbitral de30122003

m En atención a lo expuesto este extremo de la demanda es INFUNDADO

2 Segundo Punto Controvertido de la Demanda Determinar si corresponde el

pago por daæos y perjuicios a favor del ConsorcioDAlfonso Crovetto Luigi

Ingeniero y Constructora e Inmobiliaria V 8 R SAC por mayores gastos

de renovación de cartas fianza de diferencial y fiel cumplimiento exigidas

por el Poder Judicial monto estimado en S500000cinco mil nuevos

soles

a La doctrina jurídica ha determinado por consenso que por regla general el pago

de una indemnización de daæos y perjuicios estÆ sujeto a que se demuestre la

existencia del daæo su cuantía el evento daæosg el nexo causal entre este

evento y el daæo producido yen los casos que corresponda como en et

presente el factor atributivo de responsabilidad

b En este sentido los artícucs 1330 y 1331 del Código Civil seæalan que La

prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la

inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardío 0

defectuoso y La prueba de los daæos y perjuicios y de su cuantía tambiØn

corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación o por su

cumplimiento parcial tardío o defectuoso

IlNIUSIlG1ieixAnilisis Comcmorius ICiidiguIroccsal Civil lid irijlcq Lima L996 Tonu

23

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aa

n

r

c Aplicando ambos preceptos al presente caso tenemos que si bien el

demandante seæala cuÆl sería el supuesto evento daæoso NO acredita con los

medios probatorios correspondientes la existencia del daæo ni su cuantía

Tampoco define el nexo causal ni demuestra cuÆl es el supuesto factor atributivo

de la responsabilidad que imputa a la Entidad demandada

d En consecuencia este extremo de la demanda debe serdeclarado INFUNDADO

en observancia de los artículos 196 y 200 del Código Procesal Civil en virtud de

los cuales Salvo disposición legal diferente la carga de probar corresponde

a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los

contradice alegando nuevos hechos y Si no se prueban los hechos que

sustentan la pretensión la demanda serÆ declarada infundada

3 Tercer Punto Controvertido de la Demanda Determinar si corresponde dejar

sin efecto la Resolución AdministrativaN4362004GGPJ del 14062004

mediante la cual el Poder Judicial resuelve el contrato de obra Determinar

de esta forma si el Poder Judicial no procedió de acuerdo a lo dispuesto por

el Laudo Arbitral de fecha 30122003y su Aclaración de fecha 28012004

a A fin de emitir pronunciamiento sobre esta pretensión es necesario retomar los

criterios vertidos al resolverelprimer punto controvertido de la demanda en el

sentido que resulta necesario que este Tribunal dilucide cuÆl es el momento al

cual debe retrotraerse la ejecución de El Contrato a efecto que sobre esta

base se establezca si es pertinente o no dejar sin efecto la Resolución

AdministrativaN4362004GPJque resuelve el contrato de obra

Como se ha explicado en dicho acÆpite anterior sobre la base de las partes

considerativa y resolutiva del Laudo Arbitral de 30122003 se ha llegado a la

conclusión de que la etapa en la cual se produjo el vicio generador de la ineficacia

de la resolución de El Contrato fue la correspondiente al requerimiento de

f

24

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l1n Q

U

subsanación de las observaciones detectadas al momento de la recepción de

obra regulada por los artículos 144 y 163 del Reglamento y por tanto el iter

de ejecución contractual despuØs de la ineficacia de la Resolución Administrativa

N 6222002GGPJdebió reiniciarse con la subsanación de este vicio esto es

con la emisión de la correspondiente carta notarial en la cual la Entidad

comunique al Contratista las observaciones detectadas y le otorgue un plazo de

15 días para su levantamiento bajo apercibimiento de resolución contractual tal

como lo ordena el artículo 144 del Reglamento

c Efectivamente lo seæalado no sólo es coherente con lo resuelto por el Laudo

Arbitral de 30122003 sino que ademÆs se sustenta en un argumento jurídico

fundamental como es que al haberse dejado sin efecto legal la Resolución del

Contrato Administrativo todo lo actuado despuØs de este evento queda sin

efecto y el estado fÆctico y jurídico de las cosas se retrotrae al momento anterior

