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IBNORCA GEsnoN
DE LA CALIDAD
— IGNet
Sistema de Gestión
CedrIrcrdI'V/15113 1SO-8001-200B
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ANH N° 1532/2014 La Paz, 11 de junio de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que a partir de la promulgación del Decreto de Nacionalización N° 28701 de 1 de mayo de 2006, la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17 de mayo de 2005, su Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (RTHD) aprobado mediante Decreto Supremo N° 29018 de 31 de enero de 2007 y la Constitución Política del Estado, las NLA, quedaron descontextualizadas toda vez que el rol de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), ha cambiado y el marco Regulatorio debe ajustarse conforme lo dispone el Parágrafo III del Artículo 46 del RTHD que señala: "El Derecho al Libre Acceso está sujeto a las disposiciones establecidas en las Normas de Libre Acceso de Bolivia aprobadas por el Ente Regulador".
Que el Artículo 6 del RTHD, define: " Normas de Libre Acceso.- Son las normas establecidas por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa, mismas que deberán ser adecuadas por dicha institución conforme a las previsiones del presente Reglamento"
Que mediante Resolución Administrativa ANH N° 0728/2014 de 28 de marzo de 2014, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) aprobó las Normas de
Libre Acceso en Bolivia (NLA).
Que mediante notas: ANH 3428 DTTC — ULGR 0177/2014, ANH 3430 DTTC —ULGR 0178/2014, ANH 3431 DTTC — ULGR 0179/2014, ANH 3432 DTTC —ULGR 0180/2014, ANH 3433 DTTC — ULGR 0181/2014, ANH 3434 DTTC —ULGR 0182/2014, ANH 3435 DTTC — ULGR 0183/2014, ANH 3436 DTTC —ULGR 0184/2014, la ANH sostuvo reuniones efectuadas en fechas 24 y 25 de abril de 2014 en la ciudad de Santa Cruz, a objeto de conocer los comentarios de los Concesionarios de Transporte de Hidrocarburos por Ductos respecto a la Resolución Administrativa N° 0728/2014 de fecha 28 de marzo de 2014 , en la que las diferentes empresas expresaron sus puntos de vista respecto a la citada resolución.
Que al respecto, la ANH elaboro el Informe DRE 0181/2014 de fecha 06 de junio de 2014, recomendando dejar sin efecto la RA 0728/2014 de fecha 28 de marzo de 2014 en atención a las observaciones efectuadas por las diferentes empresas, debiendo emitirse una nueva Resolución Administrativa conforme a los criterios de legitimidad técnico y legales.
Que, el artículo 138 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009 establece el cambio de la Superintendencia de Hidrocarburos a Agencia Plurinacional de Hidrocarburos. En concordancia al cambio señalado se encuentran las normas: 1) Resolución Administrativa SSDH N° 0474/2009 de 06 de mayo de 2009; y 2) Resolución Administrativa ANH N° 0475/2009 de 07 de mayo de 2009, mediante las cuales se adecúa el cambio de nombre de la Superintendencia de Hidrocarburos por el de AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS.
4.N .14• Sucre: Calle Loa N° 1013 • Telf.: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344
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La PaE-A 20 de O Ire 8*le g. Campos • Telf.: Piloto (591-2)243 4000 • Fax: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail: [email protected]
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Cóctb ba tia: 13. Mést(11- Galindo N° 1455 • Telf.: (591-4) 448 5026 - 441 7100 - 441 7101 - 448 8013 • Fax (591-4) 448 5025
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Ing. Gary Medrano Villamor.MBA. DIRECTOR EJECUTIVO a.i.
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POR TANTO:
El Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución Suprema N° 05747 de 05 de julio de 2013, en uso de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes.
RESUELVE:
PRIMERO.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa ANH N° 0728/2014 de
28 de marzo de 2014.
SEGUNDO.- Aprobar el documento denominado "NORMAS DE LIBRE
ACCESO EN BOLIVIA (NLA)", el mismo que en Anexo, forma parte de la
presente Resolución Administrativa.
TERCERO.- Las presentes Normas de Libre Acceso en Bolivia entrarán en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese por cédula a los concesionarios de transporte por ductos, a YPFB y Archívese.
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esq. Campos • Telf.: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail: [email protected]
casi 4to anillo, Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telf.: (591-3) 345 9124 - 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131 Galindo N° 1455 • Telf.: (591-4)448 5026 - 441 7100 - 441 7101 - 448 8013 • Fax (591-4) 448 5025
lejandro Del Carpio N° 845 • Telf.: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830 ocre: Calle Loa N° 1013 • Telf.: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344
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ANEXO
NORMAS DE LIBRE ACCESO
1. DEFINICIONES.-
Para fines de aplicación del presente documento se tomara en cuenta las Definiciones y Denominaciones contenidas en la Ley, el Reglamento y los TCGS, además de las siguientes definiciones y denominaciones específicas:
Ente Regulador: Es la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Ampliación de Capacidad: Es la cantidad volumétrica por unidad de tiempo, adicional, de transporte de Hidrocarburos por Ductos necesaria para satisfacer la demanda del Mercado Interno y los compromisos de Exportación a través de la solicitud del Cargador al Concesionario, cuando el Ducto existente carezca de
Capacidad Disponible.
Capacidad: Es la cantidad volumétrica por unidad de tiempo, que tiene un Ducto
para transportar Hidrocarburos.
