145
DIPUTACIÓN DE CÁCERES SECRETARIA ASUNTOS GENERALES Plaza de Santa María, s/n 10071 Cáceres Tlf.: 927 255 444 Por parte de la Presidencia, se han remitido a esta Secretaría los Convenios de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres v diversos Grupos de Acción Local para sufrasar los sastos de funcionamiento v/o actividades a desarrollar durante el ejercicio 2017. Adjunto los mimos en formato pdf, para su conocimiento y efectos. Igualmente, le informo que dichos Convenios han sido suscritos con los Grupos de Acción Local que se relacionan a continuación, quedando depositados en esta Secretaría con el n° de referencia que se especifica: n° 02/2017 Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo integral de Moníragüe y su entorno .(ADEME)" n° 03/2017 Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo de la comarca Tajo-Salor-Almorite .(TAGUS)". n° 04/2017 Grupo de Acción Local Asociación para el desarrollo integral de la comarca de Las Hurdes (ADIC-HURDES). n° 05/2017 Grupo de Acción Local "Asociación Local "Asociación para el desarrollo de la Sierra de San Pedro Los Baldíos (Sierra de San Pedro-Los Baldíos)". n° 06/2017 Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo integral de la comarca de La Vera (ADICOVER)". 07/2017 Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL)". n° 08/2017 Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo integral de la Sierra de Montánchez y Tajuma (ADISMONTA)". n° 09/2017 Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo integral Valle del Ambroz (DIVA)". n° 10/2017 Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo rural de la comarca Trasierra-Tierras de Granadilla (CAPARRA)". n° 11/2017 Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo integral de la comarca Miajadas-Trujillo (ADICOMT)".

n°03/2017 Grupo de Acción Local Asociación para el desarrollo de la · 2017. 5. 15. · DIPUTACIÓN DE CÁCERES SECRETARIA ASUNTOS GENERALES Plaza de Santa María, s/n 10071 Cáceres

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DIPUTACIÓNDE CÁCERES

SECRETARIAASUNTOS GENERALES

Plaza de Santa María, s/n10071 Cáceres

Tlf.: 927 255 444

Por parte de la Presidencia, se han remitido a esta Secretaría los Convenios decolaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres v diversos Grupos deAcción Local para sufrasar los sastos de funcionamiento v/o actividades a desarrollardurante el ejercicio 2017.

Adjunto los mimos en formato pdf, para su conocimiento y efectos.

Igualmente, le informo que dichos Convenios han sido suscritos con losGrupos de Acción Local que se relacionan a continuación, quedando depositados enesta Secretaría con el n° de referencia que se especifica:

n° 02/2017 Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo integralde Moníragüe y su entorno .(ADEME)"

n° 03/2017 Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo de lacomarca Tajo-Salor-Almorite .(TAGUS)".

n° 04/2017 Grupo de Acción Local Asociación para el desarrollo integral dela comarca de Las Hurdes (ADIC-HURDES).

n° 05/2017 Grupo de Acción Local "Asociación Local "Asociación para eldesarrollo de la Sierra de San Pedro Los Baldíos (Sierra de SanPedro-Los Baldíos)".

n° 06/2017 Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo integralde la comarca de La Vera (ADICOVER)".

n® 07/2017 Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo del Valledel Alagón (ADESVAL)".

n° 08/2017 Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo integralde la Sierra de Montánchez y Tajuma (ADISMONTA)".

n° 09/2017 Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo integralValle del Ambroz (DIVA)".

n° 10/2017 Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo rural dela comarca Trasierra-Tierras de Granadilla (CAPARRA)".

n° 11/2017 Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo integralde la comarca Miajadas-Trujillo (ADICOMT)".

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n® 12/2017 Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo integralde Sierra de Gata (ADISGATA)".

n® 14/2017 Grupo de Acción Local "Sociedad para la promoción ydesarrollo del Valle del Jerte (SOPRODEVAJE)".

n° 15/2017 Grupo de Acción Local "Asociación para la promoción y eldesarrollo rural del Geoparque Mundial Unesco de VilluercasIbores Jara (APRODERVI)".

n° 16/2017 Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo de laComarca Arañuelo y su entorno (ARJABOR)".

Cáceres, a 12 de mayo de 2017EL SECRETARIO

Augusto Cordero Ceballos

Comunicado, por correo electrónico a: Tesorero, Interventora, Jefe de Servicio de GestiónPresupuestaria, Director del Área de Economía y Hacienda, Jefa del Área de Desarrollo y TurismoSostenible, página Web y Unidad de Subvenciones.

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DIPUTACIÓNdeCÁCERES

-Vsunto: Aprobación Convenios DOP/OGP 2017.

ResoludÓJi32 /2Ü17 Exp. 6 A 19/2017

RESOLUCIÓN

La lima. Sra. D^. ROSARIO CORDERO MARTÍN, Presidenta de esta Excma. DiputaciónProvincial, ha dictado la siguiente

RESOLUCIÓN

Visto el borrador del Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial deCáceres y los Grupos de Acción Local de la Provincia de Cáceres para sufragar Gastos deFuncionamiento y/o Actividades a Desarrollar durante el ejercicio 2017

Visto el objeto de los Convenios consistente en regular la colaboración entre la Excma.Diputación Provincial de Cáceres y las Asociaciones y Sociedades de desarrollo integral de lascomarcas y agrupaciones de municipios de la provincia para el año 2017, que estén reconocidascomo Grupo de Acción Local (en adelante GAL) ) por Resolución de 27 de febrero de 2015 delConsejero deAgricultura y Desarrollo Rural del Gobierno de Extremadura, para sufragar los gastosde las Asociaciones y Sociedades de Acción Local de la Provincia de Cáceres: los del propiofuncionamiento del Grupo de Acción Local y/o aquellos.gastos necesarios para el sostenimientoeconómico de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio, que comprende lossiguientes gastos:

Gasto para el funcionamiento del Grupo de Acción Local: Contribuyendo a la realización de

las actividades necesarias para su funcionamiento:

Gestión y administración de la entidad asociativa.

Actividades de fortalecimiento del partenariado del GAL

Actividades de formación e información de los miembros del GAL.

Actividades de cooperación intracomarcal.

Actividades de fomento del asociacionismo.

Actividades de información y difusión.

Organización de jornadas y encuentros.

Actividades de Cooperación Interterritorial (dentro de la Región y del Estado

Miembro) y de Cooperación Transnacional (con otros Estados Miembros y con

Terceros Países), para la aplicación de la estrategia local.

Cooperación Nacional (Red Rural Nacional) y Cooperación Transnacional (Red Rural

europea).

Preparación, redacción y seguimiento de proyectos de Mejora de la Calidad de Vida

y la Economía Rural.

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DIPUTACIÓNDE CÁCERES

Ejecución de proyectos que Impulsen el Desarrollo Integral de su territorio y que, de

manera no excluyente, sus líneas de actuación se dirijan a:

- Fomentar la activación económica (el espíritu emprendedor, la cooperación empresarialy el cooperativismo)

- Posibilitar el acceso de las personas a la formación y el empleo- Promover la inserción en el mercado de trabajo de colectivos con especiales dificultades

(juventud, discapacidad, inmigración, mayores de cuarenta y cinco años, mujeres, etc.)- Potenciar !a valoración de ios productos locales, el legado cultural y patrimonial- Promover y fomentar la conservación medioambiental- Implementación o desarrollo de una estrategia basada en la especialización inteligente

y la innovación

Considerando que la suscripción del presente convenio para subvención previstanominativamente en los Presupuestos es conforme a los 22,2 y 28 de la Ley 3^003, de 17 denoviembre. General de Subvenciones (LGS); el artículo 65 del Real Decreto 887/2006 de 21 de juliopor el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3^003, de 17 de noviembre. General deSubvenciones (RLGS); los arts. 23 a 29 del Decreto de 17 de junio de 1955, del Reglamento deServicios de las Corporaciones Locales, en lo que no se oponga a la normativa anterior; los arts 11y 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres; así como loestablecido en la Base 39 de las de ejecución del Presupuesto General de Diputación de 2017 y loestablecido en el art. 36 de la Ley7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local.

Considerando igualmente que el presente convenio se suscribe al amparo del artículo 22.2apartado a) de la Ley 3^003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que se firmaconvenio individualizado con cada una de los Grupos de Acción Local, cuyo ámbito de actuaciónafecta al territorio de la Provincia de Cáceres, por lo que no procede hacer una convocatoriapública.

Vista la propuesta de la Jefe del Área de Desarrollo y Turismo Sostenible, que conforme alArtículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales de 28 de noviembre de 1986, puede considerarse "informe para resolver" del "Jefe de laDependencia" que prescribe el Artículo 172.1 de! citado Reglamento, dado que la misma contieneenumeración sucinta de los hechos, disposiciones legales aplicables, doctrina y pronunciamientosque ha de tener la parte dispositiva.

Esta Presidencia, RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial deCáceresy los siguientes Grupos de Acción Local (G.A.L.):

GAL ADISGATA

GAL SOPRADEVAJE

GAL CÁPARRAGAL DIVA

GAL SIERRA SAN PEDRO-LOS BALDÍOS

GALADICOVER

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DIPUTACIÓNdeCÁCERES

GALADISMONTA

GALADESVAL

GALAPRODERVI

GALARJABOR

GALADIC-HURDES

GALTAGUS

GALADEME

GALADICOMT

SEGUNDO; Aprobar la aportación económica con cargo a las partidas presupuestariassiguientes y por las siguientes cantidades:

4-4300-48902-

4-4300-48903-

4-4300-48904-

4-4300-48905-

4-4300-48906-

4-4300-48907-

4-4300-48908-

4-4300-48909-

4-4300-48910-

4-4300-48911-

4-4300-48912-

4-4300-48913-

4-4300-48914-

4-4300-48915-

Convenio GAL ADIS6ATA

Convenio GAL SOPRADEVAJE

Convenio GAL CAPARRA

Convenio GAL DIVA

Convenio GAL SIERRA SAN PEDRO-LOS BALDÍOS

Convenio GAL ADICOVER

Convenio GALADISMONTA

Convenio GALADESVAL

Convenio GALAPRODERVI

Convenio GAL ARJABOR

Convenio GALADIC-HURDES

Convenio GALTAGUS

Convenio GAL ADEIVIE

Convenio GALADICOMT

22.230 €

22.230 €

22.230 €

22.230 €

11.010 €

22.230 €

22.230 €

22.230 €

22.230 €

22.230 €

22.230 €

22.230 €

22.230 €

22.230 €

TERCERO. Facultara la lima. Sra. Presidenta para la suscripción de los citados Convenios, asícomo para cuantos actos ytrámites sean necesarios para llevar acabo el objeto de los mismos.'

CUARTO: Encargar la puesta en marcha, tramitación, coordinación, seguimiento ygestionesoportunas de los presentes Convenios alÁrea de Desarrollo yTurismo Sostenible.

Alos efectos de lo dispuesto en elarticulo 68.3" delaLey 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Publicas, se hace constar que la presente Resolución es defínitiva en via administrativa y frente a la misma puedeinteivonerse, en elplazo de dos meses a partir de surecepción. Recurso Contencioso-Administrativo ante elJuzgado de dicha JurisdiccióndeCáceres - deconformidad con las competencias atribuidas por eiarí. 8 de la Ley dela Jurisdicción Contencioso Administrativa- ocon caracterpotestativo. Recurso de Reposición ante ¡aPresidencia, en elplazo de un mes apartir de sunotificación; todo ello sin perjuiciode la interposición de cualquier otroque estimeprocedente.

Lo decreta, mandayfirma V.l. de loque comoSecretario, certifico.

Cáceres, a fecha de la firma electrónica.

D.S.M.

EL SECRETARIO

Fdo. Augusto Cordero Ceballos

LA PRESIDENTA,

Fdo. Rosario Cordero Martín

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o ,

5DIPUTACIÓN DE CÁCERES

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE

CACERES Y EL GRUPO DE ACCION LOCAL "ASOCIACION PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE MONFRAGUE Y SU ENTORNO (ADEME)" PARA SUFRAGAR LOS

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y/O DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR

DURANTE EL EJERCICIO 2017

Cáceres, a 19 de abril de 2017

REUNIDOS

DE UNA PARTE, LA ILMA. SRA. D^ ROSARIO CORDERO MARTIN, que actúa en nombre y

representación de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres (en adelante, la Diputación), con domidlio en

Plaza de Santa María, s/n, C.P. 10071, con CIF n° P1000000H, en calidad de PRESIDENTA, cargo para el

que fue nombrada por acuerdo de Pleno de fecha 27 de junio de 2015, en el ejercicio de las competendas

que le atribuye el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DE OTRAPARTE, D. JOSÉ RAÜL BARRADO MÓDENES, que actúa en nombre y representación del

Grupo de Acción Local "ADEME" (en adelante, la Entidad Benefidaria), con domidlio en C/ Martín Chamorro

n° 7 de Malpartida de Plasenda y con C.I.F. n° G10271690, en calidad de Presidente cargo para el que fue

nombrado con fecha de 19 de octubre de 2015 en el ejerddo de las competencias que le atribuyen sus

estatutos.

Actuando los ¡ntervinientes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en !a representación que ostentan,

reconodéndose capaddad y competencia para obligarse en los términos de este documento, a todo efecto.

EXPONEN

Primero.- La Diputación Provincial de Cáceres considera de gran interés fomentar y promover el desarrollo

local de en todas sus facetas, articulando ayudas a las Asociadones y Sociedades de desarrollo integral de

las comarcas y agrupadones de municipios de la provincia, que estén reconoddas como Grupo de Acdón

Local (en adelante GAL) por Resolución de 27 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura y Desarrollo

Rural del Gobierno de Extremadura, y como complemento de otros servicios de esta Diputadón Provindal,

paliando necesidades económicas que pudieran repercutir negativamente en las acciones e iniciativas que

inciden en el desarrollo rural de los territorios de la provinda y potencien la participación social y fomenten la

igualdad efediva entre hombres ymujeres.

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Segundo.- Esta subvención nominativa se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones de

esta Excma. Diputadón Provincial, aprobado por el Pleno de dicha Corporación Provincial, en sesión

extraordinaria de 21 de diciembre de 2016 (BOP n.° 8de 12/01/2017).

Este convenio se encuadra en el ámbito competencial del artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local

por tratarse de una competencia propia de la Excma. Diputación Provincial, en concreto de la competencia

del desarrollo en el fomento económico y social en el territorio provincial.

Tercero.-Que la Entidad Beneficiaría tiene entre sus fines la realización de actividades que contribuyan al

desarrollo de su territorio, así como a su promoción económica, cultural y turística.

Cuarto.- Que la Entidad beneficiaría considera de su interés el potenciar las relaciones con las distintas

administraciones y, en particular, con la Diputación Provindal de Cáceres, para impulsar dicho desarrollo.

Quínto.-Que para realizar dicha actividad, ambas entidades desean aunar sus esfuerzos, señalando la

necesidad de establecer una estrecha colaboración y coordinación entre ambas partes para la financiadón

del funcionamiento del Grupo de Acdón Local y/o de las actividades en el territoríodonde tiene su ámbito de

acción el GAL de ADEME.

Sexto.- El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 22.2 apartado a) de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones.

n base de lo expuesto, se establecen las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres y la entidad beneficiaría, comprometiéndose ambas en un marco de estrecha colaboración a sufragar

los gastos de funcionamiento y/o de actividades a desarrollar durante el ejercicio 2017

SEGUNDA.- VIGENCIA.

La duración del presente convenio se establece, en relación con el año 2017, desde el 1 de enero hasta el 31

de didembre de 2017. Este Convenio no podrá ser objeto de prórroga, ni expresa ni tácita.

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Z V

DIPUTACIÓN DE CÁCERES

TERCERA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES.

Primera.- La Diputación Provincial de Cáceres aportará al GAL ADEME la cantidad de VEINTIDÓS MIL

DOSCIENTOS TREINTA (22.230,00 €).

1. Esta cantidad estará destinada a sufragar los gastos que se lleven a cabo para:

1.1 Financiar el funcionamiento del Grupo de Acción Local contribuyendo a la realización de las

actividades necesarias para su funcionamiento;

Ql] Gestión y administración de la entidad asociativa.

QD Adividades de fortalecimiento del partenaríado del GAL[m Actividades de formadón e información de los miembros del GAL.

OE Actividades de cooperación intracomarcal.

m] Actividades de fomento del asociacionismo.

\M] Adividades de Información y difusión.

im Organización de jomadas y encuentros.

[1] Actividades de Cooperación Interterritorial (dentro de la Región y del Estado Miembro) ydeCooperación Transnacional (con otros Estados Miembros y con Terceros Países), para la

aplicación de la estrategia local.

[H Cooperación Nacional (Red Rural Nacional) y Cooperación Transnacional (Red Ruraleuropea).

QD Preparación, redacdón y seguimiento de proyectos de Mejora de la Calidad de Vida'y laEconomía Rural. ^

1.2A propiciarla ejecudón de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio yqué, de

manera no exduyente, sus líneas de actuadón se dirijan a:

- Fomentar la activadón económica (el espíritu emprendedor, la cooperación empresarial y el

cooperativismo)

Posibilitar el acceso de las personas a la formación y el empleo

- Promover la inserción en el mercado de trabajo de colectivos con espedales dificultades

Quventud, discapacidad, ínmigradón, mayores de cuarenta y dnco años, mujeres, etc.)

** Potendar la valoradón de los productos locales, el legado cultural y patrimonial

Promover y fomentar la conservación medioambiental

~ Impíementación o desarrollo de una estrategia basada en la espedalizadón inteligente y la

ínnovadón

De esta manera, el Grupo de Acción Local deberá explícítar en la memoria de actividades, qué tipo de

financiadón solidta, es decir, si solicita financiación de gastos corrientes propios del fundonamiento del propio

GAL y necesarios para desempeño de sus funciones: gastos de personal y de bienes corrientes y servidos o

bien financiadón de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio, o si solidta ambos.

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/

2.- El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaría 4.4300.48914 denominada Convenio

GAL ADEME del Presupuesto 2017 de la Diputación de Cáceres, y por el importe arriba indicado.

Dicho pago se realizará una vez firmado el Convenio y presentada por la Entidad beneficiaría la

documentación referida en la cláusula quinta.

Segunda.- La Diputación atenderá a las medidas publicitarias precisas para garantizar la publicidad de la

presente ayuda económica, de conformidad con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones de la

Excma. Diputación Provincial y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, información pública y

buen gobierno.

CUARTA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA ENTIDAD BENEFICIARIA

La Entidad Beneficiaría se compromete durante el período de vigencia del Convenio a:

1°) Desarrollar las actividades objeto del, Convenio, según el contenido del proyecto que se refleja en la

solicitud.

2°) Fadlitar el seguimiento de las actividades realizadas por parte del órgano concedente. La Diputación

podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se está

cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.

i°) Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para publicitar las actividades incluidas en el

proyecto, el logotipo y el texto "En colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres".

4°) La entidad beneficiaría deberá documentar la realización de las actividades, entre otros ^medios,

mediante fotografías, videos, actas de las jomadas. Iiojas de firmas, etc.

QUINTA.- OBUGACIONES ADICIONALES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

1°) El presente Convenio, tiene, por las actividades a subvencionar, carácter de PREPAGABLE, de

acuerdo con las condiciones establecidas en la CLAUSULA TERCERA, es dedr, se podrá realizar el pago

anticipado, que supondrá entrega de fondos, con carácter previo a la justificación, y como financiadón

necesaría para poder llevar a cabo las actuadones inherentes a la subvendón, no siendo necesaría la

constitudón de garantía alguna a críterío del órgano gestor, por la naturaleza del perceptor de la subvendón,

según lo establecido en la Base 39, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones", no

siendo necesaría la constitución de garantía alguna, estando exenta esta entidad por tratarse de un proyecto

detennínante en la promoción del tejido social y económico de la comarca, contribuyendo de manera notable

a la mejora del terrítorío, de las empresas, del empleo y de la calidad de vida de nuestras áreas rurales, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 42.2 a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

2°)Antes de la finna del Convenio, la Entidad beneficiaría deberá presentar su Solicitud, junto con los

documentos que se indiquen en la misma, en su caso.

3°) La Entidad Benefidaria queda expresamente sometida al control finandero al que se hace

referencia en la Ley38/2003, Genera] de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que

desarrolla dicha Ley y la Ordenanza General de Subvendones de la Excma. Diputación Provincial.

4^) Para el cumplimiento de dicha Ley, la Entidad benefidaría de la subvendón deberá disponer de

un sistema contable adecuado a la legisladón vigente, así como de los documentos, libros, registros y

programas infomiáticos que faciliten y garanticen el adecuado ^ercicío de las facultades de comprobación y

control.

5°) Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad beneficiaría queda

obligado a comunicar a la Excma. Diputación Pro\^'ncial de Cáceres la obtención de otras subvenciones o

ayudas que finanden los proyectos subvencionados tan pronto como se conozca y en todo caso, con

anteríoridad a la presentación de la justificadón.

En ningún caso, el importe de las subvendones concedidas (incluida la de la Excma. Diputadón Provincialde

Cáceres), podrá ser superior al coste de los gastos subvendonados, lo cual se acreditará convenientemente

en la justificación.

I 6^) Cambio de Actividades. Durante la vigencia del convenio se podrán modificar las actividadesn programadas, siempre ycuando no conlleve unaalteración del objeto de Convenio ysu naturaleza estédentroT^^el mismo, previa petidón razonada yanticipada, al Área de Desarrollo yTurismo Sostenible, s^ún el

/ documento denominado "Cambio de actividades" mediante presentadón en el Registro General de laDjputación de Cáceres, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1

l

—-^p Ide octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Se entenderá concedida la autorizadón si no se comunica expresamente a la entidad benefidaría la

denegación del cambio de actividad/es en los 5 días hábiles siguientes a la entrada de la solicitud en el

Registro General de la Diputación de Cáceres.

SEXTA.- JUSTIFICACION DE LAS ACTUACIONES DEL CONVENIO.

La Entidad Beneficiarla asume el compromiso de justificar ante d Area de Desarrollo y Turismo Sostenible de

la Excma. Diputación Provincial la cantidad subvencionada.

Se considerarán gastos subvendonables, a [os efectos de este convenio, aquellos que de manera indubitada

respondan a la naturaleza de la actividad subvendonada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en

élplazo estableddo en este Convenio.

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En concreto, se consideran subvencionables:

1. En el caso de optar por la financiación de fundonamiento del Grupo de Acción Local

Gastos de personal (salarios y Seguros Sociales del personal propio de la Entidad) y los

gastos corrientes necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la actividad normal

de la Entidad.

• No serán imputables dentro de los gastos corrientes los siguientes gastos; impuestos y

tasas municipales; intereses de demora o recargos de apremio de los mismos que

corresponda abonar al Grupo de Acción Local; las cantidades que deba abonar por

liquidaciones de IVA a la AEAT; gastos de notaría o de registro que deba abonar el GAL,

asi como tampoco intereses de préstamos, ni intereses de demora, ni gastos de

fomiallzación y/o cancelación de préstamos contraídos; gastos en auditorías.

• Tampoco serán imputables gastos en bienes inventariables o inversiones del Grupo de

Acción Local.

2 Si se opta por la financiación de proyectos de actividades.

• Gastos de personal; se incluirá sueldos, salarios y seguridad social a cargo de la empresa

respecto del equipo de gerencia, técnico y administrativo, en la parte proporcional de

trabajo efectivo realizado en relación a las actividades ejecutadas y subvencionadas,

siempre que no se hayan imputado total o pardalmente con cargo a la opdón A.

En ningún caso podrán superar dichos gastos, en términos de porcentaje, la propordón

que respecto de la totalidad del presupuesto de ia entidad representa la subvención

concedida de la DIputadón de Cáceres,

Gastos de personal extemo contratado expresamente para la realización de las

actividades.

Gastos de manutendón y desplazamiento, siempre y cuando estén indubitadamente

reladonados con la ejecución de cualesquiera de las actividades subvencionadas.

• Gastos de adquisición de material de oficina fungible, material informático de carácter

fungible, publicaciones, etc. necesarios para la realización de las actividades.

Gastos de arrendamiento de local, siendo requisito la existencia de contrato de

arrendamiento.

Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de ofidna, sistemas informáticos, equipos

informáticos, sistemas operativos, aplicaciones informáticas de gestión y mantenimiento de

datos y equipo de transmisión de datos.

• Gastos de publiddad y promoción.

L

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

No serán subvencionables, en ningún caso:

Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventaríables.

• Gastos protocolarios.

Gastos de aud itoria.

Gastos de asesoramlento y de representación juridica

Gastos de Responsable Administrativo Financiero.

Asimismo, no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el art. 31.7 de la Ley Genera!

de Subvendones.

A efectos dejustificadón de la ayuda redbida, se deberá presentarla siguiente documentadón

- B Documento "Justificadón de la Subvención", en el que se expondrán las actividades realizadas

con detalle de los objetivos alcanzados y fechas de realización, así como los gastos efectivamente

realizados, cuyo detalle se recogerá en el apartado de cuenta justificativa.

Al documento de justificación se acompañarán:

•Facturas o documentos de gasto originales o fotocopia compulsada de los mismos: En cada una de

las facturas o de documentos originales de los gastos, se hará constar mediante una diligencia, que

el importe del gasto se aplica, a la subvendón otorgada por la Excma. Diputadón Provincial de

Cáceres, por su importe íntegro o por ei importe parcial que corresponda al porcentaje imputado a la

subvención. No se admitirán tickets de caja como justificantes de gasto.

' Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario, siendo éste

el medio cblígatorío para pagos iguales o superiores a 600€, o en su caso, el "redbí" suscrito por el

contratista, proveedor, suministrador etc. El pago en metálico únicamente se aceptará en los

supuestos de importes inferiores a seiscientos euros (600 €) por receptor y por una sola vez.

Si la entidad benefidaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la

presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes

digitales, o fuera requerido así por el órgano gestor, su aportadón en la fase de justificación se hará a través

de la puesta a disposición de dicho material en una dirección uri que permita el acceso de la Excma.

Diputación a dicho material, acceso que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la

justificadón hasta la aprobación de la cuenta justificativa que será notificada a la entidad benefidaria.

La presentadón de dicha documentadón se hará a través del Registro General ordinario de la propia

Diputación en formato papel, o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre (LPAC). No obstante lo anterior, si en el momento de presentación de lajustificadón estuviera

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habilitada, por parte de la Diputación, la presentación telemática de dichas justificaciones, se le comunicará

por parte del órgano gestor la obligación de presentación telemática a través de la sede electrónica de la

Diputación.

Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos

podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.

En este sentido los gastos se justificarán en la fomia siguiente;

- Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de facturas

(originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012,

de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de

facturación. No se admitirán tickets de caja. En el supuesto de que la operación que se documenta

en la fadura esté exente de IVA, se detallará una referencia a las disposiciones relativas al sistema

común del impuesto sobre el Valor añadido o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto

o indicación de que la operación está exenta.

- Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes.

En caso de imputación por el importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina

correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Segundad Social y/o modelo de ingreso de

retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios (originales o fotocopias

compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales.I

- Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y cuando

estén indubitadamente relacionados con la éjecución de cualesquiera de las actividades

subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en el apartado relativo a la

memoria de actividades), y se justificarán mediante la aportación de facturas y, en el caso de

desplazamientos en automóvil particular, además mediante documentos de liquidación firmados por

el representante legal de la entidad, donde se hará constar el recorrido realizado en kilómetro y el

coste por kilómetro, conforme a lo Indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPF. Se aplicará para

todos los gastos relativos a este concepto independientemente de si trata de trabajadores por cuenta

propia y/o ajena.

Recibida la documentación por el centro gestor, prestado Informe sobre la adecuación de los gastos

justificados al objeto de la subvención, en los términos establecidos en las cláusulas reseñadas, se trasladará

el expediente de justificación a la Intervención General, a los efectos de llevar a cabo la fiscalización, de

conformidad con lo dispuesto en el apartado correspondiente al Sistema de Fiscalización previa para

subvenciones, transferencias y gastos de similar naturaleza, de la Base 39 de las de ^ecución del

Presupuesto del vigente año.

-i

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

PLAZOS:

Plazo de ejecución: El plazo máximo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1

de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017. Se consideransubvencionables losgastos que se realicen

y abonen en el este plazo, a excepción de los gastos correspondientes a las retenciones de IRPF y

cotizaciones de Seguridad Soda! de los/as trabajadores/as referidos al último trimestre de 2017, cuyo abono

se admitirá con posterioridad, una vez realizado en el plazo legal establecido al efecto.

Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación será hasta el 28 de febrero de 2018.

Transcurrido el plazo mencionado sin haberse producido la justificación, se considerará la pérdida al derecho

a la subvención, dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro y, sin perjuicio del inicio de expediente

sancionador y de responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, de Subvenciones, y 102 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Subvenciones,

aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que por la Entidad o persona Interesada se solidte

prórroga de los plazos, que no podrá ser superior a la mitad del plazo de justificación, y siempre que tanto la

solicitud de prórroga como la decisión sobre la ampliadón, se produzca, en todo caso, antes del vencimiento

de los plazos anteriormente mencionados.

Atales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 70.3 del Reglamento de la Ley General de

Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio),transcurrido este últimoplazo sin que se tenga recibida

justificación ninguna, el órgano gestor remitirá un requerimiento a la Entidad benefidaria para que la presente

en el plazo improrrogable de quince días.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvendón y

emás responsabilidades previstas en este Convenio y en la legislación aplicable al respecto y el reintegro

3 la subvención en su caso. Aun así, la presentación de la justificadón en este plazo adicional no eximirá a

'a Entidad Benefidaria de la sandón que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de

Subvendones, le pueda corresponder.

SEPTIMA.- REGIMEN JURIDICO.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y queda suscrito conforme a lo establecido en el artículo

30.6.h)del RD. Legislativo 781/1986, de 18 de abril y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, quedando fuera del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de

noviembre por el que se aprueba e! Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El presente convenio se sujetará a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de

Subvendones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvendones, Ordenanza Provincial de Subvendones, correspondiendo su

interpretadón a la Excma. Diputadón Provindal de Cáceres.

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OCTAVA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DE LA MISMA.

El presente Convenio quedará extinguido por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por el

incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y por sentencia judidal firme.

NOVENA.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el apartado que regula el régimen de concesión

de subvendones en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la,Diputación para el año 2017 y, en su caso,

la Ordenanza General de Subvendones de la Diputación, además de lá normativa especificada

anteriormente.

La Diputadón podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se

está cumpliendo el fin al cual se destina la ayuda.

DÉCIMA.-JURISDICCIÓN

En caso de discrepancias, la Entidad Benefidaria, renunda a su fuero y se somete a la jurisdicción de los

juzgados y tribunales de Cáceres.

Dado su carácter administrativo, ios Tribunales competentes para la resóludón de las controversias que

pudieran prcxiucirse serán los del orden contendoso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura.

En prueba de conformidad, las partes comparecientes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar

y fecha al prindpio indicado.

.La^PrésIdénta de la Diputación El Presidente de GAL i iDEME

rdo::''^osarío Cordero Martín Fdo.: José Raúl B lirado Módenes

De acuerdo (xn lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Excma. DiputaáónProvincialde Cáceres le informa que sus datos personales, identificaüvos y de contacto utilizados, serán incorporados en el fichero "Obvenciones', cuyaatularidadle pertenece, con la finalidadrecogida en el Anexo VISubvendones déla Resóludón Presidendal de fecha 15 de octubre de 2013, publicada eneJ BOP n." 2013, de 5 de noviembre de 2013, adoptando para ello las medidas de segundad, técnicas y organizativas necesarias. Dicho fichero estádebidamente inscrito en el Registro de la Agencia de Protecdón de Datos.

Asimismo, le comunicamos la posibilidadde ejercer los derechos de acceso, rectiñcadón, canceladón y oposición de sus datos mediante comunicadónescrita dirigido á EXCMA. DIPtJTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES - Plaza de Santa Maña -10.071 - Cáceres o correo electrónico a la siguientedirecdón: [email protected].

10

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE

CACERES Y EL GRUPO DE ACCION LOCAL "ASOCIACION PARA EL DESARROLLO

DE LA COMARCA TAJO-SALOR-ALMONTE (TAGUS)" PARA SUFRAGAR LOSGASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y/O DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR

DURANTE EL EJERCICIO 2017

Cáceres, a 19 de abril de 2017

REUNIDOS

DE UNA PARTE, LA ILMA. SRA. D^ ROSARIO CORDERO MARTIN, que actúa en nombre y

representación de la Exorna. Diputación Provincial de Cáceres (en adelante, la Diputación), con domicilio en

Plaza de Santa María, s/n, CP. 10071, con CIF n" P1000000H, en calidad de PRESIDENTA, cargo para el

que fue nombrada por acuerdo de Pleno de fecha 27 de junio de 2015, en el ejercicio de las competencias

que le atribuye el artículo 34.1 .b) de la Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DE OTRAPARTE, D. LUIS AI\/1AD0 GALÁN HERNÁNDEZ, que acbía en nombre y representación del

Grupo de Acción Local "TAGUS" (en adelante, la Entidad Beneficiaría), con domicilio C/ Nisa n° 2 de Casar

de Cáceres y con C.I.F. n^ G10257616, en calidad de Presidente cargo para el que fue nombrado con fecha

de 16 de diciembre de 2015 en el ejercido de las competencias que le atribuyen sus estatutos.

Actuando los intervínientes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan,

reconodéndose capaddad y competencia para obligarse en los términos de este documento, a todo efecto

EXPONEN

Primero.- La Diputación Provincial de Cáceres considera de gran interés fomentar y promover el desarrollo

local dé en todas sus facetas, articulando ayudas a las Asociadones y Sociedades de desarrollo integral de

las comarcas y agrupadones de municipios de la provincia, que estén reconoddas como Grupo de Acdón

Local (en adelante GAL) por Resoludón de 27 de febrero de 2015, del Consejero de Agrícultura y Desarrollo

Rural del Gobierno de Extremadura, y como complemento de otros servidos de esta Diputadón Provincial,

paliando necesidades económicas que pudieran repercutir negativamente en las acciones e iniciativas que

inciden en el desarrollo rural de los territorios de la provinda y potencien la participación social yfomenten la

igualdad efectiva entre hombres y mujeres.Integra/

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Segundo.- Esta subvención nominativa se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones de

esta Excma. Diputación Provincial, aprobado por el Pleno de dicha Corporación Provincial, en sesión

extraordinaria de 21 de diciembre de 2016 (BOP n ° 8 de 12/01/2017).

Este convenio se encuadra en el ámbito competencia! del artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local

por tratarse de una competencia propia de !a Excma. Diputación Provincia], en concreto de la competencia

del desarrollo en el fomento económico ysocial en el territorio provincial.

Tercero.-Que la Entidad Benefidaria tiene entre sus fines la realización de actividades que contribuyan al

desarrollo de su territorio, así como a su promoción económica, cultural y turística.

Cuarto.- Que la Entidad beneficiaría considera de su interés el potenciar las relaciones con las distintas

administraciones y, en particular, con ia Diputación Provincial de Cáceres, para impulsar dicho desarrollo.

Quínto.-Que para realizar dicha actividad, ambas entidades desean aunar sus esfuerzos, señalando la

necesidad de establecer una estrecha colaboración y coordinación entre ambas partes para la financiación

del funcionamiento del Grupo de Acción Local y/o de las actividades en el territorio donde tiene su ámbito de

acción el GAL de TAGUS.

Sexto.- El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 22.2 apartado a) de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones.

En base de lo expuesto, se establecen las siguientes;

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres y la entidad beneficiaría, comprometiéndose ambas en un marco de estrecha colaboración a sufragar

los gastos de funcionamiento y/o de actividades a desarrollar durante el ejercicio 2017.

SEGUNDA.- VIGENCIA.

La duración deí presente convenio se establece, en relación con el año 2017, desde el 1 de enero hasta el 31

de didembre de 2017. Este Convenio no podrá ser objeto de prórroga, ni expresa ni tácita.

Integra/

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

TERCERA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES.

Primera.- La Diputación Provincial de Cáceres aportará al GALTAGUS la cantidad de VEINTIDOS

MIL DOSCIENTOS TREINTA (22.230,00 €).

1. Esta cantidad estará destinada a sufragarlos gastos que se lleven a cabo para:

1.1 Financiar el funcionamiento del Grupo de Acción Local contribuyendo a la realización de las

actividades necesarias para su funcionamiento:

QD Gestión y administración de la entidad asociativa.

Qi] Actividades de fortalecimiento del partenariado del GAL.

[1] Actividades de formación e informadón de los miembros del GAL.

Qi] Actividades de cooperación intracomarcal.QD Actividades de fomento del asodacionismo.

QE Actividades de información y difusión.mi Organización de jomadas y encuentros.

OH Actividades de Cooperadón Interterritorial (dentro de la Reglón y del Estado Miembro) y deCooperadón Transnadonal (con otros Estados Miembros y con Terceros Países), para la

aplicación de ia estrategia local.

H] Cooperadón Nadonal (Red Rural Nadonal) y Cooperadón Transnacional (Red Ruraleuropea).

QO Preparación, redacdón y seguimiento de proyectos de Mejora de la Calidad de Vida y la

Economía Rural.

1.2 A propiciarla ejecudón de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio y que, de

manera no excluyente, sus líneas de actuadón se dirijan a:

- Fomentar la activadón económica (el espíritu emprendedor, la cooperación empresarial y el

cooperativismo)

Posibilitar el acceso de las personas a ia formación y el empleo

- Promover la inserción en el mercado de trabajo de colectivos con espedales dificultades

Guventud, discapacidad, inmigradón, mayores de cuarenta y dnco años, mujeres, etc.)

