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    Manual de Importacin 2011Cmara Nacional de Comercio de Bolivia

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    ContenidoA) Requisitos para el empadronamiento de importadores. ...................................................................... 3

    B) Personas que intervienen en el despacho aduanero. ............................................................................ 4

    Importador .................................................................................................................................................. 4

    Declarante ................................................................................................................................................... 4

    Tcnico Aduanero ........................................................................................................................................ 4

    Vista de Aduana ........................................................................................................................................... 4

    Encargado de almacn ................................................................................................................................. 4

    C) Tributos Aduaneros. ............................................................................................................................. 5

    El Gravamen Arancelario (GA). .................................................................................................................... 5

    Impuesto al Valor Agregado. (IVA) .............................................................................................................. 5Impuesto al Consumo Especfico (ICE) ......................................................................................................... 5

    Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) ................................................................... 6

    D) Procedimiento a seguir para la obtencin de la Declaracin nica de Importacin. ............................. 8

    Elaboracin de la Declaracin nica de Importacin DUI y la liquidacin de los tributos aduaneros. ....... 8

    Examen documental y/o reconocimiento fsico de la mercanca. ............................................................. 11

    Examen documental y/o reconocimiento fsico con observaciones. ........................................................ 13

    En caso de la aceptacin del examen documental y/o reconocimiento fsico. ......................................... 14

    Retiro de Mercancas. ................................................................................................................................ 16

    Regularizacin de despachos Anticipados e Inmediatos. .......................................................................... 17Regularizacin informtica del despacho. ............................................................................................ 17

    Emisin y entrega definitiva de la DUI. ................................................................................................. 18

    Regularizacin documental del Despacho Inmediato. .......................................................................... 18

    Regularizacin documental del despacho anticipado........................................................................... 19

    Correccin de la Declaracin nica de Importacin ............................................................................. 19

    E) Rgimen de Admisin Temporal para el Perfeccionamiento Activo - Ritex ......................................... 19

    PROCEDIMIENTO ....................................................................................................................................... 20

    Registro para el RITEX ........................................................................................................................... 20

    Admisin temporal bajo el rgimen RITEX ........................................................................................... 20

    Despacho inmediato. ............................................................................................................................ 21

    Cancelacin de la admisin temporal. .................................................................................................. 22

    Despacho de reexportacin. ................................................................................................................. 22

    Cambio de rgimen. .............................................................................................................................. 23

    Vencimiento de plazo ........................................................................................................................... 23

    Devolucin de garantas. ...................................................................................................................... 24

    F) Zonas Francas ..................................................................................................................................... 24

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    Usuarios de zonas francas. ........................................................................................................................ 25

    Para la concesin de zona franca .......................................................................................................... 25

    Ingresos de mercancas a zonas francas. .............................................................................................. 25

    G) Trnsito Aduanero.............................................................................................................................. 25

    H) Transbordo. ........................................................................................................................................ 27

    I) Depsitos de Aduana. .......................................................................................................................... 27

    a) Depsito temporal. ........................................................................................................................... 27

    b) Depsito de aduana. ..................................................................................................................... 27

    c) Depsito transitorio .......................................................................................................................... 28

    d) Depsitos especiales ..................................................................................................................... 29

    J) Modalidades de despacho. .................................................................................................................. 29

    i. Despacho General ............................................................................................................................. 29

    ii. Despacho Inmediato ......................................................................................................................... 29

    iii. Despacho Anticipado .................................................................................................................... 30

    iv. Despacho Parcial ........................................................................................................................... 30

    v. Despacho de menor cuanta y destinos especiales ........................................................................... 31

    vi. Mercanca declarada en abandono............................................................................................... 31

    K) Mercancas que requieren Autorizacin Previa. .................................................................................. 31

    L) Importacin de Vehculos.................................................................................................................... 32

    M) Mercancas prohibidas. ..................................................................................................................... 34

    N) Contravenciones y sanciones.............................................................................................................. 34

    Informe tcnico. ........................................................................................................................................ 34

    Inicio del sumario contravencional. ...................................................................................................... 35

    Contravencin de contrabando. ........................................................................................................... 35

    Contravencin de omisin de pago. .......................................................................................................... 35

    Otras contravenciones: .............................................................................................................................. 36

    Depsitos de zonas francas................................................................................................................... 36

    Rgimen de Importacin al consumo. .................................................................................................. 36

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    NORMAS GENERALES DEL RGIMEN DE IMPORTACIN A CONSUMO

    La importacin para el consumo es el rgimen aduanero por el cual las mercancas

    importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden ingresar y

    permanecer dentro del territorio nacional, en libre circulacin, por tiempo ilimitado. Este

    rgimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importacin exigibles y el

    cumplimiento de las formalidades aduaneras.

    A) Requisitos para el empadronamiento de importadores.

    Los importadores debern empadronarse a travs del formulario 170 suministrado por laAduana Nacional de Bolivia, el plazo para el empadronamiento es indefinido.

    Existen dos tipos de registro:

    Este formulario tiene carcter de declaracin jurada y permitir registrar, empadronar yhabilitar a los importadores otorgndoles tambin la posibilidad de ser operadores delcomercio exterior.

    El formulario comprende tres partes:

    1.

    Datos generales del importador2.

    Domicilio del importador3. Datos del representante legal

    Importador habitual Importador no habitual

    Si el importador realizaoperaciones frecuentemente

    Cuando importe solo una vez ono lo haga regularmente.

    El monto de importacin nodebe superar los Bs. 37.000, sies que lo hiciera debe

    registrarse como Importadorhabitual

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    Adicionalmente se deben adjuntar los siguientes documentos:

    a)

    Nmero de Identificacin Tributaria (NIT)b)

    Documentos de constitucin de la empresa

    c)

    Carnet de identidad del representante legald)

    Tipo de empresae) Razn social de la empresaf) Registro de comercio (FUNDEMPRESA)

    Posteriormente el interesado deber apersonarse a oficinas de la Unidad de Servicio aOperadores (USO) o cualquier oficina aduanera en todo el pas en un mximo de cincodas hbiles administrativos para tramitar su habilitacin como importador, portandodos ejemplares del formulario 170 debidamente llenados, sellados y firmadosadjuntando la documentacin de respaldo para proceder con el empadronamientoprevia asignacin cdigo de registro y validacin de los documentos.

    B) Personas que intervienen en el despacho aduanero.

    Importador

    Es la persona registrada en el padrn de importadores y el interesado en introducirmercancas extranjeras en el pas.

    Declarante

    Es el Agente Despachante de Aduana, el cual es el auxiliar de la funcin pblica aduaneraque representa al importador ante la Aduana en el despacho aduanero.

    Tcnico Aduanero

    Funcionario autorizado por la administracin aduanera, que tiene entre otras funcionesla de realizar el examen documental y/o reconocimiento fsico de las mercancas.

    Vista de Aduana

    Es el funcionario aduanero responsable de permitir el embarque de las mercancassujetas a los impuestos arancelarios y de inspeccionar la carga.

    Encargado de almacn

    Persona encargada del resguardo de las mercancas en depsito aduanero.

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    C) Tributos Aduaneros.

    El Gravamen Arancelario (GA).

    El pago del Gravamen Arancelario se realiza sobre el Valor CIF Frontera; cuando elmedio de transporte utilizado para ingreso al pas sea terrestre y sobre el Valor CIFAduana, cuando el medio de transporte sea areo; en este ltimo, slo se considerar el25% por gastos de flete.

    En caso de que falte el documento que respalde del costo de transporte, para la baseimponible, se considerar el 5% del valor FOB y si este transporte se realizara sinseguro, se considerar el 2% del valor FOB.

    Para las importaciones de mercancas en general, el pago del arancel es del 10%.

    Para la importacin de bienes de capital, el pago del arancel es del 0% y 5%; de acuerdoa lo establecido por el D.S.25704 de fecha 14 de marzo de 2000, la nmina de los bienesde capital se encuentra en el Anexo N 2.

    Para la importacin de libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas;diarios y publicaciones peridicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad, quecorresponden a las partidas arancelarias 49.01 y 49.02 respectivamente, el pago delarancel es del 2%.

    Los tributos del Gravamen Arancelario son recaudados por la Aduana Nacional de

    Bolivia.

    Impuesto al Valor Agregado. (IVA)

    El pago del IVA es de 13%. Para efectuar clculos se toma en cuenta la tasa nominal de14.94% sobre la base imponible para todas las importaciones que ingresen a territorionacional.A diferencia del Gravamen Arancelario este impuesto es recaudado por ImpuestosNacionales.

    Impuesto al Consumo Especfico (ICE)

    La mayora de los Impuestos sobre el Consumo Especfico se establecen sobre una "baseunitaria", mientras que otros son de tipo "ad valorem". Se denomina impuesto unitario,a aquel impuesto que recae sobre los productos por unidad. Alternativamente, unimpuesto sobre el producto puede aplicarse como porcentaje del precio, en cuyo caso sedenomina "impuesto ad valorem".

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    Este impuesto es aplicado a ciertos productos, tales como cigarrillos, bebidasrefrescantes, alcoholes, vinos u otros que califiquen como bienes suntuarios.

    Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)

    El IEHD grava la importacin y comercializacin en el mercado interno de loshidrocarburos y sus derivados

    La alcuota del IEHD es una tasa especfica por unidad de medida, determinada por laSuperintendencia de Hidrocarburos, actualizable anualmente en funcin a la variacin dela cotizacin del dlar estadounidense, respecto al boliviano. Las unidades de medidason las siguientes:

    Gasolina Especial 1.36/litro

    Gasolina Premium 2.58/litro

    Gasolina de Aviacin 0.46/litro

    Diesel Oil Importado 0.70/litro

    Diesel Oil Nacional 0.96/litro

    Jet Fuel Internacional 0.44/litro

    Jet Fuel Nacional 0.21/litro

    Fuel Oil 0.29/litro

    Aceite Automotriz e Industrial 1.87/litro

    Grasas y Lubricantes 1.87/litro

    Recaudacin de impuestos.

    Impuesto alConsumo Especfico

    Impuesto alValor

    Agregado

    ImpuestoEspecial a los

    Hidrocarburosy sus Derivados

    GravamenArancelario

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    Ejemplos de pago de tributos aduaneros

    Producto Importado:

    Pas de Origen:

    Medio de Transporte:

    Partida Arancelaria:

    Valor FOB: $us. 11,340.00

    Seguro: $us. 90.05

    Fletes (Martimo): $us. 3,556.00

    CIF PUERTO: $us. 14,986.05

    Gastos de puerto: $us. 120.00

    Fletes (Terrestre hasta frontera): $us. 280.00

    CIF FRONTERA: $us. 15,386.05

    Tipo de Cambio: Bs. 6.87 por dlar

    CIF FRONTERA Bs. 105,702.16

    GA a pagar 10% / CIF FRONTERA Bs. 10,570.22

    Otras erogaciones (*) Bs. 497.00

    BASE IMPONIBLE Bs. 116,769.38

    IVA a pagar 14.94% / Base Imponible Bs. 17,445.35

    ICE a pagar 18% / Base Imponible Bs. 21,018.49

    TOTAL IMPUESTOS A PAGAR Bs. 49,034.05

    Pago del Gravamen Arancelario (GA), Impuesto al

    Consumo Especfico (ICE) e Impuesto al Valor Agregado

    (IVA):

    8703.24.00.00

    (*) Otras erogacion es por ejemplo: gastos de despacho, la borator io, costo de

    la pliza, fotocopias, etc.

    Nota: En el ejemplo se utiliza el ICE del 18%, segn lo que seala la L ey 2152.

    Vagoneta de 5 puertas,

    capacidad 5

    pasajeros, cilindrada

    2,000 cc. Modelo 2000

    Japn

    Martimo - Terrestre

    Producto Importado:

    Pas de Origen:

    Medio de Transporte:

    Partida Arancelaria:

    Valor FOB: $us. 36,175.84

    Seguro: $us. 94.5

    Fletes (Hasta frontera): $us. 1,624.16

    CIF FRONTERA: $us. 37,894.50

    Tipo de Cambio: Bs. 6.87 por dlar

    CIF FRONTERA Bs. 260,335.22

    GA a pagar 10% / CIF FRONTERA Bs. 0.00

    Otras erogaciones (*) Bs. 282.00

    BASE IMPONIBLE Bs. 260,617.22

    IVA a pagar 14.94% / Base Imponible Bs. 38,936.21

    TOTAL IMPUESTOS A PAGAR Bs. 38,936.21

    2,400 sacos de Avena

    Pelada Entera -

    120,308 kg. Brutos

    Chile

    Ferroviario

    1104.22.00.00

    (*) Otras erogaciones por ejemplo: gastos de despacho, laboratorio, costo de

    la pli za, fotocopias, etc.

    Pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) - Importacincon liberacin de Gravamen Arancelario:

    Producto Importado:

    Pas de Origen:

    Medio de Transporte:

    Partida Arancelaria:

    Valor FOB: $us. 63,273.63

    Seguro: $us. 133.66

    Fletes (Martimo): $us. 13,196.79

    CIF PUERTO: $us. 76,604.08

    Gastos de puerto: $us. 1,710.10

    Fletes (Terrestre hasta frontera): $us. 10,744.58

    CIF FRONTERA: $us. 89,058.76Tipo de Cambio: Bs. 6.87 por dlar

    CIF FRONTERA Bs. 611,833.68

    GA a pagar 10% / CIF FRONTERA Bs. 61,183.37

    Otras erogaciones (*) Bs. 157.00

    BASE IMPONIBLE Bs. 673,174.05

    IVA a pagar 14.94% / Base Imponible Bs. 100,572.20

    TOTAL IMPUESTOS A PAGAR Bs. 161,755.57

    Pago del Gravamen Arancelario (GA)

    e Impuesto al Valor Agregado (IVA):

    20 l otes de trigo con

    645,320 Kg. Brutos

    Canad

    Martimo - Terrestre

    1001.90.20.00

    (*) Otras erogaciones por ejemplo: gastos de despacho, laboratorio, costo de

    la pliza, fotocopia s, etc.

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    D) Procedimiento a seguir para la obtencin de la Declaracin nica de Importacin.

    Elaboracin de la Declaracin nica de Importacin DUI y la liquidacin de los tributosaduaneros.

    i. El declarante, solicita al consignatario o importador de las mercancas formalizarel mandato para el despacho aduanero, mediante endoso en el documento deembarque(utilizadas para el transporte martimo, Bill of Lading o conocimientode embarque) o extensin de poder notariado a su nombre.

    ii. Tambin solicita al importador la entrega de la documentacin soporte1necesaria para el despacho aduanero. A continuacin se detalla los mismos:

    a) Factura definitiva de las mercancas, que contenga el valor FOB desglosado, condetalle de precios unitarios; y descripcin de la mercadera en forma literal no as

    con cdigos.b) Lista de empaque,c)

    Certificado de Origend)

    Licencia previa para productos que lo requieran,e)

    Certificado Bromatolgico, Fitosanitario, Zoosanitario, etc.f) Parte de recepcin emitido por el gestor de recinto aduanero, en el caso de

    inspeccin en destino cuando corresponda yg) Documentos de transporte, como MIC/DTA va terrestre, Gua Area en caso de

    que el transporte sea areo o Bill of Lading por va martima, de acuerdo a lamodalidad de despacho aduanero solicitado

    h)

    Entrega de la Declaracin Andina del Valor (DAV), que es el formulario deobligatoria presentacin en el cual se registra informacin del importador,descripcin de la mercanca, la determinacin del valor en aduana, entre otrascosas.

    iii. El declarante verifica la consistencia de la informacin contenida en los diferentesdocumentos aduaneros y comerciales, al tener una duda razonable requiere delimportador la documentacin complementaria o aclaratoria y de existirdiscrepancia en la descripcin de las mercancas procede a realizar el examenprevioal despacho aduanero. Este examen podr ser solicitado por el declaranteo la empresa aseguradora y debe ser autorizado por la administracin aduanera,en este examen se somete a la mercanca a un aforo fsico sin sorteo de canal, elresultado de la inspeccin constar en documento emitido en doble ejemplar, delcual uno de ellos el concesionario de depsito aduanero o de zona franca,retendr para su archivo. El declarante podr solicitar un anlisis fisicoqumicopara la determinacin de su naturaleza, efectuado en el laboratorio de la

    1Detalle de los documentos soporte en el Art. 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

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    administracin aduanera u otro autorizado, los gastos incurridos debern serpagados por el solicitante.

    iv.

    Verifica que el parte de recepcin o planilla de recepcin, y documentos

    comerciales se encuentren emitidos a nombre del importador y que no exista enella ninguna de las causales de rechazo de la DUI2, las mismas pueden ser:

    a) Que la declaracin de mercancas se presente en una aduana distinta a ladeclarada en el llenado informtico.

    b) Efectuar una errnea liquidacin de los tributos aduaneros.c)

    No presentar el certificado o autorizacin previa que requiera la mercancaexigida por ley.

    d)

    Cuando el nombre del consignatario sea distinto al que figura en los documentosaduaneros, salvo transferencia mediante poder notarial.

    e)

    Cuando las mercancas correspondan a distintas facturas comerciales.f)

    Cuando en la DUI se seale a ms de un consignatario.

    v. Para el caso de empresas unipersonales, en declarante verifica que ladocumentacin se encuentre consignada alternativamente a nombre de laempresa o del titular de la misma, de acuerdo a lo detallado en el registro deFUNDEMPRESA.

    vi.

    Si la mercanca cuenta con parte de recepcin emitida por concesionario dedepsito aduanero o zona franca, a travs del sistema informtico de la AduanaNacional el declarante consulta el parte de recepcin, verificando que la cantidad

    y peso en almacenes sean iguales o mayores a las que se solicitan al rgimenaduanero.

    vii. De corresponder a la importacin de vehculos automotores sujetos a inscripcinen el Registro nico para la Administracin Tributaria Municipal (RUAT) registralos datos del vehculo en el formulario de Registro de Vehculos e imprime dosejemplares del reporte emitido por el Sistema Informtico.

    viii.

    El declarante elabora la DUI (documentos que componen la DUI: -Declaracinnica de Importadores -Pagina de documentos adicionales -Nota del Valor y -

    Pgina de informacin adicional, si se requiere ampliar la informacin) a travsdel Sistema Informtico de la Aduana Nacional de acuerdo a su instructivo dellenado de la DUI con base a la documentacin soporte entregada por elimportador.

