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Incluye novedades de Legislación y jurisprudencia en el interior & Futuro del Trabajo Vs. el Trabajo del Futuro PÁG. 12 José Luis Gil Ibáñez Principales innovaciones de la Ley de Contratos del Sector Público colex Revista Jurídica Nº002 FEBRERO 2018 Necesidad de reforma de la LPH PÁG. 20 Ley 9/2017 & Concurso medial de delitos y competencia PÁG. 26

Nº002 FEBRERO 2018 colex Revista Jurídica...01 La publicación de la 2ª Revista Jurídica Colex es ya de por sí un acontecimiento importante, si bien, en esta segunda entrega nos

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Incluye novedades de

Legislación y jurisprudencia

en el interior

&

Futuro del Trabajo Vs. el Trabajo del Futuro PÁG. 12

José Luis Gil Ibáñez

Principales innovaciones de la Ley de Contratos del Sector Público

colexRevista Jurídica

Nº002 ▪ FEBRERO 2018

Necesidad de reforma de la LPHPÁG. 20

Ley 9/2017

&

Concurso medial de delitos y competencia PÁG. 26

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La publicación de la 2ª Revista Jurídica Colex es ya de por sí un acontecimiento importante, si bien, en esta segunda entrega nos sentimos orgullosos de poder presentar a nuevos colaboradores que aportan su esfuerzo, dedicación e interés para compartir con todos ustedes sus estudios e investigaciones. Estamos seguros de que la práctica continua de la profesión jurídica, así como la investigación, permiten incrementar el conocimiento en el área judicial, por lo que, siguiendo la filosofía de la editorial, intentaremos que, al igual que en este nuevo número y en los sucesivos, los conocimientos aquí expuestos, puedan serles de utilidad y los puedan aplicar en su día a día de la práctica jurídica permitiéndoles innovar o avanzar en sus campos de trabajo.

En este segundo número, publicamos una serie de interesantes artículos de distintas especialidades jurídicas, fundamentados en la investigación teórica y práctica de sus autores. Comenzamos con el análisis por parte del Magistrado de la Audiencia Nacional, don José Luis Gil Ibáñez, de las principales innovaciones de la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de la que todo el mundo habla y que entrará en vigor a principios del próximo mes de marzo. Damos un paso hacia adelante adentrándonos en el futuro del trabajo y la denominada industria 4.0 de la mano de la profesora de Dº del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León, doña Henar Álvarez Cuesta.

De la mano de don Alejandro Fuentes-Lojo Rius esbozamos la necesidad de una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal; y mediante el aporte de la responsable del área de contenidos de Iberley, doña Mercedes Méndez, apuntamos lo recogido en el pronunciamiento de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la nueva redacción que en 2015 se introdujo en el Código Penal sobre el concurso medial de delitos así como sobre la competencia para su enjuiciamiento.

Además de las últimas novedades legislativas, y al igual que en la anterior edición, se recogen en nuestra sección central, de modo sistematizado, una selección de las principales novedades jurisprudenciales, sentencias y otras resoluciones de interés, publicadas en las últimas semanas, acompañadas de unos prácticos y elaborados resúmenes.

Esperamos que disfruten una vez más con la lectura y que nos acompañen mucho tiempo en esta nueva andadura.

Dirección

MENSAJEEDITORIAL

MENSAJE EDITORIAL

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en portada

02

Ley 9/2017, Principales innovaciones de la Ley de Contratos del Sector Público

Iltre. Señor don José Luis Gil IbáñezMagistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

La inminente entrada en vigor, el 9 de marzo de 2018, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público aconseja poner de relieve las principales innovaciones que realiza con respecto a la normativa anterior.

legislaciónNovedades estatales y europeasNovedades autonómicas

El futuro del trabajo VS. el trabajo del futuroHenar Álvarez CuestaProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León

jurisprudenciaActualidad Tribunal Supremo y Tribunal ConstitucionalActualidad Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaOtras Resoluciones de interés

Herramientas útiles ante la necesidad de una reforma en la Ley de Propiedad Horizontal

Alejandro Fuentes-Lojo RiusSocio del Bufete Fuentes-Lojo. Profesor de Derecho Civil Patrimonial en el ICAB.

biblioteca jurídicaColex ReaderÚltimos lanzamientos

Abogado, ¿prestas tus servicios a empresas? Te interesa conocer el poyecto de ley de prevención de blanqueo de capitales

Genaro Fernández de Avilés

Concurso medial de delitos y competenciaMercedes Méndez Rebolo

eventosLos eventos que no te puedes perder

CONTENIDOS FEBRERO 2018

CONTENIDOS FEBRERO 2018

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COLEX

La suscripción a esta publicación autoriza el uso exclusivo y personal de la misma por parte del suscriptor. Cualquier otra reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta publicación sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares. En particular, la Editorial, a los efectos previstos en el art. 32.1 párrafo 2 del vigente TRLPI, se opone expresamente a que cualquier fragmento de esta obra sea utilizado para la realización de resúmenes de prensa, salvo que cuente con la autorización específica.Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar, escanear, distribuir o poner a disposición de otros usuarios algún fragmento de esta obra, o si quiere utilizarla para elaborar resúmenes de prensa www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47).

Editorial COLEX, S.L. no se hace responsable de los comentarios u opiniones de terceros aquí publicados. El uso del contenido de esta revista no sustituye en ningún caso la consulta a un profesional especialista en la materia o a la normativa vigente.

DirectoraJéssica Fernández Lorenzo

ColaboradoresJosé Luis Gil IbáñezHenar Álvarez CuestaAlejandro Fuentes-Lojo RiusMercedes Méndez ReboloManuela Fernández MolinosPilar Agrelo BarrosSonia Martínez PomboMar Vilas EirasElena Tenreiro BustoGenaro Fernández de Avilés

Érica Martínez RodríguezMiguel García LastresJosé Candamio BoutureiraXabier López LópezSilvia Lombao GarcíaMarta Otero Rodríguez

Diseño y maquetaciónTania Alonso Piñeiro

Depósito LegalC 10-2018

ISSN2603-6355

[email protected] 109 41 00

Póligono Pocomaco, Parcela I, Edificio Diana, Portal Centro, 2º Izq. 15190. A Coruña.

consejo editorial

Incluye novedades de

Legislación y jurisprudencia

en el interior

&

Futuro del Trabajo Vs. el Trabajo del Futuro PÁG. 12

José Luis Gil Ibáñez

Principales innovaciones de la Ley de Contratos del Sector Público

colexRevista Jurídica

Nº002 ▪ FEBRERO 2018

Necesidad de reforma de la LPHPÁG. 20

Ley 9/2017

&

Concurso medial de delitos y competencia PÁG. 26© Editorial Colex S.L.

03

26 Es interesante consultar la Circular 4/2015, de la Fiscalía General del Estado, sobre la interpretación de la nueva regla penológica prevista para el concurso medial de delitos

12

20 Son muchas las voces de especialistas sobre la materia que desde hace años exigen la aprobación de una nueva Ley de Propiedad Horizontal

Libro “El furuto del trabajo vs. el trabajo del futuro” de Henar Álvarez Cuesta

CONTENIDOS FEBRERO 2018

CONTENIDOS FEBRERO 2018

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Iltre. Señor don José Luis Gil IbáñezMagistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

04INNOVACIONES LCSP

LEY 9/2017PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA

LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Ámbito de aplicaciónEn cuanto al ámbito subjetivo, sigue la llamada “teoría de los

círculos” recogida en la Ley anterior, en la que el círculo mayor es el del sector público; dentro de este círculo

mayor existe un círculo más pequeño, que es el de los poderes adjudicadores; y dentro de este

círculo más pequeño hay otro menor, el de las Administraciones Públicas.

Sin embargo, además de adaptar la tipología de las entidades incluidas en el mismo a Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se amplía el ámbito subjetivo, en especial en lo que se refiere a los poderes adjudicadores que no son Administración Pública, para los que desaparece

la obligatoriedad de que tengan instrucciones internas de contratación

-aunque podrían mantenerse o establecerse si no contrarían la Ley-, pues se someten a los

mismos procedimientos de contratación que la Ley prevé para las Administraciones Públicas y se

regulan los efectos y la extinción de los contratos por ellos celebrados.

Otra gran novedad es la inclusión expresa de los partidos políticos, las organizaciones sindicales y empresariales y las asociaciones profesionales, así como de las fundaciones y las asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos siempre que se cumplan determinadas circunstancias.

Con respecto al ámbito objetivo de aplicación, los contratos y negocios jurídicos excluidos se estructuran de manera más ordenada y detallada.

Tipos contractualesOtras importantes modificaciones de la nueva Ley afectan a los tipos

de contratos del sector público, si bien se mantiene la distinción entre contratos sujetos a regulación armonizada y contratos que no lo son y la configuración de los tradicionales contratos de obras, de suministro y de servicios.

Así, por un lado, desaparece como contrato típico el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.

Por otro lado, y, quizá, con mayor relevancia, la nueva Ley, manteniendo el de concesión de obras públicas, sustituye el antiguo contrato de gestión de servicios públicos por el de concesión de servicios. Se trata de una innovación que trae causa de las normas europeas, que regulan dos tipos de concesiones: la concesión de obras y la de servicios. La delimitación del contrato de concesión de obras en cuanto a las prestaciones que puede incluir no presenta diferencias respecto de la regulación anterior; los contratos de concesión de servicios serán aquellos en los que un poder adjudicador encomienda a un concesionario la gestión de un servicio susceptible de explotación económica de su titularidad o competencia, que no tiene que ser necesariamente un servicio público -como ocurría con el contrato de gestión de servicios públicos-. En ambas clases de concesiones ha de haber, necesariamente, una transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario, equiparable sustancialmente al tradicional riesgo y ventura en la explotación de la concesión, contemplándose de forma expresa los pagos por disponibilidad de la Administración al concesionario por utilización de la obra. También ha de destacarse que, tras las dudas surgidas sobre la calificación de las contraprestaciones económicas pactadas a percibir por los concesionarios, la nueva Ley proclama que las tarifas que abonan los usuarios por la utilización de las obras o la recepción de los servicios, tendrán la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, lo que, entre otros aspectos, permitirá su recaudación por el concesionario.

La inminente entrada en vigor, el 9 de marzo de 2018, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -excepto la de algún artículo, cuya vigencia se anticipa o se posterga con respecto a la fecha indicada (disposición final decimosexta)-, aconseja poner de relieve las principales innovaciones que realiza con respecto a la normativa anterior, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que deroga.

Antes de ello, hay que tener en cuenta que en la denominación de la Ley se añade que se trata de la norma española “por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014”, la primera -novedosa- relativa a la adjudicación de contratos de concesión y la segunda sobre contratación pública, que, junto con la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, constituyen los instrumentos normativos básicos de la Unión Europea en el ámbito de referencia.

En todo caso, lo cierto es que la regulación va más allá de esa anunciada incorporación, como no puede ser de otra forma habida cuenta de que las disposiciones europeas se preocupan, esencialmente, por las fases de preparación y de adjudicación de los contratos públicos, sin que afecten, en general, a las de cumplimiento y de extinción.

En las líneas que siguen se reseñan las modificaciones que, confrontando los textos de la nueva Ley y de la anterior que deroga, parecen más llamativas, advirtiendo de que en ningún caso se efectúa un análisis exhaustivo y sin perjuicio de que, de entrada, hay que destacar que la estructura adoptada es muy diferente del texto precedente, teniendo una gran extensión (347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 16 disposiciones finales).

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05INNOVACIONES LCSP

Régimen de invalidez y recurso especial

En la regulación del régimen de invalidez destaca la supresión de la cuestión de nulidad, si bien los anteriores supuestos especiales de nulidad contractual se van a poder hacer valer en el recurso especial en materia de contratación.

