NAVEGACION-CAT a-Aporte Del Grupo Plan 8592

Embed Size (px)

Citation preview

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    1

    DERECHO A LA NAVEGACION

    ASPECTOS GENERALES

    UNIDAD 1

    DERECHO DE LA NAVEGACION:

    Sentido de la denominacin de la materia: el hecho comn es el fenmeno navegatorio. Existe gran

    afinidad entre la navegacin acutica, la navegacin aeronutica y la espacial, ya que el hecho tcnico

    que se analiza es el desplazamiento de un vehculo por un medio ms o menos fluido y el estudio de las

    relaciones consiguientes a este desplazamiento.

    Otras similitudes son: 1) en las tres ramas hay un vehculo: buque, aeronave y nave espacial; 2) una

    tripulacin: personal martimo, aeronutico y cosmonutica; 3) hay problemas de responsabilidad; 4) hay

    problemas de libertad navegatoria.

    Principios jurdicos propios del derecho de la navegacin: 1) existe comunidad de intereses de

    peligros a bordo que se exteriorizan en instituciones como contribucin de averas, limitacin de

    responsabilidad del transportador, discrecionalidad del comandante y del capitn, etc.; 2) contiene norma

    de Derecho Publico y de Derecho Privado. Esto se conoce como completividad; 3) la expedicin debe

    cumplirse; 4) el buque debe estar siempre activo; 4) es un derecho de carcter internacional y plantea

    problemas de territorialidad.

    La navegacin: espacios en los que se realizan: la navegacin se ejerce sobre espacios cubiertos de

    agua.

    Se han desarrollado diversas clasificaciones de estos espacios donde la navegacin se ejercita. La ms

    genrica y donde no se presentan discrepancias en la doctrina, es aquella que distingue el alta mar y

    otros espacios. Otra clasificacin tambin topogrfica divide a los espacios en aguas interiores, mar

    territorial, zona contigua y alta mar. Desde otro punto de vista, ahora jurdico y en relacin con tierra

    firme pueden distinguirse los espacios acuticos jurisdiccionales: sometidos a la soberana exclusiva o

    restringida de los Estados (aguas territoriales o interiores, mar territorial y zona contigua) y no

    jurisdiccionales o mas libre, inmenso espacio de aguas sobre el cual ningn Estado, salvo excepcin,

    puede ejercer jurisdiccin sobre buques ajenos a su pabelln. Estas ltimo criterio adoptado en la

    Conferencia de La Haya de 1930 ser necesario tenerlo en cuenta al elaborar las soluciones que se

    persiguen en el Derecho del Mar.

    La clasificacin cuatripartita de los espacios martimos (interiores, territorial, zona contigua y alta mar),

    inspirndose en la Conferencia de La Haya de 1930, fue consagrada por la Convencin de Ginebra del

    ao 1958.

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    2

    Similitudes y diferencias: las afinidades entre el derecho martimo y el derecho aeronutico son tantas,

    que muchos han credo ver en ellos un solo derecho, como pretendi Scialoja, al considerar al derecho

    aeronutico absorbido y como fundido en el derecho martimo.

    Hay muchos aspectos comunes, pero no subordinacin ni identidad.

    Podemos citar algunas instituciones comunes, como son: los abordajes, las averas, el socorro y los

    seguros. Ambos derechos regulan medios de comunicaciones en el mas alto sentido de la palabra: tanto

    la aeronaves como los buques, objetos de estos derechos, tienen nacionalidad y matricula, son bienes

    registrables, sujetos a regimenes jurdicos anlogos.

    Los dos derechos tienen caracteres anlogos comunes, como la internacionalidad, el reglamentarismo;

    su personal de a bordo esta sometido a reglas de idoneidad y habilitacin; tanto los capitanes como los

    comandantes de aeronaves, estn imbuidos de funciones publicas y privadas similares. Los contratos de

    utilizacin son diferentes de los transporte, en tanto en los primeros se asegura un viaje, en el segundo

    se compromete un traslado, la limitacin de la responsabilidad comunes a ambos; para no mencionar

    sino solo algunas de las tantas coincidencias de estas dos disciplinas.

    Existen diferencias, que son las que en definitiva marcan sus respectivas autonomas. Ambos derechos

    tienen sus rganos propios de elaboracin, aplicacin y jurisdiccin. El derecho martimo tiene el Comit

    martimo internacional; y el derecho aeronutico a la C.I.N.A. y al C.I.T.E.J.A.; en su momento y en la

    actualidad, al Comit jurdico de la O.A.C.I. con su Consejo y a la I.A.T.A.

    En el derecho aeronutico, aparecen afectados los derechos de los terceros en la superficie, hecho que

    no sucede en el derecho martimo, la extensin de la travesa martima acuerda mayor independencia al

    capitn que al comandante de la aeronave; la velocidad de las aeronaves hacen que se pase de la

    jurisdiccin de un Estado a otro, en instantes, lo cual determina una manera distinta de regular los

    hechos ocurridos a bordo a la del derecho martimo, las aeronaves se desplazan, la mayor parte de su

    tiempo, en mbitos sujetos a la soberana de los Estados subyacentes, lo buques en cambio en otro de

    la libertad.

    En el derecho espacial, en un mbito declarado abierto, con prohibicin de reivindicar soberanas,

    invocando principios de solidaridad y cooperacin, el hombre se lanza a la conquista del espacio infinito.

    Realiza la exploracin y explotacin de ese espacio superior, con fines pacficos, teniendo en miras solo

    el beneficio de nuevo sujeto del derecho: la Humanidad, a quien el astronauta representa.

    Necesaria intervencin del estado: cada pas es dueo de su propio trafico, en tal carcter, el Estado

    puede explotarlo por si mismo o concederlo (excepto el de cabotaje) en exclusividad; en ambos casos, el

    bien jurdicamente tutelado se mantiene inalterable: la seguridad de las personas y cosas a bordo y la de

    los terceros en la superficie. De este carcter no podrn desentenderse nunca; por ello, cuando ese

    Estado, en uso legitimo de sus facultades, por razones de conveniencia, decidiera ceder el rol de

    explotador o productor al sector privado, puede hacerlo, pero lo que no puede hacer nunca es abandonar

    el control que le compete, adems del que normalmente ejerce en materia de polica de sanidad,

    migraciones y aduana. Esta intervencin, constituye una inalienable necesidad.

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    3

    DERECHO MARITIMO:

    Concepto: Es el conjunto de normas y principios de derecho publico y privado de orden interno o

    internacional, que regulan el hecho tcnico consistente en el desplazamiento de un vehculo llamado

    buque por agua y las relaciones jurdicas que de ese hecho nacen (Para la Dra. Bruno).

    Denominaciones: juristas y profesores denominan a esta rama Derecho de la Navegacin, aducen a los

    diversos aspectos de la navegacin. Otros autores consideran mas adecuado el tradicional nombre

    Derecho Martimo, no obstante reconocer que comprende toda especie de navegacin. Nosotros

    adherimos a esta ltima designacin Derecho Martimo, pues vemos al Derecho de la Navegacin como

    expresin genrica y comprensiva de especies que podemos distinguir, el Derecho Aeronutico, el

    Derecho Martimo y el Derecho Espacial, novsima rama jurdica.

    La denominacin de nuestra rama Derecho Martimo nada impide que tal cuerpo de normas y principios

    se aplique a la regulacin del hecho de la navegacin por aguas no martimas.

    Contenidos o particularismo: el derecho martimo siempre se ha caracterizado por sus normas

    particulares y originales, lo que conforma a su alrededor una autonoma de estructura que lo distinguen

    de las dems ramas del derecho.

    Los elementos tpicos del contenido: 1) El ambiente: en el alta mar ningn Estado ejerce soberana,

    todos tienen el mismo derecho para navegar en el y la cooperacin internacional posibilita que se

    reglamenten las conductas nuticas que se deben seguir. El limite del alta mar esta en las aguas

    territoriales y zona contigua en donde el Estado ribereo es soberano, a pesar de que se reconozca el

    paso inocente de un buque; 2) El buque: es un bien registrable que esta sometido a un rgimen de

    inscripcin en un registro especial (Registro Nacional de Buques), tiene nacionalidad o sea atribucin de

    jurisdiccin, tiene un tratamiento especial de embargos; su matricula y otorgamiento de bandera, todo

    esta controlado por el Estado; 3) Hipoteca naval: constituye una excepcin del derecho comn, ya que, a

    pesar de ser considerado un bien mueble puede hipotecarse, aun estando en construccin; 4) Propiedad

    del buque: el que utiliza el buque, no siempre es el titular del dominio del mismo, o sea el propietario.

    Suele utilizarlo otra persona llamada armador, que es quien lo utiliza, ejercita la navegacin, lo explota.

    Cuando la calidad de propietario y armador no coinciden en una misma persona, pueden suscitarse

    problemas de responsabilidad; 5) El capitn del buque: reviste la calidad de representante legal del

    armador y jefe de la expedicin naval, tiene agregada la de delegado de la autoridad pblica, con amplia

    potestad disciplinaria sobre la tripulacin y autoridad en cuanto a los pasajeros. Tiene atribuciones de

    carcter pblico y privado. La naturaleza jurdica de la calidad de capitn se halla alejada de la de un

    simple empleado o gerente; 6) El contrato de ajuste: es un contrato de trabajo pero que se cumple en un

    buque, producindose variaciones en cuanto al rgimen de vacaciones, jornadas de trabajo, salarios,

    accidentes laborales, etc. La autoridad pblica es la que reglamenta y vigila el cumplimiento de las

    condiciones mnimas de trabajo; 7) El agente martimo: es el encargo de las gestiones administrativas,

    aduaneras y comerciales que estn relacionadas con la entrada y salida de un buque a puerto, en

    lugares alejados al domicilio del armador o de uno de sus representantes. Tiene la facultad de

    representar validamente en juicio al armador del buque, aun cuando no tenga poder otorgado

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    4

    expresamente por el mismo; 8) La utilizacin de los buques: en formas contractuales de carcter

    particular como ser: time charter, fletamento, etc.; 9) El contrato de pasaje: a pesar de que se trate de

    transporte, el pasajero se halla sometido a la autoridad del capitn; 10) Los abordajes: cuando ocurre un

    siniestro, la conducta nutica de los capitanes de buques exige la necesidad de una examen tcnico. Lo

    mismo sucede con la valoracin de los daos producidos en embarcaciones y la graduacin de las

    responsabilidades que se derivan. Son motivo de un procedimiento judicial especial, el Juez debe tener

    asesoramiento de peritos tcnicos; 11) La asistencia y salvamento: estas instituciones se originan en el

    ambiente donde se realiza la navegacin y su cumplimiento, adems de constituir un acto de humanidad,

    da contorno jurdico a la relacin entre los buques asistidos y salvados y los que prestan el servicio

    (salario); 12) Las averas: las averas gruesas y las contribuciones a que dan lugar, son instituciones que

    nacieron con y en el derecho martimo bajo la forma de echazon (leyes Rhodias) y que no resultan

    aplicables a ninguna otra actividad; 13) La responsabilidad: es una institucin cuya caracterstica es la

    limitacin. Al paso del tiempo y las distintas legislaciones, el sistema para graduar la limitacin ha ido

    variando, pero siempre se tuvo en cuenta algn tipo de limitacin; 14) El seguro: la navegacin no se

    puede concebir sin la institucin del seguro. Infinidad de acontecimientos como varaduras, naufragios,

    colisiones, etc., a los que estn expuestos los navegantes, aun en nuestros das con los grandes

    adelantos tecnolgicos exigen un sistema especifico de seguro. El riesgo tcnico disminuyo pero se

    incremento el riesgo econmico multiplicando la gama de coberturas existentes.