Capacidad Contratada: Es la cantidad volumétrica por unidad de tiempo de Hidrocarburos, que el Cargador contrata con el Concesionario para su transporte entre los Puntos de Recepción y los Puntos de Entrega.
Capacidad Disponible: Es la cantidad volumétrica por unidad de tiempo, de Hidrocarburos, que no está contratada y que puede ser ofrecida por el Concesionario para la contratación de servicio en firme y/o interrumpible previa autorización de YPFB, sin que se requiera Ampliación de Capacidad.
Capacidad Contratada Ociosa: Es la diferencia entre la cantidad volumétrica por unidad de tiempo de Hidrocarburos contratada bajo servicio firme y el volumen efectivamente transportado bajo dicho servicio. Esta capacidad podrá ser objeto de contrato de servicio interrumpible.
Capacidad Máxima Instalada: Es la máxima cantidad volumétrica por unidad de tiempo de Hidrocarburos que puede ser transportada en un Ducto de acuerdo a
sus características propias.
Cargador: Es el que contrata el servicio de transporte por Ductos.
Concesionario: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, a quien el Ente Regulador otorga una Concesión para el transporte de Hidrocarburos por Ductos.
Contrato de Servicio en Firme: Es el instrumento legal mediante el cual el
Cargador contrata al Concesionario para la prestación del Se d rvicio e transporte
de Hidrocarburos por Ductos, obteniendo el derecho prioritario de un flujo diario de Hidrocarburos sin interrupción hasta el volumen contratado.
Contrato de Servicio Interrumpible: Es el instrumento legal mediante el cual el
Cargador contrata al Concesionario para la prestación del Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, con la condición de que el servicio pueda ser
interrumpido. La Paz: Av. 20 de Octubre N° 2685 esq. Campos • Telf.: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax: (591-2) 243 1007 • Casilla: 12953 • e-mail: [email protected]
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Días Hábiles Administrativos: Para los fines procedimentales de la presente norma son Días Hábiles Administrativos, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, excepto los declarados feriados por disposiciones legales.
Días Calendario: Son todos los días del año sin excepción alguna.
Ducto: Son las tuberías e Instalaciones Complementarias que de acuerdo a Reglamento están destinadas al transporte de Hidrocarburos por Ductos, desde el o los Puntos de Recepción hasta el o los Puntos de Entrega.
Ley de Hidrocarburos (Ley): Ley 3058 de 17 de mayo de 2005.
Libre Acceso: Es el derecho que tiene toda persona, sin discriminación de acceder al Servicio de transporte de hidrocarburos por Ductos, siempre y cuando exista Capacidad Disponible de acuerdo a la normativa vigente.
POI: Es la sigla en inglés de Point of lnterest y significa el o los Puntos de Recepción y/o el o los Puntos de Entrega, cada uno de los cuales está incluido en el Catalogo de Puntos.
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos — RTHD (Reglamento): Aprobado por el DS 29018 de fecha 31 de enero de 2007.
TCGS: Son los Términos y Condiciones Generales del Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobados por el Ente Regulador.
YPFB: Es Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
2. TIPOS DE SERVICIO
2.1 Servicio en Firme.- Se caracteriza por:
2.1.1.- La asignación de Capacidad al Cargador desde el o los Puntos de Recepción hasta el o los Puntos de Entrega del sistema de transporte, brindando máxima seguridad en el servicio. 2.1.2.- La priorización de este servicio sobre el Servicio Interrumpible. 2.1.3.- La interrupción de este servicio, podrá darse por las circunstancias excepcionales establecidas en el Reglamento y los TCGS.
2.2 Servicio Interrumpible.- Se caracteriza por: 2.2.1.- Ser un servicio que no tiene una capacidad de transporte reservada. 2.2.2.- La posibilidad de ser interrumpido en cualquier momento por el Cargador o por el Concesionario de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y los TCGS.
3. PLAZO DEL CONTRATO.- El plazo del Contrato para los diferentes tipos de servicio de transporte de Hidrocarburos por Duetos, no excederá el plazo restante de la concesión otorgada al Concesionario.
La Paz: Av. 20 de Octub ° 2685 esq. Campos • Telf.: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail: [email protected]
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REVISADO P.H.M. Sucre: Calle Loa N° 1013 • Telf.: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344
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4. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-
4.1 El Concesionario publicará anualmente, en un periódico de circulación nacional, así como mantener actualizada en su página Web los siguientes datos:
• Capacidad total de transporte por tramos. • Dirección de sus oficinas y de su página Web. • Capacidad Máxima Instalada por tramo. • Capacidad Contratada por tipo de servicio y tramos. • Capacidad Disponible por tipo de servicio y tramos. • Tarifas de transporte por concesión y tipo de servicio. • Presiones de recepción y entrega por POI.
La publicación de las NLA y TCGS deberán realizarse únicamente en la página WEB de la empresa concesionaria.
La actualización de los datos precedentes deberá efectuarse cuando se modifique cualquiera de los puntos anteriormente descritos.
5. AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD
Para la ampliación de capacidad deberá considerarse los artículos 43, 44 y 45 de Reglamento.
6.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Cualquier desacuerdo en la interpretación, desarrollo, implementación y ejecución de todo o cualquiera de las partes que componen las Normas de libre Acceso, deberá sujetarse a los procedimientos establecidos en el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 27172, de 15 de septiembre de 2003.