Este recurso especial, que mantiene su carácter potestativo, amplía su objeto en un doble sentido: en cuanto a las actuaciones susceptibles de impugnación, pues, además de contra los anuncios de licitación, pliegos, documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, actos de trámite que cumplan los requisitos previstos y acuerdos de adjudicación adoptados por poderes adjudicadores, también cabe contra las modificaciones contractuales, la formalización de encargos a medios propios que no cumplan las condiciones establecidas en la Ley y los acuerdos de rescate de concesiones, perdiendo así su característica naturaleza precontractual; y, en cuanto a los contratos en los que se realizan las anteriores actuaciones, se reducen los umbrales.

En este mismo sentido expansivo se regula el recurso contra actos de poderes adjudicadores que no sean Administración Pública en relación con contratos subvencionados.

Aparte de un mayor precisión del procedimiento, con la posibilidad de acceder al expediente antes de interponer el recurso, no sólo se regula el órgano competente en la Administración General del Estado y en las Comunidades Autónomas, sino que se faculta a los Ayuntamientos de municipios de gran población y a las Diputaciones Provinciales para la creación de un órgano especializado con competencia para resolver los recursos especiales en materia de contratación.

Otra novedad reseñable la constituye la atribución de legitimación a las organizaciones sindicales para interponer este recurso cuando de las decisiones recurribles se pudiera deducir fundadamente que implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplirán

las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación; incluyéndose igualmente un reconocimiento expreso de la legitimación de las organizaciones empresariales sectoriales representativas de los intereses colectivos afectados por el acto impugnado.

Fomento de la competenciaFomentar la competencia ha sido siempre uno de los objetivos

básicos de las disposiciones comunitarias, que la legislación española ha hecho suyo. La nueva Ley recoge diversas medidas orientadas a la consecución del referido objetivo.

Una de esas medidas consiste en restringir los casos en los que las Administraciones Públicas pueden acudir a la ejecución de prestaciones por medios propios, ya sean o no personificados.

Otra, en incentivar que los contratos se dividan en lotes, pues, a diferencia de la normativa anterior, en la que debía motivarse la existencia de diversos lotes en un contrato, ahora el principio es el contrario, de modo que la justificación habrá de darse cuando no exista esa división en lotes -salvo en los casos de los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios-.

También el mismo propósito persigue la posibilidad, con carácter general, de la subcontratación sin límites.

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Control de la contratación pública: prevención de la corrupción

La nueva Ley se hace eco de la preocupación de la sociedad por la corrupción, pues, precisamente en el ámbito de la contratación pública son muchos los casos reprobables que se han conocido.

A estos efectos, se introduce una norma especial relativa a la lucha contra la corrupción y a la prevención de los conflictos intereses, mediante la cual se impone a los órganos de contratación la obligación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, al tiempo que se extiende el concepto de conflicto de intereses y, con el mismo objetivo, se amplían las prohibiciones a contratar y se modifican sus efectos.

El incremento del control de la contratación pública en el que se inserta la prevención de la corrupción también se advierte en la regulación de los organismos de gestión. A este respecto hay que resaltar la creación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de Proyectos, que ha de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades en relación con la contratación pública, así como, integrada en dicha Oficina, la de la Oficina Nacional de Evaluación, para analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y de concesión de servicios. Igualmente deben mencionarse las nuevas tareas encomendadas a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que, además de las tradicionales, ha de coordinar el cumplimiento de las obligaciones de información que imponen las Directivas de contratación y se configura como el órgano de referencia para la cooperación con la Comisión Europea.

Criterios de adjudicaciónPor lo que se refiere a los criterios de adjudicación, llama la atención

que se sustituya la expresión “criterios de valoración de ofertas” por “criterios de adjudicación del contrato” y la de “oferta económicamente más ventajosa” por la de “mejor relación calidad-precio”.

A tenor de la nueva regulación hay que hacer notar la posible diferenciación de los criterios en atención a dos grandes parámetros: en primer lugar, atendiendo a su naturaleza, hay criterios económicos, como el precio o el coste del ciclo de la vida, y criterios cualitativos, de muy diversa índole -valor técnico, características estéticas y funcionales, accesibilidad, diseño universal, características sociales y características medioambientales- y entre los que se incluyen aspectos como la organización, la cualificación y la experiencia del personal adscrito al contrato o el servicio posventa; en segundo lugar, por la forma de valoración cabe distinguir entre aquellos criterios que se evalúan mediante cifras o porcentajes, a los que se da cierta preferencia, y los que dependen de un juicio de valor -a cuya formación contribuye un comité de expertos en los procedimientos abiertos o restringidos de las Administraciones Públicas-.

Procedimientos de adjudicaciónConviene destacar dos principales innovaciones: una en sentido

negativo y otra en sentido positivo.

En sentido negativo, porque desaparece el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, de abusiva utilización en la práctica.

En sentido positivo, ya que, a los procedimientos subsistentes (abierto, restringido, negociado -que ahora se denomina “procedimiento con negociación”- y diálogo competitivo, en este último se amplían los supuestos de aplicación), se añade el procedimiento de asociación para la innovación, para cuando resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración. Sus trámites esenciales consisten en que, tras la convocatoria de licitación y la presentación de solicitudes de participación, el órgano de contratación selecciona a los candidatos que pueden formular ofertas; a continuación, el órgano de contratación crea una asociación con uno o varios socios que realicen por separado actividades de investigación y desarrollo. Esta asociación para la innovación se estructurará a su vez en fases sucesivas que podrán culminar con la adquisición de los suministros, servicios u obras resultantes.

Además, se regula el procedimiento abierto simplificado, como una modalidad del procedimiento abierto con la finalidad de conseguir una gran celeridad en la adjudicación, de aplicación a contratos de obras, suministro y servicios que no superen determinados umbrales y que no incluyan ningún criterio de adjudicación evaluable mediante juicio de valor o, de incluirlo, su ponderación no supere determinados porcentajes. En este procedimiento se excluye la posibilidad de prestar garantía provisional, se reducen los plazos y se prevé que la mesa de contratación, en la misma sesión -salvo el caso de una baja anormal-, clasifique y evalúe las ofertas, realice la propuesta de adjudicación, compruebe los requisitos de capacidad y solvencia y requiera para la constitución de la garantía definitiva.

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Concordancias actualizadas Jurisprudencia del TJUE y TS

Equivalencias con la normativa anterior Se completa con los reglamentos de 2001 y 2009

Índice Analítico

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07

Otras modificacionesEn esta sucinta relación de innovaciones, no pueden dejarse pasar otras de diversa índole y entidad como las que siguen.

• Para simplificar los trámites administrativos se amplían los supuestos en los que se utiliza la declaración responsable como documentación que ha de aportar el licitador para acreditar el cumplimiento de requisitos previos, como la capacidad, la solvencia y la habilitación profesional o empresarial, al tiempo que se detalla el contenido y la forma de dicha declaración, haciéndola coincidir, en la práctica, con el documento único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea.

• Se efectúa una nueva regulación de la figura del perfil de contratante, más exhaustiva que la anterior, para otorgarle un papel principal como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos de cada entidad.

• A semejanza de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se impone la obligatoriedad de utilización de medios electrónicos en las notificaciones y comunicaciones en los procedimientos de adjudicación y en la presentación de ofertas y solicitudes de participación, aunque se prevén numerosas excepciones.

• La nueva Ley regula un trámite preparatorio que permite la mejor definición del objeto del contrato, consistente en la posibilidad de que, antes de la licitación, los órganos de contratación realicen estudios de mercado o dirijan consultas a los operadores económicos que estén activos en el sector cuyo resultado debe concretarse en características genéricas, exigencias generales o fórmulas abstractas.

• Se potencian los contratos menores, que ven rebajados sus umbrales -40.000 euros en obras y 15.000 euros en suministros y servicios-, pero se incrementan las cautelas con respecto a los mismos, ya que, por un lado, en la tramitación del expediente ha de exigirse el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato -además de requerirse la aprobación del gasto y la incorporación al expediente de la factura correspondiente, que ya se requería antes- y se impone la obligación de justificar expresamente en el expediente que no se está alterando el objeto del contrato para que resulte de aplicación el régimen de contratación de los contratos menores y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que, individual o conjuntamente, hagan superar los umbrales máximos de los contratos menores.

• En cuanto a las modificaciones contractuales, si bien la nueva Ley mantiene la distinción entre modificaciones previstas en el pliego y modificaciones no previstas, para las primeras se hacen más exigentes los requisitos -por ejemplo, no podrán superar el 20 % del precio inicial, introducir nuevos precios unitarios no previstos ni alterar la naturaleza global del contrato; para las segundas, se establecen unas reglas que flexibilizan las anteriores, pero deberán limitarse a introducir las variaciones indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias, debiendo constar acreditada la concurrencia de alguno de los supuestos previstos y, además, en los supuestos en los que fuera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados o en aquellos en que la necesidad de modificar el contrato derive de circunstancias sobrevenidas, la modificación del contrato no puede superar el 50% del precio inicial, IVA incluido.

INNOVACIONES LCSP

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NOVEDADESLEGISLACIÓNORDEN EIC/1337/2017, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 2028/1986, DE 6 DE JUNIO, SOBRE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS DIRECTIVAS DE LA CEE, RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES Y VEHÍCULOS AGRÍCOLAS, ASÍ COMO DE PARTES Y PIEZAS DE DICHOS VEHÍCULOS.

F. PUBLICACIÓN: 12/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 13/01/2018

REAL DECRETO 2/2018, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE DICTAN DETERMINADAS NORMAS DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO-LEY 5/2015, DE 30 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES EN RELACIÓN CON LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LAS COMPETICIONES DE FÚTBOL PROFESIONAL.

F. PUBLICACIÓN: 13/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 14/01/2018

ORDEN HFP/25/2018, DE 19 DE ENERO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN A REMITIR EN DESARROLLO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 29 DE DICIEMBRE DE 2017.

F. PUBLICACIÓN: 20/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 21/01/2018

ORDEN HFP/36/2018, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL SISTEMA INTRASTAT.

F. PUBLICACIÓN: 24/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 01/03/2018

REAL DECRETO 7/2018, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE DOCUMENTACIÓN, TENENCIA Y MARCADO EN MATERIA DE COMERCIO DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA REGLAMENTACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EN APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE.

F. PUBLICACIÓN: 26/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 10/02/2018

RESOLUCIÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2017, CONJUNTA DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LAS DELEGACIONES DE ECONOMÍA Y HACIENDA EXPEDIRÁN LOS DOCUMENTOS DE INGRESO 069 EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO SEXTO DE LA ORDEN PRE/1064/2016, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE DESARROLLA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN, APROBADO POR REAL DECRETO 939/2005, DE 29 DE JULIO, EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DE LOS RECURSOS NO TRIBUTARIOS NI ADUANEROS DE TITULARIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE ENTIDADES COLABORADORAS.

F. PUBLICACIÓN: 01/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 02/01/2018

RESOLUCIÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2017, CONJUNTA DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA Y LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ESPECIALIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE DETERMINADOS RECURSOS NO TRIBUTARIOS NI ADUANEROS CUANDO EL DEUDOR RESIDA EN EL EXTRANJERO.

F. PUBLICACIÓN: 01/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 02/01/2018

RESOLUCIÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2017, CONJUNTA DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA Y LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MODELOS 060 Y 069 EN LOS CASOS EN QUE EL OBLIGADO AL PAGO CAREZCA DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF) O NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJEROS (NIE).

