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1 SIIWI Es necio nada Savailt Cédula de Notificación de Estrados Cuaderno de Antecedentes Cuaderno: DJ-CA-PAS-003/2020 Se hace del conocimiento al público general, a las partes que en el expediente al rubro indicado el 23 de septiembre de 2020 se dictó un acuerdo, que en lo conducente a la letra dice: 'ACUERDO PRIMERO. ANTECEDENTES. 1 El 17 de agosto del año en curso, el Ciudadano Roberto Padilla Ponce por propio derecho, presentó denuncia en contra del Diputado Loca/ Istmo! Duñalds Ventura por la matización de actos que presuntamente constituyen promoción personalizada y actos anticipados de campaña. Los motivos de inconformidad hechos valer por el denunciante consisten, esencialmente, en publicaciones realizadas en la red social Facebook del diputado local, las cuales presuntamente constituyen promoción personalizada y actos anticipados de campaña, derivado de que a raíz de la Pandemia originada por el COVID-19, presuntamente a repartido apoyos con recursos públicos y de dudosa procedencia a pobladores del municipio de Bahía de Banderas, Nayarit. Asimismo, -refiere el denunciante- que en el domicilio del legislador se encuentra realizando la entrega de diversos apoyos a la ciudadanía de Bahía de Banderas, vulnerando con esto las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. Además, por las publicaciones que contienen la presencia de menores de edad, lo cual presuntamente constituye una vulneración al interés superior de la niñez. Es importante subrayar que los hechos posiblemente ilícitos consisten en actos de promoción personalizada y actos anticipados de campaña, por parte del diputado local lsmael Duñalds Ventura, realizados mediante la red social Facebook, asimismo, de los hechos denunciados, se presume la existencia distintas publicaciones que difunden la imagen de menores de edad. 2. Registro e integración del expediente. El 03 de septiembre del año en curso, se ordenó el registro del presente cuaderno de antecedentes, y se ordenaron realizar diligencias preliminares. SEGUNDO. Cierre de cuaderno de antecedentes y apertura del procedimiento ordinario sancionador. En estos términos, a partir de las constancias de autos e investigaciones preliminares realizadas, se tiene que el diputado local, repartió o entregó bienes ala ciudadanía durante la pandemia por la que actualmente atraviesa el país. Estos hechos, Por si mismos. podrían ser violatorios de párrafo octavo del articulo 134 constitucional porque aparentemente, se incluyeron elementos que constituyen promoción personalizada y actos anticipados de campaña. Avenida Country Club Núm. 13 esquina con Caoba. Colonia Versalles. Tepic, Nayarit. Conmutador (01311) 210-32-48 y 210-32-49 C.P. 63130. 1

necio nada Savailt Cédula de Notificación de Estrados Cuaderno

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Page 1: necio nada Savailt Cédula de Notificación de Estrados Cuaderno

1 SIIWI Es

necio nada Savailt

Cédula de Notificación de Estrados

Cuaderno de Antecedentes Cuaderno: DJ-CA-PAS-003/2020

Se hace del conocimiento al público general, a las partes que en el expediente al rubro indicado el 23 de septiembre de 2020 se dictó un acuerdo, que en lo conducente a la letra dice:

'ACUERDO

PRIMERO. ANTECEDENTES.

1 El 17 de agosto del año en curso, el Ciudadano Roberto Padilla Ponce por propio

derecho, presentó denuncia en contra del Diputado Loca/ Istmo! Duñalds Ventura por

la matización de actos que presuntamente constituyen promoción personalizada y

actos anticipados de campaña.

Los motivos de inconformidad hechos valer por el denunciante consisten,

esencialmente, en publicaciones realizadas en la red social Facebook del diputado

local, las cuales presuntamente constituyen promoción personalizada y actos

anticipados de campaña, derivado de que a raíz de la Pandemia originada por el

COVID-19, presuntamente a repartido apoyos con recursos públicos y de dudosa

procedencia a pobladores del municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

Asimismo, -refiere el denunciante- que en el domicilio del legislador se encuentra

realizando la entrega de diversos apoyos a la ciudadanía de Bahía de Banderas,

vulnerando con esto las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

Además, por las publicaciones que contienen la presencia de menores de edad, lo

cual presuntamente constituye una vulneración al interés superior de la niñez.

