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Índice Dossier de medidas de política económica · Acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de junio por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública

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Índice Dossier de medidas de política económica

Índice de contenido

1.Consolidación Fiscal.............................................................................................................................................................................3

1.1.Mejora de la gobernanza económica: mayor control y disciplina.................................................................................................................3 1.2.Compromiso de las AA.PP. con el objetivo de déficit...................................................................................................................................6 1.3.Reformas impositivas.................................................................................................................................................................................. 10 1.4.Lucha contra el fraude fiscal y laboral........................................................................................................................................................ 21

2.Reforma Financiera.............................................................................................................................................................................22

2.1.Reforma financiera...................................................................................................................................................................................... 22 2.2.Medidas específicas de protección del consumidor...................................................................................................................................24

3.REFORMAS ESTRUCTURALES.........................................................................................................................................................25

3.1.Reforma laboral y de las políticas de empleo.............................................................................................................................................25 3.2.Plan de emprendedores.............................................................................................................................................................................. 29 3.3.Reforma del sector público: garantía de los servicios públicos..................................................................................................................30 3.4.Garantía del sistema de pensiones ............................................................................................................................................................ 32 3.5.Reforma educativa...................................................................................................................................................................................... 34 3.6.Reforma del marco regulatorio y de supervisión.........................................................................................................................................36 3.7.Desarrollo de la ciencia y la innovación...................................................................................................................................................... 39 3.8.Reforma energética..................................................................................................................................................................................... 41 3.9.Liberalización del sector servicios.............................................................................................................................................................. 43 3.10.Apoyo a la internacionalización y al sector exterior..................................................................................................................................45 3.11.Liberalización de las telecomunicaciones.................................................................................................................................................48 3.12.Dinamización del sector del transporte..................................................................................................................................................... 49 3.13.Adecuación del sector inmobiliario........................................................................................................................................................... 51 3.14.Apoyo al sector primario........................................................................................................................................................................... 52 3.15.Apoyo a las empresas............................................................................................................................................................................... 53

Nota: Este dossier recoge las medidas aprobadas por el Gobierno de España y publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

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1. Consolidación Fiscal 1.1. Mejora de la gobernanza económica: mayor control y disciplina

● Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

➔ Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Se desarrolla la organización y el funcionamiento de este órgano, que cuenta con independencia y autonomía funcional y cuyo objetivo es la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y del análisis de las previsiones económicas. A estos efectos se regula la figura del Presidente, que es un puesto de dedicación exclusiva, tendrá la consideración de alto cargo y será elegido por un plazo de seis años no renovables. Se define su procedimiento de designación, entre personas de reconocido prestigio y con una experiencia mínima de diez años en las materias pertinentes, debiendo ésta ser aprobada por las Cortes Generales. Del Presidente dependerán tres divisiones, cada una de las cuales estará a cargo del correspondiente Director de División.

● Elaboración de presupuestos.

➔ Orden HAP/988/2014, de 12 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2015. En la misma se establecen los criterios generales de presupuestación, el ámbito institucional de los presupuestos, y la composición y funciones de los órganos participantes en su proceso de elaboración. Asimismo, la orden ministerial regula la tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo los plazos y documentación para la elaboración, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2015 se elaboran en el marco normativo de referencia en materia presupuestaria constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y por la nueva

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Gobernanza europea que ha establecido calendarios presupuestarios comunes para los Estados miembros de la Unión Europea.

➔ Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Se persigue continuar con el mismo objetivo que en ejercicios anteriores: garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española, y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria.

Dado el contexto actual de la economía, en el presente ejercicio se busca además efectuar una más eficiente asignación de los recursos públicos buscando, sin descuidar el objetivo prioritario de reducción del déficit público, consolidar la senda de crecimiento económico y, consecuentemente, de creación de empleo.

● Transparencia en las actuaciones de las AAPP.

➔ Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La creación y puesta en marcha de la Central supondrá una reducción de los tiempos de búsqueda de la información, mejorará la cantidad y calidad de la información económica, presupuestaria, financiera y estadística que publica el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aumentará la interoperabilidad y reutilización de la misma y evitará la duplicidad y dispersión de las publicaciones. Todo ello generará mayor transparencia y confianza en la información económico-financiera del sector público.

➔ Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Se regula este nuevo organismo, encargado de promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las normas de buen gobierno.

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➔ Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se incorpora la obligación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales de suministrar información relativa al periodo medio de pago y, para éstas últimas, al coste efectivo de los servicios que prestan y se modifican determinados aspectos aplicables a las entidades locales (se mejora la sistematización, se unifican fechas de remisión de información y se reduce la carga de trabajo para las entidades locales de menor dimensión).

● Administración tributaria.

➔ Orden HAP/2415/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

Se atribuye al al Departamento de Gestión Tributaria las competencias necesarias para la gestión de la Mini Ventanilla Única (nuevas reglas de localización en materia de IVA en determinados sectores). Ademas se atribuyen a dicho departamento las competencias necesarias para realizar directamente requerimientos respecto a cualquier obligado tributario, con independencia de su domicilio fiscal, siempre que dicha competencia no esté atribuida a otros órganos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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1.2. Compromiso de las AA.PP. con el objetivo de déficit

● Objetivos de déficit y deuda pública.

➔ Acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de junio por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2015-2017, y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2015.

➔ Acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de junio por el que se adecua el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para 2014.

El Gobierno ha decidido acelerar el ritmo de reducción del déficit en 2014 estableciendo un objetivo más ambicioso, del 5,5 por 100 del PIB -en lugar del 5,8 por 100 exigido-, lo que supone reducir 1,1 puntos el déficit respecto al ejercicio anterior. Para los próximos años los objetivos quedan establecidos del siguiente modo: el 4,2 por 100 en 2015, el 2,8 por 100 para 2016, y el 1,1 por 100 para 2017.

Por lo que se refiere a los objetivos de deuda pública para el periodo 2015-2017, se fijan los siguientes para el conjunto de las administración públicas en porcentaje del PIB:101,7 para 2015, 101,5 para 2016 y 98,5 para 2017.

● Operaciones de endeudamiento de las CCAA.

➔ Resolución de 12 de febrero de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.

Se definen los instrumentos a través de los cuales las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía pueden realizar operaciones de endeudamiento. Asimismo se define el principio de prudencia financiera y las condiciones financieras de dichas operaciones.

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➔ Resolución de 5 de septiembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan al Fondo de Liquidez Autonómico.

Establece las condiciones fiscales y financieras a las que deben sujetarse las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía cuando se acojan a operaciones de endeudamiento financiero.

➔ Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

El objetivo de este Real-Decreto es doble: en primer lugar, poner en marcha nuevos mecanismos que permitan compartir los ahorros financieros entre todas las Administraciones, priorizar la atención del gasto social, seguir ayudando a las Administraciones con mayores dificultades de financiación e impulsar a las que han conseguido superarlas; en segundo término se simplifica y reduce el número de fondos creados para financiar mecanismos de apoyo a la liquidez, mejorando la eficiencia de su gestión.

● Lucha contra la morosidad en las Administraciones Públicas.

