Negocio juridico, taller No 1

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UNIVERSIDAD MARIANA PROGRAMA DE DERECHO MATERIA: TEORA DEL NEGOCIO JURDICO TERCER SEMESTRE PARTICIPANTES: ALEJANDRA GOMEZ MOSQUERA

EJERCICIO NUMERO. 1.- Elabore un cuadro donde se registren las diferencias entre Hecho Jurdico, Acto Jurdico Negocio Jurdico? 2.-Cual es la estructura de un Negocio jurdico para su existencia Jurdica y adems defina sus elementos? 3.- Como interpreta la Legitimacin Negociar dentro del tema Negocio Jurdico? 4-Cmo se interpreta la Voluntad en el tema del Negocio Jurdico? 5.-Qu es la Teora Dualista Francesa y la Teora Pandectista o Alemana ,(tenga en cuanta las Lecturas de apoyo entregadas en clase).?' 6.-Cmo se define en nuestro Cdigo El Negocio Jurdico 7-nvestigue ejemplos sobre el Negocio Jurdico; teniendo en cuenta su clasificacin en lo referente al Sujeto? 8.- .-investigar las diferencias entre Contrato, Pacto, Convencin , registre tres ejemplos? 9.-lnvestigar la Oferta y sus Elementos, de tres ejemplos de oferta y Policitacin? 10. de un Ejemplo en lo referente al momento que se forman las convecciones y especficamente el sistema : Por Declaracin o Aprobacin y Sistema de Expedicin(Sobre este tema puede apoyarse en la obra de Guillermo Ospina Fernndez .-Teora del Negocio Jurdico-Paginas,144-170seccin. III.).

desarrollo

1. Acto juridico: *es el acto humano voluntario o consciente, y lcito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. Por ejemplo: Otorgar un testamento ante notario pblico. *Fenmeno realizado consecuencias jurdica. por el hombre generndose

*Consentimiento de voluntades para adquirir derechos y obligaciones. *Es todo cambio en el mundo sensorial, determinado por la voluntad de un hombre que produce efectos jurdicos. El hecho jurdico: *se refiere a todo acontecimiento que tiene trascendencia en el mbito del derecho, ya que crea y modifica ciertos estados jurdicos. P.e. el consentimiento en el matrimonio, la muerte. *fenmeno natural que tiene consecuencias jurdicas. *Son las situaciones que se presentan en la vida cotidiana y que crean actos jurdicos. *Cambio en la naturaleza, sin la intervencin del hombre y con consecuencias jurdicas. 2. Recordemos que el sujeto, la forma y el contenido son los elementos estructurales del negocio jurdico, y para que haya una existencia jurdica tiene que cumplir los siguientes requisitos: A. Capacidad de ejercicio B. Voluntad libre de vicios C. Objeto Lcito D. Causa lcita Algunos sostienen que las solemnidades que la ley impone a ciertos actos tambin son requisitos de validez como tambin lo es la ausencia de lesin. Elementos de los negocios jurdicos: Los elementos del negocio jurdico esenciales, naturales y accidentales. se clasifican en

A. esenciales son aquellos sin los cuales o no hay negocio

jurdico, o ste se convierte en uno diferente. B. naturales son lo que normalmente llevan consigo cada negocio jurdico, a no ser que sus autores los eliminen, es decir, aquellas estipulaciones impuestas por la ley y que rigen subsidiariamente a la voluntad de los contratantes. C. accidentales son los que, sin ser de la esencia o de la naturaleza, son incorporados por las partes ya que, en virtud del principio de la autonoma de la voluntad, stos se encuentran facultados para hacerlo por no estar prohibido. 3. 4. La voluntad: "Se entiende por voluntad la disposicin, la resolucin o el nimo de hacer alguna cosa. En los actos jurdicos convencionales este elemento toma el nombre de consentimiento".[7] En cuanto al acto voluntario declarativo, Lus Olaso nos seala que l se constituye en alma del negocio jurdico, en su elemento bsico y primario. Ahora bien, es preciso que la persona exprese la voluntad de manera racional y consciente, siempre que no haya lugar a dudas sobre el acto que se quiere realizar y los efectos que se desean, sealando adems que este acto declarativo debe realizarse por la persona que rena las condiciones que exige el Derecho, conocida tambin como "capacidad". La Capacidad, como lo hemos visto en el estudio de la materia Derecho Civil I y como bien nos ha sealado el profesor Fernand Barroso (titular de la ctedra en nuestra universidad), la Capacidad es la medida de la aptitud de las personas en relacin con los derechos y los deberes jurdicos. Dentro de la clasificacin de la Capacidad distinguimos la capacidad jurdica, legal o de goce, por una parte, y por la otra capacidad de ejercicio, disfrute o de obrar. Adems de la capacidad, dentro de esta clasificacin de los elementos esenciales existen los llamados vicios de voluntad. Nos encontramos frente a los "vicios de voluntad" cuando no es emitida libre y conscientemente por el sujeto en cuestin. Conocemos dentro de estos vicios cuatro clasificaciones a las que nos referiremos a continuacin y que son: error, dolo, violencia Exteriorizacin de la voluntad