al vicio de ineficacia sin favorecer ni perjudicar a ninguna de las partes

Efectivamente como seæala DOMINIQUE POUYAUD en su obra La nullitØ des

contrats asminitratifs la pØrdida de efectos legales de un Contrato

Administrativo y por ende de su resolución implica la DESTRUCCIÓN

RETROACTIVA DEL CONTRATO3 y por tanto ROBERTO DROMI concluye

que la nulidad en tanto quita todo efecto al acto viciado produce efectos

retroactivos ex tuno y vuelve las cosas al estado que se encontraban antes

del acto o contrato invÆlidoi4

Es por ello que el Artículo 12 de la Ley N27444 Ley del Procedimiento

Administrativo General establece que la declaración de nulidad tendrÆ efecto

declarativo y retroactivo a la fecha del acto debiendo tenerse en cuenta qle

este precepto es plenamente aplicable al caso concreto toda vez que en

observancia estricta del artículo 41 inccdel Texto Único Ordenado de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N

0122001PCM aplicable en el tiempo a la presente causa en adelante La

IIIYUI IhminiyueIanullitc dos cunlrlls asminitralilti pÆg JR2 Citado por DIZOMI KofxrkiIiciliciœn

Iühlica lid Ciudad recntina 13ucnos Aires LriPÆg N bl K 2cd

IKOrvllKohcroIiriaciœnIühlicti lid Ciudad Argcnrina Rucnusiires L99Itíe N 61R 2cd