F. PUBLICACIÓN: 01/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 02/01/2018

ACUERDO MULTILATERAL ENTRE AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN DE CUENTAS FINANCIERAS, HECHO EN BERLÍN EL 29 DE OCTUBRE DE 2014. DECLARACIÓN DE ESPAÑA SOBRE LA FECHA DE EFECTO SOBRE LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN EN VIRTUD DE DICHO ACUERDO.

F. PUBLICACIÓN: 02/01/2018

RESOLUCIÓN DE 8 DE ENERO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE 2018.

F. PUBLICACIÓN: 23/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 12/02/2018

RESOLUCIÓN DE 12 DE ENERO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 29 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS SUPUESTOS Y CONDICIONES EN QUE PODRÁ HACERSE EFECTIVA LA COLABORACIÓN SOCIAL EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS, PARA LA SOLICITUD DE CERTIFICADOS TRIBUTARIOS.

F. PUBLICACIÓN: 23/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 24/01/2018

RESOLUCIÓN DE 2 DE ENERO DE 2018, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 16 DE JULIO DE 2004, SOBRE DETERMINACIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

F. PUBLICACIÓN: 15/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 30/01/2018

RESOLUCIÓN DE 3 DE ENERO DE 2018, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE FIJA LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE NOTIFICARÁN ELECTRÓNICAMENTE LAS RESOLUCIONES SOBRE LA ELEVACIÓN A DEFINITIVAS DE LAS ACTAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO DE LAS ACTAS DE LIQUIDACIÓN CONJUNTAS CON LAS ACTAS DE INFRACCIÓN LEVANTADAS POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; LAS RESOLUCIONES SOBRE IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL COMPETENCIA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Y LAS RESOLUCIONES DE LAS IMPUGNACIONES ADMINISTRATIVAS FORMULADAS FRENTE A LOS ACTOS DICTADOS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA, SALVO EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.

F. PUBLICACIÓN: 18/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 19/01/2018

NOVEDADES LEGISLACIÓN

ADMINISTRATIVO

FISCAL

LABORAL

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09NOVEDADES LEGISLACIÓN

ORDEN ESS/55/2018, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2018.

F. PUBLICACIÓN: 29/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 30/01/2018

ORDEN ESS/56/2018, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN PARA EL AÑO 2018 LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR INCLUIDOS EN LOS GRUPOS SEGUNDO Y TERCERO.

F. PUBLICACIÓN: 29/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 30/01/2018

LISTA DE LA UE DE PAÍSES Y TERRITORIOS NO COOPERADORES A EFECTOS FISCALES 2018/C 29/03.

F. PUBLICACIÓN: 26/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 26/01/2018

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/72 DE LA COMISIÓN, DE 4 DE OCTUBRE DE 2017, QUE COMPLETA EL REGLAMENTO (UE) 2015/751 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LAS TASAS DE INTERCAMBIO APLICADAS A LAS OPERACIONES DE PAGO CON TARJETA POR LO QUE SE REFIERE A LAS NORMAS TÉCNICAS DE REGULACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS REGÍMENES DE TARJETAS DE PAGO Y LAS ENTIDADES PROCESADORAS PARA GARANTIZAR EL REQUISITO DE INDEPENDENCIA EN CUANTO A CONTABILIDAD, ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE TOMA DE DECISIONES.

F. PUBLICACIÓN: 18/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 07/02/2018

COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL - COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE 2018/C 29/05.

F. PUBLICACIÓN: 26/01/2018

DIRECTIVA (UE) 2018/131 DEL CONSEJO, DE 23 DE ENERO DE 2018, POR LA QUE SE APLICA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS ASOCIACIONES DE ARMADORES DE LA COMUNIDAD EUROPEA (ECSA) Y LA FEDERACIÓN EUROPEA DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE (ETF) PARA MODIFICAR LA DIRECTIVA 2009/13/CE DE CONFORMIDAD CON LAS ENMIENDAS DE 2014 AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO DE 2006, APROBADAS EL 11 DE JUNIO DE 2014 POR LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

F. PUBLICACIÓN: 26/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 15/02/2018

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/32 DE LA COMISIÓN, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR EL QUE SE COMPLEMENTA LA DIRECTIVA 2014/92/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO EN LO QUE RESPECTA A LAS NORMAS TÉCNICAS DE REGULACIÓN DE UNA TERMINOLOGÍA NORMALIZADA DE LA UNIÓN APLICABLE A LOS SERVICIOS MÁS REPRESENTATIVOS ASOCIADOS A UNA CUENTA DE PAGO.

F. PUBLICACIÓN: 11/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 31/01/2018

REGLAMENTOS DE EJECUCIÓN (UE) 2018/33 Y (UE) 2018/34 DE LA COMISIÓN, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS TÉCNICAS DE EJECUCIÓN RESPECTO DEL FORMATO DE PRESENTACIÓN NORMALIZADO DEL ESTADO DE COMISIONES Y DEL DOCUMENTO INFORMATIVO Y SUS SÍMBOLOS COMÚNES, DE CONFORMIDAD CON LA DIRECTIVA 2014/92/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO.

F. PUBLICACIÓN: 11/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 31/01/2018

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/63 DE LA COMISIÓN, DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/571 DE LA COMISIÓN, POR EL QUE SE COMPLETA LA DIRECTIVA 2014/65/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO EN LO QUE SE REFIERE A LAS NORMAS TÉCNICAS DE REGULACIÓN RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓN, LOS REQUISITOS DE ORGANIZACIÓN Y LA PUBLICACIÓN DE OPERACIONES APLICABLES A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE DATOS.

F. PUBLICACIÓN: 17/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 06/02/2018

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/64 DE LA COMISIÓN, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR EL QUE SE COMPLETA EL REGLAMENTO (UE) 2016/1011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO EN LO QUE RESPECTA A ESPECIFICAR CÓMO DEBEN APLICARSE LOS CRITERIOS DEL ARTÍCULO 20, APARTADO 1, LETRA C), INCISO III), PARA EVALUAR SI DETERMINADOS EVENTOS TENDRÍAN CONSECUENCIAS SIGNIFICATIVAS Y ADVERSAS PARA LA INTEGRIDAD DEL MERCADO, LA ESTABILIDAD FINANCIERA, LOS CONSUMIDORES, LA ECONOMÍA REAL O LA FINANCIACIÓN DE LOS HOGARES Y LAS EMPRESAS EN UNO O VARIOS ESTADOS MIEMBROS.

F. PUBLICACIÓN: 17/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 06/02/2018

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/65 DE LA COMISIÓN, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR EL QUE SE COMPLETA EL REGLAMENTO (UE) 2016/1011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A FIN DE ESPECIFICAR DETERMINADOS ELEMENTOS TÉCNICOS DE LAS DEFINICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 3, APARTADO 1, DE ESE REGLAMENTO.

F. PUBLICACIÓN: 17/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 06/02/2018

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/66 DE LA COMISIÓN, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR EL QUE SE COMPLETA EL REGLAMENTO (UE) 2016/1011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, A FIN DE ESPECIFICAR CÓMO DEBE CALCULARSE EL IMPORTE NOMINAL DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DISTINTOS DE LOS DERIVADOS, EL IMPORTE NOCIONAL DE LOS DERIVADOS Y EL VALOR NETO DE LOS ACTIVOS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN,.

F. PUBLICACIÓN: 17/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 06/02/2018

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/67 DE LA COMISIÓN, DE 3 DE OCTUBRE DE 2017, POR EL QUE SE COMPLETA EL REGLAMENTO (UE) 2016/1011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO EN LO QUE RESPECTA AL ESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA EVALUAR LAS CONSECUENCIAS DE LA CESACIÓN O MODIFICACIÓN DE ÍNDICES DE REFERENCIA YA EXISTENTES.

F. PUBLICACIÓN: 17/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 06/02/2018

DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2017, SOBRE CIERTAS MODIFICACIONES DEL RÉGIMEN DE LA UNIÓN EN CUANTO A LOS REQUISITOS DE CAPITAL DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Y LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN (CON/2017/46) 2018/C 34/05 CON/2017/46.

F. PUBLICACIÓN: 31/01/2018

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2018/100 DE LA COMISIÓN, DE 22 DE ENERO DE 2018, QUE MODIFICA LAS DIRECTIVAS 2003/90/CE Y 2003/91/CE DE LA COMISIÓN, POR LAS QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN A LOS FINES DEL ARTÍCULO 7 DE LA DIRECTIVA 2002/53/CE DEL CONSEJO Y DEL ARTÍCULO 7 DE LA DIRECTIVA 2002/55/CE DEL CONSEJO, RESPECTIVAMENTE, EN LO QUE CONCIERNE A LOS CARACTERES QUE LOS EXÁMENES DEBEN ANALIZAR COMO MÍNIMO Y LAS CONDICIONES MÍNIMAS PARA EXAMINAR DETERMINADAS VARIEDADES DE ESPECIES DE PLANTAS AGRÍCOLAS Y HORTÍCOLAS.

F. PUBLICACIÓN: 23/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 12/02/2018

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/151 DE LA COMISIÓN, DE 30 DE ENERO DE 2018, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/1148 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO EN LO QUE RESPECTA A LA ESPECIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE HAN DE TENER EN CUENTA LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DIGITALES PARA GESTIONAR LOS RIESGOS EXISTENTES PARA LA SEGURIDAD DE LAS REDES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ASÍ COMO DE LOS PARÁMETROS PARA DETERMINAR SI UN INCIDENTE TIENE UN IMPACTO SIGNIFICATIVO.

F. PUBLICACIÓN: 31/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 10/03/2018

MERCANTIL

ADMINISTRATIVO

FISCAL

LABORAL

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ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2017, POR LA QUE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 2017, POR LA QUE SE DETERMINA EL NÚMERO DE GUARDIAS QUE CORRESPONDE REALIZAR A LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE ANDALUCÍA PARA EL EJERCICIO 2017, ASÍ COMO EL BAREMO A APLICAR PARA LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE DICHOS SERVICIOS.

F. PUBLICACIÓN: 04/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 05/01/2018

LEY 7/2017, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE ANDALUCÍA.

F. PUBLICACIÓN: 05/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 05/01/2019

LEY 8/2017, DE 28 DE DICIEMBRE, PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS, LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI Y SUS FAMILIARES EN ANDALUCÍA.

F. PUBLICACIÓN: 15/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 04/02/2018

DECRETO 4/2018, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y DEL MINISTERIO FISCAL DE PERITOS, TRADUCTORES E INTÉRPRETES PARA SU INTERVENCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES CON CARGO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Y EL PROCEDIMIENTO DE PAGO Y REINTEGRO DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES.

F. PUBLICACIÓN: 23/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 24/01/2018

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2018, POR LA QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA A EFECTOS DE CÓMPUTOS DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS PARA EL AÑO 2018.

F. PUBLICACIÓN: 25/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 01/01/2018

DECRETO 25/2018, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA FUNCIÓN INSPECTORA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.

F. PUBLICACIÓN: 29/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 18/02/2018

RESOLUCIÓN DE 12 DE ENERO DE 2018, DE LA INTERVENTORA GENERAL, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO A REALIZAR DURANTE EL AÑO 2018.

F. PUBLICACIÓN: 25/01/2018

RESOLUCIÓN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CARTAS DE SERVICIO DE LAS SECCIONES DE REGISTROS INDUSTRIALES, INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO DE INDUSTRIA.

F. PUBLICACIÓN: 02/01/2018

RESOLUCIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE INSPECCIÓN TURÍSTICA PARA EL AÑO 2018.

F. PUBLICACIÓN: 10/01/2018

RESOLUCIÓN DE 16 DE ENERO DE 2018, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LA OFICINA GENERAL DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO.

