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FORO FEDERALDE CONSEJOS DE LAMAGISTRATURA Y JURADOSDE ENJUICIAMIENTO(FOFECMA)

10 AÑOS

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La edición y diagramación de este libro estuvieron a cargo de:

© Ediciones Rap S. A.

Talcahuano 638 - Piso 4, Of. H (C1013AAN)Ciudad de Buenos Aires - República Argentina4374-0661 líneas [email protected]

www.revistarap.com.ar

Queda hecho el depósitoque establece la Ley 11.723

ISBN: 978-987-694-018-4

IMPRESO EN LA ARGENTINA

Prohibida la reproducción total o parcial, por medios electrónicoso mecánicos, incluidos fotocopia, grabación magnetofónicay cualquier sistema de almacenamiento de informaciónsin autorización escrita del Editor.

Este libro se terminó de imprimir en agosto del año 2018

en los talleres de Latingráfica sitos en la calle Rocamora 4161,Ciudad de Buenos Aires (CP 1184), Tel.: 4867-4777

Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento - FOFECMA: 10 años - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Rap, 2018. 284 p.; 17 x 24 cm.

ISBN 978-987-694-018-4

1. Consejo de la Magistratura.

CDD 342

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INTEGRANTES DEL FOFECMA

Comité Ejecutivo

PresidenciaDr. José Roberto SappaProvincia de La Pampa

Vicepresidencia 1°Dra. María Inés Diez

Provincia de Salta

Vicepresidencia 2°Dra. María Cáceres de Bolatti

Provincia de Córdoba

Secretaría GeneralDr. Enrique José MansillaProvincia de Río Negro

Secretaría de Relaciones Institucionales y AcadémicasDr. Humberto Bottini

Provincia de Buenos Aires

Tesorería TitularDra. Iride Isabel GrilloProvincia del Chaco

ProtesoreríaDra. Ramona VelázquezProvincia de Misiones

VocalíaDra. Silvia Lorelay Bianco

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

VocalíaDr. Mario Ferrari

Provincia del Neuquén

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VocalíaDr. Pablo Baca

Provincia de Jujuy

VocalíaDr. Antonio Estofán

Provincia de Tucumán

VocalíaDr. Pablo Alejandro Biaggini

Provincia de Entre Ríos

Miembros HonorariosDr. Martín Montenovo (Chubut)Dr. Julio De Giovanni (CABA)

Dr. Gustavo Dutto (Buenos Aires)Dr. Leonardo Pitcovsky (Chubut)

Dr. Miguel Moreschi (Chaco)Dr. Luis Rubio (Córdoba)

Dra. María Luisa Lucas (Chaco)Dr. Eduardo Germán Pértile (Chaco)

Dra. María Belén de los Santos (Neuquén)Dr. Juan Manuel Olmos (CABA)

Dra. Claudia Sbdar (Tucumán)Dr. Froilán Zarza (Misiones)

Dr. Enzo Luis Pagani (CABA)Dra. Silvia Lorelay Bianco (CABA)

MiembrosBuenos Aires - Catamarca - Chaco - Chubut - Ciudad Autónoma de Buenos Aires -

Córdoba - Corrientes - Entre Ríos - Formosa - Jujuy - La Pampa - La Rioja -Mendoza - Misiones - Nación - Neuquén - Río Negro - Salta - San Juan -

San Luis - Santa Cruz - Santa Fe - Santiago del Estero -Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur - Tucumán

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ÍNDICE GENERAL

PresentaciónJosé Roberto Sappa ................................................................................................... 9

Introducción al origen del FOFECMAMaría Luisa Lucas ................................................................................................... 15

Provincia de Buenos Aires ......................................................................................... 21

Provincia de Catamarca ............................................................................................ 29

Provincia del Chaco ................................................................................................... 33

Provincia del Chubut .................................................................................................. 47

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ........................................................................... 53

Provincia de Córdoba ................................................................................................ 71

Provincia de Corrientes ............................................................................................. 79

Provincia de Entre Ríos ............................................................................................101

Provincia de Formosa ............................................................................................... 117

Provincia de Jujuy .....................................................................................................123

Provincia de La Pampa ............................................................................................131

Provincia de La Rioja ...............................................................................................141

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Provincia de Mendoza ..............................................................................................145

Provincia de Misiones ...............................................................................................169

Nación .......................................................................................................................177

Provincia del Neuquén ..............................................................................................181

Provincia de Río Negro ............................................................................................187

Provincia de Salta .....................................................................................................207

Provincia de San Juan ...............................................................................................219

Provincia de San Luis ...............................................................................................233

Provincia de Santa Cruz ...........................................................................................245

Provincia de Santa Fe ...............................................................................................251

Provincia de Santiago del Estero ..............................................................................255

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ...........................269

Provincia de Tucumán ..............................................................................................275

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PRESENTACIÓN

José Roberto Sappa

Hace diez años, los Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento del paísfirmaron un acta donde manifestaban la necesidad de intercambiar experiencias de unamanera más orgánica y fluida, estableciendo en aquel entonces pautas de trabajo parafuturas reuniones, e invitar a los demás Consejos y Jurados de Enjuiciamiento a constituirun organismo Federal de características permanentes.

En ese entonces se festejaban los cincuenta años del Consejo de la Magistratura deChaco, pionero en la incorporación Constitucional de este Órgano de Selección de MagistradosJudiciales.

En ese momento, los ejes temáticos de los intercambios entre las diferentes Jurisdiccionesse plasmaron en dos consignas: 1) designación de jueces y funcionarios, y 2) la remociónde jueces y funcionarios.

En la primera se interrogaba sobre: ¿Qué perfiles se buscan? ¿Cómo se seleccionaa los mejores? ¿Qué mecanismos se utilizan para evaluar las condiciones? ¿Se puedenevaluar resultados?

A diez años de estas preguntas seguimos profundizando las respuestas.

El Poder Judicial ha cambiado bastante en el sistema de selección, capacitación, promocióny remoción.

En estos diez años se ha modificado el fondo, la forma y la gestión. Se ha modificadoel Código Civil y Comercial, ha habido modificaciones en el Código Penal y se han incorporadonormativas de diferentes temáticas jurídicas.

Muchas Provincias han modificado sus Códigos Procesales Penales pasando de unsistema inquisitivo a un sistema acusatorio o adversarial, provocando con ello no solo uncambio normativo sino también en su estructura y en su gestión.

Asimismo, se están realizando cambios en los Códigos Procesales Civiles Provinciales,tendiendo a la oralidad de los procesos como signo característico de esta época.

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10 JOSÉ ROBERTO SAPPA

Con ello se ha modificado la gestión de los procesos, con oficinas Judiciales, contribunales asociados, la sistematización de los procesos hasta su digitalización total, etc.

Estos cambios, a los que tenemos que agregar los de la nueva ciudadanía que recurrea los Tribunales para reclamar por todo tipo de demandas sociales insatisfechas, requierende una función de la jurisdicción creativa, en gran medida, de prácticas sociales y con unfuerte compromiso en los roles de definición política del Estado de Derecho.

Entonces, nos seguimos preguntando: ¿Qué perfil de magistrado y funcionarios judicialesestamos buscando?

La respuesta a este interrogante implica buscar perfiles de jueces con técnicasinterdisciplinarias, con manejo de herramientas novedosas, con capacidades de undiscernimiento práctico que visualice la respuesta justa en tanto razonable, y permita, así,tener miradas desde un prisma diferente.

Como expuso Alfonso Santiago en las Jornadas realizadas en la ciudad de Mendozael día 23 de mayo del corriente año: “[…] es indudable que en los últimos cincuenta añosha ido creciendo significativamente el protagonismo del Poder Judicial en el gobierno delEstado contemporáneo, tanto en nuestro país como en el resto del mundo. Se advierte unaprogresiva juridización y judicialización del proceso social y político. Los distintos problemasque aquejan al gobierno y a la sociedad, con mucha facilidad, se transforman en causasjudiciales, cuya resolución final corresponde a los jueces”.

Este cambio de perfil judicial impacta necesariamente en la necesidad de Consejosde la Magistratura adaptables a ello. Por esta razón se ha avanzado en estos años enreglar el procedimiento de selección, llevando objetividad a los exámenes escritos yorales, apoyándonos en las estructuras de los Consejos de la Magistratura, en los Centrosde Capacitación Judiciales o Escuelas Judiciales, con convenios con UniversidadesNacionales, etc.

En este sentido, avanzamos en evaluar a los concursantes no solo en los aspectostécnicos del cargo a concursar sino que también dimos paso a la evaluación de la capacidadpsicofísica de los mismos, generando con ello nuevos interrogantes que hemos debatidoen algunas jornadas de nuestro Foro.

Y se debatió en cada Jornada, cada taller, cada encuentro sobre diferentes modalidades,sistema en la cual nos vamos enriqueciendo para evaluar la idoneidad de aquellos queconcursan.

En otras palabras, es lógico que la calidad y eficacia de la justicia dependa,fundamentalmente, de la idoneidad del personal que la administra.

Pero la idoneidad científica de un jurista no es incompatible con la más absoluta faltade idoneidad ética, y ésta cumple un papel trascendente en la legitimidad judicial.

Pero como lo sostiene el Dr. Rodolfo Luis Vigo, “[…] a pesar de esas obviedades yotras que podríamos aducir, es habitual que se siga enseñando que el derecho nada tieneque ver con la moral y la ética”.

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11FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

Por lo tanto, creemos que desde el FOFECMA podemos contribuir en acompañar laformación de aquellos que pretendan ingresar en el Poder Judicial a través de la propuestaplanteada desde esta Presidencia, de acuerdo al gran aporte del Centro de CapacitaciónJudicial de la Provincia de La Pampa a cargo del Dr. Gustavo Arballo, de un ProgramaIntegral de capacitación para el Ejercicio de la Función Judicial (PIC).

Dicho programa consistiría en un ciclo modularizado de cursos de capacitación,entrenamiento y práctica en el desarrollo de habilidades y competencias de especial relevanciapara el ejercicio de la Función Judicial.

- Que pueda implementarse en forma regular y conforme a un estándar común endiversas jurisdicciones, con las adaptaciones requeridas para adecuarse a las peculiaridadesde los servicios de justicia locales.

Las fases y módulos del programa, que se está tratando de diseñar, tienen el propósitode que el ejercicio de la Función Judicial esté integrando en la práctica los principios,valores, actitudes, habilidades, competencias, destrezas, y manejo de conceptos fundamentalesnecesarios para prestar un servicio de justicia de calidad y oportuno en las diferentesjurisdicciones y especialidades.

- El presupuesto central es la idea de que la formación judicial no es un proceso deadquisición o implantación de conocimiento cristalizado, sino que impone la organizaciónde un proceso continuo de entrenamiento en marcos conceptuales y en el trabajo en asuntosprácticos que se imbrican en el ejercicio de la Función Judicial.

- Por tal razón, la estructura del programa adopta un perfil distintivo al de la formaciónuniversitaria de grado y posgrado. Se distingue del ciclo de grado en que no busca redundaren conocimientos de base ya impartidos, pues da por presupuestas las competenciasbásicas adquiridas en la carrera de abogacía. Y se distingue del posgrado porque suenfoque no está dirigido a la profundización disciplinar teórica, sino a desarrollar un hazde competencias y habilidades de específica relevancia para la prestación de serviciosen la justicia.

- El programa, que estamos elaborando entre los Consejeros y el Ministerio de Justiciade la Nación, postula favorecer la interacción entre estudiantes, tutores, profesores y operadoresjudiciales activos. En ese sentido, se propende a la valoración del aprendizaje colectivo,fomentando la cooperación y la reciprocidad como un valor intangible que trasciende a lacurrícula formal de los ciclos.

Entre otros aspectos, esto supone posicionar al estudiante no como un receptor oreplicante de un modelo analítico, sino como el motor y centro de un proceso que participaactivamente en su evolución y desarrollo colaborativo, contribuyendo a la vez de modosistémico con el proceso de mejora continua del servicio de justicia.

Más allá de sus diversas realidades y coyunturas, se distinguen, de acuerdo a losintercambios entre todas las jurisdicciones, algunas notas comunes al observar las demandasde formación de funcionarios en los diversos Poderes Judiciales:

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12 JOSÉ ROBERTO SAPPA

- La necesidad de contar con herramientas de análisis jurídico y gestión judicial pararesolver problemas concretos de la práctica judicial en los tiempos que exige el ejerciciode la función.

- La necesidad de buscar la mejora continua de las prácticas y modelos de gestión ydecisión adoptados, lo que implica un desarrollo de la capacidad de identificar las áreassusceptibles de mejorar y los cursos de acción óptimos a tal efecto.

- La necesidad de actualización en lo concerniente a reformas legislativas o evolucionesjurisprudenciales, áreas nóveles del derecho y herramientas conceptuales o técnicas dereciente desarrollo, lo que supone la introducción de conocimientos nuevos.

- La necesidad de profundizar en entrenamientos o conocimientos teóricos y prácticos,de forma que la capacitación tendría en este aspecto el propósito de fortalecer y complementarla formación ya existente.

- La necesidad de articular la oferta de cursos en una trayectoria establecida conmetas y objetivos concretos, tanto para orientar el beneficio y aprovechamiento del PoderJudicial, como para estimular la motivación del participante.

- La necesidad de canalizar la socialización de buenas prácticas y el intercambio desaberes adquiridos en la función, permitiendo la transmisión de las experiencias de losmagistrados hacia sus colegas y hacia los aspirantes.

Sobre la base de los presupuestos antes reportados, y sin perjuicio de los objetivosfocales o particulares de cada segmento curricular, se postulan como criterios rectoresgenerales para el diseño de un programa de cursos:

- Propender a la nivelación y homogeneidad en el conocimiento de las competenciasfuncionales entre diversos perfiles de jueces y funcionarios o aspirantes a ingresar comomagistrados y funcionarios en el Poder Judicial.

- Fortalecer las competencias troncales de los magistrados y funcionarios judicialesen los aspectos que sean relevantes para el ejercicio de su función.

- Adquirir conocimientos específicos en competencias auxiliares de la Función Judicial.

- Recibir actualización permanente en aspectos novedosos o coyunturales que por suespecificidad temática o de incidencia no están regularmente incluidos en programas degrado o posgrado.

- Permitir el intercambio y la socialización de buenas prácticas, tanto a nivelinterjurisdiccional como a nivel intrajurisdiccional.

- Fijar un estándar federal de capacitación judicial al que puedan adherirse las áreasde capacitación de Consejos de la Magistratura, Poderes Judiciales y Ministerios Públicos.

- Conformar un programa que por su diseño, extensión y presupuestos formativospueda encuadrarse con los requisitos para obtener la acreditación del Ministerio de Justiciade la Nación en los términos de la Resolución Nº 598/2017.

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13FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

En este sentido, se vienen realizando diversas reuniones que tuvieron su puntapié enla reunión del día 30 de mayo del corriente año, donde intervinieron los miembros delComité Ejecutivo del FOFECMA con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de laNación, Dr. Germán Garavano.

De allí comenzamos a elaborar un Proyecto de capacitación federal con base en loanteriormente expuesto, y seguiremos trabajándolo para que prontamente se pueda poneren práctica con la respectiva acreditación.

Pero como expuse al comienzo de esta introducción del libro elaborado por todas lasjurisdicciones del país, en aquella Acta Fundacional, la segunda consigna fue: la remociónde jueces funcionarios.

Y en este punto coincido con el Dr. Alfonso Santiago, que expuso: “La indebida utilizaciónde los procedimientos de responsabilidad judicial puede amenazar y dañar la independenciajudicial. Por ello, con sabiduría institucional, el Artículo 19 del Estatuto del Juez Iberoamericanoseñala que ‘la exigencia de responsabilidad no amparará los atentados contra la independenciajudicial que pretendan encubrirse bajo su formal cobertura’. El estudio y conocimiento delas buenas experiencias sobre el adecuado funcionamiento de los procedimientos deresponsabilidad judicial en el derecho comparado, puede ser muy útil de cara a obtener eseadecuado equilibrio institucional. Habrá que estar prevenido para que en el diseño y prácticade los procedimientos de responsabilidad judicial no se afecte la independencia judicial ala vez que se evite todo riesgo de corporativismo, en el que no existan posibilidades de queórganos ajenos al Poder Judicial puedan tener algún grado de participación en la tarea decontrol”.

“Independencia y responsabilidad no son incompatibles y es posible encontrar unadecuado punto de equilibrio entre sus exigencias. Si ello se consigue se refuerza notablementela autoridad y el prestigio social del Poder Judicial”.

Finaliza el Dr. Alfonso Santiago: “[…] para encontrar esos puntos de equilibrio esnecesario ponerse en la perspectiva de las expectativas del ‘justiciable’, del ciudadanocomún hacia quien va orientado y dirigido el servicio de justicia. Él reclama y exige unosjueces independientes que resuelvan su caso según su leal saber y entender, superandolas inevitables presiones a las que se ve expuesto todo decisor. Pero simultáneamente pideque si los magistrados judiciales han defraudado su conducta la confianza pública en ellosdepositada, sean rápida y efectivamente sancionados y/o removidos, para de ese modopoder seguir creyendo en sus jueces y poder aceptar sus decisiones porque gozan delegitimidad”.

Esta es una tarea que el FOFECMA tiene que afrontar y mejorar sus sistemas desanción de los Magistrados y Funcionarios Judiciales para que no sea solamente el Juryde Enjuiciamiento la herramienta para evaluar el desempeño en el cargo.

En este sentido, debemos comenzar a intercambiar experiencias para mejorar nuestrossistemas para garantizar procedimientos justos, sanciones intermedias a la remoción, revisión

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14 JOSÉ ROBERTO SAPPA

judicial posterior de esas decisiones, a los efectos de encontrar ese punto de equilibrio entrela independencia y responsabilidad de los Magistrados y Funcionarios Judiciales.

Estos diez años nos encuentran fortalecidos como Foro, y prestos a enfrentar losnuevos desafíos que nos demanda nuestra función apoyados en la normativa y experienciasque se dan en cada jurisdicción y que se desarrollará en el presente libro.

Foto Nº 1: 1ª Reunión del Comité Ejecutivo del FOFECMA realizada el 9-3-2018 en la Ciudad Autónomade Buenos Aires.

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INTRODUCCIÓN AL

ORIGEN DEL FOFECMA

María Luisa Lucas

El Comité Ejecutivo del FOFECMA, en la reunión del 23 de mayo, de este año 2018,en la ciudad de Mendoza, propone la formación de una Comisión Organizadora para celebrarel X Aniversario de su creación, designándoseme presidente de la misma, para que conlos otros invitados confeccionemos un programa a desarrollar sujeto a la aprobación dedicho Comité Ejecutivo.

Esa programación debe estar en un todo de acuerdo con la Resolución de fecha 25de junio de 2018, dictada en Santa Rosa, La Pampa, y la Resolución de fecha 11 dejulio de 2018, también dictada en Santa Rosa, La Pampa, para la publicación de un libro,por el presidente de FOFECMA, Dr. José Roberto Sappa.

A su vez fui invitada a escribir unas breves líneas relacionadas con la conmemoracióndel X Aniversario del FOFECMA.

Nada más grato a mis sentimientos de jueza y de chaqueña que aquella semilla fértil,sembrada con entusiasmo y convicción el 24 y 25 de septiembre de 2008, hoy se hayaconvertido en un árbol frondoso como faro que ilumina para encontrarse, reflexionar yseguir viviendo.

Con seguridad, cuando nos encontremos nuevamente en Resistencia este 24 y 25 deseptiembre próximos, y en los paneles programados nos cuenten sus avances, sus dudas,sus éxitos y fracasos, cada uno de los Consejos de la Magistratura de las provincias, CABAy de la Nación invitados a la conmemoración del X Aniversario, nos sentiremos satisfechosy honrados de ser parte de esta historia señera y democrática.

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16 MARÍA LUISA LUCAS

Foto Nº 1: Discursos de Apertura de la Señora Presidenta del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamientodel Chaco, Dra. María Luisa Lucas; del Primer Presidente del Cuerpo, Dr. Carlos María R. Vargas Gómez; ydel Señor Vice Gobernador a cargo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, Dr. Juan Carlos BacileffIvanoff.

Foto Nº 2: Exposiciones de los representantes Adolfo Rebolledo (Neuquén), Estela Maris Latorre (Río Negro),Carmelo Todone (Formosa), Juan Carlos Caballero Vidal (San Juan), Eduardo Farizano (Corrientes), VirgilioMartínez de Sucre (Tierra del Fuego). Moderadora: Elia Pisarello.

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17FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

Foto Nº 3: Luis Andraca (Catamarca), Gustavo Dutto (Buenos Aires), Julio De Giovanni (CABA), CristinaLeiva (Misiones), Luis Rubio y Jorge Flores (Córdoba). Moderadora: Clelia Avila.

Foto Nº 4: Luis Puebla y Alejandra Carné (Mendoza), Roberto Vicente (Santa Fe), Walter Carballo (Entre Ríos),Gustavo Barbarán (Salta), Armando Suárez (Santiago del Estero), Silvia Zalazar y Martín Montenovo (Chubut),Nora Fernández y Marcelo Castelán (Chaco). Moderador: Jorge Alcántara.

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18 MARÍA LUISA LUCAS

Foto Nº 5: Lectura del acta fundacional por la Dra. María Luisa Lucas (Chaco), con la presencia de los delegadosDr. Víctor Hugo Muñoz Carpino (San Juan), Dr. Jorge Horacio Nanclares (Mendoza) y Dra. Susana EsterMedina de Rizzo (Entre Ríos), entre otros.

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19FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

Acta Fundacional del FOFECMA

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires es un órgano de laConstitución, fruto de la reforma del año 1994.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 175 de la Constitución de la Provincia, losjueces y los integrantes del Ministerio Público son designados por el Poder Ejecutivo, conacuerdo del Senado, escogidos de una terna vinculante propuesta por el Consejo de laMagistratura.

En ese marco, es función indelegable del Consejo la selección de los postulantesmediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivospredeterminados de evaluación, privilegiándose la solvencia moral, la idoneidad y el respetopor las instituciones democráticas y los derechos humanos.

El Consejo lo preside uno de los Jueces de la Suprema Corte Provincial y se componede cuatro representantes del Poder Ejecutivo, seis del Poder Legislativo, tres por la Cámarade Senadores y tres por la de Diputados, por sus respectivas mayorías y minorías; dosjueces, uno en representación de los jueces de Cámara y otro de los jueces de Primerao Única Instancia; un representante del Ministerio Público y cuatro representantes delColegio de Abogados; dos por los Departamentos Judiciales del conurbano y dos del interior.

Además, con carácter consultivo y por Departamento Judicial, lo integrarán juecesy abogados; así como personalidades académicas especializadas.

Para llegar a la elaboración de las ternas, el Consejo efectúa diferentes evaluaciones:un riguroso examen de idoneidad, que hoy está virando de una modalidad escrita y con uncomponente eminentemente teórico, a una escrita y oral con preeminencia práctica, el quees calificado por reconocidos juristas que integran el cuerpo de académicos de la institución;una exhaustiva entrevista personal, que es realizada por los propios Consejeros; un examenpsicológico y requerimientos de informes a diversas instituciones y organismos que puedandar referencias sobre el desenvolvimiento y las calidades de los postulantes y la ponderaciónde sus respectivos antecedentes.

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24 PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sin embargo, la labor del nuestro Consejo, como la de todos los del resto del país, nose limita a evaluar las condiciones de los postulantes solo desde el plano del conocimientojurídico y de las habilidades profesionales, porque la idoneidad jurídica es condición necesariapero no suficiente para ser Magistrado.

En palabras del Dr. De Lázzari, quien ha dejado recientemente la presidencia denuestro Consejo, un Magistrado no debe ser sólo un experto en derecho ni menos aún unmero aplicador mecánico de las normas, sino que es alguien llamado a decidir los problemasy los conflictos de otros, a los que debe encontrarle la solución más justa. Un garante dela paz social.

Un juez de hoy debe interpretar la ley de acuerdo con la Constitución y los Tratadosde Derechos Humanos; utilizar métodos que le permitan abordar con realismo las situacionesque se le plantean; motivar debidamente sus decisiones; evitar caer en formalismos yritualismos inconducentes; buscar la eficacia y la eficiencia; poseer capacidad de gestión;entender la libertad y la igualdad no solamente en un plano simplemente formal; equilibrarlas desigualdades atendiendo a los valores contenidos en las normas fundamentales; nocerrar los ojos a la enorme problemática de injusticia que padecen grandes sectores denuestra sociedad; escuchar el reclamo de los vulnerables, los necesitados, los victimados,los desprotegidos, los pobres, los discapacitados, los diferentes, prestando atención no sóloa lo teórico del derecho sino también al sentido de la justicia; combatir con todas sus fuerzaslos desvíos y la corrupción; asegurar en los hechos la independencia judicial.

Además, un Magistrado debe ser una persona honorable, íntegra, prudente, valiente,responsable y debe tener un respeto irrestricto por los valores democráticos y los derechoshumanos, y tiene que rehuir de la abulia, la pereza, el amiguismo, la pura burocracia, la faltade compromiso y el vedetismo mediático.

De lo dicho se desprende claramente la importancia y la trascendencia del rol quetiene asignado el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires en el procesode selección de Jueces, Fiscales, Defensores y Asesores de Menores e Incapaces.

Pero como si esa responsabilidad no fuera suficiente, con la sanción de la LeyNº 13.553 se le otorgó a nuestro Consejo la atribución de crear, organizar y dirigir la EscuelaJudicial, la cual fue creada por Resolución del Consejo Nº 952 del 21-5-2007, como unorganismo con independencia funcional y académica, que asumió a partir de allí la delicadatarea de capacitar a los aspirantes a la Magistratura.

La Escuela se caracteriza fundamentalmente por su pluralidad académica, doctrinariay jurisprudencial, y cuenta con un sistema de educación a distancia que le ha permitidollegar de manera igualitaria a todos sus eventuales cursantes. Su objetivo general es lamotivación y el perfeccionamiento para el acceso y el ejercicio de las funciones judiciales,proporcionándole a sus participantes conocimientos éticos, teóricos y prácticos de aplicaciónespecífica en el Poder Judicial, con miras a la eficacia y eficiencia de la función y administraciónjudicial; desarrollando técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitanvalorar correctamente las pruebas y evidencia aportadas por los procedimientos, así comoformular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales; creando conciencia

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25FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

sobre la importancia de desempeñar sus funciones en el marco de los más altos valoressociales y humanos, actualizándolos en técnicas administrativas y organizacionales relativasal mejoramiento de la función jurisdiccional y sobre las novedades legislativas y jurídicasen lo que hace al pensamiento e interpretación judicial.

Su función principal es la formación y capacitación inicial de los postulantes a ingresary de aquellos que aspiren a ser promovidos en la función judicial y la capacitación continua,el perfeccionamiento y la actualización de los saberes de magistrados y funcionarios delPoder Judicial.

Participan de ella todos aquellos que se encontraran inscriptos en el Registro Generalde Aspirantes a la Magistratura con un examen aprobado ante el Consejo, así como losMagistrados que, habiendo obtenido su cargo con anterioridad a la puesta en marcha delConsejo de la Magistratura, desearan realizarlos. También, en la medida en que los cuposlo permitan, pueden participar funcionarios y empleados abogados del Poder Judicial dela Provincia de Buenos Aires y los Ministerios Públicos y abogados con matrícula vigenteen la Provincia.

Si bien por el momento no es obligatorio que los postulantes cursen la Escuela Judicial,es una decisión tomada de que lo sea en un futuro cercano.

Sin perjuicio de ello, oportunamente el Consejo decidió destacar la importancia quetiene la Escuela dictando la Resolución Nº 1.964/2014 del 1-4-2014, por la cual dispuso queel carácter de egresado de la Escuela Judicial será considerado un antecedente relevanteen los concursos para la designación de Magistrados del Poder Judicial y del MinisterioPúblico de la Provincia de Buenos Aires. También, aunque en menor grado obviamente,el haberla cursado.

Y ello es así porque, como todos sabemos, el modelo clásico de Juez, Fiscal, Defensoro Asesor sentado en su despacho, resolviendo o peticionando, se encuentra hoy en conflicto,fruto de las actuales demandas de acceso a justicia y de la necesidad de que esas demandasreciban una respuesta adecuada y en tiempo oportuno.

Esa demanda exige un tipo de Magistrados que, más allá de una sólida formaciónjurídica de base, se encuentre dispuesto a actualizarse de manera permanente.

Magistrados que no solo sepan lo que deben decidir o requerir, sino que además fundeno motiven adecuadamente sus resoluciones y peticiones, y que puedan, a la vez, superarel difícil desafío que implica que sean comprendidas por sus destinatarios, los protagonistasdel conflicto.

En este punto, también se exige Magistrados que puedan incluso redefinir sus roles,y que pueden ayudar a la gente a componer y resolver sus propios conflictos, propiciandola aplicación de soluciones alternativas.

Magistrados que no le teman a la interdisciplina, que se encuentren abiertos a incorporarsaberes provenientes de otras ciencias, la psicología, la psiquiatría, la medicina, las cienciaseconómicas, la sociología. Saberes que les permitan brindar respuestas de mayor calidad.

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26 PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Magistrados con capacidades de dirección y gestión de las oficinas judiciales a sucargo, que sepan conformar y liderar equipos de trabajo, que manejen herramientas deplanificación estratégica. Que promuevan buenas prácticas orientadas a mejorar laadministración de justicia. Que sean abiertos a los cambios y se comprometan con ellos.

Magistrados con conciencia de género. Que conozcan las consecuencias éticas, socialesy políticas derivadas del ejercicio de su función.

En definitiva, Magistrados con una verdadera concepción integradora de los valoreshumanos.

Me gusta repetir que en la selección, capacitación y remoción de los Jueces, Fiscales,Defensores y Asesores se juega gran parte de la independencia del Poder Judicial, de allíla importancia fundamental que tiene el hecho de que los Consejos de la Magistratura ylos Jurados de Enjuiciamiento hayamos logrado, hace ya diez años, nuclearnos en elFOFECMA.

El Consejo de la Magistratura de nuestra Provincia fue representado en esa oportunidadpor el Dr. Gustavo Dutto, uno de sus miembros fundadores.

Desde ese momento, por cierto que con algunas intermitencias, participamos de suintensa vida institucional convencidos de la trascendencia de su misión, que consiste enconcertar y coordinar las acciones de cooperación entre los Consejos de la Magistraturay Jurados de Enjuiciamiento que lo componen a los fines de analizar y proponer políticascomunes en materia judicial y fomentar el intercambio de experiencias, y de la importanciade sus objetivos, fundamentalmente la defensa de la independencia del Poder Judicial yel afianzamiento de procesos de selección que se caractericen por su pluralismo, transparencia,imparcialidad y previsibilidad.

Su integración, eminentemente federal, implica que en su ámbito se encuentrenrepresentadas las distintas realidades de los Poderes Judiciales de todo el país, sus modelosde organización, los códigos de procedimientos por los que rigen su actuación, su extensiónterritorial, su carga laboral y la calidad de las problemáticas que les toca abordar e inclusola idiosincrasia de los hombres y mujeres que los componen.

Además, el hecho de que los Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamientoque lo conforman tengan composiciones diversas y que desempeñen no solo funciones deselección sino también en algunos casos de capacitación y de sanción y remoción, permiteconocer diversas miradas y prácticas, cuáles son los problemas que enfrentaron y queenfrentan y las soluciones que encontraron para superarlos.

Estas particularidades son las que hacen, desde nuestro modesto punto de vista,especialmente enriquecedora la participación en el Foro. Es en el intercambio, en el compartirestas realidades y estas experiencias donde el Foro demuestra su principal razón de ser.Ejemplo de ello es lo que ocurre hoy día.

Como señalaba más arriba, la Provincia de Buenos Aires se encuentra evaluandomodificaciones trascendentes en el sistema de selección y capacitación de Magistrados,cuyos ejes pasan por instaurar una modalidad de examen que vire de lo teórico a lo práctico

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27FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

más la incorporación de una instancia de evaluación oral, por el establecimiento de pautasobjetivas de evaluación y de un orden de mérito y por disponer la obligatoriedad de laEscuela Judicial.

Estos cambios se proyectan en el marco de un Consejo que desde su puesta en marchaen el año 1997 hasta fines del año 2017 ha evaluado a 33.140 postulantes en 717 exámenesde oposición; ha realizado 11.988 entrevistas y ha confeccionado 3.382 ternas y en unaEscuela Judicial por la que desde su creación en el año 2011 hasta fines del año 2017 hanpasado 12.655 cursantes por los 84 cursos dictados.

Como se advertirá, el desafío que tenemos por delante es enorme, de allí que resulteninestimables los aportes que surjan del intercambio de ideas y de experiencias que es lamatriz del FOFECMA.