Para que el Negocio Jurdico se pueda realizar efectivamente es necesario expresar la voluntad. La Manifestacin debe ser clara y precisa a fin de no dejar dudas al respecto. A.- Clases: Expresas: Son las que se valen de medios sensibles que revelan explicita y directamente la voluntad, como por ejemplo: palabra oral y/o escrita, los signos por medio de la cabeza y de la mano o cualquier accin positiva que sirvan para manifestar el acto volitivo. Tacitas: Son las que tienen lugar cuando se realizan ciertos actos que la hacen presumir fundadamente. Presuntas: Son las declaraciones de voluntad que no se fundan en hechos concluyentes sino en una disposicin de la ley.

5. Teoria Dualista y Teoria Pandectista: La Doctrina Contempornea desarrollo la Teora del Negocio Jurdico, uno de los principales representantes fue el Cdigo Civil Alemn de 1900 BCG, la Doctrina Alemana elabor la Teora del Negocio Jurdico, esta Doctrina seala que el Negocio es una declaracin de voluntad orientada a conseguir una finalidad practica licita amparada por el ordenamiento legal, esta definicin la saca de los Pandectistas Alemanes. Los Pandectistas ante la necesidad de justificar y conceptualizar los actos del hombre que son relevantes jurdicamente crearon y elaboraron el concepto del "Negocio Jurdico " que en su primera versin clsica pandectista coincidi totalmente con la versin clsica francesa, salvo el cambio de termino, pues mientras los clsicos franceses prefirieron la denominacin de " acto jurdico" los Pandectistas optaron por la de " Negocio Jurdico" , pero coincidiendo totalmente en sus postulados, pues entendieron y definieron al negocio jurdico al igual que los franceses, como una declaracin de voluntad que produce efectos jurdicos perseguidos por los sujetos. 6. ARTICULO 1495. . Contrato o convencin es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de

muchas personas. 7. Ejemplos: * el testamento *la oferta *compraventa *arriendo *renuncia a un derecho *matrimonio 8.Cuando hablamos de convencin referirnos a aquella que tiene carcter lo hacemos para

jurdico, es decir, aquella que tiene por objeto reglar los derechos de las partes y no a la convencin simple o no jurdica, que es un acuerdo de partes sobre relaciones ajenas al campo del derecho. Suele sealarse tambin otra diferencia. Desde el punto de vista etimolgico, contrato deriva de contraer (obligaciones), parece apropiado circunscribir este concepto a los acuerdos de voluntades cuyo objeto es crear o modificar obligaciones entre las partes. Convencin, en cambio, comprende todo acuerdo destinado a crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones. 9. OFERTA El concepto de oferta puede establecerse en los siguientes trminos "es una proposicin unilateral que una de las partes dirige a la otra para celebrar con ella un contrato. No es un acto preparatorio del contrato sino una de las declaraciones contractuales. As, solo hay oferta cuando el contrato, puede quedar cerrado (perfeccionado) con la mera aceptacin de la otra parte, sin necesidad de una ulterior declaracin del que hizo la oferta". Por lo tanto la oferta constituye una declaracin de voluntad unilateral, recepticia, dirigida a la formacin del contrato, ademas la oferta es: a. firme

b. inequivoca c. precisa y completa d. comunicada a un destinatario Requisitos: para que haya oferta: *debe referirse a un contrato en particular, tpico o atpico y contener los elementos estructurales del mismo (completa). *ser dirigida a persona o personas determinadas. Aunque la moderna doctrina se inclina por aceptar ofertas dirigidas a personas indeterminadas o al pblico en general. En este caso, adems se obliga al que la emite a especificar la fecha precisa de comienzo y finalizacin, as tambin como sus modalidades, condiciones o limitaciones. *Obligatoriedad: establece que las ofertas pueden ser retractadas mientras no hayan sido aceptadas. Por lo tanto la regla general es que la oferta no es obligatoria, salvo dos excepciones: - cuando el oferente hubiese renunciado a la facultad de retirarla - si se hubiese obligado, al hacerla, a permanecer en ella hasta una poca determinada. La responsabilidad precontractual en que pueda incurrir quien retracte abusivamente una oferta podr generar la obligacin de reparar los daos negativos originados en la frustracin del contrato pero de ningn modo genera la obligacin de concluir el contrato fracasado. ejemplos de oferta y policitazacin: 10.