    Caracteres: 1) Tradicionalismo: el derecho martimo es tradicional y basado en las costumbres

    martimas de todos los tiempos. El aspecto tradicionalista plantea un mismo tipo de problemas jurdicos a

    travs de los siglos, aunque las soluciones propuestas hayan variado. Al decir tradicionalismo, nos

    referimos a una rama jurdica que puede encontrar a lo largo de su historia, el planteo de un mismo tipo

    de problemas, solucionados de diferentes modos, con distinto enfoque, con el lgico progreso de la

    tcnica y las relaciones humanas. Esta rama es fuente fecunda de inspiracin del derecho aeronutico y

    del derecho espacial; 2) Evolutivo (dinamismo): si bien el tradicionalismo se pone de manifiesto en

    algunas instituciones que aun hoy subsiste, en nuestra materia se reconoce una progresiva evolucin.

    Los cambios tcnicos y econmicos influyen en el derecho martimo creando nuevos documentos,

    nuevas formas de explotacin, de previsin de riesgos, de operaciones comerciales, etc. As tenemos:

    agentes martimos, conocimientos de embarque, grandes compaas navieras, contrato de pasaje,

    contratos colectivos de trabajo martimo, seguros y reaseguros, ventas CIF y FOB, carga por containers,

    etc.; 3) Consuetudinario: muchas de las instituciones de derecho martimo comienzan como espontnea

    aplicacin de usos y costumbres de una zona determinada del mundo y luego, por la difusin y el trafico

    internacional, son adoptadas en otros lugares de actividad martima, para terminar volcados en estatutos,

    leyes y recopilaciones de todo el mundo. (Las Reglas de York Amberes sobre averas comunes). Todas

    las soluciones que son receptadas por la costumbre, luego pasan al legislador y a la jurisprudencia, esto

    es debido al carcter evolutivo al que se suma ahora esta conclusin: es un derecho consuetudinario; 4)

    Universalidad: el derecho martimo es, por su naturaleza y en funcin de historia, cosmopolita. Sus

    problemas jurdicos tienen una implicancia universal. La aplicacin de las normas jus-martimas se ha

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    5

    extendido a travs de las diferentes comunidades o regiones de una determinada cuenca martima como

    ser: Leyes Rhodias, Roles de Oleron, Consulado del Mar, Leyes de Wisby, etc. Ripert deca que exista

    una lex maris, una buena costumbre del mar. En primer lugar: las leyes de los diversos pases eran el

    resultado de la recopilacin de los usos y costumbres que imperaban en el medio martimo. En segundo

    lugar: si la actividad desplegada en un ambiente comn era similar, necesariamente se presentaban

    prcticas y usos anlogos, as se explica que las normas jurdicas, que resultaban de la costumbre,

    fueran casi iguales. El medio y el hecho tcnico de la navegacin, determinan que las leyes u

    ordenamientos jurdicos nacionales resulten, en muchas ocasiones, insuficientes por si solos para acudir

    correctamente a la solucin de los problemas planteados en la disciplina. Abordajes o asistencia y

    salvamento entre buques de distinta nacionalidad producidos en alta mar, pueden poner en contacto

    distintos ordenamientos jurdicos y ello impone adoptar soluciones a nivel internacional. El legislador

    debe elegir principios anlogos a los de la legislacin martima de otros pueblos; 5) Reglamentarismo: en

    nuestra materia hay una multiplicidad de normas positivas que impide a las leyes generales abarcar todo

    su contenido, por lo que, al legislador le compete delegar en el poder administrador sus facultades para

    que las complemente por va reglamentaria. Debemos encontrar la causa suficiente del reglamentarismo

    en nuestro derecho martimo, no tanto en la movilidad o constante cambio del hecho tcnico regulado

    que impone una adaptacin paralela de la norma legal, sino ms bien en la complejidad del vehculo

    acutico sujeto a un detallado contralor de la autoridad. Toda la vida til de la nave, desde su proyecto

    hasta su desguace, la fiscalizacin permanente sobre el buque, la minuciosa regulacin de los

    certificados y documentacin de a bordo, de la nutica en ciertas reas restringidas (radas, canales o

    puertos), el rgimen de sealizacin y seguridad navegatoria en general, etc., son objeto de detallados

    reglamentos que imponen una constante actualizacin, conforme a las nuevas tcnicas y usos

    internacionales. En nuestro pas, el Digesto Martimo y Fluvial, cuerpo reglamentario administrativo,

    recopilo todas las normas dispersas y de distinto nivel relacionadas con los servicios de la marina

    mercante nacional. Desde su entrada en vigor (1938) esta recopilacin fue sometida a numerosas

    modificaciones para mantenerla actualizada. El avance tecnolgico y el desarrollo de las actividades

    regladas, motivo la necesidad de incorporar nuevos aspectos no tratados anteriormente en el Digesto

    Martimo. Hubo profusin de normas que no siempre respondieron a criterios uniformes. De los estudios

    realizados surgir la necesidad de actualizar y reordenar la totalidad del texto, estableciendo una

    valoracin de las disposiciones que habran de integrarlo. Como resultado de dicha tarea, se confecciono

    un proyecto de rgimen de la navegacin martima, fluvial y lacustre (REGINAVE) que constituye un

    instrumento regulativo de todos los aspectos de ndole reglametarista relativos al buque, la navegacin y

    el personal de la Marina Mercante Nacional, de competencia del Comando en Jefe de la Armada

    (Prefectura Naval Argentina). Este texto reglamentario REGINAVE se creo por actualmente en vigor

    desde el 2/9/1974 por decreto 172/73. El Comando en Jefe de la Armada propone las disposiciones

    adicionales que dictando sustituyan los aspectos no incluidos en los 7 captulos del Reginave, dictando

    las restantes normas complementarias. La ley de la Navegacin actual (20.094) contiene constantes

    remisiones en sus disposiciones a los reglamentos y disposiciones complementarias que as van a

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    6

    integrar los institutos reglados conforme las circunstancias. El art. 1 de la ley consagra expresamente el

    valor prioritario en su aplicacin de esas llamadas leyes y reglamentos complementarios.

    Autonoma: el derecho de la navegacin esta constituido por instituciones que se rigen por normas que

    se distinguen por su especialidad, ya que se refieren a una materia que plantea cuestiones jurdicas que

    no encuentran adecuada solucin en los preceptos del derecho comn y deber ser objeto de una

    consideracin particular dentro del ordenamiento jurdico general.

    Esta autonoma de la materia debe entenderse en un sentido relativo, ya que el derecho de la

    navegacin se integra en el cuadro general de las disciplinas jurdicas y no constituye ningn

    comportamiento estanco ni se despega del tronco comn del derecho.

    Esta autonoma esta reconocida legislativamente en nuestro pas en art. 1 de la L.N. que dice Todas las

    relaciones jurdicas originadas en la navegacin por agua se rigen por las normas de esta ley, por las de

    leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. A falta de disposiciones de derecho

    de la navegacin y en cuanto no se pudiere recurrir a la analoga, se aplicar el derecho comn.

    Con el sentido relativo ya sealado, y siguiendo la opinin de Ray, podemos distinguir en el concepto de

    autonoma, las siguientes facetas: a) por autonoma cientfica: debe entenderse el conjunto sistemtica

    de normas referentes a una determinada materia; b) por autonoma legislativa: se entiende la agrupacin

    en un texto de las normas propias de la materia; c) por autonoma jurisdiccional se entiende la

    competencia especifica asignada a determinado rgano judicial para conocer en todas las cuestiones

    derivadas del ejercicio de la navegacin. El art. 116 C.N. consagra esta autonoma jurisdiccional al

    establecer la competencia de la Justicia Federal para entender en las llamadas causas del almirantazgo

    y jurisdiccin martima; d) la autonoma didctica: se refiere a la enseanza del derecho de la navegacin

    separadamente de otra materia.

    El derecho de la navegacin es autnomo y sistemtico porque constituye un sistema orgnico y cerrado

    que se basta a si mismo para resolver sus problemas jurdicos.

    Fuentes histricas:

    En la antigedad: En el Cdigo de Hammurabi (2250 a.C) y en la Mishna del Talmud de Jerusaln,

    aparecen referencias al contrato de ajuste, construccin de naves, responsabilidad del transportador,

    averas, abordajes, nufragos, venta de embarcaciones.

    Grecia era pueblo navegante por excelencia. Ejerci su hegemona en el Mar Mediterrneo y en el Mar

    Negro, rigiendo sus actividades martimas por la Ley Rhodia del ao 475 a.C; en algunos alegatos

    atribuidos a Demstenes se trata sobre la avera comn, el prstamo a la gruesa y sobre la copropiedad

    naval.

    Roma: el derecho romano y la obra de Justiniano, el Cdigo y el Digesto, evidencian la influencia

    helnica. Hay normas que se refieren a la responsabilidad del transportador (exercitor navis), a las

    obligaciones contradas por el capitn (actio exercitoria), a la echazon (Lex Rhodia de Jactu), al

    prstamo a la gruesa (nauticum phoenus).

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    7

    A la cada del Imperio Romano sobrevive Bizancio y surge el cuerpo legislativo conocido como las

    Baslicas, cuyo Libro III estaba destinado a la actividad navegatoria.

    El derrumbamiento del Imperio Romano de Occidente, puso fin a la unidad poltica y legislativa

    imperante, y al atomizarse el poder poltico comienzan a vigorizarse los usos y costumbres que luego

    fueron recogidos en recopilaciones tales como las que se citan a continuacin, ya en los comienzos de la

    Edad Media.

