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  • MINISTERIO DE JUSTICIA

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    SAN BERNARDO, 45 28071 - MADRID TEL: 91 390 22 47 FAX: 91 390 22 44

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    Nota

    de p

    rens

    a Finalizado el trmite parlamentario Luz verde al nuevo baremo de daos y perjuicios causados en accidentes de circulacin El objetivo es adecuar las normas a la realidad social actual y

    fomentar la resolucin rpida de conflictos

    Las indemnizaciones por fallecimiento incrementan un 50% su cuanta y las de los lesionados un 12,8%

    Las indemnizaciones de lucro cesante tendrn en cuenta por primera vez las tareas del hogar y la capacidad de trabajo futura de estudiantes y menores

    7 de septiembre de 2015.- La Comisin de Economa y Competitividad del Senado ha aprobado el Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoracin de daos y perjuicios causados a las personas en accidentes de trfico. La norma, que termina as su trmite parlamentario y entrar en vigor el 1 de enero de 2016, actualiza un sistema vigente desde 1995 y es fruto de un importante acuerdo entre las dos partes afectadas: las asociaciones de vctimas de accidentes de trfico y la representacin de las entidades aseguradoras. Entre los colectivos que han aportado sugerencias durante la elaboracin del Proyecto de Ley se encuentran CERMI, Federacin Espaola de Dao Cerebral, Asociacin de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Fsicos, Asociacin para el Estudio de la Lesin Medular Espinal, Asociacin de Prevencin de Accidentes de Trfico y STOP ACCIDENTES, adems de la Fiscala de Sala Coordinadora de Seguridad Vial y numerosos facultativos sanitarios expertos en patologas provocadas por accidentes de trfico.

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    En trminos generales, la nueva ley permite incrementar la proteccin a las vctimas de accidentes de circulacin mediante la rpida resolucin de los conflictos y la garanta de una indemnizacin suficiente, lo que sita a Espaa a la altura de las reformas que en el mbito comunitario se han emprendido en relacin con el seguro del automvil. Mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de trfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad. El sistema tambin afecta a la sanidad pblica porque las aseguradoras indemnizarn a los servicios pblicos de salud de las diferentes comunidades autnomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes mdicos futuros, ciertos gastos de rehabilitacin o necesidades de recambio de prtesis de lesionados graves. Daos personales y patrimoniales En los supuestos de fallecimiento, consigue una mejora de la percepcin de las indemnizaciones mediante su individualizacin, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. Tambin distingue entre perjuicio patrimonial bsico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mnima de 400 euros y los gastos especficos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriacin, entierro y funeral. En los supuestos de secuelas o lesiones permanentes, refuerza especialmente la reparacin del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonoma personal, indemnizando los perjuicios y los daos emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, adems, el baremo mdico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia. En relacin a las lesiones temporales, la norma distingue entre gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles, es decir, todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesin en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.

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    En relacin con el tratamiento de los daos patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. Tambin se racionaliza el mtodo de clculo del lucro cesante (prdida de ganancia por parte de la vctima). La norma contempla los ingresos netos de la vctima y tambin valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la prdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Adems, se introduce un coeficiente especfico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duracin del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deduccin de las pensiones pblicas, entre otros. Perjuicios extrapatrimoniales o morales El Proyecto de Ley incluye como novedad en este apartado la reestructuracin del perjuicio personal bsico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relacin con los perjuicios particulares que ahora se amplan. As, la nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de trfico en cinco categoras autnomas: cnyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que stos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuanta con independencia de que concurran o no con otras categoras de perjudicados. Incremento de las indemnizaciones Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, segn los daos causados en cada accidente de circulacin, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera: Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media El criterio de actualizacin anual del sistema indemnizatorio se establece en relacin al ndice de revalorizacin de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por ser el que ms se aproxima a sus principios y caractersticas.

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    Otras mejoras del sistema Para garantizar la rpida resolucin de los conflictos y la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a ste la obligacin de observar una conducta diligente en la cuantificacin del dao en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidacin de la indemnizacin. En caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrn intentar resolver de comn acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediacin. Asimismo, se facilita el intercambio transfronterizo de informacin sobre infracciones de trfico en materia de seguridad vial. Por ltimo, la ley establece la creacin de una Comisin de Seguimiento del Sistema de Valoracin de la que formarn parte tambin las asociaciones de vctimas y las entidades aseguradoras con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurdicas y econmicas y el sistema de actualizacin, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema. Ejemplos para algunos supuestos representativos FALLECIMIENTOS: Fallece oficinista de 32 aos, casada hace 5 aos con cnyuge de 35 aos, con ingresos netos de 16.800 Euros con una hija de 2 aos. Solo madre y sin hermanos. BAREMO ACTUAL: 192.203 Euros FUTURO BAREMO: 342.037 Euros DIFERENCIA: + 149.834 Euros PORCENTAJE DIFERENCIA: + 78% Fallece padre de familia de 40 aos, con ingresos netos de 38.000 Euros. Deja viuda de 30, un hijo de 3, otro de 6 y otro de 12. Deja padre y hermano (no dependientes econmicamente ni convivientes) BAREMO ACTUAL: 335.519,31 Euros FUTURO BAREMO: 671.480,94 Euros DIFERENCIA: + 335.961,63* Euros PORCENTAJE DIFERENCIA: +100,13%. * En concreto cada uno de los hijos menores multiplica por 2,8 la indemnizacin actual.

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    ACCIDENTES: Mujer mdico otorrinolaringloga, de renta de ms de 60.000 Eur/ao. Sufre amputacin parcial de la pierna. BAREMO ACTUAL: 350.000 Euros (mximo) FUTURO BAREMO: 750.000 Euros (Mximo. Incluyendo nuevos conceptos: lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.) DIFERENCIA: + 400.000 Euros PORCENTAJE DIFERENCIA: +114 % Beb de un ao queda tetrapljico. BAREMO ACTUAL: 1.300.000 Euros (mximo) FUTURO BAREMO: 3.500.000 Euros (Mximo. Incluyendo nuevos conceptos: PRDIDA DE CALIDAD DE VIDA, tercera persona, readaptacin de la vivienda, lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.) DIFERENCIA: + 2.200.000 Euros PORCENTAJE DIFERENCIA: + 169% Atropello a 1 peatn de 21 aos de edad, con antecedentes psiquitricos. Sufre diversas fracturas y la amputacin parcial de la pierna izquierda. BAREMO ACTUAL: 1.361.974,47 Euros FUTURO BAREMO: 1.554.845,72 Euros DIFERENCIA: + 192.871,25 Euros PORCENTAJE DIFERENCIA: + 15%