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NACC Regional Office 2014 - clacsec.lima.icao.intclacsec.lima.icao.int/Reuniones/2015/SeminarioBol/Presentaciones... · recomendados contenidos en el presente documento han de ser

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Visión:Lograr el crecimiento sostenible del sistema mundial de aviación civil.

Misión:Servir como el foro mundial de aviación civil internacional para los Estados.

La OACI elabora políticas y Normas, conduce auditorías de cumplimiento, realiza estudios y análisis, proporciona asistencia en el desarrollo de capacidades a través de muchas otras actividades y la cooperación de sus Estados Miembros y partes interesadas

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Organizaciones Internacionales

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Convenio Internacional

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•Firmado por 52 delegados el 7 de diciembre de 1944 en Chicago- USA.

•El Convenio entra en vigor el 4 de abril de 1947• Nombre oficial: “Convenio sobre la Aviación Civil

Internacional” conocido (CONVENIO DE CHICAGO)•Se publica en el documento: 7300

•96 Artículos•19 Anexos

Anexos al Convenio de Chicago

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1. Licencias 2. Reglamento del Aire3. Meteorología

Aeronáutica4. Cartas Aeronáuticas5. Unidades de Medida6. Operación de Aeronaves7. Marca de Nacionalidad8. Aeronavegabilidad9. Facilitación10.Telecomunicaciones

Aeronáuticas11.Servicios de Tránsito

Aéreo

12.Búsqueda y Salvamento13.Investigación de Accidentes

e Incidentes de Aviación14.Aeródromos15.Información Aeronáutica16.Protección al Medio

Ambiente17.Seguridad (AVSEC)18.Transporte sin Riesgo de

Mercancías Peligrosas19.Gestión de la Seguridad

operacional

Medidas que han de tomar los Estados contratantes

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• Aplicación.- Las disposiciones de las normas y métodos recomendados contenidos en el presente documento han de ser aplicadas por los Estados contratantes.

• Notificación de diferencias.- Se señala a la atención de los Estados contratantes la obligación que les impone el Artículo 38 del Convenio, en virtud del cual se pide a los Estados contratantes que notifiquen a la Organización cualquier diferencia entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas internacionales contenidas en este Anexo y en las enmiendas del mismo.• notificación incluyan las diferencias respecto a los métodos

recomendados contenidos en este Anexo• disposiciones del Anexo 15 relativas a la publicación, mediante el

servicio de información aeronáutica

Medidas que han de tomar los Estados contratantes

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• Promulgación de información. -La información relativa a la implantación y a la supresión de instalaciones, servicios y procedimientos que afecten las operaciones de aeronaves

• Uso del texto del Anexo en los reglamentos nacionales.- En su Resolución del 13 de abril de 1948, el Consejo hizo patente a los Estados contratantes la conveniencia de que, en la medida de lo posible, emplearan en sus propios reglamentos nacionales la misma redacción de las normas de la OACI.

Seguridad Operacional:

Mejorar mundialmente la seguridad operacional. Este objetivo estáenfocado primordialmente en la capacidad regulatoria de vigilanciadel Estado. El Plan Mundial de Seguridad Operacional, establece lasactividades claves para el trienio. (Doc.10004)

Capacidad y eficiencia de la navegación aérea:

Incrementar la capacidad y mejorar la eficiencia del sistema mundialde aviación civil. Aunque funcional y organizacionalmente trabaja demanera interdependiente con la seguridad operacional, este objetivoestratégico está enfocado primordialmente en mejorar la navegaciónaérea y la infraestructura de los aeródromos, así como el desarrollode nuevos procedimientos para optimizar el rendimiento del sistemaaeronáutico. El Plan Mundial de Navegación Aérea y Eficiencia (PlanMundial) establece las actividades claves para el trienio. (Doc.9750)

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Seguridad de la aviación y Facilitación

Mejorar la seguridad y facilitación de la aviación civil mundiales.Este Objetivo Estratégico refleja la necesidad de liderazgo de laOACI en la seguridad de la aviación, facilitación y asuntosrelacionados con la seguridad fronteriza.

Desarrollo económico del transporte aéreo

Promover el desarrollo de un sistema sólido y económicamente viable deaviación civil. Este Objetivo Estratégico refleja la necesidad de liderazgode la OACI para armonizar el marco de referencia del transporte aéreoenfocado en políticas económicas y actividades de apoyo.

Protección del medio ambiente

Minimizar los efectos adversos medioambientales de las actividades de aviacióncivil. Este Objetivo Estratégico promueve el liderazgo de la OACI en todas lasactividades medioambientales relacionadas con la aviación y es consistente conlas políticas y prácticas de protección medioambiental de la OACI y del Sistemade Naciones Unidas.