➔ Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Se encuentra próxima la finalización del período de carencia de la amortización de los préstamos formalizados en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores articulada en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, siendo el próximo mes de agosto el primero en el que las entidades locales que las formalizaron tendrán que iniciar la amortización del principal de la deuda entonces contraída con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (FFPP). Mediante la regulación incluida en este Real decreto-ley se permitirá que las entidades locales cancelen sus deudas con este Fondo antes de iniciar dicha amortización.

➔ Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

Tiene como objeto extinguir y liquidar el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, y crear a su vez el Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2. A diferencia del primero, el nuevo fondo carece de personalidad jurídica.

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La constitución del nuevo fondo no requiere aportación monetaria, dotándose inicialmente mediante una aportación no dineraria consistente en el conjunto patrimonial formado por la titularidad de los derechos de crédito frente a Comunidades Autónomas y Entidades Locales de los que dispone el Fondo que va a ser objeto de extinción.

➔ Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El calculo del periodo medio de pago se encuentra integrado por el período medio de pago global a proveedores y el período medio de pago de cada entidad. Además, entre otras cuestiones, establece las facturas que deben ser tenidas en cuenta para calcular el período medio de pago, el modo en que se debe realizar la publicidad de dicho periodo y el seguimiento que realizará del mismo el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

➔ Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas.

● Contratación centralizada.

➔ Orden HAP/1392/2014, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

Se proponen nuevas categorías de contratación centralizada. Entre ellas el suministro de energía eléctrica, los servicios de agencias de viajes para la gestión de desplazamientos y estancias de personas que viajen con cargo a la Administración General del Estado. Al contrario se determina suprimir la centralización de la adquisición de equipos de climatización.

➔ Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

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Se pretende rediseñar el modelo de gobernanza de las TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Este nuevo diseño de gobernanza tiene, entre otros, el objetivo de racionalizar el uso de los recursos informáticos de forma que se consiga una mayor eficiencia, proporcionando un ahorro sustancial de costes de todo tipo. Además se busca favorecer el diseño de sistemas de compras que sean capaces de conseguir ahorros importantes.

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1.3. Reformas impositivas

● Impuesto sobre Actividades Económicas.

➔ Resolución de 20 de mayo de 2014, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2014 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Se establece que el cobro de este impuesto se realice con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente; en el supuesto de que dicho documento no fuera recibido o se hubiese extraviado deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración. Además se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de dicho Impuesto, fijándose el nuevo plazo desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2014, ambos inclusive.

● Impuesto sobre Sociedades.

➔ Orden HAP/865/2014, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

➔ Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En la regulación del hecho imponible, se incorpora el concepto de actividad económica, que no presenta diferencias relevantes respecto al concepto tradicionalmente utilizado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, se introduce el concepto de entidad patrimonial, que toma como punto de partida a las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, si bien se acomoda a las necesidades específicas de este Impuesto.

En el ámbito de los contribuyentes, se incorporan las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la

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aprobación de esta Ley como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del régimen de atribución de rentas.

En la estructuración del Impuesto, se introducen novedades en el régimen general de tributación que afectan a la determinación de la base imponible, el tratamiento de la doble imposición, los tipos de gravamen, los incentivos fiscales, así como en los regímenes especiales.

En el ámbito de las operaciones vinculadas esta Ley presenta novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, que tendrá un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no será necesaria en relación con determinadas operaciones.

Por último, mencionar la modificación del régimen sancionador, que se convierte en menos gravoso.

● Impuesto sobre el Valor añadido.

➔ Real Decreto 410/2014, de 6 de Junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Tiene por objeto introducir determinadas modificaciones en el régimen jurídico de la declaración-resumen anual del impuesto. Además se introduce una nueva obligación de información en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y se modifica el régimen jurídico de las notificaciones en sede electrónica reguladas en dicho reglamento.

➔ Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido» y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo.

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➔ Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Entre las novedades destacar que, a partir de 2015 todos los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o televisión y electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si este es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga tal condición, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad Europa o fuera de esta.

Además se aprueban modificaciones en los tipos aplicables a los productos sanitarios: los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, pasan del tipo reducido del 10 por ciento al 21 por ciento. Se mantiene la tributación reducida para aquellos productos que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Se modifica el régimen especial de las agencias de viajes. Se introduce la posibilidad, a ejercitar operación por operación, de aplicar el régimen general del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga derecho a la deducción o a la devolución de las cuotas soportadas del Impuesto.

Asimismo se modifica la regla de valoración de las operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario, fijándose como tal el valor acordado entre las partes, que tendrá que expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo.

También se incluyen diversas medidas tendentes a luchar contra el fraude: se amplían los supuestos de aplicación de la denominada “regla de inversión del sujeto pasivo” a la entrega de determinados productos; se crea un nuevo tipo de infracción relativo a la falta de comunicación o la comunicación incorrecta por parte de los empresarios o profesionales destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo; o se establece un procedimiento específico de comprobación del IVA a la importación.

➔ Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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➔ Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La modificación del Reglamento del IVA incluye una flexibilización de la aplicación de ciertas exenciones, como las relativas al régimen de viajeros o las originadas por la entrega de bienes a determinados Organismos reconocidos para su exportación. Además se establece que la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación, para proceder a la modificación de la base imponible, solo se exija en los supuestos de deudor concursal o créditos incobrables. También se ajustan las normas de los procedimientos administrativos y judiciales de expropiación forzosa.

➔ Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Se introducen nuevos supuestos de aplicación de la denominada «regla de inversión del sujeto pasivo» a la entrega de determinados productos. A estos efectos se modifica el reglamento que regula el IVA en lo relativo a las obligaciones del empresario o profesional revendedor.

También se realizan modificaciones en el Régimen especial que regula las agencias de viajes y en la normativa aplicable a los importadores, sean estos empresarios o profesionales.

● Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

➔ Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen tres modificaciones. En primer lugar, con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, por razones de equidad y cohesión social se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de

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ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.Adicionalmente, con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del

ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

En tercer lugar, con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez, se establece un tipo reducido de retención –el 15 por ciento– cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.

➔ Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

Entra en vigor una nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos (de los siete actuales a cinco) como los tipos marginales aplicables en los mismos. En el caso de los trabajadores autónomos, se ha incrementado la reducción actualmente existente aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia, al tiempo que se ha creado una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos. Por lo que respecta al tratamiento fiscal de la familia, se respeta tanto el concepto de mínimo personal y familiar, como su forma de integración en el Impuesto. De esta forma, la elevación del mínimo personal y familiar permite incrementar de forma significativa la progresividad del mismo.

Un segundo tipo de medidas va dirigida a estimular la generación de ahorro a largo plazo, estas son: ajustar su tributación a tipos más moderados e incrementar la neutralidad en su tratamiento fiscal.

Finalmente, se incluye un tercer grupo de medidas en sentido contrario, suprimiéndose incentivos fiscales que reducían significativamente la base imponible del impuesto. Aquí hay que incluir la revisión de la exención aplicable a las indemnizaciones por despido y la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan. Adicionalmente, se minora del 40 al 30 por ciento el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

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➔ Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se mantienen para el ejercicio 2015 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Como novedades se incorporan un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica; y se establece un nuevo índice de rendimiento neto para los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina.

