NCH Elec 5-2001 Consulta

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Superintendencia de Electricidad y Combustibles S.E.C.

Proposicin de Modificacin y Actualizacin de la Norma

NCh Elec 5/2001 ELECTRICIDAD. Instalaciones de Corrientes Fuertes.

Junio 2001

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NCh Elec 5/2001 ELECTRICIDAD. Instalaciones de Corrientes Fuertes. INDICE Pgina PREAMBULO 1.- OBJETIVO 2.- ALCANCE 3.- REFERENCIAS 4.- TERMINOLOGIA 5.- ASPECTOS GENERALES 5.0.- Exigencias generales 5.1.- Clasificacin de la instalaciones de corrientes fuertes 5.2.- Condiciones de Operacin 5.3.- Exigencias de diseo elctrico 5.3.1.- Exigencias Generales 5.3.2.- Protecciones 5.4.- Exigencias de diseo ssmico 5.5.- Procedimientos de trabajo en instalaciones de corrientes fuertes 5.5.1.- Del personal de operacin de instalaciones de corrientes fuertes 5.5.2.- De las autorizaciones de trabajo 5.6.- Exigencias de seguridad para trabajos en instalaciones de corrientes fuertes en servicio 5.7.- DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LNEAS AEREAS 5.7.0.- GENERALIDADES 5.7.1.- Clasificacin de las lneas areas 5.7.2.- Condiciones de diseo de una lnea area 5.7.3.- Soportes 5.7.4.- Condiciones de diseo de soportes 5.7.5.- Disposiciones varias para el diseo de soportes 5.7.6.- Tirantes 5.7.7.- Caractersticas de soportes de distintos materiales 5.8.- DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A SUBESTACIONES 5.8.0.- Generalidades 5.8.1.- Distancias de seguridad en espacios de trabajo. 5.8.2.- Subestaciones a nivel del Suelo 5.8.3.- Subestaciones dentro de Edificios 5.8.4.- Subestaciones dentro de Edificios de uso General 5.8.5.- Subestaciones en recintos aislados de otras construcciones 5.8.6.- Niveles de iluminacin 26 27 29 30 33 34 34 13 13 13 18 21 23 24 25 4 5 6 7 7 7 8 11 11 12 12 v 1 1 2 2

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6.- GENERACION 6.0.- Generalidades 6.1.- Distancias de seguridad en espacios de trabajo 6.2.- Niveles de iluminacin 6.3.- Disposiciones aplicables al proyecto de una central 6.3.0.- Generalidades 6.3.1.- Consideraciones de diseo civil 6.4.- Disposiciones particulares aplicables a subestaciones de poder 6.4.0.- Generalidades 6.4.1.- Subestaciones de patio 6.4.2.- Subestaciones de patio, protegidas 6.4.3.- Subestaciones de poder interiores 7.- LINEAS DE TRANSMSION 7.0.- Aspectos generales 7.1.- Subsistemas de transmisin 8.- REDES DE DISTRIBUCIN 8.0.- Aspectos generales 8.1.- Disposiciones aplicables a lneas areas de distribucin 8.1.1.-Soportes 8.1.2.-Fundaciones 8.1.3.- Caractersticas de los conductores empleados en lnea areas 8.1.4.- Caractersticas de los aisladores y sus ferreteras, usados en lneas areas 8.2.- Disposiciones aplicables a lneas subterrneas de distribucin 8.3.- Disposiciones particulares aplicables a subestaciones de distribucin 8.3.0.- Aspectos generales 8.3.1.-Subestaciones areas 8.3.2.- Subestaciones en bvedas 8.3.3.- Subestaciones compactas 8.4.-. Puestas a tierra en lneas areas 8.4.1.- Condiciones constructivas 9.- INSTALACIONES DE CONSUMO EN CORRIENTES FUERTES 9.0.- Aspectos generales 9.1.- Empalmes 9.2.- Disposiciones particulares aplicables a subestaciones de consumo 9.2.0.- Generalidades 9.2.1.- Disposiciones aplicables a subestaciones areas 9.2.2.- Disposiciones aplicables a subestaciones de patio 9.2.3.- Disposiciones aplicables a subestaciones interiores 9.2.4.- Subestaciones en bvedas 9.2.5.- Subestaciones Modulares 9.2.6.- Subestaciones Compactas 9.3.- Puestas a tierras en subestaciones interiores 10.- PUESTAS A TIERRA 10.0.- Aspectos generales 10.1.-Puesta a tierra de proteccin 10.2.- Tierras de servicio 10.3.- Mediciones en las puestas a tierra 63 66 68 68 56 56 56 56 58 59 61 61 62 63 63 44 44 44 45 46 48 52 54 54 54 54 55 55 55 43 44 34 36 38 38 38 38 39 39 40 42 43

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11.- CALIDAD DE SERVICIO 11.0.- Alcances al Reglamento sobre calidad de servicio 69

APENDICE I Especificaciones para Postes de Pino Insigne para ser usados en Lneas Elctricas APENDICE II Medicin de Resistencia de Puesta a Tierra A2.1. Fundamentos Tericos A2.2.- Metodologa de Medicin APENDICE III Cdigo de Identificacin de Materiales y Estructuras usadas en Lneas Areas 77 75 75 70

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PREAMBULO Que la necesidad de un proceso de normalizacin dinmico para alcanzar un grado de desarrollo como el que subrepticiamente queremos exhibir, es una verdad aceptada a regaadientes y una triste realidad en todo nuestro medio profesional. Se aducen en contra de la normalizacin mitos tan absurdos como que sta entrabara la produccin y su necesaria compaera, la productividad o bien que es una fuerte limitante de la creatividad. Parece ser que los porfiados habitantes de los pobres pases desarrollados jams aprendern de nuestro ingenio criollo. Uno de los sectores mas afectados por esta fobia a la normalizacin es, sin lugar a dudas, el sector elctrico y es as que nos encontramos presentando al anlisis profesional este estudio que pretende refundir y actualizar dos cuerpos normativos, el antiguo Reglamento de Corrientes Fuertes, dictado en 1954 y que cambi slo de nombre sin variar en lo mas mnimo su contenido, por Decreto en 1971, transformndose en la Norma NSEC 5 En 71 y la Norma NSEC 20 En 78 sobre Subestaciones Interiores, dictada en 1978. 46 y 22 aos en cada caso, plazo mas que suficiente para que cualquier mnimo avance tecnolgico deje obsoleto cualquier cuerpo normativo, tanto as que el slo termino Interiores, aplicado a instalaciones de utilizacin de energa para fines de servicio residencial, comercial o industrial, acuado por all en 1930 y tal vez vlido en esa fecha, es fuente al presente de numerosas confusiones, razn por la cual en este estudio se est proponiendo reemplazarlo por la expresin de consumo, para ser aplicado a dichas instalaciones. Por otra parte, el hecho de haber abandonado o desarrollado muy precariamente, por tanto tiempo, el quehacer normativo, parece haber inducido al error de creer que la autoridad normativa de SEC se reduce exclusivamente al mbito de las llamadas Instalaciones Interiores, ahora Instalaciones de Consumo, en circunstancias que los temas abarcados por la normalizacin cuya modificacin se est estudiando, van desde los centros de generacin hasta los puntos de consumo, pasando por todos los puntos intermedios de los sistemas elctricos, tocando materias que, en forma tcita, se haba supuesto como de competencia exclusiva de las Empresas Concesionarias de Servicio Pblico. Esta particular situacin de prolongado abandono de la temtica normativa, dificulta en extremo el anlisis de una norma que salte desde un pasado remoto, hasta las condiciones de desarrollo de la actual tecnologa de materiales y equipos disponibles, as como la adopcin de nuevos mtodos de construccin de instalaciones. Es por esta razn que se ha pretendido, en una primera etapa, reunir todo el material disperso en Normas internas de las Empresas Concesionarias, tratando de unificar y racionalizar sus contenidos, enmarcndolos en el contexto original de las normas analizadas y agregando un toque modernizador slo en un grado secundario. Este procedimiento entregar, tal vez, un texto que podr parecer poco novedoso, pero, creemos, entregar una base slida para continuar el necesario proceso de revisin peridica que conducir a obtener una Norma en definitiva a la altura de la realidad tecnolgica a la que estamos enfrentados.

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NCh Elec 5/2001 ELECTRICIDAD. INSTALACIONES DE CORRIENTES FUERTES. 1. OBJETIVO 1.1. Esta Norma tiene por objeto fijar las condiciones mnimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones elctricas de corrientes fuertes, tanto en el caso de instalaciones interiores como en el caso de redes o sistemas de servicio pblico, con el fin de salvaguardar a las personas que las operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas. 1.2. Esta Norma contiene esencialmente exigencias de seguridad. Su cumplimiento, junto a un adecuado mantenimiento, garantiza una instalacin bsicamente libre de riesgos; sin embargo, no garantiza necesariamente la eficiencia, buen servicio, flexibilidad y facilidad de ampliacin de las instalaciones, condiciones stas inherentes a un estudio acabado de cada proceso o ambiente particular y a un adecuado proyecto. 1.3. Las disposiciones de esta Norma estn hechas para ser aplicadas e interpretadas por profesionales especializados; no debe entenderse este texto como un manual de instrucciones o adiestramiento. 2. ALCANCE 2.1. Las disposiciones de esta Norma se aplicarn al proyecto, ejecucin y mantenimiento de las instalaciones de servicio pblico en baja, media, alta o extra alta tensin y que estn destinadas a generar, transportar, convertir y/o distribuir energa elctrica, y a aquellas instalaciones de consumo que operen a tensiones superiores a 1000 V, an operando por bajo este nivel de tensin, no estn comprendidas en el alcance de la Norma NCh Elec 4/2001. 2.2. Esta Norma modifica, refunde y reemplaza en forma definitiva a las Normas NSEC 5 En 75 y NSEC 20 En 78. 2.3. De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Elctricos, cualquier duda en cuanto a la interpretacin de las disposiciones de esta Norma ser resuelta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC. 2.4. Las disposiciones de esta Norma tendrn las calidades de exigencias y recomendaciones; las exigencias se caracterizarn por el empleo de las expresiones se debe, deber y su cumplimento ser de carcter obligatorio, en tanto en las recomendaciones se emplearn las expresiones se recomienda, se podr o se puede y su cumplimiento ser de carcter opcional, si bien, en el espritu de la Norma, se considera que la sugerida es la mejor opcin. Se incluyen en el texto de la Norma las Notas

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Aclaratorias, identificadas en el texto por la sigla destacada NA y por su texto escrito en cursiva; estas notas no forman parte de las disposiciones de la Norma y su finalidad es exclusivamente permitir una mejor compresin y facilitar la aplicacin de aquellas. 3. REFERENCIAS 3.1. Esta Norma contiene referencias a las siguientes Normas: NCh Elec 4/2000. Electricidad. Instalaciones interiores en baja tensin. NSEC 6 En. 71. Electricidad. Cruces y Paralelismos.

