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  INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL GERENCIA GENERAL DE SEGURIDAD AERONÁUTICA GERENCIA DE CERTIFICACIONES OPERACIONALES  NORMA COMPLEMENTARIA Código NC-15-113  CONTENIDO TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS Fecha de Emisión 15-12-2008 Referencia RAV 113 RAV. Sección 113.8 / 113.11 Versión Original Entrada en vigor: 01/01/2009 Revisión: Original La información aquí contenida es exclusiva del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil INAC, no puede ser modificada por personas distintas a la organización y debe ser suministrada sólo por la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica del INAC. Pág.: 1/29 NC-15-113 1. Propósito Esta Norma complementaria tiene como propósito informar los métodos aceptables de cumplimiento concernientes a los requisitos exigido para el manejo y transporte de animales vivos por vía aérea. Tanto para las los animales tr ansportados comercialmente, como los animales permitidas a ser tr ansportadas por los pasajeros. En la primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), celebrada en Berna, Suiza, el mes de noviembre de 1976, se decidió, que se deberían elaborar directivas relativas a la preparación y transporte de especímenes vivos pertenecientes a las especies mencionadas en la Convención. Después, en la reunión que tuvo lugar, el mes de octubre de 1977, en Ginebra, Suiza, la sesión especial de trabajo de la Conferencia de las Partes recomendó que dichas directivas se apliquen a todos los animales y plantas, y no sólo a los que en la Convención se mencionan. Recomendó, además, que las directivas abarquen todas las formas de transporte, que sean prácticas, y para uso de las personas encargadas de los envíos, así como de las autoridades que hayan de aplicarlas. La sesión especial de trabajo también decidió que las directivas se fundamenten ampliamente en la reglamentación de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional sobre animales vivos (IATA Live Animals Regulations), y que se recurra a las asesoramiento de expertos de la Comisión de Supervivencia de Especies (SSC) de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales(UICN) y de otras entidades competentes. Además, Australia, Estados Unidos de  América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte propusieron elaborar directivas para el transporte de especímenes vegetales. Sin embargo, en la tercera reunión de las Partes se decidió que las Directivas se aplicarán solamente a los animales silvestres y que se excluirá a las especies domesticadas. Las presentes directivas, en lo que respecta al transporte de animales, se elaboraron bajo los auspicios del grupo TRAFFlC de la SSC de la UlCN dentro del marco de una consulta de la Secretaría de la Convención, con el apoyo financiero del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Las mismas fueron traducidas y editadas por la Secretaría de la Convención, (tomando en cuenta, cuando fue posible), las reglamentaciones para los animales vivos de la lATA y, teniendo en cuenta además, las directivas detalladas que las Partes de la sesión especial de trabajo hicieron constar en el documento Conf. S.S. 1.1. Ellas fueron aprobadas por la Conferencia de las Partes, en su segunda reunión realizada en San José, Costa Rica, en marzo de 1979, sobre la base del Doc. 2.20 Anexo 2 [Plen. 2.6 (Rev.)]. La Conferencia adoptó directivas revisadas (Doc. 2.20.1) para el transporte de plantas [Plen. 2.12 (Rev.)]. A pedido de la reunión se tuvo en cuenta para la versión final, los comentarios ulteriores enviados al grupo TRAFFlCy a la Secretaría. Las siguientes son solamente directivas, y su aplicación depende de la respectiva legislación nacional. Por lo que nos consta, las presentes directivas no se oponen a las legislaciones existentes, ni a los acuerdos internacionales; tienden a presentar normas básicas para el mejor transporte posible de animales vivos, de modo que puedan adaptarse a las legislaciones locales. El proyecto de directivas tiene dos secciones. La primera, para agentes de transporte, personal de compañías aéreas, tripulación de barcos, empleados ferroviarios y otros que puedan intervenir en la manutención y el control de animales vivos transportados, están integrada por tres series de directivas relativas al bienestar de los animales, a las condiciones de su traslado, al diseño y a la construcción de los contenedores.

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NORMA COMPLEMENTARIA Código 

NC-15-113  

CONTENIDO TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS 

Fecha de Emisión 15-12-2008 

Referencia RAV 113 

RAV. Sección 113.8 / 113.11 

Versión Original 

Entrada en vigor: 01/01/2009 

Revisión: Original 

La información aquí contenida es exclusiva del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil ―INAC‖, no puede ser modificada por personas distintas a la organización y debe ser 

suministrada sólo por la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica del INAC.

Pág.: 1/29 NC-15-113 

1.  Propósito 

Esta Norma complementaria tiene como propósito informar los métodos aceptables de cumplimiento concernientes a los requisitos exigido para el manejo y transporte de animales vivos por vía aérea. Tanto para las los animales transportados comercialmente, como los animales permitidas a ser transportadas por los pasajeros.

En la primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional 

de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), celebrada en Berna, Suiza, el mes de noviembre de 1976, se decidió, que se deberían elaborar directivas relativas a la preparación y transporte de especímenes vivos pertenecientes a las especies mencionadas en la Convención. Después, en la reunión que tuvo lugar, el mes de octubre de 1977, en Ginebra, Suiza, la sesión especial de trabajo de la Conferencia de las Partes recomendó que dichas directivas se apliquen a todos los animales y plantas, y no sólo a los que en la Convención se mencionan. Recomendó, además, que las directivas abarquen todas las formas de transporte, que sean prácticas, y para uso de las personas encargadas de los envíos, así como de las autoridades que hayan de aplicarlas. La sesión especial de trabajo también decidió que las directivas se fundamenten ampliamente en la reglamentación de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional sobre animales vivos (IATA Live Animals Regulations), y que se recurra a las asesoramiento de expertos de la Comisión de Supervivencia de Especies (SSC) de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales(UICN) y de otras entidades competentes. Además, Australia, Estados Unidos de  América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte propusieron elaborar directivas para el transporte de especímenes vegetales. Sin embargo, en la tercera reunión de las Partes se decidió que las Directivas se aplicarán solamente a los animales silvestres y que se excluirá a las especies domesticadas. Las presentes directivas, en lo que respecta al transporte de animales, se elaboraron bajo los auspicios del grupo TRAFFlC de la SSC de la UlCN dentro del marco de una consulta de la Secretaría de la Convención, con el apoyo financiero del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Las mismas fueron traducidas y editadas por la Secretaría de la Convención, (tomando en cuenta, cuando fue posible), las reglamentaciones para los animales vivos de la lATA y, teniendo en cuenta además, las directivas detalladas que las Partes de la sesión especial de trabajo hicieron constar en el documento Conf. S.S. 1.1. Ellas fueron aprobadas por la Conferencia de las Partes, en su segunda reunión realizada en San José, Costa Rica, en marzo de 1979, sobre la base del Doc. 2.20 Anexo 2 [Plen. 2.6 (Rev.)]. La Conferencia adoptó directivas revisadas (Doc. 2.20.1) para el transporte de plantas [Plen. 2.12 (Rev.)]. A pedido de la reunión se tuvo en cuenta para la versión final, los comentarios ulteriores enviados al grupo TRAFFlCy a la Secretaría. Las 