Eso es lo que cosechamos como fruto de nuestra participación en el FOFECMA alo largo de estos diez años y es lo que esperamos seguir cosechando en los años venideros,convencidos de que cuando una tarea es tan relevante como la nuestra, por cuanto implicani más ni menos que participar en la conformación de uno de los Poderes del Estado, lomejor es emprenderla acompañados de hombres y mujeres que, como en este caso, compartenla misma misión, designar a los mejores Magistrados del Poder Judicial y del MinisterioPúblico, y que tienen similar visión, lograr con ello un Poder Judicial independiente y quebrinde un servicio de justicia cada día más eficaz y más eficiente.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

El Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Catamarca, creado por LeyNº 5.0121, implica la concreción en el ámbito de la Provincia de una institución que, a partirde la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, ha sido receptada en la mayoríade las provincias, en virtud de la declinación de atribuciones y facultades constitucionalespropias del Poder Ejecutivo.

Este cuerpo constituye un organismo representativo de distintos estamentos, que porsu integración pluripersonal garantiza su total independencia funcional, predominando ensu composición un criterio ampliamente democrático atento a que sus miembros surgende procedimientos eleccionarios organizados en el seno de cada una de las Institucionesrepresentadas; con atribuciones expresamente acordadas para la selección mediante concursopúblico de antecedentes y oposición de los postulantes a cubrir las magistraturas inferioresdel Poder Judicial, como así también funcionarios del Ministerio Público que requieranacuerdo de la Cámara de Senadores.

El proceso de evaluación de los aspirantes a ocupar cargos vacantes se encuentradebidamente reglamentado, garantizando el libre acceso de los postulantes, la debida publicidadde sus actuaciones y el derecho de contralor de los participantes. Es estructurado endistintas etapas: evaluación de antecedentes; prueba de oposición: escrita y oral; entrevistapersonal, cada una con la asignación de su respectivo puntaje; y evaluación psicológica.

Las mismas tienden a asegurar el máximo nivel de excelencia entre los seleccionados,descartando el factor suerte y estableciendo un sistema de elección distinto de la carrerajudicial, conforme a lo previsto por el Artículo 215, 2ª parte de la Constitución Provincial,el cual establece: “[…] la simple antigüedad tanto para los Magistrados como para elpersonal subalterno no será por sí la razón para el ascenso [...]”.

1 Ley Nº 5.012 - Decreto N° 1.407 del 20 de noviembre de 2000. Publicada en el BO 1-12-2001.

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32 PROVINCIA DE CATAMARCA

El Ministerio Público, presidido por el Procurador General de la Corte e integrado porlos Agentes Fiscales y Defensores, constituirá un cuerpo autónomo, que formará parte delPoder Judicial y gozará de sus garantías de independencia. Serán nombrados por el Gobernadorcon acuerdo del Senado y previa audiencia del Colegio de Abogados y de la Corte deJusticia, del mismo modo que los demás miembros del Poder Judicial2.

El Jurado de Enjuiciamiento

Conforme al Artículo 220 de la Constitución Provincial, el Procurador General de laCorte de Justicia, los jueces de los tribunales de sentencia en lo penal y cámaras de apelación,los jueces de instrucción, jueces en lo civil, jueces de menores, de trabajo y de minas, juecesde paz letrado, fiscales, defensores de cámaras, agentes fiscales, asesores de los juzgadosde menores, serán removibles por el procedimiento del juicio político, y los demás juecesy miembros del Ministerio Público por medio del Jurado de Enjuiciamiento3.

La Ley Nº 4.2474 es la que regula el funcionamiento y procedimiento del enjuiciamientode Magistrados y miembros del Ministerio Público.

2 Conforme Art. 200 de la Constitución Provincial.3 Conforme Art. 220 de la Constitución Provincial.4 Ley Nº 4.247. Sancionada el 10-12-1984. Promulgada el 28-1-1985. BO: 8-3-1985.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DEL CHACO*

En 1957, la Convención Constituyente del Chaco aceptó el desafío de crear, y lo quees más importante aún, constitucionalizar el Consejo de la Magistratura y Jurado deEnjuiciamiento.

A partir de aquella valiente decisión, hoy podemos decir con orgullo que fuimos pioneros,creamos el primer Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento en la RepúblicaArgentina, y lo hicimos de manera consensuada con el objetivo de lograr un organismoeficaz, autónomo, con independencia funcional y autóctono, que representara con fidelidadlos distintos sectores de la sociedad chaqueña.

El Consejo Chaqueño tiene sesenta años, por lo que es complicado sintetizar tantahistoria pero haremos nuestro mejor esfuerzo.

La Dra. María Luisa Lucas recuerda, en el libro Hacia Consejos de la MagistraturaPrestigiosos (2008, pp. 14-16), cuando el Dr. Carlos Leúnda, con quien compartió la listaelectoral de los Convencionales Constituyentes de 1957, un día sugirió en las sesiones dela Convención: “[…] vamos a hacer algo distinto, vamos a constituir un Consejo de laMagistratura. Sí, algo parecido había en Francia, pero nosotros vamos a crear uno ‘Madein Chaco’”. Así lo propuso, y los Dres. Rossi, Freschi, Álvarez, Hayes y tantos otrosconvencionales aprobaron la iniciativa.

Dispusieron, entonces, en la Constitución Provincial de Chaco, la creación del Consejode la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, cuya composición, funciones, normas parael enjuiciamiento, admisión de la acusación, veredicto y sanción se determinaron en losArtículos 173 a 178 del Capítulo IV de la Sección Quinta.

* El presente texto ha sido elaborado con la colaboración del Dr. Juan Zarabozo, Secretario del STJ de la Provinciadel Chaco.Se aclara que la numeración de las leyes mencionadas en el texto, actualmente, ha sido modificada en razón dela institución del Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco (Ley Nº 1975-A).

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36 PROVINCIA DEL CHACO

Posteriormente, el 10 de junio de 1958, con la firma de los diputados Ulises ÁlvarezHayes, Moisés Penchasky, Carlos Leúnda, Pedro Freschi, Carlos Jaimovich y EdgardoRossi, se dio entrada en la Cámara de Diputados al Proyecto de Ley de Organización delnuevo organismo constitucional, sancionándose tras un intenso debate parlamentario, el28 de julio de 1958, la Ley Nº 138 de efectiva Creación del Consejo de la Magistratura yJurado de Enjuiciamiento. Es interesante destacar de la transcripción taquigráfica de lasesión ordinaria del 17 de julio de 1958, lo expresado por el Diputado Leúnda, quien afirmó:“Consideramos en la Convención Constituyente, que este organismo podría dar resultadosmagníficos como ensayo en esta Provincia, para ser trasladado después al ámbito nacional.Y el problema actual para entrar realmente en un Estado de Derecho es poner en vigenciaeste instituto para que se reorganice definitivamente la Justicia del Chaco”. Posteriormente,el Diputado Rossi reivindicó la actuación del Diputado Álvarez Hayes, diciendo: “Hemosadherido, digo, a un proyecto redactado por el Sr. Diputado Ulises Álvarez Hayes, cuyaunidad y cuyo texto ha merecido luego la consideración aprobatoria en su parte general,por no decir en su totalidad, por la Comisión. Un deber de lealtad me obliga a manifestarloen homenaje al señor Diputado”.

El primer Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de laRepública

La primera sesión del Cuerpo se celebró el 25 de septiembre de 1958. Sus primerosintegrantes titulares fueron:

- Dr. Carlos María Ruperto Vargas Gómez, Presidente del Consejo y, a la vez, Presidentedel Superior Tribunal de Justicia.

- Dr. Rosendo Tomás González Olivier, Vicepresidente y Ministro del Superior Tribunal.

- Dr. Roque Roig, Fiscal de Estado en representación del Poder Ejecutivo.

- Dr. Danilo Luis Baroni, representante de la 1ª circunscripción de la Asociación deAbogados y Procuradores del Chaco.

- Dr. Julio Argentino Martín, representante de la 2ª y 3ª circunscripción de la Asociaciónde Abogados y Procuradores del Chaco.

- Dr. Mario Esteban Varela, representante de la Cámara de Diputados, y presidentede la legislatura local.

- Sr. Edgardo Gil Spinassi, representante por la Cámara de Diputados.

- Su Secretario fue el Sr. Amaro S. Cundom.

Y así fue que el Consejo se puso en funcionamiento, al menos en su tarea de selecciónde Magistrados, ya que el procedimiento de Acusación ante el Jurado de Enjuiciamientotendría sanción como Ley Nº 188, recién con fecha 6 de noviembre de 1958.

En esos primeros tiempos, era imperioso para la flamante Provincia la certeza detener un Poder Judicial constituido conforme a su nueva Constitución. La propuesta denombramiento no era solamente una manifestación de la voluntad del cuerpo, sino que

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además legitimaba a los candidatos a Magistrados propuestos, en tanto su selección proveníade un órgano que representaba distintos estamentos de la sociedad, interesados en la seleccióndel juez más idóneo.

Durante los primeros años de su trabajo, el ritmo fue frenético; varias reuniones secontinuaban semana a semana evaluando candidatos, tratando de dilucidar si meritabaconfirmar a quienes ya habían sido designados provisoriamente, o proponer al SuperiorTribunal de Justicia la designación de nuevos.

Una de las primeras tareas fue dictar su reglamento en cuestiones no regladas porla Ley Nº 138, lo que ocurrió con fecha 29-9-1958, conforme se desprende de una de susprimeras Actas (la Nº 3).

También se abocaron con prontitud a evaluar el Estado de la Justicia Provincial. Entrepropuestas de confirmación y/o designación de candidatos, en esos primeros dos años detrabajo, en las tres circunscripciones judiciales se elevaron las de:

- Cinco jueces en lo Criminal y Correccional.

- Seis jueces para el Tribunal del Trabajo.

- Cinco fiscales.

- Ocho Defensores de Pobres Incapaces para la Primera Circunscripción Judicial yuno para cada una de las otras dos circunscripciones.

- Dos Agentes Fiscales.

Estos números están relacionados exclusivamente a la Justicia Ordinaria, pero elConsejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento Provincial también participóactivamente de la consolidación de la Justicia de Paz a lo largo y ancho del territorio Provincial.En ese primer período bianual, estando la Presidencia del Consejo a cargo del Dr. VargasGómez, se elevaron propuestas de designación y/o confirmación de jueces de Paz titularesy suplentes para las localidades de Avia Terai, Barranqueras, Basail, Campo Largo, Charadai,Charata, Colonia Benítez, Colonia Elisa, Colonias Unidas, Coronel Du Graty, Corzuela, ElPintado, General San Martín, Juan José Castelli, Gancedo, General Pinedo, General Vedia,Hermoso Campo, La Clotilde, La Verde, Laguna Limpia, Las Breñas, Las Garcitas, LasPalmas, Machagai, Makallé, Margarita Belén, Pampa del Indio, Pampa del Infierno,Presidencia de la Plaza, Presidencia Roca, Presidencia Roque Sáenz Peña, Puerto Bermejo,Puerto Tirol, Quitilipi, Resistencia, en dos (2) Juzgados de Paz, San Bernardo, Santa Sylvina,Taco Pozo, Tres Isletas, Villa Ángela y Villa Berthet.

Como puede verse, fueron dos años de trabajo duro, cada propuesta elevada fueproducto de la deliberación y estudio del cuerpo, los consejeros las votaban y la propuestaganadora se remitía al Superior Tribunal de Justicia; esté último era el encargado de designaral candidato propuesto.

Este año se cumplen sesenta años desde aquella primera sesión del Consejo de laMagistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco. Los principios constitucionales quepretende garantizar y concretar son la independencia del Poder Judicial y el principio deseparación de poderes, bregando con sus acciones por un Poder Judicial Independiente,como garantía de la República, la Constitución y los derechos individuales.

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38 PROVINCIA DEL CHACO

La historia del Consejo está unida a la de nuestra Provincia y su Poder Judicial; así,hubo épocas donde las turbulencias políticas que atravesaron todas las instituciones denuestra nación también afectaron el funcionamiento del cuerpo. El Consejo vio interrumpidosu curso institucional en los distintos golpes de Estado que sucedieron en nuestra historia,particularmente durante los períodos de 1962-1964, 1966-1972 y 1976-1983. Aun así,durante esos períodos las actas y la legislación de ese entonces relatan un accionar comoJurado de Enjuiciamiento, con un funcionamiento distinto al que prescribía nuestraConstitución Provincial y las Leyes de Creación del Consejo de la Magistratura y Juradode Enjuiciamiento.

En ese último período, la interrupción en el funcionamiento del Consejo se prolongaríacomo nunca antes pasó en la historia del Chaco, y será recién el 29 de diciembre de 1983que la Cámara de Diputados de la Provincia sancionó la Ley Nº 2.908, derogando la LeyNº 2.057 y su modificatoria, restableciendo la vigencia de las Leyes Nros. 138, 188 y susmodificatorias. Actualmente, llevamos 35 años de democracia ininterrumpida, y el normalfuncionamiento de las instituciones ha permitido que el Consejo de la Magistratura y Juradode Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco pueda cumplir sus funciones eficazmente yprogresar.

El Jurado de Enjuiciamiento en nuevos tiempos de democracia

En estos años se ha buscado dar herramientas técnicas al Consejo para cumplir lademanda de la sociedad, y se han incorporado muchas modificaciones relevantes a surégimen legal.

Luego de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, ocurrió lo propio con laConstitución Chaqueña. Es así que hoy en día el Artículo 166 de la Constitución de laProvincia del Chaco 1957-1994 establece algunas modificaciones sobre la fórmula original.Continúan siendo siete miembros, los representantes del Poder Legislativo siguen eligiéndosedel mismo modo; los abogados, en principio, también, aunque las circunscripciones judicialeshan pasado de ser tres (3) a seis (6), eligiéndose un miembro titular y otro suplente por laPrimera en representación de la Capital Provincial, y otro miembro junto con su suplente,por las restantes cinco Circunscripciones en forma rotativa entre ellas, en representacióndel interior provincial. En cuanto a la representación del Poder Judicial, en la actualidadse integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia y un Magistrado sorteado entrelos tribunales letrados. El fiscal de Estado ya no integra el Consejo en representación delPoder Ejecutivo, sino que lo hace el Ministro de Justicia o funcionario de rango equivalenteque fundadamente designe el Gobernador de la Provincia.

Así es como el Poder Judicial Provincial ha crecido, y el Consejo ha acompañado esecrecimiento. Donde antes se hablaba de tres circunscripciones judiciales, ahora existenseis. La Ley Nº 4.954/2001 incorporaba la cuarta circunscripción al turno de rotación parala selección de representantes abogados, mientras que la Nº 5.965/2007 haría lo propio conla quinta y sexta circunscripción.

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La Ley Nº 4.311/1996 establece que las propuestas de nombramiento y traslado delos jueces y representantes del Ministerio Público, deberán estar precedidos de concursospúblicos de antecedentes y oposición como método de selección, mientras que la Ley Nº4318/96 reglamentaba la forma en que se realiza el concurso público de antecedentes yoposición, modificada en parte por la Ley Nº 4.485/1998. Este régimen vendría a ser derogadoy revisado por la Ley Nº 4.885/2001 y su modificatoria Nº 5.270/2003, las cuales reformularonla modalidad del concurso de antecedentes y oposición, como sistema de selección parala designación de los jueces y representantes del Ministerio Público sujetos a Jurado deEnjuiciamiento. La Ley Nº 6.250/2008 incorpora a este régimen de concurso a los candidatospara cargos de Jueces de Paz Letrados y Legos, como así también el requerimiento deque los exámenes escritos se realicen en forma anónima.

Así es como en el año 2008, el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamientocumplió cincuenta años, y en ese aniversario, el 25 de septiembre de 2008 se realizó unajornada multitudinaria con invitación a todos los Consejos de la Magistratura Provinciales,Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación.

En ese momento, el Consejo estaba conformado por la Dra. María Luisa Lucas comoPresidenta (representante del Superior Tribunal de Justicia), Martín Orlando Nievas comoVicepresidente (representante del Poder Legislativo), Nora Miryam Fernández (representantedel Poder Judicial), Oscar Domingo Peppo (representante del Poder Ejecutivo), MarceloCastelán (representante del Poder Legislativo), José Luis Saquer (representante de losabogados del interior), Miguel Ángel Moreschi (representante de los abogados de la capital).Los miembros suplentes eran el Dr. Ramón Rubén Ávalos (representante del SuperiorTribunal de Justicia), Elia Nilfa Pisarello (representante del Poder Judicial), Omar VicenteJudis (representante del Poder Ejecutivo), Clelia Mirtha Ávila (representante del PoderLegislativo), Basilio Gregorio Kuzmak (representante del Poder Legislativo), Sergio RubensKleisinger (representante los abogados del interior), Patricia Elena Guitart (representantede los abogados de la Capital).

La Jornada vería unas cálidas palabras inaugurales a cargo del Primer Presidente delCuerpo, el Dr. Carlos María R. Vargas Gómez; palabras del Vicegobernador a cargo delPoder Ejecutivo, el Dr. Juan Carlos Bacileff Ivanoff y un discurso de la Dra. María LuisaLucas, donde se avizora la intención de convertir las Jornadas en el nacimiento de un ForoFederal. En sus palabras: “Me decía en una reunión ayer el Dr. Julio Di Giovanni, delConsejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tenía una ideacompartida con otras Provincias: Entre Ríos, Neuquén y otras, de que esto que hacíaChaco era muy importante –y lo ratificó Salta–, que no puede terminar así nomás, y decíaél en el cincuentenario del Consejo de la Magistratura del Chaco, qué bueno es poner unapiedra fundacional del Foro de Consejos de la Magistratura en la República Argentina, delas Provincias y también del Poder Judicial de la Nación”.

En las palabras de cierre, el Vicepresidente del Consejo, Dr. Martín Orlando Nievas,resaltaría el valor que tuvo la sanción constitucional del Consejo Chaqueño: “Como lo

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manifestaba su primer presidente, Dr. Vargas Gómez y la actual Presidenta, Dra. MaríaLuisa Lucas, mirado en perspectiva se agiganta esta decisión porque pese a que en esafecha prácticamente no existía normativa y doctrina respecto de este sistema, de todasmaneras se animaron a concretar este método novedoso, revolucionario para la época yseguramente con no pocas dudas, miedos e incertidumbres de cómo funcionaría el nuevomodo de selección que venía a romper con moldes tradicionales”.

El 1º de febrero de 2009, el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamientodictó el Acuerdo Nº 672, estableciendo la forma en que se llevarán a la práctica los postuladosde la Ley Nº 4.885/2001 y su modificatoria Nº 6.250/2008, a saber: prueba verbal y pública,y prueba escrita anónima en todos los concursos, como así también la reglamentaciónespecial para los concursos de Jueces de Paz de Segunda y Tercera categoría.

Otro hecho de relevancia fue la sanción de la Ley Nº 5.399, la cual disponía un mecanismode concurso de antecedentes para los candidatos a cubrir el cargo de Juez del SuperiorTribunal de Justicia, dándose publicidad en el Boletín Oficial, diarios locales y sitio web delSuperior Tribunal de Justicia a los datos de identificación, antecedentes personales yprofesionales de los candidatos al cargo. Exigía a su vez que los postulantes al cargopresenten declaraciones juradas de bienes propios y gananciales y de sus hijos menores,como asimismo, los antecedentes personales, profesionales, patrimoniales y fiscales relevantespara la consideración de sus respectivas postulaciones. También disponía la posibilidad deque personas de existencia física o ideal puedan emitir apreciaciones, consideraciones yobservaciones vinculadas a los mismos.

De esta manera, el Consejo Chaqueño adquiría una nueva herramienta para cumplirsu tarea, y se darían los hechos de tal forma que, en el año 2007, el Dr. Eduardo OmarMolina presenta su renuncia al Superior Tribunal de Justicia, y aceptada la misma, el Dr.Rolando Ignacio Toledo asume la vacante producida luego de atravesado el procedimientodescripto por la Ley Nº 3.599.

A su vez, hemos tenido en estos últimos años un hecho histórico para la Provincia delChaco: en noviembre del año 2012 el Consejo de la Magistratura decidió por mayoría enel Acuerdo Nº 796, con los votos favorables de los consejeros Olivieri, Baroni, Ivanoff,Pedrini y Valle, una nueva posición institucional relativa a la necesariedad de los concursosde oposición y de antecedentes para cubrir cargos de miembros del Superior Tribunal deJusticia y Procurador General.

Un concurso histórico

Un mes después del Acuerdo, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chacosancionó la Ley Nº 7.157, que, en su Artículo 2º, establece que las vacantes que se produzcanentre los jueces del Superior Tribunal de Justicia y Procurador General se cubrirán previoconcurso de antecedentes y oposición y audiencia pública. Hasta ese momento, la coberturade esas vacantes no se sometía a un examen técnico ni a consideración de la ciudadanía.

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Se sucedería el hecho de que el 1º de agosto de 2013, mediante Oficio Nº 4.248, elSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia comunicó al Consejo de la Magistratura yJurado de Enjuiciamiento que se aceptó la renuncia del Ministro del Superior Tribunal deJusticia, Dr. Ricardo Franco, decretándose su baja y, en consecuencia, quedaba vacanteel cargo de Juez del Superior Tribunal. Lo que motivó que mediante Acuerdo Nº 826, losconsejeros instrumentaran el correspondiente concurso de antecedentes y oposición, conformea lo dispuesto en la Constitución Provincial, leyes y reglamentos vigentes.

El Consejo de la Magistratura difundió ampliamente a través de los medios que lastres etapas de la fase de oposición son abiertas y públicas, tal como establece la Ley Nº7.157, e invitó a la ciudadanía a participar, alegando que la amplia participación ciudadanaen el histórico proceso de selección aporta una mayor transparencia y legitimidad al mismo.

La primera etapa de la fase de oposición se desarrolló los días 10 y 11 de febrero del2014 en el salón de usos múltiples del Centro de Estudios Judiciales de la ciudad de Resistencia.Junto a los miembros de la comisión examinadora y los postulantes, participaron comooyentes representantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Chaco, elConsejo y los Colegios de Abogados de la Provincia, así como público en general.

El tribunal examinador estuvo integrado por el presidente del Consejo de la Magistratura,Dr. Oscar Exequiel Olivieri; la Vicepresidenta, Dra. Emilia María Valle, y los consejerostitulares, Dr. Rolando Ignacio Toledo, Dra. María Lidia Cáceres, Dr. Darío Bacileff Ivanoff,Dra. María Cecilia Baroni y el Dr. Antonio Carim Peche.

Durante el examen los postulantes disponían de treinta minutos para exponer sobrela rama del derecho escogida según el orden de prelación sorteado. Luego de lo cual, losmiembros de la Comisión examinadora realizaron preguntas a cada uno de los postulantes.

La segunda etapa de la fase de oposición tuvo lugar el día 17 de febrero de 2014 enel Centro de Estudios Judiciales, con la exposición de cada uno de los postulantes, durantetreinta minutos, de un plan de gobierno para el Poder Judicial de la Provincia.

El día 6 de marzo de 2014 se realizó la tercera etapa de la fase de oposición, en la quela Comisión examinadora llevó a cabo la ronda de entrevistas de valoración personal a losnueve postulantes. En esta etapa, los postulantes debían demostrar su idoneidad técnicajurídica, así como su trayectoria y compromisos con valores relativos a derechos humanos.

Durante las entrevistas personales, con preguntas similares para todos los participantes,los postulantes debían pronunciarse sobre su contribución, su trayectoria y su compromisoen el fortalecimiento de los valores republicanos y democráticos.

Finalizada la fase de oposición, los consejeros se abocaron a evaluar fundadamentecada una de las etapas y en el Acta Nº 457 del 11 de marzo de 2014 resuelven que loscandidatos Dr. Moro, Mariano Sebastián; Dr. Del Río, Víctor Emilio; Dr. Martínez, LuisAntonio; Dr. Chaquires, Juan; Dr. Canteros, Jorge Edgardo Omar; Dra. Grillo, Íride IsabelMaría; Dr. Passennheim, Rodolfo Alfredo; Dra. Denogens, María Delfina, y Dr. Esquivel,Rubén, superaron el puntaje establecido por la Ley Nº 7.157, pasando a la audiencia pública.

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42 PROVINCIA DEL CHACO

Dicha acta fue publicada en la página web del Consejo, de manera que los ciudadanospudieran acceder a leer los fundamentos de las evaluaciones obtenidas por cada uno delos candidatos.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia pública el día 31 de marzo de 2014, donde losciudadanos pudieron formular preguntas y expresar su opinión sobre los candidatos a Juezdel Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.

Coronando el histórico proceso, el Consejo de la Magistratura, por mayoría de 5 votosa 2, eligió a la Jueza Íride Isabel María Grillo para cubrir la vacante que dejó la renunciadel Dr. Ricardo Franco en Acuerdo Nº 852 del 10-4-2014. Siendo los 5 votos favorablesa la Dra. Grillo de los Consejeros Olivieri, Valle, Toledo, Peche y Baroni, mientras que losConsejeros Cáceres y Bacileff Ivanoff se pronunciaron a favor del Dr. Chaquires.

Un nuevo concurso para el Superior Tribunal de Justicia

El fallecimiento del Dr. Ramón Ávalos, Presidente del Superior Tribunal de Justiciaen enero de 2015, dejó otra vacante en el Cuerpo, que debió ser cubierta mediante unconcurso de antecedentes y oposición desarrollado durante el mencionado año.

El concurso comenzó en marzo de ese mismo año con el llamado público para cubrirel cargo. En total se inscribieron quince postulantes, pero en la etapa final se presentaronsolo siete. Los Dres. Miguel Fonteina, Jorge Dahlgren, Emilia Valle y Juan Carlos Sandovalatravesaron las tres fases de la etapa de oposición establecidas en Ley Nº 7.157, mientrasque los Dres. Víctor del Río, Jorge Canteros y Antonio Luis Martínez optaron por mantenerel puntaje que obtuvieron en el concurso anterior cuando se presentaron para cubrir elcargo que dejó Ricardo Franco.

Finalmente, los siete postulantes participaron de la Audiencia Pública que se realizóel día 2 de octubre de 2015.

Finalizado el proceso de selección, el tribunal, compuesto por María Eugenia Sáez,Luis Meza, Rolando Toledo, Antonio Carim Peche, Gabriela Judith Tomljenovic, MartínNievas y Javier Oteo, decidió por unanimidad proponer para el cargo a Emilia Valle, enAcuerdo Nº 913 del 20-10-2015.

El 6 de noviembre de 2015, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, AlbertoModi, tomó juramento de leal y correcto desempeño a Emilia María Valle, junto a losMinistros María Luisa Lucas, Rolando Toledo, Isabel Grillo y el Gobernador de la ProvinciaJorge Milton Capitanich, y el gobernador electo, Domingo Peppo.

Concurso Defensor General

El 13 de noviembre de 2013 la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco aprobóel desdoblamiento del Ministerio Público, Ley Nº 7.321, y en marzo de 2015, también porley, se crearon las figuras de Defensor General y Defensor General Adjunto, Ley Nº 7.534.

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43FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

La reforma legislativa versaba sobre aspectos de gran relevancia política e institucional,como el desdoblamiento y la separación del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Públicode la Defensa.

El Artículo 7º dejó establecido que el Defensor General sería nombrado por el PoderEjecutivo a propuesta del Consejo de la Magistratura, conforme a la Ley Nº 7.157.

Se dispone, también, el mismo procedimiento de concurso público de antecedentes,oposición y audiencia pública que para la elección de Jueces del Superior Tribunal.

Coronando el histórico proceso, el Consejo de la Magistratura, en Acuerdo Nº 921 del15-12-2015, propuso a la Dra. Alicia Alcalá para cubrir el cargo de Defensor General dela Provincia.

En cambio, el concurso para el cargo de Defensor General Adjunto siguió el procedimientoestablecido por la Ley Nº 4.885, utilizado para la selección de los demás Magistrados yrepresentantes del Ministerio Público.

Propuestas recientes

Durante la gestión 2016-2018, el cuerpo de Consejeros decidió por mayoría, en elAcuerdo Nº 954, incorporar a la reglamentación de la Ley Nº 4.885 un nuevo artículo, queestablece el requisito del certificado de aptitud psicofísica para postulantes. El proyectofue presentado por el Consejero representante de los abogados de Resistencia, Dr. PedroRegueiro.

Otro importante suceso tuvo lugar el 11 de abril de 2017, cuando el Consejo de laMagistratura y Jurado de Enjuiciamiento sesionó en la ciudad de Presidencia Roque SáenzPeña (Chaco), en la sede de la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAus). Lajornada fue histórica, ya que fue la primera vez que el organismo Constitucional trasladósu sesión al interior de la Provincia.

El encuentro reunió a funcionarios de la Provincia, profesionales del derecho, estudiantesy público en general. En el acto estuvieron presentes el Vicepresidente, Ricardo Sánchezy los consejeros: Isabel Grillo, Claudia Canosa, Claudia Pacce, Diego Caballero, CarimPeche, Juan José Bergia y Héctor Araujo. Además, participaron del acto la titular de laCámara de diputados, Elida Cuesta; el Vicegobernador de la Provincia, Mateo Capitanich;el rector de la UNCAus, Ing. Omar Judis; diputados provinciales y funcionarios municipales.

Participación FOFECMA

Chaco ha tenido un rol de preeminencia en el organismo núcleo de los Consejos dela Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de toda la Nación: la historia que contamoscon mucho orgullo y una sensación de pertenencia que proclamamos a viva voz.

Corría el año 2008, la Señora Presidenta del Consejo de la Magistratura y Jurado deEnjuiciamiento de la Provincia del Chaco, Dra. María Luisa Lucas, estaba a cargo de

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44 PROVINCIA DEL CHACO

realizar todas las gestiones pertinentes para la organización de los distintos festejos, enconmemoración de los cincuenta años de la Constitución y puesta en funcionamiento delorganismo constitucional, y en tal sentido se realizaron las Primeras Jornadas Chaqueñasen los días 24 y 25 de septiembre del año 2008.

Parte de esta historia ya se encuentra relatada en párrafos precedentes, pero lo importantea decir aquí es que, en su discurso, la Dra. Lucas puso en vigencia el tema, ya desde ahíse avizoraba que ninguno de los presentes dejaría la Provincia sin al menos escuchar unaspalabras respecto de la nueva iniciativa.

Se generó así un espacio para debatir la cuestión, la que se trató aun estando fueradel temario. Finalmente, se arribó a un consenso, y en esas mismas Jornadas, el 25 deseptiembre de 2008, se firmó un acta de convenio entre los representantes de los Consejosde la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de las Provincias Argentinas y la Naciónpresentes, donde afirmaron: “[…] consideramos la necesidad de continuar el intercambiode experiencias de una manera más orgánica y fluida, y a tal fin trasladar a los respectivosConsejos estas inquietudes, por lo cual aceptando las sugerencias efectuadas por losrepresentantes de Chaco, Entre Ríos y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decidimosestablecer pautas de trabajo para futuras reuniones e invitar a Jurados de Enjuiciamientocon el firme propósito de constituir un organismo federal de características permanentes.Asimismo, se acuerda designar a la señora Presidenta del Consejo de la Magistratura delChaco como coordinadora de la futura reunión a realizarse tentativamente en el mes deabril de dos mil nueve en la Provincia del Chubut”. Qué orgullo para el Consejo del Chacoasumir tan importante rol a través de su Presidenta, en lo que sería el Foro Federal quehoy en día conocemos. Y claro está que el Consejo chaqueño ratificó ese compromisoasumido, conforme lo refleja el Acta Nº 661 de fecha 29 de septiembre de 2009, la queda cuenta de que el Cuerpo acordó “ratificar el convenio rubricado por la Señora Presidenta,María Luisa Lucas y el Señor consejero, Miguel Ángel Moreschi”.

Se sucedieron meses de reuniones, conversaciones y muchísima planificación. Asífue que al año siguiente, en la Ciudad de Esquel, Provincia de Chubut, se constituyó elPrimer Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de lasProvincias Argentinas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación, donde se ratificóla relevancia institucional de los distintos consejos, formándose una comisión organizadoray Redactora del Proyecto de Estatuto para el Foro Federal, cuya coordinación fue puestaen la responsabilidad de la Dra. María Luisa Lucas. Los objetivos del foro serían defenderrigurosamente el Estado de Derecho, división de poderes, la independencia del PoderJudicial, el federalismo y la supremacía de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.Otra situación de gran orgullo para nuestro Consejo: el Chaco fue declarado “Decano delos Consejos de la Magistratura de la República Argentina”.

El jueves 5 de noviembre de 2009, se firmó en la Ciudad Autónoma de Buenos Airesel Estatuto del Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamientode la República Argentina. El foro quedó integrado por una Asamblea y un Comité ejecutivo,quedando la Presidencia del Foro a cargo de la Dra. María Luisa Lucas.

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45FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

El 30 de marzo de 2010 culminaría el mandato de la Dra. María Luisa Lucas comoConsejera del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia delChaco y, consecuentemente, cesó en su función de Presidenta del Foro Federal de losConsejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina, peroel Chaco no se alejaría del cuerpo, ya que en la misma fecha y en representación delConsejo de la Magistratura del Chaco, asume la Presidencia del FOFECMA, el Dr. MiguelÁngel Moreschi.