    2Causales de rechazo de la DUI establecidas en el artculo 112 del Reglamento a la Ley General de

    Aduanas.

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    ix. Acto seguido verifica la correcta liquidacin de tributos aduaneros, el llenado dela DUI, y que se cuente con la documentacin soporte necesaria para supresentacin ante la administracin aduanera.

    x.

    A travs del sistema informtico, el declarante transmite electrnicamente la DUIa la administracin aduanera de destino de la mercanca, solicitando suaceptacin. Por el mismo medio la administracin aduanera verifica laconsistencia de la informacin contenida en la DUI.

    xi. De no existir observaciones el sistema informtico la administracin asignanmero de trmite a la DUI, de lo contrario comunica electrnicamente lasobservaciones al declarante.

    xii.

    Si la DUI ampara mercancas urgentes sujetas a despacho inmediato sin pago detributos aduaneros el declarante prosigue con la elaboracin de tres (3)ejemplares de la DUI.

    xiii. Haciendo referencia al nmero de trmite de la DUI el declarante realiza el pagode tributos y cargos aduaneros liquidados por el sistema informtico, encualquier agencia o institucin financiera a nivel nacional habilitada por laAduana Nacional.

    xiv.

    La institucin financiera o bancaria procede al cobro de tributos y cargosaduaneros liquidados en la DUI. Como resultado de esta operacin, el sistemainformtico inmediata y automticamente determina el canal a la DUI. Los

    posibles canales son:

    Canal rojo. El declarante deber presentar, en forma inmediata, ladocumentacin soporte, al vista de aduana actuante como funcionario deventanilla, para que ste remita al vista de aduana designado por el sistemainformtico quien realizar el examen documental y el reconocimiento fsico delas mercancas en el lugar donde se encuentren stas)3.

    Canal amarillo. El declarante deber presentar, en forma inmediata, la

    documentacin soporte, al vista de aduana actuante como funcionario deventanilla, para que ste remita al vista de aduana designado por el sistemainformtico quien realizar el examen documental.

    3Aforo Artculos 105 al 109 de RLGA (Reglamento a la Ley General de Aduana)

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    Canal verde. No se efectuar examen documental ni reconocimiento fsico,debiendo la administracin aduanera autorizar, en forma inmediata, el levante

    de mercancas, mediante firma y sello del vista de aduana.

    xv. A travs del sistema informtico el declarante imprime tres (3) ejemplares de laDUI. A continuacin verifica en la casilla 50 de la DUI el canal asignado donde seregistra el total general en base a la suma de los totales parciales, cuando el canalasignado es rojo o amarillo, el acto se constituye en la notificacin oficial alDeclarante del inicio de proceso de control aduanero durante despachoaduanero.

    xvi.

    Posteriormente firma y estampa su sello personal en cada hoja y en todos losejemplares de la DUI en la hoja principal y hojas anexas, si estas existiesen,adems del sello de la Agencia Despachante.

    xvii. Consigna en cada uno de los documentos soporte el nmero de registro asignadoa la DUI.

    xviii.

    Finalmente prepara en una carpeta los documentos soporte del despachoaduanero, de acuerdo al orden registrado en la pgina de informacin adicional.

    xix.

    Si la DUI fue asignada a canal verde, procede al levante de la mercanca.

    xx. Si la DUI fue asignada la canal amarillo o rojo contina con el procedimiento.

    Examen documental y/o reconocimiento fsico de la mercanca.

    i.

    En el da o ms tardar en el da siguiente de efectuado el pago de los tributosaduaneros declarados en al DUI, el declarante presenta los ejemplares de la DUI ysus documentos soporte. De corresponder a un despacho anticipado presenta laDUI y sus documentos soporte en el da hbil siguiente al arribo del medio de

    transporte. En el caso que fuera un despacho inmediato sin pago de tributosaduaneros, presenta la DUI y sus documentos soporte en el da a ms tardar elda hbil siguiente a partir de la fecha de registro.

    ii. El funcionario aduanero verifica que todos los ejemplares de la declaracin seencuentren debidamente suscritos y sellados, adems que no existan enmiendas,tachaduras borrones u otros errores que invaliden el documento.

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    iii. Inmediatamente a travs del sistema informtico se procede a sortear al tcnicoaduanero para que realice el examen documental de la DUI y/o reconocimientofsico de la mercanca.

    iv.

    Se anota en la casilla 52 de la DUI el nombre y apellido del tcnico aduaneroasignado.

    v. El funcionario entrega los documentos aduaneros al tcnico aduaneroresponsable de la revisin de la declaracin, para que proceda al examendocumental y/o reconocimiento fsico de las mercancas declaradas.

    vi. El Tcnico aduaneroverifica, a travs del nmero de registro que los datos de laDUI presentada correspondan a lo registrado en el sistema informtico de laAduana Nacional.

    vii.

    Luego verifica que el rasgo de la firma y sello del declarante correspondan a loregistrado en la Unidad de Servicio a Operadores.

    viii. De acuerdo al canal asignado procede a realizar el examen documental y/oreconocimiento fsico respectivamente.

    ix.

    De corresponder instruye al concesionario de depsito aduanero o zona franca laapertura de bultos seleccionados para el reconocimiento fsico.

    x.

    Concluido el reconocimiento fsico el tcnico aduanero instruye al concesionario

    el cierre de bultos mediante el precinto aduanero AFORADO ANB (maskingtape)

    xi. Se firma y sella sobre el precinto AFORADO ANB.

    xii.

    Luego registra al reverso del ejemplar de la DUI correspondiente a laAdministracin Aduanera, los datos de la operacin del reconocimiento fsico yfirma en constancia conjuntamente con el declarante.

    xiii.

    El tcnico aduaneroregistra en el acta de inspeccin del sistema informtico de

    la Aduana Nacional y en forma secuencial las operaciones realizadas (entre ellas:examen documental, reconocimiento fsico, emisin de diligencias,comprobacin de documentos y otros documentos de control aduanero), y elresultado del examen documental y/o reconocimiento fsico.

    xiv. Firma y sella en la casilla D de la DUI con la frase LEVANTE

    xv.

    Mediante sistema informtico se autoriza al importador y concesionario dedepsito el levante de la mercanca.

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    Examen documental y/o reconocimiento fsico con observaciones.

    Si en el examen documental y/o reconocimiento fsico el tcnico aduanero tiene dudarazonable y con fundamentos, en la aplicacin sucesiva de los mtodos de valoracin,

    sobre la veracidad del valor en aduana declarado, llena el formulario de diligencia atravs del sistema informtico, luego, notifica al importador o declarante para que en eltranscurso de tres (3) das hbiles aporte con documentacin o informacin escrita sobreel valor declarado.

    Los mtodos de valoracin pueden ser los siguientes:

    a) Mtodo del Valor de Transaccinb)

    Mtodo del valor de transaccin de Mercancas Idnticasc)

    Mtodo de Valoracin de Transaccin de Mercancas Similaresd)

    Mtodo del Valor con procedimiento Deductivoe)

    Mtodo del valor con procedimiento Reconstruidof) Ultimo Recurso

    Si las pruebas presentadas fueran suficientes, el tcnico aduanero registra en el sistemainformtico el detalle de los documentos aportados y el levantamiento de laobservacin; en caso de ser insuficientes prosigue conforme al siguiente procedimiento:

    i.

    Registra en el sistema informtico los resultados de examen documental y/oreconocimiento fsico de las mercancas por cada tem e imprime el Detalle de

    las Mercancas en el Aforo.

    ii. Las observaciones pueden corresponder a una o varias de las siguientessituaciones:

    Por omisin de pago

    Por otras contravenciones aduaneras

    Por variaciones del valor en aduana

    Por indicios de delito aduanero o contrabando contravencional.

    iii.

    Cuando exista la comisin de delitos aduaneros o contrabando contravencionalelabora el acta de la intervencin y la remite al administrador para el inicio delproceso administrativo o para que ponga en conocimiento del fiscal adscrito a laAduana Nacional el ilcito en caso de delitos aduaneros.

    iv. En los dems tipos de observaciones registra en el sistema informtico si lasmercancas pueden o no ser retiradas bajo la constitucin de garantas aduanerasy luego emite el Acta de reconocimiento/ informe de variacin del valor.

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    v. El tcnico aduanero notifica al declarante importador con un ejemplar del Actade reconocimiento/informe de variacin del valor, acto que representa lacomunicacin formal y oficial de dicha observacin, de parte de la administracinaduanera al declarante. Para el caso de delitos aduaneros y contrabando

    contravencional, con esta accin se concluye con la aplicacin del presenteProcedimiento y contina el proceso del ilcito en jurisdiccin penal oadministrativa, segn corresponda.

    vi. Retiene un ejemplar del Acta de reconocimiento/informe de variacin delvalor, para el Expediente de Reconocimiento.

    vii. En caso de que el declarante no se apersone o se niegue a suscribir la constanciade comunicacin de los resultados del examen documental y/o reconocimientofsico, realiza la notificacin al declarante de manera personal o mediantecdula.4 Artculos que mencionan los medios de notificacin tantopersonalmente como por cdula, por edicto, por correspondencia postalcertificada, masivamente, tcitamente o en secretaria. Estos artculos especificanlos dos primeros medios de notificacin.

    En caso de la aceptacin del examen documental y/o reconocimiento fsico.

    i.

