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Facult Seminario de NECESIDAD DE LE DELITO DE OPERA ILÍCITA EN EL ÁMB PARA OBTENER EL LICENCIADO EN DE PRESENTA: LIC. YAZMÍN LUJAN ASESOR: DR. MIGUEL ÁNGEL Universidad Nacion Autónoma de Méxi tad de Derecho. e Derecho Penal. TEMA: EGISLAR RESPECTO DE LA COM ACIONES CON RECURSOS DE PRO BITO DEL BALOMPIÉ MEXICANO. TESIS: L TITULO PROFESIONAL DE: ERECHO. NO TÉLLEZ L GRANADOS ATLACO M nal ico. MISIÓN DEL OCEDENCIA MARZO 2013

NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

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Facultad de Derecho

Seminario de Derecho Penal.

NECESIDAD DE LEGISLAR RESPECTO DE LA COMISIÓN DELDELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA EN EL ÁMBITO DEL BALOMPIÉ MEXICANO.

PARA OBTENER EL TITULO PROFESIONAL DE:LICENCIADO EN DERECHO.PRESENTA: LIC. YAZMÍN LUJANO TÉASESOR: DR. MIGUEL ÁNGEL GRANADOS ATLACO

Universidad Nacional

Autónoma de México.

Facultad de Derecho.

Seminario de Derecho Penal.

TEMA:

NECESIDAD DE LEGISLAR RESPECTO DE LA COMISIÓN DELDELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA

EN EL ÁMBITO DEL BALOMPIÉ MEXICANO.

TESIS:

PARA OBTENER EL TITULO PROFESIONAL DE: LICENCIADO EN DERECHO.

LIC. YAZMÍN LUJANO TÉLLEZ

NGEL GRANADOS ATLACO MARZO 2013

Universidad Nacional

Autónoma de México.

NECESIDAD DE LEGISLAR RESPECTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA

MARZO 2013

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UNAM – Dirección General de Bibliotecas

Tesis Digitales

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PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL

Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México).

El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor.

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A mis padres:

Quienes jamás encontraré la forma de agradecer el cariño, comprensión y apoyo brindado en los momentos buenos y malos de mi vida, hago este triunfo compartido, sólo esperando que comprendan que mis ideales y esfuerzos son inspirados en ustedes.

Con amor, agradecimiento y respeto.

Su hija

Yazmín.

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El mundo no está en peligro por las malas personas sino por aquellas que permiten la maldad.

Albert Einstein (1879-1955) Científico alemán nacionalizado estadounidense

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NECESIDAD DE LEGISLAR RESPECTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA EN EL ÁMBITO DEL BALOMPIÉ MEXICANO

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

TABLA DE ABREVIATURAS

CAPÍTULO 1. Marco conceptual de las operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero

1.1. Concepto de operaciones con recursos de procedencia ilícita o

lavado de dinero.

1

1.2. El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. 3

1.3. Características del lavado de dinero 4

1.3.1. Consecuencias 6

1.3.2. Proceso de lavado de dinero 9

1.3.3. Técnicas del lavado de dinero 11

1.3.4. Otras opiniones en cuanto a las técnicas 14

1.3.5. Objetivos secundarios 16

CAPÍTULO 2. Antecedentes históricos del lavado de dinero

2.1. Historia del lavado de dinero en el ámbito mundial 19

2.1.1. Acuerdos Internacionales sobre el lavado de dinero 26

2.1.2. Declaración de Principios de Basilea del 12 de diciembre de

1988

26

2.1.3. Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y

Substancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988.

27

2.1.4. Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) 28

2.1.5. Convenio del Consejo de Europa de 1992 30

Page 6: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

2.1.6. Grupo Egmont 31

2.2. Estrategias de algunos países en la época actual 32

2.2.1. Estados Unidos 32

2.2.2. Colombia 36

2.2.3. España 38

2.2.4. Alemania 40

2.2.5. Francia 40

2.2.6. Suiza 41

2.2.7. Italia 41

2.2.8. Inglaterra 42

2.2.9. México 44

CAPÍTULO 3. Tendencias en las organizaciones criminales nacionales e internacionales en torno al lavado de dinero

3.1. Las estructuras típicas de las organizaciones criminales

trasnacionales modernas

46

3.2. Organizaciones criminales nacionales e internacionales. 49

3.2.1. Yakuza (Japón) 49

3.2.2. Triada China 52

3.2.3. Mafia Rusa 54 3.2.4. Mafia Italiana 57

3.2.5. La Federación (cartel mexicano) 59

3.2.6. Los Zetas (cartel mexicano) 61 3.2.7. Cartel de Tijuana (México) 64

CAPÍTULO 4. Marco normativo vigente en materia de lavado de dinero en el ámbito federal

4.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 65

4.2. Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones

con recursos de procedencia ilícita y del financiamiento del

terrorismo

78

4.3. Código Penal Federal 80

4.4. Código Fiscal de la Federación 83

4.5. Ley Aduanera 87

4.6. Otras Leyes 88

Page 7: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

CAPÍTULO 5. Operaciones con recursos de procedencia ilícita en el balompié mexicano

5.1. Organismos que regulan la actividad del balompié en el mundo. 95 5.2. Finanzas del sector 97

5.2.1. A nivel mundial 97 5.2.2. En México 102

5.3. Vulnerabilidades del sector en el balompié mexicano. 104 5.3.1. Relacionadas con la estructura 104 5.3.2. Relacionadas con las finanzas 106 5.3.3. Relacionadas con la cultura 108

5.4. Casos y Tipología 110 5.4.1. Propiedad de clubes de futbol 110 5.4.2. El mercado de transferencias y la titularidad sobre los

jugadores 115

5.4.3. Apuestas 118 5.4.4. Derechos de imagen y convenios de esponsoreo y

publicidad 118

CONCLUSIONES 121

PROPUESTA 125

BIBLIOGRAFÍA 127

Page 8: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

I

I. INTRODUCCIÓN.

Se tratará al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, llamado en

México, como fenómeno económico social que afecta a nuestro país, por las

implicaciones que tiene.

Así mismo se efectúa una descripción, de cómo se han tomado medidas a

nivel internacional y los esfuerzos de nuestros legisladores en la actualidad para

normar leyes que puedan ser de utilidad para la lucha, en contra de las

organizaciones criminales nacionales y trasnacionales que tienen operaciones en

nuestro país y que lo utilizan para delinquir.

Comienzo la descripción de estos trabajos, el capítulo uno; es la

introducción en que es el delito de las operaciones con recursos de procedencia

ilícita, como se le conoce internacionalmente, cuáles son sus características, el

proceso que lleva, sus técnicas más conocidas y las no tan conocidas por otros

legistas, sus objetivos secundarios para ilustrar el delito a fondo y se reconozca.

El Capitulo dos se trata de ilustrar este delito de donde surge, su historia,

cuáles son sus antecedentes, que ha hecho el planeta para poderlo controlar y

combatir, que tratados internacionales se han derivado, cuales son los organismos

que se han creado. Explico a grandes rasgos los principales países y como han

cambiado su legislación y normativa para combatir el delito de lavado de dinero y

si han fructificado sus esfuerzos.

El Capítulo tres se explican las tendencias de las organizaciones criminales,

su historia, de donde provienen, te explico las estructuras típicas de las mafias, las

más importantes en lavado de dinero como es la mafia Yakuza o la Triada China,

porque su relevancia de mencionarla y la relación que tienen con nuestro país, ya

que he de recordarte que somos un paso para el mercado más grande de lavado

de dinero y drogas.

El Capitulo cuatro abordo la normativa de nuestro país actual, la que

recientemente se aprobó en el mes de abril del 2011, y la ley especifica que se

Page 9: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

II

aprobó el pasado 17 de octubre del 2012, se espera que el reglamento salga para

que se pueda aplicar, ya que es necesario que partamos de la base legal para

llegar al tema de la proposición de este trabajo.

En el capítulo cinco abordo el tema en cuestión de las operaciones con recursos

ilícitos en el futbol, te explico primeramente como es el sector, como se divide,

como se integran las organizaciones, sus finanzas, de cuánto dinero estamos

hablando, lo vulnerable que es el sector futbolístico, te doy ejemplos de cómo se

ha estado utilizando para el lavado de dinero, al igual que te explico el fenómeno

socioeconómico que es el sector futbolístico.

En la última parte una vez que ya se expuso todo el escenario de lo que es el

futbol y como es afectado por este delito incluyo mis conclusiones, y propuestas

de resolución que es algo simple, pero muy necesario para evitar el lavado de

dinero los delitos sucesorios y claro termino, con el capítulo siete con mi

conclusión al trabajo realizado.

Espero lo disfrutes, tal como yo lo hice al elaborar este trabajo.

Page 10: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

III

TABLA DE ABREVIATURAS

AFC.- Confederación Asiática de Futbol

CAF.- Confederación Africana de Futbol

CFPP.- Código federal de Procedimientos Penales

CFF.- Código fiscal de la Federación

CNBV.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores

CONCACAF.- Confederación de Futbol del Norte de Centroamérica y del Caribe.

CONMEBOL.- Confederación Sudamericana de Futbol.

CPF.- Código Penal Federal.

CRPLD.- Cuarenta recomendaciones para prevenir el lavado de dinero.

DOF.- Diario Oficial de la Federación.

FATF.- Financial Action Task Force (Grupo de Acción Financiera)

GAFI.- Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales

G7.- Grupo de los Siete

G20.- Grupo de los veinte.

INACIPE.- Instituto Nacional de Ciencias Penales.

INTERPOL.- Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales

LA.- Ley Aduanera

LFDO.- Ley Federal contra la delincuencia organizada.

LOPGR.- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica

MPF.- Ministerio Público federal

OCDE.- Organización de Cooperación Económica y Desarrollo

OFC.- Confederación de Futbol de Oceanía

ONU.- Organización de las Naciones Unidas.

Page 11: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

IV

PGR.- Procuraduría General de la Republica

RFC.- Registro Federal de Contribuyentes

SAE.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

SAT.- Servicio de Administración Tributaria

SCJN.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SCHP.- Secretaria de Hacienda y Crédito Público

SIEDO.- Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia

Organizada.

UECLD.- Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia

Organizada

UEIORPIFAM.- Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con

Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda.

UEFA.- Unión de Asociaciones de Futbol Europeo.

UIF: Unidad de Inteligencia Financiera.

Page 12: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 1 ~

Capítulo 1. Marco conceptual de las operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero

Sumario: 1.1. Concepto de operaciones con recursos de procedencia ilícita o

lavado de dinero. 1.2. El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

1.3. Características del lavado de dinero.

1.1. Concepto de operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado

de dinero

En México el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita es llamado

internacionalmente también lavado de dinero (conocido en algunos países como

blanqueo de dinero, lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales

o legitimación de capitales) es el proceso a través del cual es encubierto el origen

de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o

criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción,

terrorismo, desfalco, fraude fiscal, delitos de guante blanco, prostitución,

malversación pública, extorsión, secuestro, trabajo ilegal, piratería y últimamente

terrorismo).

El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles,

consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades

ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en

el sistema financiero.1

El lavado de dinero se considera un fenómeno de carácter socioeconómico.

Es social, porque su origen está determinado por una serie de situaciones ilícitas;

es económico porque la mayoría de las acciones se desenvuelven dentro del

ámbito financiero, a su vez se gestan en desorden y la descomposición social,

tiene como finalidad proveer de activos y fortalecer a los grupos que se dedican a

estos hechos ilícitos.

1 Cfr. Varios, Enciclopedia Espasa Calpe, Tomo 29, Espasa Calpe, España, p 1195.

Page 13: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 2 ~

Este fenómeno, de acuerdo a Héctor F. Castañeda Jiménez, en su obra

denominada Aspectos socioeconómicos de lavado de dinero en México,

manifiesta que “…el fenómeno del lavado de dinero obedece fundamentalmente a

ciertas operaciones de manejo que, por no haber sido previstas en los

ordenamientos legales, se extendieron paulatinamente y de manera más natural

fueron aceptadas aun dentro de políticas económicas estatales, habiendo incluso

más predisposición que rechazo al considerarlo como asunto de transacción

monetaria de carácter ordinario”.2

El lavado de dinero de acuerdo al tratadista Raúl Tomas Escobar consiste

en “…el procedimiento subrepticio, clandestino y espurio mediante el cual los

fondos o ganancias procedentes de las actividades ilícitas (armamento,

prostitución, trata de blancas, delitos comunes, económicos, políticos y conexos,

contrabando, evasión tributaria, narcotráfico), son reciclados al círculo normal de

capitales o bienes y luego usufructuados mediante artífices tan heterogéneos

como táctilmente hábiles”3.

De acuerdo al Diccionario Jurídico el lavado de dinero es:

…blanquear los lucros obtenidos por un delito ingresando dichos

fondos en el mercado financiero legal. Según Scott, se puede

dividir en tres fases: 1) quien delinque debe asignar un destino al

dinero: puede depositarlo en un banco o en una institución

financiera, formal o no. En los países muy estrictos, los fondos se

pueden transferir al exterior o ser utilizados en la compra de

productos valiosos, como obras de arte, y piedras y metales

preciosos, que después son vendidos: 2) En esta etapa consiste

en hacer circular ese dinero en transacciones financieras lo más

complejas posible con el objetivo de colocar varias operaciones

económicas entre los fondos y su dueño. El dinero es transferido

varias veces, y se convierte en instrumentos monetarios como

títulos, acciones o cheques de viajeros. También puede ser

2 Castañeda Jiménez, Héctor F; Aspectos socioeconómicos del lavado de dinero en México, INACIPE, México, 1991, p. 13.

3 Escobar Raúl, Tomás, El crimen de la droga, tóxicos, depresores, estimulantes, drogadicción, lavado de dinero, sida,

mafias, goestrategia, 2ª edición, Ed. Universidad, Argentina 1992, p. 381.

Page 14: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 3 ~

invertido en empresas fantasma: 3) los fondos vuelven a manos

de su dueño, pudiendo ser que el dinero sea prestado

ficticiamente por una empresa fantasma o recurriendo a técnicas

fraudulentas de comercio exterior, con guías de exportación falsas

o infladas.4

El lavado de dinero es muy antiguo y ha existido desde hace tanto tiempo

como la propia banca Internacional y el crimen organizado.

Sin embargo ha tomado fuerza y relevancia a partir no sólo de la

globalización de mercados financieros, sino también al incremento en tráfico

internacional de drogas y terrorismo. Estos han crecido en las últimas décadas, en

materia de comunicaciones que generó mayor velocidad en el movimiento mundial

de los bienes y dinero, así mismo se ha vuelto altamente complejo y variado a su

análisis, como también para su detección.

1.2. El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita La doctrina penal suele definir al delito como una acción u omisión típica,

antijurídica y culpable. A partir de esta definición, se distinguen tres elementos: la

tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. En términos generales, la tipicidad es

la adecuación de un hecho concreto con la definición abstracta y genérica que

hace de un delito en el Código Penal; la antijuridicidad es la contravención de ese

hecho con el ordenamiento jurídico y, la culpabilidad, implica la capacidad del

Estado para exigirle a un sujeto determinada responsabilidad por ese hecho.5

Por su parte, la ley penal define al delito como una acción u omisión que

sancionan las leyes penales (artículo 7° del Código Penal Federal) y, que la

doctrina penal explica como típica, antijurídica y culpable.

Respecto del tipo, podemos señalar que éste es obra del legislador

plasmada en el Código Penal, al respecto Reyes Echandia señala: “…cuando

decimos que el tipo es la descripción abstracta de una conducta sólo queremos

puntualizar que el legislador no se refiere al concreto y específico comportamiento

4 Valleta, María Laura. Diccionario Jurídico. 4a Edición. Florida. Valletta Ediciones, 2006, p. 495.

5 Cfr. Bustos Ramírez, Juan y Hormazabal Malaree, Hernán, Lecciones de derecho Penal, Editorial Trotta, Madrid, 1999, p.

15.

Page 15: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 4 ~

de un sujeto determinado sino a cualquier acto u omisión susceptible de

adecuarse al modelo consignado en la ley…”6

Los conceptos anteriores y sus contenidos conforman lo que en Derecho

Penal se conoce como teoría del delito, cuyo objetivo consiste en ofrecer una

propuesta metodológica para el análisis jurídico de hechos concretos.7

La doctrina penal ha dividido, para su estudio, al delito en dos partes: la

parte objetiva y la parte subjetiva.

La parte objetiva se refiere al conjunto de ordenamientos imperativos y

atributivos que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad,

mientras la parte subjetiva del delito comprende el conjunto de procesos y

fenómenos que relacionados con la actuación delictiva, se originan dentro de la

conciencia del sujeto que la realiza.

1.3. Características del lavado de dinero

Sus características son las siguientes:

a) Tiene carácter internacional. Podemos decir que es de ámbito mundial,

porque afecta a todos los países con diferentes delitos que tienen que

blanquear los capitales.

b) Requieren de instrumentos legales para introducir el dinero ilegítimo

en la economía legítima. Utilizan bancos generalmente. “Del fenómeno

delincuencial mafioso, el lavado de dinero es como una forma específica de

delinquir organizadamente, de modo que sus ganancias producto del delito

se convierten en ingresos aparentemente lícitos, al ser manejados por

instituciones financieras y por otro tipo de empresas, como si se tratara de

ganancias bien habidas.”8

c) Gran volumen. Cantidades de dinero en gran volumen (miles de millones),

ya que las organizaciones criminales han crecido y requieren de una

6 Reyes Echandia, Alfonso, Tipicidad, Temis, Bogotá, 1989, p. 9

7 Cfr. Bustos Ramírez, Juan y Hormazabal Malaree, Hernan, op. cit, p. 15.

8 Andrade Sánchez Eduardo.- Instrumentos Jurídicos contra el Crimen Organizado Instituto de Investigaciones Jurídicas,

México, D.F. 1997, p.20

Page 16: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 5 ~

organización profesional, de una estructura compleja para realizar sus

actividades. La tecnología ha influido enormemente a este fenómeno de

lavado de dinero, ya que se logran realizar transacciones de dinero en

cuestión de segundos además de tener gran control sobre las mismas.

d) Profesionalización de las organizaciones dedicadas al fenómeno de

lavado de dinero. Actualmente las organizaciones delictivas contratan

profesionistas altamente capacitados para realizar esta actividad, en

muchas ocasiones el lavado de dinero se relaciona con los delitos de cuello

blanco o respetables, son cometidos por personas de un estatus social alto

que por el giro de su actividad profesional, aunado a sus oportunidades y

prestigio social y económico, les permiten realizar transacciones ilícitas

obteniendo en poco tiempo enormes ganancias, en muchas ocasiones

impunes por el poder económico y falta de procuración e impartición de

justicia en nuestro país.

e) Variedad y variación de las técnicas utilizadas en el lavado de dinero.

Cualquier actividad empresarial o profesional puede ser utilizada para lavar

dinero, algunos más que otros, como por ejemplo: empresas de cambio de

moneda, casinos, venta de joyas, objetos de arte, compra de bienes

inmuebles entre otros.

Modus operandi. “Simple transportación física de dinero: valores o bienes,

ya sea en forma individual o por grupos: vía postal o mediante servicios de

mensajería, transferencias bancarias locales o internacionales a través de y

hacia una o varias cuentas bancarias, bien sea para disponer del dinero o

valores en lugar del destino o para reintegrarlo al lugar de su origen

disfrazado de supuestos préstamos o cobros de deudas a fin de convertirlo

en dinero limpio”9.

Daniel Álvarez Pastor manifiesta que son varios los autores que se han

preocupado por sistematizar las características del blanqueo de capitales tal y

como actualmente se produce en el mundo, casi todos coinciden en destacar con

9 Castañeda Jiménez Héctor, op. cit., p.61

Page 17: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 6 ~

mayor o menor énfasis, las siguientes: “el carácter internacional de la actividad del

blanqueo, el gran volumen alcanzado por esa actividad, que le confiere por sí

misma, con una naturaleza especial y la profesionalización de los organismos

dedicados al blanqueo y la gran variedad y variación de las técnicas empleadas.”10

1.3.1. Consecuencias

Los efectos o consecuencias de las actividades vinculadas al lavado de dinero se

advierten en varios rubros de la vida social en nuestros días. Al menos siete de

ellos son examinados en el texto “Lavado de Dinero, la experiencia internacional y

el caso de México”.11 Entre las implicaciones identificadas en esta obra se señalan

los siguientes rubros:

a) Debilitamiento de la integridad de los mercados financieros, derivada

de que grandes sumas de dinero pueden llegar a una institución financiera

y eventualmente ser retiradas de forma repentina, ocasionando problemas

de liquidez y pánico bancario, como la quiebra del primer banco vía

Internet, el Banco de la Unión Europea. En este mismo tenor se sitúan

algunas crisis de la década de los noventas, crisis que tenía importantes

componentes delictivos, tales como el escándalo de fraude, lavado de

dinero y soborno del Bank of Credit and Comerce International (BCCI) y en

1995 el desplome del Barings Bank del Reino Unido.

b) Pérdida del control de la política económica, es de esperar que en

algunos países de mercados en desarrollo, sea posible que los recursos

ligados al lavado de dinero empequeñezcan los presupuestos

gubernamentales de algunos países con el resultado de que tales

gobiernos pierdan el control de la política económica. En ese marco, la

magnitud de las ganancias producto del lavado de dinero puede llegar a

emplearse para acaparar el mercado o monopolizar las pequeñas

economías. Igualmente esta actividad ilícita puede afectar adversamente

las monedas y las tasas de interés e incluso tener como resultado, cambios

10

Álvarez Pastor Daniel, op. cit., p. 429 11

Mario Alberto di Constanzo Armenta “Lavado de Dinero…” op. Cit. P. 15.

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~ 7 ~

en la demanda monetaria y propiciar mayor inestabilidad de los flujos de

capital internacional, las tasas de interés y los tipos de cambio.

c) Posibilidad de que se presente un efecto distorsionador en la

economía e inestabilidad, lo anterior basado en el principio de que

quienes lavan dinero no están interesados en generar utilidades de sus

inversiones, sino en proteger sus inversiones y no tanto en acrecentarlas de

forma legal, razón por la que “invierten” sus fondos en actividades que no

necesariamente tienen beneficios económicos. Así, cuando tales

actividades ya no les interesan, son abandonadas, situación que causa el

desplome de estos sectores y un daño económico en regiones o sectores

determinados.

d) La pérdida de ingresos públicos. Al efecto se visualiza que el lavado de

dinero disminuye los ingresos tributarios y por tanto este fenómeno

perjudica indirectamente a los contribuyentes honrados, haciendo más

difícil la recaudación de impuestos. Igualmente se asevera que el lavado de

dinero afecta otras vertientes en materia de política económica, como en los

casos de las privatizaciones, en donde algunas organizaciones delictivas

llegan a tener los medios económicos para participar en procesos de

licitaciones y hacen mejores ofertas que otros en los procesos de

privatización de empresas propiedad del Estado.

e) Riesgos derivados de la mala reputación que una nación llega adquirir,

cuando su sistema financiero está penetrado por estas actividades o

cuando sus mecanismos fiscales o judiciales no permiten contrarrestar de

manera efectiva los efectos del lavado de dinero. En estos casos, se

requieren recursos gubernamentales considerables, para solucionar un

problema que pudo evitarse, con medidas apropiadas en contra del lavado

de dinero.

f) El costo social del lavado de dinero. En la medida que el blanqueo de

capitales es un proceso vital en el ciclo económico de las finanzas

criminales, para contrarrestarlo el Estado tiene necesidad de destinar un

mayor presupuesto en las tareas de combate al mismo y en gastos

Page 19: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 8 ~

correlativos, como los destinados al cuidado de la salud, en los casos de

tratamiento de adicción a drogas por ejemplo. Entre otras consecuencias

socioeconómicas negativas, el lavado de dinero traslada el poder

económico del gobierno de los ciudadanos y del mercado en general a los

delincuentes. Además, el poder económico que acumulan los que lavan

dinero tiene un efecto corruptor sobre los elementos de la sociedad. En

casos extremos, puede llevar a un apoderamiento virtual del gobierno

legítimamente establecido.

g) Otra de sus consecuencias, es que ayuda indirectamente a los delitos

englobados en la lista siguiente:

• Participación en un grupo delictivo organizado y en asociaciones

extorsivas.

• Terrorismo, incluyendo el financiamiento de terrorismo.

• Tráfico de seres humanos, sus partes u órganos y tráfico ilícito de

inmigrantes.

• Explotación sexual, incluyendo la explotación sexual de niños.

• Tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

• Tráfico ilegal de armas.

• Tráfico de mercancías robadas y otros bienes.

• Corrupción y soborno.

• Fraude.

• Falsificación de dinero.

• Falsificación y piratería de productos.

• Delitos ambientales.

• Homicidio, lesiones corporales graves.

• Secuestro, privación ilegítima de la libertad y toma de rehenes.

• Robo o hurto.

• Contrabando.

• Extorsión.

• Falsificación.

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~ 9 ~

• Piratería.

• Uso indebido de información confidencial o privilegiada y

manipulación del mercado.

1.3.2. Proceso del lavado de dinero.

La doctrina, siguiendo la terminología usada por el Grupo de Acción Financiera

sobre el Lavado de capitales (GAFI), coincide en que este delito se desarrolla

generalmente en tres etapas: colocación, estratificación o intercalación o

diversificación o conversión y finalmente integración o inversión.

Dentro de este marco, la mayoría de los juristas expertos en este tema

están de acuerdo, quizá puedan variar los nombres o los límites de una u otra

etapa, pero tanto Prado Saldarriaga, Lamas Puccio, Rivera y Escobar mencionan

las tres etapas del lavado de dinero.

El proceso por el cual se realiza este lavado se puede sintetizar en tres

fases típicas que conforman dicha maniobra, a saber:

a) Colocación. Es la etapa inicial del proceso de lavado, en el cual el dinero

“sucio” o ilegal, ya sea en efectivo o cualquier tipo de ganancia en bienes

de capital de procedencia ilícita, que cambia de ubicación colocándose más

allá del alcance de las autoridades.

Durante esta etapa son más vulnerables por lo que las autoridades ponen

sus más grandes esfuerzos en ubicarlos. Así también, vale recalcar, que

existen numerosas técnicas y metodologías al respecto, pero casi siempre

esta fase es realizada por personas que se encuentran fuera de la

organización criminal.

Esto es, los productos financieros se transforman en un bien, como lo son,

una casa, un automóvil u otra inversión, o sea, dicha ganancia ilegal cambia

de forma. Se trata de introducir las ganancias adquiridas ilícitamente en el

mercado financiero, realizando dicha conversión a través de negocios que

manejan mucho dinero en efectivo como restaurantes, hoteles, máquinas

expendedoras, casinos etcétera.

Page 21: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 10 ~

Utilizando modalidades u actividades que no están prohibidas, es decir, en

sí mismas no constituyen ilícitos y forman parte de la economía real o licita.

b) Estratificación o intercalación o diversificación o conversión:

Consiste en intercalar varios negocios e instituciones financieras, ya sea en

forma física, por medio del depósito o por transferencia electrónica. Se

transporta el dinero físicamente a otros lugares para disfrazar su origen

ilícito. Lo importante aquí es adquirir bienes para transferirlos o permutarlos

con otros de procedencia lícita.

En esta fase, una vez que el dinero está dentro de los circuitos financieros,

se realizan movimientos que tienden a “ensombrecer” u ocultar su origen, o

sea, erradicar cualquier nexo posible entre el dinero colocado y su origen,

siendo las técnicas más frecuentes el envío de los mismos a paraísos

fiscales o a centros offshore, al efecto que dichos fondos circulen a lo largo

de distintos países, instituciones y cuentas realizadas por distintas personas

físicas o jurídicas.

De esta manera el dinero en efectivo es convertido en otros instrumentos de

pago, como los cheques de viajero, cartas de crédito, acciones en

sociedades. Así los medios de pago pueden ser transportados nacional o

internacionalmente sin sospechas de ningún tipo por las autoridades: los

bienes comprados en efectivo serán destinados a la venta nacional o a la

exportación.

Todo esto se realiza por medio de profesionales especializados en

cuestiones fiscales y financieras, que disponen de mejores recursos

técnicos y presupuestarios en comparación con los organismos

competentes encargados de su investigación.

Según los expertos del GAFI, las transferencias electrónicas de fondos es

probablemente el método más importante de diversificación. El anonimato

la rapidez y la gran utilización que hoy en día se da de estos medios, no

sólo por las entidades financieras sino por cualquier particular, hacen que

su utilización para fines de lavado sea de difícil detección.

Page 22: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 11 ~

c) Integración o inversión.

Su última etapa del proceso donde el dinero procedente de actividades

delictivas se utiliza en operaciones financieras, dando la apariencia de ser

operaciones legítimas. Durante esta etapa se realizan inversiones de

negocios, se otorgan préstamos a individuos, se compran bienes y todo tipo

de transacciones a través de registros contables y tributarios, los cuales

justifican el capital de forma legal dificultando el control contable o

financiero.

Aquí el dinero está colocado en la economía, con apariencia de legal.

Cabe agregar que en esta etapa, una vez que el dinero ya ha sido colocado

y estratificado, los fondos vuelven al circuito financiero legal mezclado y/o

confundido con otros elementos lícitos, dándole apariencia de licitud.

A esta etapa se le puede llamar “decantación”, como Lamas Puccio12 la

menciona, ya que su objetivo principal es hacer perder el rastro del dinero

mal habido y dificultar su verificación contable, efectuando distintas

operaciones complejas, tanto en el ámbito nacional como internacional,

quitando evidencias ante posibles investigaciones sobre el origen del

dinero.