Otras participaciones del Chaco en las autoridades del Foro han sido la Vicepresidencia2ª del Dr. Miguel A. Moreschi en el año 2011, la Vocalía de la Dra. Emilia María Valledurante los años 2012-2013, la Secretaría General a cargo del Dr. Martín Nievas duranteel año 2014, y la Secretaría de Relaciones Institucionales y Académicas en cabeza del Dr.Amílcar Aguirre durante el año 2015. Asimismo, durante el período 2016-2017, la Tesoreríadel foro estuvo a cargo de la Dra. Íride Isabel María Grillo. Este año 2018, el Chacocontinúa teniendo a su cargo la Tesorería del foro, ejercida por su representante titular, elDr. Hilario José Bistoletti.

En el año 2013, el Foro obtuvo su personería jurídica, lo que lo convierte en una asociacióncivil sin fines de lucro con capacidad para adquirir derechos y obligaciones y ejercitaracciones judiciales. Su domicilio legal quedó radicado en la sede del Consejo de la Magistraturade nuestra provincia, sitio en calle América 117. En varias oportunidades durante los años2014-2015, su entonces presidenta, la Dra. María Belén de los Santos, agradecióespecialmente a nuestra Provincia los trámites realizados para la obtención de la misma,y destacó la labor realizada en este sentido por el secretario del Consejo, el Dr. EduardoGermán Pértile.

Durante los años 2014-2015, el Dr. Pértile fue nombrado miembro honorario del Foro,pasando el Chaco, con su nombramiento, a tener tres miembros honorarios, desde que yalo eran la Dra. María Luisa Lucas y el Dr. Miguel Ángel Moreschi, primeros Presidentesde FOFECMA.

El objetivo no es extendernos demasiado, hemos relatado sintéticamente los comienzosdel Consejo de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco, ysu rol dentro del Foro Federal, solo resta destacar que desde la creación del foro, Chacosiempre ha estado presente en todas las actividades organizadas por aquel y, estamosconvencidos de que seguirá haciéndolo en el futuro.

Conformación actual del Consejo de la Magistratura y Jurado deEnjuiciamiento de la Provincia del Chaco

Miembros Titulares período 2018-2020:

• Presidente: Emilia María Valle, en representación del Superior Tribunal de Justicia.

• Vicepresidente: Miguel Ángel Feldmann, en representación de los Abogados delInterior Provincial.

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46 PROVINCIA DEL CHACO

• Consejera Hilda Alicia Cáceres, en representación del Poder Judicial.

• Consejera Carmen Noemí Delgado, en representación del Poder Legislativo.

• Consejero Ricardo Luis Sánchez, en representación del Poder Legislativo.

• Consejero Hilario José Bistoletti, en representación de los Abogados de la Capital Provincial.

• Consejero Martín Orlando Nievas, en representación del Poder Ejecutivo.

Miembros Suplentes 2018-2020:

• Consejero Alberto Mario Modi, en representación del Superior Tribunal de Justicia.

• Consejero Ismael Pablo Guillermo Barnes, en representación de los Abogados delInterior Provincial.

• Consejera Ana Mariela Kassor, en representación del Poder Judicial.

• Consejero Livio Edgardo Gutiérrez, en representación de Poder Legislativo.

• Consejero Juan José Bergia, en representación del Poder Legislativo.

• Consejera Aída Elisa Brisighelli, en representación de los Abogados de la Capital.

• Consejero Carlos Roberto Barsesa, en representación del Poder Ejecutivo.

Secretario General del Consejo de la Magistratura:

• Eduardo Germán Pértile.

Finalizando, y a modo de síntesis, nos parece importante señalar que confiamos en quedaremos continuidad al camino forjado por quienes nos antecedieron en tan delicada función,aportando y sentando nuevos lineamientos, y en la seguridad de que los que nos sucedancontinuarán fortaleciendo las competencias de este Órgano, sobre la base de los principiosde independencia, transparencia, excelencia y acceso de los mejores en el marco constitucionalde igualdad de oportunidades.

Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamientode la Provincia del Chaco – Conformación 2018 - 2020

Bibliografía

Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco, 2009.

Hacia Consejos de la Magistratura Prestigiosos, Ciudad de Resistencia, Chaco,Argentina, Edición impresa del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento dela Provincia del Chaco en la Presidencia de la Dra. María Luisa Lucas (2008-2010).

Vidal, Mario, La balanza y la espada, Ciudad de Resistencia, Chaco, Argentina,IMIX editores, 2008.

“Memorias del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento”, accesiblesa través del sitio http://www.conmagchaco.gov.ar/sitio/memoria.html.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT*

Transcurría el mes de septiembre del año 2008 y en la sede del Consejo de la Magistraturadel Chubut se recibió una invitación proveniente de su similar de la Provincia del Chaco,a los fines de participar en la conmemoración del cincuenta aniversario de dicha Institución.

Aún recordamos la propuesta del entonces Presidente, Dr. Martín Iturburu Moneff,relativa a si teníamos interés en concurrir, junto a una consejera del estamento popular, laDra. Silvia Salazar, médica generalista. También recordamos la sensación que nos causó,de sorpresa, intriga, pues a ese evento concurrirían representantes de todos los Consejosdel país, de cuyo funcionamiento solo tenía algunas, lejanas, referencias.

El cometido pasaba por explicar que nuestro Consejo no tiene sede fija, de hecho lallamada del Presidente provino de Esquel, vivo en Comodoro Rivadavia, existen al menoscuatro Regiones de características bien diferenciadas en Chubut, y eso además de laparticipación de todos aquellos que de una forma u otra construyen el servicio de justicia,Abogados, Empleados judiciales, Magistrados y Ciudadanos, ese estamento “popular”que tanto llama la atención de nuestro Consejo, fue lo que tuvo en cuenta el ConstituyenteProvincial de 1994 para su conformación.

Debíamos, asimismo, resaltar la celeridad para cubrir los cargos, oralidad de prácticamentetodas las etapas del concurso, lo que incluye la decisión, la facultad de recibir denunciasy operar en la primera etapa del procedimiento de destitución y la evaluación de todos losdesignados luego de sus primeros tres años de función, sin la cual no adquieren estabilidaden el cargo, como otras muestras de las incumbencias constitucionales del Consejo.

Incluso la idea de conocer la ciudad de Resistencia, famosa por sus esculturas, resultabaseductora, aunque principalmente llamaba la atención que cuarenta años antes que laoleada de reformas constitucionales nacional y provinciales del país hubiese identificadocomo política de Estado prioritaria la creación de mecanismos de selección de Magistradosy Funcionarios judiciales transparentes, democráticos, e idóneos para hallar operadores

* El presente texto ha sido elaborado por el Dr. Martín R. Montenovo, Presidente del Consejo de la Magistraturade Chubut. Miembro Honorario de FOFECMA.

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50 PROVINCIA DEL CHUBUT

capaces, pues en definitiva son las personas que resolviendo conflictos correctamenteaportan enormemente a la paz social, tan necesaria en estos tiempos, el Constituyentechaqueño lo haya anticipado.

¿Casualidad? Es posible, aunque no deberíamos pasar por alto el carácter de Provinciajoven, de espíritu pionero del Chaco, salvando las latitudes, bastante parecida a Chubut,que como tal construyó sobre la experiencia ajena, pero pensando el futuro desde su propiaimpronta. Entonces, bien vale hablar de causalidad.

Allí nos encontramos, en Resistencia. La amabilidad y hospitalidad de los organizadores,encabezados por la Dra. María Luisa Lucas, Presidenta del Consejo Chaqueño, y de suSecretario, el Dr. Eduardo Pértile, fue tan notoria como la torre de Babel en que se habíaconvertido el evento; funcionamientos distintos, composiciones diferentes, bases normativasdisímiles, cada representante explicando en breves minutos la propia realidad regional desu Consejo. ¿Casualidad? Rotundamente no, la Argentina es un país extenso, pródigo enparticularidades cuyo reflejo es su rico, y a veces injustamente menospreciado, derechopúblico provincial. Nuevamente, entonces, corresponde hablar de causalidad.

Hasta que ocurrió lo impensado, al menos para algunos, dentro de los que nos incluimos.Comenzó a circular un documento, en el que se planteaba la creación de un embrionarioOrganismo nacional que agrupara a los Consejos, que incluso preveía cierto diseño deautoridades. Hubo varios que no lo pudieron leer, otros que lo hicieron y quedaron interpretandolo que estaba sucediendo, pero hubo alguien más que socializó su contenido y expresó sumalestar por la iniciativa, de la que no había sido avisado. ¿Casualidad? Nadie que conozca,así sea un poco, al Dr. Luis Rubio, de la Provincia de Córdoba, podría pensar que lo fue,pues advirtió lo que otros no pudimos, supimos o esperamos.

Los organizadores, ante el imprevisto, tuvieron que articular un espacio fuera delprograma de actividades previsto originalmente, para que se discuta “eso” que había ocurrido;una mesa de discusión en la cual, como primer rédito, se pudo identificar a los representantesde cada Provincia con mayor exactitud, desde la norteña Misiones (Dr. Leonardo Villafañez),pasando por Neuquén (Dr. Gabriel Gastaminza), hasta la lejana Tierra del Fuego (Dr.Virgilio Martínez de Sucre), entre otros.

Nuevamente causalidad, aunque allí también se pudo percibir la necesidad de un Consejode obtener el amparo de un Organismo federal, que lo proteja ante una problemática local.No interesa a esta altura de quién o qué se trataba, lo que pretendo resaltar es que habíauna necesidad y, a raíz de ella, fue gestado el FOFECMA.

Y fue gestado en un contexto de discusión plural, interregional, respetuoso, pero intenso,que culminó en la firma de un acta con el compromiso de concretar la iniciativa rápidamente.

Lo que siguió fue un acalorado año 2009, en el cual se intentó consensuar un Estatutoy una grilla de originarias autoridades. El salón Melipal de la ciudad de Esquel, Chubut, aúnatesora en sus paredes los ecos de los debates sobre cada palabra de dicho proyecto deEstatuto, en las voces, entre otras, de Luis Rubio; el Dr. Gustavo Olivera, de Neuquén, ymenos apasionadas pero también ocupadas en el esquema futuro, de la Dra. María MartaCáceres, de Córdoba; el Dr. Julio Di Giovanni, de CABA y el Dr. Gustavo Dutto, de la

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51FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

Provincia de Buenos Aires; la primera, más enfocada a la norma en discusión; los segundos,en la conformación de las primeras autoridades.

Luego de no menos intensas reuniones de representantes de las cinco Provincias,Chaco, CABA, Buenos Aires, Neuquén y Chubut, integrantes de una Junta de gobiernoprovisional encargada de la aprobación total del Estatuto y la conformación del primercomité ejecutivo, hacia finales de ese año 2009, en la Ciudad Autónoma, se dio a luz aquellacriatura engendrada en Chaco el año anterior, con Estatuto aprobado y la Dra. Lucaselegida como primera Presidenta del FOFECMA, mandato que culminara Miguel ÁngelMoreschi, también por el Chaco.

Desde allí, infinidad de encuentros, jornadas, por todo el país, pues afortunadamente,aquel emblemático último barco que guió Virgilio Martínez de Sucre en Tierra del Fuegono fue el último, y el Dr. Leonardo Pitcovsky por Chubut; Luis Rubio, la Dra. María Belénde los Santos, de Neuquén; el Dr. Juan Manuel Olmos, de CABA; la Dra. Claudia Svdar,de Tucumán; el Dr. Froilán Zarza, de Misiones y la Dra. Silvia Bianco, también de CABA,pueden dar fe de haber presidido comités ejecutivos en cuya conformación se respetótanto el imperativo estatutario de la rotación regional de autoridades, de estamentos de losrepresentantes, la no reiteración de la Presidencia en una misma región del país, como labúsqueda de pautas de trabajo conjuntas, para mostrar lo propio, aprender de otros y avanzaren cuestiones comunes, más allá de las distintas modalidades de funcionamiento.

En el camino, se incorporaron todas las Provincias del país que poseen Consejo dela Magistratura, Tribunal de Enjuiciamiento, o mecanismos similares, y con ello valiosaspersonas se sumaron a la tarea. Pero suele ocurrir que transitando el sendero adquirimosexperiencia desde la vinculación con otros, aunque también, a veces trágicamente, la perdemos.Valgan estas sencillas líneas como homenaje para Enzo Pagani.

Hoy, quizás se trate de mostrar y compartir, pero también de permitir la observaciónen el lugar, asumir lo que nos falta y consensuar criterios comunes sobre los grandes temasde la institucionalidad nacional en lo que a construcción de justicia refieren, pues seleccionaroperadores judiciales ciertamente lo es.

En ello se encuentra el Dr. José Sappa, de La Pampa, el actual Presidente, a quienlo convoca este aniversario, y nos convoca para, desde el pasado, pensar el presente ysobre todo, el futuro.

Entonces, ¿casualidad? No tanto, pudo ser otra Provincia, pero fue Chaco, por supropia historia pionera. ¿Causalidad? Sí; caía de maduro que como existen la Junta Federalde Cortes, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, y tantos otros Organismosnacionales asociados a la prestación del servicio de justicia, uno que agrupara a los encargadosde seleccionar operadores judiciales y de establecer las pautas de su destitución era previsible.Y ocurrió, siendo el FOFECMA el más joven y heterogéneo de todos ellos.

¿Necesidad? Desde ya, es necesaria una mayor, y mejor justicia en un país que lareclama a gritos, y ello se garantiza, en parte, eligiendo a los mejores para impartirla. Y aeso nos dedicamos.

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52 PROVINCIA DEL CHUBUT

Pasaron diez años, volvemos a Chaco, a reencontrar viejos amigos, compañeros deruta; en algo somos distintos, no podría ser de otra manera, aunque la idea es la misma,aquella del año 2008, atender una necesidad, lo que nos llevó a ser una parte minúsculade la rica historia institucional de nuestro país, que es lo que este aporte intentó reflejar.

El camino sigue, fuimos nosotros los que estuvimos casualmente, o no tanto, en suinicio, y esperemos sean otros, muchos, los que lo sigan desandando. Han sido, son y seránvariados los modos, pero no la idea, que fue, es y debe ser la de lograr más, y mejor, justicia.

Salud, FOFECMA, que la criatura siga creciendo, fuerte y sana, en el diálogo fecundode la heterogeneidad, como hasta ahora. ¡Por muchos años más!

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Introducción

El Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de laRepública Argentina (en adelante “FOFECMA” o “Foro”) es una asociación civil, deraigambre federal, inscripta en la Inspección General de Personas Jurídicas y RegistroPúblico de Comercio de la Provincia del Chaco, en la que se encuentran representadostodos los Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento argentinos.

Nació en el año 2008 por iniciativa de unos pocos Consejeros y hoy está integrado porel Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, el de la Ciudad Autónomade Buenos Aires y el de todas las provincias del país que adhirieron a su estatuto.

La última incorporación al FOFECMA fue la provincia de Jujuy a través de su “Tribunalde Evaluación”, órgano cuya función principal es la selección de magistrados.

La participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la historiadel Foro

Acta Fundacional

El 25 de septiembre de 2008, en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco y conmotivo de celebrarse las Primeras Jornadas Chaqueñas del cincuentenario de la constitucióny funcionamiento de la Provincia del Chaco, los representantes de los Consejos de laMagistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Dr. Julio De Giovanni), de lasProvincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos,Formosa, Mendoza, Neuquén, Salta, San Juan y Tierra del Fuego, suscribieron el actafundacional del FOFECMA, con la presencia de los representantes de los Consejos de laMagistratura de la Nación, de las Provincias de Corrientes, Misiones, Río Negro, SantaFe y Santiago del Estero.

En dicha oportunidad, consideraron la necesidad de continuar con el intercambio deexperiencias de una manera más orgánica y fluida, y a tal fin, trasladar a los respectivos

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56 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Consejos estas inquietudes, por lo cual, aceptando las sugerencias efectuadas por losrepresentantes de las Provincias del Chaco, de Entre Ríos y de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, decidieron establecer pautas de trabajo para futuras reuniones, e invitar aJurados de Enjuiciamiento con el firme propósito de constituir un organismo federal decaracterísticas permanentes.

Estatuto

Allá por el año 2009, un 3 de abril, en la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, secreó una comisión organizadora y redactora del Proyecto de Estatuto del FOFECMA,integrada por un representante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, y de las Provincias de Buenos Aires, Chaco, Chubut y Neuquén, designándosea la Dra. María Luisa Lucas como coordinadora de la misma.

El 5 de noviembre, en la Ciudad de Buenos Aires, se aprobó el Proyecto de Estatutoelaborado por la comisión y se designaron a los miembros integrantes del Comité Ejecutivo,siendo distinguida la Ciudad con la Vicepresidencia 1ª, representada en la mencionadaocasión por el Dr. Julio De Giovanni.

El mentado estatuto fue inscripto en la Inspección General de Personas Jurídicas yen el Registro Público de Comercio de la Provincia del Chaco, con la matrícula Nº 3457,Acta Nº 2, Folios 11 a 15 Protocolo de Asociaciones Civiles, Tomo I, año 2014, otorgándosepersonería jurídica por Resolución Nº 019 de fecha 19 de febrero de 2014.

Reglamento Interno

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 15 de junio de 2010, se resolvió proyectarun Reglamento del Estatuto sobre la base de un anteproyecto elaborado por el representantedel Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut, girándolo a los restantes integrantesdel Comité Ejecutivo, para su tratamiento en el encuentro de Salta y posterior aprobaciónpor parte de la Asamblea Ordinaria.

El 17 de septiembre se aprobó el diseño del actual logo y se dispuso que los miembrosremitieran a la Dra. María Lousteau, Secretaria de la Comisión de Fortalecimiento Institucionaly Planificación Estratégica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, la informaciónnecesaria para la integración de la página del Foro.

Durante el año 2011, la Ciudad de Buenos Aires tuvo el honor de ser votada Secretaríade Relaciones Institucionales y Académicas del Foro, representada por el Dr. Julio De Giovanni.

VI Jornadas Nacionales

El día 17 de noviembre de ese mismo año, se llevaron a cabo en la Ciudad Autónomade Buenos Aires, donde se trataron diversas temáticas, tales como la importancia de lacapacitación y la formación del juez, su perfil, como así también la selección de concursantespara el cargo de Consejero.

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57FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

En el marco de dichas Jornadas, tuvo lugar la Asamblea del Foro, en la que se eligieronlas autoridades del Comité Ejecutivo para el período 2012.

Manteniendo la Ciudad la Secretaría del Comité, en esta oportunidad de la mano delDr. Javier Concepción, quien gestionó con gran compromiso y empatía.

Así fue que, en Asamblea del 23 de noviembre 2012, se designaron por acta a los Dres.María Luisa Lucas, Julio De Giovanni (Ciudad de Buenos Aires), Leonardo Pitcovsky,Martín Montenovo, Gustavo Dutto, Miguel Ángel Moreschi, Gustavo Martín Olivera yClaudio Gabriel Gastaminza, como miembros honorarios del FOFECMA.

Llegado el año 2013, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue honrada como miembrodel Comité Ejecutivo del FOFECMA en la Secretaría General, representada por el Dr.Ricardo Baldomar.

IX Jornadas Nacionales

Los días 30 y 31 de mayo de ese año se llevaron a cabo las IX Jornadas Nacionalesdel FOFECMA en la Provincia de Tucumán, contando con la presencia tanto del SecretarioGeneral, Dr. Ricardo Baldomar, como del Consejero y miembro honorario, Dr. Julio DeGiovanni, ambos representantes del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónomade Buenos Aires.

Durante dicho encuentro se trataron diversas temáticas relativas al perfil del juez yla Escuela Judicial y contó con la presencia de distinguidos expositores, como el Dr. AbelFleming (Presidente de la Federación Latinoamericana de la Magistratura), el Dr. SergioPalacio (Director Académico de la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura Nacional)y los Dres. Julio De Giovanni (Ciudad de Buenos Aires) y Gustavo Dutto (Buenos Aires),entre otros.

XI Jornadas Nacionales del FOFECMA

Corrían los meses hasta llegar al 28 y 29 de noviembre, donde se celebraron las Jornadasen la Ciudad de Buenos Aires, declaradas de interés por parte de la Legislatura Porteñay el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

En el marco de las mismas se abordaron temas referidos a la Justicia de Familia, larelación Justicia-Medios y un espacio dedicado a la ACIJ (Asociación Civil por la Igualdady la Justicia). Disertaron los Dres. Aída Kemelmajer de Carlucci, Mabel de los Santos,Marisa Herrera, Horacio Corti y el Lic. Néstor Espósito, entre otros.

Contó con la justipreciada presencia del Presidente del Tribunal Superior de Justiciade la Ciudad, Dr. Luis Lozano, quien sostuvo: “[…] reunir a los Consejos de la Magistraturaes indispensable para la buena marcha de la Justicia”, y remarcó que en la figura de losConsejos “[…] está el destino justiciable de la República Argentina”, y del Presidente delConsejo de la Magistratura, Dr. Juan Manuel Olmos, quien destacó: “[…] la característicadistintiva de las Jornadas será el debate federal e interinstitucional”.

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58 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Al finalizar las Jornadas se realizó, como todos los fines de año, la Asamblea delFOFECMA, en la que se votaron las autoridades del Comité Ejecutivo, siendo honrada laCiudad Autónoma de Buenos Aires con la Presidencia del Foro para el 2014, en cabezadel Dr. Juan Manuel Olmos como representante titular por ante dicho órgano federal.

XII Jornadas Nacionales

Durante su mandato, los días 8 y 9 de mayo se celebraron las XII Jornadas Nacionalesdel FOFECMA en la ciudad de Mendoza, con participantes de todas las provincias argentinas.

En la apertura, el Dr. Juan Manuel Olmos señaló: “[…] en cada uno de estos encuentrostrabajamos para mantener la integración e impulsar el intercambio de experiencias, paraque cada uno de los miembros pueda replicarlo en sus distritos”, agregando: “[…] el objetivode nuestro foro es intercambiar experiencias y enriquecer el trabajo de cada uno de susmiembros”. “[…] En un momento donde está en debate el papel de la justicia y el rol delos jueces, en un Estado democrático que respeta los derechos humanos, FOFECMA tieneque ser el espacio para lograr discusiones profundas, respetando las diferencias, teniendocomo objetivo abrir esa discusión que la sociedad está reclamando y necesitando”.

Jornadas sobre Justicia y Derechos Humanos

Se llevaron a cabo en el mes de junio, en la ciudad de Neuquén, con la consigna “Haciauna justicia por la construcción del Estado de Derecho, protección de los Derechos Humanosy Valores Democráticos”, en las que participó, entre otros, el Presidente del FOFECMA,Dr. Juan Manuel Olmos, quien destacó: “[…] la democratización de la justicia sigue presenteen la agenda pública”, y agregó: “[…] es fundamental que cada uno, desde el lugar queocupa, pueda aportar argumentos para continuar enriqueciendo el debate”.

XIII Jornadas Nacionales

Se celebraron durante los días 18 y 19 de septiembre, en la ciudad de Ushuaia, contandocon la distinguida disertación del Consejero de la Magistratura de la Ciudad de BuenosAires, Dr. Ricardo Félix Baldomar; junto al juez de la Provincia de Tierra del Fuego, Dr.Juan José Varela; el Presidente de la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Tierradel Fuego y Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Tierra delFuego, Dr. Julián De Martino, en el panel titulado: “Equilibrio estamentario en los Consejosde la Magistratura”.

XIV Jornadas Nacionales del FOFECMA

Durante los días 27 y 28 de noviembre se celebraron, en la ciudad de Salta, dichasjornadas. El acto de apertura contó con la presencia del Gobernador de la Provincia, Dr.Juan Manuel Urtubey; del Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia deSalta y Juez de la Corte de Justicia, Dr. Guillermo Félix Díaz y del Presidente del Foro y

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59FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Juan Manuel Olmos,quien reconoció el crecimiento que tuvo la provincia anfitriona y dijo: “[…] Siento quefinalmente el Poder Judicial está en pleno debate sobre qué rumbo se tomará”. Y agregó:“[…] El debate debe darse conociendo sobre las temáticas abordadas y estudiando en unmarco de seriedad”. Recalcó la importancia del intercambio de opiniones y definió al FOFECMAcomo: “[…] un espacio pensado para el debate, para profundizar los conocimientos”.

En el marco del panel titulado “Presentación del Código Procesal Modelo para laJusticia de Familia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, disertaron la Asesora GeneralTutelar Adjunta de Menores de la Asesoría General Tutelar de la Ciudad, Dra. María delos Ángeles Baliero de Burundarena, y el Presidente de la Unidad de Implementación ySeguimiento de las Políticas de Transferencia de Competencias del Consejo de la Magistraturade la Ciudad, Dr. Julio De Giovanni. En el panel “El juez frente a los desafíos de la sociedadcontemporánea”, el Dr. Ricardo Félix Baldomar destacó lo imprescindible de acercarseal ciudadano y que ello reside en que se vuelva a confiar en el servicio judicial.

Durante el año 2014, en su presidencia, se firmaron dos convenios de vital trascendenciainstitucional e importancia académica a nivel internacional; uno de ellos con la Fundaciónde Estudios Políticos, Económicos y Sociales para la Nueva Argentina (FEPESNA) y elsegundo con la Comisión Fulbright en Argentina.

El primero de ellos fue suscripto con el objetivo principal de fortalecer y promoveractividades conjuntas, orientadas al desarrollo de los miembros del FOFECMA; comoconsecuencia de dicho convenio, los miembros del Comité Ejecutivo participaron, durantela semana del 9 al 13 de junio, de un programa de Fortalecimiento Institucional, en lasciudades de Washington DC y New York.

El segundo contó con el respaldo de la Embajada de los Estados Unidos en la Argentina,para promover la formación y capacitación de magistrados, funcionarios y miembros delos Consejos de la Magistratura y Jurados que integran el Foro, en centros de estudios yuniversidades norteamericanas.

Durante su presidencia, el Papa Francisco recibió en una visita institucional al Vaticano,a las autoridades del Comité Ejecutivo del FOFECMA y a una delegación de magistradosy funcionarios del Poder Judicial de diferentes puntos de Argentina en el mes de diciembre.

El Sumo Pontífice abordó, junto con las autoridades presentes, las visiones acerca dela selección de los magistrados y del ejercicio de la judicatura y exhortó a quienes tienenla responsabilidad de seleccionar y ejercer la disciplina de los magistrados de las distintasprovincias argentinas a “[…] buscar jueces que sean imparciales, independientes, quesean justos, pero que no pierdan la humildad sobre quienes tienen que hacer pesar susdecisiones”.

En 2015 la Ciudad de Buenos Aires fue designada como miembro del Comité Ejecutivodel FOFECMA en la Vicepresidencia 1ª, representada por el Dr. Ricardo Baldomar, durantecuyo mandato, mediante Resolución de Presidencia Nº 927/2015 del Consejo de laMagistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se resolvió incorporar en la estructuraorgánica del mismo la Oficina de Enlace con el Foro.

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60 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Las funciones de la misma serían las siguientes: (i) Asistir al Comité Ejecutivo en todoaquello que depende de las relaciones con el Foro Federal de Consejos de la Magistratura.(ii) Promover y proveer canales de comunicación entre el Consejo de la Magistratura yel Foro Federal de Consejos de la Magistratura. (iii) Informar periódicamente al ComitéEjecutivo del estado de las tareas de enlace encomendadas. (iv) Tomar actas de las reunionesdel Comité Ejecutivo con los representantes del Foro Federal de Consejos de la Magistraturay llevar un registro de las mismas. (v) Coordinar reuniones periódicas entre el ComitéEjecutivo y el Foro Federal de Consejos de la Magistratura, y confeccionar el temario deéstas. (vi) Colaborar en la planificación y desarrollo de estrategias tendientes a fortalecerlos vínculos institucionales del Consejo de la Magistratura con el Foro Federal de Consejosde la Magistratura. (vii) Presentar informes de las actividades desarrolladas anualmentepor el Foro Federal de Consejos de la Magistratura.

En su inauguración, el 6 de marzo, el Presidente del Consejo de la Magistratura dela Ciudad, Dr. Juan Manuel Olmos, señaló: “[…] este nuevo edificio, ubicado en la calleBolívar 177, nos permite ampliar y tener concentrado el Centro de Formación Judicial,dependencias del Consejo y ahora también, la sede del FOFECMA. Esta sede es la queel Consejo de la Magistratura de la Ciudad pone a disposición en colaboración para todoel foro federal”. Sobre la estructura de la oficina, destacó: “[…] Vamos a contar con lasala de reuniones, para que todos los miembros del FOFECMA que vienen del interior ynecesiten contar con un espacio, puedan acceder al mismo”. Concluyendo, afirmó: “[…]Representa un paso más de los objetivos que nos pusimos de fortalecimiento y de visibilidaddel Foro”.

Jornadas de Debate

En la Ciudad de Buenos Aires, el 17 de abril, se llevó a cabo la 1ª Jornada de Debatedel FOFECMA. El eje principal fue sobre las “Herramientas Procesales para los NuevosDerechos del Código Civil y Comercial de Nación”. En aquella oportunidad, disertaron elDr. Eduardo Oteiza, Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y laDra. Marisa Herrera, investigadora del Conicet y especialista en derecho de familia.

El 29 de mayo se llevó a cabo la 2ª Jornada de Debate del FOFECMA, que tuvo comotema el coloquio sobre los “Niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual y otrasviolencias”, donde concurrieron representantes de los Consejos de la Magistratura de lasProvincias de Tucumán, Chubut, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, Neuquén,Entre Ríos, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Misiones, entre otros.

XV Jornadas Nacionales

Se llevaron a cabo durante los días 17 y 18 de septiembre de 2015, en la Ciudad deBuenos Aires, declarándose de interés institucional tanto por la Legislatura como por elConsejo de la Magistratura porteños.

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61FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

En la apertura de las Jornadas, el Dr. Ricardo Baldomar, Vicepresidente 1º del FOFECMA,acompañado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, Dr. LuisFrancisco Lozano, señaló: “[…] el FOFECMA se está consolidando en los diversos distritosy estas XV Jornadas Nacionales ratificarán esta tendencia”. “[…] Retomamos estamodalidad de Jornadas Nacionales con una temática de sumo interés como el del perfildel magistrado/a frente a las cuestiones de género y de niños y adolescentes en conflictocon la Ley Penal”. Señaló: “[…] el Consejo de la Magistratura tiene facultades disciplinariasy de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento”; y agregó: “[…] el Consejo de la Ciudadtiene procedimientos que nos permiten ser ágiles en la administración y también tenemosmucha salida al ciudadano, buscando alcanzar un mayor acceso a la Justicia por parte dela ciudadanía”. Durante las XV Jornadas Nacionales, se suscribieron convenios, estandoel FOFECMA representado por el Dr. Baldomar, quien firmó convenios de cooperacióninstitucional con los siguientes organismos: (i) Colegio de Magistrados y Funcionarios delPoder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (ii) Colegio de Magistrados yFuncionarios del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa; (iii) Asociación de Magistradosy Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (iv) Colegiode Abogados de la Provincia de Santiago del Estero; Colegio de Abogados de Tucumán;(v) Colegio de Abogados del Sur de Tucumán; (vi) Colegio de Abogados y Procuradoresde la Provincia de Salta; (vii) Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia (Chaco);(viii) Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la 1ª Circunscripción de Chaco;(ix) Federación Argentina de Colegios de Abogados; (x) Federación Argentina de laMagistratura y la Función Judicial.

Allá por el año 2016, la Ciudad de Buenos Aires fue designada como miembro delComité Ejecutivo del FOFECMA en la Secretaría General, representada por el Dr. EnzoPagani.

Participación del FOFECMA en la presentación del Plan Justicia 2020 delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

El jueves 10 de marzo de 2016, las autoridades del FOFECMA, en representación porla Ciudad concurrió el Dr. Ricardo Baldomar, fueron invitadas a participar de la presentacióndel Plan Justicia 2020 en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, queestuvo a cargo de los Dres. Germán Garavano –Ministro de Justicia de la Nación– ySantiago Otamendi –Secretario de Justicia de la Nación–, acompañados por los Dres.Ricardo Gil Lavedra, Héctor Chayer, Zuleta Puceiro y Teodoro Kreckler.

Reforma del Estatuto

Durante el curso de este año, en junio se inscribió la reforma de los Artículos 4º bisy 20 del Estatuto del FOFECMA, mediante resolución de la Inspección General de PersonasJurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia del Chaco Nº 387, de fecha 23de junio de 2016, quedando redactados de la siguiente manera:

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62 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

“Artículo 4º bis: El FOFECMA cuenta, asimismo, con Miembros Honorarios, que sonpropuestos y designados en tal carácter por el Comité Ejecutivo, ad-referéndum de laAsamblea Ordinaria, en atención a su experiencia y colaboración con la institución. LosMiembros Honorarios tienen derecho a asistir y participar, como invitados especiales, enlas Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias, reuniones de Comité Ejecutivo y en loseventos organizados por la institución que se realicen en las provincias o en la CiudadAutónoma de Buenos Aires. Asimismo, el Comité Ejecutivo podrá asignar a los MiembrosHonorarios tareas o misiones específicas, para que las realicen de forma conjunta y bajola supervisión de los Miembros del Comité Ejecutivo con competencia en la materia asignada.Así también serán Miembros Honorarios, todos aquellos integrantes que presidieron elComité Ejecutivo a partir del vencimiento de su mandato”.