    El declarante acepta el resultado del aforo completando el Acta dereconocimiento/informe de variacin del valor en su seccin de Comunicacinde aceptacin de resultados del examen documental y/o reconocimiento fsico

    entregando el ejemplar de la misma el tcnico aduanero.

    ii.

    EL tcnico aduaneroanula los ejemplares de la DUI.

    iii. Cuando se requiera la modificacin de los datos declarados, el tcnico enmiendala declaracin en el sistema informtico con base a los datos verificadosestablecidos en el Acta de reconocimiento/ informe de variacin del valor.

    iv.

    Posteriormente instruye al declarante a pagar los tributos reliquidados.

    v.

    El declarante paga los tributos reliquidados y de corresponder las multas por

    contravencin aduanera.

    vi. Reimprime y firma la DUI en tres ejemplares.

    vii. Entrega los ejemplares de la DUI y el original o copia de recibo nico del pago alTcnico aduanero.

    4Segn lo establecido en el Cdigo Tributario en los artculos 83 a 85

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    viii. Si el declarante o importador no procedi al pago de los reintegros en los tres (3)das hbiles siguientes a la reliquidacin de la DUI, el tcnico aduanero remite elexpediente de reconocimiento al administrador de aduana, para que se dicteresolucin.

    ix.

    Luego verifica en el sistema informtico el pago de los tributos omitidos,accesorios y/o multas, registrando los datos en el Acta dereconocimiento/informe de variacin del valor.

    x. Dentro del siguiente da hbil a la recepcin del recibo nico de pago de lostributos aduaneros y/o multas, el tcnico aduanero remite al Administrador deAduana el expediente de Reconocimiento.

    xi.

    El administrador de aduanas en base a los antecedentes remitidos, en el daautoriza el Acta de reconocimiento/informe de variacin del valor, lacontinuacin del despacho aduanero.

    xii. El tcnico aduanero firma y sella en la casilla D de la DUI con la frase LEVANTEen todos los ejemplares.

    xiii. Acto seguido registra en el Acta de inspeccin del sistema informtico el

    nmero de Acta de reconocimiento/informe de variacin del valor y el resultadodel examen documental y/o reconocimiento fsico.

    xiv.

    Autoriza mediante el sistema informtico de la aduana el levante de la

    mercanca.

    xv. Dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de notificacin con elActa de reconocimiento/informe de variacin del valor, el declarante presenta ala administracin aduanera otras pruebas documentales de descargo que no sehubieran presentado anteriormente. En caso de observaciones al valor declaradoen aduana, presenta los descargos o justificativos en el plazo de veinte (20) dascalendario siguientes a la fecha de notificacin.

    xvi.

    Si no se presentan descargos en el plazo establecido para su presentacin, dentro

    de los dos (2) siguientes das hbiles el tcnico aduanero ratifica el Acta dereconocimiento/informe de variacin del valor y remite el Expediente deReconocimiento para visto bueno del administrador de aduana y de corresponderprosigue el despacho aduanero.

    xvii.

    Si se presentan descargos dentro de los veinte (20) das calendario siguientes a lapresentacin de los mismos, el tcnico aduanero los evala y conforme a losresultados del examen completa el Acta de reconocimiento/informe variacin del

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    valor en la parte pertinente a evaluacin de descargos sustentando tcnica y

    legalmente las observaciones y conclusiones.

    xviii.

    Al aceptar los descargos el tcnico aduanero deja sin efecto el contenido el Acta

    de reconocimiento/informe de variacin del valor.

    xix. El administrador debe verificar la correcta aplicacin del presente procedimientoy de la aplicacin de la normativa aduanera para el establecimiento de loshallazgos que dan lugar al Acta de reconocimiento/ informe de variacin delvalor.

    xx. De identificar deficiencias, mediante provedo instruye al tcnico a aduanero asubsanar las mismas y lo orienta en las acciones a seguir.

    xxi.

    De no existir observancias o de subsanadas estas, aprueba el Acta dereconocimiento/informe de variacin del valor.

    xxii. El administrador de aduana emite la Resolucin Administrativa determinativa sise trata de observacin del valor, Vista de Cargo si fuera omisin de pago, AutoInicial de Sumario Contravencional si fuera una contravencin diferente a laomisin de pago.

    xxiii.

    Luego el tcnico aduanero notifica al declarante con el Acta dereconocimiento/informe de variacin del valor, y segn corresponda con laResolucin Determinativa, Auto Inicial de Sumario Contravencional o Vista de

    Cargo, acto que constituye comunicacin sobre la conclusin del examendocumental y/o reconocimiento fsico de las mercancas, suspende el despachoaduanero respecto a las mercancas observadas, hasta la conclusin del procesocon resolucin ejecutoriada, salvo que el declarante haya constituido garantasaduaneras y exclusivamente para las mercancas sobre las que no exista lacomisin de delitos de contrabando, defraudacin o contrabandocontravencional.

    Retiro de Mercancas.

    i.

    Si las mercancas se encuentran almacenadas o resguardadas bajo laresponsabilidad del concesionario de depsito aduanero o de zona franca, (latasa referencial del uso del almacn aduanero es de 0.50% sobre el valor CIF enfrontera)el importador o declarante se apersona ante ste solicitando el retirode las mercancas, presentando fotocopia de la DUI y fotocopia del documentode identidad de la persona que retirar la mercanca o alternativamente de lacredencial emitida por la Cmara Regional de Despachantes de Aduana.

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    ii. El encargado del almacn verifica en el sistema informtico la autorizacin dellevante de las mercancas.

    iii. El encargado debe emitir a travs del sistema informtico la Constancia de

    entrega de mercanca en dos (2) ejemplares.

    iv. Posteriormente registra en la Constancia de Entrega de Mercancas el detalle delas mercancas entregadas, la identificacin de los medios de transporte, fecha deentrega y dems datos complementarios.

    v.

    Verifica que la fotocopia del documento de identidad corresponda al documentooriginal y a la persona que retira la mercanca.

    vi.

    El encargado de almacn firma los ejemplares de la Constancia de la entrega delas mercancas.

    vii. El importador o declarante debe firmar los dos ejemplares de la Constancia deentrega de las mercancas en constancia de recepcin de la misma.

    viii. Finalmente el encargado del almacn entrega un ejemplar de la Constancia deentrega de las mercancas al importador o declarante y retiene el otro ejemplar

    para su archivo conjuntamente con al fotocopia de la DUI y del documento deidentidad.

    Regularizacin de despachos Anticipados e Inmediatos.

    Regularizacin informtica del despacho.

    i.

    En forma escrita el importador entrega la documentacin soporte originalexigible al declarante dentro del plazo mximo establecido para regularizacindel despacho, computable a partir de la fecha de arribo del ltimo medio detransporte, al efecto, debe contar con los efectivos ejemplares del parte derecepcin.

    ii. Si el declarante no recibe del importador los documentos de soporte exigiblespara la regularizacin del despacho, en forma escrita comunica a la AduanaNacional la imposibilidad de regularizar el despacho.

    iii.

    Si la mercanca arribara en ms de un medio de transporte, el declarante procedea la consolidacin de partes de recepcin a travs del sistema informtico y emiteel Reporte de Consolidacin en un ejemplar.

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    iv. A travs del sistema informtico de la Aduana Nacional y con base a ladocumentacin proporcionada por el importador, completa por nica vez losdatos faltantes en la DUI y en Pgina de Documentos Adicionales.

    v.

    Si, resultado de la regularizacin de la DUI se estableciera una mayor liquidacinde los tributos aduaneros a los declarados inicialmente, se debe reintegrar losmismos en la institucin financiera o bancaria.

    Emisin y entrega definitiva de la DUI.

    i. El declarante debe emitir a travs del sistema informtico de la Aduana Nacional,la DUI en dos (2) ejemplares.

    ii. Inmediatamente debe firmar y sellar los ejemplares de la DUI.

    iii.

    Acto seguido entrega un ejemplar de la DUI al importador.

    iv.

    Finalmente archiva el ejemplar restante de la DUI y la documentacin soportecomplementaria en el archivo del despacho aduanero.

    Regularizacin documental del Despacho Inmediato.

    i.

    El declarante presenta a la Administracin Aduanera la DUI referente a laregularizacin de despacho aduanero, acompaado de los documentos originalesde soporte exigibles.

    ii.

    El funcionario aduanero de ventanilla verifica en el sistema informtico laregularizacin de la declaracin conforme a la documentacin soportepresentada, y cuando corresponda que los reintegros por tributos aduaneroshayan sido pagados.

    iii.

    En el Acta de Inspeccin del sistema informtico, el funcionario aduanero registrael cumplimiento a la regularizacin de la DUI, su nombre completo y la fecha depresentacin de los documentos.

    iv. Posteriormente sella al pie de la DIU de despacho inmediato la leyenda

    REGULARIZADA y estampa sello y firma personal, as como fecha deregularizacin.

    v. Retiene el ejemplar de la DUI regularizada para archivo de la administracin y elfuncionario aduanero de ventanilla devuelve al declarante la restantedocumentacin.

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    Regularizacin documental del despacho anticipado.

    i.

    Bajo este despacho se presenta la DUI y se realiza el pago de los tributosaduaneros antes del arribo de la mercanca.

    ii.

    El arribo de la mercanca a aduana de destino deber producirse dentro de lostres (3) das hbiles despus de la aceptacin de la DUI.

    iii. El aforo se llevara a cabo en aduana de destino, a continuacin se realiza ellevante de la mercanca.