1.3.3. Técnicas de lavado de dinero

A continuación se dan a conocer los procedimientos más comunes de lavado de

dinero proporcionados por la Interpol:

• Estructurar, trabajo de hormiga o pitufeo: los individuos que forman

parte del lavado de dinero, dividen o “estructuran” las grandes sumas de

dinero (adquiridas por ilícitos) y las reducen al monto preciso en el cual las

transacciones no son registradas. Estas transacciones se realizan por un

período limitado en distintas entidades financieras.

12

Cfr. Lamas Puccio, Luis. Transacciones financieras sospechosas. Banco Continental, Lima, 2000.

Page 23: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 12 ~

• Complicidad de un funcionario u organización: existen ocasiones en las

cuales los empleados de las instituciones financieras colaboran con el

lavado de dinero, omitiendo informar a las autoridades sobre las grandes

transacciones de fondos.

• Mezclar: es una herramienta que utilizan las organizaciones de lavado de

dinero, las cuales juntan los dineros recaudados de las transacciones

ilícitas con los capitales de una empresa legal y luego se presentan todos

los fondos como rentas de la empresa. Esta es una forma legal para no

explicar las altas sumas de dinero.

• Compañías de fachada: hay ocasiones en las cuales quienes forman parte

del lavado de dinero, crean empresas y/o compañías legales, las cuales

utilizan como fachada para llevar a cabo el lavado de dinero.

• Compras de bienes o instrumentos monetarios con productos en

efectivo: las organizaciones de lavado de dinero con el dinero generado

por sus delitos, usualmente realizan inversiones en bienes como autos,

bienes raíces, etcétera, los que son usados para cometer más ilícitos; la

mayoría de las veces el individuo que efectúa la compra de estos productos

al blanqueador de activos, lo hace teniendo conocimiento de causa o

también cabe la posibilidad de que éste sea parte de la organización de

lavado de dinero.

• Contrabando de efectivo: es el transporte del dinero conseguido del

lavado de dinero hacia el exterior. Existen algunas ocasiones en las cuales

los blanqueadores de activos mezclan el efectivo con fondos transportados

de otras empresas, para así no dejar rastro del ilícito.

• Transferencias bancarias o electrónicas: las organizaciones de lavado

de dinero utilizan la web para mover fondos provenientes del lavado de

dinero, de un lado para otro y así no dar cuenta de las altas sumas de

dinero en movimiento. Además, generalmente los blanqueadores de activos

Page 24: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 13 ~

realizan varias veces trasferencias de fondos para luego hacer más difícil

detectar de donde provienen los fondos.

• Cambiar la forma de productos ilícitos por medio de compras de

bienes o instrumentos monetarios: como una forma que las

organizaciones de lavado de dinero no sean descubiertas, éstas cambian

los productos ilícitos de una forma a otra, una y otra vez para que así no

sean rastreados y además cada vez que realizan estos cambios, van

disminuyendo los montos para que no sean tan evidentes.

• Venta o exportación de bienes: los individuos que forman parte del lavado

de dinero, ponen en venta en el exterior los bienes que han adquirido a

través del lavado de dinero y así hacer más difícil el rastreo.

• Ventas fraudulentas de bienes inmuebles: la organización de lavado de

dinero realiza compras de bienes a un precio muy por debajo del costo real

de la propiedad y la diferencia del monto real se le paga al vendedor

ilegalmente, para que luego el blanqueador de activos venda la propiedad

en el precio que corresponde y así comprobar ingresos.

• Establecimiento de compañías de portafolio o nominales (“Shell

Company”): los individuos que forman parte del lavado de dinero, crean

compañías de portafolio, las que sólo existen en el papel y sirven como

disfraz para realizar movimientos ilícitos.

• Complicidad de la banca extranjera: hay casos en que las organizaciones

de lavado de dinero gozan de la colaboración de las instituciones

financieras (a sabiendas o por ignorancia) que están fuera del país, dándole

una justificación a los fondos originados por el lavado de dinero.

• Transferencias inalámbricas o entre corresponsales: las organizaciones

de lavado de dinero pueden tener varias sucursales en distintos países, por

lo tanto la transferencia de dinero de una a otra, no resulta sospechosa.

Page 25: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 14 ~

• Falsas facturas de importación / exportación o “doble facturación”: por

lo general, los que operan en el lavado de dinero sobrevaloran los montos

de las exportaciones e importaciones.

• Garantías de préstamos: el individuo que forma parte del lavado de

dinero, adquiere préstamos de forma legal, con estos, el blanqueador de

activos obtiene bienes, los cuales a los ojos de las autoridades han sido

alcanzados con dineros lícitos.

1.3.4. Otras opiniones en cuanto a las técnicas de lavado de dinero

Bernasconi13 considera que el procedimiento de blanqueo de capitales tiene dos

fases:

• Money laundering [lavado de dinero]: que consiste en los actos a través

de los cuales se libera a los bienes contaminados, en un corto período, de

los rastros de su origen delictivo. El objetivo entonces será impedir la

identificación de los bienes, y con ello, su confiscación; por otro lado se

pretende destruir las pruebas que incriminan al autor del hecho principal.

• Recycling [reciclado]: constituida por las operaciones de medio y largo

plazo en las que los bienes, ya lavados una vez, son ulteriormente tratados

hasta que no sea posible en modo alguno conectarlos con un delito

concreto y se llegan a considerar ganancias legales. El objetivo de esta

etapa, es la reintegración del dinero sucio en el circuito financiero legal.

13

Cfr. Bernasconi, Paolo, Blanchiment d'argent et secret bancaire : rapport général : XIVe Congres international de droit comparé, Athènes août 1994 = Money Laundering and Banking Secrecy: General Report: XIVth International Congress of Comparative Law, Athens, August 1994, The Hague; Boston: Kluwer Law International, 1996.

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~ 15 ~

Zünd14 utiliza el modelo de "ciclos" utilizando metafóricamente los ciclos del agua,

a saber:

• Precipitación (producción del dinero en metálico). En el país donde se

comete el delito, se producen los bienes fruto de tales actuaciones

delictivas (normalmente dinero en metálico, en billetes pequeños), que es

conveniente lavar.

• Infiltración (primera depuración). El dinero ilícitamente obtenido es recogido

en la central de la organización criminal y lavado por primera vez, mediante

su transformación en otros bienes, normalmente billetes grandes.

Esta primera transformación se produce en una "lavandería" nacional.

• Corriente de aguas subterráneas (constitución del consorcio de

empresarios). El dinero previamente lavado, es movido en el interior de la

organización y convertido en otras formas patrimoniales.

• Lago de aguas subterráneas-desagüe (preparación y transferencia al

extranjero). El dinero es entregado a una sección especializada en

blanqueo de capitales de la organización o a otra empresa contra una prima

de riesgo. Normalmente la organización criminal procede a realizar

transacciones financieras al extranjero.

• Nueva acumulación en el lago (preparación para la legalización). Dentro del

país en que se va a realizar el blanqueo de capitales el dinero introducido

es recibido nuevamente por especialistas.

• Estado de bombeo (entrada en el mundo financiero legal). Mediante la

apertura de cuentas en bancos y otras instituciones financieras, así como

mediante la compra de bienes (por ejemplo títulos valores) el dinero es

introducido clandestinamente en el circuito monetario normal.

• Estación de depuración (segunda depuración). Mediante la interposición de

testaferros resulta más creíble la historia sobre el origen del dinero.

• Aplicación/aprovechamiento (transferencia e inversión). Después de que los

bienes han salvado las barreras de los sistemas bancarios nacionales e

14

Citado por Blanco Cordero, Isidro, El delito del blanqueo de capitales, Arazandi, 1997, p.597.

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~ 16 ~

internacionales, se mueven en inversiones legales de cuenta en cuenta

para el encubrimiento de los rastros criminales. Para ello se realizan

inversiones a corto y mediano plazo, se fundan nuevas firmas, etcétera. De

esta manera los bienes adquieren un carácter cada vez más legal.

• Evaporación (repatriación legal). El dinero lavado, cuyo rastro documental

respecto de su origen ha sido borrado, es apto para ser transferido

legalmente a cualquier país, incluso al "país del delito". Para ello se pueden

servir de distintas construcciones, como la concesión de préstamos a los

acreedores o pago de salarios a los colaboradores que no cotizan al fisco.

Con la repatriación del dinero al país de origen se alcanza el objetivo del

blanqueo de capitales: un proceso de reciclado cerrado.

• Nueva precipitación (nueva producción de dinero metálico del delito). El

dinero lavado y repatriado sirve, tras su tasación, para diversas actividades

que se distribuyen generalmente de la siguiente manera: un tercio para

financiar nuevas actividades ilegales, otro para la inversión en los mercados

financieros internacionales y otro para la inversión en actividades legales.

John Ackerman15 por su parte es un crítico acérrimo del modelo antes

descrito y acoge un modelo basado en la doctrina norteamericana; en función de

los objetivos pretendidos por el blanqueador se derivan sus objetivos principales:

la evitación de la confiscación y la ocultación del origen delictivo de los bienes;

asegurar las posibilidades de aprovechamiento de los valores patrimoniales, ya

que para el lavador, si no puede utilizar o invertir los bienes, carece de utilidad el

encubrimiento de los mismos.

1.3.5. Objetivos secundarios

• Integración: ingreso de los fondos en el sistema financiero legal o ilegal y

su transferencia hasta que se oculte su origen delictivo.

15

Citado por Helleiner Eric: "State Power and the Regula-tion of Illicit Activity in Global Finalice",en H. Richard Priman y Peter Andreas (eds.), The Illicit Global Economy and State Poiver, Maryland, Rowman & Littlefield (1999).

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~ 17 ~

• Inversión: pasa a ser el objetivo principal, ya que dispone de una reserva

de dinero que intentará integrar en la economía legal.

• Elusión de impuestos, en algunos casos, porque en la actualidad pagan

impuestos.

• Disposición de medios para realizar otros hechos delictivos.

• Objetivo complementario: impedir la condena de los responsables del

delito previo.

Müller, por su parte, creó un sistema siguiendo el proceso de los ciclos de

Zünd, se trata de un modelo abstracto dotado de variables que exige un elevado

nivel de atención para su comprensión.

Descripción de sectores:

• Sector I: país del delito/ilegalidad;

• Sector II: país del delito/legalidad;

• Sector III: país del blanqueo de capitales/ilegalidad;

• Sector IV: país del blanqueo de capitales/legalidad.

Otro polo de menor importancia puede estar constituido en otra de las fases

del proceso de lavado de dinero, por país de transferencia /legalidad-país de

transferencia/ilegalidad.

La configuración de sectores se realiza fundamentalmente con base en los

polos país del delito, país del blanqueo, legalidad e ilegalidad y garantizan un

borrado y anulación de los rastros de los bienes de origen delictivo.

Proceso de la caja negra (black box prozesse): la meta consiste en preparar

el dinero a lavar para el cruce de sectores y/o utilizar las posibilidades específicas

de los sectores para otras transformaciones y/o transferencias. Las funciones de

este proceso son:

• Sector I: blanqueo de capitales nacional para prelavar el dinero sucio;

• Sector II: agrupación de los fondos sucios (previamente prelavados) y

preparación para el contrabando;

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~ 18 ~

• Sector III: actos preparatorios para su entrada clandestina en el sistema

financiero legal, por ejemplo actos de fraccionamiento (stucturing o

smurfing) o creación de una apariencia de legalidad para el dinero sucio;

• Sector IV: actos de encubrimiento en forma de transferencia, procesos

de inversión y desinversión.

Cada sector es un ciclo cerrado que presenta dos puntos de intersección

con los otros sectores. El proceso se inicia con el acceso del dinero negro

procedente de la ilegalidad y finaliza con la salida del dinero ya lavado en el punto

de intersección con la legalidad.

El desarrollo del proceso implica que el dinero lavado accede al Sector I

mediante acciones directas de contrabando; sin inserción en un establecimiento

nacional de lavado, el dinero negro accede directamente al Sector II y debe buscar

el camino hacia el Sector IV para poder allí ser finalmente lavado y reintegrado en

la legalidad del país de destino final.

En general el destino ulterior del dinero reciclado son inversiones

diversificadas, tratando que parte de éstas representen fuentes legítimas de

ingresos y otra permita mantener la liquidez para nuevos negocios.

Esta liquidez adopta diversas formas, algunos mantienen parte en efectivo,

parte en cheques de viajero, o en cuentas de bancos cuyos titulares suelen ser

personas sin antecedentes judiciales, ni posibilidades de vinculación con el dueño

del dinero.

Entre los procedimientos más comunes pero también de mayor riesgo

respecto a su posible detección figura el "autolavado": Esto significa el intercambio

de ganancias en efectivo proveniente de actividades ilícitas, por un instrumento

monetario sin que participe un tercero en esta operación.

Las transacciones de reciclaje complejas se realizan a través de

procedimientos más sofisticados, utilizando los servicios de profesionales

especialistas, que habitualmente operan en los ámbitos financieros, comerciales,

inmobiliarios y legales.

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~ 19 ~

Capítulo 2. Antecedentes históricos del lavado de dinero

Sumario: 2.1. Historia en el ámbito mundial. 2.2. Estrategias de algunos países en

la época actual.

2.1. Historia en el ámbito mundial

El dinero no se conoce a ciencia cierta cuándo se utilizó por primera vez. Se sabe

que nació de la necesidad de solventar los inconvenientes del trueque, fueron

variados objetos utilizados como medio de cambio. La acuñación de la moneda

metálica se inició hacia el año 580 A.C. por los Aqueos en Grecia, quienes la

hacían de plata gruesa, acuñadas por una sola cara, sin epígrafe.

Los delitos con dinero, tanto falsificación como lavado no son delitos nuevos

señala Uribe16, han existido, paradójicamente desde antes de que existiera el

dinero como lo conocemos hoy.

No obstante, cabe señalar el primer antecedente de vinculación Crimen y

Dinero en 1529, al pagar el rey Francisco I de Francia 12 millones de escudos

como rescate por sus hijos tomados como rehenes en España; debió esperar

cuatro meses mientras los secuestradores contaban el dinero y comprobaban la

autenticidad de las monedas, de las cuales rechazaron 40,000 por considerar que

no cumplían los requisitos exigidos.

El inicio de la piratería y de las guaridas de sus practicantes, es más

antiguo aún.

Se sabe que en el año 67 A.C. Pompeyo17 emprendió una expedición

contra los piratas del Mediterráneo que privaban de víveres a Roma. Cilici (ahora

ciudad de Antalya, Turquía) era entonces, la guarida tradicional de los piratas el

dinero que recolectaban se lavaba para cuestiones de víveres o favores de los

patricios.

Cabe señalar como ejemplo también de la historia de la Orden de los

Pobres Caballeros de Cristo del Templo de Salomón, mejor conocidos como los 16

Uribe, Rodolfo, “Cambio de paradigmas sobre el lavado de activos”, artículo publicado en www.cicad.oas.org/oid/NEW/Information/ 17

Mommsen, Theodor. Historia de Roma. Aguilar S.A. Ediciones, 1962.

Page 31: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 20 ~

Templarios o Caballeros del Templar, tuvieron su origen en un pequeño grupo de

nueve caballeros seculares que formaron una Orden después de la primera

cruzada en el año de 1118.

La Orden fue creada bajo el mandato de proteger a los peregrinos cristianos

que iban a Tierra Santa. El Papa Inocente II eximió a la orden de responder a las

leyes del hombre. Durante esa época, la Iglesia prohibía los préstamos con

intereses, lo cual era condenado como usura. La astucia y visión de los

Templarios les habilito el cambiar la manera en que los préstamos eran pagados y

fueran capaces de evitar esta prohibición, financiando incluso a reyes. Debido a su

vasta riqueza, exceso de materiales y administración, los historiadores consideran

que los Templarios inventaron los servicios y el sistema bancario como hoy los

conocemos.

Una vez destruida la Orden, la Santa Sede y los reyes europeos adoptaron

sus métodos y procedimientos para administrar y ocultar riqueza, siendo la

primera la más exitosa.

La costumbre de utilizar prácticas para disfrazar ingresos provenientes de

actividades ilícitas se remonta a la Edad Media, cuando la usura fue declarada

delito. Mercaderes y prestamistas burlaban entonces las leyes que la castigaban y

la encubrían mediante ingeniosos mecanismos. Fue entonces cuando los piratas

se transformaron en pioneros en la práctica de lavado de oro y el blanco de sus

ataques fueron las naves comerciales europeas que surcaban el Atlántico durante

los siglos XVI y XVIII. A la piratería clásica le añadieron matices propios los

bucaneros y los filibusteros, cuya existencia no hubiera sido posible sin la ayuda

encubierta, en un comienzo de los gobiernos británico, francés y holandés. Es

famoso el caso del pirata ingles Francis Drake, que fue armado caballero en su

nave por la propia reina Isabel I de Inglaterra, como recompensa por sus exitosos

asaltos a puertos y barcos españoles. En 1612, Inglaterra ofreció a los piratas que

abandonaran su profesión, un perdón incondicional y el derecho a conservar el

producto de sus felonías.

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~ 21 ~

Una gran parte de las riquezas acumuladas por corsarios y piratas fueron

resguardadas por los herederos de la tradición templar y por los banqueros de

origen judío. Así surgieron los refugios financieros, moderna versión de aquellas

guaridas, son el complemento indispensable para coronar prácticas de

operaciones dudosas o abiertamente fraudulentas que se han posicionado en el

mundo, en la medida en que el lavado de dinero progresa.

La población europea y americana de la época no sólo consideraba

agresivos y despiadados a los corsarios y piratas. Se creía que debido al poderío

económico y militar que estos personajes habían adquirido, el comercio y las

finanzas internacionales dependían enteramente de ellos.

Los gobernantes de la época detectaron que los tratados y leyes en vigor

eran ineficientes y no los apoyarían en su lucha contra los piratas. Reconocidos

juristas fueron convocados a disertar sobre el tema y brindar una solución de

carácter jurídico. Los más destacados fueron Hugo Grotius y el Padre Francisco

Vittoria. Ellos crearon los primeros conceptos de derecho internacional

relacionados con derechos de mar. De mare nostrum, de mare liberum y la

persecución en caliente son tres de los preceptos más destacados que surgen en

esa época.

Como resultado de estas acciones, uno de los primeros fenómenos

criminales internacionales fue eliminado casi por completo. La economía mundial

no se derrumbó, la sociedad no se resquebrajó y la vida continuó sin el asedio de

estos personajes y las actividades relacionadas con ellos. Tal parece que los

narcotraficantes son los corsarios y piratas de nuestra época.

Ángela Moyano Phissa, en su obra EU, Síntesis de historia, comenta: “En

esta época Inglaterra mantenía el dominio de tráfico de armas, sin embargo, los

Estados Unidos comenzaron a convertirse en el principal proveedor de armas del

mercado mexicano, debido a factores como su ubicación geográfica, su tecnología

bélica, etc. Ya en la década de 1860 los Estados Unidos podían comercializar

rifles y minas, altamente estimados por permitir ataques rápidos y precisos a

largas distancias”18

18

Moyano, Pahissa, Ángela, et al, EUA: Síntesis de su historia. Tomo I, coed. Instituto Mora/Alianza, Ed. Mexicana México, 1988, p. 470.

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~ 22 ~

La palabra “lavado” tiene origen en los Estados Unidos en la década de los

años veinte, época en que las mafias norteamericanas crearon una red de

lavanderías para esconder la procedencia ilícita del dinero que alcanzaban con

sus actividades criminosas, fundamentalmente el contrabando de bebidas

alcohólicas, prohibidas en aquellos tiempos.

Basta señalar el caso de Al Capone, “il capi di tutti de capi”, controlador de

la Mafia de Chicago, quien no dudó en asociarse con Meyer Lansky, único

miembro de origen judío de la Mafia, que más tarde se convertiría en el cerebro

financiero del grupo de Capone. Cabe recordar la masacre de San Valentín del 14

de febrero de 1929, que se produjo en terrenos de Chicago manejados por

Capone, hecho por el que fue investigado y nunca penado.

El mecanismo empleado era el siguiente: las ganancias provenientes de las

actividades ilícitas serian presentadas dentro del negocio de lavado de textiles, la

mayoría de los pagos se realizaban en efectivo, situación que se reportaba al

Internal Revenue Service de los Estados Unidos de América. Las ganancias

provenientes de extorsión, tráfico de armas, alcohol y prostitución se combinaban

con las de lavado de textiles. Al no poder distinguir qué dólar o centavo de dólar

provenía de una actividad lícita o no, Capone logra burlar durante mucho tiempo a

las autoridades norteamericanas.

A partir del año 1920, distintas agencias del gobierno de los EUA iniciaron

juicios en contra de Capone por posesión de armas, falsedad en declaraciones y

otros cargos. Mientras tanto, el Departamento del Tesoro de los EUA, acumuló

evidencias sobre el cargo de evasión de impuestos. El 16 de Junio de 1931, Al

Capone se declaró culpable por los cargos de evasión fiscal y venta ilícita de

alcohol. El 18 de Octubre de 1931, Capone fue declarado culpable después de un

juicio y el 24 de noviembre fue sentenciado a once años de cárcel en una prisión

federal, multado con $50,000.00 USD, se le cobraron $7,652 USD por gastos de la

Corte, además de $215,000.00 USD más intereses sobre impuestos que se

adeudaban. Capone fue recluido en el Penal de Atlanta y en Alcatraz.

El lavado de dinero fue advertido en los países desarrollados a mediados

de los años setentas con la visión puesta en el narcotráfico.

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~ 23 ~

En Estados Unidos el tema surgió debido a que la recaudación de la venta

de droga en la calle era depositada en los bancos sin ningún trámite ni control

previo y esos fondos se introducían fácilmente al circuito formal.

La expresión fue utilizada por primera vez judicialmente en el año 1982 en

los Estados Unidos, oportunidad en la que se confiscó dinero, supuestamente

blanqueado del contrabando de cocaína colombiana. En la actualidad, tratándose

por ejemplo, de la cocaína y la heroína, el volumen físico del dinero producto de su

venta es mayor que el volumen físico de la droga misma y, paradójicamente,

desde el punto de vista material, resulta más fácil ingresar los estupefacientes a

un país que sacar el efectivo por la venta del mismo.

El problema surge cuando los traficantes no pueden invertir sin más el

producto de sus actividades ilícitas, pues ello despertaría sospechas en las

agencias de control. Por ello, la preocupación por el tráfico interfronterizo de

efectivo producto de un delito especialmente; el narcotráfico, nace con un nuevo

enfoque de represión de estas conductas que consiste en concentrar la atención

de las agencias de control sobre las ganancias y bienes de los traficantes, ante el

evidente fracaso de las estrategias policiales tradicionales.

Para los narcotraficantes el problema es el volumen de dinero que manejan,

puesto que casi todas las transacciones económicas que realizan son en efectivo,

de tal manera que deben explicar la procedencia de tan enormes sumas de dinero;

partiendo de esta situación en la que se encuentran, poniéndose en situación de

riesgo, es que deciden contar con estructura y corte empresarial y para poder

infiltrar las utilidades que obtienen al sistema financiero o en el mercado de bienes

y capitales de forma transitoria o permanente, con la finalidad de proporcionarles

una apariencia o camuflaje de licitud, evitando así las posibilidades de dar indicios

o sospechas sobre el origen de sus bienes a los mecanismos de control de las

autoridades.

En el análisis de los antecedentes históricos no podemos dejar de señalar

las modificaciones en la lógica capitalista y empresarial, en estas dos últimas

décadas.

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~ 24 ~

La forma de funcionamiento actual de una empresa, es que ésta se orienta

a obtener beneficios contables a corto plazo, generalmente basados en la

valorización de las acciones, relegando las estrategias de crecimiento o las

inversiones de largo plazo.

En el siglo XIX, la empresa típica era propiedad de un individuo o una

familia, aunque ya a fines de siglo comenzó a difundirse en los Estados Unidos, la

corporación que busca capital emitiendo acciones. A pesar de la incorporación de

accionistas externos, las empresas seguían siendo dominadas por individuos o

familias que tenían el paquete mayoritario, pero la administración y la propiedad

comenzaron a separarse poco a poco, hasta llegar al fenómeno actual de

empresas gobernadas por cuerpos de directores nombrados por las asambleas de

los accionistas.

En la actualidad, en muchos casos esos accionistas integran los

denominados fondos de inversión, cuyos miembros son de dudosa y dificultosa

identificación. En este sistema de propiedad y administración se diluye la

responsabilidad, situación que se da aún más en compañías en las cuales los

Gobiernos son accionistas mayoritarios, la cotización de las acciones cumple un

papel decisivo en la evaluación del desempeño de los directivos y sus

consiguientes “empresas”.

El Gobierno aparece así, como cómplice en el blanqueo de dinero, ya que

en la medida que estas “empresas” tengan un mayor capital, mayor será el

respaldo con el que contarán para sus “actividades”, tanto sea el primero, como

las segundas.

En la última década se ha progresado en la investigación, auditoría y

legislación sobre el blanqueo de capitales y los bancos por su parte han aceptado

el cumplimiento de la normativa que versa al respecto. No obstante, existen

grandes Bancos, instalados a nivel mundial, que hacen caso omiso a estas nuevas

disposiciones y reglamentaciones, las cuales exigiría el cumplimiento de una serie

de procedimientos tendientes a la prevención y detección de actos de blanqueo.

Los primeros indicios acerca del blanqueo de capitales de esta “actividad

coordinada entre Gobiernos y Bancos”, tiene sus orígenes, desde fines de la

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~ 25 ~

década de los años 60, en los paraísos fiscales y en las plazas financieras

offshore. Estos centros se encuentran fuera del alcance de los bancos centrales y

aptos por su ubicación estratégica, para la gran circulación de divisas. Asimismo,

el constante y progresivo crecimiento del narcotráfico de las décadas de los 80´s y

90´s, resulta contemporáneo a la desregulación y liberación financiera.19

Dichos paraísos fiscales albergan gran cantidad de sociedades y

compañías fantasmas o cáscaras, a través de las cuales al amparo del secreto

bancario permiten radicarse a gran cantidad de delincuentes globales para el

blanqueo de “dinero ilegal”.

Otros autores, como Xavier Caño Tamayo, sostienen que el origen de este

tipo de blanqueo se remonta a la guerra fría, de la mano de Gran Bretaña en

territorios formalmente independientes, pero bajo el control o fuerte influencia de

las autoridades británicas y que dieron lugar a la aparición de los paraísos fiscales.

Junto con los paraísos fiscales, encontramos el secreto bancario como uno

de los beneficios que conlleva a radicarse en este tipo de lugares, uno de los

principales dogmas del neoliberalismo, secreto que además garantiza la libertad

de los grandes delincuentes globales para blanquear dinero sucio. En última

instancia, los delincuentes organizados globales son partidarios y practicantes de

la desregulación total, el sueño dorado de cualquier neoliberal que se aprecie.20

En este sentido, el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas

contra el tráfico ilícito de estupefacientes celebrada en Viena en 1988 dejo

establecido el interés internacional en combatir este delito; cuando los países

intervinientes plasmaron en dicho documento que reconocen “… los vínculos que

existen entre el tráfico ilícito y otras actividades delictivas organizadas

relacionadas con él, que socaban las economías lícitas y amenazan la estabilidad,

la seguridad y la soberanía de los Estados”, del mismo modo manifestaron ser:

“Conscientes de que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros

y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales

invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las

19

Petras, James: ”Dinero negro: Fundamento del crecimiento y del imperio de los Estados Unidos”: El Chileno: Rebelión: 27/04/01 20

Caño Tamayo, Xavier: “Blanqueo de dinero e hipocresía económica”: Centro de Colaboraciones solidarias: España: La insignia, mayo del 2001.

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~ 26 ~

actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles”.

Puede advertirse, entonces, un vínculo directo entre la intención criminal del

lavado con el tráfico de estupefacientes. Se sostiene que confiscando todo el

dinero del traficante podría acabarse con el tráfico de drogas (la premisa nunca se

volvió realidad, razón por la cual no se sabe si realmente produciría la

consecuencia anunciada).

2.1.1 Acuerdos internacionales sobre el lavado de dinero

En los años ochentas, al comprobar que el lavado de dinero existía el número de

naciones dotadas con leyes anti lavado no deja de crecer, se hace necesario

establecer reglas y normas globalizadas para que los recursos y comunicación

surtan efecto en esta materia, como es la Declaración de los Principios de Basilea,

sobre las reglas y prácticas de control de las operaciones bancarias y la

Convención de la ONU, contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Sustancias

Psicotrópicas, llamada “Convención de Viena”.

Por medio de estos instrumentos, los países se comprometen a adoptar

disposiciones legislativas para integrar, en el contexto de la legislación penal, la

persecución de conductas consistentes en ocultar, encubrir o distorsionar el origen

y destino de los recursos ilícitos y se exhorta a los países a implementar las

acciones tendientes a privar al narcotráfico y otros ilícitos del producto y beneficios

de su actuar.

2.1.2. Declaración de Principios de Basilea, 12 de diciembre de 1988

Esta declaración tiene como objetivo impedir que los bancos y otras instituciones

financieras sean utilizadas para transferencias o depósitos de fondos de

procedencia ilícita. La determinación de una intervención a nivel internacional se

ha derivado de la creciente dimensión asumida por el fenómeno de la criminalidad

organizada, en particular en cuanto se refiere al tráfico de estupefacientes.

Las autoridades crediticias y de vigilancia bancaria representadas en el

Comité de Basilea tienen funciones y responsabilidad diversa sobre esta materia;

no obstante, la diversidad de las normas nacionales han considerado oportuno

Page 38: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 27 ~

comprometerse para la prevención de la utilización de los bancos por parte de la

criminalidad.