“Artículo 20: El ejercicio anual se cerrará el 31 de octubre de cada año”.

Posteriormente, se inscribió la reforma de los Artículos 12 y 15 del Estatuto delFOFECMA, mediante resolución de la Inspección General de Personas Jurídicas y RegistroPúblico de Comercio de la Provincia del Chaco Nº 869, de fecha 1º de diciembre de 2016,quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 12: Las autoridades del Comité Ejecutivo son: un Presidente, un VicepresidentePrimero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario General, un Secretario de RelacionesInstitucionales y Académicas, un Tesorero, un Protesorero y cinco Vocales. A los efectosde la distribución de los cargos previstos, se deberá respetar en lo posible el criterio dealternancia entre las distintas zonas geográficas, de pluralidad de representación de losestamentos y de diversidad de género. Los cargos del Comité Ejecutivo corresponden alos Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de los miembros del Foro, yno tienen carácter personal, dado el carácter transitorio de los representantes. Si por algúnmotivo un miembro reemplaza a su representante mientras este ejerce un cargo directivo,el nuevo representante ejercerá el mismo cargo que ocupaba su antecesor por el períodoque le restaba a su gestión”.

“Artículo 15: Revisor de Cuentas. La Asamblea Ordinaria elegirá un Revisor de CuentasTitular y un Suplente entre los miembros que no sean designados en el Comité Ejecutivo,quien practicará la revisión anual de las cuentas e informará a la Asamblea sobre el estadofinanciero presentado por el Comité Ejecutivo. Durará en sus funciones un (1) año y podráser reelecto. Tanto al Revisor de Cuentas titular como al suplente se les aplicará el criterioseñalado en los dos últimos párrafos del Art. 12 del presente estatuto”.

XVII Jornadas Nacionales

Durante los días 29 y 30 de junio se llevaron a cabo estas Jornadas en la ciudad deSan Miguel de Tucumán; el acto de apertura contó con la presencia del Presidente delFOFECMA y del Superior Tribunal de Justicia y Consejo de la Magistratura de la Provinciade Misiones, Dr. Froilán Zarza; del Presidente del Consejo Asesor de la Magistratura dela Provincia de Tucumán, Dr. Daniel Posse y del Secretario General del FOFECMA yPresidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Enzo Pagani,

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63FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

quien refirió: “[…] No es casualidad que éstas Jornadas se celebren en Tucumán, en elmarco de las celebraciones por el Bicentenario que nos encuentra en un momento decoyuntura y reflexión”, y destacó el invaluable honor de presidir el Consejo de la Magistraturade la Ciudad de Buenos Aires y formar parte de un prestigioso Foro como el FOFECMA:“[…] Es un orgullo para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires poner a disposición de todoslos Consejos lo que esté a nuestro alcance, en materia de infraestructura y recursos humanos”.Y concluyó: “[…] Quiero celebrar este momento y comparto mi emoción de estar enTucumán, en vísperas a un momento tan trascendental de nuestra historia”.

XVIII Jornadas Nacionales

En la ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones, los días 7 y 8 de septiembrese llevaron a cabo estas Jornadas, con la consigna “El Juez ante los conflictos sociales:su actuación como agente de control social”.

Disertaron la consejera de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, Dra. VanesaFerrazzuolo; de Misiones, Dra. Claudia Noemí Gauto; del Chubut, Dr. Martín Montenovo;de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alfredo Bonnano y el consejero del Consejo Asesorde la Magistratura de Tucumán, Dr. Jorge Carrasco, entre otros.

En dicha ocasión, la Dra. Vanesa Ferrazzuolo presentó dos casos reales del fueroPenal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, vinculados al Juez frente a conflictossociales. Señaló: “[…] frente a los conflictos sociales, lo ideal es reconocer cuál es elconflicto concreto y armar una mesa de debate, para escucharse y buscar alternativas,alcanzando un rol moderno e integrador”, y destacó: “[…] Son un buen ejemplo de lanecesidad democrática que debemos tener todos los poderes”. Al concluir, apuntó: “[…]debemos tener una mirada integradora entre los diferentes poderes dado que todos ellostienen la necesidad de formar parte”.

Visita del Consiglio Superiore della Magistratura Italiana

El 30 de septiembre, las autoridades del FOFECMA fueron invitadas a participar dedicho encuentro realizado en la sede el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial dela Nación, que contó con la presencia de una delegación italiana del Consiglio Superioredella Magistratura Italiana, quienes desarrollaron una intensa actividad de intercambiocultural y académica durante su presencia en la Argentina.

El grupo estuvo encabezado por el Dr. Giovanni Legnini, junto con los consejerosdoctores Luca Palamara y Piergiorgio Morosini, y los funcionarios Giulio Adilardi y ElettraRinaldi. Los mismos disertaron sobre “Diálogo institucional entre el Consiglio Superioredella Magistratura (Italia) y Consejo de la Magistratura de la Nación”, y específicamentesobre “Funciones, facultades y fines de ambos Consejos”. Por la tarde, brindaron unaconferencia sobre el tema “Selección, capacitación y juzgamiento de Jueces” en el PalacioSan Martín. En los citados eventos estuvieron presentes el Dr. Enzo Pagani, SecretarioGeneral del FOFECMA y Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de

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64 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Buenos Aires; el Dr. Daniel Posse, Presidente del Consejo Asesor de la Magistratura dela Provincia de Tucumán y Vocal del FOFECMA; los Dres. Jorge Conrado Martínez,Jorge Ariel Carrasco, Raúl Fermoselle, Martín Tello y Rolando Granero, Consejeros delConsejo de Asesor de la Magistratura de la Provincia de Tucumán.

Publicación del 1er libro titulado: “FOFECMA. Primera compilación orgánica delos Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina”

La publicación fue realizada en octubre, a instancias del Presidente del Consejo dela Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y Secretario General del FOFECMA, Dr.Enzo Pagani, fruto del trabajo de la Oficina de Enlace del Consejo de la Magistratura dela Ciudad con el Foro, a cargo administrativamente de María Victoria Ricapito, editada ypublicada por la Editorial Jusbaires, que cuenta con sello de buen diseño argentino.

En sus páginas, la Ciudad, la Nación y las provincias tienen su capítulo dedicado a dara conocer la diversidad de conformaciones, funciones y competencias que tienen los diferentesConsejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento, encargados de seleccionar yenjuiciar a sus Magistrados en nuestro país.

El Dr. Enzo Pagani tuvo a su cargo la presentación del libro expresando: “[…] Trabajamoscon el objetivo de profundizar y fortalecer firmemente los lazos con el resto de las jurisdiccionesdel país […] es un escrito sin antecedentes que contiene un panorama real, didáctico yactualizado de la diversidad de las conformaciones, duraciones y funciones, entre otrastantas variables, de todos los Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamientoargentinos”, resaltando la importancia a nivel país que se nutriría con las experiencias decada Consejo y Jurado en particular, para desarrollar e implementar cambios que conduzcana mejores Consejos, mejores Jurados y mejores órganos que trabajen incansablementepara aumentar la transparencia e independencia del Poder Judicial.

XIX Jornadas Nacionales

El edificio del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires tuvo el honorde ser sede para estas Jornadas durante los días 17 y 18 de noviembre.

La apertura contó con distinguidas presencias, tales como la del Jefe de Gobiernoporteño, Lic. Horacio Rodríguez Larreta; el Presidente del Consejo de la Magistratura dela Ciudad y Secretario General del FOFECMA, Dr. Enzo Pagani; el Presidente del Consejode la Magistratura de la Nación, Dr. Miguel Piedecasas; el Secretario de Justicia del Ministeriode Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Santiago Otamendi; el Presidente delFOFECMA, Dr. Froilán Zarza y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad,Dr. Luis Lozano, entre otros.

Al comenzar, el Lic. Horacio Rodríguez Larreta destacó: “[…] Estamos trabajandoen conjunto con el Gobierno Nacional para poder cumplimentar el proceso de transferencia

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65FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

de competencias”. A su vez, el Dr. Enzo Pagani refirió: “[…] Estamos en un momentoconvulsionado para nuestra Justicia pero los problemas se resuelven con la negociacióny el diálogo”. “[…] Desde el FOFECMA se viene transmitiendo la necesidad de interactuarcon todos los poderes en conjunto para encontrar respuestas positivas en nuestra labor conla comunidad”.

En ocasión de hablar el Dr. Miguel Piedecasas, insistió en que: “[…] hay que adecuareste proceso de transformación de la justicia argentina […] Desde el Consejo estamosabiertos al debate, a participar de los procesos y lograr los consensos necesarios que haganal bien de la institucionalidad”.

En igual sentido de ideas se manifestaron tanto el Dr. Santiago Otamendi, quien apuntóque “[…] desde el Ministerio se vienen siguiendo muy de cerca las tareas que vienedesarrollando el Foro”, remarcando la voluntad de trabajar en forma conjunta con lasacciones que realice el Foro, como el Dr. Luis Lozano, quien respaldó: “[…] Estamosentendiendo que ser un país federal tiene como ventaja el funcionar en la tarea común enbase al consenso y debemos construir instituciones fuertes con organismos como elFOFECMA”.

En el cierre de las Jornadas, y tal como se acordó en la reunión del Comité Ejecutivodel Foro el 14 de octubre de 2016, la Vicepresidente 2ª del FOFECMA, Dra. Lilia AnaNovillo; el Secretario General, Dr. Enzo Pagani y la Vocal, Dra. María Marta Cáceres deBolatti, dieron a conocer las recomendaciones del Foro sobre la temática debatida durantelas Jornadas, que fueron las siguientes: (i) Trabajar desde la plataforma web del FOFECMAen confeccionar un registro centralizado y abierto a la ciudadanía con la información deinterés de todos los Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento con el fin deplanear estrategias futuras, comprometiéndose cada organismo a brindar los datos que sele requieran. (ii) Propender a una mayor transparencia en todos los Consejos de la Magistraturacon un mejor acceso al público de los mecanismos de selección de funcionarios judiciales,trabajando desde el FOFECMA en reglas mínimas comunes en todo el país. (iii) Profesionalizarlas áreas de comunicación de cada jurisdicción y los que aún no cuenten con ella, trabajenen su creación. (iv) Capacitar a los Magistrados, funcionarios judiciales y aspirantes a laMagistratura en materia de comunicación y en el vínculo con los medios especialmenteen temas de impacto social. (v) Los Consejos de la Magistratura deben tener una presenciaactiva frente a los medios de comunicación para evitar que ese espacio comunicacionallo ocupen otros interlocutores. (vi) Construir desde el FOFECMA expresa interacciónentre las áreas de comunicación de todos los Consejos de la Magistratura propendiendoa la colaboración en la difusión de la información de cada jurisdicción. (vii) Los miembrosdel FOFECMA se comprometen a realizar las gestiones correspondientes en sus Consejosde la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento para dar a conocer estas recomendacionesy trabajar en el aporte de la información que se les requiera. (viii) Los miembros delFOFECMA se comprometen a realizar el seguimiento y medición de los avances de laspresentes recomendaciones.

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66 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

XX Jornadas Nacionales

En la Asamblea que se llevó a cabo el 29 de marzo de 2017, en el marco de dichasJornadas en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, el Dr. Enzo Pagani, Presidentedel Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tuvo el honor deser elegido Presidente del FOFECMA momentos previos en que se produjo su lamentablefallecimiento.

El Dr. Pagani dedicó sus últimos años a trabajar por la justicia, con el sostenido propósitode acercarla más a los ciudadanos, así lo dejó plasmado en algunas de sus últimas palabras,al expresar: “[…] Tenemos que pensar una justicia que está en deuda con nuestra sociedad,para llegar a la gente con independencia y prontitud, que es lo que nos reclama la sociedadargentina”.

Al asumir la nueva consejera de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, Dra. Silvia Lorelay Bianco, el Plenario, mediante Resolución Nº 30/2017 de fecha16 de mayo de 2017, la designó como representante titular por ante el FOFECMA, continuandoen el ejercicio de la Presidencia del Foro.

En el transcurso de ese año, durante su mandato y a su instancia, se suscribierondiversos convenios con el fin de darle mayores herramientas no solo institucionales sinotambién académicas, visibilizando el crecimiento del Foro, no solo a nivel país sino tambiéncruzar fronteras a nivel internacional, tales como: (i) Convenio Marco de Colaboración conla Universidad Pantheon Sorbonne París I; (ii) Convenio Marco de Colaboración con laDelegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA); (iii) Adenda al Acta-AcuerdoComplementaria Máster en Administración de Justicia dictado por la Universidad del Estudiode Roma Unitelma Sapienza (modalidad a distancia); (iv) Convenio Marco de Colaboracióncon la Universidad Privada Telesup (Perú); (v) Convenio Específico de colaboración conel Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (vi) Convenio Marcode Colaboración con la Universita Degli Studi Di Torino; (vii) Acuerdo Marco con la Universitadegli Studi di Roma Unitelma Sapienza; y (viii) Convenio Marco de colaboración con elMinisterio de Justicia y Derechos Humanos de La Nación.

Así también, con aprobación del Comité Ejecutivo del FOFECMA se realizaron variasdeclaraciones de interés institucional en el marco de aunar fuerzas con diferentes institucionespúblicas y privadas.

Por ejemplo:

- El 19 de mayo, de acuerdo con la solicitud efectuada por la Asociación de MujeresJueces de Argentina y de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces, se resolvió declararde interés institucional la XIV Conferencia Bienal Internacional de Mujeres Jueces –“Construyendo puentes entre las mujeres juezas del mundo”, que se llevaría a cabo los días2 al 6 de mayo de 2018 en la Ciudad de Buenos Aires, con el título general.

- El 25 de agosto, la Jornada que se efectuaría el 29 de ese mismo mes en la Facultadde Derecho de la Universidad de Buenos Aires, titulada “Hacia un proceso penal adversarial”,organizada por la Fundación de Estudios para la Justicia (FundEJus).

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67FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

- El 5 de octubre, de acuerdo con la solicitud efectuada por el Dr. Luis Jorge Cevasco,fiscal general adjunto a cargo de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de BuenosAires y el Dr. Juan Gustavo Corvalán, fiscal general adjunto en lo Contencioso Administrativoy Tributario, el Congreso Internacional “Gobernanza Inteligente e Innovación Inclusiva.Desafíos y oportunidades para promover la efectividad de los derechos en la CuartaRevolución Industrial”, que se llevaría a cabo los días 23 y 24 de noviembre de 2017 enla Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, organizado por el MinisterioPúblico de la Ciudad de Buenos Aires junto a otras instituciones reconocidas nacionale internacionalmente.

XXI Jornadas Nacionales del FOFECMA

Los días 6 y 7 de julio de ese año, se llevaron a cabo exitosamente las Jornadas enSantiago del Estero. Contando en la apertura con la presencia distinguida del Ministro deJusticia de la Provincia, Dr. Ricardo Daniel Daives, y del Presidente del Superior Tribunalde Justicia y del Consejo de la Magistratura de la Provincia, Dr. Sebastián Diego Argibay.

Al iniciar, la Presidente del FOFECMA, Dra. Silvia L. Bianco, agradeció “[…]principalmente a la Provincia de Santiago del Estero por la calidez humana con la que nosha recibido y a todas las provincias miembros del Foro que se acercaron a estas Jornadas”.“[…] Queremos felicitar a Santiago por el avance que ha tenido en estos diez años, laverdad es que nos han demostrado que ediliciamente han progresado muchísimo. Salgoasombrada con la Ciudad Judicial que tienen; es para felicitarlos, para sacarse el sombrero,tener toda esta estructura con la modificación del edificio es muy importante y es paraenorgullecerse como provincia […] Buenos Aires felicita a Santiago”.

Luego se refirió al crecimiento del Foro no solo exponencial sino tangencial afirmando:“[…] más allá del crecimiento en cantidad, queremos crecer en el Foro con las provinciasa nivel de calidad y ahí es donde estamos intentando ver cómo podemos progresar conintercambios entre provincias”, “[…] también queremos concurrir a distintas provinciasdonde se están haciendo procesos de selección de magistrados, para tomar de cada provincialo mejor que podamos y trabajar unificadamente a nivel federal. Creo que todo esto es untrabajo en equipo y que el Foro tiene como meta, desde la presidencia, durante este añoque nos queda. Quiero que crezca en lo que es visibilidad de calidad, porque ya en cantidadhemos progresado muchísimo; queremos hacer ese avance y tener la colaboración detodas las provincias y trabajar siempre en equipo. Sentimos que tenemos la responsabilidadde lograr metas y que podamos trabajar a nivel nacional. Desde la presidencia vamos atratar de visitar diferentes provincias para que nos cuenten personalmente de los progresos,tal como nos hemos asombrado con Santiago del Estero”.

Visitas interjurisdiccionales

En el marco de lo resuelto por el Comité Ejecutivo del Foro en reunión del 19 de mayo,de iniciar dichas visitas presenciales a las diferentes provincias que se encontraran en

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68 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

etapas concursales, la Dra. Mercedes Adrogué, miembro de la Oficina de Enlace delConsejo de la Magistratura de la Ciudad con el FOFECMA, asistió y presenció los concursosde antecedentes y oposición que se llevaron a cabo los días 14 y 15 de agosto en el Consejode la Magistratura del Chaco.

En igual sentido y a fin de enriquecer al Foro, a través de las distintas experiencias,haciendo entrega desde la oficina de enlace de un informe escrito tras cada visita, de cómose llevan a cabo los procesos de selección de magistrados en cada provincia, los días 18,19 y 20 de octubre, tanto la Presidente del FOFECMA, como la Dra. Mercedes Adroguéconcurrieron al Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia deChubut, en la ciudad de Comodoro Rivadavia.

Publicación de las “Memorias 2017” del FOFECMA

Por iniciativa de la Presidencia del Foro, se realizó por primera vez la publicación deun libro con lasMemorias del año 2017 del FOFECMA, editado y publicado por la EditorialJusbaires, que refleja la intensa actividad desarrollada por el Foro durante ese año.

XXII Jornadas Nacionales

Los días 2 y 3 de noviembre se llevaron a cabo en Santa Rosa, La Pampa. La aperturade las mismas estuvo a cargo del Ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia de LaPampa, Dr. Daniel Bensusan; del Vicegobernador Provincial, Dr. Mariano Fernández; delPresidente del Superior Tribunal de Justicia y Presidente del Jurado de Enjuiciamiento dela Provincia de La Pampa, Dr. Hugo Díaz; del Presidente del Consejo de la Magistraturade la Provincia de La Pampa y Vocal del FOFECMA, Dr. José Roberto Sappa y de laPresidente del FOFECMA y Consejera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, Dra. Silvia Lorelay Bianco, quien refirió: “[…] es un honor estar porsegunda vez en esta provincia que tan cálidamente nos ha abierto los brazos […] Quisieraagradecer a todo el equipo de trabajo encargado de la organización, a los que han venidoy colaborado de la provincia, a los que han venido de la Ciudad a colaborar para estasjornadas, que por primera vez se transmitirán en vivo”.

Luego, entregó al Dr. Hugo Díaz el certificado correspondiente a la Declaración deInterés de las XXII Jornadas Nacionales del FOFECMA, tituladas: “La idoneidad comogarantía de justicia y equidad”, suscripta por la Dra. Marcela Basterra, Presidente delConsejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuesta por Resoluciónde Presidencia Nº 1.219/2017, y agregó: “[…] quisiera hacerles un pequeño resumen demi experiencia como Presidente del FOFECMA. Tuve el honor de visitar institucionalmentealgunas de las provincias y aprender del intercambio para fortalecer la justicia a nivel país”.Manifestó la necesidad de trabajar en equipo aunando esfuerzos y agregó: “[…] creo queno hay excusas para el fortalecimiento si trabajamos juntos, dejando de lado todo interéspersonal, para que la carrera de oportunidades de la vida sea más justa y para que podamoshablar de federalismo como Foro, que es lo que queremos en este Foro Federal de Consejos

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69FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento: trabajar a nivel federal dándole oportunidadesa cada una de las provincias”.

Asimismo, informó: “[…] hoy traigo el compromiso político y personal del Ministrode Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Germán Garavano, y con la misiónincondicional del Viceministro, Dr. Santiago Otamendi, de firmar en los próximos días unconvenio marco de colaboración entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dela Nación y este Foro Federal. Quisiera hacer este anuncio porque lo considero como algomuy importante, que nos ha costado un arduo esfuerzo. Este convenio se firma dentro delPrograma Justicia 2020 a partir de la necesidad de efectuar reformas que permitan teneruna justicia más cercana a la comunidad, independiente, con un funcionamiento moderno,transparente y accesible, que rinda cuentas de su desempeño y resuelva conflictos enforma rápida y efectiva”.

Asamblea General Ordinaria del 15 de diciembre

El 15 de diciembre se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria del FOFECMA enlas instalaciones del Consejo de la Magistratura porteña, eligiéndose nuevas autoridadesy designando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Vocal.

Conclusión

Desde la constitución del FOFECMA como organismo federal, el Consejo de laMagistratura de la Ciudad de Buenos Aires ha trabajado ardua y activamente en la organizaciónde distintas actividades, con el fin de ayudar a buscar intercambios de experiencias entrelas diferentes provincias integrantes y así ir renovando el compromiso de trabajar comopaís a nivel federal, para fortalecer la administración de justicia.

En tal sentido, se ha trabajado de manera mancomunada aunando esfuerzos a nivelpaís comprometiéndose todos los miembros a una mayor participación.

En las distintas jornadas nacionales realizadas, los representantes de los Consejos dela Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de las diferentes provincias, así como losdisertantes invitados, han vertido sus opiniones sobre las distintas temáticas abordadas encada una de ellas, generándose un espacio de encuentro, con propuestas y proyectos haciael futuro con una mirada federal.

A través de la firma de diversos convenios marco de colaboración académico-institucional, no sólo nacionales sino también a nivel internacional, se ha buscado reforzarla capacitación como eje rector, promoviendo la formación académica de los funcionariosen todas las provincias.

Desde el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires seseguirá trabajando para construir día a día una justicia federal con la participación de todaslas provincias por un país más justo, integrado, diverso y democrático.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Ley Nº 8.802

La Constitución de Córdoba (reformada en 1987) ha sido pionera al prever que la leydebe fijar el procedimiento que favorezca la igualdad de oportunidades y la selección poridoneidad en la designación de los magistrados (Art. 157).

En 1991, por medio de la Ley Nº 8.097, se estableció una Comisión Asesora para laDesignación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, que tenía a su cargo asistiral Poder Ejecutivo en el proceso de selección previo. Con tal fin llevaba adelante pruebasde idoneidad nominadas y entrevistas personales, tras lo cual emitía dictámenes, que noeran vinculantes; por medio de ellos declaraba “aptos” o “no aptos” a los aspirantes alcargo, aunque sin fijar un puntaje. Luego, el Poder Ejecutivo procedía a designar tomandocomo base a los primeros, con el correspondiente margen de discrecionalidad que se reservaba.

El salto se dio con la Ley Nº 8.8021 (septiembre de 1999), que creó el Consejo de laMagistratura de Córdoba, con la función de asistir al PE en la designación de magistradosy funcionarios del Poder Judicial, en el ámbito del Ministerio de Justicia (actual Ministeriode Justicia y Derechos Humanos).

La diferencia cualitativa radica principalmente en su composición plural y armónica2,y en el procedimiento establecido (Ley Nº 8.802) para la celebración de los concursos.Precisamente, lo segundo se asienta en estos pilares: a) el anonimato de las pruebas deidoneidad escritas; b) la realización de entrevistas personales con la participación –como

1 La ley de creación del Consejo de la Magistratura es la Nº 8.802 (BO del 20-10-1999). Luego hubo una seriede modificaciones, de diferente tenor, sobre su texto: Ley Nº 9.051 (BO, del 25-10-2002); Ley Nº 9.061 (BOdel 26-11-2002); Ley Nº 9.119 (BO, del 7-8-2003); Ley Nº 9.188 (BO, del 15-10-2004); Ley Nº 9.240 (BO,del 1-6-2005) y Ley Nº 9.305 (BO, del 2-8-2006). También corresponde citar los Decretos ReglamentariosNros. 2.180/1999, 2.635/1999 y 1.471/2003.2 Con la integración plural se intentó satisfacer el principio de gobierno del Poder Judicial, combinando laparticipación de los representantes de la magistratura con las bases democráticas del sistema político (Valdez,Carlos, El Consejo de la Magistratura de Córdoba, un estudio comparativo, Córdoba, Edit. Soluciones Gráficas,2004, p. 70).

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74 PROVINCIA DE CÓRDOBA

veedores– de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, y de los colegiosde abogados, en las cuales se relevan conocimientos jurídicos y se intenta detectar –entrelos concursantes– el perfil pretendido; c) la valoración de los antecedentes conforme apautas objetivas y mensurables; d) la confección de un orden de méritos en función de lascalificaciones finales y su vigencia diferenciada en el tiempo –según el puntaje obtenido–para la cobertura de sucesivas vacantes; e) la publicación del mencionado orden y lafijación de una audiencia pública para receptar eventuales objeciones sobre quienes lointegrarán; f) entrevistas psicológicas a los seleccionados, con el fin de identificar rasgossalientes de personalidad.

1.A. Integración: La conformación del Consejo de la Magistratura es de naturalezaheterogénea, colegiada y armónica. Está compuesto por 9 miembros: un vocal del TribunalSuperior de Justicia (TSJ), elegido por sus pares; el Ministro de Justicia; un legislador; elFiscal General; un miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales; dosmagistrados o funcionarios (designados con acuerdo legislativo) y dos abogados de lamatrícula. En el caso de estos dos últimos estamentos, sus representantes surgen de eleccionesy uno representa a la primera circunscripción judicial y el otro, a las del interior. A la vez,todos los estamentos cuentan con dos suplentes cada uno (Art. 2º, Ley Nº 8.802).

Esta integración impide cualquier preeminencia, porque las decisiones se adoptan pormayoría y cada uno de los estamentos dispone de un voto.

Por otra parte, el Consejo cuenta con tres salas examinadoras: a) Civil, Comercial yFamilia; b) Penal y Menores; c) Laboral, Contencioso Administrativa y Electoral. Estasse componen con representantes de los magistrados, abogados y profesores (facultadesde Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, UNC y privadas). Los primerossurgen de elecciones, mientras que los académicos, de la nominación efectuada por lasrespectivas casas de estudios.

1.B. Funciones: La principal es la de organizar los concursos públicos de antecedentesy oposición en función de las vacantes que informara el TSJ o la Fiscalía General. Y unavez concluidas las tres etapas del proceso (prueba escrita, entrevista personal y evaluaciónde antecedentes), debe confeccionar el orden de méritos resultante, que se integra conaquellos que hubieran obtenido –al menos– 70 sobre 100 puntos posibles. Asimismo, elConsejo tiene a su cargo las entrevistas personales y la evaluación de los antecedentes.Mientras tanto, la corrección de las pruebas escritas corre por cuenta de las salas examinadoras.En cada concurso, los tres integrantes de cada sala resultan de un sorteo.

Otra importante atribución es la de confeccionar anualmente los padrones demagistrados y funcionarios “reemplazantes”3. Para ello, convoca –por una parte– a

3 Según la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8.435, la figura del magistrado o funcionario “reemplazante” espara supuestos de vacancia definitiva (hasta tanto se celebre el concurso y se cubra el cargo) y para casos desuspensión, ausencia o impedimento de los titulares por un plazo superior a los 30 días corridos.

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75FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

integrantes de órdenes de méritos vigentes (y hasta un año posterior a su vencimiento)para el padrón principal, así como a magistrados y funcionarios jubilados (con no más decinco años en tal condición) para el subsidiario. De esta forma se pueden cubrir vacantestransitorias mayores a 30 días, o vacantes definitivas y hasta tanto se concurse el cargo.

En cambio, el Consejo de la Magistratura carece de competencia para aplicar sanciones(a cargo del TSJ o de la Fiscalía General) o eventuales destituciones, atribución del Juradode Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, en la órbita del Poder Legislativo deCórdoba.

1.C. Etapas del proceso de selección: Consta de tres etapas principales:

a) La prueba de idoneidad escrita: consiste en la solución de un caso práctico realque aportan los consejeros en sobres cerrados y que son reservados y resguardados porla Secretaría hasta el examen. El día de la prueba se sortea uno de ellos ante los propiosconcursantes. Una vez fotocopiados y entregados los antecedentes a los participantes, elcaso debe ser resuelto con todas las formalidades de una resolución, en el plazo de seishoras y en forma anónima; es decir, sin nada que pueda individualizar al concursante.Cuando entrega el examen, se le asigna un código de barras, que oportunamente permitiráidentificar al autor, después de la corrección por parte de la sala examinadora. El examenes eliminatorio y la nota mínima para aprobarlo es de 20 puntos (sobre un total de 40posibles). Se permite el uso de bibliografía, pero no de modelos de escritos. Los postulantesutilizan una computadora, pero no pueden consultar elementos digitales. La Sala fundamentasucintamente cada calificación, valorando el encuadramiento jurídico, la corrección dellenguaje empleado, la fundamentación, la admisibilidad de la solución propuesta, las formali-dades de la decisión, etc. (Art. 24, Ley Nº 8.802, y Decreto Reglamentario Nº 1.471/2003).El dictamen solo puede ser revisado si se prueba un error material o un vicio en elprocedimiento.

b) Evaluación de antecedentes: los concursantes presentan antecedentes que seevalúan hasta con 20 puntos. De ellos, 7 puntos corresponden al rubro académico, paralo cual se valora especialmente todo lo vinculado con la materia del concurso; y 10 puntos,a la actividad desarrollada en el Poder Judicial o en el ejercicio profesional (hasta 5 porantigüedad y hasta 5 por calidad). Los restantes 3 puntos se asignan a cargos públicos derelevancia. La evaluación es efectuada por el pleno del Consejo (Art. 21, Ley Nº 8.802,y Decreto Reglamentario Nº 1.471/2003), que elabora un acuerdo que consta de un cuadroanexo en el que –por rubro– se discriminan los puntajes correspondientes a cada postulante.Luego, se entrega una copia a los concursantes para su verificación.

c) Entrevista personal: también está a cargo del pleno del Consejo. Tiene una duraciónmínima de una hora. Participan veedores de la Asociación de Magistrados y FuncionariosJudiciales, así como representantes de los colegios de abogados, que luego brindan su

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76 PROVINCIA DE CÓRDOBA

opinión no vinculante. Se califica con hasta 40 puntos y tiene por objeto valorar la motivaciónde los postulantes para el cargo; la formación en todas las ramas del derecho; el conocimientode las Constituciones nacional y provincial; puntos de vista sobre temas de la especialidad;jurisprudencia del TSJ y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN); forma enque ejercerían la función; situación patrimonial y compromiso con el sistema democrático,entre otras cuestiones (Art. 25, Ley Nº 8.802 y Decreto Reglamentario Nº 1.471/2003).Asimismo, se los indaga sobre el Código de Ética para Magistrados y Funcionarios delPoder Judicial de Córdoba4.

En definitiva, se trata de detectar el perfil del candidato, que lo hace apto (o no) parael cargo y para la sede a la que aspira. Los concursos para el interior se celebran tomandoa la provincia como distrito único; es decir, el orden de méritos resultante se utiliza parala cobertura de las eventuales vacantes que hubiera en todas las sedes del interior, cadauna de las cuales cuenta con problemáticas propias y particularidades en función de laidiosincrasia de sus pobladores.

d) Una vez concluido el proceso, el Consejo elabora el orden de méritos en virtud dela suma de los puntos obtenidos por cada postulante en las tres etapas, una vez excluidosquienes no hubieran alcanzado 70 puntos. Dicho orden tiene una vigencia diferenciada, deconformidad con la calificación alcanzada: 1 año, hasta 80 puntos; 2 años, entre 80 y 90puntos; 3 años, más de 90 puntos. Esta suerte de “stock” posibilita efectuar designacionesen caso de que se produjeran nuevas vacantes. La vigencia originaria puede ser prorrogada,por parte del PE (mediante decreto), por igual plazo y a pedido del TSJ y/o de la FiscalíaGeneral, en su caso.

El orden de méritos se publica y, en el mismo acto, se cita a audiencia pública (Art.25, Ley Nº 8.802) para que los ciudadanos, eventualmente, puedan formular objecionesrespecto de los seleccionados. En caso de haberlas, el interesado puede efectuar su descargoen la audiencia.

Superada dicha instancia, el orden de méritos se eleva al Poder Ejecutivo, que efectúalas designaciones respetándolo estrictamente. En efecto, los sucesivos gobernadores hanrenunciado –por decreto– a la atribución de alterar el orden definitivo emergente del concurso.

