Naturaleza Jurídica de Los Alimentos

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    Revista de Derecho Escuela de Postgrado N 5, julio 2014Pginas 319 - 352ISSN 0719 - 1731

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    NATURALEZA JURDICA DE LOS ALIMENTOSEN MXICO*

    LEGALNATUREOFCHILDSUPPORTINMEXICONATUREJURIDIQUEDESALIMENTSAUMEXIQUE

    JULINGITRNFUENTEVILLA**

    1. CONCEPTOETIMOLGICO

    La palabra alimento, deriva del latn alimentumy sta a la vez de alerequesignifica alimentar. Atendiendo a estas races etimolgicas se puede entender quees la comida y la bebida que el hombre y los animales necesitan para subsistir; fi-gurativamente se afirma que es lo que sirve para mantener la existencia de algunascosas, (por ejemplo, el fuego, que necesita de combustible para seguir ardiendo).En las cosas incorpreas, como virtudes, vicios, defectos, etc. pbulo, sostn fo-

    mento. Asistencia para el sustento adecuado de una persona a quien se deben porley, disposicin testamentaria, fundacin de mayorazgo o contrato1.

    2. CONCEPTOSOCIOLGICO

    Desde el punto de vista de la sociologa, los alimentos significan todo lo que esnecesario para que una persona satisfaga las necesidades de su vida, en este caso, sepuede admitir que se incluya cualquier sustancia que nutra el organismo, es decir,

    para mantenerlo en ptimas condiciones, igualmente lo que puede ser til parafomentar los sentimientos, las costumbres y una mejor forma de vivir2.

    3. CONCEPTOJURDICO

    Dada la proliferacin de conceptos y definiciones desde el punto de vista de laLey, hemos optado por el que se consigna en el primer Cdigo Familiar de Mxi-

    * Clase Magistral realizada en el Seminario Problemas actuales de la Ley N 14.908, sobre abandono defamilia y pago de pensiones alimenticias: Una reforma pendiente, en el Aula Magna de la Facultad deDerecho de la Universidad de Chile, 10 de julio de 2014.

    **Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Profesor de DerechoCivil y Derecho Familiar de la Facultad de Derecho de la UNAM.

    1PALOMARDEMIGUEL, Juan (2000). Diccionario para Juristas. Tomo I. A-i, Mxico D.F.: Porra, p. 83.2CSARES,Julio (1971). Diccionario Ideolgico de la Lengua Espaola. Barcelona: Gustavo Gili, 2 edicin,p. 37.

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    co, el de Hidalgo puesto en vigor en 1983, cuya autora es de quien esto escribey que lo define de la siguiente manera: alimentos comprenden lo necesario paravivir. Incluye comida, vestido, habitacin y la asistencia en caso de enfermedad.

    Respecto a los menores, adems, gastos para la educacin primaria y secundaria3.Otro concepto jurdico se consigna en el Diccionario de Derecho Civil, que

    dice, que alimentos es todo lo que es necesario o indispensable para satisfacer lasmnimas necesidades vitales para que un ser humano pueda sobrevivir4.

    Guillermo CABANELLASDETORRES,en una de sus obras considera que desdeel punto de vista jurdico, los alimentos puede entenderse como las asistenciasque en especie o en dinero, y por ley, contrato o testamento, se dan a una o mspersonas para su manutencin y subsistencia; esto es para comida, bebida, vestido,habitacin y recobro de la salud, adems de la educacin e instruccin cuando elalimentista es menor de edad5.

    Para nosotros, los alimentos en el siglo XXI, y dada la proliferacin de familiasdiferentes, que hay tantas, cuantos actos jurdicos, hechos jurdicos y hechos mate-riales, que las originen; van ms all de los conceptos tradicionales mencionados.Porque hoy incluyen en general, comida, vestido, habitacin, atencin mdica,hospitalaria, gastos de embarazo y de parto. Tratndose de menores de edad, a loanterior, se debe agregar gastos de educacin, proporcionarles oficio, arte o profe-sin, que no implique capital para los mismos.

    Si la hiptesis legal, se relaciona con personas discapaces o interdictas, adi-cionar gastos para rehabilitacin y su desarrollo. Para el caso de adultos mayores,sin capacidad econmica, sumar gastos de atencin geritrica y en cuanto a losalimentos, integrarlos a la familia.

    4. TEORADELANATURALEZAJURDICAENGENERAL

    Para determinar qu es en Derecho Familiar el concepto de alimentos, la pensinalimenticia, su regulacin en Mxico, es importante decir algunas palabras sobre lateora de la naturaleza jurdica. Si de cualquier acto jurdico, institucin, contrato,hecho jurdico o material, no se precisa lo que son en Derecho, no su concepto nisus elementos ni una definicin, sino lo que la ley considera que esa situacin, esecaso, esa figura de la que estamos hablando, tiene un lugar en la ciencia jurdica,tiene una posicin, que una vez determinada sta fcilmente se podr responder acualquier interrogante, como es el caso de los alimentos en Mxico.

    3GITRNFUENTEVILLA, Julin (1983). Cdigo Familiar para el Estado de Hidalgo. Mxico D.F.: LitogrficaAlcemo. p. 44.4DEL ARCOTORRES, Miguel ngel y PONS GONZLEZ Manuel (1999). Diccionario de Derecho Civil.Granada: Comares, p. 101.5CABANELLAS, Guillermo (1979). Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual. Tomo I A-B, Buenos Aires:Heliasta, 12 edicin, p. 252.

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    5. TEORADELANATURALEZAJURDICADELDERECHOFAMILIAR

    Determinar la naturaleza jurdica del Derecho Familiar; en otras palabras, saber

    si forma parte del Derecho Civil o del Privado; o como algunos autores lo hanpretendido, que pertenece al Derecho Social y otros, en antao, crean que podaser Derecho Pblico, es uno de los propsitos de esta conferencia6. La tradicinmilenaria, si nos remontamos hasta el antiguo Derecho Romano, nos permiteafirmar, que cuando en aquella poca slo se hablaba del Ius Civileo Ius Comune,Derecho Comn, del Civil, del Derecho del pueblo romano, todo estaba dentrode este concepto e incluso, se lleg a caracterizar como el Derecho Comn, a di-ferencia del Derecho de gentes o extranjero, que en determinadas circunstancias

    y pocas, fueron normas aplicables, no a los ciudadanos romanos, sino a los quellegaban a esa ciudad y que tenan necesidad de realizar determinados actos ohechos jurdicos y de ah que se tuvieran que crear normas jurdicas que regularanlas relaciones de esos grupos forneos.

    Para dejar clara la posicin de si el Derecho Familiar es parte o no del Civil,debemos precisar que la teora de la naturaleza jurdica permite, en cualquier ramadel Derecho y respecto a sus instituciones, ubicarlas con precisin en el campojurdico correspondiente. Es decir, si nos preguntramos cul es la naturaleza jur-

    dica del Derecho Penal, la respuesta categrica, sin vacilaciones, es que pertenece alDerecho Pblico, atendiendo fundamentalmente, a sus caractersticas, a los valoresque protege y sobre todo, que por ser un Derecho punitivo, no puede dejarse allibre arbitrio de quienes en un momento dado, sean sujetos activos o pasivos deun delito, plantear o proponer soluciones, verbigracia, basadas en la autonomade la voluntad; es decir, que las penas o los castigos, quedaran a la opinin de lasvctimas o victimarios de un delito. En el mismo tono, si quisiramos saber cul esla naturaleza jurdica del nasciturus, es decir, el concebido no nacido, deberamos

    determinar si, en primer lugar, se habla del objeto que est en el seno materno yque para los efectos declarados en el Cdigo Civil del DF. artculos 22 y 337,para ser persona debe nacer viva y viable; en ese caso, desde la poca de la con-cepcin hasta la del nacimiento, retroactivamente, estaramos aceptando lo quela ley ordena; el objeto de proteccin jurdica es un sujeto de derecho y as lo fue,durante los nueve meses de la concepcin. Esto es, la naturaleza jurdica del nas-citurus, como concebido; empero, en el mismo supuesto, si el sujeto concebido,al trmino de los nueve meses, nace muerto, retroactivamente no fue persona en

    derecho, por haber carecido de la viveza y viabilidad; incluso, se otorgar por unmero formulismo, un acta de defuncin y no de nacimiento, porque ese producto,jurdicamente nunca fue sujeto de Derecho. Para ser ms claros, en lo referente ala naturaleza jurdica en el primer supuesto en el del nasciturus, que nace vivo

    6GITRNFUENTEVILLA, Julin (1972). Derecho Familiar. Tuxtla: Universidad Autnoma de Chiapas, 1edicin, p. 229.

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    y viable, si al da siguiente, o en un breve lapso, muriera, se tendran que otorgardos actas de estado civil; la primera, cuando naci, que lo convirti en personafsica jurdica y la segunda de defuncin, porque ese ser que estaba vivo, al morir,

    se le debe otorgar sta.

    6. RAZONAMIENTOSJURDICOS

    Es importante para los estudiosos del Derecho, entender la expresin naturalezajurdica. De ella se derivan circunstancias y situaciones, que nos permiten ubicarcon exactitud, la rama jurdica a la cual pertenecen las instituciones en estudio;determinar sus obligaciones y derechos; saber qu elementos deben reunir y sobre

    todo, lo que a esa institucin le corresponde, segn sus caractersticas. Lo que esen Derecho. Naturaleza jurdica significa ubicar en la ciencia del Derecho, el actojurdico, el contrato, la institucin, la situacin a la que nos estamos refiriendo7.Naturaleza jurdica es lo primordial de cada institucin. Lo que no requiere arti-ficios ni mezclas en su integridad. Es la esencia de cada figura jurdica. Origen delas instituciones legales, segn sus notas propias; verbigracia, la naturaleza jurdicadel divorcio, es la ruptura del vnculo matrimonial, decretada por un Juez Familiaro un Juez del Registro Civil segn el Cdigo Civil para el Distrito Federal de-

    jando a los cnyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio. Ms todava,Cul es la naturaleza jurdica de la tutela? Es una carga de orden pblico, im-puesta por la ley o por disposicin del Juez. Y cul es la naturaleza jurdica de lacompraventa? La de ser un contrato traslativo de dominio. Si no supiramos qusignifica la expresin naturaleza jurdica en general, probablemente diramos quela tutela es un contrato o que la compraventa transmite gratuitamente la propiedadde una cosa. Ahondemos en este tema. Cul es la naturaleza jurdica de la patriapotestad? Para nosotros, es un derecho-obligacin derivado de la filiacin, es de

    orden pblico, es impuesto por la ley. Si no determinramos cul es la naturalezajurdica de la patria potestad, podramos equivocarnos y decir, es un convenio entreel padre y los hijos; quiz cometeramos el error de aceptar que un hermano o unpariente, que no fueran los abuelos maternos o paternos, pudieran ser titularesde la patria potestad. No debe quedar duda de que cuando decimos naturalezajurdica, queremos destacar lo que cada figura en Derecho es, en la sistemticadel Derecho. Metafricamente hablando, en qu cajn del escritorio debemosubicar esa institucin. Ejemplificbamos con un contrato de compraventa, cuya

    naturaleza jurdica es la de un contrato traslativo de dominio. Podra algn jurista,afirmar y sostener, que el tiempo compartido tiene como naturaleza jurdica, serun contrato de compraventa. Es el tiempo un objeto que puede ser materia deun contrato traslativo de dominio? Es posible fsica, jurdica y comercialmente?