25

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QI

U

Ley la resolución de un Contrato Estatal se materializa a travØs de un Acto

Administrativo concretamente una Resolución Administrativa emitida por la

autoridad competente y debidamente fundamentada

d Bajo estos parÆmetros mediante Carta NotarialN0072004OIGGPJ de

22042004 anexada a la demanda el Poder Judicial requirió a El Consorcio

que proceda al levantamiento de las observaciones descritas en el Acta de

Constatación Física del 08 de junio de 2002 y CartaN0322004OIGGPJen el

plazo de 15 días hÆbiles contados a partir de la recepción de la presente bajo

apercibimiento de que el Contrato de Ubra suscrito el 22 de Octubre de 2002

quede resuelto de pleno derecho Asimismo en dicha Carta se exigió el

levantamiento de las observaciones consignadas en los InformesN0142002PJ

OIG y0672003CCNEOIGGPJindicados en la CartaN0322004OIGGPJ

en el plazo de 15 días œtiles contados a partir de la recepción de la presentØ

e La referida comunicación fue contestada por El Consorcio mediante Carta

Notarial de 07 de mayo de 2004 en la cual se alega que la subsanación de las

observaciones es imposible física y jurídicamente debido a la ocupación y

utilización de las instalaciones por parte de la Entidad y del pœblico en

general y por lo dispuesto en la Resolución aclaratoria del Laudo Arbitral de

30122003 En el mismo sentido El Consorcio seæala en su OficioN00103

2004mbjLDC anexado a la demanda que no consideramos pertinente

efectuar descuentos con relaciónalas observaciones que no se levantaron

toda vez que la responsabilidad de hecho y de derecho es de la Entidad

f Igualmente en su escrito de demanfz el Consorcio seæala que lo que pretende

la Entidad levantamiento de observaciones del Acta de Constatación es

imposible de realizar debido a la ocupación posesión y uso del módulo Sin

embargo estas afirmaciones no cuentan con el debido respaldo probatorio que

acredite oue efectivamente se trata de prestaciones físicamente imposibles En

este sentido es pertinente recordar que en palabras de FERNANDO VIDAL

MIREZ La posibilidad física estÆ referida a la factibilidad de realización

con adecuación a las leyes de la naturaleza Se trata de una posibilidad

26

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fl1

J

material como la existencia o posibilidad de existir de los derechos y

deberes u obligaciones inherentes a la relación jurídica que vincula a los

sujetos5 En consecuencia siguiendo la opinión de este autor La

imposibilidad física del objeto supone la imposibilidad de la existencia de la

relación jurídica su no factibilidad de realización como cuando se pretende

entablarla con una persona ya fallecida6definición que no sería aplicable a

las observaciones que en opinión de El Consorció se encuentran pendientes

Así en la pÆgina 7 de la demanda se seæala que muchas de estas

observaciones serían plenamente realizables como los retoques de pintura o

el repintado total por lo que no es admisible que se les pretenda calificar como

imposibles

g Efectivamente resulta inadecuado sostener que el simple transcurso del tiempo

habria convertido estas prestaciones pendientes en imposibles sin prueba alguna

que respalde en forma objetiva semejante afirmación pues como seæala

FREDDY ESCOBAR ROZAS el mero transcurso del tiempo no puede per

se convertir lo ilícito en lícito lo imposible en posible lo indeterminado en

determinado etc

h Asimismo tampoco es posible amparar la supuesta imposibilidad de

levantamiento de las observaciones en el hecho que despuØs de haber resuelto

ef Contrato en Agosto de 2002 el Poder Judicial se habría negado a que el

personal de El Consorcio ingrese a la obra a cumplir con dichas prestaciones AI

respecto se obvia que la negativa del Poder Judicial se produjo mientras la

Resolución del Contrato estuvo vigente esto es hasta que se emitió el Laudo

Arbitral desQ172003Iues luego de ello el Poder Judicial NO se ha rehusado al

levantamiento de las observaciones sirvo que muy por el contrario ha requerido

su cumplimiento

VIIALRrMIRG7 PcrnandoIActo lurídicci Gd Gaceta Jurídica Lima2002 PÆg N 122

ed

VIlrIRr411KIZ Fernando GIrcw Jurídiai Gd Gaceta Jurídica Lima2002 PÆgNS02

rdFSIllltiIIü1ZtiIrrddc ódigo CiilCumrnuldo pur lus 100 MejoresIsleialitas lid Gacela lurídiei

IüniIIII Inno I IÆ i1 91 Icd

27

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ov

J

i En efecto la Resolución del Contrato estuvo vigente y surtió plenos efectos

jurídicos desde su emisión hasta que el Laudo Arbitral de 30122003 la declaró

sin efecto legal Por tanto durante todo ese periodo las negativas del Poder

Judicial a que El Consorcio subsanara las observaciones pendientes se

sustentaban en la normatividad del Derecho Contractual y del Derecho

Administrativo

j Así desde la perspectiva del Derecho Contractual MANUEL DE LA PUENTE Y

LAVALLE seæala que no puede desconocerse el derecho del deudor de

oponerse a que funcione la resolución PERO ESTA OPOSICIÓN NO PUEDE

PARAR LOS EFECTOS DE ELLA es decir de la resolución del contrato QUE

SE PRODUCEN POR MANDATO DE LA LEY Ocurre pues que la oposición

del deudor debe recorrer un camino distinto o sea no intentar detener la

resolución de pleno derecho sino recurrir al juez para que constatando que

no se han dado los supuestos de aplicación del pacto comisorio declare

que la resolución no se ha producido y que por ello el contrato continœa

vigente En el ínterin o sea en el lapso que medie entre el conocimiento de

la comunicación del acreedor y la sentencia que declare que el contrato

continœa vigente la resolución de pleno derechoroduce todos sus efectos

porque como dice Morello estÆ ya materializada ya ha operado8

Ik En el mismo sentido desde la perspectiva del Derecho Administrativo debe

r tenerse en cuenta que por mandato del Art41 incc de La Ley la Resolución

del Contrato se materializa mediante un Acto Administrativo que por su propia

naturaleza estÆ premunido de la PRESUNCION DE LEGALIDAD DE LOS

ACTOS ADMINISTpATIVOS contenida en el Art9de la LeyN2a44 Ley del

Procedimiento Administrativo General en virtud de la cual Todo acto

administrativo se considera vÆlido en tanto su pretendida nulidad no sea

declarada por autoridad administrativa ojurisdiccional

Ili IIUlül l li 1IiVI11Muuicl lilCumralu cn Gcncral lidIalcsira Ifditores tiltlIintti31111