1.D. El perfil del magistrado o funcionario: En la actualidad, suele hablarse de“cambios de paradigma” en la posmodernidad, en alusión a las mutaciones sobre cómo sepiensa la sociedad a sí misma y cada uno dentro de ella. Esta nueva mirada comprende

4 La regla 4.3 del Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba establece:“Dignidad. Los magistrados y funcionarios cultivan sus virtudes personales y velan por su buen nombre yhonor en todos los ámbitos de su desenvolvimiento personal. Muestran en su actuación pública y privada contrascendencia pública prudencia y sobriedad en sus palabras, actitudes y comportamientos, firme compromisocon la justicia y la República, y constante defensa de las normas constitucionales y legales que dan sustentoa la convivencia”.

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77FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

también a los magistrados. Esto, en tanto ya no se trata de un juez espectador, puro, neutro,sin relación con lo extrajurídico, sino uno que es protagonista, que acompaña a los litigantesy que reconoce que la construcción de su sistema de comprensión debe ser interdisciplinariopara poder atender el contexto de la persona y sus especiales circunstancias.

Un exconsejero en representación de la Academia Nacional de Derecho y CienciasSociales, Olsen A. Ghirardi5 (ya fallecido), elaboró un decálogo de gran simpleza y profundidad.A quien aspirara a ser un buen magistrado, le recomendaba lo siguiente: a) que sepa quédebe hacerse en cada caso concreto; b) que piense reflexivamente; c) que interprete losprincipios y las normas en función de los hechos y éstos en función de aquellos; d) queposea la sabiduría de la praxis en el momento oportuno; e) que su juicio decisorio no seademasiado apresurado ni demasiado lento; f) que sea inmune a las presiones de su entornoy que haga oído sordo a las influencias; g) que evite fáciles dogmatismos y sepa admitiry corregir errores; h) que escape a los prejuicios y que sea crítico y mesurado; i) queescuche con atención antes de juzgar; j) que sea prudente por sobre todo y que se conduzcacon decoro en su vida pública y privada.

1.E. Duración aproximada de los procesos de selección: Se han tomado comoparámetros los concursos realizados desde el año 2013 hasta la actualidad6. Y se ha computadoel plazo transcurrido entre la recepción de las pruebas escritas (primera etapa eliminatoria)y la confección del orden de méritos, con la consiguiente elevación al Poder Ejecutivo; estoes, antes de la audiencia pública y de la entrevista psicológica a los integrantes del respectivoorden. Dichos plazos varían en función de la cantidad de participantes en cada convocatoriay teniendo en cuenta la competencia material del cargo, si se trata de vacantes en la capitalo en el interior, sedes, etc. Dicho plazo promedio es de siete meses y medio, aunque se haacortado considerablemente en casos de urgencia.

5 Doctor en Derecho y Licenciado en Filosofía. Decano de la Facultad de Filosofía de la UNC. Rector de laUNC y Profesor titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Católica de Córdoba (UCC). Presidentehonorario de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Autor de –al menos– 30 obrasfilosóficas, jurídicas y de lógica forense.6 Los datos han sido suministrados por la Prosecretaría General del Consejo de la Magistratura, sito en Avda.Gral. Paz Nº 70, 6º piso, de la ciudad de Córdoba.

Porcentaje de cargos cubiertos por concursos

Total de designados (2000-2017): 506

Magistrados y funcionarios que integran elPoder Judicial de Córdoba

Designaciones (por concursos ante el Consejo) hasta el año 2017

Porcentaje de cargos cubiertos por concursos

523

506

96,74 %

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79Foro Federal de Consejos de la Magistratura y jurados de enjuiCiaMiento

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81Foro Federal de Consejos de la Magistratura y jurados de enjuiCiaMiento

Consejo de la Magistratura y jurado de enjuiCiaMiento de la ProvinCia de Corrientes*

Reseña del órgano constitucional y de su Ley orgánica

El Consejo de la Magistratura1 es, en la Provincia de Corrientes, un órgano cons-titucional conformado por diversos estamentos, reglado como tal en la Constitución de la Provincia de Corrientes (en adelante CP) a partir de la reforma del año 20072, en sus Artículos 194 a 196, dentro del Capítulo III de la Sección III del Poder Judicial.

Ha sido concebido tanto para intervenir en el procedimiento de selección de Magistrados, como en la acusación ante el órgano de juzgamiento político3 de los magis-trados y funcionarios del Ministerio Público.

A diferencia del Jurado de Enjuiciamiento, no cuenta entre sus miembros a un repre-sentante del Poder Legislativo, como sí ocurre en otras provincias.

Está regulado por ley especial –Nº 5.849–, y tiene la función de selección de postulan-tes para ocupar los cargos de magistrados y funcionarios del Ministerio Público, de acuer-do a lo previsto en el Artículo 1824, mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación, privilegiando la idoneidad, el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos (Art. 194, CP).

* El presente texto ha sido elaborado por los Dres. Guillermo Horacio Semhan (Presidente del Superior Tribunal de Justicia y del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Corrientes) y Luis Eduardo Rey Vázquez (Ministro del Superior Tribunal de Justicia y Presidente Suplente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Corrientes).1 El sitio web se encuentra dentro del correspondiente al Poder Judicial, siendo su link: http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/consejo-de-la-magistratura/.2 Con anterioridad, el mentado órgano tenía rango legal, desde que fuera creado por Ley N° 5.123 en el año 1996 (BO 31-3-1997), modificada por Decreto Ley N° 199/2001.3 El Jurado de Enjuiciamiento está a cargo del juzgamiento político, mentado en el Capítulo IV de la Sección 3ª de la CP, Artículos 197 a 201, siendo reglamentado por la Ley N° 5.848.4 Dicho Artículo 182 prescribe: “Los miembros del Superior Tribunal de Justicia, el Fiscal General, el Defensor General y el Asesor General son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Los demás jueces y funcionarios del Ministerio Público son propuestos en terna vinculante por el Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo y designados por éste con acuerdo del Senado. En todos los casos, el Senado escuchará en audiencia pública las impugnaciones de los ciudadanos sobre la persona del propuesto, otorgando a éste la oportunidad de responderlas”.

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82 Provincia de corrientes

El Consejo de la Magistratura cuenta con una Secretaría Permanente5, y es integrado cada dos años de la siguiente manera:

1) El Presidente del Superior Tribunal de Justicia, que lo preside.2) El Fiscal de Estado.3) Un (1) magistrado o integrante del Ministerio Público, elegido por votación di-

recta de sus pares.4) Un (1) abogado que posea las mismas condiciones requeridas para ser miembro

del Superior Tribunal de Justicia, elegido por votación directa de sus pares a través de sus entidades representativas. En este caso, cada circunscripción judicial6 elige a su re-presentante, que actuará como integrante de ese estamento ante el Consejo cuando el órgano cumpla funciones que interesen a dicho ámbito.

5) Un (1) profesor titular por concurso de la Facultad de Derecho de una universidad pública estatal7, elegido por votación directa de sus pares.

Cada integrante tiene su suplente, electo de la misma manera que el titular y con los mismos requisitos. El suplente del Presidente del Superior Tribunal de Justicia es un miembro del cuerpo designado al efecto, y del Fiscal de Estado, el Procurador del Tesoro.

El cargo de miembro del Consejo de la Magistratura es honorario e irrenunciable.En el Artículo 195, prescribe la CP como funciones del Consejo:1) Dictar su reglamento interno.2) Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos, en el marco de la ley

respectiva.3) Convocar a concurso público de postulantes para cubrir las vacantes.4) Seleccionar, mediante concurso público, los postulantes a las magistraturas infe-

riores del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público.5) Proponer al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes para el nombramiento de los

magistrados y funcionarios a los que refiere el inciso anterior.6) Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados y funcionarios

inferiores y, previa vista al denunciado, formular la acusación correspondiente a través del Fiscal General, o rechazarla in limine. Para formular la acusación, se requiere una mayoría de tres (3) de sus miembros como mínimo, quedando el acusado automática-mente suspendido en el ejercicio de la función. En caso de rechazo, puede imponer al de-nunciante las sanciones que establezca la ley si considerare que la denuncia es temeraria.

5 A cargo del Dr. Gustavo Ganduglia, a quien agradecemos la colaboración para la presente reseña.6 En la Provincia de Corrientes, existen cinco (5) circunscripciones judiciales, a saber: 1ª Circunscripción Judicial: Corrientes; 2ª Circunscripción Judicial: Goya; 3ª Circunscripción Judicial: Curuzú Cuatiá; 4ª Circunscripción Judicial: Paso de los Libres; y 5ª Circunscripción Judicial: Santo Tomé.7 En el caso, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste.

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Asimismo, en su Artículo 196 establece la CP que “Dentro de los cinco (5) días de verificarse una vacante judicial, el Presidente del Superior Tribunal debe convocar al Consejo para que en el término de noventa (90) días cumpla con su labor constitucional.

Recibida la terna propuesta por el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo debe enviar al Senado el pliego de uno de ellos en los quince (15) días subsiguientes; si no lo hiciere, se considerará remitido el pliego de quien ocupe el primer lugar en la terna. El Senado lo tratará dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores, aun fuera del período ordinario de sesiones, considerándose aprobado si no hubiere pronunciamiento en dicho término.

Los términos establecidos en este artículo se computarán en días hábiles”.Por su parte, la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura Nº 5.8498 consta de

cinco Capítulos, y regla las siguientes cuestiones, conforme surge del articulado que a continuación transcribimos parcialmente.

En el Capítulo I - “De la ley aplicable”, expresa en su Artículo 1º - Ámbito. La se-lección y designación de postulantes para ocupar los cargos de magistrados y funciona-rios del Ministerio Público previstas en los Artículos 194, 195 y 196 de la Constitución Provincial, con exclusión de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, el Fiscal General, el Defensor General y el Asesor General, se regirán por las disposiciones de la presente ley.

El Capítulo II - “De la composición, organización y funcionamiento del Consejo de la Magistratura”, prescribe:

Art. 2º - Elección. Cada uno de los estamentos que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Provincial, integran el Consejo de la Magistratura, proceden a elegir los integrantes titulares y suplentes de la siguiente manera:

a. El Superior Tribunal de Justicia, su Presidente como titular y un miembro como suplente por mayoría simple.

b. Los jueces e integrantes del Ministerio Público, un juez o integrante del Ministerio Público como titular y uno como suplente, electos por los mismos en votación directa, secreta y obligatoria en un solo padrón de electores. El Superior Tribunal de Justicia convocará a la elección de representantes de este estamento, pudiendo delegar la organi-zación de la misma al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia.

c. El Colegio Público de Abogados de cada circunscripción judicial, un abogado como titular y uno como suplente que posean las mismas condiciones requeridas para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia, electos por los matriculados de la cir-cunscripción a través de votación directa, secreta y obligatoria. La elección debe rea-lizarse en una misma fecha para todas las circunscripciones judiciales y es convocada por el Presidente de cada Colegio. Los representantes electos de cada una de las cinco circunscripciones judiciales elegirán un (1) titular y un (1) suplente de entre los mismos, 8 Sancionada el 3-7-2008, promulgada el 8-8-2008, y publicada en el BO del 13-8-2008.

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quien ejercerá la representación permanente y actuará cuando la cuestión a tratar por el Consejo no esté específicamente referida a una determinada circunscripción Judicial.

d. La Universidad Pública Estatal, un profesor titular por concurso como titular y uno como suplente, electos por los profesores titulares por concurso pertenecientes a dicha casa de estudios a través de votación directa, secreta y obligatoria.

Art. 3º - Del representante de la Fiscalía de Estado. El Fiscal de Estado es el repre-sentante titular y el suplente el Procurador del Tesoro.

Art. 4º - Comunicación. Dentro de los dos días hábiles de electos los integrantes de cada estamento, los órganos o entidades respectivas deben realizar la comunicación correspondiente al Presidente del Consejo de la Magistratura, adjuntando la documen-tación respectiva.

Art. 5º - Constitución. En su primera composición a partir de la vigencia de la pre-sente ley, el Consejo de la Magistratura sólo puede constituirse a partir de su integración con la totalidad de sus miembros, computándose a partir de dicho momento el término de duración de sus mandatos.

Art. 6º - Duración. Los miembros titulares y suplentes del Consejo de la Magistratura duran en sus cargos dos años y continúan en funciones hasta tanto asuman formalmente sus reemplazantes.

Art. 7º - Pérdida de la calidad institucional. Los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de Presidente y miembro del Superior Tribunal, juez en activi-dad, profesor titular por concurso, Fiscal de Estado y Procurador del Tesoro, cesan en sus cargos si perdieren las calidades en función de las cuales fueron elegidos, debiendo ser reemplazados por sus suplentes, o, si no lo hubieren, por los nuevos representantes que designen los cuerpos que los eligieron para completar el mandato respectivo.

Art. 8º - Tiempo de la elección. Antes de los sesenta (60) días corridos de la finaliza-ción de los mandatos de los miembros del Consejo de la Magistratura deben estar electos los integrantes que ejercerán en el período siguiente. Si vencido dicho término, algunas de las entidades u órganos no hubieren electo y comunicado los integrantes correspon-dientes, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia adoptará las medidas necesarias para obtener el cumplimiento del deber constitucional, incluyendo la aplicación de la sanción de multa equivalente a la décima parte de la remuneración de un juez de primera instancia por cada día de retardo para los responsables de la omisión.

Art. 9º - Juramento. Al entrar en funciones, los integrantes del Consejo prestan jura-mento ante el Presidente del mismo, quien previamente lo hace ante el Cuerpo.

Art. 10. - Remoción. Los integrantes del Consejo de la Magistratura sólo pueden ser removidos de sus cargos por el voto de tres (3) miembros del cuerpo como mínimo, me-diante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurran en alguna de las siguientes causales:

1. la comisión de delitos dolosos,

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2. mal desempeño, 3. negligencia grave, 4. morosidad en el ejercicio de sus funciones, 5. desconocimiento inexcusable del derecho, 6. inhabilidad física o psíquica que impida el ejercicio pleno de las funciones

asignadas.Art. 11. - Sede. El Consejo de la Magistratura tiene su sede y sesiona en dependen-

cias del Poder Judicial de la Provincia.Art. 12. - Secretaría Permanente. El Consejo de la Magistratura cuenta con una

Secretaría Permanente, que asiste al cuerpo en Ejercicio de sus funciones. Está a cargo de un Secretario, con el título de Abogado, nombrado por el Cuerpo mediante concurso de títulos, antecedentes y examen de oposición.

Art. 13. - Quórum. El quórum para el funcionamiento del Consejo de la Magistratura es el de la presencia de tres (3) miembros. Las resoluciones se adoptan por simple ma-yoría de votos de los miembros presentes, salvo los casos en que se prevea una mayoría distinta. El Presidente tiene doble voto en caso de empate.

Art. 14. - Recusación-Inhibición. Los integrantes del Consejo pueden ser recusados y deben inhibirse por las causales establecidas en el Código Procesal Civil, quedando prohibida la recusación sin causa.

El miembro del Consejo que se hallare comprendido en algún motivo de inhibición, pedirá de inmediato su apartamiento. El Consejo resolverá sin más trámite en el término de dos (2) días.

La recusación puede ser interpuesta, bajo inadmisibilidad, por el concursante en el procedimiento de selección de postulantes, y por el enjuiciado o su defensor en el caso del Artículo 195, inciso 6º) de la Constitución Provincial, en la primera presentación o dentro de los dos (2) días de producida o conocida la causal, expresándose los motivos en que se basa y los elementos de prueba.

El Consejo resolverá en el plazo de dos (2) días, previa vista al recusado por igual término. La resolución es irrecurrible.

Aceptada la inhibición o la recusación, se hará cargo el respectivo suplente.Capítulo III - “Del procedimiento de selección de postulantes”:Art. 15. - Inicio-Término. Producida la convocatoria del Consejo de la Magistratura

por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, se inicia el procedimiento de selec-ción de postulantes para ocupar la vacante objeto de la convocatoria mediante el sistema de concurso público, el que deberá culminar en el término previsto por el Artículo 196 de la Constitución Provincial.

Art. 16. - Bases. La organización de los concursos que compete al Consejo de la Magistratura debe realizarse asegurando las siguientes bases mínimas:

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a) El libre acceso de postulantes, mediante una publicidad oportuna, amplia y adecuada.

b) Asegurar el anonimato de las pruebas técnicas escritas. Los aspirantes que hubie-ran identificado sus exámenes serán excluidos del proceso de selección.

c) El ejercicio adecuado del derecho de contralor, a cuyo efecto el Consejo de la Magistratura debe arbitrar un procedimiento breve que permita a los postulantes y a los interesados acceder a la consulta de la documentación del concurso y, por escrito funda-do, eventualmente ejercer la facultad de realizar impugnaciones.

Art. 17. - Convocatoria. El Consejo llama a inscripción de postulantes mediante pu-blicaciones a efectuarse por tres (3) días en el Boletín Oficial, en un diario de circulación nacional, en uno de circulación provincial y, en lo posible, en uno de la localidad a la que corresponda la vacante y por cualquier otro medio que garantice la mayor difusión.

De la Convocatoria se cursarán copias al Poder Ejecutivo, al Senado de la Provincia, al Superior Tribunal de Justicia, a los Colegios de Abogados de la Provincia, al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE, a la Federación Argentina de la Magistratura, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, y a la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales, con pedido de distribución. Igual procedimiento se realizará para los casos en que no se complete terna, fuera declarado desierto el concurso o circunstan-cias que ameriten la nueva convocatoria.

Art. 18. - Publicación. La publicación referida en el artículo anterior debe contener, como mínimo, lo siguiente:

a) Cargo para el que se efectúa la convocatoria.b) Requisitos de admisibilidad. c) El lugar, horario y plazo para las consultas e inscripción de los postulantes.d) Miembros integrantes del Consejo de la Magistratura.Art. 19. - Inscripción. Requisitos. Los postulantes no deben estar comprendidos en

las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo al que aspiren.

Art. 20. - Los postulantes serán sometidos a un test para determinar su perfil psico-laboral y tendrán derecho a conocer sus conclusiones.

Art. 21. - Evaluación. La evaluación de los inscriptos será calificada con un máximo de hasta 100 (cien) puntos, distribuidos de la siguiente manera:

a) Antecedentes: hasta 40 (cuarenta) puntos.b) Oposición: hasta 40 (cuarenta) puntos.c) Entrevista personal: hasta 20 (veinte) puntos.

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La reglamentación establecerá un puntaje mínimo en cada uno de los rubros, sin los cuales el postulante no tendrá calificación final y no podrá integrar la terna.

La evaluación de la prueba de oposición técnico jurídica será efectuada por un Jurado integrado conforme las disposiciones reglamentarias, y la asignación de temas para cada postulante se realizará por sorteo público.

Art. 22. - Aspectos de la evaluación. La evaluación de los postulantes se dirigirá especialmente a determinar su idoneidad para el cargo y sus antecedentes y opiniones en relación al respeto de la institucionalidad democrática y los derechos humanos.

Art. 23. - Dictamen. Plazo. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la conclusión del procedimiento de evaluación, el Consejo emitirá el dictamen fundado sobre el resultado del concurso, estableciendo en orden de mérito la terna com-puesta por los tres primeros promedios de calificación de los postulantes para cada cargo, de acuerdo al método establecido en el Artículo 21, labrándose el acta correspondiente.

Art. 24. - Paridad. En caso de paridad en la conformación de las ternas, prevale-cerá en primer lugar quien haya obtenido mayor puntaje en el rubro de Antecedentes, a igualdad de éste quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de oposición, y si la igualdad continuare resolverá el Consejo por mayoría.

Art. 25. - Notificación. Recurso. El dictamen del Consejo de la Magistratura se publicará por un (1) día en un diario de circulación provincial, en el Boletín Oficial y en el sitio web y será notificado a los interesados, y solo puede ser objeto del recurso de reconsideración fundado en vicios graves de forma o de procedimiento y en la existencia de arbitrariedad manifiesta, presentado por escrito dentro de los dos (2) días siguientes y resuelto dentro de los dos (2) días posteriores.

Capítulo IV - “Del Procedimiento ante el Poder Ejecutivo y el Senado”:Art. 26. - Elevación al Poder Ejecutivo. Inmediatamente de quedar firme la terna,

se elevará al Poder Ejecutivo con todos los antecedentes. La recepción debe ser efec-tuada de puño y letra por el Ministro Secretario General de la Gobernación o quien lo reemplace.

Art. 27. - Remisión al Senado. El Consejo de la Magistratura remitirá al Honorable Senado de la Provincia copia certificada de la terna y de los antecedentes de sus in-tegrantes, en la que conste fecha y hora de recepción de la terna por parte del Poder Ejecutivo. La recepción de esta documentación, así como la del pliego que remita el Poder Ejecutivo, deberá ser efectuada de puño y letra por el Secretario del Honorable Senado o quien lo reemplace.

Art. 28. - Pliego. El Senado deberá tratar el pliego del integrante de la terna que remita el Poder Ejecutivo, salvo que éste no lo enviare en el término establecido por la Constitución Provincial, en cuyo caso considerará remitido el pliego de quien ocupe el primer lugar en la terna y le dará tratamiento.

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Art. 29. - Estado parlamentario. En el período de sesiones ordinarias, el pliego to-mará estado parlamentario en la primera sesión siguiente a la fecha de envío por el Poder Ejecutivo o a la de vencido el término constitucional para hacerlo. Fuera del período de sesiones ordinarias, ingresado el pliego en el Senado, o vencido el término para hacerlo el Presidente del Cuerpo, por sí o a petición de tres senadores como mínimo, convocará a sesión especial para que el pliego tome estado parlamentario y se inicie el procedi-miento constitucional. El término para el pronunciamiento del Senado establecido por el Artículo 196 de la Constitución Provincial comienza a correr el día siguiente al que el pliego tomó estado parlamentario y no se computan en el mismo el lapso de receso anual del Senado.

Art. 30. - Fecha de audiencia pública. En la misma sesión en la que el pliego tome estado parlamentario, se remitirá el mismo a la Comisión de Poderes, Peticiones, Acuerdos y Reglamento y se establecerá la fecha de la audiencia pública para escuchar las impugnaciones que se hubieren formulado contra el presupuesto y la defensa del mismo. La realización de la audiencia deberá ser publicada en un diario de circulación provincial y, si los hubiere, en uno de la localidad de la vacante.

Art. 31. - Procedimiento de impugnaciones. En el período que transcurra entre la sesión en que tome estado parlamentario el pliego y la audiencia pública, deberá reali-zarse el procedimiento de presentación escrita de impugnaciones y el traslado pertinente al impugnado.

Art. 32. - Requisitos. Pruebas. Las impugnaciones deben ser presentadas dentro del término de cinco días de publicada la realización de la audiencia pública, por es-crito debidamente firmado, con acreditación de identidad y constitución de domicilio por el firmante, confiriéndose inmediato traslado de la misma al impugnado. Previo a la realización de la audiencia pública, la Comisión de Poderes, Peticiones, Acuerdos y Reglamento podrá ordenar las medidas de prueba que considere necesarias, por propia iniciativa o a petición del impugnante o del impugnado, pudiendo rechazar las que con-sidere superfluas, superabundantes, innecesarias o improcedentes.

Art. 33. - Audiencia Pública. La audiencia pública se realizará en sesión debida-mente citada al efecto, la que deberá contar con el quórum reglamentario. En la misma, se dará lectura a la impugnación y se escuchará a la defensa, la que además puede hacer-lo por escrito. El impugnante podrá hacer uso de la palabra una vez y la defensa podrá replicar. Las pruebas serán incorporadas en la misma audiencia por lectura. Concluido el procedimiento, automáticamente las actuaciones pasarán nuevamente a la Comisión de Poderes, Peticiones, Acuerdos y Reglamento, la que deberá emitir su dictamen en el término de tres (3) días posteriores.

Art. 34. - Pronunciamiento. En la primera sesión ordinaria siguiente, o fuera del período ordinario en sesión convocada al efecto dentro de los cinco (5) posteriores a la fecha de recepcionada en Secretaría del Senado el Despacho de la Comisión de Poderes,

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Peticiones, Acuerdos y Reglamento, el Senado emitirá su pronunciamiento aproban-do o rechazando el pliego, decisión que se comunicará al Poder Ejecutivo, al Superior Tribunal de Justicia, al Consejo de la Magistratura y al interesado.

Capítulo V - “Disposiciones Complementarias”:Art. 35. - Reglamento. El Consejo de la Magistratura dictará su propio reglamento

de funcionamiento y el reglamento de concursos.Art. 36. - Presupuesto. Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presen-

te ley deberán imputarse a la partida presupuestaria del Consejo de la Magistratura en la Jurisdicción del Poder Judicial. Hasta tanto esta se establezca, el funcionamiento será financiado a través de un fondo especial que preverá el Poder Ejecutivo.

Información obrante en el sitio web

En el sitio web del Consejo de la Magistratura, hallamos los siguientes apartados:Institucional: Consignando las autoridades correspondientes a los diferentes esta-

mentos que lo componen.Normativas: Donde encontramos la normativa constitucional, legal y reglamentaria,

entre otros, el Reglamento Interno del Consejo referenciado en el Artículo 35 de la Ley orgánica.

Convocatorias: Las que se encuentran en curso.Listado de InscriptosPrueba oposición: Fijación de la fecha de las pruebas en curso.Jurado: Quienes evaluarán las pruebas, designados por cada uno de los estamentos.Postulantes prueba de oposición: Quienes han rendido y fueron evaluados.Postulantes a entrevista: Quienes superaron la etapa precedente.Test Psicológico: Postulantes que deben someterse a dicho test, así como las fechas

respectivas.Evaluación de antecedentes: Puntajes obtenidos de dicho ítem.Entrevistas: Fechas fijadas para las entrevistas de los cargos concursados.Procedimiento de remoción: Los que se encuentran en trámite, discriminados por año.Resoluciones: Dictadas por el Cuerpo o por Presidencia, discriminadas por año.Ternas: Las últimas ternas elevadas.Memorias anuales: Hallándose cargadas las de los años 2012 a 2016 inclusive.

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Aspectos destacados del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura

El Reglamento fue aprobado mediante Actas de reunión Nº 6 de fecha 12-3-2009 y Nº 7, de fecha 18-3-2009.

Se trata de la norma central y fundamental que reglamenta a la Ley Nº 5.849 y regula todo el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, por lo que al mismo y a los fines de tener una visión general, lo podemos dividir en tres secciones diferentes, y que son:

1. La primera parte comprende al Libro I, que versa acerca de las Disposiciones Generales; dentro de los tres Títulos que comprenden a este libro, se establecen, entre otras cosas, las reuniones del Consejo, fijación de días y horas de éstas y orden del día.

Así también el nombramiento y las funciones del Secretario y del Pro Secretario relator, su duración y remuneración.

Asimismo, se establecen los días y horas hábiles, el carácter de los plazos. En cuanto a las reglas procesales referentes a la recusación, excusación y sus plazos.Los plazos para los concursantes, denunciantes o denunciados son perentorios.2. En una segunda parte se encuentra comprendido el Libro II, que refiere a cuestio-

nes relativas al procedimiento de selección, como ser convocatorias, requisitos, plazos, inscripción.

En cuanto a los requisitos de inscripción, los postulantes deberán presentar a la Secretaría del Consejo dentro de las 72 horas posteriores de efectuada, toda la documen-tación requerida en el Artículo 26, sus incisos y concordantes.

Según lo establecido, el proceso de selección se dividirá en tres etapas, correspon-diendo a cada una de ellas el siguiente puntaje: a) oposición: 40 puntos, se aprueba con 24; b) entrevista personal: 20 puntos, se aprueba con 12 puntos; c) antecedentes: 40 puntos, se aprueba con 5 puntos.

En cuanto a la prueba de oposición, la presidencia fijará fecha y hora de la misma. Posteriormente de haberse rendido la prueba de oposición, el Presidente y el Secretario procederán a la apertura de la urna o sobre conteniendo las claves numéricas y del acta que establece su correlación con la clave alfabética; por Secretaría se labrará un nuevo acta en el que quedarán identificados los postulantes con sus calificaciones correspon-dientes. Una vez realizada el acta de decodificación e identificadas las pruebas de oposi-ción, se procederá a la notificación del resultado de la evaluación. Concluida esta etapa el Consejo publicará en el sitio web los postulantes que acceden a la etapa siguiente.

En lo referente al desarrollo de la prueba de oposición los concursantes tendrán una única identificación en el margen superior derecho, donde constará un número clave. En el momento de darse comienzo a la prueba de oposición, el Secretario o el personal por él designado entregarán a cada uno de aquellos –junto con las hojas– un sobre que contendrá una ficha con el mismo número clave de identificación, destinada a ser com-pletada con sus datos personales.

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La adjudicación se efectuará al azar y no quedará constancia alguna que permita relacionar al postulante con el número clave que le haya correspondido.

Al concluir la prueba, el postulante deberá entregar:a) El sobre conteniendo el número clave y la ficha con sus datos debidamente com-

pleta, que será cerrado en presencia del Secretario o del personal por él designado. Los sobres se reservarán en una urna o sobre de mayor tamaño, que será cerrado y lacrado al recibirse el último por el Presidente o el Secretario.

b) La prueba, que se guardará también en una urna o sobre de mayor tamaño, será cerrado y lacrado por los mismos funcionarios al recibirse la última prueba.

Posteriormente a ello, el Presidente o Secretario procederá a la apertura de la urna o sobre conteniendo las pruebas, extrayéndose las fotocopias necesarias en forma tal que no aparezca el número clave, el que será reemplazado por otra clave alfabética, cuya correlación quedará establecida en un acta que permanecerá reservada en Secretaría. Las fotocopias identificadas con la clave alfabética serán las utilizadas para la calificación de las pruebas de oposición, quedando los originales reservados en Secretaría.

Respecto de la conformación del Jurado a cargo de la evaluación correspondiente el Capítulo III prevé que, una vez por año, el Consejo de la Magistratura elaborará una lista anual de magistrados, abogados de la matrícula con quince (15) años de ejercicio de la profesión, y profesores que sean o hayan sido titulares y adjuntos por concurso, extraor-dinarios, eméritos y consultos de Facultades de Derecho de Universidades Nacionales, que además cumplieren con los requisitos exigidos para ser miembros del Consejo, para actuar como Jurados en los concursos que se sustancien en el siguiente año, exclusiva-mente para la prueba de oposición. La lista se confeccionará previo requerimiento al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a los Colegios de Abogados y a las Facultades de Derecho de Universidades Nacionales.

Por su parte, el Artículo 47 establece la forma de Designación de integrantes del Jurado, donde se estipula que cada vez que se produzca una vacante, el Presidente y el Secretario del Consejo deberán sortear en acto público, en días y horas publicados en el sitio web, tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes de la lista elaborada por el Consejo, de la especialidad que corresponda, de modo que el Jurado quede integrado con un abogado, un juez y un profesor de derecho, labrándose el acta respectiva.

Por su parte, el Capítulo IV contempla los casos de las impugnaciones a presentar contra la evaluación del Jurado, donde en su Artículo 56 dice que podrá impugnarse la evaluación del Jurado de la prueba de oposición, por la causal de arbitrariedad extrema, grave y evidente, el escrito de impugnación deberá formularse por escrito dentro del pla-zo de dos (2) días posteriores a la notificación de la evaluación. La fundamentación de la impugnación deberá basarse en su propia prueba sin referencia a la evaluación de los otros postulantes y con especial cuidado de preservar el decoro, bajo causal de exclusión.

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Para el caso de que el Consejo declarara admisible la impugnación, podrá solici-tar opinión a los miembros del Jurado sobre la misma, tomando en consideración los fundamentos expuestos, sin violar el principio de anonimato y, en su caso, el Consejo resolverá la impugnación y de declarar procedente podrá convocar a nuevo Jurado para una nueva evaluación o dejar sin efecto la prueba de oposición, y declarar desierto el concurso efectuando una nueva convocatoria.

Seguidamente, en el Título IV, se refiere a la segunda etapa del procedimiento de se-lección que es lo atinente al Test Pisco-laboral, en donde los postulantes que hayan apro-bado la prueba de oposición y accedan a la etapa de entrevista personal, serán sometidos a un test para determinar su perfil psico-laboral y tendrán derecho a conocer sus conclu-siones mediante la metodología de devolución en un encuadre de entrevista psicológica.

Y por último, en el Título V se aborda la última etapa del procedimiento de selec-ción, que consiste en la Entrevista personal a los concursantes que han aprobado la pri-mera etapa de prueba de oposición y cuentan con los antecedentes mínimos para acceder a la Entrevista personal.

Al respecto, el Artículo 62 del Reglamento especifica que acceden a la Entrevista personal sólo los diez primeros puntajes que aprobaron la etapa de la prueba de oposi-ción. De existir empate en las calificaciones dentro de los 9 (nueve) primeros se conside-ra como 9 (nueve) concursantes, si el empate se da en el décimo lugar ingresarán todos los que obtengan la misma calificación en esa posición.