El Ente Regulador, podrá disponer para cada caso en particular, la interrupción de los plazos establecidos en las presentes Normas de Libre Acceso.
7.- APROBACIÓN MODELOS DE CONTRATO
7.1 Dentro el marco de lo dispuesto en el Parágrafo I del artículo 49 del Reglamento el Concesionario deberá presentar a la ANH, la solicitud de aprobación del modelo de contrato acordado con el Cargador para su aprobación, adjuntando para el efecto una copia original o debidamente legalizada de los modelos de contrato referidos al transporte de Hidrocarburos por Ductos.
la ANH Modelos de Contratos de Servicio de Exportación, así como Modelos de el Mercado Interno y de Exportación para
7.2 La ANH en el plazo de hasta veinte (20) Días Hábiles Administrativos siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, deberá aprobar o en su caso efectuar las observaciones para que estas sean subsanadas por el solicitante en
Los Concesionarios deberán presentar a en Firme para el Mercado Interno y Contratos de Servicio Interrumpible para el transporte de hidrocarburos por Ductos
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N° 2685 esq. Campos • Telf.: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail: [email protected]
° 1700, casi 4to anillo, Edif. Centro Empresarial Equlpetrol • Telf.: (591-3) 345 9124 - 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131' e Néstor °alindo N° 1455 • Telf.: (591-4) 448 5026 - 441 7100 - 441 7101 - 448 8013 • Fax (591-4) 448 5025 Calle Alejandro Del Carpio N° 845 • Telf.: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830
Sucre: Calle Loa N° 1013 • Telf.: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www.anh.gob.bo
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Alejandro Del Carpio N° 845 • Telf.: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830
REVISADO Sucre: Calle Loa N° 1013 • Telf.: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344
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La Paz: Av. 20 de Octubre N° 2685 esq. Campos • Telf.: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail: [email protected]
Av. Sa ° 1700, casi 4to anillo, Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telf.: (591-3) 345 9124 - 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131
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un plazo de hasta treinta (30) Días Hábiles Administrativos, mismas que deberán ser puestas a consideración de la ANH para la aprobación respectiva.
7.3 La ANH aprobara los modelos de contrato mediante Resolución Administrativa previo informe técnico y legal.
8. APROBACIÓN DE CONTRATOS
8.1 A objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I, artículo 49 del Reglamento el Concesionario presentará a la ANH, la solicitud de aprobación debidamente suscrita por su representante legal, adjuntando una copia original o debidamente legalizada de los contratos referidos al transporte de hidrocarburos por Ductos y/o sus modificaciones incluyendo el acta de reconocimiento de firmas correspondiente.
8.2 Los Concesionarios deberán presentar para su aprobación de la ANH, Contratos de Servicio en Firme para el Mercado Interno y de Exportación, así como Contratos de Servicio Interrumpible para el Mercado Interno y de Exportación para el transporte de hidrocarburos por Ductos.
8.3 La ANH tendrá el plazo de hasta treinta (30) Días Hábiles Administrativos siguientes a la fecha de presentación de la solicitud para pronunciarse sobre el cumplimiento de la normativa vigente del sector en la relación contractual.
8.4 La ANH se pronunciará aprobando la relación contractual puesta a su consideración u observándola.
8.4.1 En el caso de observaciones, las partes deberán subsanarlas a través de enmiendas en un plazo de hasta treinta (30) días Hábiles Administrativos, mismas que deberán ser puestas a consideración de la ANH conforme al numeral 10.1
8.5 La ANH tendrá un plazo de hasta quince (15) Días Hábiles Administrativos para pronunciarse sobre los documentos que tiendan a subsanar las observaciones incluyendo los documentos que hubieren originado tales observaciones.
8.6 Excepcionalmente YPFB podrá comunicar mediante nota a la ANH la Fecha de Inicio de Servicio o la vigencia según corresponda y remitirá el proyecto de contrato o enmienda consensuado con el concesionario de transporte de Hidrocarburos por Ductos. Posteriormente el Concesionario de transporte de Hidrocarburos por Ductos remitirá a la ANH el Contrato o Enmienda consensuado con el Cargador, el mismo que será aprobado por la ANH de acuerdo al numeral
8.1.
Dentro el marco de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 54 del Reglamento el Concesionario de Transporte de Hidrocarburos por Ductos no podrá negarse a prestar el servicio de transporte.
8.7. Las cesiones de contrato y toda modificación a las relaciones contractuales aprobadas por la ANH, deberán ser sometidas a aprobación de ésta conforme a lo
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previsto en el artículo 49 del Reglamento y siguiendo el procedimiento establecido en los numerales 8.1 al 8.6
9. APROBACIÓN DE TCGS
9.1 Dentro el marco de lo dispuesto en el Parágrafo I del artículo 49 del Reglamento el Concesionario deberá presentar a la ANH, la solicitud de aprobación de los TCGS acordado con el Cargador para su aprobación, adjuntando para el efecto una copia original o debidamente legalizada de los TCGS referidos al transporte de Hidrocarburos por Duetos.
9.2 La ANH en el plazo de hasta treinta (30) Días Hábiles Administrativos siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, deberá aprobar o en su caso efectuar las observaciones para que estas sean subsanadas por el solicitante en un plazo de hasta treinta (30) Días Hábiles Administrativos, mismas que deberán ser puestas a consideración de la ANH para la aprobación respectiva.