siguientes son solamente directivas, y su aplicación depende de la respectiva legislación nacional. Por lo que nos consta, las presentes directivas no se oponen a las legislaciones existentes, ni a los acuerdos internacionales; tienden a presentar normas básicas para el mejor transporte posible de animales vivos, de modo que puedan adaptarse a las legislaciones locales. El proyecto de directivas tiene dos secciones. La primera, para agentes de transporte, personal de compañías aéreas, tripulación de barcos, empleados ferroviarios y otros que puedan intervenir en la manutención y el control de animales vivos transportados,están integrada por tres series de directivas relativas al bienestar de los animales, a las condiciones de su traslado, al diseño y a la construcción de los contenedores.

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NORMA COMPLEMENTARIA 

Código NC-15-113  

CONTENIDO 

TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS Fecha de Emisión 

15-12-2008 Referencia RAV 113 

RAV. Sección 113.8 / 113.11 

Versión Original 

Entrada en vigor: 01/01/2009 

Revisión: Original 

15-12-2008 

La información aquí contenida es exclusiva del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil ―INAC‖, no puede ser modificada por personas distintas a la organización y debe ser 

suministrada sólo por la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica del INAC. 

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2.   Alcance 

Las normas establecidas en la presente Norma Complementaria se aplican a toda persona natural o jurídica,pública o privada, explotador de aeronaves nacional o extranjero que operen en el espacio aéreo nacional,explotador de aeródromo que mantienen espacios especiales para el reten de los animales, empresas de almacenamiento de carga, expedidores de animales, proveedores de contenedores especializados para el transporte de animales vivos por vía aérea a nivel nacional o internacional, comprendiendo así mismo, la aceptación, manipulación, control y transporte de los animales, así como cualquier otro servicio requerido en 

concordancia con lo establecido por el Ministerio de Ambiente, el Servicio Autónomo de Sanidad  Agropecuaria y en acuerdo a lo estipulado en el convenio sobre el Comercio Internacional de Especies  Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

3.  Base Legal: 

  Ley Orgánica del Ambiente. Ministerio de Ambiente, el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria 

  Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

  Ley de Aeronáutica Civil. Gaceta oficial Nº 38.226 de fecha 12 de julio de 2005.

  Regulación Aeronáutica Venezolana 113 ― TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS ‖ (RAV -113) 

4.  Documentos Referenciales 

  Directivas para el transporte y la preparación para el transporte de animales y plantas silvestres vivos 1981 

  Documento 9734 de la OACI Manual de Vigilancia de la Seguridad Operacional 

  Documento 8335-AN/879, Manual sobre Procedimiento de la Inspección, Certificación y Supervisión Permanente de la Operaciones.

  Manual de la Reglamentación para el Transporte de Animales Vivos IATA

5.  Definiciones  

 ABERTURAS DE VENTILACIÓN-  Las aberturas de ventilación pueden ser orificios, ranuras,respiraderos y mallas y están dispuestas en los contenedores para darle a éstos una ventilación apropiada.

 AEROPUERTO . Es todo aeródromo de uso público en el que existan de manera permanente los servicios indispensables para el desarrollo del transporte aéreo público de pasajeros, equipaje, carga y correo.

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TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS Fecha de Emisión 

15-12-2008 Referencia RAV 113 

RAV. Sección 113.8 / 113.11 

Versión Original 

Entrada en vigor: 01/01/2009 

Revisión: Original 

15-12-2008 

La información aquí contenida es exclusiva del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil ―INAC‖, no puede ser modificada por personas distintas a la organización y debe ser 

suministrada sólo por la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica del INAC. 

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 ACLIMATACIÓN- Respuesta de adaptación al medio ambiente caluroso o frío que se logra con el tiempo y que aumenta la capacidad de vivir en un entorno frío o calido  sin sufrimiento.

 ANIMAL DE LABORATORIO- Los animales de laboratorio se definen como aquellos que se utilizan para la investigación o los ensayos.

 AUTORIDAD AERONAUTICA- Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).

 AUTORIDAD SANITARIA- Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria.

CARGA ESPECIAL-  Información que debe ser reflejada en el NOTOC, especificando que tipo de carga especial es transportada.

CITES-  Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Es reconocida como Norma internacional para el transporte aéreo de animales.

CONTENEDORES- Recipiente específico para el transporte de carga, equipaje o correo. Existe una variedad especial para el transporte de cada uno de los distintos tipos de animales vivos.

EXPLOTADOR DE AERONAVES  - Toda persona, organismo o empresa pública o privada, que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.

GUIA AÉREA-  Documento que expide un explotador de aeronaves, como constancia de haber recibido del expedidor, determinadas mercancías para transportarlas de un aeropuerto a otro. Tiene carácter de contrato de transporte de carga.

MERCANCÍAS PELIGROSAS-  Todo objeto, o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o esté clasificado conforme a dichas Instrucciones.

NOTOC- NOTIFICATION TO CAPTAIN-  Formulario de notificación al piloto, entregado a éste,sobre la existencia de mercancías peligrosas, animales vivos y cargas especiales en el vuelo proyectado, elaborado con copia para ser archivada con el resto de la documentación exigida por la  Autoridad Aeronáutica.