➔ Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Tiene como finalidad efectuar las modificaciones pertinentes en el Reglamento del IRPF para que los obligados a efectuar pagos a cuenta puedan conocer con la suficiente antelación la nueva normativa que, en materia de pagos a cuenta, resulta aplicable a partir de 1 de enero de 2015, proporcionando así la seguridad e información necesarias para el correcto cumplimiento de sus obligaciones como retenedores.

Adicionalmente, la ley aprueba tres nuevas deducciones en la cuota diferencial, que serán aplicables cuando el trabajador por cuenta propia o ajena tenga ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o forme parte de una familia numerosa.

Además anticipa el desarrollo de los requisitos reglamentarios de las nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo existentes en el IRPF, para que pueda empezar a solicitarse su percepción anticipada con la mayor celeridad posible.

➔ Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

La modificación del Reglamento del IRPF señala que las cantidades percibidas en concepto de dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen, seguirán estando exceptuados de retención a cuenta de dicho impuesto.

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➔ Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación.

➔ Resolución de 18 de diciembre de 2014, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

● Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

➔ Orden HAP/865/2014, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

➔ Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

Se incluye la distinción, para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, entre personas físicas o personas jurídicas; indicando para cada uno de estos dos supuestos los gastos deducibles para el cálculo de la base imponible, por remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.

En segundo lugar, se incluye un nuevo supuesto por el que se permite, a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, optar por tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dirigido a los contribuyentes no residentes con bajos ingresos, a los que se quiere garantizar que puedan disfrutar, al igual que los contribuyentes residentes, de la exención de un determinado importe mínimo de su renta.

En tercer lugar se permite al contribuyente no residente que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con

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motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

➔ Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y otras normas tributarias.

● Otros impuestos y medidas de carácter general.

➔ Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

• Se introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, una exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.• Además, se modifica la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, reguladora del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

➔ Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

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➔ Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias.

➔ Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345; se simplifican las obligaciones de información previstas en relación con la comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas y se modifican otras normas tributarias.

➔ Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

• Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a resultas de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha determinado que el Reino de España ha incumplido el ordenamiento comunitario al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este. • Se modifica la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para introducir una serie de reglas que permitan un tratamiento similar entre residentes y no residentes, que sean residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.• Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, con la finalidad de adaptar los límites financieros de aportación a planes de pensiones a los nuevos límites de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y establecer la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad de determinados instrumentos de previsión social.

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➔ Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

El nuevo Impuesto Especial sobre la Electricidad deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.

Con el objetivo de mantener la competitividad de las actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto, de aquellas otras cuyas compras de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción, así como de aquellas actividades agrícolas intensivas en electricidad, se establece una reducción del 85 por ciento en la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

En lo relativo al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se realizan ajustes técnicos de cara a lograr una mayor seguridad jurídica (definición de los conceptos de “consumidor final” y “revendedor”) y se introducen nuevas exenciones respecto de operaciones no previstas en su redacción inicial.

➔ Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen forma y procedimiento para su presentación.

➔ Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

En lo relativo a los Impuestos Especiales, se sigue la línea de reducir los costes administrativos para los distintos actores del mercado eléctrico: reduciendo el número de contribuyentes o suprimiendo determinadas obligaciones (llevanza de una contabilidad de existencias o cumplimiento de las reglas relativas a las pérdidas en el transporte y distribución). Asimismo se incorpora una nueva regulación del procedimiento para la aplicación de determinados beneficios fiscales o de supuestos de no sujeción.

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En el Impuesto sobre Hidrocarburos, en concreto respecto al gas natural, se regulan los requisitos para solicitar la devolución del importe pagado en el ámbito territorial interno cuando el gas natural se envía, por medios diferentes a tuberías fijas y fuera del régimen suspensivo, con destino a operadores domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

En cuanto a los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, se exime de determinadas obligaciones a quienes realizan procesos de depuración y recuperación de alcohol dentro del propio establecimiento donde haya sido utilizado dicho alcohol y pueda reutilizarse; se amplía la regulación de la destrucción de productos alcohólicos cuando el alcohol de partida es “limpio” o totalmente desnaturalizado; y se homogeneiza el contenido de la memoria técnica a aportar por determinados usuarios de alcohol.

➔ Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación.

➔ Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

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1.4. Lucha contra el fraude fiscal y laboral

● Medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

➔ Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

● Paraísos fiscales.

➔ Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

Se modifican los criterios que se pueden tener en cuenta para considerar que un determinado país o jurisdicción tenga la consideración de paraíso fiscal, incluyendo tanto la existencia de un intercambio de información efectivo como los resultados de las evaluaciones interpares realizados por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.

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2. Reforma Financiera 2.1. Reforma financiera

● Regulación de entidades.

➔ Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

El objeto principal de la Ley es adaptar el ordenamiento español a los cambios normativos que se imponen en el ámbito internacional y de la Unión Europea, donde se ha alterado sustancialmente la normativa aplicable a las entidades de crédito.

a nueva norma regula los aspectos generales del régimen jurídico de acceso a la condición de entidad de crédito, el funcionamiento de sus órganos de gobierno y los instrumentos supervisores y sancionadores a emplear por las autoridades.

En materia de gobierno corporativo son dos las áreas afectadas: el establecimiento de sistemas de gobierno eficientes y el desarrollo de una política de remuneraciones mejor alineada con los riesgos en el medio plazo de la entidad.

En materia de solvencia se trata de que cada entidad determine si los requisitos de capital establecidos en el Reglamento vigente de la UE son suficientes o si por el contrario, dado su modelo de negocio y nivel de exposición al riesgo, precisa un nivel de capital mayor. La decisión final respecto a estos requisitos se determina en un diálogo entre el supervisor y la entidad que se conoce como Pilar II de Basilea.

Además de designar al Banco de España como autoridad supervisora de las entidades de crédito, la ley concluye con una serie de disposiciones que contienen, entre otros supuestos, el régimen de las participaciones preferentes o las normas aplicables a los sistemas institucionales de protección.

➔ Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Adapta la normativa española a la existente en el ámbito de la UE. Entre las novedades respecto a la legislación anterior cabe destacar la flexibilización del régimen financiero de las entidades de capital-riesgo; la creación de la figura de las entidades de capital-riesgo-pyme que permite a estas entidades invertir un 70 por ciento de su patrimonio en participaciones de pyme,

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interviniendo en su gestión y haciendo labores de asesoramiento; la ampliación del ámbito de aplicación de la Ley a toda entidad de inversión colectiva de tipo cerrado, en consecuencia, entran en el ámbito de la norma las entidades que hubieran podido estar operando en España con forma de sociedad mercantil invirtiendo en valores no cotizados pero que no cumplían con el régimen de inversiones y de diversificación del capital-riesgo; y la eliminación casi completa del régimen de intervención administrativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

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2.2. Medidas específicas de protección del consumidor

● Planes de pensiones y seguros privados.

➔ Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.

• Se actualizan las obligaciones de información a partícipes y beneficiarios de planes de pensiones individuales, así como a asegurados beneficiarios de seguros colectivos y de planes de previsión social empresarial. Además se abaratan las comisiones que pagan los partícipes en los fondos y planes de pensiones. • En materia de seguros privados el Real Decreto impulsa la armonización en el método de cálculo de la rentabilidad esperada. Las entidades aseguradoras deben notificar al cliente dicha rentabilidad antes de la celebración del contrato.