28

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lI J

1

vI Bajo estos parÆmetros el anÆlisis de la posibilidad o imposibilidad de subsanar

las observaciones no levantadas en el aæo 2002 no puede sustentarse como

pretende El Consorcio en los hechos acaecidos antes de que el Laudo Arbitral de

301122003 dejara sin efecto la Resolución Administrativa N 6222002GGPJ

sino en la realidad existente y acreditada despuØs de la emisión de dicho Laudo

m En este contexto a juzgar por las pruebas ofrecidas por las partes se advierte

que El Consorcio no ha demostrado que con posterioridad a la remisión de la

Carta NotarialN0072004OIGGPJde 221042004 la Entidad demandada le

haya impedido acceder a la Obra con el fin de levantar las observaciones

pendientes Asimismo tampoco obra prueba alguna en el expediente que

demestre que por el tiempo transcurrido se haya tornado imposible subsanar

las observaciones que de acuerdo a lo indicado en el Acta de 08082002 El

Consorcio pudo haber levantado en el lapso de 03 días

n En atención a lo expuesto El Consorcio no ha acreditado la imposibilidad de

levantar las observaciones formuladas por el Poder Judicial y por tanto no

corresponde dejar sin efecto la Resolución AdministrativaN4362004GGPJdel

14062004 mediante la cual eL Poder Judicial resuelve el contrato de obra En

consecuencia este extremo de la demanda es INFUNDADO ya que el Poder

Judicial sí ha procedido de conformidad a lo resuelto por el Laudo Arbitral de

30122003

Primer Punto Controvertido de la Reconvención Determinar si corresponde

otornar a Poder Judicial un monto a suforde 51143 98363 incluido IGV

correspondiente al costo de levantamiento de observaciones consignado en

el InformeN0982004CCNOOIGGPJde fecha 08092004 y por el costo

del Informe TØcnico Pericia realizado por el Perito Consultor Ing Dante

Alberto Echegaray Oblitas

a El Poder Judicial ha reconvenido solicitando el pago de S143 98363 ciento

cuarentitrØs mil novecientos ochentitrØs y 63100 nuevos soles por el costo del

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Is

w

levantamiento de las observaciones consignadas en el InformeN0982004CCN

OOIGGPJ de 08092004 y del Informe TØcnico Pericial realizado por el Ing

Dante Echegaray Oblitas en el mes de Abril de 2004

b AI respecto si bien la reconvención no discrimina los importes correspondientes

al levantamiento de las observaciones y al Informe TØcnico Pericial es pertinente

mencionar que presenta ambos Informes TØcnicos como ANEXOS 1F y 1G de

su Contestación los mismos que se tienen presentes para resolver este punto

controvertido en virtud del Principio de Adquisición o de Comunidad de la

Prueba Bajo esta premisa en el Anexo N1 Cuadro 1 Descripción y

Cuantificación de Observaciones Módulo BÆsico de Justicia de Jauja que forma

parte del InformeN0982004CCNOOIGGPJse aprecia que los costos del

levantamiento de observaciones cuyo pago se demanda ascenderían al importe

deS120 99465ciento veinte mil novecientos noventa y cuatro y 65100 nuevos

soles incluido el Impuesto General a las Ventas Por tanto es de inferirse que

los costos del Informe TØcnico Pericial del Ingeniero Echegaray ascenderían a

S22 98898veintidós mil novecientos ochentiocho y 98100 nuevos soles

c Efectuadaesta distinción y con vista a los documentos mencionados tenemos

que la suma de S120 99465 estaría integrada por los siguientes montos 1

S31 43765 por las observaciones contenidas en el InformeN0142002PJ

OIG 2 S27 36576 por las observaciors contenidas en el Acta de

Constatación Física del 08082002 3 S50 96116 por las observaciones

contenidas en el InformeN0672003CCNECCNEOIGGPJy 4 S11

23008 por las observaciones contenidas en el Acta de Constatación Física del

17062004

d En cuanto a las observaciones contenidas en el InformeN0142002PJOIG de

fecha 13052002 El Consorcio manifiesta que estas observaciones fueron

levantadas en su oportunidad sustentando su afirmación en que dichos reparos

no aparecen en el Acta de Observaciones de 08062002 ni en el Acta de

Constatación Física de 08082002 En este sentido es de precisar que este

argumento resulta atendible pues las observaciones que pudieron existir al

30

i

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p tiSN Ct

13052002 fueron objeto de una nueva verificación que consta en el Acta de

08062002 Anexo 1B de la Contestación de Demanda Es mÆs las

observaciones contenidas en el Acta de 08062002 fueron sometidas a un

levantamiento parcial cuyos resultados constan en el Acta de Constatación Fisica

de08082002 Anexo 2Bde la Reconvención por lo que no resulta atendible el

pago del costo de las observaciones contenidas en el InformeN0142002PJ

OIG

e En lo referido a las observaciones contenidas en el Acta de Constatación Física