    En la Edad Media: a) La Ley Martima de los Rodios o ley pseudo-rodia, recoge los usos y costumbres

    de la navegacin en el Mediterrneo oriental. Su origen se ubica entre los siglos VII u VIII y fue aplicada

    hasta el siglo XII por las ciudades martimas del Adritico, en especial, por Venencia; b) Consulado del

    mar: recopilacin de usos y costumbres de los navegantes del Mediterrneo, a cuyas actividades sirvi el

    cuerpo legal durante varios siglos. No se conoce ni la fecha ni el lugar de su aparicin, pero se supone

    que la obra es resultado de la labor de un grupo de hombres de gran experiencia en materia de usos y

    viajes martimos; c) Los Roles de Oleron del siglo XII: para el ocano Atlntico y para los mares del

    Norte, los Roles de Oleron representan una recopilacin de las sentencias de la Curia martima de la isla

    de ese nombre, efectuada probablemente en el siglo XIII y que extendi su influencia hasta Flandes,

    Holanda e Inglaterra. Las Ordenanzas de mercaderes y patronos de Wisby en Suecia, fueron redactadas

    sobre la base del Consulado del Mar y de los Roles de Oleron y observada en Suecia, Alemania y

    Dinamarca; d) Les Jugements de Damme: aplicados en Flandes, las Leyes de West-Capelle aplicadas

    en Zelandia, las Leyes de Wisby, puerto de la isla sueca de Gothland, zonas del mar Bltico y del Mar

    del Norte, son todas adaptaciones de los Roles de Oleron; e) en el Mediterrneo Occidental: (Espaa,

    Francia e Italia) se empleo el Consulado del Mar. Algunos autores afirman que apareci en Barcelona a

    fines del siglo XIII, otros dicen que tuvo su origen en el siglo XI en Pisa. Ejerci poderosa influencia en la

    codificacin del siglo XIX; f) Le Guidon de la Mer: aparece en Francia a fines del siglo XVI-Recopilacin

    de usos y costumbres que contiene tambin principios doctrinarios de autor desconocido, y que es muy

    importante por constituir el antecedente inmediato de las ordenanzas de Colbert de 1681 y del C.Com.

    Frances de 1807, inspirador del nuestro.

    Edad Moderna:

    Derecho Estatutario: a partir del siglo XVII las recopilaciones comienzan a ser reemplazadas por

    estatutos y leyes martimas de carcter nacional. Las Tables de Amalfi, los Estatutos de Venecia, Pisa,

    Gnova en Italia, los de Arles, Montpellier y Marsella en Francia.

    Nacionalizacin del derecho: constituye la culminacin de la obra de unificacin poltica comenzada por

    Luis XI y completada por Luis XIV. La Ordenanza de la Marina de 1681 y la de 1676 sobre comercio

    terrestre fueron dictadas por el Estado, en ejercicio de su potestad soberana.

    La Ordenanza de 1681 dictada en Francia por Luis XIV se debi a su ministro Colbert y se baso

    principalmente en Le Guidon de la Mer, los Roles de Oleron, el Consulado del Mar y los Usos del puerto

    de Marsella. Incluye normas de Derecho Publico y Privado y se encuentra dividida en 5 libros que tratan

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    8

    de 1) Oficiales del almirantazgo y su jurisdiccin; 2) Gentes y navos de mar; 3) Contratos martimos; 4)

    Polica de puertos, costas, radas y riberas; 5) Pesca que se hace en el mar.

    Ordenanzas de Bilbao de 1737: fueron redactadas por el Consulado de Bilbao (fundado en 1511) en

    1531, 1560 y 1737. Todas ellas estn referidas a Derecho Martimo y regulan problemas relativos a

    seguros, fletamentos, averas, conocimientos, naufragios, prestamos a la gruesa y personal martimo

    (capitanes, pilotos, contramaestres y marineros), as como tambin de los prcticos y del rgimen de la

    va de Bilbao.

    Hasta la publicacin del primer C.Com espaol en 1829, esta notable compilacin mercantil oficio en

    toda Espaa en materia de quiebra.

    Edad Contempornea: C.Com. Frances de 1807 reproduce las Ordenanzas de Colbert de 1681.

    Siglo XIX inspirados en el C.Com. Frances de 1807 se dictaron los de Espaa, Portugal, Italia, Rumania,

    Grecia y Pases de Latino Amrica.

    El C.Com. Alemn de 1897se inspiro en fuentes locales e influyo en los Cdigos de Japn y Turqua.

    Pases Anglosajones: Inglaterra y EEUU constituyen otro grupo de legislacin, inspirados en la Merchant

    Shipping act de 1894 y en la Harter Act de 1893.

    Tendencias de la legislacin actual:

    Fuentes actuales: Por fuentes se entienden los modos como se establecen o crean las reglas jurdicas.

    Se consideran que son: 1) La ley: es la regla imperativa emanada de autoridad publica, es fuente

    prioritaria en un sistema de derecho escrito como el nuestro. Dentro de la ley podemos establecer un

    orden: a) Constitucin Nacional: el art. 31 determina una categorizacin de normas (C.N, Tratados con

    potencias extranjeras, leyes nacionales). El Art. 14 derecho de comerciar y navegar; Art. 26 derecho de

    libre navegacin de los ros interiores, Art. 126 prohbe a las provincias legislar sobre navegacin interior

    o exterior, dictar el C.Com. y establecer Aduanas); art. 75: determina que corresponde al Congreso

    Nacional legislar sobre todos estos aspectos; art. 116: dispone que las causas del almirantazgo y

    jurisdiccin martima son competencia de la justicia federal. b) los tratados con potencias extranjeras:

    una vez ratificados por el Congreso de la Nacin (Internacionalismo del Derecho Martimo); c) Leyes

    Nacionales; d) Cdigo Civil: contiene normas referentes a mar territorial, aguas interiores; e) Cdigo

    Penal: en lo que respecta a delitos contra la seguridad de los medios de transporte, piratera (art. 190,

    198 y cc.); 2) Los Usos: reiteracin de actos uniformes realizados por la comunidad durante cierto

    tiempo, con la conviccin de que son obligatorios y pasar a ser costumbres; 3) La costumbre: es la

    practica espontnea, reiterada, uniforme, general y duradera de ciertas reglas que adquieren el mismo

    valor que la ley. El derecho martimo es eminentemente consuetudinario, se forma por la cristalizacin de

    los usos y costumbres del mar. El art. 1 Todas las relaciones jurdicas originadas en la navegacin por

    agua se rigen por las normas de esta ley, por las de leyes y reglamentos complementarios y por los usos

    y costumbres. A falta de disposiciones de derecho de la navegacin y en cuanto no se pudiere recurrir a

    la analoga, se aplicar el derecho comn. Clusulas en ventas martimas, Reglas de York Amberes

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    9

    respecto a contribucin en avera gruesa, calculo de las estadas, entrega de la carga en el puerto de

    destino, normas sobre crditos documentarios aprobadas por la Cmara de Comercio en 1983 y 1990,

    clusulas CIF, FOB, CyF, etc.; 4) Jurisprudencia: es el conjunto de decisiones emanadas de los

    Tribunales y que establecen la interpretacin que debe darse a una norma legal o consuetudinaria. A

    partir de 1936, con el caso Compte c/Ibarra y Cia, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin sent

    jurisprudencia sobre clusulas de exoneracin de responsabilidad y clusulas atributivas de jurisdiccin;

    5) La doctrina: puede ser nacional y extranjera. Las obras de los autores extranjeros revisten mucha

    importancia en nuestra materia, habida cuenta del carcter universal del derecho martimo. En Francia

    Ripert, el gran Rodiere, Gidel, Danjou son nuestros clsicos en la materia. En Italia: Antonio Scialoja,

    Spasiano, Manara Luzatti, Lefevre, Pescatore, Plinio Manca, etc. Los Berlinghieri, padre e hijo de

    Gnova. Antonio Brunetti con su tratado Diritto martimo privato. En Espaa: Faria; en Inglaterra:

    Scrutton, en Suecia: Tetley y otros; en EEUU: Healey; en Uruguay Mezzera lvarez; En Chile: Cornejo

    Fuller; en Brasil: Sampaio de Lacerda. En nuestro pas: Carlomagno, Leopoldo Melo, Dimas Gonzlez

    Gowland y Daz Maceres; Atilio Malvagni, Basualdo Moine; Bengolea Zapata, Domingo Ray, Federico

    Ortiz de Guinea, Douglas Maldonado y otros.

    Convenciones de Derecho Pblico Martimo: se mencionan aqu las convenciones que se refieren a la

    seguridad de la navegacin, a la proteccin de los intereses de los Estados y sus habitantes y al rgimen

    jurdico de los espacios navegables.

    Entre las mas importantes estn: 1) Las Convenciones de Bruselas de 1921 sobre: a) libre transito; b)

    Cursos navegables de inters internacional; 2) El Estatuto de Ginebra sobre puertos martimos; 3) La

    Convencin Sanitaria Internacional de Paris de 1926; 4) El Convenio de Londres de 1954 para prevenir

    la contaminacin de las aguas del mar por hidrocarburos y sus enmiendas de 1962 y 1969, aprobadas

    por ley 21353; 5) los Convenios de Ginebra de 1958 sobre: a) mar territorial y zona contigua; b) alta mar;

    c) pesca y conservacin de los recursos vivos del mar; d) plataforma continental. Estos cuatro convenios

    han sido sustituidos por la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982; 6) El

    Convenio de Londres de 1966 sobre lneas de Carga mxima que reemplaza al Convenio de Londres de

    1930 sobre la misma materia; el Convenio de 1966 fue aprobado por ley 18744; 7) El Convenio de

    Bruselas de 1971 sobre responsabilidad civil en el transporte martimo de materiales nucleares,

    aprobado por ley 22455; 8) El Convenio de Londres de 1972 sobre Reglamento Internacional para

    prevenir abordajes, aprobado por ley 21546; 9) El Convenio de Londres de 1974 sobre Seguridad de la

    vida humana en el mar, Ley 22079; 10) El Protocolo de Londres relativo a este ultimo Convenio,

    aprobado por Ley 22052; 11) El Convenio de Hamburgo de 1979, sobre bsqueda y salvamentos

    martimos, aprobado por ley 22455.

    Convenciones sobre trabajo martimo elaboradas por la Organizacin Internacional del Trabajo

    (OIT): son numerosas las que han sido aprobadas por nuestro pas y se refieren a: edad mnima de

    admisin al trabajo martimo; indemnizacin por desocupacin en caso de naufragios; examen medico

    obligatorio; contrato de ajuste de los tripulantes; repatriacin de tripulantes; alimentacin a bordo, y otros.