    7GITRNFUENTEVILLA, Julin (2004). Proyecto de Cdigo de Procedimientos Familiares Tipo para los EstadosUnidos Mexicanos. Mxico D.F.: Porra, 1 edicin, pp. 13 y ss.

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    Se puede acudir a una tienda y comprar tiempo? Se puede comprar tiempo ycompartirlo? Ser necesario para no cometer ms errores de los que ya existen,determinar cul es la naturaleza jurdica del tiempo compartido y de ah derivar su

    concepto, sus elementos, las obligaciones y derechos de los sujetos que participanen ese contrato? Cul es la naturaleza jurdica del matrimonio? Habr hoy en daquien afirme que es un contrato? Debe, para que haya contrato de matrimonio,tener elementos esenciales y de validez? Pueden haber, siguiendo esa teora delsiglo antepasado, matrimonios inexistentes y aceptar la contradictio in adiectode, un acto jurdico inexistente? Cul es el objeto del matrimonio? Existe enel comercio, es determinado o determinable, existe fsicamente, qu pasa si esoselementos de un contrato comn y corriente, que algunos pretenden imputrselosal matrimonio, no se dan? No habr matrimonio? Qu hay cuando una parejase casa en artculo de muerte? No hay matrimonio? Qu ocurre si una parejacontrae matrimonio y en la propia oficiala del Registro Civil para nosotros delEstado Familiar ocurre una desavenencia, se pelean y cada quien regresa a sudomicilio y no vuelven a verse en los prximos 30 o 40 aos? Hay matrimonio,hay contrato, cul es la naturaleza jurdica del matrimonio?

    Es premisa fundamental determinar qu es naturaleza jurdica. Ella va a qui-tarnos las vendas de la ignorancia. Va a darnos elementos cientficos, intelectuales,juicios valorativos, para no hacer afirmaciones temerarias o audaces, sino razonadas,que nos permitan sostener con simpleza y sencillez, las respuestas que el mundojurdico tan complejo demanda. Qu importante es que un estudiante, que unestudioso, que un jurista, ante la interrogante Cul es la naturaleza jurdica delnombre de una persona fsica jurdica? Nos conteste sin ambages y sin titubeos;es un atributo de la persona, algo inmanente a ella. Con lo que nace y no simple-mente decir, el nombre es algo que caracteriza a la persona, que la individualiza;

    por ello, si razonamos juntos, llegaremos a la misma conclusin: es fundamental,esencial, que cualquier estudioso del Derecho, sea Familiar, Civil, Penal, Fiscal,Agrario, nos d una respuesta, una respuesta jurdica, cientfica y no lo que cree, olo que puede derivarse de no saber, que finalmente viene a exhibir una ignoranciacrasa, cuando no podemos categrica y slidamente, responder con una afirmacincontundente, que la naturaleza jurdica es una institucin, es sta o aqulla. Poreso, nuestro inters de ahondar en el concepto, naturaleza jurdica en general, paradespus llevarlo a la esencia de esta conferencia.

    7. NATURALEZAJURDICADELAPENSINALIMENTICIAESOBLIGACINDEDERECHOCIVIL?

    Se define como el vnculo jurdico establecido entre dos personas, que asumenel acreedor, el de sujeto activo y el de deudor como sujeto pasivo, en relacin aun objeto que puede ser de dar, hacer o no hacer y que esos dos sujetos estnrelacionados jurdicamente. Si llevamos esta materia a la obligacin alimenticia,

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    nomenclatura tradicional que se le ha dado, tenemos que concluir que ante lapasividad o la negativa del deudor alimentario, el sujeto pasivo, es necesaria laaccin del sujeto activo, para que exija, porque ste es el sujeto pasivo que tiene al

    otro que cumpla con lo que ha asumido o ha sido consecuencia de la fuente queorigin esa obligacin; respecto al objeto de la misma que ser dar dinero, darcosas, hacer conductas o dejar de hacerlas, porque se ha establecido esa relacinjurdica entre ambos.

    Si por el contrario, que es nuestra tesis, los alimentos, la pensin alimenticia,tiene por naturaleza jurdica, ser un deber jurdico que lo impone la ley o el Estado,porque es de orden pblico, de acuerdo a su naturaleza jurdica, quien sea el sujetode ese deber tendr que cumplir lo que la ley le impone. La ley no le pregunta,sino manda, impone, ordena, si ese sujeto pasivo se ubica en cualesquiera de lashiptesis, como matrimonio, divorcio, concubinato, adopcin, filiacin o cualquierotra hiptesis semejante, verbigracia, tiene un hijo al cual no reconoce, inclusose plantea todo un conflicto y finalmente el presunto padre, habiendo seguido eljuicio en todas sus instancias, pierde, es condenado y debe otorgar lo que a ese nio,que ahora resulta que es su hijo, le corresponde por mandato, por disposicin, porimposicin de la ley, hecha a quien ya no es el presunto, sino que ahora es el padreefectivo y que en esas circunstancias incluso, si el padre se niega a pagar, se niega acumplir, en Mxico, los supuestos jurdicos, las consecuencias, los casos, puedenir hasta el extremo, lo que prcticamente no ocurre con una obligacin civil, de ira la crcel, de ser privado de la libertad, de ser inscrito en un registro de deudoresmorosos alimentarios, que sea cual fuere la hiptesis en una obligacin civil, seraimposible que se dieran esas consecuencias de Derecho Penal y ms todava, puedeser causa de prdida de la patria potestad y por supuesto de la guarda y custodia siel sujeto pasivo, el deudor, el padre, en el ejemplo que estamos mencionando, se

    niega a cumplir, hay acciones pblicas, populares, defensores de oficio, que tienenel derecho a exigir el cumplimiento del deber y no en la tradicin de una obliga-cin civil, en la que si el sujeto activo no acciona, no ejerce ese derecho, el pasivono va a cumplir, por ello, en este caso, debemos agregar que esta carga impuestaunilateralmente por el Estado o la ley, debe cumplirse por el padre o por el queha asumido el deber, e igualmente podra decirse en la nulidad, en el divorcio, enla disolucin de un vnculo matrimonial o en la simple filiacin, pensemos la quederiva de la inseminacin artificial o de la adopcin, porque finalmente, el padre

    adoptante tiene el deber jurdico que se corresponde con el derecho subjetivo delhijo adoptado, para que ste le exija a aqul, el pago de los alimentos y el pasivo,sepa que si no cumple, puede haber sancin hasta de privacin de la libertad.

    En este caso, debe destacarse, que ese deber jurdico de pagar la obligacinimpuesta por la ley o el Estado, es de orden pblico y ste en el Derecho Familiar,es un conjunto de normas jurdicas impuestas por la ley o por el Estado a los miem-bros de la familia, que estos tiene que aceptar y cumplir sin protestar. Se reafirmasu carcter de deber jurdico porque a diferencia de las obligaciones, los alimentos

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    no son negociables, no son compensables, son personalsimos, intransferibles, re-cprocos, intransigibles, indivisibles, preferentes, incompensables e irrenunciables,caractersticas que se dan su perfil de deber jurdico y que adems la sociedad, a

    travs de lo que denomina la ley, inters social, est avocada, est interesada, estparticularmente preocupada porque todas estas cuestiones del Derecho Familiarque son de orden pblico en Mxico, se cumplan ntegramente. Por ello, dada lanaturaleza jurdica del deber de alimentar, el Juez Familiar, incluso de oficio, porqueest facultado para ello, sin requerir la accin del sujeto activo en la tradicin dehablar de obligacin, no requiere que lo excite el sujeto activo, que acte, sino queel Juez motu proprioy porque as lo ordena la ley, e incluso le impone sanciones,debe exigir el cumplimiento de ese pago de alimentos.

    De esta cita, vale la pena rescatar el tema en el que entraARANGIO-RUIZ,sobrelos conceptos deber y obligacin, que ms adelante, vamos a definir prstinamente,la naturaleza jurdica de uno y otro; porque es muy importante entender, que noes lo mismo obligacin que deber, en virtud de que en el primer concepto, siemprese va requerir un sujeto activo, uno pasivo, un objeto, de dar hacer o no hacer yun vnculo de relacin jurdica; en cambio, en el deber, de acuerdo a su naturalezajurdica, va ser una carga impuesta unilateralmente, por la ley o por el Estado, quequien es el titular de ese deber tiene que cumplirlo, porque as se lo impone la leyy no porque venga y se lo exija un sujeto activo, que sera el acreedor.

    Si bien hay deberes jurdicos, sin obligacin, entendida sta, como la hemosexplicado; y las caractersticas de estos deberes jurdicos, son por ejemplo, queel acreedor debe abstenerse de todo acto punible, que debe adoptar los deberesnecesarios, para realizar cualquier empresa peligrosa; que en este deber, no hayacreedor que lo haga valer, ya que se impone, que si esos deberes no se cumplen,engendrarn crditos de resarcir a favor del lesionado y una obligacin, a cargo delsujeto activo del delito. En este caso, en cuanto a los deberes, hay que abstenerse,verbigracia, introducirse en propiedades ajenas, porque stas no son obligaciones,porque no hay acreedor determinado; en el caso especfico de la propiedad, hayuna accin real, una vindicatio, pero no hay crdito, porque no es obligacin y porsupuesto esta materia la podamos hacer extensiva al derecho familiar, porque eneste caso, esta materia se funda ms en deberes por cumplir que derechos a exigiry por ejemplo, los que se establecen respecto a los cnyuges, los concubinos, olos hijos en la filiacin, todos son deberes personales, donde adems, ese deber seimpone por el Estado o por la ley y dada su naturaleza de orden pblico, aquellossiempre se podrn imponer8.