F. PUBLICACIÓN: 29/01/2018

DECRETO LEY 1/2018, DE 19 DE ENERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA MEJORA Y/O LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS DE USOS EDUCATIVOS, SANITARIOS O SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

F. PUBLICACIÓN: 20/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 21/01/2018

ORDEN DE 10 DE ENERO DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECE EL ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS Y SE FIJAN LOS MÓDULOS PARA EL AÑO 2018.

F. PUBLICACIÓN: 15/01/2018

ORDEN DE 10 DE ENERO DE 2018, POR LA QUE SE FIJAN LOS ÍNDICES, MÓDULOS Y DEMÁS PARÁMETROS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO PARA EL AÑO 2018.

F. PUBLICACIÓN: 15/01/2018

ORDEN PRE/99/2017, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CONSTITUYE LA JUNTA DE EXPURGO DEL ARCHIVO JUDICIAL DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.F. PUBLICACIÓN: 05/01/2018

DECRETO 1/2018, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.F. PUBLICACIÓN: 15/01/2018F. ENTRADA EN VIGOR: 04/02/2018

ORDEN FAM/6/2018, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN CASTILLA Y LEÓN, EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES.F. PUBLICACIÓN: 15/01/2018F. ENTRADA EN VIGOR: 16/01/2018

ORDEN PRE/33/2018, DE 11 DE ENERO, SOBRE LEGALIZACIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO DE LOS LIBROS DE LAS FUNDACIONES DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.F. PUBLICACIÓN: 23/01/2018

DECRETO 1/2018, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.F. PUBLICACIÓN: 15/01/2018F. ENTRADA EN VIGOR: 15/03/2018

LEY 1/2018, DE 11 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 14/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE DE PERSONAS POR CARRETERA EN CASTILLA-LA MANCHA.F. PUBLICACIÓN: 24/01/2018F. ENTRADA EN VIGOR: 25/01/2018

RESOLUCIÓN EMC/30/2018, DE 12 DE ENERO, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS FECHAS AÑADIDAS Y/O SUSTITUIDAS EN EL CALENDARIO DE DÍAS FESTIVOS CON APERTURA COMERCIAL AUTORIZADA DE VARIOS MUNICIPIOS PARA EL AÑO 2018.

F. PUBLICACIÓN: 17/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 17/01/2018

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

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ORDEN VEH/1/2018, DE 15 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE BEBIDAS AZUCARADAS ENVASADAS, APROBADO POR EL DECRETO 73/2017, DE 20 DE JUNIO (ORDEN DE 15 DE ENERO, PUBLICADA EN EL BOE NÚM. 17, DE 19 DE ENERO).

F. PUBLICACIÓN: 19/01/2018

DECRETO 1/2018, DE 12 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA EL SOSTÉN A LA CRIANZA EN FAMILIAS ACOGEDORAS.

F. PUBLICACIÓN: 19/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 20/01/2018

DECRETO 1/2018, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA MODALIDAD NO PRESENCIAL, MEDIANTE LA FÓRMULA DEL TELETRABAJO, EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

F. PUBLICACIÓN: 15/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 16/01/2018

LEY 1/2018, DE 23 DE ENERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA 2018.

F. PUBLICACIÓN: 24/01/2018

F. ENTRADA EN VIGOR: 01/01/2018 LEY 10/2017, DE 27 DE DICIEMBRE, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE GALICIA.

F. PUBLICACIÓN: 02/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 02/07/2018

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2017 POR LA QUE SE ESTABLECE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA A LOS COLEGIOS DE PROCURADORES DE GALICIA POR LAS ACTUACIONES DE SUS COLEGIADOS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DURANTE EL CUARTO TRIMESTRE DE 2017 Y EL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE DE 2018.

F. PUBLICACIÓN: 05/01/2018

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2017 POR LA QUE SE ESTABLECE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA A LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE GALICIA POR LAS ACTUACIONES DE SUS COLEGIADOS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DURANTE EL CUARTO TRIMESTRE DE 2017 Y EL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE DE 2018.

F. PUBLICACIÓN: 05/01/2018

RESOLUCIÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INSPECCIÓN COMERCIAL DE LA XUNTA DE GALICIA PARA EL AÑO 2018.

F. PUBLICACIÓN: 10/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 10/01/2018

DECRETO 134/2017, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 269/2008, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE GALICIA.

F. PUBLICACIÓN: 24/01/2018

LEY 1/2018, DE 30 DE ENERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA EL AÑO 2018.

F. PUBLICACIÓN: 31/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 01/02/2018

LEY 2/2018, DE 30 DE ENERO, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS PARA EL AÑO 2018.

F. PUBLICACIÓN: 31/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 01/02/2018

LEY 11/2017, DE 22 DE DICIEMBRE, DE BUEN GOBIERNO Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS CENTROS Y ORGANIZACIONES SANITARIAS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.

F. PUBLICACIÓN: 03/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 04/01/2018

DECRETO 159/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (TRANSCAM).

F. PUBLICACIÓN: 04/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 05/01/2018

RESOLUCIÓN DE 18 DE ENERO DE 2018, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA DEL ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 17 DE ENERO DE 2018, SOBRE LOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO.

F. PUBLICACIÓN: 20/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 21/01/2018

DECRETO FORAL 114/2017, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

F. PUBLICACIÓN: 03/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 04/01/2018

DECRETO FORAL 118/2017, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS UMBRALES COMUNITARIOS DE LA LEY FORAL 6/2006, DE 9 DE JUNIO, DE CONTRATOS PÚBLICOS.

F. PUBLICACIÓN: 03/01/2018 F. ENTRADA EN VIGOR: 01/01/2018

ORDEN FORAL 140/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE ADAPTA EL BAREMO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 3 DEL DECRETO FORAL 17/2012, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA APLICABLE EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

F. PUBLICACIÓN: 18/01/2018

ORDEN FORAL 2/2018, DE 8 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 188 DE RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, EN RELACIÓN CON LAS RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PROCEDENTES DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN Y DE CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA O INVALIDEZ .

F. PUBLICACIÓN: 19/01/2018

DECRETO FORAL 114/2017, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

F. PUBLICACIÓN: 19/01/2018

ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2018, DE LA CONSEJERA DE TRABAJO Y JUSTICIA, PARA LA TRAMITACIÓN DE LA HABILITACIÓN DEL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN.

F. PUBLICACIÓN: 26/01/2018

DECRETO 5/2018, DE 16 DE ENERO, DE PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE INSTALACIONES Y EQUIPOS SOMETIDOS A REGLAMENTACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.

F. PUBLICACIÓN: 29/01/2018

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

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Henar Álvarez CuestaProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León.

12FUTURO DEL TRABAJO

Trabajo de investigación desarrollado en el marco de los proyectos DER2017-83864-R y DER2017-82192-C3-1-R.

vs.EL FUTURO DEL TRABAJO EL TRABAJO DEL FUTURO

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13

Parece ya un lugar común y la sociedad ha asumido que la tecnología está transformando la industria y cambiando la economía tradicional en digital. Esta revolución ha sido denominada industria 4.0 y los fenómenos que están mutando nuestra sociedad, como el Big Data, los robots autónomos, hasta llegar a la inteligencia artificial, la simulación 3D de los productos, los materiales y los procesos, el internet de las cosas (loT), la ciberseguridad, reforzando las conexiones y estandarizando los protocolos de comunicación, la nube (Cloud Computing), la impresión 3D, para las muestras de diseños complejos, la realidad aumentada o la nueva generación en la investigación del genoma o los nuevos materiales provocarán (están provocando) consecuencias en el ámbito de las relaciones laborales.

El mundo del trabajo ha de hacer frente a los efectos, que en una rápida enumeración, en todo caso abierta, suponen: en primer lugar, la creación de nuevos empleos; cambios en el empleo tradicional derivados de la digitalización, la interacción humano-máquina, y las nuevas formas de dirección de recursos humanos; la destrucción de puestos por la automatización y la robotización de los mismos; y, en fin, la transformación de las condiciones laborales en la gig economy.

Dentro de las consecuencias enumeradas, cabe destacar dos: de un lado, el desempleo, y de otro, los nuevos contornos de la precariedad laboral. La pérdida de puestos de trabajo por la automatización ha motivado múltiples estudios (y bailes de cifras) tanto pesimistas (desaparición del trabajo por cuenta ajena) como optimistas, pero, en todo caso, se está empezando a producir un desfase temporal entre la pérdida de empleo y la reinversión de los beneficios producidos por la mejora de la eficiencia en la generación de nuevos empleos, así como dificultades de ciertos colectivos para acceder al mercado laboral (jóvenes) o permanecer en él (trabajadores maduros).

Las nuevas prácticas “laborales” surgidas al amparo de la gig economy (o trabajo on demand) presentan dos modalidades principales: el crowdwork y el trabajo vía apps. La primera consiste en realizar una serie de pequeñas tareas o servicios a través de una plataforma; la segunda supone realizar una actividad de trabajo tradicional pero canalizada a través de aplicaciones administradas por empresas que también intervienen en la calidad de servicio y en la selección y gestión de la mano de obra.

Las condiciones en la que se desarrolla la prestación de servicios suponen el nacimiento de la e-precariedad, dada la volatilidad de la ocupación, la disponibilidad perpetua, el control absoluto por parte de empresario y clientes, el despido silencioso (laborgosthing), la falta de formación y el riesgo de discriminación existente.

La mayoría de las empresas que realizan su actividad en la gig economy no consideran a quienes prestan servicios para ellos como asalariados. En consecuencia, resulta vital proporcionar un marco regulador a estas prestaciones y las opciones en presencia son tres: aplicar la normativa existente como autónomos, bien considerar la concurrencia de las notas de laboralidad o, en fin, diseñar una para estos fenómenos.

En todo caso, Administraciones Públicas, asociaciones empresariales, sindicatos, empresas y trabajadores han de adaptarse a las coordenadas técnicas y productivas y para ello la educación es el instrumento clave para evitar la pérdida de empleos. Sean cuales sean las profesiones del futuro y la regulación aplicable a las mismas, los trabajadores (por cuenta ajena y propia) necesitarán (como la necesitan quienes actualmente están prestando servicios) una formación continua, adaptada y adaptable que les permita afrontar los cambios que se introduzcan en el modelo productivo con la suficiente solvencia.

Los sindicatos han de impulsar una transición justa, dando forma a nuevas vías de actuación y teniendo el diálogo social y la negociación colectiva sectorial como prioridades en su estrategia.

En fin, no cabe olvidar la necesidad de unir la transformación tecnológica con la lucha contra el cambio climático, de tal modo que el empleo que se cree o transforme tenga la característica de “verde”.

TRABAJO DEL FUTURO

Trabajo de investigación desarrollado en el marco de los proyectos DER2017-83864-R y DER2017-82192-C3-1-R.

vs.EL FUTURO DEL TRABAJO EL TRABAJO DEL FUTURO

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TRIBUNAL SUPREMO

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CIVILVULNERACIÓN DE DERECHOS AL HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN.

El TS confirma la desestimación de una demanda contra los Mossos por difundir la imagen de un sospechoso. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 41/2018, Sala de lo civil, Rec. 1081/2016, de 26 de enero de 2018

El ciudadano afectado interpuso una demanda por violación de sus derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen contra el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña. El Director General de la Policía de dicho departamento autorizó la publicación en la web de los Mossos d’Esquadra, por un tiempo limitado y bajo una serie de garantías, de las fotografías de varias personas que habían participado en los hechos vandálicos acaecidos los días 29 y 30 de marzo de 2012 en Barcelona. Las fotografías fueron captadas por las cámaras de la Policía situadas en la vía Pública y su publicación en la web policial estaba destinada a solicitar la colaboración ciudadana para identificar a los presuntos autores del vandalismo. La sentencia del TS considera que existía una habilitación legal para proceder a la difusión en la web policial de las fotografías de los presuntos autores de los actos vandálicos, basada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley Orgánica de Protección de Datos.