Potendar la valoradón de los productos locales, el legado cultural y patrimonial

Promover y fomentar la conservación medioambiental

Implementación o desarrollo de una estrategia basada en la espedalizadón inteligente y la

innovadón

De esta manera, el Grupo de Acción Local deberá explicitar en la memoria de actividades, qué tipo de

financiadón solidta, es decir, si,solicita financiación de gastos corrientes propios del fundonamiento del propio

GAL y necesarios para desempeño de sus funciones: gastos de personal y de bienes corrientes y servidos o

bien financiadón de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral dgsSt^^it^0£ig,^o si solidta ambos.

3

a.102yT6«

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2.- El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaría 4.4300.48913 denominada Convenio

GALTAGUS del Presupuesto 2017 de la Diputación de Cáceres, y por el importe arriba indicado.

Dicho pago se realizará una vez firmado el Convenio y presentada por la Entidad beneficiaría la

documentación referida en la cláusula quinta.

Segunda.- La Diputación atenderá a las medidas publicitarías precisas para garantizar la publicidad

de la presente ayuda económica, de conformidad con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones

de la Exorna. Diputación Provincial y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, información pública

y buen gobierno.

CUARTA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA ENTIDAD BENEFICIARÍA

La Entidad Beneficiaría se compromete durante el período de vigencia del Convenio a:

1°) Desarrollar las actividades objeto del. Convenio, según el contenido del proyecto que se refleja en la

solicitud.

29) Facilitar el seguimiento de las actividades realizadas por parte del órgano concedente. La Diputación

podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se está

cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.

3°) Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para publicitar las actividades incluidas en el

proyecto, el logotipo y el texto "En colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres".

4°) La entidad benefidaría deberá documentar la realización de las actividades, entre otros medios,

mediante fotografías, videos, actas de las jomadas, hojas de firmas, etc.

QUINTA.- OBUGACIONES ADICIONALES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

1°) El presente Convenio, tiene, por las actividades a subvencionar, carácter de PREPAGABLE, de

acuerdo con las condiciones establecidas en la CLAUSULA TERCERA, es decir, se podrá realizar el pago

anticipado, que supondrá entrega de fondos, con carácter previo a la justificación, y como financiación

necesaría para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, no siendo necesaria la

constitución de garantía alguna a criterío del órgano gestor, por la naturaleza del perceptor de la subvención,

según lo establecido en la Base 39, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones" , no

siendo necesaría la constitución de garantía alguna, estando exenta esta entidad por tratarse de un proyecto

determinante en la promoción del tejido social y económico de la comarca, contribuyendo de manera notable

a la mejora del territorío, de las empresas, del empleo y de la calidad de vida de nuestras áreas rurales, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 42.2 a) del Reglamento de la Ley.QenecQjde Subvenciones.Integrj/

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

2°) Antes de la firma del Convenio, la Entidad beneficiaría deberá presentar su Solicitud, junto con los

documentos que se indiquen en la misma, en su caso.

3°) La Entidad Beneficiaria queda expresamente sometida al control financiero al que se hace

referencia en la Ley38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que

desarrolla dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Pro\^ncial.

4^) Para el cumplimiento de dicha Ley, la Entidad beneficiaria de la subvención deberá disponer de

un sistema contable adecuado a la legislación vigente, así como de los documentos, libros, registros y

programas infomiáticos que faciliten y garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

5^) Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad beneficiaria queda

obligado a comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres la obtención de otras subvenciones o

ayudas que financien los proyectos subvencionados tan pronto como se conozca y en todo caso, con

anterioridad a la presentación de la justificaron.

En ningún caso, el importe de lassubvendones concedidas (incluida la de la Excma. Diputadón Provincial de

Cáceres), podrá ser superior al coste de ios gastos subvendonados, lo cual se acreditará convenientemente

en la justificación.

6°) Cambio de Actividades. Durante la vigencia del convenio se podrán modificar las actividades

programadas, siempre y cuando no conlleve una alteración del objeto de Convenio y su naturaleza esté dentro

del mismo, previa petidón razonada y anticipada, al Area de Desarrollo y Turismo Sostenible, según el

documento denominado "Cambio de actividades" mediante presentadón en el Registro General de la

Diputación de Cáceres, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1

de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Se entenderá concedida la autorízadón si no se comunica expresamente a la entidad benefidaría la

denegación del cambio de actividad/es en los 5 días hábiles siguientes a la entrada de la solicitud en el

Registro General de la Diputación de Cáceres.

SEXTA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL CONVENIO.

La Entidad Beneficiaría asume el compromiso de justificar ante el Area de Desarrollo yTurísmo Sostenible de

la Excma. Diputación Provincial !a cantidad subvencionada.

Se considerarán gastos subvendonables, a los efectos de este convenio, aquellos que de manera indubitada

respondan a la naturaleza de la adividad subvendonada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en

el plazo establecido en este Convenio.

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En concreto, se consideran subvencionables;

1. En el caso de optar por la financiación de funcionamiento del Grupo de Acción Local

• Gastos de personal (salarios y Seguros Sociales del personal propio de la Entidad) y los

gastos corrientes necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la actividad normal

de la Entidad.

No serán imputables dentro de los gastos corrientes los siguientes gastos: impuestos y

tasas municipales; intereses de demora o recargos de apremio de los mismos que

corresponda abonar al Grupo de Acción Local; las cantidades que deba abonar por

liquidaciones de IVA a la AEAT; gastos de notaría o de registro que deba abonar el GAL,

así como tampoco Intereses de préstamos, ni intereses de demora, ni gastos de

fomialización y/o cancelación de préstamos contraídos; gastos en auditorías.

• Tampoco serán imputables gastos en bienes inveritariables o inversiones dél Grupo de

Acción Local.

Z SI se opta por la financiación de proyectos de actividades.

• Gastos de personal; se incluirá sueldos, salarios y seguridad sodal a cargo de la empresa

respecto del equipo de gerencia, técnico y administrativo, en la parte proporcional de

trabajo efectivo realizado en relación a las actividades ejecutadas y subvencionadas,

siempre que no se hayan imputado total o parcialmente con cargo a la opción A.

En ningún caso podrán superar dichos gastos, en términos de porcentaje, la proporción

que respecto de la totalidad del presupuesto de la entidad representa la subvención

concedida de la Diputación de Cáceres,

• Gastos de personal extemo contratado expresamente para la realización de las

actividades.

Gastos de manutención y desplazamiento, siempre y cuando estén indubitadamente

relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades subvencionadas.

Gastos de adquisición de material de oficina fungible, material Informático de carácter

fungible, publicaciones, etc. necesarios para la realización de las actividades.

Gastos de arrendamiento de local, siendo requisito la existencia de contrato de

arrendamiento.

• Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, sistemas informáticos, equipos

informáticos, sistemas operativos, aplicaciones informáticas de gestión y mantenimiento de

datos y equipo de transmisión de datos.

Gastos de publicidad y promoción.

«.«iSTOIS

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

No serán subvencionables, en ningún caso:

Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariabies.

Gastos protocolarios.

• Gastos de auditoría.

Gastos de asesoramiento y de representación jurídica

• Gastos de Responsable Administrativo Rnanciero.

Asimismo, no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el art. 31.7 de la Ley General

de Subvendones.

A efectos de justificación de la ayuda recibida, se deberá presentar la siguiente documentación

- El Documento "Justificación de la Subvención", en el que se expondrán las actividades realizadas

con detalle de los objetivos alcanzados y fechas de realización, así como los gastos efectivamente

realizados, cuyo detalle se recogerá en el apartado de cuenta justificativa.

Ai documento de justificación se acompañarán:

-Facturas o documentos de gasto originales o fotocopia compulsada de los mismos: En cada una de

las facturas o de documentos originales de los gastos, se hará constar mediante una diligencia, que

el importe del gasto se aplica, a la subvención otorgada por la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres, por su importe íntegro o por el importe parcial que corresponda al porcentaje imputado a la

subvención. No se admitirán tickets de caja como justificantes de gasto.

- Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario, siendo éste

el medio obligatorio para pagos iguales o superiores a 600€, o en su caso, el "recibí" suscrito por el

contratista, proveedor, suministrador etc. El pago en metálico únicamente se aceptará en los

supuestos de importes inferiores a seiscientos euros (600 €} por receptor y por una sola vez.

Si la entidad beneficiaría quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la

presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes

digitales, o fuera requerido así por el órgano gestor, su aportación en la fase de justificación se hará a través

de la puesta a disposición de dicho material en una dirección url que permita el acceso de la Excma.

Diputación a dicho material, acceso que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la

justificadón hasta la aprobación de la cuenta justificativa que será notificada a la entidad beneficiaría.

La presentadón de dicha documentadón se hará a través del Registro General ordinarío de la propia

Diputación en formato papel, o en cualquiera délas oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre (LPAC). No obstante lo anterior, sí en el momento de presentación de la justificadón estuviera

habilitada, por parte de la Diputación, la presentadón telemática de dichas justificaciones, se le comunicará

por parte del órgano gestor la obligación de presentación telemátic^_g^^^s de la sede electrónica de laDiputación.

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Los gastos deberán realizarse dentro del período de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos

podrán realizarse hasta la finalización del período de justificación.

En este sentido los gastos se justificarán en la fomia siguiente;

- Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de facturas

(originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012,

de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de

facturación. No se admitirán tickets de caja. En el supuesto de que la operación que se documenta

en la factura esté exenta de IVA, se detallará una referenda a las disposiciones relativas al sistema

común del impuesto sobre el Valor añadido o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto

o indicación de que la operación está exenta.

- Los gastos de persona] se justificarán medíante la presentación de las nóminas correspondientes.

En caso de imputación por él importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina

correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Segundad Social y/o modelo de Ingreso de

retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaría.

- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios (originales o fotocopias

compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales.

• Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y cuando

estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades

subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en el apartado relativo a la

memoria de actividades), y se justificarán mediante la aportación de facturas y, en el caso de

desplazamientos en automóvil particular, además mediante documentos de liquidación firmados por

el representante legal de la entidad, donde se hará constar el recorrido realizado en kilómetro y el

coste por kilómetro, confonne a lo indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPF. Se aplicará para

todos los gastos relativos a este concepto independientemente de si trata de trabajadores por cuenta

propia y/o ajena.

Redbida la documentación por el centro gestor, prestado informe sobre la adecuación de los gastos

justificados al objeto de la subvención, en ios términos establecidos en las cláusulas reseñadas, se trasladará

el expediente de justificación a la Intervendón General, a los efectos de llevar a cabo la fiscalización, de

conformidad con lo dispuesto en el apartado correspondiente al Sistema de Fiscalización previa para

subvendones, transferendas y gastes de siniílar naturaleza, de la Base 39 de las de Ejecudón del

Presupuesto del vigente año.

oWo Inlcgrj/

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• — •

DIPUTACIÓN DE CÁCERES

PLAZOS:

Plazo de ejecución: El plazo máximo de ejecución de! proyecto o actividad subvencionada será desde el 1

de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017. Se consideran subvencionables los gastos que se realicen

y abonen en el este plazo, a excepción de los gastos correspondientes a las retenciones de IRPF y

cotizaciones de Seguridad Social de los/as trabajadores/as referidos al último trimestre de 2017, cuyo abono

se admitirá con posterioridad, una vez realizado en el plazo legal establecido al efecto.

PIsizo de justificación: El plazo máximo de justificación será hasta el 28 de febrero de 2018.

Transcurrido el plazo mencionado sin haberse producido la justificación, se considerará la pérdida al derecho

a la subvención, dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro y, sin perjuicio del inido de expediente

sandonador y de responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, de Subvenciones, y 102 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Subvenciones,

aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que por la Entidad o persona interesada sesolidte

prórroga de los plazos, que no podrá ser superior a la mitad del plazo de justificación, y siempre que tanto la

solicitud de prórroga como la decisión sobre la ampliadón, se produzca, en todo caso, antes del vencimiento

de los plazos anteriormente mencionados.

A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de

Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se tenga recibida

justificación ninguna, el órgano gestor remitirá un requerimiento a la Entidad benefidaria para que la presente

en el plazo improrrogable de quince días.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvendón y

demás responsabilidades previstas en este Convenio y en la legislación aplicable al respecto y el reintegro

de la subvención en su caso. Aun así, la presentación de la justificadón en este plazo adicional no eximirá a

la Entidad Beneficiaría de la sandón que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de

Subvendones, le pueda corresponder.

SEPTIMA.- REGIMEN JURIDICO.

El presente Convenio tiene caráder administrativo y queda suscrito conforme a lo establecido en el artículo

30.6.h) del RD. Legislativo781/1986, de 18 de abril y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, quedando fuera del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de

noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El presente convenio se sujetará a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de

Subvendones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre. General de Subvendones, Ordenanza Provincial de Subvendones, correspondiendo su

interpretadón a la Excma. Diputadón Provindal de Cáceres.

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OCTAVA.- CAUSAS DE RESOLUCION Y EFECTOS DE LA MISMA.

El presente Convenio quedará extinguido por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por el

incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y por sentencia judicial firme.

NOVENA.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el apartado que regula el régimen de concesión

de subvenciones en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el año 2017 y, en su caso,

la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, además de la normativa especificada

anteriormente.

La Diputación podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se

está cumpliendo el fin al cual se destina la ayuda.

DECIMA.- JURISDICCION

En caso de discrepancias, la Entidad Beneficiaría, renuncia a su fuero y se somete a la jurisdicción de los

juzgados y tribunales de Cáceres.

Dado su carácter administrativo, los Tribunales competentes para la resolución de las controversias que

pudieran producirse serán los del orden contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura.

En prueba de conformidad, las partes comparecientes firman el presente Convenio, porduplicado, en el lugar

y fecha al principio indicado.

La Presidenta de la Diputación €H?fislBente tí^AL TAGUS

B

^Fdo. Rosario Cordero Martín Fdo. Luis Amado Galán Hernández

De acuerdo con loestablecido por la Ley Orgánica 16/1999, de 13 de diciembre, de Protección deDatos de Carácter Personal, laExcma. DiputaaónProvincial deCáceres le informa que susdatos personales, identificativos ydecontacto utilizados, serón incorporados enelfichero "subvenciones', cuyatítularidad lepertenece, con lañnalidad recogida enelAnexo VI Subvendones delaResoludón Presidendal defecha 15 deoctubre de2013, publicada enel BOP n."2013, de 5 de no'/iembre de 2013, adoptando para ello las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias. Dicho fichero estádebidamente inscrito en el Registro de la Agencia de Protecdón de Datos.

Asimismo, le comunicamos la posibilidad de ejercer losderechos de acceso, rectifícadón, canceladón y oposición de sus datos mediante comunicadónescfita dirigido a EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES - Plaza de Santa María s/n • 10.071 - Cáceres o correo electrónico a la siguientedirecdón: [email protected].

10

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE

CACERES Y EL GRUPO DE ACCION LOCAL "ASOCIACION PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA COMARCA DE LAS HURDES (ADIC-HURDES)" PARA SUFRAGARLOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y/O DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR

DURANTE EL EJERCICIO 2017

Cáceres, a 19 de abrí) de 2017

REUNIDOS

DE UNA PARTE, LA ILMA SRA D^ ROSARIO CORDERO MARTIN, que actúa en nombre y

representación de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres (en adelante, la Diputación), con domicilio en

Plaza de Santa María, s/n, CP. 10071, con CIF n° P100ÜOOOH, en calidad de PRESIDENTA, cargo para el

que fue nombrada por acuerdo de Pleno de fecha 27 de junio de 2015, en el ejercicio de las competencias

que le atribuye el artículo 34.1 .b) de la Ley 7/1985 del 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Loca!.

DEOTRAPARTE, D.GERVASIO MARTIN GÓMEZ, que actúa en nombre y representación del Grupo

de Acción Local "ADIC-HURDES" (en adelante, la Entidad Beneficiaría), con domicilio en Avda. de las Hurdes

s/n de Caminomorisco y con C.I.F. n° B1045Ü302, en calidad de Presidente cargo para el que fue nombrado

con fecha de 30 de junio de 2016 en el ejercido de las competencias que le atribuyen sus estatutos.

Actuando los inten/inlentes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan,

reconociéndose capacidad y competencia para obligarse en los términos de este documento, a todo efecto.

EXPONEN

Primero.- La Diputación Provincial de Cáceres considera de gran interés fomentar y promover el desarrollo

local de en todas sus facetas, articulando ayudas a las Asociaciones y Sociedades de desarrollo integral de

las comarcas y agrupadones de municipios de la provincia, que estén reconoddas como Grupo de Acdón

Local (en adelante GAL) por Resolución de 27 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura y Desarrollo

Rural del Gobierno de Extremadura, y como complemento de otros servicios de esta Diputadón Provindal,

pallando necesidades económicas que pudieran repercutir negativamente en las acciones e iniciativas que

inciden en el desarrollo rural de los territorios de la provinda y potencien la participación social y fomenten la

igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

\ •

V Y,--r.

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Segundo.- Esta subvención nominativa se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones de

esta Excma. Diputación Provincial, aprobado por el Pleno de dicha Corporación Provincial, en sesión

extraordinaria de 21 de diciembre de 2016 (BOP n ° 8 de 12/01/2017).

Este convenio se encuadra en el ámbito competencial del artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local

por tratarse de una competencia propia de la Excma. Diputación Provincial, en concreto de la competencia

del desarrollo en el fomento económico ysocial en el territorio provincial.

Tercero.-Que la Entidad Beneficiaría tiene entre sus fines la realización de actividades que contribuyan al

desarrollo de su territorio, así como a su promodón económica, cultural y turística.

Cuarto.- Que la Entidad beneficiaría considera de su interés el potenciar las relaciones con las distintas

administraciones y, en particular, con la Diputación Provincial de Cáceres, para impulsar dicho desarrollo.

Quinto.-Que para realizar dicha actividad, ambas entidades desean aunar sus esfuerzos, señalando la

necesidad de establecer una estrecha colaboración y coordinación entre ambas partes para la financiación

del funcionamiento del Grupo de Acción Local y/o de las actividades en el territorio donde tiene su ámbito de

acción el GAL de ADIC-HURDES.

Sexto.- El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 22.2 apartado a) de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones.

En base de lo expuesto, se establecen las siguientes:

ES11PULACIONES

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres y la entidad beneficiaría, comprometiéndose ambas en un marco de estrecha colaboración a sufragar

los gastos de funcionamiento y/o de actividades a desarrollar durante el ejercicio 2017

SEGUNDA.-VIGENCIA.

La duración del presente convenio se establece, en relación con el año 2017, desde el 1 de enero hasta el 31

de didembre de 2017. Este Convenio no podrá ser objeto de prórroga, ni expresa ni tácita.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

TERCERA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES.

Primera.- La Diputación Provincial de Cáceres aportará al GAL ADIC-HURDES la cantidad de VEINTIDÓS

MIL DOSCIENTOS TREINTA (22.230,00 €).

1. Esta cantidad estará destinada a sufragarlos gastos que se lleven a cabo para:

1.1 Financiar el funcionamiento del Grupo de Acción Local contribuyendo a la realización de las

actividades necesarias para su funcionamiento:

mi Gestión y administración de la entidad asociativa.

[1] Actividades de fortalecimiento del partenariado del GAL

un Actividades de formadón e informadón de los miembros de! GAL

QO Actividades de cooperación intracomarcal.QE Actividades de fomento del asodacionismo.

mi Actividades de información y difusión.

un Organización de jomadas y encuentros.

mi Actividades de Cooperadón Interterritoríal (dentro de la Región y del Estado Miembro) y de

Cooperadón Transnadonal (con otros Estados Miembros y con Terceros Países), para la

aplicación de la estrategia loca!.

m Cooperadón Nadonal (Red Rural Nadonal) y Cooperadón Transnacional (Red Rural

europea).

m] Preparación, redacdón y seguimiento de proyectos de Mejora de la Calidad de Vida y la

Economía Rural.

1.2 A propiciarla ejecudón de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio y que, de

manera no excluyente, sus líneas de actuadón se dirijan a:

Fomentar la activadón económica (el espíritu emprendedor, la cooperación empresarial y el

cooperativismo)

- Posibilitar el acceso de las personas a la formación y el empleo

- Promover la inserción en el mercado de trabajo de colectivos con espedales dificultades

(juventud, discapacidad, inmigradón, mayores de cuarenta y dnco años, mujeres, etc.)

" Potendar la valoradón de los produdos locales, el legado cultural y patrimonial

Promover y fomentar !a conservación medioambiental

Implementación o desarrollo de una estrategia basada en la espedalizadón inteligente y la

innovadón

De esta manera, el Grupo de Acción Local deberá explicitar en la memoria de actividades, qué tipo de

financiadón solidta, es decir, si solicita financiación de gastos corrientes propios del fundonamiento del propio

GAL y necesarios para desempeño de sus funciones: gastos de personal y de bienes corrientes y sen,^dos o

bien financiadón de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio, o si solidta ambos.

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2.- El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 4.4300.48912 denominada Convenio

GAL ADIC-HURDES del Presupuesto 2017 de la Diputación de Cáceres, y por el importe arriba indicado.

Dicho pago se realizará una vez firmado el Convenio y presentada por la Entidad beneficiarla la

documentación referida en la cláusula quinta.

Segunda.- La Diputación atenderá a las medidas publicitarias precisas para garantizar la publicidad de la

presente ayuda económica, de conformidad con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones de la

Excma. Diputación Provincial y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, información pública y

buen gobierno.

CUARTA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA ENTIDAD BENEFICIARIA

La Entidad Beneficiaría se compromete durante el período de vigencia del Convenio a:

10) Desarrollar las actividades objeto del, Convenio, según el contenido del proyecto que se refleja en la

solicitud.

2°) Fadlitar el seguimiento de las actividades realizadas por parte del órgano concedente. La Diputación

podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se está

cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.

3^) Incluir en todos y cada uno de jos medios utilizados para publicitar las actividades incluidas en el

proyecto, el logotipo y el texto "En colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres".

4°) La entidad beneficiaría deberá documentar la realización de las actividades, entre otros medios,

mediante fotografías, videos, actas de las jomadas, hojas de firmas, etc.

QUINTA.- OBUGACIONES ADICIONALES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

1°) El presente Convenio, tiene, por las actividades á subvencionar, carácter de PREPAGABLE, de

acuerdo con las condiciones establecidas en la CLÁUSULA TERCERA, es decir, se podrá realizar el pago

anticipado, que supondrá entrega de fondos, con carácter previo a la justificación, y como financiación

necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, no siendo necesaria la

constitución de garantía alguna a críterío del órgano gestor, por la naturaleza del perceptor de la subvención,

según lo establecido en la Base 39, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones" , no

siendo necesaria la constitución de garantía alguna, estando exenta esta entidad por tratarse de un proyecto

determinante en la promoción del tejido social y económico de la comarca, contribuyendo de manera notable

a la mejora del terrítorio, de las empresas, del empleo y de la calidad de vida de nuestras áreas rurales, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 42.2 a) del R^lamento de la Ley General de Subvenciones.

/

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

2°)Antes de la firma del Convenio, la Entidad beneficiaría deberá presentar su Solicitud, junto con los

documentos que se indiquen en la misma, en su caso.

3^) La Entidad Beneficiaría queda expresamente sometida al control financiero al que se hace

referencia en la Ley38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que

desarrolla dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.

4^) Para el cumplimiento de dicha Ley, la Entidad beneficiaría de la subvención deberá disponer de

un sistema contable adecuado a la legisladón vigente, así como de los documentos, libros, registros y

programas infomiáticos que faciliten y garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

5^) Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad beneficiaría queda

obligado a comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres la obtención de otras subvenciones o

ayudas que financien los proyectos subvencionados tan pronto como se conozca y en todo caso, con

anteríoridad a la presentación de la justificaron.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres), podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados, lo cual se acreditará convenientemente

en la justificación.

6°) Cambio de Actividades. Durante la vigencia del convenio se podrán modificar las actividades

programadas, siempre y cuando no conlleve una alteración del objeto de Convenio y su naturaleza esté dentro

del mismo, previa petición razonada y anticipada, al Área de Desarrollo y Turismo Sostenible, según el

documento denominado "Cambio de actividades" mediante presentación en el Regetro General de la

Diputación de Cáceres, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1

de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Se entenderá concedida la autorización si no se comunica expresamente a la entidad beneficiaría la

denegación del cambio de actividad/es en los 5 días hábiles siguientes a la entrada de la solicitud en el

Registro General de la Diputación de Cáceres.

SEXTA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL CONVENIO.

La Entidad Beneficiaría asume el compromiso de justificar ante el Area de Desarrollo y Turísmo Sostenible de

la Excma. Diputación Provincial la cantidad subvencionada.

Se considerarán gastos subvendonables, a los efectos de este convenio, aquellos que de manera indubitada

respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estríctamente necesaríos y se realicen en

el plazo estableado en este Convenio.

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En concreto, se consideran subvendonables;

1. En el caso de optar por la financiación de funcionamiento del Grupo de Acción Local

• Gastos de personal (salarios y Seguros Sociales del personal propio de la Entidad) y los

gastos corrientes necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la actividad normal

de la Entidad.

No serán imputables dentro de los gastos corrientes los siguientes gastos: impuestos y

tasas municipales; intereses de demora o recargos de apremio de los mismos que

corresponda abonar al Grupo de Acción Local; las cantidades que deba abonar por

liquidaciones de IVA a la AEAT; gastos de notaría o de registro que deba abonar el GAL,

así como tampoco intereses de préstamos, ni intereses de demora, ni gastos de

fomialización y/o cancelación de préstamos contraídos; gastos en auditorías.

• Tampoco serán imputables gastos en bienes ínventariables o inversiones del Grupo de

Acción Local.

Z Si se opta por la financiación de proyectos de actividades.

• Gastos de personal; se incluirá sueldos, salarios y seguridad social a cargo de ia emprésa

respecto del equipo de gerencia, técnico y administrativo, en la parte proporcional de

trabajo efectivo realizado en reiadón a las actividades ejecutadas y subvencionadas,

siempre que no se hayan imputado total o parcialmente con cargo a la opción A.

En ningún caso podrán superar dichos gastos, en términos de porcentaje, la propordón

que respecto de la totalidad del presupuesto de la entidad representa la subvención

concedida de la Diputadón de Cáceres,

Gastos de personal extemo contratado expresamente para la realización de las

actividades.

• Gastos de manutendón y desplazamiento, siempre y cuando estén indubitadamente

reladonados con la ejecución de cualesquiera de las actividades subvencionadas.

Gastos de adquisición de material de oficina fungible, material informático de carácter

fungible, publicaciones, etc. necesaríos para la realización de las actividades.

• Gastos de arrendamiento de local, siendo requisito la existencia de contrato de

arrendamiento.

-• Gastos de alquiler de mobíliarío, equipos de ofidna, sistemas informáticos, equipos

informáticos, sistemas operativos, aplicaciones informáticas de gestión y mantenimiento de

datos y equipo de transmisión de datos.

• Gastos de publiddad y promoción.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

No serán subvencionables, en ningún caso:

Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.

Gastos protocolarios.

Gastos de auditoría.

Gastos de asesoramíento y de representación jurídica

Gastos de Responsable Administrativo Financiero.

Asimismo, no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el art. 31.7 de la Ley General

de Subvendones.

A efectos de justificación de la ayuda redbida, se deberá presentar la siguiente documentadón

- El Documento "Justificadón de la Subvención", en el que se expondrán las actividades realizadas

con detalle de los objetivos alcanzados y fechas de realización, así como los gastos efectivamente

realizados, cuyo detalle se recogerá en el apartado de cuenta justificativa.

Al documento de justificación se acompañarán:

-Facturas o documentos de gasto originales o fotocopia compulsada de los mismos: En cada una de

las facturas o de documentos originales de los gastos, se hará constar medíante una diligencia, que

el importe del gasto se aplica, a la subvendón otorgada por la Excma. Diputadón Provincial de

Cáceres, por su importe íntegro o por el importe parcial que corresponda al porcentaje imputado a la

subvención. No se admitirán tickets de caja como justificantes de gasto.

- Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancarío, siendo éste

el medio obligatorio para pagos iguales o superiores a 600€, o en su caso, el "redbi" suscrito por el

contratista, proveedor, suministrador etc. El pago en metálico únicamente se aceptará en los

supuestos de importes inferiores a seiscientos euros (600 €) por receptor y por una sola vez.

Si la entidad benefidaria quisiera aportar acreditación documenta] de las actividades realizadas, mediante la

presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes

digitales, o fuera requerido así por el órgano gestor, su aportadón en la fase de justificación se hará a través

de la puesta a disposición de dicho material en una dirección urí que permita el acceso de la Excma.

Diputación a dicho material, acceso que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la

justificadón hasta la aprobación de la cuenta justificativa que será notificada a la entidad beneficiaría.

La presentadón de dicha documentadón se hará a través del Registro General ordinario de la propia

Diputación en formato papel, o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre (LPAC). No obstante lo anterior, si en el momento de presentación de la justificadón estuviera

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habilitada, por parte de la Diputación, la presentación telemática de dichas justificaciones, se le comunicará

por parte del órgano gestor la obligación de presentación telemática a través de la sede electrónica de la

Diputación.

Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos

podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.

En este sentido los gastos se justificarán en la forma siguiente;

- Los gastos de sunninistros y sérvicios se justificarán mediante la presentación de facturas

(originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012,

de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de

facturación. No se admitirán tickets de caja. En el supuesto de que la operación que se documenta

en la factura esté exenta de IVA, se detallará una referenda a las disposiciones relativas al sistema

común del impuesto sobre el Valor añadido o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto

o indicación; de que la operación está exenta.

- Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes.

En caso de imputación por el importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina

correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Segundad Social y/o modelo de ingreso de

retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios (originales o fotocopias

compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales.

- Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y cuando

estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades

subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en el apartado relativo a la

memoria dé actividades), y se justificarán mediante la aportación de facturas y, en el caso de

desplazamientos en automóvil particular, además mediante documentos de liquidación firmados por

el representante legal de la entidad, donde se hará constar el recorrido realizado en kilómetro y el

coste por kilómetro, conforme a lo indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPF. Se aplicará para

todos los gastos relativos a este concepto independientemente de si trata de trabajadores por cuenta

propia y/o ajena.

Recibida la documentación por el centro gestor, prestado informe sobre la adecuación de los gastos

justificados al objeto de la subvención, en los términos establecidos en las cláusulas reseñadas, se trasladará

el expediente de justificación a la Intervención General, a los efectos de llevar a cabo la fiscalización, de

conformidad con lo dispuesto en el apartado correspondiente al Sistema de Fiscalización previa para

subvenciones, transferencias y gastos de simHar naturaleza, de la Base 39 de las de-Ejecución del

Presupuesto del vigente año.

( -

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

PLAZOS:

Plazo de ejecución: El plazo máximo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1

de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017. Se consideran subvencionables los gastos que se realicen

y abonen en ei este plazo, a excepción de los gastos correspondientes a las retenciones de IRPF y

cotizaciones de Seguridad Social de los/as trabajadores/as referidos al último trimestre de 2017, cuyo abono

se admitirá con posterioridad, una vez realizado en el plazo legal establecido al efecto.

Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación será hasta el 28 de febrero de 2018.

Transcurrido el plazo mencionado sin haberse producido la justificación, se considerará la pérdida al derecho

a la subvención, dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro y, sin perjuicio del inicio de expediente

sandonador y de responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, de Subvenciones, y 102 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Subvenciones,

aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que por la Entidad o persona interesada se solicite

prórroga de los plazos, que no podrá ser superior a la mitad del plazo de justificación, y siempre que tanto la

solicitud de prórroga como la decisión sobre la ampliadón, se produzca, en todo caso, antes del vencimiento

de los plazos anteriormente mencionados.

A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de

Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se tenga recibida

justificación ninguna, el órgano gestor remitirá un requerimiento a la Entidad benefidaria para que la presente

en el plazo ímprorrc^able de quince días.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvendón y

demás responsabilidades previstas en este Convenio y en la legislación aplicable al respecto y el reintegro

de la subvención en su caso. Aun así, la presentación de la justífícadón en este plazo adicional no eximirá a

la Entidad Beneficiaría de la sandón que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de

Subvendones, le pueda corresponder.

SEPTIMA.- REGIMEN JURIDICO.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y queda suscrito conforme a lo establecido en el artículo

30.6.h) de! RD. Legislativo 781/1986, de 18 de abril y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, quedando fuera del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de

noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El presente convenio se sujetará a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvendones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvendones, Ordenanza Provincial de Subvendones, correspondiendo su

interpretadón a la Excma. Diputadón Províndal de Cáceres.

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OCTAVA.- CAUSAS DE RESOLUCION Y EFECTOS DE LA MISMA.

Él presente Convenio quedará extinguido por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por el

incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y por sentencia judicial firme.

NOVENA.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS

En lo no previsto en este Convenio se estará a lodispuesto en el apartado que regula el régimen de concesión

de subvenciones en las Bases de Ejecución del Presupuesto déla Diputación para el año 2017 y, en su caso,

la Ordenanza General de Subvendones de la Diputación, además de la normativa especificada

anteriormente.

La Diputación podrá inspeccionar y recabarla información correspondiente, tendente a asegurarse de que se

está cumpliendo el fin al cual se destina la ayuda.

DECIMA.- JURISDICCION

En caso de discrepancias, la Entidad Beneficiaría, renuncia a su fuero y se somete a la jurisdicx:ión de los

juzgados y tribunales de Cáceres.

Dado su carácter administrativo, los Tribunales competentes para la resolución de las controversias que

pudieran producirse serán los del orden contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura.

En prueba de conformidad, las partes comparecientes firman el presente Convenio, porduplicado, en el lugar

y fecha al principio indicado.

pesi|[enta de la Diputación

t^Rosarío Cordero Martín

rV El Presi

< Fdo. Gervasio Martín Gómez

.ADIC-HURDESV

Deacuerdo con lo establecido porla Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Excma. DiputadónProvincial de Cáceres le informa que susdatos personales, identiricativos ydecontacto utilizados, serán incorporados enelfíchero "Subvenciones', cuyaOtulaiidad lepertenece, con ¡afínalidad recogida enelAnexo VI Subvendones delaResoludón Presidendal defecha 15de odubre de 2013, publicada enel BOP n,"2013, de 5 dé noviembre de 2013, adoptando para ello las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias. Dicho fÍd)ero estádebidamente inscritoen el Registro de la Agencia de Protecdón de Datos.

Asimismo, le comunicamos la posibilidad de tercer losderechos de acceso, rectiñcadón, canceladón y oposición de sus datos meáante comunicadón6$cntd dirigido dEXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES - PiQZd dé Ssnts Mdríd sAi - 10.Ó71 —CáC6r6S o corrso electrónico a Is siguientedirección: eadmon@dif>^aceres.es.

10

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES• -y

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CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE

CACERES Y EL GRUPO DE ACCION LOCAL ASOCIACION PARA EL DESARROLLO

DE LA SIERRA DE SAN PEDRO LOS BALDIOS (SIERRA DE SAN PEDRO-LOSBALDIOS)" PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y/O DE

ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE EL EJERCICIO 2017

Cáceres, a 19 de abril de 2017

REUNIDOS

DE UNA PARTE, LA ILMA SRA. D^ ROSARIO CORDERO MARTIN, que actúa en nombre y

representación de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres (en adelante, la Diputación), con domicilio en

Plaza de Santa María, s/n, C.P. 10071, con CIF n° P1000000H, en calidad de PRESIDENTA, cargo para el

que fue nombrada por acuerdo de Pleno de fecha 27 de junio de 2015, en el ejercicio de las competencias

que le atribuye el artíojlo 34.1 .b) de la Ley 7/1985 del 2 deabnl, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DE OTRA PARTE, D. ANTONIO GONZALEZ RISC/VDO, que actúa en nombre y representación del

Grupo de Acción Local "SIERRA SAN PEDRO-LOS BALDIOS" (en adelante, la Entidad Beneficiarla), con

domicilio C/ Fray Martín n° 2 de Valencia de Alcántara y con C.LF. n° G10205060, en calidad de Presidente

cargo para el que fue nombrado con fecha de 12 de noviembre de 2015 en el ejercicio de las competencias

que le atribuyen sus estatutos.

Actuando los intervinientes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan,

reconociéndose capacidad y competencia para obligarse en los términos de este documento, a todo efecto

EXPONEN

Primero.- La Diputación Provincial de Cáceres considera de gran interés fomentar y promover el desarrollo

local de en todas sus facetas, articulando ayudas a las Asociaciones y Sociedades de desarrollo integral de

las comarcas y agrupaciones de municipios de la provincia, que estén reconocidas como Grupo de Acdón

Local (en adelante GAL) por Resolución de 27 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura y Desarrollo

Rural del Gobierno de Extremadura, y como complemento de otros servicios de esta Diputación Pro\^ncial,

paliando necesidades económicas que pudieran repercutir negativamente en las acciones e iniciativas que

inciden en el desarrollo rural de los territorios de la provincia y potencien la participación social y fomenten la

Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

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Segundo.- Esta subvendón nominativa se encuentra incorporada en el Pian Estratégico de Subvenciones de

esta Excma. Diputadón Provincial, aprobado por el Pleno de dicha Corporación Provincial, en sesión

extraordinaria de 21 de diciembre de 2016 (BOP n ° 8de 12/01/2017).

Este convenio se encuadra en el ámbito competencíal del artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local

por tratarse de una competencia propia de la Excma. Diputadón Provincial, en concreto de la competencia

del desarrollo en e! fomento económico ysocial en el territorio provincial.

Tercero.-Que la Entidad Beneficiaría tiene entre sus fines la realizadón de actividades que contribuyan al

desarrollo de su terrítorío, así como a su promodón económica, cultural y turística.