PERROS LAZARILLOS- Perros que sirven de ayuda  a las personas con disminución visual, total o parcial.

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15-12-2008 Referencia RAV 113 

RAV. Sección 113.8 / 113.11 

Versión Original 

Entrada en vigor: 01/01/2009 

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15-12-2008 

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suministrada sólo por la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica del INAC. 

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6.   Abreviaturas: 

GGSA Gerencia General de Seguridad Aeronáutica INAC  Instituto Nacional de Aeronáutica Civil 

CITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres 

RAV  Regulación Aeronáutica Venezolana 

SSC  Comisión de Supervivencia de Especies UICN  Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los 

Recursos Naturales PNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente 

7.  Obligaciones del Explotador: 

Los animales deberían tener prioridad sobre las mercancías.

1.  En general, solamente se deberían transportar animales en buen estado de salud, pero pueden darsecasos en que sea necesario, por bien del animal, trasladarlo a un lugar donde recibirá un tratamientoapropiado. En esos casos, es probable que un veterinario calificado o una persona experimentadaacompañe al animal.

2.  No se deberían transportar nunca animales preñados o todavía dependientes de la madre; pero hayexcepciones. No siempre resulta posible comprobar si un animal está preñado; ciertas especies soportanbien el traslado en la primera fase de la gestación; puede ser muy conveniente para el animal su trasladoa un lugar donde las condiciones para el parto sean mejores. Las hembras de muchas especies estánpreñadas gran parte de su existencia y, por ello, podría resultar difícil evitar

su traslado cuando están en tales condiciones. Por supuesto, no es aconsejable transportar animalestodavía dependientes de la madre; pero puede haber buenas razones para hacerlo.

3.  No es aconsejable administrar calmantes porque no se conocen totalmente los efectos secundarios y, porconsiguiente, los animales en estado letárgico son muy vulnerables si hay un movimiento brusco delavión, del barco, del camión o del tren. Si se dan circunstancias excepcionales que induzcan a administrarcalmantes, normalmente un veterinario calificado debería acompañar al animal.

4.  En general, se debería evitar de ubicar en el mismo contenedor, animales de especies diferentes; peropuede haber excepciones. La compatibilidad depende de varios factores, tales como sexo, estado demadurez, tamaño y naturaleza de los animales concernidos. Además, no debería haber en el mismocontenedor animales de la misma especie, a no ser que se sepa que son compatibles. Bajo ciertascondiciones, cada unidad de un contenedor dividido en compartimientos puede ser considerado como uncontenedor individual.

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RAV. Sección 113.8 / 113.11 

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Entrada en vigor: 01/01/2009 

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suministrada sólo por la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica del INAC. 

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5.  Sólo se debería manipulear los animales cuando es absolutamente necesario, es decir, en caso deenfermedad o de remoción de cadáveres. Las manipulaciones molestan mucho a los animales; además,hay peligro de infección, pues muchos animales son portadores de enfermedades que pueden contraerlos seres humanos.

6.  La manera de curar las enfermedades o las heridas durante el traslado dependen de un cierto númerode factores. Si la enfermedad o la herida sobreviene durante un viaje aéreo, tal vez no sea posibleintervenir, pues los animales estarán, probablemente, en el pañol de equipajes del avión, y sólo podrán

emprenderse las gestiones correspondientes tras el aterrizaje. Al llegar al aeropuerto, se debería avisaral veterinario más cercano o, en el caso de una especie exótica, al parque zoológico.

7.  Matar al animal durante el traslado es también una cuestión que depende de varios factores. Sólo podríarecurrirse a suprimir la vida del animal por indicación de un veterinario, o de una persona que tengaexperiencia, según el animal de que se trate. En el caso de peligro para la vida humana, debido alestado o al comportamiento de un animal, el comandante del avión o el capitán del barco decidirá comoconsidere necesario para preservar la seguridad.

8.  Normalmente, sacar de los contenedores animales enfermos o muertos sólo es posible en las escalas,excepto en el caso de viajes marítimos, durante los cuales se podrían hacer desaparecer los cadáveresy, eventualmente, cambiar a los animales enfermos de lugar. La remoción de cadáveres es una cuestiónque depende en gran medida de las circunstancias. Algunas veces, especialmente cuando se trata demuy cortos trayectos, podría ser conveniente dejar los animales muertos en sus contenedores, y no

molestar a los otros; esto vale, sobre todo, para las aves. Por otra parte, muchas compañías aéreas noaceptaran contenedores en que haya animales muertos. Es importante recurrir al asesoramiento de unveterinario, o al de una persona que tenga experiencia por lo que atañe al trato y a los cuidados de laespecie, antes de hacer desaparecer el cadáver, para determinar la causa de la muerte, y ver si se correel riesgo de infección.

9.  Lo que ha de hacerse, en cuanto a la alimentación y a la bebida, depende de la especie del animal y dela duración de su traslado. Para viajes largos, terrestres o marítimos, se debería disponer de ampliasfacilidades para la adecuada alimentación. Para muchas especies, es importantísimo disponer de unaapropiada provisión de agua, y se deberían tomar las oportunas medidas con objeto de evitar eventualesahogos.

10.  Algunos peces, reptiles, anfibios e invertebrados pueden sobrevivir, sin peligro, privados de alimentacióndurante largo tiempo; algunos reptiles, anfibios e invertebrados pueden sobrevivir privados de aguadurante largo tiempo. Además, sería conveniente no alimentar a los animales durante las 24 horas queprecedan a su envío, porque disminuye, así, la polución del agua o del material de embalaje empleadopara el transporte.

11.  Cuando los peces soportan largos viajes, se debería prestar mucha atención a la temperatura del agua,y no se deberían escatimar esfuerzos para mantenerla a la temperatura que se indica en la

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correspondiente etiqueta. Así pues, podría ser necesario reoxigenar el agua para ciertas especiesempleando el dispositivo de que está provista la pecera.

12. Para que no haya infecciones, y por razones sanitarias y higiénicas, se debería evitar el contacto humanocon los animales. Estos no deberían entonces permanecer cerca de artículos alimenticios o en lugares alos que tengan acceso personas no autorizadas.