9.3 La ANH aprobara los TCGS mediante Resolución Administrativa previo informe técnico y legal.
9.4 En caso de presentarse la necesidad de realizar un cambio a los TCGS, el Concesionario en consenso con su o sus Cargadores, deberá obtener la aprobación de la ANH, presentando la siguiente información:
9.4.1 Acuerdo escrito de aceptación, entre el Concesionario y el Cargador, para la modificación de los TCGS.
9.4.2 A objeto de justificar el cambio propuesto y según su naturaleza, se deberá presentar Informes técnicos y/o legales que aseguren la no afectación al Usuario Final, al Sistema de Transporte o a las Instalaciones Complementarias.
9.4.3 La ANH en un plazo de hasta treinta (30) Días Hábiles Administrativos siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de las modificaciones a los TCGS, deberá aprobar o en su caso efectuar las observaciones para que estas sean subsanadas por el solicitante en un plazo de hasta treinta (30) Días Hábiles Administrativos, mismas que deberán ser puestas a consideración de la ANH para la aprobación respectiva.
La ANH aprobará las modificaciones a los TCGS mediante Resolución Administrativa previo informe técnico y legal.
9.5 En casos de Imposibilidad Sobrevenida debidamente justificada y de manera excepcional, la ANH podrá autorizar mediante nota, cambios temporales a los TCGS velando por la continuidad del servicio, siempre y cuando no se afecte al Usuario Final, al Sistema de Transporte o a las Instalaciones Complementarias.
10. SANCIONES
El incumplimiento a lo dispuesto en las Normas de Libre Acceso (NLA), será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento.
N° 2685 esq. Campos • Telf.: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail: [email protected] 5
700, casi 4to anillo, Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telt: (591-3) 345 9124 - 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131 tor Galindo N° 1455 • Telf.: (591-4) 448 5026 - 441 7100 - 441 7101 - 448 8013 • Fax (591-4) 448 5025 Alejandro Del Carpio N° 845 • Telf.: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830
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11. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento en un plazo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) Días Calendario, los Concesionarios de Transporte en consenso con el Cargador deberán presentar los Modelos de Contrato de Transporte, los TCGS adecuados a la Ley y del Reglamento, para su aprobación por parte de la ANH.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA: La ANH autorizará de forma temporal cambios a los actuales TCGS mediante notas o Resoluciones Administrativas según corresponda y conforme al procedimiento establecido en el punto 9 del presente Anexo, mientras estas se adecuen a la Disposición Transitoria Primera.
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA: Todas las solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad a la aprobación de la presente norma deben adecuarse a lo establecido en esta.
6
La Paz: Av. 20 de Octubre N° 2685 esq. Campos • Telf.: Piloto (591-2)243 4000 • Fax: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 - e-mail: [email protected]
Santa Cruz: Av. San Martín N° 1700, casi 4to anillo, Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telf.: (591-3) 345 9124 - 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131 Cochabamba: Calle Néstor Galindo N° 1455 • Telf.: (591-4) 448 5026 - 441 7100 - 441 7101 - 448 8013 • Fax (591-4) 448 5025
Tarija: Calle Alejandro Del Carpio N° 845 • Telf.: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830 Sucre: Calle Loa N° 1013 • Telf.: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344
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FEA 4.1047?,,y7t71
.,11 .91N Agencia Nacional
de Hidrocarburos
A/
NO-ISO 9b01:2008 IBNORCA GESTION
LnilIlic.ada N' 111111 1:17-:0:172:08
Ing. Omar Espinoza A. JEFE DE UNIDAD DE TRANSPORTE DE GAS a.i.
Ing. José W. Morales A. JEFE DE UNIDAD DE TRANSPORTE DE LIQUIDOS a.i.
NUESTRO COMPROMISO A TODA PRUEBA90.2.008
INFORME DRE 0181/2014
A:
Ing. Gary Medrano Villamor DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
DE: Ing. Pamela Herrera M. ANALISTA PRECIOS Y TARIFAS a.i.
VIA:
Ing. Jose Fabiani A. DIRECTOR DE DUCTOS Y TRANSPORTE
Ing. Northon Torrez Vargas DIRECTOR TECNICO DE TRANSPORTES Y COMERCIALIZACIÓN
Lic. Edwin Mérida C. DIRECTOR DE REGULAggy, QOINIQ feks
DIRECTOR DF. HEGULACION ECONOMIC A ARMIA NACIONAL UE HIDROCARBUROS
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Abog. Alberto Ríos R. ASESOR LEGAL REGULATORIO
REF: OBSERVACIONES A LAS NORMAS DE LIBRE ACCESO APROBADAS MEDIANTE R.A. ANH N° 0728/2014
FECHA: La Paz, 06 de junio de 2014
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) convocó a los Concesionarios de Transporte de Hidrocarburos mediante notas: ANH 3428 DTTC — ULGR 0177/2014, ANH 3430 DTTC — ULGR 0178/2014, ANH 3431 DTTC — ULGR 0179/2014, ANH 3432 DTTC — ULGR 0180/2014, ANH 3433 DTTC — ULGR 0181/2014, ANH 3434 DTTC — ULGR 0182/2014, ANH 3435 DTTC — ULGR 0183/2014, ANH 3436 DTTC — ULGR 0184/2014 a una reunión efectuada en fechas 24 y 25 de abril de 2014 en la ciudad de Santa Cruz, a objeto de conocer los comentarios de los Concesionarios de Transporte de Hidrocarburos
Página 1 de 13 La Paz: Av. 20 de Octubre N' 2685 esq. Campos • Telf.: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail: [email protected] Santa Cruz: Av. San Martin N° 1700, casi 4to anillo, Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telf.: (591-3) 345 9124 - 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131
Cochabamba: Calle Néstor Galindo N° 1455 • Telf.: (591-4) 448 5026 - 441 7100 - 441 7101 - 448 8013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro De! Carpio N° 845 • Telf.: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830
Sucre: Calle Loa N° 1013 • Telf.: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www.anh.gob.bo
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Sislorne de Geollén do lo Gondod WITS1.101~1~.1
Codificado N.145/11 IS0-9001-2008
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Naci°nal 411111 dAgeHnicicrieocanburos
por Ductos respecto a la Resolución Administrativa N° 0728/2014 de fecha 28 de marzo de 2014 , en la que las diferentes empresas expresaron sus puntos de vista respecto a la citada resolución.