PENALAGRAVANTE DE ENSAÑAMIENTO.

Se aplica por el Supremo la agravante de ensañamiento a un hombre que asestó 30 cuchilladas a su expareja.Sentencia del Tribunal Supremo Nº 16/2018, Sala de lo Penal, Rec. 10194/2017, de 16 de enero de 2018

Inicialmente, un tribunal del jurado de la Audiencia de Málaga condenó al acusado a 25 años de prisión por delito de asesinato con las agravantes de ensañamiento y parentesco. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ante quien el hombre apeló la sentencia del jurado, redujo la pena a 17 años de cárcel por considerar que no concurrió ensañamiento y que había que aplicar la atenuante analógica de confesión de los hechos. El alto tribunal estima que ello demuestra que hubo un propósito de prolongar el sufrimiento de la mujer, por lo que estima en este punto el recurso de la familia, como acusación particular, y aumenta de 17 a 23 años la pena de prisión al acusado. El TSJ andaluz rechazó la concurrencia de ensañamiento porque no constaba la secuencia temporal de los golpes ni el jurado había tomado en consideración este aspecto, de lo que concluyó la imposibilidad de inferir que el número de los propinados persiguiera prolongar el sufrimiento de la víctima más de lo necesario. Barajó como hipótesis probable que persiguiera la inmediatez de la muerte, lo que consideró incompatible con el ensañamiento.

FALLECIMIENTO DE RECIÉN NACIDO.

Se confirma por el Supremo la condena a 15 años de prisión por asesinato a unos padres por la muerte de su bebé recién nacido.Sentencia del Tribunal Supremo Nº 41/2018, Sala de lo Penal, Rec. 10487/2017, de 25 de enero de 2018

El TS ha confirmado la condena de 15 años de prisión recogida en la sentencia del TSJ de Canarias, que declaraba a los padres culpables del asesinato de su bebé recién nacido. Se recoge como hechos probados que la acusada dio a luz en su casa, habiendo tenido un embarazo de alto riesgo, y con la única asistencia de su marido, carente de cualquier conocimiento médico. Al nacer la niña, y según se recoge en la sentencia, los padres “decidieron no cortarle el cordón umbilical, no se procedió a la aspiración de las secreciones ni a la reanimación neonatal, no le dieron ningún alimento a lo largo del día ni la abrigaron”. Ambos acusados notaron que “la respiración de la recién nacida era cada vez más tenue a medida que pasaban las horas, que apenas se movía, ni lloraba, y que su vida corría peligro, continuaron sin prestarle los auxilios mínimos necesarios, conscientes de que si continuaban con su actitud pasiva se produciría la muerte de la niña”. Sólo al día siguiente, “cuando estaban totalmente seguros del fallecimiento del bebé”, fueron al centro de salud, que se limitó a certificar la muerte.

COMPETENCIA EN EL CONCURSO MEDIAL DE DELITOS.

El TS establece la regla de competencia del juez de lo penal en el concurso medial de delitos.Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional, Sala de lo Penal, de 12 de diciembre de 2017

El Tribunal Supremo, en Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional ha establecido que, “en caso de concurso medial, cuando las penas de prisión señaladas en abstracto en cada uno de los delitos que integran el concurso no superen los cinco años de duración, aunque la suma de las previstas en una y otras infracciones excedan de esa cifra, la competencia para su enjuiciamiento corresponde al Juez de lo Penal”. De esta forma zanja dudas sobre la determinación de la competencia interpretando el artículo 77.3 del Código Penal. En sentencia de 19 de enero de 2018 aplica por primera vez dicho acuerdo, estableciendo que en los supuestos concursales, sea cualesquiera la regla específica de aplicación de la pena, la competencia la fija y determina la penalidad abstracta prevista para cada delito que integra el concurso; “siendo la alternativa propuesta por el Ministerio Fiscal, atender a la suma de la máxima prevista para cada infracción, un parámetro que no viene especificado ni en la norma sustantiva ni en la procesal”.

ABORTO ILEGAL.

Dieciocho meses de prisión a dos médicos por tres delitos de aborto ilegal.Sentencia del Tribunal Supremo Nº 798/2017, Sala de lo Penal, Rec. 1674/2016, de 11 de diciembre de 2017

El Tribunal Supremo condena al ginecólogo y al psiquiatra de dos clínicas ginecológicas de Barcelona a 18 meses de prisión por tres delitos de aborto ilegal, absolviéndolos de otros ocho delitos del mismo tipo de los que también estaban acusados. La sentencia confirma la existencia de delito en tres casos, al entender que hay prueba suficiente de la defectuosa o insuficiente elaboración del dictamen psiquiátrico. Tal y como se recoge en la sentencia, la no constancia de los datos en el dictamen psiquiátrico “permite inferir de una manera lógica y racional que, ciertamente, tal y como declararon las testigos, no fueron examinadas por ningún psiquiatra y que, por tanto, la elaboración del informe en cuestión o fue simulada o fue defectuosa y, en consecuencia, no reflejaba la realidad del estado psíquico de la mujer a la que se refería”.

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA

ACTUALIDADJURISPRUDENCIAY OTRAS SENTENCIAS Y RESOLUCIONES DE INTERÉS

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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LABORALCOMPENSACIÓN DE TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO EN DOMINGO.

El tiempo destinado a eventos comerciales los domingos deberá ser compensado con descanso.Sentencia del Tribunal Supremo Nº 798/2017, Sala de lo Social, Rec. 255/2016, de 11 de octubre de 2017

El Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de 13 de julio de 2016, dictada en procedimiento 171/2016, que declaraba en el Conflicto Colectivo contra Altadis S.A. y Tabacalera S.L.U., que “el tiempo de desplazamiento en domingo, utilizado por el personal comercial para acudir a la Convención de Ventas o a la Reunión Nacional de Ventas debe compensarse mediante descanso, procediendo también compensar mediante descanso todo el tiempo utilizado en ambos eventos por el personal con jornada reducida”. La sentencia argumenta que la Convención de Ventas y la Reunión Nacional de Ventas, son eventos comerciales especiales, y que el tiempo que dedican los trabajadores comerciales en domingo, cuando es necesario para acudir a las mismas, deberá tener el mismo tratamiento que el resto del tiempo que se dedique a dicha actividad, en tanto que el art. 31.B.b del convenio, no distingue a estos efectos. Y respecto a los comerciales con jornada reducida que acude a dichos eventos, considera que verán prolongada su jornada por encima de la jornada reducida, por lo que han de compensarse en los términos previstos en el art. 31 B.b del convenio, siendo irrelevante que disfruten de “días de puente” al igual que los trabajadores con jornada ordinaria.

DECLARACIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD

ADMINISTRATIVO

Nulidad del Decreto-Ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía.Pleno. Sentencia 142/2017, de 12 de diciembre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 3719-2017

La sentencia establece que “En este caso, apreciamos dicha contradicción, en la medida en que la norma autonómica establece una duración de 18 horas de la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que es inferior que la establecida por el legislador estatal, como jornada mínima, en 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas. Consecuentemente, debemos estimar el recurso de inconstitucionalidad en este punto.”

Nulidad de determinados preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.Pleno. Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 5493-2013

En este proceso constitucional, la Generalitat de Cataluña había impugnado los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 15, la disposición transitoria primera, el apartado quinto de la disposición final duodécima -en cuanto da nueva redacción a los apartados séptimo y octavo del artículo 9 de la Ley de suelo (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio)- y la disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. La recurrente consideraba que los preceptos impugnados no encuentran cobertura en los títulos competenciales que asisten al Estado, vulnerando, en consecuencia, las competencias autonómicas en materia de urbanismo, vivienda, y procedimiento administrativo que se verían directamente afectadas. Por el contrario, el Abogado del Estado entendía que la regulación estatal impugnada se ha dictado en ejercicio de sus competencias y suplica la desestimación íntegra del recurso. Finalmente, el Tribunal Constitucional declara nulos e inconstitucionales diversos preceptos.

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOJORNADA DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS.

Se confirma por el TS la anulación del decreto vasco que establecía una jornada de trabajo de 35 horas semanales para los funcionarios.Sentencia del Tribunal Supremo Nº 114/2018, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1190/2017, de 29 de enero de 2018

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 20 de diciembre de 2016 que anulaba el Decreto autonómico que establecía una jornada de trabajo efectivo de 35 horas semanales para los funcionarios de dicha comunidad, declarando que “las Administraciones públicas, como es el caso de la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma de Euskadi aquí recurrente, al establecer una jornada de trabajo anual para los empleados públicos a su servicio, deben respetar los límites establecidos en la disposición final septuagésimo primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que está vigente”. Esta norma estatal establece una jornada semanal de 37 horas y media para el mencionado personal.

INSPECCIÓN DEL CGPJ Y ACTIVIDAD JUDICIAL.

El Supremo tumba el aumento de actividad laboral a un juez ordenado por la inspección del CGPJ.Sentencia del Tribunal Supremo , Sala de lo Contencioso-Administrativo, enero de 2018

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo echa por tierra la orden de aumentar el número de señalamientos de un juzgado por considerar insuficiente la actividad del órgano. Según la sentencia del alto tribunal, los señalamientos son una competencia exclusiva del juez y el servicio de inspección del CGPJ no puede dar instrucciones u órdenes ante una eventual insuficiencia en la actividad jurisdiccional. “La jefatura de la inspección no tiene competencia para adoptar la propuesta interna para aumentar los días de celebración de las vistas de los procedimientos abreviados”, dispone.

PENSIÓN DE VIUDEDAD Y POLIGAMIA.

Compartirán la pensión de viudedad las dos viudas de un soldado marroquí polígamo que sirvió al ejército español.Sentencia del Tribunal Supremo Nº 84/2018, Sala de lo Contencioso, Rec. 98/2017, de 24 de enero de 2018

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí polígamo que sirvió para el ejército español en el Sáhara y que percibía una paga con cargo al Estado español. La pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer, se distribuirá a partes iguales entre las dos viudas. El tribunal estima el recurso de casación presentado por la segunda esposa del fallecido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la resolución administrativa que le había denegado el derecho a cobrar la citada pensión. A pesar de que la poligamia es contraria al orden público español, esa figura se recoge en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos el 8 de noviembre de 1979, que dispone que “la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación”.

TRANSPORTES: UBER.

El Tribunal Supremo sigue el criterio establecido por el TJUE y revoca dos sentencias que anulaban las multas a Uber.Sentencias del Tribunal Supremo Nº 81/2018 y 87/2018, Sala de lo Contencioso, de 24 y 25 de enero de 2018, respectivamente

El TS estima los recursos interpuestos por la Generalitat de Catalunya y ha revocado dos sentencias que daban la razón a Uber y que anulaban dos multas de 4001 euros que le había impuesto la administración autonómica catalana por infracción muy grave de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, por “la contratación como transportista o la facturación en nombre propio de servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas sin ser previamente titular de autorización de transporte”. El Alto tribunal sigue la estela del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea formulado en la reciente sentencia de 20 de diciembre de 2017 (asunto C-434/15), que ha declarado que un servicio de intermediación que tiene por objeto conectar mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de servicio en el ámbito de los transportes.