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    10

    Otros Convenios Internacionales: 1) de Atenas relativo al transporte de pasajeros y equipajes por mar de

    1974, aprobado por Ley 22178; 2) de Londres de 1976 sobre limitacin de la responsabilidad nacida de

    reclamaciones de derecho martimo; 3) de las Naciones Unidas sobre el transporte martimo de

    mercancas de 1974, denominado Reglas de Hamburgo; 4) sobre Asistencia y Salvamento de 1989

    elaborado por la OMI; 5) Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10/12/1982.

    La Republica Argentina se adhiri en octubre de 1984, pero aun no rige.

    Legislacin nacional:

    Proyecto Malvagni y la Ley de la Navegacin: el 6/05/1959 el P.E.N. dicto el decreto n 5496

    encomendando al Profesor Atilio Malvagni la redaccin de un proyecto de Ley general de la navegacin.

    El Proyecto constaba de 837 artculos, divididos en un capitulo nico y en 6 libros, precedidos de una

    exposicin de motivos en la que Malvagni expresaba su adhesin a los postulados sostenidos por la

    Escuela Napolitana y plasmados en el Cdigo de la Navegacin de Italia de 1942 sancionado el

    30/03/1942.

    En noviembre de 1966 se designo una Comisin de estudios del primitivo Proyecto Malvagni, la que

    produjo dos cambios importantes: 1) introdujo en su normativa las principales modificaciones aprobadas

    en la Conferencia de Bruselas de 1967/68 y referidas a Conocimientos de 1924, privilegios e hipotecas

    de 1926; asistencia y salvamento de 1910; y sobre transporte de equipajes y de pasajes; 2) adopto el

    argentino oro para determinar las sumas limitativas de responsabilidad.

    Tambin elimino del Proyecto las normas laborales, penales, contravenciones y disciplinarias, las que

    continan reglndose por las leyes 17371 y 17823 en el primer caso y por el cdigo penal y el

    REGINAVE las restantes. La ley nacional fue sancionada el 15/01/1973 y entro en vigencia el

    01/05/1973, contiene 630 artculos en 6 ttulos que estn divididos en captulos y algunos de estos en

    secciones.-

    Los Convenios ratificados: las convenciones internacionales desempean un papel preponderante

    entre las fuentes del Derecho de la Navegacin:

    Las Convenciones de Bruselas: elaboradas por el Comit Martimo Internacional, organismo que agrupa

    los diversos intereses congregados en torno a la actividad navegatoria, tales como transportadores,

    cargadores, banqueros, armadores. Desempeo una descollante funcin en la tarea de unificacin del

    derecho martimo.

    Elaboro proyectos de Convenciones que fueron sometidos a Conferencias diplomticas convocadas por

    el gobierno belga y que sesionaron en la ciudad de Bruselas.

    As nacieron las Convenciones de Abordaje y de asistencia y salvamento, ambas de 1910,

    universalmente aceptadas y que inspiraron las soluciones consagradas en el Proyecto Malvagni y en la

    Ley 20094, estas Convenciones fueron aprobadas por nuestro pas mediante ley 11.132.

    La Convencin de 1924 sobre conocimientos de embarque, llamada la Reina de las Convenciones por el

    gran numero de ratificaciones que mereci, fue modificada posteriormente por el Protocolo de 1967.

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    11

    La Convencin de 1926 sobre inmunidad de buques del Estado.

    La Convencin de 1952 sobre competencia civil y penal en materia de abordajes y la de 1971.

    Nuestro pas, mediante ley 15787, adhiri a las Convenciones de Bruselas de 1924 sobre conocimientos

    de embarque, de 1926 sobre privilegios e hipotecas martimos; de 1926 sobre Inmunidad de buques del

    Estado, la de 1952 sobre competencia civil y penal en materia de abordajes.

    Por ley 22455 nuestro pas adhiri a la Convencin de 1971 sobre responsabilidad civil en transporte

    martimo de materiales nucleares.

    Internacionalismo del Derecho Martimo:

    Unificacin y modos de lograrla: a fin de evitar problemas en cuanto a la ley aplicable (conflictos de

    leyes) y a los tribunales competentes (conflictos de jurisdiccin) el Derecho Martimo tiende a poseer

    uniformidad internacional.

    Existen diversas formas de resolver estos problemas, a saber: 1) Sistema de remisin: en vez de

    consagrar soluciones de fondo adoptando un grupo dispositivo uniforme, se establece en cada caso

    concreto, que ley ser de aplicacin para dirimir determinada cuestin. Este es el sistema que utiliza el

    Tratado de Montevideo de 1940 y la Ley 20094 en su Titulo V-De las normas de derecho internacional

    privado y de los conflictos de leyes y en el Captulo II del mismo titulo establece el conjunto de normas

    que resuelven la jurisdiccin competente; 2) Sistema de Leyes Uniformes: se consagran normas de

    fondo que regulan todos los aspectos concernientes a las diversas instituciones, es el sistema adoptado

    por las Convenciones de Bruselas y de Londres ente otras; 3) Reglas de Unificacin de carcter privado:

    las partes pueden establecer las reglas que sern de aplicacin para la solucin de determinados

    problemas, incorporando clusulas que as lo dispongan, a las plizas de fletamento y a los

    conocimientos de embarque, por ejemplo: las Reglas de York-Amberes.

    La eficacia de este mtodo de unificacin esta supeditada a que las estipulaciones convencionales no

    afecten principios de orden pblico y en consecuencia sean declaradas nulas por los tribunales

    intervinientes.

    Para obtener esa unificacin existen cuatro formas: 1) la inclusin en los convenios celebrados entre

    particulares, de clusulas por las cuales las partes acuerdan someter sus eventuales diferencias a reglas

    uniformes de uso internacional (p.e. se establece que la avera comn se liquidara segn las Reglas de

    York-Amberes); 2) la aprobacin por los Estados, de convenciones internacionales que establecen

    normas uniformes de la materia con carcter de ley internacional como es el caso de las Convenciones

    de Bruselas sobre abordaje; asistencia y salvamento; responsabilidad del transportador martimo;

    privilegios e hipoteca sobre buques, y las convenciones sobre derecho laboral martimo elaboradas por

    la OIT; 3) la adopcin como ley interna de los Estados, de los principios contenidos en las Convenciones

    Internacionales de Derecho Martimo, aun cuando las mismas no hubiesen sido aprobadas por aquellos;

    4) el acuerdo entre los Estados para establecer la ley aplicable a determinadas cuestiones, como sucede

    en el Tratado de Navegacin comercial Internacional de Montevideo de 1940.-

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    12

    Organizaciones Internacionales Privadas: 1) Internacional Law Association: fundada en 1873, con

    actual asiento en Londres, esta constituida por juristas y tambin por representantes de intereses

    privados comerciales y martimos. Elabora reglas uniformes sobre cuestiones de Derecho Comercial y

    Martimo, pudiendo mencionarse las Reglas de York-Amberes sobre liquidacin y contribucin en la

    avera gruesa (modificadas aos 1920 y 1974) y las Reglas de La Haya de 1921 sobre transporte de

    mercaderas por mar. 2) Comit Martimo Internacional: funciona desde 1897 y tiene su sede en

    Amberes. Prepara proyectos de convenciones internacionales de Derecho Privado Martimo que luego

    son sometidos a la consideracin de Conferencias Diplomticas reunidas en Bruselas por invitacin del

    gobierno belga. As se han aprobado numerosas convenciones denominadas de Bruselas que han dado

    lugar a un Derecho Martimo uniforme en temas importantes como abordaje, asistencia y salvamento;

    transportes martimos realizados bajo conocimientos de embarque; privilegios e hipotecas martimos;

    inmunidad de buques del Estado, etc. En la actualidad, las funciones de este Comit se encuentran

    considerablemente reducidas, puesto que la OMI y la UNCITRAL han asumido las tareas que realizaba

    la CMI, el cual fue reestructurado en 1972 convirtindose en una entidad de consulta y asesoramiento.

    Oficiales: 1) Organizacin Consultiva Martima Internacional: es un organismo especializado de las

    Naciones Unidas, creado mediante un convenio suscripto en Ginebra el 06/03/1948 y que nuestro pas

    ratifico por Ley 13910. se dedica fundamentalmente a establecer un sistema de colaboracin entre los

    gobiernos en materia de Reglamentacin y Prcticas gubernamentales relativas a cuestiones tcnicas de

    toda ndole concernientes a la navegacin comercial internacional. A partir del 22/05/1982 la OCMI se

    denomina Organizacin Martima Internacional (OMI) con sede en Londres. Sus objetivos mas

    importantes son: la seguridad martima y la prevencin de la contaminacin; 2) Conferencia de las

    Naciones Unidas para el comercio y el desarrollo (UNCTAD), Se ocupa de cuestiones relativas al

    Derecho Comercial de la Navegacin, habiendo elaborado las reglamentaciones referentes a las

    Conferencias de Fletes y un Cdigo de conducta para los armadores; 3) Comisin de las Naciones

    Unidas para el derecho comercial Internacional (UNCITRAL): promueve la unificacin y armonizacin del

    Derecho Comercial Internacional. Elaboro el Proyecto que sirvi de base al Convenio de las Naciones

    Unidas sobre transporte martimo de mercancas de 1978, conocido con el nombre de Reglas de

    Hamburgo de 1978; 4) Organizacin Internacional del Trabajo (OIT): es un organismo especializado de

    las Naciones Unidas. Los delegados de cada Estado miembro que la integran, tienen el carcter de

    plenipotenciarios de sus respectivos gobiernos, por cuya razn los proyectos votados por la Conferencia

    solo adquieren el carcter de Convenios Internacionales cuando son aprobados por los Estados

    miembros de la OIT.

    Tratado de Montevideo de 1940. Conflicto de leyes: Fue suscripto e 19/03/1940 por Argentina, Brasil,

    Bolivia, Colombia, Chile, Paraguay, Per y Ecuador, ratificado por nuestro pas segn dec-ley 7771/56.

    A diferencia de los convenios internacionales mencionados anteriormente, no establece reglas de

    derecho uniforme para los Estados contratantes, sino que contiene normas de solucin de conflictos de

    leyes y de jurisdiccin, son normas de remisin que indican la ley aplicable y el tribunal competente para

    determinado hecho.

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    13

    Este convenio se aplica, no solamente a la navegacin por mar, sino tambin a la navegacin fluvial,

    lacustre y area (art. 43).

