6
UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO Facultad de Ciencias de la Comunicación Curso: Tecnologías de la Información y Comunicación. Tema: A partir del 1 de julio ciudadanos podrán arrestar a delincuentes. Ciclo: VIII Alumna: María Elena Garnique Yaipén. 2009

Nacional

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Nacional

UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYOFacultad de Ciencias de la Comunicación

Curso:

Tecnologías de la Información y Comunicación.

Tema:

A partir del 1 de julio ciudadanos podrán arrestar a delincuentes.

Ciclo:

VIII

Alumna:

María Elena Garnique Yaipén.

2009

Page 2: Nacional

A partir del 1 de julio ciudadanos podrán arrestar a delincuentes

A partir del 1 de julio entrante la ciudadanía podrá detener a delincuentes descubiertos en flagrante delito y ponerlos a disposición de la policía, según el dictamen aprobado hoy por el pleno del Congreso, que adelanta la aplicación del Código Procesal Penal en esta materia.

El dictamen, aprobado por mayoría amplia y exonerado de la segunda votación, modifica el artículo 259° del Código Procesal Penal, referido a la flagrancia y permitirá que ésta sea de aplicación inmediata; y no hasta 24 horas después de registrado el acto delictivo, como ocurre en la actualidad.

Page 3: Nacional

A partir de esta ley cualquier persona podrá tener la facultad hacer la respectiva retención a cualquier delincuente en todo el país.

Page 4: Nacional

Asimismo, el artículo 260°, cuya vigencia ha sido adelantada a este año y señala que toda persona puede proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva, debiendo entregar inmediatamente al arrestado y el cuerpo del delito a la policía.

“Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda dirigirse a la dependencia policial más cercana, o al policía que se halle por las inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado, hasta su entrega a la autoridad policial”, precisa el referido artículo.

Page 5: Nacional

En tanto, a través de la modificación del artículo 259°, se precisa que existe flagrancia cuando el hecho punible es actual, y el autor es descubierto, perseguido y capturado inmediatamente después.

Asimismo, cuando la falta o delito, sea sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de la libertad, tras los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes.

Page 6: Nacional

GRACIAS …