Tambin se aplicarn en lo pertinente: Ley N 18.410 y su modificacin por ley N 19.613, Orgnica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. - Decreto Supremo N 327 de 1997, Reglamento de la Ley General de Servicios Elctricos. - Decreto Supremo N 92 de 1983, Reglamento de Instaladores Elctricos y de Electricistas de Recintos de espectculos Pblicos. 4. TERMINOLOGIA 4.0. Para los efectos de aplicacin de esta Norma los trminos que se dan a continuacin tienen el significado que se indica: 4.1. Instalaciones 4.1.1. Instalacin de Consumo: Instalacin elctrica construida dentro de una propiedad particular para uso exclusivo de sus ocupantes, en donde la energa elctrica se usa para fines de iluminacin, calefaccin, conversin electromecnica o electroqumica, control de procesos, procesamiento automtico de datos, telecomunicaciones, etc. 4.1.2. Instalaciones de Servicio Pblico: Instalaciones destinadas a la produccin, transporte y distribucin de la energa elctrica con el fin de entregarla a las instalaciones de consumo. 4.1.3. Instalaciones en Baja Tensin: Instalaciones cuya tensin nominal de servicio no es superior a 1000 V. 4.1.4. Instalaciones en Media Tensin: Instalaciones cuya tensin nominal de servicio est comprendida entre 1.001 y 35.000 V. 4.1.5. Instalaciones en Alta Tensin: Instalaciones cuya tensin nominal de servicio est comprendida entre 35.001 y 300.000 V. 4.1.6. Instalaciones en Extra Alta Tensin: Instalaciones cuya tensin nominal de servicio est comprendida entre 300.001 y 750.000 V. 4.2. Personal Calificado: Personal que est capacitado en el montaje, operacin y mantenimiento de instalaciones y familiarizado con los posibles -

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riesgos que en ellas pueden presentarse. 4.3. Recinto de operacin: Lugar destinado a la ubicacin de los equipos elctricos de una instalacin, que est fsicamente separado o aislado de los espacios de uso comn y que es accesible exclusivamente a personal calificado. 4.4. Subestacin Transformadora: Conjunto de equipos elctricos cuya finalidad es transferir energa variando su nivel de tensin. 4.4.1. Subestacin Transformadora de Consumo: Subestacin que forma parte de una instalacin de consumo, en adelante se designar abreviadamente como subestacin. 4.4.2. Subestacin Transformadora de Poder: Subestacin transformadora destinada a elevar las tensiones de generacin a tensiones de transmisin o bajar las tensiones de transmisin a tensiones de distribucin. 4.4.3. Subestacin Transformadora de Distribucin: Subestacin transformadora destinada a alimentar las lneas o redes de distribucin, bajando de media tensin de distribucin a media o baja tensin de utilizacin. 4.4.4. Subestacin Reguladora de Tensin: Subestacin destinada a mantener los valores de tensin de una lnea o sistema dentro de los lmites fijados por las Normas. 4.5. Poner a Tierra: Consiste en conectar un punto del circuito de servicio o la carcaza de algn equipo con el suelo. 4.5.1. Puesta a Tierra: Es el conjunto de conductores de conexin y conductores desnudos enterrados en el suelo, utilizados para poner a tierra un sistema o equipo. 4.5.2. Puesta a Tierra de Proteccin: Es la conexin directa a tierra de la carcaza de un equipo elctrico o de una parte conductora que no forma parte del circuito, con el fin de proteger a las personas contra las tensiones de contacto o de paso demasiado altas. 4.5.3. Puesta a Tierra de Servicio: Es la conexin a tierra de un punto del circuito elctrico, en particular del punto neutro de los transformadores conectados en estrella. Se denominar directa, cuando la conexin a tierra se hace sin conectar ninguna otra impedancia distinta de la puesta a tierra. Se denominar indirecta, cuando se realice a travs de impedancias adicionales. 4.5.4. Puesta a Tierra Temporal. Conexin a tierra utilizada con fines de proteccin del personal que se encuentra trabajando en instalaciones, lneas o equipos desenergizados temporalmente, con fines de reparacin o mantenimiento.

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4.6. Parmetros de Diseo de Tierra. Ver Hoja de Norma 1: En el diseo y clculo de una puesta a tierra ser necesario manejar los siguientes conceptos: 4.6.1. Control de Potencial: Consiste en influir sobre la distribucin de potencial de modo que no se presenten tensiones de paso o de contacto peligrosas. 4.6.2. Distribucin del Potencial: Es la secuencia de valores de potencial que se presentan sobre la superficie del suelo entre el electrodo de tierra y la tierra de referencia 4.6.3. Electrodos de Tierra: Son conductores desnudos enterrados en el suelo, cuya finalidad es establecer contacto elctrico con ste. 4.6.4. Elevacin de Tensin de un Electrodo: Es la tensin que se presenta entre el electrodo de tierra y la tierra de referencia, al circular por la puesta a tierra una corriente. 4.6.5. Lnea de Tierra: Es el conductor que une el electrodo de tierra con el punto que se quiere poner a tierra. 4.6.6. Resistencia de Puesta a Tierra: Es el valor de resistencia elctrica medido entre el electrodo de tierra y la tierra de referencia, ms la resistencia de la lnea de tierra. 4.6.7. Resistividad Especfica de Tierra: Es la resistencia especfica del suelo. Usualmente se representa como la resistencia de un cubo de tierra de 1 m de arista, medida entre dos caras opuestas de l. Su unidad es el Ohm x m2/m = Ohm x m. 4.6.8. Suelo: Trmino usado para designar la tierra en su calidad material 4.6.9. Tensin de Contacto: Es la parte de elevacin de tensin de un electrodo a que puede quedar sometida una persona, de modo que la trayectoria de la corriente pasa entre una mano y los pies o entre una mano y la otra. 4.6.10. Tensin de Paso: Es la parte de la elevacin de tensin de un electrodo a que puede quedar sometida una persona, de modo que la trayectoria de la corriente pasa de un pie al otro, al dar un paso de 1 m de longitud, aproximadamente 4.6.11. Tierra de Referencia: Es una zona del suelo, en particular de su superficie, lo suficientemente apartada de un electrodo como para que no se presenten diferencias de potencial entre distintos puntos de l al circular una corriente por el electrodo. 5. ASPECTOS GENERALES 5.0. Exigencias Generales 5.0.1. Toda instalacin de corrientes fuertes deber ser proyectada, ejecutada y mantenida dando estricto cumplimiento a las disposiciones de esta Norma. 5.0.2. Toda instalacin de corrientes fuertes deber ejecutarse de acuerdo a un proyecto desarrollado previamente, el cual deber ser tcnicamente

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concebido de modo de asegurar que en su operacin y explotacin no se presenten riesgos para operadores y/o usuarios, que haga un uso eficiente de la energa de modo de minimizar sus consumos, que proporcione un buen servicio, que permita un fcil y adecuado mantenimiento, que tenga la flexibilidad necesaria como para permitir modificaciones y ampliaciones y no provoque alteraciones perniciosas en el medio ambiente. 5.0.3. Toda instalacin de corrientes fuertes deber ser proyectada y ejecutada bajo la supervisin de un Instalador Electricista Autorizado de Categora A, segn la clasificacin establecida en el Reglamento de Instaladores Elctricos y de Electricistas de Espectculos Pblicos. 5.0.4. En uso de sus atribuciones, la Superintendencia controlar la ejecucin de una instalacin de corrientes fuertes en sus etapas de proyecto, montaje y explotacin, en forma directa o delegando sus atribuciones segn lo establecido en la Ley N 19.613 y los Reglamentos de aplicacin de sta. 5.0.5. El montaje de las instalaciones interiores en baja tensin se regir por la Norma NCh Elec 4/2000 salvo en aquellos aspectos no considerados en dicha norma y que se traten en sta, en cuyo caso las disposiciones de una y otra se considerarn complementarias. 5.0.6. Los materiales, equipos, aparatos y accesorios que se empleen en las instalaciones elctricas de corrientes fuertes, debern cumplir con las normas que establezca o apruebe la Superintendencia y debern ser aprobados o certificados a travs del medio que establezca sta. 5.0.7. En las instalaciones de corrientes fuertes accesibles a cualquier persona, se deber evitar que stas puedan entrar en contacto con las partes con tensin, ni directamente ni por intermedio de herramientas o instrumentos de uso comn. Para ello se adoptarn todas las medidas de seguridad correspondientes y ser aplicable la definicin de zona alcanzable dada en la Seccin 9 de la Norma NCh Elec 4/2000. 5.1. Clasificacin de las Instalaciones de Corrientes Fuertes 5.1.1. Las instalaciones elctricas de corrientes fuertes se clasificarn de acuerdo a su finalidad y a su tensin de servicio. 5.1.1.1. De acuerdo a su finalidad se clasificarn en: Instalaciones destinadas a la generacin de energa elctrica. Instalaciones destinadas a la transmisin de energa elctrica. Instalaciones de subtransmisin de energa elctrica.

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Instalaciones destinadas a la distribucin de energa elctrica. Instalaciones de utilizacin de energa elctrica.

5.1.1.2. De acuerdo a la tensin de servicio se clasificarn en: Instalaciones en extra alta tensin Instalaciones en alta tensin Instalaciones en media tensin Instalaciones en baja tensin

5.1.1.3. De acuerdo a su destino se clasificarn en: Instalaciones de servicio pblico Instalaciones de consumo

5.2. Condiciones de Operacin 5.2.1. La frecuencia y tensiones nominales de operacin de las instalaciones de corrientes fuertes y sus rangos de variacin sern las indicadas en la Norma NSEG 8 E.n. 75. 5.2.2. Dentro de los rangos establecidos en 5.2.1 las tensiones normales de operacin de las distintas zonas del sistema elctrico nacional sern: Generacin: 13.800 V, Transmisin: 154 KV, 220 KV, 400 KV, 500KV Subtransmisin: 66 KV, 110KV Distribucin pblica: 13,2 KV, 23 KV, 35 KV Distribucin privada: 3 KV, 4,16 KV, 5 KV, 6 KV, 8 KV, 13,2 KV, 23 KV y 35 KV

N.A.1. En algunas instalaciones generadoras de carcter privado se genera en tensiones de 6.600 V o en bajas tensiones. N.A.2. La tensin de 13,2 KV es slo de carcter nominal y se aplica en las zonas de distribucin de las Empresas que nacieron bajo el alero de la ex ENDESA (Chile), en las zonas de distribucin de ex CHILECTRA la tensin de distribucin de este escaln es de 12 KV y en la Zona de distribucin de la Compaa General de Electricidad es de 15 KV. Ver Norma NSEC 13. En 71. Transformadores de distribucin. 5.2.3. De acuerdo a lo establecido en la Norma NSEC 8 En 75, las variaciones del voltaje en los sistemas elctricos debern ser tales que no superarn 5% de la tensin nominal en las subestaciones receptoras y en los empalmes de las instalaciones de consumo su valor no deber exceder al 7,5%. 5.3. Exigencias de Diseo Elctrico 5.3.1. Exigencias Generales 5.3.1.1. Las instalaciones de corrientes fuertes deben ser proyectadas y construidas de modo de garantizar, dentro de las mejores condiciones que ofrezca la