Asimismo se aprueba la no discriminación por sexo en contratos de seguros.Las participaciones de las aseguradoras en las agrupaciones de interés económico del sector naval (sistema de tax lease para la

inversión en la financiación de la construcción y adquisición de buques) serán activo apto para la cobertura de las provisiones técnicas.

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3. REFORMAS ESTRUCTURALES 3.1. Reforma laboral y de las políticas de empleo

● Empleo.

➔ Resolución de 22 de enero de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

➔ Resolución de 23 de enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

➔ Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2014, además de reproducir las bases y tipos de cotización reflejados en el texto legal citado, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

➔ Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

Esta norma Introduce modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social, en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial, con los objetivos siguientes: dar cobertura adecuada a todas las personas que realizan una actividad laboral o profesional; . mantener los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad que caracterizan el sistema español de Seguridad Social;

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mantener la equidad respecto a la situación de los trabajadores a tiempo completo; y evitar situaciones fraudulentas o irregulares, así como evitar la desincentivación de la cotización al Sistema.

También aprueba modificaciones para otorgar una mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo, aclarándose expresamente que en los supuestos de salida ocasional al extranjero por un período máximo de quince días naturales dentro de un año natural, se mantiene la condición de beneficiario y se sigue percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo. Además, se incorporan de forma expresa como supuestos de suspensión de la prestación por desempleo la estancia en el extranjero hasta un período de 90 días, o el traslado de residencia al extranjero por un período inferior a doce meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, debiéndose comunicar previamente la salida a la entidad gestora, que deberá autorizarla, extinguiéndose en caso contrario.

➔ Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

Regula, para los nuevos contratos y durante los primeros veinticuatro meses, una 'tarifa plana' de cien euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, siempre y cuando esta contratación suponga la creación neta de empleo estable. Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño e independientemente de la edad de la persona contratada. Las empresas y autónomos con menos de diez trabajadores podrán beneficiarse de una reducción adicional durante el tercer año, equivalente al 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes que le correspondería. La medida será aplicable a todos los contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero, fecha de su anuncio por parte del presidente del Gobierno, hasta el 31 de diciembre de 2014.

➔ Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

• Establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.• Por otro lado, se modifica la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para adaptarla al nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación para el Empleo. Supone el tránsito desde un modelo de financiación y gestión articulado en torno a instrumentos jurídicos pensados para programas establecidos centralizadamente a uno nuevo, acorde con las

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competencias de las Comunidades Autónomas, en el marco de la necesaria garantía de la Unidad de Mercado.• Además se modifica la Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para adaptarla a los principios de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, que establece como principio básico el de eficacia nacional de las autorizaciones. Se suprime en la normativa que regula la actividad de las empresas de trabajo temporal toda limitación en cuanto al ámbito territorial de actuación o cualquier exigencia de ampliación de autorizaciones; éstas mantienen su vigencia mientras las empresas cumplan los requisitos legales, sin necesidad de prórrogas o renovaciones de ningún tipo.• Se extiende a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales, las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida previstas en el Real Decreto-ley 3/2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

➔ Resolución de 20 de agosto de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Esta medida se engloba en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. Los proyectos objeto de financiación deberán orientarse a la adquisición de aquellas competencias profesionales que precisan las ocupaciones y empleos de sectores con potencial crecimiento y en aquellas otras que, a pesar de la situación de crisis económica, están mostrando una tendencia positiva en la evolución del empleo.

➔ Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

Esta Estrategia se articula en torno a seis ejes: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo. Además cuenta con objetivos estratégicos y estructurales: los objetivos estratégicos se aprobarán por el Gobierno, son selectivos y se dirigen a un ámbito o finalidad concretos; los objetivos estructurales son estables, exhaustivos y deben cubrir todo el ámbito de las políticas activas.

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➔ Resolución de 16 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2014, según lo establecido en el artículo 4 ter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

El plan cuenta con los siguientes objetivos estratégicos: mejorar la empleabilidad de los jóvenes y poner en marcha el Plan de Implementación de la Garantía Juvenil en España; favorecer la empleabilidad de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo (mayores de 55 años, desempleados de larga duración y beneficiarios del PREPARA); mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo; reforzar la vinculación de las políticas activas y pasivas de empleo; e impulsar el emprendimiento.

➔ Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

El Programa está dirigido al colectivo de desempleados de larga duración, con responsabilidades familiares, que han agotado su protección por desempleo hace, al menos, seis meses.

Los Servicios Públicos de Empleo son los encargados de elaborar el itinerario individual y personalizado de empleo, asignar un tutor individual y guiar a los beneficiarios en el proceso de retorno al empleo. Por su parte los beneficiarios deberán cumplir con una serie de obligaciones de activación: suscribir un compromiso de actividad, acreditar acciones de búsqueda activa de empleo, y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo. De forma complementaria, el programa ofrece una ayuda económica de acompañamiento, con una duración máxima de seis meses y una cuantía que será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.

● Salario Mínimo Interprofesional.

➔ Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, un 0,5 por ciento más que en 2014.

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3.2. Plan de emprendedores

● Financiación de la actividad económica.

➔ Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Se potencia el FONPYME (Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la pequeña y mediana empresa) en el mismo sentido de lo realizado con el FIEX (Fondo para inversiones en el Exterior), instrumento dirigido a empresas no pymes, a partir de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Ambos instrumentos están gestionados por COFIDES (Compañía Española de Financiación del Desarrollo).

La nueva norma plantea la posibilidad de dos grandes líneas genéricas de apoyo a las pymes. En primer lugar, la posibilidad de proporcionar, a través de intermediarios financieros, financiación en condiciones preferentes a las empresas para sus proyectos de inversión y necesidades de liquidez. En segundo lugar, la relativa a proporcionar a las entidades financieras españolas garantías de alta calidad que favorezcan la internacionalización de la empresa española. De este modo, se coadyuva a que resulten internacionalmente aceptables las garantías técnicas y financieras que estas mismas entidades financieras ofrecen en apoyo de sus clientes empresariales que desean participar en procesos de contratación o licitación internacional.

Se incluye también la articulación de un Programa de garantías del ICO para favorecer la financiación y la internacionalización de la empresa española.

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3.3. Reforma del sector público: garantía de los servicios públicos

● Reforma del Poder Judicial.

➔ Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se agilizan los trámites de jubilación del personal al servicio de la Administración de Justicia de los Cuerpos Generales y Especiales además de una organización más eficiente de su gestión.

● Reforma de las Administraciones Públicas.

➔ Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

• En el Ministerio de Defensa se procede a la integración del Servicio Militar de Construcciones (SMC) en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED).• En el ámbito educativo, se extingue la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es), pasando sus competencias (básicamente, promover la internacionalización del sistema universitario) al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE). Además se concentran en un único organismo todas las funciones de evaluación y acreditación del profesorado universitario, que hasta ahora venían desarrollando la fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).• En materia cultural, se prevé la suscripción de convenios de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Corporación RTVE, contemplándose la utilización conjunta de los recursos del Coro de RTVE y de los Coros dependientes del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, lo que evitará acudir a contrataciones externas ocasionales.• Por otro lado la Ley recoge una serie de modificaciones legislativas para adecuar las estructuras de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte; Empleo y Seguridad Social; y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; de modo que sus funciones, y en especial las de observación, análisis, evaluación, e impulso de la cooperación y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, se lleven a cabo en un menor número de entidades y órganos colegiados, con un menor coste para los ciudadanos.