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Organizan y Conducen Reuniones Regionales de Planificación e Implementación

Organizan y Conducen Eventos de Capacitación

Realizan Misiones de Asistencia Técnica a los Estados

Gestionan Proyectos de Cooperación y Asistencia Técnica

Realizan en coordinación con Montreal Auditorías USOAP y ICVM´s

Realizan en coordinación con Montreal Auditorías AVSEC USAP-CMA

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Grupos Regionales

Grupo de Planificación e

Implementación CAR/SAM

(GREPECAS)1990

Regional de Seguridad

Operacional –Pan America

(RASG-PA)2008

ICAO/CLAC NAM/CAR/SAM

Grupo de Seguridad de la

Aviación y Facilitación

(AVSEC/FAL/RG)2010

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12

RPK = RevenuePassenger-KilometresIngresosPasajero-Kilometro

13

ASK= AvailableSeat-KilometresAsientos Disponibles-Kilometro

Facilitación

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•Requisitos de la OACI

1ra Edición 25 Marzo 194913va Edición Nov 2011, Enm. 24*

Facilitación

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SARPS, definiciones y apéndices relativos a la facilitación del transporte aéreo internacional.

Se derivan del Artículo 37 del Convenio sobreAviación Civil Internacional que dispone que laOACI adoptará y enmendará normas y métodosrecomendados internacionales que traten, entreotras cosas, (j) de formalidades de aduana einmigración y de otras cuestiones relacionadascon la seguridad, regularidad y eficiencia de lanavegación aérea.

Facilitación

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Norma: Toda especificación adoptada por el Consejo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 54 (l) del Convenio, cuya aplicación uniforme se considera realizable y necesaria para facilitar y mejorar algún aspecto de la navegación aérea internacional, y respecto a la cual, de conformidad con el Artículo 38 del propio Convenio, los Estados que no lo cumplan lo notificarán así al Consejo.

Facilitación

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Método recomendado: Toda especificación,adoptada por el Consejo a tenor de lodispuesto por el Artículo 54 (l) del Convenio,cuya aplicación se considera en generalrealizable y sumamente conveniente parafacilitar y mejorar algún aspecto de lanavegación aérea internacional, y a la cual losEstados contratantes procurarán ajustarse deconformidad con el Convenio.

Requisitos de la OACIAnexo 9 - Facilitación

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•CAPÍTULO 1. Definiciones y principios generales•CAPÍTULO 2. Entrada y salida de aeronaves•CAPÍTULO 3. Entrada y salida de personas y de su

equipaje•Documentos de viaje

•CAPÍTULO 4. Entrada y salida de carga y otros artículos•CAPÍTULO 5. Personas no admisibles y deportadas

Anexo 9 - Facilitación

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•CAPÍTULO 6. Aeropuertos internacionales —Instalaciones y servicios para el tráfico

•CAPÍTULO 7. Aterrizaje fuera de los aeropuertos internacionales

•CAPÍTULO 8. Otras disposiciones sobre facilitación•Establecimiento de programas nacionales de

facilitación

•APÉNDICE 1. Declaración general•APÉNDICE 2. Manifiesto de pasajeros•APÉNDICE 3. Manifiesto de carga

Anexo 9 - Facilitación

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•APÉNDICE 4. Certificado de desinsectación residual•APÉNDICE 5. Tarjeta de embarque/desembarque•APÉNDICE 6. Recomendación del Consejo de

cooperación aduanera•APÉNDICE 7. Certificado de miembro de la tripulación

(CMT)•APÉNDICE 8. Certificado de inspector de la aviación civil•APÉNDICE 9. Formatos sugeridos de documentos para

devolución de personas no admisibles

Anexo 9 - Facilitación

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•APÉNDICE 10. Formulario patrón de las Naciones Unidas para los documentos mercantiles

•APÉNDICE 11. Modelo de programa de facilitación (FAL) de aeropuerto

•APÉNDICE 12. Modelo de programa nacional FAL•APÉNDICE 13. Tarjeta de salud pública para localizar a

los pasajeros (enfermedades transmisibles)

* Consideración de las Enmiendas.- En proceso la Enmienda 25 en espera de respuesta de los Estados para el 31 de marzo de 2015

Ley de Aviación Civil –y/o Código Aeronáutico (incluya FAL)Programa Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo• Reglamentos de coordinación con Autoridades de Migración en aeropuertos o entidades emisoras

de pasaportes y documentos de viaje• Documentos de viaje de lectura mecánica• Gestión de la identidad• Pasaportes electrónicos (Directorio de claves públicas de la OACI)

• Reglamentos de coordinación con Autoridades de Aduana en aeropuertos• Reglamentos de coordinación con Autoridades de Salud en aeropuertos• Derechos de las personas con discapacidad y el uso del transporte aéreo• Planes de Concienciación/concientización de la comunidad aeroportuaria y público en general• Control de calidad de la aplicación eficiente de las Normas y Métodos recomendados FAL

Apoyados por el Comité Nacional FAL y los Comités aeroportuarios (locales)

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Anexo 9 –Documentos de referencia

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Doc. 9957

Doc. 9303, Parte I, II, III Doc. 9984

Doc 9944Guía para el Registro de Nombres de Pasajeros (PNR)

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Implementación efectiva y eficiente de las SARPs del Anexo 9 y Anexo 17

Actualización del Marco Legal AVSEC / FAL

Actualización de los Programas AVSEC / FAL e involucramiento de las otras autoridadesInstrucción personal FAL y Certificación Instructores y personal AVSECArmonización de los procedimientos de inspección a nivel regional

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