NAG-2-23-RM-052-2012-MINAM

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    Directiva para la Concordancia entre el SistemaNacional de Evaluacin de Impacto Ambiental

    (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversin Pblica(SNIP)

    Resolucin Ministerial N 052-2012-MINAM

    Direccin de Gestin Estratgica 1

    Aprueban Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluacin deImpacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP)

    RESOLUCION MINISTERIAL N 052-2012-MINAM

    Lima, 7 de marzo de 2012

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental,modificada por el Decreto Legislativo N 1078, se crea el Sistema Nacional de Evaluacin delImpacto Ambiental (SEIA) como un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin,supervisin, control y correccin anticipada de impactos ambientales negativos derivados de lasacciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversin;

    Que, el artculo 24 de la Ley N 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda actividadhumana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, as como las polticas,planes y programas pblicos susceptibles de causar impactos ambientales de carctersignificativo, est sujeta, de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto

    Ambiental (SEIA), cuyo organismo director es el Ministerio del Ambiente;

    Que, la Ley N 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) y susmodificatorias, seala que la finalidad de dicho Sistema es optimizar el uso de los recursospblicos destinados a la inversin, mediante el establecimiento de principios, procesos,metodologas y normas tcnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos deinversin;

    Que, asimismo, el artculo 3 de la Ley N 27293, modificado por la Ley N 28802, estableceque el Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General de ProgramacinMultianual del Sector Pblico, actualmente la Direccin General de Poltica de Inversiones, es lams alta autoridad tcnico-normativa del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP), y dictalas normas tcnicas, mtodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversin Pblica;

    Que, de conformidad con el artculo 35 del Reglamento de la Ley N 27446, aprobado porDecreto Supremo N 019-2009-MINAM, la Certificacin Ambiental de los Proyectos de InversinPblica y de capital mixto se rige por lo dispuesto en dicho artculo y en las dems disposicionesdel Reglamento que sean pertinentes de acuerdo a la naturaleza del proyecto, sin perjuicio de laaplicacin complementaria de otras normas reglamentarias y de las disposiciones incluidas en lanormativa del SNIP; por lo que, los parmetros y normas tcnicas establecidos por el SNIP enmateria ambiental para la viabilidad de un proyecto debern ser complementados con las

    disposiciones que sean emitidas en el marco del SEIA;

    Que, bajo ese contexto, la Tercera Disposicin Complementaria Final del Decreto SupremoN 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N 27446, dispone que para losproyectos de inversin incursos en el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP), el Ministeriodel Ambiente en coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas, aprobar lasdisposiciones normativas para regular su manejo en concordancia con el citado Sistema;

    Que, mediante Resolucin Directoral N 003-2011-EF-68.01, la Direccin General de Polticade Inversiones del Ministerio de Economa y Finanzas, aprob la Directiva N 001-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica, incluyendo sus Anexos yFormatos, habiendo aprobado, asimismo, el instrumento metodolgico denominado Pautas para

    la Identificacin, Formulacin y Evaluacin Social de Proyectos de Inversin Pblica a Nivel dePerfil;

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    (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversin Pblica(SNIP)

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    Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Directiva con las disposiciones para facilitarla aplicacin del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA) a los Proyectosde Inversin Pblica, en concordancia con el literal a) del numeral 6.2 del artculo 6, y el literal f)del artculo 7 del Decreto Legislativo N 1013, Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del

    Ministerio del Ambiente, que establecen, entre otras funciones, aprobar las disposicionesnormativas de su competencia, y dirigir el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental(SEIA);

    Que, asimismo, el literal f) del artculo 7 del Reglamento de la Ley N 27446, dispone que elMinisterio del Ambiente es el responsable de aprobar normas, guas, directivas y otrosdispositivos legales y tcnicos para orientar el funcionamiento del SEIA;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 138-2011-MINAM del 24 de junio de 2011 se iniciel proceso de consulta pblica del proyecto de Directiva para la Concordancia entre el SistemaNacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversin Pblica(SNIP), siendo que los aportes recibidos fueron debidamente merituados y coordinados con la

    Direccin General de Poltica de Inversiones del Ministerio de Economa y Finanzas, tal como seadvierte del Oficio N 680-2011-EF/63.01 que contiene la opinin favorable de dicha DireccinGeneral;

    Con el visado del Viceministerio de Gestin Ambiental, la Secretara General, la DireccinGeneral de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental, y la Oficina de AsesoraJurdica;

    De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 23.1 del artculo 23 de la Ley N29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; el literal a) del numeral 6.2 del artculo 6 del DecretoLegislativo N 1013, Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente; y,el literal a) del numeral 3.2 del artculo 3 del Reglamento de Organizacin y Funciones delMinisterio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N 007-2008-MINAM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Aprobar la Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluacinde Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP), que consta denueve (09) artculos, seis (06) Disposiciones Transitorias y Complementarias, y tres (03) Anexos,que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucin Ministerial.