    Correccin de la Declaracin nica de Importacin

    La correccin de la Declaracin nica de Importacin, se realizar de acuerdo a losiguiente:

    Sin sancin.Antes del pago de tributos aduaneros y dentro de los siguientes tresdas hbiles de la aceptacin oficial de la Declaracin nica de Importacin por laadministracin aduanera, el Declarante podr solicitar a sta la correccin de ladeclaracin en el sistema informtico de la Aduana Nacional.

    Una vez efectuado el levante de mercancas el Declarante podr solicitar a laadministracin aduanera la correccin de la Declaracin nica de Importacindentro del plazo de noventa das calendario, siempre que no exista observacinde la administracin aduanera, no afecte la liquidacin de los tributos aduaneros

    y no constituya delito aduanero.

    Con sancin. Dentro del plazo de los noventa das calendario contabilizadosdesde la fecha de pago de la Declaracin nica de Importacin y no existaobservacin por parte de autoridad aduanera, el Declarante podr solicitarvoluntariamente a la administracin aduanera la autorizacin de su correccincuando afecte la liquidacin de los tributos aduaneros. La administracinaduanera autorizar la correccin, con la reliquidacin (actualizacin e intereses)de los tributos aduaneros los mismos que sern pagados a travs del Recibonico de Pago.

    E) Rgimen de Admisin Temporal para el Perfeccionamiento Activo - Ritex5

    El Rgimen de Admisin Temporal para el Perfeccionamiento Activo permite el ingresode materias primas y bienes intermedios consignados a empresas autorizadas, consuspensin de pago de los tributos aduaneros, para su incorporacin o transformacinmediante proceso productivo con el propsito de obtener productos compensadores yrealizar la reexportacin dentro del plazo otorgado en la admisin. Se excluyen de este

    5Para una explicacin ms detallada revisar el Decreto Supremo N 25706

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    rgimen los bienes de capital, repuestos de maquinaria, herramientas, combustibles,hidrocarburos, lubricantes y energa elctrica.

    PROCEDIMIENTO

    Registro para el RITEX

    Las empresas y proveedoras RITEX previamente debern:

    i.

    Registrarse ante la Unidad de Servicio a Operadores (USO) de la Aduana Nacionalde Bolivia como operador del RITEX aparte del empadronamiento requerido paralos importadores.

    ii. Solicitar usuario y contrasea a la Gerencia Nacional de Sistemas de la AduanaNacional

    iii. Mediante la aplicacin informtica desarrollada por la Aduana Nacional, a efectosde que el Viceministerio de Industria Comercio y Exportaciones valide la misma yoficialice la autorizacin para operar bajo el Rgimen de Admisin Temporal paraPerfeccionamiento ActivoRITEX

    Admisin temporal bajo el rgimen RITEX 6

    i.

    El despachante de Aduana podr realizar el examen previo de las mercancasantes de la elaboracin de la DUI de admisin temporal.

    ii. El despacho de admisin temporal deber ser gestionado mediante despachantede Aduana.

    iii. El plazo de permanencia de las materias primas y bienes intermedios bajo elRgimen de Admisin Temporal para el Perfeccionamiento Activo RITEX, podrser solicitado por un trmino mximo improrrogable de trescientos sesenta (360)das, computable a partir de la fecha de aceptacin de la declaracin de admisintemporal.

    iv.

    Las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente debern ser

    garantizados por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros deimportacin suspendidos, calculados sobre la totalidad de la base imponible de lamercanca y, de encontrarse bajo acuerdos o convenios internacionales, deberpresentarse el correspondiente Certificado de Origen a efectos de determinar elmonto de la garanta.

    6Procedimiento aprobado segn Resolucin de Directorio RD01/033/04

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    v. La operacin de admisin temporal se garantizara mediante boleta de garantabancaria o formulario 506 que es la Declaracin jurada de Liquidacin y Pago oFianza de Seguro.

    vi.

    Las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente, estarnexentos de la presentacin de la Declaracin Andina del Valor (DAV).

    vii. Con la finalidad de verificar el monto de los tributos suspendidos y que lasgarantas presentadas sean las correctas, las materias primas y bienesintermedios solicitados para la admisin temporal se sometern al proceso devaloracin por parte de la administracin aduanera en el momento del aforo.

    viii.

    La operacin de admisin temporal podr ser tramitada ante cualquieradministracin aduanera del pas, con excepcin en aduanas postales y sudespacho se efectuara con el aforo fsico correspondiente.

    Despacho inmediato.

    Se permitir esta modalidad de despacho en metales preciosos y piedras preciosasdentro del Rgimen de Admisin Temporal para el Perfeccionamiento Activo,sujetndose a lo establecido en el Procedimiento para el rgimen de importacin alconsumo vigente, en los aspectos que no contradigan al Rgimen de Admisin Temporalpara perfeccionamiento Activo RITEX. El despacho se efectuara mediantereconocimiento fsico de mercancas.

    Los metales preciosos y piedras preciosas que lleguen a un aeropuerto internacionalcomo equipaje acompaado, podrn acogerse a despacho inmediato, debiendo eldespachante de aduana o el consignante, informar mediante nota (presentacin directao va fax) a la administracin aduanera del arribo de las mercancas con una anticipacinde veinticuatro (24) horas.

    La DUI elaborada para la modalidad de despacho inmediato bajo RITEX, tendr unavigencia hasta el da siguiente despus de su registro y validacin en el sistemainformtico por el despachante de aduana. Una vez vencido ese plazo y de no habersepresentado la DUI de despacho inmediato a la administracin aduanera para ladeterminacin de canal, el declarante solicitara al sistema informtico de la Aduana

    Nacional el desistimiento del mismo.

    El pago por concepto de uso de formulario digital, se efectuara en el proceso deregularizacin del despacho inmediato.

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    Cancelacin de la admisin temporal.

    La cancelacin de la admisin temporal se realizar mediante la presentacin de la DUE(Declaracin nica de Exportacin) de reexportacin y su confirmacin en la aduana de

    salida, o con el cambio de rgimen de Importacin para el Consumo o la Reexportacinen el Mismo Estado, dentro del plazo autorizado en la admisin temporal.

    Las empresas RITEX y proveedoras RITEX quedan obligadas al pago de los tributos deimportacin en caso de prdida, robo, destruccin y otros daos irreparables queafecten a las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente, durantesu permanencia en el territorio aduanero nacional.

    La cancelacin de la admisin temporal de la empresa proveedora RITEX proceder a lareexportacin por parte de la empresa RITEX, existiendo la responsabilidad solidaria eindivisible entre la empresa RITEX y la proveedora RITEX con relacin a los tributossuspendidos por la admisin temporal de materias primas y bienes intermediosincorporados en el bien de transferencia de ambas empresas.

    La cancelacin de las admisiones temporales en el sistema informtico se efectuar bajoel concepto: lo primero que ingresa es lo primero que sale es decir que se cancelar la

    DUI con fecha ms prxima a vencer. La cancelacin de las DUI`s que amparan laadmisin temporal se reflejara en reportes emitidos por el sistema informtico quedetallara las cancelaciones con declaraciones de reexportacin e importacin aconsumo.

    Despacho de reexportacin.

    El despacho aduanero de reexportacin ser efectuado mediante despachante deaduana o mediante empresa RITEX, ante cualquier aduana de salida. No estn permitidaslas reexportaciones a zonas francas.

    Los productos compensadores de metales preciosos y piedras preciosas, se podrnreexportar como equipaje acompaado, por aeropuertos internacionales del pas, alamparo de la declaracin de mercancas de reexportacin y el formulario de control deequipaje, debiendo el despachante de aduana o la empresa RITEX, poner enconocimiento, va fax o nota, a la administracin aduanera la salida de las mercancas

    con una anticipacin de veinticuatro (24) horas.

    Las formalidades aduaneras y la autorizacin del despacho de reexportacin deproductos finales y sobrantes RITEX se realizarn mediante la DUE (Declaracin nica deExportacin), de conformidad al procedimiento de despacho aduanero de exportacindefinitiva SIDUNEAvigente.

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    Cambio de rgimen.

    El cambio al rgimen de importacin para el consumo se tramitar ante laadministracin aduanera que otorgo el plazo de Admisin Temporal, dentro del plazo

    autorizado y con el pago de los tributos aduaneros de importacin correspondientes,calculados sobre la base imponible determinada al momento de la aceptacin de ladeclaracin de mercancas de admisin temporal. El monto de los tributos aduanerosser expresado en UFV`s al da de aceptacin de la declaracin de admisin temporalpara su conversin al da de pago y se aplicara la tasa anual de inters conforme a loprevisto en el Artculo 47 de la Ley No 2492 que determina los componentes de la deudatributaria y la determinacin del monto de la deuda.

    Se podr realizar la reexportacin en el mismo estado de insumos y materias admitidostemporalmente, que no hubieran sido objeto de un proceso productivo mediantedespachante de aduana dentro del plazo autorizado en la admisin temporal. Eldespacho de la reexportacin se realizar con el aforo fsico de la aduana de salida.

    Si el canal asignado a la DUI es rojo, la empresa o proveedora RITEX podr solicitar elaforo fsico de la mercanca sometida al rgimen de importacin para el consumo, endepsitos de la empresa, en ese caso los gastos necesarios para el traslado delfuncionario de aduana sern asumidos por la empresa o proveedora RITEX.