Cuarto.- Que la Entidad beneficiaría considera de su interés el potenciar las relaciones con las distintas

administraciones y, en particular, con la Diputadón Provindal de Cáceres, para impulsar dicho desarrollo.

Quinto.-Que para realizar dicha actividad, ambas entidades desean aunar sus esfuerzos, señalando la

necesidad de establecer una estrecha colaboradón y coordinadón entre ambas partes para la financiadón

del funcionamiento del Grupo de Acdón Local y/o de las actividades en el territorío donde tiene su ámbito de

acción el GAL de SIERRA SAN PEDRO-LOS BALDIOS.

Sexto.- El presente Convenio se suscnlse al amparo del artículo 22.2 apartado a) de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre. General de Subvenciones.

En base de lo expuesto, se establecen las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.-OBJETO DEL CONVENIO

Ei presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres yla entidad beneficiaría, comprometiéndose ambas en un marco de estrecha colaboración a sufragar

los gastos de funcionamiento y/o de actividades a desarrollar durante el ejercicio 2017.

SEGUNDA.- VIGENCIA.

La duración del presente convenio se establece, en relación con el año 2017, desde el 1 de enero hasta el 31

de didembre de 2017. Este Convenio no podrá ser objeto de prórroga, ni expresa ni tácita.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

TERCERA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES.

Primera.- La Diputación Provincial de Cáceres aportará al GAL SIERRA SAN PEDRO-LOS BALDIOS la

cantidad de ONCE MIL DIEZ EUROS (11.010 €).

1. Esta cantidad estará destinada a sufragar los gastos que se lleven a cabo para:

1.1 Financiar e! funcionamiento del Grupo de Acción Local contribuyendo a la realización de las

actividades necesarias para su funcionamiento:

im Gestión y administración de la entidad asociativa.

[i] Actividades de fortalecimiento del partenaríado del GAL

[1] Actividades de formación e Información de los miembros del GAL.

[1] Actividades de cooperación intracomarcal.

Ql] Actividades de fomento del asodacionísmo.

QE Actividades de información y difusión.

Ql] Organización de jomadas y encuentros.

[JE Actividades de Cooperación Interterrítorial (dentro de la Región y del Estado Miembro) yde

Cooperadón Transnadonal (con otros Estados Miembros y con Terceros Países), para la

aplicación de la estrategia loca!.

[1] Cooperadón Nadonal (Red Rural Nadonal) y Cooperadón Transnacional (Red Rural

europea).

Q»] Preparación, redacdón y seguimiento de proyectos de Mejora de la Calidad de Vida y la

Economía Rural.

1.2 A propiciarla ejecudón de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio y que, de

manera no excluyente, sus líneas de actuadón se dirijan a:

Fomentar la activadón económica (el espíritu emprendedor, la cooperación empresarial y el

cooperativismo)

Posibilitar el acceso de las personas a la formación y el empleo

- Promover la Inserción en el mercado de trabajo de colectivos con espedales dificultades

(juventud, discapacidad, inmigradón, mayores de cuarenta y dnco años, mujeres, etc.)

- Potendar la valoradón de los productos locales, el legado cultural y patrimonial

- Promover y fomentar la conservación medioambiental

Implementación o desarrollo de una estrategia basada en la espedalizadón inteligente y la

ínnovadón

De esta manera, el Grupo de Acción Local deberá explícítar en la memoria de actividades, qué tipo de

financiadón solidta, es decir, si solícita financiación de gastos corrientes propios del fundonamiento del propio

GAL y necesarios para desempeño de sus funciones: gastos de personal y de bienes corrientes y servidos o

bien financiadón de proyectos que impulsen e|. Desarrollo Integral de su territorio, o si solidta ambos.

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2.- El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 4.4300.48906 denominada Convenio

GAL SIERRA SAN PEDRO-LOS BAUDIOS del Presupuesto 2017 de la Diputación de Cáceres, y por el

importe arriba indicado.

Dicho pago se realizará una vez firmado el Convenio y presentada por la Entidad beneficiaría la

documentación referida en la cláusula quinta.

Segunda.- La Diputadón atenderá a las medidas publicitarias precisas para garantizar la publicidad de la

presente ayuda económica, de conformidad con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones de la

Exorna. Diputación Provincial y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, información pública y

buen gobierno.

CUARTA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA ENTIDAD BENEFICIARIA

La Entidad Beneficiaría se compromete durante el período de vigencia del Convenio a:

1°) Desarrollar las actividades objeto del, Convenio, según el contenido del proyecto que se refleja en lá

solicitud.

2°) Facilitar el seguimiento de las actividades realizadas por parte del órgano concedente. La Diputación

podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se está

cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.

3°) Incluir en todos y cada uno de ios medios utilizados para publicitar las actividades incluidas en el

proyecto, el logotipo y e! texto "En colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres".

4°) La entidad beneficiaría deberá documentar la realización de las actividades, entre otros medios,

mediante fotografías, videos, actas de las jomadas, hojas de firmas, etc.

QUINTA.- OBUGACIONES ADICIONALES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

1°) El presente Convenio, tiene, por las actividades a subvencionar, carácter de PREPAGABLE, de

acuerdo con las condiciones establecidas en la CLAUSULA TERCERA, es decir, se podrá realizar el pago

anticipado, que supondrá entrega de fondos, (»n carácter previo a la justificación, y como financiación

necesaría para poder llevar a cabo ias actuaciones inherentes a la subvención, no siendo necesaria la

constitución de garantía alguna a críterío del órgano gestor, por la naturaleza del perceptor de la subvención,

según lo establecido en la Base 39, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones" , no

siendo necesaría la constitución de garantía alguna, estando exenta esta entidad por tratarse de un proyedo

determinante en la promoción del tejido social y económico de la comarca, contribuyendo de manera notable

a la mejora del terrítorío, de las empresas, del empleo y de la calidad de vida de nuestras áreas rurales, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 42.2 a) del Reglamento de la í-ey General de Subvenciones.

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VALENCIAr! V

.(Cáceras)

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

2°)Antes de la firma del Convenio, la Entidad beneficiaría deberá presentar su Solicitud, junto con los

documentos que se indiquen en la misma, en su caso.

3°) La Entidad Beneficiaría queda expresamente sometida al control financiero al que se hace

referencia en la Ley38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que

desarrolla dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.

4^) Para el cumplimiento de dicha Ley, la Entidad beneficiaría de la subvención deberá disponer de

un sistema contable adecuado a la legislación vigente, asi como de los documentos, libros, registros y

programas informáticos que faciliten y garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

5°) Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad beneficiaría queda

obligado a comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres la obtención de otras subvenciones o

ayudas que financien los proyectos subvencionados tan pronto como se conozca y en todo caso, con

anterioridad a la presentación de la justificación.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres), podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados, lo cual se acreditará convenientemente

en la justificación.

6°) Cambio de Actividades. Durante !a vigencia del convenio se podrán modificar las actividades

programadas, siempre y cuando no conlleve una alteración del objeto de Convenio y su naturaleza esté dentro

del mismo, previa petición razonada y anticipada, al Área de Desarrollo y Turismo Sostenible, según el

documento denominado "Cambio de actividades" mediante presentación en el Registro General de la

Diputación de Cáceres, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1

de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Se entenderá concedida la autorización si no se comunica expresamente a la entidad beneficiaría la

denegación del cambio de actividad/es en los 5 días hábiles siguientes a la entrada de la solicitud en el

Registro General de la Diputación de Cáceres.

SEXTA.-JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL CONVENIO.

La Entidad Beneficiaría asum e el comprom iso de justificar ante el Área de Desarrollo y Turísmo Sostenible de

la Excma. Diputación Provincial la cantidad subvencionada.

Se considerarán gastos subvendonables, a los efectos de este convenio, aquellos que de manera indubitada

respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en

el plazo establecido en este Convenio.

Prav Martín

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En concreto, se consideran subvendonables:

1. En el caso de optar por la financiación de funcionamiento del Grupo de Acción Local

Gastos de personal (salarios y Seguros Sociales del personal propio de la Entidad) y los

gastos corrientes necesarios para el funcionamiento y .desarrollo de la actividad normal

de la Entidad.

No serán imputables dentro de los gastos corrientes los siguientes gastos: impuestos y

tasas municipales; intereses de demora o recargos de apremio de los mismos que

corresponda abonar al Grupo de Acción Local; las cantidades que deba abonar por

liquidaciones de IVA a la AEAT; gastos de notaría o de registro que deba abonar el GAL,

así como tampoco intereses de préstamos, ni intereses de demora, ni gastos de

fomializacíón y/o cancelación de préstamos contraídos; gastos en auditorías.

• Tampoco serán imputables gastos en bienes inventariables o inversiones del Grupo de

Acción Local.

2. Si se opta por la financiación de proyectos de actividades.

Gastos de personal: se incluirá sueldos, salarios y seguridad social á cargo de la empresa

respecto del equipo de gerencia, técnico y administrativo, en la parte proporcional de

trabajo efectivo realizado en relación a las actividades ejecutadas y subvencionadas,

siempre que no se hayan imputado total o parcialmente con cargo a la opdón A.

En ningún caso podrán superar dichos gastos, en términos de porcentaje, la proporción

que respecto de la totalidad del presupuesto de la entidad representa la subvención

concedida de la Diputación de Cácer^,

• Gastos de personal extemo contratado expresamente para la realización de las

actividades.

Gastos de manutención y desplazamiento, siempre y cuando estén indubitadamente

relacionados con la ^'ecución de cualesquiera de las actividades subvencionadas.

Gastos de adquisición de material de oficina fungible, material informático de carácter

fungíble, publicaciones, etc. necesarios para la realización de las actividades.

Gastos de arrendamiento de local, siendo requisito la existencia de contrato de

arrendamiento.

Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, sistemas informáticos, equipos

informáticos, sistemas operativos, aplicaciones informáticas de gestión y mantenimiento de

datos y equipo de transmisión de datos.

• Gastos de publicidad y promoción.

I

V• FrayMartín,2VALENOA DEALCANTAft<B6rer>i).

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

No serán subvencíonables, en ningún caso:

Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.

• Gastos protocolarios.

• Gastos de auditoria.

Gastos de asesoramiento y de representación jurídica

• Gastos de Responsable Administrativo Financiero.

Asimismo, no serán subvencíonables en ningún caso los gastos recogidos en el art. 31.7 de la LeyGeneral

de Subvenciones.

Aefectos de justificación de la ayuda recibida, se deberá presentar la siguiente documentación

- El Documento "Justificación de la Subvención", en el que se expondrán las actividades realizadas

con detalle de los objetivos alcanzados y fechas de realización, así como los gastos efecti>^mente

realizados, cuyo detalle se recogerá en el apartado de cuenta justificativa.

Al documento de justificación se acompañarán:

•Facturas o documentos de gasto originales o fotocopia compulsada de los mismos: En cada una de

las facturas o de documentos originales de los gastos, se hará constar mediante una diligencia, que

el importe del gasto se aplica, a la subvención otorgada por la Excma. Díputadón Provincial de

Cáceres, por su importe íntegro o por el importe parcial que corresponda al porcentaje imputado a la

subvención. No se admitirán tickets de caja como justificantes de gasto.

- Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario, siendo éste

el medio obligatorio para pagos iguales o superiores a 600€, o en su caso, el "recibí" suscrito por el

contratista, proveedor, suministrador etc. El pago en metálico únicamente se aceptará en los

supuestos de importes Inferiores a seiscientos euros (600 €) por receptor y por una sola vez.

Si la entidad beneficiarla quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, medíante la

presentación de Imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes

digitales, o fuera requerido así por el órgano gestor, su aportación en la fase de justificación se hará a través

de la puesta a disposición de dicho material en una dirección uri que permita el acceso de la Excma.

Diputación a dicho material, acceso que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la

justificación hasta la aprobación de la cuenta justificativa que será notificada a la entidad beneficiarla.

La presentación de dicha documentación se hará a través del Registro General ordinario de la propia

Diputación en formato papel, o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre (LPAC). No obstante lo anterior, sí en el momento de presentación de la justificación estuviera

habilitada, por parte de la Diputación, la presentación telemática de dichas justificaciones, se le comunicará

por parte del órgano gestor

Diputación.

-obligación de presentación telemática a través de la sede electrónica de la

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Los gastos deberán realizarse dentro del período de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos

podrán realizarse hasta la finalización del período de justificadón.

En este sentido los gastos se justificarán en lafomfia siguiente;

* Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de facturas

(originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012,

de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de

facturación. No se admitirán tickets de caja. En el supuesto de que la operación que se documenta

en la factura esté exenta de IVA, se detallará una referencia a ias disposiciones relativas al sistema

común del impuestosobreel Valor añadido o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto

o indicación de que la operación está exenta.

- Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes.

En caso de imputación por el importe integro/boito, se deberá presentar, además de la nómina

correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Segundad Social y/o modelo de ingreso de

retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios (originales o fotocopias

compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales.

- Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y cuando

estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades

subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en el apartado relativo a la

memoria de actividades), y se justificarán mediante la aportación de facturas y, en el caso de

desplazamientos en automóvil particular, además mediante documentos de liquidadón firmados por

el representante legal de la entidad, donde se hará constar el recorrido realizado en kilómetro y el

coste por kilómetro, conforme a lo indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPR Se aplicará para

todos los gastos relativos a este concepto independientemente de si trata de trabajadores por cuenta

propia y/o ajena.

Redbida la documentación por el centro gestor, prestado informe sobre la adecuación de los gastos

justificados al objeto de la subvención, en los términos establecidos en las cláusulas reseñadas, se trasladará

el expediente de justificación a la Intervendón General, a los efectos de llevar a cabo la fiscalización, de

conformidad con lo dispuesto en el apartado correspondiente al Sistema de Fiscalización previa para

subvendones, transferendas y gastos de similar naturaleza, de la Base 39 de las de Ejecudón del

Presupuesto del vigente año.

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"TVDIPUTACION DE CACERES

PLAZOS:

Plazo de ejecución: El plazo máximo de ^ecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1

de enerode 2017hasta el31 de diciembre de 2017.Se consideran subvencionables losgastos quese realicen

y abonen en el este plazo, a excepción de los gastos correspondientes a ias retenciones de IRPF y

cotizaciones de Seguridad Social de los/as trabajadores/as referidos al último trimestre de 2017, cuyo abono

se admitirá con posterioridad, una vez realizado en el plazo legal establecido al efecto.

Plazo de justificación; El plazo máximo de justificación será hasta el 28 de febrero de 2018.

Transcurrido el plazo mencionadosin haberse producido la justificación, se considerará la pérdidaal derecho

a la subvención, dando lugaral inicio del procedimiento de reintegro y, sin perjuicio del inido de expediente

sancionador y de responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley38/2003, de 17

de noviembre, de Subvenciones, y 102 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Subvenciones,

aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que por la Entidad o persona interesada se solicite

prórroga de los plazos, que no podrá ser superior a la mitad del plazo de justificación, y siempre que tanto la

solicitud de prórroga como la decisión sobre la ampliación, se produzca, en todo caso, antes del vencimiento

de los plazos anteriormente mencionados.

A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de

Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se tenga recibida

justificación ninguna, el órgano gestor remitirá un requerimientoa la Entidad beneficiaríapara que la presente

en el plazo improrrogable de quince días.

La falta de justificación de la subvención en este plazo ex^pcional conllevará la pérdida de la subvendón y

demás responsabilidades previstas en este Convenio y en la legislación aplicable al respecto y el reintegro

de la subvención en su caso. Aun así, la presentación de la justificadón en este plazp'ádicional no eximirá a

la Entidad Beneficiaría de la sandón que, de conformidad con lo dispuesto,en la Ley.General de

le pueda corresponder.Subvendónes,

SEPTIMA.- RAIMEN JURIDICO.

H .

V •• • II•'7/

El presente Convenio tiene carácter administrativo y queda suscrito conforme a lo'establecido .én el artículo

30.6.h) del RD. Legislativo781/1986, de 18 deabríl y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, quedando fuera del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de

noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El presente convenio se sujetará a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de

Subvendones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvendones, Ordenanza Provincial de Subvenciones, correspondiendo su

interpretadón a la Excma. Diputadón Províndal de Cáceres.

Fr^ Martín,!x/^ickiciaDEALCANT|I "

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OCTAVA.- CAUSAS DE RESOLUCION Y EFECTOS DE LA MISMA.

El presente Convenio quedará extinguido por mutuo acuerdo de las partes intervinlentes, por el

incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y por sentencia judidal firme.

NOVENA.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS

En lo no previsto en este Conven lose estará a lo dispuesto en el apartado que regula el régimen de concesión

de subvenciones en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el año 2017 y, en su caso,

la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, además de la normativa especificada

anteriormente.

La Diputación podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se

está cumpliendo el fin al cual se destina la ayuda.

DECIMA.- JURISDICCION

En caso de discrepancias, la Entidad Beneficiaría, renuncia a su fuero y se somete a la jurisdicción de los

juzgados y tribunales de Cáceres.

Dado su carácter administrativo, los Tribunales competentes para la resolución de las controversias que

pudieran producirse serán los del orden contendoso administrértivo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura.

En prueba de conformidad, las partes comparecientes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar

y fecha al príndpio Indicado.

La Presidenta de la Diputación

Cordero Martín

El Presidente de GAL

SIERRA SAN PEDRO-LQS BALDIOS

•SAN PíDRO-lOSBALDÍaC.I.F. G-10205060

Fray Martín, 2DSALCÁNTARÁ (Cácerei;

Fdo. Antonio Gonáíez RIscado

De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de didembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Excma. DiputadónProvincialde Cáceres le informaque sus datos personales, idenfficativosy de contacto utilizados, serán incorporados en el fídiero 'subvenciones', cuyatitularidadle pertenece, con la finalidad recogida en el Anexo VISubvendones déla Resoludón Presidendal de fecha 15 de octubre de 2013, publicada enel BOP n,® 2013, de 5 de noviembre de 2013, adoptando para ello las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias. Dicho fichero esÉádebidamente inscrito en él Registro de la Agencia dé Protecdón de Datos.

Asimismo, le comunicamos la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectifícadón, canceladón y oposición de sus datos mediante comunicadónescrita dirigido a EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DECÁCERES - Plazade SantaMaría s/n -10.071- Cáceres o correo electrónico a lasiguientedirección: [email protected]

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE

CACERES Y EL GRUPO DE ACCION LOCAL "ASOCIACION PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA COMARCA DE LA VERA (ADICOVER)" PARA SUFRAGAR LOSGASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y/O DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR

DURANTE EL EJERCICIO 2017

Cáceres, a 19 de abril de 2017

REUNIDOS

DE UNA PARTE, LA ILMA. SRA. D» ROSARIO CORDERO MARTIN, que actúa en nombre y

representación de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres (en adelante, la Diputación), con domicillo en

Plaza de Santa María, s/n, C.P. 10071, con CIF n° P1000000H, en calidad de PRESIDENTA, cargo para el

que fue nombrada por acuerdo de Pleno de fecha 27 de junio de 2015, en el ejercicio de las competencias

que le atribuye el artículo 34.1 .b) de la Ley 7/1985 del 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DE OTRA PARTE, D. FERMIN ENCABO ACUNA, que actúa en nombre y representadón del Grupo

Acción Local "ADICOVER" (en adelante, !a Entidad Beneficiaría), con domicilio en C/ Felipe II, s/n -planta

I de Cuacos de Yuste y con C.I.F. n° G10206621, en calidad de Presidente cargo para el que fue nombrado51 3 ui11 i '^oti fecha de 17 de mayo de 2016 en el ejercicio de las competencias que le atribuyen sus estatutos.

I^ctuando los intervinientes en el ejercicio de sus respectivos cargos yen la representación que ostentan,reconociéndose capacidad y competencia para obligarse en los términos de este documento, a todo efecto.

EXPONEN

Primero.- I-a Diputación Provincial de Cáceres considera de gran interés fomentar y promover el desarrollo

local de en todas sus facetas, articulando ayudas a las Asociaciones y Sociedades de desarrollo integral de

las comarcas y agrupaciones de municipios de la provincia, que estén reconocidas como Grupo de Acción

Local (en adelante GAL) por Resolución de 27 de febrero de 2015, del Consejerode Agricultura y Desarrollo

Rural del Gobierno de Extremadura, y como complemento de otros servicios de esta Diputación Provincial,

paliando necesidades económicas que pudieran repercutir negativamente en las acciones e iniciativas que

inciden en el desarrollo rural de los territorios de la provincia y potencien la participación social y fomenten la

igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

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Segundo.- Está subvención nominativa se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones de

esta Excma. Diputación Provincial, aprobado por el Pleno de dicha Corporación Provincial, en sesión

extraordinaria de 21 de diciembre de 2016 (BOP n ° 8 de 12/01/2017).

Este convenio se encuadra en el ámbito competencial del artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local

por tratarse de una competencia propia de la Excma. Diputación Provincial, en concreto de la competencia

del desarrollo en el fomento económico ysocial en el territorio provincial.

Tercero.-Que la Entidad Beneficiaría tiene entre sus fines la realización de actividades que contribuyan al

desarrollo de su territorio, así como a su promoción económica, cultural y turística.

Cuarto.- Que la Entidad beneficiaría considera de su interés el potenciar las relaciones con las distintas

administraciones y, en particular, con la Diputación Provincia! de Cáceres, para Impulsar dicho desarrollo.

Quinto.-Que para realizar dicha actividad, ambas entidades desean aunar sus esfuerzos, señalando ia

necesidad de establecer una estrecha colaboradón y coordinadón entre ambas partes para la financiación

^el funcionamiento del Grupo de Acción Local y/o de las actividades en el territoriodonde tiene su ámbito de

acción el GAL de ADICOVER.

ui\S^to.- El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 22.2 apartado a) de la Ley 38/2003, de 17tí^oviembre. General de Subvenciones.

uJ

se de lo expuesto, se establecen las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres yla entidad beneflclaria, comprometiéndose ambas en un marcode estrechacolaboración a sufragarlos gastos de funcionamiento y/o de actividades a desarrollar durante el ejercicio2017.

SEGUNDA.-VIGENCIA.

La duración del presente convenio se establece, en relación con el año 2017, desde el 1 de enero hasta el 31

de didembre de 2017. Este Conveniono podrá ser objetode prórroga, ni expresa ni tácita.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

TERCERA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CACERES.

Primera.- La Diputación Provincial de Cáceres aportará al GALADICOVER la cantidad de VEINTIDOS MIL

DOSCIENTOS TREINTA (22.230,00 €).

1. Esta cantidad estará destinada a sufragarlos gastos que se lleven a cabo para;

1.1 Financiar el funcionamiento del Grupo de Acción Local contribuyendo a la realización de las

actividades necesarias para su funcionamiento:

Gestión y administración de la entidad asociativa.

QO Actividades de fortalecimiento del partenariado del GAL.OD Actividadesde formación e Información de los miembros del GAL

[H Actividades de cooperación intracomarcal.

QD Actividades de fomento del asodacionismo.

QD Actividades de Información ydifusión.

\M Organización de jomadas y encuentros.

H] Actividades de Cooperación Interterritorlal (dentro de la Reglón y del Estado Miembro) ydeCooperadón Transnadonal (con otros Estados l\/liembros y ojn Terceros Países), para la

aplicación de la estrategia local.

mi Cooperadón Nadonal (Red Rural Nadonal) y Cooperadón Transnacional (Red Ruraleuropea).

[1] Preparación, redacdón y seguimiento de proyectos de Mejora de la Calidad de Vida y laEconomía Rural.

1.2 A propiciarla ejecudón de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio y que, de

manera no excluyente, sus líneas de actuadón se dirijan a:

Fomentar la activadón económica (el espíríbi emprendedor, la cooperación empresarial y el

cooperativismo)

Posibilitar el acceso de las personas a la formación y el empleo

Promover la inserción en el mercado de trabajo de colectivos con espedales dificultades

(juventud, discapacidad, Inmigradón, mayores de cuarenta y dnco años, mujeres, etc.)

- Potendar la valoradón de los productos locales, el legado cultural y patrimonial

Promover y fomentar la conservación medioambiental

- Implementación o desarrollo de una estrategia basada en la espedalizadón inteligente y la

innovadón

De esta manera, el Grupo de Acción Local deberá explicitar en la memoria de actividades, qué tipo de

financiadón solidta, es decir, si solicita financiación de gastos corrientes propios del fundonamiento del propio

GAL y necesarios para desempeño de sus funciones: gastos de personal y de bienes corrientes y servidos o

bien financiadón de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio, o sí solidta ambos.

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2.- El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 4.4300.48907 denominada Convenio

GAL ADICOVER del Presupuesto 2017 de la Diputación de Cáceres, y por el importe arriba Indicado.

Dicho pago se realizará una vez firmado el Convenio y presentada por la Entidad beneficiaría la

documentación referida en la cláusula quinta.

Segunda.- La Diputación atenderá a las medidas publicitarias precisas para garantizar la publicidad de la

presente ayuda económica, de conformidad con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones de la

Excma. Diputación Provincial y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, información pública y

buen gobierno.

CUARTA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA ENTIDAD BENEFICIARIA

La Entidad Beneficiaría se compromete durante el período de vigencia del Convenio a:

) Desarrollar las actividades objeto del, Convenio, según el contenido.del proyecto que sé refleja en la

solicitud.

Facilitar el seguimiento de las actividades realizadas por parte del órgano concedente. La Diputación

podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se está

cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.

3°) Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para publicitar las actividades incluidas en el

proyecto, el logotipo y el texto "En colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres".

4°) La entidad beneficiaría deberá documentar la realización de las actividades, entre otros medios,

mediante fotografías, videos, actas de las jomadas, hojas de firmas, etc.

QUINTA.-OBUGACIONES ADICIONALES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

1°) El presente Convenio, tiene, por las actividades a subvencionar, carácter de PREPAGABLE, de

acuerdo con las condiciones establecidas en la CLÁUSULA TERCERA, es decir, se podrá realizar el pago

anticipado, que supondrá entrega de fondos, con carácter previo a la justificación, y como financiación

necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, no siendo necesaria la

constitución de garantía alguna a criterio del órgano gestor, por la naturaleza del perceptor de la subvención,

según lo establecido en la Base 39, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones", no

siendo necesaria la constitución de garantía alguna, estando exenta esta entidad por tratarse de un proyecto

determinante en la promoción del tejido social y económico de la comarca, contribuyendo de manera notable

a la mejora del territorio, de las empresas, del empleo y de la calidad de vida de nuestras áreas rurales, de

conformidad con !o dispuesto en el art. 42.2 a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

2°)Antes de la firnia del Convenio, la Entidad beneficiaría deberá presentar su Solicitud, juntocon los

documentos que se indiquen en la misma, en su caso.

3°) La Entidad Benefidaria queda expresamente sometida al control financiero al que se hace

referencia en la Ley38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que

desarrolla dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.

4^) Para el cumplimiento de dicha Ley, la Entidad benefidaria de la subvendón deberá disponerde

un sistema contable adecuado a la legisladón vigente, así como de los documentos, libros, registros y

programas informáticos que faciliten y garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

5°) Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad beneficiaría queda

obligado a comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres la obtención de otras subvenciones o

ayudas que finanden los proyectos subvencionados tan pronto como se conozca y en todo caso, con

anterioridad a la presentación de la justificadón.

Ingún caso, el importe de lassubvendones concedidas (incluida la de la Excma. Diputadón Provincial de

.es), podrá ser superior al coste de ios gastos subvendonados, lo cual se acreditará convenientemente

testificación.

6^) Cambio de Actividades. Durante la vigencia del convenio se podrán modificar las actividades

jamadas, siempre ycuando no conlleve una alteración del objeto de Convenio ysunaturaleza esté dentro^3^ fiel n/ismo, previa petidón razonada yanticipada, al Area de Desarrollo yTurismo Sostenible, según el

d^iimento denominado "Cambio de actividades" mediante presentadón en el Registro General de la.,^iputación de Cáceres, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley39/2015, de 1

de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Se entenderá concedida la autorízadón si no se comunica expresamente a la entidad benefidaria la

denegación del cambio de actividad/es en los 5 días hábiles siguientes a la entrada de la solicitud en el

Registro General de la Diputación de Cáceres.

SEXTA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL CONVENIO.

La Entidad Beneficiarla asume el compromiso de justrfícar ante el Area de Desarrollo y Turismo Sostenible de

la Excma. Diputación Provindal la cantidad subvencionada.

Se considerarán gastos subvendonables, a los efectos de este convenio, aquellos que de manera indubitada

respondan a la naturaleza de la actividad subvendonada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en

el plazo estableddo en este Convenio.

r;

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En concreto, se consideran subvendonables:

1. En el caso de optar por la financiación de funcionamiento del Grupo de Acción Local

Gastos de personal (salarios y Seguros Sociales del personal propio de la Entidad) y los

gastos corrientes necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la actividad normal

déla Entidad.

No serán imputables dentro de los gastos corrientes los siguientes gastos: impuestos y

tasas municipales; intereses de demora o recargos de apremio de los mismos que

corresponda abonar al Grupo de Acción Local; las cantidades que deba abonar por

liquidaciones de IVA ala AEAT; gastos de notaría o de registro que deba abonar el GAL,

así como tampoco intereses de préstamos, ni intereses de demora, ni gastos de

fomiaiízación y/o cancelación de préstamos contraídos; gastos en auditorías.

• Tampoco serán imputables gastos en bienes inventariables o inversiones del Grupo de

Acción Local.

2. Si se opta por la financiación de proyectos de actividades.

Gastos de personal: se incluirá sueldos, salarios y segundad sodal a cargo de la empresa

respecto del equipo de gerencia, técnicx) y administrativo, en la parte proporcional de

trabajo efectivo realizado en relación a las actividades ejecutadas y subvencionadas,

siempre que no se hayan imputado total o parcialmente con cargó a la opdón A.

En ningún caso podrán superar dichos gastos, en términos de porcentaje, la propordón

que respecto de la totalidad de! presupuesto de la entidad representa la subvención

concedida de la Diputación de Cáceres,

• Gastos de personal extemo contratado expresamente para la realización de las

actividades.

• Gastos de manutendón y desplazamiento, siempre y cuando estén indubitadamente

reladonados con la ejecución de cualesquiera de las actividades subvencionadas.

• Gastos de adquisición de material de oficina fungible, materíal informático de carácter

fungible, publicaciones, etc. necesarios para la realización de las actividades.

• Gastos de arrendamiento de local, siendo requisito la existencia de «intrato de

arrendamiento.

• Gastos de alquiler de mobilíarío, equipos de ofidna, sistemas informáticos, equipos

informáticos, sistemas operativos, aplicaciones informáticas de gestión y mantenimiento de

datos y equipo de transmisión de datos.

Gastos de publiddad y promoción.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

No serán subvencionables, en ningún caso:

Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariabies.

Gastos protocolarios.

Gastos de auditoría.

Gastos de asesoramiento y de representación jurídica

Gastos de Responsable Administrativo Financiero.

Asimismo, no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el art. 31.7 de la Ley General

de Subvenciones.

A efectos de justificación de la ayuda recibida, se deberá presentar la siguiente documentación

- El Documento "Justificación de la Subvención", en el que se expondrán las actividades realizadas

con detalle de los objetivos alcanzados y fechas de realización, así como los gastos efectivamente

realizados, cuyo detalle se recogerá en el apartado de cuenta justificativa.

Al documento de justificación se acompañarán:

N

-Facturas o documentos de gasto originales o fotocopia compulsada de los mismos: En cada una de

u\Ias facturas o de documentos originales de los gastos, se hará constar medíante una diligencia, que

2 el importe del gasto se aplica, a la subvención otorgada por la Excma. Diputación Provincial de

¡ ^ jCáceres, por su importe íntegro opor el importe parcial que corresponda al porcentaje imputado a laQí /^/subvención. No se admitirán tickets de caja como justificantes de gasto.

- Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario, siendo éste

el medio obligatorio para pagos iguales o superiores a 600€, o en su caso, el "recibí" suscrito por el

contratista, proveedor, suministrador etc. El pago en metálico únicamente se aceptará en los

supuestos de importes inferiores a seiscientos euros (600 €) por receptor y por una sola vez.

Si la entidad beneficiaría quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, medíante la

presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes

digitales, o fuera requerido así por el órgano gestor, su aportación en la fase de justificación se hará a través

de la puesta a disposición de dicho material en una dirección urí que permita el acceso de la Excma.

Diputación a dicho material, acceso que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la

justificación hasta la aprobación de la cuenta justificativa que será notificada a la entidad beneficiaría.

La presentación de dicha documentación se hará a través del Registro General ordinario de la propia

Diputación en formato papel, o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre (LPAC). No obstante lo anterior, si en el momento de presentación de la justificación estuviera

7

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habilitada, por parte de la Diputación, la presentación telemática de dichas Justificaciones, se le comunicará

por parte del órgano gestor la obligación de presentación telemática a través de la sede electrónica de la

Diputación.

Los gastos deberán realizarse dentro del período de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos

podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.

En este sentido los gastos se justificarán en la forma siguiente:

- Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de facturas

(originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales del R.b. 1619/2012,

de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de

facturación. No se admitirán tickets de caja. En el supuesto de que la operación que se documenta

en la factura esté exenta de IVA, se detallará una referencia a las disposiciones relativas al sistema

común del Impuesto sobre el Valor añadido o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto

o indicación de que la operación está exenta.

- Los gastos de personal se justificarán medíante la presentación de las nóminas correspondientes.

En caso de imputación por el importe íntegro/bmto, se deberá presentar, además de la nómina

'^\ correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Segundad Social y/o modelo de Ingreso des o^ retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal deAdminístradón Tributaría.

- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios (originales o fotocopias

compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales.

' Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y cuando

estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades

subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en el apartado relativo a la

memoria de actividades), y se justificarán medíante la aportación de facturas y, en el caso de

desplazamientos en automóvil particular, además mediante documentos de liquidación firmados por

el representante legal de la entidad, donde se hará constar el recorrido realizado en kilómetro y el

coste por kilómetro, conforme a lo indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPR Se aplicará para

todos los gastos relativos a este concepto independientemente de si trata de trabajadores por cuenta

propia y/o ajena.

Recibida la documentación por el centro gestor, prestado informe sobre la adecuación de los gastos

justificados al objeto de la subvención, en los términos establecidos en las cláusulas reseñadas, se trasladará

el expediente de justificación a la Intervención General, a los efectos de llevar a cabo la fiscalización, de

conformidad con lo dispuesto en el apartado correspondiente al Sistema de Fiscalización previa para

subvenciones, transferencias y gastos de similar naturaleza, de la Base 39 de las de Ejecución del

Presupuesto del vigente año.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

PLAZOS:

Plazo de ejecución: El plazo máximo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1

de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017. Se consideran subvencionables losgastos que se realicen

y abonen en el este plazo, a excepción de los gastos correspondientes a las retenciones de IRPF y

cotizaciones de Seguridad Social de los/as trabajadores/as referidos al último trimestre de 2017, cuyo abono

se admitirá con posterioridad, una vez realizado en el plazo legal establecido al efecto.

Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación será iiasta el 28 de febrero de 2018.

Transcurrido el plazo mencionado sin haberse producido la justificación, se considerará la pérdida al derecho

a la subvención, dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro y, sin penuicio del inicio de expediente

sandonadcry de responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, de Subvenciones, y 102 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Subvenciones,

pfobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que por la Entidad o persona interesada se solicite

pró^i-pga de los plazos, que no podrá ser superior ala mitad del plazo de justificación, ysiempre que tanto lade prórroga como la decisión sobre la ampliación, se produzca, en todo caso, antes del vencimiento

e 10 plazos anteriormente mencionados.z

efectos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 70.3 del Reglamento de la Ley General de

Su^enciones (Real Decreto 887/2006, del 21 dejulio), transcurrido este último plazo sin que setenga recibidaIjustificación ninguna, el órgano gestor remitirá un requerimiento ala Entidad beneficiaria para que la presente

ej '̂el plazo improrrogable de quince días.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y

demás responsabilidades previstas en este Convenio y en la legislación aplicable al r^peHó y el reintegro

de la subvención en su caso. Aun así, la presentación de la justificación en este plazo'adicional ho'exímirá a

la Entidad Beneficiaria de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto . en la Ley Général de

Subvenciones, le pueda corresponder. : '.i

SÉPTIMA.- RÉGIMEN JURIDICO.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y queda suscrito conforme a lo establecido en el artículo

30.6.h)del RD. Legislativo 781/1986, de 18 de abril y concordantes de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, quedando fuera del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de

noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El presente convenio se sujetará a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvendones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvendones, Ordenanza Provincial de Subvendones, correspondiendo su

interpretadón a la Excma. Drputadón Provindal de Cáceres.

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OCTAVA.- CAUSAS DE RESOLUCION Y EFECTOS DE LA MISMA.

El presente Convenio quedará extinguido por mutuo acuerdo de las partes íntervinientes, por el

incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y por sentencia judicial firme.

NOVENA.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el apartado que regula el régimen de concesión

de subvenciones en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el año 2017 y, en su caso,

la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, además de la normativa especifícada

anteriormente.

La Diputación podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se

está cumpliendo el fin al cual se destina la ayuda.

DECIMA.- JURISDICCION

En caso de discrepancias, la Entidad Beneficiaría, renuncia a su fuero y se somete a la jurisdicción de los

juzgados y tribunales de Cáceres.

Dado su carácter administrativo, los Tribunales competentes para la resolución de las controversias que

pudieran producirse serán los del orden contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura.

En prueba de conformidad, las partes comparecientes finman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar

y fecha al principio indicado.