13. Ningún animal debería transportarse junto a material radioactivo o a otras substancias peligrosas para lasalud.

14. Los contenedores se deberían acondicionar para evitar los efectos de todo posible movimiento en avión,tren, camión o barco y, cuando haya que trasladarlos, se prestará mucha atención para que siemprepermanezcan en posición horizontal.

8.  Programas de Instrucción en Materia del Transporte de Animales Vivos:

Es necesario que las personas que se enumeran a continuación organicen; o que otros lo hagan en sunombre: programas de instrucción, iniciales y repetitivos que versen sobre el Transporte de Animales Vivosvía Aérea:a)  Los expedidores de Animales Vivos, comprendidos los embaladores y los agentes de los expedidores;b)  Los Explotadores de servicio publico de transporte aéreo y de trabajos aéreos;c)  Las agencias que realizan, en nombre de los explotadores, la aceptación, manipulación, carga, descarga,

trasbordo u otra tramitación de la carga, y carga perecedera;d)  Las agencias radicadas en los aeródromos que realizan, en nombre de los explotadores, el despacho de

pasajeros y carga perecedera;e)  Las agencias no radicadas en los aeródromos que realizan, en nombre de los explotadores, el despacho

de pasajeros;f)  Las agencias, ajenas a los explotadores, dedicadas a la tramitación de la carga; yg)  Las agencias dedicadas a la inspección de la seguridad de los pasajeros y de su equipaje.

Los programas de instrucción sobre el transporte de animales vivos, están supeditados a examen yaprobación de la Autoridad Aeronáutica.

El personal debe recibir instrucción sobre los requisitos según sus obligaciones. Dicha formación debe incluir:

a)  Instrucciones generales de familiarización con los procedimientos y normas para el transporte de Animales vivos por vía aérea;

b)  Instrucciones especificas según la función que desarrolle cada persona; ec)  Instrucciones sobre seguridad, que deben abarcar los peligros que pueden ser la manipulación de

animales infectados y los procedimientos de respuesta cuando se considere una emergencia.

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La instrucción debe impartirse en el momento de contratarse a una persona para un puesto en el queexista la posibilidad de relacionarse con el transporte de Animales Vivos por vía aérea. Los cursosrecurrentes deben ofrecerse dentro de los 12 meses después de recibida la formación inicial, a fin de que losconocimientos estén actualizados.

Tras completar la instrucción debe aplicarse un sistema evaluativo para verificar los conocimientosadquiridos y otorgarse un certificado que confirme la obtención de un resultado satisfactorio.

Cada centro de instrucción que imparta formación en el transporte de Animales Vivos, o la unidad deinstrucción de un explotador, debe mantener un registro de instrucción con la información siguiente:

a)  Nombre de las personas capacitadas;b)  Fecha de la ultima instrucción que haya completado;c)  Descripción, copia o referencia del material didáctico que se utilizó para cumplir con lo requisitos de

instrucción;d)  Nombre y la dirección de la organización que imparte la instrucción; ye)  Una copia de la certificación otorgada a la persona que recibe la instrucción, que indique que la

evaluación se ha completado con éxito.

Los registros de instrucción antes mencionados deberán estar ubicados en la base principal del

administrado o donde se encuentre su registro central de instrucción. Para el resto de las instalaciones dondeeste opere y donde se encuentre un expediente parcial sobre el personal que en estas labore.

Todos los registros de instrucción antes señalados deben proporcionarse a la Autoridad Aeronáuticacuando ésta lo solicite.

Los programas de instrucción (contenido y duración) sobre el transporte de Animales Vivos, dirigidos alpersonal deben contener como mínimo lo mencionado en la tabla T1.

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TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS Fecha de Emisión 

15-12-2008 Referencia RAV 113 

RAV. Sección 113.8 / 113.11 

Versión Original 

Entrada en vigor: 01/01/2009 

Revisión: Original 

15-12-2008 

La información aquí contenida es exclusiva del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil ―INAC‖, no puede ser modificada por personas distintas a la organización y debe ser 

suministrada sólo por la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica del INAC. 

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Tabla T1

N 0   FORMACIÓN DIRIGIDA A :Horas 

Iniciales Horas 

Recurrentes 

1  Los expedidores y las personas que asumen las responsabilidades de los expedidores,incluyendo el personal del (los) explotador (es) que actúan como expedidor

24 08

2  Personal de los expedidores de carga aérea dedicado a la tramitación de Animales Vivos 24 08

3  Personal de los expedidores de carga aérea dedicado a la tramitación de la carga Y el correo. 10 04

4  Personal de los expedidores de carga aérea encargado de la manipulación, almacenamiento yestiba de la carga

10 04

5  Personal del explotador y de las empresas de servicios especializados aeroportuariosencargado de la aceptación de los Animales Vivos

10 04

6  Personal del explotador y de las empresas de servicios especializados aeroportuariosencargado de la aceptación de la carga, el correo o los suministros.

10 04

7 Personal del explotador y de las empresas de servicios especializados aeroportuariosencargado de la manipulación, almacenamiento , y estiba de la carga, correo, los suministros yel equipaje

10 04

8  Personal encargado de los pasajeros 08 08

 

9  Tripulación de vuelo, Despachadores de vuelo y planificadores de la carga 08 04

10  Tripulación (excluida la tripulación de vuelo) 04 02

11  Personal de seguridad encargado de la inspección de los pasajeros y de su equipaje y de lacarga, el correo o los suministros 10 04

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Código NC-15-113  

CONTENIDO 

TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS Fecha de Emisión 

15-12-2008 Referencia RAV 113 

RAV. Sección 113.8 / 113.11 

Versión Original 

Entrada en vigor: 01/01/2009 

Revisión: Original 

15-12-2008 

La información aquí contenida es exclusiva del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil ―INAC‖, no puede ser modificada por personas distintas a la organización y debe ser 

suministrada sólo por la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica del INAC. 

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Tabla T2

La Autoridad Aeronáutica puede convalidar, previa evaluación, los programas de instrucción sobre eltransporte de animales vivos de otros países u organizaciones, así como las credenciales de los instructores,cuando estos presenten contenidos similares o superiores a los solicitados en esta sección.