    El desplazamiento del buque de una a otra jurisdiccin nacional, y la relacin que por ello se traba entre

    personas vinculadas a diversos ordenes jurdicos, plantea la posibilidad de que una misma relacin

    jurdica pueda ser regulada por leyes de distinta nacin, y a su vez juzgada por tribunales tambin

    diferentes.

    Una vez planteado el conflicto de leyes o de jurisdicciones, es necesario para su solucin, decidir cual

    ser la norma jurdica a aplicarse y cual el tribunal que es llamado a entender en la cuestin planteada,

    de acuerdo a la naturaleza del problema o relacin.

    Para la solucin del conflicto de leyes el derecho toma dos caminos: 1) Normas de unificacin, leyes

    uniformes; 2) normas indirectas o sistema de remisin: reglas que se limitan a sealar en cada situacin,

    la ley donde debe buscarse la solucin. Son integrantes estas reglas del llamado derecho internacional

    privado martimo, como el conjunto de normas que determinan la jurisdiccin y la ley aplicable en caso

    de conflicto entre las legislaciones martimas de pases diversos, a consecuencia del trafico o comercio

    martimo en general.

    Las normas de solucin de conflicto, suelen ser distintas en cada uno de los pases ya que para un caso

    determinado, un pas puede por una norma de internacional privado, remitir a la ley del lugar de

    celebracin del contrato, y en otro sobre la misma relacin que es la que origina la controversia, disponer

    la aplicacin de la ley del pabelln.

    El Tratado de Navegacin Comercial Internacional-Montevideo 1940, ratificado por nuestro pas en 1956

    por dec/ley 7771/56.

    En relacin a las normas de remisin que contiene este texto en materia de Conflicto de leyes:

    La nacionalidad de los buques establece y regula por la ley del Estado que otorgo el uso de la bandera y

    se prueba con el respectivo certificado legtimamente expedido por las autoridades de dicho Estado.

    Al tratar del buque, la atribucin de jurisdiccin por un Estado sobre el mismo, la ley de este Estado se

    llamara ley de pabelln, ya que as se exterioriza esta nacionalidad.

    La ley de pabelln se rige todo lo relativo a la adquisicin y a la transferencia de la propiedad del buque,

    a los privilegios y otros derechos reales constituidos sobre el mismo y a las medidas de publicidad que

    aseguran su conocimiento por parte de los terceros interesados.

    Casos de ley aplicable:

    1) Abordaje: sobre aguas jurisdiccionales o territoriales: se aplica la ley del Estado. Sobre alta mar, si

    ambos buques son de la misma nacionalidad: la ley del pabellones, y si son de diferentes banderas: la

    ley de cada bandera, con aclaracin de que ningn buque puede demandar mas de lo que su propia ley

    le otorga.

    2) Avera comn: (avera es el esfuerzo voluntario, gasto o sacrificio extraordinario realizado en beneficio

    del buque y de la carga), en aguas jurisdiccionales, se aplica la ley del Estado; en alta mar, la ley del

    buque.

    3) Hipoteca naval: por la ley del acreedor hipotecario (en cualquiera de los 2 Estados)

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    14

    4) Asistencia y salvamento: en aguas jurisdiccionales, la ley del Estado que ejerce jurisdiccin; y en alta

    mar, por la ley del buque salvador.

    5) Contratos de fletamento o de transporte: de personas o mercaderas, por la ley del puerto de descarga

    o desembarque (lex loci ejecutionis).

    6) Contratos de seguro: por la ley del domicilio del asegurado.

    7) Nacionalidad del buque: se establece por la ley del Estado que otorgo el uso de la bandera (ley de

    pabelln)

    8) Propiedad del buque: su adquisicin, transferencia y constitucin de los derechos reales, se rigen por

    la ley del pabelln.

    9) Embargo y venta judicial del buque: se rige por la ley de su situacin (ley rei sitoe), o sea la ley del

    Estado donde se encuentra el buque.

    10) Contrato de ajuste: por la ley del pabelln.

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    15

    UNIDAD 2

    DERECHO AERONAUTICO:

    Concepto: es el conjunto de normas y principios jurdicos de derecho pblico y privado, nacionales e

    internacionales que regulan el hecho tecnico del desplazamiento de un vehculo llamado aeronave por el

    espacio aereo y las relaciones jurdicas que nacen de la misma.

    Denominaciones: derecho areo: elegante, breve y amplio; derecho aviatorio o de la aviacin,

    sostenida por Ambrosini y Malbran y derecho aeronutico, indica exactamente el contenido de la materia.

    Contenido: el derecho aeronutico es un verdadero esqueleto que muestra detalladamente el elenco

    que compone el derecho. Estudia el mbito del espacio areo que plantea diversos temas: espacio

    subyacente, lmite superior del espacio areo, espacio areo y derecho de propiedad fundiana.

    Afecta intereses pblicos y privados y es necesario que el derecho aeronutico abarque diversas

    cuestiones jurdicas que sean originados por el hecho tcnico de la navegacin: el espacio areo, el

    personal aeronutico, la infraestructura, la circulacin area y los aerdromos, la responsabilidad

    aeronutica, la bsqueda, asistencia y salvamento, el seguro aeronutico, y de la jurisdiccin y

    competencia aeronutica.

    Caracteres: 1) Internacionalismo: la navegacin area al igual que la martima, es eminentemente

    internacional, dando lugar a relaciones jurdicas que tambin lo son. La navegacin area internacional

    se rige en sus aspectos de derecho publico por el Convenio de Chicago de 1944 y en la orbita del

    derecho privado por el Convenio de Varsovia de 1921; 2) Dinamismo: debido a las rpidas

    transformaciones tcnicas y a las modalidades de los contratos de utilizacin de aeronaves, el derecho

    aeronutico es rpido en su formacin y en su constante actualizacin; 3) Integralidad o plenitud: las

    normas que integran el derecho aeronutico, de carcter publico y privado, nacional e internacional,

    concurren a una misma finalidad: lograr un equilibrio entre los mltiples intereses comprometidos en la

    navegacin area; 4) Reglamentarismo: el Estado interviene reglamentando la actividad aeronutica

    debido a lo cambiante de esta actividad y a su gran importancia; 5) Politicidad: los factores de orden

    publico ejercen mucha influencia en la elaboracin de las normas del derecho aeronutico, fundando en

    los riesgos que la aviacin representa para la seguridad del Estado. Algunos autores niegan que este

    sea uno de los caracteres de este derecho.

    Autonoma: 1) Ambrosini sostiene la autonoma del derecho aeronutico por cuanto rene las

    condiciones exigidas por la doctrina para que una disciplina tenga autonoma cientfica, y que son: a)

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    16

    novedad orgnica en la materia; b) especialidad de los principios generales que la rigen; c) plenitud o

    completezza en sus aspectos publico y privado (integralidad). Ambrosini llega a esta conclusin

    fundamentndose en Donati, sosteniendo la autonoma cientfica del derecho aeronutico. 2) legislativa:

    rige en nuestro pas desde 1953, ao en que se sanciono el primer cdigo aeronutico, por ley 14307.

    En 1967, se promulgo el cdigo vigente, cuyo art. 2 fija una clara posicin autonomista, cuando dice: si

    una cuestin no estuviese prevista en este cdigo, se resolver por los principios generales del derecho

    aeronutico y por los usos y las costumbres de la actividad area, y si aun las soluciones fuesen

    dudosas, por las leyes anlogas y por los principios generales del derecho comn, teniendo en

    consideracin las circunstancias del caso. 3) Didctica: esta reconocida en las principales universidades

    de nuestro pas como la de Crdoba, y Buenos Aires, donde las disciplinas se dictan por separado, y

    objetada en las del litoral; 4) jurisdiccional: plasmada a travs del Consejo de la OACI, el cual puede

    resolver los litigios entre 2 o mas Estados contratantes en todo lo atinente a la actividad area y a la

    aplicacin de los anexos tcnicos, conforme al art. 84 del Convenio de Chicago. A travs de la IATA,

    rgano jurisdiccional privado, encargado de dilucidar los conflictos Inter-empresarios, fundamentalmente

    en lo referido a tarifas.-

    Fuentes histricas: El marques Francisco DArlandes y Pilatre de Rozier realizaron la primera

    ascensin en globo libre el 21/11/1783, lo que motivo la recordada norma de Paris a comienzos de 1784,

    cuando el lugarteniente general de polica M. Lenoir, al igual que las autoridades de Miln, prohibieron

    las ascensiones en globo sin autorizacin previa.

    Despus de varios aos, comenzaron a reunirse los gobiernos de las grandes potencias y en 1889, en

    ocasin de la Exposicin Internacional, se celebro en Paris el Congreso Internacional de Aeronutica en

    el que se incluyeron temas jurdicos.

    En 1901 Fauchille publica su trabajo sobre El dominio areo y el rgimen jurdico de los aerstatos, en

    el que sostiene el principio de libertad en el espacio areo.

    En 1909 se constituye en Paris el Comit Jurdico Internacional de la aviacin, integrado por juristas de

    diversas pases, con la finalidad de elaborar una legislacin internacional. Con ese objetivo, antes de la

    1 Guerra Mundial (1914/1918) el Comit celebro tres Congresos: Paris 1911, Ginebra 1912 y Francfort

    1913.

    En Junio de 1910 se rene en Verona el Congreso Jurdico Internacional para la locomocin area que

    llego a importantes conclusiones como que el espacio areo deba ser libre, que cada aeronave deba

    tener una nacionalidad de la que llevara marcas y que no se poda aterrizar en propiedades privadas.

    Paralelamente, el Instituto de Derecho Internacional de Ginebra y la Internacional Law Association

    comenzaron a tratar cuestiones de derecho aeronutico en sus reuniones peridicas de trabajo y

    algunos pases comienzan a dictar las primeras reglamentaciones orgnicas sobre la materia y a

    suscribir los primeros acuerdos internacionales bilaterales.

    Finalizada la 1 Guerra Mundial se firmo en Paris el 13/10/1919 el trascendental Convenio para la

    reglamentacin de la navegacin area, conocido como el Convenio de Paris de 1919, ratificado por casi

    todos los Estados, nuestro pas lo aprob por Ley 12152.

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    17

    En 1926 se celebro en Madrid un Congreso Iberoamericano de navegacin area, donde se suscribi un

    convenio que reprodujo el de Paris de 1919.

    En 1928 se reuni en La Habana una Conferencia Panamericana sobre aviacin comercial en la cual se

    firma un convenio que tambin reprodujo el de Paris de 1919.