La vía para alcanzar este objetivo ha sido determinada en el consenso

internacional en la Declaración de Principios, a la cual se atienen las instituciones

financieras que se adhieran.

A los sistemas bancarios nacionales se les solicita atenerse a las reglas de

comportamiento que se requieren: la identificación de la clientela; la comprobación

o averiguación de la conformidad de las transacciones a "elevados estándares

éticos", a las leyes y a las reglamentaciones; la cooperación con las autoridades

judiciales; la adopción de políticas empresariales o administrativas coherentes con

la Declaración, para realizarse sobre el plano de los Procedimientos Operativos

para la identificación de los clientes; así mismo, para el registro de las

operaciones, de los controles internos y del adiestramiento del personal.

La Declaración de principios de Basilea se ha divulgado al sistema bancario

italiano en conjunto con las indicaciones que al respecto ha elaborado la banca de

Italia, para su concreta actuación.

A la Asociación Bancaria Italiana se le ha solicitado su intervención, para

promover soluciones organizativas uniformes, por parte de los entes crediticios.

Para este comité era muy importante ubicar y resaltar que la disminución de

riesgos reputacionales, operacionales ilegales se da con el conocimiento

adecuado y oportuno del cliente, esta es su aportación más grande.

2.1.3. Convención de Viena convocada por las Naciones Unidas el 20

de diciembre de 1988. “Convención contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas”

Se considera la Convención de Viena como uno de los documentos más

importantes en la lucha contra el blanqueo de capitales por varias razones: en

primer lugar, se relaciona por primera vez el tráfico de drogas y el producto de los

delitos; la gran aceptación y ratificación por parte de los 106 países intervinientes

en la Convención supone un cambio drástico en la perspectiva internacional de

Page 39: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 28 ~

blanqueo de dinero, peso cualitativo importante que se dejará sentir en la

normativa posterior.

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 fue la primera de las

regulaciones a nivel internacional que obligó a los Estados intervinientes a

incorporar a su legislación nacional como delito las operaciones financieras

relacionadas con las drogas, como recoge en su articulado, donde dispone que

todos los Estados parte adoptarán las medidas que sean necesarias para tipificar

como delito penal el blanqueo de capitales cuando se comete intencionalmente,

aunque sólo se tipifica este delito en relación con los capitales procedentes del

tráfico ilícito de estupefacientes.(art. 3.)

2.1.4. Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de

Capitales (GAFI)

El grupo de trabajo de Acción Financiero (FATF) es un cuerpo intergubernamental

cuyo objetivo es el desarrollo y la promoción de política, tanto en niveles

nacionales como internacionales, combatir el lavado de dinero y el financiamiento

terrorista. El grupo de trabajo es por lo tanto “un cuerpo de formulación de la

política a seguir por un partido” que trabaja para generar el trabajo político, para

causar reformas nacionales legislativas y reguladoras en estas áreas.

En respuesta a la preocupación creciente por el lavado de dinero, el grupo

de trabajo de Acción Financiera sobre el Dinero que se lava (FATF) fue

establecido por el G-7; la Cumbre que fue sostenida en París en 1989,

reconociendo la amenaza planteada al sistema bancario y a instituciones

financieras, los Jefes de Estado del G-7 o el Gobierno y el Presidente de la

Comisión Europea convocaron al grupo de trabajo de los Estados miembros del G-

7, la Comisión Europea y otros ocho países.

Le dieron al grupo de trabajo la responsabilidad de examinar el dinero que

se lava, técnicas y tendencias, repasando la acción que ya había sido tomada en

un nivel nacional o internacional y disponiendo de las medidas que todavía tenían

que ser tomadas para combatir el lavado de dinero. En abril de 1990, menos de un

Page 40: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 29 ~

año después de su creación, el GAFI publicó un informe que contiene un juego de

cuarenta recomendaciones y nueve recomendaciones más en materia de

terrorismo, que proveen un plan comprensivo de acción para la lucha contra el

lavado de dinero.

El GAFI actualmente comprende 34 miembros y dos organizaciones

regionales, representando la mayor parte de centros principales financieros en

todas las partes del globo.

En octubre de 2001, el GAFI amplió su mandato para incorporar esfuerzos

para combatir la financiación de terroristas, además del lavado de dinero.

Desde su inicio, el GAFI ha funcionado bajo una vida finita, requiriendo una

decisión específica del grupo de trabajo a seguir. El mandato corriente del FATF

(para 2004-2012) era sujeto a una revisión de mitad de trimestre en 2007-2008 y

fue reafirmado y revisado en una reunión ministerial en abril de 2008.

La prioridad del GAFI es de asegurar la acción global para combatir el

lavado de dinero, el financiamiento de terroristas y la puesta en práctica concreta

de sus 40+9 recomendaciones en todo el mundo. Comenzando con sus propios

miembros, el GAFI supervisa el progreso de los países, en la realización AML/CFT

medidas; lavado de dinero de revisiones y terrorista que financia técnicas y

contramedidas; asimismo, promueve la adopción y la puesta en práctica de las

40+9 recomendaciones a escala mundial.

Constituyen principios de acción que los países deben aplicar de acuerdo a

sus circunstancias particulares y a su marco legal. El GAFI reconoció desde el

principio que los países tienen sistemas jurídicos y financieros diferentes, de modo

que todos ellos no pueden adoptar las mismas medidas.

En general los considerables esfuerzos realizados no garantizan

suficientemente la continuidad de los éxitos en la lucha contra el lavado de dinero.

Después de los golpes en su contra, los lavadores de dinero se mueven hacia el

próximo destino. Imperturbables han estado encontrando más rápidamente de lo

que sus perseguidores pueden detectar, nuevos países y métodos tecnológicos.

Los jefes colombianos y sus lavadores de dinero han establecido una red de

corporaciones privadas, externamente legítimas, diseñadas para borrar todo rastro

Page 41: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 30 ~

de los orígenes ilícitos de su dinero y confundir el rastro electrónico de las

transferencias de dinero.

México es miembro de la GAFI desde el año 2000. En octubre de 2008,

GAFI aprobó la más reciente evaluación mutua sobre el cumplimiento de México a

las recomendaciones emitidas por la agrupación.

México desde 2009 al 2010 en la Vicepresidencia y del 2010 al 2011 tiene

la presidencia de GAFI que representa un reconocimiento internacional al esfuerzo

que ha puesto el Estado Mexicano en la prevención y el combate al lavado de

dinero y el financiamiento al terrorismo. A su vez, la distinción de esta agrupación

ha reconocido al Gobierno Mexicano, un refuerzo al compromiso de las principales

autoridades involucradas en la prevención y el combate al lavado de dinero y el

financiamiento al terrorismo, a no reducir los esfuerzos para alcanzar niveles más

altos de eficacia en estas materias.

2.1.5. Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo,

identificación, embargo y decomiso de los productos del delito.

(Consejo de Europa)

El Consejo de Europa, basada en Estrasburgo (Francia), ahora cubre

prácticamente el continente europeo, con sus 47 países miembros de la Unión.

Fundado el 5 de mayo de 1949 por 10 países, el Consejo de Europa procura

desarrollar en todas partes de Europa principios comunes y democráticos basados

en la Convención europea sobre Derechos humanos y otros textos de referencia

sobre la protección de individuos.

El Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, identificación,

embargo y decomiso de los productos del delito se firma en 1990, es tendiente a la

protección de la sociedad por medio de políticas penales comunes, al estimar que

uno de los principales métodos para disminuir dicho ilícito consiste en privar a los

delincuentes de los productos obtenidos de los delitos, su ámbito de actuación se

extiende no sólo al tráfico de estupefacientes, sino a la lucha contra cualquier

forma de delincuencia.

Page 42: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 31 ~

El Convenio establece una serie de medidas entre las que destacan las

dirigidas a permitir el decomiso de los productos obtenidos como consecuencia de

la violación a las leyes penales, la verificación de la identidad de sus clientes, la

constitución de reservas de billetes, cuya numeración puede señalarse a las

autoridades cuando se utilizan para actividades criminales y la posibilidad de

solicitar ayuda a la INTERPOL para cualquier intercambio de información.

2.1.6. Grupo Egmont

El Grupo Egmont es un organismo internacional que agrupa organismos

gubernamentales, conformado por Unidades de Inteligencia Financiera (UIFs),

creando una red internacional para intercambiar información, conocimientos y

tecnología en pos de luchar contra el lavado de activos y financiación del

terrorismo.

El Grupo Egmont comenzó como un foro en el año 1995, que se reunió en

el Palacio Egmont-Arenberg en Bruselas, donde se realizó el primer encuentro y

de donde tomó su nombre.

La estructura del Grupo Egmont consiste en un Comité (Egmont

Committee), una Secretaría (Egmont Secretariat) y Grupos de Trabajo (Legal, de

Extensión, Operativo, de Tecnología Informática).

Estos grupos se reúnen tres veces al año y una vez en ese mismo lapso se

realiza la reunión de Presidentes/as de UIF y la Asamblea Plenaria del Grupo

Egmont, donde se toman las decisiones respecto a política, membresía, ingresos

de otras unidades, etcétera.

Los objetivos del Grupo Egmont son:

• Expandir y sistematizar la cooperación internacional en el

intercambio recíproco de información de inteligencia financiera.

• Compartir conocimientos y experiencias.

• Ofrecer capacitación para incrementar la eficiencia de las UIFs

• Incrementar el uso de tecnología

Los Principios para el Intercambio de la Información del Grupo Egmont son:

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~ 32 ~

• Confidencialidad

• Reciprocidad

• Celeridad

• Seguridad

Hasta finales del año 2007 el Grupo Egmont logró establecer una definición

única de unidad de información financiera, que rige para todas aquellas que

integran el Grupo como las otras unidades que aspiran a integrarlo; fijó los

principios para el intercambio de la información y un modelo de Memorando de

Entendimiento para maximizar la cooperación entre UIFs.

Asimismo, el Grupo Egmont ha impartido numerosos cursos de

capacitación, y puso en funcionamiento y al alcance de todas las UIF miembros, la

Red Segura Egmont, que permite el intercambio de información en condiciones de

altísima seguridad por el espacio cibernético.

Es importante también mencionar que el Grupo Egmont logró a otros

niveles internacionales como el FATF-GAFI, el reconocimiento de la importancia

de las UIFs en los programas anti lavado de dinero y contra la financiación del

terrorismo y la aceptación de todas las UIFs miembros de las 40+9

Recomendaciones Especiales de FATF-GAFI.

Actualmente, después de la admisión de cinco UIFs en el Plenario de

Bermuda mayo 2007, asciende a: 106 UIFs.

México también ha tenido la Presidencia de este grupo del periodo 2009-2010.

2.2. Estrategias de algunos países en la época actual

2.2.1. Estados Unidos:

Es uno de los países más afectados con el lavado de dinero, ya que se ha

convertido en uno de los principales centros de reciclaje de dinero, debido al

potencial económico, además de que se han concentrado diversas mafias que

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~ 33 ~

operan en su territorio, lo que representa que haya grandes ganancias que

blanquear.

2.2.1.1 Las leyes estadounidenses

Los organismos encargados de la ejecución de la ley conceden gran valor a la

legislación sobre lavado de dinero, porque puede ser más eficaz que un ataque

directo a la actividad delictiva. Así como con medidas legislativas y coercitivas se

pueden reducir sus beneficios, también se puede reducir su atractivo.

La base de la legislación estadounidense sobre lavado de dinero es la Ley

del Secreto Bancario de 1970 (BSA por sus siglas en inglés), por la que no se

declara delito el lavado, sino que se exige a las instituciones financieras establecer

y mantener un registro de diversos tipos de transacciones que permita seguir su

rastro. La ley ha sido impugnada en varias ocasiones.

Con el incremento del tráfico de drogas, la alarma por el lavado de dinero

cundió en el Congreso de Estados Unidos, que decidió proscribirlo en 1984, al

declarar las infracciones de la ley del secreto bancario, con arreglo a la Ley de

Organizaciones Corruptas y Bajo la Influencia del Crimen Organizado (RICO).

Finalmente, según la Ley de Lavado de Dinero de 1986, se tipificaba esta

actividad como delito federal. Se añadían tres nuevos delitos al Código Penal

Federal: ayudar a sabiendas a lavar dinero procedente de actividades delictivas,

participar a sabiendas en una transacción de más de diez mil dólares que entrañe

bienes procedentes de actividades delictivas y organizar transacciones destinadas

a eludir los requisitos de declaración previstos en la BSA. Este último elemento iba

dirigido a los llamados «pitufos», individuos contratados por los interesados en

lavar dinero, para efectuar ingresos múltiples o compras de cheques de viajero en

cantidades inmediatamente inferiores al límite de los diez mil dólares.

Esta legislación ha sufrido diversas modificaciones. Por la Ley contra la

Adicción a Drogas de 1988, se endurecieron considerablemente las penas y se

exigió la estricta identificación y el registro de las compras en efectivo de

determinados instrumentos monetarios.

Page 45: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 34 ~

Pero la Ley de Supresión del Lavado de Dinero de 1994, se ocupa de las

disposiciones sobre conspiración y organización contenidas en la ley, mientras

que la Ley de Prevención del Terrorismo de 1996, añadía los delitos de terrorismo

como actividades que constituyen la norma de la delincuencia organizada a los

delitos de lavado de dinero.

Las sanciones penales incluyen penas de prisión de hasta veinte años y

multas por un máximo de 500,000 dólares o el doble del valor de los instrumentos

monetarios en cuestión, si éste es superior a los 500,000 dólares. Además de las

sanciones penales, los infractores pueden ser objeto de sanciones civiles por una

cantidad equivalente al valor de los bienes, fondos o intereses monetarios

relacionados con una transacción.

El propósito del Congreso de Estados Unidos era imponer fuertes

sanciones. Antes de la aprobación de la Ley sobre Lavado de Dinero, a los

acusados se les aplicaban otras leyes relativas a las actividades ilícitas

fundamentales que habían provocado el lavado de dinero, como la evasión fiscal,

la conspiración, la violación de la BSA, el soborno y el fraude.

En general, las penas contempladas en estas leyes eran mucho más leves.

Pero desde la perspectiva monetaria, la situación de los encausados se pone

realmente seria cuando entran en juego las leyes sobre decomiso.

Con el decomiso se pretende impedir a los delincuentes quedarse con el

fruto de sus delitos o los instrumentos utilizados en su comisión. Con arreglo a la

Ley de Reforma del Decomiso Civil de Bienes de 2000, el gobierno de Estados

Unidos tiene ahora que salvar un obstáculo algo mayor para incautar y decomisar

bienes.

Jurídicamente, se define el lavado de dinero como todo intento de participar

en una transacción monetaria que entrañe bienes derivados de actividades

delictivas.

Para obtener una sentencia condenatoria, el fiscal debe demostrar que el

acusado ha participado en transacciones financieras o de transporte internacional

que entrañen fondos derivados de una «actividad ilícita determinada».

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~ 35 ~

Todos estos informes ayudan a los investigadores a seguir la pista del

dinero. La Red de Aplicación de las Leyes contra los Delitos Financieros (FinCEN),

establecida por orden del Departamento del Hacienda en 1990 para prestar apoyo

analítico a los organismos de ejecución de la ley, se encarga ahora también de

mantener estos registros. En algunas ocasiones, se han ajustado los requisitos de

declaración para recoger información valiosa sin generar un aluvión de informes

innecesarios por medio de formularios con información específica.

Con la presentación de estos informes, las instituciones financieras ayudan

a las autoridades encargadas de la ejecución de la ley en su lucha contra el lavado

de dinero.

Por otra parte, estos formularios son onerosos para estas instituciones y

sus clientes legítimos. Preocupa también el hecho de que una parte

desproporcionada de estos costos pueda recaer sobre las instituciones más

pequeñas. Además, también se ha cuestionado la eficacia de los formularios.

2.2.1.2 El Papel De La Reserva Federal

Pese a que la Reserva Federal no es un organismo de ejecución de la ley, se

ocupa activamente de impedir el uso de las instituciones financieras con fines de

lavado de dinero.

Como parte de sus actividades realiza inspecciones de los bancos para

verificar su observancia de BSA, elabora directrices contra el lavado de dinero y

comparte su experiencia con funcionarios de ejecución de la ley de Estados

Unidos así como diversos bancos centrales y organismos gubernamentales

extranjeros.

Las organizaciones financieras y sus empleados están considerados como

la mejor defensa contra el lavado de dinero y la Reserva Federal pone de relieve

la importancia de los bancos en el establecimiento de controles para protegerse a

sí mismos y a sus clientes de las actividades ilícitas.

La Reserva Federal ha venido promoviendo el concepto de diligencia

debida ampliada. Con arreglo a esta norma, a los bancos que hayan tenido

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~ 36 ~

problemas se les exigirá firmar acuerdos para asegurar el cumplimiento futuro.

Estos acuerdos están diseñados para asegurar razonablemente la identificación e

información oportuna, precisa y completa a las autoridades supervisoras y

encargadas de la ejecución de la ley, de cualquier actividad sospechosa contra el

banco o que tenga que ver con él.

2.2.2. Colombia

Otro de los países más golpeados es Colombia21 que cuenta con los más altos

estándares en relación con el control y represión del lavado de activos:

• Cumple con las 40 recomendaciones del GAFI.

• Cumple con las recomendaciones hemisféricas de la OEA – CICAD y del

GAFISUD.

• Tiene autoridades técnicamente capacitadas y estructuradas.

• Cuenta con la colaboración del sistema financiero.

• Tiene instrumentos jurídicos eficaces.

Sus instrumentos legales de prevencion y control son:

• Codigo de conducta de los miembros de la asociacion bancaria y entidades

financieras de Colombia.

• Declaracion de acciones y principios del sector financiero.

• Estatuto organico del sistema financiero (art. 102 a 107 del Decreto 663 de

1993)

• Circulares Externas de las Superintendencias Bancaria, de Valores, de

Sociedades, de Salud, Notariado, DIAN, Banco de la República.

• Comisión Interinstitucional para el control de Lavado de Activos.

• Unidad de información y Análisis Financiero (UIAF)

Instrumentos legales de represión penal del lavado.

• Receptación tradicional.

21

Información de la Unidad de Información y Análisis Financiero, Republica de Colombia.

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~ 37 ~

• Convención de Viena –Ley 67 de 1993.

• Testaferrato – 1989

• Enriquecimiento Ilícito – 1989

• Receptación Agravada – 1995

• Contrabando – 1997

• Omisión de Control – 1997

• Administración Recursos para Terrorismo – 2000

• Convención de Palermo – Ley 800 de 2003

Instrumentos legales de persecución de bienes.

• Comiso Tradicional – Proceso Penal.

• Extinción de Dominio.

o Ley 333 de 1996.

o Decreto 1975 del 2002.

o Ley 793 del 2002.

A pesar de todos estos esfuerzos, Víctor Manuel Nando Lefort, argumenta al

respecto:

…La economía colombiana se encuentra totalmente infiltrada por

capitales producto del narcotráfico, por ello el lavado de dinero

tiene un carácter estructural. A pesar de esta situación el gobierno

promulgó en 1995 la denominada “Ley Anticorrupción” la cual en

su artículo 31, establece una sentencia de tres a ocho años de

cárcel a quien a sabiendas oculte, obtenga transforme, invierta,

transfiera, tome en custodia, transporte administre o adquiera el

producto, aparente la legitimidad o legitime la propiedad

procedente de una actividad ilícita”.22

Que es lo que ha fallado de acuerdo a los estudios realizados por la

intermericanusa.

1. Compraventa de tierras.

2. Justicia inexperta 22

Nando Lefort, Víctor Manuel, Op., Cit., p27

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~ 38 ~

3. Cambistas (los que cambian la moneda extranjera a nacional pagando un

tipo de cambio)

4. Difícil la supervisión de casinos y juegos de azar.

2.2.3. España

El Código Penal español23 en el capítulo XIV titulado “De la receptación y otras

conductas afines” sanciona el lavado de dinero en el artículo 301 en el primer

párrafo.

Analizando los principios generales de la legislación española, podemos

señalar en primer lugar la relación que existe entre este delito de blanqueo y el

delito previo, como lo pueden representar el tráfico de armas, tráfico de niños,

narcotráfico y otras diferentes maniobras.

Como señala la autora Juana del Carpio Delgado24 “…los elementos que

tienen que concurrir en el hecho previo, para ser considerado como delito, son la

tipicidad y la antijuridicidad…”. Por ello no sería relevante la consideración de la

culpabilidad ni la punibilidad del autor del delito previo. No obstante, lo que sí debe

ser puesto en consideración es la consumación del delito previo y aún también la

tentativa o conspiración para cometer el delito. Esta distinción determinará

finalmente si el delito se considera doloso o culposo, en el caso particular del

blanqueo de bienes se tornará de manera excepcional. La ocurrencia de un delito

previo al blanqueo como “imprudente” o “culposo”, teniendo en cuenta que es

improbable la generación de bienes a través de un delito realizado de un modo no

intencionado o sin ser cometido a sabiendas.

El análisis del delito del blanqueo, siguiendo el efecto social que se deriva

del lavado de dinero, se observa que los actores intervinientes pueden vincularse

y afectar internacionalmente a más de un Estado. Las consecuencias que de esto

deriva, implica la integración y relación de legislaciones diferentes y sistemas de

cooperación necesarios para hacer frente a un flagelo que trasciende las fronteras

de un país. En la legislación española aparece contemplada la tipificación del 23

Silva Sánchez, Jesús María: La expansión del derecho penal: Aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales, Madrid, Civitas, 1999, pag. 70 24

Del Carpio Delgado, Juana, El delito de blanqueo de bienes en el nuevo Código penal, Valencia, Tirant lo Blanch, 1997, p. 463

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~ 39 ~

blanqueo a partir del año 1988 hasta el Código penal de 1995, en el cual se

contempla y tipifica el delito de blanqueo de bienes como delito contra el “orden

socioeconómico”.

Dadas entonces estas características, vinculada la internacionalización del

delito, podemos encontrar casos en los cuales el delito previo se efectúa de

manera parcial o total en el extranjero, pudiendo ocurrir las siguientes variantes

que serán tratadas de acuerdo a la legislación española:

• Que la acción haya sido cometida en el extranjero, pero el resultado de la

misma se ha dado en España. Siguiendo la legislación española, será delito

constituyendo los dichos bienes el objeto material del delito.

• Que el delito previo haya sido cometido de manera total en el extranjero. En

este caso será de aplicación el principio de “doble incriminación”, por el cual

los bienes objetos del delito sean considerados antijurídicos en los dos

países intervinientes.

El art. 303 del Código Penal dispone25, para determinados sujetos que

desarrollen actividades o profesiones, la pena de inhabilitación, además de la

aplicación de la pena de prisión y multa. La agravación de la pena se encuentra

vinculada a la pertenencia del autor del delito de blanqueo a una organización

criminal destinada y creada para cometer los ilícitos de blanqueo.

A efectos de poder delimitar o encuadrar lo que se entiende por organización

criminal, es factible disgregar los siguientes elementos que intervienen en la

composición de este tipo de organización:

• Elemento cuantitativo: está referido a la cantidad de personas necesarias

para integrar una organización y conseguir los fines ilícitos para la cual fue

creada.

25

“Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión y oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueran realizados por autoridad o agente de la misma.

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~ 40 ~

• Elemento temporal: la organización no es creada solamente para la

consecución de un acto o hecho individual, sino que se desenvuelve en el

tiempo con la realización de diversos actos.

• Internacionalización: con el transcurso del tiempo, se produce un

crecimiento de la organización que la llevan necesariamente a ampliar su

campo de acción a otros territorios y que de acuerdo al accionar en

particular de la organización de blanqueo requieren indefectiblemente que

sus actuaciones se desarrollen en diferentes países.

El agravante establecido por la legislación, requiere que no solamente

exista la organización, sino también que el culpable pertenezca a la misma y no

que simplemente se haya valido de ésta para la realización del blanqueo de

bienes.

La legislación española no ha previsto el decomiso en el caso particular del

delito de blanqueo de bienes. Por tal motivo y de manera accesoria se acude a los

preceptos incluidos en el régimen general del nuevo Código Penal establecido en

los artículos 127 y 128. Las características que se desprenden de la legislación

citada permiten observar que el decomiso alcanza tanto a los mismos bienes

objeto del delito de blanqueo, como a las ganancias producidas con dichos bienes.

Así mismo la aplicación del decomiso es respecto a los delitos dolosos y no de los

delitos imprudentes.

2.2.4. Alemania

Alemania acorde con su realidad interna, criminaliza, juntamente con el tráfico de

estupefacientes, el producido del contrabando de alcohol y cigarrillos, del tráfico

ilegal de armas, de la extorsión, de la prostitución y del fraude en las inversiones.

2.2.5. Francia

La norma vigente en cuestión es la Ley 90-614 del 12/07/1990 que se refiere a la

participación de organismos financieros en la lucha contra el blanqueo de capitales

provenientes del tráfico de estupefacientes. Literalmente establece la “obligación

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~ 41 ~

de informar” las operaciones con evidencia de vinculación al tráfico de

estupefacientes y otras actividades del crimen organizado, a un servicio

dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (TRACFIN). El TRACFIN es

una central de informaciones encargada de evaluar las declaraciones de

sospechas recibidas de los organismos financieros e iniciar procedimientos

judiciales. Francia ha situado el tipo penal tan sólo en el tráfico de drogas.

2.2.6. Suiza

Integra el tipo penal cualquier ofensa penal, menos la de origen tributario. El

artículo 305 y 305 bis del Código Penal Suizo es utilizado para la identificación o

confiscación de bienes patrimoniales de origen dudoso. La legislación prevé penas

de cárcel o multa en el caso de obstrucción de información a la justicia. Según el

artículo 305 bis, el lavado de dinero consiste en obstaculizar la determinación del

origen, el descubrimiento o la confiscación del producto de un crimen cometido en

Suiza o en el extranjero. De lo que se trata es entonces de sancionar, por un lado,

a quien obstaculiza la labor de las autoridades, destinada a establecer la relación

entre el crimen previo al blanqueo y su producto, que es el objeto del lavado; y,

por otro lado a quien dificulta que el producto del delito caiga en manos de las

autoridades26.

2.2.7. Italia

La legislación de Italia de 1991 tipifica el delito de lavado de dinero sobre el

producido de conductas fraudulentas, corrupción, tráfico internacional de drogas,

extorsión y crimen organizado.

El Código Penal italiano en el capítulo correspondiente a Delitos contra el

patrimonio, en el artículo 648 castiga con pena de prisión de dos a ocho años y

multa el encubrimiento en su modalidad de receptación, disminuyendo la pena de

prisión y multa en caso de encubrimiento de delitos menores. No existe norma

26

Pozo, José Hurtado, en “Perú – Suiza: Corrupción, lavado de dinero y confiscación” disponible en: http://idl.org.pe/idlrev/revistas/142/pag22.htm 11:30hrs 13/03/2012

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~ 42 ~

especial para los bienes provenientes de actividades relacionadas con el tráfico

ilícito de estupefacientes. Así mismo cuenta con las siguientes leyes que

previenen el blanqueo de capitales:

• Ley 55 del 19/03/1990 tipifica como delito el lavado de dinero o

activos provenientes de actividades delictivas tales como robo

armado, extorsión, secuestro extorsivo y tráfico de drogas y armas;

• Ley 197 del 577/1991, requiere a los bancos, sociedades de

corretaje, compañías de seguros, casas de cambio, fondos de

fideicomiso, funcionarios de la Administración pública, correos y

cualquier otra persona del sector financiero la identificación total de

las partes intervinientes en operaciones por montos importantes,

mediante instrumentos financieros que puedan rastrearse o por

intermediarios autorizados.

2.2.8. Inglaterra

La normatividad legal vigente en Inglaterra en relación a la prevención del

blanqueo de capitales es la siguiente:

• Ley de Delitos Vinculados al Narcotráfico de 1986 contiene las

primeras disposiciones sobre el lavado de dinero, lo conceptualiza

diciendo que constituye delito el accionar de toda persona que ayude

a otra a ocultar la verdadera identidad de ganancias provenientes del

narcotráfico y quien perjudique investigaciones de narcotráfico

alertando a un sospechoso sobre la investigación. En el mismo

sentido establece que la revelación a las autoridades sobre la

sospecha de una suma de dinero proviene del narcotráfico, no

constituye violación de cualquier obligación confidencial impuesta por

contrato.

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~ 43 ~

• Ley de la Justicia Criminal de 1993 amplia las disposiciones

anteriores e incorpora como delito los siguientes conceptos:

o Adquirir, poseer o usar las ganancias del narcotráfico con el

conocimiento de que tiene ese origen.

o No informar a un agente de la ley el conocimiento o sospecha

obtenidos en el ejercicio de su comercio, negocio o profesión,

de que otra persona está involucrada en el lavado de dinero

del narcotráfico, revelar cualquier información que pueda

perjudicar una investigación de lavado de dinero; al informar

sobre una transacción sospechosa a un agente de la ley y

suponga establecer disposición para asegurar un amplio

espectro de inmunidad a la responsabilidad penal.

El gobierno de Inglaterra redactó unas guías realizadas en Enero de 2004,

editadas como regulaciones vinculadas al lavado de dinero27, que lo conceptualiza

como “…el proceso por el cual el criminal que obtuvo dinero u otros activos (de

propiedad u origen criminal) los intercambia por dinero limpio u otros activos sin

obvia relación con orígenes criminales. También cubre el dinero, no obstante su

procedencia, si se lo utiliza para financiar terrorismo…” Y agrega “…¿Cual es la

propiedad u origen criminal? Es un proceso de conducta criminal. Este incluye

cualquier conducta dondequiera que ocurra, que constituiría una ofensa criminal

como si esta fuera cometida en el Reino Unido. Incluye el tráfico de droga, la

actividad terrorista, evasión fiscal, corrupción, fraude, falsificación, hurto,

falsificación, chantaje y extorsión. También incluye cualquier otro delito, que sea

cometido para obtener un beneficio…”.