La Entrevista personal con cada uno de los aspirantes tendrá por objeto valorar las idoneidades éticas, gerenciales, científico-técnicas y psico-laboral, su correspondencia con el perfil del cargo y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos. Al finalizar la Entrevista personal, el Consejo labrará acta reseñando sucinta-mente el desempeño durante el desarrollo de la misma, evaluando y calificando a cada uno de los postulantes.

Cabe aclarar que el órgano a cargo de la Entrevista estará integrado con sus miem-bros titulares o suplentes, será el encargado de efectuar la entrevista personal y asistirá también el profesional que ha efectuado el test psico-laboral para informar técnicamente respecto del mismo, como así también el Consejo pondrá convocar a quien juzgue perti-nente para que lo asista en la entrevista personal.

3. Por último, es necesario hacer referencia a la otra función muy importante que le cabe al Consejo de la Magistratura, como es la Apertura del Procedimiento de Remoción de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público, tratada en el Libro III del Reglamento.

Al respecto, en el Artículo 80 se dispone que toda persona que tenga conocimiento de un hecho u omisión imputable a un magistrado o funcionarios del Ministerio Público que configure alguna de las causales de remoción previstas en el Artículo 197 de la Constitución Provincial y Artículo 15 de la Ley Nº 5.848 podrá denunciarlo ante el

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Consejo de la Magistratura. El denunciante no será parte de las actuaciones pero estará obligado a comparecer siempre que su presencia sea requerida.

Formulada la denuncia el trámite proseguirá de oficio.Respecto de los requisitos que debe contener la denuncia, la misma se formulará

por escrito y deberá presentarse en la Secretaría del Consejo en original y copia para traslado. En ningún caso se admitirán denuncias anónimas.

El escrito de denuncia deberá contener los siguientes requisitos mínimos:a) Los datos personales del denunciante (nombre y apellido, nacionalidad, ocupa-

ción, profesión u oficio, estado civil, fecha de nacimiento y fotocopia del documento de identidad).

b) El domicilio real del denunciante.c) Individualización del Magistrado o Funcionario del Ministerio Público

denunciado.d) La relación completa y circunstanciada de los hechos en que se funde la denuncia

y cargos que se formulan.e) La indicación de las pruebas, con acompañamiento las que obren en poder del

denunciante.f) La firma del denunciante. El denunciante deberá respetar la investidura del Magistrado o Funcionario del

Ministerio Público y abstenerse de incurrir en afirmaciones indecorosas, debiendo limi-tarse a describir los hechos fundantes de la denuncia sin realizar afirmaciones subjetivas sobre la persona del Magistrado o Funcionario del Ministerio Público.

La denuncia podrá firmarse personalmente ante el Secretario, quien verificará la identidad de denunciante y certificará que la firma es impuesta en su presencia.

En cuanto al procedimiento a observar, el Artículo 82 estipula que inmediatamente de recibida la denuncia el Presidente verificará el cumplimiento de los requisitos for-males y, en caso de advertir omisión de los mismos, intimará al denunciante para que en el plazo de dos (2) días subsane dichas omisiones indicándolas con precisión. Si la denuncia fuera admisible, el Presidente correrá vista al denunciado por el término de tres (3) días, la que será notificada en su público despacho. El denunciado deberá contestar la vista por escrito, denunciará domicilio real y constituirá domicilio especial, y en caso de silencio se le tendrá por constituido domicilio especial en su público despacho. Podrá agregar prueba documental que obre en su poder. Deberá limitarse a rebatir los hechos endilgados y, las valoraciones jurídicas derivadas, absteniéndose de toda consideración subjetiva sobre el denunciante, sus circunstancias o motivaciones.

Finalmente, en el Título III se trata la etapa final del procedimiento de Acusación y Remoción, donde en su Artículo 86 se ordena que una vez cumplido el descargo del de-nunciado o vencido el término para hacerlo, sin más trámite, se dictará resolución moti-

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94 Provincia de corrientes

vada, formulando la acusación, o rechazando la denuncia. Para el supuesto de acusación se pronunciará sobre cada uno de los cargos y acompañará todos los antecedentes del caso. Cuando los hechos denunciados no fueren los previstos en la Constitución o en la ley, mas surgiere de ellos la posible comisión de una falta disciplinaria, se podrá ordenar la remisión de lo actuado al Superior Tribunal de Justicia a los fines del ejercicio de las facultades de superintendencia. Por su parte, el Artículo 87 hace referencia a la denuncia temeraria, a la que se impondrá al denunciante una sanción de multa en dinero equiva-lente hasta dos (2) sueldos de un Juez de Primera Instancia, destinándose los fondos a la cuenta “Fondos del Poder Judicial”.

Como etapa cúlmine de todo este procedimiento, el Artículo 89 establece que re-suelta la formulación de la acusación por el Consejo, se deberá notificar al Superior Tribunal de Justicia a los fines dispuestos en el Artículo 19 de la Ley Nº 5.848.

Memoria de los procedimientos de selección de los años 2016 y 2017

Memoria 2016:

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95Foro Federal de Consejos de la Magistratura y jurados de enjuiCiaMiento

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*A la espera de realizar la entrevista.** A la espera de vencimiento del plazo de impugnación para elevar.*** Ningún postulante aprobó, se efectúa nueva convocatoria.**** No se confeccionó terna, se efectúa nueva convocatoria.

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97Foro Federal de Consejos de la Magistratura y jurados de enjuiCiaMiento

Memoria 2017:

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99Foro Federal de Consejos de la Magistratura y jurados de enjuiCiaMiento

*A la espera de realizar la entrevista.** A la espera de vencimiento del plazo de impugnación para elevar.*** Ningún postulante aprobó, se efectúa nueva convocatoria.**** No se confeccionó terna, se efectúa nueva convocatoria.

Nómina de autoridades vigente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Corrientes

PresidenteDr. Guillermo H. Semhan.Suplente: Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez.Fiscal de EstadoDr. Víctor Eduardo Ojeda. Suplente: Dra. Lucrecia Lértora.Colegio de Abogados de la 1ª Circunscripción Judicial – CorrientesTitular: Ricardo Manuel Villar.Suplente: Marcelo Atilio Falcione.Colegio de Abogados de la 2ª Circunscripción Judicial – GoyaTitular: Edgardo Antonio Zenón.Suplente: Julio Manuel Cáneva.Colegio de Abogados de la 3ª Circunscripción Judicial – Curuzú CuatiáTitular: Néstor Alejandro Duhalde.Suplente: Matías José Mosca Tressens.Colegio de Abogados de la 4ª Circunscripción Judicial – Paso de los LibresTitular: Osmar Darío Cabrera.Suplente: Rubén Eduardo Verón.Colegio de Abogados de la 5ª Circunscripción Judicial – Santo ToméTitular: Alejandro José Agustoni.Suplente: Ramiro Gonzalo Oharriz.Representante del Consejo Superior de los Colegios de AbogadosDra. María Luján Molina.Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNEDra. Verónica Torres de Breard.Suplente: Dr. Ramón Luis González.

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Representante de Magistrados y Miembros del Ministerio PúblicoDra. María Herminia Puig.Suplente: Dr. Mario Alberto Alegre.Secretario Dr. Gustavo G. Ganduglia.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS*

Primera etapa: creación1

El modo en que el Estado concreta la designación de Magistrados y Funcionarios delPoder Judicial, así como los criterios adoptados para la selección de los mismos, ha generadohistóricamente un especial interés en aquellos sectores de la sociedad –y más puntualmenteen el colectivo comúnmente denominado “operadores del derecho”– que pugnan por unadecuado servicio de Justicia.

En Entre Ríos, los cuestionamientos que tales sectores abrigaban respecto del sistemainstituido por la Constitución provincial del año 1933, según el cual el Gobernador sometíaal acuerdo del Senado el pliego del candidato de su preferencia, previamente seleccionadosegún su íntima convicción y sin otra limitación que el cumplimiento, por parte del candidatoasí propuesto, de los recaudos formales impuestos en el otrora Artículo 151 de dicha CartaMagna2, adquirieron mayor fortaleza de la habitual hacia principios del año 2003, en elmarco de la campaña electoral previa a los comicios de noviembre de ese año y encircunstancias en que aún persistían los efectos de la crisis económico-social e institucionalsufrida, poco antes de ello, en nuestro país.

En ese contexto político-social, merced al trabajo conjunto que por aquel entoncesrealizaron el Colegio de Abogados y la Asociación de Magistrados, a quienes se sumó elapoyo de distintos sectores de la sociedad civil, organizaciones intermedias y ColegiosProfesionales, se planteó enérgicamente la necesidad de poner a funcionar un sistema deselección de jueces que reemplazara al tradicional y asegurara mayor objetividad en laselección de los magistrados y funcionarios, en base a criterios preestablecidos para lavaloración de la idoneidad3 de los postulantes, así como una mayor y más directa participaciónde la ciudadanía en dicho proceso.* El presente texto ha sido elaborado por Juan Ignacio Barrandeguy, Secretario General del CMER.1 La información de este capítulo ha sido extraída en gran parte de la Memoria Anual del CMER, años2004-2006.2 Que, en idéntica redacción que el actual Art. 190, imponía: “[…] Para ser Juez de Primera Instancia se requiereser ciudadano argentino, tener título de Abogado nacional, veintisiete años de edad y cinco por lo menos, enel ejercicio activo de la profesión o en la magistratura”.3 Condición ésta incluida en el principio de igualdad consagrado en el Art. 16 de la CN.

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104 PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

Fueron tiempos de fructíferas discusiones, merced a las cuales se delinearon los primerosesbozos de lo que se auguraba como una inminente realidad, ya que, incluso, los tres principalesprecandidatos a Gobernador se comprometieron, formalmente, firmando sendas actascompromiso, a crear un Consejo de la Magistratura, en caso de resultar electos.

Finalmente, celebrados los comicios, uno de los primeros actos del Gobernador entrante,Dr. Jorge Pedro Busti, fue el dictado, el 13 de diciembre de ese mismo año, del DecretoNº 49/2003 MGJ, mediante el cual dispuso la creación del Consejo de la Magistratura(CMER), que en rigor fue erigido como una autolimitación del primer mandatario provincialal ejercicio de las facultades de selección y nombramiento constitucionalmente atribuidasa su investidura.

De esta forma, a través de la instauración del CMER, el Gobernador estableció unainstancia previa de valoración de los antecedentes y calidades profesionales de los aspirantesal magisterio –mediante la celebración de concursos públicos de antecedentes yoposición–, sometiéndose y aceptando la selección primaria efectuada por dicho órganobajo parámetros preestablecidos, para luego sí cumplir con sus atribuciones constitucionalesy elegir, de una terna concreta elevada por aquél, al candidato respectivo, sometiendo supliego al acuerdo constitucional del Senado provincial para, finalmente, proceder a sudesignación.

Su integración originariamente era de nueve (9) miembros4: el Secretario de Justiciade la Provincia, en representación del Poder Ejecutivo; dos representantes de los abogados,designados por el voto directo de los profesionales matriculados en el Colegio de Abogadosde Entre Ríos; dos representantes de los magistrados o funcionarios judiciales, elegidospor el voto directo de los mismos; dos académicos, un magistrado o funcionario judicial yun abogado, profesores universitarios titulares, asociados o adjuntos ordinarios con domicilioreal en la Provincia de Entre Ríos, uno perteneciente a la Facultad de Ciencias Jurídicasy Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, elegido por el Consejo Directivo de lamisma y el restante, a la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina (subsedeParaná), elegido por el voto directo de su claustro docente; un representante de los empleadosdel Poder Judicial de Entre Ríos elegido por el voto directo de los mismos; un representantede las Organizaciones Sociales, con personería jurídica y/o gremial al momento del dictadodel presente Decreto y cuyo objeto tuviera vinculación con la defensa del sistema democrático,de los derechos humanos y del sistema republicano de gobierno. A estos efectos, el DecretoNº 39/2003 preveía que la Secretaría de Justicia abriera un registro de las mismas y procedieraa su ulterior convocatoria para la elección del representante respectivo.

4 Posteriormente, su composición se amplió primeramente a diez Consejeros, merced a la modificación operadapor Decreto Nº 340 GOB, del 16 de febrero de 2005, que incorporó un segundo representante de las organizacionesintermedias de la sociedad civil y, luego, a once miembros desde agosto de 2008 merced al dictado del DecretoNº 4.950/2008 GOB, que incorporó un tercer representante por las Universidades, adicionando a la Universidadde Concepción del Uruguay a las dos originariamente reconocidas (UNL y UCA).

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105FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

El Consejo de la Magistratura inició sus actividades desde el mismo día de su creación,el 13 de diciembre de 2003, convocando a las Organizaciones Sociales, Civiles y Gremialesde la Provincia a registrarse ante el Consejo, a los fines de elegir el representante que lescorrespondía. Así fue que por Resolución del Presidente del Consejo, el Dr. José CarlosHalle, se establecieron los plazos y requisitos para la inscripción, con la sana intención deque fuera la mayor cantidad de organizaciones las que participaran de la integración delConsejo. Por ello, el plazo fue amplio (45 días) y los requisitos exigidos eran los básicosque cualquier organización debía tener incluso para acreditar su propia existencia: personeríajurídica o gremial, contrato social o estatuto y nómina actualizada de autoridades. El registrose mantuvo abierto desde el 15 de diciembre de 2003 hasta el 28 de enero de 2004.

Cerrado el período de inscripción, se convocó a las organizaciones inscriptas a unareunión informativa con las autoridades del Consejo a los fines de explicar los pasos aseguir y el plazo en el que debían elegir a su representante. Entonces, en fecha 6 de febrerode 2004, se reunieron en el Salón de los Gobernadores, el Presidente del Consejo, asistidodel Secretario General y los representantes de las organizaciones intermedias inscriptas,a saber:

1) Asociación Trabajadores del Estado (ATE);

2) Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER);

3) Consejo de Empresarios de Entre Ríos (CEER);

4) Acción Ciudadana;

5) Asociación Conciencia;

6) Sindicato de Empleados de Comercio;

7) Colegio de Fonoaudiólogos;

8) Colegio de Arquitectos;

9) Colegio de Obstetras;

10) Colegio de Asistentes Sociales;

11) Asociación de Entidades de Profesionales Universitarios de Entre Ríos (AEPUER);

12) Asociación Paranaense para la Integración de la Mujer;

13) Central de Trabajadores Argentinos (CTA);

14) Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (ApyME);

15) Colegio de Martilleros;

16) Federación Médica de Entre Ríos (FEMER);

17) Centro de Jubilados y Pensionados de Paraná;

18) Asociación Israelita de Paraná;

19) Colegio de Ingenieros Civiles;

20) Colegio de Médicos Veterinarios;

21) Colegio de Escribanos de Entre Ríos;

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106 PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

22) Asociación Ayudando a Crecer;

23) Centro de Agrimensores de Entre Ríos;

24) Biblioteca Popular de Paraná;

25) Fundación Nuncio Militello;

26) Sindicato de Prensa;

27) Asociación Entrerriana de Terapistas Ocupacionales;

28) Asociación Solidaria Ayudar;

29) Asociación Continuadora Ex soldados Clase 32;

30) Acción Católica Argentina;

31) Sociedad Italiana de Socorros Mutuos, Cultural y Recreativa;

32) Familia Piamontesa de Paraná;

33) Federación Agraria Argentina;

34) Asociación Verdiana;

35) Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos;

36) Corporación del Desarrollo de Gualeguaychú (CODEGU);

37) Federación de Jubilados y Pensionados de Entre Ríos.

Dicha jornada, a veces, funcionó como “presentación formal” del organismo y de susautoridades ante las organizaciones intermedias de la sociedad civil y también sirvió parafijar algunas pautas de funcionamiento y de proceder respecto a la elección del Consejero.Así, se fijó el 20 de febrero como plazo para su elección y recomendó la conformación deuna Asamblea y la sanción de un reglamento interno para su mejor funcionamiento. Se dejótotalmente en claro que el Poder Ejecutivo y cualquier funcionario provincial quedabanfuera del ámbito de deliberaciones de dicha asamblea y que no pretendían condicionar susdecisiones con su participación. Por ello fue que una vez realizado ese breve acto deapertura los funcionarios actuantes se retiraron, dejando a los representantes de la sociedadcivil deliberando acerca de lo allí conversado.

De la misma manera, y según lo establecido por el Artículo 19 del Decreto Nº 39/2003GOB, se invitó a las distintas entidades que conformarían el Consejo a realizar las eleccionescorrespondientes para la nominación de sus representantes ante el novel organismo. Así,con notas al Colegio de Abogados de Entre Ríos, a la Asociación de Magistrados y Funcionariosdel Poder Judicial de Entre Ríos, a la Asociación Judicial de Entre Ríos, a la Facultad deDerecho de la Universidad Católica Argentina –subsede Paraná– y a la Facultad de Derechoy Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, se les informó de la creacióndel Consejo, del plazo para la elección de los Consejeros y de los requisitos que los mismosdebían cumplir, a saber, los Consejeros electos debían poseer las condiciones exigidas paraser Senador Provincial, y además los representantes de los Abogados, de los Funcionariosy Magistrados, y de los Académicos debían poseer las condiciones exigidas para ser Vocaldel Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

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107FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

Paralelamente, en fecha 22 de diciembre, se enviaron sendas notas al Presidente delSuperior Tribunal de Justicia a fin de que informara a la Secretaría del Consejo de laMagistratura, las vacantes existentes en Juzgados y Vocalías de Cámaras, Fiscalías yDefensorías de la provincia. En respuesta a dicha solicitud, resultó que al momento de lacreación de este organismo existían 18 vacantes a ser cubiertas por este nuevo sistema.

Para el 1º de marzo de 2004, ya se contaba con la información necesaria para comenzarlas deliberaciones y también se habían comunicado los resultados de las elecciones de lasentidades convocadas. Cabe aclarar que desde ese momento se produjeron reunionesinformales y preparatorias con los que luego serían los miembros del Consejo a los efectosde delinear un reglamento interno e ir allanando los trámites administrativos y reglamentariospara el llamado a Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición.

Finalmente, el 12 de marzo se celebró el acto de integración y conformación del Consejode la Magistratura de Entre Ríos en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Provinciay con la presencia del Sr. Gobernador, Dr. Jorge Pedro Busti y el Ministro de la CorteSuprema de Justicia de la Nación, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni. En ese acto, en donde seremarcó lo trascendente e histórico en la institucionalidad provincial que significaba lacreación de este Consejo, sus integrantes prestaron juramento de desempeñar con honorsu cargo y ratificaron su compromiso de trabajo para con este nuevo organismo y suimportante función.

Acto seguido, ese mismo día, se realizó la primera reunión formal del Consejo en elSalón de los Gobernadores de la Casa de Gobierno, a fin de dar inicio a las SesionesOrdinarias para el período 2004 y de acuerdo a un orden del día que fijaba los puntos atratar. En ese sentido, una de las primeras decisiones del cuerpo fue la elección de suVicepresidente, honor que recayó en la figura del Dr. Enrique Máximo Pita, representantede los Magistrados y Funcionarios Judiciales; luego se decidió dejar a cargo de la SecretaríaGeneral la convocatoria a sesiones ordinarias, previendo que las mismas se realicen arazón de una cada quince días, aproximadamente. También se aprobó el Reglamento Generaly de Concursos Públicos, producto de los consensos logrados en las sesiones preparatoriasorganizadas por su Presidente, y se evaluaron las vacantes con mayor prioridad para sercubiertas en el Poder Judicial de la Provincia mediante el mecanismo recién inaugurado.Por otro lado, se conformaron sendas comisiones internas a los efectos de conformar unlistado de Jurados y temarios de examen para la etapa de la prueba de oposición, y parala elaboración de criterios objetivos para la calificación de los antecedentes de los postulantes,con el objetivo de lograr una mayor objetividad en la valoración de los mismos. A esosefectos, se tuvieron en cuenta los “Criterios Consensuados para la Precalificación deantecedentes”, del Consejo de la Magistratura de la Nación. Dichas Comisiones estuvieronconformadas por los Consejeros Dres. Enrique Máximo Pita, Raúl Gracia, Roberto Quinodoz,Carlos María Álvarez, Juan Carlos Ponce y Manuel Luis Gallegos. Los resultados de sustrabajos se plasmaron luego en las resoluciones del Consejo y se publicaron en la páginadigital del organismo.

A partir de aquella primera reunión, quedaron establecidos los fines y objetivos delorganismo, así como la modalidad de trabajo del mismo, primando el consenso y el respeto

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108 PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

por la pluralidad de opiniones allí vertidas, resultantes de las distintas representacionessectoriales de sus integrantes. Aquella sesión marcó realmente un hito en la institucionalidadentrerriana, dado que lo que era un proyecto se convertía en realidad y se ponía inmediatamenteen funcionamiento, a solo dos meses de su creación.

Segunda etapa: consolidación institucional

A casi un lustro de su creación, el procedimiento de selección así instaurado obtuvouna verdadera consolidación institucional cuando en el año 2008, merced a la reformaoperada en el texto de la Constitución Provincial (CP), se incorporó en su Sección V,Capítulo IV, Artículos 180, 181 y 182, al Consejo de la Magistratura, como “[…] órganoasesor permanente del Poder Ejecutivo, con competencia exclusiva para proponerle, previarealización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes, la designación en loscargos que correspondan de los magistrados y los funcionarios de los Ministerios Públicosdel Poder Judicial”5. Así, lo que en sus comienzos se gestó como una autolimitación voluntaria,de un mandatario en particular ante una coyuntura determinada, adquirió la solidez propiade las instituciones respaldadas en la máxima jerarquía normativa provincial yconsiguientemente resulta hoy un pilar importante de nuestro sistema jurídico institucional.

La valiosa experiencia de los primeros casi cinco años de vida del primigenio Consejo,determinaron al Convencional Constituyente de 2008 a mantener, en la nueva versiónconstitucionalizada del mismo, los principales rasgos de aquél órgano instituido medianteel Decreto Nº 39/2003. En este sentido, se mantuvo al mismo dentro de la órbita y bajola dependencia del Poder Ejecutivo, destacándose como características singulares propias–y que a su vez lo diferencian de sus homónimos de otras provincias y de la Nación– tantosu integración, como las funciones que tiene asignadas. En el primer aspecto, por cuantono tienen representación en él ni el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ni el Poder Legislativo(PL) y sólo uno de sus integrantes, el Presidente, representa al Poder Ejecutivo6; y en elsegundo, porque sólo tiene facultades respecto de la selección de los candidatos a magistrados/funcionarios judiciales y no para ejercitar potestades disciplinarias respecto de los funcionariosya designados ni intervenir en el mecanismo previsto para la destitución de éstos, ya quenuestra Carta Magna tiene establecido a tales fines un Jurado de Enjuiciamiento, órganoespecífico que incluso posee diversa integración7.

5 Sic Art. 180 Constitución de Entre Ríos.6 En efecto, la integración incluida en el Art. 181 de la CP evita cualquier tipo de injerencia futura, de cualquierade los tres Poderes del Estado, que pudiera romper de alguna manera el equilibrio representativo establecidopor el Convencional en la reforma. En este sentido dispone: “El Consejo se integra con la representación de:el Poder Ejecutivo, los abogados matriculados en la Provincia, los magistrados y funcionarios judiciales, losempleados del Poder Judicial, miembros de reconocida trayectoria del ámbito académico o científico y representantesde organizaciones sociales comprometidas con la defensa del sistema democrático y los derechos humanos.Será presidido por un representante del Poder Ejecutivo. La composición asegurará el equilibrio entre lossectores que lo integran […]”.7 Cfr. Constitución de la Provincia de Entre Ríos (BO 15-10-2008), Sección VIII, Jurado de Enjuiciamiento,Artículo 218, que dispone: “Los funcionarios judiciales letrados a que se refieren los Artículos 194 y 201, no

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109FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

Otro aspecto particular consagrado en la reforma de 2008 es que se elevó al rangoconstitucional la previsión –que ya contenía el decreto de creación– que establece que eldesempeño de los Consejeros es una carga pública honoraria y que los mismos duran dosaños en sus funciones, pudiendo ser reelectos por una sola vez (cfr. Art. 181, in fine, CP).

Una novedad respecto del sistema primigenio resultó la incorporación, dentro de lasfunciones que la Constitución le confiere en su Artículo 181, de la facultad de interveniren el procedimiento de selección de Jueces de Paz a propuesta de los municipios o comunasque lo soliciten. Cabe destacar que la regla en materia de selección de los candidatos aocupar tales cargos (prevista en el Art. 175, inc. 18, CP) es que los mismos son elegidospor el Gobernador de una terna propuesta por el municipio o comuna del lugar de asientode aquellos. Así, el nuevo texto constitucional crea una excepción a dicha regla, dejandola opción por uno u otro sistema en cabeza de la autoridad municipal que, discrecionalmente,podrá requerir la intervención del CMER. Por lo demás, la exigencia del título de abogadocomo recaudo formal imprescindible para ser Juez de Paz y la consecuente desapariciónde los magistrados legos contemplados en el texto constitucional de 1933, facilita en lapráctica la valoración de los antecedentes profesionales y académicos de los postulantes,con idénticos parámetros que los establecidos para el resto de los cargos8.

Los lineamientos generales plasmados en el texto constitucional se operativizaronmediante Ley Nº 9.996, promulgada el 17 de noviembre de 2010, en la que se establececuantitativamente la representación de cada una de las entidades reconocidas por la CartaMagna como integrantes del Pleno del Consejo, quedando de ese modo consagradalegislativamente, en su Artículo 2º, la composición que ya se había consolidado con anterioridada la reforma y en virtud de los decretos respectivos reseñados más arriba. De ese modo,el Poder Legislativo concretizó el mandato constitucional que impone asegurar “[…] elequilibrio entre los sectores que lo integran”9.

sujetos a juicio político, podrán ser acusados, por faltas o delitos cometidos en el desempeño de sus funciones,ante el Jurado de Enjuiciamiento. Estará integrado por tres miembros del Superior Tribunal, dos legisladoresy cuatro abogados inscriptos en la matrícula de la Provincia y domiciliados en ella, que reúnan los requisitospara ser miembro del Superior Tribunal; dos designados por organizaciones sociales en representación ciudadanadebidamente reconocidas en la defensa del sistema democrático y los derechos humanos. Los restantes integrantesserán sorteados o designados para que el tribunal quede constituido el 1º de enero de cada año”.8 Es de destacar que el único antecedente de concurso llevado a cabo en el CMER para cubrir cargos vacantesde Juez de Paz –previo a la vigencia de la referida manda constitucional– fue hasta el momento el destinadoa cubrir dos cargos de la ciudad de Paraná, por adhesión expresa de la referida Municipalidad y autorizaciónexpresa del Ejecutivo Provincial, lo que implicó la elaboración de un Reglamento Específico (hoy derogado)que permitiera la valoración de los postulantes no letrados en igualdad de condiciones que los abogados. Enla actualidad, es inminente la convocatoria a Concurso para cubrir una vacante de Juez de Paz de Paraná y unaen Gualeguaychú.9 Cfr. Art. 181 in fine CP.

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110 PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

Por otro lado, tanto la referida ley como su reglamentación, el Reglamento Generalde Concursos Públicos (RGCP), aprobado por Resolución Nº 439 CMER del 13 de mayode 201110, determinan las funciones del Pleno del Consejo, el quórum necesario para sesionar–de seis miembros–, las mayorías requeridas para adoptar sus decisiones –simple de lospresentes como regla y 2/3 de ellos excepcionalmente–, las facultades y deberes de Presidentey Vice, así como los asignados a la Secretaría General, entre otros aspectos salientes; yprincipalmente reglamentan el procedimiento de concursos, que es donde mayoresmodificaciones se han producido respecto de su antecesor.

En este sentido, si bien desde sus orígenes el concurso consta de tres etapas de evaluación(de Antecedentes, de Oposición y de Entrevista Personal), merced a la reforma han variadoel orden consecutivo en que se desarrollan las mismas y los puntajes asignados a cada unade ellas11.

Así, por ejemplo, los Antecedentes, que actualmente se califican en una segundaetapa12, anteriormente se calificaban en primer término, de modo que solamente accedíana la prueba de oposición quienes habían obtenido doce (12) puntos en antecedentes, rubroque a su vez tenía asignada una escala valorativa de hasta cuarenta (40) puntos. En elnuevo procedimiento, la etapa inicial es la de la oposición y luego sólo se califican –conhasta treinta (30) puntos– los antecedentes de aquellos postulantes que se presentan adicha instancia.

La experiencia demostró que la calificación de antecedentes al inicio del concursodilataba demasiado el procedimiento en el tiempo, e implicaba un trabajo en muchos casosinfructuoso, en tanto solamente un porcentaje menor al cincuenta por ciento (50 %) de lospostulantes inscriptos y calificados (en lo que hace a sus antecedentes, es decir, en cuantoa su antigüedad, especialidad y antecedentes académicos) se presentaban posteriormentea rendir la prueba de oposición. Asimismo, en el procedimiento anteriormente vigente, unavez efectuadas las calificaciones de antecedentes por el Pleno, se abría una primera instanciarecursiva contra la resolución respectiva, y luego de resueltos los recursos, se determinabala realización de la prueba de oposición escrita, cuya calificación –efectuada por el Juradotécnico designado al efecto– podía ser también impugnada en una segunda revocatoria,todo lo cual contribuía también a la elongación antes mencionada. Es así que, actualmente,se ha unificado la instancia recursiva de ambas calificaciones en un solo recurso de reposiciónpor ante el Pleno, que los postulantes están facultados a interponer dentro de los tres (3)días hábiles siguientes de conocidas las notas asignadas a ambas etapas de evaluación.

10 Dictada en ejercicio de las facultades reglamentarias que le confiere al CMER la Constitución en su Art. 182,inc. d, sustituye el Reglamento establecido mediante Resolución Nº 01 CMER de 2004, adaptándolo a lasprevisiones constitucionales y efectuando modificaciones en el procedimiento de los Concursos públicos.11 Ello, en virtud de la modificación del anterior Reglamento General del CMER y de la aprobación de nuevos“Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes”, mediante Resolución Nº 501 CMER, del 9de marzo de 2012.12 Cfr. Art. 18 de la Ley Nº 9.996.

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111FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

Por otro lado, en su versión anterior, la prueba de oposición –vale aclararlo– eraúnicamente escrita, se calificaba con hasta cuarenta (40) puntos y los postulantes contabancon cinco (5) horas para realizar el examen. A diferencia de ello, de acuerdo a la reglamentaciónvigente, la prueba de oposición13 se ha subdividido en una instancia escrita14, que se calificacon hasta cuarenta (40) puntos, teniendo los postulantes un máximo de siete (7) horas pararealizar la prueba, y una instancia oral15 que se desarrolla 48 horas después del escrito ytiene asignado un puntaje de hasta diez (10) puntos.

En relación a la valoración de los Antecedentes de los postulantes, se analiza toda ladocumentación presentada por los profesionales que cumplieron con ambas instancias dela etapa de oposición, siendo puntuados conforme a los “Criterios Consensuados para laCalificación de Antecedentes” (“Criterios”) que funcionan como parámetros objetivos deanálisis y evaluación, con el fin de garantizar objetividad y transparencia en la asignaciónde puntajes a los distintos concursantes, provenientes tanto del Poder Judicial, como delejercicio libre de la profesión de abogado. Frente a la universalidad de antecedentes presentadospor los aspirantes a jueces, estos “criterios” funcionan como guías de interpretación parala calificación y análisis del amplio espectro de idoneidades y experiencias personales yprofesionales de los concursantes.

Conforme a las pautas objetivas establecidas en tales “Criterios”, se evalúan tresgrandes subrubros: 1)Antigüedad en el ejercicio de la Profesión y/o Antigüedad en el PoderJudicial (hasta 18 puntos); 2) “Especialidad” en el ejercicio de la profesión o cargo judicial(hasta 3 puntos), considerándose en este punto la antigüedad en el desempeño profesional

13 A cargo de un Jurado Técnico, conformado por 3 (tres) miembros Titulares y 3 (tres) Suplentes, dentro delos cuales debe haber un magistrado, un abogado y un académico y que son seleccionados por sorteo de losrespectivos listados según la materia a concursar. Su función consiste específicamente en preparar los casosy calificar las pruebas de oposición realizadas por cada concursante, valorando la consistencia jurídica de lasolución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la correccióndel lenguaje utilizado.14 La prueba es anónima y los postulantes deben dictar una sentencia o resolución como si estuvieran en elejercicio efectivo del cargo concursado; esta es la única etapa en donde el Consejo no participa directamenteotorgando una calificación, sino que para ello, antes de iniciar cada Concurso, se sortean 3 (tres) profesionales,idóneos en la materia que se concursa, que conforman el registro de Jurados Técnicos, de ellos uno es un Abogadode la matrícula provincial, otro es un magistrado de la Provincia y el otro es un profesor universitario de lasFacultades de Derecho de la región. Cada Jurado elabora uno o más casos reales o imaginarios sobre los cualesversará el examen. El día previsto para el mismo se sortea uno en presencia de los concursantes, y ese es objetode la prueba de oposición. De esa forma, el examen resulta el mismo para todos los postulantes y versa sobretemas directamente vinculados a la función que se pretende cubrir.15 Las pruebas son tomadas por los tres miembros del jurado técnico, quienes previamente elaboran un temarioen base al temario general que se utiliza para la materia del cargo que se concursa, el cual es notificado a lospostulantes al momento de la prueba escrita. El jurado, una vez finalizadas ambas instancias de la etapa deoposición, elabora un dictamen que se compone de dos partes, una de ellas es la calificación y fundamentaciónde los exámenes escritos de cuyos autores desconocen su identidad, y la otra es aquella en la que se brindanlos argumentos de los puntajes otorgados en el examen oral.