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tecnologa disponible, la seguridad de operadores, usuarios y el entorno en que estn erigidas. 5.3.1.2. En el proyecto de instalaciones de corrientes fuertes se debern dejar previstos todos los espacios necesarios para la operacin segura de ellas y se debern respetar las distancias de seguridad que las disposiciones de esta Norma fije para condiciones especficas. 5.3.1.3. En la construccin de las instalaciones de corrientes fuertes slo se podrn utilizar los materiales, equipos, disposiciones y mtodos establecidos en esta Norma y por las condiciones de aplicacin, fijadas por las Normas especficas y/o aquellas garantizadas por los fabricantes. 5.3.1.4. Ser obligacin del profesional o el equipo profesional a cargo del proyecto y/o construccin de instalaciones de corrientes fuertes, desarrollar su trabajo de tal forma que se de estricto cumplimiento a las disposiciones de esta Norma, a fin de obtener el mximo de seguridad, se garantice una explotacin econmica y un uso eficiente de la energa con un mnimo impacto ambiental, acorde con la legislacin vigente sobre la materia. 5.3.2. Protecciones 5.3.2.1. Toda instalacin de corrientes fuertes deber contar con dispositivos de proteccin que aseguren: 5.3.2.1.1. El mnimo nivel de riesgos compatibles con la tecnologa disponible para usuarios y operadores de estas instalaciones. 5.3.2.1.2. La estabilidad de los sistemas o instalaciones de modo de garantizar la continuidad de servicio a los usuarios exigida por el reglamento elctrico, en el caso de instalaciones de servicio pblico o un funcionamiento eficiente en el caso de instalaciones de servicio privado. 5.3.2.1.3. Una adecuada proteccin a los equipos y canalizaciones constituyentes de estas instalaciones 5.3.2.2. Para garantizar la proteccin a personas las instalaciones de corrientes fuertes debern contar con protecciones de sobrecorriente que reaccionen frente a sobrecargas y/o cortocircuitos. Cuando la presencia de estos dispositivos no sea garanta suficiente de seguridad, su accin deber complementarse con disposiciones constructivas como la instalacin de barreras separadoras, rejas de proteccin o disposiciones equivalentes, compatibles con el entorno en que la situacin de riesgo se produzca. 5.3.2.3. Para garantizar la estabilidad de los sistemas las instalaciones de corrientes fuertes debern contar con protecciones de sobrecorriente que reaccionen frente a sobrecargas y/o cortocircuitos, protecciones residuales, protecciones direccionales, protecciones de distancia que permitan una adecuada separacin en zonas de proteccin y todo otro tipo de proteccin

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que indique una correcta aplicacin de las reglas del arte. 5.3.2.4. Para garantizar la proteccin de los equipos y otros constituyentes de las instalaciones de corrientes fuertes, stas debern contar con protecciones de sobrecorriente que reaccionen frente a sobrecargas y/o cortocircuitos, protecciones residuales, protecciones diferenciales, protecciones direccionales, protecciones de sobrevelocidad, protecciones de sobretemperatura, detectores de nivel y todo otro tipo de proteccin que indique una correcta aplicacin de las reglas del arte. 5.3.2.5. Con el fin de lograr los objetivos propuestos al seleccionar los distintos tipos y categoras de protecciones que se incluyan en el diseo de una instalacin de corrientes fuertes, en el proyecto de sta se deber realizar un acabado estudio de coordinacin de modo de asegurar una operacin selectiva de ellas. 5.4. Exigencias de Diseo Ssmico 5.4.1. Por las caractersticas del pas, en el diseo de instalaciones y sistemas de corrientes fuertes, se deber tener en cuenta el comportamiento de sus diversos componentes frente a las solicitaciones originadas por la accin de sismos, siendo aplicables las especificaciones entregadas en esta seccin al diseo de edificios, obras civiles, obras hidrulicas, equipos y sus respectivos anclajes, conexiones y cimentaciones. 5.4.2. Las especificaciones contenidas en esta seccin sern las condiciones mnimas de diseo establecidas, desde un punto de vista general. Ser tarea del proyectista, aplicando un acabado criterio tcnico profesional, establecer las exigencias adicionales aplicables a cada caso particular de modo de obtener el mximo de seguridad en cada instalacin. 5.4.3. Para efectos de diseo ssmico las instalaciones de corrientes fuertes y sus componentes se agruparn segn la siguiente clasificacin: 5.4.3.1. Categora A: En ella se encuentran aquellas instalaciones, equipos y obras anexas cuya operatividad durante y despus del sismo es vital para la seguridad del pas, dado que su ausencia podra significar serios riesgos a la ciudadana, provocar pnicos o daos econmicos a nivel nacional. N.A. Dentro de esta categora se encuentran, sin que esta enumeracin sea exhaustiva: Centrales Generacin, Subestaciones de Poder y todo su equipamiento, Embalses de Centrales, Calderas en Centrales Trmicas, Conjuntos Turbina Generador, Instalaciones de Hospitales, locales de reunin de personas etc. 5.4.3.2. Categora B: En ella se encuentran aquellas instalaciones, equipos y componentes que pueden tolerar cortes por perodos cortos, entendindose por stos a lapsos no superiores a treinta minutos, sin

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afectar al funcionamiento general del pas. El requisito bsico de diseo para esta categora es que an aceptando que su funcionamiento puede interrumpirse, las instalaciones o equipos no deben colapsar de modo que pueden ser puestos nuevamente en servicio una vez pasados los efectos del sismo. N.A. Dentro de esta categora se encuentran, sin que esta enumeracin sea exhaustiva: subestaciones de distribucin, lneas radiales de distribucin, equipos y componentes secundarios en instalaciones de categora A que no afectan a la continuidad de funcionamiento de aquellas. 5.4.3.3. Categora C: Son aquellas instalaciones que no son indispensables para la marcha del pas o para mantener el funcionamiento de las instalaciones de categoras A o B. N.A. Dentro de esta categora se encontraran bsicamente las instalaciones de consumo, las que, en el mbito de esta norma, se considerarn fuera de las exigencias establecidas para el diseo ssmico. 5.4.4. Como base de diseo ssmico se tomarn los parmetros de movimiento horizontal del terreno caracterizados por la aceleracin a referida a la aceleracin de gravedad g, la velocidad v y el desplazamiento en la superficie del terreno d. Los valores tpicos de diseo correspondientes a cada categora se dan en la tabla N 5.1. Tabla N 5.1 Categora Ssmica A B C a/g 0,50 0,40 0,30 V [cm/s] 50 40 30 D [cm] 25 20 15

5.4.5. En general como mtodo de clculo se emplear preferentemente el mtodo esttico y el mtodo dinmico solo ser exigible en el diseo de instalaciones categora A o B cuando la distribucin irregular de las masas o de las rigideces lo hagan necesario. 5.4.6. Como valores de la componente horizontal y componente vertical de la accin ssmica podrn adoptarse, en caso de analizarse cuerpos rgidos, los dados por las expresiones siguientes: H = V = 1, 2 aW g 0,6aW g ( H 0,5 W ) ( V 0,25 W )

NA. Se considerar cuerpo rgido aquel que cumpla las

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condiciones siguientes: forme una unidad independiente montada sobre una fundacin nica empotrada directamente en el suelo, sin auxilio de otra estructura de soporte est desacoplado mecnicamente de otros equipos o estructuras su frecuencia natural ms baja sea superior a 30 Hz

5.4.7. En cuanto proceda podrn emplearse los valores de amortiguamiento indicados en la tabla N 5.2, expresados como porcentaje del amortiguamiento crtico. Tabla N 5.2 Nivel de esfuerzos Bajo. Esfuerzos muy por debajo del lmite de proporcionalidad (bajo 0,25 el punto de fluencia). Medio. Esfuerzos alrededor de la mitad del lmite de fluencia. Tipo y Condicin de la Estructura Canalizaciones muy importantes Estructuras de acero con uniones soldadas, sin deslizamiento en las conexiones Estructuras de hormign pretensado o de hormign armado sin agrietamientos Canalizaciones muy importantes Estructuras de acero con uniones soldadas, de hormign pretensado o de hormign armado con grietas ligeras Hormign armado considerablemente agrietado Estucturas de acero con uniones remachadas o apernadas Canalizaciones muy importantes Estructuras de acero con uniones soldadas, de hormign pretensado sin prdida completa del preforzado Estructuras de hormign armado, de hormign pretensado con prdida completa del preforzado Acero con uniones remachadas o apernadas Tuberas Estructuras de acero soldado Estructuras de hormign armado y de hormign pretensado Estucturas de acero remachado o apernado Sobre roca Vs 1800 cm/s (*) Sobre terreno firme Vs 600 cm/s Sobre terreno con Vs < 600 cm/s Amortiguamiento 0,5 - 1,0 12 23 3-5 5-7 2-3 5-7 7 - 10 10 - 15 5 7 - 10 10 - 15 20 2-5 6-7 7 - 10

Alto. Esfuerzos en el lmite de fluencia o justo por debajo de ste. Sobre lmite de fluencia. Con deformaciones permanentes mayores que la deformacin convencional de fluencia. Todos los niveles. Para movimientos de cabeceo de la estructura como un todo.

(*) Vs = velocidad de propagacin de las ondas transversales 5.5. Procedimiento de Trabajo en Instalaciones de Corrientes Fuertes 5.5.1. Del Personal de Operacin de Instalaciones de Corrientes Fuertes 5.5.1.1. El personal de terreno que ejecute en forma directa trabajos sobre lneas de corrientes fuertes deber estar calificado y deber contar con el entrenamiento adecuado. 5.5.1.2. Los trabajos en instalaciones de corrientes fuertes, aun cuando no estn con tensin, debern ser ejecutados por personal calificado y premunido del

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equipo de seguridad apropiado. El personal no calificado que eventualmente sea empleado para desarrollar labores de apoyo, deber ser instruido convenientemente por un experto en prevencin de riesgos, acerca de los riesgos inherentes al trabajo y al medio en que ste se desarrolle y su labor deber ser supervisada directamente por dicho profesional. 5.5.1.3. Los trabajos que sea necesario efectuar sobre lneas vivas, en instalaciones de servicio pblico, en cualquier nivel de tensin, slo podrn ser ejecutados por personal propio de la Empresa Concesionaria de Servicio Pblico; este trabajo no podr ser delegado en Empresas Contratistas externas. El personal que desarrolle este tipo de trabajos deber ser especializado, adiestrado especialmente para estas tareas y deber estar provisto del equipo adecuado; este equipamiento deber contar con la aprobacin de la Superintendencia. Los responsables de la explotacin debern poner en prctica un programa regular de inspeccin, pruebas y mantenimiento de dichos equipos para constatar su funcionamiento eficiente y seguro a lo largo del tiempo. 5.5.1.4. Las Empresas Concesionarias de Servicio Pblico debern desarrollar peridicamente programas de calificacin y entrenamiento del personal destinado a trabajar tanto en lneas vivas como desenergizadas; dichos programas sern sometidos a la consideracin de una comisin compuesta por representantes de la Superintendencia, las Mutuales de Seguridad y Empresas Elctricas, pudiendo esta comisin modificar los programas, si a su juicio no garantizan su objetivo. 5.5.1.5. Las Empresas Concesionarias de Servicio Pblico debern entrenar tanto a su personal propio como al de sus Contratistas, segn los programas definidos en 5.5.1.4. 5.5.1.6. Los programas de entrenamiento de personal que acte en lneas vivas sern diferenciados de los correspondientes al personal que trabaje sobre lneas desenergizadas y ambas funciones sern incompatibles. 5.5.1.7. Las Mutuales de Seguridad supervisarn el desarrollo de los programas de entrenamiento certificando la calificacin del personal que los ha recibido. 5.5.2. De las Autorizaciones de Trabajo 5.5.2.1. Todo trabajo que se ejecute sobre una lnea de corrientes fuertes, sean estas de transmisin, distribucin o consumo, de servicio pblico o servicio privado, deber ser planificado y ejecutado cumpliendo todos los procedimientos de seguridad que garanticen la ausencia de riesgos para las personas que lleven a cabo estos trabajos, las que