Se ha incluido en el tipo penal por lo tanto acciones tan diversas como el

producido del tráfico ilícito de drogas y del contrabando. 27

Anti money laundering guide for High Value Dealers from MLR 7 Printed by HM Customs and Excise January 2004. Product code 03/cd/008d, “…5 What is money laundering? It is the process by which criminally obtained money or other assets (criminal property) are exchanged for “clean” money or other assets with no obvious link to their criminal origins. It also covers money, however come by, which is used to fund terrorism. 1.6. What is criminal property? Criminal property is the proceeds of criminal conduct. This includes any conduct wherever it takes place, which would constitute a criminal offence if committed in the UK. It includes drug trafficking, terrorist activity, tax evasion, corruption, fraud, forgery, theft, counterfeiting, blackmail and extortion. It also includes any other offence, which is committed for profit.

Page 55: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 44 ~

Finalmente se destaca la intensa labor investigativa que despliega el

Servicio de Inteligencia Criminal Nacional (NCIS), cuerpo que se encarga de

procesar y desarrollar información que se señala en este manual o conjunto de

guías. Estas guías señalan cuáles son las legislaciones aplicables en la materia,

mencionando que la ley primaria relacionada con el lavado de dinero se encuentra

ubicada en la Parte 7ª del acta de procedimientos contra el crimen y la relacionada

con el terrorismo en la sección 18 del Acta contra el Terrorismo28. La ley

secundaria en materia de lavado se encuentra en las Regulaciones para el lavado

de dinero de 200329.

2.2.9. México

El gobierno mexicano ha realizado importantes esfuerzos encaminados a combatir

el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Creó la Unidad de Inteligencia financiera de la Secretaria de Hacienda y

Crédito Público en 2004, así como su reforzamiento.

Inició la penalización de las actividades financieras hacia terroristas y el

terrorismo internacional como delitos graves en 2007.

Emitió nuevas disposiciones en materia de prevención de operaciones de

lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables a las instituciones de

crédito, casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero, para

28

“… The primary law on money laundering is in Part 7 of the Proceeds of Crime Act 2002. The primary law in relation to terrorism is in section 18 of the Terrorism Act 2000 2.2. What are the offences and penalties? There are three principal money laundering offences covering criminal activity and two related money-laundering offences. These are shown in the table below. Number Offence:

1. Concealing, disguising, converting, transferring or removing (from the jurisdiction) criminal property. 2. Making arrangements which facilitate the acquisition, retention, use or control of criminal property by or on behalf

of another person. 3. Acquisition, use or possession of criminal property 4. Failure to disclose (in the regulated sector), knowing or suspecting or having reasonable grounds for knowing or

suspecting that another person is engaged in money laundering or terrorist funding. 5. Tipping – off any person that a disclosure has been made, knowing or suspecting that doing so is likely to

prejudice an enquiry. Penalties: Conviction for offences 1-3 above can incur up to 14 years imprisonment and / or a fine. Conviction for offences 4-5 above can incur up to 5 years imprisonment and/or an unlimited fine… 29

‘…The secondary law on money laundering is contained in the Money Laundering Regulations 2003 (SI 3075/03). The regulations require relevant businesses, including HVDs, to put in place policies and procedures to forestall or prevent money laundering. Section 3 explains these requirements in detail…”

Page 56: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 45 ~

homologar el régimen de prevención en dichas instituciones y dirigir mayor

atención a operaciones de mayor riesgo publicadas en 2009.

Se desarrolló un nuevo formato de aduanas para declaraciones de cruces

transfronterizos de dinero en efectivo e instrumentos monetarios equivalentes

también en 2009.

Se realizan las bases para la coordinación de operaciones intra

institucionales en el 2010.

Todas estas medidas que han sido implementadas por el gobierno obligan a

las organizaciones criminales a buscar nuevos y mejores mecanismos alternativos

que les permitan disponer de sus ganancias.

Ante este escenario, la prevención y combate eficaces de lavado de dinero

y financiamiento al terrorismo en México, han sido poco eficientes y no se ha

reflejado en que baje los índices de criminalidad de las diferentes organizaciones

criminales nacionales, como internacionales. Además de las críticas de que

México no ha realizado su tarea en la lucha contra el lavado de dinero y por ende

ante las organizaciones criminales. Se tiene la esperanza de que con la Ley

Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de

Procedencia Ilícita, aprobada el 11 de octubre del 2012 pueda ayudar a este

combate pero debemos esperar a su aplicación práctica que será a partir del 17 de

octubre del 2013 o antes ya que se publique su reglamento y aclare muchas

dudas.

Page 57: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 46 ~

Capítulo 3

Tendencias en las organizaciones criminales nacionales e

internacionales en torno al lavado de dinero

Sumario: 3.1. Las estructuras típicas de las organizaciones criminales

transnacionales modernas. 3.2. Organizaciones criminales nacionales e

internacionales.

Como hemos explicado y adentrado en el tema, las organizaciones criminales

cruzan fronteras, las cuales merecen la atención internacional de las

organizaciones para la cooperación en la detección de sus operaciones para su

detención de las mismas.

Abarcaremos en este capítulo las más importantes a nivel internacional y

nacional que se dedican a delinquir y lavar el dinero en México o en los paraísos

fiscales, aunque estas organizaciones tienen muchas subdivisiones con grupos

con diferentes actividades como secuestro, trata de blancas, apuestas, piratería

etcétera.

Una de las tendencias que tienen las organizaciones criminales es a

suplantar al estado en seguridad y financiamiento, con la condicionante que

aplican el capitalismo a su máxima expresión y utilizan la violencia violando las

garantías humanas.

3.1. Las estructuras típicas de las organizaciones criminales

transnacionales modernas

En 1995 la Organización de las Naciones Unidas identificó 18 categorías de

"delitos transnacionales”. Estos delitos son:

1) Lavado de dinero

2) Actividades terroristas

3) Robo de arte u objetos culturales

4) Robo de propiedad intelectual

Page 58: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 47 ~

5) Tráfico ilícito de armas

6) Secuestro de aeronaves

7) Piratería marítima

8) Fraude a aseguradoras

9) Crímenes por medio de computadoras

10) Crímenes ambientales

11) Trata de personas

12) Tráfico en órganos humanos

13) Narcotráfico

14) Bancarrota fraudulenta

15) Infiltración de negocios legales

16) Corrupción

17) Soborno de funcionarios públicos

18) Soborno de dignatarios de partidos políticos.

Como se desprende de esta lista, las más sofisticadas entre las

organizaciones transnacionales del crimen exhiben una gran capacidad de gestión

empresarial con un nivel superior de especialización, por medio de redes de

contactos en posibilidad de responder con flexibilidad a las oportunidades

concretas y las condiciones específicas de cada "negocio".

Así, tienen acceso privilegiado a fuentes de apoyo financiero con

disponibilidad inmediata, al igual que una vibrante capacidad de respuesta para

aprovechar oportunidades extraordinarias, con tasas de retorno muy superiores al

promedio. Muchas de estas oportunidades tienen que ver con diferenciales de

precios en ámbitos internacionales, demandas insatisfechas o ventajas de costos

derivadas del robo de propiedad tanto física (automóviles, obras de arte, objetos

culturales, órganos humanos y material radioactivo enriquecido, entre otros) como

intelectual. Además, oportunidades como éstas, facilitan a las organizaciones

transnacionales el establecimiento de relaciones con agentes de la economía

legal, sin que por ello tengan que renunciar a la opción de hacer uso sistemático

de la violencia, el terror y la corrupción cuando sea conveniente.

Page 59: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 48 ~

Los investigadores que hacen seguimiento a las organizaciones criminales

transnacionales destacan su gran fluidez y capacidad de adaptación. Estas

organizaciones utilizan una diversidad de tipos de estructuras y redes basadas en

aglomeraciones de diferentes tamaños, que pueden tipificarse con base en

algunas categorías identificadas en un estudio realizado por la Oficina de las

Naciones Unidas sobre las Drogas y el Crimen en el año 2002, a partir de un

sondeo sobre 40 organizaciones criminales en 16 países.

Los "tipos" identificados van desde las organizaciones jerárquicas, donde

hay una cabeza central y códigos estrictos de disciplina, hasta las redes criminales

que se integran con ocasión de una "oportunidad de negocios" y luego se

disuelven.

Entre las organizaciones jerárquicas que usualmente se asocian con grupos

que pertenecen a una misma identidad étnica, geográfica o social, se distinguen

aquellas que disponen de "estructuras regionales" (con cierto grado de autonomía

frente a la jerarquía central), de las "jerarquías de aglomerados" (que reúnen a

diversas organizaciones criminales con diferentes arreglos y estructuras internas,

pero que se hallan subordinadas a una jerarquía central que las gobierna a todas).

En el otro extremo del espectro organizacional se encuentran los arreglos

más flexibles y cambiantes, entre los que se encuentran los "grupos nucleados".

Se trata de grupos que reúnen un número pequeño de individuos que se asocian

de manera reiterada para explotar diversos frentes de actividad ilegal, para lo cual

vinculan de manera puntual y temporal determinadas personas con conocimientos

y destrezas especializadas.

El arreglo más flexible de todos es la "red criminal", que usualmente gira en

torno a la actividad de personas claves que permanentemente están involucradas

en alianzas cambiantes y de corta duración. Estos individuos usualmente no se

perciben a sí mismos, ni son percibidos por otros, como integrantes de una red

criminal. Sin embargo, su ocupación rutinaria se basa en integrar coaliciones en

torno a oportunidades que involucran la captura de mezclas de rentas legales e

ilegales, aprovechando ámbitos estructurados por reglas inestables o auto

Page 60: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 49 ~

contradictorias, propensas a la influencia discrecional a favor de "intereses

especiales".30

3.2. Organizaciones criminales nacionales e internacionales

3.2.1. Yakuza (Japón)

Durante el período Edo, la figura del samurái era privilegiada dentro de la sociedad

debido a su eficiencia militar y los servicios de seguridad que prestaban a la

comunidad, a través de los daimyō, señores feudales. Al final del período Edo,

Japón inicia su era moderna y continúa unificándose en un solo gobierno, así que

muchos samuráis eran despedidos porque resultaban inútiles a los nuevos

destinos de la nación y se convertían en mercenarios ambulantes conocidos como

rōnin. Estos siguieron haciendo trabajos de manera independiente para sus jefes y

la alta sociedad. Al cabo del tiempo se empezaron a organizar en bandas

paramilitares que protegían regiones a cambio de comida y comodidades que

proporcionaba la comunidad. Poco tiempo después terminan dominando los

negocios ilegales de Japón.

A finales del siglo XIX y al iniciarse el XX tenían el control de la prostitución,

las apuestas, el contrabando, lavado de dinero, los espectáculos, la especulación

de bienes inmobiliarios, la extorsión, y el tráfico de drogas, pornografía y armas.

Además, después de la Segunda Guerra Mundial ciertas bandas de ideología

ultraderechista comenzaron a operar y extorsionar dentro de grupos políticos.

Su organización se derivó de los códigos de los samuráis pero mucho más

estructurados y fortalecidos; todo el clan se considera una familia donde se

profesa la fidelidad absoluta a la banda, el ultranacionalismo, la obediencia al

mayor rango y su estricto y brutal código de honor. Los novatos se adoctrinan a

través del sistema Senpai-kōhai, en el cual se especifican los procedimientos de

castigo a la deslealtad, como por ejemplo la amputación de un dedo meñique para

aquel miembro que cometa algún fallo grave o incurra en traición. Dicha

30

Bernardo Pérez Salazar, “Organizaciones criminales transnacionales, "espacios ingobernados" y la doctrina emergente / Especiales” Gaceta del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico, Argentina, enero 2008, p. 29.

Page 61: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 50 ~

amputación sirve aún en la actualidad para reconocer a los miembros retirados o

disidentes.

Los tatuajes dentro de la organización son muy importantes: revelan

muchas veces el rango dentro de la organización, el clan al que se pertenece, el

lema del clan, algunos incluyen dragones y referencias a su genealogía samurái.

La mayoría empieza con un tatuaje pequeño al que se le hacen adiciones y

terminan cubriendo grandes partes del cuerpo; el tatuaje es uno de los rasgos

físicos más característicos de la yakuza.

En la actualidad la Yakuza está dividida en 3,000 clanes con un total de

100,000 miembros en todo Japón; el más importante es el denominado

Yamaguchi-gumi, el cual se estima en un tamaño de 40,000 miembros activos,

considerándose el grupo dedicado al hampa más grande del mundo, no sólo por el

número de miembros sino también por su poder económico. Son también

importantes los clanes Sumiyoshi Rengo-Kai y Inagawa-kai, que en conjunto con

el clan Yamaguchi-gumi mueven alrededor de 15,000 millones de dólares anuales.

A causa del terremoto de Japón de 2011 los distintos grupos Yakuza se

movilizaron anónimamente en tareas de ayuda a las poblaciones afectadas.

En los mercados financieros, 20% de las sociedades cotizadas están

fuertemente conectados a la yakuza. Se consigue mucho más dinero moviendo un

millón de acciones que con el contrabando de drogas en las calles.

En la política inclusive están infiltrados. El Partido Liberal Democrático fue

fundado con el dinero yakuza. Según artículos de revistas escritas en los años

noventa, el actual ministro de finanzas Shizuka Kamei recibió 400,000 dólares de

un especulador yakuza y, ciertamente, recibió donaciones de los usureros.

Una gran parte de la industria del espectáculo está a cargo de la yakuza.

Para que Japón los pueda combatir tendría que haber una ley de

conspiración criminal para que permita procesar a los jefes por los crímenes

cometidos por sus súbditos. No tendría que ser motivo de negociación para que la

gente en el fondo pudiera delatar a las personas por encima de ellos, a la par de

un programa de protección de testigos para que las personas que hacen acuerdos

con la fiscalía, no los maten tan pronto como salgan de la cárcel. Se necesita una

Page 62: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 51 ~

ley que permita escuchas telefónicas – las leyes son tan estrictas ahora que casi

nunca se usan. Si usted pone todas estas cosas en su lugar, Japón podría

deshacerse de los grupos yakuza.

Los políticos no quieren una ley contra los yakuza. No creo que haya

políticos que no tienen algo que esconder. Y si algún político empieza a tener

mano dura a la delincuencia organizada – si no lo matan como lo hicieron con el

alcalde de Nagasaki – van a arruinar su reputación.

El quid de la cuestión es: a los japoneses les gusta la yakuza. Ellos los

admiran. Hay películas sobre ellos, libros de historietas sobre ellos, hay revistas

de aficionados, son parte de la cultura. Promueven los valores tradicionales.

One of the reasons that Japan has low crime rates in the street is

due to the fact that these guys are very good executors. In the

neighborhoods where the companies or the collection of money for

protection, not one sees people being assaulted by the yakuza,

because they don't want people are afraid to go there and spend

money. They are a second police force and in that sense, they

perform a valuable role in Japanese.31

Es tan profunda la infiltración que inclusive, de acuerdo al Washington Post

el domingo 11 de mayo del 2008, el periodista Jake Aldestein en su artículo “This

Mob Is Big in Japan” comenta el grado de infiltración en los mercados financieros

de Estados Unidos, que muchas de las empresas japonesas registradas en dichos

mercados sirven para financiar el Yakuza y sus socios, uno de esos socios son los

Arellano Félix del Cartel de Tijuana, además de tener empresas de trata de

blancas y prostitución en México denunciado por la Periodista Lydia Cacho en

noviembre 11 del 2010 en la nota Los “lavadores” de dinero. 32

El FBI en marzo del 2011 categorizó esta mafia como la número uno a nivel

mundial.

31

Jake Aldestein, El Periódico New York Times, 18 de marzo 2011 sección A p.26, Society Una de las razones de que Japón tenga bajas tasas de criminalidad en la calle se debe a que estos chicos son muy buenos ejecutores. En los barrios donde se hayan las empresas o el cobro de dinero por protección, no se ve gente siendo asaltado por la yakuza, ya que no quieren que la gente tenga miedo de ir allí y gastar dinero. Son una segunda fuerza de policía y en ese sentido, realizan un papel valioso en la sociedad japonesa. Traducción de la autora de la presente investigación. 32

Lydia Cacho, Periódico El Universal, lunes 11 de noviembre de 2010, Plan B, p 2.

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~ 52 ~

En Japón no se persigue el lavado de dinero, aunque se encuentren

adscritos en la lucha contra el lavado de dinero por sus valores y cultura ante la

Mafia.

3.2.2. Triada China (China)

Las tríadas se remontan al siglo XVII. Surgieron durante la resistencia de los

súbditos de la dinastía Ming y a los invasores mongoles que instauraron la dinastía

manchú. Eran sociedades secretas con rigurosas normas y códigos, que se

identificaban con un triángulo, símbolo de la trinidad formada por el Cielo, la Tierra

y el Hombre, el orden cósmico de los budistas. A ninguno de los miembros de

estas cofradías les era permitido llevar la coleta introducida en China por los

manchúes. Todos se dejaban el cabello largo, hasta la nuca, como en los tiempos

de los Ming. El tabaco, el alcohol y el opio les estaban rigurosamente prohibidos.

En 1911, el médico Sun Yat-sen, apoyado por el general Chiang Kai-shek,

consiguió finalmente derrotar a la dinastía manchú, fundó el Partido Nacional

Kuomintang (KMT) y formó el primer Gobierno de la naciente República. Para esa

fecha ya había cerca de 35 millones de chinos que pertenecían a alguna secta

secreta, incluidos muchos de los nuevos gobernantes.

Transformadas en entes parecidos a las sociedades de socorros mutuos y

ansiosas por conseguir financiamiento, las tríadas degeneraron en organizaciones

criminales y se instalaron en Hong-Kong, enclave que prosperaba gracias al

comercio legal de opio establecido por los británicos, luego de imponer a China en

el siglo XIX la entrega en concesión de ese territorio.

En 1926, Chiang Kai-shek decidió unificar China. Para ello requería destruir

los sindicatos comunistas de Shanghai y lo consiguió aliándose con una de las

tríadas más poderosas: la llamada Banda Verde, que dirigía un chino llamado Tu

Yueh-shen. La matanza fue feroz y las ganancias óptimas: el poder político para el

general Chiang y el monopolio del opio y de la prostitución para la Banda Verde,

cuyo jefe fue nombrado general, director de cinco bancos y ejecutivo de la Cámara

Page 64: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 53 ~

de Comercio de la ciudad, en aquel tiempo dividida entre británicos, franceses y

chinos.

En la provincia de Cantón, mientras, otro jefe del KMT, el general Kot Siu-

wong, asumió la conducción de una tríada que tomó su nombre de la dirección

urbana de su cuartel principal: Sap Sze Ho N° 14. Hoy se llama simplemente 14K

y es una de las más poderosas del planeta.

No hay cifras exactas, pero se calcula que la diáspora china en el mundo

supera hoy los 60 millones de personas, población inmigrante que reporta

legalmente a su país de origen cerca de 20 mil millones de dólares al año. Las

principales colonias se ubican en Estados Unidos, con cerca de 30 millones; Rusia

con más de diez millones y Alemania con unos siete millones. En 1994, según

datos del Inmigration and Naturalization Service (INS), 100 mil jóvenes graduados

en las universidades de ese país estaban inmigrando anualmente a naciones de

Europa y América, pero sólo unos pocos retornaban a sus provincias de origen.

Su patrón de operaciones e influencia en la comunidad china permanece

igual como si fuera cualquier ciudad de origen chino. Sus actividades locales en

cualquier parte del mundo, inclusive en México son: la extorsión, las cuotas para la

protección, las apuestas, el vicio, el crimen oportunista en general, la línea de

negocios en los videos, los libros, los periódicos y los servicios de entretenimiento.

Las actividades internacionales incluyen una fuerte participación en el tráfico de

heroína hacia los Estados Unidos y Europa, mezclado con el contrabando de opio.

El proceso de lavado de dinero utilizado por las Triadas Chinas, consiste en

que mueven la mayoría de sus fondos ilícitos en efectivo, desde el punto de

recaudación hasta el punto de inversión. El llamado “Sistema Bancario Chino” es

un hoyo negro, ya que rara vez se invierte el dinero en lugar en donde se recauda,

sino que lo transportan físicamente en efectivo a otros países, para reinvertirse en

operaciones de contrabando33.

En el artículo del 11 de junio de 2007 del periódico Reforma indica que

según los estudios realizados por la PGR la Triada China tiene sus operaciones en

el Barrio de Tepito con la fachada de comercios ubicados en esa zona para el

33

Money Laundering Alert, vol. 1, num. 12. Miami, Florida 1992 pp. 1, 2, y 5.

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~ 54 ~

negocio de la cocaína y heroína, además de solicitar cuotas de protección a

ciudadanos chinos, coreanos y taiwaneses que tienen sus comercios en el área de

Tepito, norte del Centro Histórico e Iztapalapa. 34

Esta mafia fue catalogada como una de las más peligrosas y se pelean por

el primer lugar mundial con la mafia Yakuza. A pesar de que hay seguimiento por

parte del gobierno chino en materia de lavado de dinero y financiamiento del

terrorismo las triadas chinas no invierten sus recursos en China sino en paraísos

fiscales por lo que es complicada su detección.

3.2.3. Mafia Rusa (Rusia)

Estos grupos surgieron durante el desastre económico de los años 1990, que

siguió a la caída de la Unión Soviética. Desesperadas por dinero, muchas

personas comenzaron a trabajar para el crimen y la mafia fue una extensión

natural de este hecho. De acuerdo a estimaciones oficiales, alrededor de cien mil

rusos son el grupo principal, con un número desconocido de personas

relacionadas con las prácticas criminales.

Se estima que muchos jefes y miembros importantes de la mafia rusa

fueron ex-oficiales del Ejército Rojo y del KGB que perdieron sus puestos en la

reducción de las fuerzas que comenzó en 1993, después del fin de la Guerra Fría.

También se cree que muchos de los grupos de imposición son exrusos de las

fuerzas especiales Spetsnaz. Las bandas han reclutado a muchos deportistas

(como boxeadores y practicantes de artes marciales, entre otros), ya que los

patrocinadores deportivos se han reducido repentinamente y ellos pueden ofrecer

un ingreso apreciable a estos hombres, generalmente mediante el tráfico de

drogas y armas ilegales.

Esto ha conducido a guerras brutales entre las organizaciones hasta el

presente, incluyendo a la mafia italiana y los japoneses Yakuza. Se cree que

tienen contactos con contrabandistas de drogas colombianos y muchas pandillas

pequeñas como resultado de la caída de la Unión Soviética. También se cree que

34

Arturo Sierra, Reforma Lunes 11 de junio del 2007, Sección Justicia p 7 Preocupa presencia de mafia china en DF.

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~ 55 ~

son el núcleo principal de pandillas de contrabando de trabajadores ilegales a la

Unión Europea y algunas veces al Reino Unido, aunque no hay pruebas que lo

confirmen fehacientemente.

En los últimos años, el FBI y los servicios de seguridad rusa han tomado

duras medidas en contra de la mafia, aunque el impacto de esto aún no ha sido

medido. Muchos mafiosos se han convertido en ricos de Norteamérica y han

comenzado a imitar a la mafia italiana en cuanto al estilo de vida. Esto ha

conducido a un aparente suavizamiento de la mafia, ya que en realidad puede ser

más peligrosa que nunca.

El término Mafia rusa es considerado ofensivo para muchos rusos, ya que

un gran porcentaje de los denominados "rusos" (algunas estimaciones dicen que

podría ser aproximadamente un 90%), especialmente en Estados Unidos, dicen

ser judíos, y debido al fuerte anti-semitismo sentido en partes de Rusia, muchos

piensan que los judíos no son realmente rusos.

La predominancia de bandas judías puede ser explicada por el hecho que

gran parte de los inmigrantes de la Unión Soviética eran judíos. Sin embargo,

debe notarse que muchos mafiosos rusos proclaman ascendencia judía para

conseguir el pasaporte israelí, ya que las actividades de la mafia rusa están

particularmente concentradas allí. En 1998 se estimaba que la mafia rusa había

contribuido con 4 billones de dólares en la economía israelí. Las repúblicas de

Ucrania, Estonia, Lituania, Bielorrusia y Moldavia tienen sus propias mafias.

También hay un gran número de individuos pertenecientes a grupos étnicos del

Cáucaso, tales como chechenos, georgianos, armenios, azerbaiyanos y otros. Así,

la llamada "Mafia Rusa" no aparece más como "rusa" en su totalidad, el término

"soviético" o "Mafias del Este" son términos que describen mejor la situación.

Recientes investigaciones por parte de la Policía Británica, descubrieron ex-

agentes de la KGB en la "cosa nostra", entre ellos se investigó a Skilet "Aрствен

Безоп", integrante de la sección norte de la Mafia. Gracias a la investigación,

lograron resolver varios asesinatos y secuestros en el año 1994 por el grupo

mafioso de ese sector, liderado por Skilet.35

35

Money Laundering Alert. Cit. Julio 2000 pp. 6 y 7

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~ 56 ~

Según información de la Policía Federal Preventiva (PFP), la Administración

Antidrogas de Estados Unidos (DEA), el Departamento de Estado de ese país y la

Interpol, bandas como Solntsevskaya, Tambosvskaya, Poldolskaya, Mazukinskaya

e Izama operan en la frontera norte de México, especialmente en Baja California,

así como en el Distrito Federal en el área del centro, la merced y Cancún.

Bruce Bagley, experto en seguridad nacional y crimen transnacional, explica

que estas organizaciones están integradas por ex miembros del KGB y agentes de

las antiguas fuerzas especiales soviéticas.

Las agencias policíacas advierten que en el noroeste del país los grupos

rusos mantienen fricciones con narcos mexicanos, a quienes pretenden

arrebatarles los espacios que controlan, sobre todo la ciudad de Tijuana, donde

buscan establecer un puente de tráfico de drogas, armas, usura, lavado de dinero

y trata de blancas hacia territorio estadounidense.

No son éstas las únicas actividades a las que se dedican, además se

especializan en el robo de autos, la falsificación de documentos, la clonación de

tarjetas de crédito y la penetración de sistemas informáticos financieros.

Algunas organizaciones han establecido alianzas con cárteles mexicanos, a

quienes les brindan asesoría y apoyo en el lavado de dinero, a cambio de que las

bandas rusas puedan operar con libertad en los territorios de estos cárteles.

Con todo, la Procuraduría General de la República (PGR) admite que si

bien se tiene conocimiento de la actividad de estos grupos en México, hasta ahora

no existe una investigación sobre el caso.

Reportes de la DEA y la Interpol señalan también que bandas rusas utilizan

barcos atracados en puertos de Veracruz, Tabasco, Yucatán y Tamaulipas para

enviar cargamentos de droga, armas, autos robados y precursores químicos a

España, Portugal e Italia.36

De igual forma, utilizan estos mismos barcos para el envío de dinero sucio

hacia los paraísos bancarios.

36

Antonio de Juanbelz, Siglo Torreón, Articulo Mafia Rusa, Portada, 9 de junio del 2003.

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~ 57 ~

3.2.4. Mafia Italiana (Italia)

La historia de la Mafia Italiana es que durante siglos Sicilia estuvo dominada por

un sistema feudal que explotaba a miles de campesinos mientras una minoría

gozaba de privilegios. Estas circunstancias se le consideran decisivas para el

surgimiento de la mafia. Por otro, la conducta delictiva se revelaba como la única

manera de obtener privilegios en una sociedad que los reservaba sólo para los

ricos terratenientes aliados de las autoridades políticas, puesto que a falta de una

estructura de gobierno organizada y capaz de proteger a los habitantes de la isla,

éstos se vieron obligados a fortalecer los vínculos familiares como alternativa para

obtener seguridad. Por esta razón los lazos de sangre son tan importantes en la

mafia.

En el siglo XIX surgió una figura clave: los gabellotti o recolectores de

impuestos, que administraban las propiedades de los aristócratas. Ellos obtenían a

cambio un porcentaje de las cosechas obtenidas, pero para acrecentar sus

ganancias dividían las tierras en pequeñas áreas y las arrendaban a los

campesinos, quienes también les otorgaban un porcentaje de la cosecha obtenida.

De tal manera, los gabellotti cumplían la importante función social de mediadores

entre los propietarios y los campesinos. Poco a poco se volvieron cada vez más

poderosos e incurrieron en actos de corrupción; extorsionaban a los labriegos, se

apropiaban indebidamente de pastizales para dar de comer al ganado y

organizaban grupos de ladrones y cuatreros. Al mismo tiempo, de ellos dependía

el abasto de alimentos en las ciudades, lo que les permitía llevar a cabo prácticas

de extorsión y especulación en el mercado. Por esta razón se les considera a los

gabellotti como antecedente directo de la mafia y su manera de hacer negocios.

Con la unificación italiana, la situación no mejoró y las promesas de

bienestar y desarrollo se vieron incumplidas. Los jóvenes eran reclutados para el

servicio militar y la mayor parte de la población vivía en la miseria, a merced de la

nueva clase que ostentaba el poder político y económico. Una vez más,

necesitaba hallar alguna forma de protegerse del gobierno y encontrar medios

eficaces de subsistencia. La naciente mafia se reveló como la posibilidad más

Page 69: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 58 ~

efectiva para lograrlo, cobró mayor fuerza y se fue estableciendo como un poder

alterno.