    Es importante tambin en esta parte, destacar que el orden pblico en el CdigoCivil para el Distrito Federal, vigente a partir del 2000 en la ciudad-capital, agre-g el Ttulo IV Bis, denominado de la Familia y en el Captulo nico, en cuatro

    8GITRNFUENTEVILLA(2004), pp.12 y ss.

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    artculos, legisl, ordena y dispone que los preceptos 138 Ter, Quter, Quintus ySextus, regulen esta cuestin del orden pblico, del inters social, de los deberes,los derechos, las fuentes como el matrimonio, el parentesco, el concubinato y las

    figuras de la solidaridad y el respeto recprocos en todo lo referente a la familia yespecialmente de los alimentos9.

    Artculo 138 Ter. Las disposiciones que se refieran a la familia son de orden pblico einters social y tienen por objeto proteger su organizacin y el desarrollo integral de susmiembros, basados en el respeto a su dignidad.

    Artculo 138 Quter. Las relaciones jurdicas familiares constituyen el conjunto de deberes,derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.

    Artculo 138 Quintus. Las relaciones jurdicas familiares generadoras de deberes, derechosy obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco oconcubinato.

    Artculo 138 Sextus. Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos conside-racin, solidaridad y respeto recprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.

    8. SONJUSTASYJURDICASLASPENSIONESALIMENTICIASENMXICO?

    En la pensin alimenticia, hablar de Derecho y Justicia, implica saber qusignifican estos dos vocablos y despus, adoptar una posicin, que desembocaen la interrogante supracitada en este artculo. Se dice que hay normas de Dere-cho, que no son justas y tambin que se da la hiptesis contraria, lo que planteaun antagonismo entre las dos expresiones, Justicia y Derecho. La primera, esuna de las cuatro virtudes esenciales, que consiste en dar a cada uno lo que lecorresponde; o como deca ULPIANO, dar a cada persona lo suyo de cada quien;el enigma, lo que no se ha descifrado, es determinar qu es lo propio de cadapersona, en un conflicto.

    Derecho deriva de varias races latinas como directus, dirigere, dirigit, regere,que en su conjunto, significan guiar, regir, gobernar, recto y legtimo. Tambin esel arte de lo bueno y lo justo. Le da a lo jurdico el verdadero sentido de lo quesignifican el hombre o la mujer para el jurista, que redacta las leyes y para el Juez,

    quien las interpreta y aplica.Estos dos conceptos son fundamentales para hablar en concreto y dar respuestaa si las pensiones alimenticias son justas y jurdicas en Mxico.

    9GITRNFUENTEVILLA, Julin (2012). Cdigo Civil para el Distrito Federal. Revisado, Actualizado y Acotado.Mxico D.F.: Porra, 74 edicin, p. 34.

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    9. AMBIVALENCIAYAMBIGEDADDELANORMAJURDICA

    La proliferacin de cuerpos legales que rigen esta materia en la Repblica

    Mexicana Veinticuatro Cdigos Civiles locales, ocho Cdigos Familiares y unCdigo Civil Federal ha dado por resultado que existan verdaderos vacos lega-les en cuanto a los elementos que integran la pensin alimenticia y los diversossupuestos en que deben otorgarse, que la nica esperanza para este pas es que laPrimera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ordene en jurisprudenciasobligatorias y contradiccin de tesis, que entre otros, el principio fundamental deesta materia debe regirse por la necesidad de quien los requiere y los recursos dequien debe otorgarlos.

    10. SUPUESTOSJURDICOSOBLIGATORIOS

    La edad, el gnero, la posicin econmica, el vnculo jurdico filiacin,adopcin, matrimonio, concubinato, divorcio, inseminacin artificial, sociedadde convivencia, maternidad subrogada, nulidad de matrimonio, pacto civil desolidaridad y el testamento determinan cmo, cundo, quin, en dnde, en qucondiciones, deben pagarse los alimentos.

    11. PARAMUESTRAUNBOTN

    En esta proliferacin de supuestos fcticos y jurdico aparece, verbigracia, que elDistrito Federal, con sus cuarenta y dos Jueces Familiares y sus quince Magistradosde la materia, todos y cada uno, piensan, actan, resuelven y toman determinacionestan distintas y dismbolas, que en la mayora de los casos, para pagar y garantizar lapensin alimenticia, emiten resoluciones diferentes, con interpretaciones acontrario

    sensuo con fundamento en algn aforismo latino y quienes tienen derecho a ellosy quienes tienen el deber de otorgarlos, sufren y en algunos casos se beneficiande intereses inconfesables, de estulticia o de ejercer discrecionalmente facultadesque la ley otorga y que en un momento dado sirven para cometer un fraude ala ley o simplemente para hacer con la misma lo que sus intereses, complejos,preferencias, vocacin o formacin profesional, les permite; empero, sea comofuere, en la gran mayora de las resoluciones provisionales o definitivas, ni hayjusticia ni hay derecho, para fijar el monto, el tiempo y las garantas jurdicas que

    se requieren para ello.

    12. QUELEMENTOSINTEGRANUNAPENSINALIMENTICIA?

    Por la trascendencia de estas dos palabras, es conveniente que se defina, encuanto al gnero prximo y la diferencia especfica, que los alimentos, adems decomida, incluyen el vestido, la habitacin, la atencin mdica, la hospitalaria ysi fuere el caso, gastos de embarazo y parto. Si hablamos de menores de edad, a

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    lo anterior, hay que agregar los gastos para su debida atencin y para otorgarlesun oficio, arte o profesin que sean adecuados a sus circunstancias personales. Sila hiptesis fuera de personas discapaces o interdictas, a lo dicho hay que sumar

    lo necesario para su habilitacin o rehabilitacin y su desarrollo. Si hablramosde personas mayores, de adultos que carecen de capacidad econmica, tambin,adems de lo expresado hasta ahora para su pensin alimenticia, hay que incluir laatencin geritrica que requieran y ante las diferentes circunstancias que rodean lossupuestos de las personas de la tercera edad, la ley ordena que se les debe incorporare integrar a la familia de origen; es decir, en la que estn los deudores alimenticiosy que deben apoyar a esas personas mayores.

    13. PRINCIPIOSQUEDEBERESPETARELJUEZPARAFIJARELMONTODEFINITIVOOPROVISIONALENLOSALIMENTOS

    La equidad, la justicia y la proporcionalidad deben marcar la pauta para que,sea cual fuere la reclamacin, el Juez cumpla con su deber, que, en caso contrario,lo puede llevar a ser sujeto de responsabilidad oficial y ser sometido a un juicio.

    14. REQUISITOSPARAGENERARELDERECHO, ALSOLICITARALIMENTOS

    En primer lugar, debe existir una relacin jurdica que derive de las fuentesantes mencionadas y cuya consecuencia permita al acreedor exigir el cumplimien-to de ese derecho subjetivo y al deudor cumplir la prestacin derivada del debercorrespondiente. Que el acreedor necesite los alimentos y que el deudor tenga lacapacidad para suministrarlos es el otro requisito exigido por la ley y que en ningnsupuesto debe permitirse ni el fraude ni la simulacin, para no otorgarlos.

    15. DIFERENTESHIPTESISPARAEXIGIRELCUMPLIMIENTODELDEBERALIMENTARIO

    Atendiendo a las fuentes supracitadas, si el deudor alimentario es un hombrecasado y tiene un hijo con otra persona, fuera de su matrimonio, no tiene respectoa ella el deber de alimentarla, incluso aunque esa persona necesite que se le otorgueesa pensin, entre otros motivos, porque no hay vnculo jurdico entre l y ella,que resultaran en este caso amantes, no concubinos, porque al ser l casado, se

    ubica en cualesquiera de esas dos hiptesis. Ella tampoco tiene derecho alguno paraexigirlos a su amasio, por las mltiples razones reiteradas. En cambio, ambos elpadre y la madre amantes deben dar alimentos a sus hijos y todo lo necesario parauna vida decorosa. Esta expresin se concreta en el Cdigo Civil para el DistritoFederal en los artculos 301 al 323.

    Tampoco procede el pago de alimentos para ascendientes, por ejemplo, padres,abuelos, tos o bisabuelos, atendiendo a la jurisprudencia emitida por la PrimeraSala, nmero 103/2008 del 1 de octubre de ese ao, que en sntesis determin que

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    las personas citadas no tienen a su favor la presuncin de necesitar los alimentos,como s ocurre categricamente en el supuesto de menores de edad. El Juez Fami-liar no puede, a pesar del ejercicio de sus facultades discrecionales, dar por cierta

    la presuncin citada. Por otro lado, esos padres o abuelos, etc., deben en primerlugar, acreditar su entroncamiento con la persona a quien van a demandar los ali-mentos; igualmente, es necesario, probar y justificar, el estado de necesidad de losmismos y en su caso, el Juez verificar las posibilidades econmicas de quien debedarlos. Por supuesto, se exigen las pruebas correspondientes. Si bien es cierto quela presuncin humana de necesitarlos es importante, en realidad aqulla significaque se puede deducir de un hecho ya probado y sin embargo, su consecuenciaser admitir prueba en contrario y finalmente el Juez tiene la gran responsabilidad

    y aqu vuelve a colacin el apotegma justicia y derecho, porque el juzgador debeconstatar fehacientemente si se necesitan esos alimentos.

    16. CULESSONLASCARACTERSTICASPRINCIPALESDELAOBLIGACINALIMENTARIA?

    Es tradicional que los diferentes autores de Derecho Civil, que no son familia-ristas, sostengan tres o cuatro rasgos distintivos de los alimentos en relacin a otro

    tipo de deudas o de obligaciones de Derecho Privado o Civil; algunos, que mso menos conocen el Derecho Familiar, sostienen que son cinco o seis sus caracte-rsticas; sin embargo, como lo vamos a demostrar a continuacin, a enumerar y aexplicar algunas de las cualidades principales de la misma.