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA

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Nulidad de la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra.Pleno. Sentencia 144/2017, de 14 de diciembre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 1534-2015

Tal y como se fundamenta en la sentencia, que declara inconstitucional y nula la norma en su integridad ,“Aunque algunos de sus preceptos, aisladamente considerados, pudieran efectivamente disociarse de la regulación del consumo y la puesta a disposición de los socios del cannabis o sus derivados y en sí mismos no incurrirían en tacha alguna de inconstitucionalidad, deben correr la misma suerte que los preceptos que reconocen a los clubes de usuarios de cannabis funciones de adquisición y distribución de dicha sustancia, pues carecería de cualquier efecto y podría inducir a confusión dejar vigentes algunos preceptos aislados en el seno de una Ley cuya finalidad es, como se deduce de su propio título, proporcionar cobertura legal a comportamientos que el legislador penal considera delictivos (en este sentido, SSTC 143/2012, de 2 de julio, FJ 7, y 51/2017, de 10 de mayo, FJ 7).”

Nulidad del Decreto-Ley del Consell de la Generalitat Valenciana 3/2015, de 24 de julio, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Valenciana.Pleno. Sentencia 145/2017, de 14 de diciembre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 6022-2015

El recurso interpuesto contra esta norma se fundamentaba por el Abogado del Estado en dos tipos de razones: la primera, vinculada a la indebida utilización del decreto-ley que resulta contraria tanto al artículo 44.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Valencia, como al artículo 86 CE, y, la segunda, de tipo competencial por vulneración de los artículos 149.1.2, 16 y 17 CE.

Se declara por el TC inconstitucional y nula la norma en su integridad.

Nulidad de varios preceptos del Real Decreto-Ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el programa de activación para el empleo.Pleno. Sentencia 156/2017, de 21 de diciembre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 3849-2016

Se declaran inconstitucionales y nulos, en los términos señalados en los fundamentos jurídicos 3 y 4 de la Sentencia, el artículo único, apartado segundo; y la disposición final segunda del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el programa de activación para el empleo.

Nulidad del párrafo tercero del artículo 197.1 a) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general.Pleno. Sentencia 151/2017, de 21 de diciembre de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad 5210-2014

El TC declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero del artículo 197.1 a) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general “únicamente en cuanto determina, a raíz de la reiterada remisión de la letra e), que en el momento inmediatamente anterior a la votación de la moción de censura en el plenario debe satisfacerse el quórum del párrafo segundo de la letra a), siempre que alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato y, además, en función de la especialidad del citado párrafo segundo, siempre que no forme o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se propone”.

Nulidad de determinados preceptos de la Ley Foral sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en Navarra.Pleno. Sentencia 140/2017, de 30 de noviembre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 501-2013.

Se declaran inconstitucionales varios preceptos de la Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra, por ser contrarios al orden constitucional de distribución de competencias.

Nulidad de determinados preceptos de la Ley Foral de las policías de Navarra.Pleno. Sentencia 154/2017, de 21 de diciembre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 6972-2015

El recurso de inconstitucionalidad se había interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los siguientes apartados del artículo único de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las policías de Navarra: 3 -por cuanto respecta a los apartados primero y segundo del nuevo artículo 5 ter incluido en la Ley Foral 8/2007-, 20 -por cuanto modifica el artículo 34.1 de la Ley Foral 8/2007 en lo que respecta a la aplicación a los cuerpos de policía local de su inciso final «o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación»-, 21 -por cuanto modifica el artículo 35.1 de la Ley Foral 8/2007 en lo que respecta a la aplicación a los cuerpos de policía local de su inciso final «o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación»- y 34 -por cuanto se refiere a la aplicación del artículo 57.1 a los cuerpos de policía local exclusivamente-, y contra la disposición adicional primera de la citada Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las policías de Navarra.

El Tribunal Constitucional declara que son inconstitucionales y nulos el párrafo primero del apartado primero y el apartado segundo del artículo 5 ter de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las policías de Navarra, en la redacción dada por el apartado tercero del artículo único de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril; el apartado vigésimo del artículo único de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril [por cuanto modifica el artículo 34.1 de la Ley Foral 8/2007 en lo que respecta a la aplicación a los cuerpos de policía local de su inciso final «o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación»]; el apartado vigésimo primero del artículo único de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril [por cuanto modifica el artículo 35.1 de la Ley Foral 8/2007 en lo que respecta a la aplicación a los cuerpos de policía local de su inciso final «o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación»]; el inciso «solo» del artículo 57.1 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, en la redacción dada por el apartado trigésimo cuarto del artículo único de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, en cuanto a su aplicación a los cuerpos de policía local exclusivamente; y la disposición adicional primera de la citada Ley Foral 15/2015, de 10 de abril.

Nulidad de determinados preceptos del Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el programa de activación para el empleo.Pleno. Sentencia 153/2017, de 21 de diciembre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 1571-2015

Se declara inconstitucional y nula la referencia al «Servicio Público de Empleo Estatal» recogida en los preceptos del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el programa de activación para el empleo que, a continuación, se detallan: Artículos 1 (apartado 2); 3 [apartados a).2 y 7 y b)]; 4 (apartados 1, párrafo segundo; 2, párrafo primero; 3 y 4); 5 (apartados 4 y 5, párrafo segundo); 7 (párrafo primero y letra d); 8 (apartado 2, párrafo tercero y apartado 3, párrafo segundo) y las disposiciones adicionales primera y segunda, así como el párrafo segundo de la disposición final sexta.

Por otro lado, se declaran inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos: artículos 4 (apartado 2, párrafo segundo) y 6 (apartado 6).

Nulidad de determinados preceptos del Real Decreto-Ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relacón con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares.Pleno. Sentencia 152/2017, de 21 de diciembre de 2017. Recursos de inconstitucionalidad 7848-2014, 7874-2014 y 21-2015 (acumulados)

Se estiman parcialmente los recursos de inconstitucionalidad 7848-2014, 7874-2014 y 21-2015, interpuestos, respectivamente, por el Parlamento de Cataluña, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares y, en su consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos los artículos 4 a 6, así como el artículo 2.2, la disposición adicional primera y la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley.

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA

UNIÓN EUROPEA

ADMISIÓN DE RECURSOS DE INCONSTITUCIONA-LIDAD CON SUSPENSIÓN DE NORMATIVA

ADMINISTRATIVO

Suspensión de varios artículos de la Ley 1/2017, de 9 de marzo, de Castilla-La Mancha.Recurso de inconstitucionalidad n.º 6240-2017

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6240-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 3, las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, y la Disposición Final Primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica..

Por invocación del art. 161.2 de la Constitución, se produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la ley impugnada desde la fecha de interposición del recurso -26 de diciembre de 2017-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» (4 de diciembre de 2017) para los terceros.

Se suspende parcialmente la Ley de función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.Recurso de inconstitucionalidad número 5425-2017

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra varios preceptos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana. Por invocación del art. 161.2 de la Constitución, se produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos 5.3 (letra b); 6.1, en la medida en que establece la acción pública frente a los órganos jurisdiccionales; 12; 13; 14; 15; 16; 18; 19; 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3 y 5); 30; 31; 33 (apartado 2 y apartado 3, letras b y g); anexo I y anexo II, desde la fecha de interposición del recurso -8 de noviembre de 2017-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» (5 de enero de 2018) para los terceros.

IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIONES AUTONÓMICAS

ADMINISTRATIVO

Medidas cautelares adoptadas en relacón a la investidura de D.Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a presidente del Gobierno de la Generalitat de Cataluña.Impugnación de disposiciones autonómicas (Título V LOTC) n.º 492-2018

Se impugna por el Gobierno de la Nación la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña, por la que se propone la investidura de D. Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña n.º 3, de 23 de enero de 2018, y la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña de fecha 25 de enero de 2018 por la que se convoca sesión plenaria el 30 de enero de 2018, a las 15:00 horas, esta última exclusivamente en cuanto a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de investidura del diputado D. Carles Puigdemont i Casamajó, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña n.º 6, de 26 de enero de 2018.

El Tribunal Constitucional, mientras se decide sobre la admisibilidad de la impugnación, ha adoptado la medida cautelar consistente en la suspensión de cualquier sesión de investidura que no sea presencial y que no cumpla las siguientes condiciones:

(a) No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario.

(b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión.

(c) Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios.

Suspensión del acuerdo Gov/138/2017, de 2 de octubre, del gobierno de la Generalitat de Cataluña, por el que se crea la comisión especial sobre la violación de derechos fundamentales en Cataluña.Impugnación de disposiciones autonómicas (Título V LOTC) núm. 5128-2017

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación frente al Gobierno de la Generalitat de Cataluña, contra el Acuerdo GOV/138/2017, de 2 de octubre, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por el que se crea la Comisión especial sobre la violación de derechos fundamentales en Cataluña.

Se admite a trámite este recurso de inconstitucionalidad, y por invocación del art. 161.2 de la Constitución, se produce la suspensión de la vigencia y aplicación del Acuerdo impugnado desde la fecha de interposición de la impugnación -20 de octubre de 2017.

LABORAL

DESPIDO DE INTERINOS.

El TJUE aboga por readmitir a los interinos si hay despido ilegal.Conclusiones nº C-96/17 de Tribunal de Justicia, 25 de enero de 2018

La abogada general alemana, Juliane Kokott, propone en su escrito al TJUE que se pronuncie a favor del derecho de la reclamante, una enfermera española interina que fue despedida por motivos disciplinarios. La afectada recurrió y el juzgado de social elevó una cuestión prejudicial al tribunal europeo, cuya abogada general ha hecho públicas estas conclusiones. Según Kokott, la legislación española estaría discriminando a los interinos y contratados temporales al no conferirles un derecho legal a ser readmitidos si su despido es declarado ilegal, de la misma manera que se reconoce a los empleados públicos fijos. La cuestión es, aclara la abogada, si, en caso de que su despido sea declarado improcedente, la enfermera puede alegar, al igual que un empleado público fijo, el derecho a ser readmitida.

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA

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OTRAS RESOLUCIONES

DE INTERÉS

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA

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CIVILVULNERACIÓN DE DERECHOS AL HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN.

Indemnización de 22.000 por poner a la venta el móvil que había devuelto con sus fotos personales. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander de 12 de enero de 2018

La demandante devolvió el terminal que había comprado por no poder encenderlo. El establecimiento volvió a venderlo como teléfono móvil restaurado, pero sin haber eliminado los datos que contenía, entre los que se hallaban numerosas fotos personales que retrataban menores de edad. Incluso en un expositor del comercio se mostraban esas imágenes, que una conocida de la demandante descubrió y se lo hizo saber. Al conocer esta circunstancia, la titular de las imágenes presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, que sancionó a la cadena con 2.000 euros, y la demanda de reclamación de cantidad que estima la sentencia ahora notificada. En respuesta a la alegación del comercio de que la usuaria muestra públicamente imágenes suyas en una red social, señala la sentencia que en ningún caso justifica que lo haga el establecimiento. “Publicar algunas fotos en un perfil público de una red social no implica una renuncia general a la intimidad y la propia imagen, ni tampoco una autorización universal para el uso de sus imágenes captadas en cualquier momento, situación o dispositivo”, y añade que “para el uso público y comercial de cualquier imagen personal debe existir un consentimiento expreso del afectado”.

PENALENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO.

Condena a un año de cárcel por enaltecimiento del terrorismo a través de redes sociales.Sentencia de la Audiencia Nacional Nº 1/2018, Sala de lo Penal, Rec. 9/2017, de 22 de enero de 2018

La Audiencia Nacional condena a un año de cárcel a un usuario de la red social Twitter que publicó en la misma diversas entradas en las que ensalzaba acciones terroristas de ETA y añoraba su vuelta a la actividad armada. Aparte de apreciar la existencia de un delito de enaltecimiento del terrorismo, en la sentencia se considera que varios de los comentarios proferidos son de un menosprecio humillante para las víctimas.

DENEGACIÓN DE EXTRADICIÓN.