    Artculo 2.- Disponer la publicacin de la Directiva aprobada mediante el artculo 1 de lapresente Resolucin Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional delMinisterio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/rm).

    Artculo 3.- La presente Resolucin Ministerial entrar en vigencia al da siguiente de supublicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MANUEL PULGAR-VIDAL

    Ministro del Ambiente

    DIRECTIVA PARA LA CONCORDANCIA ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACINDE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA) Y EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA(SNIP)

    Artculo 1.- Del Objeto

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    La presente Directiva tiene por objeto facilitar la concordancia entre el Sistema Nacional de

    Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP), aefectos de implementar las medidas de prevencin, supervisin, control y correccin de losimpactos ambientales negativos significativos derivados de los Proyectos de Inversin Pblica

    (PIP).

    Artculo 2.- Del mbito

    La presente Directiva tiene como mbito de aplicacin las Entidades y Empresas del SectorPblico no Financiero de los tres niveles de gobierno, que formulen Proyectos de InversinPblica en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP), cuya ejecucin pudieraoriginar impactos ambientales negativos significativos y que, por tanto, se encuentran en elListado del Anexo II del Reglamento de la Ley N 27446 aprobado por Decreto Supremo N 019-2009-MINAM y sus actualizaciones, sin perjuicio, de las obligaciones establecidas en lanormativa del SEIA.

    Artculo 3.- De la Obligatoriedad de la Certificacin Ambiental

    La Certificacin Ambiental emitida por la autoridad competente en el mbito del SEIA, es

    requisito obligatorio previo a la ejecucin de los proyectos de inversin, susceptibles de generarimpactos ambientales negativos significativos, que se financien total o parcialmente con recursospblicos o que requieran de aval o garanta del Estado.

    La Entidad o Empresa del Sector Pblico no Financiero que proponga el proyecto de inversindeber gestionar la Certificacin Ambiental ante la autoridad competente del SEIA segn su nivelde gobierno o mandato expreso de ley, para lo cual se aplicar, segn corresponda, los plazosestablecidos en los artculos 43 y 52 del Reglamento de la Ley del SEIA aprobado por DecretoSupremo N 019-2009-MINAM.

    Artculo 4.- De los Criterios para la Certificacin Ambiental de Proyectos de InversinPblica (PIP)

    Para emitir la Certificacin Ambiental de los Proyectos de Inversin Pblica, la autoridadcompetente en el marco del SEIA aplicar los siguientes criterios:

    4.1. Los Proyectos de Inversin Pblica (PIP) que se sometan a la Certificacin Ambiental,deben estar en el Listado de Inclusin del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en susactualizaciones.

    El Ministerio del Ambiente - MINAM, en su condicin de organismo rector del SEIA, podrrequerir, de ser el caso, previa evaluacin e informe sustentado, la Certificacin Ambiental paraproyectos de inversin que no se encuentren listados en el Anexo II del Reglamento de la Leydel SEIA o sus actualizaciones; y de los cuales tome conocimiento, en concordancia con loestablecido en el literal n) del artculo 7 del Reglamento de la Ley del SEIA.

    4.2. Toda modificacin de un PIP que cuente con una Certificacin Ambiental, deber cumplircon los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley del SEIA, y las normasaplicables a la evaluacin de los impactos ambientales derivados de dicha modificacin,debiendo la autoridad competente del SEIA aprobar la modificacin del estudio ambiental, decorresponder, segn los nuevos impactos ambientales identificados.

    Artculo 5.- De los Proyectos de Inversin Pblica (PIP) en la fase de pre-inversin queestn incluidos en el listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA

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    5.1. Las Entidades y Empresas del Sector Pblico No Financiero de los tres niveles de

    gobierno debern completar la informacin contenida en el Anexo 01 de la presente Directiva,verificando si el PIP est en el listado de los proyectos de inversin sujetos al SEIA, o si disponede clasificacin anticipada vigente.