del 081082002 en el InformeN0672003CCNECCNEOIGGPJy en el Acta

de Constatación Física de 17062004 El Consorció seæala que dichas

observaciones no deben ser tomadas en cuenta ya que no se ajustan a lo

resuelto por el Laudo Arbitral de30122003 y su Aclaración y porque el Art163

del Reglamento no permite la inclusión de nuevas observaciones distintas a las

indicÆdas en el Acta de Observaciones

f En cuanto al argumento referido a que estas observaciones no se ajustarían a lo

dispuesto en el Laudo de30122003 y su Aclaración es pertinente remitirnos a

las consideraciones expuestas sobre el Primero y Tercer Punto Controvertido de

la Demanda en el sentido que el mencionado Laudo Arbitral ha establecido que

la etapa en la cual se produjo el vicio generador de la ineficacia de la resolución

de El Contrato fue la correspondiente al requerimiento de subsanación de tas

observaciones detectadas al momento de la recepción de obra regulada por los

artículos 144 y 163 del Reglamento y por tanto el íter de ejecución

contractual despuØs de la ineficacia de la Resolución Administrativa N 6222002

GGPJ debió reiniciarse or la subsanación de este vicio esto es con la emisión

de la correspondiente carta notarial en la cual la Entidad comunique al Contratista

las observaciones detectadas y le otorgue un plazo de 15 días para su

levantamiento bajo apercibimiento de resolución contractual tal como lo ordena

el rtículo 144 del Reglamento

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n Qs

LaGw

g Bajo esta premisa no existe fundamento juVrídico para que El Consorcio obvie

las observaciones contenidas en el Acta de Constatación Física del 08082002

en el InformeN0672003CCNECCNEOIGGPJy en el Acta de Constatación

Física de 17062004 pues precisamente en virtud al Laudo mencionado El

Contrato ha retrotraído sus efectos al momento en que estas observaciones

deben ser puestas en conocimiento del Contratista

h Asimismo tampoco resulta atendible el argumento de El Consorcio en el

sentido que no es posible formular observaciones distintas a las seæaladas en el

Acta de Observaciones Efectivamente si bien el artículo 163 inc2del

Reglamento seæala que La comprobación que realizarÆ el ComitØ de Recepción

de Obra se limitarÆ a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en

el Acta no pudiendo formular nuevas observaciones no es menos cierto que el

artículo 51 de La Ley establece que El contratista es responsable por la calidad

ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes y servicios ofertados En el

caso de obras el plazo no podrÆ serinferior a siete aæos

i Con base en este precepto El Contrato en su ClÆusula DØcima Sexta De las

Responsabilidades y Obligaciones del Contratista inciso e seæala que el

contratista es decir El Consorcio tendrÆ una obligación y responsabilidad

específica en el sentido que no podrÆ entregar obra defectuosa o mal

ejecutada aduciendo defectos errores u omisiones en los planos o

especificaciones tØcnicas debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser

subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta durante un plazo no

inferior de siete aæos de conformidad con el Artículo 51 de la LEY de

Cctrataciones y Adquisiciones del Estado

j En consecuencia los argumentos esbozados por El Consorció no enervan la

responsabilidad que asumió en virtud del Contrato y de la Ley en el sentido que

debe responder por los aspectos pendientes de subsanación que le han sido

omunicados oportunamente por lo que este extremo de la reconvención sí es

mparable

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etf DG

tiS

Finalmente en lo referido al importe de S22 98898 correspondiente alos

costos del Informe TØcnico Pericia del Ingeniero Dante Echegaray Oblitas es de

precisar cue aœn cuando el Poder Judicial ha presentado este Informe no ha

acompaæado documento alguno que acredite que haya gastado efectivamente el

monto solicitado Es mÆs este desembolso no tiene relación directa con el

proceso arbitral pues el Informe ha sido elaborado en el mes de Abril de 2004

esto es dos meses antes que El Consorcio solicite el inicio del proceso arbitral

mediante Carta Notarial de fecha 15062004 En consecuencia no sería

susceptible de reembolso por concepto de Costas al no cumplir los requisitos

previstos en el artículo 410 del Código Procesal Civil que seæala Las costas

estÆn constituidas por las tasas judiciales los honorarios de los órganos de

auxilio judicial y los demÆs gastos judiciales realizados en el proceso

Adicionalmente debe tenerse en cuenta que la reconvención tampoco expresa

cuÆl seria el sustento jurídico de este reembolso por lo que se concluye que este