Los instructores en la materia del Transporte de Animales Vivos, deben demostrar que:

a)  Se encuentran actualizados en los últimos cambios relativos al transporte de animales vivos. Dichaactualización se basa en:

  Haber recibido un curso de actualización en Transporte de Animales Vivos, en un periodo no mayorde 12 meses al ultimo curso recibido, en uno de los centros aprobados por los entesreglamentadores de el Transporte de Animales Vivos a nivel internacional (CITES o IATA), o

ASPECTOS MINIMOS QUE DEBEN INCLUIR LOS PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN 

CATEGORIA DEL PERSONAL  A SER ENTRENADO 

(VER TABLA T1) 

Módulos de instrucción 

Explotadores y 

Embaladores 

Expedidores de carga aérea 

Explotadores aéreos y empresas de servicio 

especializado aeroportuario 

Personal de seguridad (AVSEC) 

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10  11 12 1.- Criterios generale s   X X X X X X X X X X   X X 2.- Limitaciones   X X X X X X X   X X 3.- Requisitos generales para los expedidores   X X X 4.- Clasificación   X X X X 5.- Lista de animales en extincion   X X X X X 6.- Condiciones relativas a los embalajes   X X X X 7.- Instrucciones de embalaje   X X X X 8.- Etiquetas y marcas   X X X X X X X X X X X X 9.- Documentación de transporte de animales vivos y otra documentación pertinente 

 X X X X X 

10.- Procedimientos de aceptación   X 

11.- Reconocimiento de las especies en extincion  X X X X X X X X X X X X 

12.- Procedimientos de almacenamiento y carga   X X X X 

13.- Notificación a los pilotos   X X X 

14.- Disposiciones relativas a los pasajeros y la tripulación 

 X X X X X X X X X X X X 

15.- Procedimientos de emergencia   X X X X X X X X X X X X 

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Versión Original 

Entrada en vigor: 01/01/2009 

Revisión: Original 

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suministrada sólo por la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica del INAC. 

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  Haber recibido un curso de actualización, en un periodo no mayor de 12 meses al último cursorecibido, con un instructor que halla completado la capacitación mencionada en el literal anterior.

b)  Utiliza un programa de instrucción, acorde con el contenido que corresponde al tipo de personal ainstruir, y aprobado por la Autoridad Aeronáutica,

c)  Posee la capacitación en lo referente a las metodologías de la enseñanza de adultos,

d)  Utiliza el material de instrucción adecuado y actualizado,e)  Cuenta con un aula acondicionada para la ejecución de los periodos de instrucción.

 A fin de verificar lo antes mencionado, la Autoridad Aeronáutica realiza inspecciones y evaluaciones al momentode impartirse formación en materia del Transporte de Animales Vivos por vía aérea.

Los programas de instrucción relacionados con el Transporte de Animales Vivos por vía aérea, deben estarestructurados de la siguiente manera:

a)  Propósito del curso,b)   A quien está dirigido el curso,c)  Objetivo general del curso,d)  Objetivos específicos por Modulo o Unidad,e)  Contenido de cada modulo o Unidad,

f)  Duración total de curso y por Modulo o Unidadg)  Recursos de instrucción necesarios,h)  Estrategias de evaluación.

 A fin establecer una ambiente favorable para la instrucción, el número de participantes no debería sermayor de 16, pero, en el peor de los casos no excederá de 20.

9.  DIRECTIVAS PARA EL TRANSPORTE DE ESPECÍMENES VEGETALES VIVOS 

1. Generalidades

Los envíos de material vegetal vivo deberán satisfacer las reglamentaciones fitosanitarias en vigor a nivelnacional e internacional. Estas reglamentaciones ofrecen muy a menudo la forma en la que puede sertransportado el material vegetal de un país a otro; las mismas no cubren solamente la forma en que los

especímenes vegetales pueden ser transportados sino también los materiales y métodos que se pueden usarpara el embalaje.

Los especímenes vegetales deberían gozar de un rango elevado de prioridad Con respecto a los artículosno vivos y esto durante todas las etapas del transporte y del manipuleo. En general, solamente se deberíantransportar especímenes vegetales sanos y exentos de parásitos. Algunas plantas pueden exigir un

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preacondicionamiento con el objeto de satisfacer las condiciones que se encontrarán durante el tránsito o enel punto de destino.

Para obtener un éxito máximo en lo que respecta a la reproducción y el cultivo, el material vegetal vivodebería ser transportado lo más rápidamente posible, o sea generalmente por vía aérea y utilizando elcompartimiento presurizado del avión.

Salvo para las semillas, no se debería utilizar la vía terrestre o marítima para transportar especímenesvegetales sobre grandes distancias.

Las autoridades encargadas de la cuarentena no deberían imponer tratamientos de fumigaciónsusceptibles de causar daños a los especímenes vegetales, particularmente a los especímenes de taxaincluidos en el Apéndice I de la Convención.

10.  Planificación del traslado 

El remitente debería ser responsable de asegurar con tiempo que se tornen las disposiciones necesariassobre el cuidado de los especímenes vegetales hasta que el destinatario los torne a su cargo.

Se deberían tomar todas las precauciones posibles para el buen acondicionamiento de los contenedoresdurante el transporte, limitando los riesgos de humedad y resecamiento; los contenedores no deben serexpuestos al sol, ni a temperaturas extremas. Habría que vigilar la buena ventilación de las plantas durantesu transporte.

Se debería notificar con anticipación al destinatario, la ruta de transporte y la fecha aproximada dellegada del envío.

Contenedor

Deberían consultarse las prescripciones del país de destino sobre la cuarentena para las plantas antes deque sean embaladas y despachadas. No debería utilizarse ningún material o método de embalaje contrario aestas prescripciones o que podría complicar la inspección o formalidades en el punto de destino. Se deberíatornar en cuenta que la tierra y algunos otros materiales utilizados corno medio de cultivo o para elembalaje están prohibidos para la importación en numerosos países, ya que representan una fuentepotencial de enfermedades y parásitos.

El contenedor debería poseer la solidez suficiente como para soportar los riesgos de manipuleo ytransporte.

Los especímenes vegetales deberían embalarse en un material de relleno de manera de limitar los riesgosde resecamiento, movimiento y daños durante el transporte, y que permita una ventilación adecuada.