    Reciprocidad; prelacin; contenido; cmo debe cumplirse; proporcionalidad; aprorrata entre los obligados; quines tienen accin para pedirlos; sus garantas; lascausas de cesacin; su nacimiento en la ley; su carcter de orden pblico e interssocial; personalsima; condicional; porque requiere el cumplimiento de todos los

    elementos legales; intransferible; inembargable; imprescriptible; irrenunciable;intransigible; actualizable; porque es condicional y variable; preferente; incom-pensable; de tracto sucesivo; continuo y permanente; de pago parcial, que no latermina; pago total, que en el caso especfico; al cumplirse, termina la obligaciny no la extingue; figura esta, distinta a la mencionada y en ltimo lugar, que esun deber legal.

    17. LARECIPROCIDAD

    Es uno de los fundamentos ms importantes de la obligacin alimentaria, por-que en los diferentes supuestos en que sta debe cumplirse, se incluye que quienlos otorga tiene el derecho, si los llegara a necesitar, de que el sujeto o la persona aquien ste se los dio, tambin se los otorgue a quien en su momento se los dio parasu supervivencia; el ejemplo clsico, es el del nio o nia que para su formacinrecibieron lo necesario por parte de sus padres o algn otro pariente y que en casode que stos en su vejez o por alguna incapacidad los llegaran a necesitar, aquellos

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    menores, hoy mayores y con capacidad econmica, tienen el deber de entregarlos,con las caractersticas apuntadas.

    18. LAPRELACIN

    Esta palabra significa orden y grados, en la prestacin de los alimentos. Antela hiptesis de que quien debe otorgarlos tenga varios crditos diferentes, deberdarle preferencia al de los alimentos; es decir, cumplir primero con ese deber yponer en segundo o tercer lugar, las dems deudas, sea cual fuere su origen, inclu-sive fiscal o laboral.

    19. ELCONTENIDOLos diferentes elementos que integran la obligacin alimentaria van desde

    comida en su acepcin ms elemental, pasando por educacin y habitacin, parallegar a gastos especializados, si el acreedor alimentario padece alguna discapacidado requiriera atencin geritrica, por ello, esta obligacin va ms all de la tradicincivil, que solo incluye obligaciones de dar, hacer y no hacer.

    20. CMODEBECUMPLIRSE

    La ley exige que la obligacin se cumpla ntegra, el da sealado y con lascondiciones impuestas por el Juez, que puedan incluir la hiptesis de incorporaral acreedor alimentario a la familia del deudor, si esto es posible, y en caso con-trario, pagar en exhibiciones en dinero completas y no en abonos, cada una de laspensiones ordenadas.

    21. LAPROPORCIONALIDAD

    Esta caracterstica permite un sano equilibrio entre lo que debe pagar el deudory lo que debe recibir el acreedor. Se considera que al acreditar el estado de necesi-dad por parte del acreedor, el deudor debe satisfacerlo y no como se dan casos enla legislacin mexicana, de que si el padre o la madre, como sujetos responsables,deben pagar la pensin alimenticia y devengan un salario elevado o tienen ingresosque rebasan fcilmente lo requerido para la pensin, no habr proporcionalidad,verbigracia, si el padre gana trescientos mil pesos al mes y la pensin solo para uno

    o dos hijos de cuatro o cinco aos de edad, se pretende que sea el cuarenta porciento de ese ingreso, ser absurdo, porque en ningn caso o supuesto, esos niosde esa edad, gastarn al mes ciento veinte mil pesos; por ello, la proporcionalidad,debe estar acorde, en primer lugar con lo que necesita el acreedor alimentario parasu plena realizacin, formacin, educacin y edad y lo que el deudor deba pagaral respecto. Este es un elemento fundamental, que debe ser revisado en las leyesmexicanas, porque hasta la fecha no hay criterios equitativos y bien definidos, quesean justos y jurdicos; tanto para el acreedor cuanto para el deudor.

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    22. A PRORRATAENTRELOSOBLIGADOS

    Si quienes deben otorgar la pensin son ms de dos personas, la ley exige que

    entre ellos se divida proporcionalmente el dinero que deba entregarse, pero su-poniendo que fueran tres sujetos y dos acreditaran plenamente su insolvencia, eltercero, quien s tiene esos recursos, debe absorber el pago total de la obligaciny despus de manera mancomunada, exigir a cada uno de los otros dos, la terceraparte de lo que ya erog el deudor que pag por ellos.

    23. QUINESTIENENACCINPARAPEDIRLOS

    El o los acreedores alimentarios, quienes ejerzan la patria potestad, en su casoel tutor, los hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado, quien tenga alacreedor bajo su cuidado y el Ministerio Pblico.

    24. SUSGARANTAS

    De acuerdo con la ley, los alimentos deben garantizarse con fianza, prenda, hi-poteca o cantidad en dinero que sea suficiente, de acuerdo al criterio jurisdiccional.El problema en este caso, surge porque el legislador no ha establecido una norma

    que obligue al deudor alimentario a garantizar su cumplimiento por el tiempo quedure aqulla, y la prctica viciosa en Tribunales segn la cual, en la mayora delos casos, se exige que se garantice que se cumplir por un ao y despus, no hayprevisin ni disposicin legal que pueda invocarse, que no sea una nueva accin oalgn recurso que la ley permita. Diferente es el caso, cuando se trata de un deudorcautivo, que se le puede descontar directamente de su salario y que en este caso, suantigedad como trabajador y lo que pudiera recibir en un momento dado comopensin, retiro o liquidacin, le permitir al acreedor alimentario, recibir la parteproporcional que le corresponda.

    Qu incluyen los alimentos? Debe sustentarse la pensin alimenticia encriterios matemticos? Cules seran los pros y contras de seguir la preguntaanterior? En qu consiste la proporcionalidad y la equidad en los alimentos? Esfundamental acreditar el estado de necesidad del acreedor alimentario, para exigiruna pensin? Con qu criterios deben analizarse las posibilidades del deudoralimentario, para otorgar la pensin? Debe considerarse, al fijar los alimentos, laclase social y el nivel econmico de la familia del acreedor y el deudor alimentarios?Cules son las necesidades vitales que debe considerar el juzgador para fijar lapensin alimenticia a favor del acreedor? El deudor alimentario est obligado apagar una pensin alimenticia para garantizar una vida decorosa al acreedor? Culesson los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin para fijar la pensinalimenticia en casos de divorcio, concubinato, sociedad de convivencia, filiacin,adopcin, parentesco consanguneo en lnea recta ascendente, descendente y enla colateral igual y desigual? Se deben aplicar los mismos criterios jurdicos, para

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    otorgar una pensin alimenticia a los progenitores? Deben los Jueces Familiares,actuar de oficio en demandas alimenticias, para allegarse pruebas y actualizar elestado de necesidad de quien demanda alimentos? Es prescriptible la deuda por

    falta de pago de la pensin alimenticia? Qu importancia tiene el orden pblicoy el inters social para fijar una pensin alimenticia? Cules son los mecanismosprocesales jurdicos idneos, para cobrar pensiones alimenticias vencidas y queel deudor se niega a cubrir? Cundo procede la accin penal contra el deudoralimentario? Tiene alguna responsabilidad jurdica el patrn o empresario, queniega informacin a la autoridad judicial para fijar la pensin alimenticia?

    25. DEDNDESURGEELDEBERALIMENTICIO?

    El derecho a alimentos es tan importante, como la supervivencia, el desarrolloy la proyeccin de un menor, de un discapaz, de los adultos mayores que carezcande capacidad econmica o de quien los necesite para tener una vida plena. El de-recho a recibir alimentos, conlleva el deber de proporcionarlos. Quien los necesitatiene derecho a exigirlos; pero, a su vez, si ese fuera el caso, debe proporcionarlos;verbigracia, si cuando era menor, sus padres se los dieron; al ser adulto, si sus pro-genitores los requieren, aquel nio, hoy adulto, debe otorgarlos. El vnculo es la

    filiacin, es decir, el parentesco entre los que integran el tronco comn y el hijo ohija que descienden de ellos. Ha sido una materia complicada, porque la pensinalimenticia est rodeada de tales caractersticas que fue necesario decretar su na-turaleza jurdica de orden pblico, para que en ningn supuesto quedara sujeta ala voluntad de los obligados y de los acreedores.

    26. QUINESTIENENELDEBERDEPROPORCIONARALIMENTOS?

    La ley ordena, no discute, y lo que la norma determina es lo que debe cum-plirse. Los obligados a proporcionarse alimentos, son los cnyuges, de dondees obvio sealar que la fuente, lo que obliga, deriva del vnculo matrimonial. Siestas personas se separaran, es decir, continuar casados en distintos domicilios, laobligacin alimentaria subsiste, la cual como ya dijimos deriva del matrimonio.Si el matrimonio se disuelve, la fuente de los alimentos ser el divorcio, porque ladisolucin del vnculo trae como consecuencia cubrir esa pensin, segn sean lossupuestos de la ley. Si se trata del matrimonio, que aparentemente se celebr contodos sus requisitos y se demuestra su nulidad, la fuente de la obligacin ser lasentencia que declare nulo el matrimonio, obligando a quienes hubieran actuadode mala fe, segn lo que la ley ordena. Tambin existe el caso del concubinato, enel cual, el nuevo Cdigo Civil ordena que entre los concubinos deben proporcio-narse alimentos e incluso determina que, ante la ruptura de esa unin de hecho,si se necesitan los alimentos, deben otorgarse por el tiempo que hubiere duradola unin concubinaria.

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    Sin dejar lugar a dudas, la ley hace una enumeracin de los sujetos que debenproporcionarlos, atendiendo al vnculo de parentesco fundamentalmente. En pri-mer lugar, el padre y la madre estn obligados a dar alimentos a sus hijos e hijas;

    ante la ausencia de los primeros, quedan obligados verbigracia los abuelos quelo sean por ambas lneas y que sean los ms prximos en grado a los acreedoresalimentarios. Como decamos, los hijos, en su momento, estn obligados a daralimentos a sus padres y si los hijos no estn o no pueden, la obligacin recae enlos hijos de stos, que sean ms prximos en grado. Si no hubiere ascendientes odescendientes, la ley obliga, en primer lugar, a los hermanos que lo sean de padrey madre o los que fueren solamente del primero o de la segunda. Aqu la ley, antela falta de los parientes mencionados, que son los derivados del consanguneo en

    la lnea recta ascendente o descendente, se va a los parientes colaterales, para queante la ausencia de los sealados, sean esos colaterales, dentro del cuarto grado, losobligados a proporcionar los alimentos. La ley tambin obliga a estos parientes adar alimentos a menores o discapacitados e incluso a parientes, adultos mayores,si el vnculo llega hasta el cuarto grado. Tambin la adopcin establece que hayobligacin entre adoptante y adoptado de proporcionarse alimentos, en las mismashiptesis y efectos que se dan entre el padre, la madre y los hijos biolgicos.