Identa de la Diputación E Presi DICOVER

•pdo. R

PRESIDENTE

Rosarío Cordero Martin Fdo. Fermín Encabo Acuña

Deacuerdo con lo establecido porla Ley Orgánica 15/1999, de 13de didembre, de Prcteccíón de Datos de Carácter Personal, la Excma. DiputadónProvincial de Céceres te informa que susdatos personales, identificatJvos y de contacto utilizados, seránincorporados enel fíchero 'subvenciones', cuyafíularidad lepertenece, conla fínalidad recogida en elAnexo VI Subvendones delaResdudónPresidendal defecha 15de octubre de 2013, pubficada enel BOPn.® 2013, de 5 de noviembre de 2013, adoptando para ello las medidas de seguridad, técnicas y otganizatívas necesarias. Dicho fichero esiádebidamente insaito en el Registro de la Agencia de Protección de Datos.

Asimismo, le comunicamos la posibilidad de ejercerlos derechosde acceso, ¡BcSficadón, ca/icetectón y oposición de sus datos mediante comunicadónescrita dirigido a EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES - Plaza deSanta María síi -10.071 —Céceres o correo electrónico a la siguientedirecdón: eadmon@dip<aceres.es.

10

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA EXCWIA. DIPUTACION PROVINCIAL DE

CACERES Y EL GRUPO DE ACCION LOCAL "ASOCIACION PARA EL DESARROLLO

DEL VALLE DEL ALAGON (ADESVAL)" PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DEFUNCIONAMIENTO Y/O DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE EL

EJERCICIO 2017

Cáceres, a 19 de abril de 2017

REUNIDOS

DE UNA PARTE, LA ILMA. SRA. D» ROSARIO CORDERO MARTIN, que actúa en nombre y

representación de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres (en adelante, la Diputación), con domicilio en

Plaza de Santa María, s/n, C.P. 10071, con CIF n° P1000000H, en calidad de PRESIDENTA, cargo para el

que fue nombrada por acuerdo de Pleno de fecha 27 de junio de 2015, en el ejercicio de las competendas

que le atribuye el artículo 34.1 .b) déla Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DE OTRA PARTE, D. CARLOS CARLOS RODRIGUEZ, que actúa en nombre y representación del

Grupo de Acción Local "ADESVAL" (en adelante, la Entidad Beneficiaria), con domicilio en 0/ Sinagoga n° 1,

Planta 1^ de Coria y con C.I.F. n° G10174738, en calidad de Presidente cargo para el que fue con fecha de

21 de diciembre de 2015 en el ejercicio de las competencias que le atribuyen sus estatutos.

Actuando los intervinientes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan,

reconociéndose capacidad y competencia para obligarse en los términos de este documento, a todo efecto.

EXPONEN

Primero.- La Diputación Provincial de Cáceres considera de gran interés fomentar y promover el desarrollo

local de en todas sus facetas, articulando ayudas a las Asociadones y Sociedades de desarrollo int^ral de

las comarcas y agrupadones de municipios de la provincia, que estén reconoddas como Grupo de Acdón

Local (en adelante GAL) por Resolución de 27 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura y Desarrollo

Rural del Gobierno de Extremadura, y como complemento de otros servicios de esta Diputadón Provindal,

paliando necesidades económicas que pudieran repercutir negativamente en las acciones e iniciativas que

inciden en el desarrollo rural de los territorios de la provinda y potencien la participación social y fomenten la

igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

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Segundo.- Esta subvención nominativa se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones de

esta Excma. Diputadón Provincial, aprobado por el Pleno de dicha Corporación Provincial, en sesión

extraordinaria de 21 de diciembrede2016 (BOP n ° 8 de 12/01/2017).

Este convenio se encuadra en el ámbito competencia! del artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local

por tratarse de una competencia propia de la Excma. Diputación Provincial, en concreto de la competencia

del desarrollo en el fomento económicx} y social en el territorio provincial.

Tercero.-Que la Entidad Beneficiaría tiene entre sus fines la realización de actividades que contribuyan al

desarrollo de su territorio, así como a su promodón económica, cultural y turística.

Cuarto.- Que la Entidad beneficiaría considera de su interés el potenciar las relaciones con las distintas

administraciones y, en particular, con la Diputadón Provindal de Cáceres, para impulsar dicho desarrollo.

Quinto.-Que para realizar dicha actividad, ambas entidades desean aunar sus esfuerzos, señalando la

necesidad de establecer una estrecha colaboradón y coordinadón entre ambas partes para la financiación

del funcionamiento del Grupo de Acdón Local y/o de las actividades en el territorio donde tiene su ámbito de

acción el GALde ADESVAL

Sexto.- El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 22.2 apartado a) de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones.

En base de lo expuesto, se establecen las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.-OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tierie por objeto regular la colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres yla entidad beneficiaria,comprometiéndose ambas en un marco de estrecha colaboracióna sufragar

los gastos de funcionamiento y/o de actividades a desarrollar durante el ejercicio 2017

SEGUNDA.- VIGENCIA.

La duración del presente convenio se establece, en relación con el año 2017, desde el 1 de enero hasta el 31

de didembre de 2017. Este Convenio no podrá ser objeto de prórroga, ni expresa ni tácita.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

TERCERA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CACERES.

Primera.- La Diputación Provincial de Cáceres aportará al GAL ADESVAL la cantidad de VEINTIDOS MIL

DOSCIENTOS TREINTA (22.230,00 €).

1. Esta cantidad estará destinada a sufragar [os gastos que se lleven a cabo para:

1.1 Financiar el funcionamiento del Grupo de Acción Local contribuyendo a la realización de las

actividades necesarias para su funcionamiento;

[1] Gestión y administradón de la entidad asociativa.

m] Actividades de fortalecimiento del partenariado del GAL.

[1] Adividades de formadón e informadón de los miembros del GAL

OD Adividades de cooperación íntracomarcal.

Adividades de fomento del asodacionismo.

[i] Adividades de información y difusión.

QO Organización de jomadas y encuentros.

QD Adividades de Cooperadón Intertenitoríal (dentro de la Región y del Estado Miembro) ydeCooperadón Transnadonal (con otros Estados Miembros y con Terceros Países), para la

aplicación de la estrategia local.

{M} Cooperadón Nadonal (Red Rural Nadonal) y Cooperadón Transnadonal (Red Rural

europea).

[M] Preparación, redacdón y seguimiento de proyectos de Mejora de la Calidad de Vida y la

Economía Rural.

1.2 A propiciarla ejecudón de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio y que, de

manera no excluyente, sus líneas de actuadón se dirijan a:

- Fomentar la adivadón económica (el espíritu emprendedor, la cooperación empresarial y el

cooperativismo)

- Posibilitar el acceso de las personas a la formación y el empleo

** Promover la inserción en el mercado de trabajo de coledivos con espedales dificultades

O'uventud, discapacídad, inmigradón, mayores de cuarenta y dnco años, mujeres, etc.)

Potendar la valoradón de ]os produdos locales, el legado cultural y patrimonial

- Promover y fomentar la conservación medioambiental

Implementación o desarrollo de una estrategia basada en ia espedalizadón inteligente y la

innovadón

De esta manera, el Grupo de Acción Local deberá explícitar en la memoria de adividades, qué tipo de

financiadón solidta, es decir, si solicita financiación de gastos corrientes propios del fundonamiento del propio

GAL y necesarios para desempeño de sus funciones: gastos de personal y de bienes corrientes y servidos o

bien financiadón de proyectos que impulsen el Desarrollo lntegra|de su territ0riq,;0 si solidta ambos.

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2.-.EI pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaría 4.4300.48909 denominada Convenio

GAL ADESVAL del Presupuesto 2017 de la Diputación de Cáceres, y por el importe arriba indicado.

Dicho pago se realizará una vez firmado el Convenio y presentada por la Entidad beneficiaría la

documentación referida en la cláusula quinta.

Segunda.- La Diputación atenderá á las medidas publicitarias precisas para garantizar la publicidad de la

presente ayuda económica, de conformidad cx)n el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones de la

Excma. Diputación Provincial y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia. Información pública y

buen gobierno.

CUARTA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA ENTIDAD BENEFICIARIA

La Entidad Beneficiarla se compromete durante el período de vigencia del Convenio a;

1°) Desarrollar las actividades objeto del, Convenio, según el contenido del proyecto que se refleja en la

solicitud.

7P) Facilitar el seguimiento de las actividades realizadas por parte del órgano concedente. La Diputadón

podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se está

cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.

3°) Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para publicitar las actividades incluidas en el

proyecto, el logotipo y e! texto "En colaboración con la Diputadón Provincial de Cáceres".

4°) La entidad beneficiaría deberá documentar la realización de las actividades, entre otros medios,

mediante fotografías, videos, actas de las jomadas, hojas de firmas, etc.

QUINTA.-OBUGACIONES ADICIONALES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

1°) El presente Convenio, tiene, por las actividades a subvencionar, carácter de PREPAGABLE, de

acuerdo con las condiciones establecidas en la CLAUSULA TERCERA, es decir, se podrá realizar el pago

anticipado, que supondrá entrega de fondos, con carácter previo a la justificación, y como financiación

necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, no siendo necesaria la

constitución de garantía alguna a criterio del órgano gestor, per la naturaleza del perceptor de la subvención,

según lo establecido en la Base 39, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones", no

siendo necesaria la constitución de garantía alguna, estando exenta esta entidad por tratarse de un proyecto

determinante en la promoción del tejido social y económico de la comarca, cont'ibuyendo de manera notable

a la mejora del territorio, de las empresas, del empleo y de la calidad de vida de nuestras áreas rurales, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 42.2 a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

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li. •

DIPUTACIÓN DE CÁCERES

2°)Antes de la firma del Convenio, la Entidad beneficiaría deberá presentar su SoÜdtud, junto con los

documentos que se indiquen en la misma, en su caso.

3°) La Entidad Beneficiaría queda expresamente sometida al control financiero al que se hace

referencia en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, asi como a lo dispuesto en el Reglamento que

desarrolla dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.

4^) Para el cumplimiento de dicha Ley, la Entidad beneficiaría de la subvención deberá disponer de

un sistema contable adecuado a la legísladón vigente, así como de los documentos, libros, registros y

programas informáticos que faciliten y garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

5°) Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad beneficiaría queda

obligado a comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres la obtención de otras subvenciones o

ayudas que finanden los proyectos subvencionados tan pronto como se conozca y en todo caso, con

anteríorídad a la presentación de la justificadón.

En ningún caso, el importe de las subvendones concedidas (incluida la de la Excma. Díputadón Provincial de

Cáceres), podrá ser superior al coste de los gastos subvendonados, lo cual se acreditará convenientemente

en la justificación.

6°) Cambio de Actividades. Durante la vigencia del convenio se podrán modificar las actividades

programadas, siempre y cuando no conlleve una alteración del objeto de Convenio y su naturaleza esté dentro

del mismo, previa petidón razonada y anticipada, a! Area de Desarrollo y Turismo Sostenible, según el

documento denominado "Cambio de actividades" mediante presentadón en el Registro General de la

Diputación de Cáceres, o por cualquiera de los medios previstos en e! articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1

de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Se entenderá concedida la autorizadón si no se comunica expresamente a la entidad benefidaría la

denegación del cambio de adividad/es en los 5 días hábiles siguientes a la entrada de la solicitud en el

Registro General de la Diputación de Cáceres.

SEXTA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL CONVENIO.

La Entidad Beneficiaría asume el compromiso de justificar ante el Area de Desarrollo yTurísmo Sostenible de

la Excma. Diputación Provincial la cantidad subvencionada.

Se considerarán gastos subvendonables, a los efectos de este convenio, aquellos que de manera indubitada

respondan a la naturaleza de la actividad subvendonada, resulten estríctamente necesarios y se realicen en

el plazo estableddo en este Convenio.

Adesval•líOONPAPAtLDESAÍRCXlD

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En concreto, se consideran subvendonables;

1. En el caso de optar por la financiación de funcionamiento del Grupo de Acción Local

Gastos de personal (salarlos y Seguros Sociales del personal propio de la Entidad) y los

gastos corrientes necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la actividad normal

de la Entidad.

• No serán imputables dentro de los gastos corrientes los siguientes gastos: impuestos y

tasas municipales; intereses de demora o recargos de apremio de los mismos que

corresponda abonar al Grupo de Acción Local; las cantidades que deba abonar por

liquidaciones de IVA ala AEAT; gastos de notaría o de registro que deba abonar el GAL,

así como tampoco intereses de préstamos, ni Intereses de demora, ni gastos de

fomialización y/o cancelación de préstamos contraídos; gastos en auditorías.

• Tampoco serán imputables gastos en bienes inventariables o inversiones del Gmpo de

Acción Local.

2. Si se opta por la financiación de proyectos de actividades.

Gastos de personal; se induirá sueldos, salarios y seguridad sodal a cargo de la empresa

respecto del equipo de gerenda, técnico y administrativo, en la parte proporcional de

trabajo efectivo realizado en relación a las actividades ejecutadas y subvendonadas,

siempre que no se hayan imputado total o parcialmente con cargo a la opción A.

En ningún caso podrán superar dichos gastos, en términos dé porcentaje, la propordón

que respecto de la totalidad del presupuesto de la entidad representa la subvendón

concedida de la Diputación de Cáceres,

• Gastos dé personal extemo contratado expresamente para la realización de las

actividades.

• Gastos de manutendón y desplazamiento, siempre y cuando estén indubitadamente

reladonados con la ejecución de cualesquiera de las actividades subvendonadas.

• Gastos de adquisidón de material de oficina fungible, material informático de carácter

fungible, publicadones, etc. necesarios para la realización délas actividades.

Gastos de arrendamiento de local, siendo requisito la existenda de contrato de

arrendamiento.

• Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de ofidna, sistemas informáticos, equipos

informáticos, sistemas operativos, aplicaciones informáticas de gestión y mantenimiento de

datos y equipo de transmisión de datos.

Gastos de publiddad y promoción.

Adesval e\?OOAO^ WM FLOcSWroi 1(

DPunjifnfTAtAíVV.-

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m

DIPUTACIÓN DE CÁCERES

No serán subvencionables, en ningún caso:

Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariabies.

G astos p rotocolarios.

Gastos de auditoría.

Gastos de asesoramiento y de representación jurídica

• Gastos de Responsable Administrativo Financiero.

Asimismo, no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el art. 31.7 de la Ley General

de Subvenciones.

A efectos de justificadón de la ayuda recibida, se deberá presentar la siguiente dooimentadón

- El Documento "Justificadón de la Subvención", en el que se expondrán las actividades realizadas

con detalle de los objetivos alcanzados y fechas de realización, así como los gastos efectivamente

realizados, cuyo detalle se recogerá en el apartado de cuenta justificativa.

A! documento de justificación se acompañarán:

-Facturas o documentos de gasto originales o fotocopia compulsada de los mismos: En cada una de

las facturas o de documentos originales de los gastos, se hará constar mediante una diligencia, que

el importe del gasto se aplica, a la subvendón otorgada por la Excma. Diputadón Provincial de

Cáceres, por su importe íntegro o por el importe parcial que corresponda al porcentaje imputado a la

subvención. No se admitirán tickets de caja como justificantes de gasto.

- Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario, siendo éste

el medio obligatorio para pagos iguales o superiores a 600€, o en su caso, el "redbi" suscrito por el

contratista, proveedor, suministrador etc. El pago en metálico únicamente se aceptará en los

supuestos de importes inferiores a seiscientos euros (600 €) por receptor y por una sola vez.

Si la entidad benefidaría quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la

presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes

digitales, o fuera requerido así por el órgano gestor, su aportadón en la fase de justificación se hará a través

de la puesta a disposición de dicho material en una dirección uri que permita el acceso de la Excma.

Diputación a dicho material, acceso que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la

justificadón hasta la aprobación de la cuenta justificativa que será notificada a la entidad beneficiaría.

La presentadón de dicha documentadón se hará a través del Registro General ordinario de la propia

Diputación en formato papel, o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,

de 1de octubre (LPAC). No obstante lo anterior, si en el momento^^^í^tación de la justificadón estuviera

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habilitada, por parte de la Diputación, la presentación telemática de dichas justificaciones, se le comunicará

por parte del órgano gestor la obligación de presentación telemática a través de la sede electrónica de la

Diputación.

Los gastos deberán realizarse dentro del período de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos

podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.

En este sentido los gastos se justificarán en la forma siguiente:

- Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de facturas

(originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012,

de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de

facturación. No se adriiitirán tickets de caja. En el supuesto de que la operación que se documenta

en la factura esté exenta de IVA, se detallará una referencia a las disposiciones relativas al sistema

común del impuesto sobre el Valor añadido o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto

o indicación de que la operación está exenta.

- Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes.

En caso de imputación por el importe íntegro/bmto, se deberá presentar, además de la nómina

correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Segundad Social y/o modelo de ingreso de

retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Los honorarios profesionales se justificarán con las minués de honorarios (originaleso fotocopias

compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales.

- Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y cuando

estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades

subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en el apartado relativo a la

memoria de actividades), y se justificarán mediante la aportación de facturas y, en el caso de

desplazamientos en automóvil particular, además mediante documentos de liquidación firmados por

el representante legal de la entidad, donde se hará constar el recorrido realizado en kilómetro y el

coste por kilómetro, conforme a lo indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPF. Se aplicará para

todos los gastos relativosa este concepto independientemente de si trata de trabajadores por cuenta

propia y/o ajena.

Recibida la documentación por el centro gestor, prestado informe sobre la adecuación de los gastos

justificados al objeto de la subvención, en los términos establecidos en las cláusulas reseñadas, se trasladará

el expediente de justificación a la Intervención General, a los efectos de llevar a cabo la fiscalización, de

conformidad con lo dispuesto en el apartado correspondiente ai Sistema de Fiscalización previa para

subvendones, transferencias y gastos de similar naturaleza, de la Base 39 de las de Ejecución del

Presupuesto del vigente año.

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.t.

DIPUTACIÓN DE CÁCERES

PLAZOS:

Plazo de ejecución: El plazo máximo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1

de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017. Se consideran subvencionables los gastos que se realicen

y abonen en el este plazo, a excepción de los gastos correspondientes a las retenciones de IRPF y

cotizaciones de Seguridad Social de los/as trabajadores/as referidos al último trimestre de 2017, cuyo abono

se admitirá con posterioridad, una vez realizado en el plazo legal establecido al efecto.

Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación será hasta el 28 de febrero de 2018.

Transcurrido el plazo mencionado sin haberse producido la justificadón, se considerará la pérdida al derecho

a la subvención, dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro y, sin perjuicio del inicio de expediente

sancionador y de responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, de Subvenciones, y 102 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Subvenciones,

aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que por la Entidad o persona interesada se solicite

prórroga de los plazos, que no podrá ser superior a la mitad del plazo de justificación, y siempre que tanto la

solicitud de prórroga como la decisión sobre la ampliación, se produzca, en todo caso, antes del vencimiento

de los plazos anteriormente mencionados.

A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de

Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se tenga recibida

justificación ninguna, el órgano gestor remitirá un requerimiento a la Entidad beneficiarla para que la presente

en el plazo improrrogable de quince días.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y

demás responsabilidades previstas en este Convenio y en la legislación aplicable al respecto y el reintegro

de la subvención en su caso. Aun así, la presentación de la justificación en este plazo adicional río eximirá a/"•' '-.Nla Entidad Beneficiaría de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto ^en la Ley-Gerieral de

Subvenciones, le pueda corresponder. iV,"' ' L

SÉPTIMA.-RÉGIMEN JURIDICO., ;

El presente Convenio tiene carácter administrativo y queda suscrito conforme a lo establecido en el artículo

30.6.h)del RD. Legislativo 781/1986, de 18 de abril y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, quedando fuera del ámbito de! Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de

noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El presente convenio se sujetará a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de

Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglam ento de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre. General de Subvenciones, Ordenanza Provincial de Subvenciones, correspondiendo su

interpretación a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

/Adesval

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OCTAVA.- CAUSAS DE RESOLUCION Y EFECTOS DE LA MISMA.

El presente Convenio quedará extinguido por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por el

incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y por sentencié judicial firme.

NOVENA.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el apartado qué regula el régimen de concesión

de subvenciones en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el año 2017 y, en su caso,

la Ordenanza General de Subvericiones de la Diputación, además de la normativa especificada

anteriormente.

La Diputación podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se

está cumpliendo el fin al cual se destina la ayuda.

DECIMA.- JURISDICCION

En caso de discrepancias, la Entidad Beneficiarla, renuncia a su fuero y se somete a la jurisdicción de los

juzgados y tribunales de Cáceres.

Dado su carácter administrativo, los Tribunales competentes para la resolución de las controversias que

pudieran producirse serán los del orden contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura.

En prueba de conformidad, las partes comparecientes firman el presente Convenio, porduplicado, en el lugar

y fecha al principio indicado.

sldenta de la Diputación El Presidente de GAL ADESVAL

Ades^OaVA^OtLALAO(i^í

Rosario Cordero Martín Fdo. Carlos Carlos Rodríguez

Deacuerdo con lo establecido porla Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Excma. DiputaciónProvincial de Cáceres leinforma que susdatos personales, identificatívos ydecontacto utilizados, serán incorporados enel fichero "subvenciones', cuyatitularidad tepertenece, con lafínaíidad recogida enelAnexo VI Subvenciones delaResolución Presidencial defecha 15deoctubre de 2013, publicada enel BOP n."2013, de 5 de noviembre de 2013, adoptando para ello las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias. Dicho fichero estádebidamente inscritoen el Registro de la Agencia de Protección de Datos.

A^mismo, le comunicamos la posibilidad de ejercerlosderechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos mediante comunicaciónesciita dirigido a EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES • Plaza de Santa María s/n -10.071 - Cáceres o correo electrónico a la siguientedirecdón: [email protected].

10

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE

CACERES Y EL GRUPO DE ACCION LOCAL "ASOCIACION PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE SIERRA DE MONTANCHEZ Y TAMUJA (ADISWIONTA)" PARASUFRAGAR LOS GASTOS DE FUNCIONAIV1IENTO Y/O DE ACTIVIDADES A

DESARROLLAR DURANTE EL EJERCICIO 2017

Cáceres, a 19 de abril de 2017

REUNIDOS

DE UNA PARTE, LA ILMA. SRA. D^ ROSARIO CORDERO MARTIN, que actúa en nombre y

representación de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres (en adelante, la Diputación), con domicilio en

Plaza de Santa María, s/n, C.P. 10071, con CIF n° P1000000H, en calidad de PRESIDENTA, cargo para el

que fue nombrada por acuerdo de Pleno de fecha 27 de junio de 2015, en el ejercicio de las competendas

que le atribuye el artículo 34.1 .b) déla Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Loca!.

DE OTRA PARTE, D. ALBERTO SANTIAGO BUJ ARTOLA, que actúa en nombre y representación

del Grupo de Acción Local "ADISMONTA" (en adelante, la Entidad Beneficiaria), con domicilio Ctra. de

Cáceres, Ex. Km 206 km 34,800 de Torre de Santa María y con C.I.F. n° G10177327, en calidad de Presidente

cargo para el que fue nombrada con fecha de 7 de marzo de 2016 en el ejercicio de las competencias que le

atribuyen sus estatutos.

Actuando los intervinientes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan,

reconodéndose capaddad y competencia para obligarse en los términos de este documento, a todo efecto.

EXPONEN

Primero.- La Diputación Provincial de Cáceres considera de gran interés fomentar y promover el desarrollo

local de en todas sus facetas, articulando ayudas a las Asociadones y Sociedades de desarrollo integral de

las comarcas y agrupadones de municipios de la provincia, que estén reconoddas como Grupo de Acdón

Local (en adelante GAL) por Resoludón de 27 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura y Desarrollo

Rural del Gobierno de Extremadura, y como complemento de otros servidos de esta Diputadón Provincial,

paliando necesidades económicas que pudieran repercutir negativamente en las acciones e iniciativas que

inciden en el desarrollo rural de los territorios de la provinda y potencien ia participación social y fomenten la

igualdad efedíva entre hombres y mujeres.

1

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Segundo.- Esta subvención nominativa se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones de

esta Excma. Diputación Provincial, aprobado por el Pleno de dicha Corporación Provincial, en sesión

extraordinaria de 21 de diciembre de 2016 (BOP n ° 8 de 12/01/2017).

Este convenio se encuadra en el ámbito competencial del articulo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local

por tratarse de una competencia propia de la Excma. Diputación Provincial, en concreto de la competencia

del desarrollo en el fomento económico ysocial en el territorio provincial.

Tercero.-Que la Entidad Beneficiaría tiene entre sus fines la realización de actividades que contribuyan al

desarrollo de su terrítorío, así como a su promoción económica, cultural y turística.

Cuarto.- Que la Entidad beneficiaría considera de su interés el potenciar las relaciones con las distintas

administraciones y, en particular, con la Diputación Provincial de Cáceres, para impulsar dicho desarrollo.

Quinto.-Que para realizar dicha actividad, ambas entidades desean aunar sus esfuerzos, señalando la

necesidad de establecer una estrecha colaboración y cx)ordinación entre ambas partes para la financiación

del funcionamiento de! Grupo de Acción Local y/o de las actividades en el territorio donde tiene su ámbito de

acción el GALde ADISMONTA.

Sexto.- El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 22.2 apartado a) de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones.

En base de lo expuesto, se establecen las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres y la entidad beneficiaría, comprometiéndose ambas en un marco de estrecha colaboración a sufragar

los gastos de funcionamiento y/o de actividades a desarrollar durante el ejercicio 2017.

SEGUNDA.-VIGENCIA.

La duración del presente convenio se establece, en relación con el año 2017, desde el 1 de enero hasta el 31

de diciembre de 2017. Este Convenio no podrá ser objeto de prórroga, ni expresa ni tácita.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

TERCERA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES.

Primera.- La Diputación Provincia] de Cáceres aportará al GAL ADISMONTA la cantidad de VEINTIDOS MIL

DOSCIENTOS TREINTA (22.230,00 €).

1. Esta cantidad estará destinada a sufragar los gastos que se lleven a cabo para:

1.1 Financiar el funcionamiento del Grupo de Acción Local contribuyendo a la realización de las

actividades necesarias para su funcionamiento:

QH Gestión y administración de la entidad asociativa.

[m Actividades de fortalecimiento del partenariado del GAL

H] Actividades deformación e información de los miembros del GAL

[m Actividades de cooperación intracomarcal.

[m Actividades de fomento del asodacionismo.

Actividades de información y difusión.

[1] Organización dejomadas y encuentros.

di] Actividades de Cooperadón Interterrítorial (dentro de la Región y del Estado Miembro) yde

Cooperadón Transnadcnal (con otros Estados Miembros y con Terceros Países), para !a

aplicación de la estrategia local.

QD Cooperadón Nadonal (Red Rural Nadonal) y Cooperadón Transnacional (Red Rural

europea).

d] Preparación, redacdón y seguimiento de proyectos de Mejora de la Calidad de Vida y la

Economía Rural.

1.2 A propiciarla ejecudón de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio yque, de

manera no excluyente, sus líneas de actuadón se dirijan a;

- Fomentar la actívadón económica (el espíritu emprendedor, la cooperación empresarial y el

cooperativismo)

- Posibilitar el acceso de las personas a la formación y el empleo

- Promover la inserción en el mercado de trabajo de colectivos con espedales dificultades

Quventud, discapacidad, inmígradón, mayores de cuarenta y dnco años, mujeres, etc.)

- Potendar la valoradón de los productos locales, el legado cultural y patrimonial

Promover y fomentar la conservación medioambiental

- Implementación o desarrollo de una estrategia basada en la espedalizadón inteligente y la

innovadón

De esta manera, el Grupo de Acción Local deberá explicitar en la memoria de actividades, qué tipo de

financiadón solidta, es decir, si solicita financiación de gastos corrientes propios del fundonamiento del propio

GAL y necesarios para desempeño de sus funciones; gastos de personal y de bienes corrientes y servidos o

bien financiadón de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio, o si solidta ambos.

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2.- El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 4.4300.48908 denominada Convenio

GALADISMONTA del Presupuesto 2017 de la Diputación de Cáceres, y por el importe arriba indicado.

Dicho pago se realizará una vez firmado el Convenio y presentada por la Entidad beneficiaría la

documentación referida en la cláusula quinta.

Segunda.- La Diputación atenderá a las medidas publicitarias precisas para garantizar la publicidad

de la presente ayuda económica, de conformidad con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones

de la Excma. Diputación Provincial y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, información pública

y buen gobierno.

CUARTA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA ENTIDAD BENEFICIARIA

La Entidad Beneficiaría se compromete durante el período de vigencia del Convenio a;

1°) Desarrollar las actividades objeto del. Convenio, según el contenido del proyecto que se refleja en la

solicitud.

2°) Facilitar el seguimiento de las actividades realizadas por parte del órgano concedente. La Diputadón

podrá inspeccionar y recabar la infonnación correspondiente, tendente a asegurarse de que se está

cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.

3°) Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para publicitar las actividades incluidas en el

proyecto, el logotipo y el texto "En colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres".

4°) La entidad beneficiaría deberá documentar la realización de las actividades, entre otros medios,

mediante fotografías, videos, actas de las jomadas, hojas de fimias, etc.

QUINTA.- OBUGACIONES ADICIONALES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

1°) El presente Convenio, tiene, por las actividades a subvencionar, carácter de PREPAGABLE, dé

acuerdo con las condiciones establecidas en la CLAUSULA TERCERA, es dedr, se podrá realizar el pago

anticipado, que supondrá entrega de fondos, con carácter previo a la justificación, y como financiadón

necesaría para poder llevar a cabo las actuadones inherentes a la subvendón, no siendo necesaria la

constitudón de garantía alguna a críterío del órgano gestor, por la naturaleza del perceptor de la subvendón,

según lo establecido en la Base 39, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones", no

siendo necesaría la constitución de garantía alguna, estando exenta esta entidad por tratarse de un proyecto

determinante en la promoción del tejidosocial y económico de la comarca, contribuyendo de manera notable

a la mejora del territorío, de las empresas, del empleo y de ja calidad de vida de nuestras áreas rurales, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 42.2 a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

2°) Antes de (afirma del Convenio, la Entidad beneficiaría deberá presentar su Sdidtud, junto con los

documentos que se indiquen en la misma, en su caso.

3*^) La Entidad Benefidaria queda expresamente sometida al control finandero al que se hace

referencia en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que

desarrolla dicha Ley y la Ordenanza General de Subvendones de la Excma. Diputación Provincial.

4^) Para el cumplimiento de dicha Ley, la Entidad benefídaría de ia subvendón deberá disponer de

un sistema contable adecuado a la legisladón vigente, así como de los documentos, libros, registros y

programas informáticos que faciliten y garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

5°) Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad beneficiaría queda

obligado a comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres la obtención de otras subvenciones o

ayudas que finanden los proyectos subvencionados tan pronto como se conozca y en todo caso, con

anterioridad a la presentación de la justificadón.

En ningún caso, el importe de las subvendones concedidas (incluida la de la Excma. DIputadón Provincial de

Cáceres), podrá ser superior al coste de los gastos subvendonados, lo cual se acreditará convenientemente

en la justificación.

6*^) Cambio de Actividades. Durante la vigencia del convenio se podrán modificar las

actividades programadas, siempre y cuando no conlleve una alteración del objeto de Convenio y su naturaleza

esté dentro del mismo, previa petición razonada y anticipada, al Area de Desarrollo y Turismo Sostenibíe,

j según el documento denominado "Cambio de actividades" mediante presentadón en el Registro General dela DIputadón de Cáceres, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de

^ \ 1 de octubre de ProcedimientoAdministrativo Común.

'Se entenderá concedida la autorizadón si no se comunica expresamente a la entidad benefídaría la

denegación del cambio de adividad/es en los 5 días hábiles siguientes a la entrada de la solicitud en el

Registro General de la Diputación de Cáceres.

SEXTA.- JUSTIFICACION DE LAS ACTUACIONES DEL CONVENIO.

La Entidad Beneficiaría asume el compromiso dejustifícarante el Area de Desarrollo yTurísmo Sostenibíe de

la Excma. Diputación Provincial la cantidad subvencionada.

Se considerarán gastos subvendonables, a los efectos de este convenio, aquellos que de manera indubitada

respondan a la naturaleza de la adividad subvendonada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en

el plazo estableddo en este Convenio.

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En concreto, se consideran subvendonables;

1. En el caso de optar por la financiación de funcionamiento del Grupo de Acción Local

• Gastos de personal (salarios y Seguros Sociales del personal propio de la Entidad) y los

gastos corrientes necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la actividad normal

de la Entidad.

No serán imputables dentro de los gastos corrientes los siguientes gastos: impuestos y

tasas municipales; intereses de demora o recargos de apremio de los mismos que

corresponda abonar al Grupo de Acción Local; las cantidades que deba abonar por

liquidaciones de IVA a la AEAT; gastos de notaría o de registro que deba abonar el GAL,

así como tampoco intereses de préstamos, ni intereses de demora, ni gastos de

formalización y/o cancelación de préstamos contraídos; gastos en auditorías.

• Tampoco serán imputables gastos en bienes inventariables o Inversiones del Grupo de

Acción Local.

2. Si se opta por la financiación de proyectos de actividades.

• Gastos de personal; se índuirá sueldos, salarios y seguridad social a cargo de la empresa

respecto del equipo de gerenda, técnico y administrativo, en la parte proporcional de

trabajo efectivo realizado en relación a las actividades ejecutadas y subvendonadas,

siempre que no se hayan imputado total o parcialmente con cargo a la opdón A.

En ningún caso podrán superar dichos gastos, en términos de porcentaje, la propordón

que respecto de la totalidad del presupuesto de la entidad representa la subvendón

concedida de la Diputación de Cáceres,

• Gastos de personal extemo contratado expresamente para la realización de las f

actividades.

• Gastos de manutendón y desplazamiento, siempre y cuando estén indubitadamente

reladonados con la ejecución de cualesquiera de las actividades subvendonadas.

• Gastos de adquisidón de material de oficina fungible, material informático de carácter

fungible, publicadones, etc. necesarios para la realización de las actividades.

• Gastos de arrendamiento de local, siendo requisito la exístenda de contrato de

arrendamiento.

• Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de ofidna, sistemas informáticos, equipos

infonnáticos, sistemas operativos, aplicaciones informáticas de gestión y mantenimiento de

datos y equipo de transmisión de datos.

• Gastos de publiddad y promoción.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

No serán subvencionables, en ningún caso:

* Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.

Gastos protocolarios.

• Gastos de auditoría.

Gastos de asesoramíento y de representación jurídica

Gastos de Responsable Administrativo Financiero.

Asimismo, no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el art. 31.7 de la Ley General

de Subvenciones.

A efectos de justificación de la ayuda recibida, se deberá presentar la siguiente documentación

- H Documento "Justificación de la Subvención", en el que se expondrán las actividades realizadas

con detalle de los objetivos alcanzados y fechas de realización, así ramo los gastos efectivamente

realizados, cuyo detalle se recogerá en el apartado de cuenta justificativa.

Al documento de justificación se acompañarán:

-Facturas o documentos de gasto originales o fotocopia compulsada de los mismos: En cada una de

las facturas o de documentos originales de los gastos, se hará constar mediante una diligencia, que

el importe del gasto se aplica, a la subvendón otorgada por la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres, por su importe íntegro o por el importe parcial que corresponda al porcentaje imputado a la

subvención. No se admitirán tickets de caja como justificantes de gasto.

- Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario, siendo éste

el medio obligatorio para pagos iguales o superiores a 600€, o en su caso, el "recibí" suscrito por el

contratista, proveedor, suministrador etc. El pago en metálico únicamente se aceptará en los

supuestos de importes inferiores a seiscientos euros (600 €) por receptor y por una sola vez.

Si la entidad beneficiaría quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la

presenteción de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes

digitales, o fuera requerido así por el órgano gestor, su aportación en la fase de justificación se hará a través

de la puesta a disposición de dicho material en una dirección url que permita el acceso de la Excma.

Diputación a dicho material, acceso que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la

justificación hasta la aprobación de la cuenta justificativa que será notificada a la entidad beneficiaría.

La presentación de dicha documentación se hará a través del Registro General ordinarío de la propia

Diputación en formato papel, o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre (LPAC). No obstante lo anterior, si en el momento de presentación de la justificación es&iviera

habilitada, por parte de la Diputación, la presentación telemática de dichas justificaciones, se le comunicará

por parte del órgano gestor la obligación de presentación telemática a través de la sede electrónica de la

Diputación.

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Los gastos deberán realizarse dentro del período de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos

podrán realizarse hasta la finalización del período de justificación.

En este sentido los gastos se justificarán en la forma siguiente;

- Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de facturas

(originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012,

de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de

facturadón. No se admitirán tickets de caja. En el supuesto de que la operación que se documenta

en la factura esté exenta de IVA, se detallará una referenda a ias disposiciones relativas al sistema

común del impuesto sobre el Valor añadido o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto

o indicación de que la operación está exenta.

- Los gastos de personal se justificarán mediante la presentadón de las nóminas correspondientes.

En caso de imputadón por el importe íntegro/bruto, se deberá presentan además de la nómina

correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Segundad Social y/o modelo de ingreso de

retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal deAdministradón Tributaría.

- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios (originales o fotocopias

compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales.

- Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y cuando

estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades

subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en el apartado relativo a la

memoria de actividades), y se justificarán mediante la aportación de facturas y, en el caso de

desplazamientos en automóvil particular, además mediante documentos de liquidadón firmados por

el representante legal de la entidad, donde se hará constar el recorrído realizado en kilómetro y el

coste por kilómetro, confonne a lo indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPF. Se aplicará para

todos los gastos relativos a este concepto independientemente de si trata de trabajadores por cuenta

propia y/o ajena.