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• Se incluyen medidas que fomentan la simplificación de procedimientos para ciudadanos y empresas, reduciendo trabas burocráticas e impulsando la Administración electrónica, entre ellas: implantación de una licencia deportiva única para cualquier ámbito territorial; en materia de firma electrónica se establece el uso de una sola relación de certificados electrónicos reconocidos en todas las Administraciones Públicas; implantación del Tablón Edictal Único a través del BOE; establecimiento de los principios y requisitos de eficiencia energética para la adquisición de bienes, servicios y edificios por las Administraciones Públicas.• También se introducen medidas relativas a los empleados públicos. Se amplia el número de días reconocidos en la normativa vigente para la atención de asuntos particulares y se introducen cambios con la finalidad de favorecer la movilidad de dichos empleados.

➔ Resolución de 7 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se toma conocimiento del Manual de simplificación administrativa y reducción de cargas para la Administración General del Estado.

➔ Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

➔ Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, por la que se regula el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y se crea su sede electrónica.

El fundamento de esta medida es la constatación de la existencia de una gran dispersión de la información de las Administraciones en distintos portales y páginas web, que provoca dificultades en el acceso de los ciudadanos a los procedimientos y servicios administrativos, informaciones duplicadas y falta de una coordinación adecuada.

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3.4. Garantía del sistema de pensiones

● Seguridad Social.

➔ Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Entre los conceptos incluidos, se contemplan como percepciones dinerarias, entre otras, la entrega al trabajador de importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios; el importe de las acciones o participaciones entregadas por los empresarios; el de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de los trabajadores, y el de las contribuciones satisfechas a planes de pensiones. Las percepciones en especie se valorarán, generalmente, por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio.

Entre los conceptos excluidos se encuentran los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo; las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses; las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas; y las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador para su actualización, capacitación o reciclaje.

➔ Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

El nuevo modelo de liquidación de cuotas que se implanta, a efectuar directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, se caracteriza por un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta y elaborado en función de la información que ya obra en poder de dicho organismo y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.

El nuevo sistema de liquidación se implantará de forma progresiva, con lo que su aplicación inicial será simultánea a la del actual modelo de autoliquidación de cuotas, hasta la total incorporación de los sujetos responsables de su ingreso en aquel.

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➔ Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

La nueva norma tiene por finalidad regular el régimen jurídico de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y las funciones que desarrollan como entidades asociativas privadas colaboradoras en la gestión de la protección pública. Se pretende cubrir las lagunas legales existentes e integrar la dispersión de normas de distinto rango que conforman su régimen jurídico actual.

La ley moderniza el régimen jurídico de dos formas: se articulan distintos mecanismos para que la gestión se desarrolle con la debida eficacia y eficiencia, en beneficio de los ciudadanos; y se confiere mayor relevancia y distintas facultades a los destinatarios de la colaboración (los trabajadores por cuenta ajena protegidos, las empresas asociadas y los trabajadores por cuenta propia o autónomos).

● Revalorización de las pensiones.

➔ Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas.

Se establece la revalorización de las pensiones en un 0,25 por ciento, cualquiera que sea su legislación reguladora. Asimismo, se fijan las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de concesión de complementos económicos para las pensiones mínimas. Además se armonizan con la Seguridad Social los requisitos para la acreditación de la vivencia, exigidos a los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero.

➔ Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015.

Aprueba una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del 0,25 por ciento. Igualmente, se fija una revalorización del 0,25 por ciento de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Asimismo, se actualizan las cuantías de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con 18 o más años.

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3.5. Reforma educativa

● Formación Profesional.

➔ Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

➔ Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Como medida esencial para la reducción del abandono temprano de la educación y de la formación, la LOMCE ha creado los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica, que permitirán a muchos alumnos continuar sus estudios en las enseñanzas aplicadas a partir de los quince años en lugar de abandonar el sistema educativo o permanecer cursando estudios de Educación Secundaria Obligatoria sin éxito. El alumno o sus padres o tutores legales podrán elegir esta opción sin que ello suponga un camino sin retorno, dado que podrá obtener el título de graduado en la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) tras realizar la evaluación final de dicha etapa, dejando abierto el camino a los estudios de Bachillerato, o a continuar estudios de Formación Profesional.

Estos ciclos incluyen, además de lo desarrollado con carácter general para la Formación Profesional, módulos relacionados con las ciencias aplicadas y sociales que permitirán al alumnado alcanzar y desarrollar las competencias del aprendizaje permanente y proseguir estudios de enseñanza postobligatoria.

Hay cambios en cuanto a los profesores y a los centros que pueden impartir esta Formación Profesional Básica, que son más restrictivos; pero habrá un período de transición de dos años para que el cambio sea gradual.

Al principio se ofertarán catorce títulos. Se irá ampliando y también se puede escoger la modalidad de Formación Profesional Básica Dual.

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● Educación Primaria.

➔ Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

Las asignaturas se dividen en tres bloques, cuya definición depende básicamente de cómo se reparten las competencias: entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los centros escolares.

El Estado es el responsable del contenido de las asignaturas troncales: Lengua, Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales y Lengua Extranjera. Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales se desdoblaron del antiguo Conocimiento del Medio para darle más importancia a las materias de carácter científico. El Estado define en las asignaturas troncales el contenido curricular, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje, mientras que en las específicas define solamente los criterios de evaluación.

Corresponde a las Comunidades Autónomas, sobre la base de esos criterios que tienen que cumplir los alumnos para superar la evaluación, desarrollar el contenido curricular.

Se establecen dos evaluaciones importantes: en tercero de Primaria, de carácter diagnóstico, para la detección precoz de problemas; la segunda, de final de etapa de Primaria, que es orientativa.

Desaparecen los ciclos y sólo se configura una única etapa en Primaria.

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3.6. Reforma del marco regulatorio y de supervisión

● Regulación del juego.

➔ Orden HAP/1995/2014, de 29 de octubre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Esta convocatoria se debe, entre otras cuestiones, al tiempo transcurrido desde la anterior, a la recepción de diversas solicitudes de apertura del mercado de juego online de ámbito estatal procedentes de diferentes entidades nacionales e internacionales, o a la aprobación de las reglamentaciones básicas de dos nuevos tipos de juegos (apuestas cruzadas y máquinas de azar online).

● Propiedad intelectual.

➔ Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Las medidas que recoge la nueva ley se agrupan en tres bloques: la revisión del sistema de copia privada, el diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y el fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos.

● Sociedades de capital.

➔ Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

El fin primordial es mejorar el gobierno corporativo de las empresas. Las modificaciones incluidas en la nueva ley pueden agruparse en dos categorías: las relativas a la junta general de accionistas y las que tienen que ver con el consejo de administración.