En 1874 los índices de criminalidad en Sicilia habían crecido a un grado

alarmante. El gobierno de Italia decidió poner orden y envió a cientos de efectivos

militares a la isla. El conflicto provocó la caída del gobierno conservador y la

emergencia de un gobierno de izquierda en el que la mafia se hallaba bien

representada. La mafia siciliana se consolidó y ofreció al gobierno restablecer la

calma en Sicilia. En realidad aprovechó la oportunidad para borrar del mapa a

otros grupos enemigos.

La mafia, ahora aliada del Estado, aplastó movimientos obreros miles de

personas abandonaron la isla en busca de mejores condiciones de vida,

emigrando la mayoría a Estados Unidos.

Los inmigrantes italianos trasladaron los esquemas y prácticas de la mafia

en actividades ilegales y estrechar los lazos con los integrantes de la comunidad

italiana. De esta forma surgieron las organizaciones mafiosas estadounidenses

que llegaron a rivalizar con la siciliana; florecieron con la llegada de la Ley Seca,

en los años veinte.

Durante el Fascismo en Italia, Cesare Mori, prefecto de Palermo, usó los

poderes especiales que le fueron otorgados para procesar a la mafia, forzando a

muchos mafiosos a huir al extranjero o arriesgarse a ser encarcelados. Muchos

huyeron a los Estados Unidos, entre ellos Joseph Bonanno, alias Joe Bananas,

que llegaría a dominar la rama estadounidense de la mafia.

La principal división entre la mafia siciliana hoy en día, es entre aquellos

jefes que han sido condenados o están en la cárcel, principalmente Salvatore

'Toto' Riina y Antonio Biffa 'Tony', el capo di tutti capi desde 1993 hasta 1995, y

aquellos como Bernardo Provenzano, capturado en 2006, aunque no ha sido aun

procesado ni condenado. Además de Fabrizzio Molinari "Fab" y Benito Lorenzetti

"Pad". Aunque los mismos siguen clandestinos, al igual que Laureano Spollanzoni,

un secuaz, conocido como "El Tesorero". Los jefes encarcelados están sujetos a

un fuerte control en sus contactos con el mundo exterior, limitando su capacidad

para dirigir operaciones desde la cárcel, bajo la ley italiana 41 bis. En agosto del

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~ 59 ~

2010 llegó la información de que "el Padrino", mejor conocido como "Pad", y

Fabrizzio, cortaron los lazos de negocios, aunque siguen ambos clandestinos.

Antonio Giuffrè, un confidente cercano a Provenzano, sostiene que en 1993

la Cosa Nostra tenía contacto directo con representantes de Silvio Berlusconi

mientras creaba su nuevo partido Forza Italia, llegando a revocar la 41 bis en el

Parlamento; pero nada sugiere una conexión directa entre Berlusconi y Cosa

Nostra. Incluso si se demuestra que las alegaciones no tienen ningún fundamento,

los miembros de Cosa Nostra se sienten decepcionados por un gobierno que

piensa que, correcta o incorrectamente, tiene elementos a favor de ellos.

Recientemente, se desplegó una pancarta en un partido de fútbol en Palermo que

decía «Estamos todos unidos contra la 41 bis. Berlusconi ha olvidado a Sicilia».

Corren malos días para los enemigos de la mafia, pero tengan o no éxito los

esfuerzos de Provenzano en aislar o apaciguar a los jefes internados, y en unir a

Cosa Nostra de nuevo, queda por ver qué es lo que sucederá de aquí en adelante.

Actualmente los carteles mexicanos tiene relación con la Mafia Ndrangheta

esto de acuerdo con las investigaciones de 2007 de la DEA, con esta palabra

’ndràngheta (o Famiglia Montalbano, Onorata società y Picciotteria) se indica

la mafia de Calabria (región situada en el extremo sur de Italia). Hoy la

'ndrangheta es una entre las más fuertes y peligrosas organizaciones criminales

en Italia con una difusión también al extranjero (desde Canadá a otros países

europeos). El origen de la palabra "'ndrangheta" procede del griego antiguo

"andragathos", que significa "hombre valiente". Ayudan a los carteles mexicanos

con el lavado de dinero de los cárteles y con el lavado de la mafia italiana, para

ser más específicos hay un pacto documentado entre los Zetas, donde se

transporta el dinero hacia Canadá, Estados Unidos y las Islas del Caribe. 37

37

Cynthia Rodríguez, Contacto en Italia, Ed Debate p 5, 39, 67.

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~ 60 ~

3.2.5. La Federación (México)

La Federación es una organización que es una gran lavadora de dinero mexicana,

aparece cuando Joaquín Guzmán Loera sale del penal de Puerta Grande se

configura esta agrupación en 2006; se integra por los narcotraficantes mexicanos

Ignacio Coronel Villarreal, Joaquín Guzmán Loera, Arturo Beltrán Leyva, Juan

José Esparragosa e Ismael Zambada, donde libran una guerra contra los Arellano

Félix, el cártel de Tijuana, el cártel del Golfo y su mano armada los Zetas.

De acuerdo al jefe de la oficina de la Agencia Estadounidense Antidrogas

(DEA) en Phoenix, John Comer, "La Federación" ha venido aprovechando duros

golpes de autoridades contra el cártel de Tijuana, los Arellano Félix y el cártel del

Golfo para conformarse.

"La Federación sigue librando una violenta campaña de erradicación contra

sus (dos) rivales para obtener el control de importantes corredores de tránsito"38

de drogas, precisó”.

Los cárteles de Tijuana y del Golfo mantienen una fuerza formidable y el

control del mercado de drogas en los estados de Baja California y Tamaulipas.

En entrevista, al término de la audiencia, dijo que la detención de Francisco

Javier Arellano Félix por Estados Unidos podría "aumentar la violencia en México,

porque ‘La Federación’ podría lanzarse con todo para tratar de ocupar las plazas

que aún le quedan".

A juicio del funcionario de la DEA, la alianza entre los integrantes de "La

Federación" no es necesariamente permanente, "éstos podrían cambiar el día de

mañana y quién sabe, podrían entonces pelear también entre ellos".

38

Anabel Hernández, Los señores del narco Ed Grijalbo Mondatori p. 40, 68, 109

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~ 61 ~

En su testimonio que presentó por escrito a la audiencia, John S. Comer

Jefe de la Oficina de la DEA, señaló que la violencia desatada por luchas de poder

intestinas entre cárteles mexicanos dieron lugar este año a la proliferación en ese

país de dos tendencias inusuales.

Por lucha de poder del aeropuerto de la ciudad de México, el Chapo

Guzmán en 2010 desconoció a Arturo Beltrán Leyva junto con su organización,

mismo que entregó al Estado Mexicano.

Se ha presentado "la decapitación de víctimas y el uso de granadas de

fragmentación" para atacar policías, agregó.

Apuntó que el año pasado "representó uno de los más violentos registrados

en México en cuanto a asesinatos relacionados a drogas”.

Las localidades de Ciudad Juárez (Chihuahua), Nuevo Laredo y Tijuana

(Baja California), donde operan los principales cárteles mexicanos, continúan

experimentando una ola de violencia, mientras que se ha incrementado en los

estados de Guerrero, Michoacán, Nuevo León y Sinaloa.

John Comer recordó que los cárteles de drogas en la actualidad, incluyendo

los mexicanos, son mucho más sofisticados y peligrosos que "cualquier otro grupo

de crimen organizado en la historia" estadounidense.

Acotó que las organizaciones mexicanas "se han convertido tan poderosas

que controlan la mayoría de los centros de distribución primaria en Estados

Unidos" como Atlanta, Chicago, Dallas, Houston, Los Ángeles, Phoenix, San

Diego, San Francisco y Seattle, entre otras.

Dijo que algunas investigaciones han dejado ver además que los cárteles

mexicanos han expandido sus operaciones a la costa este estadounidense, e

Page 73: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 62 ~

incluso están traficando drogas a Florida, plaza tradicionalmente dominada por

cárteles colombianos.

Su poder no sólo ha llegado a estos países, sino que tiene el control de

Guatemala, Belice, Argentina, Paraguay y Uruguay.

Este cártel se identifica como uno de los mayores transportadores de droga

en América y Europa, así como uno de los lavadores más grandes de México39.

A continuación se describirán otras organizaciones que no son tan grandes

como las anteriores ni tienen un exuberante volumen de lavado de dinero son

consideradas por su gran violencia en el país y crecimiento rápido en los últimos

años.

3.2.6. Los Zetas (México)

Los Zetas es una organización criminal mexicana, cuyo principal negocio es el

secuestro, el robo de autos, el homicidio, la extorsión y el tráfico de drogas para

continuar con sus actividades y financiar las mismas lavando dinero. Se formó a

partir de un grupo de militares que desertaron del Grupo Aeromóvil de Fuerzas

Especiales (GAFE), Grupo Anfibio de Fuerzas Especiales (GANFE) y de la

Brigada de Fusileros Paracaidistas (BFP) del Ejército Mexicano, fundados en 1994

con motivo del levantamiento zapatista de Chiapas y único grupo antiguo de élite

que fueron entrenados por la Agencia Central de Inteligencia de los Estados

Unidos, comandos de asesoría militar de la Sayeret Matkal israelí y de la GIGN

francesa. Por tanto, recibieron entrenamiento de élite que incluyó manejo de

armas sofisticadas y trabajo de contrainsurgencia. De acuerdo con la Procuraduría

General de la República (PGR), al menos 40 ex integrantes de los Gafes se han

integrado a las filas de los Zetas. Además, están integrados en Los Zetas un

indeterminado número de antiguos soldados de las fuerzas especiales de

39

Osvaldo Robles, Agencia Estadounidense Antidrogas en Phoenix, John Comer, Entrevista realizada por el periódico El Universal, 09 de Septiembre 2006.

Page 74: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 63 ~

Guatemala. A principios del mes de marzo del 2010 se confirma la separación de

facto de Los Zetas del Cártel del Golfo. Las últimas investigaciones han arrojado

que este grupo delictivo ha comenzado a reclutar civiles jóvenes, incluso menores

de edad, así como inmigrantes ilegales que intentan cruzar la frontera de México

con los Estados Unidos.

A diferencia de otros cárteles de la droga en México, Los Zetas no ejercen

el control sobre ningún puerto de la república para el trafico de droga, por lo que

han tenido que reforzar sus finanzas con prácticas como el secuestro y la

extorsión en contra de la población civil, lo cual les ha convertido en el grupo

criminal más repudiado y perseguido por las autoridades y organizaciones

delictivas rivales.

El origen del nombre de Los Zetas toma lugar cuando Osiel Cárdenas

Guillén compra la plaza de la Policía Judicial Federal en Tamaulipas. Sus

miembros, gracias al Programa Sellamiento, eran militares que fueron

incorporados a la Policía Judicial Federal para evitar los sobornos, sin embargo,

fueron cooptados; como estos militares estaban encargados de plazas de la PJF

se les conocía como "Z", el cual era la clave para el encargado de una subsede en

la Policía Judicial Federal, debajo del comandante operativo o "X", y todos

subordinados al Subdelegado de la Policía Judicial Federal en el Estado con la

clave "Y" o "Yankee".

Los Zetas, en su tiempo de militares se capacitaron en la Escuela de las

Américas, cuyo objeto aparente era entrenar a los mejores oficiales mexicanos

para combatir la insurgencia y narcotráfico. Pero pasado un tiempo, un número

creciente de ellos pasó de combatir el narcotráfico a formar parte de una red

propia de narcotráfico que competía con otras organizaciones existentes.

El origen del grupo delincuente, remonta a Arturo Guzmán Decena que se

dio de alta en el ejército el 12 de mayo de 1992 y desertó el 27 de septiembre de

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~ 64 ~

1997, habiendo sido soldado de infantería por casi cinco años, experto en

combate, entrenado por militares israelíes. A su baja del ejército, debido a las

malas condiciones laborales y los bajos salarios dentro del ejército, se lleva con él

a algunos integrantes del 70° batallón de Infantería, del 15° regimiento de

caballería motorizada y de los fusileros paracaidistas.

En 1999 empieza a trabajar para Osiel Cárdenas Guillén reclutando a ex

militares para crear el brazo armado del Cártel del Golfo; eventualmente empieza

a reclutar a integrantes en servicio activo del batallón 15° de infantería, con cuartel

general en Tamaulipas, los cuales desertaron del ejército y se integraron a los

Zetas. Se dice que de este batallón salieron al menos siete elementos del Grupo

Aeromóvil de Fuerzas Especiales (GAFE). Arturo Guzmán Decena murió durante

un enfrentamiento en noviembre del 2002 en Matamoros (México).

Según fuentes mexicanas y del gobierno de los Estados Unidos, los Zetas

se han convertido en un problema para el Cártel del Golfo, pues a la caída de

Osiel Cárdenas Guillén, quien fue arrestado y extraditado a los EE. UU., los Zetas

adquirieron su autonomía. Según información publicada en 2008, el grupo de Los

Zetas dejó de ser el brazo armado del Cártel del Golfo para pactar con los

hermanos Beltrán Leyva y traicionar al cártel de Sinaloa comandado por Ismael

Zambada García ("El Mayo") y Joaquín Guzmán Loera ("El Chapo").

A principios del mes de marzo del 2010, Los Zetas se desligaron del Cártel

del Golfo40.

40

Ravelo Ricardo, “Narco y gobierno: de poder a poder”, Revista Proceso, número 1630, 27 de enero de 2008

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~ 65 ~

3.2.7. Cartel de Tijuana (México)

El Cártel de Tijuana, conocido como el Cártel Arellano Félix (CAF), también es

conocido como la Organización de los Arellano Félix (AFO por sus siglas en

inglés) es una organización criminal mexicana dedicada al tráfico ilegal de drogas

y al lavado de dinero, no es tan grande por ahora como las que ya se describieron

anteriormente. Establecido en Tijuana, Baja California, sus operaciones se centran

en la parte noroeste de México. Sin embargo, compite en la demanda y

movimiento de droga con los otros grandes cárteles en México, principalmente el

Cártel de Sinaloa, que controla la parte poniente del país; el Cártel de Juárez, que

controla la parte centro del país y el Cártel del Golfo, cuyo control se ubica en la

parte este del país.

El Cártel de Tijuana ha sido descrito como uno de los cárteles más grandes

y violentos que operan en México.

Destaca su aparición en la película Traffic de 2001, en donde se representa

un enfrentamiento armado entre éste y el Cártel de Juárez.

La historia y origen del cártel se remonta a la época del Cártel de

Guadalajara, el cual en 1989 ante la captura de su líder de operaciones, Miguel

Ángel Félix Gallardo, sería fragmentado en dos de los siete grandes cárteles en

México. Por un lado, Joaquín Guzmán Loera alias "El Chapo" fundó el Cártel de

Sinaloa en la ciudad de Culiacán, Sinaloa. Por otro, los hermanos Arrellano Félix

fundaron el Cártel de Tijuana con base de operaciones en la ciudad de Tijuana,

Baja California.

El mando y el control de Monterrey quedaron en manos de la familia de

Ramón Arellano Félix. En los últimos 12 años no ha tenido mucho movimiento41

.

41

Rubén Aguilar Valenzuela. 17 de agosto de 2011. “Cártel de Tijuana” Periódico El economista. Especial política p.3

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~ 66 ~

Capítulo 4

Marco normativo vigente en materia de lavado de dinero en el

ámbito federal

Sumario: 4.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4.2. Ley

Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de

procedencia ilícita y del financiamiento del terrorismo. 4.3 Código Penal Federal.

4.4. Código Fiscal de la Federación. 4.5. Ley Aduanera. 4.6 Otras leyes.

En primer término analizaré el marco normativo de donde se desprende la base

legal para sancionar y perseguir el delito de operaciones con recursos de

procedencia ilícita, materia de análisis en la presente investigación.

4.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comenzaré por señalar los artículos de nuestra Constitución que se refieren al

tema que nos ocupa.

Artículo 14 Constitucional.

Este artículo establece el principio de estricta legalidad de los delitos, como

garantía de las libertades individuales.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de

persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o

derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente

establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del

procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Este fragmento reviste una trascendental importancia dentro de nuestro

orden constitucional, a tal punto, que a través de las garantías de la seguridad

Page 78: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 67 ~

jurídica que contiene, el gobernado encuentra una amplísima protección a los

diversos bienes que integran su esfera de derecho.

La garantía de audiencia es una de las más importantes dentro de cualquier

régimen jurídico, ya que implica la principal defensa de que dispone todo

gobernado frente a actos del Poder Político que tiendan a privarlo de sus más

caros derechos y sus más preciados intereses; la garantía de audiencia está

contenida en una fórmula compleja e integrada por cuatro garantías específicas de

seguridad jurídica, a las cuales posteriormente nos referiremos, y que son:

a. La de que en contra de la persona, a quien se pretenda privar de alguno de

los bienes jurídicos tutelados por dicha disposición constitucional, se siga

un juicio.

b. Que tal juicio se substancie ante tribunales previamente establecidos.

c. Que en el mismo se observen las formalidades esenciales del

procedimiento.

d. Que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con

antelación al hecho o circunstancia que hubiere dado motivo al juicio.

El párrafo tercero de dicho numeral consagra lo siguiente:

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple

analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por

una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Esta garantía tiene como campo de vigencia la materia procesal penal e

implica el tradicional principio de legalidad que se enuncia nulla poena, nullum

delictum sine lege, este postulado establece la bifurcación de la legalidad sobre

dos elementos: los delitos y las penas.

En el párrafo cuarto del artículo de mérito encontramos la línea rectora para

la aplicación de la ley civil:

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~ 68 ~

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la

letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los

principios generales del derecho.

La garantía de legalidad en materia civil impone a las autoridades judiciales

la obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley o en la interpretación

jurídica de la misma o, en último caso, en los principios generales de Derecho, en

contraste con la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, dispone

que sólo podrán imponerse las penas señaladas por la ley para diversos delitos,

debiendo aplicarse precisamente la que esté prevenida para el caso, no otra

similar.

Este artículo se refiere a la estricta aplicación de la ley en cuanto a

resoluciones judiciales, las cuales tendrán ciertos parámetros para llevarse a cabo

para sancionar el delito específico de lavado de dinero.

Artículo 16 Constitucional.

Este articulo es uno de los preceptos que consagran mayor protección a cualquier

gobernado, sobre todo a través de la garantía de legalidad que recoge, la cual,

dadas su extensión y efectividad jurídicas, pone a la persona a salvo de todo acto

de mera afectación a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es decir,

que no esté basado en norma legal alguna, sino contrario a cualquier precepto,

independientemente de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento a que éste

pertenezca.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,

papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad

competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Como se ve, la disposición legal constitucional transcrita contiene varias

garantías de seguridad jurídica, por ende, nos referimos, siguiendo el orden de

Page 80: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 69 ~

exposición en que están consignadas, a cada una de ellas, una vez que hayamos

estudiado los supuestos de su operatividad, los cuales son: la titularidad de las

mismas, el acto de autoridad condicionado por ellas y los bienes que preservan.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al

acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su

oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de

excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de

seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas

o para proteger los derechos de terceros.

Se modifica la ley para la protección de sus datos personales y al tratamiento que

se le dan a estos datos que autoridades pueden tener acceso a estos además de

denotar las excepciones.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin

que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito,

sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que

se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo

cometió o participó en su comisión.

La orden de aprehensión implica que por medio de la orden de la autoridad

judicial, en donde la libertad de la persona detenida es de forma parcial, o sea la

privación libertaria como un hecho preventivo. Cuando se habla de la autoridad

judicial se debe entender como aquel órgano estatal que forme parte del poder

judicial, éste puede ser tanto local como federal. Pero en esta garantía de

seguridad jurídica existen dos excepciones o salvedades en el caso de delito

flagrante y el caso urgente. Ahora bien debemos entender lo que es delito

flagrante.

El caso de delito flagrante o in fraganti, se entiende por todo hecho delictivo

cuya ejecución es sorprendida en el preciso momento de estarse realizando o en

Page 81: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 70 ~

el supuesto de que su autor sea perseguido inmediatamente después de

cometerlo.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al

inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta

responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley

penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté

cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido,

poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la

misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la

detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la

ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de

la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por

razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su

responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que

motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del

detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con

las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos

de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las

modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de

cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la

protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de

que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá

prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las

causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no

podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres

o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los

términos de la ley de la materia.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de

cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele

a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos

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~ 71 ~

casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo

anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

Al hablar de que la autoridad que ejecute la orden judicial de aprehensión,

deberá llevar al inculpado con el propio juez, significa que la autoridad judicial

deberá llevar al probable responsable, pero no es simple hecho de llevárselo a

cualquier lado, sino con una orden, la autoridad judicial tiene la obligación y el

deber de llevar al delincuente ante las grandes autoridades las cuales se van a

encargar de dar lo que le corresponde, o sea, aplicarles su castigo, realizar

investigaciones, por lo que es importante especificar como lo indica el artículo en

la parte que dice que sin dilación alguna y bajo las más estricta responsabilidad,

esto quiere decir que no importando la situación, la hora, si se va ir a su casa, la

autoridad judicial debe de llevar sin excusa ni pretexto al juez, por lo que sino lo

cumple estará violando el artículo 16 constitucional y por lo tanto como lo indica

será sancionado por la ley penal por no cumplir por su responsabilidad.

En los casos de delitos flagrantes como ya se explicó, en la parte de este

párrafo dice en forma clara de que cualquier persona puede aprehender al

delincuente y a sus cómplices, que un persona puede detener al agresor, ya que

esto significa que solamente tratándose de delitos contra la seguridad pública y en

contra de la vida de la personas, uno puede solamente detener a la persona que

viole las garantía de seguridad, poniéndolo sin demora a disposición de la

autoridad inmediata, esto quiere decir que la autoridad administrativa podrá

decretar la detención de la persona poniéndolo dentro de 24 horas ante el

Ministerio Público, y éste como lo indica la parte de este artículo, se va encargar

de dar una sanción, claro pues, por medio del juez.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a

solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse,

la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se

buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al

concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos

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~ 72 ~

por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad

que practique la diligencia.

El cateo, o sea, el registro o inspección de sitios o lugares con el fin de

descubrir ciertos objetos para evidenciar determinadas circunstancias, de

aprehender a algún sujeto o de tomar posesión de un bien.

La primera garantía de seguridad jurídica que condiciona el acto de orden

de cateo se puede decir que la orden respectiva debe emanar de autoridad judicial

en el sentido formal del concepto, es decir, de un órgano autoritario constitutivo del

Poder Judicial, bien sea local o federal. Dicha orden será escrita, se expresará el

lugar que ha de inspeccionarse; esto quiere decir en pocas palabras que en

cuanto se puede decir de su forma, debe constar por escrito, por lo que un cateo

ordenado o dictado verbalmente es violatorio de esta parte del artículo 16

constitucional, siempre a la orden de cateo debe estar escrita en documento que

sea válido y vigente, la cual tenga los datos suficientes para determinar si se

realiza la orden de cateo o no.

Al señalar que la diligencia debe limitarse a la persona o personas hayan

de aprehenderse y los objetos que se buscan, esto significa que la orden de cateo

nunca debe ser general, estos es, tener un objeto indeterminado de registro o

inspección, sino que debe versar sobre las cosas concretamente señaladas en

ella y practicarse en un cierto lugar. Además, cuando la orden de cateo lleve

aparejado un mandamiento de detención o aprehensión la constancia escrita

relativa debe indicar expresamente la persona o personas que han de ser sujetos

de estos dos últimos actos.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente

cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto

cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que

participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando

contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún

caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que

establezca la ley.

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~ 73 ~

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad

federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad

federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier

comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y

motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de

intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal

no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter

electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las

comunicaciones del detenido con su defensor.

Nos habla de la importancia de las comunicaciones y la privacidad que

éstas deben de tener a menos que por orden de algún juez y por la importancia

de las mismas se deban de conocer o de intervenir.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en

forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares,

providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que

requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las

víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las

comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades

competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites

previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan

con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente

para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de

policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para

comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos

casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

También nos habla sobre las visitas domiciliarias, las cuales se puede decir

que son inspecciones que se realizan en donde se encargarán de ver si se

cumplió lo que está escrito.

Page 85: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 74 ~

El exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar

que se ha atacado las disposiciones fiscales, significa que si hablamos de

disposiciones fiscales, derivamos que las autoridades fiscales, estos tiene la

facultad para exigir la exhibición de libros y papeles con el fin también exclusivo de

comprobar el cumplimiento de estas disposiciones.

Las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, se

refiere en pocas palabras en donde la ley se debe cumplir ya que si no se cumple

con éste se viola la parte del artículo 16 constitucional, en donde los cateos sólo

puede expedirlos un juez o tribunal.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre

de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa

particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo

de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras

prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

En tiempo de paz, esto significa que no hay ningún tipo de intervención de

ataque de otro país en México, o que el Congreso así lo declare ya que lo

contrario a tiempo de paz se puede decir que es el tiempo de guerra y es donde

México debe tener apoyo de las fuerzas armadas.

Ningún miembro del ejército puede alojarse en casa particular contra la

voluntad del dueño, esto quiere decir que si en México está en tiempo de paz y un

integrante del ejército quiere asilo y el dueño se niega, pero aferrado el miembro

del ejército, está violando esta parte del artículo 16 de la constitución, sólo en

tiempo de guerra es como el miembro del ejercito puede alojarse en un casa

particular.

Page 86: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 75 ~

En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes,

alimentos y otras prestaciones, esto significa que cuando se trate tiempo de

guerra, los militares pueden exigir de los gobernados ciertas donaciones ya

mencionadas siempre en forma gratuita, aún en contra de la voluntad de los

mismos, siempre y cuando sea marcado por la ley marcial, si el dueño de la casa

no quiere dar asilo al del ejercito y si México esta en Guerra el dueño viola este

artículo, ya que es obligación por la ley marcial.

En este artículo se dictan los términos, los casos en los cuales la ley puede

proceder, cuáles son sus excepciones; fue modificado para unificar las leyes y

reglamentos en los cuales los delitos de delincuencia organizada y lavado de

dinero se puedan sancionar, como los requerimientos para utilizar las

comunicaciones, o la flagrancia.

Artículo 22 Constitucional.

Incluí este artículo porque tiene que ver con las penas que deben de ser

proporcionales al delito y el bien jurídico, además de que incluye la confiscación y

decomiso de bienes en los casos de enriquecimiento ilícito derivados de las

operaciones de recursos de procedencia ilícita.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de

infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la

multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas

y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y

al bien jurídico afectado.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona

cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la

decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de

la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que

ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en

los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes

asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones

aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en

Page 87: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 76 ~

sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento

que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la

salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes

siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando

no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero

existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que

hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del

delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un

tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o

hizo algo para impedirlo.

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan

suficientes elementos para determinar que son producto de delitos

patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se

comporte como dueño.

III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos

respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación

de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de

sus bienes.

Debemos entender de acuerdo con la siguiente jurisprudencia el alcance de estos

términos:

CONFISCACIÓN Y DECOMISO. SUS DIFERENCIAS BÁSICAS.

Confiscación y decomiso son dos figuras jurídicas afines, pero con características propias que las distinguen. Por la primera, debe entenderse la apropiación violenta por parte de la autoridad, de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa de los mismos, sin título legítimo y sin contraprestación, pena que se encuentra prohibida por el artículo 22 constitucional; en tanto que la ultima es aquella que se impone a título de sanción, por la realización de actos contra el tenor de leyes prohibitivas o por incumplimiento de obligaciones de hacer a cargo de los gobernados con la nota particular de que se reduce a los bienes que guardan relación con la conducta que se castiga, o sea, los que han sido utilizados como instrumento para la comisión de un delito o infracción administrativa, los que han resultado como fruto de tales ilícitos o bien los que por sus características, representan un peligro para la sociedad.

Page 88: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 77 ~

P. LXXIV/96

Amparo en revisión 1394/94. Egon Meyer, s.a. 19 de marzo de 1996. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Juventino v. Castro y castro y Humberto Román palacios por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: juan días romero. Secretario: Víctor francisco mota Cienfuegos.

El tribunal pleno, en su sesión privada celebrada el trece de mayo en curso, aprobó, con el número LXXIV/1996 la tesis que antecede, y determino que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, distrito federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo III, mayo de 1996, pág. 55.

De acuerdo a esta jurisprudencia los términos de CONFISCACIÓN Y

DECOMISO son dos figuras jurídicas afines, pero con características propias que

las distinguen.

Confiscación es la apropiación violenta por parte de la autoridad, de la

totalidad de bienes de una persona o de una parte significativa de los mismos, sin

título legítimo y sin contraprestación. Sanciona la procedencia ilícita realizando la

confiscación de los bienes para reparar los daños y perjuicios resultantes de la

comisión de un delito, este artículo ahora ya es muy específico para realizar la

correlación de otras leyes que explicaremos más adelante.

Decomiso es aquella pena mediante la cual se le desapodera de ciertos

bienes a la persona que delinque, se impone a título de sanción por la realización

de actos contra el tenor de leyes prohibitivas o por incumplimiento de obligaciones

de hacer a cargo de los gobernados con la nota particular de que se reduce a los

bienes que guardan relación con la conducta que se sanciona, o sea , los que han

sido utilizados como instrumento para la comisión de un delito o infracción

administrativa, los que han resultado como fruto de tales ilícitos o bien los que por

sus características representan un peligro para la sociedad.

Page 89: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 78 ~

Articulo 109 Constitucional.