    Tambin se debe elaborar la DUI para el cambio de rgimen y nacionalizacin desobrantes en el sistema informtico de la ANB Aduana Nacional de Bolivia.

    Vencimiento de plazo

    Si la empresa o proveedora RITEX hubiere incumplido con la cancelacin del plazomximo de trescientos sesenta das (360) improrrogables, la administracin aduaneraadoptara las acciones del Art. 170 y 173 de la Ley General de Aduanas que menciona lasancin por tributos aduaneros defraudados, que es el pago de una multa equivalente aldoscientos por ciento (200%) del monto de los tributos defraudados, cuando el mismono exceda el monto de doscientos salarios mnimos nacionales, si excediera losdoscientos salarios la sancin ser la misma mas la privacin de libertad de uno a tresaos.

    La suspensin de las empresas o proveedoras RITEX de acuerdo a lo mencionadoanteriormente del artculo 173 del reglamento a la Ley General de Aduanas, quedara sinefecto nicamente cuando la empresa infractora efectu el cambio de del rgimen deAdmisin Temporal al rgimen de Importacin para el consumo del saldo de materiasprimas y bienes intermedios existentes al plazo otorgado, pagando el monto de lostributos aduaneros de importacin liquidados conforme, adems del cumplimiento de loestablecido en el Anexo de clasificacin de contravenciones aduaneras y graduacin desanciones aprobado por el Directorio de la Aduana Nacional.

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    Devolucin de garantas.

    Se realizara mediante solicitud escrita a ser presentada por el declarante orepresentante legal de la empresa RITEX a la administracin aduanera que autorizo la

    admisin temporal, dentro del trmino de diez (10) das siguientes al vencimiento delplazo de la admisin temporal.

    Una vez realizada la regularizacin de reexportacin y la cancelacin de la DUI en elsistema informtico, conforme a lo descrito en el presente procedimiento. La solicitudpodr ser presentada con anterioridad al vencimiento de plazo, si las operaciones dereexportacin, regularizacin y cancelacin de la DUI en el sistema informtico hubieransido hechas con anterioridad a su vencimiento.

    F) Zonas Francas

    Definicin.- Las Zonas Francas son reas del territorio nacional perfectamentedelimitadas y cercadas, dotadas de infraestructura adecuada para la realizacin deoperaciones comerciales e industriales y sujetas al principio de segregacin aduanera yfiscal. En aplicacin de este principio, las zonas francas estn exentas del pago deimpuestos internos y de aranceles aduaneros.

    Las Zonas Francas Industriales y Comerciales, se implementaron en Bolivia el ao 1991,con el objeto de facilitar las operaciones del sector comercial e industrial nacional einternacional, a partir del tratamiento de segregacin aduanera y fiscal a las operacionesque se realicen en estas reas. Las Zonas Francas, son administradas por empresas del

    sector privado, las cuales se adjudican una concesin de administracin por 40 aos.

    Las Zonas Francas se encuentran en las principales ciudades capitales, as como enpuntos fronterizos, sujetndose siempre al control y supervisin de la Aduana Nacional.

    ZONA FRANCA

    ZONA FRANCACOMERCIAL

    ZONA FRANCAINDUSTRIAL

    Es aquella en la cual lamercadera puede ser

    comercializada,utilizada o consumida

    Tiene por objetivo lacreacin de complejos

    industriales quetransforman modificano reparan mercancas

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    Usuarios de zonas francas.

    Para la concesin de zona franca. Se otorgara la concesin de zonas francas comercialese industriales nicamente a Sociedades Annimas. Los interesados debern recabar

    mayor informacin en el Viceministerio de Comercio y Exportaciones.

    Una vez otorgada la autorizacin de concesin de una zona franca, la empresa tiene unplazo de seis (6) meses para iniciar la construccin de la misma y cinco (5) aos para elinicio de las operaciones.

    Todos los concesionarios de zonas francas as como los usuarios debern regirse por lalegislacin boliviana.

    Ingresos de mercancas a zonas francas.

    Para mercancas provenientes de terceros pases:

    a)

    Factura comercial de origenb)

    Facturas de flete y seguroc) MIC/DTAd) Lista de empaque, en lo posible valorizadae) Certificado y/o autorizacin previa cuando corresponda

    Para mercancas provenientes del pas se deber presentar

    a)

    Declaracin de mercancasb) Factura comercialc)

    Certificado y/o autorizacin previa cuando corresponda

    Todas las mercancas admitidas en zonas francas pueden ser transferidas entre usuariosde la misma, con la autorizacin del concesionario y la Administracin Aduanera.

    G) Trnsito Aduanero

    Definicin.-Es elrgimen aduanero mediante el cual lasmercancas son transportadas,bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino enuna misma operacin en el curso de la cual se cruzan una o variasfronteras.

    Las mercancas en trnsito por territorio nacional, estn exentas del pago de tributosaduaneros. La solicitud de trnsito aduanero se realizar en la aduana de partida, con lapresentacin de los siguientes documentos:

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=R%C3%A9gimen_aduanero&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Mercanc%C3%ADashttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Aduana_de_partida&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Aduana_de_destino&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Fronterashttp://es.wikipedia.org/wiki/Fronterashttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Aduana_de_destino&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Aduana_de_partida&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Mercanc%C3%ADashttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=R%C3%A9gimen_aduanero&action=edit&redlink=1
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    a)

    Documentos de transporteb) Elaboracin del Manifiesto Internacional de Carga (MIC)

    c)

    Precinto o sello de la unidad de transporte, por razones de seguridad

    Por su parte, la aduana de partida registrar en el sistema informtico o manual,asignando el nmero y fecha correspondiente, adems de la asignacin de ruta y plazo,misma que est determinada por la Aduana Nacional de Bolivia.

    Las aduanas de paso no podrn inspeccionar las mercancas que se encuentren bajo estamodalidad; salvo se observe signos de violacin en los precintos o sellos, los bultos seencuentren en malas condiciones exteriores o el peso sea diferente a lo consignado en elMIC, dejando constancia del mismo.

    Asimismo, la Administracin Aduanera autorizar el cambio de medio de transporte; encaso fortuito o fuerza mayor debidamente probados, sin la necesidad de la elaboracinde un nuevo MIC, dejando constancia de este hecho en el mismo documento, colocandonuevos precintos al medio de transporte. Adems informar a la aduana de partida y a laaduana de destino, o en su caso, a la aduana ms prxima.

    Cuando el transporte concluye en una aduana interior o zona franca del territorionacional, estos entregaran al transportador una copia del parte de recepcin. La aduanaque no cuente con depsito de aduana, entregar el respectivo parte de recepcin,debiendo las mercancas sujetarse a despacho aduanero o someterse a la modalidad de

    depsito transitorio.

    En caso de que las mercancas estn destinadas hacia un tercer pas, el transito aduaneroconcluir con la salida efectiva del territorio nacional, acreditado por el certificado desalida, habilitado por la Aduana Nacional y el registro del MIC en la aduana del paslimtrofe.

    A continuacin se detalla las modalidades del trnsito aduanero:

    a. De una aduana de entrada a una aduana de salida (trnsito de y hacia tercerospases)

    b. De una aduana de entrada a una aduana interior (trnsito hacia el interior)c.

    De una aduana interior a una aduana de salida (trnsito hacia el exterior)d.

    De una aduana interior a otra interior (trnsito interno)

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    H) Transbordo.

    Definicin.-El transbordo es el rgimen aduanero, en el cual est permitido el trasladode mercancas de un medio de transporte a otro, con el objeto de que continen hasta el

    lugar de destino; el transbordo se realiza bajo control aduanero.

    El transbordo directo se efecta sin la introduccin de mercancas a un depsito deaduana o zona franca y el transbordo indirecto cuando se realiza a travs de estos.

    Los documentos que deben presentarse para este rgimen son:

    a. La declaracin de mercancas transbordadasb. El Manifiesto Internacional de Carga, respectivo

    Asimismo, las mercancas de transbordo indirecto no sern objeto de reconocimiento

    fsico, salvo que los bultos se encuentren en mal estado.

    I) Depsitos de Aduana.

    Definicin.- El depsito de aduana, es el rgimen aduanero que permite almacenarmercancas sin el pago de los tributos aduaneros hasta que se acojan a un rgimenaduanero. Estos son espacios abiertos o cerrados delimitados perfectamente, habilitadospor la Aduana Nacional con el objeto de almacenar y custodiar las mercancas.

    Existen las siguientes modalidades de despacho aduanero:

    a)

    Depsito temporal.

    El depsito temporal es aquella modalidad en la cual las mercancas pueden permanecerpor un plazo de sesenta (60) das.

    Las mercancas ingresadas a este depsito no pueden ser objeto de despachos parciales.

    b)

    Depsito de aduana.

    Opcin que permite a las mercancas permanecer por un (1) ao, pudiendo stas ser

    transferidas del depsito temporal antes del cumplimiento del plazo.

    Esta permitido realizar despachos parciales, segn la necesidad el importador.

    Para la facilitacin del despacho aduanero y transporte, est permitido el cambio deembalaje, divisin o agrupamiento de bultos y clasificacin de las mercancas, sinmodificacin de las marcas originales.