    27. NATURALEZAJURDICADELAPENSINALIMENTICIA

    La naturaleza jurdica de la pensin alimenticia es la de un deber jurdicoimpuesto por la ley que las personas involucradas deben cumplir sin protestar.El deber jurdico es el mandato jurdico impuesto por una ley, pacto o decisinunilateral, irrevocable para servir o beneficiar a personas ajenas, cumpliendo losfines exigidos por el orden social humano. El fundamento de este concepto esten el orden procedente de las relaciones naturales de la sociedad, que surgen en la

    sociabilidad. Tambin se apoya en la ley positiva, en la natural o en ambas a la vez.Puede haber deberes jurdicos absolutos, relativos, religiosos, sociales, personales,positivos, negativos, perpetuos, temporales, transitorios, exigibles o no, coercibles,incoercibles, excusables, inexcusables, estables, privados, familiares, legales, con-vencionales, personales y especies, basadas en otros enfoques de las ramas jurdicas.Como sinnimos de deber, tenemos obligacin, compromiso, necesidad, imposi-cin, juramento, incumbencia, coaccin, carga, deuda y cometido.

    28. ALTOALFRAUDEENMATERIADEALIMENTOSCMOSEESTABLECAENELCDIGOANTERIOR?

    Despus de juicios largos y tediosos, los acreedores alimentarios lograban unapensin, que se converta en su derecho a morir de hambre. Era tan mala la regu-lacin jurdica del viejo Cdigo Civil, que las pensiones alimenticias eran irrisorias;no estaban bien garantizadas y en la mayora de los casos se fijaban a criterio delos Jueces Familiares. Prevaleca el criterio ignorancia crasa de que los alimentos

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    deban garantizarse por el lapso de un ao, confundiendo el tiempo a que se tienederecho a los alimentos, con la manera de garantizarlos. Dentro de las lacras delviejo Cdigo Civil en esta materia no haba forma de castigar a quien se asociaba con

    el deudor alimentario, para evadir su cumplimiento o dar la informacin correcta,para gravar la fuente de los ingresos. Para eludir el pago, el deudor renunciaba a sutrabajo o, en connivencia con el patrn, declaraba ingresos menores, de ah que laspensiones fueran metafricamente como limosnas. El nuevo Cdigo Civil facultaal Juez Familiar, para que, si el deudor alimentario no puede comprobar su salarioo sus ingresos, la autoridad judicial resolver, tomando en cuenta la clase de vida,el nivel econmico y las condiciones en que hubiera vivido esa familia, en los dosltimos aos, contados a partir de que se hizo exigible la obligacin de otorgar

    alimentos. Antes se contemplaba slo la obligacin de alimentos en los casos dedivorcio y hoy, se han agregado los de separacin y nulidad de matrimonio. En lalegislacin civil anterior, haba que morirse en el supuesto del concubinato, paraexigir alimentos, y el concubinato propiamente, no era fuente que generara laobligacin de otorgar alimentos.

    La ley anterior no consideraba a los discapacitados o adultos mayores, tampocolos supuestos para fijar los alimentos, y mucho menos, gastos de embarazo, partoo geriatra. El viejo Cdigo Civil se refera a un incremento automtico de losalimentos, equivalente al aumento porcentual del salario mnimo diario, vigenteen el Distrito Federal y no como ocurre ahora, que el incremento es de acuerdo alaumento porcentual anual del ndice Nacional de Precios al Consumidor, publicadopor el Banco de Mxico. Hoy existe la denuncia popular, para que el obligado aprestar alimentos lo haga y se ha fincado una responsabilidad solidaria, en cuanto alos daos y perjuicios que resulten al acreedor alimentista, porque se den informesfalsos, para determinar el monto de la pensin.

    29. RESPUESTASDELNUEVOCDIGOCIVIL

    La ley empieza por ordenar que la obligacin de dar alimentos es recproca, yquien los da, tiene a su vez el derecho de recibirlos; se han incluido las hiptesisrespecto a los cnyuges, de otorgar alimentos, no slo cuando hay divorcio, sinotambin en los casos de separacin, de nulidad de matrimonio, y otros que la leyseale; como pueden ser los de la adopcin, del concubinato, y los padres estnobligados a dar alimentos a sus hijos; si stos faltan o no pueden hacerlo, debencumplir con esta obligacin los abuelos, bisabuelos o tatarabuelos por ambas lneas.La obligacin de los padres, respecto a los hijos para otorgarles alimentos, no cesacuando stos llegan a la mayora de edad, porque ste es un supuesto especfico alque se refiere el artculo 287 del nuevo Cdigo Civil, que habla de divorcio y laobligacin de los excnyuges es contribuir en proporcin a sus bienes e ingresos,a las necesidades de sus hijos, hasta que stos lleguen a la mayora de edad. Algu-nos estudiosos de esta materia, piensan que la afirmacin anterior es errnea; sin

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    embargo, hay que considerar adems, que de acuerdo al artculo 320 del nuevoCdigo Civil, que regula la suspensin o cesacin de dar alimentos, no legisla,no comprende hiptesis alguna que se refiera a que cesa aqulla cuando se llega a

    la mayora de edad. En cuanto a los hijos, tambin estn obligados a alimentar asu padre y a su madre y, cuando no puedan hacerlo, lo estarn, los descendientesms prximos en grado. El nuevo Cdigo Civil ha agregado la hiptesis de que sino pueden cumplir los hijos, los nietos u otros parientes, la obligacin recaer enlos parientes colaterales dentro del cuarto grado; es decir, tos, primos, sobrinos,etc. Otra novedad importante, es que los sujetos mencionados, como hermanosy parientes colaterales, estn obligados a proporcionar alimentos a los menores odiscapacitados, lo que incluye a parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.

    30. ARTCULO323 DELCDIGOCIVILDELDISTRITOFEDERAL

    Es importante exaltar el contenido de la norma mencionada, la cual encierralas diferentes hiptesis en la que los terceros no el deudor alimentario se pue-den ubicar si defraudan o ayudan con maniobras, con maquinaciones, artificios oengaos, a no dar la informacin completa para que la autoridad judicial puedahacer efectiva la pensin. En las situaciones que describe la norma, se ordena una

    responsabilidad solidaria, lo cual significa que queda obligado a pagar los daos yperjuicios que se ocasionen por su desinformacin, dejando la va jurdica explcitaa favor del acreedor y en contra de este tercero, el defraudador en materia alimenti-cia. En este sentido, el precepto citado, ordena lo siguiente: Toda persona a quienpor su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad econmicade los deudores alimentarios, est obligada a suministrar los datos exactos que lesolicite el Juez de lo Familiar de no hacerlo, ser sancionada en los trminos esta-blecidos en el Cdigo de Procedimientos Civiles y responder solidariamente con

    los obligados directos, de los daos y perjuicios que cause el acreedor alimentistapor sus omisiones o informes falsos.Las personas que se resistan a acatar las rdenes judiciales de descuento o au-

    xilien al obligado a ocultar o disminuir sus bienes, o a eludir el cumplimiento delas obligaciones alimentarias, son responsables en los trminos del prrafo anterior,sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.

    31. REFORMAENVIGORDESDEEL22 DEJULIODE2005

    Si quien debe informar sobre la capacidad econmica, los recursos del deudor,su antigedad en el trabajo, los sueldos y prestaciones accesorias, no lo hace, losaltera o simplemente omite el contenido de la relacin laboral del deudor con elpatrn, se convierte en deudor solidario, y debe pagar los daos y perjuicios quede acuerdo con la ley, segn los artculos 2108 y 2109 del Cdigo comentado,ordenan en este caso, el dao es perder o reducir el patrimonio, en este caso delacreedor alimentario, porque no se cumpla una obligacin, que sera el pago de

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    la pensin alimenticia. Y como perjuicio, la ley determina que surge cuando sepriva de cualquier ganancia lcita, en este supuesto al acreedor alimentario, a la quetiene derecho y debe obtener, como consecuencia de que el deudor cumpla con

    su obligacin. En otras palabras, ese patrn o ese tercero, que ayuda a defraudar,apoyando al trabajador, a su amigo, a su socio o a su pariente, segn sea el caso;es responsable y debe pagar junto con el deudor. Esta situacin no exista en elpasado y los alimentos eran una falacia, una utopa que en la mayora de los casosse reverta en contra de los acreedores alimentarios.

    La ley es tan clara que tambin sanciona al patrn o al tercero que no informecon exactitud lo requerido por el Juez Familiar, es decir, que comunique el sueldodel trabajador y no sus incrementos o prestaciones, o como ocurra en el pasado, en

    que el empleado renunciaba a su trabajo y consumaba el fraude; hoy, con la nuevaley, hasta en el supuesto de renunciar, el acreedor alimentario tendr derecho a laparte proporcional que le corresponda, si el trabajador recibe una indemnizacinpor renuncia, despido voluntario o rescisin del contrato.

    Tambin podra darse la hiptesis de que a pesar de la orden del Juez, para rea-lizar los descuentos, el tercero se resista a hacerlo, y en consecuencia, se le imputaruna responsabilidad en los trminos antes sealados. Si se ocultare la informacino se disimulare el nmero y ubicacin de los bienes del deudor, surgir la misma

    responsabilidad, y en este caso, sin perjuicio de ser puesto en la crcel, porque aslo determina el Cdigo Penal en los casos de fraude en materia alimenticia.

    32. LOSALIMENTOSDEBENGARANTIZARSECONDINERO

    En el anterior precepto, slo se deca asegurar los alimentos, lo que era unaambigedad y ahora, al hablar de cantidades en dinero, ser ms prctico y seguropara la familia. La ley faculta al Juez, para que los cnyuges no se perjudiquen

    respectivamente en sus bienes, ni en los que sean de la sociedad conyugal, si sefuera el supuesto. Si hay bienes que pertenezcan a ambos, se ordenar una anotacinpreventiva de la demanda en el Registro Pblico de la Propiedad, as como los queexistan en los lugares en que se sepa que tienen esos bienes; es decir, si tuvieranuna casa en el Distrito Federal y otra en Acapulco, tambin tendra que hacerseesa anotacin en el Registro de aquella entidad. Si ella estuviera embarazada y seva a dar esta separacin, el Juez est facultado a dictar medidas precautorias quebeneficien a todos, incluidos la cnyuge y los hijos.