Es importante subrayar que los hechos posiblemente ilícitos consisten en actos de

promoción personalizada y actos anticipados de campaña, por parte del diputado local

lsmael Duñalds Ventura, realizados mediante la red social Facebook, asimismo, de los

hechos denunciados, se presume la existencia distintas publicaciones que difunden la

imagen de menores de edad.

2. Registro e integración del expediente. El 03 de septiembre del año en curso, se

ordenó el registro del presente cuaderno de antecedentes, y se ordenaron realizar

diligencias preliminares.

SEGUNDO. Cierre de cuaderno de antecedentes y apertura del procedimiento ordinario

sancionador. En estos términos, a partir de las constancias de autos e investigaciones

preliminares realizadas, se tiene que el diputado local, repartió o entregó bienes ala ciudadanía

durante la pandemia por la que actualmente atraviesa el país.

Estos hechos, Por si mismos. podrían ser violatorios de párrafo octavo del articulo 134

constitucional porque aparentemente, se incluyeron elementos que constituyen promoción

personalizada y actos anticipados de campaña.

Avenida Country Club Núm. 13 esquina con Caoba. Colonia Versalles. Tepic, Nayarit. Conmutador (01311) 210-32-48 y 210-32-49 C.P. 63130. 1

Page 2: necio nada Savailt Cédula de Notificación de Estrados Cuaderno

Atentamente Tepic, Nayarit; a 24 de septie u re 020.

Lic. Vice oza Váz uez.

Instadr5

SEC:,

In IIbJI rualpiLle 1 nide ~I

Porto tanto, es ordenar el cierre del presente expediente dejando constancia de lo actuado

mediante copia certificada que deberá obrar en el cuaderno de antecedentes en que se actúa

y, una vez hecho lo anterior, con los autos originales deberá procederse a radicar la queja que

nos ocupa como un procedimiento sancionador en términos de legislación aplicable vigente.

TERCERO. Resguardo de datos e Información. Hágase del conocimiento de las partes que

la información que integra el expediente y aquella que sea recaba por esta autoridad con

motivo de su facultad de investigación, que posea el carácter de reservada y confidencial,

únicamente podrá ser consultada por las partes que acrediten interés jurídico en el mismo

Notifiquese y Cúmplase.

Asilo acordó la Maestra Marley Sánchez Casillas, Titular de la Dirección Jurídica del Instituto

Estatal Electoral de Nayarit, ante el Licenciado Vicente Zaragoza Vázquez, Secretado General

quien autoriza y da fe, de conformidad con los artículos 88, fracciones IV. XVII y XX, 91,

fracción I, letras c, y d y 234. fracción IV, de la Ley Electoral del Estado de Nayarit y la Tesis

XLI/2009 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación." Dos Rubricas.

Lo que comunico a usted mediante cédula que se fija y publica en los estrados de este Instituto, en vía de notificación para que surta los efectos legales conducentes

Secretario General del In uto Estatal Electoral de Nayarit.

Lo anterior, con fundamento en lo que establece el articulo 8 fracción XV Ley Electoral para el Estado de Nayarit, se hace constar q la pres 1dt notificación, se fijó en los estrados de este Organismo Ele«. ral, a las a tiloi din Jde la fecha en que se actúa.

nnnlule I•:! •

El Secretario General del Instituto al Electoral de Nayarit, hace constar que la presente CÉDULA DE NOTIFICACI• N se retiró de los estrados de este Organismo Electoral a las horas del día de de 2020.

Avenida Country Club Núm. 13 esquina con Caoba. Colonia Versalles. Tepic, Nayarit. Conmutador (01311) 210-32-48 y 210-32-49 C.P. 63130. 2