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    Las funciones de administracin de los depsitos de aduana, por delegacin y concesinde la Aduana Nacional, comprenden:

    La recepcin y manipuleo, carga, descarga, custodia fsica y apertura, as como

    cierre de bultos cuando legalmente correspondan.La contratacin de seguros contra todo riesgo.

    La gestin o tramitacin de los documentos necesarios para las operaciones decomercio exterior que se desarrollan en el depsito de aduana.

    El procedimiento informtico para la gestin o tramitacin de los documentosnecesarios para las operaciones de comercio exterior, que se efecta en eldepsito aduanero. Este sistema debe desarrollarse y operar de acuerdo a lasespecificaciones de la Aduana Nacional.

    Los servicios de vigilancia para la seguridad y cuidado de la mercanca que seencuentra bajo su responsabilidad.

    La dotacin de personal adecuado para prestar un servicio ptimo.El manipuleo de la carga de manera segura, rpida y eficiente, para el cual debercontar con la maquinaria y equipos adecuados.

    Las administraciones privadas de depsitos de aduana, otorgan factura por los serviciosprestados, lo que genera un crdito fiscal a favor del usuario.

    En aquellos lugares donde no haya depsitos de aduana, corresponder a la aduanarespectiva, prestar servicios de almacenaje temporal.

    c)

    Depsito transitorio

    Autorizado por la administracin aduanera a personas jurdicas, que permite depositarlas mercancas fuera de los depsitos de aduana, que por su naturaleza, peso, volumen;requieren un tratamiento diferenciado, por un plazo de sesenta (60) das. Los requisitosque deben cumplirse son:

    Solicitud presentada ante la administracin aduanera, por lo menos veinticuatro(24) horas antes de la llegada de la mercanca.

    Boleta de garanta bancaria.

    Parte de recepcin, en el que debe constar el traslado de la mercanca a depsito

    transitorio.

    Las mercancas ingresadas en estos depsitos, excepto los alimentos perecederos, nopodrn ser objeto de libre disposicin, transformacin ni movilizacin, hasta que sesometan al rgimen de importacin a consumo o sean reembarcadas.

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    d)Depsitos especiales

    Son aquellos autorizados por la administracin aduanera a personas naturales ojurdicas, que permiten almacenar mercancas por el plazo de sesenta (60) das, que por

    su naturaleza, requieran condiciones especiales o pudieran ser peligrosas para laseguridad de otras mercancas o para el mismo depsito de aduana.

    La respectiva solicitud, debe ser presentada a travs del concesionario de depsito, con24 horas de anticipacin a la llegada de la mercanca.

    El depsito temporal, deposito de aduana y depsitos especiales, estn bajoresponsabilidad del concesionario del depsito y control aduanero.

    J) Modalidades de despacho.

    El proceso de importacin para el consumo tiene varias modalidades de despacho, las

    mismas se detallan a continuacin:

    i.

    Despacho Generalii.

    Despacho Inmediatoiii. Despacho Anticipadoiv. Despacho Parcialv. Despacho de menor cuanta y destinos especiales

    i. Despacho General

    Se despacharn bajo esta modalidad todas las mercancas de importacin permitida, queestn bajo control aduanero, en tanto se encuentren respaldadas por la documentacinsoporte de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

    ii.

    Despacho Inmediato

    Se despacharn bajo esta modalidad las mercancas que hayan arribado a territorionacional y que por su naturaleza o destino no puedan ingresar a un depsito de aduana.Slo est autorizado el Despacho Inmediato en aduanas de interior y aeropuertos,

    quedando prohibido en fronteras y zonas francas.

    Para Declaraciones nicas de Importacin correspondientes a despachos inmediatos,estar permitida la presentacin de la factura comercial y del documento de embarque(conocimiento de embarque martimo, gua area o carta porte), obtenidos por vafacsmil, documentos que en un plazo determinado debern ser presentados endocumento original.

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    Algunas de las mercancas admitidas para el despacho inmediato son:

    -

    Valija diplomtica.-

    Elementos qumicos, radioactivos, materiales inflamables o combustibles

    y productos venenosos.-

    Glndulas, sangre humana y dems componentes del plasma.- Sueros y vacunas.- Animales vivos- Alimentos perecederos que requieran refrigeracin.- Diarios revistas y publicaciones peridicas.-

    Muestras sin valor comercial.- Donaciones a instituciones benficas.

    iii. Despacho Anticipado

    Se despacharn bajo esta modalidad las mercancas que arriben a territorio nacional enforma posterior a la presentacin de la Declaracin nica de Importacin y al pago de lostributos aduaneros. El despacho anticipado es autorizado a personas jurdicas pblicas oprivadas debidamente constituidas, podrn acogerse al despacho anticipado todos losimportadores, siempre que cuente con la informacin indispensable y los documentos

    justificativos de su importacin.

    El arribo de las mercancas, deber producirse dentro de los siguientes tres (3) dashbiles, contabilizados desde el momento en que fue aceptada la Declaracin nica deImportacin por parte de la administracin aduanera, pasado este plazo, la

    administracin aduanera realizar la liquidacin nuevamente, la obligacin tributariaaduanera, salvo que el declarante informe a la administracin aduanera el percance queimpide que no se pueda cumplir con el plazo sealado en cuyo caso y de considerarpertinente, la administracin aduanera podr ampliar el mismo por un periodo similar.El reconocimiento fsico de las mercancas se realizar al arribo de stas a laadministracin aduanera de destino, para lo cual el declarante deber presentar losmismos documentos de soporte que present al momento del Despacho Anticipado, lasautorizaciones previas as como, certificados cuando correspondan.

    El declarante tiene la obligacin de disponer de los documentos soporte, dentro de los

    siguientes quince 15 das calendario despus del arribo de las mercancas, la AduanaNacional podr solicitarlos en procesos de control y fiscalizacin. No est permitido eldespacho anticipado en aduanas de zonas francas.

    iv. Despacho Parcial

    Se autorizarn despachos parciales en administraciones aduaneras con infraestructuraalmacenera (aeropuerto, interior, fronteras y zonas francas) o para mercancas que se

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    encuentren en depsitos transitorios o especiales. Solo se autorizaran este tipo dedespachos cuando las mercancas estn detalladas en una sola factura comercial.

    v.

    Despacho de menor cuanta y destinos especiales

    Los despachos de menor cuanta correspondientes al Rgimen de Viajeros, Empresas deServicio Expreso (Courier), Trfico Postal y Despacho Fronterizo que cada uno de ellos serealizar conforme a sus respectivos procedimientos.

    vi.

    Mercanca declarada en abandono

    Una vez cumplido el plazo de almacenamiento de la mercanca en depsito para lasmodalidades de depsito temporal (60 das), depsito especial (60 das) depsitotransitorio (60 das) y deposito en aduana (1 ao), sin que se haya solicitado otro

    rgimen aduanero a las mercancas es depsito, el sistema informtico SIDUNEAefectuar de forma automtica el cambio de estado de dichas mercancas,consignndolas en abandono.7

    K) Mercancas que requieren Autorizacin Previa.8

    Las mercancas que requieren autorizacin previa debern contar con sta antes de suingreso a territorio aduanero nacional y podrn ser objeto de importacin. Continuar elprocedimiento de importacin ya mencionado, con la nica diferencia que se aade elcertificado a los documentos soporte de la DUI.

    Los diferentes certificados son:

    Certificado Sanitario, Bromatolgico y/o Microbiolgico: en casos de alimentos obebidas, insumos para la industria alimentaria.

    Certificado Fitosanitario y Zoosanitario para la exportacin de productos deorigen animal, de origen vegetal.

    Certificado Forestal de Origen: para productos forestales maderables y nomaderables.

    Certificado CITES: para ciertos tipos de madera o animales en peligros deextincin. (Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas

    de Fauna y Flora Silvestre).

    7Informacin detallada en el Art. 152 y 153 de la Ley General de Aduanas.

    8Resolucin de Directorio N RD 01/027/00 Anexo 6

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    Otras mercancas que requieren certificados:

    Material blico, que ser importado por el Ministerio de Defensa, si alguna otra

    persona desee hacerlo sea natural o jurdica deber solicitar el certificado depermiso de dicho ministerio.

    Material para uso9 aeronutico destinado a la reparacin y mantenimiento de

    aeronaves.

    Material monetario10 que ser importado nicamente por el Banco Central de

    Bolivia.

    Productos farmacuticos y medicamentosregulados por Ley especfica, requierencertificado de registro nacional y autorizacin para el despacho aduanero,otorgado por el Ministerio de Salud y Deportes.

    Productos, materiales, equipos, etc., que tengan sustancias radioactivas,

    requieren certificado otorgado por autoridad competente de origen y permisosde importacin del IBTEN-Instituto Boliviano de Tecnologa Nuclear.

    Fertilizantes y productos afines, requiere permiso sanitario emitido por elSENASAG.

    Recipientes de fundicin de hierro o acero para gases comprimidos o licuados del

    petrleo, requieren certificado de calidad otorgado por IBNORCA, y de loscertificados de calidad del pas de origen.

    Equipos de refrigeracin domstica, comercial e industrial y de climatizacin y/o

    aire acondicionadodebern contar con el certificado expedido por el fabricante oproveedor en el exterior que dichos productos no contienen como sustanciarefrigerante carga diclorodifluoruro metano (CFC 12), sustancia agotadora de la

    capa de ozono, que ser certificado por el IBNORCA.Carburantes, lubricantes y dems subproductos derivados del petrleo, deberncontar con autorizacin expresa y certificacin de la Superintendencia deHidrocarburos que acredite que estos productos cumplen con especificaciones decalidad para las marcas y proveedores, conforme con lo establecido endisposiciones vigentes sobre la materia.