    33. QUCOMPRENDENLOSALIMENTOS, SEGNELCDIGOCIVIL?

    En el pasado, se hablaba genricamente de comida, vestido, habitacin asistenciapor enfermedad y respecto a los menores, su educacin primaria y algn oficio, arteo profesin, de acuerdo a su sexo o circunstancias personales. Esto se acab. No msinterpretaciones in extensoo usando cualquier otro aforismo latino, para dar pasoa la claridad y los supuestos legales explcitos, incluso para los abogados. El nuevo

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    Cdigo Civil determina qu son los alimentos y qu debe valuarse en dinero, seincluye la comida, el vestido, la habitacin, la atencin mdica, la hospitalaria, losgastos de embarazo, los del parto; en caso de menores, su educacin se suprimi

    lo de primaria y sexo arte o profesin y adems para los discapaces o interdictos,lo que sea necesario para su habilitacin o rehabilitacin y desarrollo. Respectoa los adultos mayores que no viejos ni de la tercera o cuarta edades si no haycapacidad econmica, se debe incluir lo necesario para su atencin geritrica yalgo fundamental, no abandonarlos y darles dinero, sino integrarlos a la familia yen el seno de la misma otorgarles los alimentos.

    Si hubiere conflicto para integrar a la familia, a quien debe recibir alimentos,el Juez Familiar fijar la manera de ministrarlos. Si se trata de otorgrselos a un

    cnyuge divorciado, es difcil incorporarlo a la familia del deudor alimentista, porlo que deber resolverse como lo determine el Juez Familiar.

    Anteriormente, las pensiones se quedaban con los montos autorizados veinteo treinta aos antes y resultaban limosnas para quienes tenan derecho a recibirlas;hoy en da, gracias al nuevo Cdigo Civil, los alimentos deben ser proporcionalesa las posibilidades de quien los da y a las necesidades de quien los recibe y en casode que deriven de un convenio o sentencia, se incrementarn automticamente enel aumento porcentual anual del ndice Anual de Precios al Consumidor publicadopor el Banco de Mxico. Si el caso fuere diferente, el incremento ser de acuerdoa lo realmente obtenido por el deudor.

    Los nuevos artculos 311 Bis, Ter y Quter son tan trascendentes, que la ley haestablecido la presuncin de necesitar los alimentos, sin mayor prueba, cuando setrata de menores, de discapaces, de interdictos o del cnyuge dedicado al hogar.Para evitar el fraude cotidiano que se realizaba en el pasado, el Juez Familiar tiene lafacultad, ante el supuesto de que no se puedan comprobar el salario o los ingresos

    del deudor alimentario, de resolver, segn la capacidad econmica y el nivel devida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan tenido en los dos ltimosaos; lo que significa que no se podr eludir el cumplimiento, alegando que no hayingresos o que trabaja por su cuenta. Para completar esta hiptesis, la ley ordena elgrado de preferencia, respecto a cualesquiera otra clase de acreedores, el que tienenstos sobre los ingresos y bienes del obligado a proporcionar alimentos.

    34. QUINESPUEDENPEDIRELASEGURAMIENTODELOSALIMENTOS?

    Dada la trascendencia del tema, el nuevo Cdigo Civil permite ejercer estaaccin al acreedor alimentario; a quien ejerza la patria potestad o simplemente si lotiene bajo su guarda y custodia; as como el tutor, hermanos y parientes colateralesdentro del cuarto grado, a quien lo cuide y al ministerio pblico, lo que le da aste, una funcin trascendente en la familia. Si alguna de las personas sealadasno puede representar al acreedor alimentario, el Juez Familiar debe nombrar untutor interino, pudiendo decretar el aseguramiento de los alimentos, a travs de

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    una hipoteca, prenda, fianza, depsito en efectivo u otra forma de garanta queel Juez exija.

    35. DENUNCIAPOPULARCONTRAELDEUDORALIMENTARIO

    Si quien tiene obligacin de dar alimentos la elude o la omite, se puede acudirante el ministerio pblico del fuero comn o ante un Juez Familiar, para denunciardicha situacin. A partir de ese momento, se inicia la accin judicial o la de pro-curacin de justicia, a favor de los necesitados. Esta norma no exista en el pasadoy de ah la impunidad de quienes deban otorgar los alimentos. ste es otro logroen favor de la familia, en el nuevo Cdigo Civil. En ningn supuesto, quien tiene

    derecho a los alimentos los puede renunciar y mucho menos transigir.36. CASOSDESUSPENSINOCESACINDEALIMENTOS

    Si se carece de medios para cumplir o quien los reciba deja de necesitarlos, losmismos se suspenden. En el supuesto de la violencia familiar, se contempla en elartculo 320, fraccin III, que si quien est recibiendo los alimentos es mayor deedad, cesarn o se suspendern los mismos, por haber llevado a efecto conductasde violencia familiar contra quien debe proporcionarlos. En otras palabras, si se

    estn dando los alimentos, y quien los recibe realiza la violencia familiar contra eldeudor, la ley ordena dejar de otorgarlos y el Juez determinar una suspensin ocesacin de los mismos.

    37. CUNDOCESAELDEBERDELPADREYLAMADREDEOTORGARALIMENTOSASUSHIJOS?

    Es del dominio popular que la obligacin de dar alimentos se termina, respecto

    a los padres, cuando los menores alcanzan los dieciocho aos de edad. Sin embar-go, sta no es la verdad jurdica; la cual tiene matices y no reglas absolutas. Siguevigente el supuesto de otorgarlos, en la medida de la posibilidad, de quien los day segn la necesidad de quien debe recibirlos. En conclusin, en todos los supues-tos obligatorios de otorgar alimentos, stos deben darse, en tanto los acreedoresalimentarios los necesiten; con la excepcin lgica de que si son flojos, faltos dededicacin al estudio u observan conductas indebidas, drogadiccin, alcoholismou otras semejantes, en estos supuestos, se podr, con derecho, negar a otorgar la

    pensin alimenticia.

    38. ELDEBERESDEORDENPBLICO

    Como lo dispone el artculo 138 Ter del nuevo Cdigo Civil, Las disposicionesque se refieran a la familia son de orden pblico y de inters social y tienen por objetoproteger su organizacin y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respetoa su dignidad.

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    DO

    CUMENTOS

    Al surgir la filiacin, el padre y la madre deben proporcionar alimentos a sushijos. Incluso la ley ordena hasta cundo subsistir esta obligacin, si hay separacinconyugal, divorcio, nulidad de matrimonio, concubinato y adopcin.

    En el captulo correspondiente a los alimentos en el Cdigo Civil del 2000,no hay disposicin alguna que ordene, que cuando el hijo o la hija lleguen a lamayora de edad, cese la obligacin de quienes deben otorgarla, por esa razn.

    Tambin se refiere esa parte del Cdigo, y ste es un criterio muy impor-tante, en cuanto a que los hijos tambin estn obligados a dar alimentos a suspadres, ante el supuesto de necesitarlos; y claro que la ley no argumenta edadde los progenitores, sino el criterio de necesitarlos; por ello, es congruente queno se establezca como lmite la mayora de edad para que cese la obligacin

    mencionada. Incluso, de acuerdo al parentesco, la obligacin de dar alimentosse va transmitiendo a los parientes ms prximos en grado, hasta llegar a loscolaterales, en cuarto grado.

    Como ya lo dijimos, adems de los menores, los incapaces, discapaces, inter-dictos, adultos mayores y otras hiptesis semejantes, obligan al deudor alimentarioa proporcionarlos, mientras se necesitan.

    Como referencia, estas mismas reglas se aplican tratndose de la adopcinplena, que hoy contempla una sola el Cdigo, denominada consangunea y quese equipara a la relacin de padre y madre con hijos biolgicos.

    Entre las nuevas disposiciones del Cdigo Civil, se han establecido presun-ciones a favor de menores, discapaces, interdictos y el cnyuge que se dedica alhogar casi siempre la mujer de que necesitan los alimentos. En el pasado noexista esta hiptesis.

    39. PARACONDENARAPAGARALIMENTOS,ELJUEZDEBECONSIDERARVARIOSFACTORES

    Otras aportaciones hechas por el legislador se refieren a los supuestos en queel Juez sentenciar a un cnyuge a otorgar pensin alimenticia al otro, debiendoconsiderar el estado de salud, as como la edad, la profesin, la posibilidad detener empleo, el tiempo que dur el matrimonio, la dedicacin que se ha dado ala familia y la que se tendr que dar en el futuro, la colaboracin con su trabajo,en las actividades del cnyuge, de qu medios econmicos dispone uno y otro ycules son sus necesidades, as como las dems obligaciones que tenga el cnyugedeudor. En todos los supuestos, dice la ley, quien resulte cnyuge acreedor y notenga bienes, o si durante el matrimonio se dedic preponderantemente a laslabores del hogar y al cuidado de los hijos o que no pueda trabajar, tiene derechoa alimentos. Estos tendrn bases para ser actualizados, as como las garantas paraque se hagan efectivos. La ley determina que ese derecho a los alimentos, hablandodel supuesto del divorcio incausado, se termina cuando el acreedor se vuelva a casaro se una en concubinato.

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    40. PUEDERECLAMARALIMENTOSLASEGUNDACNYUGE, EXISTIENDOELPRIMERMATRIMONIO?

    En virtud de que los Cdigos Civiles de la Repblica y en el caso el del Estadode Mxico, tiene normas semejantes, copiadas o parecidas a las que contiene elCdigo Civil para el Distrito Federal, nos vamos a referir a una tesis emitida el 2de abril del 2002, en la que el Segundo Tribunal Colegiado en materia Civil delSegundo Circuito, determin que procede la reclamacin de alimentos, por lacnyuge de un segundo matrimonio, mientras no se declare su nulidad.

    41. QUDICEELCDIGOCIVILPARAELDISTRITOFEDERAL?

    En el artculo 248 del Cdigo Civil del Distrito Federal en vigor a partir del1 de junio del 2000, se ordena lo siguiente: El vnculo de un matrimonio anterior,existente al tiempo de contraerse el segundo, anula ste aunque se contraiga de buenafe, creyndose fundadamente que el consorte anterior haba muerto. La accin quenace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cnyuge del primer matrimonio,por sus hijos o herederos, y por los cnyuges que contrajeron el segundo. No deducin-dola ninguna de las personas mencionadas la deducir el ministerio pblico. De esteprecepto, se destaca que la hiptesis surge cuando una persona casada, lo vuelve a

    hacer, sin disolver el primer vnculo; si bien, dice la ley, ste se anula, como es deexplorado derecho, debe declararse por una sentencia ejecutoriada que el segundomatrimonio est afectado de nulidad absoluta.