Por lo que respecta a la junta general de accionistas, se pretende reforzar su papel y abrir cauces para fomentar la participación accionarial. Así, entre otras cuestiones, se reconoce expresamente la posibilidad de que la junta pueda impartir instrucciones en

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materias de gestión; o se amplía su competencia, reservándole la aprobación de aquellas operaciones cuya relevancia sea similar a una modificación estructural. En cuanto a los denominados derechos de minoría, se rebaja el umbral necesario para que los accionistas puedan ejercer sus derechos hasta el tres por ciento del capital social, y se establece en mil el número máximo de acciones que los estatutos podrán exigir para asistir a la junta general. Asimismo, la reforma trata de garantizar que los accionistas se pronuncien de forma separada sobre el nombramiento, la reelección o la separación de administradores y las modificaciones estatutarias, y que puedan emitir de forma diferenciada su voto.

En lo relativo al consejo de administración, la nueva ley incluye, entre otras medidas, una tipificación más precisa de los deberes de diligencia y lealtad y de los procedimientos que deben seguirse en caso de conflicto de interés. También se establece la obligación de los consejeros de asistir personalmente a las sesiones del consejo y se regula que, en caso de representación para la asistencia a un consejo, los consejeros no ejecutivos sólo podrán delegar en otro consejero no ejecutivo. Además se garantiza que todos los consejeros recibirán con antelación suficiente el orden del día de la reunión y la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos; y se limita el periodo máximo de mandato de éstos, que no debe exceder de cuatro años.

● Actividad de empresas multinacionales.

➔ Orden PRE/2167/2014, de 11 de noviembre, por la que se crea y regula la composición y funcionamiento del Punto Nacional de Contacto para la puesta en práctica de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para empresas multinacionales.

Las Líneas Directrices, recomendaciones dirigidas -por los 46 gobiernos que las han suscrito- a las empresas multinacionales, enuncian principios y normas voluntarias para una conducta empresarial responsable, compatible con las legislaciones aplicables y las normas internacionalmente admitidas. Los objetivos de las Líneas Directrices son garantizar que las actividades de esas empresas se desarrollan en armonía con las políticas públicas, fortalecer la base de confianza mutua entre las empresas y las sociedades en las que desarrollan su actividad, contribuir a mejorar el clima para la inversión extranjera y potenciar la contribución de las empresas multinacionales al desarrollo sostenible.

Los Puntos Nacionales de Contacto son organismos, impulsados por los distintos gobiernos, que tienen como objetivo poner en práctica y promover el uso de las Lineas Directrices, también actuar como foro de discusión de todos los asuntos relacionados con las mismas.

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● Riesgos laborales.

➔ Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

Destaca la introducción de modificaciones relativas al planteamiento y requisitos de las auditorías de prevención, a fin de mejorar la aplicabilidad y eficacia de este instrumento de control preventivo. A tales efectos, se refuerza la utilización de las auditorías internas, se promueve la utilización de una metodología común de referencia y se concreta el apoyo y el asesoramiento externo necesario, a cargo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

También se introducen mejoras en una serie de apartados: medidas planteadas para optimizar los recursos disponibles en materia de vigilancia de la salud; fortalecimiento de la coordinación general de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado por parte de la Dirección General de la Función Pública; mejora de la integración de la actividad preventiva, a través de la exigencia de un seguimiento especifico del cumplimiento de los Planes de Prevención; compromiso de poner en marcha un Plan integral de Formación; o mejora en la participación de los trabajadores.

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3.7. Desarrollo de la ciencia y la innovación

● Actuaciones en el marco del Plan Estatal 2013-2016.

➔ Real Decreto-ley 7/2014, de 20 de junio, por el que se concede un suplemento de crédito por importe de 95.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad, para la realización de las actuaciones enmarcadas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

➔ Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Se modifica el baremo utilizado para la concesión de ayudas para la contratación y formación de personal de I+D+i en empresas, elevándose el peso de las actividades de I+D+i que se vayan a desarrollar en detrimento del perfil profesional requerido.

Se prevé la puesta en marcha de ayudas para la financiación de contratos para la formación de investigadores en empresas, con el objeto de la realización por el investigador en formación contratado de un «doctorado industrial», que se desarrollará en un marco de colaboración entre una entidad privada y una entidad pública de investigación.

En el marco del Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España se contemplan ayudas destinadas a promover la creación de empleo para jóvenes menores de 25 años, que sean titulados universitarios o técnicos de formación profesional, para el desempeño de actividades que se desarrollen en universidades, organismos y entidades de investigación del sector público.

● Agrupaciones empresariales innovadoras.

➔ Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

Se pretende promover la excelencia de las agrupaciones empresariales innovadoras concentrando las ayudas en proyectos de innovación, fomentando la cooperación entre empresas y facilitando su participación en programas de innovación e

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internacionalización de otros organismos nacionales y europeos. En España, la nueva Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 plantea la necesidad de reforzar el papel de los clusters como agentes capaces de fomentar la colaboración entre universidades y centros de I+D y el tejido productivo como medida de mejora de la competitividad.

➔ Orden IET/1568/2014, de 27 de agosto, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2014 de las ayudas establecidas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

● Personal investigador: bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

➔ Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

Establece una bonificación del 40 por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.

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3.8. Reforma energética

● Sostenibilidad y liberalización del mercado de hidrocarburos.

➔ Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

• Se adoptan medidas dirigidas a garantizar la accesibilidad en los mercados de hidrocarburos. Para ello se actualizan los términos de la obligación de suministro a domicilio de GLP (gases licuados del petróleo) envasado, para asegurar que todos los consumidores que lo soliciten tengan a su disposición este producto en su propio domicilio.

Además se liberaliza el precio de venta de los gases licuados del petróleo envasados en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, que tengan una tara inferior a 9 kilogramos. • Se adoptan medidas dirigidas a garantizar la sostenibilidad en los mercados de hidrocarburos. En este sentido se considera necesaria una reforma del régimen retributivo del sector de gas natural basado en el principio mencionadao de sostenibilidad económica y de equilibrio económico a largo plazo.

● Eficiencia energética.

➔ Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Establece un sistema de eficiencia energética en línea con las directrices europeas. Para ello señala una serie de obligaciones para las empresas comercializadoras de gas y electricidad, para los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y para los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor. Anualmente se definirá, mediante la correspondiente Orden ministerial, un objetivo de ahorro anual y la cuota sobre el mismo correspondiente a cada sujeto obligado en función de sus ventas finales de energía del año n-2 (siguiendo el mismo criterio establecido por la Directiva 2012/27/UE en su artículo 7 para la determinación del objetivo acumulado de ahorro), así como la equivalencia financiera para el cálculo de la cuantía equivalente a la de las inversiones necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones mediante su contribución a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

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➔ Real Decreto-ley 7/2014, de 20 de junio, por el que se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por importe de 175.000.000 de euros para financiar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) la sexta convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 6).

➔ Resolución de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

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3.9. Liberalización del sector servicios

● Medidas.

➔ Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

• Se profundiza en el proceso de simplificación y racionalización de los procedimientos de autorización seguidos en el ámbito del comercio minorista. Hay una referencia expresa a la regla general de no sometimiento a autorización administrativa en la apertura de etablecimientos comerciales, por la que, en su defecto, podrá someterse a declaración responsable o comunicación previa.