extremo de la reconvención no resulta amparable de conformidad a los ya

mencionados artículos 196 y 200 del Código Procesal Civil

5 Segundo Punto Controvertido de la Reconvención Determinar si

corresponde otorgar un monto a favor del Poder Judicial ascendente a

S32578778 por concepto de ejecución de Garantía de Fiel Cumplimiento y

Garantía Adicional por monto diferencial de la propuesta como

consecuencia de la resolución del Contrato de Obra dispuesta mediante

Resolución AdministrativaN4362004GGPJ en concordancia con los

artíclos 124 144 y 12del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

l

Adquisiciones del Estado

Tal como lo seæala el enunciado de este punto controvertido la ejecución de

Garantía de Fiel Cumplimiento y de la Garantía Adicional por monto diferencial de

la propuesta serían ejecutables como consecuencia de la resolución del Contrato

2 de Obra dispuesta mediante Resolución AdministrativaN4362004GGPJ

Asimismo El Consorcio coincide con este planteamiento al indicar en su escrito

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oN

de Contestación de la Reconvención que una ejecución de garantías es

consecuencia de una resolución de Contrato Por tanto habiØndose

establecido que no debe dejarse sin efecto la Resolución Administrativa N436

2004GGPJdel 14062004 que resuelve El Contrato se concluye que las dos

garantías mencionadas en el presente pÆrrafo pueden ser ejecutadas por la

Entidad tal como lo disponen los artículos 124 segundo pÆrrafo y 144 tercer

pÆrrafo del Reglamentó

POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ART49DE LA LEY N26572 LEY

GENERAL DE ARBITRAJE MI VOTO ES PORQUE SE DECLARE

PRIMERO INFUNDADA la primera pretensión de la Demanda referida a que se declare

consentida la Liquidación de Obra formulada por el ConsorcioDAlfonso Crovetto Luigi

Ingeniero y Constructora e Inmobiliaria V R SAC con un saldo a su favor de S 69

66335incluido IGV

SEGUNDO INFUNDADA la segunda pretensión de la Demandareferida a que el Poder

Judicial pague a favor del ConsorcioDAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero y Constructora

e Inmobiliaria V R SAC una indemnización estimada enS500000por mayores

gastes de renovación de cartas fianza de diferencial y fiel cumplimiento

TERCERO INFUNDADA la tercera pretensión de la Demanda y por tanto no

corresponde dejar sin efecto la Resolución AdministrativaN4362004GGPJ del

14062004 toda vez qie el Poder Iudicial sí procedió de acuerdo a lo dispucs por P

dudo Arbitral de fecha30122003

ARTO FUNDADA EN PARTE la primera pretensión de la reconvención en

nsecuencia ordena al Consorcio DAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero y Constructora

e nmobiliaria V R SAC que en el tØrmino de cinco días hÆbiles contados a partir de

I notificación del presente Laudo pague al Poder Judicial la suma de S89 557

hentinueve mil quinientos cincuenta y siete y 00100 nuevos soles por concepto del

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y

v

costo de las observaciones contenidas en el Acta de Constatación Física del 08082002

S27 36576 en el InformeN0672003CCNECCNEOIGGPJS50 96116 y en

el Acta de Constatación Física del 17062004 S11 23008 e INFUNDADOS los

extremos referidos al pago del costo de las observaciones contenidas en el Informe

N0142002PJOIG y al pago del costo del Informe TØcnico Pericia realizado por el

Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas en el mes de Abril de 2004

QUINTO Declarar FUNDADA la segunda pretensión de la reconvención toda vez que

se ha declarado INFUNDADA la tercera pretensión de la demanda

SEXTO Declarar de conformidad a lo establecido en el Art52de la Ley N 26572

Ley General de Arbitraje y en el punto 28 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral

de 18082004 que respecto a las costas y costos del proceso arbitral teniendo en

cuenta el adecuado comporta de las partes en relaciónalas normas del Debido

Procaso este Tr resuelve que cada una de las partes asuma estos conceptos en

part vales

STROZA DE LA CRUZ

ARBITRO

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