    Por otro lado, el Cdigo comentado, al referirse al matrimonio que se contraede buena fe, aun cuando ste se declare nulo, va a producir todos los efectos fami-liares en favor de los cnyuges, mientras dure y en todo tiempo a favor de los hijos.

    Tambin por ser el Derecho Familiar de orden pblico, el artculo 254 del C-digo en comento, dice: Los cnyuges no pueden celebrar transaccin ni compromiso

    en rbitros, acerca de la nulidad del matrimonio. Frente a estas hiptesis, sobretodo para eliminar los tecnicismos, debemos sealar que la persona que puedeser la cnyuge o el cnyuge, que estn en la situacin del segundo matrimonioy que el primero no se ha disuelto y el segundo no se ha declarado nulo, la leyordena que produzca todos sus efectos y no slo sta, sino que la Corte, a travsdel Tribunal Colegiado mencionado, ha expresado de manera categrica, referidoa artculos semejantes del Cdigo Civil del Estado de Mxico, la procedencia dela tesis mencionada.

    42. CONTENIDODELARESOLUCINDELSEGUNDOTRIBUNALCOLEGIADOENMATERIACIVILDELSEGUNDOCIRCUITO

    Decamos, que en el amparo directo 142/2002, resuelto por unanimidad, sedispuso el 2 de abril del 2002, que El matrimonio slo se considerar nulo cuando aslo declare una sentencia que cause ejecutoria, en trminos de lo que ordena el artculo239 del Cdigo Civil para el Estado de Mxico(con su similar correspondiente en

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    el Cdigo Civil para el Distrito Federal). Por su parte, el numeral 240 del propioCdigo, prev que los cnyuges no pueden establecer transaccin ni compromisoen rbitros en orden con la nulidad de un matrimonio contrado (precepto ya

    trascrito del Cdigo Civil del Distrito Federal y que reafirma esta hiptesis). Porconsiguiente, si se absuelve de la obligacin alimentaria con el argumento de queprocede la excepcin de nulidad en un posterior matrimonio por virtud de lacelebracin de uno previo, no disuelto, tal proceder es incorrecto, pues para quepueda surtir efectos la referida excepcin de nulidad absoluta del ltimo matri-monio, tiene que mediar previamente la declaracin judicial al respecto, ya queen la legislacin civil mexicana no opera la nulidad de pleno derecho, sino que esmenester que as lo declare una sentencia ejecutoriada. De ah que si no se tienen

    los elementos suficientes para decretar la improcedencia del reclamo de alimentos,como sera la copia certificada de una sentencia ejecutoriada que declarase dichanulidad del segundo matrimonio, resulta procedente, la condena al pago de losreferidos alimentos, sino (sic) se estima as, la responsable infringe las garantas delegalidad, seguridad jurdica y debido proceso10.

    Para hacer ms explcito lo anterior, destacamos que en primer lugar, la hip-tesis se refiere al hecho de que una persona se case dos veces, sin disolver el primervnculo matrimonial. A primera vista, se dira, el segundo matrimonio es nulo y

    efectivamente la ley as lo seala; pero como la propia Corte lo ha establecido, enel sistema judicial mexicano, no opera la nulidad de pleno derecho, es decir, esnecesario seguir un juicio, en todas sus instancias y que se llegue hasta el extremode agotar los recursos, que esta sentencia cause ejecutoria y entonces s, al decir lasentencia que el segundo matrimonio est afectado de nulidad absoluta, no proce-der la accin para que la segunda cnyuge, tenga derecho a pedir alimentos. Casocontrario, si existe el segundo o vamos al extremo de tres o cuatro matrimonios,sin haber disuelto los previos, cada uno va a producir efectos jurdicos completos,

    en este caso de pensin alimenticia y la segunda, tercera o cuarta cnyuge, tendrderecho a exigir y el Tribunal deber condenar al sujeto deudor, a que pague losalimentos correspondientes.

    Igualmente, en la tesis citada, se establece que a pesar de que los cnyugesquieran pactar una transaccin sobre esa nulidad, no lo pueden hacer, porque soncuestiones de orden pblico y adems, un principio ms que sostiene la autonomay la propia naturaleza jurdica del Derecho Familiar es que no se puede someter aarbitraje y no pueden, por su voluntad, los cnyuges decir, vamos a arreglar este

    problema de la nulidad. Asimismo, debe quedar claro, que si en un momentodado el Juez Familiar absolviera de esta obligacin de dar alimentos, diciendo queen virtud de que haya un segundo matrimonio, con el primero no disuelto, noproceden los alimentos, estara en el supuesto de violar las garantas de legalidad, es

    10AD 142/2002. Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta. Novena poca, Tomo XV, junio de 2002,Pleno, Salas y Tribunales Colegiados de Circuito, p. 626in fine y 627.

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    decir, lo que la ley establece en los artculos 14 y 16 constitucionales, la seguridadjurdica y el debido proceso legal.

    Tambin como lo ordena la ley, debe el Juez declarar que el segundo matrimo-

    nio es nulo absoluto; es decir, que no puede producir efectos jurdicos, por ello,si al reclamarse alimentos, el Juez Familiar dijera, como se trata de una segundacnyuge y viene aqu la primera a demostrar, que el seor ya estaba casado; no vaa proceder y se le tendrn que otorgar los alimentos a la segunda cnyuge, hastaque no se decrete la nulidad absoluta del segundo matrimonio.

    En el sistema judicial mexicano, no existe la nulidad de pleno derecho, es decir,que porque ah est y todo el mundo sabe, sta no produce efectos jurdicos, sinoque es necesario que previa la satisfaccin de todas las etapas y requisitos de un

    procedimiento, as lo declare una sentencia ejecutoriada; entendiendo por sta,la que no admite recurso legal alguno que la pueda invalidar, alterar o modificar.Es importante resaltar que no slo en el segundo, sino en el tercero o cuarto

    matrimonio, si no se hubieran disuelto los anteriores, los mismos van a producirefectos jurdicos, de acuerdo con lo que el artculo 255 del Cdigo Civil para elDistrito Federal, ordena que si el matrimonio se contrajo de buena fe, aun cuandodespus se declare nulo, produce todos sus efectos a favor de los cnyuges y a favorde los hijos, siempre.

    El Juez Familiar que niegue los alimentos en las hiptesis descritas, para lasegunda, tercera o cuarta cnyuge, aunque subsistan los anteriores matrimonios,estar infringiendo las garantas de legalidad, seguridad jurdica y debido procesoe incurriendo en una responsabilidad que lo puede llevar hasta el Consejo de laJudicatura y recibir las sanciones que merezca, en este supuesto.

    43. LASUPREMACORTEPROTEGEALAFAMILIAMEXICANA

    Por la trascendencia que tiene para la familia el pago de una pensin alimenticia,el mximo rgano jurisdiccional de Mxico, se ha pronunciado en resolucionesque se denominan contradiccin de tesis, a favor de que al fijarse el monto de losalimentos, a quien tenga derecho a ellos, se deben incluir todas las percepcionessalariales del deudor alimentista, incluso las prestaciones ordinarias o extraordinariasque reciba como producto de su trabajo; en otras palabras, que sean un ingresodirecto a su patrimonio, dejando fuera, segn lo ha argumentado la Suprema Cortey lo explicaremos ms adelante, lo referido a viticos y gastos de representacin.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin, nuevamente ha sentado un pre-cedente extraordinario, los alimentos no se terminan por llegar el nio o nia ala mayora de edad. Los padres tienen obligacin de seguirlos proporcionando, siaqullos estudian y estn aplicados a su superacin personal. En el mismo sentido,pero ampliando la base de la pensin alimenticia, la Corte orden, en contradic-cin de tesis, que para calcular la pensin alimenticia se deben considerar todoslos ingresos ordinarios y extraordinarios que el deudor alimentario reciba, paraque de ah se pague la pensin correspondiente.

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    Contradiccin es la afirmacin o negacin, que recprocamente se destruyen.Es oposicin, incompatibilidad y contrariedad. Es negar una afirmacin propia. Esun fundamento de conviccin para los interrogatorios de los reos o sospechosos.

    Es el fundamento del proceso contencioso. Es principio de libre contradiccin,que se garantiza a las partes.Tesis significa conclusin, proposicin mantenida con razonamientos.La contradiccin de tesis, en este caso, es la ejecutoria que se convierte en tesis

    de jurisprudencia, en el caso concreto al haber sido aprobada por la Primera Sala dela Suprema Corte, con el consiguiente efecto, que ya hemos destacado, de que esobligatoria para todos los administradores de justicia y por encima de los propiospreceptos de los Cdigos de la materia. Debemos subrayar que en el artculo 107

    de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en la fraccin XIII, sehace alusin al tema citado. La trascendencia de lo que usted est leyendo, estribaen invocar en su momento que, por encima de cualquier Cdigo Civil Federal olocal, Cdigo Familiar en su caso o de Procedimientos, est la resolucin de la Corte.

    44. TEXTODELACONSTITUCINPOLTICADELOSESTADOSUNIDOSMEXICANOS

    La fraccin XIII del 107 constitucional ordena, respecto al tema que venimosanalizando, lo siguiente: () Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito nosustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministrosde la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la Repblica, los mencio-nados Tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueronsustentadas, podrn denunciar la contradiccin ante la Suprema Corte de Justicia, afin de que el Pleno o la Sala respectiva, segn corresponda, decidan la tesis que debeprevalecer como jurisprudencia.

    Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictoriasen los juicios de amparo materia de su competencia, cualquiera de esas Salas, elProcurador General o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesishubieran sido sustentadas, podrn denunciar la contradiccin ante la SupremaCorte de Justicia, que funcionando en pleno decidir cul tesis debe prevalecer.

    La resolucin que pronuncien las Salas o el Pleno de la Suprema Corte en loscasos a que se refieren los dos prrafos anteriores, slo tendr el efecto de fijar lajurisprudencia y no afectar las situaciones jurdicas concretas derivadas de las

    sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradiccin (...).

    45. PRONUNCIAMIENTODELAPRIMERASALADELASUPREMACORTEAFAVORDELAFAMILIA

    Nuevamente la Primera Sala del Mximo rgano Jurisdiccional de nuestropas, integrada por los Ministros Jos Ramn Cosso Daz, Jos de Jess GudioPelayo, Olga Snchez Cordero de Cosso Villegas, Juan N. Silva Meza y Sergio A.