Todas las actuaciones se incluirán en un único procedimiento, que será competencia de una sola autoridad que gestionará las diferentes fases a partir de una misma solicitud.

El plazo para la resolución de estos procedimientos se reduce a tres meses.• Por otro lado recoge medidas urgentes de carácter liberalizador en el ámbito de la distribución comercial. Se profundiza en la liberación de horarios, modificando los criterios con el objeto de ampliar el número de zonas de gran afluencia turística.• Finalmente se pretende incentivar el uso de las tarjetas de crédito y débito; estableciendo una nueva limitación a las tasas de intercambio y se prohíbe expresamente que las empresas beneficiarias del pago trasladen cualquier tipo de gasto o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta de débito o de crédito.• Se modifica la Ley 55/2007, del Cine, para suprimir la obligación de inscripción, que como requisito habilitante tenían hasta ahora las empresas productoras y distribuidoras, en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales), o en el equivalente en las Comunidades Autónomas. Se sustituye la obligación de inscripción, que se imponía a los titulares de salas de exhibición cinematográfica, por una comunicación.

● Tabacos.

➔ Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

Se elimina la inhabilitación a los titulares de una expendeduría de tabaco y timbre para poder importar labores de tabaco de

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Estados de la Unión Europea. Asimismo, se aclara que no es constitutiva de infracción la venta a distancia a personas residentes en otro Estado miembro de la Unión de labores de tabaco que tengan la condición de “mercancías comunitarias”.

Se establece la subasta como la forma de provisión de expendedurías y se fijan, asimismo, los criterios de exclusión de la convocatoria. Las nuevas concesiones tendrán una duración de veinticinco años. Vencido el plazo de vigencia, se convocará subasta para una nueva provisión de la expendeduría. Hasta la nueva adjudicación, el anterior concesionario podrá seguir prestando el servicio, previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Se liberaliza el horario de apertura y se elimina el requisito de residencia en la misma localidad que limitaba la libertad de los expendedores.

En cuanto a los productos susceptibles de venta en el estanco, se elimina la necesidad de autorización, estableciéndose una mera declaración responsable como requisito previo.

En los cambios de emplazamiento, se eliminan la mayoría de las restricciones, pudiéndose variar el mismo transcurridos tres años desde la toma de posesión de una nueva expendeduría.

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3.10. Apoyo a la internacionalización y al sector exterior

● Medidas contra los riesgos de la internacionalización de la economía española.

➔ Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

El objetivo es lograr una mayor eficacia en las políticas de internacionalización de la economía española, contribuir a la política de consolidación fiscal y racionalización del sector público y adaptarse a las normas que rigen en la mayoría de los países del Consenso OCDE.

El seguro por cuenta del Estado se considera un instrumento esencial y busca garantizar su fortaleza en los siguientes aspectos: se trata de un servicio de interés económico esencial y estratégico para la internacionalización de la empresa española; tiene la ventaja de complementar y completar la financiación privada, al servir de catalizador en momentos como el actual de insuficiencia de recursos financieros para financiar las operaciones de comercio e inversiones; y debe desarrollarse en el marco de la política comercial común de la Unión Europea y garantizar que nuestros exportadores e inversores cuentan con condiciones tan competitivas como las del resto de actores en los mercados internacionales.

➔ Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

Detalla el contenido del Convenio de Gestión,a firmar entre el Ministerio de Economía y Competitivad y la entidad que actúe como Agente Gestor (durante ocho años esta entidad será la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación -CESCE-), es decir, como instrumento exclusivo del Estado para dar cobertura a determinados riesgos de la internacionalización de la empresa española.

También desarrolla el procedimiento por el cual la Secretaría de Estado de Comercio apreciará las circunstancias relevantes relativas al conflicto de interés tanto para ser designado como Agente Gestor como durante la vigencia del Convenio de Gestión.

Asimismo se determina la forma en que se instrumentará la separación estricta entre operaciones por cuenta propia y por cuenta del Estado, las instrucciones y directrices que debe recibir el Agente Gestor para suscribir convenios sobre moratorias y remisiones parciales o totales de deuda y su sistema de retribución.

Finalmente establece que las cláusulas especiales y particulares de los contratos de seguros se definan para cada operación por el Agente Gestor de conformidad con el principio de libertad de pactos y bajo el marco de la mejor defensa del interés del Estado sin

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que, como hasta ahora, se encuentren sometidas a régimen de autorización previa.

● Promoción de la internacionalización de las empresas españolas.

➔ Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Se potencia el FONPYME (Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la pequeña y mediana empresa) en el mismo sentido de lo realizado con el FIEX (Fondo para inversiones en el Exterior), instrumento dirigido a empresas no pymes, a partir de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Ambos instrumentos están gestionados por COFIDES (Compañía Española de Financiación del Desarrollo).

La nueva norma plantea la posibilidad de dos grandes líneas genéricas de apoyo a las pymes. En primer lugar, la posibilidad de proporcionar, a través de intermediarios financieros, financiación en condiciones preferentes a las empresas para sus proyectos de inversión y necesidades de liquidez. En segundo lugar, la relativa a proporcionar a las entidades financieras españolas garantías de alta calidad que favorezcan la internacionalización de la empresa española. De este modo, se coadyuva a que resulten internacionalmente aceptables las garantías técnicas y financieras que estas mismas entidades financieras ofrecen en apoyo de sus clientes empresariales que desean participar en procesos de contratación o licitación internacional.

Para aprovechar plenamente el potencial ofrecido por los bancos multilaterales e instituciones financieras internacionales, bien como potenciales financiadores bien como garantes de alta calidad para el proceso de internacionalización de las empresas españolas, se incluye la articulación de un Programa de garantías del ICO para favorecer la financiación y la internacionalización de la empresa española. Mediante dicho Programa, las garantías que el ICO otorgue a su amparo –y dentro de los límites cuantitativos que anualmente se establezcan– gozarán a su vez, tal y como ya ocurre estatutariamente con todas las obligaciones relacionadas con la captación de fondos del ICO, de la garantía directa, explícita, incondicional e irrevocable del Estado.Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

➔ Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización.

Respecto a la emisiones establece la información que deben contener las de cédulas y bonos de internacionalización, la forma de cálculo de los límites máximos de emisiones y los mecanismos para restablecer dichos límites cuando son sobrepasados.

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En cuanto al funcionamiento del mercado secundario, el real decreto pone especial énfasis en la regulación de las operaciones que el emisor puede realizar sobre sus propias cédulas y bonos de internacionalización.

Por último, en materia de supervisión corresponderá al Banco de España la supervisión de las condiciones exigibles a los activos de cobertura de las cédulas y bonos de internacionalización, mientras que la Comisión Nacional del Mercado de Valores supervisará las cuestiones relacionadas con las ofertas públicas de cédulas y bonos de internacionalización y el devenir de estos títulos en el mercado secundario.

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3.11. Liberalización de las telecomunicaciones

● Televisión digital terrestre.

➔ Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.

El objetivo es favorecer el uso más eficiente del espectro radioeléctrico y garantizar el uso de la banda del dividendo digital para servicios que son considerados clave para la recuperación económica, como los asociados a la telefonía móvil de cuarta generación.