En forma general, los especímenes vegetales, no deberían viajar en cajas herméticas, sin embargo, elmaterial de propagación (semillas recién germinadas o tejidos de cultivo) puede viajar en una solución decultivo contenida en tubos de vidrio u otros envases sellados.

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11.  Etiquetaje y documentación 

Debería haber las siguientes etiquetas resistentes al agua y duraderas:

"PLANTAS VIVAS  – EVITAR TEMPERATURAS EXTREMAS", en todos los puntos posibles y en la partesuperior. Las etiquetas deben ser completadas con las restricciones apropiadas. Llegado el caso, deberíaponerse en todos los puntos posibles el símbolo representado por flechas que indica la posición "haciaarriba".

Nombre, dirección y número de teléfono del remitente y del destinatario. No deberían citarse apartadosde correo como única dirección.

Se debería fijar sólidamente a los contenedores, un sobre resistente e impermeable que contenga losdocumentos siguientes y otras informaciones esenciales:

Copia del nombre, dirección y número de teléfono del remitente y del destinatario.

Copias de las correspondientes licencias de exportación, importación o de reexportación.

12.  Marcado y etiquetado.

El Expedidor es responsable de todas las marcas y etiquetas necesarias de cada jaula o contenedoresdonde se transporten Animales Vivos.

Cada contenedor debe ser de un tamaño que proporcione el espacio adecuado para comodidad del

animal asi como para fijar las marcas y etiquetas requeridas.Para cada uno de los bultos a ser marcado el Expedidor debe:

a)  Verificar que las marcas pertinentes del contenedor que ya se encuentren en él, estén en la ubicacióncorrecta y reúnan los requisitos de calidad y especificaciones de la reglamentación;

b)  Retirar o tachar cualquier marca que no corresponda que se encuentre en el contenedor,

c)  Asegurarse que cada contenedor único utilizado para el transporte de animales vivos contenga las marcasestablecidas para tal fin;

d)  Aplicar cualquier nueva marca apropiada en la ubicación correcta y asegurarse de que es de una calidaddurable y de especificaciones;

e)  Debe mantener etiquetas extras en caso de deterioro o perdida;

f)   Asegurarse de que sus responsabilidades de marcado han sido cumplidas totalmente, cuando el bulto osobre-embalaje sean presentados al operador para su expedición.

Generalidades 

Todas las marcas deben ser colocadas en los bultos o sobre-embalajes de manera que no sean cubiertasu oscurecidas por cualquier parte o algún agregado del embalaje o cualquiera otra etiqueta o marca. Las

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marcas requeridas no deben ser colocadas con otras marcas del contenedor que pudieran reducir,substancialmente, su efectividad.

Calidad 

Todas las marcas deben ser:

a)  Duraderas e impresas o marcadas o fijadas de otro modo sobre la superficie externa del bulto osobre-embalaje;

b)  Fácilmente visibles y legibles;c)  Capaces de soportar la exposición a la interperie sin que haya una reducción sustancial de suefectividad y;

d)  Desplegadas en un fondo de color que contraste.

Etiquetado 

Responsabilidades especificas del Expedidor 

Para cada bulto o sobre-embalaje, el Expedidor debe:

a)  Retirar o tachar cualquier etiqueta no pertinente que se encuentre en el contenedor;

b)  Usar solamente etiquetas de calidad duradera y de la especificación correcta;

c)  Escribir en cada etiqueta en forma duradera cualquier información adicional requerida;

d)  Fijar las etiquetas apropiadas en la ubicación correcta y de manera segura;

e)   Asegurarse que las responsabilidades de etiquetado se han cumplido totalmente cuando el contenedorsean presentados al operador para su embarque.

Tipos de Etiquetas 

Las etiquetas son de dos tipos:

a)  Los embarques Libres de Gérmenes Patógenos (SPF), axénicos (libres de bacterias) o gnotoxénicos (sinflora bacteriana definida) destinados al uso de laboratorios ostentarán la etiqueta especial para animalesde laboratorio adjunta, en lugar de la etiqueta verde de ―Animales vivos‖. Las etiquetas pueden estarimpresas en el contenedor.;

b)  Etiqueta ―De esta forma hacia arriba‖ Además de la etiqueta ―Animales Vivos‖, es obligatorio colocar laetiqueta ―De esta forma hacia arriba‖ o un marca en al menos dos lados opuestos. Las etiquetas puedenestar impresas en el contenedor.

c)  Etiqueta ―Animales vivos‖ Es obligatorio adosar, al menos, una etiqueta de ―Animales Vivos― de la IATA ouna de ―Animales de Laboratorio― debidamente completada a cada contenedor de animales vivos, a

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menos que se especifique lo contrario en los requerimientos para los contenedores individuales. Loscontenedores para los animales pueden tener impresas las etiquetas apropiadas.

Especificaciones de las etiquetas

Nombre: Animales de Laboratorio.

Color: Rojo encendido sobre fondo claro.

Dimensiones mínimas: 10 × 15 cm (4 × 6 pulg.). 

Nombre: Orientación del Bulto: ―De esta forma hacia arriba‖  

Color: Rojo o negro, sobre un fondo que contraste.

Dimensiones mínimas: 74 × 105 mm (3 × 4 pulg.).

Nombre: Animales Vivos.

Color: Verde brillante sobre fondo claro.

Dimensiones mínimas:

para la etiqueta: 10 × 15 cm (4 × 6 pulg.);

para las letras: 2,5 cm (1 pulg.) de alto

Etiquetas prohibidas

Cualquiera etiqueta, especialmente en los contenedores pequeños, no obstruirá las aberturas de ventilación.

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 Anexo 1 

Etiquetas para la Manipulación y Transporte 

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Ejemplos da la documentación que el expedidor es responsable de suministrar todas las declaracionessanitarias y permisos requeridos por las autoridades nacionales de los países de exportación, tránsito eimportación. Cuando tales documentos son enviados con el embarque deberán adosarse firmemente a laGuía Aérea. Un duplicado de tales documentos puede ser adosado a la parte exterior del contenedor del

animal para facilitar los procesos de manejo aduanero y sanitario.