La Audiencia Nacional rechaza la extradición de un ciudadano mexicano reclamado por delincuencia organizada.Auto de la Audiencia Nacional Nº 4/2018, Sala de lo Penal, Rec. 35/2017, de 18 de enero de 2018

El Pleno de la Sala de lo Penal de la AN ha confirmado la denegación de extradición a México de un ciudadano de este país, reclamado por delitos de delincuencia organizada y operaciones con recurso de procedencia ilícita. El Pleno rechaza los recursos de súplica interpuestos por la Fiscalía y por la Procuraduría General de México y confirma la decisión de denegar la entrega de esta persona, que adoptó el 21 de septiembre de 2017 la Sección Tercera de la Sala de lo Penal. En línea con lo señalado en ese momento, el Pleno considera que la documentación aportada por las autoridades mejicanas no cumple con el artículo 15.1 del Tratado bilateral de extradición existente entre los dos estados, puesto que “no dejaba lugar a dudas de la ausencia de hechos atribuidos al reclamado y que tal como dice el auto recurrido, solo se contaba con la incardinación en tipos penales varios”, denegándose por motivos formales la reclamación de las autoridades mexicanas, “sin incidirse en esta resolución en otras consideraciones distintas y sin perjuicio de poderse instar nueva reclamación extradicional por la República de los Estados Unidos Mexicanos”.

CRIMEN DE ALMONTE.

El TSJ de Andalucía confirma la absolución del acusado por el doble crimen de Almonte.Sentencia del TSJ de Andalucía, de enero de 2018

Tras la declaración de no culpable, que absolvió a imputado, por parte de jurado popular, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva. El Ministerio Fiscal y la Acusación particular solicitaron la nulidad de actuaciones y la celebración de un nuevo juicio por falta de motivación del veredicto. Sin embargo, el TSJ recoge en su sentencia que “veredicto absolutorio por no haber considerado el Jurado que los hechos delictivos queden acreditados no puede revocarse en segunda instancia dando lugar a una sentencia condenatoria por un tribunal de alzada que no ha presenciado la prueba” (…) “esto es pues, obviamente, lo que la Sala debe analizar: no propiamente si la prueba practicada ‘debió’ conducir a un veredicto de condena, sino si la motivación o explicación dada por el Jurado colma las exigencias que legal y jurisprudencialmente se prevé para el caso de los juicios con tribunal de jurado”, y que no ha de pronunciarse sobre si el acusado causó la muerte de ambas víctimas.

MALTRATO HABITUAL.

Condenado un hombre a dos años de prisión y tres de alejamiento por delito de maltrato habitual hacia su esposa.Sentencia de la AP de Ourense, Nº 34/2018, de 31 de enero de 2018

La AP de Ourense ha condenado a un hombre a dos años de prisión y a tres de alejamiento de su mujer y sus hijas por un delito de maltrato habitual, así como la prohibición a comunicarse con ellas durante cinco años. Asimismo, también había sido acusado de allanamiento de morada e incendio del piso en el que residían su mujer e hijas, delitos de los que ha sido absuelto por no haber sido posible precisar el origen del incendio y por considerar que “no existe prueba de cargo suficiente que permita acreditar la participación del procesado” en estos hechos, ya que varios testigos lo situaron a la hora de los hechos en otro lugar.

INTRUSISMO MÉDICO.

Absuelto un naturópata de los delitos de homicidio e intrusismo por la muerte de un enfermo de cáncer al que trató.Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia Nº 37/2018, de 29 de enero de 2018

Un naturópata ha sido juzgado por intrusismo profesional y por la muerte de un hombre enfermo de leucemia que abandonó el tratamiento de quimioterapia. En la sentencia no se considera probado que el fallecido hubiese abandonado el tratamiento médico por indicación del acusado, entendiéndose exclusivamente que únicamente “le indicó determinadas pautas alimenticias a seguir y le aconsejó tomar determinados complementos alimenticios para fortalecer su organismo frente a la enfermedad y el tratamiento con quimioterapia al que iba a ser sometido, aconsejándole, no obstante, que no dejara dicho tratamiento así como que indicara a los médicos que le atendían en el Hospital Arnau de Villanova los productos o complementos alimenticios que le había recomendado, por si pudieran tener algún tipo de contraindicación con el indicado tratamiento”.

ESTAFA EN COMPRAS ONLINE.

Nueve meses de prisión por no enviar un móvil que había vendido a través de internet.Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria Nº 414/2017, de 15 de diciembre de 2017

Se confirma por la AP de Cantabria la condena de nueve meses de prisión a un hombre que vendió a través de internet un teléfono móvil, pero no llego a enviárselo al comprador, pese a recibir en su cuenta el ingreso de 650 euros. Junto con la condena de prisión, deberá de abonar una indemnización al perjudicado, que asciende al importe que cobró por el teléfono móvil. Según el tribunal, “la voluntad engañosa se desprende, nítida y prístinamente, de un hecho sumamente revelador”, y es que el acusado canceló la cuenta bancaria en la que recibió el dinero por el móvil tan sólo ocho días después, “obviamente después de vaciarla y para evitar retroacciones bancarias”.

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ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA

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DENUNCIA FALSA DE ACOSO.

Denuncia falsamente a su jefe por acoso laboral y sexual.Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria Nº 406/2017, de 29 de noviembre de 2017

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una condena a once meses de prisión y al pago de una multa de 2.250 euros a una mujer que presentó una denuncia falsa contra su jefe, al que acusaba de haberla acosado laboral y sexualmente durante más de diez años. La persona que la denunciante aportó como testigo del acoso, negó en el juicio que los hechos se hubiesen producido. La denuncia fue presentada por la ahora acusada después de que su jefe le solicitara que devolviese diversas cantidades de dinero de las que se había apropiado indebidamente en el seno de la empresa. La AP de Cantabria desestima el recurso presentado por la mujer contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander que la consideró autora de un delito contra la administración de justicia y la condenó además al pago de una indemnización a su jefe de 3.000 euros por los daños morales que la denuncia le causó.

LABORAL

DESPIDO DISCRIMINATORIO.

Readmisión de una empleada despedida por razón de sexo.Sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Nº21/2018, de 24 de enero de 2018

El Juzgado nº 33 de Madrid ha fallado a favor de una mujer, víctima de violencia de género, declarando nulo el despido por ser discriminatorio por razón de sexo. La empresa despidió a la mujer unos días después de contratarla alegando una “disminución en el rendimiento”, justo al volver de un desplazamiento a otra ciudad en la que debía asistir como perjudicada a un juicio en un juzgado de Violencia sobre la Mujer por un delito leve de injurias de género. Tal y como recoge la sentencia, “La ausencia de argumentos razonables para adoptar el despido –que se le comunicó con una “carta vacía” en la que no figura hecho alguno, sino la mera transcripción del incumplimiento contractual imputado-, como reacción inmediata a la actualización de la problemática de violencia sufrida por la demandante, conducen a la conclusión auspiciada por el art. 181.2 LRJS de que esta medida constituye discriminación por razón de sexo y por ello un atentado a los derechos fundamentales, derechos éstos de obligado cumplimiento entre particulares y cuya protección se encomienda a los jueces con sus decisiones”.

FISCALIMPAGO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

Multa de 350.000 euros a un administrador por impago del impuesto de sociedades.Sentencia de la AP de Cantabria Nº 422/2017, de 22 de Diciembre de 2017

Se confirma la condena a siete meses de prisión y 350.000 euros de multa al administrador único de dos empresas por no declarar unas ventas valoradas en un millón de euros y por tanto no abonar el impuesto de sociedades, que ascendía al importe de la multa. La Audiencia rechaza los recursos contra otros tres delitos fiscales, ratificando lo sentenciado por el Juzgado de lo Penal. De la indemnización a la que ha sido condenado responderán subsidiariamente las empresas de las que el acusado era administrador.

COSTAS PROCESALES.

Los intereses de un préstamo para el pago de las costas procesales no se computan como una pérdida patrimonial (IRPF).Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V3264-17

Tal y como señala esta resolución, la incidencia tributaria para la parte vencedora viene dada por su carácter restitutorio de los gastos de defensa, representación y peritación realizados, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial, conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la LIRPF: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Por otra parte, para la persona o entidad condenada al pago de las costas procesales, tributa como pérdida patrimonial al tratarse de una condena en costas en un procedimiento judicial desarrollado en el ámbito particular.

ADQUISICIÓN DE OBRA DE ARTE FALSA.

No existe pérdida patrimonial a efectos de IRPF en la adquisición de un cuadro que resulta ser falso.Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V3112-17

Se analiza en esta resolución si la compra de una obra comprada bajo una determinada autoría tiene la consideración pérdida patrimonial a efectos de IRPF, al resultar ser falsa según certificado de una empresa especializada.

La Agencia dictamina que para que pudiera existir una pérdida patrimonial sería necesaria una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente. Esta alteración en la composición no se entiende producida por la existencia de un certificado de una empresa especializada en la que se determina la falsedad de la obra adquirida, pues no se produce aquella alteración, ya que el cuadro se mantiene en el patrimonio, pero con otro valor.

No obstante, la DGT indica que ante la circunstancia planteada se podrán iniciar las correspondientes acciones legales contra la parte vendedora, siendo el resultado del ejercicio de las mismas lo que pueda llegar a determinar en su caso la existencia de una pérdida patrimonial.

TAREAS VOLUNTARIAS DE ABOGADO JUBILADO.

Los gastos en los que incurre un abogado jubilado en sus tareas como voluntario no son deducibles.Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V3296-17

Las cantidades percibidas por el consultante en concepto de pensión de jubilación se consideran plenamente sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo. Los gastos en los que incurre un abogado jubilado en sus tareas como voluntario no son deducibles, por ello los gastos de desplazamientos, teléfono y demás gestiones en que incurre el consultante no se deducirán en el cálculo de los rendimientos netos del trabajo.

ADMINISTRATIVOPLUSVALÍA.

Primera sentencia de un juzgado en el tema de la plusvalía condenando al Ayuntamiento de Las Palmas.Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas nº 6, de 29 de enero de 2018.

Se ha emitido el primer fallo en aplicación de la sentencia 59/2017, de 11 de Mayo de 2017, del Tribunal Constitucional, anulando las Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) practicadas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra una vecina de la capital que había heredado mortis causa 10 inmuebles de su abuela. Es la primera sentencia que anula las plusvalías practicadas en este ayuntamiento.

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Alejandro Fuentes-Lojo RiusSocio del Bufete Fuentes-Lojo

Profesor de Derecho Civil Patrimonial en el ICAB

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HERRAMIENTAS ÚTILES ANTE LA NECESIDAD DE

UNA REFORMA EN LA LEY DE

PROPIEDAD HORIZONTAL

REFORMA LPH

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21REFORMA LPH

tal como se puso de manifiesto en el Congreso del Consejo General de Administradores

de Fincas (CGAF) en Sevilla en el año 2016. De hecho, en Cataluña, el legislador catalán

consciente de la problemática, se ha avanzado y en el año 2015, aprobó la Ley 5/2015,

de 13 de mayo, de modificación del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo

a derechos reales, que contiene una nueva regulación de propiedad horizontal muy

exhaustiva y adaptada a los retos que plantea el siglo XXI.

No obstante, y hasta que llegue el esperado día, los operadores jurídicos debemos

abastecernos de herramientas útiles que faciliten nuestro ejercicio profesional diario

y nos permitan abordar con solvencia las complejas cuestiones jurídicas relativas a

propiedad horizontal.

Para ello, y como propuesta de herramienta útil al efecto, hemos elaborado

una obra jurídica eminentemente práctica, de comentarios a la LPH que incluye

la última jurisprudencia aplicable sistematizada y resumida, con concordancias a

otras normativas sectoriales de interés, mediante una técnica directa y práctica, que

permita fácilmente al lector localizar los problemas jurídicos a los que se enfrenta y al

mismo tiempo profundizar en sus conocimientos jurídicos de una forma amena y ágil,

convirtiéndose en un especialista en la materia.