Mediante nota. GOB/LE/0109/2014 de fecha 19 de mayo de 2014 de la empresa Gas Oriente Boliviano Ltda., mediante la cual sugiere modificaciones a las Normas de Libre Acceso (NLA) aprobadas mediante Resolución Administrativa ANH N° 0728/2014 de fecha 28 de marzo de 2014, mismas que son coincidentes con las consideraciones realizadas por los Concesionarios en la reunión realizada por la ANH, razón por la cual se elabora el presente Informe.
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Administrativa ANH N° 0728/2014 de fecha 28 de marzo de 2014, la ANH aprobó el documento denominado "NORMAS DE LIBRE ACCESO EN BOLIVIA".
2. MARCO LEGAL
• Constitución Política del Estado. • Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17 de Mayo de 2005. • Decreto Supremo N° 29018 Reglamento de Transporte de Hidrocarburos
por Ductos. • Decreto Supremo N° 28701 de Nacionalización de los Hidrocarburos. • Resoluciones Administrativas SSDH N° 0370/2002 de fecha 19 de agosto
de 2002 y N° 0984/2003 de fecha 15 de diciembre de 2003 • Resolución Administrativa ANH N° 0728/2014 de fecha 28 de marzo de
2014.
3. ANÁLISIS
En las reuniones sostenidas en fechas 24 y 25 de abril y en la nota remitida por GOB, los Concesionarios de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, señalaron consideraciones respecto a los siguientes puntos:
• Obligaciones del Concesionario. • Ampliación de Capacidad • Aprobación de Modelos de Contratos • Aprobación de Contratos • Aprobación TCGS
las mismas que son analizadas a continuación:
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GESTION
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3.1. Obligaciones del Concesionario
Análisis ANH
Tomando en cuenta que los documentos denominados Términos y Condiciones
Generales del Servicio del Transporte de Hidrocarburos por Ductos (TCGS) y las
NLA, constan de varias páginas, resulta oneroso publicar semestralmente las
mismas en periódicos de circulación nacional y existiendo los medios tecnológicos
que posibilitan el acceso público a los mismos, es conveniente publicar los TCGS
y las NLA únicamente en la página WEB de la empresa concesionaria.
3.2 Ampliación de capacidad
Análisis ANH
Tomando en cuenta que el D.S. N° 28701 establece en el parágrafo II, del Artículo
2 que: "YPFB a nombre y en representación del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los Hidrocarburos producidos en el país, asume su comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para el mercado interno como para la exportación y la industrialización", que es
concordante con el Capítulo Tercero (Hidrocarburos) de la Constitución Política del
Estado, se colige actualmente que existe un solo Cargador, aspecto este que
cambia totalmente la relación entre los Requirentes, los Concesionarios de
Transporte de Hidrocarburos y el único Cargador, respecto al requerimiento de la
utilización de un ducto, haciéndose por lo tanto improcedente mantener la
redacción de los numerales 6 y 7 de las NLA (aprobadas mediante Resoluciones
Administrativas SSDH N° 0370/2002 de fecha 19 de agosto de 2002 y N°
0984/2003 de fecha 15 de diciembre de 2003).
Por otro lado y tomando en cuenta los artículos 91, 92 y 93 del capítulo III
(Transporte de Hidrocarburos por Ductos) de la Ley 3058 de Hidrocarburos y el
marco normativo citado en el parágrafo anterior, el Reglamento de Transporte de
Hidrocarburos por Ductos (RTHD) prevé en sus artículos 43, 44 y 45 el
procedimiento, las facultades del Ministerio de Hidrocarburos, la Agencia Nacional
de Hidrocarburos (ANH) y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
para que en base a la demanda real y las proyecciones de la demanda se
efectúen las ampliaciones de capacidad que aseguren la provisión de gas natural
y líquidos, garantizando la continuidad del servicio, no siendo por lo tanto aplicable
en el contexto actual mantener el procedimiento previsto en los numerales 8, 9 y
10 de las NLA (aprobadas mediante Resoluciones Administrativas SSDH N°
0370/2002 de fecha 19 de agosto de 2002 y N° 0984/2003 de fecha 15 de
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N8-ISO 9001:2008 IBNORCA GESTION
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de Hidrocarburos
diciembre de 2003), debiéndose simplemente referirse a lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 del RTHD.
