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Por: Rosario Lino Paliza Curso: Procedimientos Parlamentarios

NATURALEZA JURÍDICA DEL DICTAMEN

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Por: Rosario Lino Paliza

Curso: Procedimientos Parlamentarios

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La palabra dictamen tiene su origen en el vocablo latino dictāmen que significa opinión, parecer, juicio, acerca de alguna cosa que emite alguna persona o corporación.(Diccionario RAE, 21ª

edición)

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Para Miguel Angel Camposeco Cadena y Eliseo Muro Ruíz: “…por dictamen se comprende todo documento preparado, discutido, votado y aprobado por la Mayoría de los Miembros de una Comisión Dictaminadora o de una Comisión Mixta o Conjunta, mediante el cual dicho órgano legislativo, produce y presenta un informe razonado dirigido a la Mesa Directiva para que lo someta a la consideración del pleno de la Asamblea”.

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Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de ley y resolución legislativa que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio (art. 70º).

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En el Congreso peruano existen actualmente 22 comisiones ordinarias.

El plazo para dictaminar es de 30 días útiles como máximo.

Para la elaboración debe recabarse la opinión de las entidades involucradas.

No se puede debatir ningún proyecto de ley que no tenga dictamen.

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Constitución Política de la República Peruana sancionada por el Primer Congreso Constituyente el 12 de noviembre de 1823.

Dictamen en lo judicial: …“ARTICULO 133º.- Esta Junta es el Consejo

del Prefecto, que la presidirá, y pedirá dictamen en los negocios graves”.

Libro de Actas correspondiente a la Primera sesión preparatoria de la Honorable Cámara de Senadores del 20 de julio de 1829.

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Al ser un documento producido por una comisión ordinaria, considerada como un órgano del poder público del Estado, es un acto jurídico de carácter público.

La obligatoriedad de que sea publicado en el portal del congreso, en la gaceta o en el diario el peruano le otorga la calidad de instrumento público.

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Manifiesta la voluntad de los integrantes de la comisión, los cuales con su voto aprueban el contenido del mismo y por tanto es una manifestación de voluntad expresa.

Es un acto procesal parlamentario, pues su elaboración se lleva a cabo en una etapa del procedimiento parlamentario.

El requisito de las firmas de los congresistas para los dictámenes, formalidad sería ad solemnitatem.

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El dictamen es un paso o etapa dentro del procedimiento parlamentario en todos los sistemas jurídicos.

El dictamen tiene un matiz administrativo.

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Su naturaleza jurídica es política, porque la decisión que se tome sobre la aprobación o no del mismo se basa en la decisión conjunta de los miembros de la Comisión dictaminadora, dicho de otro modo en toda comisión debe realizarse un acuerdo político cada vez que se vota sobre el texto contenido en un dictamen.