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 INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL 

GERENCIA GENERAL DE SEGURIDAD AERONÁUTICAGERENCIA DE CERTIFICACIONES OPERACIONALES 

NORMA COMPLEMENTARIA 

Código NC-15-113  

CONTENIDO 

TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS Fecha de Emisión 

15-12-2008 Referencia RAV 113 

RAV. Sección 113.8 / 113.11 

Versión Original 

Entrada en vigor: 01/01/2009 

Revisión: Original 

15-12-2008 

La información aquí contenida es exclusiva del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil ―INAC‖, no puede ser modificada por personas distintas a la organización y debe ser 

suministrada sólo por la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica del INAC. 

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13. Ejemplo de la lista de chequeo para la aceptacion de animales vivos 

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CONTENIDO 

TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS Fecha de Emisión 

15-12-2008 Referencia RAV 113 

RAV. Sección 113.8 / 113.11 

Versión Original 

Entrada en vigor: 01/01/2009 

Revisión: Original 

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14. Procedimientos generales de carga Los animales vivos serán cargados, solamente dentro de los compartimientos apropiados del avión,

autorizados por el transportista. Ellos no serán embalados dentro de Unidades de Carga Unitaria (Unit Load Device = ULD), con la excepción de los peces. Los contenedores de animales vivos deben ser siempre inspeccionados en forma previa a la carga.

Se deberá evitar el voltear y balancear innecesariamente los contenedores. Estos serán siempre transportados y almacenados en posición vertical y siempre en una posición nivelada.

Los animales deberían ser cargados tan cerca de la hora de salida como sea posible. Se recomienda el uso de rampas laterales cada vez que sea necesario. Los animales nunca deberían ser dejados innecesariamente a la intemperie, ni permaneciendo dentro de los aviones cuando una salida ha sido demorada 

Se recomienda que los embarques de animales vivos sean localizados de tal manera que ellos no se vean afectados inmediatamente por las temperaturas locales, cuando las puertas de los compartimientos de carga son abiertas. Los animales vivos cargados en los compartimientos de un avión con calor emanando desde el suelo o con aislamiento pueden cargarse directamente sobre el suelo del avión, siempre que el contenedor tenga un adecuado material de almohadillado o un subsuelo. Cuando se carguen animales en aquellas aeronaves cuyos compartimientos no tengan un suministro adecuado de calor o no cuenten con suficiente aislamiento para el frío, el uso de plataformas de madera para prevenir la transferencia del frío de la estructura hacia los contenedores puede ser necesario, si así lo determina el operador y/o el fabricante del 

avión. Asimismo, los contenedores no deberán ser cargados debajo o en frente de las salidas de aire. Para que 

haya suficiente aire para la respiración normal, las aberturas de ventilación no deberán ser obstruidas por otras cargas, por las paredes de las bodegas o por las paredes de otros contenedores.Dependiendo de la naturaleza de los animales, los contenedores no serán cargados sobre o bajo otras cargas.

Se deberán tomar precauciones para prevenir que otras cargas se muevan, caigan o se ladeen sobre los contenedores con animales vivos. Para evitar cualquier movimiento de los contenedores de animales vivos,especialmente aquellos que transportan ganado, es necesario atarlos al suelo.Cuando se requieran de cuidados especiales, p. ej. durante las paradas en lugares de tránsito o en caso de asistencia en vuelo, los contenedores deben estar accesibles.

La mayoría de los embarques de animales vivos deberían ser tratados como carga húmeda. Por esto,debería colocarse una hoja de plástico o una lona debajo del contenedor para evitar que se ensucien los compartimientos del avión, los ULDs y otras cargas.Es necesario asegurarse de que el equipo necesario estará disponible para la descarga de los animales en el punto de destino 

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Carga animales vivos con alimentos Los animales vivos no serán cargados cerca de embarques de alimentos, si es que éstos no estuvieran herméticamente sellados.

Carga de animales vivos con Mercancías Peligrosas 

Los animales vivos no deben cargarse en las proximidades de acumulaciones de hielo seco o de embarques refrigerados con este material. Dado a que los vapores que se desprenden del hielo seco son más pesados que el aire, los gases se concentran en los niveles inferiores del compartimiento. Por ello, los 

animales vivos deberían ser cargados en los niveles superiores en donde hayan paquetes que contengan hielo seco. En el caso de los insectos, está permitido utilizar hielo seco dentro del paquete. Compruébelo con la aerolínea en el momento de la reserva o la solicitud.De la misma manera, los animales vivos no deberían ser cargados en las proximidades de líquidos criogénicos, tales como argón y nitrógeno.

Los animales vivos no deben ser cargados en el mismo compartimiento en que se hayan cargado sustancias venenosas o infecciosas. Esto no aplica si es que las sustancias infecciosas o venenosas y los animales vivos están cargados en ULD's diferentes y que no estén adyacente el uno al otro dentro del compartimiento del avión, o que las sustancias infecciosas o venenosas estén cargadas en ULD's cerrados y los alimentos o los animales estén cargados en otro ULD diferente cerrados de la misma manera.

Cuando los animales vivos sean cargados cerca de bultos, sobre embalajes o contenedores que lleven las etiquetas de materiales radiactivos de las Categorías II —  Amarilla o III —  Amarilla, se deberán seguir las distancias de separación siguientes: 

0,5 m (19,5 pulg.) o más para viajes de 24 horas o menos; y 1,0 m (39 pulg.) o más para viajes de más de 24 horas.

Gráfico de incompatibilidades 

Los animales vivos no deberían colocarse cerca de otras cargas, lo cual podría producir un efecto negativo sobre su salud y su bienestar. Los animales vivos no deberían cargarse y almacenarse cerca de contenedores calientes o helados (temperaturas altas o bajas) y deberían separarse de otros animales vivos o de otros cargamentos que requieran unas temperaturas ambientales totalmente diferentes. Los operadores 

deberían instruir a su personal de carga y a los agentes de manipulación de forma que cumplan con la siguiente tabla, la cual refleja los requisitos mínimos de acuerdo con las publicaciones aplicables de la IATA.

Notas: 1. A la hora de cargar FIL / AVI / HEG / LHO / HUM / PER es posible que se apliquen restricciones más 

específicas (consulte las instrucciones de carga de cada operador en particular).