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    Valls Hernndez, ha emitido entre otras, la contradiccin de tesis 11/2005-PS, enla que ordena que al fijarse la cantidad que en dinero debe pagarse como pensinalimenticia, tratndose de personas que reciben un salario determinado, debe in-

    cluirse en el descuento, para el pago de los alimentos a favor del acreedor que losmerece, todas las prestaciones ordinarias o extraordinarias que como producto desu trabajo reciba y que sean un incremento al sueldo bsico; en otras palabras, detodo lo que reciba, si fuere el caso, verbigracia, que se hubiere pactado una pensinalimenticia sobre el 80% de los ingresos del trabajador, se debern incluir en ella,el aguinaldo, las vacaciones, las horas extras, la ayuda de despensa, la prima deantigedad y otras hiptesis semejantes.

    El artculo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se integra

    con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidado prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo. En ese sentido, la inter-pretacin literal de ese precepto conduce a establecer que cuando la ley laboral serefiere a cualquiera otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por sutrabajo, se debe entender en relacin con todas las prestaciones ya sean ordinarias oextraordinarias, dado que objetivamente forman parte de su posibilidad econmica,pues la nica limitante que se impone para que las percepciones formen parte del

    salario, es que se entreguen al trabajador como producto de su trabajo, las cualespueden ser generadas slo por perodos determinados, sujetos a que se labore o no.Por tanto, para los efectos de fijar la pensin alimenticia, se deben considerar lashoras extras, aguinaldo, prima vacacional, gasolina y dems remuneraciones quese entreguen al trabajador con motivo del trabajo desempeado, siempre y cuandoconstituyan un ingreso directo a su patrimonio, independientemente de que seanordinarias o extraordinarias, ello sin desatender que, cuando no se obtengan, laobligacin alimentaria necesariamente se fijar sobre la percepcin que se genere

    en ese momento. Se excluyan del supuesto anterior, los viticos y gastos de repre-sentacin, porque si bien constituyen prestaciones extraordinarias, los mismos noson entregados al trabajador como producto de su trabajo.

    Es loable la preocupacin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin dedarle prioridad al concepto de orden pblico e inters social, cuando se trate deproteger a la familia.

    Los criterios contradictorios que fueron sustentados por el Octavo TribunalColegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Sector Tribunal Colegiado delDecimosexto Circuito y el del Vigsimo Circuito, actualmente Primer TribunalColegiado del Vigsimo Circuito, sostuvieron que cuando los alimentos se fijan conbase en las percepciones mensuales del deudor alimentario, debe entenderse porstas, todas las prestaciones ordinarias o extraordinarias, obtenidas como productode su trabajo. Igualmente, que los viticos, horas extras y gastos de representacinno configuran la pensin alimenticia y la referencia a los artculos 94 y 67 de laLey Federal del Trabajo, al sostener que la pensin alimenticia se configura con

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    el sueldo y dems prestaciones ordinarias, que a travs de su trabajo, obtenga eldeudor alimentista.

    La contradiccin de tesis 11/2005-PS corresponde a la de jurisprudencia

    114/2005, aprobada por la Primera Sala del alto Tribunal mencionado, el da 10de agosto del 2005.Todos los administradores de justicia familiar, sea cual fuere su rango, estn

    obligados a acatar la resolucin citada.

    46. FORMASDECUMPLIRCONLOSALIMENTOS

    El artculo 309 del Cdigo Civil para el Distrito Federal contiene los deberes del

    Juez Familiar, los supuestos jurdicos que se dan para que una persona se constituyaen deudor alimentario moroso y qu debe hacerse para cancelar su inscripcin enel Registro Civil.

    Quien est obligado a proporcionar alimentos, la ley exige que lo puede hacersi asigna una pensin al acreedor alimentista, que sea el dinero necesario para sumanutencin y los gastos a los que nos hemos referido en cuanto al concepto dealimentos. Tambin ese deudor tiene la facultad, de acuerdo con lo que la leyseala, de integrar al acreedor alimentista a su familia. Corresponder el deber al

    Juez Familiar que ante un conflicto l diga o determine cmo se van a ministrarlos alimentos, atendiendo a las circunstancias, es decir, porque no se le hubierapodido integrar al domicilio del deudor.

    En otra hiptesis, el numeral mencionado se refiere al deudor incumplidor yque se le seala como un plazo mximo, para no convertirse en moroso, noventadas; transcurrido este lapso, el Juez tiene la responsabilidad y en consecuencia eldeber de ordenar, que en el Registro Civil, se inscriba a ese sujeto, en una seccinespecial que se denomina Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Para ser

    borrado de esta lista, el deudor alimentario tiene la obligacin de acreditar ante elJuez Familiar correspondiente que ha cubierto totalmente lo que deba por con-cepto de alimentos y en ese caso, tiene la facultad de solicitar al Juez que cancelela inscripcin. Si sta procede, el Registro Civil lo har, siempre y cuando as hayasido ordenado por el Juez Familiar.

    Por otro lado, en este mismo cuerpo normativo, hay la referencia de que losalimentos deben ser proporcionales y significa que hay que tomar en cuenta laposibilidad de quien debe darlos y las necesidades de quien tenga el derecho a re-

    cibirlos. La ley permite que los alimentos se determinen, porque as lo convenganlos sujetos en conflicto o lo ordene la sentencia correspondiente. En este caso, pordisposicin de la ley, atendiendo al orden pblico de los alimentos, stos debenincrementarse automticamente en lo que sea el mnimo que equivalga al aumentoporcentual anual, derivado del ndice Anual de Precios al Consumidor, publicadopor el Banco de Mxico. Esta hiptesis no se aplicar si el deudor alimentarioacredita fehacientemente que sus ingresos no se incrementaron en la misma pro-

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    porcin. Frente a esta hiptesis, de todas maneras el incremento que habr se debeajustar a lo que real y efectivamente hubiera obtenido el deudor. En este caso, lasprevenciones mencionadas deben expresarse en el momento en que se emita la

    sentencia o se firme el convenio11

    .En esta misma materia, el Cdigo de Procedimientos Civiles para el DistritoFederal, dentro del Ttulo Dcimo Sexto, denominado De las Controversias deOrden Familiar, en el Captulo nico en sus Disposiciones Generales, se ratificaque todo lo que sea inherente a la familia, al Derecho Familiar, los problemasderivados de estas convivencias, se considerarn de orden pblico, por constituiraqulla la base de la integracin de la sociedad12. El otro precepto de este cuerpode leyes, referido a cmo hacer que se cumpla con el deber alimenticio, faculta

    para que discrecionalmente intervenga el Juez Familiar, es decir, en trminos dela ley, de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratndosede menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar,decretando las medidas precautorias que tiendan a preservar a la familia y protegera sus miembros13. Por la trascendencia que tiene el derecho a los alimentos, elnumeral comentado obliga a que los Jueces y Tribunales de Derecho Familiardeben suplir en su momento la deficiencia de las partes en sus planteamientosde Derecho.

    En los mismos asuntos, con la salvedad de las prohibiciones legales relativasa alimentos, el Juez deber exhortar a los interesados a lograr un advenimiento,resolviendo sus diferencias mediante convenio, con el que pueda evitarse la con-troversia o darse por terminado el procedimiento14.

    47. REGISTRODEDEUDORESALIMENTARIOSMOROSOSENELDISTRITOFEDERAL

    El Cdigo Civil para el Distrito Federal fue reformado el 18 de agosto de 2011,para ajustarlo e imponer la sancin de morosidad a quien no pague la pensinalimenticia y por ello estableci en el artculo 323 Octavus del Cdigo Civil, quelos requisitos y las condiciones para que el deudor alimentario moroso sea inscrito,se consignan en el precepto mencionado, que a la letra dice:

    El certificado al que se refiere el artculo 35 de este Cdigo, contendr lo siguiente:

    I. Nombre, apellidos y clave nica de Registro de Poblacin del deudor alimentario moroso;

    11GITRNFUENTEVILLA(2012), pp. 73 in finey 74.12Agenda Civil del Distrito Federal. Ediciones Fiscales y S E F, S. A. Cdigo de Procedimientos Civiles delDistrito Federal. Mxico, 2012, 22 edicin, p. 174.13Idem.14GITRNFUENTEVILLA(2012), pp. 174 in finey 175.

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    II. Nmero de acreedores alimentarios;

    III. Monto de la obligacin adeudada;

    IV. rgano jurisdiccional que orden el registro; y

    V. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripcin.El Certificado a que se refiere el presente artculo, ser expedido dentro de los tres dashbiles contados a partir de su solicitud15.

    Como es evidente, sta ha sido una medida estril, absurda y sin que haya dadoresultados importantes, en virtud de que se hace todo este procedimiento, se lleva acabo en el Registro Civil, se inscribe al deudor pero l sigue en esa misma hiptesis,no paga y como no hay una sancin mayor a la inscripcin, poco le importa. Si

    tomramos como referencia otras legislaciones, como ha ocurrido con el CdigoCivil argentino, el que se ubica en hiptesis de deudor moroso, en el mismo mo-mento que se determina, se le retira su licencia de conducir y el pasaporte, lo quele impide manejar y viajar al extranjero. Es probable que esto sea ms efectivo quelo que se ha hecho en Mxico.

    Por otro lado, hay que hacer referencia a la remisin que hace el artculoya mencionado, en cuanto a este Certificado del deudor alimentario moroso,en virtud de que la reforma que fue importante en el Cdigo Civil, en la parte

    conducente, seala que esa inscripcin incluye la participacin del RegistroPblico de la Propiedad y los convenios que en su momento haya celebradoel Registro Civil con las sociedades de informacin crediticia. A pesar de esto,el resultado ha sido intil, empero para que completar la informacin, vamosa transcribir la parte correspondiente del numeral en cuestin, que a la letraordena: El Registro Civil tendr a su cargo el Registro de Deudores AlimentariosMorosos del Distrito Federal, en el que se inscribir a las personas que hayan dejado

    de cumplir por ms de noventa das, sus obligaciones alimentarias, ordenadas porlos jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial. El registro expedir unCertificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registrode Deudores Alimentarios Morosos.

    El Registro Civil, una vez hecha la inscripcin a que se refiere el prrafo an-terior, formular solicitud al Registro