Toda vez que en el actual contexto ya no existe un procedimiento para los numerales 8,9 y 10 de las NLA (aprobadas mediante Resoluciones Administrativas SSDH N° 0370/2002 de fecha 19 de agosto de 2002 y N° 0984/2003 de fecha 15 de diciembre de 2003), ya que los mismos como se expuso anteriormente se encuentran en la Ley 3058 de Hidrocarburos y el RTHD, resulta improcedente establecer un procedimiento de controversias que además ya se encuentra previsto en el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172 de fecha 15 de septiembre de 2003.
Estos cambios de precedentes administrativos, respecto a las NLA (aprobadas mediante Resoluciones Administrativas SSDH N° 0370/2002 de fecha 19 de agosto de 2002 y N° 0984/2003 de fecha 15 de diciembre de 2003) responden a los nuevos roles de las Instituciones del sector y no hacen otra cosa que garantizar la legalidad en la normativa vigente.
3.3 Aprobación Modelos de Contratos
Análisis ANH
Es política del Estado, identificar los tipos de mercados (Interno y/o Externo) así como los tipos de Servicio (Firme y/o Interrumpible) con el objeto de promover la eficiencia y la continuidad del servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, garantizando el abastecimiento y la continuidad al Mercado Interno.
3.4 Aprobación de Contratos
Análisis ANH
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Sigue siendo el Concesionario el que remite el contrato para su aprobación, sin embargo a fin de garantizar la continuidad del servicio YPFB comunicará mediante nota a la ANH, la Fecha de Inicio de Servicio así como el proyecto de contrato o enmienda consensuada entre las partes respectivamente
3.5 Aprobación de TCGS
Análisis ANH
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COMPROMISO A TODA PRUEBAI goot:2oo8
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Nehago 9001,2008 1BNORCA
7
Teniendo en cuenta que la ANH debe proteger los derechos de los consumidores, cargadores, concesionarios y licenciatarios según lo establecido en la Ley 3058 y el RTHD, se hace necesario asegurar las condiciones de calidad de los hidrocarburos en caso de presentarse modificaciones a los TCGS, para no afectar a los usuarios finales.
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Por lo anteriormente expuesto, y en mérito a los antecedentes y el análisis del presente informe, se recomienda dejar sin efecto la RA 0728/2014 de fecha 28 de marzo de 2014 en atención a las observaciones efectuadas por las diferentes empresas y habiéndose realizado el análisis correspondiente, se debe emitir una nueva Resolución Administrativa conforme a los criterios de legitimidad técnico y legales establecidos en el presente informe y su anexo.
Es cuanto informamos, para los fines consiguientes,
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ANALISTA PRECIOS Y TARIFAS
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Cochabamba: Calle Néstor Galindo N° 1455 • Telf.: (591-4) 448 5026 - 441 7100 - 441 7101 - 448 8013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro Del Carpio N°845 • Telt.: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830
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Agencia Nacional N, de Hidrocarburos
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ANEXO
NORMAS DE LIBRE ACCESO
1. DEFINICIONES.-
Para fines de aplicación del presente documento se tomara en cuenta las Definiciones y Denominaciones contenidas en la Ley, el Reglamento y los TCGS, además de las siguientes definiciones y denominaciones específicas:
Ente Regulador: Es la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Ampliación de Capacidad: Es la cantidad volumétrica por unidad de tiempo, adicional, de transporte de Hidrocarburos por Ductos necesaria para satisfacer la demanda del Mercado Interno y los compromisos de Exportación a través de la solicitud del Cargador al Concesionario, cuando el Ducto existente carezca de Capacidad Disponible.
Capacidad: Es la cantidad volumétrica por unidad de tiempo, que tiene un Ducto para transportar Hidrocarburos.
Capacidad Contratada: Es la cantidad volumétrica por unidad de tiempo de Hidrocarburos, que el Cargador contrata con el Concesionario para su transporte entre los Puntos de Recepción y los Puntos de Entrega.
Capacidad Disponible: Es la cantidad volumétrica por unidad de tiempo, de Hidrocarburos, que no está contratada y que puede ser ofrecida por el Concesionario para la contratación de servicio en firme y/o interrumpible previa autorización de YPFB, sin que se requiera Ampliación de Capacidad.
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Cochabamba: Calle Néstor Galindo N° 1455 • Telf.: (591-4) 448 5026 - 441 7100 - 441 7101 - 448 8013 • Fax (591-4) 448 5025 l'alija: Calle Alejandro Del Carpio N° 845 • Telf.: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830
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ok4ZIN Agencia Nacional de Hidrocarburos
NUESTRO
COMPROMISO A TODA PRUEBA9002008 GESTION
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Cedilicado N• USOS [SO.90014008
111141i,)1N,
i4.1-3./ISA00 111/1.A
Capacidad Contratada Ociosa: Es la diferencia entre la cantidad volumétrica por unidad de tiempo de Hidrocarburos contratada bajo servicio firme y el volumen efectivamente transportado bajo dicho servicio. Esta capacidad podrá ser objeto de contrato de servicio interrumpible.
Capacidad Máxima Instalada: Es la máxima cantidad volumétrica por unidad de tiempo de Hidrocarburos que puede ser transportada en un Ducto de acuerdo a sus características propias.
Cargador: Es el que contrata el servicio de transporte por Ductos.
Concesionario: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, a quien el Ente Regulador otorga una Concesión para el transporte de Hidrocarburos por Ductos. Contrato de Servicio en Firme: Es el instrumento legal mediante el cual el Cargador contrata al Concesionario para la prestación del Servicio de transporte de Hidrocarburos por Ductos, obteniendo el derecho prioritario de un flujo diario de Hidrocarburos sin interrupción hasta el volumen contratado.