    L) Importacin de Vehculos.

    El procedimiento se aplicara a la importacin de vehculos nuevos, antiguos para ser

    reacondicionados y al proceso de regularizacin de vehculos indocumentados.11

    9Ley General de Aduanas Art. 133 inciso k) Material para uso aeronutico.

    10Ley General de Aduanas Art. 133 inciso p) Material Monetario.

    11Informacin basada en: Decreto Supremo N 29836 del 03/12/08 y Decreto Supremo N 28963 del

    06/12/06.

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    Requisitos de importacin:

    Se tiene que adecuar el sistema de refrigeracin y/o aire acondicionado delvehculo para que no requiera sustancias que daen a la capa de ozono. Para su

    cumplimiento son aceptables las operaciones de anulacin del sistema o lareconversin a nuevas tecnologas que no daen la capa de ozono.

    Certificado DIPROVE documento emitido por la Direccin de Prevencin eInvestigacin de Robo de Vehculos, en el que se establecen las caractersticas delvehculo como: nmero de chasis, nmero de motor y si tiene o no denuncia derobo.

    Certificado de Incorporacin o Cambio de Dispositivo de Equipo de Combustible a

    GNV que ser emitido por un taller autorizado por la Superintendencia deHidrocarburos que d constancia que el vehculo fue transformado y que podrutilizar GNV como combustible.

    Deber cumplir con condiciones tcnicas referidas al reacondicionamiento delvehculo como cambio de direccin del volante, anulacin o reconversin desistemas de refrigeracin o el control de emisiones de gases de escape.

    Presentar firmado y sellado el Formulario de Reacondicionamiento y Garantaporel representante legal del taller autorizado y habilitado en Zona Franca Industrial.Documento que tiene carcter de declaracin jurada a efectos de su presentacinpara el trmite de su despacho aduanero, ste otorgar al comprador final lagaranta, por un ao, que la transformacin ha sido realizada en condicionesptimas.

    Queda restringida la importacin de:

    Vehculos siniestrados.

    Vehculos que cuenten con el nmero de chasis duplicado, alterado o amolado.

    Vehculos que hubiesen sido a operaciones de reacondicionamiento de direccinde volante en el exterior y no as en zona franca industrial.

    Los vehculos que hubiesen sido sometidos a cambio o incorporacin deldispositivo de combustible a GNV en el exterior.

    Vehculos con fabricacin mayor a los 4 aos de la fecha de la importacin.

    Vehculos automotores que utilicen diesel oil como combustible cuya cilindradasea igual o menor a cuatro mil centmetros cbicos (4.000 c.c.)

    Vehculos que utilicen Gas Licuado de Petrleo GLP como combustible.Vehculos automviles de la partida 87.03 (automviles de turismo y demsvehculos automviles concebidos principalmente para transporte de personas,incluidos los tipo familiar y los de carreras) que no tenga el volante de direccinfabricado originalmente a la izquierda o cuya antigedad de fabricacin seamayor a 5 aos.

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    Vehculos automviles de las partidas 87.02 y 87.04 (Vehculos automviles paratransporte de 10 o ms personas, incluido el conductor. Y Vehculos paratransporte de mercancas, respectivamente).

    M) Mercancas prohibidas.12

    Las mercancas prohibidas de importacin podrn ser reembarcadas al extranjerosiempre y cuando se presenten en una aduana de frontera. Para los casos en quehubiesen sido internadas al interior del territorio nacional o zonas francas nacionales,sern objeto de comiso e inicio de las acciones legales que correspondan contra losresponsables.

    Se prohbe el ingreso a territorio nacional de:

    Productos farmacuticos, medicamentos de composicin y frmulas noregistradas ante el Ministerio de Salud.

    Productos comestibles y preparaciones alimenticias diversas en estado dedescomposicin, adulterados o que contengan sustancias nocivas para la salud.

    Animales vivos afectados por enfermedades.

    Plantas, frutos comestibles, semillas y otros productos vegetales que contengangrmenes o parsitos perjudiciales o que sean declarados nocivos por lasautoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadera.

    Billetes de lotera extranjera; imitaciones de monedas y material monetario,sellos de correo u otros valores fiscales.

    Substancias txicas, custicas, radioactivas y derechos mineralgicos, y otrosresiduos o desechos peligrosos que afecten el medio ambiente.Desperdicios y desechos (chatarra) de fundicin, de hierro o acero; partes yaccesorios de vehculos usados, utilizados para el ensamblaje de los mismos.

    N) Contravenciones y sanciones

    Informe tcnico.

    Cuando el vista de aduana o tcnico aduanero, tenga conocimiento de la comisin deuna contravencin aduanera, elaborar un informe tcnico dentro del plazo de cinco (5)

    das siguientes, calificando la presunta contravencin aduanera incurrida y remitir dichoinforme a conocimiento de la autoridad competente para procesar contravencionesaduaneras.

    12Resolucin de Directorio N RD 01/027/00 Anexo 4

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    Inicio del sumario contravencional.

    En el plazo de los dos (2) das siguientes de recibido en informe tcnico o la denuncia, laautoridad competente dictar el Auto Inicial de Sumario Contravencional, que contendruna relacin de los hechos, la individualizacin del presunto responsable, lacontravencin que se le atribuye y la sancin que le correspondera, fijando el plazo deveinte (20) das para que formule por escrito sus descargos y ofrezca pruebas.

    Contravencin de contrabando.

    En caso de contravencin de contrabando, la autoridad aduanera competente, en elplazo mximo de 48 horas de la intervencin preventiva, en lugar del Auto Inicial deberelaborar el Acta de Intervencin, que contendr la siguiente informacin:

    a)

    Nmero de acta de intervencin.b) Fecha.c)

    Relacin circunstanciada de los hechos.d)

    Identificacin de los presuntos responsables.e)

    Descripcin de la mercanca y los instrumentos decomisados.f)

    Valor preliminar de la mercanca y liquidacin previa de tributos.g) Firma, nombre y cargo de los funcionarios que intervengan.

    El Acta de Intervencin por contrabando se notificar a los presuntos responsables, paraque en el plazo de tres (3) das hbiles presenten sus descargos, vencido este plazo, la

    autoridad administrativa aduanera dictar y notificar la resolucin dentro del plazo de10 das hbiles.

    Contravencin de omisin de pago.

    Cuando la conducta contraventora genere omisin de pago de tributos aduaneros, seabrir un trmino de prueba de 30 (treinta) das para la formulacin y presentacin dedescargos por parte del presunto responsable.

    Cuando el sujeto pasivo y/o responsable no hubiera pagado o hubiera pagado en todo o

    en parte la deuda tributaria, igualmente se dictar resolucin determinativa queestablezca la existencia o inexistencia de la deuda tributaria, y en su caso, imponga lasancin por contravencin.

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    Otras contravenciones:

    Depsitos de zonas francas.

    CONTRAVENCIN SANCIN

    1. Emitir el parte de recepcin en un plazo mayor a 48 horas dedescargada la mercanca.

    100 UFVs por da de retraso hasta el mximode 10 das

    2. Discrepancia de datos del parte de recepcin con la cantidad odescripcin genrica de la mercanca recibida o almacenada.

    1.500 UFVs

    Rgimen de Importacin al consumo.

    CONTRAVENCIN SANCIN

    1. Errores de trascripcin o llenado incorrecto de datossustanciales. 100 UFVs

    2. Incumplimiento de regularizacin de la declaracin demercancas en despacho anticipado.

    200 UFVs en caso de reincidencia, suspensinde despachos anticipados hasta que se cumplala regularizacin.

    3. Incumplimiento de regularizacin de la declaracin demercancas en admisin temporal y despacho inmediato dentro delplazo respectivo.

    Sin sancin, en caso de presentar justificativooficial antes del vencimiento del plazo, 200UFVs si no presenta justificativo oficial.

    4. Presentar la declaracin de mercancas sin documentacinsoporte.

    1.500 UFVs

    5. Si el transportista presentar el MIC/DTA y entregar lamercanca en aduana de destino, fuera del plazo asignado, sin

    causa justificada ni previa comunicacin a la administracinaduanera ms cercana.

    100 UFVs por cada da de retraso hasta elmximo de 1.000 UFVs a partir del dcimo

    primer da un da de suspensin por cada dade retraso.

    6. Presentacin y entrega de la mercanca ante una aduana distintaa la aduana de destino declara en el manifiesto de carga.

    500 UFVs

    7. si el declarante presentara la DUI o cualquier otro documentoaduanero con tachaduras, enmiendas o raspaduras.

    300 UFVs

    8. Si el despachante o usuario autorizado de aduana incumplieralos plazos o formalidades establecidas para la renovacin osustitucin de garantas aduaneras.

    Suspensin de actividades hasta la renovacino sustitucin de la garanta.

    En el caso de contrabando, si el monto de tributos omitidos es menor a 200 000 UFVsser calificado como contravencin y el caso ser atendido por la AdministracinAduanera correspondiente, si el monto de los tributos omitidos es mayor a 200 000UFVs ser considerado como delito y ser penalizado.