    El Anexo 01 debe adjuntarse al estudio de pre inversin a nivel de perfil, al momento de supresentacin ante la autoridad competente del SEIA. De ser el caso, dicho Anexo debeadjuntarse actualizado al estudio de factibilidad al momento de su presentacin ante la autoridadcompetente del SEIA.

    5.2. Cuando el PIP no disponga de clasificacin ambiental anticipada las Entidades yEmpresas del Sector Pblico No Financiero de los tres niveles de gobierno, remitirn a lasautoridades competentes del SEIA, su solicitud acompaada del estudio de preinversin a nivelde perfil para la evaluacin preliminar para la categorizacin de proyectos de inversin deacuerdo al riesgo ambiental, la misma que contendr los aspectos sealados en la Parte I delFormato del Anexo 02 de la presente Directiva.

    5.3. La autoridad competente del SEIA, emitir su pronunciamiento sobre la evaluacinpreliminar para la categorizacin de proyectos de inversin de acuerdo al riesgo ambiental en unplazo no mayor a treinta (30) das calendario, contados a partir de la recepcin de la solicitud,para lo cual desarrollar la Parte II del Formato del Anexo 02 de la presente Directiva. El citadoplazo incluye el tiempo requerido para el pedido de informacin adicional por parte de la autoridadcompetente del SEIA, de corresponder.

    5.4. Todo PIP para ser declarado viable con estudio a nivel de perfil, debe contar con laevaluacin preliminar para la categorizacin de proyectos de inversin de acuerdo al riesgoambiental, que ser emitida por la autoridad competente del SEIA como requisito previo para suviabilidad en el SNIP. En caso que el PIP disponga de clasificacin anticipada aprobada por laautoridad competente del SEIA, se aplicar lo establecido en el artculo 39 del Reglamento de la

    Ley del SEIA, conforme se seala en el Anexo 01 de la presente Directiva.

    5.5. En los casos de los PIP que requieran ser declarados viables con estudio a nivel defactibilidad, stos deben contar con la Evaluacin Preliminar establecida en el Anexo VI delDecreto Supremo N 019-2009-MINAM aprobada por la autoridad competente, del SEIA, sinperjuicio de las obligaciones antes sealadas para el estudio nivel de perfil.

    Artculo 6.- De los Proyectos de Inversin Pblica (PIP) en la fase de inversin que estnincluidos en el listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA

    Todo PIP que cuente con declaratoria de viabilidad, debe contar, asimismo, con la CertificacinAmbiental como requisito previo para la aprobacin del Expediente Tcnico, Estudio Definitivo o

    documento equivalente, y consecuente ejecucin; segn el Diagrama de Flujo contenido en elAnexo 03 de la presente Directiva.

    Artculo 7.- De la elaboracin de los Estudios Ambientales

    Los Estudios Ambientales (DIA, EIA-sd y EIA-d) de los Proyectos de Inversin Pblica (PIP)

    que se encuentren listados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o enactualizaciones, deben ser elaborados por entidades inscritas en el Registro de Entidadesautorizadas para la elaboracin de Evaluaciones Ambientales Estratgicas - EAE y de EstudiosAmbientales que para tal fin administrar el MINAM.

    En tanto no se habilite el Registro sealado en el prrafo precedente, se seguirn utilizando

    los Registros vigentes administrados por las autoridades competentes del SEIA.

    Artculo 8.- De la Actualizacin del Estudio Ambiental

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    8.1. El Estudio Ambiental aprobado para un PIP que haya sido declarado viable a nivel de

    perfil, debe ser actualizado por la Entidad o Empresa del Sector Pblico No Financiero a cargode la ejecucin del PIP, al tercer ao de iniciada su ejecucin y por perodos consecutivos ysimilares, hasta finalizar su perodo de vida til, para lo cual se tomar en cuenta la evaluacin

    ex-post de resultados del PIP.

    La actualizacin del estudio ambiental correspondiente, se realizar de acuerdo con loscontenidos que precise la autoridad competente considerando las normas vigentes y lasconclusiones de la evaluacin ex-post de resultados realizada en el marco del SNIP. Dichaactualizacin ser remitida por la Entidad o Empresa del Sector Pblico No Financiero, a laautoridad competente para que sta la procese, utilice y/o derive a quien corresponda para lasacciones de seguimiento y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudiosambientales aprobados.

    8.2. El Estudio Ambiental aprobado para un PIP que haya sido declarado viable a nivel defactibilidad, debe ser actualizado por la Entidad o Empresa del Sector Pblico No Financiero a

    cargo de la ejecucin del PIP, al quinto ao de iniciada su ejecucin y por perodos consecutivosy similares hasta finalizar su perodo de vida til, segn lo dispuesto en el artculo 30 delReglamento de la Ley del SEIA.