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puedan ser afectados por el desarrollo de ellos y para el entorno en que dichos trabajos se realicen. 5.5.2.2. Todo trabajo que se desarrolle sobre una lnea de corrientes fuertes deber ser autorizado por escrito por el profesional de mayor jerarqua a cargo de la operacin de la instalacin y ser supervisado por un profesional con calidad de Instalador Autorizado por la Superintendencia de categora A. 5.6. Exigencias de Seguridad para trabajos en Instalaciones de Corrientes Fuertes en Servicio 5.6.1. En todo trabajo que se realice en instalaciones en servicio de cualquier nivel de tensin, desenergizadas temporalmente, las lneas de alimentacin de estas instalaciones se cortocircuitarn, uniendo slida y seguramente sus conductores activos; adems, el punto de cortocircuito se deber unir a la puesta a tierra de proteccin de la instalacin o bien a una puesta a tierra temporal, si aquella no es accesible. 5.6.2. En lneas que puedan, bajo cualquier circunstancia, ser reenergizadas por uno o ambos extremos, el cortocircuito y la puesta a tierra mencionados en el prrafo anterior se efectuarn tanto aguas arriba como aguas debajo de la zona de trabajo, de modo que el personal encargado de la faena se encuentre en todo momento entre ambos dispositivos de proteccin. 5.6.3. La ejecucin de la conexin de cortocircuito y la puesta a tierra de las lneas desenergizadas indicadas en 5.6.1 y 5.6.2, as como el posterior retiro de ellas, debern ser autorizadas por el profesional de mayor jerarqua a cargo de la operacin de las instalaciones, quien tendr la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas de seguridad en el desarrollo del trabajo; en esta funcin podr ser apoyado por un experto de seguridad o usar como gua procedimientos de trabajo seguro desarrollados por uno de estos profesionales. 5.6.4. Si para la ejecucin de trabajos en partes de instalaciones desconectadas se requiere que el personal opere apoyado en estructuras metlicas stas debern conectarse a la misma puesta a tierra indicada en 5.6.1. 5.7. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LNEAS AREAS 5.7.0. Generalidades 5.7.0.1. Las disposiciones siguientes se aplican a todas las lneas de corrientes fuertes instaladas al aire libre. 5.7.0.2. El proyecto de una lnea area deber considerar entre sus exigencias de diseo el minimizar el impacto ambiental y la contaminacin visual del entorno. Cuando existan varias soluciones equivalentes desde el doble punto de vista tcnico y econmico, se dar preferencia a aquella que produzca el mnimo impacto ambiental.

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5.7.0.3. Se evitar, en cuanto sea posible, establecer lneas areas de alta tensin en las plazas pblicas. 5.7.0.4. Las Empresas Elctricas debern peridicamente instruir a los usuarios de sus instalaciones de los riesgos en el uso de la energa elctrica. Esta instruccin se har mediante publicaciones sobre la materia y mediante charlas dictadas a travs de organizaciones comunitarias tales como Juntas de Vecinos. 5.7.0.5. Las Empresas Concesionarias de Servicio Pblico debern mantener en buen estado de conservacin las lneas areas, para lo cual desarrollarn programas peridicos de mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo cuando sea necesario 5.7.1. Clasificacin de las Lneas Areas 5.7.1.1. Para los efectos de la aplicacin de esta Norma las lneas areas se agruparn en la categoras que se detallan a continuacin: Categora A. Las lneas areas de baja tensin; aquellas cuyo voltaje nominal entre conductores no excede de 1.000 V. Categora B. Las lneas areas de alta tensin cuyo voltaje nominal entre conductores no exceda de 25.000 V. Categora C. Las lneas areas de alta tensin cuyo voltaje nominal entre conductores sea superior a 25.000 V. 5.7.2. Condiciones de Diseo de una Lnea Area 5.7.2.1. Las distancias mnimas entre un conductor y su estructura de soporte sern las siguientes: Tabla N 5.3 Tensin de la Lnea Hasta 250 V entre conductor y tierra Ms de 250 V entre conductor y tierra, y hasta 1.000 V entre 2 conductores Ms de 1.000 V, hasta 10.000 V entre conductores Para tensiones ms elevadas 5.7.2.2. En el caso de conductores suspendidos en cadena de aisladores, las distancias anteriores debern mantenerse para la desviacin mxima que se le pueda esperar para la cadena. La desviacin que se considere no ser en ningn caso inferior a 30 de la vertical. 5.7.2.3. En las lneas areas la separacin mnima que se admitir entre dos conductores desnudos, medida en el centro del vano, ser la determinada por las expresiones de clculo siguientes: 3 5 8 8 + 0,6 por cada 1.000 V sobre 10.000 V Distancia en cm

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Tabla N 5.4 Separacin Mnima entre dos Conductores Desnudos Separacin en Metros Conductor Para conductores de seccin igual o superior a 33 mm2 Para conductores de seccin inferior a 33 mm2

0,36 F + KV 130 + 0,5C 0,60 F 0,60 + KV 130 + 0,5CLos trminos en las expresiones de clculo tienen el significado que se indica: F = Flecha aparente en metros, del conductor a 30C, de temperatura y sin sobrecarga. Se tomar a lo menos igual a un metro. Por flecha aparente se entiende la distancia entre la lnea de los apoyos y la tangente al conductor, paralela a ella. KV = Tensin nominal considerados, en Kilovolts. entre los conductores

C = Longitud en metros de la cadena de aisladores de suspensin. En el caso de usar aisladores rgidos o cuando se trata de cadenas de anclaje, se tomar C = 0. 5.7.2.4. En las zonas en donde no exista sobrecarga de hielo, se podrn adoptar separaciones entre conductores inferiores a las indicadas en el prrafo anterior, siempre que en proyeccin vertical dicha separacin sea a lo menos de: Para conductores de seccin igual o superior a 33 mm2:

0,20 F + KV 130

Para conductores de seccin inferior a 33 mm2:

0,36 F 0,60 + KV 130Los trminos de estas expresiones tienen el mismo significado indicado en 6.2.3. El valor mnimo de F ser 1 metro. 5.7.2.5. La altura mnima de los conductores sobre el suelo, a una temperatura del 30C, y con el conductor sin sobrecarga, ser la indicada en la tabla N 5.5 siguiente: Tabla N 5.5 Alturas Mnimas de los Conductores sobre el Suelo

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LUGAR Regiones poco transitadas (montaas, praderas, cursos de agua no navegables) Regiones transitables (localidades, cambios principales, calles y plazas pblicas) En cruces de caminos y calles

DISTANCIA MEDIDA VERTICALMENTE [m] CATEGORA A Entre Fases Fase-Neutro 5 4,60 CATEGORA B Entre Fases Fase-Neutro 5,50 4,60 CATEGORA C Entre Fases 5,0+0,006 por KV 6,50+0,006 por KV 6,50+0,006 por KV

5

5

6

5,50

5,50

5,50

6

5,50

5.7.2.6. En el caso de canales o cursos de agua navegable, la altura de los conductores deber ser tal que permita el libre paso de las embarcaciones que puedan circular por aquellos. 5.7.2.7. En los puntos de cruces de lneas elctricas con otras lneas o con vas frreas se entendern presente las disposiciones de la Norma NSEG 6 E.n. 71. 5.7.2.8. No podrn construirse lneas areas de cualquier categora sobre edificios existentes, ni hacer construcciones debajo de las lneas areas existente. 5.7.2.9. La separacin entre un edificio o construccin y el conductor ms prximo de una lnea area de cualquier categora deber ser tal que no exista peligro para las personas de entrar en contacto con dicho conductor. Las separaciones mnimas permisibles sern las siguientes: 5.7.2.9.1. La distancia entre la parte ms saliente de un edificio o construccin a un plano vertical que contenga el conductor ms prximo ser: 1,30 para las lneas de la categora A. 2,00 m para las lneas de la categora B. 2,50 m + 1cm, por cada KV de tensin nominal en exceso sobre 26 KV para las lneas de la categora C. 5.7.2.9.2. Si en toda la extensin de la zona expuesta no existieran ventanas disposiciones de arquitectura normalmente accesibles, las distancias especificadas en 6.2.9.1 podrn reducirse en 0,50 m. 5.7.2.9.3. Para los efectos de los prrafos anteriores se considerarn los conductores desviados por efecto del viento como mnimo 30 respecto de la vertical. 5.7.2.9.4. No se permite fijar lneas de media o alta tensin a edificios de uso general. Esta disposicin ser aceptada cuando estos edificios estn destinados exclusivamente como recintos de operacin de subestaciones o centrales generadoras; en estos casos sern aplicables las disposiciones indicadas en 5.8, en lo que corresponda.

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5.7.2.10.- El trazado de las lneas de corriente fuerte ser de preferencia rectilneo, en zonas libres de obstculos y se preocupar que la vigilancia y mantenimiento de ellas quede asegurada por la facilidad de acceso a sus distintos puntos. En caso de que a travs del trazado se encuentre la presencia de arboles se adoptarn las medidas siguientes: 5.7.2.10.1. Los rboles que estn en la proximidad de lneas areas en conductor desnudo, deben ser o derribados o bien podados peridicamente para evitar el contacto entre las lneas y el ramaje de stos. 5.7.2.10.2. En las lneas de categora B, la distancia entre los conductores y los rboles vecinos deber ser tal que no haya peligro de contacto entre dichos rboles y los conductores. En todo caso las personas que eventualmente puedan subir a ellos no debern correr peligro de tener contacto accidental con los conductores. 5.7.2.10.3. En las lneas rurales de categora B la distancia entre los conductores y los rboles vecinos ser por lo menos de 5 m, salvo que la altura de los rboles exija una distancia mayor. En casos de divergencias resolver la Superintendencia. 5.7.2.10.4. En las lneas de categora C, la distancia entre los conductores y los rboles vecinos ser igual a la altura de los rboles, pero no inferior a 5 m. 5.7.2.10.5. Se permite la existencia de rboles frutales debajo de las lneas de las categoras B o C, siempre que las caractersticas de crecimiento de los rboles y el manejo que de ellos haga el propietario de ellos garantice que su altura no sobrepase 4 m sobre el suelo. 5.7.2.10.6. Los concesionarios de lneas areas de corrientes fuertes de servicio pblico o los usuarios de lneas privadas, debern retirar de la vecindad de la lnea toda vegetacin o material que pueda poner en peligro la lnea en caso de incendio. 5.7.2.11. En las lneas de categora A no se adoptarn en general tramos que sobrepasen 100 m. 5.7.2.12. Para los efectos de la verificacin de las solicitaciones mecnicas de los conductores y soportes de las lneas areas, se considerar la regin en que stas estn ubicadas, de acuerdo a la siguiente divisin del pas: Zona I. Cordillera. Comprender en general las regiones ubicadas a una altura en metros superior a la dada por la tabla N 5.6 Zona II. Comprender en general una faja costera de 20 Km. De ancho entre los paralelos de Tongoy y Puerto Montt. Zona III. El resto del pas al norte del paralelo de Puerto Montt. Zona IV. El resto del pas al sur del paralelo de Puerto Montt.