Este es un artículo de gran importancia ya que es un numeral de control

hacia nuestros servidores públicos en todos los niveles, bajo las delimitaciones

realizadas podemos afirmar que en efecto, el juicio político es un procedimiento,

pero también un medio que implica parte de la opinión popular, de la conciencia

pública que se agota no en el ámbito jurisdiccional, sino precisamente ante el

órgano eminentemente político. Respecto a su naturaleza jurídica podemos

señalar que se le ubica como un tema del denominado derecho público, en virtud

de que su objeto se encuentra directamente vinculado con los intereses públicos

fundamentales de la Nación y su buen despacho.

Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados,

dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de

responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes

a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de

conformidad con las siguientes prevenciones:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando

en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en

perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será

perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los

actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y

eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o

comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se

desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola

conducta sanciones de la misma naturaleza.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba

sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores

públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí

o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran

bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no

Page 90: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 79 ~

pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la

privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que

correspondan.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la

presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara

de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se

refiere el presente artículo.

Es una clara preocupación del gobierno y sus ciudadanos incrementar las

sanciones, ya que día a día se ve más la participación de enriquecimiento ilícito

por sus funcionarios públicos, por lo que se ve en la necesidad de legislar para

prevenir cualquier situación en la que se colabore para el lavado de dinero y la

ayuda a las organizaciones criminales.

4.2. Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con

recursos de procedencia ilícita y del financiamiento del terrorismo.

El 17 de octubre del 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley

Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo, para entrar en vigor el 9

de enero de 2013, aún está en proceso de publicación el reglamento para su

aplicación práctica y de eso depende que se comience a apretar y sancionar a las

organizaciones criminales y a cumplir con el ordenamiento internacional que

desde décadas nos están exigiendo.

Contenido de la Ley.

1. Se plantea como una Ley Federal de orden e interés público y de

observancia general. Su objeto es establecer medidas y procedimientos

para prevenir e identificar actos u operaciones que involucren recursos de

probable procedencia ilícita y aquellos tendientes a financiar el terrorismo.

Page 91: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 80 ~

La ley se desarrolla en 67 artículos, estructurados en VIII Capítulos,

denominados: Capítulo I, De las Disposiciones Preliminares; Capítulo II, De

las Autoridades; Capítulo III, De las Entidades Financieras y de las

Actividades Vulnerables, con una Sección Primera denominada De las

Entidades Financieras, una Sección Segunda denomina De las Actividades

Vulnerables y una Sección Tercera, denominada Avisos por Conducto de

Entidades Colegiadas; Capitulo IV, titulado Del Uso de Efectivo y Metales;

Capítulo V, De las Visitas de Verificación; Capítulo VI De la Reserva y

Manejo de Información; Capítulo VII De las Sanciones Administrativas;

Capítulo VIII que comprende de los Delitos.

2. Establece la relación y actividades interinstitucionales dentro de la

Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, la Procuraduría General de la

República y el Ministerio Público especializado en esta materia, además de

la cooperación con otras naciones. Se establece en la PGR una unidad

especializada en este tipo de delitos financieros, que rendirá un reporte

estadístico anual al Congreso.

3. Establece como sujetos obligados y el correspondiente catálogo de actos y

operaciones respecto de los cuales deberán rendir informes a la SHCP:

3.1. A las entidades financieras (en este caso remite a las leyes en

materia mercantil y financiera, art. 3)

3.2. A las entidades no financieras que utilicen tarjetas prepagadas o de

almacenamiento monetario en cantidades iguales o superiores a los

cuarenta mil pesos.

3.3. Comercialización de cheques de viajero.

3.4. Créditos por entidades no financieras

3.5. Constructoras

3.6. Joyeros (en cantidades iguales o superiores a veinte mil pesos)

3.7. Casas de Subasta y comercializadoras de arte en cantidades iguales

o mayores a tres cientos mil pesos.

Page 92: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 81 ~

3.8. Comercialización de Vehículos (en cantidades iguales o superiores a

tres cientos mil pesos)

3.9. Blindaje de Vehículos (en cantidades iguales o superiores a tres

cientos mil pesos)

3.10. Transporte de valores.

3.11. Prestadores de servicios en bienes inmuebles, administración y

manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.

3.12. Notarios y Corredores públicos

3.13. A las personas que se dediquen a la realización de concursos,

sorteos o juegos con apuesta y aquellas que utilicen máquinas

tragamonedas, así como los organismos públicos descentralizados

que los organicen; respecto de los siguientes actos y operaciones:

3.13.1. La compraventa de boletos para participar en juegos con

apuesta, concursos o sorteos o la entrega de premios.

3.13.2. Entrega o pago de premios.

4. Se desarrolla un capítulo referido a las Sanciones Administrativas, donde se

desarrollan montos de multas determinadas en términos de la ley, las

cuales tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad

líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que

establece la legislación aplicable. Asimismo se desarrolló un capítulo para

establecer los delitos que bajo tales actividades se desarrollen, incluyendo

los apartados relativos a sanciones económicas, prisión o en su caso

inhabilitación.

4.3. Código Penal Federal

El artículo 400 Bis del Código Penal Federal, es el que nos habla de lo que es el

delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Page 93: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 82 ~

CAPÍTULO II

Operaciones con recursos de procedencia ilícita

Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a

cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera

de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie,

deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio

nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o

bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o

representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes

propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen,

localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o

alentar alguna actividad ilícita.

Para iniciar el análisis de este artículo se generaliza la pena por igual para

cualquier participante o cómplice en el hecho, sea cual fuere su participación,

jerarquía, responsabilidad que tenga en este delito, cada individuo que intervenga

en el proceso de encubrimiento o en las operaciones con recursos ilícitos debe

tener su sanción por lo que haya hecho. Se desprende la subjetividad,

representada por el “con conocimiento de que proceden o representan el producto

de una actividad ilícita” califica a este ilícito como doloso, toda vez que en el

sujeto activo prevalece la intención de provocar los resultados de la conducta

desplegada y, por tanto, constituye ese elemento subjetivo.

La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones

que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien

a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin

perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la

legislación financiera vigente.

La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando

la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir,

denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se

impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para

desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al

de la pena de prisión impuesta.

Este párrafo surge como una nueva modalidad, al establecer el aumento de

sanciones a quienes se desempeñan como servidores públicos, ya que su función

es la de prevenir, investigar, denunciar o juzgar las conductas delictivas, cuando

Page 94: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 83 ~

participen en cualquier etapa del procedimiento, además se aplicará una

inhabilitación por un tiempo igual a la pena de prisión.

En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen

servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder

penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.

Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización,

encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos

referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las

facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso,

denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.

La persecución del delito se hará de oficio y solamente en casos de

utilización del sistema financiero se requerirá de la querella de la SHCP, de

acuerdo a la doctrina se debe de hablar de querella y no así denuncia previa, ya

que el primer requisito de procedibilidad resulta idóneo para su interposición.

Aunque se desprende la exigibilidad de la denuncia, como requisito de

prosecución penal y el ejercicio de la facultad de comprobación, por parte de la

autoridad hacendaria, cuando para la comisión del delito se utilicen “servicios de

instituciones que integran el sistema financiero”, elemento normativo, este último,

que el mismo dispositivo establece se constituye por las instituciones de crédito.

Para poder establecer el origen lícito de los bienes, recursos o derechos,

tendrán que existir indicios fundados para que las investigaciones posean una

evidencia obtenida y datos suficientes de que dichos recursos provienen de una

actividad ilícita y no se acredite el legítimo origen dentro de la integración de la

averiguación previa.

Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad

ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando

existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o

indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de

algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia directa o

indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de

algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por

las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de

Page 95: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 84 ~

depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo,

sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de

factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de

cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario

financiero o cambiario.

La carga de la prueba es para el acusado, quien deberá demostrar la

legítima procedencia de los recursos cuando existan indicios fundados de que los

mismos provienen de la comisión de algún delito.

4.4. Código Fiscal de la Federación.

Los artículos 42, 45, 94, 95, 105 y 115 del Código Fiscal de la Federación, hablan

de las visitas para la verificación de contabilidades y evitar evasión fiscal por

operaciones de recursos de procedencia ilícita.

Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los

contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos

relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso,

determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para

comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a

otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I.

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos

relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las

oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la

contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes

que se les requieran.

III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros

relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IV. …

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el

cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de

comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del

Registro Federal de Contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia

aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o

Page 96: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 85 ~

registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que

la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a

llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones

fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los

comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o

importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que

contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto

correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas

hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el

artículo 49 de este Código.

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información

necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e

inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y

no cumplan con este requisito.

De lo anterior se tiene que la facultad de comprobación de las

autoridades fiscales contempla en este artículo en general, la atribución de la

autoridad fiscal de requerir la contabilidad, documentos, datos o informes y, por

tanto, dentro de la misma se abarca a la llamada revisión de gabinete o

escritorio, denominada así precisamente por realizarse en las oficinas de las

autoridades y no en el domicilio del gobernado.

El ejercicio de esta facultad de fiscalización puede derivar de distintos

motivos, a saber:

a. Verificar el cumplimiento de disposiciones fiscales;

b. Determinar créditos fiscales;

c. Comprobar la comisión de delitos fiscales y

d. Proporcionar información a autoridades hacendarias diversas.

Artículo 45.- Los visitados, sus representantes o la persona con quien se

entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los

visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares

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~ 86 ~

objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y

demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de

los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus

originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o

parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la

verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos,

cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que

tenga el contribuyente en los lugares visitados.

I. El visitado, su representante o quien se encuentre en el lugar de la visita

se niegue a recibir la orden.

II. Existan sistemas de contabilidad, registros o libros sociales, que no

estén sellados, cuando deban estarlo conforme a las disposiciones fiscales.

III. Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido, sin

que se puedan conciliar con los datos que requieren los avisos o declaraciones

presentados.

IV. Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

Establece la facultad de la autoridad fiscal para practicar visitas

domiciliarias a fin de cerciorarse de que se han cumplido las disposiciones

fiscales, lo que conlleva la exhibición de libros y papeles por parte del visitado;

sin embargo, el requerimiento de éstos para su revisión lo pueden hacer los

visitadores siempre y cuando se les haya facultado para ello, situación que en

la especie sólo acontece cuando en la orden de visita respectiva, la autoridad

fundamenta debidamente su competencia al citar el artículo 42, fracción II del

Código Tributario que prevé precisamente esa facultad, para que entonces los

visitadores se encuentren autorizados para requerir la contabilidad del

contribuyente, dando certeza de que esa solicitud de documentos es ordenada

por una autoridad debidamente competente para ello.

En la orden de visita domiciliaria no es suficiente para tener como

debidamente acreditada la competencia de la autoridad para requerir

información y documentación al momento de practicar la visita domiciliaria,

porque el artículo en cita únicamente establece la obligación del visitado de

proporcionar la documentación que le sea requerida por los visitadores, al

Page 98: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 87 ~

momento de llevarse a cabo la visita domiciliaria, pero sin facultar

expresamente a la autoridad para solicitar documentación, ya que la misma se

encuentra expresamente contemplada en la fracción II del artículo 42 del

Código invocado, de ahí que la omisión de la fracción II del artículo anterior en

la orden de visita, pone de relieve que los visitadores no tienen facultad para

requerir documentación en la visita domiciliaria que practiquen.

Artículo 92.- Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en

este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público:

I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109,

110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el

procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

II. …

Nuevamente viene en el artículo 92 que para iniciar un procedimiento penal

por delitos o ilícitos debe de ser necesario que haya una querella prevista

anteriormente.

Artículo 105.- Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:

La persona que no declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del

mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o

extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una

combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que

se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará

con pena de prisión de tres meses a seis años. En caso de que se dicte sentencia

condenatoria por autoridad competente respecto de la comisión del delito a que se

refiere este párrafo, el excedente de la cantidad antes mencionada pasará a ser

propiedad del fisco federal, excepto que la persona de que se trate demuestre el

origen lícito de dichos recursos.

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~ 88 ~

El artículo 105 se refiere a cómo es punible el delito en el código Fiscal de la

Federación, al que nos referimos no lo trata pero son las consecuencias por las

que nos pueden llevar a reconocer y a identificar el delito de lavado de dinero.

4.5. Ley Aduanera

Encontramos regulado el tema de la declaración de dinero cuando arriban a puerto

ciudadanos nacionales o internacionales para evitar el transporte de recursos en el

artículo 9 de la Ley Aduanera.

ARTICULO 9o. Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del

mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o

extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una

combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de

que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará

obligada a declararla a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales

aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria.

La persona que utilice los servicios de empresas de transporte internacional

de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, para internar o

extraer del territorio nacional las cantidades en efectivo o cualquier otro

documento de los previstos en el párrafo anterior o una combinación de ellos,

estará obligada a manifestar a dichas empresas las cantidades que envíe,

cuando el monto del envío sea superior al equivalente en la moneda o

monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

Las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores,

así como las de mensajería, que internen al territorio nacional o extraigan del

mismo, cantidades en efectivo o cualquiera de los documentos previstos en el

primer párrafo de este artículo o una combinación de ellos, estarán obligadas a

declarar a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el

Servicio de Administración Tributaria, las cantidades que los particulares a

quienes presten el servicio les hubieren manifestado.

Toda esta normativa es muy reciente, ya que la emitieron en 2011, en el

mes de abril fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, para unificar y ligar

las leyes, con el fin de que estén completas y tengamos la base legal para aplicar

Page 100: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 89 ~

como se debe el combate en las operaciones con recursos de procedencia ilícita,

ya que antes al no contar con ella no se podía congelar los recursos o integrar las

averiguaciones previas de los agentes del Ministerio Público.

4.6. Otras leyes

Encontramos también otros ordenamientos relacionados con el tema, a saber:

• Ley Federal de Extinción de Dominio publicada en 2009.

La ley de extinción de dominio es una acción de naturaleza civil

jurisdiccional de carácter real y de contenido patrimonial. La acción de

dominio se propone que sea autónoma distinta e independiente de

cualquier otra naturaleza penal, que llena un vacío en la ley y coadyuva a la

cooperación internacional, al combate de la delincuencia organizada.

Además es un instrumento del Estado como parte de una política criminal,

para atacar la parte económica de la delincuencia organizada, en el

combate internacional contra el crimen organizado, a través de tratados y

convenciones internacionales en esta materia.

Dentro de los objetivos fundamentales es el combatir al crimen organizado

en su aspecto esencialmente económico y no se financie y reproduzca éste,

así como elaborar instrumentos jurídicos que conduzcan a prevenir el delito,

como parte de una Política Criminal por parte del Estado.

La extinción de dominio debe de entenderse como la pérdida de los

derechos reales principales y accesorios de los bienes que son instrumento,

objeto o producto de actividades de delincuencia organizada, en el ámbito

federal o local sin contraprestación ni compensación alguna para el

afectado o quien se ostente o comporte con ese carácter, cuando no logre

probar la procedencia ilícita de los bienes, su actuación de buena fe y no

logre comprobar que estaba impedido, sobre la utilización ilícita.

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~ 90 ~

Este juicio se seguirá mediante un procedimiento de carácter

jurisdiccional a autónomo e independiente de cualquier otro de naturaleza

penal, en donde se contará con jueces especializados en extinción de

dominio.

Para tal efecto, la Ley de Extinción de Dominio contempla un

principio denominado “nulidad ab initio” definido así: “se entenderá que toda

adquisición o disposición de los bienes o la constitución de patrimonio de

origen ilícito o delictivo, a sabiendas de tal calidad o debiéndolo presumir

razonablemente, constituye negocio jurídico contrario al orden púbico y las

leyes prohibitivas expresas o se han constituido en fraude de ley. Los actos

y contratos que versen sobre dichos negocios, en ningún caso constituyen

justo título y son nulos ab initio.” Un ejemplo de la utilización de la ley fueron

los predios del Distrito Federal que los dedicaban a operaciones ilícitas y

fueron decomisados por las autoridades.

• Ley Federal para la Administración y enajenación de bienes del Sector

Público, para que se administren, vendan y proporcionen recursos al

gobierno en diferentes ámbitos proporcionados por la Ley de Egresos de la

Federación, por medio de su organismo que es el Servicio de

Administración y Enajenación de Bienes (SAE), tiene por objeto la

administración, enajenación y destino de los bienes a que hace referencia

el artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de

Bienes del Sector Público (LFAEBSP), así como el cumplimiento de las

atribuciones establecidas en el artículo 78 de la misma.

Los bienes que estando sujetos a uno de los procedimientos

establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en

otros ordenamientos jurídicos aplicables a las Entidades Transferentes,

deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser

Page 102: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 91 ~

inflamables, fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro,

así como cuando se trate de animales vivos y vehículos.

La administración de dichos bienes comprende su recepción,

registro, custodia, conservación y supervisión; la enajenación comprende su

donación y compraventa (que incluye la permuta y cualesquiera otras

formas jurídicas de transmisión de la propiedad), y el destino puede incluir

su destrucción o devolución.

Los bienes a que se refiere el artículo 1 de la LFAEBSP, deberán ser

transferidos a este Organismo cuando así lo determinen las leyes (como

ocurre con los bienes asegurados en procedimientos penales federales y

los bienes provenientes de comercio exterior) o cuando así lo ordenen las

autoridades judiciales. En los demás casos, las entidades transferentes

determinarán la conveniencia de transferirlos al SAE.

Las actividades del proceso de bienes, principalmente son: la

recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de los bienes, así

como la conducción de los actos necesarios o convenientes para darles el

destino que corresponda, de acuerdo con las instrucciones recibidas por

cada entidad transferente y con la normatividad aplicable. Cualquier bien

que, sin ser propiedad de la Federación, en términos de la legislación

aplicable, el Gobierno Federal, sus entidades o dependencias puedan

disponer de él, y los demás que determinen la Secretaría y la Contraloría

dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones

legales aplicables.

Page 103: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 92 ~

Capítulo 5

Operaciones con recursos de procedencia ilícita en el balompié

mexicano

Sumario: 5.1. Organismos que regulan la actividad del fútbol. 5.2. Finanzas del

sector. 5.3. Vulnerabilidades del sector en el balompié mexicano. 5.4. Casos y

tipologías.

En este capítulo abordaré la parte neurálgica de la investigación, no sin antes

aclarar que por la naturaleza del tópico resulta indispensable acudir a fuentes

hemerográficas, con la consecuente posibilidad de su cuestionamiento en cuanto

a lo fidedigno de la información; no obstante, en el desarrollo de este trabajo he

encontrado elementos constitutivos de suspicacias firmes en relación con la

procedencia de los recursos en que se apoya el fútbol profesional mexicano.

Hecha esta salvedad, procedo a agotar el tema propuesto.

Desde la antigüedad, las sociedades de todo el mundo han dedicado

considerables recursos al deporte, así como han admirado y elogiado las hazañas

de los deportistas. Surge hoy en día como novedad un crecimiento en la

comercialización del deporte, la internacionalización sin precedentes de este

mercado laboral, las considerables sumas de dinero que aportan empresas de

radiodifusión y auspiciantes, así como las grandes inversiones transnacionales

que realizan los patrocinadores, incluyendo la industria del deporte en sí misma y

en ocasiones inversionistas privados “súper ricos”.

Resulta difícil determinar el valor económico global del deporte. Los partidos

más importantes que se juegan en grandes estadios inciden indudablemente en

las economías locales. Asimismo, el deporte cumple una importante función social

y psicológica en todos los niveles de la sociedad.

Page 104: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 93 ~

En vistas de la creciente importancia del deporte en materia económica y

social, de las cada vez mayores ganancias que pueden obtenerse del mismo, el

dinero ahora ejerce una fuerte influencia sobre el mundo del deporte. La afluencia

de enormes montos de dinero ha producido efectos positivos, tales como un

incremento de instalaciones deportivas y su disponibilidad para albergar a una

mayor cantidad de personas. Sin embargo, este dinero también acarrea

consecuencias negativas. Dada la cantidad de dinero implicada, el riesgo de

fraude y corrupción es más alto. El deporte también se utiliza como canal para el

lavado de dinero sucio. Un ejemplo es cuando un empresario mexicano utilizó el

equipo de fútbol para lavar dinero al igual que sus influencias en el gobierno del

Distrito Federal para conseguir contratos de construcción.

Los organismos reguladores del deporte, al igual que las autoridades

nacionales e internacionales expresaron recientemente su preocupación acerca de

la entrada de dinero sucio a la industria del deporte. El Informe Oficial de la Unión

Europea sobre el Deporte –el primer documento de la Unión Europea que

reconoce la importancia del deporte en la sociedad europea, publicado en 2007–

afirma: “El deporte enfrenta nuevas amenazas y desafíos, tales como exigencias

provenientes de actividades comerciales, explotación de jugadores jóvenes,

doping, corrupción, racismo, juegos ilegales, violencia, lavado de dinero y otras

actividades que atentan contra el sector.”

Si deseamos interiorizarnos sobre el lavado de dinero por medio del

deporte, el fútbol es una opción obvia, ya que por amplio margen es el deporte

más popular del mundo. Hay treinta y ocho millones de jugadores inscritos y cinco

millones de árbitros y funcionarios. El fútbol se juega en todo el mundo y es el

deporte más popular en muchos países; cuenta con una amplia base de apoyo,

desde fanáticos leales que concurren semanalmente a los partidos que disputa su

equipo, hasta espectadores pasivos frente a la pantalla del televisor en su hogar.

La final de la Copa del Mundo en 2006 de la (Federación Internacional de Fútbol

Page 105: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 94 ~

Asociación (FIFA) congregó poco más de mil millones de espectadores, o sea el

15% de la población mundial.

Tabla 1. Estadísticas Clave del Fútbol a Nivel Mundial (2006)36

Cantidad total de jugadores 265 millones

Jugadoras femeninas como porcentaje de la población masculina en el mundo

8%

Jugadores inscritos 38 millones

Árbitros y funcionarios 5 millones

Cantidad de clubes 301,000

Los primeros 20 países con más jugadores inscritos en 2006:

Alemania (6 millones), Estados Unidos (4 millones), Brasil (2 millones), Francia, Italia, Inglaterra, Sudáfrica, Países Bajos, Japón (1 millón), Canadá, Federación Rusa, República Popular China, Ucrania, República Checa, Polonia, España, Austria, Suecia, Chile e Irán (0.4 millones)

El mercado del fútbol profesional ha experimentado un significativo

crecimiento debido a un proceso de comercialización iniciado en la década de los

noventas. Las sumas de dinero invertidas en el fútbol crecieron principalmente

como consecuencia del aumento en los derechos televisivos y del patrocinio a

nivel empresarial. Simultáneamente, el mercado laboral para los jugadores

profesionales de fútbol, experimentó un proceso de globalización inigualable, dado

que una cantidad cada vez mayor de jugadores de fútbol fueron contratados por

equipos fuera de su país de origen y los pagos por transferencias que se producen

en todo el mundo, alcanzaron niveles sorprendentes. Los flujos de dinero

transfronterizos que se encuentran en juego, pueden escapar en gran medida al

control de organizaciones nacionales y supranacionales de fútbol, lo que abre

oportunidades para el movimiento y lavado de dinero. Al mismo tiempo, sumas de

dinero provenientes de inversionistas privados están ingresando a los clubes de

fútbol para mantenerlos en funcionamiento y pueden ofrecer a los inversionistas

36

Fuente: Gran Censo FIFA del 2007. El próximo está en proceso.

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~ 95 ~

una rentabilidad a largo plazo en términos de derechos de difusión, venta de

entradas, ganancias provenientes de venta de jugadores y de artículos

promocionales.

Las apuestas sobre deportes proporcionan otro modo de permitir el

movimiento de grandes sumas de dinero, fuera del control de los organismos

reguladores. Debido a su particular estructura, al igual que a la considerable

necesidad de financiación a corto plazo del sistema, particularmente a nivel

institucional de los clubes en general, el fútbol ofrece una plataforma interesante

para lanzarse a actividades irregulares de apuestas.

El fútbol ha dejado de ser un deporte popular, para convertirse en una

industria global con un creciente impacto económico, en los niveles superiores e

importantes funciones sociales en los niveles más bajos. El fútbol puede servir no

sólo como una fuente de ingresos para muchas personas, sino también como una

herramienta para el desarrollo económico local, la cohesión social, la educación, la

superación personal y la transmisión de valores humanos y culturales. En parte a

raíz del crecimiento de la industria, el fútbol parece estar enfrentándose a diversas

formas de delito y corrupción, entre las que se cuenta el lavado de dinero.

Las múltiples relaciones entre el delito y el fútbol han sido descritas y

analizadas en numerosos libros.37

Algunos casos de lavado de activos resonantes en los titulares de

publicaciones han sido dados a conocer por los medios de comunicación

internacionales. Existen conexiones entre las organizaciones delictivas y el mundo

del fútbol, desde el crimen organizado de alcance internacional que se infiltra en el

43

Ver, por ejemplo, “The Fix” de Declan Hill (2008) y “Football and Gangsters” de Graham Johnson (2007) acerca de la influencia del crimen organizado en el fútbol en el Reino Unido. O “Le milieu du terrain” de Dennis Robert (2006), quien afirma que « el fútbol se ha convertido en una formidable máquina de lavado de dinero » [“le football est devenue un formidable machine à blanchir l’argent”]. En este sentido, también es interesante McMaffia de Misha Glenny (2008) acerca de la expansión moderna de los delitos transnacionales después de la desintegración de la Unión Soviética y la simultánea desregulación de los mercados internacionales. Glenny menciona conexiones entre delincuentes de Europa del Este y el mundo del fútbol.

Page 107: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 96 ~

fútbol de más alto nivel, hasta delincuentes que operan a nivel local con contactos

en ligas menores locales o incluso en el fútbol amateur. Tal es el caso del

Juventus que bajo a ser de segunda división por su relación de lavado de dinero

como sanción al equipo.

5.1. Organismos que regulan la actividad del futbol

El organismo internacional que regula la industria del fútbol es la Federación

Internacional de Fútbol Asociación (FIFA). El propósito de la FIFA es promover y

desarrollar la actividad del fútbol en todo el mundo; también actúa como ente

controlador de las reglamentaciones del juego. La FIFA se integra por seis

federaciones (AFC, CAF, CONCACAF, CONMEBOL, OFC y la UEFA),

organizaciones que agrupan a su vez a asociaciones de fútbol nacional. Los

clubes profesionales así como aquéllos de naturaleza amateur son miembros de

sus asociaciones nacionales de fútbol. Para que los equipos de las asociaciones

nacionales califiquen para participar en las competencias organizadas por la FIFA,

deben ser miembros tanto de la FIFA como de la confederación correspondiente al

país en que reside geográficamente dicha asociación. La FIFA tiene un total de

doscientas ocho asociaciones miembros (una por país). La industria en su

totalidad se basa en dos pilares principales: el fútbol que se juega en clubes y el

fútbol del equipo de la selección nacional.

De las seis confederaciones que integran la FIFA, la UEFA es una de las

más grandes. Es por mucho una de las más fuertes en términos de patrimonio e

influencia sobre el deporte a nivel mundial. Prácticamente todos los jugadores más

destacados del mundo juegan en las ligas Europeas. Esto se debe, en parte, a los

sueldos que pagan los clubes de fútbol más prósperos del mundo, especialmente

los ingleses, alemanes, italianos y españoles. Dos de los siete equipos mejor

calificados por el ranking mundial de la FIFA son, sin embargo, afiliados a la

CONMEBOL (Brasil y Argentina).

Page 108: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 97 ~

Con respecto a niveles menos importantes, que las confederaciones de la

FIFA, como la UEFA, se integran de asociaciones nacionales, de las cuales la

Asociación Inglesa de Fútbol, fundada en 1863, es la más antigua. Las

asociaciones nacionales de cada país operan sistemas de ligas, normalmente

compuestas por varias divisiones. Las asociaciones nacionales constituyen el

cuerpo regulatorio y disciplinario supremo del deporte a nivel nacional. Sin

embargo, su autonomía está limitada por el hecho de que tienen que acatar las

normas de la FIFA y de las seis confederaciones como la UEFA y la CONMEBOL.

En algunos países, el sector futbolístico está organizado en asociaciones

regionales de menor nivel.

Tradicionalmente, las asociaciones deportivas han definido las reglas del

juego, incluidas las normas financieras, a nivel internacional. La FIFA fue

establecida en 1904 en respuesta a la necesidad de contar con un único cuerpo

fiscalizador del juego a nivel internacional. Uno de los objetivos de la FIFA es la

prevención de prácticas que puedan poner en riesgo la integridad del deporte. Es

por esta razón que la FIFA insiste en la necesidad de contar con reglamentos

internacionales de fútbol aplicables en el mundo entero.

Los gobiernos nacionales siguen concordando hasta cierto punto con la

postura de que la naturaleza especifica del deporte, sus importantes funciones

sociales, educativas y culturales lo colocan en un plano diferente de cualquier otra

actividad comercial.

Las funciones regulatorias aplicables a los sectores deportivos son

desempeñadas por organizaciones privadas –órganos controladores del deporte- y

no por los gobiernos, lo cual si se da en países desarrollados. En México aún no

se cuenta con esto. Por razones históricas y culturales, todos los Estados

miembros de la Unión Europea han dejado la regulación del deporte, mayormente

y en diferentes grados, en manos de los órganos deportivos. Se cree que esta

Page 109: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 98 ~

situación ha ayudado a eliminar (o por lo menos a atenuar) el riesgo de que la

influencia política tenga injerencia en los asuntos deportivos.

El deporte también tiene características económicas muy concretas, por

ejemplo la necesaria co-producción del “producto” (partidos de fútbol,

competencias de fútbol) por parte de los competidores.