Redbida ia documentación por el centro gestor, prestado informe sobre la adecuación de los gastos

justificados al objeto de la subvención, en los términos establecidos en las cláusulas reseñadas, se.trasladará

el expediente de justificación a la Intervendón General, a los efectos de llevar a cabo la fiscalización, de

conformidad con lo dispuesto en el apartado correspondiente al Sistema de Fiscalización previa para

subvendones, transferendas y gastos de similar naturaleza, de la Base 39 de las de Ejecudón del

Presupuesto del vigente año.

4

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%

4

• " •

DIPUTACIÓN DE CÁCERES

PLAZOS:

Plazo de ejecución: El plazo máximo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1

de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017. Se consideran subvencionables losgastos que se realicen

y abonen en el este plazo, a excepción de los gastos correspondientes a las retenciones de IRPF y

cotizaciones de Segundad Sodal de los/as trabajadores/as referidos al últimotrimestre de 2017, cuyo abono

se admitirá con posterioridad, una vez realizado en el plazo legal establecido al efecto.

Plazo de justificación; El plazo máximo de justificación será hasta el 28 de febrero de 2018.

Transcurrido el plazo mencionado sin haberse producido la justificación, se considerará la pérdida al derecho

a la subvención, dando lugar ai inicio del procedimiento de reintegro y, sin perjuicio del inicio de expediente

sandonador y de responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, de Subvenciones, y 102 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Subvenciones,

aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que por la Entidad o persona interesada se solicite

prórroga de los plazos, que no podrá ser superior a la mitad del plazo de justificación, y siempre que tanto la

solicitud de prórroga como la decisión sobre la amplíadón, se produzca, en todo caso, antes del vencimiento

de los plazos anteriormente mencionados.

A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 70.3 del Reglamento de la Ley General de

Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se tenga recibida

justificación ninguna, el órgano gestor remitirá un requerimiento a la Entidad benefidariaparaquela presente

en el plazo improrrogable de quince días.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvendón y

demás responsabilidades previstas en este Convenio y en la legislación aplicable al respecto y el reintegro

de la subvención en su caso. Aun así, la presentación de la justrficadón en este plazo adicional no eximirá a

la Entidad Beneficiaría de la sandón que, de conformidad con lo dispuesto en la-^Lév^-General de/•I'-'-

Subvendones, le pueda corresponder. / •' • •\' •

SEPTIMA.- REGIMEN JURIDICO. \iiv • •:!

El presente Convenio tiene carácter administrativo y queda suscrito conforme a lo establecido en ei;artículo

30.6.h)del RD. Legislativo 781/1986, de 18 de abril y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoraWv-, '

de las Bases>-del Régimen Local, quedando fuera del ámbito del Real Decreto Legislativd'3/2Ó11-de 14 denoviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El presente convenio se sujetará a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de

Subvendones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvendones, Ordenanza Provincial de Subvendones, correspondiendo su

interpretadón a la Excma. Diputadón Provindal de Cáceres.

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OCTAVA.- CAUSAS DE RESOLUCION Y EFECTOS DE LA MISMA.

El presente Convenio quedará extinguido por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por el

incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y por sentencia judidal firme.

NOVENA.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el apartado que regula el régimen de concesión

de subvenciones en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el año 2017 y, en su caso,

la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, además de la normativa especificada

anteriormente.

La Diputación podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse deque se

está cumpliendo el fin al cual se destina la ayuda.

DECIMA.- JURISDICCION

En caso de discrepancias, la Entidad Beneficiaria, renuncia a su fuero y se somete a la jurisdicción de los

juzgados y tribunales de Cáceres.

Dado su carácter administrativo, los Tribunales competentes para la resolución de las controversias que

pudieran producirse serán los del orden contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura.

En prueba de conformidad, las partes comparecientes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar

y fecha ai principio indicado.

La Presidenta de la Diputación El Presidente de MONTA

Cordero Martín Fdo. A be Arto a

De acuerdo con lo establecido porla Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Excma. DiputaciónProvincial de Cáceres leinforma que sus datos personales, ¿JentifícaSvos y de contacto ufí'aados, serón incorporados en elfichero 'subvenciones', cuyatitularidad lepertenece, conlañnalidad recogida en elAnexo VI Subvendones déla Resolución Pre^dendal de fecha 15de octubre de 2013, publicada enel BOP n." 2013, de 5 de noviembre de 2013, adoptando para ello las medidas de seguridad, fécn^s y organizativas necesanas. Dicho fichero esSdebidamente inscrito en el Registro de la Agenda de Protección de Datos.

Asimismo, le comunicamos la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificadón, canceladón y oposición de sus datos mediantecomunicadónescrita dingido a EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES • Plaza deSanta María s/n -10.071 - Cáceres o correo electrónico a lasiguientedirecdón: [email protected].

10

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA EXCWIA. DIPUTACION PROVINCIAL DE

CACERES Y EL GRUPO DE ACCION LOCAL "ASOCIACION PARA EL DESARROLLO

EpRAL VALLE DEL AMBROZ (DIVA)'' PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE•^,ríe|ONAIVIIENTO Y/O DE ACTIVIDADES ADESARROLLAR DURANTE EL

EJERCICIO 2017V >•r,

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Desarrollo Inteyrslúci Dalle del ñmbroz

Cáceres, a 19 de abril de 2017

REUNIDOS

DE UNA PARTE, LA ILMA SRA D^ ROSARIO CORDERO MARTIN, que actúa en nombre y

representación dele Excma. Diputación Provincial de Cáceres (en adelante, la Diputación), con domicilio en

Plaza de Santa María, s/n, C.P. 10071, con CIF n° P1000000H, en calidad de PRESIDENTA, cargo para el

que fue nombrada por acuerdo de Pleno de fecha 27 de junio de 2015, en el ejercicio de las competencias

que le atribuye el artículo 34.1 .b) de la Ley 7/1985 del 2 de abn1, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DE OTRAPARTE, D. OSCAR MATEOS PRIETO, que actúa en nombre y representación del Grupo de

Acción Local "DIVA" (en adelante, la Entidad Benefldaria), con domicilio C/ Magdalena Leroux n° 2 de Hervás

y con C.I.F. n° G10211878, en calidad deLPresidente cargo para el que fue nombrado con fecha de 28 de

enero de 2016 en el ejerddo de las competencias que le atribuyen sus estatutos.

Actuando los intervinlentes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan,

reconociéndose capacidad y competencia para obligarse en los términos de este documento, a todo efecto.

EXPONEN

Primero.- La Diputación Provincial de Cáceres considera de gran interés fomentar y promover el desarrollo

local de en todas sus facetas, articulando ayudas a las Asociaciones y Sociedades de desarrollo integral de

las comarcas y agrupaciones de municipios de la provincia, que estén reconocidas como Grupo de Acción

Local (en adelante GAL) por Resolución de 27 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura y Desarrollo

Rural del Gobierno de Extremadura, y como complemento de otros servicios de esta Diputación Provincial,

pallando necesidades económicas que pudieran repercutir negativamente en las acciones e iniciativas que

inciden en el desarrollo rural de los territorios de la provincia y potencien la participación social yfomenten la

Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

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Segundo.- Esta subvención nominativa se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones de

esta Excma. Diputación Provincia!, aprobado por el Pleno de dicha Corporación Provincial, en sesión

extraordinaria de 21 de diciembre de 2016 (BOP n° 8 de 12/01/2017).

Este convenio se encuadra en el ámbito competencial del artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local

por tratarse de una competencia propia de la Excma. Diputación Provincial, en concreto de la competencia

del desarrollo en el fomento económico y social en el territorio provincialTercero.-Que la Entidad Beneficiaría

tiene entre sus fines la realización de actividades que contribuyan al desarrollo de su territorio, así como a su

.S^K^oción económica, cultural yturística.wA Cuártó/r Que ia Entidad beneficiaría considera de su interés el potenciar las relaciones con las distintas

( ".administraciones y, en particular, con la Diputación Provincial de Cáceres, para impulsar dicho desarrollo.

Quinto.'Que para realizar dicha actividad, ambas entidades desean aunar sus esfuerzos, señalando la

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l^^ljis^ad de establecer una estrecha colaboración ycoordinación entre ambas partes para la financiación^In'̂ lp.namiento del Grupo de Acción Local y/o de las actividades en el territorio donde tiene su ámbito de

,GALdeDlVA.

Sexto.- El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 22.2 apartado a) de la Ley 38/2003, de 17

e noviembre, General de Subvenciones.

base de lo expuesto, se establecen las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres y ia entidad beneficiaría, comprometiéndose ambas en un marco de estrecha colaboración a sufragar

los gastos de funcionamiento y/o de actividades a desarrollar durante el ejercicio 2017.

SEGUNDA.- VIGENCIA.

La duración del presente convenio se establece, en relación con el año 2017, desde el 1 de enero hasta el 31

de diciembre de 2017. Este Convenio no podrá ser objeto de prórroga, ni expresa ni tácita.

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T •

DIPUTACIÓN DE CÁCERES

TERCERA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES.

Primera.- La Diputación Provincial de Cáceres aportará al GAL DIVA la cantidad de VEINTIDOS MIL

DOSCIENTOS TREINTA (22.230,00 €).

1. Esta cantidad estará destinada a sufragarlos gastos que se lleven a cabo para:

1.1 Financiar el funcionamiento del Grupo de Acción Local contribuyendo a la realización de las

actividades necesarias para su fundcnamiento:

Gestión y administración de la entidad asociativa.

Actividades de fortalecimiento del partenariado del GAL

Actividades de formación e información de los miembros del GALV

^ Actividades de cooperación intracomarcal.d] Actividades de fomento del asodaclonism o,

DJJJoGD Actividades de información ydifusión.Desarrollo Integral njn _ ..... .deuiaite deí nmbrca un Organización de jomadas y encuentros.

Actividades de Cooperación Interterritorial (dentro de la Reglón y del Estado Miembro) y de

Cooperación Transnacional (con otros Estados Miembros y con Terceros Países), para la

aplicación de la estrategia local.

H] Cooperación Nacional (Red Rural Nadonal) y Cooperadón Transnacional (Red Ruraleuropea).

QD Preparación, redacdón y seguimiento de proyectos de Mejora de la Calidad de Vida y laEconomía Rural.

1.2 A propiciar la ejecudón de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio y que, de

manera no excluyente, sus líneas de actuadón se dirijan a;

Fomentar la activadón económica (el espíritu emprendedor, la cooperación empresarial y el

cooperativismo)

- Posibilitar el acceso de las personas a la formación y el empleo

Promover la inserción en el mercado de trabajo de colectivos con espedales dificultades

Guventud, discapacidad, inmigradón, mayores de cuarenta y dnco años, mujeres, etc.)

- Potendar la valoradón de los productos locales, el legado cultural y patrimonial

Promover y fomentar la conservación medioambiental

- Implementaclón o desarrollo de una estrategia basada en la espedalizadón inteligente y la

innovadón

De esta manera, el Grupo de Acción Local deberá explicitar en la memoria de actividades, qué tipo de

financiadón solidta, es decir, si solícita financiación de gastos corrientes propios del fundonamiento del propio

GAL y necesarios para desempeño de sus funciones: gastos de personal y de bienes corrientes y servidos o

bien financiadón de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio, o si solidta ambos.

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2.- El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaría 4.4300.48905 denominada Convenio

GAL DIVA del Presupuesto 2017 de la Diputación de Cáceres, y por el importe arriba indicado.

Dicho pago se realizará una vez firmado el Convenio y presentada por la Entidad beneficiaría la

documentación referida en la cláusula quinta.

Segunda.- La Diputadón atenderá a las medidas publicitarías precisas para garantizar la publicidad de la

presente ayuda económica, de conformidad con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones de la

Excma. Diputación Provincial y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, información pública y

buen gobierno.

CUARTA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA ENTIDAD BENEFICIARIA

JUa'Entidad Beneficiaría se compromete durante el período de vigencia del Convenio a:

• .i I^KDesarrollar las actividades objeto del, Convenio, según el contenido del proyecto que se refleja en la

>:solicitud.

2§) facilitar el seguimiento de las actividades realizadas por parte del órgano concedente. La Diputación

DQsarraiit) inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se estáUalle (ictíeíüaii8tJeinmmD7^pj.^^^^ el fin al cual se destina lasubvención.

•i

3°) Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para publicitar las actividades incluidas en el

proyecto, el logotipo y el texto "En colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres".

4°) La entidad beneficiaría deberá documentar la realización de las actividades, entre otros medios,

mediante fotc^rafias, videos, actas de las jomadas, hojas de firmas, etc.

UINTA.- OBUGACIONES ADICIONALES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

1°) El presente Convenio, tiene, por las actividades a subvencionar, carácter de PREPAGABLE, de

acuerdo con las condidones establecidas en la CLAUSU1_A TERCERA, es dedr, se podrá realizar el pago

anticipado, que supondrá entrega de fondos, con carácter previo a la justificación, y como financiadón

necesaría para poder llevar a cabo las actuadones inherentes a la subvendón, no siendo necesaria la

constitudón de garantía alguna a criterío del órgano gestor, por Ja naturaleza del perceptor de la subvendón,

según lo establecido en la Base 39, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones", no

siendo necesaría la constitución de garantía alguna, estando exenta esta entidad por tratarse de un proyecto

determinante en la promoción del tejido social y económico de la comarca, contribuyendo de manera notable

a la mejora del territorío, de las empresas, del empleo y de la calidad de vida de nuestras áreas rurales, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 42.2 a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

2°)Antes de la firma del Convenio, la Entidad beneficiaría deberá presentar su Solicitud, junto con los

documentos que se indiquen en la misma, en su caso.

3^) La Entidad Beneficiaría queda expresamente sometida al control fínandero al que se hace

referencia en la Ley38^003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que

desarrolla dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.

4^) Para e! cumplimiento de dicha Ley, la Entidad beneficiaría de la subvención deberá disponer de

un sistema contable adecuado a la legislación vigente, así como de los documentos, libros, registros y

smas informáticos que faciliten y garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

.-K

\5?);!Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad beneficiaría queda

l:%^Dligadó'á;comun¡car a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres la obtención de otras subvenciones o

ayudas'̂ e finanden los proyectos subvencionados tan pronto como se conozca y en todo caso, cond a la presentación de la justíficadón.

ofisarrolla Integral

flci0J|£ |̂fjgQi^igaso, el importe de las subvendones concedidas (incluida lade la Excma. Diputadón Provincial de

^^'ácerés)í'^odrá ser superior al coste de los gastos subvendonados, lo cual se acreditará convenientemente

en la justificación.

6^) Cambio de Actividades. Durante la vigencia del convenio se podrán modificar las actividades

""""programadas, siempre ycuando no conlleve una alteración del objeto de Convenio ysu naturaleza esté dentrodel mismo, previa petidón razonada y anticipada, al Area de Desarrollo y Turismo Sostenible, según el

documento denominado "Cambio de actividades" mediante presentación en el Registro General de la

Diputación de Cáceres, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1

de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Se entenderá concedida la autorizadón si no se comunica expresamente a la entidad benefidaría la

denegación del cambio de actividad/es en los 5 días hábiles siguientes a la entrada de la solicitud en el

Registro General de la Diputación de Cáceres.

SEXTA.- JUSTIFICACION DE LAS ACTUACIONES DEL CONVENIO.

La Entidad Beneficiaría asume el compromiso de justificar ante el Area de Desarrollo yTurismo Sostenible de

la Excma. Diputación Provincial la cantidad subvencionada.

Se considerarán gastos subvendonables, a los efectos de este convenio, aquellos que de manera indubitada

respondan a la naturaleza de la actividad subvendonada, resulten estrictamente necesaríos y se realicen en

el plazo estableddo en este Convenio.

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En concreto, se consideran subvenctonables;

1. En el caso de optar por la financiación de fundonamiento del Grupo de Acción Local

Desarrollo Integralde} üallo del íimbroz

Gastos de personal (salarios y Seguros Sociales del personal propio de la Entidad) y los

gastos corrientes necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la actividad normal

déla Entidad.

No serán imputables dentro de los gastos corrientes los siguientes gastos: impuestos y

tasas municipales; intereses de demora o recargos de apremio de los mismos que

corresponda abonar al Grupo de Acción Local; las cantidades que deba abonar por

liquidaciones de IVA a la AEAT; gastos de notaría o de registro que deba abonar ei GAL,

así como tampoco intereses de préstamos, ni intereses de demora, ni gastos de

fomialización y/o cancelación de préstamos contraídos; gastos en auditorías.

Tampoco serán imputables gastos en bienes inventariables o inversiones del Gmpo de

Acción Local.

2. Si se opta por la financiación de proyectos de actividades.

• Gastos de personal: se incluirá sueldos, salarios y seguridad social a cargo de la empresa

respecto del equipo de gerencia, técnico y administrativo, en la parte proporcional de

trabajo efectivo realizado en relación a las actividades ejecutadas y subvencionadas,

siempre que no se hayan imputado total o parcialmente con cargo a la opción A.

En ningún caso podrán superar dichos gastos, en términos de porcentaje, la proporción

que respecto de la totalidad del presupuesto de la entidad representa la subvención

concedida de la Diputación de Cáceres,

Gastos de personal extemo contratado expresamente para la realización de las

actividades.

Gastos de manutención y desplazamiento, siempre y cuando estén indubitadamente

relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades subvencionadas.

Gastos de adquisición de material de oficina fungible, material Informático de carácter

fungible, publicaciones, etc. necesarios para la realización de las actividades.

Gastos de arrendamiento de local, siendo requisito la existencia de contrato de

arrendamiento.

Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, sistemas informáticos, equipos

informáticos, sistemas operativos, aplicaciones informáticas de gestión y mantenimiento de

datos y equipo de transmisión de datos.

Gastos de publiddad y promoción.

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L.

DIPUTACIÓN DE CÁCERE5

No serán subvencionables, en ningún caso:

* Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventaríables.

Gastos protocolarios.

Gastos de auditoria.

Gastos de asesoramiento y de representación juridica

Gastos de Responsable Administrativo Financiero.

Asimismo, no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el art. 31.7 de la Ley General

de Subvenciones.

A efectos de justificación déla ayuda recibida, se deberá presentar la siguiente documentación

- El Documento "Justificación de la Subvención", en el que se expondrán las actividades realizadas

con detalle de los objetivos alcanzados y fechas de realización, asi como los gastos efectivamente

^ realizados, cuyo detalle se recogerá en el apartado de cuenta justificativa.'/ documento de justíficación se acompañarán:

^ ' '1*5<Fácturas o documentos de gasto originales o fotocopia compulsada de los mismos: En cada una de

/'^das facturas o de documentos originales de los gastos, se hará constar mediante una diligencia, que

a riR rf' importe del gasto se aplica, a la subvención otorgada por la Excma. Diputación Provincial deiJa Iby oíloáceres, por su importe íntegro opor el importe parcial que corresponda ai porcentaje imputado a laflesarriJllo InteijralúciusilBdeinmbrsiJbvención. No se admitirán tickets de caja como justificantes de gasto.

%i^SS^SjiJocumentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario, siendo ésteel medio obligatorio para pagos iguales o superiores a 600€, o en su caso, el "redbi" suscrito por el

contratista, proveedor, suministrador etc. El pago en metálico únicamente se aceptará en los

supuestos de importes inferiores a seiscientos euros (600 €) por receptor y por una sola vez.

Si la entidad beneficiaría quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la

presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes

digitales, o fuera requerido así por el órgano gestor, su aportación en la fase de justificación se liará a través

de la puesta a disposición de dicho material en una dirección uri que permita el acceso de la Excma.

Diputación a dicho material, acceso que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la

justificación hasta la aprobación de la cuenta justificativa que será notificada a la entidad beneficiaría.

La presentación de dicha documentación se hará a través del Registro (General ordinarío de la propia

Diputación en formato papel, o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre (LPAC). No obstante lo anterior, si en el momento de presentación de lajustificación estuviera

habilitada, por parte de la Diputación, la presentación telemática de dichas justificaciones, se le comunicará

por parte del órgano gestor la obligación de presentación telemática a través de la sede electrónica de la

Diputación.

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Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos

podrán realizarse hasta la finalización del período de justificación.

En este sentido los gastos se justificarán en la fomia siguiente:

• Los gastos de suministros y senecios se justificarán mediante la presentación de facturas

j,. (originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales de! R.D. 1619/2012,de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de

{.- '̂3 .-facturación. No se admitirán tickets de caja. En el supuesto de que la operación que se documenta

'' en la factura esté exenta de IVA, se detallará una referencia a las disposiciones relativas al sistema

J Ib '"iPMSstosobreel Valor añadido oalos preceptos correspondientes de la Ley del ImpuestooosarroHo Jnietir.iio indicación de que la operación está exenta.ücl Dalle dül nmorc?

Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes.

En caso de imputación por el importe íntegro/bmto, se deberá presentar, además de la nómina

correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Segundad Social y/o modelo de Ingreso de

retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios (originales o fotocopias

compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales.

- Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y cuando

estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades

subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en el apartado relativo a la

memoria de actividades), y se justificarán mediante la aportación de facturas y, en el caso de

desplazamientos en automóvil particular, además medíante documentos de liquidación firmados por

el representante legal de la entidad, donde se hará constar el recorrido realizado en kilómetro y el

coste por kilómetro, conforme a lo indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPF. Se aplicará para

todos los gastos relativos a este concepto independientemente de si trata de trabajadores por cuenta

propia y/o ajena.

Recibida la documentación por el centro gestor, prestado informe sobre la adecuación de los gastos

justificados al objeto de la subvención, en los términos establecidos en las cláusulas reseñadas, se trasladará

el expediente dé justificación a la Intervención General, a los efectos de llevar a cabo la fiscalización, de

conformidad con lo dispuesto en el apartado correspondiente al Sistema de Fiscalización previa para

subvenciones, transferencias y gastos de similar naturaleza, de la Base 39 de las de Ejecución del

Presupuesto del vigente año.

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'\

• —

DIPUTACIÓN DE CÁCERES

PLAZOS:

Plazo de ejecución: El plazo máximo de ^ecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1

de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017. Se consideran subvencionables losgastos que se realicen

y abonen en el este plazo, a excepción de los gastos correspondientes a las retenciones de IRPF y

cotizaciones de Seguridad Social de los/as trabajadores/as referidos al último trimestre de 2017, cuyo abono

se admitirá con posterioridad, una vez realizado en el plazo legal establecido al efecto.

Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación será hasta el 28 de febrero de 2018.

Transcurrido el plazo mencionado sin haberse producido la justificación, se considerará la pérdida al derecho

a la subvención, dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro y, sin perjuicio del inicio de expediente

sandonador y de responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, de Subvenciones, y 102 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Subvenciones,

aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que por la Entidad o persona interesada se solidte

prórroga de los plazos, que no pcxJrá ser superior a la mitad del plazo de justificación, y siempre que tanto la

solicitud de prórroga como la decisión sobre la ampliadón, se produzca, en todo caso, antes del vencimiento

de los plazos anteriormente mencionados.

A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de

Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio),transcurrido este últimoplazo sin que se tenga recibida

justificación ninguna, el órgano gestor remitirá un requerimiento a la Entidad benefidaria para que la presente

en el plazo improrrogable de quince días.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvendón y

demás responsabilidades previstas en este Convenio y en la legislación aplicable al respecto y el reintegro

de la subvención en su caso. Aun así, la presentación déla justificadón en este plazo ádicional.no eximirá a

la Entidad Beneficiaría de la sandón que, de conformidad con lo dispuesto/en la Ley^ General de

Subvendones, le pueda corresponder. ¡Ir- ;

TIMA.- REGIMEN JURIDICO. .,¡\' ""'V

resente Convenio tiene carácter administrativo y queda suscrito conforme a lo establecido, en^l artículo

^.6:h)'del RD. Legislativo 781/1986, de 18de abril yconcordantes de la Ley 7/1985, de 2de'abril, reguladora

,;Cle las Bases del Régimen Local, quedando fuera del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de

ifinovíembreypor el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

EL présate convenio se sujetará a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de^dubvendones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,Dosarrallo IntegraldciidBsílóTicietfkOviembre, Genera! de Subvendones, Ordenanza Provincial de Subvendones, correspondiendo su

terp^^^ón ala Excma. Diputadón Provindal de Cáceres.

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/

OCTAVA.- CAUSAS DE RESOLUCION Y EFECTOS DE LA MISMA.

El presente Convenio quedará extinguido por mutuo acuerdo de las partes ínterviníentes, por el

incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y por sentencia judicial firme.

NOVENA.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el apartado que regula el régimen de concesión

de subvenciones en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el año 2017 y, en su caso,

la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, además de la normativa especificada

anteriormente.

La Diputadón podrá inspeccionar y recabarla información correspondiente, tendente a asegurarse de que se

está cumpliendo el fin al cual se destina la ayuda.

DECIMA.- JURISDICCION

En caso de discrepancias, la Entidad Beneficiaría, renuncia a su fuero y se somete a la jurisdicción de los

juzgados y tribunales de Cáceres.

Dado su carácter administrativo, los Tribunales competentes para la resoludón de las controversias que

pudieran producirse serán los de! orden contendoso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura.

En prueba de confomiidad, las partes comparecientes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar

y fecha al prindpio indicado.

esldenta de la Diputación

Rosario Cordero Martín

E Pres d mte de GAL D VA

Fdo. Oécar Mateos Prieto^"tSesarroiln IntPtjral

liííila ilpl nnitiraz

De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica /5/Í999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Excma. DiputaciónProvincial de Cáceres le informa que sus datos personales, identifícativos y de contacto utilizados, serán inc jrporadosen el fíchem "subvenciones", cuyatitutaiidad le pertenece, con la finalidad recogidaen e¡AnexoVI Subvencionesde la Resoludón Presidendal ae fecha 15de octubrede 2013, publicadaene/ BOP n.® 2013, de 5 de noviembre de 2013, adoptando para eíio las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias. Dicho fidtero estédebidamente inscrito en el Registro de la Agencia de Protecdón de Dalos.

Asimismo, le comunicamos la posibilidadde ejercer los derechos de acceso, rectfícadón, canceladón y oposición de sus dalos mediante comunicadónescrita dingido a EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES - Plaza de Santa María s/n • 10.071 - Cáceres o correo electrónico a la siguientedirecdón: [email protected].

10

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE

CACERES Y EL GRUPO DE ACCION LOCAL "ASOCIACION PARA EL DESARROLLO

RURAL DE LA COMARCA TRASIERRA-TIERRAS DE GRANADILLA (CAPARRA)"PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y/O DE ACTIVIDADES A

DESARROLLAR DURANTE EL EJERCICIO 2017

Cáceres, a 19 de abril de 2017

REUNIDOS

DE UNA PARTE. LA ILMA. SRA. D^ ROSARIO CORDERO MARTIN, que actúa en nombre y

representación de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres (en adelante, la Diputación), con domicilio en

Plaza de Santa María, s/n, CP. 10071, con CIF n® PIOOOOOOH, en calidad de PRESIDENTA, cargo para el

que fue nombrada por acuerdo de Pleno de fecha 27 de junio de 2015, en el ejercicio de las competencias

que le atribuye el artículo 34.1 .b) de la Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DE OTRA PARTE, D°. JULIANA GUTIERREZ MATEOS, que actúa en nombre y representación del

Grupo de Acción Local "CAPARRA" (en adelante, la Entidad Beneficiarla), con domicilio en Plaza del Poblado

s/n del Poblado del Pantano de Guijo de Granadilla y con C.I.F. n° G10276210, en calidad de Presidenta

cargo para el que fue nombrada con fecha de 1 de octubre de 2015 en el ejercicio de las competencias que

le atribuyen sus estatutos.

Actuando los intervinientes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan,

reconociéndose capacidad y competencia para obligarse en los términos de este documento, a todo efecto

EXPONEN

Primero." La Diputación Provincial de Cáceres considera de gran interés fomentar y promover el desarrollo

^ local de en todas sus facetas, articulando ayudas alas Asociaciones ySociedades de desarrollo integral de^ las comarcas y agrupaciones de municipios de la provincia, que estén reconoddas como Grupo de Acdón

Local (en adelante GAL) por Resolución de 27 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura y Desarrollo

Rural del Gobierno de Extremadura, y como complemento de otros servicios de esta Diputación Provincial,

paliando necesidades económicas que pudieran repercutir negativamente en las acciones e iniciativas que

inciden en el desarrollo rural de los territorios de la provincia y potencien la participación social y fomenten la

igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

sr

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Segundo.- Esta subvención nominativa se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones de

esta Excma. Diputación Provincial, aprobado por el Pleno de dicha Corporación Provincial, en sesión

extraordinaria de 21 de diciembre de 2016 (BOP n.° 8 de 12/01/2017).

Este convenio se encuadra en el ámbito competenclal del artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local

por tratarse de una competencia propia de la Excma. Diputación Provincial, en concreto de la competencia

del desarrollo en el fomento económico ysocial en el terrítorio provincial.

Tercero.-Que la Entidad Beneficiaría tiene entre sus fines la realización de actividades que contribuyan al

desarrollo de su territorio, así como a su promoción económica, cultural y turística.

Cuarto.- Que la Entidad beneficiarla considera de su interés el potenciar las relaciones con las distintas

administraciones y, en particular, con la Diputación Provincial de Cáceres, para impulsar dicho desarrollo.

Quinto.-Que para realizar dicha actividad, ambas entidades desean aunar sus esfuerzos, señalando la

necesidad de establecer una estrecha colaboración y coordinación entre ambas partes para la financiación

del funcionamiento del Grupo de Acción Local y/o de las actividades en el terrítorio donde tiene su ámbito de

acción el GAL de CAPARRA.

Sexto.- El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 22.2 apartado a) de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones.

En base de lo expuesto, se establecen las siguientes:

ESTIPULACIONES

j PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIOEl presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres yla entidad beneficiaría, comprometiéndose ambas en un marco de estrecha colaboración a sufragar

los gastos de funcionamiento y/o de actividades a desarrollar durante el ejercicio 2017.

SEGUNDA.-VIGENCIA.

La duración del presente convenio se establece, en relación con el año 2017, desde el 1 de enero hasta el 31

de didembre de 2017. Este Convenio no podrá ser objeto de prórroga, ni expresa ni tácita.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

TERCERA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES.

Primera.- La Diputación Provincial de Cáceres aportará al GAL CAPARf^ la cantidad de VEINTIDOS MIL

DOSCIENTOS TREINTA (22.230,00 €).

1. Esta cantidad estará destinada a sufragar los gastos que se lleven a cabo para:

1.1 Financiar el funcionamiento de! Grupo de Acción Local contribuyendo a la realización de las

actividades necesarias para su fundonamiento:

Gestión y administración de la entidad asociativa.

QO Actividades de fortalecimiento de! partenaríado del GAL.

QD Actividades de formación e información de los miembros del GAL.

Oí] Actividades de cooperación intracomarcal.

Ql] Actividades de fomento del asodacionismo.

IM Actividades de información y difusión.

[1] Organización de jomadas y encuentros.

m] Actividades de Cooperadón Interterrítoríal (dentro de la Región y del Estado Miembro) y de

Cooperadón Transnadonal (con otros Estados Miembros y con Terceros Países), para la

aplicación de la estrategia local.

m Cooperadón Nadonai (Red Rural Nadonal) y Cooperadón Transnacional (Red Rural

europea).

[1] Preparación, redacdón y seguimiento de proyectos de Mejora de la Calidad de Vida y la

Economía Rural.

1.2 A propiciarla ejecudón de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio y que, de

manera no excluyente, sus líneas de actuadón se dirijan a:

- Fomentar la adivadón económica (el espíritu emprendedor, la cooperación empresarial y el

cooperativismo)

- Posibilitar el acceso de las personas a la formación y el empleo

- Promover la inserción en el mercado de trabajo de colectivos con espedales dificultades

(juventud, discapacidad, inmigradón, mayores de cuarenta y dnco años, mujeres, etc.)

- Potendar la valcradón de los productos locales, el legado cultural y patrimonial

- Promover y fomentar la conservación medioambiental

- Implementación o desarrollo de una estrategia basada en la espedalizadón inteligente y la

innovadón

De esta manera, el Grupo de Acción Local deberá explicitar en la memoria de adividades, qué tipo de

financiadón solidta, es decir, si solícita financiación de gastos corrientes propios del fundonamiento del propio

GAL y necesarios para desempeño de sus funciones: gastos de personal y de bienes corrientes y servidos o

bien financiadón de proyectos que impulsen el Desarrollo Integra! de su territorio, o si solidta ambos.

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2.- El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestarla 4.4300.48904 denominada Convenio

GALCAPARRA del Presupuesto 2017 de la Diputación de Cáceres, y por el importe arriba Indicado.

Dicho pago se realizará una vez firmado el Convenio y presentada por la Entidad beneficiaria la

documentación referida en la cláusula quinta.

Segunda.- La Diputación atenderá a las medidas publicitarias precisas para garantizar la publicidad de la

presente ayuda económica, de conformidad con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones de la

Excma. Diputación Provincial y la Ley 19/2013, de 9 de didembre de transparencia, Información pública y

buen gobierno.

CUARTA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA ENTIDAD BENEFICIARIA

La Entidad Beneficiaria se compromete durante el periodo de vigencia del Convenio a:

1°) Desarrollar las actividades objeto del, Convenio, según el contenido del proyecto que se reflejaen la

solicitud.

2°) Facilitar el seguimiento de las actividades realizadas por parte del órgano concedente. La Diputación

podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se está

cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.

3°) Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para publicitar las actividades incluidas en el

proyecto, el logotipo y el texto "En colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres".

4°) La entidad beneficiaria deberá documentar la realización de las actividades, entre otros medios,

mediante fotografías, videos, actas de las jomadas, hojas de firmas, etc.

QUINTA.-OBUGACIONES ADICIONALES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

1°) El presente Convenio, tiene, por las actividades a subvencionar, carácter de PREPAGABLE, de

acuerdo con las condiciones establecidas en la CLAUSULA TERCERA, es decir, se podrá realizar el pago

anticipado, que supondrá entrega de fondos, con carácter previo a la justificación, y como financiación

necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, no siendo necesaria la

constitución de garantíaalguna a criterio del órganogestor, por la naturaleza del perceptor de la subvención,

según lo establecido en la Base 39, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones", no

siendo necesaria la constitución de garantía alguna, estandoexenta esta entidad portratarse de un proyecto

determinante en la promoción del tejido social y económico de la comarca, contribuyendo de manera notable

a la mejora del territorio, de las empresas, del empleo y de la calidad de \flda de nuesfras áreas rurales, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 42.2 a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

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J

DIPUTACIÓN DE CÁCERES

2°)Antes de la firma del Convenio, la Entidad beneficiaría deberá presentar su Solicitud, junto con los

documentos que se indiquen en la misma, en su caso.

3°) La Entidad Beneficiaría queda expresamente sometida al control financiero al que se hace

referencia en la Ley38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que

desarrolla dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.

4^) Para el cumplimiento de dicha Ley, la Entidad beneficiaría de la subvención deberá disponer de

un sistema contable adecuado a la legisladón vigente, así como de los documentos, libros, registros y

programas infomiáticos que faciliten y garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

5°) Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad beneficiaría queda

obligado a comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres la obtención de otras subvenciones o

ayudas que financien ios proyectos subvencionados tan pronto como se conozca y en todo caso, con

anteríoridad a la presentación de la justificación.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres), podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados, lo cual se acreditará convenientemente

en la justificación.

6°) Cambio de Actividades. Durante la vigencia del convenio se podrán modificar las actividades

programadas, siempre y cuando no conlleve una alteración del objeto de Convenio y su naturaleza esté dentro

del mismo, previa petición razonada y anticipada, a! Area de Desarrollo y Turismo Sostenible, según d

documento denominado "Cambio de actividades" mediante presentación en el Registro General de la

Diputación de Cáceres, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1

de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Se entenderá concedida la autorización sí no se comunica expresamente a la entidad beneficiaría la

denegación del cambio de actividad/es en los 5 días hábiles siguientes a la entrada de la solicitud en el

Registro General de la Diputación de Cáceres.

SEXTA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL CONVENIO.

La Entidad Beneficiaría asume el compromiso de justificar ante el Area de Desarrollo y Turísmo Sostenible de

la Excma. Diputación Pro>n'nciaI la cantidad subvencionada.

Se considerarán gastos subvendonables, a los efectos de este convenio, aquellos que de manera indubitada

respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estríctamente necesarios y se realicen en

el plazo establecido en este Convenio.

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En concreto, se consideran subvendonables:

1. En el caso de optar por la financladón de funcionamiento del Grupo de Acción Local

• Gastos de personal (salarios y Seguros Sociales del personal propio de la Entidad) y los

gastos corrientes necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la actividad normal

de la Entidad.

No serán imputables dentro de los gastos corrientes [os siguientes gastos; impuestos y

tasas municipales; intereses de demora o recargos de apremio de los mismos que

corresponda abonar al Gmpo de Acción Local; las cantidades que deba abonar por

liquidaciones de IVA a la AEAT; gastos de notaría o de registro que deba abonar el GAL,

así como tampoco intereses de préstamos, ni intereses de demora, ni gastos de

fomialización y/o cancelación de préstamos contraídos; gastos en auditorías.

• Tampoco serán imputables gastos en bienes inventariables o inversiones del Grupo de

Acción Local.

2. Si se opta por la financiación de proyectos de actividades.

• Gastos de personal: se incluirá sueldos, salarios y seguridad social a cargo de la empresa

respecto del equipo de gerencia, técnico y administrativo, en la parte proporcional de

trabajo efectivo realizado en relación a las actividades ejecutadas y subvencionadas,

siempre que no se hayan imputado total o parcialmente con cargo a la opción A.