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Tabla N 5.6. Entre los paralelos de: Puerto Montt y Los ngeles Los ngeles y San Felipe San Felipe y Copiap Al Norte de Copiap Altitud [m] 600 1.000 1.500 2.000

5.7.2.13. Los parmetros de diseo de una lnea area, que se considerar en cada zona, actuando simultaneamente, son los mostrados en la tabla N 5.7. 5.7.2.14. Se entender que el viento especificado acta horizontal y perpendicularmente a la lnea sobre la superficie del conductor proyectada en la direccin del viento. En el caso de la Zona I se deber considerar, adicionalmente, una capa de hielo a la cual se le supondr la forma de un manguito de espesor uniforme alrededor del conductor; el peso especifico del hielo se supondr igual a 1. Los parmetros de clculo que se adopten en el caso de lneas situadas en la Zona IV, debern justificarse. 5.7.2.15. Los parmetros de sobrecarga y temperatura que se indican en la tabla N 5.7, especifican la tensin mecnica mxima que se admitir en los conductores de una lnea area; ser en general el 50% de la tensin de ruptura del conductor. En casos especiales la Superintendencia podr exigir tensiones mecnicas menores. 5.7.2.16. La Superintendencia podr fijar otras sobrecargas o temperaturas si las condiciones locales as lo exigen. Tabla N 5.7 Parmetros de Diseo de Lneas Areas Presin de Viento [Kg./m2] 20 50 40 Espesor Radial de la Capa de Hielo [mm] 10 No se especfica Temperatura [C] - 10 0 -5 No se especfica

Zonas Zona I Zona II Zona III Zona IV

5.7.3. Soportes 5.7.3.1. Para los efectos de aplicacin de esta Norma, los diferentes tipos de estructura de soporte de las lneas areas se clasificarn como sigue: 5.7.3.1.1. Portantes o de Suspensin. Son aquellas cuyo principal objeto es soportar el peso de los conductores, de modo que mantengan sus distancias

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al suelo; generalmente deben resistir slo esfuerzos moderados en la direccin de la lnea. Se les emplea normalmente en alineaciones rectas y en puntos con ngulos pequeos, no superiores a los sealados en la tabla N 5.8. 5.7.3.1.2. Anclajes. Son estructuras destinadas a establecer puntos fijos del conductor a lo largo de la lnea para dividir sta en sectores mecnicamente independientes; por esta razn deben ser capaces de resistir esfuerzos de traccin de la lnea en la direccin longitudinal de sta. Se les emplea tanto en alineaciones rectas como en puntos de ngulo. 5.7.3.1.3. Remates. Son estructuras ubicadas en los puntos de comienzo y trmino de la lnea y deben ser capaces de soportar los esfuerzos de traccin de la lnea. 5.7.3.1.4. Especiales. Son estructuras que adems de servir como soporte de los conductores cumplen alguna otra funcin, como por ejemplo, estructuras de transposicin, de seccionalizacin, etc. 5.7.3.2. Para efectos de diseo de soportes de lneas areas se fijarn los siguientes parmetros de clculo y las condiciones que se especifican en las clusulas siguientes: 5.7.3.2.1. Solicitaciones debidas al peso de los elementos. El peso de los conductores se referir al tramo virtual. En lneas situadas en la Zona I se agregar al peso del conductor el peso de una capa de hielo de 10 mm de espesor y peso especfico igual a 1. Deber considerarse adems el efecto del peso propio de la estructura de soportes y dems elementos ligados a ella en forma permanente, como crucetas, aisladores, desconectadores, transformadores, etc. 5.7.3.2.2. Solicitaciones debidas a la presin del viento sobre el conductor. Se supondr actuando sobre la superficie aparente del conductor, que corresponde a la superficie del manto del conductor, ms la cubierta de hielo si la hay, proyectados en la direccin del viento y su valor depender de la Zona de ubicacin de la lnea, como sigue: Zona I. Se adoptar la condicin desfavorable entre las siguientes: ms

-

60 kg/m2, sobre el conductor desnudo. 20 kg/m2, sobre el conductor cubierto de una capa de hielo uniforme de 10 mm, de espesor radial.

Zona II. 50 kg/m2, sobre el conductor desnudo. Zona III. 40 Kg./m2, sobre le conductor desnudo. Zona IV. Se debern proponer valores justificados mediante mediciones.

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Tabla N5.8 Conductor Cantidad Seccin [mm2] 16 25 35 70 120 BT 4 4 4 4 4 MT 3 3 3 3 3 Madera 8m 130 Kg 6,8 4,3 2,7 1,3 BT Hormign 8,70 m 225 kg 11,8 7,4 4,6 2,3 Madera 10 m 160 kg 10,2 6,9 4,0 2,0 ngulo en Postes Grados Sexagesimales AT Hormign 10 m 11,5 m 300 kg 300 kg 21,9 21,2 13,6 13,1 8,5 8,2 4,2 4,1 3,9 3,8

Condiciones de aplicacin Esta tabla slo es aplicable a las Zonas II y III definidas en 6.3.2.2 El ngulo especificado es el ngulo exterior de las lneas concurrentes al soporte Los valores de fuerza indicados corresponden a los esfuerzos admisibles a 0,5m de la punta Los postes se suponen empotrados slidamente Para lneas de MT y BT montadas sobre un poste comn el ngulo se calcular con la expresin siguiente:

senR Fv

R Fv = 2 6ta + 8 0,848tb

en donde:

= Resistencia del poste a 0,15 m de la punta, expresada en Kg = Fuerza del viento aplicada a 0,15 m de la punta, considerando una presin de viento de 40 kg/m2 ta y tb = Tensin mecnica de los conductores a -5C Ver Tablas

5.7.3.2.3. Solicitaciones debidas a la presin del viento sobre las estructuras de soporte u otros elementos. Segn la zona de ubicacin de la lnea, la presin de diseo adoptada ser la especificada en la tabla N 5.9 5.7.3.2.4. La presin que se adopte en la Zona IV deber justificarse mediante mediciones representativas o datos estadsticos entregados por entidades oficiales. 5.7.3.2.5. En el caso de soportes armados en celosa para la cara que queda protegida, se adoptar una presin de viento a lo menos igual a la aplicada sobre la cara directamente expuesta, salvo que se justifique mediante clculo un valor diferente Tabla N 5.9

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Ubicacin de la Lnea Condicin Sobre superficies planas golpeadas perpendicularmente Sobre las superficies aparentes de elementos cilndricos de dimetro igual o mayor de 50 cm dem de dimetro menor de 50 cm Zona I [Kg/m2] 120 70 60 Zona II [Kg/m2] 100 60 50 Zona III [Kg/m2] 80 50 40

Zona IV.- Se debern proponer valores justificados mediante mediciones. 5.7.3.2.6. Solicitaciones por corte de conductores. Estas solicitaciones actuarn sobre las estructuras de soporte despus de cortarse uno o ms conductores; para efectos de diseo se supondr que el nmero de conductores cortados ser un tercio del total de los conductores soportados por la estructura y se supondrn cortados en un mismo vano, de modo que produzcan la solicitacin ms desfavorable sobre cada elemento de la estructura. No ser necesario suponer cortados los cables de tierra, si stos tienen un coeficiente de seguridad mayor que los conductores. Los esfuerzos originados en el corte de conductores se considerarn aplicados en los puntos de sujecin de los conductores y sern iguales a la tensin mxima que stos pueden transmitir. Sin embargo, en los soportes de suspensin podrn tenerse en cuenta todos los medios o dispositivos que tienden a reducir estos esfuerzos, como ser grampas deslizantes, crucetas mviles, etc., as como la reduccin debida a la desviacin de la cadena de aisladores al cortarse un conductor o a la deformabilidad de la propia estructura. 5.7.3.2.7. La resistencia de cada elemento de la estructura de soporte deber verificarse para las condiciones de trabajo ms desfavorables de las indicadas en 5.7.4, para cada tipo de estructura de soporte. Las solicitaciones indicadas en esta clusula son mnimas y el proyectista a cargo de disear una lnea deber tomar debidamente en cuenta cualquier otra condicin que obligue a considerar adems otras solicitaciones de transporte, de montaje, diferencias de esfuerzos de traccin debidas a sobrecargas desiguales en los tramos vecinos, etc. 5.7.4. Condiciones de diseo de soportes 5.7.4.1. El peso propio de los elementos constitutivos de una lnea se evaluarn de acuerdo a lo indicado en la clusula 5.7.3.2. 5.7.4.2. Los parmetros de clculo especificados en la clusula 5.7.3.2 se aplicarn al diseo de las estructuras de soporte de lneas de acuerdo a las condiciones detalladas en 5.7.4.4 a 5.7.4.10

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5.7.4.3. Los cables de tierra y mensajeros se tratarn para estos efectos como si fueran conductores activos. 5.7.4.4. Condiciones de diseo de portantes en recta. 5.7.4.4.1. Se considerar la presin del viento perpendicular a la lnea actuando sobre el soporte, crucetas y otros elementos, y sobre los conductores en dos semivanos contiguos. 5.7.4.4.2. Se considerar la presin del viento paralelo a la direccin de las lneas actuando sobre el soporte, crucetas, aisladores y otros elementos, excepto conductores. En el caso de soportes de ms de 10 m de altura, se considerar adems, la accin de esfuerzos aplicados simultneamente a la altura de los conductores y en la direccin de la lnea, iguales a 0,25 de la presin del viento sobre los conductores calculados segn 5.7.4.4.1. 5.7.4.4.3. Los esfuerzos provocados por el corte de conductores se considerarn slo en lneas de transmisin, de subtransmisin y lneas radiales de distribucin que no tengan una va alternativa de alimentacin al punto de destino. 5.7.4.5. Condiciones de diseo de portantes en ngulo. 5.7.4.5.1. Se considerar la resultante de las tensiones mecnicas mximas de los conductores en vanos contiguos y simultneamente la presin del viento soplando en la direccin de dicha resultante, actuando sobre el soporte, crucetas, aisladores y otros elementos, excepto conductores. Si la presin del viento sobre los conductores tuviera, segn la resultante citada, una componente mayor que esta ltima, se considerar dicha componente en lugar de aquella resultante. 5.7.4.5.2. Se considerar la resultante de las tensiones mximas de los conductores de los vanos contiguos y simultneamente la presin del viento, soplando normalmente a dicha resultante, sobre el soporte, crucetas, aisladores y otros elementos, excepto los conductores. 5.7.4.5.3. Se considerarn las fuerzas que quedan aplicadas al soporte despus del corte de conductores, actuando simultneamente con la presin del viento, en la direccin dada por 5.7.4.5.1, sobre el soporte, crucetas, aisladores y otros elementos, excepto conductores. 5.7.4.5.4. Como en 7.4.5.3, pero para viento soplando en la direccin dada por 5.7.4.5.2. 5.7.4.6. Anclaje en recta. 5.7.4.6.1. Se considerarn las mismas condiciones indicadas en 5.7.4.4.1. 5.7.4.6.2. Se considerar la mitad de la tensin mecnica mxima de todos los conductores de un

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mismo lado del soporte y simultneamente la presin del viento sobre el soporte, crucetas, aisladores y otros elementos, excepto conductores, actuando normalmente a la lnea. 5.7.4.6.3. Se considerar las mismas condiciones indicadas en 5.7.4.6.2. pero con viento actuando en la direccin de la lnea. 5.7.4.6.4. Se considerarn los esfuerzos provocados por el corte de conductores. 5.7.4.7. Anclaje en ngulo. 5.7.4.7.1. Se considerarn las mismas condiciones indicadas en 5.7.4.5.1 5.7.4.7.1. Se considerarn las mismas condiciones indicadas en 5.7.4.5.2 5.7.4.7.3. Se considerar la mitad de la tensin mecnica de todos los conductores de un mismo lado del soporte, actuando en direccin de la lnea y simultneamente la presin de viento, sobre el soporte crucetas, aisladores y otros elementos, excepto conductores, en la direccin de la resultante de las tensiones calculadas segn 5.7.4.5.1. 5.7.4.7.4. Se considerarn las mismas condiciones indicadas en 5.7.4.5.1, pero con el viento actuando en direccin normal a la resultante calculada segn 5.7.4.5.1. 5.7.4.7.5. Se considerarn los esfuerzos que quedan aplicados al soporte despus del corte de conductores y simultneamente la presin de viento, en la direccin dada por 5.7.4.5.1, sobre el soporte, crucetas, aisladores y otros elementos, excepto conductores. 5.7.4.7.6. Se considerarn las mismas condiciones indicadas en 5.7.4.7.5, pero con viento soplando en la direccin dada por 5.7.4.5.2. 5.7.4.8. Remates. 5.7.4.8.1. Se considerar el total de las tensiones mximas de todos los conductores de un mismo lado del soporte y simultneamente la presin de viento sobre el soporte, crucetas, aisladores y otros elementos, excepto conductores, actuando en direccin normal a la lnea. 5.7.4.8.2. Se considerarn las mismas condiciones indicadas en 5.7.4.8.1, pero con el viento actuando en la direccin de la lnea. 5.7.4.8.3. Esfuerzos que queden aplicados al soporte despus del corte de los conductores y la presin de viento computada segn 5.7.4.8.1. 5.7.4.8.4. Se considerarn las mismas condiciones indicadas en 5.7.4.8.3, pero con el viento computado segn 5.7.4.8.2. 5.7.4.9. Soportes especiales. 5.7.4.9.1. Las condiciones de diseo de soportes especiales debern elegirse por similitud con las caractersticas de las estructuras de soporte definidas en las clusulas 5.7.4.4 a 5.7.4.8.