Se fijan las condiciones en las que se producirá el proceso de reordenación del espectro y de liberación de los canales radioeléctricos que han de ser abandonados, para que pueda ser utilizada por los operadores de comunicaciones electrónicas que adquirieron su derecho de uso en las subastas de frecuencias celebradas en el año 2011.

Con el objetivo de facilitar actuaciones de antenización y adecuación de instalaciones en los edificios, así como la necesaria resintonización de los aparatos receptores, se prevé que la reordenación de los canales de televisión se produzca de manera coordinada.

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3.12. Dinamización del sector del transporte

● Reformas en infraestructuras y transportes.

➔ Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.

Contiene medidas de reforma en materia de infraestructuras y de transportes y pone en marcha la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, asumiendo las funciones de autoridad independiente responsable de la seguridad ferroviaria, de acuerdo con la normativa comunitaria, velando por el mantenimiento de la seguridad sobre la Red Estatal Ferroviaria de Interés General.

➔ Resolución de 22 de enero de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias" (ADIF), y otras medidas urgentes en el orden económico.

➔ Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

Se incluyen medidas relativas al transporte aéreo, encaminadas a recuperar este tipo de transporte y el sector turístico. En el ámbito ferroviario se establece, por un lado, el procedimiento para la modificación y actualización de las cuantías de los cánones ferroviarios, atribuyendo a los administradores de infraestructuras ferroviarias la competencia para proponer las mismas y para adecuarlas a los preceptos de la normativa comunitaria y, por otro, implantar nuevas medidas de seguridad que pretenden ir más allá de los mínimos regulados en el Reglamento Europeo 1371/2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril y que servirá de base para avanzar en todos los sistemas de protección y aseguramiento de los viajeros.

➔ Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

• Esta norma precisa el régimen de la red de aeropuertos de interés general como servicio de interés económico general, garantizándose por una doble vía. De un lado, se establece la integridad de la red de aeropuertos en cuanto que su pervivencia asegura la movilidad de los ciudadanos y la cohesión económica, social y territorial. De otro, se establece el marco al que quedan

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sujetos los servicios aeroportuarios básicos y las características y condiciones que dicha red debe ostentar para garantizar los objetivos de interés general. • El Real Decreto también establece el régimen jurídico aplicable a los drones, RPAs (Remotely Piloted Aircaft) o UAVs (Unmanned Aerial Vehicle). • Por otro lado, se reorganiza la atribución de competencias en materia de espacio aéreo. De esta manera se atribuye al Ministerio de Fomento la determinación de las condiciones o restricciones de uso del espacio aéreo para la circulación aérea general ante situaciones de crisis ordinarias generadas por fenómenos naturales, accidentes o cualquier otra circunstancia similar, reservando al Ministerio de Defensa las competencias sobre la materia en situaciones extraordinarias o de emergencia declaradas por el Presidente del Gobierno o el Ministerio de Defensa. También se actualizan las funciones atribuidas al CIDEFO (Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento).• En el ámbito portuario se incluyen medidas dirigidas a potenciar la competitividad en el sector y el incremento de la inversión privada en infraestructuras portuarias; también a potenciar la conexión entre los modos de transporte marítimo y terrestre, lo que coadyuvará a potenciar el transporte intermodal.

➔ Real Decreto 937/2014, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para las empresas constituidas por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte.

● Ferrocarriles.

➔ Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.

Con la creación de esta Agencia, que dispondrá de autonomía y flexibilidad en su gestión, se culmina el proceso de constitución de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria en España como organismo independiente.

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3.13. Adecuación del sector inmobiliario

● Actuaciones relativas al SAREB.

➔ Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

Entre las disposiciones adicionales de esta ley se incluye una nueva previsión en relación con la consideración de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas de los planes de vivienda estatales, para que los préstamos convenidos con dicha entidad puedan mantener las ayudas estatales vinculadas.

● Reahabilitación.

➔ Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

Las modificaciones se centran en las subvenciones de obras en la vivienda relacionadas con la búsqueda de una mayor eficiencia energética; y con las subvenciones de gastos en viviendas plurifamiliares o en viviendas públicas destinadas a familias con necesidades especiales.

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3.14. Apoyo al sector primario

● Alimentación.

➔ Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

La nueva norma refleja todas las realidades productivas existentes en el sector del ibérico en el país e impulsa la conservación de la raza ibérica y del sistema productivo desarrollado en torno a la dehesa. Se introducen condiciones relativas al etiquetado que de manera excepcional ayuden a facilitar la distinción en el consumo de las distintas designaciones de productos del ibérico, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa general de etiquetado e información alimentaria al consumidor.

Se refuerza el sistema de trazabilidad, establecido tradicionalmente sobre la base del autocontrol de los propios operadores y que incorpora en esta nueva norma el precintado de las piezas en el matadero, siendo asignados estos precintos por la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI).

La norma mejora la información al consumidor en el etiquetado y presentación; la calidad del producto al establecer más rigor y control en los procesos, y la fiabilidad en la asignación de las menciones que realmente corresponden a los productos. Simplifica en tres las denominaciones de venta: "de bellota", "de cebo de campo" y "de cebo"; se elimina "recebo". Se reserva para el etiquetado y publicidad de los productos "de bellota" el uso de los nombres, logotipos, imágenes o menciones relacionados con la bellota o la dehesa y además, se exige mayor superficie mínima para crianza de los animales en cebaderos y establece la limitación del número máximo de animales criados en la montanera.

● Pesca.

➔ Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Se incorpora el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como la prohibición de cualquier tipo de discriminación en el sector. También refuerza la política de conservación y protección de los recursos pesqueros: se añaden nuevas medidas en el ámbito de la regulación del esfuerzo pesquero, y se introduce una mejor definición de los objetivos y finalidades que han de perseguir las Reservas. Hay que destacar la creación del Registro General de la Flota Pesquera.

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3.15. Apoyo a las empresas

● Refinanciación de la deuda empresarial.

➔ Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Se trata de garantizar la supervivencia de sociedades que han acumulado una carga financiera excesiva, pero que son viables desde un punto de vista operativo, mediante un sistema ordenado y equilibrado de acuerdos con los acreedores y un abanico más amplio de fórmulas de refinanciación.

➔ Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda

empresarial.

Se modifican determinados aspectos de la Ley Concursal, con la pretensión de mejorar el marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación y la posición patrimonial del deudor. Entre la novedades, se establece que la presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones para la refinanciación de la deuda pueda suspender las ejecuciones judiciales de bienes.

En cuanto al régimen de la administración concursal la nueva ley establece nuevos requisitos para ejercer esa labor, destacando como novedad la posibilidad de exigir la superación de pruebas o cursos específicos. Además, se incorpora como criterio para la remuneración el principio de eficiencia.

Además se limitan los supuestos de suspensión de ejecución de bienes dotados de garantía real a aquellos que resulten necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial.

● Procesos concursales.

➔ Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.

Se pretenden facilitar los acuerdos que permitan la supervivencia de empresas que se entren en un proceso concursal. La nueva

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normativa completa las medidas ya implantadas para la fase preconcursal y busca solucionar algunas carencias y problemas detectados en la fase concursal; para ello establece un mayor engranaje entre el convenio concursal y los acuerdos de financiación y elimina los obstáculos legales.

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