5.2. Finanzas del sector

5.2.1. A nivel mundial

No existen cifras que abarquen acerca de las dimensiones generales del sector

futbolístico en el mundo. Sin embargo, de acuerdo con la Deloitte Annual Review

of Football Finance (la publicación anual líder que brinda una visión general de las

finanzas del sector futbolístico en Europa), el tamaño total del mercado de fútbol

europeo ha crecido hasta alcanzar un valor estimado de trece mil ochocientos

millones de euros en el año 2011 (que equivale a un 0.1 por ciento del PBI de la

Unión Europea. Sobre la base de estos números, los ingresos del sector

futbolístico podrían estar representados como una pirámide invertida. Las cinco

grandes ligas europeas -la Liga Premier en Inglaterra, la Bundesliga en Alemania,

la Liga en España, la Serie A en Italia y la Liga 1 en Francia- captaron más de la

mitad de estos ingresos, como puede verse en la tabla siguiente:

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~ 99 ~

Tabla 2. Distribución de ingresos en el mercado de fútbol profesional

europeo (2011).38

% Euros (en miles de millones)

“Cinco grandes” ligas europeas 52 7.2

Otras “cinco grandes” ligas 16 2.2

Ligas no incluidas en las “cinco grandes” ligas

(pertenecientes a otros 48 países de la UEFA)

15 2.1

Otras ligas no incluidas en “las cinco grandes”

ligas

3 0.4

FIFA, UEFA y Asociaciones Nacionales 14 1.9

Totales 100 13.8

Los clubes de fútbol más acaudalados del mundo se encuentran en estas

cinco ligas. Más concretamente, todos menos uno de los clubes incluidos en la

lista de los veinticinco clubes de fútbol más valiosos del mundo, confeccionada por

la revista Forbes, pertenecen a estas 'cinco grandes ligas' europeas. La otra mitad

del sector futbolístico europeo total está dividido entre las demás ligas mayores y

menores de Europa y la FIFA y la UEFA.

El fútbol profesional en el mundo depende de cuatro fuentes principales de

ingresos: ingresos producidos por partidos por día (contabilizados por medio de

recibos emitidos a la entrada a las canchas y los boletos de entradas emitidos

durante las cuatro estaciones), derechos televisivos, auspiciantes (impresión de

marcas en camisetas y publicidades de las mismas en los estadios), y demás

ingresos provenientes de actividades comerciales (objetos promocionales bajo

licencia, servicios de conferencias y de catering).

Tal como lo ilustra la tabla 3, la relevancia de los ingresos generados por la

televisión es particularmente importante para los clubes de las divisiones 38

Fuente: Resumen del Reporte Deloitte 2011 p. 14, tabla 1.2.

Page 111: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 100 ~

superiores de las cinco grandes ligas europeas, presentando variaciones

dependiendo del tamaño del mercado televisivo (del 35 a más del 60 por ciento del

total de ingresos). Los clubes en los países con economías menos desarrolladas

dependen mayormente del apoyo financiero de los dueños y en algunos casos del

gobierno local o nacional.39

39

Fuente: Reporte de Deloitte 2011 p. 19.

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~ 101 ~

Con respecto a los gastos, aproximadamente más de la mitad de los

presupuestos de las organizaciones futbolísticas profesionales se gasta en

sueldos y costos afines, en otras palabras, en los sueldos de los jugadores más

los pagos netos por pases. Otros pagos incluyen los sueldos pagados al personal

involucrado, costos generados por la actividad comercial, derechos de imagen,

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~ 102 ~

honorarios en concepto de firmas de contratos y pases, incluyendo los honorarios

pagados a los representantes de los jugadores. En países más pequeños y en

divisiones menores, no es necesario que los jugadores se dediquen al fútbol

tiempo completo y pueden tener otro empleo o ser amateurs.

Dentro de las cinco grandes ligas europeas, más de la mitad de los ingresos

se gasta en sueldos de los jugadores y en costos asociados, siendo estos montos

pagados a un grupo muy selecto de los diez mejores jugadores, representantes,

managers y directores técnicos. La industria se caracteriza, de esta manera, por

una distribución de ingresos muy dispareja, con un rango que va desde jugadores

amateurs del nivel más bajo, a jugadores que son un cincuenta por ciento

profesionales, ciento por ciento profesionales y un grupo selecto de estrellas del

fútbol internacional.

Para tener una idea del crecimiento reciente del fútbol profesional en

Europa, los ingresos totales en las cinco grandes ligas de fútbol europeo

aumentaron de dos mil quinientos millones de euros en 1996-97 a siete mil

novecientos millones de euros en 2007-2008. La mayor parte de este incremento

proviene de la transmisión de partidos, a su vez, de estos ingresos, una gran parte

fue canalizada hacia los costos de salarios cada vez más altos, puesto que las

ligas superiores europeas atraen a la mayoría de los mejores jugadores del

mundo. Los costos de sueldos aumentaron a más de cuatro mil doscientos

millones de euros, comparado con los un mil doscientos millones registrados diez

años atrás.

Tal como se mencionó anteriormente, se estima que el tamaño total del

mercado europeo de fútbol es de trece mil ochocientos millones de euros, de los

cuales cuatro mil doscientos millones de euros se imputan a gastos de sueldos en

las cinco grandes ligas europeas, conformadas por únicamente noventa y ocho

clubes en total. Todo lo cual significa que un tercio del dinero proveniente del

Page 114: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 103 ~

negocio del fútbol va a parar a las manos de un grupo selecto de tan sólo unos

miles de jugadores célebres y sus managers.

Existen miles y miles de clubes -profesionales, semiprofesionales y

amateurs- distribuidos por todo el mundo que no están incluidos dentro de la élite

nacional e internacional de clubes alto nivel. Estos clubes de alto nivel tienen la

capacidad de captar los talentos jóvenes y mejores jugadores de los clubes menos

acaudalados, incluidos los clubes de África y Sudamérica.

Con respecto a estas afluencias de dinero, se pueden identificar varios

actores financieros importantes en la industria del fútbol: los clubes (células

básicas de la industria), jugadores de fútbol (los activos más valiosos de la

industria), patrocinadores corporativos (en casi todos los niveles constituyen los

inversores más importantes), medios de comunicación (especialmente poderosos

en el sector del fútbol de ligas superiores), inversores individuales (“benefactores

de clubes”), clubes locales comerciales o agrupaciones dedicadas a formar

reservas de talento (que invierten en un club o en la adquisición de jugadores

individuales), representantes de fútbol (que actúan en beneficio de los intereses de

los jugadores o como intermediarios en el mercado de pases de jugadores),

gobiernos (que subsidian clubes, actuando como prestadores de último recurso,

siendo a veces los propietarios del complejo del estadio), autoridades impositivas

(en algunos casos un club con serias dificultades financieras podrá retrasar el

pago de sus obligaciones impositivas con la esperanza de evitar entrar en

liquidación), propietarios de inmuebles (los estadios no siempre son propiedad de

los clubes o gobiernos locales). Asimismo, las asociaciones o ligas pueden

también actuar como entes reguladores y también en ciertas ocasiones funcionan

como cajas compensatorias para los pagos por transferencia de jugadores.

En algunos países, los individuos que apoyan a un determinado club

aportan grandes cantidades de dinero en efectivo, ejerciendo así influencia sobre

los propietarios de clubes, sobre los directivos de clubes y también sobre todos los

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~ 104 ~

negocios de aprovisionamiento. En algunos casos estos sujetos son

presuntamente asociados con el crimen organizado. Es dentro de esta compleja

red de relaciones entre estos actores que existe la posibilidad de que surjan

delitos como fraude, corrupción, evasión de impuestos o lavado de activos.

El fútbol parece ser más vulnerable en los casos en los que el deporte está

profundamente arraigado en la sociedad y goza de una prominencia indiscutible a

nivel nacional.

5.2.2. En México

A diferencia de sus colegas latinoamericanos, los presupuestos de clubes de

primera división del fútbol mexicano no dependen casi exclusivamente del éxito de

las transferencias de futbolistas, sino también de los ingresos por patrocinadores y

publicidad, así como los provenientes por venta de taquilla resultan igualmente

importantes. Por tal motivo, nos enfocaremos en el estudio de estas tres fuentes

de recursos.

De acuerdo al estudio elaborado por Deloitte México, (Información

recopilada de fuentes públicas por Deloitte México), la publicidad en los uniformes

de los equipos del fútbol mexicano representa casi el 30% de los ingresos que

obtienen los mismos al año.

La mayoría de los clubes obtienen por la publicidad en sus uniformes entre

un millón ochocientos mil dólares americanos y dos millones quinientos mil dólares

americanos. Como mínimo perciben entre setecientos cincuenta mil dólares

americanos y un millón de dólares americanos por la publicidad principal en el

frente de la playera, mientras que en el dorso obtienen de cuatrocientos mil

dólares americanos a ochocientos mil dólares americanos.

En promedio, los clubes de primera división de este país poseen siete

auspiciantes en sus indumentarias. El club Chivas de Corazón S.A. con dos

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~ 105 ~

patrocinadores es el que menos posee, mientras que las entidades Chiapas Fútbol

Club, S.A. de C.V., Patronato de Fomento al Fútbol de Aguascalientes, A.C. y

Promotora del Club Pachuca, S.A. de C.V. con doce patrocinadores son los que

presentan más publicidad en sus uniformes.

Como ejemplos de contratos, pueden mencionarse los acordados por la

empresa Bimbo con el Club de Fútbol América y el Club Universidad Autónoma de

Guadalajara por un millón doscientos mil dólares americanos y un millón de

dólares americanos respectivamente.

Mientras que entre las instituciones con más patrocinios, se encuentra el

Club de Fútbol Monterrey con nueve patrocinadores, se calcula que eso

representa para el club una entrada de casi tres millones de dólares americanos.

Durante las últimas temporadas, el número de asistentes a los estadios se

ha mantenido estable en el orden de los tres millones ochocientos mil.

Si consideramos el torneo clausura 2007, los clubes que más espectadores

tuvieron son: Chivas de Corazón, S.A. de C.V. (un millón treinta y dos

espectadores), Club Universidad Nacional, A.C. (un millón trescientos mil

espectadores), Club de Fútbol América, S.A. de C.V. (un millón doscientos mil

espectadores) y Sinergia Deportiva, S.A. de C.V. -Tigres- (un millón

espectadores). En el otro extremo, las entidades que menos asistentes

convocaron son: Puebla F.C., Club U.A. de Guadalajara, A.C. y Club de Fútbol

Atlante, S.A. de C.V. con menos de seiscientos mil espectadores (en promedio

diecisiete mil por partido).

En el último régimen de transferencias en el fútbol mexicano en junio de

2007 se realizaron setenta y siete operaciones, veintinueve definitivas y cuarenta y

ocho temporales, alcanzándose un monto total por todas estas transacciones de

aproximadamente veinticinco millones de dólares americanos.

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~ 106 ~

La transferencia más alta se llevó a cabo entre el Club Guadalajara y los

Jaguares de Chiapas. Estos últimos compraron al ex jugador de las chivas, Adolfo

Bautista por aproximadamente cinco millones quinientos mil dólares americanos.

Los clubes Puebla y Veracruz fueron los que realizaron la mayor cantidad

de transacciones en el draft.

Un indicativo más del crecimiento en cantidad y calidad de los jugadores

mexicanos resulta el valor de mercado que alcanzan, así como también son cada

vez más requeridos por clubes que participan de las ligas europeas. Por citar

algunos ejemplos se pueden mencionar a los jugadores Rafael Márquez del club

Barcelona FC de España valuado en dieciséis millones trescientos mil dólares

americanos y Neri Castillo del Shaktar Ucrania cotizado en diez millones

ochocientos mil dólares americanos, Andrés Guardado en el Deportivo La Coruña

en cinco millones doscientos cincuenta mil euros.

Aproximadamente el mercado total es de doscientos millones de dólares

americanos por temporada o torneo, eso es lo que vale el mercado de fútbol

mexicano.

No se cuenta con cifras más actualizadas, porque los países

latinoamericanos no han estado cumpliendo con las reglas de la FIFA en la cual

un órgano como Deloitte debe estar haciendo auditoria de sus dictámenes

financieros año con año.

5.3. Vulnerabilidades del sector en el balompié mexicano.

El éxito y crecimiento de la industria futbolística ha incrementado también el riesgo

de fraudes, corrupción y lavado de dinero en el sector; las conexiones que los

criminales buscan con los deportes no están motivadas sólo por el deseo de ganar

dinero, el prestigio social es otro factor importante. Un deporte popular puede

convertir a un criminal en una celebridad.

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~ 107 ~

Se han identificado tres áreas de vulnerabilidad en la industria futbolística,

la primera es en la estructura, la multitud de accionistas y flujo de efectivo, sumado

a que muchos clubes deportivos carecen de profesionalismo.

La segunda área de vulnerabilidad se refiere a las finanzas del sector, ya

que los clubes tienen grandes necesidades financieras y se pagan grandes

sumas.

La tercera vulnerabilidad se relaciona con el origen socioeconómico de los

jugadores, sobre todo los jóvenes.

5.3.1 Vulnerabilidades relacionadas con la estructura

El mercado es de fácil penetración: Esto se debe principalmente a las escasas

barreras de ingreso al sector o a su inexistencia. Los fanáticos del fútbol de todas

las áreas de la sociedad se congregan en el estadio de fútbol. Las convergencias

entre funcionarios del gobierno y del sector empresarial, así como entre el mundo

de la legitimidad y del delito presentan oportunidades que propician la complicidad.

Redes intrincadas de partes interesadas: el sector es complejo y se caracteriza

por tener redes oscuras de interesados y una interdependencia entre los

diferentes actores. Con el crecimiento en la cantidad de transferencias o pases

internacionales y las sumas vertiginosamente elevadas de dinero en materia

televisiva y auspiciantes que se gastan en la compra y venta de jugadores, cada

vez es más la gente involucrada en el sector, tales como managers,

intermediarios, patrocinadores y empresas propietarias de jugadores. Esta

diversidad de partes interesadas y la circulación de dinero propician el

ocultamiento de la actividad presuntamente fraudulenta, en particular en la medida

en que las operaciones y actividades delictivas se lleven a cabo en el exterior.

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~ 108 ~

Los directivos carecen de profesionalismo: a excepción de las ligas

profesionales más importantes, dirigidas profesionalmente por varias décadas,

sólo en los últimos tiempos la dirección del sector futbolístico comenzó a migrar de

un estilo apropiado al de un deporte de aficionados a uno del tipo profesional. El

negocio real del deporte es relativamente nuevo. Comenzó efectivamente hace

sólo veinte años. Aún hoy, los directivos no dejan de ser inexpertos y de revestir

carácter de voluntarios. Sin embargo, en muchos casos se vislumbra ciertamente

una evolución hacia niveles de gerencia profesional más acorde con los

estándares actuales de dirección, tanto en el fútbol aficionado como en el fútbol

profesional.

En algunos empleos, la remuneración en el mercado no se basa en el

desempeño en términos absolutos, sino de acuerdo con su desempeño relativo

con respecto a los demás jugadores. La ganancia de los limpiavidrios está

estrechamente vinculada con la cantidad de ventanas que limpian, pero la

remuneración de un deportista puede depender de su posicionamiento en

términos de desempeño.

Diversidad de estructuras jurídicas: las estructuras jurídicas de los clubes de

fútbol varían de ser sociedades de responsabilidad limitada que no cotizan en

bolsa a fundaciones. A menudo, la administración de las actividades relacionadas

con un estadio se realiza a través de distintas empresas. En algunos casos, los

fondos de inversión de jugadores (reservas de talentos) gozan de personería

jurídica independiente. La falta de reglamentación o control sobre las estructuras

jurídicas, así como la propiedad o el control de los clubes de fútbol, arrojan como

resultado su carácter de fácil adquisición.

5.3.2. Vulnerabilidades relacionadas con las finanzas

Sumas considerables en juego: el sector opera con considerables flujos de

fondos e importantes intereses financieros. Muchas de las transacciones dentro

del sector involucran enormes sumas de dinero, por ejemplo, en el mercado de

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~ 109 ~

transferencias. La competencia es dura, a nivel nacional e internacional, y el

desempeño de un club en la cancha también determina su posición financiera. Los

circuitos financieros son múltiples y de alcance mundial. Por otra parte, la

afluencia de dinero internacional en juego corre el riesgo de caer fuera del control

de organizaciones nacionales y futbolísticas. Con frecuencia, los flujos de fondos

circulan dentro y fuera de paraísos fiscales o comprenden muchos países. No es

inusual que los clubes que cuentan con una gran proporción de sus ingresos

provenientes de las entradas a los estadios reciban casi todo esos ingresos de

dinero en efectivo.

Carácter irracional de las sumas involucradas e imprevisibilidad sobre

resultados futuros: los precios de jugadores pueden parecer irracionales y son

difíciles de controlar. Lo mismo sucede con el descubrimiento y consecuente

adiestramiento de jóvenes talentos. Se pueden generar ganancias masivas pero

incontrolables. Los pases se hacen en todo el mundo, brindando amplias

oportunidades para el lavado de dinero. Asimismo, el deporte se caracteriza

esencialmente por tener un alto nivel de imprevisibilidad sobre resultados futuros.

Esta “cultura de imprevisibilidad” podría llevar a una mayor tolerancia hacia

pagos aparentemente irracionales. Existe una gran variedad de diferentes

métodos contables aplicados. Por último, el carácter intangible de los valores del

jugador ha llevado a algunas prácticas extrañas, por ejemplo, en algunos países

se había instaurado una práctica de sobrevaluación recíproca de jugadores entre

dos clubes en una transacción en donde los jugadores eran intercambiados

permitiendo la inflación de los valores de activos en las partidas del balance.

Necesidades financieras de los clubes de fútbol: a pesar del descomunal

crecimiento de la industria en general, muchos de los clubes de fútbol están

financieramente en malas condiciones y sus dificultades financieras podrían instar

a las entidades a aceptar fondos de fuentes dudosas. La fragilidad financiera es en

parte resultado del carácter del deporte. Los grandes clubes requieren enormes

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~ 110 ~

sumas para tener éxito y contar con la capacidad de comprar a los jugadores. El

mundo de los deportes es un típico mercado en el que según la jerga “todo va

para el ganador” (en inglés “winner-take-all market”) Los mercados de este tipo no

pagan de acuerdo a la nota del Economics of Superstars40 (además del hecho de

que los limpiavidrios son fácilmente reemplazables a diferencia de los talentos

deportivos de alto nivel). Aquellos limpiavidrios un poco más calificados sólo

aportarán una sutil diferencia en relación con la transparencia de las ventanas de

sus clientes. Sin embargo, en el mundo del deporte, esta leve ventaja puede

significar una diferencia invaluable, tanto para el prestigio del club, como para su

posición financiera. Las recompensas a un nivel superior son por lo tanto

desproporcionadamente elevadas y las retribuciones por debajo de cierto nivel son

desproporcionadamente bajas. Las personas que trabajan en algunas profesiones

a menudo están dispuestas a trabajar por muy poca paga con tal de tener la

oportunidad de competir para un empleo mejor y las recompensas que trae

aparejadas. En un mercado normal, las ganancias suntuosas propias de estrellas

consagradas comúnmente harán que la cantidad de candidatos para el empleo

sea mayor y que la competencia sea dura. Esto, a su vez, hará bajar los sueldos a

niveles menos exóticos. Esto no sucede en un mercado donde todo va a parar a

un solo ganador. Esta suerte de economía ha prevalecido en actividades

integradas mayormente por celebridades, como ser el deporte y el

entretenimiento. La globalización ha expandido el mercado para la búsqueda de

aptitudes y capacidades, aumentando de esta manera las oportunidades para que

el segmento de individuos más adinerados o empresas más prósperas

incrementen su patrimonio cada vez más.41

Nivel de desempeño en relación de los jugadores: la derrota de un club en un

partido puede traer consecuencias financieras mayúsculas (una reducción en

ingresos provenientes de auspiciantes, una disminución en derechos televisivos, el

descenso a una división más baja). Las vulnerabilidades financieras pueden hacer

40

Remitirse a Economics of Superstars (1981) por Rosen a modo de ejemplo 41

Fuente: The Economist, disponible en: www.economist.com, herramientas de investigación, economía de a-z.

24/10/2012

Page 122: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 111 ~

de los clubes de fútbol un blanco fácil para el dinero mal habido. Los clubes que

enfrentan el descenso o se encuentran en dificultades financieras podrían verse

en la necesidad de recurrir a un “doping financiero”. La inherente fragilidad

financiera podría verse exacerbada por la reciente crisis financiera internacional,

que ha vuelto más difícil la búsqueda de auspiciantes. Se corre el riesgo de que

los clubes que se encuentran en una situación de endeudamiento, no indaguen

demasiado frente a nuevos inversionistas en el horizonte. Asimismo, una alta

proporción de la base de costos del sector está compuesta por impuestos, lo que

implica en algunos casos una cultura de continua búsqueda por eludir impuestos y

una mayor proximidad a actividades clandestinas.

5.3.3. Vulnerabilidades relacionadas con la cultura.

Vulnerabilidad social de algunos jugadores: es el caso concreto de los

jugadores más jóvenes. Si están mal asesorados, los jugadores podrían fácilmente

ser objeto de negocios turbulentos. Esto podría facilitar la manipulación de algunos

jugadores clave del mercado.

Función social del fútbol: la gente se muestra reticente a hacer trizas las

ilusiones de inocencia que despiertan los deportes en general. Por consiguiente,

no siempre se registran denuncias por actividades ilegales. Por otro lado, la

imagen del deporte es muy importante, especialmente para los auspiciantes. Los

patrocinadores intentan apropiarse de una buena imagen brindando apoyo a un

deporte en particular. Seguramente los rumores acerca de lavado de activos

impliquen el retiro del patrocinador y la interrupción de sus aportes, así como la

pérdida de aficionados (hinchas) y de los ingresos que devienen de estos. Todo lo

cual hace menos probable que los directivos de clubes de fútbol denuncien la

legitimación de ganancias ilícitas u otros delitos.

Recompensas intangibles: el fútbol goza de un prestigio con el que mucha gente

desea que se le asocie. Los delincuentes a menudo procuran hacerse de una

Page 123: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 112 ~

reputación fuera del mundo del delito y el fútbol puede ofrecer la oportunidad de

adquirir una suerte de carácter de benefactor o mecenas atribuido gracias al

respaldo prestado a un club sin importar de dónde proviene el dinero. Invertir en

un club de fútbol puede otorgarle al delincuente la condición de privilegio que está

buscando. En la mayoría de los casos las inversiones en clubes de fútbol se

caracterizan por un alto grado de incertidumbre con respecto a los resultados

futuros. Sin embargo, existen recompensas intangibles para individuos adinerados

que invierten en equipos de fútbol o en jugadores. Los clubes de fútbol se

encuentran profundamente arraigados en la sociedad a nivel local. Esto convierte

a dichas entidades en una alternativa atractiva para subir de nivel social en la

comunidad local y obtener el ingreso al establishment. Al invertir en fútbol, las

organizaciones delictivas podrían también adquirir el control de actividades afines

como ser las apuestas y el juego, negocios inmobiliarios y contratos con el

gobierno local (en algunos países, muchos de los propietarios de clubes de fútbol

provienen de la industria de la construcción). Este complejo entramado de motivos

financieros y extra financieros, podría tornar el sector del fútbol atractivo a los ojos

de delincuentes que procuran legitimizar su status social. Lo que está sucediendo

es que el dinero proveniente del lavado se va “integrando” y se va usando para

adquirir celebridad e influencia, beneficios que tienen un valor por sí mismo y

brindan oportunidades para recoger mayores ganancias lícitas e ilícitas. El

delincuente está comprando un boleto de entrada para ingresar a un entorno

social. El fútbol tiene por cierto una larga historia de inversiones procedentes de

personas acaudaladas o empresas prósperas de carácter privado que han

alcanzado el éxito en otros rubros del comercio o la industria. Existen, además,

instancias de individuos con antecedentes más dudosos, que invierten en el fútbol

-tanto en los más altos niveles de la pirámide futbolística como en los niveles

locales del fútbol amateur- quienes podrían sentirse motivados a hacerlo con miras

a adquirir una posición legítima en la sociedad.

Page 124: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 113 ~

5.4. Casos y tipologías

En el uso del sector futbolístico como instrumento para el lavado de ganancias

obtenidas por medio de actividades delictivas, se destacan las diversas fuentes de

afluencia de dinero que involucran a una gran variedad de transacciones

financieras que elevan el riesgo de legitimación de activos, éstas se relacionan

con:

• Propiedad de clubes de fútbol.

• El mercado de transferencias y la titularidad sobre los jugadores.

• Apuestas.

• Derechos de imagen y convenios de esponsoreo y publicidad.

5.4.1 Propiedad de clubes de fútbol

Las inversiones en clubes de fútbol pueden utilizarse para incorporar dinero de

origen ilegal al sistema financiero, al igual que sucede con el producido por

actividades delictivas al integrarse al mercado inmobiliario. La delincuencia

organizada considera como instrumentos perfectos para el lavado de dinero.

Caso 1. Financiamiento de un club de fútbol no profesional

Las inversiones en clubes de fútbol constituyen una zona de riesgo para el lavado

de dinero debido a la falta de transparencia acerca del origen del financiamiento.

En efecto, las inversiones pueden ser poco claras y obscuras, lo que dificulta la

verificación del origen de los fondos invertidos. De hecho, esta situación no difiere

de cualquier adquisición de una compañía privada en el sector industrial y

comercial. Las sospechas respecto de la afluencia de dinero mal habido a través

de estas inversiones “del estilo mecenazgo” son difíciles de probar. Si las

inversionistas privadas en clubes de fútbol se producen desde los niveles más

bajos del fútbol amateur hasta los clubes más importantes del mundo, los objetivos

son frecuentemente clubes que atraviesan dificultades financieras en busca de

Page 125: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 114 ~

sponsors (“salvavidas”). Uno de estos casos fue cuando La Agencia Antidrogas de

Estados Unidos (Drug Enforcement Administration DEA) investiga si los cárteles

del Golfo, Sinaloa, Juárez, Tijuana, La Familia y parte de la organización de los

Beltrán Leyva han utilizado equipos de fútbol mexicanos, desde amateur hasta

profesional, para realizar operaciones ilícitas, como lavado de dinero. “Las

indagatorias han encontrado que los cárteles aumentaron entre 2004 y 2009 su

intervención en equipos mexicanos, e incluso han sido requeridos para ‘apadrinar’

a escuadras de ligas menores a las que compran uniformes, construyen canchas,

techan gradas y pagan a árbitros. Pero si los equipos a los que contactan no

aceptan ayuda u ofertas, estas organizaciones, especialmente La Familia y el

cártel del Golfo, recurren a sus operadores para amenazar a los dueños.”42

Caso 2. Inversión en un club con dificultades financieras

Entró en escena un banquero regiomontano llamado Jorge Lankenau, que era

amigo de Carlos Salinas de Gortari. Él decidió revivir al Monterrey campeón, e

invirtió grandes sumas de dinero en el equipo, al igual que a los Tigres que en

esos momentos se encontraba en graves problemas financieros, en 1997 realizó

un fraude en el Banco Confía por 60 millones a través de operaciones "off-shore'"

(en paraísos fiscales) contra inversionistas de la misma institución financiera, se le

acusó de fraude y de asociación delictuosa.43

El fútbol cuenta con una larga historia de individuos particulares que

invierten en clubes, frecuentemente por haber obtenido utilidades en otras

actividades, incluyendo personas políticamente expuestas e individuos con

antecedentes delictivos sospechados e incluso conocidos. Dado que los clubes de

fútbol pueden no ser siempre redituables y los retornos sobre las inversiones son

en gran medida impredecibles, es posible que las inversiones no se realicen por

motivos de índole meramente económica. Una inversión en un club de fútbol

42

Periódico El Universal, Doris Gómora, domingo 07 de junio de 2009, p 5, sección primera. 43

Periódico Milenio del 10 de abril del 2007, p 10, sección deportes.

Page 126: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 115 ~

puede otorgar a un delincuente un estatus propicio. Al invertir en el fútbol, las

organizaciones obtienen acceso al establecimiento local e incluso nacional.

Caso 3. Tráfico de estupefacientes e inversión en un club de fútbol

En el 2008 fue detenido en las instalaciones del club América, cuando se jugaba

un partido de divisiones inferiores, Wenceslao Álvarez, presunto integrante de la

organización criminal "La Familia Michoacana". Álvarez era identificado como

propietario del club Mapaches de Nueva Italia de la tercera división “Desde la

pequeña comunidad michoacana de Nueva Italia, El Wencho, identificado por la

PGR como el dueño del equipo de fútbol Mapaches, administraba una red

internacional de centros de distribución y recolección de droga y dinero. En tanto,

la Federación Mexicana de Fútbol citó a comparecer a la directiva del club,

encabezada por Fidel Ortega Vargas, a fin de esclarecer a cada uno de los

miembros de la directiva. El Sr. Fidel Ortega Vargas suspendió solo un partido del

equipo”.44

En la nota por parte de La Crónica se señala que la célula de Wenceslao

Álvarez también está asociada de tiempo atrás con la organización criminal del

Cártel del Golfo y apoya a su vez las operaciones de este grupo para introducir

mariguana y cocaína a los Estados Unidos y realizar transacciones financieras,

suministrándole estupefacientes y manejo de dinero de esa organización. A la

célula operativa que comanda Wenceslao Álvarez le fueron asegurados siete

millones seiscientos mil dólares americanos el pasado 16 de septiembre del 2008

en Atlanta, Georgia, en el marco del Operativo Project Reckoning, coordinado por

la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA), “otro resultado más, concreto y

muy relevante”, de la colaboración binacional en materia de procuración de

justicia. Informó que el fiscal de la Federación adscrito (a la entonces) SIEDO

(Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada),

derivado de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIDCS/338/2008, solicitó y

44

Periódico El Universal, María de la Luz González, Pagina 10 sección capital, miércoles 15 de octubre de 2008.