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5.7.4.10. La adopcin de parmetros y condiciones de diseo distintos de los especificados en esta Norma debern ser claramente justificados, con antecedentes fidedignos y slo podrn ser aplicados con una autorizacin expresa de la Superintendencia. 5.7.5. Disposiciones varias para el diseo de soportes. 5.7.5.1. Los clculos de resistencia de los soportes y sus fundaciones debern hacerse con estricto apego a las reglas del arte, tcnica y adoptando la mejor tecnologa disponible. El proyectista deber presentar ante la Superintendencia las memorias de clculo justificativas del diseo de cada estructura componente de una lnea, indicando en ella a lo menos tablas de valores de mecnica de suelos, parmetros base para diseo ssmico, planos topogrficos del trazado de la lnea y todo aquel antecedente necesario para la cabal comprensin del diseo y del alcance de las consideraciones de clculo. 5.7.5.2. Se exceptan de las exigencias contenidas en 5.7.5.1 al diseo de lneas de distribucin establecidas en terrenos llanos y de trazado simple, en cuya construccin se empleen las estructuras normalizadas especificadas en las series 42-11* y 4221* de las Hojas de Norma adjuntas. 5.7.5.3. En la construccin de lneas areas de corrientes fuertes se debern emplear materiales nuevos de primera calidad, con calidad certificada de acuerdo a la normalizacin vigente, por al Superintendencia u otro organismo en que sta haya delegado esta funcin. 5.7.5.4. En caso de duda sobre la resistencia del soporte, la Superintendencia podr exigir su verificacin mediante una prueba del soporte completo efectuada ante un representante autorizado por ella. 5.7.6. Tirantes. 5.7.6.1. La estabilidad y resistencia de un soporte de lneas, del tipo remate o anclaje se puede obtener disendolas de modo que sean autosoportantes y toleren por si todos los esfuerzos que le signifiquen sus condiciones de montaje, o bien recurriendo al uso de tirantes a travs de los cuales se trasladen una parte importante de los esfuerzos al terreno circundante. 5.7.6.2. En los tirantes se emplearn, cables de acero, barras de acero y piezas de sujecin y anclaje galvanizados. La seccin mnima del cable de acero de cualquier tipo de tirante ser de 25 mm2. 5.7.6.3. El esfuerzo del tirante se transmitir al suelo por medio de una pieza denominada muerto, la cual se unir al cable del tirante mediante barra redonda de acero galvanizado. La constitucin y dimensiones de diversos tipos de tirantes se muestran en las Hojas de Norma 52-019-1, 52-019-2 y 52-019-3.

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5.7.6.4. El tirante y sus elementos constitutivos se calcularn de modo que resistan los esfuerzos originados en las condiciones de diseo mas desfavorables definidas en 6.3 a 6.5, con un coeficiente de seguridad por lo menos igual a 2,5 en condiciones normales y 2 en condiciones eventuales. 5.7.6.5. En el caso de soportes formados por postes de madera, hormign armado u otros capaces de gran deformacin antes de romperse, se considerar, para el clculo de los respectivos tirantes, que los postes no contribuyen a resistir las componentes horizontales en la direccin en que acte el tirante. 5.7.6.6. La parte de los tirantes que quede vecina al suelo, hasta una altura de 1,5 m sobre el nivel de ste, deber protegerse mediante un tubo o dispositivo similar, bien visible. En despoblados podr omitirse esta proteccin. 5.7.6.7. Los tirantes debern fijarse a los soportes de manera que cumplan con las distancias de seguridad con respecto de las partes vivas de la lnea; en caso que esta condicin no se pueda cumplir, deber intercalarse un aislador en el cable del tirante para evitar que ste pueda quedar en contacto accidental con los conductores de lnea. Este aislador deber tener caractersticas de resistencia mecnica suficiente como para soportar los esfuerzos de diseo del tirante. 5.7.6.8. Los tirantes debern ser construidos de manera que puedan ser tensados peridicamente. 5.7.6.9. Los tirantes de lneas de distribucin urbanas o de condiciones de uso similares, se construirn de acuerdo a las disposiciones de las Hojas de Norma 52-019-1, 52-019-2 y 52-019-3 5.7.7. Caractersticas de soportes de distintos materiales. 5.7.7.1. Soportes de acero. En los clculos de resistencia y diseo de los soportes, o partes de ellos, constituidos por elementos de acero, debern tenerse presente las disposiciones que siguen: 5.7.7.1.1. Los soportes de acero debern calcularse de tal manera que completos resistan, sin que se presenten deformaciones permanentes en ninguno de sus elementos, por lo menos las solicitaciones provocadas por las condiciones de diseo ms desfavorables, afectadas por el correspondiente factor de sobrecarga indicado en la tabla N 5.10 Tabla N 5.10 Factor Mnimo de Sobrecarga En condiciones normales En condiciones eventuales (corte de conductores) 1,5 1,2

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El factor de sobrecarga debe entenderse de modo que si la estructura completa fuera ensayada, sometindola a las cargas de clculo afectadas por dicho factor, ningn elemento de la estructura quedara fatigado ms all del limite de fluencia del material. 5.7.7.1.2. El espesor mnimo de las piezas metlicas ser de 4 mm. 5.7.7.1.3. Los soportes de acero y en general todas las partes de acero, debern ser protegidos mediante galvanizado en caliente u otros tratamientos de calidad equivalente, que retarden en forma efectiva la corrosin. Tales protecciones debern mantenerse en forma adecuada. Los galvanizados debern cumplir con las disposiciones de la Norma NCh correspondiente. 5.7.7.1.4. El valor mximo de la esbeltez de las piezas sometidas a compresin ser la indicada en la tabla N 5.11 5.7.7.1.5. La esbeltez mxima en piezas sometidas slo a traccin ser 200 para barras de cordn y de 250 para barras de celosa. Las esbelteces mximas anteriores no se aplican al soporte completo. Tabla N 5.11 Piezas Comprimidas En barras de cordn En barras de celosa En barras redundantes o de relleno 5.7.7.1.6.- Para estos efectos de aplicacin de estas disposiciones se entender por esbeltez a la razn entre la longitud de la barra entre dos apoyos consecutivos y el radio mnimo de giro de su seccin transversal. 5.7.7.1.7. Los soportes de acero, incluyendo las partes de la fundacin que queden sobre el suelo, debern construirse de tal manera que todas las partes sean accesibles para inspeccin y limpieza de modo que no queden cavidades en las que pueda acumularse basuras, agua de lluvia o anidar pjaros. 5.8. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A SUBESTACIONES 5.8.0. Generalidades 5.8.0.1. Esta seccin de la Norma tiene por objeto fijar las condiciones mnimas de seguridad que se han de cumplir durante la construccin, montaje, operacin y mantenimiento de las subestaciones de transformacin que se utilicen en instalaciones y sistemas de corrientes fuertes y toda subestacin deber ser proyectada y montada de acuerdo a estas disposiciones. 5.8.0.2. Las disposiciones de esta seccin se aplicarn a toda subestacin transformadora fija que Esbeltez 150 220 250

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opere en las zonas de transmisin, subtransmisin, distribucin primaria y consumo, en las tensiones correspondientes a cada una de ellas, segn la Norma NSEG 8 En.71 5.8.0.3. Atendiendo a su disposicin constructiva las subestaciones se clasificarn en: Subestaciones de poder. Subestaciones de distribucin. Subestaciones de consumos.

Las condiciones de construccin e instalacin de cada uno de estos tipos de subestaciones se especificar en los prrafos siguientes. 5.8.0.4. Las disposiciones de esta norma son aplicables en regiones cuya altitud no sea superior a los 1.000 m sobre el nivel del mar. Donde se exceda este valor se debern tomar las precauciones y medidas indicadas por las normas respectivas o por los fabricantes de los equipos que se instalen. 5.8.0.5. Todos los materiales y equipos empleados en el montaje de una subestacin debern estar aprobados por la Superintendencia, o por los organismos en que sta delegue esta funcin, para el uso y condicin de montaje que se les quiera dar. 5.8.0.6. Las disposiciones de esta norma son aplicables en sitios en los cuales la temperatura ambiente no descienda ms all de -10C, no exceda de 35C y su valor medio diario no sea superior a 25C. Cuando se sobrepasen estos lmites de temperatura se debern tomar las precauciones prescritas en las normas correspondientes. 5.8.0.7. A fin de controlar con facilidad el funcionamiento de una subestacin se colocar en una ubicacin visible, prxima a los tableros, un esquema unilineal de toda la instalacin; este esquema comprender hasta la ltima proteccin de la instalacin. 5.8.0.8. En el esquema especificado en 5.8.0.7 figurarn a lo menos los siguientes datos: 5.8.0.8.1. Tensiones nominales de la red y de la instalacin. 5.8.0.8.2. Clase y potencia de los transformadores, condensadores, bateras de acumuladores y grupos electrgenos, si existen. 5.8.0.8.3. Designacin de circuitos. 5.8.0.8.4. Protecciones y comandos: Clase, tipo, capacidad de ruptura, corriente nominal, regulacin y ajuste, si procede. 5.8.0.8.5. Seccin de los alimentadores primarios y secundarios y su canalizacin. 5.8.0.8.6. Capacidad nominal de cada uno de los tableros dependientes la subestacin. 5.8.0.8.7. Caractersticas dimensionales y elctricas de la puesta a tierra as como su ubicacin.

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5.8.0.9. El esquema unilineal detallado en 5.8.0.8 deber corresponder al aprobado junto al proyecto general de la instalacin. 5.8.0.10. Toda la zona en que est instalada una subestacin, delimitada de acuerdo a las prescripciones de la presente Norma, se considerar como un recinto de operacin. En el caso de subestaciones areas, subestaciones en bveda, subestaciones modulares o subestaciones compactas, su forma constructiva se considerar suficiente separacin con el medio ambiente y constituir su recinto de operacin, sin necesitar otro tipo de barrera. 5.8.0.11. En el recinto de operacin de una subestacin no se deber colocar o almacenar ningn equipo ajeno a ella ni ningn material o mobiliario, as como tampoco deber servir de sitio de estada de personal. 5.8.1. Distancias de seguridad en espacios de trabajo. 5.8.1.1. Los conductores y barras desnudas energizadas debern instalarse de modo que las distancias entre fases y entre fase y tierra no sean menores que las indicadas en la tabla N 5.12. 5.8.1.2. Las distancias prescritas entre fase y tierra se medirn en el punto medio entre dos apoyos consecutivos en los puntos en que el conductor se apoya sobre aisladores, las distancias a tierra estarn definidas por las dimensiones del aislador. 5.8.1.3.Tanto en subestaciones a la intemperie como en el interior de edificios, debern protegerse las partes energizadas situadas al alcance de la mano para evitar que puedan ser tocadas accidentalmente. Tabla N 5.12 Tensin Nominal [KV] 2,4 3,3 4,16 6,6 13,2 23 33 Mxima [KV] 2,75 3,6 5 7,2 15 25 35 Distancias de Seguridad en mm Interior Entre fases Fase a tierra 130 100 150 120 170 130 200 150 300 200 400 300 450 400 Intemperie Entre fases Fase a tierra 150 100 170 120 180 130 190 140 250 200 400 300 500 400

5.8.1.4. Para proteger las partes energizadas de acuerdo a lo indicado en 5.3.2 podrn emplearse cajas, celdas metlicas, barreras, barandas o balaustradas.