En ningún caso podrán superar dichos gastos, en términos de porcentaje, la proporción

que respecto de la totalidad del presupuesto de la entidad representa la subvención

concedida de la Diputación de Cáceres,

• Gastos de personal extemo contratado expresamente para la realización de las

actividades.

• Gastos de manutención y desplazamiento, siempre y cuando estén indubitadamente

relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades subvencionadas.

Gastos de adquisición de material de oficina fungible, material informático de carácter

fungible, publicaciones, etc. necesarios para la realización de las actividades.

• Gastos de arrendamiento de local, siendo requisito la existencia de contrato de

arrendamiento.

• Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, sistemas informáticos, equipos

informáticos, sistemas operativos, aplicaciones informáticas de gestión y mantenimiento de

datos y equipo de transmisión de datos.

• Gastos de publicidad y promoción.

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Hl"DrPUTACIÓN DE CÁCERES

No serán subvencionables, en ningún caso:

Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventaríables.

Gastos protocolarios.

Gastos de auditoría.

Gastos de asesoramiento y de representación jurídica

Gastos de Responsable Administrativo Financiero.

Asimismo, no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el art. 31.7 de la Ley Genera]

de Subvenciones.

A efectos de justificación de la ayuda recibida, se deberá presentar la siguiente documentadón

- El Documento "Justificadón de la Subvención", en el que se expondrán las actividades realizadas

con detalle de los objetivos alcanzados y fechas de realización, así como los gastos efectivamente

realizados, cuyo detalle se recogerá en el apartado de cuenta justificativa.

AI documento de justificación se acompañarán:

-Facturas o documentos de gasto originales o fotocopia compulsada de los mismos: En cada una de

las facturas o de documentos originales de los gastos, se hará constar mediante una diligencia, que

el importe del gasto se aplica, a la subvendón otorgada por la Excma. Diputadón Provincial de

Cáceres, por su importe íntegro o por el importe parcial que corresponda al porcentaje imputado a la

subvención. No se admitirán tickets de caja como justificantes de gasto.

- Documentos acreditativos de los pagos efeduados, preferentemente adeudo bancario, siendo éste

el medio obligatorio para pagos iguales o superiores a 600€, o en su caso, el "redbí" suscrito por el

contratista, proveedor, suministrador etc. El pago en metálico únicamente se aceptará en los

supuestos de importes inferiores a seiscientos euros (600 €) por receptor y por una sola vez.

Si la entidad benefidaría quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la

presentación de imágenes correspondientes a carteleria, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes

digitales, o fuera requerido así por el órgano gestor, su aportadón en la fase de justifícación se hará a través

de la puesta a disposición de dicho material en una dirección uri que permita el acceso de la Excma.

Diputación a dicho material, acceso que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la

justificadón hasta la aprobación de la cuenta justificativa que será notificada a la entidad benéficiaria.

La presentadón de dicha documentadón se hará a través del Registro General ordinario dé la propia

Diputación en formato papel, o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre (LPAC). No obstante lo anteríor, si en el momento de preseptación de lajustificadón estuviera

V

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habilitada, por parte de la Diputación, la presentación telemática de dichas justificaciones, se le comunicará

por parte del órgano gestor la obligación de presentación telemática a través de la sede electrónica de la

Diputación.

Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos

podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.

En este sentido los gastos se justificarán en la fomia siguiente:

- Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de facturas

(originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012,

de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de

facturadón. No se admitirán tickets de caja. En e! supuesto de que la operación que se documenta

en la factura esté exenta de IVA, se detallará una referencia a las disposiciones relativas al sistema

común del impuesto sobre el Valor añadido o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto

o indicación de que la operación está exenta.

- Los gastos de persona] se justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes.

En caso de imputación por el importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina

correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Segundad Social y/o modelo de ingreso de

retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas dé honorarios (originales o fotocopias

compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales.

- Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y cuando

estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades

subvencionadas, (lo que se acreditará en e! documento de justificación, en el apartado relativo a la

memoria de actividades), y se justificarán mediante la aportación de facturas y, en el caso de

desplazamientos en automóvil particular, además mediante documentos de liquidadón firmados por

^ el representante legal de la entidad, donde se hará constar el recorrido realizado en kilómetro yelcoste por kilómetro, confonne a lo indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPF. Se aplicará para

todos los gastos relativosa este concepto independientemente de si trata de trabajadores por cuenta

propia y/o ajena.

Redbida la documentación por el centro gestor, prestado informe sobre la adecuación de los gastos

justificados al objeto de la subvención, en los términos establecidos en las cláusulas reseñadas, se trasladará

el expediente de justificación a la Intervendón General, a los efectos de llevar a cabo la fiscalización, de

conformidad con lo dispuesto en el apartado correspondiente al Sistema de Fiscalización previa para

subvendones, transferendas y gastos de similar naturaleza, de la Base 39 de las de Ejecudón del

Presupuesto del vigente año.

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El presente Convenio tiene carácter administrativo y queda suscrito conforme a lo establecido en e! artículo

30.6.h) del RD. Legislativo 781/1986, de 18 de abril y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, quedando fuera del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de

noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

E! presente convenio se sujetará a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de

Subvendones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre. General de Subvendones, Ordenanza Provincial de Subvendones, cxjrrespondiendo su

interpretadón a la Excma. Diputadón Provindal de Cáceres.

DIPUTACIÓN DE CÁCERES

PLAZOS:

Plazo de ejecución: El plazo máximo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1

de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017. Se consideransubvencionables losgastos que se realicen

y abonen en el este plazo, a excepción de los gastos correspondientes a las retenciones de IRPF y

cotizaciones de Seguridad Sodal de los/as trabajadores/as referidos al último trimestre de 2017, ojyo abono

se admitirá con posterioridad, una vez realizado en el plazo legal establecido al efecto.

Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación será hasta el 28 de febrero de 2018.

Transcurrido el plazo mencionado sin haberse produddo la justificación, se considerará la pérdida al derecho

a la subvención, dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro y, sin perjuicio del inicio de expediente

sandonador y de responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, de Subvenciones, y 102 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Subvenciones,

aprobado por Real Decreto 887/20C^, de 21 de julio, salvo que por la Entidad o persona interesada sesolidte

prórroga de los plazos, que no podrá ser superior a la mitad del plazo de justificación, y siempre que tanto la

solicitud de prórroga como la decisión sobre la ampüadón, se produzca, en todo caso, antes del vencimiento

de los plazos anteriormente mencionados.

A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 de! Reglamento de la Ley General de

Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio),transcurrido este últimoplazo sin que se tenga recibida

justificación ninguna, el órgano gestor remitirá un requerimiento a la Entidad benefidaria para que la presente

en el plazo improrrogable de quince días.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de.-la subvendón y

demás responsabilidades previstas en este Convenio yen la legislación aplicable^al-respecto y^el reintegrode !a subvención en su caso. Aun así, la presentación de la justificadón en este plazo adicional ho^.eximirá a

la Entidad Berteficiaria de la sandón que, de conformidad con lo dispuestp'en la Ley Qeneral de

Subvendones, le pueda corresponder. < v

SEPTIMA.-REGIMEN JURIDICO.

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OCTAVA.- CAUSAS DE RESOLUCION Y EFECTOS DE LA MISMA.

El presente Convenio quedará extinguido por mutuo acuerdo de las partes interviníentes, por el

incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y por sentencia judicial fírme.

NOVENA.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS

En lo no previsto en este Convenio se estará a [o dispuesto en el apartado que regula el régimen de concesión

de subvenciones en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el año 2017 y, en su caso,

la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, además de la normativa especificada

anteriormente.

La Diputadón podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se

está cumpliendo el fin al cual se destina la ayuda.

DECIMA.- JURISDICCION

En caso de discrepancias, la Entidad Beneficiaría, renuncia a su fuero y se somete a la jurisdicción de los

juzgados y tribunales de Cáceres.

Dado su carácter administrativo, los Tribunales competentes para la resolución de las controversias que

pudieran producirse serán los del orden contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura.

En prueba de confonnidad, las partes comparecientes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar

y fecha al principio indicado.

Diputación

ario Cordero Martín

La Presidenta de GAL CAPARRA

Pf/rrrtJo,'t/ra-n.

Mi-•• '«íreaio

Fdo. Juliana Gutiérrez Mateos

De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Excma. DiputaciónProvincial de Cáceres le informa que sus datos personales, identificativós y de contactoutilizados, serán incorporados en el ñcheto "subvenciones', cuyatítula/idadle pertenece, con la ñnalidad recogida en elAnexo VISubvendones de la Resoludón Presidendal de fectia 15de octubre de 2013, publicada enel BOP fi,® 2013, de 5 de noviembre de 2013, adoptando pata eHolas medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias. Dicho fichero estádebidamente inscrito en el Registro de la Agencia de Protecdón de Datos.

Asimismo, le comunicamos la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectifícadón, canceladón y oposición de sus datos mediantecomunicadónescrita dirigido a EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DECÁCERES - Plaza de Santa Maña s/n• 10.071 - Cáceres o correo electrónico a la siguientedirecdón: [email protected].

10

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DIPUTACION DE CACERES

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE

CACERES Y EL GRUPO DE ACCION LOCAL "ASOCIACION PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA COMARCA MIAJADAS-TRUJILLO (ADICOMT)" PARA SUFRAGAR

LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y/O DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR

DURANTE EL EJERCICIO 2017

Cáceres, a 19 de abril de 2017

REUNIDOS

DE UNA PARTE, LA ILMA. SRA. D^ ROSARIO CORDERO MARTIN, que actúa en nombre y

representación déla Excma. Diputación Provincial de Cáceres (en adelante, la Diputación), con domicilio en

Plaza de Santa María, s/n, CP. 10071, con CIF n° P1000000H, en calidad de PRESIDENTA, cargo para el

que fue nombrada por acuerdo de Pleno de fecha 27 de junio de 2015, en el ejercicio de las competendas

que le atribuye el artículo 34.1 .b) déla Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DE OTRA PARTE, D. JOSÉ ANTONIO REDONDO RODRIGUEZ, que atítúa en nombre y

representación del Grupo de Acción Local "ADICOMT" (en adelante, la Entidad Beneficiaría), con domicilio en

Ctra. Nacional V, km 292 de iVliajadas y con C.I.F. n° G10192599, en calidad de Presidente cargo para el que

fue nombrado con feciia de 22 de diciembre de 2015 en el ejercicio de las competencias que le atribuyen sus

estatutos.

Actuando los intervinientes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en !a representación que ostentan,

^conodéndose capaddad y competencia para obligarse en los términos de este documento, a todo efecto.

EXPONEN

Primero.- La Diputación Provincial de Cáceres considera de gran interés fomentar y promover el desarrollo

local de en todas sus facetas, articulando ayudas a las Asociadones y Sociedades de desarrollo integral de

las comarcas y agrupadones de municipios de la provincia, que estén reconoddas como Grupo de Acdón

Local (en adelante GAL) por Resolución de 27 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura y Desarrollo

Rural del Gobierno de Extremadura, y como complemento de otros servicios de esta Diputadón Provindal,

paliando necesidades económicas que pudieran repercutir negativamente en las acciones e iniciativas que

inciden en el desarrollo rural de los territorios de la provinda y potencien la participación social y fomenten la

igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

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Segundo.- Esta subvención nominativa se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones de

esta Excma. Diputadón Provincial, aprobado por el Pleno de dicha Corporación Provincial, en sesión

extraordinaria de 21 de diciembre de 2016 (BOP n.° 8 de 12/01/2017).

Este convenio se encuadra en el ámbito competencial del articulo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local

por tratarse de una competencia propia de la Excma. Diputadón Provincial, en concreto de la competencia

del desarrollo en el fomento económico y social en el territorio provincial.

Tercero.-Que la Entidad Beneficiaría tiene entre sus fines la realizadón de actividades que contribuyan al

desarrollo de su territorio, asi como a su promodón económica, cultural y turística.

Cuarto.- Que la Entidad beneficiaría considera de su interés el potenciar las relaciones con las distintas

administraciones y, en particular, con la Diputadón Provindal de Cáceres, para impulsar dicho desarrollo.

Quinto.-Que para realizar dicha actividad, ambas entidades desean aunar sus esfuerzos, señalando la

necesidad de establecer una estrecha colaboradón y coordinadón entre ambas partes para la financiadón

del funcionamiento del Grupo de Acdón Local y/o de las actividades en el territorío donde tiene su ámbito de

acción el GAL de ADICOMT.

Sexto.- El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 22.2 apartado a) de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre. General de Subvenciones.

En base de lo expuesto, se establecen las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres y la entidad beneficiaría, comprometiéndose ambas en un marco de estrecha colaboración a sufragar

los gastos de funcionamiento y/o de actividades a desarrollar durante el ejercicio 2017.

SEGUNDA.-VIGENCIA.

La duración del presente convenio se establece, en relación con el año 2017, desde el 1 de enero hasta el 31

de didembre de 2017. Este Convenio no podrá ser objeto de prórroga, ni expresa ni tácita.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

TERCERA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CACERES.

Primera.- La Diputación Provincial de Cáceres aportará al GAL ADICOMT la cantidad de VEINTIDOS MIL

DOSCIENTOS TREINTA (22.230,00 €).

1. Esta cantidad estará destinada a sufragarlos gastos que se lleven a cabo para:

1.1 Financiar el funcionamiento del Grupo de Acción Local contribuyendo a la realización de las

actividades necesarias para su fundonamiento:

[M] Gestión y administración de la entidad asociativa.

Ql] Actividades de fortalecimiento del partenariado del GAL

Ql] Actividades de formación e Informadón de los miembros del GAL.

OH Actividades de cooperación intracomarcal.

Actividades de fomento del asodacionísmo.

[1] Actividades de información y difusión.

QD Organización de jomadas y encuentros.

[1] Actividades de Cooperadón Interterritorial (dentro de la Reglón y del Estado Miembro) y de

Cooperadón Transnadonal (con otros Estados Miembros y con Terceros Países), para la

aplicación de la estrategia local.

m Cooperadón Nadona! (Red Rural Nadonal) y Cooperación Transnacional (Red Rural

europea).

[M] Preparación, redacdón y seguimiento de proyectos de Mejora de la Calidad de Vida y la

Economía Rural.

1.2 A propiciarla ejecudón de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio y que, de

manera no excluyente, sus líneas de actuadón se dirijan a;

Fomentar la activadón económica (el espíritu emprendedor, la cooperación empresarial y el

cooperativismo)

- Posibilitar el acceso de las personas a la formación y el empleo

Promover la inserción en el mercado de trabajo de coledivos con espedales dificultades

(juventud, discapacidad, Inmigradón, mayores de cuarenta y dnco años, mujeres, etc.)

- Potendar la valoradón de los productos locales, el legado cultural y patrimonial

- Promover y fomentar la conservación medioambiental

" Implementación o desarrollo de una estrategia basada en la espedalizadón inteligente y la

innovadón

De esta manera, el Grupo de Acción Local deberá expllcitar en la memoria de actividades, qué tipo de

financladón solldta, es decir, si solicita financiación de gastos corrientes propios del fundonamiento del propio

GAL y necesarios para desempeño de sus funciones; gastos de personal y de bienes corrientes y servidos o

bien financladón de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio, o si solldta ambos.

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2.- El pagóse realizará con cargo a la aplicación presupuestarla 4.4300.48915 denominada Convenio

GALADICOMT del Presupuesto 2017 de la Diputación de Cáceres, y por el importe arriba Indicado.

Dicho pago se realizará una vez firmado el Convenio y presentada por la Entidad beneficiaría la

documentación referida en la cláusula quinta.

Segunda.- La Diputación atenderá a las medidas publicitarias precisas para garantizar la publicidad de la

presente ayuda económica, de conformidad con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones de la

Excma. Diputación Provincial y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, Información pública y

buen gobierno.

CUARTA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA ENTIDAD BENEFICIARIA

La Entidad Beneficiaría se compromete durante el período de vigencia del Convenio a:

1°) Desarrollar las actividades objeto del, Convenio, según el contenido del proyecto que se refleja en la

solicitud.

29) Facilitar el seguimiento de las actividades realizadas por parte del órgano concedente. La Diputación

podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se está

cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.

Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para publlcitar las actividades incluidas en el

proyecto, el logotipo y el texto "En colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres".

4®) La entidad benefidaria deberá documentar la realización de las actividades, entre otros medios,

mediante fotografías, videos, actas de las jomadas, hojas de firmas, etc.

QUINTA.-OBUGACION ES ADICIONALES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

1°) El presente Convenio, tiene, por las actividades a subvencionar, carácter de PREPAGABLE, de

acuerdo con las condiciones establecidas en la CLAUSULA TERCERA, es decir, se podrá realizar el pago

anticipado, que supondrá entrega de fondos, con carácter previo a la justificación, y como financiación

necesaría para poder llevar a cabo las actuaciones Inherentes a la subvención, no siendo necesaria la

constitución de garantía alguna a criterío del órgano gestor, por la naturaleza del perceptor de la subvención,

según lo establecido en la Base 39, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones", no

siendonecesaria la constitución de garantía alguna, estando exenta esta entidad portratarse de un proyecto

determinanteen la promoción del tejido social y económicode la comarca, contribuyendo de manera notable

a la mejora del terrítorio, de las empresas, del empleo y de la calidad de \rtda de nuestras áreas rurales, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 42.2 a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2°)Antes de la flmia del Convenio, la Entidad beneficiaría deberá presentar su Solicitud, juntocon los

documentos que se indiquen en la misma, en su caso.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

3°) La Entidad Beneficiaría queda expresamente sometida al control financiero al que se hace

referencia en la Ley38y2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que

desarrolla dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.

4^) Para el cumplimiento de dicha Ley, la Entidad beneficiaría de la subvención deberá disponer de

un sistema contable adecuado a la legislación vigente, asi como de los documentos, libros, r^istros y

programas infomiáticos que faciliten y garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

5°) Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad beneficiaría queda

obligado a comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres la obtención de otras subvenciones o

ayudas que financien los proyectos subvencionados tan pronto como se conozca y en todo caso, con

anterioridad a la presentación de la justificación.

En ningún caso, el importe de lassubvendones concedidas (incluida la de la Excma. Diputadón Provincial de

Cáceres), podrá ser superior al coste de los gastos subvendonados, lo cual se acreditará convenientemente

en la justificación.

6°) Cambio de Actividades. Durante la vigencia del convenio se podrán modificar las actividades

prc^ramadas, siempre y cuando no conlleve una alteración del objeto de Convenio y su naturaleza esté dentro

del mismo, previa petidón razonada y anticipada, al Area de Desarrollo y Turismo Sostenible, según el

qocumento denominado "Cambio de actividades" mediante presentadón en el Registro General de la

íputación de Cáceres, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1

e octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Se entenderá concedida la autorízadón si no se comunica expresamente a la entidad benefidaria la

denegación del cambio de actividad/es en los 5 días hábiles siguientes a la entrada de la solicitud en el

Registro General de la Diputación de Cáceres.

SEXTA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL CONVENIO.

La Entidad Beneficiaría asume el compromiso de justificar ante e! Area de Desarrollo y Turismo Sostenible de

la Excma. Diputación Provincial la cantidad subvencionada.

Se considerarán gastos subvendonables, a los efectos de este convenio, aquellos que de manera indubitada

respondan a la naturaleza de la actividad subvendonada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en

el plazo estableddo en este Convenio.

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En concreto, se consideran subvendonables:

1. En el caso de optar por la financiación de funcionamiento del Grupo de Acción Local

Gastos de personal (salarios y Seguros Sociales del personal propio de la Entidad) y los

gastos corrientes necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la actividad normal

déla Entidad.

No serán imputables dentro de los gastos corrientes los siguientes gastos: impuestos y

tasas municipales; intereses de demora o recargos de apremio de los mismos que

corresponda abonar al Grupo de Acción Local; las cantidades que deba abonar por

liquidaciones de IVA a la AEAT; gastos de notaría o de registro que deba abonar el GAL,

así como tampoco intereses de préstamos, ni intereses de demora, ni gastos de

fomialización y/o cancelación de préstamos contraídos; gastos en auditorías.

Tampoco serán imputables gastos en bienes inventariables o Inversiones del Grupo de

Acción Local.

2. Si se opta por la financiadón de proyectos de actividades.

Gastos de personal; se incluirá sueldos, salarios y seguridad social a cargo de la empresa

respecto del equipo de gerencia, técnico y administrativo, en la parte propordonal de

trabajo efectivo realizado en reladón a las actividades ejecutadas y subvencionadas,

siempre que no se hayan imputado total o pardalmente con cargo a la opdón A.

En ningún caso podrán superar dichos gastos, en términos de porcentaje, la propordón

que respecto de la totalidad del presupuesto de la entidad representa la subvendón

concedida de la Diputación de Cáceres,

• Gastos de personal extemo contratado expresamente para la realización de las

actividades.

• Gastos de manutendón y desplazamiento, siempre y cuando estén indubitadamente

reladonados con la ejecución de cualesquiera de las actividades subvendonadas.

• Gastos de adquisidón de material de oficina fungible, material informático de carácter

fungible, publicadones, etc. necesarios para la realización de las actividades.

Gastos de arrendamiento de local, siendo requisito la existenda de contrato de

arrendam lento.

• Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de ofidna, sistemas informáticos, equipos

informáticos, sistemas operativos, aplicaciones informáticas de gestión y mantenimientode

datos y equipo de transmisión de datos.

Gastos de publiddad y promoción.

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C7

DIPUTACION DE CACERES

No serán subvencionables, en ningún caso:

Gastos de Inversión ni gastos de adquisición o reposidón de enseres inventariables.

• Gastos protocolarios.

Gastos de auditoría.

Gastos de asesoramiento y de representación jurídica

• Gastos de Responsable Administrativo Finandero.

Asimismo, no serán subvendonables en ningún caso los gastos recogidos en el art. 31.7 de la Ley General

de Subvendones.

A efectos de justificadón de la ayuda redbida, se deberá presentar la siguiente documentadón

- El Documento "Justificadón de la Subvención", en el que se expondrán las actividades realizadas

con detalle de los objetivos alcanzados y fechas de realización, así como ios gastos efectivamente

realizados, cuyo detalle se recogerá en el apartado de cuenta justificativa.

Al documento de justificación se acompañarán:

-Facturas o documentos de gasto originales o fotocopia compulsada de los mismos: En cada una de

las facturas o de documentos originales de los gastos, se hará cx)nstar mediante una diligencia, que

el importe del gasto se aplica, a la subvendón otorgada por la Excma. Díputadón Provincial de

áceres, por su importe íntegro o por el importe parcial que corresponda al porcentaje imputado a la

'subvención. No se admitirán tickets de caja como justificantes de gasto.

- Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario, siendo éste

el medio obligatorio para pagos iguales o superiores a 600€, o en su caso, el "redbí" suscrito por el

contratista, proveedor, suministrador etc. El pago en metálico únicamente se aceptará en ios

supuestos de importes inferiores a seiscientos euros (600 €) por receptor y por una sola vez.

Si la entidad benefidaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la

presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes

digitales, o fuera requerido así por el órgano gestor, su aportadón en la fase de justificación se hará a través

de la puesta a disposición de dicho material en una dirección url que permita el acceso de la Excma.

Diputación a dicho material, acceso que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la

justificadón hasta la aprobación de la cuenta justificativa que será notificada a la entidad beneficiaría.

La presentadón de dicha documentadón se hará a través del Registro General ordinarío de !a propia

Diputación en formato papel, o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre (LPAC). No obstante lo anteríor, si en el momentode presentación de la justificadón estuviera

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-4^

habilitada, por parte de la Diputación, la presentación telemática de dichas justificaciones, se le comunicará

por parte del órgano gestor la obligación de presentación telemática a través de la sede electrónica de la

Diputación.

Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos

podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.

En este sentido los gastos se justificarán en la fomia siguiente:

- Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de facturas

(originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012,

de 30 de no^embre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de

facturación. No se admitirán tickets de caja. En el supuesto de que la operación que se documente

en la factura esté exenta de IVA, se detallará una referencia a las disposiciones relativas al sistema

común del impuesto sobre el Valorañadido o a los preceptos correspondientes de la Leydel Impuesto

o indicación de que la operación está exenta.

- Los gastos de personal se justificarán mediante lapresentación de las nóminas correspondientes.En caso de imputación por el importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina

correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Segundad Social y/o modelo de ingreso de

retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

• Los honorarios profesionales se justificarán con las minutasde honorarios (originales o fotocopias

compulsadas) emitidas con t(xios los requisitos legales.

- Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y cuando

estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades

subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en el apartado relativo a la

memoria de actividades), y se justificarán mediante la aportación de facturas y, en el caso de

desplazamientos en automóvil particular, además mediante documentos de liquidación firmados por

el representante legal de la entidad, donde se hará constar el recorrido realizado en kilómetro y el

coste por kilómetro, confonne a lo indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPF. Se aplicará para

todos los gastos relativos a este concepto independientementede si trata de trabajadores porcuenta

propia y/o ajena.

Recibida la documentación por el centro gestor, prestado Infomie sobre la adecuación de los gastes

justificadosal objeto de la subvención, en los términos establecidos en las cláusulas reseñadas, se trasladará

el expediente de justificación a la Intervención General, a los efectos de llevar a cabo la fiscalización, de

conformidad con lo dispuesto en el apartado correspondiente al Sistema de Fiscalización previa para

subvenciones, transferencias y gastos de similar naturaleza, de la Base 39 de las de Ejecución del

Presupuesto del vigente año.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

PLAZOS:

Plazo de ejecución: El plazo máximo de ejecución del proyecto o actividad subvendonada será desde el 1

de enero de 2017 iiastael 31 de diciembre de 2017. Se consideran subvencionables losgastcs que se realicen

y abonen en el este plazo, a excepción de los gastos correspondientes a las retenciones de IRPF y

cotizaciones de Segundad Social de los/as trabajadores/as referidos al último trimestre de 2017, cuyo abono

se admitirá con posterioridad, una vez realizado en el plazo legal establecido al efecto.

Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación será hasta el 28 de febrero de 2018.

Transcurrido el plazo mencionado sin haberse producido la justificación, se considerará la pérdida ai derecho

a la subvención, dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro y, sin perjuicio del inicio de expediente

sandonador y de responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, de Subvenciones, y 102 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Subvenciones,

aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que por la Entidad o persona interesada se solidte

prórroga de los plazos, que no podrá ser superior a la mitad del plazo de justificación, y siempre que tanto la

solicitud de prórroga como la decisión sobre la ampüadón, se produzca, en todo caso, antes del vencimiento

de los plazos anteriormente mencionados.

A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de

Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se tenga recibida

justificación ninguna, el órgano gestor remitirá un requerimiento a la Entidad benefidariaparaquela presente

en el plazo improrrogable de quince días.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvendón y

más responsabilidades previstas en este Convenio y en la legislación aplicable al respecto y el reintegro

a subvención en su caso. Aun así, la presentación de la justificadón en este plazo adicional no eximirá a

a Entidad Beneficiaria de la sandón que, de conformidad con lo díspuesto/én la LeyVGeneral de

bvendones, le pueda corresponder. ;• - " ^

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SEPTIMA.- REGIMEN JURIDICO.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y queda suscrito conforme a lo establecido en el artículoC"-'/

30.6.h)del RD. Legislativo 781/1986, de 18 de abril y concordantes de laLey7/1985,de2:deat>ril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, quedando fuera del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de

noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El presente convenio se sujetará a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvendones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre. General de Subvendones, Ordenanza Provincial de Subvenciones, correspondiendo su

interpretadón a la Excma. Diputadón Provindal de Cáceres.

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OCTAVA.- CAUSAS DE RESOLUCION Y EFECTOS DE LA MISMA.

El presente Convenio quedará extinguido por mutuo acuerdo de las partes intervínientes, por e!

incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y por sentencia judicial fírme.

NOVENA.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el apartado que regula el régimen de concesión

de subvenciones en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el año 2017 y, en su caso,

la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, además de la normativa especificada,

anteriormente.

La Diputación podrá inspeccionar y recabarla infonm ación correspondiente, tendente a asegurarse de que se

está cumpliendo el fin al cual se destina la ayuda.

DECIMA.- JURISDICCION

En caso de discrepancias, la Entidad Beneficiaría, renuncia a su fuero y se somete a la jurisdicción de los

juzgados y tribunales de Cáceres.

Dado su carácter administrativo, los Tribunales competentes para la resolución de las controversias que

pudieran producirse serán los del orden contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura.

En prueba de conformidad, las partes comparecientes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar

y fecha al príndpio indicado.

(

La Presidenta de la Diputación El Presment AC^APICOMT

Fdo arlo Cordero Martín Fdo Antonio Rodríguez

De acuerdo conloestablecido parla LeyOigánica 15/1999, de 13de diciembíB, de Protección de Datosde CarácterPersorial, la Excma.Diputadón Provindat de Cáceres le informa que sus datos persor>a¡es, identíñcativos y de contacto utilizados, serán incorporados en d fichero'subvendone^, cuya titularidadle pertenece, con la ñnaíidad recogida en el Anexo VlSubvendonesde la Resoludón Presidendal de fecha 15 de octubrede 2013, publicada ene¡BOP n.® 2013, de 5 de novientbre de 2013, adoptando paraello las medidas de seguridad, técnicas y orgariizativas necesarias.Dichofícheroesté debidamente inscritoen el Registro de la Agenda de Protección de Datos.

Asimismo, le comunicamos la posibilidad de ejercerlosderechos de acceso, rectifícadón, canceladóny oposición de sus datosmediante comunicadónescrita dirigido a EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES •Plaza de Santa Maña s/h • 10.071 —Cáceres o correo eledrónico a lasiguientedirecdón: [email protected].

10

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9

DIPUTACIÓN DE CÁCERES

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE

CACERES Y EL GRUPO DE ACCION LOCAL "ASOCIACION PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE SIERRA DE GATA (ADISGATA)" PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DEFUNCIONAMIENTO Y/O DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE EL

EJERCICIO 2017

Cáceres, a 19 de abril de 2017

REUNIDOS

DE UNA PARTE, LA ILMA. SRA. D® ROSARIO CORDERO MARTIN, que acíúa en nombre y

representación de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres (en adelante, la Diputación), con domicilio en

Plaza de Santa María, s/n, C.P. 10071, con CIF n" P1000000H, en calidad de PRESIDENTA, cargo para el

que fue nombrada por acuerdo de Plenb de fecha 27 de junio de 2015, en el ejercicio de las competencias

que le atribuye el artículo 34.1 .b) déla Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DE OTRA PARTE, D. LUIS MARIANO MARTIN MESA, que actúa en nombre y representación del

Grupo de Acción Local "ADISGATA" (en adelante, la Entidad Beneficiaria), con domicilio en C/Obispo Alvarez

de Castro, 2 de Hoyos y con C.I.F. n° G10138931, en calidad de Presidente cargo para el que fue nombrado

con fecha de 17 de diciembre de 2015 en el ejerddo de las competencias que le atribuyen sus estatutos.

Actuando los intervinientes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan,

reconociéndose capacidad y competencia para obligarse en los términos de este documento, a todo efecto.

EXPONEN

Primero.- La Diputación Provincial de Cáceres considera de gran interés fomentar y promover el desarrollo

local de en todas sus facetas, articulando ayudas a las Asociaciones y Sociedades de desarrollo integral de

las comarcas y agrupaciones de municipios de la provincia, que estén reconocidas como Grupo de Acdón

Local (en adelante GAL) por Resolución de 27 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura y Desarrollo

Rural del Gobierno de Extremadura, y como complemento de otros servicios de esta Diputadón Provindal,

paliando necesidades económicas que pudieran repercutir negativamente en las acciones e iniciativas que

inciden en el desarrollo rural de los territorios de la provinda y potencien la participación social y fomenten la

igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

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V

Segundo.- Esta subvención nominativa se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones de

esta Excma. Diputación Provincial, aprobado por el Pleno de dicha Corporación Provincial, en sesión

extraordinaria de 21 de diciembre de 2016 (BOP n.° 8 de 12/01/2017).

Este convenio se encuadra en el ámbito competencial del articulo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local

por tratarse de una competencia propia de la Excma. Diputación Provincial, en concreto de la competenda

del desarrollo en el fomento económico y social en el territorio provincial.

Tercero.-Que la Entidad Beneficiaría tiene entre sus fines la realización de actividades que contribuyan al

desarrollo de su territorio, así como a su promoción económica, cultural y turística.

Cuarto.- Que la Entidad beneficiaría considera de su interés el potenciar las relaciones con las distintas

administraciones y, en particular, con la Diputadón Provindal de Cáceres, para impulsar dicho desarrollo.

Quínto.-Que para realizar dicha actividad, ambas entidades desean aunar sus esfuerzos, señalando la

necesidad de establecer una estrecha colaboradón y coordinadón entre ambas partes para ia financiadón

del funcionamiento del Grupo de Acdón Local y/o de las actividades en el territorio donde tiene su ámbito de

acción el GAL de ADISGATA.

Sexto.- El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 22.2 apartado a) de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones.

En base de lo expuesto, se establecen las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.-OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres y la entidad beneficiaria, comprometiéndose ambas en un marco de estrecha colaboración a sufragar

los gastos de funcionamiento y/o de actividades a desarrollar durante el ejercicio 2017

SEGUNDA.-VIGENCIA.

La duración del presente convenio se establece, en relación con el año 2017, desde el 1 de enero hasta el 31

de didembre de 2017. Este Convenio no podrá ser objeto de prórroga, ni expresa.ni tácita.

ADISGATAG 10138931

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

TERCERA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.

Primera.- La Diputación Provincial de Cáceres aportará al GAL ADISGATA la cantidad de VEINTIDOS MIL

DOSCIENTOS TREINTA (22.230,00 €).

1. Esta cantidad estará destinada a sufragar los gastos que se lleven a cabo para:

1.1 Financiar el funcionamiento del Grupo de Acción Local contribuyendo a la realización de las

actividades necesarias para su funcionamiento;

OI] Gestión y administración de la entidad asociativa.

[ü] Actividades de fortalecimiento del partenaríado del GAL

[H Actividades de formación e información de los miembros del GAL

QD Actividades de cooperación intracomarcal.

QD Actividades de fomento del asodacionismo.

[Ü] Actividades de información y difusión.

[1] Organización de jomadas y encuentros.

QH Actividades de Cooperación Interterritoríal (dentro de la Región y del Estado Miembro) y de

Cooperación Transnacional (con otros Estados Miembros y con Terceros Países), para la

aplicación de la estrategia local.

DE Cooperación Nadona! (Red Rural Nadonal) y Cooperadón Transnacional (Red Rural

europea).

CU] Preparación, redacdón y seguimiento de proyectos de Mejora de la Calidad de Vida y la

Economía Rural.

1.2 A propiciar la ejecudón de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio y que, de

manera no excluyente, sus líneas de actuadón se dirijan a:

- Fomentar la activadón económica (el espíritu emprendedor, la cooperación empresarial y el

cooperativismo)

Posibilitar el acceso de las personas a la formación y el empleo

- Promover la inserción en el mercado de trabajo de colectivos con espedales dificultades

(juventud, discapacidad, inmigradón, mayores de cuarenta y dnco años, mujeres, etc.)

- Potendar la valoradón de los productos locales, el legado cultural y patrimonial

Promover y fomentar la conservación medioambiental

Implementación o desarrollo de una estrategia basada en la espedalizadón inteligente y la

innovadón

De esta manera, el Grupo de Acción Loca! deberá explicitar en la memoria de actividades, qué tipo de

financiadón solidta, es decir, si solicita financiación de gastos corrientes propios del fundonamiento del propio

GAL y necesarios para desempeño de sus funciones: gastos de personal y de bienes corrientes y servidos o

^'^bien financiadón de proyectosque impulsen el Desarrollo Integral de su territorio, o si solidta ambosT'

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2.- El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaría 4.4300.48902 denominada Convenio

GALADISGATAdel Presupuesto 2017 déla Diputación de Cáceres, y por el importe arriba indicado.

Dicho pago se realizará una vez firmado el Convenio y presentada por la Entidad beneficiaría la

documentación referida en la cláusula quinta

Segunda.- La Diputación atenderá a las medidas pubücitarías precisas para garantizar la publicidad de la

presente ayuda económica, de conformidad con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones de la

Excma. Diputación Provincial y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, información pública y

buen gobierno.

CUARTA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA ENTIDAD BENEFICIARIA

La Entidad Beneficiaría se compromete durante el período de vigencia del Convenio a:

1°) Desarrollar las actividades objeto del, Convenio, según el contenido del proyecto que se refleja en la

solicitud.

2°) Facilitar el seguimiento de las actividades realizadas por parte del órgano concedente. La Diputación

pcxirá inspecdonar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se está

cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.

3°) Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para publicitar las actividades incluidas en el

proyecto, el logotipo y el texto "En colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres".

4°) La entidad benefíciaria deberá documentar la realización de las actividades, entre otros medios,

mediante fotografías, videos, actas de las jomadas, hojas de firmas, etc.

QUINTA.- OBUGACIONES ADICIONALES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

1°) El presente Convenio, tiene, por las actividades a subvencionar, carácter de PREPAGABLE, de

acuerdo con las condiciones establecidas en la CLAUSULA TERCERA, es decir, se podrá realizar el pago

anticipado, que supondrá entrega de fondos, con carácter previo a la justificación, y como financiación

necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, no siendo necesaria la

constitución de garantía alguna a criteriodel órgano gestor, por la naturaleza del perceptor de !a subvención,

según lo establecido en la Base 39, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones", no

siendonecesaria la constitución de garantía alguna, estando exenta esta entidad portratarse de un proyecto

determinante en la promoción del tejidosocial y económico de la comarca, contribuyendo de manera notable

a la mejora del territorio, de las empresas, del empleo y de la calidad de vida de nuestras áreas rurales, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 42.2 a) del Reglamento de la LeyGeneral de Subvenciones.