Contrato de Servicio Interrumpible: Es el instrumento legal mediante el cual el Cargador contrata al Concesionario para la prestación del Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, con la condición de que el servicio pueda ser interrumpido.
Días Hábiles Administrativos: Para los fines procedimentales de la presente norma son Días Hábiles Administrativos, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, excepto los declarados feriados por disposiciones legales.
Días Calendario: Son todos los días del año sin excepción alguna.
Ducto: Son las tuberías e Instalaciones Complementarias que de acuerdo a Reglamento están destinadas al transporte de Hidrocarburos por Ductos, desde el o los Puntos de Recepción hasta el o los Puntos de Entrega.
Ley de Hidrocarburos (Ley): Ley 3058 de 17 de mayo de 2005.
Libre Acceso: Es el derecho que tiene toda persona, sin discriminación de acceder al Servicio de transporte de hidrocarburos por Ductos, siempre y cuando exista Capacidad Disponible de acuerdo a la normativa vigente.
POI: Es la sigla en inglés de Point of Interest y significa el o los Puntos de Recepción y/o el o los Puntos de Entrega, cada uno de los cuales está incluido en el Catalogo de Puntos.
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Tarija: Calle Alejandro Del Carpio N° 845 • Telf.: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830 Sucre: Calle Loa N° 1013 • Telf.: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344
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Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos — RTHD (Reglamento): Aprobado por el DS 29018 de fecha 31 de enero de 2007.
TCGS: Son los Términos y Condiciones Generales del Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobados por el Ente Regulador.
YPFB: Es Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
2. TIPOS DE SERVICIO
2.1 Servicio en Firme.- Se caracteriza por:
2.1.1.- La asignación de Capacidad al Cargador desde el o los Puntos de Recepción hasta el o los Puntos de Entrega del sistema de transporte, brindando máxima seguridad en el servicio. 2.1.2.- La priorización de este servicio sobre el Servicio Interrumpible. 2.1.3.- La interrupción de este servicio, podrá darse por las circunstancias excepcionales establecidas en el Reglamento y los TCGS.
2.2 Servicio Interrumpible.- Se caracteriza por: 2.2.1.- Ser un servicio que no tiene una capacidad de transporte reservada. 2.2.2.- La posibilidad de ser interrumpido en cualquier momento por el Cargador o por el Concesionario de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y los TCGS.
3. PLAZO DEL CONTRATO.- El plazo del Contrato para los diferentes tipos de servicio de transporte de Hidrocarburos por Ductos, no excederá el plazo restante de la concesión otorgada al Concesionario.
4. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-
4.1 El Concesionario publicará anualmente, en un periódico de circulación nacional, así como mantener actualizada en su página Web los siguientes datos:
• Capacidad total de transporte por tramos. • Dirección de sus oficinas y de su página Web. • Capacidad Máxima Instalada por tramo. • Capacidad Contratada por tipo de servicio y tramos. • Capacidad Disponible por tipo de servicio y tramos. • Tarifas de transporte por concesión y tipo de servicio.
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• Presiones de recepción y entrega por POI.
La publicación de las NLA y TCGS deberán realizarse únicamente en la página WEB de la empresa concesionaria.
La actualización de los datos precedentes deberá efectuarse cuando se modifique cualquiera de los puntos anteriormente descritos.
5. AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD
Para la ampliación de capacidad deberá considerarse los artículos 43, 44 y 45 de Reglamento.
6.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Cualquier desacuerdo en la interpretación, desarrollo, implementación y ejecución de todo o cualquiera de las partes que componen las Normas de libre Acceso, deberá sujetarse a los procedimientos establecidos en el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 27172, de 15 de septiembre de 2003.
El Ente Regulador, podrá disponer para cada caso en particular, la interrupción de los plazos establecidos en las presentes Normas de Libre Acceso.
7.- APROBACIÓN MODELOS DE CONTRATO
7.1 Dentro el marco de lo dispuesto en el Parágrafo I del artículo 49 del Reglamento el Concesionario deberá presentar a la ANH, la solicitud de aprobación del modelo de contrato acordado con el Cargador para su aprobación, adjuntando para el efecto una copia original o debidamente legalizada de los modelos de contrato referidos al transporte de Hidrocarburos por Ductos.
Los Concesionarios deberán presentar a la ANH Modelos de Contratos de Servicio en Firme para el Mercado Interno y de Exportación, así como Modelos de Contratos de Servicio Interrumpible para el Mercado Interno y de Exportación para el transporte de hidrocarburos por Ductos.
7.2 La ANH en el plazo de hasta veinte (20) Días Hábiles Administrativos siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, deberá aprobar o en su caso
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efectuar las observaciones para que estas sean subsanadas por el solicitante en un plazo de hasta treinta (30) Días Hábiles Administrativos, mismas que deberán ser puestas a consideración de la ANH para la aprobación respectiva.
7.3 La ANH aprobara los modelos de contrato mediante Resolución Administrativa previo informe técnico y legal.
8. APROBACIÓN DE CONTRATOS
8.1 A objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I, artículo 49 del Reglamento el Concesionario presentará a la ANH, la solicitud de aprobación debidamente suscrita por su representante legal, adjuntando una copia original o debidamente legalizada de los contratos referidos al transporte de hidrocarburos por Ductos y/o sus modificaciones incluyendo el acta de reconocimiento de firmas correspondiente.