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La distancia mnima entre el elemento de proteccin y las partes energizadas se fijar de acuerdo a la tabla N 5.13 5.8.1.5. Se considerar al alcance de la mano, a la zona delimitada en el prrafo 9.0.6.1 de la Norma NCh Elec 4/2001 aumentada en todo sentido en 1 cm por cada KV de tensin nominal de servicio barreras opuestas Tabla N 5.13 Distancias de Seguridad en mm Cajas o Celdas Metlicas 80 80 100 120 150 200 250 Altura de Barrera o Baranda Menor de 1,60 m Mayor de 1,60 m Interior Intemperie Interior Intemperie 500 600 160 250 500 600 160 250 500 600 200 280 500 600 250 300 500 600 250 300 500 600 300 400 500 600 350 400

Tensin Nominal [KV] 2,4 3,3 4,16 6,6 13,2 23 33

5.8.1.6. Al frente o alrededor de los equipos de una subestacin debern existir espacios libres que permitan la circulacin del personal y las maniobras de montaje, operacin y mantenimiento Las dimensiones mnimas de estos espacios se fijarn de acuerdo a la tabla N 5.14 y se medirn desde las cubiertas o barreras de proteccin del equipo y el piano que limita el espacio libre por el lado opuesto, o bien entre cubiertas a barreras opuestas 5.8.1.7. Las partes energizadas no protegidas ubicadas sobre los espacios de trabajo debern estar a no menos de 300 cm medidos sobre el nivel del piso, ms 1 cm por cada KV de tensin nominal de servicio. Tabla N 5.14 Ancho Mnimo [mm] Condicin 1 800 1.000 Condicin 2 800 1.200 Altura Mnima [mm] 2.000 2.000

Finalidad del espacio Mantenimiento, circulacin y lectura Operacin

Condicin 1: Equipo elctrico a un lado y muros o barreras fijas al lado opuesto Condicin 2: Equipos elctricos a ambos lados del espacio

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5.8.2. Subestaciones a Nivel del Suelo 5.8.2.1. Las subestaciones se ubicarn en una zona tal que en condiciones normales de precipitaciones no se debern inundar. 5.8.2.2. Todo el equipo elctrico empleado en su montaje ser a prueba de intemperie o en su defecto protegido para estas condiciones. 5.8.2.3. El equipo elctrico que la compone y que se instale a nivel del suelo deber ser montado sobre una base de concreto de 0,25 m de espesor como mnimo, la cual deber sobresalir horizontalmente 0,15 m por lo menos, medidos desde los ejes de los puntos de apoyo o anclaje. 5.8.2.4. Todo el recinto de operacin de la subestacin deber estar encerrado por un cierro de proteccin que impida el acceso a personal no calificado o, eventualmente, a animales. 5.8.2.5. El cierro indicado en 5.8.2.4 podr ser un cerco continuo o una reja En caso de utilizar esta ltima, ella deber tener mallas de 50 mm de abertura como mximo y deber ser construida de alambre de acero galvanizado de 3 mm de dimetro como mnimo o de un material de resistencia mecnica y a la corrosin, equivalentes; los marcos, si son metlicos, se protegern contra la corrosin. 5.8.2.6. El cierre de proteccin tendr una altura mnima de 1,80 m y deber quedar a una distancia horizontal no menor de 1,50 m de la proyeccin de cualquier punto del equipo elctrico; esta altura deber aumentarse por lo menos a 2,50 m si el cierro linda con un sitio pblico a la parte superior del cierro se le agregar una proteccin contra escalamiento. 5.8.2.7. El acceso al recinto de la subestacin delimitada por el cierro indicado anteriormente, se asegurar mediante puertas de dimensiones adecuadas. 5.8.2.8. Si el cierre de proteccin es una reja metlica compuesta por varias secciones separables una de otra, el conjunto deber ser elctricamente continuo, debiendo puentearse las distintas secciones mediante conductores de una seccin no inferior a 16 mm2. En caso que estos puentes sean soldados la soldadura empleada debe ser de alto punto de fusin y en caso de usar puentes apernados, tanto los pernos como las prensas y abrazaderas usadas debern ser de bronce. 5.8.2.9. Si la reja no llega hasta el suelo la distancia entre la parte inferior de sta y el nivel del suelo no debe exceder los 0,05 m. 5.8.2.10. La reja de proteccin debe ser puesta a tierra cumpliendo las condiciones indicadas en la seccin 10 de esta Norma, debiendo existir una conexin a tierra por cada 15 m de permetro de cierro, con un mnimo de dos conexiones. 5.8.2.11. Si uno o ms lados del cierro de proteccin

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lo constituyen muros de edificaciones adyacentes, slo se aceptar esta solucin, si dichos muros son de material incombustible y tienen la resistencia mecnica adecuada. Se considerar que cumplen estas exigencias los muros ce albailera de 0,15 m de espesor y los muros de concreto armado de 0,10 m de espesor como mnimo. 5.8.2.12. En los muros indicados en 5.8.2.11 no deber existir ninguna apertura que comunique el interior del edificio con la subestacin. Si estos muros corresponden a muros divisorios con otra propiedad debern ser del tipo cortafuego. 5.8.2.13. Los elementos pasivos de la subestacin, tales como postes, estructuras soportantes, etc., debern quedar dentro del cierro de proteccin. 5.8.2.14. Si una parte conductora activa sobresale de la zona limitada por el cierro de proteccin, deber cumplir con las alturas mnimas exigidas para lneas areas de la tensin correspondiente en la seccin 5.7.2. 5.8.2.15. El suelo de la zona de la subestacin fuera de la base definida en 5.8.2.3, deber estar cubierto por una capa de grava de 0,05 m de espesor como mnimo, la que se extender hasta 1 m mas afuera del cierro de proteccin en todas las direcciones libres. 5.8.2.16. La zona de la subestacin debe estar dotada de un eficiente sistema de drenaje. 5.8.3. Subestaciones dentro de Edificios 5.8.3.1. Los transformadores y el equipo anexo se instalarn de manera de permitir su retiro en caso de ser necesario y que sean fcilmente accesibles al personal que los opere o mantenga, de modo que sea posible abandonar el recinto sin obstculos aun en caso de peligro. 5.8.3.2. Los recintos de operacin de estas subestaciones debern contar con dos puertas, una de acceso de materiales y equipos y la otra de servicio. Para cumplir esta exigencia se construirn puertas de dos hojas o bien la puerta de servicio puede estar inscrita en la de acceso de materiales. En caso de instalarse transformadores y equipos de dimensiones reducidas, que quepan libremente por la puerta de servicio, se podr omitir la puerta de acceso de materiales. 5.8.3.3. Las puertas y las protecciones o controles de las aberturas de ventilacin debern ser de material incombustible, al igual que los recubrimientos de muros, pisos y cielos. Se prohibe el uso de baldosines plsticos en subestaciones con transformadores en aceite. 5.8.3.4. La puerta de servicio debe tener por lo menos 0,80 x 2,10 m, deber abrir hacia el exterior y estar premunidas de cerraduras de seguridad que permitan abrir desde adentro an sin necesidad de llaves; la puerta de acceso de los materiales deber tener dimensiones suficientes como para permitir el cambio

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de los transformadores y de los equipos anexos de la subestacin. 5.8.3.5. Las puertas debern permanecer cerradas en todo momento y slo podrn ser abiertas por personal calificado; sobre ellas deber pintarse un letrero con la sealizacin correspondiente de acuerdo a las normas respectivas. 5.8.3.6. Los transformadores refrigerados por aceite se colocarn sobre fosos colectores con capacidad suficiente como para contener el aceite del transformador de mayor potencia ms el 30% del contenido de aceite de los dems. Si se construye un foso por cada transformador, cada uno de ellos deber tener la capacidad correspondiente al volumen de aceite del respectivo transformador. Si no hay espacio suficiente para construir el o los fosos colectores, se construirn ductos de salida que conduzcan el aceite hacia el exterior. 5.8.3.7. En caso de no ser posible la construccin de los fosos considerados en 5.8.3.6 el umbral de la puerta deber tener una altura sobre el nivel del piso de modo tal que impida la salida al exterior del aceite del transformador de mayor potencia, en caso de rotura del estanque de ste o de una falla similar. En todo caso la altura mnima debe ser de 0,10 m. La evacuacin del aceite se deber hacer de modo de evitar la contaminacin del ambiente o de napas subterrneas de agua. Se prohibe su evacuacin a travs de sistema de alcantarillado. 5.8.3.8. Los recintos en que se instale una subestacin debern ser ventilados en forma adecuada. Si se utiliza ventilacin por circulacin natural de aire, la superficie libre mnima de evacuacin y admisin de aire debe ser de 20 cm2 por cada MVA de potencia del o los transformadores, con un mnimo de 0,1 m2. Si se emplea ventilacin forzada, se deber producir un mnimo de 20 renovaciones por hora del volumen total de aire del recinto. 5.8.3.9. Los recintos en que se instale una subestacin debern ubicarse de modo que en lo posible se pueda evacuar el aire caliente directamente al exterior, sin necesidad de ductos o chimeneas; en caso de que estos sean necesarios, debern construirse de material incombustible. 5.8.3.10. Las bocas de admisin y evacuacin de aire debern ubicarse lo ms retiradas que sea posible de puertas, escapes o materiales combustibles y debern provenir de y conducir a espacios exteriores libres, sin poner en peligro a personas u objetos. 5.8.3.11. Las reas de las bocas de admisin y evacuacin de aire en la subestacin debern ser en lo posible iguales; se distribuirn en los muros cerca del piso y cerca del cielo o bien en el cielo mismo. De no ser ello posible el rea total se ubicar en la parte superior de los muros o en el cielo. En todo caso la