ADISGATACl-F. G 10138931

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

2°) Antesde la firma del Convenio, la Entidad beneficlaria deberá presentarsu Solicitud, junto con los

documentos que se indiquen en la misma, en su caso.

3°) La Entidad Benefidaria queda expresamente sometida al control financiero al que se hace

referencia en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que

desarrolla dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.

4^) Para el cumplimiento de dicha Ley, la Entidad beneficiaría de la subvendón deberá disponer de

un sistema contable adecuado a la legislación vigente, así como de los documentos, libros, registros y

programas informáticos que faciliten y garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

5°) Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad beneficiaría queda

obligado a comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres la obtención de otras subvenciones o

ayudas que financien los proyectos subvencionados tan pronto como se conozca y en todo caso, con

anteríorídad a la presentación de la justificación.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas (Incluida la de la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres), podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados, lo cual se acreditará convenientemente

en la justificación.

6°) Cambio de Actividades. Durante la vigencia del convenio se podrán modificar las actividades

programadas, siempre y cuando no conlleve una alteración del objeto de Convenio y su naturaleza esté dentro

del mismo, previa petición razonada y anticipada, al Area de Desarrollo y Turismo Sostenible, según el

^ documento denominado "Cambio de actividades" mediante presentación en el Registro General de la

Diputación de Cáceres, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1

de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Se entenderá concedida la autorización sí no se comunica expresamente a la entidad beneficiaría la

enegación del cambio de actividad/es en los 5 días hábiles siguientes a la entrada de la solicitud en el

Registro General de la Diputación de Cáceres.

SEXTA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL CONVENIO.

La Entidad Beneficiaría asume el compromiso de justificar ante el Area de Desarrollo y Turísmo Sostenible de

la Excma. Diputación Provincial la cantidad subvencionada.

Se considerarán gastos subvendonables, a los efectos de este convenio, aquellos que de manera indubitada

respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en

el plazo establecido en este Convenio. v 5v

adisga?;'CLF.

ffifcAWíiiCr.v-'UWS)4t tó'Ji-

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En concreto, se consideran subvendonables:

1. En el caso de optar por la financiación de funcionamiento del Grupo de Acción Local

• Gastos de personal (salarios y Seguros Sociales del personal propio de la Entidad) y los

gastos corrientes necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la actividad normal

de la Entidad.

• No serán imputables dentro de los gastos corrientes los siguientes gastos: impuestos y

tasas municipales; intereses de demora o recargos de apremio de los mismos que

corresponda abonar al Grupo de Acción Local; las cantidades que deba abonar por

liquidaciones de IVA a la AEAT; gastos de notaría o de registro que deba abonar ei GAL,

así como tampoco intereses de préstamos, ni intereses de demora, ni gastos de

fomialización y/o cancelación de préstamos contraídos; gastos en auditorías.

• Tampoco serán imputables gastos en bienes inventaríables o inversiones del Grupo de

Acción Local.

Z Si se opta por la financiación de proyectos de actividades.

Gastos de personal: se incluirá sueldos, salarios y seguridad soda! a cargo de la empresa

respecto del equipo de gerencia, técnico y administrativo, en la parte proporcional de

trabajo efectivo realizado en relación a las actividades ejecutadas y subvencionadas,

siempre que no se hayan imputado total o parcialmente con cargo a la opción A.

En ningún caso podrán superar dichos gastos, en términos de porcentaje, la proporción

que respecto de la totalidad del presupuesto de la entidad representa la subvención

concedida de la Diputación de Cáceres,

• Gastos de personal extemo contratado expresamente para la realización de las

actividades.

Gastos de manutención y desplazamiento, siempre y cuando estén indubitadamente

relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades subvencionadas.

Gastos de adquisición de material de oficina fungible, material informático de carácter

fungible, publicaciones, etc. necesarios para la realización de las actividades.

Gastos de arrendamiento de local, siendo requisito la existenda de contrato de

arrendamiento.

Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de ofidna, sistemas informáticos, equipos

informáticos, sistemas operativos, aplicaciones informáticas de gestión y mantenimiento de

datos y equipo de transmisión de datos.

• Gastos de publiddad y promoción.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

No serán subvencionables, en ningún caso;

Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.

Gastos protocolarios.

Gastos de auditoría.

Gastos de asesoramiento y de representación jurídica

Gastos de Responsable Administrativo Finandero.

Asimismo, no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el art. 31.7 de la Ley General

de Subvenciones

A efectos de justificación de la ayuda recibida, se deberá presentar la siguiente documentación

- El Documento "Justificadón de la Subvención", en el que se expondrán las actividades realizadas

con detalle de los objetivos alcanzados y fechas de realización, así como los gastos efectivamente

realizados, cuyo detalle se recogerá en el apartado de cuenta justificativa.

Al documento de justificación se acompañarán:

-Facturas o documentos de gasto originales o fotocopia compulsada de los mismos: En cada una de

las facturas o de documentos originales de los gastos, se hará constar mediante una diligencia, que

el importe del gasto se aplica, a la subvendón otorgada por la Excma. piputadón Provincial de

Cáceres, por su importe íntegro o por el importe parcial que corresponda al porcentaje imputado a la

subvención. No se admitirán tickets de caja como justificantes de gasto.

- Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancarío, siendo éste

el medio obligatorio para pagos iguales o superiores a 600€, o en su caso, el "redbí" suscrito por el

contratista, proveedor, suministrador etc. El pago en metálico únicamente se aceptará en los

supuestos de importes inferiores a seiscientos euros (600 €) por receptor y por una sola vez.

Si la entidad benefídaría quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la

presentación de Imágenes correspondientes a cartelerla, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes

digitales, o fuera requerido así por el órgano gestor, su aportadón en la fase de justificación se hará a través

de la pueste a disposición de dicho material en una dirección uri que permita el acceso de la Excma.

Diputación a dicho material, acceso que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la

justificadón hasta la aprobación de la cuenta justificativa que será notificada a la entidad beneficiaría.

La presentadón de dicha documentadón se hará a través del Registro General ordinario de la propia

Diputación en formato papel, o en cualquiera delasoficinas a que se refiere el artícula^4 dela Ley 39/2015,de 1de octubre (LPAC). No obstante lo anterior, si en el momento de presentaciói^e^^^íficadón estuviera

CI.F.

CtepoifeigjaCiaai2-11850

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habilitada, por parte de la Diputación, la presentación telemática de dichas justifícaciones, se le comunicará

por parte del órgano gestor la obligación de presentación telemática a través de la sede electrónica de la

Diputación.

Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos

podrán realizarse hasta la fínaiización del período de justifícadón.

En este sentido los gastos se justifícarán en la forma siguiente:

- Los gastos de suministros y servicios se justifícarán mediante la presentación de facturas

(originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012,

de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de

facturación. No se admitirán tickets de caja. En el supuesto de que la operación que se documenta

en la factura esté exenta de IVA, se detallará una referencia a las disposiciones relativas al sistema

común del impuesto sobre el Valorañadido o a los preceptos correspondientes déla Leydel Impuesto

o indicación de que la operación está exenta.

• Los gastos de personal se justifícaránmediante la presentación de las nóminas correspondientes.

En caso de imputación por el importe íntegro/baito, se deberá presentar, además de la nómina

correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Segundad Social y/o modelo de Ingreso de

retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios (originales o fotocopias

compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales.

Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y cuando

estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades

subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en el apartado relativo a la

memoria de actividades), y se justificarán mediante la aportación de facturas y, en el caso de

desplazamientos en automóvil particular, además mediante documentos de liquidación firmados por

el representante legal de la entidad, donde se hará constar el recorrido realizado en kilómetro y el

coste por kilómetro, conforme a lo indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPF. Se aplicará para

todos los gastos relativos a este concepto independientementede si trata de trabajadores porcuenta

propia y/o ajena.

Recibida la documentación por el centro gestor, prestado informe sobre la adecuación de los gastos

justificados al objetode lasubvención,en los témiinos establecidos en las cláusulas reseñadas, se trasladará

el expediente de justificación a la Intervención General, a los efectos de llevar a cabo la fiscalización, de

conformidad con lo dispuesto en el apartado correspondiente al Sistema de Fiscalización previa para

subvenciones, transferencias y gastos de sjn^ar naturaleza, de la Base 39 de las de ^ecudón delPresupuesto del vigente año.

Apis^TAR 77,..—.!10T36931

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• -«i-

DIPUTACIÓN DE CÁCERES

PLAZOS;

Plazo de ejecución; El plazo máximo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1

de enero de 2017 hasta el 31 de diciembrede 2017. Se consideran subvencionables losgastos que se realicen

y abonen en el este plazo, a excepción de los gastos correspondientes a las retenciones de IRPF y

cotizaciones de Seguridad Social de los/as trabajadores/as referidos al últimotrimestre de 2017, cuyo abono

se admitirá con posterioridad, una vez realizado en el plazo legal establecido al efecto.

Plazo de justificación; El plazo máximo de justificación será hasta el 28 de febrero de 2018.

Transcurrido el plazo mencionado sin haberse producido la justificación, se considerará la pérdida al derecho

a la subvención, dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro y, sin perjuicio del inicio de expediente

sancionadory de responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, de Subvenciones, y 102 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Subvenciones,

aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que por la Entidad o persona interesada se solicite

prórroga de los plazos, que no podrá ser superior a la mitad del plazo de justificación, y siempre que tanto la

solicitud de prórroga como la decisión sobre la ampliación, se produzca, en todo caso, antes del vencimiento

de los plazos anteriormente mencionados.

A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de

Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se tenga recibida

justificación ninguna, el órgano gestor remitirá un requerimiento a la Entidad beneficiaría para que la presente

en el plazo improrrogable de quince días.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y

demás responsabilidades previstas en este Convenio y en la legislación aplicable al respecto y el reintegro

de la subvención en su caso. Aun así, la presentación de la justificación en este plKOjadicional no eximirá a

la Entidad Beneficiaría de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la-Ley General de

Subvenciones, le pueda corresponder.

SEPTIMA.- RÉGIMEN JURIDICO.

V' •, •El presente Convenio tiene carácter administrativo y queda suscrito conforme ajo establecido en el artículo

30.6.h)del RD. Legislativo 781/1986, de 18de abril yconcordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, quedando fuera del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de

noviembre por el que se aprueba e! Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El presente convenio se sujetará a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, Genera! de Subvenciones, Ordenanza Provincial de Subvenciones, correspondiendo su

interpretación a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres. k

OK—'i^raKbCssWkZ.lO'

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OCTAVA.- CAUSAS DE RESOLUCION Y EFECTOS DE LA MISMA.

El presente Convenio quedará extinguido por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por el

incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y por sentencia judicial firme.

NOVENA.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en él apartado que regula el régimen de concesión

de subvenciones en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputadón para el año 2017 y, en su caso,

la Ordenanza Genera! de Subvendones de la Diputación, además de la normativa especificada

anteriormente.

La Diputadón podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se

está cumpliendo el fin al cual se destina la ayuda.

DECIMA.- JURISDICCION

En caso de discrepancias, la Entidad Benefidaria, renunda a su ^ero y se somete a la jurisdicción de los

juzgados y tribunales de Cáceres.

Dado su carácter administrativo, los Tribunales competentes para la resoludón de las controversias que

pudieran producirse serán los del orden contendoso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura.

En prueba de conformidad, las partes comparecientes firman el presente Convenio, por duplicado,en el lugar

y fecha al prindpio indicado.

La Presidenta de la Diputadón

Deacuerdo con lo~é^éFiecido porla Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Excma. DiputadónProvincial de Cáceres leinforma que susdatos personales, identificativos ydecontacto utilizados, serán incorporados enet ficftero Subvenciones', cuyatitularidad lepertenece, con lafinalidad recogida ene¡Anexo VI Subvenciones delaResoludón Presidendal defecha 15de octubre de 2013, publicada enel BOP n."2013, de 5 de noviembre de 2013, adoptando para ello las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias. Dicho fichero estádebidamente inscritoen e¡ Registro de la Agencia de Protección de Datos.

A^mismo, le comunicamos la posibilidad de ejercer losderechos de acceso, rectifícadón, canceladón y oposición de sus datosmediante comunicadónescrita dingido a EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES - Plaza deSanta María s/n -10.071 —Cáceres o correo eledfónico a la sguientedirecdón: [email protected].

Cordero Martín

El Presidente de GAL ADISGATA

Fdo. Luis Mariano Martín Mesa

10

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

CONVENIO DE COLABOÍÍACION ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE

CACERES Y EL GRUPO DE ACCION LOCAL "SOCIEDAD PARA LA PROMOCION Y

DESARROLLO DEL VALLE DEL JERTE (SOPRODEVAJE)" PARA SUFRAGAR LOSGASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y/O DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR

DURANTE EL EJERCICIO 2017

Cáceres, a 19 de abril de 2017

REUNIDOS

DE UNA PARTE, LA ILMA. SRA. D^ ROSARIO CORDERO MARTIN, que actúa en nombre y

representación de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres (en adelante, la Diputación), con domicilio en

Plaza de Santa María, s/n, C.P. 10071, con CIF n° P1000000H, en calidad de PRESIDENTA, cargo para el

que fue nombrada por acuerdo de Pleno de fecha 27 de junio de 2015, en el ejercicio de las competencias

que le atribuye el artículo 34.1 .b) déla Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DE OTRA PARTE, D. FELIPE HERAS TERROSO, que actúa en nombre y representación del Grupo

de Acción Local "SOPRODEVAJE" (en adelante, la Entidad Benefidaria), con domicilio Ctra. Nacional 110,

km 381 de Navaconcejo y con C.LF. n°G10448819, en calidad de Presidente cargo para el que fue nombrado

con fecha de 11 de noviembre de 2015 en el ejercido de las competencias que le atribuyen sus estatutos.

Actuando los interviníentes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan,

reconodéndose capaddad y competencia para obligarse en los términos de este documento, a todo efecto.

EXPONEN

Primero.- La Diputación Provincial de Cáceres considera de gran interés fomentar y promover el desarrollo

local de en todas sus facetas, articulando ayudas a las Asociadones y Sociedades de desarrollo integral de

las comarcas y agrupadones de municipios de la provincia, que estén reconoddas como Grupo de Acdón

Local (en adelante GAL) por Resoludón de 27 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura y Desarrollo

Rural del Gobierno de Extremadura, y como complemento de otros servidos de esta Diputadón Provincial,

paliando necesidades económicas que pudieran repercutir negativamente en las acciones e iniciativas que

inciden en el desarrollo rural de los territorios de la provinda y potencien la participación social yfomenten la

Igualdad efediva entre hombres y mujere^.

1

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Segundo.- Esta subvención nominativa se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones de

esta Excma. Diputación Provincial, aprobado por el Pleno de dicha Corporación Provincial, en sesión

extraordinaria de 21 de diciembre de 2016 (BOP n ° 8 de 12/01/2017).

Este convenio se encuadra en el ámbito competencia! del artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local

por tratarse de una competencia propia de la Excma. Diputación Provincial, en concreto de la competencia

del desarrollo en el fomento económico ysocial en el territorio provincial.

Tercero.-Que la Entidad Beneficiaría tiene entre sus fines la realización de actividades que contribuyan al

desarrollo de su territorio, asi como a su promoción económica, cultura] y turística.

Cuarto.- Que la Entidad beneficiaría considera de su interés el potenciar las relaciones con las distintas

administraciones y, en particular, con la Diputación Provincial de Cáceres, para impulsar dicho desarrollo.

Quinto.-Que para realizar dicha actividad, ambas entidades desean aunar sus esfuerzos, señalando la

necesidad de establecer una estrecha colaboración y coordinación entre ambas partes para la financiación

del funcionamiento del Grupo de Acdón Local y/o de las actividades en el terrítorío donde tiene su ámbito de

acción el GAL de SOPRODEVAJE.

Sexto.- El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 22.2 apartado a) de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones.

En base de lo expuesto, se establecen las siguientes;

ESTIPULACIONES

PRIMERA.-OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres y la entidad beneficiaría, comprometiéndose ambas en un marco de estrecha colaboración a sufragar

los gastos de funcionamiento y/o de actividades a desarrollar durante el ejercicio 2017.

SEGUNDA.-VIGENCIA.

La duración del presente convenio se establece, en relación con el año 2017, desde el 1 de enero hasta el 31

de didembre de 2017. Este Convenio no podrá ser objeto de prórroga, ni expresa ni tácita.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

TERCERA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES.

Primera.- La Diputación Provincial de Cáceres aportará al GAL SOPRODEVAJE la cantidad de VEINTIDOS

MIL DOSCIENTOS TREINTA (22.230,00 €).

1. Esta cantidad estará destinada a sufragar los gastos que se lleven a cabo para;

1.1 Financiar el funcionamiento del Grupo de Acción Local contribuyendo a la realización de las

actividades necesarias para su funcionamiento:

[1] Gestión y administración de la entidad asociativa.

Qi] Actividades de fortalecimiento del partenaríado del GAL

m] Actividadesde formación e información de [os miembros del GAL.

H] Actividades de cooperación intracomarcal.

QO Actividades de fomento del asodacionismo.

OI] Actividades de información y difusión.

[m Organización de jomadas y encuentros.

[1] Actividades de Cooperación Interterritorial (dentro de la Región y del Estado Miembro) y deCooperación Transnadonal (con otros Estados Miembros y con Terceros Países), para la

aplicación de la estrategia local.

[1^ Cooperación Nacional (Red Rural Nacional) y Cooperación Transnacional (Red Rural

europea).

[1] Preparación, redacción y seguimiento de proyectos de Mejora de la Calidad de Vida y laEconomia Rural.

1.2 A propiciar la ejecución de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio y que, de

manera no excluyente, sus lineas de actuación se diryan a:

- Fomentar la adivadón económica (el espíritu emprendedor, la cooperación empresarial y el

cooperativismo)

" Posibilitar el acceso de las personas a la formación y el empleo

Promover la inserción en el mercado de trabajo de coledivos con espedales difioiltades

(juventud, discapacidad, inmigradón, mayores de cuarenta y dnco años, mujeres, etc.)

Potendar la valoradón de los productos locales, el legado cultural y patrimonial

Promover y fomentar la conservación medioambiental

Implementación o desarrollo de una estrategia basada en la espedalizadón inteligente y la

innovadón

De esta manera, el Grupo de Acción Local deberá explicitar en la memoria de actividades, qué tipo de

financiadón solidta, es decir, si solicita financiación de gastos corrientes propios del fundonamiento del propio

GAL y necesarios para desempeño de sus funciones: gastos de personal y de bienes corrientes y servidos o

bien financiadón de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio, o si solidta ambos.

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2.- El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaría 4.4300.48903 denominada Convenio

GAL SOPRÓDEVAJE del Presupuesto 2017 de ia Diputación de Cáceres, y por el importe arriba indicado.

Dicho pago se realizará una vez firmado e! Convenio y presentada por la Entidad beneficiaría la

documentación referida en la cláusula quinta.

Segunda.- La Diputación atenderá a las medidas publicitarías precisas para garantizar ia publicidad de la

presente ayuda económica^ de conformidad con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvendones de la

Excma. Diputación Provincial y ia Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, información pública y

buen gobierno.

CUARTA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA ENTIDAD BENEFICIARIA

La Entidad Beneficiaría se compromete durante el período de vigencia del Convenio a:

1°) Desarrollar las actividades objeto del, Convenio, según el contenido del proyecto que se refleja en la

solicitud.

2°) Facilitar el seguimiento de las actividades realizadas por parte del órgano concedente. La Diputación

podrá inspeccionar y recabar la infonmadón correspondiente, tendente a asegurarse de que se está

cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.

3^) Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para publicitar las actividades incluidas en el

proyecto, el logotipo y el texto "En colaboración con la Diputadón Provincial de Cáceres".

4°) La entidad benefidaría deberá documentar la realización de las actividades, entre otros medios,

mediante fotc^rafías, videos, adas de las jomadas, hojas de firmas, etc.

QUINTA.-OBUGACIONES ADICIONALES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

1°) El presente Convenio, tiene, por las actividades a subvencionar, carácter de PREPAGÁBLE, de

acuerdo con las condidones establecidas en la CLAUSULATERCERA, es dedr, se podrá realizar el pago

anticipado, que supondrá entr^a de fondos, con carácter previo a la justificación, y como financiadón

necesaria para poder llevar a cabo las actuadones inherentes a la subvendón, no siendo necesaria la

constitución de garantía alguna a críterío del órgano gestor, por la naturaleza del perceptor de la subvendón,

según lo establecido en la Base 39, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones", no

siendo necesaría la constitución de garantía alguna, estando exenta esta entidad por tratarse de un proyecto

determinante en la promoción del tejido social y económico de la comarca, contribuyendo de manera notable

a la mejora de! territorio, de las empresas, del empleo y de la calidad de vida de nuestras áreas rurales, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 42.2 a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

2°)Antes de la firnia del Convenio, la Entidad beneficiaría deberá presentar su Solicitud, junto con los

documentos que se indiquen en la misma, en su caso.

3^) La Entidad Beneficiaría queda expresamente sometida al control financiero al que se hace

referencia en la Ley38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que

desarrolla dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.

4^) Para el cumplimiento de dicha Ley, la Entidad beneficiaría de la subvención deberá disponer de

un sistema contable adecuado a la legisladón vigente, así como de los documentos, libros, registros y

programas infonnáticos que faciliten y garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

5°) Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad beneficiaría queda

obligado a comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres la obtención de otras subvenciones o

ayudas que financien los proyectos subvencionados tan pronto como se conozca y en todo caso, con

anteríorídad a la presentación de la justificación.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres), podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados, lo cual se acreditará convenientemente

en la justificación.

6°) Cambio de Actividades. Durante la vigencia del convenio se podrán modificar las actividades

programadas, siempre y cuando no conlleve una alteración del objeto de Convenio y su naturaleza esté dentro

del mismo, previa petición razonada y anticipada, al Area de Desarrollo y Turísmo Sostenible, según el

documento denominado "Cambio de actividades" mediante presentación en el Registro General de la

Diputación de Cáceres, o por cualquiera de ios medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1

de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Se entenderá concedida la autorización si no se comunica expresamente a la entidad beneficiaría la

denegación del cambio de actividad/es en los 5 días hábiles siguientes a la entrada de la solicitud en el

Registro General de la Diputación de Cáceres.

SEXTA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL CONVENIO.

La Entidad Beneficiaría asume el compromiso de justificar ante el Area de Desarrollo y Turísmo Sostenible de

la Excma. Diputación Provincial la cantidad subvencionada.

Se considerarán gastos subvendonables, a los efectos de este convenio, aquellos que de manera indubitada

respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesaríos y se realicen en

el plazo establecido en este Convenio.

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En concreto, se consideran subvencionables:

1. En el caso de optar por la financiación de funcionamiento del Grupo de Acción Local

Gastos de personal (salarios y Seguros Sociales del personal propio de la Entidad) y los

gastos corrientes necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la actividad normal

de la Entidad.

No serán imputables dentro de los gastos corrientes los siguientes gastos: impuestos y

tasas municipales; intereses de demora o recargos de apremio de los mismos que

corresponda abonar al Grupo de Acción Local; las cantidades que deba abonar por

liquidaciones de IVAa la AEAT; gastos de notaría o de registro que deba abonar el GAL,

así como tampoco intereses de préstamos, ni intereses de demora, ni gastos de

fomialízación y/o cancelación de préstamos contraídos; gastos en auditorías.

Tampoco serán imputables gastos en bienes inventaríables o inversiones del Grupo de

Acción Local.

Z Si se opta por la financiación de proyectos de actividades.

• Gastos de personal; se incluirá sueldos, salarios y seguridad social a cargo de la empresa

respecto del equipo de gerencia, técnico y administrativo, en la parte proporcional de

trabajo efectivo realizado en relación a las actividades ejecutadas y subvencionadas,

siempre que no se hayan imputado total o parcialmente con cargo a la opción A.

En ningún caso podrán superar dichos gastos, en términos de porcentaje, la proporción

que respecto de la totalidad del presupuesto de la entidad representa la subvención

concedida de la Diputación de Cáceres,

Gastos de personal extemo contratado expresamente para la realización de las

actividades.

Gastos de manutención y desplazamiento, siempre y cuando estén indubitadamente

relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades subvencionadas.

• Gastos de adquisición de material de oficina fungible, material informático de carácter

fungible, publicaciones, etc. necesarios para la realización de las actividades.

Gastos de arrendamiento de local, siendo requisito la existencia de contrato de

arrendamiento.

Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, sistemas informáticos, equipos

informáticos, sistemas operativos, aplicaciones informáticas de gestión y mantenimiento de

datos y equipo de transmisión de datos.

Gastos de publicidad y promoción.

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• —

DIPUTACIÓN DE CÁCERES

No serán subvencíonables, en ningún caso:

• Gastos de Inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.

• Gastos protocolarios.

Gastos de auditoría.

• Gastos de asesoramíento y de representación jurídica

• Gastos de Responsable Administrativo Finandero.

Asimismo, no serán subvencíonables en ningún caso los gastos recogidos en el art. 31.7 de la Ley General

de Subvenciones.

A efectos de justificación de la ayuda recibida, se deberá presentar la siguiente documentación

- El Documento "Justificación de la Subvención", en el que se expondrán las actividades realizadas

con detalle de los objetivos alcanzados y fechas de realización, así como los gastos efectivamente

realizados, cuyo detalle se recogerá en el apartado de cuenta justificativa.

AI documento de justificación se acompañarán:

-Facturas o documentos de gasto originales o fotocopia compulsada de los mismos: En cada una de

las facturas o de documentos originales de los gastos, se hará constar mediante una diligencia, que

el importe del gasto se aplica, a la subvención otorgada por la Exorna. Diputación Provincial de

Cáceres, por su importe íntegro o por el importe parcial que corresponda al porcentaje imputado a la

subvención. No se admitirán tickets de caja como justificantes de gasto.

- Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario, siendo éste

el medio obligatorio para pagos iguales o superiores a 600€, o en su caso, el "recibí" suscrito por el

contratista, proveedor, suministrador etc. El pago en metálico únicamente se aceptará en ios

supuestos de importes inferiores a seiscientos euros (600 €) por receptor y por una sola vez.

Si la entidad benefidaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, medíante la

presentación de imágenes correspondientes a carteíería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes

digitales, o fuera requerido así por el órgano gestor, su aportadón en la fase de justificación se hará a través

de la puesta a disposición de dicho material en una dirección uri que permita el acceso de la Excma.

Diputación a dicho material, acceso que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la

justificadón hasta la aprobación de la cuenta justificativa que será notificada a la entidad beneficiaría.

La presentadón de dicha documentadón se hará a través del Registro General ordinario de la propia

Diputación en formato papel, o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre (LPAC). No obstante lo anterior, si en el momento de presentación de la justrfícadón estuviera

habilitada, por parte de la Diputación, la presentadón telemática de dichas justificaciones, se le comunicará

por parte del órgano gestor la obligadón de presentación telemática a través de la^sede electrónica de la

Diputación.

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Los gastos deberán realizarse dentro del período de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos

podrán realizarse hasta la finalización del período de justificación.

En este sentido los gastos se justificarán en la fomia siguiente;

* Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de facturas

(originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012,

de 30 de noviembre, por el que se apmeba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de

facturación. No se admitirán tickets de caja. En el supuesto de que la operación que se documenta

en la factura esté exenta de IVA, se detallará una referencia a las disposiciones relativas al sistema

común del impuestosobreel Valorañadido o a los preceptos correspondientes de la Leydel Impuesto

o indicación de que la operación está exenta.

- Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes.

En caso de imputación por el importe integro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina

correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Segundad Social y/o modelo de ingreso de

retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios (originales o fotocopias

compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales.

- Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y cuando

estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades

subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en el apartado relativo a la

memoría de actividades), y se justificarán mediante la aportación de facturas y, en el caso de

desplazamientos en automóvil particular, además mediante documentos de liquidación firmados por

el representante legal de la entidad, donde se hará constar el recorrido realizado en kilómetro y el

coste por kilómetro, confonne a lo indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPR Se aplicará para

todos los gastos relativosa este concepto independientemente de si trata de trabajadores por cuenta

propia y/o ajena.

Recibida la documentación por el centro gestor, prestado informe sobre la adecuación de los gastos

justificados al objeto de la subvención, en los términos establecidos en las cláusulas reseñadas, se trasladará

el expediente de justificación a la Intervención General, a los efectos de llevar a cabo la fiscalización, de

conformidad con lo dispuesto en el apartado correspondiente al Sistema de Fiscalización previa para

subvenciones, transferencias y gastos de similar naturaleza, de la Base 39 de las de Ejecución del

Presupuesto del vigente año.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

PLAZOS;

Plazo de ejecución: El plazo máximo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1

de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017. Se consideran subvenclonables los gastos que se realicen

y abonen en el este plazo, a excepción de los gastos correspondientes a las retenciones de IRPF y

cotizaciones de Seguridad Social de los/as trabajadores/^ referidos al último trimestre de 2017, cuyo abono

se admitirá con posterioridad, una vez realizado en el plazo legal establecido al efecto.

Plazo de justificación; El plazo máximo de justificación será hasta el 28 de febrero de 2018.

Transcurrido el plazo mencionado sin haberse producido la justificación, se considerará la pérdida al derecho

a la subvención, dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro y, sin perjuicio del Inicio de expediente

sandonador y de responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, de Subvenciones, y 102 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Subvenciones,

aprobado por Rea! Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que por la Entidad o persona interesada se solicite

prórroga de los plazos, que no podrá ser superior a la mitad del plazo de justificación, y siempre que tanto la

solicitud de prórroga como la decisión sobre la ampliación, se produzca, en todo caso, antes del vencimiento

de los plazos anteriormente mencionados.

A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de

Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se tenga recibida

justificación ninguna, el órgano gestor remitirá un requerimiento a la Entidad benefidaria para que la presente

en el plazo improrrogable de quince días.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvendón y

demás responsabilidades previstas en este Convenio y en la legislación aplicable al respecto y el reintegro

de la subvención en su caso. Aun así, la presentación de lajustificadón en este plazo adicional no eximirá a

la Entidad Beneficiaría de la sandón que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de

Subvendones, le pueda corresponder.

SÉPTIMA.- RÉGIMEN JURIDICO.

El presente Convenio tiene caráder administrativo y queda suscrito conforme a lo establecido en el artículo

30.6.h)del RD. Legislativo 781/1986, de 18 de abril y concordantes de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, quedando fuera del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de

noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El presente convenio se sujetará a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de

Subvendones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvendones, Ordenanza Provincial de Subvendones, correspondiendo su

interpretadón a la Excma. Díputadón Provindal de Cáceres.

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OCTAVA.- CAUSAS DE RESOLUCION Y EFECTOS DE LA MISMA.

El presente Convenio quedará extinguido por mutuo acuerdo de las partes íntervíníentes, por el

incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y por sentencia judicial firme.

NOVENA.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el apartado que regula el régimen de concesión

de subvenciones en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el año 2017 y, en su caso,

la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, además de la normativa especificada

anteriormente.

La Diputación podrá inspeccionar y recabar la infonnación correspondiente, tendente a asegurarse de que se

está cumpliendo el fin al cual se destina la ayuda.

DECIMA.- JURISDICCION

En caso de discrepancias, la Entidad Beneficiaría, renuncia a su fuero y se somete a la jurisdicción de los

juzgados y tribunales de Cáceres.

Dado su carácter administrativo, los Tribunales competentes para la resolución de las controversias que

pudieran producirse serán los del orden contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura.

En prueba de conformidad, las partes comparecientes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar

y fecha al principio indicado.

La Presídejita;cl6j3 Diputación

ero Martín

El Presidente de GAL SOPRODEVAJE

10.448.819 WACONCEJO

Fdo. Felipe Heras Terroso

De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datosde Carácter Persona/, la Excma. DiputaciónProvincial de Cáceresle informa que sus datos personales, identificativos y de contacto utílizados, serán incorporados en el fichero Subvenciones' cuyatitufandad lepertenece, conla finalidad recogida en elAnexo VI Sutjvendones dela Res^udón Presidendatde (echa 15de odubíede 2013, publicada enel BOP n." 2013, de 5 de noviembre de 2013, adoptando para ello las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias. Dicho fidiero estádebidamente Inscrito en el Registro de la Agencia de Proíecdón de Datos.

Asimismo, le comun/camos la posibiñdad de ejercer los deredios de acceso, rectificadón, canceladón y opo^dón de sus dalos mediantecomunicadónescrita dirigido a EXCfM. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES -Plaza de Santa Mana s/h-10.071 —Cáceres o correo electrónico a lasiguientedirección: [email protected]

10

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA EXCWIA. DIPUTACION PROVINCIAL DECACERES Y EL GRUPO DE ACCION LOCAL "ASOCIACION PARA LA PROMOCION

Y EL DESARROLLO RURAL DEL GEOPARQUE MUNDIAL UNESCO DE VILLUERCASIBORES JARA (APRODERVI)" PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO Y/O DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE EL

EJERCICIO 2017

Cáceres, a 19 de abril de 2017

REUNIDOS

DE UNA PARTE, LA ILMA. SRA. D® ROSARIO CORDERO MARTIN, que actúa en nombre y

representación de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres (en adelante, la Diputación), con domicilio en

Plaza de Santa María, s/n, C.P. 10071,con CIF P1000000H, en calidad de PRESIDENTA, cargo para el

que fue nombrada por acuerdo de Pleno de fecha 27 de junio de 2015, en el ejercicio de las competencias

que le atribuye el artículo 34.1.b) de la Ley7/1985del 2 de abril. Reguladorade las Bases de Régimen Local.

DE OTRA PARTE, D. FELIPE SANCHEZ BARBA, que actúa en nombre y representación del Grupo

de Acción Local "APRODERVi" (en adelante, la Entidad Beneficlaria), con domicilio en C/ Zon'illa, s/n de

Cañamero y con C.I.F. n° G10205268, en calidad de Presidente cargo para el que fue nombrado con fecha

de 26 de noviembre de 2015 2015 en el ejerddo de las competencias que le atribuyensus estatutos.

Actuando los intervinientes en el ejerciciode sus respectivos cargos y en la representación que ostentan,

reconociéndose capaddad y competencia para obligarse en los términos de este documento, a todo efecto.

EXPONEN

Primero.- La Diputación Provincial de Cáceres considera de gran interés fomentar y promover el desarrollo

local de en todas sus facetas, articulando ayudas a las Asociaciones y Sociedades de desarrollo Integral de

las comarcas y agrupadones de municipios de la provincia, que estén reconoddas como Grupo de Acdón

Local (en adelante GAL) por Resolución de 27 de febrero de 2015, del Consejero de Agriculturay Desarrollo

Rural del Gobierno de Extremadura, y como complemento de otros servicios de esta Diputadón Provindal,

paliando necesidades económicas que pudieran repercutir negativamente en las acciones e iniciativas que

inciden en el desarrollo rural de los territorios de la provinda y potencien la participación social y fomenten la

Igualdad efediva entre hombres ynn^^es.

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Segundo.- Esta subvención nominativa se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones de

esta Excma. Diputación Provincial, aprobado por el Pleno de dicha Corporación Provincial, en sesión

extraordinaria de 21 de diciembre de 2016 (BOP n ° 8de 12/01/2017).

Este convenio se encuadra en el ámbito competencial del articulo 36 de [a Ley de Bases de Régimen Local

por tratarse de una competencia propia de la Excma. Diputación Provincial, en concreto de la competencia

del desarrollo en el fomento económico y social en el territorio provincial.

Tercero.-Que la Entidad Beneficiaría tiene entre sus fines la realización de actividades que contribuyan al

desarrollo de su territorío, así como a su promoción económica, cultural y turística.

Cuarto.- Que la Entidad beneficiaría considera de su interés el potenciar las relaciones con las distintas

administraciones y, en particular, con la Diputadón Provincial de Cáceres, para impulsar dicho desarrollo.

Quinto.-Que para realizar dicha actividad, ambas entidades desean aunar sus esfuerzos, señalando la

necesidad de establecer una estrecha colaboración y coordinación entre ambas partes para la financiación

del funcionamiento del Grupo de Acción Local y/o de las actividades en el terrítorío donde tiene su ámbito de

acción el GAL de APRODERVI.

Sexto.- El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 22.2 apartado a) de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones.

En base de lo expuesto, se establecen las siguientes;

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres y la entidad beneficiaría, comprometiéndose ambas en un marco de estrecha colaboración a sufragar

los gastos de funcionamiento y/o de actividades a desarrollar durante el ejercicio 2017.

SEGUNDA.-VIGENCIA.

La duración del presente convenio se establece, en relación con el año 2017, desde el 1 de enero hasta el 31

de diciembre de 2017. Este Convenio no podrá ser objeto de prórroga, ni expresa ni tácita.

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• — •

^0DIPUTACIÓN DE CÁCERES

TERCERA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES.

Primera.- La Diputación Provincial de Cáceres aportará al GAL APRODERVl la cantidad de

VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA (22.230,00 €).

1. Esta cantidad estará destinada a sufragarlos gastos que se lleven a cabo para;

1.1 Financiar el funcionamiento del Grupo de Acción Local contribuyendo a la realización de las

actividades necesarias para su funcionamiento:

[m Gestión yadministración de la entidad asociativa.

mi Actividades de fortalecimiento del partenariado del GAL.[1] Actividades de formación e información de los miembros del GALQs] Actividades de cooperación intracomarcai.

Qi] Actividades de fomento del asodacionismo.

lio Actividades de información ydifusión.

un Organización de jomadas y encuentros.

[H Actividades deCooperación Interterritorial (dentro de la Región ydel Estado Miembro) ydeCooperación Transnacional (con otros Estados Miembros y con Terceros Países), para la

aplicación de la estrategia local.