    En ocasin de realizarse en Paris la 1 Conferencia Internacional de derecho privado areo, se resuelve

    crear en 1926 el Comit Internacional tcnico de expertos jurdicos areos (CITEJA) que, hasta su

    disolucin en 1946 realizo una extraordinaria laboral relacionada con el derecho areo privado

    internacional, a su labor se deben el Convenio de Varsovia de 1929 sobre transporte areo internacional;

    el Convenio de Roma de 1933 sobre daos a terceros en la superficie; el Convenio de Roma de 1933

    sobre embargo preventivo de aeronaves y el Convenio de Bruselas de 1938 sobre asistencia y

    salvamento de aeronaves en el mar.

    Mientras tanto y luego de la finalizacin de la guerra mundial, los Estados comienzan a dictar leyes tales

    como la Air Navigation Act inglesa de 1920; la ley alemana de 1922, el Real decreto italiano de 1923, la

    ley francesa de 1924; la Air Comerse Act de 1926 de Estados Unidos, el Cdigo Areo ruso de 1932, el

    Cdigo Brasileo del aire de 1938, el Cdigo de Legislacin aeronutica uruguayo de 1942.

    Fuentes actuales:

    La ley: el cdigo aeronutico, dec-ley 17285/67 rige la aeronutica civil en el territorio de la Republica

    Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio areo que los cubre.

    Principios generales del Derecho aeronutico: son los criterios jurdicos implcitamente contenidos en

    el sistema, como los de los arts. 31 y 35 del C.A.

    Usos y costumbres de la actividad area:

    Los usos: son prcticas observadas en determinados lugares respecto de ciertas materias y sirven para

    interpretar la voluntad presunta de las partes, sin constituir fuente formal de derecho.

    La costumbre: es fuente formal de derecho y es el uso implantado y jurdicamente obligatorio, p.e. las

    condiciones generales del transporte de la IATA que las empresas insertan en los documentos de

    transporte, tanto nacional como internacional.

    La jurisprudencia: como fuente del derecho mantiene sus caractersticas tpica en el mbito del

    derecho aeronutico. El valor de esta fuente radica en la buena calidad de las decisiones judiciales y en

    su reiteracin. La interpretacin de las convenciones internacionales, la velocidad en la transformacin

    de las circunstancias, el rpido progreso de la actividad y necesidad de adaptacin de los textos

    legislativos dada la proliferacin de normas reglamentarias, exigen a los tribunales una permanente

    adecuacin de las soluciones jurisprudenciales para que resulten una base fundamental para resolver

    futuros conflictos.

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    18

    La doctrina: no tiene fuerza creadora directa, pero es importante porque inspira todas las otras. En el

    mbito del derecho aeronutico ha sido muy intensa, formada por las publicaciones especializadas como

    la Revista del Instituto de Derecho Aeronutico de la U.N.C., La Revue de Droit Aerien; Il Diritto Aereo.

    La opinin de autores, escritores, profesores, e investigadores: Fauchille y Ripert en Francia; Ambrosini

    en Italia; Videla Escalada en nuestro pas.

    El Convenio de Paris 1919: para la reglamentacin de la navegacin area.

    Declara la soberana de los Estados sobre el espacio areo que los cubre (absoluta y exclusiva), limitada

    por el derecho de pasaje inofensivo y la escala tcnica. Reserva el trfico de cabotaje a cada pas.

    Dispone la unidad de nacionalidad para las aeronaves y la necesidad de su inscripcin en la matricula de

    cada pas.

    Dispone sobre certificados de aeronavegabilidad, sobre entrada, salida y aterrizaje de las aeronaves en

    cada pas y finalmente crea la C.I.N.A. (Comisin Internacional de Navegacin Area).

    El Convenio de Chicago de 1944. Antecedentes. Acuerdos Complementarios: Inglaterra sostena

    que el trfico areo que se genera en una ruta determinada, perteneca a los dueos de los puntos

    terminales de esa ruta; en tanto los EEUU consideraban inadmisible la prohibicin de tomar pasajeros y

    carga entre los puntos intermedios de esa ruta, y reclamaban la quinta libertad.

    El trfico principal a atender por cada pas, es el que se realiza desde y hacia su propio territorio -3 y 4

    libertades-. El de 5 vendra a ser prcticamente complementario. La solucin que se dio fue

    transaccional o intermedia: ni libertad ni dirigismo absoluto.

    Al fracasar el Acuerdo Multilateral de Transporte, estas tres libertades econmicas quedaron reservadas

    para ser aprobadas por pactos bilaterales y bajo condiciones de reciprocidad-do ut des-

    En esta convencin, se ratifico el principio de la soberana absoluta y exclusiva de los Estados sobre el

    espacio areo que los cubre. Por el Acuerdo Multilateral de Transito se aprobaron las 2 primeras

    libertades del aire para las aeronaves regulares, que mas propiamente dicho son dos restricciones al

    principio de soberana absoluta (art. 1).

    Por el art. 5, se concede a los Estados firmantes el derecho de paso inofensivo y a la escala tcnica solo

    para los servicios o vuelos no regulares, ya que para los regulares, se exige permiso especial (art. 6).

    El art. 7 prohbe conceder a otros Estados el cabotaje con exclusividad.

    En esta misma Convencin, se crea la O.A.C.I. con sus tres Comits: de Navegacin, de Transporte, y

    Jurdico, en lugar de la C.I.N.A. El Comit Jurdico fue creado en reemplazo de C.I.T.E.J.A.

    Se acord tambin la igualdad jurdica de los Estados: cada uno un voto, a diferencia de la Convencin

    de Paris de 1919, donde las potencias vencedoras tenas mayora sobre el resto de los pases.

    Por el art. Cada Estado reserva el cabotaje a sus propias compaas nacionales.

    En ella se aprob el rgimen de entrada, salida y aterrizaje de las aeronaves en cada pas, por rutas

    predeterminadas.

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    19

    Cada Estado se compromete a equiparar sus aeropuertos con servicios de radio meteorolgicos, y otras

    ayudas para la navegacin area, as como uniformar sus procedimientos. A uniformar sus Aduanas,

    Sanidad, Migraciones y Servicios de Asistencia y Salvamento

    La doctrina Ferreyra: conforme a un recto orden jurdico, que proviene del Derecho Natural, cada

    Estado es dueo de su propio trfico. Posicin britnica. El trafico areo que se origina en cada pas, es

    propiedad de cada pas. El trfico entre dos pases, le pertenece a ambos por igual y cada uno no puede

    disponer ms que del 50% del trfico que genere, posibilitando as a la otra parte a disponer el otro 50%.

    Siendo dueo, cada Estado lo concede a voluntad, en pactos bilaterales, sobre condiciones de

    reciprocidad (do ut des). El principio, no es de plena libertad. El trfico internacional queda reservado a

    pactos bilaterales. Tampoco podra negarse en forma absoluta. Los Estados no se conciben aislados.

    El cabotaje (transporte interno), queda reservado a cada pais. Es de su propiedad. El pasajero es un

    bien jurdico propio. El transporte interno siendo mo, lo dejo reservado a mi voluntad y me comprometo a

    no concederlo con exclusividad.

    Los vuelos internacionales, se los concede en audiencia publica, orales, sobre la base de la reciprocidad.

    De las Cinco Libertades, quedan aprobadas las dos primeras: sobrevuelo y escala tcnica. No as las

    tres ltimas, sobre transporte, que quedan reservadas a concesiones sobre la base de reciprocidad.

    Estas libertades econmicas son:

    3) DESEMBARCAR en otro Estado, pasajeros y carga provenientes del Estado de la nacionalidad o de la

    matricula de la aeronave.

    4) TOMAR o DESEMBARCAR pasajeros y carga con destino al Estado de la matricula de la aeronave.

    5) TRANSPORTAR, embarcar y desembarcar pasajeros y carga de y hacia cualquier otro Estado.

    Estas tres libertades no se aprueban en Chicago, quedan como trafico propio de cada pas para ser

    concedidas por pactos bilaterales y a condiciones de reciprocidad.

    La OACI: La Organizacin de Aviacin Civil Internacional, con sede en Montreal, es el organismo

    internacional encargado de elaborar la mayor parte de las normas y la doctrina aeronutica vigente en

    los distintos Estados signatarios.

    Nace en el seno del Convenio de Chicago de 1944, lamentablemente signada por el temor a la libre

    competencia comercial, debido al desarrollo alcanzado por los EEUU, despus del II conflicto mundial.

    Este pas, con su enorme flota area, en un rgimen de libertad plena, amenazaba con el monopolio total

    del transporte areo internacional. Para evitarlo, se comenz distinguiendo entre servicios de transporte

    areo regular y no regular, restringiendo los primeros y liberando los segundos.

    Estos servicios no regulares, por fallas en su organizacin y por excesos en el uso de esa libertad, al

    incursionar en contrabandos, fueron perdiendo la confianza de los Estados, otro de Transporte. Por el

    primero fueron aprobadas las libertades tcnicas, incluso fracasando en el segundo, las econmicas o de

    transporte. Quedando estas, reservadas al libre juego de los convenios bilaterales.

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    20

    El texto de la Convencin consta de un prembulo y 96 artculos divididos en cuatro partes: Parte I:

    Navegacin area. Parte II: Organismo internacional de aviacin civil (OACI). Parte III: Transporte areo

    internacional. Parte IV: Disposiciones finales.

    rganos que la integran: Esta integrada por: un Comit de Navegacin; otro de Transporte y un Comit

    Jurdico, para la solucin de los diversos problemas que se presenten. Es la mxima autoridad

    internacional en materia de aviacin civil. Su objetivo principal es propender al desarrollo de la aviacin

    civil sobre la base de la uniformidad de sus procedimientos.

    El Comit Jurdico: su labor: La necesidad de la OACI de contar con un cuerpo especial para

    tratamientos de cuestiones jurdicas hizo que se creara el Comit Jurdico, en la 1 Asamblea anual de

    mayo de 1947, en calidad de organismo permanente. Es el rgano encargado precisamente de estudiar

    y proyectar las disposiciones de carcter jurdico necesarias para el mejor desenvolvimiento de la OACI,

    as como preparar recopilaciones de leyes y reglamentos nacionales e internacionales sobre

    aeronavegacin. Este Comit celebr su 1 reunin en Bruselas en 1947 y elabor su propio reglamento.

    Est integrado por expertos designados por los distintos Estados miembros, a quienes representan.