Son muchas las voces de especialistas sobre la materia que desde hace años exigen la aprobación de una nueva Ley de Propiedad Horizontal,

Somos muchos los juristas que a diario nos enfrentamos a la variada y compleja

problemática derivada del funcionamiento de las comunidades de propietarios

(requisitos para realizar obras que afecten a elementos comunes, vicios de nulidad de

acuerdos comunitarios, quórums exigibles para la adopción de acuerdos, problemas de

legitimación en el ejercicio de acciones comunitarias; problemas de morosidad; validez

de cláusulas estatutarias, problemas de notificación de las convocatorias y actas a los

comuneros, etc.).

El legislador, consciente de la complejidad de esta problemática dotó a nuestro

sistema jurídico de una ley especial que regulara la organización y funcionamiento

de estos entes jurídicos, la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la Propiedad Horizontal. No

obstante, han pasado ya muchos años desde la aprobación de dicho cuerpo normativo,

y a pesar de haber sido reformada en múltiples ocasiones para intentar adaptarse a

la realidad del momento, la técnica utilizada no ha sido la más adecuada – mediante

la aprobación de leyes ómnibus- , dando como resultado una normativa carente de

sistemática, profusa, y excesivamente parca. Debemos recordar que la LPH tan solo

tiene una extensión de 24 artículos, de los cuales solo están vigentes en la actualidad

21. Ante la insuficiencia de este instrumento legal para dar respuesta a la variada

problemática sobre esta materia ha generado una enorme litigiosidad, y los tribunales

se han visto obligados, mediante la técnica de la “jurisprudencia menor” en el caso de

las Audiencias y “de la unificación de doctrina” en el caso de nuestro Alto Tribunal, a

crear un sólido cuerpo jurisprudencial que dote de la necesaria seguridad jurídica al

sistema y guíe al jurista cuando no encuentre respuestas en la Ley a su caso concreto.

La regulación de la propiedad horizontal constituye un capítulo esencial para quienes se dediquen al sector inmobiliario. En la presente obra jurídica se sistematiza la jurisprudencia más relevante sobre la problemática jurídica que plantea la aplicación práctica de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, teniendo en cuenta las últimas novedades introducidas por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Respecto de la última edición publicada en 2014, la obra ha sido actualizada incluyendo las últimas resoluciones de los Tribunales y de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y se han actualizado las concordancias y referencias a normativas sectoriales y territoriales.

La sistemática utilizada en la obra es la tradicional seguida en las obras de FUENTES-LOJO; todo ello desde un punto de vista tanto didáctico como práctico, pues la intención de los autores es que este libro sea una obra de consulta útil para el profesional y para todos los interesados en la regulación y aplicación de la propiedad horizontal, que ayude a resolver las dudas y problemas que se planteen.

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Una parte importante de los abogados en España deberán darse de alta en el Registro Mercantil sino quieren ser sancionados a través de multas de 6.000 euros o más. La inscripción del abogado o asesor, que se realizará a través de un formulario telemático preelaborado por el Ministerio de Justicia, deberá presentarse en el primer trimestre de cada año, como colectivo obligado a informar a la Administración, según lo establecido en el proyecto de ley que modificará la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo.

Sin embargo, los letrados no serán los únicos, sino que la obligación de registrarse se extiende a todos los profesionales personas físicas que prestan profesionalmente servicios a sociedades o fideicomisos.

El objetivo no es otro que controlar más estrictamente la labor de las empresas que prestan servicios de administración societaria, de esta manera, la Disposición Adicional del Anteproyecto de Ley señala que la obligación alcanzará a las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional:

• constituyan sociedades u otras personas jurídicas;

• ejerzan funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones;

• que faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;

• que ejerzan funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust) expreso o instrumento jurídico similar o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones;

• que ejerzan funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza esas funciones (en el papel de testaferros...).

Por otra parte, las personas físicas -salvo los profesionales- y las jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo disponen sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y las acompañarán con un documento para su depósito con datos sobre su operativa, facturación, número de operaciones realizadas, etc. En este caso, se excluyen de la obligación de depósito de cuentas anuales a los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales.

Por otra parte, las personas físicas -salvo los profesionales- y las jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo disponen sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil acompañadas de un documento del que resulten los siguientes datos:

• Los tipos de servicios prestados.

• El ámbito territorial donde opera.

• La prestación de este tipo de servicios a no residentes.

• El volumen facturado por estos servicios en el ejercicio vigente y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se debe indicar así expresamente.

• El número de operaciones realizadas. Si no se hubiera realizado operación alguna se deberá indicar así expresamente.

• En su caso titular real si existiere o la modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro.

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24ABOGADO DE EMPRESAS

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Los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales estarán obligadas a depositar un documento similar al descrito (a efectuar dentro del primer trimestre de cada año) pero obviando, como es lógico, el contenido referente a la titularidad real.

En cualquier caso se debe tener en cuenta que se dispondrá del plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de esta nueva norma para inscribirse. En el caso de encontrarse ya inscritos, deberán presentar en el registro una manifestación de estar sometidos, como sujetos obligados, a la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Procedimiento de infracción

por parte de Europa.

La Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra España por no haber trasladado completamente a la legislación nacional la directiva europea sobre blanqueo de capitales al respecto de lo anterior (Directiva 849/2015). El plazo para adaptar la ley establecido en dicha Directiva expiró el pasado 26 de junio de 2017, sin que España cumpliera a tiempo con las exigencias europeas.

No obstante lo anterior, nuestra vigente Ley 10/2010 sí incorpora la mayor parte de lo establecido en dicha Directiva y, aunque no debería ser así, la trascendencia de los cambios a introducir en la normativa vigente quizás justifique el retraso en su aprobación. Sirva de muestra la nueva obligación de inscripción en el Registro Mercantil a la que estarán sometidos los abogados y el resto de profesionales y sociedades dedicadas a la asesoría de empresas.

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Genaro Fernández de AvilésResponsable del área mercantil en Iberley

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26CONCURSO MEDIAL

CONCURSO MEDIAL DE DELITOS Y COMPETENCIA

Recordemos que existe concurso medial cuando nos encontramos con una infracción penal que es medio necesario para cometer otra, apostando el legislador en esa reforma por un sistema que configura la pena a través de la adición de las penas de las infracciones concurrentes, pero estableciendo unos límites cuantitativos mínimos y máximos:

9 Mínimo: La prevista para el delito más grave

9 Máximo: No podrá ser sobrepasada la suma de las penas concretas que cada delito tendría asignado en caso de haberse impuesto por separado.

Una vez marcados ese mínimo y máximo, entrará en juego el artículo 66, cuyos criterios se aplicarán para determinar la pena final, sin exceder el límite impuesto por el artículo 76 del mismo Código.

El Tribunal Supremo, por medio de un Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de su Sala Segunda se ha pronunciado sobre la nueva redacción que en 2015 se introdujo en el artículo 77.3 del Código Penal, apartado en el que se recoge la figura del concurso medial de delitos

Artículo 77

1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro.

2. En el primer caso, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.

3. En el segundo, se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior.

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Es interesante consultar la Circular 4/2015, de la

Fiscalía General del Estado, sobre la interpretación de la nueva regla penológica prevista para el concurso

medial de delitos.Mercedes Méndez ReboloResponsable del área de contenidos en Iberley

27CONCURSO MEDIAL

CONCURSO MEDIAL DE DELITOS Y COMPETENCIA

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28CONCURSO MEDIAL

El mencionado Acuerdo no jurisdiccional de la Sala Segunda vino motivado por temas competenciales, con origen en un auto que la Audiencia Provincial de Pontevedra emitió estableciendo su falta de competencia y remitiendo las actuaciones al Juzgado de lo Penal. La causa se estaba siguiendo por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos -que en abstracto se castiga con una pena de 1 a 4 años de prisión-, en concurso medial con un delito de estafa -cuya sanción es de 6 meses a 3 años de prisión-. El Ministerio Fiscal recurrió ese auto y, por remisión al Pleno del Alto Tribunal, la causa se suspendió. El Pleno de la Sala Segunda emitió el pasado 12 de diciembre el Acuerdo no jurisdiccional sobre el asunto planteado, con el siguiente tenor literal:

Asunto: Nueva redacción del artículo 77.3 CP y determinación de la competencia.

Acuerdo: En caso de concurso medial, cuando las penas de prisión señaladas en abstracto en cada uno de los delitos que integran el concurso no superen los cinco años de duración, aunque la suma de las previstas en una y otras infracciones excedan de esa cifra, la competencia para su enjuiciamiento corresponde al Juez de lo Penal.

Así, ratificando el criterio expuesto en el Acuerdo, el Tribunal ha confirmado el pasado 19 de enero, en sentencia Nº 30/2018, el auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de la que extraemos:

La sentencia concluye con la ratificación del Acuerdo del Pleno y con la siguiente afirmación:

“Competencia para enjuiciar el concurso medial.- En esta sede, la solución viene dada lógicamente por la distribución competencial establecida entre el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial, en el transcrito art. 14, apartados 3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; donde el criterio distributivo no lo determina inexcusablemente la pena imponible, sino los delitos por delitos, a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años (o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años).

De manera que en los supuestos concursales, sea cualesquiera la regla de específica de aplicación de la pena, la competencia la fija y determina la penalidad abstracta prevista para cada delito que integra el concurso; siendo la alternativa propuesta por el Ministerio Fiscal, atender a la suma de la máxima prevista para cada infracción, un parámetro que no viene especificado ni en la norma sustantiva ni en la procesal. (…)”

“Clarificación de la atribución competencial definida.- En definitiva, la atribución competencial, no viene determinada por las penas a imponer, sino por razón de los delitos a enjuiciar, que ahora sí, se concretan por la previsión abstracta de la pena fijada en el tipo.”

“Adecuación material de la atribución competencial definida.- La solución adoptada es plenamente armónica con la propia gravedad escalonada de los concursos delictivos, donde la doctrina y ahora la reforma normativa, otorga al concurso ideal un tratamiento más severo que el establecido para el concurso ideal pero no tan riguroso como el del concurso real, de modo que resulta contradictorio que dos infracciones que concursan en forma ideal o en forma real, la atribución competencial, cuando la penalidad de cada una de ellas no sea superior a cinco años de prisión, corresponda al Juez de lo Penal, pero si concursan en forma medial, más grave que la modalidad ideal, pero menos que la real, salgan de su competencia.

Especialmente, cuando la fórmula dosimétrica legalmente establecida, pese a la obvia voluntad del legislador en contra, en la práctica de Juzgados y Tribunales, más que exasperación de la prevista para el concurso ideal, pues conduce con cierta frecuencia a que sea menor que la mitad superior de la infracción más grave, viene a operar como minoración del concurso real, que le sirve de límite o techo.

Por último, el texto del art. 788.5 LECr., cuando expresa que el Juez de lo Penal, en ningún caso podrá imponer una pena superior a la correspondiente a su competencia, no es óbice a la conclusión aquí establecida, pues no hace sino remitirse al art. 14 LECr .”

“De modo que nada obsta a que como consecuencia de un concreto medial, la pena de prisión que imponga el Juez de lo Penal, sea superior a cinco años, sea siete, ocho o cualesquiera cifra hasta diez años.”

De esta manera, en los supuestos concursales, la competencia será fijada por la penalidad abstracta que cada delito tiene atribuida y no la suma de las máximas de cada infracción, que era el Criterio que propugnaba la Fiscalía.

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