[H Cooperación Nacional (Red Rural Nacional) y Cooperación Transnacional (Red Ruraleuropea).

QD Preparación, redacción y seguimiento de proyectos de Mejora de la Calidad de Vida y laEconomía Rural.

1.2 A propiciarla ejecución de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio yque, de

manera no excluyente, sus líneas de actuación se dirijan a:

Fomentar la activadón económica (el espíritu emprendedor, la cooperación empresarial y el

cooperativismo)

- Posibilitar el acceso de las personas a la formación y el empleo

Promover la inserción en el mercado de trabajo de colectivos con espedales dificultades

Quventud, discapacidad, inmigradón, mayores de cuarenta y dnco años, mujeres, etc.)

' Potendar la valoradón de los produdos locales, el legado cultural y patrimonial

- Promover y fomentar la conservación medioambiental

Implementación o desarrollo de una estrategia basada en la espedalizadón inteligente y la

innovadón

De esta manera, el Grupo de Acción Local deberá explicitar en la memoria de actividades, qué tipo de

financiadón solidta, es decir, si solicitafinanciación de gastos corrientes propios del fundonamiento del propio

GAL y necesarios para desempeño de sus funciones: gastos de personal y de bienes corrientes y servicios o

bien financiadón de proyectos que irnmlsen e! Desarrollo Integral de su territorio, o si solidta ambos.

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2.- El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 4.4300.48910 denominada Convenio

GALAPRODERVI del Presupuesto 2017 de la Diputación de Cáceres, y por el importe arriba indicado.

Dicho pago se realizará una vez firmado el Convenio y presentada por la Entidad beneficiaría la

documentación referida en la cláusula quinta.

Segunda.- La Diputación atenderá a las medidas publicitarías precisas para garantizar la publicidad

de la presente ayuda económica, de conformidad con e! art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones

de la Excma. Diputación Provincial y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, información pública

y buen gobierno.

CUARTA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA ENTIDAD BENEFICIARIA

La Entidad Beneficiaría se compromete durante el período de vigencia del Convenio a:

' 1°) Desarrollar las actividades objeto del. Convenio, según el contenido del proyecto que se refleja en la

solicitud.

2°) Facilitar el seguimiento de las actividades realizadas por parte del órgano cóncedente. La Diputación

podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se está

cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.

3°) Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para publicitar las actividades incluidas en el

proyecto, el logotipo y el texto "En colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres".

4°) La entidad beneficiaría deberá documentar la realización de las actividades, entre otros medios,

mediante fotografías, videos, actas de las jomadas, hojas de fírmas, etc.

QUINTA.- OBUGACIONES ADICIONALES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

1°) El presente Convenio, tiene, por las actividades a subvencionar, carácter de PREPAGABI_E, de

acuerdo con las condiciones establecidas en la CLAUSULA TERCERA, es decir, se podrá realizar el pago

anticipado, que supondrá entrega de fondos, con carácter previo a la justificación, y como financiación

necesaría para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, no siendo necesaria la

constitución de garantía alguna a criterio del órgano gestor, por la naturaleza del perceptor de la subvención,

según lo establecido en la Base 39, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de ias Subvenciones" , no

siendo necesaría la constitución de garantía alguna, estando exenta esta entidad por tratarse de un proyecto

deteiminante en la promoción del tejido social y económicode la comai*^, contribuyendo de manera notable

a la mejora del territorío, de las empresas, del empleo yde la calidad/^e vida de nuestras áreas rurales, deconformidad con lo dispuesto en el art. 42.2 a)del Reglamento de l§^ey General deSubvenciones.

Y

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

2°)Antes de la firma del Convenio, la Entidad beneficiaría deberá presentar su Solidtud, juntocon los

documentos que se indiquen en la misma, en su caso.

29) La Entidad Beneficiaría queda expresamente sometida al control financiero al que se hace

referencia en la Ley38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que

desarrolla dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.

4^) Para el cumplimiento de dicha Ley, la Entidad beneficiaría de la subvención deberá disponer de

un sistema contable adecuado a la legislación vigente, así como de los documentos, libros, registros y

programas informáticos que faciliten y garanticen el adecuado ejerciciode las facultades de comprobación y

control.

5°) Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad beneficiaría queda

obligado a comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres la obtención de otras subvenciones o

ayudas que financien los proyectos subvencionados tan pronto como se conozca y en todo caso, con

anteríoridad a la presentación de la justificación.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres), podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados, lo cual se acreditará convenientemente

en la justificación.

6°) Cambio de Actividades. Durante la vigencia del convenio se podrán modificar las actividades

programadas, siempre y cuando no conlleve una alteración del objeto de Convenio y su naturaleza esté dentro

del mismo, previa petición razonada y anticipada, al Area de Desarrollo y Turismo Sostenible, según el

documento denominado "Cambio de actividades" mediante presentación en el Registro General de la

Diputación de Cáceres, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1

de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Se entenderá concedida la autorización si no se comunica expresamente a la entidad beneficiaría la

denegación del cambio de actividad/es en los 5 días hábiles siguientes a la entrada de la solicitud en el

Registro General de la Diputación de Cáceres.

SEXTA.- JUSTIFICACION DE LAS ACTUACIONES DEL CONVENIO.

La Entidad Beneficiarla asume el compromiso de justificar ante el Area de Desarrollo y Turísmo Sostenible de

la Excma. Diputación Provincial la cantidad subvencionada.

Se considerarán gastos subvendonables, a los efectos de este convenio, aquellos que de manera indubitada

respondan a la naturaleza de la actividad subvendonada, resulten estrictamente necesaríos y se realicen en

e! plazo estableddo en estevCorwenip.

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En concreto, se consideran subvendonables:

1. En el caso de optar por la financiación de funcionamiento del Grupo de Acción Local

Gastos de personal (salarios y Seguros Sociales del personal propio de la Entidad) y los

gastos corrientes necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la actividad normal

de la Entidad.

• No serán imputables dentro de los gastos corrientes los siguientes.gastos: impuestos y

tasas municipales; intereses de demora o recargos de apremio dé los mismos que

corresponda abonar al Grupo de Acción Local; las cantidades que deba abonar por

liquidaciones de IVA a la AEAT; gastos de notaría o de registro que deba abonar el GAL,

así como tampoco intereses de préstamos, ni intereses de demora, ni gastos de

fomialización y/o cancelación de préstamos contraídos; gastos en auditorías.

• Tampoco serán imputables gastos en bienes inventaríables o inversiones del Grupo de

Acción Loca!.

Z Si se opta por la financiación de proyectos de actividades.

• Gastos de personal: se induirá sueldos, salarios y seguridad social a cargo de la empresa

respecto del equipo de gerenda, técnico y administrativo, en la parte proporcional de

trabajo efedivo realizado en relación a las actividades ejecutadas y subvendonadas,

siempre que no se hayan imputado total o parcialmente con cargo a la opdón A.

En ningún caso podrán superar dichos gastos, en términos de porcentaje, la propordón

que respecto de la totalidad del presupuesto de la entidad representa la subvendón

concedida de la Diputación de Cáceres,

• Gastos de personal extemo contratado expresamente para la realización de las

adlvldades.

• Gastos de manutendón y desplazamiento, siempre y cuando estén indubitadamente

reladonados con la ejecución de cualesquiera de las actividades subvendonadas.

• Gastos de adquisidón de material de oficina fungible, materíal informático de carácter

fungible, publicadones, etc. necesarios para la realización de las actividades.

• Gastos de arrendamiento de local, siendo requisito la existenda de contrato de

arrendamiento.

• Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de ofídna, sistemas informáticos, equipos

informáticos, sistemas operativos, aplicaciones informáticas de gestión y mantenimiento de

datos y equipo de transmisión de datos.

Gastos de publiddad y promoción.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

No serán subvencionables, en ningún caso:

• Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.

Gastos protocolarios.

Gastos de auditoría.

• Gastos de asesoramíento y de representación jurídica

Gastos de Responsable Administrativo Financiero.

Asimismo, no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el art. 31.7 de la Ley General

de Subvenciones.

A efectos de justífícadón de la ayuda recibida, se deberá presentarla siguiente documentadón

- El Documento "Justífícadón de la Subvención", en el que se expondrán las actividades realizadas

con detalle de los objetivos alcanzados y fechas de realización, así como los gastos efectivamente

realizados, cuyo detalle se recogerá en el apartado de cuenta justificativa.

Al documento de justificación se acompañarán:

'Facturas o documentos de gasto originales o fotocopia compulsada de los mismos: En cada una de

las facturas o de documentos originales de los gastos, se hará constar medíante una diligencia, que

el importe del gasto se aplica, a la subvendón otorgada por la Excma. Díputadón Provincial de

Cáceres, por su importe íntegro o por el importe parcial que corresponda al porcentaje imputado a la

subvención. No se admitirán tickets de caja como justificantes de gasto.

- Documentos acreditativos de los pagos efeduados, preferentemente adeudo bancarío, siendo éste

el medio obligatorio para pagos iguales o superiores a 600€, o en su caso, el "redbí" suscrito por el

contratista, proveedor, suministrador etc. El pago en metálico únicamente se aceptará en los

supuestos de importes inferiores a seiscientos euros (600 €) por receptor y por una sola vez.

Si ía entidad benefidaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la

presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes

digitales, o fuera requerido así por el órgano gestor, su aportadón en la fase de justificación se hará a través

de la puesta a disposición de dicho material en una dirección uri que permita el acceso de la Excma.

Diputación a dicho material, acceso que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la

justífícadón hasta la aprobación de ía cuenta justificativa que será notificada a la entidad beneficiaría.

La presentadón de dicha documentadón se hará a través del Registro General ordinario de la propia

Diputaciónen formato papel, o en cualquiera de las oficinas a que se refíere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre (LPAC). No obstante lo anterior, si en el momento de presentación de la justífícadón estuviera

habilitada, por parte de ía Diputación, ía presentadón telemática de dichas justificaciones, se le comunicará

por parte de! órgano gestor la obligación de presentación telemática a través de la sede electrónica de la

Diputación.

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Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos

podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.

En este sentido los gastos se justificarán en la fomia siguiente:

- Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de facturas

(originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012,

de 30 de noviembre, por el que se apaieba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de

facturación. No se admitirán tickets de caja. En el supuesto de que la operación que se documenta

en la factura esté exenta de IVA, se detallará una referencia a las disposiciones relativas al sistema

común del impuestosobre el Valor añadido o a los preceptos correspondientesdéla Leydel Impuesto

o indicación de que la operación está exenta.

- Los gastos de personal se justificaránmedíante la presentación de las nóminas correspondientes.

En caso de imputación por el importe integro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina

correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Segundad Social y/o modelo de ingreso de

retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

• Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios (originales o fotocopias

compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales.

- Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y cuando

estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades

subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en el apartado relativo a la

memoria de actividades), y se justificarán mediante la aportación de facturas y, en el caso de

desplazamientos en automóvil particular, además mediante documentos de liquidación firmados porel representante legal de la entidad, donde se hará constar el recorrido realizado en kilómetro y el

coste por kilómetro, confomie a lo indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPF. Se aplicará para

todos los gastos relativos a este concepto independientemente de si tratade trabajadores porcuenta

propia y/o ajena.

Recibida la documentación por el centro gestor, prestado informe sobre la adecuación de los gastos

justificados al objetode la subvención, en los términos establecidos en las cláusulas reseñadas, se trasladará

el expediente de justificación a la Intervención General, a los efectos de llevar a cabo la fiscalización, de

confonnidad con lo dispuesto en el apartado correspondiente al Sistema de Fiscalización previa parasubvenciones, transferencias y gastos de similar naturaleza, de la Basp^ de las de Ejecución delPresupuesto del vigente ano.

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V. • *i

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ll'DIPUTACIÓN DE CÁCERES

PLAZOS:

Plazo de ejecución: El plazo máximo de ^ecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1

de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017. Se consideran subvenclonables losgastos que se realicen

y abonen en el este plazo, a excepción de los gastos correspondientes a las retenciones de IRPF y

cotizaciones de Segundad Social de los/as trabajadores/as referidos al último trimestre de 2017, cuyo abono

se admitirá con posterioridad, una vez realizado en el plazo legal establecido al efecto.

Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación será hasta el 28 de febrero de 2018.

Transcurrido el plazo mencionado sin haberse produddo la justificación, se considerará la pérdida al derecho

a la subvención, dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro y, sin perjuicio del inicio de expediente

sancionador y de responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, de Subvenciones, y 102 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Subvenciones,

aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que por la Entidad o persona interesada se solicite

prórroga de los plazos, que no podrá ser superior a la mitad del plazo de justificación, y siempre que tanto la

solicitud de prórroga como la decisión sobre la ampliación, se produzca, en todo caso, antes del vencimiento

de los plazos anteriormente mencionados.

A tales efectos, de confomiidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de

Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se tenga recibida

justificación ninguna, el órgano gestor remitirá un requerimiento a la Entidad beneficiaria para que la presente

en el plazo improrrogable de quince días.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y

demás responsabilidades previstas en este Convenio y en la legislación aplicable al respecto y el reintegro

de la subvención en su caso. Aun así, la presentación de la justificadón en este plazo adicional no eximirá a

la Entidad Beneficiaria de la sandón que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de

Subvendones, le pueda corresponder.

SEPTIMA.- REGIMEN JURIDICO.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y queda suscrito conforme a lo establecido en e! artículo

30.6.h)del RD. Legislativo 781/1986, de 18 de abril y concordantes de la Ley7/1985.de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, quedando fuera del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de

noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El presente convenio se sujetará a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de

Subvendones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre. General de Subvendones, Ordenanza Provincial de Subvendones, correspondiendo su

interpretadón a la Excma. Diputadón Provindal de Cáceres.

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OCTAVA.- CAUSAS DE RESOLUCION Y EFECTOS DE LA MISMA.

El presente Convenio quedará extinguido por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por el

Incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y por sentencia judicial firme.

NOVENA.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el apartado que regula el régimen de concesión

de subvenciones en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el año 2017 y, en su caso,

la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, además de la normativa especificada

anteriomiente.

La Diputación podrá Inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se

está cumpliendo el fin al cual se destina la ayuda.

DECIMA.- JURISDICCION

En caso de discrepancias, la Entidad Beneficiarla, renuncia a su fuero y se somete a la jurisdicción de los

juzgados y tribunales de Cáceres.

Dado su carácter administrativo, los Tribunales competentes para la resolución de las controversias que

pudieran producirse serán los del orden contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura.

En prueba de conformidad, las partes comparecientes firman el presente Convenio, porduplicado, en el lugar

y fecha al principio indicado.

La Presidenta de la Diputación

Fdo. Rosarío.Cordero artín

El Presidente de GAL APRODERVI

APIAsociación pbjft§J^^omodón

yel DesapÉn^R^l delGeoparque Mun^j^J^S^UNESCO

de Vllluercas Ibons^araFdo<F^^lf^ Sjpliüfl^Barba

De acuerdo con loestablecido por laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtecciór) deDatos de Carácter Personal, la Excma. DiputaaónProvincial de Cáceres leinforma que susdatos personales, identificatívos ydecontacto utilizados, serán incorporados enel fichero "subvenciones', cuyatitularidad lepertenece, con lañnalidad recogida enelAnexo VI Subvenciones delaResolución Presidencial defecha 15deoctubre de2013, publicada enel BOP n.® 2013, de 5 de noviembre de 2013, adoptando para ello las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias. Dicho fichero estádebidamente inscrito en elRegistro de laAgencia de Protecáónde Datos.

Asimismo, le comunicamos la posibilidad de ejercer losderechos de acceso, rectifícadón, cancelación y oposición de sus datos mediante comunicaáónGscrítd dirigido a EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES - PIszd dQ S8ntd Mdrid s/n • 10.071 —Các©/©5 o cor/eo ^iGctrónico q Ib s¡QUÍQntQdirecdón: eadmon@dÍp-caceres.es.

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y

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE

CACERES Y EL GRUPO DE ACCION LOCAL "ASOCIACION PARA EL DESARROLLO

DE LA COMARCA DEL CAMPO ARAÑUELO Y SU ENTORNO (ARJABOR)" PARASUFRAGAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y/O DE ACTIVIDADES A

DESARROLLAR DURANTE EL EJERCICIO 2017

Cáceres, a 19 de abril de 2017

REUNIDOS

DE UNA PARTE, LA [LMA. SRA. D® ROSARIO CORDERO MARTÍN, que actúa en nombre y

representación de la Excma. Diputadón Provincial de Cáceres (en adelante, la Diputación), con domicilio en

Plaza de Santa María, s/n, C.P. 10071, con CIF n° P1000000H, en calidad de PRESIDENTA, cargo para el

que fue nombrada por acuerdo de Pleno de fecha 27 de junio de 2015, en el ejercicio de las competencias

que le atribuye el artículo 34.1 .b) déla Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DE OTRA PARTE, D. RAUL MIRANDA MANZANO, que actúa en nombre y representación del Grupo

de Acción Local "ARJABOR" (en adelante, la Entidad Beneficiaría), con domicilio en Avda. de la Constitución

n° 2 Planta 2^ de Navalmoral de la Mata y con C.I.F. n° G10171270, en calidad de Presidente cargo para el

-que'füe nombn'ado con fecha de 24de septiembre de 2015 en el ejercicio de las competencias que le atribuyen

sui estatutos]•o 3 £ § -

^c^gridófos jntervinientes en el ejercicio de susrespectivos cargos yen la representación que ostentan,reg3.o@cjéxidppe capacidad ycompetencia para obligarse en los términos de este documento, a todo efecto

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^^^^i?3ffií>^lásico^arca^ y agrupadones de municipios de la provincia, que estén reconoddas como Grupo de Acdón

Local (en adelante GAL) por Resoludón de 27 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura y Desarrollo

Rural del Gobierno de Extremadura, y como complemento de otros servicios de esta Diputadón Provindal,

paliando necesidades económicas que pudieran repercutir negativamente en las acciones e iniciativas que

inciden en el desarrollo rural de los territorios de la provinda y potencien la participación social y fomenten la

igualdad efectiva entre hombres ymujeres.

. EXPONEN

LalDíputación Provincial de Cáceres considera de gran interés fomentar y promover el desarrollo

en todas sus facetas, articulando ayudas a las Asociaciones y Sociedades de desarrollo integral de

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Segundo.- Esta subvención nominativa se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones de

esta Excma. Diputación Provincial, aprobado por el Pleno de dicha Corporación Provindal, en sesión

extraordinaria de 21 de diciembre de 2016 (BOP n ° 8de 12/01/2017).

Este convenio se encuadra en el ámbito competencial del artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local

por tratarse de una competencia propia de la Excma. Diputadón Provincial, en concreto de la competencia

del desarrollo en el fomento económico ysocial en el territorio provincial.

Tercero.-Que la Entidad Beneficiaría tiene entre sus fines la realízadón de actividades que contribuyan al

desarrollo de su territorio, asi como a su promodón económica, cultural y turística.

Cuarto.- Que la Entidad beneficiaría considera de su interés el potenciar las relaciones con las distintas

administraciones y, en particular, con la Diputadón Provindal de Cáceres, para impulsar dicho desarrollo.

Quinto.-Que para realizar dicha adívidad, ambas entidades desean aunar sus esfuerzos, señalando la

necesidad de establecer una estrecha colaboradón y coordinadón entre ambas partes para la financiadón

del funcionamiento del Grupo de Acdón Local y/o de las actividades en el territorío donde tiene su ámbito de

acción el GAL de ARJABOR.

Sexto.- El presente Convenio se suscribe ai amparo del artículo 22.2 apartado a) de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones.

En base de lo expuesto, se establecen las siguientes;

ESTIPULACIONES

PRIMERA.-OBJETO DEL CONVENIO¿3 2^ I IÉl3pjes]e§^ Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Excma. Diputación Provincial dec jS £ = g [p; s ¡G|<^rtó yiaentidad beneficiaría, comprometiéndose ambas en un marco deestrecha colaboración a sufragar

Lc: (plgasfos de funcionam iento y/o deadividades a desarrollar durante el ejercicio 2017.Til |g íi ^ '( ^ o- 1

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ÍMt^'^^ségunda.- vigencia.~f.|0 .J f \ 1 ^ ''i Lá.duración del presente convenio se establece, en relación con el año 2017, desde el 1 de enero hasta el 31

de.diQembre:de 2017. Este Convenio no podrá ser objeto de prórroga, ni expresa ni tácita.

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DIPUTACION DE CACERES

TERCERA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES.

Primera.- La Diputación Provincial de Cáceres aportará al GAL ARJABOR la cantidad de VEINTIDOS

MIL DOSCIENTOS TREINTA (22.230,00 €).

1. Esta cantidad estará destinada a sufragar los gastos que se lleven a cabo para:

1.1 Financiar el funcionamiento del Grupo de Acción Local contribuyendo a la realización de las

actividades necesarias para su funcionamiento:

mi Gestión yadministración de la entidad asociativa.

H] Actividades de fortalecimiento del partenaríado del GAL.mi Actividades de formación e información de los miembrosdel GAL

m] Actividades de cooperación intracomarcal.mi Actividades de fomento del asociacionismo.

m] Actividades de información ydifusión.

mi Organización de jomadas y encuentros.

Qa] Actividades deCooperación Interterritorial (dentro de la Región ydel Estado Miembro) ydeCooperación Transnadonal (con otros Estados Miembros y con Terceros Países), para la

aplicación de la estrategia local.

m] Cooperación Nacional (Red Rural Nacional) y Cooperación Transnacional (Red Ruraleuropea).

[10 Preparación, redacción y seguimiento de proyectos de Mejora de la Calidad de Vida y laEconomía Rural.

1.2 A propiciarla ejecución de proyectos que impuísen el Desarrollo Integral de su territorio yque, de

manera no excluyente, sus líneas de actuación se dirijan a:

- ""^^omentar la activación económica (el espíritu emprendedor, la cooperación empresarial yel^ E cooperativismo)

§ ig; o Posibilitar el acceso de las personas a la formación y el empleo

" o ^ 'Promover ta inserción en el mercado de trabajo de colectivos con especiales dificultades

^ s S 'j' (juventud, discapacidad, inmigradón, mayores decuarenta ydnco años, mujeres, etc.)- Potendar la valoradón délos productos locales, el legado cultural y patrimonial ,

- Promover y fomentar la conservación medioambiental\

- iimplementación o desarrollo de una estrategia basada en la espedalizadón inteligente y la

f :innovadón,7 ?

De-ésta-mánera, el Grupo de Acción Local deberá explicitar en la memoria de actividades, qué tipo de

financiadón solidta, es decir, si solicita financiación de gastos corrientes propios del fundonamíento del propio

GAL y necesarios para desempeño de sus funciones: gastos de personal y de bienes corrientes y servidos o

bien financiadón de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio, o si solidta ambos.

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o

2.- El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaría 4.4300.48911 denominada Convenio

GAL ARJABORdel Presupuesto 2017 de la Diputación de Cáceres, y por el importe arriba indicado.

Dicho pago se realizará una vez firmado el Convenio y presentada por la Entidad beneficiaría la

documentación referida en la cláusula quinta.

Segunda.- I-a Diputación atenderá a las medidas pubílcitarias precisas para garantizar la publicidad

de la presente ayuda económica, de conformidad con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones

de la Excma. Diputación Provincial y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, información pública

y buen gobierno.

CUARTA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA ENTIDAD BENEFICIARIA

La Entidad Beneficiaría se compromete durante el período de vigencia del Convenio a:

1°) Desarrollar las actividades objeto del, Convenio, según el contenido del proyecto que se refleja en la

solicitud.

2°) Facilitar el seguimiento de las actividades realizadas por parte del órgano concedente. La Diputación

podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se está

cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.

3°) Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para publicitar las actividades incluidas en el

proyecto, el logotipo y el texto "En colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres".

4°) La entidad beneficiaría deberá documentar la realización de las actividades, entre otros medios,

medíante fotografías, videos, actas de las jomadas, hojas de firmas, etc.

'(aúrílírfA.^ÓBUGACIONES ADICIONALES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIAs C

C. <C W V

S « f) ^®)^EI presente Convenio, tiene, por las actividades a subvencionar, carácter de PREPAGABI_E, des5 c; é S¡ M

J }í ts 5 rrj acaerjlQiCon las condiciones establecidas en la Cl_AUSULA TERCERA, es decir, se podrá realizar el pagoáp1¡cipaB4 ¿que supondrá entrega de fondos, con carácter previo a la justificación, y como financiadón

yy, •? á « ^ .^n'égesaríá pa^a poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, no siendo necesaria la

^j^^-'^^ coiistjt^ dpgarantía alguna a criterio del órgano gestor, porla naturaleza del perceptor de la subvención,

m í/"^Xegunllo establecido en la Base 39, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones", no11 M< il^^^^^^iend^ecesaria la constitución de garantía alguna, estando exenta esta entidad por tratarse de un proyectol^jaH^déteirnl'nante.én la promoción del tejido social yeconómico de la comarca, contribuyendo de manera notable

a la mejora del territorio, de las empresas, del empleo y de la calidad de vida de nuestras áreas rurales, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 42.2 a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

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m

DIPUTACIÓN DE CÁCERES

2^) Antes de la firma del Convenio, la Entidad beneficiarla deberá presentar su Solicitud, junto con los

documentos que se indiquen en la misma, en su caso.

3°) La Entidad Beneficiaría queda expresamente sometida al control financiero al que se liace

referencia en la Ley38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que

desarrolla dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.

4^) Para el cumplimiento de didia Ley, ia Entidad benefidaria de la subvención deberá disponer de

un sistema contable adecuado a la legislación vigente, así como de los documentos, libros, r^istros y

programas informáticos que faciliten y garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

5°) Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad beneficiaría queda

obligado a comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres la obtención de otras subvenciones o

ayudas que financien los proyectos subvencionados tan pronto como se conozca y en todo caso, con

anteríoridad a la presentación de ia justificación.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas (Incluida la de la Excma. Diputación Provincial de

Cáceres), podrá ser superior al coste de los gastos subvendonados, lo cual se acreditará convenientemente

en la justificación.

6*^) Cambio de Actividades. Durante la vigencia del convenio se podrán modificar las actividades

programadas, siempre y cuando no conlleve una alteración del objeto de Convenio y su naturaleza esté dentro

del mismo, previa petidón razonada y anticipada, al Area de Desarrollo y Turismo Sostenible, según el

documento denominado "Cambio de actividades" mediante presentadón en el Registro General de la

Diputación de Cáceres, o por cualquiera de ios medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1

de-octubre^aProcedimlento Administrativo Común.

Se ^nterfderá|concedlda la autorízadón si no se comunica expresamente a la entidad benefldaría laÜj ín " 8 ; ;

derí^aplóa: jdel cambio de actividad/es en los 5 días hábiles siguientes a la entrada de la solicitud en el/c? ^ g o' J

ÜároiSen'eral de la Diputación de Cáceres.iJí y Ir.' iC í, i

'S " ]•SEXT^-JUSUFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL CONVENIO.

i I \ Entidad Beneficiaría asume el compromiso de justificar anteel Area de Desarrollo yTurísmo Sostenible deí^0'=^ía'Éf^ Dlpiitaclón Provincial la cantidad subvencionada.

I

Se considerarán gastos subvendonables, a los efectos de este convenio, aquellos que de.manera indubitada

respondan a la naturaleza de la actividad subvendonada, resulten estrictamente necesaríos y se realicen en

el plazo estableddo en este Convenio.

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En concreto, se consideran subvendonables:

1. En el caso de optar por la financiación de funcionamiento del Grupo de Acción Local

• Gastos dé personal (salarios y Seguros Sociales del personal propio de la Entidad) y los

gastos corrientes necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la actividad normal

déla Entidad.

No serán imputables dentro de los gastos corrientes los siguientes gastos; impuestos y

tasas municipales; intereses de demora o recargos de apremio de los mismos que

corresponda abonar al Grupo de Acción Local; las cantidades que deba abonar por

liquidaciones de IVA a la AEAT;gastos de notaría p de registro que deba abonar el GAL,

así como tampoco intereses de préstamos, ni intereses de demora, ni gastos de

fomialización y/o cancelación de préstamos contraídos; gastos en auditorías.

• Tampoco serán imputables gastos en bienes inventariables o inversiones del Grupo de

Acción Local.

2. Si se opta por la financiación de proyectos de actividades.

'•'% o

Gastos de personal: se incluirásueldos, salarios y seguridad social a cargo de la empresa

respecto del ^ulpo de gerencia, técnico y administrativo, en la parte proporcional de

trabajo efectivo realizado en relación a las actividades ejecutadas y subvencionadas,

siempre que no se hayan imputado total o parcialmente con cargo a la opción A.

En ningún caso podrán superar dichos gastos, en términos de porcentaje, la proporción

que respecto de la totalidad del presupuesto de la entidad representaba subvención

concedida de la Diputación de Cáceres,

Gastos de personal extemo contratado expresamente para la realización de las

actividades.

Gastos de manutención y desplazamiento, siempre y cuando estén Indubitadamente

relacionados con la ^'ecución de cualesquiera de las actividades subvencionadas. .

Gastos de adquisición de material de oficina fungible, material informático de carácter

fungible, publicaciones, etc. necesarios para la realización de las actividades.

Gastos de arrendamiento de local, siendo requisito la existencia de contrato de

arrendam lento.

Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, sistemas informáticos, equipos

Informáticos,sistemas operativos, aplicaciones informáticas de gestión y mantenimiento de

datos y equipo de transmisión de datos.

Gastos de publicidad y promoción.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

No serán subvencionables, en ningún caso:

• Gastos de inversión ni gastos de adquisidón o reposición de enseres inventariables.

Gastos protocolarios.

Gastos de auditoría.

Gastos de asesoramiento y de representación jurídica

Gastos de Responsable Administrativo Financiero.

Asimismo, no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el art. 31.7 dé la Ley General

de Subvenciones.

A efectos de justificación de la ayuda recibida, se deberá presentar la siguiente documentadón

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' El Documento "Justificadón de la Subvención", en el que se expondrán las actividades realizadas

con detalle de los objetivos alcanzados y fechas de realización, así como los gastos efectivamente

realizados, cuyo detalle se recogerá en el apartado de cuenta justificativa.

Al documento de justificación se acompañarán:

-Facturas o documentos de gasto originales o fotocopia compulsada de los mismos: En cada una de

las facturas o de documentos originales de los gastos, se hará constar mediante una diligencia, que

el importe del gasto se aplica, a la subvendón otorgada por la Excma. Diputadón Provincia! de

Cáceres, por su importe íntegro o por el importe parcial que corresponda al porcentaje imputado a la

subvención. No se admitirán tickets de caja como justificantes de gasto.

- Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario, siendo éste

el medio obligatorio para pagos iguales o superiores a 600€, o en su caso, el "redbí" suscrito por el

—~confratista, proveedor, suministrador etc. El pago en metálico únicamente se aceptará en los

g supuestos de importes inferiores a seiscientos euros (600 €) por receptor y por una sola vez.o. é !

i.. o„ o P; «rt .c,

1 la^ntidád benefidaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, medíante laq ^ i3[3 51 gí ,^p^eserttecfón de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, videos u otros soportes

3, ó fiiera requerido así por el órgano gestor, su aportadón en la fase de justificación se hará a través

1^ puesta a disposición de dicho material en una dirección url que permita el acceso de la Excma.^.r '̂̂ OipuTación a dicho material, acceso que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación dela

vi»,' ^ ^ 4 VI ÜJj \, JjustiSpadón hasta la aprobación de la cuenta justificativa que será notificada ala entidad beneficiarla.

"La"presentadón de dicha documentadón se hará a través del Registro General ordinario de la propia

Diputación en formato papel, o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,

de1 de octubre (LPAC). No obstante lo anterior,sien elmomentode presentación delajustificadón estuviera

habilitada, por parte de la Diputación, la presentadón telemática de dichas justificaciones, se le comunicará

por parte del órgano gestor la obligación de presentación telemática a través de la sede electrónica de la

Diputación.

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Los gastos deberán realizarse dentro del período de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos

podrán realizarse hasta la finalización del período de justificación.

En este sentido los gastos se justificarán en la forma siguiente;

- Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de facturas

(originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012,

de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de

facturación. No se admitirán tickets de caja. En el supuesto de que la operación que se documenta

en la factura esté exenta de IVA, se detallará una referencia a las disposiciones relativas al sistema

común del impuesto sobre el Valor añadido o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto

o indicación de que la operación está exenta.

- Los gastos de personal se justificarán mediante la presentadón de las nóminas correspondientes.

En caso de imputación por el importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina

correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Segundad Social y/o modelo de ingreso de

retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios (originales o fotocopias

compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales.

^[j35 gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y cuando

3 <.|sténi indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades

15 ..Subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en el apartado relativo a lac g S IS! É? 'V 1«3oj|memoría de actividades), y se justificarán mediante la aportación de facturas y, en el caso de

d^plázamientos en automóvil particular, además mediante documentos de liquidación firmados por

•' i representante legal de la entidad, donde se hará constar el recorrido realizado en kilómetro y elC£ coste ¡por kilómetro, conforme a lo indicado en el art. 9del Reglamento del IRPF. Se aplicará para

^^ todosjios gastos relativos a este concepto independientementede si trata de trabajadores porcuenta<n propia y/o ajena.

Recibida la documentación por el centro gestor, prestado informe sobre la adecuación de los gastos

justificados al objeto de la subvención, en los términos establecidos en las cláusulas reseñadas, se trasladara

el expediente de justificación a la Intervención General, a los efectos de llevar a cabo la fiscalización, de

conformidad con lo dispuesto en el apartado correspondiente al Sistema de Fiscalización previa para

subvenciones, transferencias y gastos de similar naturaleza, de la Base 39 de las de ^ecución del

Presupuesto del vigente año.

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DIPUTACIÓN DE CÁCERES

PUAZOS:

Plazo de ejecución; El plazo máximo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1

de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017. Se consideran subvencionables los gastos que se realicen

y abonen en el este plazo, a excepción de los gastos correspondientes a las retenciones de IRPF y

cotizaciones de Seguridad Social de los/as trabajadores/as referidos al último trimestre de 2017, cuyo abono

se admitirá con posterioridad, una vez realizado en el plazo legal establecido al efecto.

Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación será hasta el 28 de febrero de 2018.

Transcurrido el plazo mencionado sin haberse producido la justificación, se considerará la pérdida al derecho

a la subvención, dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro y, sin perjuicio del inicio de expediente

sancionador y de responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, de Subvenciones, y 102 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Subvenciones,

aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que por la Entidad o persona interesada se solicite

prórroga de los plazos, que no podrá ser superior a la mitad del plazo de justificación, y siempre que tanto la

solicitud de prórroga como lá decisión sobre la ampliación, se produzca, en todo caso, antes del vencimiento

de los plazos anteriormente mencionados.

A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de

Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se tenga recibida

justificación ninguna, el órgano gestor remitirá un requerimiento a la Entidad benefidaria para que la presente

en el plazo improrrogable de quince días.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y

d^ás resji^sabilidades previstas en este Convenio yen la legislación aplicable al respecto yel reintegro¡la sut>vención en su caso. Aun así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a

l^/ra^Eiritida'd.SBeneficíaría de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de.. •

S^yérftípnes, le pueda corresponder.

SÉPTIMA.-^REGÍM~ÉN JURIDICO.ty :

Ehprésente Convenio tiene carácter administrativo y queda suscrito conforme a lo establecido en el artículoI

del RD. Legislativo 781/1986, de 18 de abril y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

L^¿r^/^delia§ Basesí del Régimen Local, quedando fuera del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de' • el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El presente convenio se sujetará a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de

Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre. General de Subvenciones, Ordenanza Provincial de Subvenciones, correspondiendo su

interpretación a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

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OCTAVA.- CAUSAS DE RESOLUCION Y EFECTOS DE LA MISMA.

El presente Convenio quedará extinguido por mutuo acuerdo de las partes intervínlentes, por el

incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y por sentencia judicial firme.

NOVENA.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS

En lo no previsto en este Convenio se estará ai lo dispuesto en el apartado que regula el régimen de concesión

de subvenciones en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el año 2017 y, en su caso,

la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, además de ia normativa especificada

anteriormente.

La Diputación podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse deque se

está cumpliendo el fin al cual se destina [a ayuda.

DECIMA.- JURISDICCION

En caso de discrepancias, la Entidad Beneficiaría, renuncia a su fuero y se somete a la jurisdicción de los

juzgados y tribunales de Cáceres.

Dado su carácter administrativo, los Tribunales competentes para la resolución de las controversias que

pudieran producirse serán los del orden contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura.

En prueba de conformidad, las partes comparecientes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar

y fecha al principio indicado.

1^ Presidenta de la Diputación

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río Cordero Martín

El Presidente de GAL ARJABOR

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Deacuerdo con lo establecido porla Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Excma. DiputadónProvincial deCáceres leinforma que susdatos personales, identíficatívos ydecontacto utilizados, serán incorporados enel fichero 'subvenciones', cuyatitularidad lepertenece, con lafínalidad recogida enelAnexo VI Subvenciones delaResoíudón Presidendal defecha 15de octubre de 2013, publicada enel BOP n.o2013, de 5 de noviembre de 2013, adoptando para ello las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias. Dicho fichero estádebidamente inscritoen el Registro de la Agencia de Protecdón de Gafos.

Asimismo, le comunicamos la posibiBdad de ejercer losderechos de acceso, rectiñcadón, canceladón y opo '̂ción de sus datos mediante comunicadónescnta dirigido a EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES -Plaza deSanta María s/n -10.071 —Cáceres o correo electrónico a lasiguientedirecdón: eadmon@díp-caceres.es.

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