    Todos los Estados pueden designar sus delegados al Comit y cada uno de ellos tiene un voto en las

    reuniones. Se trata pues de un rgano susceptible de estar integrado por gran nmero de personas lo

    cual desde cierto punto de vista implica una ventaja, mientras que de otro puede ser tildado de

    inconveniente. La ventaja radica en que el comit puede crear subcomits dedicados al anlisis

    especfico de algunas de las cuestiones que integran su temario, lo cual lo habilita para desarrollar una

    accin ampliar y afrontar el estudio simultneo de numerosos problemas. Pero si se analiza la cuestin

    desde otro criterio el nmero muy elevado de integrantes provoca dificultades para el desarrollo de las

    reuniones y trae como consecuencia que el cuerpo pierda efectividad y rapidez, inconveniente al cual

    debe agregarse el carcter de representantes de los Estados revestidos por los juristas que lo

    componen, lo cual les quita en muchos casos independencia y los restringe en sus posibilidades de

    actuar.

    Sus facultades son: 1) asesorar al Consejo en materias relativas a la interpretacin y modificaciones del

    Convenio. 2) Estudiar y formular recomendaciones en cualquier otro asunto de Dcho. Aeronutico

    Internacional en el mbito pblico que le sometan el Consejo o la Asamblea. 3) Por indicacin de la

    Asamblea o el Consejo o por propia iniciativa sujeta a la aprobacin de los mismos estudiar problemas

    de derecho aeronutico internacional privado que afecten la aviacin civil internacional. 4) Preparar

    proyectos de convenios y redactar informes y explicaciones a su respecto. 5) Formular sugestiones y

    recomendaciones al Consejo y a los representantes de Estados no contratantes que concurran al Comit

    o a otras organizaciones internacionales. 6) Coordinar su trabajo con el de otros cuerpos representativos

    del Organismo y al Secretariado y desarrollar las dems tareas que sean tiles para el mejor

    cumplimiento de las finalidades de la institucin. 7) Colaborar con otras organizaciones internacionales,

    encargadas de la unificacin y codificacin del Derecho Internacional.

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    21

    La creacin de este cuerpo implic la culminacin de las actividades del CITEJA, que haba desplegado

    una ardua labor desde su creacin en 1926, y que hasta el presente no ha podido ser superado por el

    Comit Jurdico de la OACI.

    Por ltimo cabe destacar que desde su creacin se han redactado los proyectos que dieron origen a los

    Convenios de Ginebra de 1948 sobre el reconocimiento Internacional de los derechos sobre aeronaves,

    de Roma de 1952 sobre daos a terceros en la superficie, de Guadalajara de 1961 sobre la

    responsabilidad del transportador areo no contractual; de Tokio de 1963 sobre infracciones y otros

    actos cometidos a bordo de aeronaves; de La Haya de 1970 para la represin del apoderamiento ilcito

    de aeronaves; y de Montreal de 1971 sobre la represin de los actos ilcitos contra la seguridad de la

    aviacin civil, como tambin el Protocolo de Guatemala de 1971 que an no ha entrado en vigencia, que

    modificara el Convenio de Varsovia- La Haya.

    DERECHO ESPACIAL:

    Concepto: conjunto de normas y principios de derecho pblico y privado, nacionales e internacionales,

    que regulan el hecho tenico del desplazamiento de un vehculo llamado nave espacial por el espacio

    ultraterrestre y las relaciones jurdicas, que de ese hecho derivan y el regimen juridico aplicable al

    espacio ultraterrestre, la luna y demas cuerpo celestes.

    Denominaciones: al Derecho Espacial se lo conoce como Derecho Ultraterrestre, siguiendo la

    denominacin que tiene su origen en las Naciones Unidas, o el de Derecho Csmico, de origen sovitico

    (cosmonave-cosmonauta).

    La ctedra prefiere llamar al mbito: Espacio Superior y al derecho: Derecho Espacial. Encontramos en

    la doctrina otra denominaciones tales como: Derecho Sideral, Derecho Interplanetario, Derecho

    Aeronutico, Derecho Extraterrestre, Derecho Satelitario, Derecho Interastral, Derecho

    Supraatmosferico, Supraterrestre y Derecho del Espacio.

    Contenido: esta integrado por el mbito, espacio superior o ultraterrestre cuya naturaleza jurdica es de

    una res communis humanitatis, por el vehculo que es la nave espacial cuya naturaleza jurdica es el de

    bien registrable, por el cosmonauta, considerado como un enviado de la humanidad, por el Tratado del

    Espacio, y por los Convenios sobre Responsabilidad Espacial, Socorro Espacial y Registro Espacial.

    Caracteres: 1) Previsibilidad: la regla es que primero nace el hecho y luego se elabora el derecho. En el

    derecho espacial encontramos una excepcin, porque es el derecho que se adelanta a los hechos. 2)

    Internacionalidad: supera al derecho aeronutico en este aspecto. Es que casi la totalidad de este

    derecho tiene su origen en los Convenios Internacionales, y en los Coloquios Internacionales. Este

    carcter puede facilitar la tan anhelada unidad y uniformidad del derecho espacial. 3) Universalidad: a la

    forma de aprobacin de este derecho. El mismo ha sido aprobado en su mayor parte, desde su origen y

    hasta la fecha, en el seno de la Asamblea de las Naciones Unidas, por aclamacin y unanimidad de

    todos los Estados. Cuenta por lo tanto con el consenso universal. 4) Integralidad: igual que en el derecho

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    22

    aeronutico, esta integrado por normas de derecho pblico y privado, y normas de Derecho Internacional

    y Nacional, primando las de Derecho Publico e Internacional. 5) Politicidad: se asigna a este derecho el

    carcter de poltico, debido a la influencia que la poltica tiene en las decisiones de los Estados, respecto

    a las normas y principios que rigen esta actividad. Por su vinculacin con la seguridad y defensa, desde

    el punto de vista aeroespacial. 6) otros caracteres: este derecho recoge los viejos principios del Derecho

    Internacional. En el Derecho Espacial se tiende como principio hacia la responsabilidad colectiva, como

    en el caso de los cuatros supuestos de Estados de lanzamiento. Un derecho que busca el beneficio para

    toda la humanidad, cuya actividad es para beneficio comn, no puede ser considerado individualista.

    Autonoma: se puede hablar de una autonoma didctica, cientfica y legislativa.

    Tiene autonoma cientfica porque cuenta con:

    - una novedad orgnica: cuenta con un campo o mbito, propio: el espacio superior o

    ultraterrestre. Este espacio, como lo califica la doctrina, es un mbito hostil a la actividad del

    hombre. Esta constituida bsicamente por el Tratado del Espacio y por todos los acuerdos y

    convenios internacionales que lo completan y conforman la poltica espacial actual.

    - una especialidad de los principios

    - una tendencia a la completividad.

    Fuentes del Derecho Espacial: casi no existen disposiciones nacionales. Las fuentes generales son:

    La doctrina: la labor de la doctrina es de decisiva importancia en esta materia, por una parte es labor de

    creacin y por otra es labor de coincidencia, sin ellas no tendramos un derecho espacial. El Dr. Videla

    Escalada hace mencin a la fuente doctrinaria diciendo: la doctrina, como fuente de derecho, presenta

    una cualidad muy particular, no tiene fuerza creadora directa, pero sin embargo revista importancia

    fundamental porque inspira todas las otras.

    La jurisprudencia: como esta disciplina tiene tan poco tiempo de vida, no existe suficiente

    jurisprudencia. Cuando esta exista, seguramente se le dar valor de fuente.

    La Ley: se le debe dar el doble carcter de ley nacional y ley internacional. Ley nacional recin comienza

    a dar sus primeros pasos, o sea que su valor como fuente es escasa.

    Pero la ley internacional por aplicacin al orden interno que tiene dentro de las disposiciones

    constitucionales de los Estados, si es fuente.

    La ley internacional positiva: son fundamentalmente los tratados en vigencia.

    Los convenios internacionales: a) el Tratado del Espacio, del 27/01/1967 sobre principios que deben

    regir las actividades de los Estados, en la explotacin y exploracin del espacio superior, la luna y otros

    cuerpos celestes; b) El Acuerdo del 22/047/1968 sobre Salvamento y la devolucin de astronautas y la

    restitucin de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; c) El Convenio del 29/03/1972 sobre

    responsabilidad internacional por daos causados por objetos espaciales; d) el Convenio del 14/01/1975

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    23

    sobre Registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; e) el Acuerdo del 18/12/1979, sobre

    Actividades de los Estados en la luna y otros cuerpos celestes.

    La costumbre: la norma del derecho espacial se elabora en la Comisin sobre la utilizacin del espacio

    ultraterrestre con fines pacficos, llamada Comisin del espacio.

    Es prctica generalizada que los Estados que se renen en Asamblea General dicten resoluciones que

    adoptan solemnemente y por unanimidad.

    Legislacin comparada: si la ley es una fuente importante de cualquier rama de la ciencia jurdica, no

    podemos dejar de reconocer este carcter de fuente tambin a la ley extranjera o la legislacin

    comparada.

    Pero casi no existen leyes internas que traten sobre esta materia,

    Por tal razn resulta que la ley extranjera como tambin la jurisprudencia, constituyen fuentes en

    expectativas, lo sern realmente cuando se de un proyecto dentro del cual haya evolucionado la

    legislacin y en su caso, la forma de aplicar esa legislacin, que es la jurisprudencia.

    Fuentes especiales del derecho espacial: a) los coloquios internacionales; b) la contribucin de

    instituciones especializadas; c) la declaracin de los cientficos; d) las resoluciones de organismos

    internacionales; e) la contribucin de los organismos gubernamentales y paraestatales; f) el consenso

    universal; g) las resoluciones de Naciones Unidas: el Dr. Ferrer cita entre las mas importantes: 27

    resoluciones.

    Tratado del Espacio del 27 de enero de 1967 (ley 17989). Principios que consagra.

    1) la libertad de transito y el beneficio para la humanidad: al declararse este ambito abierto; y que la

    explotacin y utilizacin del mismo deba hacerse en provecho e inters de todos los pueblos- la

    humanidad-.

    2) la prohibicin a la apropiacin nacional. Por reivindicacin de soberana, uso y ocupacin, o cualquier

    otro medio: la propiedad privada no esta negada, aunque, el dominio sobre los inmuebles, dada esta

    prohibicin no se prestara como en la Tierra a descubrir primero y alambrar despus. Tendr que

    institucionalizarse sobre bases ms equitativas, compatibles con el nuevo titular de este dominio que no

    es el hombre ni los Estados, sino la humanidad y su nuevo rgano de aplicacin. La soberana a

    diferencia de la libertad, no es un don natural, ya que los Estados de comn acuerdo pueden prescindir

    de ella, en consecuencia, cuando el hombre planta la bandera en la Luna, lo hace como smbolo de una

    hazaa y no reivindicndola.