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ubicacin relativa de las bocas ser tal que permita la renovacin total del aire del recinto impidiendo la circulacin directa de ste entre ellas. 5.8.3.12. En el caso de ventilacin forzada los extractores se colocarn en la parte alta de los muros tomndose las mismas precauciones sealadas en 5.8.3.11 respecto de su ubicacin. 5.8.3.13. Si el aire fresco contiene polvos, gases, humos, etc. en cantidades suficientes como para producir contaminacin, se usar ventilacin forzada y en las bocas de admisin se instalarn filtros o separadores adecuados. 5.8.3.14. Para evitar la entrada de lluvia o cuerpos extraos a travs de las aberturas de ventilacin, stas se construirn a una altura mnima de 0,20 m sobre el nivel del piso exterior y sern protegidas con rejillas metlicas cuyas mallas tengan una abertura mnima de 5 mm y mxima de 15 mm. El rea ocupada por la rejilla deber ser descontada en el clculo del rea libre de evacuacin o admisin de aire. 5.8.3.15. En las subestaciones ubicadas en ambientes corrosivos o txicos deber instalarse un sistema de aduccin de aire fresco que provenga de una zona no contaminada. El recinto de la subestacin se mantendr con una sobrepresin con respecto a la del ambiente corrosivo o txico y debern existir dispositivos de alarma que indiquen cuando existe una falla en este sistema de ventilacin. 5.8.3.16. Las subestaciones montadas en zonas que presenten riesgo de explosin debern cumplir con la disposiciones de las normas especficas sobre la materia. 5.8.4. Subestaciones dentro de Edificios de uso General 5.8.4.1. Dentro de edificios de uso general se aceptar, sin adoptar exigencias adicionales de seguridad, la instalacin de transformadores secos o aislados por lquidos no propagantes que tengan un punto de inflamacin superior a 300 C. Para los efectos de aplicacin de esta disposicin se considerar lquido no propagante aquel que sometido a una fuente de calor arde sin proyectar llamas. N.A. En el mercado nacional el refrigerante disponible de las caractersticas indicadas es la silicona lquida 5.8.4.2. Las subestaciones montadas dentro de edificios de uso general y que tengan transformadores refrigerados por aceite mineral, tendrn el piso, muros y cielo resistentes al fuego. Si son muros de albailera tendrn un espesor mnimo de 0,20 m, considerando el enlucido, y de 0,10 m si son de hormign armado. Los pisos, si estn sobre el suelo, debern ser de hormign de un espesor mnimo de 0,10 m y si la subestacin est construida sobre otro recinto el piso deber ser una losa de hormign

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armado de una resistencia mecnica adecuada a tal situacin y con espesor mnimo de 0,15 m. 5.8.4.3. Las subestaciones montadas dentro de edificios de uso general y que tengan transformadores refrigerados por aceite mineral debern ser accesibles desde el exterior del edificio en forma directa o a travs de una va de escape que, en caso de siniestro en la subestacin, no interfiera con los escapes normales del edificio y su longitud de recorrido hasta el exterior no sea superior a 10 m. 5.8.4.4. Si en una subestacin en el interior de un edificio existe mas de un transformador, entre ellos deber existir un muro de separacin de una altura no inferior a 2,50 m y de caractersticas constructivas iguales a las especificadas en 5.8.4.2. 5.8.4.5. Los transformadores aislados por aceite mineral instalados en edificios de uso general, debern estar protegidos con detectores de sobretemperatura en sus enrrollados y con relevadores tipo Bucholz, de presin sbita o de caractersticas equivalentes, todos los cuales operarn sobre las protecciones del transformador. 5.8.4.6. En edificios de uso general, los transformadores de medida sern del tipo seco, refrigerados por silicona o pequeo volumen de aceite; los interruptores, adems de las alternativas sealadas podrn ser del tipo vaco o en SF6. 5.8.5. Subestaciones en recintos aislados de otras Construcciones 5.8.5.1. En caso de que la subestacin se instale en una construccin aislada de otras y que est dedicada exclusivamente a servir como recinto de la subestacin, esta construccin deber hacerse con material incombustible pero no ser necesario cumplir todas las exigencias del prrafo 5.8.3 respecto a la calidad de los materiales y disposiciones constructivas, siempre que una falla producida en la subestacin no provoque riesgos a personas ni al medio ambiente que la rodea. 5.8.6. Niveles de Iluminacin. 5.8.6.1. Todo recinto de una subestacin deber estar adecuadamente iluminado. Las intensidades de iluminacin correspondientes a los distintos locales o zonas de una subestacin sern como mnimo las sealadas en la tabla N 5.15 Tabla N 5.15

Iluminancias - LuxRecinto General Subestacin de Transmisin (recepcin) De Patio Interior 80 Subestacin de Distribucin (consumo) De Patio Interior 50 -

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Sala transformador Sala de control Sala de bateras Sala de Tableros Pasillos

500 300 500 150

300 500 300 500 150

300 200 250 100

200 300 200 250 100

6. GENERACION 6.0. Generalidades 6.0.1. Esta seccin de la Norma tiene por objeto fijar las condiciones mnimas de seguridad que se han de cumplir durante la construccin, montaje, operacin y mantenimiento de las centrales generadoras de energa elctrica, en adelante centrales, cualquiera que sea su fuente primaria de energa y dichos sistemas de generacin debern ser proyectados y montados de acuerdo a estas disposiciones. 6.0.2. Las disposiciones de esta seccin se aplicarn a centrales destinadas al servicio pblico o destinadas a servicio privado, as como o a centrales que operen en cualquier nivel de tensin. 6.0.3. Las tensiones nominales normales de generacin sern: 400/231 V 3.300 V 4.160 V 6.600V 13.800 V

6.0.4. La frecuencia nominal normal de generacin ser 50 Hz. Excepciones: no quedan sujetos a la aplicacin de 6.0.3 y/o 6.0.4 los sistemas de generacin utilizados para fines especiales tales como laboratorios de ensayo, alimentacin de hornos de induccin o toda aplicacin que por sus caractersticas requiera de tensiones o frecuencias distintas de las especificadas en dichos prrafos. 6.0.5. Atendiendo a su fuente primaria de energa las centrales se clasificarn en: Centrales hidrulicas. Centrales trmicas. 6.0.6. Las disposiciones de esta norma son aplicables en regiones cuya altitud no sea superior a los 1.000 m sobre el nivel del mar. Donde se exceda este valor se debern tomar las precauciones y medidas indicadas por las normas respectivas o por los fabricantes de los equipos que se instalen. 6.0.7. Todos los materiales y equipos empleados en el montaje de una central debern estar aprobados por la Superintendencia, o por los organismos en que sta delegue esta funcin, para el uso y condicin de montaje que se les quiera dar. 6.0.8. Las disposiciones de esta norma son aplicables

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en sitios en los cuales la temperatura ambiente no descienda ms all de -10C, no exceda de 35C y su valor medio diario no sea superior a 25C. Cuando se sobrepasen estos lmites de temperatura se debern tomar las precauciones prescritas en las normas correspondientes o por los fabricantes de los equipos que se instalen. 6.0.9. A fin de controlar con facilidad el funcionamiento de una central se colocar en una ubicacin visible, en la sala de control, un esquema unilineal de toda la instalacin, en el cual figurarn a lo menos los siguientes datos: 6.0.9.1. Tensiones nominales de generacin y de la red dependiente de la central. 6.0.9.2. Clase y potencia del o los alternadores que forman la central 6.0.9.3. Clase y potencia de los transformadores elevadores, condensadores, bateras de acumuladores, si existen. 6.0.8.3. Designacin de circuitos alimentadores dependientes de la central y su interconexin con otras centrales generadoras, si existe. 6.0.8.4. Protecciones y comandos: Clase, tipo, capacidad de ruptura, corriente nominal, regulacin y ajuste, si procede. 6.0.8.5. Seccin de los alimentadores primarios y secundarios y su canalizacin. 6.0.9. El esquema unilineal detallado en 6.0.8 deber corresponder al aprobado junto al proyecto general de la instalacin. 6.0.10. En el caso de centrales pertenecientes a sistemas interconectados deber existir en la sala de control un panel mmico que contenga la informacin pedida para el esquema unilineal y que muestre adems mediante un cdigo posicional y de luces indicadoras el estado de cada uno de los componentes mostrados en l, con respecto al funcionamiento de la propia central como con respecto al sistema de la cual sta es parte. 6.0.12. Toda la zona en que est instalada una central, delimitada de acuerdo a las prescripciones de la presente Norma, se considerar como un recinto de operacin y como tal ser slo accesible a personal calificado. 6.0.11. En el recinto de operacin de una central no se deber colocar o almacenar ningn equipo, material o mobiliario ajeno a ella y a su funcionamiento, as como tampoco deber servir de sitio de estada de personal que no sea el propio de su operacin. 6.1. Distancias de seguridad en espacios de trabajo. 6.1.1. Los conductores y barras desnudos energizados debern instalarse de modo que las distancias entre fases y entre fase y tierra no sean

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menores que las indicadas en la tabla N 6.16. Tabla N 6.16 Tensin Nominal KV 3,3 4,16 6,6 13,8 Mxima KV 3,6 5 7,2 15 Distancias de Seguridad en mm Interior Entre fases Fase a tierra 150 120 170 130 200 150 300 200 Intemperie Entre fases Fase a tierra 170 120 180 130 190 140 250 200

6.1.2. Las distancias prescritas entre fase y tierra se medirn en el punto medio entre dos apoyos consecutivos en los puntos en que el conductor se apoya sobre aisladores, las distancias a tierra estarn definidas por las dimensiones del aislador. 6.1.3. Para proteger las partes energizadas de acuerdo a lo indicado en 5.3.2 podrn emplearse cajas, celdas metlicas, barreras, barandas o balaustradas. La distancia mnima entre el elemento de proteccin y las partes energizadas se fijar de acuerdo a la tabla N 6.17. 6.1.4. Se considerar al alcance de la mano, a la zona delimitada en el prrafo 9.0.6.1 de la Norma NCh Elec 4/2001 aumentada en todo sentido en 1 cm por cada KV de tensin nominal de servicio barreras opuestas 6.1.5. Al frente o alrededor de los equipos de una central debern existir espacios libres que permitan la circulacin del personal y las maniobras de montaje, operacin y mantenimiento. Las dimensiones mnimas de estos espacios se fijarn de acuerdo a la tabla N 6.18 y se medirn desde las cubiertas o barreras de proteccin del equipo y el piano que limita el espacio libre por el lado opuesto, o bien entre cubiertas a barreras opuestas. 6.1.6. Las partes energizadas no protegidas ubicadas sobre los espacios de trabajo debern estar a no menos de 300 cm medidos sobre el nivel del piso, ms 1 cm. Por cada KV de tensin nominal de servicio. Tabla N 6.17 Tensin Nominal [KV] Distancias de Seguridad en mm Cajas o Celdas Altura de Barrera o Baranda Menor de 1,60 m Mayor de 1,60 m

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3,3 4,16 6,6 13,8

Metlicas 80 100 120 150

Interior 500 500 500 500

Intemperie 600 600 600 600 Tabla N 6.18 Ancho Mnimo [mm]

Interior 160 200 250 250

Intemperie 250 280 300 300

Finalidad del espacio Mantenimiento, circulacin y lectura Operacin 800

Condicin 1

Condicin 2 800 1.200

Altura Mnima [mm] 2.000 2.000

1.000

Condicin 1: Equipo elctrico a un lado y muros o barreras fijas al lado opuesto Condicin 2: Equipos elctricos a ambos lados del espacio

6.1.7. Todas las partes mviles tanto de las mquinas de energa primaria como de los alternadores debern quedar fuera del alcance del personal de operacin; para ello debern ser protegidas mediante barreras que cumplan este objetivo sin alterar las condiciones de funcionamiento de los equipos protegidos. 6.2. Niveles de Iluminacin 6.2.1. Todo los recintos de una central debern estar adecuadamente iluminado de modo de garantizar condiciones de trabajo seguras a sus operadores y de una operacin eficiente de los equipos. Las intensidades de iluminacin correspondientes a los distintos locales o zonas de una central sern como mnimo las sealadas en la tabla N 6.19. El diseo de la iluminacin debe ser tal que la uniformidad obtenida asegure el mximo confort visual al personal de operacin y no deje zonas obscuras que dificulten las operaciones de mantenimiento o correccin de fallas. Tabla N 6.19 Recinto Sala de calderas, turbinas, etc. Sala de alternadores Sala de control Sala de bateras Sala de paneles de proteccin Pasillos 6.3. Disposiciones aplicables al Proyecto de una

Iluminancias - Lux500 500 700 500 700 150

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Central 6.3.0. Generalidades 6.3.0.1. La seleccin de la ubicacin de una central hidrulica estar condic