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112 PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

de cada postulante en materias afines al cargo que se concursa y la calidad técnica y/o“Mérito Profesional” acreditada por aquél (hasta 1 punto) y 3)“Antecedentes Académicos”,donde se valoran las constancias documentadas mediante las cuales el/la concursanteacredita la capacitación y perfeccionamiento jurídico, dictado de clases, publicaciones,etc. (con hasta 8 puntos).

Por último, la Entrevista Personal, etapa que se ha mantenido incólume en todos susaspectos desde la creación del CMER. Una vez finalizadas las anteriores etapas, y resueltoslos respectivos recursos, se convoca a los primeros seis (6) postulantes de cada concursoa la instancia de la Entrevista Personal, siempre que además hubieran obtenido, en lasetapas previas, al menos cuarenta (40) puntos. Si bien este último no es, ni ha sido nunca,un requisito expresamente establecido en la legislación, el mismo se infiere del puntajemáximo asignable a la Entrevista Personal (hasta veinte 20 puntos) y de la exigenciaexpresamente reglada que impone que, para integrar la terna, se deben haber obtenido almenos sesenta (60) puntos sobre los cien (100) posibles y haber participado en todas lasetapas anteriores.

La entrevista es pública, excepto para el resto de los concursantes, y tiene por objetovalorar la motivación para el cargo, la forma en que se desarrollará eventualmente lafunción, sus puntos de vista sobre temas básicos de la interpretación de la ConstituciónNacional y Provincial en materia de amparo y control de constitucionalidad, legalidadsupranacional y sobre derechos humanos. Son valorados, asimismo, sus planes de trabajo,los medios que propone para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica loscambios que sugiere, sus valores éticos, su vocación democrática y su concepción sobrelos derechos humanos, estando expresamente prohibido el interrogatorio sobre la eventualadhesión del postulante a un partido político, pedir opiniones acerca de jueces u obligarloa prejuzgar. La decisión del Consejo en este punto no es susceptible de impugnación.

Cumplida esta última etapa y conformado el orden de méritos definitivo, se publicala terna integrada por los tres primeros postulantes del orden de méritos, a los efectos deque la ciudadanía, y toda persona que tenga razón fundada, pueda hacer llegar al Consejopor escrito las observaciones, objeciones, adhesiones y demás circunstancias que considerede interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados. Finalizado eseperíodo de impugnaciones, se eleva la respectiva terna al Sr. Gobernador para que ejerzasus facultades constitucionales. Éste último tiene amplia discrecionalidad para elegir acualquiera de los postulantes ternados.

Consideraciones finales

Próximos a cumplirse quince años desde su creación allá por diciembre de 2003 y diezdesde su reconocimiento constitucional, el Consejo ha organizado, desarrollado y finalizado–al 1º de agosto de 2018– un total de doscientos doce (212) Concursos de Antecedentesy Oposición, mediante los cuales se cubrieron concretamente trescientos un (301) cargos,entre magistrados y funcionarios de los Ministerios Públicos; habiéndose registrado untotal de novecientos setenta y ocho (978) postulantes inscriptos (muchos de los cuales

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113FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

participaron de más de un concurso). El sistema se ha ido consolidando, merced a la experienciaadquirida con los años, superando las vicisitudes propias de todo proceso de similarescaracterísticas, lo que le ha conferido una creciente legitimación.

Sin lugar a dudas existen, siempre, nuevos desafíos16 en pos de maximizar la equidaden la valoración de la idoneidad de los concursantes, pues todo sistema es perfectible yninguno alcanza ni alcanzará jamás un ideal, absolutamente objetivo, que al mismo tiempodeje conformes a todos. Sin embargo, el nuevo paradigma en materia de selección hasignificado un indiscutible avance en ese camino, consagrando criterios legalmentepreestablecidos de selección, en un procedimiento eminentemente reglado que garantizala libre concurrencia de los interesados y parámetros razonables en términos de igualdadante la ley.

De esa forma, hemos construido los entrerrianos un espacio valioso de participacióncolectiva, que debemos sostener y perfeccionar, en pos de enaltecer y brindar mayoresgarantías de justicia al Estado de Derecho.

Autoridades del CMER desde su creación

Presidencia y Vicepresidencia:

2004 – Presidente: Halle, José Carlos – Vicepresidente: Pita, Enrique.

2005 – Presidente: Halle, José Carlos – Vicepresidente: Pita, Enrique.

2006 – Presidente: Halle, José Carlos – Vicepresidente: Gracia, Raúl.

2007 – Presidente: Halle, José Carlos – Vicepresidente: Gracia, Raúl.

2008 – Presidente: Carballo, Walter – Vicepresidente: Gracia, Raúl.

2009 – Presidente: Carballo, Walter – Vicepresidente: Bonfils, René Sadi.

2010 – Presidente: Haidar, Lucila – Vicepresidente: Minni, Ricardo.

2011 – Presidente: Haidar, Lucila – Vicepresidente: Vaccaluzzo, Ada.

2012 – Presidente: Virué, Rubén – Vicepresidente: Álvarez, Ricardo.

2013 – Presidente: Virué, Rubén – Vicepresidente: Toller, Juana María del Pilar.

2014 – Presidente: Virué, Rubén – Vicepresidente: Britos, Gustavo.

2015 – Presidente: Virué, Rubén – Vicepresidente: Britos, Gustavo.

2015 – Presidente: Ramos, Carina – Vicepresidente: Britos, Gustavo.

16 Un meduloso análisis valorativo del sistema de selección vigente, así como de las ventajas y desventajas yde los desafíos que debe afrontar en el futuro, puede verse en: Gisela N. Schumacher, “El sistema entrerrianode selección de jueces y funcionarios judiciales. Un aporte a los mecanismos de construcción de institucionalidad”,Revista del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Santa Fe, año 7, Nº 7, pp. 79 a 90.Versión digital en: https://issuu.com/c.m.f.p.j.p.s.f./docs/revista_m_f_2017_web.

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114 PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

2016 – Presidente: Uranga, Martín – Vicepresidente: Maniez, Antonio.

2017 – Presidente: Uranga, Martín – Vicepresidente: Maniez, Antonio.

2017 – Presidente: Biaggini, Pablo – Vicepresidente: Maniez, Antonio.

2018 – Presidente: Biaggini, Pablo – Vicepresidente: Maniez, Antonio.

Secretaría General:

2004/2008 - Alejandro Joel Cánepa.

2008/2016 - Gustavo Castiglioni.

2016/2018… - Juan Ignacio Barrandeguy.

Consejeros:

Por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de ER:

Dr. Enrique Máximo Pita (Titular); Dr. Juan Carlos Ponce (Titular); Dr. Raúl Del Valle(Suplente); Dr. Jorge Alberto Brasesco (Suplente); Dr. Hugo Daniel Perotti (Suplente/Titular); Dr. Juan Ramón Smaldone (Titular); Dr. Antonio Rolando Cirigliano (Suplente);Dr. Ricardo Italo Moreni (Titular); Dr. Alberto Javier Seró (Titular); Dr. Raúl AlbertoHerzovich (Titular); Dr. Guillermo Oscar Delrieux (Suplente); Dr. Martín Francisco Carbonell(Suplente); Dr. Jorge Omar Torres (Suplente/Titular); Dr. Gustavo Alberto Britos (Titular);Dr. Gisela Nerea Schumacher (Suplente/Titular); Dr. José Chemez (Suplente); Dra. CeciliaAndrea Goyeneche (Titular).

Por el Colegio de Abogados de ER (CAER):

Dr. Raúl Alfredo Gracia (Titular); Dr. Manuel Luis Gallegos (Titular); Dr. Oscar JoséDionisio Lapalma (Suplente); Dr. Juan José Pessolani (Titular); Dr. Carlos Alberto Bonin(Suplente); Dr. Alejandro Daniel Briozzo (Titular); Dr. Ricardo Pedro Minni (Titular); Dr.Manuel Norberto Duarte (Suplente); Dra. Sonia Mabel Rondoni (Suplente); Dra. MyriamStella Galizzi (Titular); Dr. Antonio Eduardo Mainez (Titular); Dr. Hugo Augusto Bacigalupo(Suplente); Dr. Gustavo Rivas (Suplente); Dr. Edelmiro Tomás Pauletti (Titular); Dr. EnriqueMarciano Martínez (Suplente); Dr. Guillermo Eduardo López Moras (Suplente).

Por la Asociación Judicial de ER (AJER):

Sr. Walter Juan Casis (Titular/Suplente); Sr. Jorge Darío Broggi (Suplente); Lic. MaríaElena Riegelhaupt (Titular); Sr. Sebastián Jesús Usatinsky (Titular); Sr. Néstor ReinaldoMinatta (Suplente); Sra. Juana María del Pilar Toller (Titular); Sr. Iván Javier Silvestre(Suplente); Sra. Gladys Mabel Pedrero (Suplente/Titular); Sra. Mariela Silvina Cozzi(Suplente).

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115FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

Por las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs):

Ing. Juan Seba (Titular); Prof. Gilda Vargas (Suplente/Titular); Arq. Jorge Boeykens(Titular); Sr. Tristán Raúl Uranga (Suplente/Titular); Sra. Carla Cusimano (Suplente/Titular);Sr. Ricardo Sánchez (Suplente/Titular); Prof. Ada Nietzel de Vaccalluzzo (Titular); Sra.Rosa Josefa Echaire (Suplente); Sr. Miguel Ángel León (Suplente/Titular); Sr. CarlosFunes (Suplente); Sra. Silvina María Calveyra (Titular); Sra. solari, Ángela (Suplente); Sr.Antonio Humberto Hernán Fumaneri (Titular); Srita. Marianela Lía Tonelli (Suplente); Sr.Ángel Carmelo Rossi (Suplente).

Por las Universidades (UNL, UCA, UCU):

Dra. Catalina Rosa Moggia, UNL (Titular); Dr. Ricardo Carlos María Álvarez, UNL(Titular/Suplente); Dr. Jorge Amílcar Luciano García, UNL (Suplente); Dr. Enrique MáximoPita, UNL (Titular); Dr. Gabriel Chausovsky, UNL (Suplente); Dr. Sergio Gustavo Avero,UNL (Titular); Dr. Mariano Lino Churruarín, UNL (Suplente); Dr. Roberto Carlos Quinodoz,UCA (Titular); Dr. Hermo Luis Pesutto, UCA (Suplente/Titular); Dr. René Sadi Bonfils,UCA (Suplente/Titular); Dr. Mario R. Franchi, UCA (Suplente); Dr. Jorge MarceloD’Agostino, UCA (Titular); Dra. Diana Marina Núñez, UCA (Suplente/Titular); Dr. GermánAlberto Coronel, UCA (Titular); Dr. Roberto Sergio Reggiardo, UCA (Suplente/Titular);Dr. Rodrigo Sebastián Devinar, UCA (Suplente); Dr. Juan Miguel Lacava, UCU (Titular);Dr. Germán Raúl Duboscq, UCU (Suplente); Dr. Miguel Augusto Carlin, UCU (Titular);Dr. Guillermo Oscar Sal (Suplente/Titular); Dr. Jorge Esteban Santini, UCU (Suplente).

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA*

La Provincia de Formosa, en su primera Constitución, aquella sancionada allá por1957, contenía, en materia de designación de Magistrados, una disposición bastante pocofrecuente y que perduró hasta la reforma constitucional de 1991. Los Jueces y los integrantesdel Ministerio Público eran designados por el Poder Legislativo, pero a propuesta delSuperior Tribunal de Justicia. Quienes defendían la posición, sostenían que nadie mejorque los miembros del Superior Tribunal de Justicia para proponer, ante la Legislatura, aquienes serían titulares de Juzgados y Tribunales inferiores. Ejerciendo ya la función deMinistro del máximo órgano judicial de Formosa, firmé muchas Acordadas elevandopropuestas de Jueces y Juezas e integrantes del Ministerio Público que se desempeñaronen el Poder Judicial de Formosa. Sin embargo, la objeción principal era que se tendía haciael corporativismo judicial, y que generalmente se promovía a cargos de Magistratura, Fiscalías,Defensorías y Asesorías, a quienes ya venían ejerciendo funciones en el ámbito judicial.No puedo afirmar que haya sido exactamente así, pero naturalmente el STJ proponía aquienes mejor conocía y ese conocimiento era mayor hacia adentro del Poder Judicial quehacia afuera.

La ola reformista de los ochenta y particularmente de los noventa trajo los cambiosque se anunciaban desde otras jurisdicciones. Una férrea campaña del Colegio de Abogadosde Formosa de aquellos años y la opinión favorable de una buena cantidad de Magistrados,entre los que me encontraba, permitió que escueta y tímidamente se incorporara la figuradel Consejo de la Magistratura en la reforma constitucional provincial de 1991. Digo“tímidamente” porque se limitó a consignar, en el Artículo 120 de la Constitución local, yen escueto párrafo, que una de las atribuciones del Poder Legislativo era la “creación” delConsejo de la Magistratura, determinando su composición, el que tendría a su cargo formularla propuesta de Jueces y Funcionarios del Poder Judicial, cuya designación debía efectuarla Legislatura. El carácter “accidental” y casi pidiendo permiso de la norma se compruebaal verificarse que es el último inciso del extenso texto que contiene el ya citado Artículo120 de la Carta Magna de Formosa.

* El presente texto ha sido elaborado por el Dr. Ariel Gustavo Coll, Presidente del Consejo de la Magistraturade Formosa.

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120 PROVINCIA DE FORMOSA

Sin embargo, tuvieron que pasar nueve años –con la conocida discusión sobre elConsejo de la Magistratura que se realizó en la Convención Nacional Constituyente de1994– para que la Honorable Legislatura de Formosa, en el año 2000, sancionara, un 1ºde junio, la Ley Nº 1.310 –promulgada poco tiempo después por el Poder Ejecutivo– deCreación del Consejo de la Magistratura de Formosa.

La Ley fue bastante sabia, al determinar, en pocas normas, cómo se debía integrarel Consejo (tres legisladores, dos por la mayoría y uno por la minoría; un representante delos Magistrados; otro por los Abogados; el Fiscal de Estado; el Ministro de Gobierno; elProcurador General y un Ministro del STJ, que generalmente recae en quien ya ejerce laPresidencia del Tribunal, quien preside a su vez el Consejo), las atribuciones para el llamadoa concurso y la proposición de ternas de candidatos/as ante el Poder Legislativo de laProvincia, más algunas normas sobre reemplazos y funcionamiento interno, pero dejó enmanos del mismo Consejo de la Magistratura, el dictado de un Reglamento interno quedetermina con precisión los mecanismos concursales, la intervención de académicos enlos exámenes de oposición, el modo de computar los antecedentes, las pautas que debentenerse en cuenta al momento de las entrevistas personales, los mecanismos de impugnación,etc., que permitió al organismo una tarea ágil y eficiente desde sus comienzos a fines deaquel año 2000. El destino quiso que fuera el primer Presidente de aquel organismo, continuandoen el año 2001 y puedo dar testimonio de que el andar del Consejo fue incesante desdeentonces, pero particularmente en aquellos tiempos donde todo estaba por hacerse.

El Consejo de la Magistratura de Formosa tiene una muy pequeña estructura, integradapor un Secretario que debe designarse entre algunos de los Secretarios del Superior Tribunalde Justicia y tres empleados administrativos, también designados entre el personal delmáximo tribunal. Son los únicos que perciben un pequeño adicional por esas funciones; losConsejeros no reciben remuneración extra ni adicional alguno por la tarea que desempeñany se reúnen –siempre– en la sede del Superior Tribunal de Justicia.

Desde fines del año 2000 hasta el presente, todos los cargos fueron cubiertos a travésdel mecanismo previsto en la Ley Nº 1.310 y en el Reglamento aprobado por el Consejo,el cual se mantiene inalterable desde su sanción. Las ternas se elevan al Poder Legislativopor riguroso orden alfabético –así lo dispone la Ley Nº 1.310– y, en la práctica, nunca laCámara de Representantes de Formosa rechazó alguna terna, pese a que las mismas, pordisposición legal, no son vinculantes. Algo habremos hecho bien para que así ocurra.

La experiencia ha demostrado las bondades del organismo. La gran cantidad de inscriptosque tenemos en cada concurso es una prueba de la transparencia, seriedad y eficienciacon la que han trabajado las distintas integraciones del Consejo de la Magistratura deFormosa, conscientes de la alta tarea que les fuera encomendada. Pero además, la mesade reuniones del Consejo ha permitido que, en su seno, cada uno de los sectores comprometidosen la conformación de organismo pueda volcar sus inquietudes, exponer sus necesidades,dialogar en definitiva entre quienes, de una u otra manera, tienen relaciones con la Justiciadesde distintos lugares. El producto final no es otro que el resultado que se plasma en cadaterna que se remite al Poder Legislativo, siendo esa la única función constitucional del

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121FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

Consejo de la Magistratura, ya que los procesos de remoción de Magistrados se rigen poruna ley diferente aplicable a los Jurados de Enjuiciamiento que se sólo se convocan antecada caso concreto.

Formosa se sumó, así, al cambio de paradigma que en materia de designación deMagistrados se comenzó a gestar en los ochenta y en los noventa, sin dejar de reconocerla pionera y relevante tarea del Consejo de la Magistratura de Chaco, que marcó el caminopara otras jurisdicciones desde aquella Ley Nº 138 de 1958.

Hoy, sin duda, la mayor victoria ha sido el cambio cultural que se ha producido en losoperadores del derecho. A nadie se le ocurriría volver a sistemas cerrados o cuasi-selectosen materia de designación de Magistrados. Seguramente no existe el mecanismo perfecto,seguramente nunca se tendrá la certeza que permita anticipar, que quien obtenga los mejoresresultados en un Concurso, sea en el futuro un Juez ecuánime, equilibrado, prudente,consustanciado con la realidad de su tiempo y lugar, pero sin duda es este hoy el mejorsistema posible. Formosa lo ha comprobado ya con varias camadas de Magistrados probos,estudiosos y honrados que pasaron y fueron promovidos por el Consejo de la Magistratura.

En ese marco, las relaciones que existen entre los distintos organismos jurisdiccionales,a través de FOFECMA, debe servir no sólo para el intercambio de información y la discusiónde problemas comunes, sino fundamentalmente dada la variada composición de los Consejosde la Magistratura, donde conviven distintos sectores de la sociedad civil, lograr el consensonecesario que permita asumir, mediante estándares de calidad uniforme en las distintasjurisdicciones y con absoluta responsabilidad, la enorme tarea institucional que se nos haconfiado, cual es la de proponer a los mejores para la función judicial, sabiendo que cuandoremitimos uno o más nombres a los Poderes con atribuciones para la designación de losJueces, estamos indicando que determinado profesional tendrá, mientras dure su buenaconducta –lo que implica en la mayoría de los casos, hasta que se jubile o se muera–, unalto poder de decisión, sobre la libertad y el patrimonio de sus conciudadanos.

El camino andado ha sido auspicioso, lo que está por venir debe ser mejor.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Tribunal de Evaluación - Reforma Judicial - Ley Nº 5.893/2015

Con fecha 17 de diciembre de 2015 fue sancionada por la Legislatura de la Provinciade Jujuy la Ley Nº 5.893 “De Concurso para la Selección de Jueces, Fiscales y Defensoresdel Poder Judicial de la Provincia de Jujuy”, mediante la cual se estableció la potestad delSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, de crear el Tribunal de Evaluacióncon competencia para sustanciar el procedimiento de “selección de postulantes a los cargosde Jueces, Fiscales y Defensores del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy” (Art. 1º).

En consecuencia, de la ley precitada y mediante Acordada Nº 207/2015, de fecha 21de diciembre de 2015, el Superior Tribunal de Justicia crea el Tribunal de Evaluación,designa los miembros del Superior Tribunal de Justicia que lo integrará y a su Presidente.Asimismo, invita a los diferentes Poderes del Estado y al Colegios Profesionales a designarsus representantes para la integración del Tribunal de Evaluación.

Así, el primer Tribunal de Evaluación para la selección por concursos de MagistradosDefensores y Fiscales de la Provincia de Jujuy quedó conformado de la siguiente maneraen el mes de marzo de 2016:

Representantes por el Poder Judicial

Dr. Pablo Baca (Presidente), Dra. Laura Nilda Lamas González, Dr. José Manuel delCampo y Dr. Sergio Marcelo Jenefes.

Representantes del Poder Legislativo

Dr. Ramiro Tizón, Dr. Alberto Matuk, Dr. Javier de Bedia y Dr. Juan Miguel CardozoTraillou.

Representantes del Poder Ejecutivo

Dr. Luciano Rivas, Dr. Daniel Suárez, Dr. Javier Gronda y Dra. Gloria MarinaTejerina Aparicio.

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126 PROVINCIA DE JUJUY

Representantes del Colegio de Magistrados

Dra. Mónica Jáuregui de De los Ríos, Dr. Jorge Daniel Alsina, Dra. Norma BeatrizIssa y Dr. Humberto Gonzalez.

Representantes del Colegio de Abogados de Jujuy

Dr. Arturo Pfister Puch, Dra. Ana Gabriela Igarzábal, Dr. Eduardo Insausti y Dra.Nelly María de los Ángeles Libertad Pioli.

Y en su carácter de Secretarios: Dra. Mónica Laura del Valle Medardi y Dr. AlejandroEzequiel Gluck.

Desde el mes de diciembre de 2015, y apenas aprobada la Ley de Concursos Públicos,se iniciaron las reuniones con los representantes enviados por los poderes del Estado yColegios Profesionales, con el objeto de elevar al Superior Tribunal de Justicia el proyectode reglamento conforme lo dispuso el Artículo 4º, inc. 1º), a), de la Ley Nº 5.893.

Con fecha 2 de febrero de 2016, mediante Nota suscripta por todos los integrantesdel Tribunal de Evaluación, se elevó a Presidencia del Superior Tribunal de Justicia elproyecto de Reglamento de Concursos para la designación de Magistrados, Defensoresy Fiscales del Poder Judicial.

En consecuencia, y mediante Acordada Nº 07/2016, de fecha 12 de febrero de 2016,se aprobó el Reglamento antes citado, modificado luego por Acordadas Nº 87 y Nº 158/2016.

Con fecha 12 de febrero de 2016, y por Acordada Nº 9/2016, se declararon las vacanciasen los cargos de Magistrados, tanto respecto al centro judicial de San Pedro como de SanSalvador de Jujuy, disponiéndose por Acta del Tribunal de Evaluación de fecha 23 defebrero de 2016 el llamado a inscripción de postulantes a los 14 concursos.

También el Ministerio Público de la Defensa Penal, parte importante de la reformajudicial y creado por Ley Nº 5.896, mediante Resolución Nº 0007/2016, declaró las vacanciasen los cargos de Defensor en la Cámara de Casación y Defensores Públicos, tanto parael Centro Judicial de San Pedro como para San Salvador de Jujuy.

Desde el 14 de marzo y hasta el 30 de marzo de 2016, la Secretaría del Tribunal deEvaluación recibió las inscripciones en todos los concursos, con un total de catorce, tantode defensores (MPDP) como de Magistrados, observando las normas dispuestas en elreglamento de concursos, resultando un total de trescientos cincuenta y seis (356) inscriptosy que se detalla en Acta de fecha 4 de abril de 2016.

Desde enero de 2016 a mayo del mismo año, se debieron resolver: formatos deinscripciones, modalidad de los expedientes, registros de los expedientes e incorporacióndel sistema de concursos en el Sistema de Gestión Judicial del Poder Judicial de Jujuy.

El Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información del Poder Judicialdiseñó de acuerdo a las pautas dadas por los miembros del Tribunal de Evaluación, elsistema para el registro de las Pruebas de Oposición, teniendo en consideración la exigenciade la confidencialidad.

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127FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

Una vez que el Tribunal ordena la apertura de resultados, el personal del Departamentode Sistemas con los roles de Administrador y del Tribunal en función de Secretario, sereúnen ante el Tribunal, conectan el servidor (en custodia permanente de la Secretaría delTribunal de Evaluación) para su funcionamiento, e introducidas las contraseñas de encendidoy sistema necesarias (sólo en poder de personal del Departamento de Sistemas), es posiblever la identidad originalmente relacionada con los digestos generados en cada tipo decopia, y de esta manera conocer la autoría de los trabajos una vez que fueron calificadoscomo producciones “Anónimas”.

En oportunidad de la discusión del Reglamento de concursos, se planteó el tema deldiseño de los “casos” que serían resueltos en la prueba de oposición. Desde luego el primeranálisis se efectuó considerando que los miembros del Tribunal de Evaluación redactaríanlos casos. Esa posibilidad sigue vigente, dada la vasta experiencia y altura académica delos miembros del Tribunal de Evaluación.

Pero como las necesidades del Poder Judicial demandaban celeridad en la tarea yeran innumerables las acciones que se debían realizar para ponerlo en funcionamiento, seevaluó, previo a la elevación del reglamento al Superior Tribunal de Justicia, incorporarinstituciones académicas o de reconocida experiencia en la participación en sistemas deselección por concurso, para colaborar tanto en el diseño de casos como en una primeraevaluación sobre las pruebas de oposición, ésta última sin ninguna característica vinculantepara el Tribunal de Evaluación.

Así, para ésta primera convocatoria se arribó a un acuerdo con la Facultad de Derechoy Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán, la que prestó asistencia académicacon los docentes de las distintas cátedras, especialistas en cada una de las materias deincumbencia de los concursos.

El Tribunal de Evaluación de la Provincia de Jujuy recibió la invitación a participar deFOFECMA.

A partir de allí, se abrieron nuevos y productivos canales de comunicación institucional.

En agosto de 2016 recibimos la invitación para sumarnos a una publicación a travésde la Editorial Jusbaires, que contiene toda la información relativa a los Consejos de laMagistratura y los Jurados de Enjuiciamiento del país. Colaboramos con toda la informaciónque necesitaban, y el libro fue editado en fecha octubre de 2016.

Con el título “FOFECMA. Primera Compilación Orgánica de los Consejos de laMagistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la Republica Argentina”, en el Capítulo11 se incorporó a la Provincia de Jujuy y sus procesos. La edición se encuentra paraconsulta en la sede del Tribunal de Evaluación y fue presentada en la 43º Feria Internacionaldel Libro de Buenos Aires.

La primera reunión a la que asistieron miembros del Tribunal de Evaluación de laProvincia de Jujuy fue la que se organizó en la Provincia de Tucumán los días 29 y 30 dejunio de 2016, correspondiente a las XVII Jornadas Nacionales del FOFECMA, con lapresidencia del Dr. Froilán Zarza.

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128 PROVINCIA DE JUJUY

Se sucedieron las siguientes reuniones con asistencia de los miembros de éste Tribunal:

- XVIII Jornadas Nacionales de FOFECMA, realizadas los días 7 y 8 de septiembrede 2016, en la ciudad de Puerto Iguazú (Misiones).

- XIX Jornadas Nacionales del FOFECMA, realizadas los días 17 y 18 de noviembrede 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- XX Jornadas Nacionales de FOFECMA, realizadas los días 29 y 30 de marzo de2017, en la ciudad de Paraná, Entre Ríos.

- XXI Jornadas Nacionales de FOFECMA, realizadas los días 6 y 7 de julio de 2017,en la ciudad de Santiago del Estero.

En las XXI Jornadas Nacionales, en la ciudad de Santiago del Estero, fuimos invitadosa participar de un panel referido a “La gestión aplicada a los procesos de selección yremoción de magistrados”, en el que el miembro representante por el Colegio de Abogadosde Jujuy, Dr. Arturo Pfister Puch, disertó sobre la experiencia en Jujuy, explicando enforma detallada el sistema implementado.

En aquella oportunidad, el Dr. Pfister Puch, en representación del Tribunal de Evaluación,dijo: “Para nosotros, los jujeños, es un honor y una distinción especial estar aquí con ustedescomo integrantes ya incorporados a este Foro Federal. La verdad que somos los benjamines,porque no somos Consejo de la magistratura y no somos Tribunal de Enjuiciamiento, perosí somos un Tribunal de Evaluación de los postulantes que van a ser designados comojueces. Y puedo decir hoy, con mucho orgullo, que este Tribunal ha cobrado un prestigioimportante porque los órdenes de mérito que ha elaborado han sido respetados absolutamenteen las designaciones que se han llevado a cabo hasta ahora en este nuevo sistema”.

El 23 de febrero de 2016, se firmó el acta mediante la cual se dispuso llamar a inscripciónen los cargos declarados vacantes, lo que se desarrolló desde el 14 de marzo de 2016 yhasta el 30 de marzo del mismo año.

Los concursos fueron catorce, para cubrir veintitrés cargos.

Se recibieron, en aquella primera convocatoria, trescientas cincuenta y seis inscripciones,con sus correspondientes legajos de documentación.

La experiencia y férrea voluntad de todo el personal llevó al éxito de esta etapa de laselección por concursos en el Poder Judicial y en el Ministerio Público de la Defensa Penal.

Con la inauguración de las nuevas oficinas del Tribunal de Evaluación, en calle SanMartín 271, de San Salvador de Jujuy, se inició una segunda etapa de la reforma judicial,en lo que a concursos para la selección de magistrados, fiscales y defensores se refiere.

Se equiparon las oficinas con la tecnología adecuada para este fin, y se amobló la Salade reuniones del Tribunal, en la que se llevan a cabo las entrevistas personales.

En esa misma sala, se encuentra dispuestos pupitres, para que en un futuro se puedantambién desarrollar ahí las Pruebas de Oposición, con la tecnología adecuada, cuya adquisiciónestá gestionándose, con el asesoramiento del Departamento de Sistemas del Poder Judicial.

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129FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

A continuación, reseñamos los concursos realizados en la primera convocatoria y losdatos de designación y/u orden de mérito, según su estado actual:

- Concurso Nº 1, un cargo de Defensor Público en la Cámara de Casación Penal:prueba de oposición y entrevista personal 10 y 11 de junio de 2016, respectivamente. Ordende mérito Resolución Tribunal de Evaluación Nº 01/2016, de fecha 7 de julio de 2016.Designación: Dr. Mario Contreras.

- Concurso Nº 2, tres cargos de Defensor Público Penal: prueba de oposición y entrevistapersonal 24 y 25 de junio de 2016, respectivamente. Orden de mérito Resolución Tribunalde Evaluación Nº 04/2016, de fecha 16 de agosto de 2016. Designación: Dra. Silvia Checa,Dr. Alejandro Gloss y Dra. Natalia López.

- Concurso Nº 3, un cargo de Defensor Público para la Defensoría Nº 6 de San Pedro:prueba de oposición y entrevista personal 4 y 5 de julio de 2016, respectivamente. Ordende mérito Resolución Tribunal de Evaluación Nº 19/2016, de fecha 14 de septiembre de2016. Designación: Dr. Juan Pablo Canetti.

- Concurso Nº 13, tres cargos de Juez de Cámara Civil y Comercial sede San Pedro:prueba de oposición y entrevista personal 8 y 9 de agosto de 2016, respectivamente. Ordende mérito Resolución Tribunal de Evaluación Nº 28/2016, de fecha 14 de octubre de 2016.Designación: Dr. Gustavo Toro, Dr. Horacio Macedo Moresi y Dra. Silvia Yécora.

- Concurso Nº 14, tres cargos de Juez de Cámara Civil y Comercial sede San Salvadorde Jujuy: prueba de oposición y entrevista personal 29 y 30 de agosto de 2016. Orden demérito Resolución Tribunal de Evaluación Nº 48/2016, de fecha 29 de noviembre de 2016.Designación: Dr. Esteban J. Arias Cau, Dra. Ana María del Huerto Sapag y Dra. Elba RitaCabezas.

- Concurso Nº 4-A, un cargo de Juez de 1ª instancia violencia de género en SanPedro, prueba de oposición y entrevista personal 19 y 20 de setiembre de 2016. Orden demérito definitivo Resolución TE Nº 04/2017, de fecha 1º de febrero de 2017. Designación:Dra. Liliana Francisca Pellegrini.

- Concurso Nº 4-B, un cargo de Juez de 1ª instancia violencia de género en SanSalvador de Jujuy, prueba de oposición y entrevista personal 3 y 4 de octubre de 2016.Orden de mérito Definitivo Resolución TE Nº 06/2017, de fecha 22 de febrero de 2017.Designación: Dra. Mónica Isabel Cruz Martínez.