    3) la autonoma espacial: al declararse aplicable aqu, este Tratado y supletoriamente, el Derecho

    Internacional y la Carta de las Naciones Unidas.

    4) el uso pacifico: al prohibirse colocar en orbita armas nucleares y de destruccin en masa, establecer

    bases, instalaciones, fortificaciones, y realizar maniobras militares. Permitindose el empleo de personal

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    24

    militar y su equipo con fines polticos, como soldado de la paz, nico soldado honorable que se conoce,

    ya que la guerra es un crimen, siempre.

    5) el astronauta como enviado de la humanidad: comprometindose los Estados partes al salvamento y

    devolucin de los mismos y a la restitucin de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre.

    6) la responsabilidad internacional de los Estados: y de las Organizaciones Internacionales,

    gubernamentales o no, mancomunadas objetiva e ilimitada.

    7) la responsabilidad internacional colectiva de los que participan en el lanzamiento, o sea del Estado

    que lance o promueva el lanzamiento o desde cuyo territorio o instalaciones se lance. Por daos

    causados en la Tierra, en el espacio areo o en el espacio ultraterrestre, la Luna y dems cuerpos

    celestes.

    8) la integralidad del derecho a la propiedad privada. Al no estar prohibido, y al declararse que el Estado

    parte retendr su jurisdiccin y control sobre el objeto espacial y su personal mientras se encuentre en el

    espacio ultraterrestre, en un cuerpo celeste o en su retorno a la Tierra, y que el derecho de propiedad

    sobre dicho objeto se mantendr inalterable.

    9) la obligacin a la cooperacin internacional: comprometindose los Estados partes evitar la

    contaminacin ambiental y a celebrar consultas para impedir la actividad o el experimento que pudiera

    resultar perjudicial.

    10) el derecho a observar los vuelos espaciales a fin de contribuir a la cooperacin internacional.

    11) la obligacin de informar lo actuado y observado, al Secretario General de las Naciones Unidas, al

    pblico en general y a la comunidad cientfica internacional.

    12) derecho de visita- la accesibilidad a las instalaciones: bajo condiciones de reciprocidad, debiendo

    notificarse con antelacin razonable la intencin de visita.

    Este ultimo derecho esta llamado a gravitar y trascender en la vida del hombre, quin polvo de estrellas

    al fin, se sinti explicablemente atrado por el Cosmo: en su origen y fin se consustancia con el; y en su

    grandiosidad y aparente armona, intuye a Dios.

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    25

    ESPACIOS EN LOS QUE SE DESARROLLA LA NAVEGACION

    UNIDAD 3

    Alta Mar.

    Concepto: mar libre o alta mar es el lugar donde ningn Estado ejerce soberana (jurisdiccin) y que se

    extiende mas all del mar territorial o jurisdiccional, en el cual si, los Estados limtrofes ejercen su

    soberana.

    Naturaleza jurdica: al principio se hablo de una res nullus, cosa de nadie, ya que el alta mar no

    pertenece a ningn Estado en particular. Esta teora pronto fue dejada de lado, pues una cosa que no es

    de nadie, seria susceptible de apropiacin, lo cual es materialmente imposible, aparte de que ningn

    Estado moderno admitira que el alta mar fuese apropiada por nadie.

    Otra posicin ve en el alta mar una res communis, idea de propiedad comn o condominio. Pero el alta

    mar no puede ser aprehendida, ni ocupada, ni poseda y por lo tanto no hay aqu cosa de todos.

    Como solucin se agrego la palabra uso, alta mar sera una cosa de uso comn (communis usus),

    dejando de lado la idea de propiedad y poniendo el acento en el aprovechamiento comn.

    En Naciones Unidas, extendiendo el concepto del suelo y subsuelo profundo de alta mar, se hablo de

    patrimonio comn de la Humanidad, aunque este concepto resulta incompatible con las maniobras

    militares que se realizan en su superficie.

    La Convencin de Ginebra de 1958, aunque no fijo la extensin del mar territorial, dio la solucin: el alta

    mar es el lugar donde ningn Estado ejerce soberana, o sea, es libre. En ella, los buques se rigen por la

    ley del pabelln-Juridicidad-. Ningn Estado puede ejercer soberana sobre los buques que no sean de

    su propio pabelln y todos, pueden utilizar libremente el alta mar: libertad de navegacin, de pesca, de

    colocar cables submarinos, etc.

    Convencin de Ginebra de 1958: en el art. 1 define: se entender por alta mar, la parte del mar no

    perteneciente al mar territorial, ni a las aguas interiores de un Estado.

    En su art. 2: estando el alta mar abierta a todas las naciones, ningn Estado podr pretender

    legtimamente someter cualquier parte de ella a su soberana.

    Se completan estos primeros postulados con el principio segn el cual todo los Estados (con litoral o sin

    el) tienen el derecho de que los buques que enarbolen su pabelln naveguen en alta mar (art. 4).

    Convencin sobre el Derecho del Mar, Nueva York 1982: no introduce ninguna novedad, y por lo

    dems tiene una redaccin reiterada, diciendo que sus normas se aplican a todas las partes del mar no

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    26

    incluidas en la zona econmica exclusiva, ni en los archipielogicas, mar territorial o aguas interiores de

    un Estado, pero esta no implica limitacin a las libertades de los Estados en las zona econmica

    exclusiva.

    Consecuencias del principio de libertad de los mares: 1 Libertad de navegacin: la libertad de los

    mares, trae como primera consecuencia, la libertad de navegacin, es decir, el derecho que cada Estado

    tiene de hacer navegar sus buques sin permiso de otro Estado, lo que implica la igualdad jurdica de

    todos los buques en alta mar, Ginebra de 1958, aun para los Estados sin litoral martimo.

    2 Libertad de pesca: como toda libertad, para evitar una actividad indiscriminada que lleve al abuso y

    como consecuencia a la virtual extincin de muchas especies, la misma debe ser regulada

    internacionalmente por los Estados partes, por tratados bilaterales y multilaterales.

    Un tesoro que pertenece a toda la humanidad debe se protegido por normas de carcter internacional, y

    as se hizo en 1958, en Ginebra, cuando se firmo la Convencin sobre pesca y conservacin de los

    recursos vivos de alta mar.

    3 Libertad de Colocacin de Cables Subterrneo: todo Estado tiene derecho a tender cables y tuberas

    sobre el lecho del mar-Ginebra de 1958.

    Ya que haba sido aprobado en la Convencin de Paris de 1884, establecindose penas para los que

    causaren deterioros y la accin de daos y perjuicios para el caso de que el dao fuese por culpa o

    negligencia.

    El tribunal competente es el de Estado de la embarcacin o ley del pabelln de la nave que haya

    cometido el hecho y la vigilancia se halla a cargo de los buques de guerra.

    4 Libertad de construir islas artificiales o de construcciones flotantes para investigacin cientfica.

    5 Libertad de desarrollar maniobras en el mar libre.

    Restricciones a la libertad de navegacin, aguas jurisdiccionales: clasificacin: son restricciones

    que los Estados de comn acuerdo, se han impuesto en miras a facilitar y asegurar esa navegacin, y

    reprimir todo abuso.

    Se establece una suerte de control internacional de la Alta Mar.

    Resulta inaplicable el principio segn el cual en alta mar los buques se hallan sujetos solo al orden

    jurdico del Estado que concedi el uso de su bandera en los casos de conflictos de leyes y jurisdiccin

    como consecuencia de hechos o actos que ponen en contacto a naves publicas de distinta nacionalidad

    (solucin contraria a la adoptada en el caso Lotus).

    Los nicos casos de absoluta inmunidad son:

    - buques de guerra en Alta Mar;

    - buques perteneciente a un Estado o explotados por el y utilizados nicamente para un servicio

    oficial no comercial.

    La ley de navegacin recepta dichos postulados en los arts. 605, 606, 618 y 619.

    No gozan del derecho a la libre navegacin: los buques piratas, ni los que se dedican al trfico de

    esclavos.

  • FACULTAD DE DERECHO-UNC-

    APUNTE DE NAVEGACION PLAN 8592 Para examen 2012- Aporte de

    27

    Teniendo en mira la represin de estos delitos de carcter internacional, los Estados han regulado en

    Convenciones Internacionales el derecho de polica general de todos los Estados.

    Restricciones:

    1) Derecho de encuesta, visita y registro: en un primer momento fue para combatir la piratera y el trfico

    de esclavos, pero luego de la Convencin de Ginebra de 1958, con la Convencin de 1982 se ampliaron

    las causales.

    Un buque de guerra que encuentre en alta mar un buque extranjero que no goce de completa inmunidad,

    no tendr derecho de visita a menos que haya motivo razonable para sospechar que el buque:

    a) se dedica a la piratera

    b) a la trata de esclavos

    c) se utiliza para efectuar transmisiones no autorizadas.

    d) sea un buque sin nacionalidad.

    e) tiene la misma nacionalidad que el buque de guerra, aunque enarbole un pabelln extranjero y se

    niegue izar su pabelln.

    Este derecho conferido para los buques de guerra, tiene por objetivo, verificar por el examen de los

    documentos de abordo, si el pabelln es en verdad el de la nacionalidad del buque o si sirve para

    disimular un trafico prohibido, o que el buque tiene la misma nacionalidad que el de guerra y ha izado

    otro pabelln, o se niega a izar bandera alguna.

    Cuando existan los motivos fundados, el buque de guerra puede proceder al registro comprobando la

    documentacin que autoriza el uso de la bandera.

    Procedimiento:

    - se mandara un bote con un oficial para la verificacin.

    - Si hay sospechas: se revisara atentamente.

    - Si las sospechas no son fundadas, y el revisado no ha dado motivo alguno, tendr derecho a

    indemnizacin por los perjuicios causados.

    2) derecho de persecucin: en el caso en que un buque extranjero ha cometido o se tiene motivos para

    creer que ha cometido una infraccin a las leyes y reglas del Estado ribereo, en sus aguas interiores,

    mar territorial, zona econmica exclusiva o en algunos casos en su zona econmica exclusiva.

    Requisitos: la persecucin debe comenzar mientras el buque extranjero o una de sus lanchas, se

    encuentran aun en mar territorial o zona econmica exclusiva del buque perseguidor, podr continuar en

    Alta Mar a condicin de que no se haya interrumpido.

    Cesa el derecho cuando el perseguido entre en el mar territorial del Estado al que pertenece o al de un

    tercer Estado.

    No puede ser iniciado sin una orden de detencin previa, visual o auditiva y que sea idneo para que

    buque interesado pueda verla u orla.

    Se prevn resarcimientos para el caso