8.2 Los Concesionarios deberán presentar para su aprobación de la ANH, Contratos de Servicio en Firme para el Mercado Interno y de Exportación, así como Contratos de Servicio Interrumpible para el Mercado Interno y de Exportación para el transporte de hidrocarburos por Ductos.
8.3 La ANH tendrá el plazo de hasta treinta (30) Días Hábiles Administrativos siguientes a la fecha de presentación de la solicitud para pronunciarse sobre el cumplimiento de la normativa vigente del sector en la relación contractual.
8.4 La ANH se pronunciará aprobando la relación contractual puesta a su consideración u observándola.
8.4.1 En el caso de observaciones, las partes deberán subsanarlas a través de enmiendas en un plazo de hasta treinta (30) días Hábiles Administrativos, mismas que deberán ser puestas a consideración de la ANH conforme al numeral 10.1
8.5 La ANH tendrá un plazo de hasta quince (15) Días Hábiles Administrativos para pronunciarse sobre los documentos que tiendan a subsanar las observaciones incluyendo los documentos que hubieren originado tales observaciones.
8.6 Excepcionalmente YPFB podrá comunicar mediante nota a la ANH la Fecha de Inicio de Servicio o la vigencia según corresponda y remitirá el proyecto de
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contrato o enmienda consensuado con el concesionario de transporte de Hidrocarburos por Ductos. Posteriormente el Concesionario de transporte de Hidrocarburos por Ductos remitirá a la ANH el Contrato o Enmienda consensuado con el Cargador, el mismo que será aprobado por la ANH de acuerdo al numeral 8.1.
Dentro el marco de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 54 del Reglamento el Concesionario de Transporte de Hidrocarburos por Ductos no podrá negarse a prestar el servicio de transporte.
8.7. Las cesiones de contrato y toda modificación a las relaciones contractuales aprobadas por la ANH, deberán ser sometidas a aprobación de ésta conforme a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento y siguiendo el procedimiento establecido en los numerales 8.1 al 8.6
9. APROBACIÓN DE TCGS
9.1 Dentro el marco de lo dispuesto en el Parágrafo I del artículo 49 del Reglamento el Concesionario deberá presentar a la ANH, la solicitud de aprobación de los TCGS acordado con el Cargador para su aprobación, adjuntando para el efecto una copia original o debidamente legalizada de los TCGS referidos al transporte de Hidrocarburos por Ductos.
9.2 La ANH en el plazo de hasta treinta (30) Días Hábiles Administrativos siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, deberá aprobar o en su caso efectuar las observaciones para que estas sean subsanadas por el solicitante en un plazo de hasta treinta (30) Días Hábiles Administrativos, mismas que deberán ser puestas a consideración de la ANH para la aprobación respectiva.
9.3 La ANH aprobara los TCGS mediante Resolución Administrativa previo informe técnico y legal.
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9.4 En caso de presentarse la necesidad de realizar un cambio a los TCGS, el Concesionario en consenso con su o sus Cargadores, deberá obtener la aprobación de la ANH, presentando la siguiente información:
9.4.1 Acuerdo escrito de aceptación, entre el Concesionario y el Cargador, para la modificación de los TCGS.
9.4.2 A objeto de justificar el cambio propuesto y según su naturaleza, se deberá presentar Informes técnicos y/o legales que aseguren la no
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afectación al Usuario Final, al Sistema de Transporte o a las Instalaciones Complementarias.
9.4.3 La ANH en un plazo de hasta treinta (30) Días Hábiles Administrativos siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de las modificaciones a los TCGS, deberá aprobar o en su caso efectuar las observaciones para que estas sean subsanadas por el solicitante en un plazo de hasta treinta (30) Días Hábiles Administrativos, mismas que deberán ser puestas a consideración de la ANH para la aprobación respectiva.
La ANH aprobará las modificaciones a los TCGS mediante Resolución Administrativa previo informe técnico y legal.
9.5 En casos de Imposibilidad Sobrevenida debidamente justificada y de manera excepcional, la ANH podrá autorizar mediante nota, cambios temporales a los TCGS velando por la continuidad del servicio, siempre y cuando no se afecte al Usuario Final, al Sistema de Transporte o a las Instalaciones Complementarias.
10. SANCIONES
El incumplimiento a lo dispuesto en las Normas de Libre Acceso (NLA), será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento.
11. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: En cumplimiento a los dispuesto en el artículo 49 del Reglamento en un plazo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) Días Calendario, los Concesionarios de Transporte en consenso con el Cargador deberán presentar los Modelos de Contrato de Transporte, los TCGS adecuados a la Ley y del Reglamento, para su aprobación por parte de la ANH.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA: La ANH autorizará de forma temporal cambios a los actuales TCGS mediante notas o Resoluciones Administrativas según corresponda y conforme al procedimiento establecido en el punto 9 del presente Anexo, mientras estas se adecuen a la Disposición Transitoria Primera.
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DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA: Todas las solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad a la aprobación de la presente norma deben adecuarse a lo establecido en esta.
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Cochabamba: Calle Néstor Galindo N° 1455 • Telt.: (591-4) 448 5026 - 441 7100 - 441 7101 -4488013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro Del Carpio N° 845 - Telf.: (591-4) 664 9966 - 666 8627 - Fax: (591-4) 664 5830
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