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2. Cuando se cargan RPG (2.3) y AVI, deben garantizarse ciertas provisiones especiales (consulte la Reglamentación de la IATA sobre Mercancías Peligrosas).

RCL 2.2 RPB 6.1 RIS 6.2 RRY 7 ICE 9 HUM EAT AVI 

 AVI 1 2 2 3 1 1 4 4 

1 = Los animales vivos no deben cargarse cerca de líquidos criogénicos (RCL) o de dióxido 

de carbono sólido (ICE). Los animales vivos no deberían apilarse sobre paquetes que contengan dióxido de carbono sólido (ICE).2 = Los RPB/RIS no deben cargarse en un mismo compartimento junto con los AVI: Excepción: las mercancías peligrosas se cargan in un ULD cerrado y los AVI se cargan en otro ULD cerrado; si se cargan en unidades ULD separadas y abiertas, no deberán apilarse unos al lado de los otros 3 = Distancia de separación mínima cuando se carga RRY/Categoría II y III con AVI: 0,5 m o más para viajes de hasta 24 horas; 1 m o más para viajes de más de 24 horas de duración.4 = Por cuestiones culturales, puede ser necesario separar los grupos HUM de los grupos  AVI. Los AVI no deben cargarse cerca de los EAT (si no se sellan herméticamente las mercancías). (1): Existen ciertas excepciones que se aplican a los insectos.

15. Regulaciones Nacionales y de la Convención Postal Universal 

El transporte internacional de animales vivos a través del servicio postal está regulado por la Convención Postal Universal. El transporte dentro de cada país se basa en las regulaciones nacionales que rigen las condiciones de aceptación.

Para los envíos por Correo Aéreo, el Artículo 26 de la Convención Postal Universal, párrafo 6 estipula que: 

EXTRACTO 

Convención Postal Universal, párrafo 6 

6 La introducción de animales vivos en todas las categorías postales está prohibida.

6.1 Sin embargo, lo siguiente será admitido dentro de artículos postales que no sean los artículos 

asegurados: la cabina principal de un avión de pasajeros de configuración ―combi‖: 

6.1.1 abejas, sanguijuelas y gusanos de seda; 

6.1.2 parásitos y destructores de insectos dañinos destinados al control de éstos y como intercambio entre instituciones oficialmente reconocidas.

FIN EXTRACTO 

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De acuerdo al Artículo 18, párrafo 1.4 del Convenio sobre encomiendas postales, la inserción de animales vivos en todas las categorías postales está prohibida, a menos que su transporte por correo esté autorizado por las regulaciones postales de los países en cuestión.

Cuando un envío por servicio de paquetes esté permitido, el bulto que contiene el envío de animales vivos, así como la declaración de expedición deberán estar provistos de una etiqueta en letras resaltadas con las siguientes palabras: ―Live Animals‖, ―Animales Vivos‖ o ―Animaux Vivants‖, de acuerdo con el artículo RE 305 2.2.

 Aceptación 

 Antes de que el correo se acepte para el transporte, se realizará una inspección visual para asegurarse de que los sacos de correo o contenedores están en buenas condiciones y etiquetados apropiadamente, y que los documentos se han preparado correctamente.

Las abejas, reptiles y polluelos de un día son las especies comúnmente despachadas por correo aéreo.Los contenedores deberán cumplir los requisitos apropiados del contenedor para las especies tal y como se detallan en la Reglamentación para el Transporte de Animales Vivos de la IATA. Una vez aceptados para el transporte aéreo, los animales deben manejarse de acuerdo con los principios establecidos por la Reglamentación de Animales Vivos de la IATA. Todos los animales vivos deberán ser tratados igualmente, ya viajen como equipaje, carga o correo.

Carga Todos los bultos que contengan animales vivos deben almacenarse en posición vertical. No deben 

dejarse sin atención al aire libre ni dentro del avión cuando se prevea una demora prolongada.

 Aunque los animales vivos deben cargarse tan cerca como sea posible de la salida del avión, es preferible cargarlos en una ubicación que no se vea afectada directamente por las temperaturas locales cuando las puertas de los compartimentos se abran.

Los bultos de correo que contengan animales vivos no deben cargarse directamente sobre el suelo del avión. Pueden utilizarse plataformas de distribución o materiales adecuados de aislamiento para evitar que los bultos entren en contacto directo con las superficies frías o calientes.

Se debe notificar al capitán acerca de las especies cargadas, su ubicación y la cantidad de la carga viva a bordo de la aeronave, mediante el formulario «Notificación especial al Capitán de Carga» (NOTOC).

16. .DISPOSICIONES FINALES.

Los explotadores deben poner a disposición de sus empleados, que en acuerdo a las funciones de sucargo o a la necesidad del servicio lo requieran, la información actualizada correspondiente a las Directivasdel CITES y las instrucciones sobre el transporte de animales vivos del IATA, a fin que estos solventen lasconsultas necesarias de forma rápida y expedita.

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El incumplimiento de las disposiciones establecidas para el transporte de Animales vivos indicadas en lasDirectivas de la CITE, y lo estipulado por el Ministerio de Ambiente, el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, así como el incumplimiento de las demás disposiciones y Regulaciones Aeronáuticasemanadas por la Autoridad Aeronáutica relacionadas con el transporte de Animales Vivos por vía aérea,acarreará las sanciones establecidas en la Ley de Aeronáutica Civil. Así mismo los Inspectores deSeguridad Aeronáutica, en acuerdo a sus atribuciones, establecidas en la Ley de Aeronáutica Civil y susReglamentos, evaluarán constantemente el cumplimiento de las condiciones seguras para el transporte de Animales vivos por vía aérea, tomando las medidas preventivas necesarias a fin de evitar operaciones que

pongan en riesgo la seguridad de la aviación civil.

La Autoridad Aeronáutica establece el Procedimiento de Inspección Operacional y sus revisiones, a fin deverificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Norma Complementaria.

17.  Aprobado por 

LIC. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ BRAVO 

Presidente del INAC 

Según Decreto Nº 5.909 del 04-03-08 

Publicado en Gaceta Oficial Nº 38.883 de fecha 04-marzo de 2008