Page 127: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 116 ~

obtuvo del juez federal quinto de procesos penales federales la orden cautelar de

arraigo por un término de 20 días”.45

Caso 4. Corrupción y personas políticamente expuestas

Un seudo-empresario vinculado con funcionarios del gobierno local adquirió un

equipo de la liga profesional de fútbol que era redituable y lo utilizó como medio

para atraer a políticos y funcionarios de distintos rangos del gobierno. Gracias a su

equipo y a los partidos de fútbol, este individuo obtuvo acceso a funcionarios

locales con la facultad de tomar decisiones sobre las obras públicas del estado, e

hizo uso de estos contactos para asegurarse la adjudicación de grandes obras

públicas.

Carlos Agustín Ahumada Kurtz empresario de nacionalidad argentina y

mexicana ex director de los clubes argentinos Talleres de Córdoba y Juventud

Unida Universitario. El 3 de marzo del 2004, en el programa El Mañanero,

conducido por el payaso Brozo (personaje caracterizado por Víctor Trujillo), se

mostró un video proporcionado por el entonces diputado del PAN Federico Döring,

donde se observa a René Bejarano, el entonces coordinador del PRD en la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal y ex-secretario particular del gobierno del

Distrito Federal, recibiendo cuarenta y cinco mil dólares americanos, de manos de

Carlos Ahumada.

Tras la investigación que se suscitó en México se refugió en Cuba, donde

fue detenido por orden de la INTERPOL el 30 de marzo del 2004 y deportado a

México.

Ahumada fue relacionado sentimentalmente con la ex jefa de Gobierno

Rosario Robles y actual Secretaria de Desarrollo Social.

45

Periódico, Crónica, Redacción, Arraigan al Wencho, capo del tráfico de drogas en Nueva Italia, Michoacán, capturado en el Club América 2008-10-13. Nacional P.3

Page 128: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 117 ~

También salió a la luz otro vídeo donde se ve a Carlos Ímaz recibiendo

alrededor de quinientos mil pesos mexicanos de Carlos Ahumada. Carlos Ímaz fue

sometido a proceso legal, acusado de delito electoral y fue declarado inocente por

el Tribunal Superior de Justicia en diciembre de 2005.

El 8 de mayo del 2007, Ahumada fue puesto en libertad del Reclusorio

Norte de la Ciudad de México, pero unos minutos después de salir de la cárcel fue

detenido por elementos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,

para que rindiera su declaración, unas horas más tarde fue puesto en libertad

absoluta.

Actualmente, Carlos Ahumada es el presidente del Club Sportivo

Estudiantes de la provincia de San Luís, equipo que milita en el Torneo Argentino

"B" de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).46

Se han publicado que lavan dinero del narco cuatro equipos de fútbol

mexicano de acuerdo a la DEA, capos colombianos, un jefe guerrillero y

paramilitares habrían invertido en los clubes del Necaxa, Santos, Puebla y

Salamanca entre 2003 y 2006.

Las referidas "inversiones" están documentados en archivos electrónicos

incautados a Juan Carlos Ramírez Abadía "El Chupeta", ex líder del cártel del

Norte Valle de Colombia y capturado en 2007.

Los equipos mexicanos Necaxa, Santos, Puebla y Salamanca estarían

implicados en la recepción de dineros provenientes de los grupos paramilitares,

que forman parte del narcotráfico en Colombia.

Jorge Mario Ríos Laverde "El Negro", quien, según la Fiscalía de Colombia,

actuaba bajo las órdenes de Diego León Montoya Sánchez, "Don Diego". "El

46

Periódico, La Jornada, Raúl Llanos y Gabriela Romero, Pescan en actos de corrupción a Bejarano, Jueves 4 de marzo de 2004, P.14

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~ 118 ~

Negro" Laverde cubrió dos "pagos" con dinero del narcotráfico al cuadro deportivo

Salamanca, por ochocientos ochenta mil dólares americanos y ochocientos

setenta y cinco mil dólares americanos.

En los archivos aparece el nombre de José Martínez "El Tío", un personaje

vinculado con "Don Diego" y quien fungía como promotor deportivo colombiano.

"El Tío" fue señalado como propietario de los equipos Irapuato y Querétaro,

que desaparecieron en la Clausura 2004, luego de recibir una compensación de

diez millones de dólares americanos, sin que nunca se identificara realmente al

dueño de ambos clubes.

Lara y Ahumada, en la lista del narco colombiano

Kleber Mayer operó como prestanombres del "Tío" en el Irapuato, club que previo

a su ascenso había sido vendido a Carlos Ahumada, quien pretendía subir al

León. Fue Ahumada Kurtz quien presuntamente recibió noventa y cuatro mil

dólares americanos del narco en su época como dueño de León y Santos Laguna.

Por otro lado en la lista aparece Guillermo Lara, propietario de una

promotora internacional, figura en la lista con un pago de un millón doscientos mil

dólares americanos.

En la investigación, la fiscalía colombiana indica que la empresa de Lara

aparece en la lista Clinton, realizada por la Oficina de Control de Bienes

Extranjeros y en la que se incluyen empresas y personas vinculadas con el crimen

organizado.

Cabe recordar que a Lara "ligado con la promotora que cubría a Querétaro

e Irapuato" también se le relacionó con el caso del futbolista colombiano Carlos

Álvarez, del Necaxa, detenido en el aeropuerto del Distrito Federal, el once de

Page 130: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 119 ~

abril de 2003, cuando pretendía abandonar el país con un millón de dólares

americanos.

5.4.2 El mercado de transferencias y la titularidad sobre los jugadores

La internacionalización del mercado de jugadores de fútbol ha aumentado el nivel

de vulnerabilidad al lavado de dinero. Desde la Copa del Mundo de 2006, por

primera vez en la historia, más de la mitad de los jugadores en los mejores

equipos nacionales del mundo estaban jugando para clubes de fútbol extranjeros.

Los mejores jugadores del mundo son contratados por adineradas ligas de

todo el mundo. Desde la oferta, durante mucho tiempo Brasil, Argentina, África y

otros países han sido un grandes exportadores de jugadores de fútbol, no sólo a

Europa, sino también a Asia. En los últimos años, África ha surgido como una

fuente menos costosa de nuevos talentos. Los jugadores talentosos del antiguo

Bloque del Este también son atraídos hacia clubes acaudalados en otras partes

del mundo.

La liberalización de los mercados de TV y la expansión de las cadenas de

TV privadas han contribuido en gran medida al incremento de los presupuestos de

los clubes, los sueldos de los jugadores y, por consiguiente, a la

internacionalización del mercado de jugadores de fútbol. Los factores impositivos

también cumplieron su función.

El mercado de transferencias es vulnerable a varias formas de

malversación, como evasión impositiva, fraude cometido por miembros de la

industria y también lavado de dinero. Las vulnerabilidades están vinculadas con la

falta de transparencia en el financiamiento de ciertas transacciones para realizar

transferencias y con la oportunidad de que los fondos sean abonados en el

exterior con escasos requerimientos de obligatoriedad de divulgación de

información acerca de la verdadera titularidad de las cuentas de destino.

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~ 120 ~

Suele ser imposible estimar el precio de un jugador, ya que son grandes

montos, a menudo efectivizados en una transacción o transferidos al exterior, lo

que dificulta la verificación de su destino final. La sobrevaluación de un jugador

corresponde a una técnica de lavado de dinero similar a la sobrefacturación de

bienes y servicios que se observa en el lavado de dinero basado en el comercio.

El elemento clave de esta técnica es la declaración falsa del precio del producto o

servicio con el objeto de transferir valor adicional47.

La naturaleza específica del futbol es que la transferencia de un jugador de

fútbol (lo correcto sería decir la rescisión de un contrato con un empleador anterior

–salvo que dicho contrato haya caducado– y la posterior firma de un contrato con

un nuevo empleador) implica el pago de una indemnización del segundo

empleador al primero. Las indemnizaciones pueden ser altas y aumentar en gran

medida los costos de las transferencias, volviéndolas así más atractivas para

actividades ilegales tales como la legitimación de activos. El actual sistema de

transferencias en el fútbol es el resultado de acontecimientos históricos y práctica

contractual. El sistema de transferencias no es una condición necesaria para la

organización de competencias deportivas de alto nivel y buena calidad, tal como lo

demuestran los ejemplos de otros países o sectores (ver por ejemplo el sistema

existente en Estados Unidos para el básquet profesional, en particular la

competencia organizada por la NBA).

Es otro tipo de lavado de dinero aunque no se le ha podido comprobar que

los recursos se hayan destinado a la delincuencia organizada, pero no por eso

deja de ser delito sólo que enriquece otro tipo de intereses, como es el que se

realizó en el Club Cruz Azul.

Luego de veintidós años de fungir como uno de los hombres de mayor

confianza de Guillermo Álvarez Cuevas, director general de la Cooperativa Cruz

Azul, el domingo por la tarde se determinó la inhabilitación de Víctor Garcés, hasta

47

Cfr. Informe del GAFI sobre lavado de dinero por medio del comercio, 23 de junio de 2006, p.4.

Page 132: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 121 ~

entonces Director Jurídico de la institución cementera; la suspensión es la

reacción de la directiva a diversas irregularidades encontradas en su labor luego

de algunas auditorías. Los resultados de esas maniobras apuntan a que podría

declararse un quebranto por cerca de cuatrocientos millones de dólares

americanos.

Se acusa a Garcés de haber manipulado las cifras correspondientes al

traspaso de jugadores. De tener tres cuentas bancarias en Estados Unidos, en las

que habría depositado los cerca de cuatrocientos millones de dólares americanos

por los que se le acusa de desfalco.48

48 Periódico, Medio Tiempo, Hacen a un lado a Víctor Garcés en Cruz Azul, Sergio Guzmán, Martes 23 de Marzo del 2010,

P.3

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~ 122 ~

5.4.3 Apuestas

Las apuestas han representado históricamente una importante fuente de ingresos

para los deportes en muchos países. Por otra parte, también fueron asociadas a

intentos de arreglos fraudulentos en los partidos y de alteración de resultados de

competencias deportivas. Las apuestas pueden emplearse tanto para la obtención

de ganancias ilícitas provenientes de fraude en los partidos, como para fines de

lavado de dinero propiamente dicho.

La Fuerza de Tarea de la FIFA “para el Bien del Juego” ha considerado por

la naturaleza particular del fútbol, así como también, la considerable necesidad de

financiar el sistema a corto plazo, es un deporte que ofrece una plataforma muy

tentadora para las actividades irregulares de apuestas. Dado que los medios y la

mirada pública están puestos en los cronogramas de partidos de las competencias

de más alto nivel y en las ligas superiores, las actividades irregulares de apuestas

pueden detectarse a menudo en cronogramas de partidos de menor relevancia

(incluyendo las divisiones menores de campeonatos locales), donde resulta más

fácil manipular el entorno. Los escándalos recientes en los cuales las actividades

de apuestas devinieron en la manipulación de partidos han dado al deporte una

muy mala reputación.

Se ha observado que las apuestas en los deportes están alcanzando

nuevos niveles de sofisticación, con varios operadores involucrados en diversos

países y continentes y con la creación de nuevas empresas en el exterior.

Asimismo, el uso de Internet para apuestas electrónicas aumenta aún más el

riesgo del lavado de dinero. En México es un secreto a voces pero aún no se han

encontrado pruebas para aseverar esto y los grupos que lo manejan, la Interpol ha

estado trabajando fuertemente en esto.

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~ 123 ~

5.4.4 Derechos de imagen y convenios de esponsoreo y publicidad

Los jugadores con buena reputación y nivel tienen la oportunidad de celebrar lo

que se da en llamar “contratos de imagen” con empresas que generalmente tienen

su domicilio societario en el extranjero. Estos contratos se aprovechan de este

“derecho a trabajar la imagen del jugador” y se convierten en una herramienta

para explotar las apariciones personales del jugador como parte de campañas

muy amplias de publicidad, pero podrían presentar vulnerabilidades respecto de

evasión de impuestos y actividades de legitimación de activos, aun cuando el

informe no ilustre ningún caso en que se hayan demostrado tales delitos.

El dinero es transferido a la cuenta de la compañía, a menudo situada en un

paraíso fiscal, lo cual conlleva varios riesgos: el riesgo de fraude para aquellos

jugadores que poseen una imagen muy destacada, ya que podrían estar tentados

de no declarar parte del dinero recibido o ser usados como "una vía de escape"

para las transacciones financieras a favor de un tercero, y el riesgo de favorecer

las actividades de lavado de dinero para aquellos jugadores cuya imagen no es

tan destacada, quienes son usados para blanquear dinero que no está vinculado

con su imagen. Es necesario que el jugador se preste a ser cómplice para poder

concretar con éxito este tipo de transacción. Podría establecerse otro ardid

internamente. Cuando un club necesita “liberar” dinero en efectivo para alguna

causa dudosa, "oficializará" esta salida de dinero bajo el pretexto de estar

pagando por un contrato de imagen y luego recuperará parte de este capital.

Los pagos por derechos de imagen ficticios no constituyen una

remuneración por el uso de los derechos de imagen del jugador. De hecho, el

pago es parte del sueldo percibido por ser jugador de fútbol. El club paga una

suma que no está relacionada de ningún modo con el valor real de los derechos

de imagen o con el ingreso que el jugador tendrá derecho a percibir.

Los jugadores involucrados frecuentemente tienen muy buenas cualidades

futbolísticas, pero una exposición muy pobre y hasta se puede decir mínima. Por

lo tanto, a posteriori, surge que el club prácticamente o directamente no ha hecho

uso de los derechos. Al disfrazar parte del sueldo percibido por ser jugador de

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~ 124 ~

fútbol como pago en concepto de derechos de imagen, el club y el jugador están

intentando posponer o directamente invalidar el pago de impuestos, de la misma

manera en que lo hacen con las ganancias reales de los derechos de imagen

anteriormente descrito.

Otra importante área de riesgo es la de los grandes flujos de dinero

resultantes de acuerdos de esponsoreo y publicidad. Parte de los ingresos de los

clubes de fútbol profesional dependen de los esponsors que invierten en el fútbol

por razones de marketing. Si no se realiza un control sobre los antecedentes de

los esponsors, se corre el riesgo de que el crimen organizado utilice el esponsoreo

como una salida para legitimar sus negocios. Al asegurarse una posición

preponderante dentro de una organización deportiva profesional, el esponsor

obtiene el acceso a una red corporativa.

5.4.5. Actividades ilegales afines

Diversos casos muestran que el sector futbolístico es usado como un vehículo

para cometer actividades delictivas. Estas actividades delictivas están

principalmente relacionadas con la trata de personas, corrupción, el tráfico de

estupefacientes (doping) y los delitos impositivos.

Trata de personas

Diversos ejemplos de casos relacionados con el tráfico de personas involucran a

individuos directa o indirectamente vinculados con el mundo del fútbol. El

problema del tráfico de jugadores de muy corta edad se empezó a detectar en

muchos países europeos a principios de la década de los noventa. Actualmente,

los desplazamientos de la población, principalmente desde África y América

Latina, son cada vez más significativos y las circunstancias que rodean al

reclutamiento y alojamiento de los jugadores son en ocasiones muy confusas.

Representantes deshonestos establecen redes que han propiciado una serie de

Page 136: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 125 ~

irregularidades y han estado involucrados en la trata de personas. Hoy en día, la

competencia del fútbol hace gala de contar con muchos jugadores extranjeros de

África y de países latinoamericanos, pero existen claros indicios de que este

fenómeno también está abarcando a países de Europa Oriental y de Asia.

Después de la ardua investigación se llega a la conclusión de que se tiene

que realizar un control estricto de esta actividad, se requiere adicionar un artículo

en la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos

de procedencia ilícita y del financiamiento del terrorismo y se incluya el reglamento

de esta misma ley como se va a aplicar, además de proponer un organismo

autónomo para el control contable que dará transparencia y cuentas claras.

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~ 126~

Conclusiones

Primera. Las operaciones con recursos de procedencia ilícita son un fenómeno

de carácter socioeconómico que ha afectado a través de los años y en la

actualidad con mayor fuerza por la descomposición social que hay además de

la globalización de mercados, este fenómeno no es nuevo se es tan antiguo

como la misma banca. En las últimas décadas se ha diversificado y ha tenido

más creatividad para realizar esta acción.

Segunda. Las operaciones con recursos de procedencia ilícita se consideran

de acuerdo a la doctrina penal como delito ya que son una acción u omisión

típica, antijurídica y culpable, al cumplir con estos elementos se confirma la

doctrina antes citada.

Tercera. Las características de este delito son:

De carácter internacional.

Requieren de instrumentos legales para introducir el dinero ilegitimo en la

economía legitima.

Gran volumen.

Profesionalización de las organizaciones dedicadas al fenómeno de lavado de

dinero.

Variedad y variación de las técnicas utilizadas en el lavado de dinero.

Cuarta. Las consecuencias del lavado de dinero son:

Debilitamiento de la integridad de los mercados financieros

Pérdida del control de la política económica,

Posibilidad de que se presente un efecto distorsionador en la economía e

inestabilidad,

La pérdida de ingresos públicos.

Riesgos derivados de la mala reputación

El costo social del lavado de dinero.

Page 138: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 127~

Promueve otros delitos englobados en la lista siguiente:

Participación en un grupo delictivo organizado y en asociaciones

extorsivas.

Terrorismo, incluyendo el financiamiento de del mismo terrorismo.

Tráfico de seres humanos y sus partes u órganos y tráfico ilícito de

inmigrantes.

Explotación sexual, incluyendo la explotación sexual de niños.

Tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Tráfico ilegal de armas.

Tráfico de mercancías robadas y otros bienes.

Corrupción y soborno.

Fraude.

Falsificación de dinero.

Falsificación y piratería de productos.

Delitos ambientales.

Homicidio, lesiones corporales graves.

Secuestro, privación ilegítima de la libertad y toma de rehenes.

Robo o hurto.

Contrabando.

Extorsión.

Falsificación.

Piratería.

Uso indebido de información confidencial o privilegiada y manipulación

del mercado.

Quinta. El proceso por el cual se realiza el blanqueo de capitales se puede

sintetizar en tres fases típicas que conforman dicha maniobra, a saber:

colocación, estratificación o intercalación o diversificación o conversión e,

Integración o inversión. Las técnicas de las operaciones de procedencia ilícita

han cambiado y son más creativas cada día más.

Page 139: NECESIDAD LEGISLAR COMISIÓN DELITO RECURSOS …

~ 128~

Sexta. La historia de las operaciones con recursos de procedencia ilícita, data

desde 580 AC con los Aqueos, después hay datos históricos con Pompeyo en

67 AC, en 1118 con los Templarios se da con más frecuencia porque son los

inicios de la banca y se vuelve práctica común desde 1529 con el secuestro del

Rey Francisco I de Francia precisamente para ocultar la riqueza y evitar el

pago de impuestos, con el tiempo ha evolucionado así como la humanidad, es

un delito tan viejo como la moneda, y al crearse la banca se ha vuelto creativo

y ha proliferado en otros ámbitos a nivel mundial.

Séptima. Al globalizarnos México firma acuerdos internacionales para combatir

el lavado de dinero como es la Declaración de los Principios de Basilea, sobre

las reglas y prácticas de control de las operaciones bancarias esta declaración

en este año del 2013 entramos a Basilea 6 por nuestro cumplimiento y la

Convención de la ONU, contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes en

Sustancias Psicotrópicas, llamada “Convención de Viena” que son reglas para

seguir el dinero por medio de la detección del blanqueo de capitales para

combatir el tráfico ilícito de estupefacientes.

Octava. Los diferentes países a nivel mundial han seguido diversas estrategias

para el combate de este delito algunos han realizado acciones en menor, igual

o mayor medida que México, aunque las acciones no son las mismas ya que

no tenemos sistemas jurídicos iguales y tenemos que sobrepasar muchos retos

estamos realizando cambios y poco a poco combatiendo dicho delito.

Novena. Al estar globalizados, México es vulnerable a las organizaciones

criminales nacionales e internacionales en contubernio que lavan dinero y

delinquen, en esta tesis se describen cuáles son las más importantes e

influyentes, una de las tendencias que tienen las organizaciones criminales es

a suplantar al estado en seguridad, tributación y financiamiento, con la

condicionante que aplican el capitalismo a su máxima expresión y utilizan la

violencia violando los derechos humanos.

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Décima. Actualmente México desarrolló una ley especifica que es la Ley

Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de

procedencia ilícita y del financiamiento del terrorismo, la cual constituye un

avance para el combate sólo que no ha incluido nada acerca de una materia

vulnerable que es el fútbol y el tema de esta tesis, se prevé que entre en

funcionamiento una vez que esté concluido su reglamento que tiene fecha para

el 27 de octubre del 2013.

Décima primera. En el balompié actualmente por su crecimiento en su

comercialización, internacionalización y en las considerables sumas de dinero

que aportan empresas de radiodifusión, auspiciantes, patrocinadores e

inversionistas privados se ha convertido en una actividad vulnerable para el

lavado de dinero, el fútbol profesional ha experimentado una globalización.

Décima segunda. El balompié sirve como una fuente de ingresos para

muchas personas, una herramienta para el desarrollo económico local, la

cohesión social, la educación, la superación personal y la transmisión de

valores humanos y culturales, pero también por estas causas los individuos,

algunas organizaciones legales y delictivas aprovechan para cometer delitos,

al no encontrar barreras y coludidos con las autoridades muchos salen

impunes.

Décima tercera. El organismo que regula la industria del fútbol a nivel mundial

es la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), el continente

donde más dinero hay es el Europeo, está más regulado, vigilado y por lo

mismo los escándalos son más frecuentes de los delitos de lavado de dinero

en contubernio con las autoridades del fútbol, árbitros y jugadores.

Décima cuarta. En el balompié mexicano se han incrementado el riesgo de

fraudes, corrupción y lavado de dinero en el sector precisamente porque no

está vigilado. De entre las vulnerabilidades se encuentran las relacionadas con

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~ 130~

la estructura por no ser profesionales, no estar unificados los clubes. Las

vulnerabilidades relacionadas con las finanzas, donde si son ganadores se

reciben fuertes cantidades de dinero que no pueden predecir otros por su

fragilidad al no prever los gastos. Y por último los relacionados con la cultura,

que son los de función social como el prestigio.

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Propuestas

Mucho hemos avanzado con el cambio de nuestras leyes y mucho tenemos que

seguir avanzando en legislar para tapar las fugas que aun tenemos para fortalecer

las mismas por lo que se propone lo siguiente:

1. Crear un organismo autónomo para el control de las asociaciones

futbolísticas, clubes, y jugadores de fútbol tanto profesionales como

amateurs, para una mayor transparencia financiera que contemple la

prevención contra el lavado de dinero y contra la evasión de impuestos por

medio de actividades futbolísticas.

Este organismo será el encargado de controlar las finanzas de los clubes

deportivos tanto profesionales como amateurs.

Deberá tener contadores y abogados que aseguren el juego limpio en los

deportes y se garantice que los libros contables cierren al momento de

comenzar la temporada deportiva. Determinará la solvencia de los

inversionistas al solicitar garantías respecto de sus bienes personales, así

como la corroboración del origen legal de los fondos.

Informará al SAT cualquier transacción anómala, para la prevención de las

operaciones de recursos de procedencia ilícita.

Este organismo realizará auditorías de los clubes cada dos años para

asegurarse de que no hay anomalías.

2. Regulación de la actividad de los representantes de jugadores.

Se propone que los representantes de jugadores se registren ante el SAT

en una lista especial y se les dé seguimiento en cuanto a actividades

sospechosas, además de que por medio de las asociaciones de fútbol se

estandaricen los contratos tanto de representación de jugadores como de

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representación de clubes. De igual forma, los representantes también

deben encargarse de que los jugadores extranjeros cumplan con la

normatividad de inmigración.

3. Reforma de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al

Terrorismo, adicionando a la organización de control a los clubes para un

juego limpio y a los jugadores, y personas que integran el fútbol para que

reporten cualquier transacción sospechosa, propuesta anteriormente. En su

defecto, crear una ley en la materia, exclusiva para el fútbol y su normativa.

Se anexa la iniciativa de ley para la modificación respectiva.

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INICIATIVA DE LEY.

México, D.F. Abril del 2013.

Ciudadano presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, P R E S E N T E.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal y los Diputados Coordinadores de los diferentes Grupos Parlamentarios, por su digno conducto sometemos ante esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa de adicionar y modificar de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo.

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

I. Contexto general. Tal como se ha señalado recientemente, en materia de seguridad con representantes de todos los sectores es responsabilidad de todos los mexicanos, el cumplimiento elemental y deber de hacer frente a la delincuencia además de proteger el deporte del balompié mexicano para el desarrollo de la niñez y juventud de México. En este sentido se ve la necesidad de intensificar el fortalecimiento de las instituciones que tienen la encomienda de velar por la seguridad y la tranquilidad de la población. Las operaciones con recursos de procedencia ilícita en el ámbito del balompié mexicano, permite a la delincuencia organizada financiar violencia y corrupción. La generación de violencia, además de incidir en la paz y la seguridad de los mexicanos, está asociada con la pérdida de vidas, de capital humano de productividad y competitividad en nuestra economía. La corrupción destruye a nuestras instituciones, afecta directamente el Estado de Derecho. La capacidad para corromper a nuestras instituciones proviene

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precisamente de la riqueza económica que generan los criminales y que se incorpora a la economía formal a través del lavado de dinero. El balompié mexicano es una de las instituciones que por su actividad conlleva uno de los mayores grados de vulnerabilidad para ser utilizado en el lavado de dinero. Es por eso que se considera que:

1. Se implemente un organismo dentro del fútbol que reporte a las autoridades competentes información sobre las operaciones que son susceptibles de formar parte de una mecánica de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo. La información será en cada cierre fiscal abarcara, federación mexicana, clubes profesionales, amateurs y jugadores y será la siguiente: 1.1. Información fiscal consistente en la que se genera con motivo de la

que impone la Ley del Impuesto Sobre la Renta de reportar al Servicio de Administración Tributaria las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera.

1.2. Información fiscal de la venta de los jugadores 1.3. Información fiscal de promoción, publicidad y patrocinios, se

identificara y dará transparencia quienes son los integrantes. 1.4. Situación inmigratoria de los jugadores extranjeros.

Dentro de la Estructura de la Ley Federal se adicionaría en el: Capitulo II. De los sujetos Obligados y Actos y Operaciones Objeto del Régimen. Artículo 21, como acto que hay una gran vulnerabilidad de que se lave dinero. Articulo 21.- Cuando los Sujetos Obligados realicen, formen parte o intervengan en alguno de los actos u operaciones a que se refiere este artículo…XI. Los Sujetos obligados a que se refiere la fracción XII artículo 8 de la presente Ley: Inciso l. Transacciones de jugadores de futbol, promoción, publicidad, patrocinios, operaciones referentes al juego del balompié mexicano. En cuanto al órgano autónomo propuesto: El Estado contará con un Órgano para el Fútbol, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, su patrimonio saldrá del 1% de las ganancias brutas de las transmisiones televisivas, tendrá por objeto garantizar el juego limpio, así como prevenir, investigar y combatir las operaciones con recursos de procedencia ilícita en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. Dar transparencia a todas las operaciones financieras, jurídicas.

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Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información. Deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público; Una vez al año se encargara de auditar todos los ingresos que tengan los clubes, las asociaciones y escuelas, profesionales y amateurs. Una vez cada dos años se encargara de auditar a todos los jugadores profesionales y amateurs. Este órgano también se encargara de proveer de los lineamientos que se verificaran así como de asesoría y consultoría para los integrantes del balompié mexicano en contaduría, cuestiones jurídicas y si es necesario en inmigración de México. Las normas generales, actos u omisiones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Los titulares de los órganos presentarán anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto comparecerán ante las Cámaras del Congreso en los términos que dispongan las leyes. Las leyes promoverán para estos órganos la transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos, y El comisionado presidente y los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser mayor de treinta y cinco años;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente a la buena fama en el concepto público, inhabilitará para la designación en el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

IV. Poseer título profesional en materias relacionadas a la competencia económica, derecho, según corresponda;

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V. Haberse desempeñado, como jugador de futbol profesional o amateur por lo menos durante 5 años consecutivos;

VI. Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo;

VII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la

República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o el ocupar un puesto en alguna televisora, durante los cinco años previos a su nombramiento.

Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes; estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los términos que la ley determine, y serán sujetos del régimen de responsabilidades del Título Cuarto de esta Constitución y de juicio político. La ley sancionará los casos en que los comisionados establezcan contacto para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados, salvo en audiencia pública, con la presencia de otros comisionados y como parte de los procedimientos respectivos. Los comisionados durarán en su encargo siete años y por ningún motivo podrán desempeñar nuevamente ese cargo. En caso de falta absoluta de algún comisionado, se procederá a la designación correspondiente, a través del procedimiento previsto en este artículo y a fin de que el sustituto concluya el periodo respectivo. El Comité de Evaluación instalará sus sesiones cada que tenga lugar una vacante de comisionado, decidirá por mayoría de votos y será presidido por el titular de la entidad con mayor antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de calidad. El Comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificará el cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de conocimientos en la materia; el procedimiento deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia. Para la formulación del examen de conocimientos, el Comité de Evaluación deberá considerar la opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior y seguirá las mejores prácticas en la materia. El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones a probatorias más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivo seleccionará

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de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación al Senado. La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo. Todos los actos del proceso de selección y designación de los comisionados son inatacables. Reiteramos a Usted Ciudadano Presidente, la seguridad de nuestra consideración más atenta y distinguida. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de abril de dos mil trece.

Lic. Yazmín Lujano.

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