    La evaluacin ex-post de resultados del PIP en el marco del SNIP contendr criteriosambientales coordinados con el MINAM. Los resultados de dicha evaluacin sern puestos enconocimiento de la autoridad competente del SEIA, para que se tenga en cuenta en laactualizacin del Estudio Ambiental.

    Artculo 9.- De los Proyectos de Inversin sujetos al SNIP no comprendidos en el mbitodel SEIA

    Sin perjuicio de lo sealado en el artculo anterior y en las normas especiales formuladas por

    el MINAM, los Proyectos de Inversin Pblica no comprendidos en el Anexo II del Reglamentode la Ley del SEIA o en sus actualizaciones, o que no se encuentren identificados por el MINAMque requieran Certificacin Ambiental correspondiente, deben cumplir con el marco legalambiental vigente, los criterios de proteccin ambiental y con las dems normas generalesemitidas para el manejo de residuos slidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos,conservacin del patrimonio natural y cultural, zonificacin, construccin y otros que pudieracorresponder, segn lo establecido en el artculo 23 del citado Reglamento.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

    Primera.- El Ministerio de Economa y Finanzas - MEF, a travs de la Direccin General dePoltica de Inversiones, en coordinacin con el Ministerio del Ambiente - MINAM, a travs de la

    Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental - DGPNIGA,aprobar y publicar los instrumentos metodolgicos para la elaboracin de los Estudios de Preinversin que contemplen los aspectos relacionados a la incorporacin de la Evaluacin deImpacto Ambiental en los Proyectos de Inversin Pblica.

    Segunda.- El Ministerio del Ambiente, a travs de la Direccin General de Polticas, Normase Instrumentos de Gestin Ambiental, dictar las disposiciones que sean necesarias para laaplicacin de la presente Directiva.

    Tercera.- Las disposiciones contenidas en la presente Directiva no son de aplicacin para losProyectos de Inversin Pblica en el marco del SNIP que hayan iniciado procedimientos otrmites antes de la entrada en vigencia de esta norma.

    Cuarta.- Las autoridades competentes del SEIA que a la fecha de entrada en vigencia de lapresente Directiva no cuenten con el marco normativo especfico para la Certificacin Ambiental,

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    aplicarn de manera supletoria las disposiciones del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobadopor Decreto Supremo N 019-2009-MINAM.

    Las autoridades competentes del SEIA que tienen normativa especfica y que se encuentranen proceso de adecuacin al Reglamento de la Ley del SEIA, deben llevar a cabo las accionesque correspondan, bajo responsabilidad, para una aplicacin efectiva de las disposicionescontenidas en la presente Directiva.

    Quinta.- El MINAM, a travs de la Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos deGestin Ambiental, en coordinacin con la Direccin General de Poltica de Inversiones del MEF,ejecutar las acciones para el desarrollo de capacidades dirigidas a las Entidades y Empresasdel Sector Pblico no Financiero de los tres niveles de gobierno, respecto a la concordancia entreel SEIA y el SNIP y sus normas relacionadas.

    Sexta.- El MINAM, a travs de la Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos deGestin Ambiental y en cumplimiento de lo establecido en el artculo 60 del Reglamento de la

    Ley del SEIA, implementar, en un plazo de treinta (30) das contados a partir de la vigencia dela presente Directiva, un aplicativo informtico para que las Entidades y Empresas del SectorPblico No Financiero de los tres niveles de gobierno, soliciten, va Internet, a la autoridadcompetente del SEIA la informacin a que se refiere el artculo 5 de la presente norma; sinperjuicio del pronunciamiento escrito que deber ser remitido al interesado.

    El aplicativo informtico ser publicado en el Portal Web del MINAM de manera provisional y,posteriormente, de forma progresiva se implementarn los mecanismos de articulacin entre lasautoridades competentes del SEIA y el SNIP.

    El MINAM formular, aprobar y difundir las guas, manuales u otros para el uso adecuadodel citado aplicativo informtico.

    Enlace Web: Anexos 01, 02 y 03 (PDF).

    http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2012/Marzo/08/RM-052-2012-MINAM.pdfhttp://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2012/Marzo/08/RM-052-2012-MINAM.pdfhttp://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2012/Marzo/08/RM-052-2012-MINAM.pdf