- Concurso Nº 10, dos cargos de Juez de Cámara del Tribunal en lo Criminal SanSalvador de Jujuy, prueba de oposición y entrevista personal 10 y 13 de febrero de 2017.Orden de mérito Resolución TE Nº 14/2017, de fecha 30 de mayo de 2017. Designaciónde las Dras. Claudia Cecilia Sadir y Ana Carolina Pérez Rojas.

- Concurso Nº 5, un cargo de Juez de 1ª instancia civil y comercial en sede San Pedro,prueba de oposición y entrevista personal 21 y 22 de marzo de 2017. Orden de méritodefinitivo Resolución TE Nº 16/2017, de fecha 5 de junio de 2017. Declarado desierto.

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130 PROVINCIA DE JUJUY

- Concurso Nº 6, un cargo de Juez de Cámara de la Cámara de Apelaciones, SanSalvador de Jujuy, prueba de oposición y entrevista personal 11 y 21 de abril de 2017.Designación del Dr. Nicolás Yanicelli.

Existen numerosos concursos más terminados o en trámite. En este momento, elPoder Ejecutivo Provincial tiene ocho ternas para la realización de las correspondientespropuestas a la Legislatura Provincial, a la que le cabe aprobar los pliegos de los postulantes.

A poco menos de dos años de haber iniciado la actividad el Tribunal de Evaluaciónpara la selección de magistrados defensores y fiscales; sin ningún concurso suspendidoni administrativa ni judicialmente y concluyendo la primera declaración de vacancia; elTribunal de Evaluación decidió revisar el reglamento para incorporar las experienciasadquiridas.

Así, mediante Acordada Nº 113/2017, el Superior Tribunal de Justicia aprobó lamodificación del Reglamento de Concursos para la designación de Magistrados, Defensoresy Fiscales del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, el que se aplicará para la segundaconvocatoria, la que se inició mediante preinscripciones electrónicas durante el mes deagosto de 2017.

Dicha convocatoria, además de las vacancias del Poder Judicial, se integra con cargosdeclarados vacantes del Ministerio Público de la Defensa Penal y del Ministerio Públicode la Defensa Civil.

En total se recepcionaron 1024 preinscripciones; lo que nos obliga a doblar nuestrosesfuerzos por la expectativa lograda y la confianza generada en el sistema implementado.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Introducción

Tanto el Consejo de la Magistratura como el Jurado de Enjuiciamiento de la Provinciade La Pampa integran el FOFECMA. Aquel, desde la fundación del Foro y el Jurado,desde 2014.

No hay dudas de que formar parte del Foro resulta enriquecedor, pues es el ámbitode debate de las experiencias que se suceden en los distintos Consejos y Jurados de lasprovincias argentinas y con el claro objetivo de que quienes integren el Poder Judicial seanaquellas personas con la idoneidad que la función del cargo impone.

Consejo de la Magistratura

La Reforma Constitucional de 19941 creó en el ámbito de la Provincia de La Pampael Consejo de la Magistratura, organismo que tiene por función llevar a cabo los mecanismosde selección de los miembros del Poder Judicial –con excepción de quienes han de integrarel Superior Tribunal de Justicia–, de los candidatos a integrar el Tribunal de Cuentas y deltitular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (cfr. Arts. 92 y 107, CP).

La Legislatura provincial, primero con la sanción de la Ley Nº 1.6762 y luego con laLey Nº 2.6003, reglamentó la cláusula constitucional de creación del Consejo de la Magistratura.

En ese sentido, la ley dispone que estará integrado por un representante de cada unode los poderes constituidos, esto es, uno del Poder Ejecutivo y uno del Poder Legislativoy, en el caso del Poder Judicial, su representante recae en el Superior Tribunal de Justicia.

También conforma el Consejo de la Magistratura un representante de los abogadosde la matrícula.

1 BO 14-10-1994.2 BO 12-1-1995.3 BO 10-12-2010.

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134 PROVINCIA DE LA PAMPA

En aquellos concursos en que se deba seleccionar candidatos para integrar el Tribunalde Cuentas, se sumará al Consejo un representante de los contadores de la matrícula.

La duración de la representación está determinada en dos años, pudiendo ser reelectospor una sola vez para un nuevo período consecutivo.

La Ley ampara la función de Consejero, ya que dispone que no podrán ser acusadosni interrogados judicialmente por las opiniones o votos emitidos o con motivo del desempeñode su cargo.

La Presidencia del Consejo de la Magistratura recae en el representante del SuperiorTribunal de Justicia, quien tendrá doble voto en caso de empate.

Respecto de los concursos, cabe destacar que son de carácter público, asegurándosela más amplia difusión de las convocatorias y el derecho a la impugnación.

Además, quienes participan deben cumplir con un informe psicofísico a realizarse através de los servicios de salud pública.

La instancia de evaluación se divide en tres etapas. La primera consiste en una pruebade oposición escrita, que asigna un total de treinta (30) puntos y se lleva a cabo con absolutareserva de identidad de quien se postula para el cargo.

La prueba puede consistir en el planteo de un caso real archivado de la jurisdicciónprovincial o de cualquier otra, o un caso hipotético; también dispone la ley que podrá evaluarsecon base en un interrogatorio técnico jurídico.

Los aspirantes, para la resolución del caso propuesto, deben abordar su solución desdela perspectiva del cargo que se concursa y pueden consultar textos legales y obras dedoctrina, estando vedado el examen de jurisprudencia.

La Ley reglamentaria establece las pautas con base en las que el Consejo calificarála prueba: a) el encuadre jurídico dado al caso, b) la correcta aplicación del derecho, c)la admisibilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, d) la pertinencia,el rigor de los fundamentos, y e) la corrección del lenguaje utilizado.

La calificación final de la prueba de oposición escrita surgirá del promedio del puntajeatribuido por cada uno de los consejeros, quienes procederán a tal tarea de forma individual,entregándosele a cada uno de ellos una copia de cada uno de los exámenes, teniendo cinco(5) días para la evaluación.

La segunda etapa consiste en una entrevista personal, que asigna hasta cuarenta (40)puntos, y se lleva a cabo ante el Consejo.

En este punto es válido destacar que la referida entrevista se cumple en formainmediatamente posterior a la conclusión de la prueba de oposición, pudiendo ser el mismodía o al día siguiente, de acuerdo a la cantidad de postulantes.

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135FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

En la entrevista se evalúa la aptitud y las características personales de quienes sepostulan respecto a la naturaleza del cargo a cubrir.

La última etapa consiste en la evaluación integral de los antecedentes, que asigna untotal de treinta (30) puntos.

La Ley establece los criterios a considerar. Así, valora la antigüedad en el ejerciciode la profesión, desempeño de funciones judiciales y funciones públicas de carácter profesional;los títulos universitarios de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionadosa los requerimientos específicos del cargo, y otros títulos de grado; el desempeño de cátedraso docencias universitarias de grado o de posgrado relacionado con la temática de la vacantea cubrir; las publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional,la concurrencia a congresos, jornadas científicas o cursos de perfeccionamiento profesional,relacionados con la temática de la vacante a cubrir; el dictado de conferencias de la especialidady presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales relacionadoscon la temática de la vacante a cubrir.

Es condición de admisibilidad de los antecedentes que estos se presenten medianteinstrumentos o certificaciones fehacientes al momento de sus inscripciones.

A fin de asegurar el derecho de impugnación, se destaca que los postulantes sonnotificados en un solo acto de los puntajes de la prueba de oposición escrita, de la entrevistapersonal y de la calificación de los antecedentes. Es a partir de esa notificación, que podráncompulsar la documentación referida al concurso en el plazo de cinco (5) días y realizarobservaciones a su evaluación o la de los otros postulantes.

Agotadas las instancias de evaluación, y en un plazo no mayor de cinco (5) días, elConsejo debe resolver las impugnaciones presentadas y, con base en los puntajes asignados,emitir un dictamen que comunicará al Poder Ejecutivo, en exclusivo orden alfabético, laterna o dueto de los candidatos seleccionados.

Cabe destacar que en aquellos casos en que se convocare simultáneamente paracubrir más de un cargo vacante, se establece que deberán constituirse tantas ternas comocargos vacantes, pudiendo repetirse la nominación de quienes hayan sido seleccionados.

A su vez, si la cantidad de concursantes o quienes hubieran superado satisfactoriamenteel concurso de antecedentes y oposición fuere inferior a tres, el Consejo de la Magistraturaestá habilitado para elevar al Poder Ejecutivo una lista menor a la mencionada o declarardesierto el concurso y convocar a uno nuevo.

En este último supuesto, el Consejo se encuentra habilitado para convocar a un nuevoconcurso para un mismo cargo hasta dos veces. Si esta segunda convocatoria tambiénfracasara, será comunicada al titular del Poder Ejecutivo, quien efectuará la designacióncon acuerdo de los dos tercios de los votos de los miembros de la Cámara de Diputados.

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136 PROVINCIA DE LA PAMPA

Foto Nº 1: Examen para el cargo de Juez de Control para Santa Rosa, General Pico y General Acha.

Foto Nº 2: Entrevista personal para el cargo de Juez de Control para Santa Rosa, General Pico y General Acha.

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137FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

El Régimen de magistrados y funcionarios sustitutos

En el año 2016, con la sanción de la Ley Nº 2.9524, se asignó al Consejo de la Magistraturauna nueva función, que consiste en llevar adelante el procedimiento para la confección delos padrones de quienes aspiren a desempeñarse como magistrados y funcionarios sustitutosen el Poder Judicial provincial.

Debido a que la ley dispone que es condición para integrar el padrón, la aprobaciónde capacitaciones y exámenes, desde el Consejo de la Magistratura, con la participacióndel Centro de Capacitación Judicial, se implementó el programa de formación en magistratura(Profema).

Este programa consta de tres módulos:

- uno de formación común, en el que se abordan cuestiones vinculadas con lajurisprudencia contemporánea de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la deontologíajudicial y la perspectiva de género en el Poder Judicial;

- un módulo temático orientado a la materia civil (estando comprendida, además dela civil, propiamente dicha, la materia laboral, concursos y quiebras, contencioso administrativoy las cuestiones de familia) y a la materia penal.

En este caso, la formación se hace a través de paneles en los que exponen magistradosy funcionarios judiciales desde la perspectiva del trabajo diario;

- y un módulo de práctica orientado, en el que los interesados trabajan en gruposfijos de cuatro a seis personas y abordarán casos prácticos.

Cabe destacar que la ley habilitó para la inscripción como aspirantes a sustitutos,además de los profesionales matriculados en el Colegio de Abogados y Procuradores, aquienes se desempeñan como agentes del Poder Judicial.

Foto Nº 3: Capacitación mediante el programa de formación en magistratura “Profema”.

4 BO 13-1-2017.

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138 PROVINCIA DE LA PAMPA

Jurado de Enjuiciamiento

La Constitución Provincial establece que los jueces de primera instancia, fiscales ydemás funcionarios que se indiquen podrán ser denunciados por el mal desempeño o pordesorden de conducta ante un Jurado de Enjuiciamiento.

Este órgano constitucional está compuesto por el presidente del Superior Tribunal deJusticia, quien además ejercerá la presidencia; dos abogados de la matrícula que se designaránpor sorteo en cada caso y por dos diputados designados por la Legislatura provincial5.

Agrega la cláusula constitucional que el fallo condenatorio necesitará contar con elvoto de la mayoría y que una ley establecerá el procedimiento, garantizando la defensa yel descargo del acusado, fijando además los delitos y faltas sujetos a la jurisdicción delJurado6.

La Ley reglamentaria del juicio de responsabilidad política establece que podrán serenjuiciados los jueces de cámara, los de primera instancia, los miembros del MinisterioPúblico, los jueces de paz, el contador general, el tesorero de la provincia, los miembrosdel Tribunal de Cuentas y demás funcionarios que la ley establezca7.

A los efectos de la integración del jurado, dispone que, en la última sesión ordinariade cada año, la Cámara de Diputados designará por votación nominal a los dos diputadosque integrarán el Jurado de Enjuiciamiento durante el período comprendido entre el 1º deenero y el 31 de diciembre del año siguiente. En la misma oportunidad, designará los diputadosprimero y segundo suplentes para los casos de vacancia, recusación, excusación oimpedimento de cualquiera de los miembros titulares8.

Respecto de los dos abogados de la matrícula que formarán parte del Jurado deEnjuiciamiento, el Colegio de Abogados local, en el mes de diciembre de cada año, debeelevar una lista formada por todos los abogados inscriptos en la matrícula con domicilioreal permanente en la Provincia y que reúnan las condiciones para ser Juez del SuperiorTribunal de Justicia. Esa lista tendrá vigencia para el año calendario siguiente, esto es, del1º de enero al 31 de diciembre9.

El sorteo de los abogados se hará en cada caso de denuncia ante el Jurado deEnjuiciamiento.

Las funciones de los jurados titulares se prorrogarán hasta la terminación de las causaspendientes, sin perjuicio de su renovación anual, con la salvedad de los legisladores miembrosque terminen su mandato, en cuyo caso, se procederá a sortear, entre los miembros, a losdos diputados titulares que reemplacen en dichas causas a los miembros legisladores deljurado que terminen su mandato10.

5 Const. Prov., Art. 113.6 Const. Prov., Art. 114.7 Ley Nº 313, Art. 2º.8 Ley Nº 313, Art. 3º.9 Ley Nº 313, Art. 5º.10 Ley Nº 313, Art. 4º, inc. 2º.

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139FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

El cargo de jurado es irrenunciable, salvo justa causa de excusación, entendiendo deella el propio organismo, el que resolverá sobre la cuestión planteada11.

Si alguno de los magistrados o funcionarios sujetos a este juicio de responsabilidadpolítica fuere imputado como autor de delitos comunes, ajenos a sus funciones, el Juez dela causa pondrá el hecho inmediatamente en conocimiento del Jurado, el que se limitaráa declarar si hay o no lugar a la formación de proceso y podrá suspender o no al magistradoo funcionario, debiendo tenerse especialmente en cuenta para ello la índole del hecho ylas circunstancias que lo acompañaron, así como sus implicancias o consecuencias en laactividad jurisdiccional del causante12.

La suspensión será imperativa cuando la pena prevista para el delito o concurso dedelitos imputados no haga procedente la excarcelación, conforme lo legislado sobre lamateria en el Código Procesal Penal de La Pampa.

Según los casos, el Jurado tiene competencia para desestimar la acusación odenuncia formulada13.

También podrá suspender al acusado en el ejercicio de su cargo, desde el día que seaadmitida la acusación y mientras dure el juicio cuando así lo considere; suspender al acusadoy declararlo culpable o no culpable del hecho o hechos que se le imputen, por delitos o faltasen los casos de delitos cometidos en ejercicio de la función.

Además, es competencia del Jurado destituir al acusado cuando se declare su culpabilidaden los hechos imputados, o la inhabilidad física o mental para el cargo.

Igualmente, deberá pronunciarse sobre el restablecimiento, la destitución o continuaciónen el ejercicio de su cargo del acusado ante la justicia ordinaria, luego del fallo definitivo.

Cabe destacar que, en los casos de delitos cometidos en ejercicio del cargo, no escompetencia del Jurado la determinación de la pena, sino solamente su declaración deresponsabilidad penal. En este caso, deberá remitir el proceso al Juez competente, quiense limitará a apreciar las circunstancias atenuantes o agravantes y a imponer la penacorrespondiente, previa audiencia del acusado o de sus defensores14.

11 Ley Nº 313, Art. 8º.12 Ley Nº 313, Art. 19.13 Ley Nº 313, Art. 20.14 Ley Nº 313, Art. 20, inc. 7º.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA

El Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de La Rioja es un órgano permanenteque ha sido incorporado a la Constitución Provincial1 dentro del capítulo denominado dela Función Judicial2, que se desempeña en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia yejerce la competencia, objetivos y funciones previstas en el Artículo 152, primer párrafoy Artículo 154 de la Constitución Provincial, delegando su regulación3 en la Ley Nº 8.4504.

El Jurado de Enjuiciamiento

El Jurado de Enjuiciamiento en la Provincia de La Rioja se encuentra regulado porla Ley Nº 8.450 y tiene a su cargo la remoción de los jueces y miembros del MinisterioPúblico de la Función Judicial, con excepción de los Jueces del Tribunal Superior de Justicia,Fiscal General y Defensor General5.

1 Constitución de la Provincia de La Rioja; sancionada el 14-8-1986; última reforma BO del 20-5-2008.2 Conforme Art. 131 de la Constitución Provincial.3 Conforme Art. 153 de la Constitución Provincial.4 Ley Nº 8.450, sancionada el 11-12-2008, publicada en el BO del 23-1-2009.5 Conforme Art. 156 de la Constitución Provincial y Art. 17 de la Ley Nº 8.450.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Modificación Artículo 150 de la Constitución Provincial

Ley Nº 6.524

Sancionada el: 17-9-1997

Promulgada: 11-12-1997

Publicada BO: 30-12-1997

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerzade Ley:

Artículo 1º- Modifícase el Artículo 150 de la Constitución Provincial, el que quedaráde la siguiente forma:

“Los Miembros de la Suprema Corte de Justicia y su Procurador General, seránnombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

Los Jueces de los Tribunales inferiores y los representantes del Ministerio Público,serán propuestos por el Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo y designados poréste con acuerdo del H. Senado.

El Consejo estará integrado por un Miembro de la Suprema Corte de Justicia, quienlo presidirá; un representante del Poder Ejecutivo; un representante de los Magistradosen ejercicio; dos abogados de la matrícula de diferente Circunscripción Judicial y dosDiputados Provinciales de distintos partidos políticos.

Conjuntamente serán elegidos igual números de Miembros Suplentes que reemplazarána los titulares ante cualquier circunstancia que les impida asistir a las sesiones del Consejo,o en los supuestos de excusación o recusación con causa que la ley establezca.

Los representantes de la Suprema Corte de Justicia, el Poder Ejecutivo y los DiputadosProvinciales, serán designados y removidos por sus representados. Cualquier ciudadanopodrá requerir su remoción, ante quien los designó, por las causales establecidas en elArtículo 109.

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148 PROVINCIA DE MENDOZA

Los representantes de los magistrados y de los abogados serán elegidos por el votodirecto de sus pares y podrán ser removidos a pedido de cualquier ciudadano, por lascausales enumeradas en el apartado anterior, en la forma prevista en los Artículos 164 ysiguientes de esta Constitución.

Los miembros del Consejo durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectoscon intervalo de un período.

El desempeño del cargo del Consejo de la Magistratura tendrá carácter honorario yno le será aplicable lo dispuesto en el Artículo 151.

El Consejo de la Magistratura tendrá las siguientes atribuciones:

1) Proponer al Poder Ejecutivo, en ternas vinculantes, el nombramiento de Jueces yrepresentantes del Ministerio Público, con excepción de los miembros de la Suprema Cortede Justicia y su Procurador General.

2) Seleccionar mediante concursos públicos, los postulantes a los cargos referidos enel apartado anterior.

El Consejo tomará todas sus decisiones por mayoría absoluta de votos de la totalidadde sus miembros”.

Art. 2º - El Poder Ejecutivo someterá la presente ley al Pueblo de Mendoza para queen la próxima elección de Diputados se vote en pro o en contra de la reforma sancionada.

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ley Nº 6.561

*(Texto Ordenado Ley Nº 7.719, Nº 9.013, Nº 9.047)

Artículo 1º - Corresponderá a la Suprema Corte de Justicia la convocatoria, organizacióny control de la elección de un (1) representante titular y un (1) suplente de los magistradosprovinciales para integrar el Consejo de la Magistratura de conformidad a lo establecidoen el Artículo 150 de la Constitución de la provincia. La Suprema Corte de Justicia adoptarálas medidas pertinentes a tal fin, asegurando el derecho de elegir y ser elegido a todos losmagistrados y representantes del Ministerio Público en ejercicio. También corresponderáa la Suprema Corte de Justicia la convocatoria a la elección de los abogados de la matrículapara integrar el Consejo.

Art. 2º - Corresponderá a la Federación de Colegios de Abogados y Procuradoresde la provincia la organización y control de la elección de dos (2) abogados de la matrículatitulares y dos (2) suplentes, para integrar el Consejo de la Magistratura, de conformidada lo establecido en el Artículo 150 de la Constitución de la provincia. A tal fin adoptará lasmedidas pertinentes, asegurando el derecho de elegir y ser elegido a todos los abogadosde la matrícula y garantizando que los titulares y suplentes elegidos correspondan a diferentescircunscripciones judiciales.

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149FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

Art. 3º - La Suprema Corte de Justicia establecerá la fecha en la cual habrá deconstituirse por primera vez el Consejo de la Magistratura, que no deberá exceder de losnoventa días de publicada la presente ley.

*Art. 4º - El Consejo de la Magistratura dictará su propio reglamento para el cumplimientode las funciones que le confiere el Artículo 150 de la Constitución de la Provincia de Mendoza.El mismo deberá contener necesariamente:

1) Las pautas, criterios y procedimientos para elaborar anualmente su presupuestoy estructura de personal, comunicándolo a la Suprema Corte de Justicia a los fines previstosen el Artículo 171 de la Constitución de la provincia y el modo como ejercerá su autarquíafinanciera.

2) Los requisitos y formas de manifestación de sus decisiones que pueden expedirse por:

A) Acuerdos: decisiones de tipo general, entre las que se incluyen las normasreglamentarias. En todo caso los acuerdos deben ser adoptados en sesiones convocadasal efecto y previo conocimiento de los miembros de las cuestiones a tratar.

B) Resoluciones: decisiones referentes a casos particulares traídos a su examen.

C) Dictámenes: opiniones no vinculantes emitidas a solicitud de alguno de los poderesdel Estado, a fin de asesorar sobre cuestiones relativas a su competencia.

D) Propuestas: opiniones emitidas de oficio sobre cuestiones relativas a su competenciay que en el ejercicio de su función hacen conveniente que se expidan para la mejor organizacióny concreción de los fines conferidos al Consejo por la Constitución provincial y legislacióncomplementaria.

3) Los métodos y mecanismos de evaluación de los postulantes para el ingreso opromoción en la magistratura, los que se ajustarán a las siguientes pautas:

A) La selección de los candidatos a magistrados se realizará en dos etapas. En laprimera la comisión asesora determinará la condición de idoneidad técnica para el fueroo instancia a la que aspira dando una calificación de aprobado o desaprobado. En la segundaetapa el Consejo de la Magistratura podrá adjudicar hasta un total de diez (10) puntos. Todosegún la modalidad que se determina a continuación:

A.a) Evaluación de aspirantes: la primera etapa, de evaluación respecto a la idoneidadtécnica previa, estará a cargo de la comisión asesora y la modalidad de evaluación y laselección de los interesados será mediante la convocatoria a concurso público general deaspirantes, los que deberán ser abiertos. En esta etapa la evaluación se realizará en formaprimero escrita y luego oral, formulándose convocatorias y exámenes diferentes y únicospor fuero e instancias. Entiéndase por instancias los siguientes niveles:

1- todos los cargos que están previstos en el Artículo 153 de la Constitución Provincial.

2- todos los cargos que están previstos en el Artículo 154 de la Constitución Provincialy Fiscales de Instrucción.

3- los restantes magistrados.

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150 PROVINCIA DE MENDOZA

La comisión asesora, encargada de evaluar técnicamente a los aspirantes, emitirá undictamen en el cual calificará, aprobando o desaprobando, al postulante para el cargo alcual aspira, teniendo en consideración los exámenes escrito y oral en su conjunto.

El concurso público general de aspirantes se deberá realizar anualmente, determinandolos cargos a convocar de acuerdo a la necesidad de cobertura de las vacantes existentes,según el cronograma que establezca el Consejo de la Magistratura mediante el reglamento,pudiendo el consejo, en caso de necesidad, realizar los llamados especiales y extraordinariosque estime pertinentes.

Los aspirantes que hubieren resultado aptos, según la evaluación de aprobado parael cargo al que aspira, integrarán la lista de postulantes que será confeccionada por laSecretaría del Consejo de la Magistratura, para cada fuero e instancia. La evaluacióntécnica del aspirante que haya aprobado tendrá validez por un término de dos (2) años, apartir de la publicación de la lista referida.

A.b) Evaluación de postulantes: la segunda etapa estará a cargo del Consejo de laMagistratura, consistirá en el concurso de postulantes para cargos específicos. Sólo podráser considerado postulante el aspirante que haya sido calificado por la comisión asesoracomo aprobado para el cargo al que aspira. La Secretaría del Consejo de la Magistraturaconfeccionará la lista de los postulantes para cada fuero e instancia.

En los casos en que se evalúe postulantes para cargos del Ministerio Público Fiscal o delMinisterio Público de la Defensa y Pupilar, el Consejo deberá convocar al/la Procurador/aGeneral o al/la Defensor/a General, respectivamente, a participar en las entrevistas ydeliberaciones con voz y sin voto.

Los integrantes de la lista podrán postularse solo a los cargos específicos del fuero,instancia y competencia para los cuales han sido evaluados. No resulta obligatoria laparticipación de quienes integran la lista.

A quienes hayan optado por presentarse al concurso de postulantes se les realizaránlos estudios psicológicos y físicos y se evaluarán los antecedentes laborales científicos yacadémicos por parte del Consejo de la Magistratura. Al momento de llevarse a cabo laevaluación por parte del Consejo, ésta deberá ajustarse a los siguientes porcentajes: elcuarenta por ciento (40 %) del total de puntos a asignar surgirá del previo índice tabuladode antecedentes laborales (desempeño en cargos públicos, en asesorías públicas o privadas;antigüedad en el ejercicio de la profesión, en el ejercicio de funciones judiciales y en otrasfunciones relevantes según el cargo al que aspira) que a tales efectos determinará elConsejo mediante reglamento, y el sesenta por ciento (60 %) del total de puntos restantesresultará del promedio de la merituación discrecional que realice cada uno de los miembrosdel Consejo, respecto de cada postulante y cargo, teniendo en consideración: los antecedentesacadémicos, científicos (títulos relacionados con especialidades jurídicas, desempeño encátedras o docencias universitarias en materia jurídica, publicaciones jurídicas, ponenciasen congresos o jornadas profesionales, todas ellos vinculados y afines para el cargo al quepostulan) y la aptitud compatible con la política judicial determinados por la Constitucióny las leyes que la reglamentan (Artículos 148 y 149 de la Constitución provincial).

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151FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

B) Los magistrados que se presenten a los concursos de postulantes deberán acompañarun informe técnico expedido por la Suprema Corte de Justicia, que contendrá: los datosestadísticos de los dos (2) últimos años relevados por la Oficina de Estadísticas o equivalente,que acredite el movimiento y cantidad de trabajo de la función judicial que ejerce; la totalidadde licencias de todo tipo (ordinarias, extraordinarias, especiales, etc.). Durante los cinco(5) últimos años, las funciones docentes autorizadas, otras autorizaciones, y sus horariosrespectivamente, las menciones, recomendaciones, sanciones o anotaciones en el legajopersonal. Los abogados no magistrados deberán acompañar informe de la Suprema Cortede Justicia sobre las sanciones aplicadas en el ejercicio de la profesión.

C) Los candidatos aspirantes podrán presentarse a un solo examen por año, exceptoconvocatorias extraordinarias o especiales para idéntico cargo, fuero e instancia al concursado.

D) Cuando un integrante de la lista de postulantes de un cargo de nivel superior concursa,en otro año, para uno de nivel inferior del mismo fuero, en caso de resultar insuficiente lacalificación, quedará excluido automáticamente de la lista de postulantes del cargo de nivelsuperior.

E) Los magistrados que hayan sido designados a propuesta del Consejo de la Magistratura,establecido por el Artículo 150 de la Constitución de Mendoza, para poder inscribirse ennuevos concursos públicos de aspirantes deberán cumplir en el ejercicio efectivo de lafunción un mínimo de cinco (5) años, a contar desde su juramento hasta el momento deinscribirse.

F) El Consejo podrá, excepcionalmente, convocar simultáneamente el concurso públicode aspirantes y el concurso de postulantes, cuando las circunstancias lo hicieren conveniente.

4) Las comisiones asesoras serán cinco (5):

Comisión asesora para la justicia civil, comercial y minas; de paz y tributaria.

Comisión asesora para la justicia de familia.

Comisión asesora para la justicia penal, de ejecución penal y faltas.

Comisión asesora para la justicia penal de menores.

Comisión asesora para la justicia laboral.

Cada una las comisiones asesoras estará conformada por miembros titulares y suplentespor fuero y función, designados por el Consejo en forma equilibrada entre profesionales,docentes y magistrados versados jurídicamente en el tema específico, pudiendo ser delámbito local o del resto del país.

Por el desempeño de dichos cargos se abonarán reconocimientos de gastos y no seabonarán honorarios, excepto en los casos de invitados de otras provincias.

A) Para las evaluaciones de la función jurisdiccional (jueces) la comisión asesoraestará integrada por:

Un (1) representante a propuesta de la Suprema Corte.

Un (1) juez representante a propuesta de la Asociación de Magistrados.

Un (1) representante a propuesta de las Facultades de Derecho con asiento en laProvincia.

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152 PROVINCIA DE MENDOZA

Un (1) representante a propuesta de la Federación de Colegios de Abogados yProcuradores.

Un (1) representante designado por el Consejo de la Magistratura.

B) Para las evaluaciones de aspirantes a fiscales de los distintos fueros y niveles, lacomisión asesora estará integrada por:

Un (1) representante a propuesta del Ministerio Público Fiscal.

Un (1) fiscal representante a propuesta de la asociación de Magistrados.

Un (1) representante a propuesta de las Facultades de Derecho con asiento en laProvincia.

Un (1) representante a propuesta de la Federación de Colegios de Abogados yProcuradores.

Un (1) representante designado por el Consejo de la Magistratura.

C) Para las evaluaciones de aspirantes a cargos de defensores públicos y asesores demenores e incapaces de los distintos fueros y funciones la comisión asesora estará integrada por:

Un (1) representante a propuesta del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.

Un (1) defensor o un (1) asesor de menores representante a propuesta de la Asociaciónde Magistrados.

Un (1) representante a propuesta de las Facultades de Derecho con asiento en laProvincia.

Un (1) representante a propuesta de la Federación de Colegios de Abogados yProcuradores.

Un (1) representante designado por el Consejo de la Magistratura.

5) El régimen disciplinario para las faltas cometidas en los procesos de evaluación yselección, asegurando el derecho de defensa.

6) Los modos, tiempos y procedimientos que posibiliten hacer efectiva la recusacióny excusación de sus miembros” (texto modificado según Ley Nº 9.013, Art. 1º, y Ley Nº9.047, Art. 1º).

Art. 5º - Las resoluciones del Consejo de la Magistratura serán irrecurribles y causaránestado, salvo el recurso de reconsideración ante el mismo cuerpo, según lo que establezcael reglamento (texto modificado según Ley Nº 7.719, Art. 2º).

Art. 6º - Solo serán admitidas como causales de recusación de los miembros delConsejo de la Magistratura y de las comisiones asesoras, las siguientes:

1) ser cónyuge, pariente consanguíneo en línea directa, colateral hasta el quinto gradoo por afinidad hasta el tercero, de cualquiera de los postulantes al ingreso o promoción enla magistratura.

2) ser socio o tener vinculación comercial o profesional entre el miembro del consejoo comisión asesora y alguno o algunos de los postulantes.

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153FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

3) ser acreedor o deudor, benefactor o beneficiario o tener amistad íntima o enemistadmanifiesta.

4) cualquier otra circunstancia que, a juicio del Consejo, justifique fundadamente y porsu gravedad la separación de alguno de sus miembros en el caso concreto.

Art. 7º - Cualquier miembro del Consejo o comisiones asesoras que se encontraracomprendido en cualquiera de las situaciones enumeradas en el artículo anterior, respectode alguno o algunos de los postulantes, deberá excusarse de intervenir en el proceso deselección y evaluación correspondiente.

Art. 8º - No se admitirá la recusación sin causa, de miembros del Consejo de laMagistratura ni de las comisiones asesoras.

*Art. 9º - Traslados:

A) Los magistrados que hubieren sido designados mediante el procedimiento de selecciónprevisto por el Artículo 150 de la Constitución de la provincia y la presente ley, podránsolicitar al Consejo de la Magistratura el traslado para cubrir un cargo igual al que ejerce,debiendo acreditar el ejercicio efectivo de la función durante los últimos cinco (5) años yacompañar el informe técnico previsto en el Artículo 4º, ap. 3, inc. B) de la presente ley(texto modificado según Ley Nº 9.013, Art. 2º).

B) Toda vez que se produzca una vacante en el Poder Judicial, el Consejo verificarási existen magistrados con solicitud de traslado para dicho cargo. La inscripción en elregistro de pedidos de traslado se cerrará al quinto día corrido, después de haberse producidola vacante.

C) De existir inscriptos el consejo resolverá sobre los pedidos, previa entrevista conlos solicitantes, y remitirá la propuesta o terna de traslado al Poder Ejecutivo, quien noestará obligado a darle curso, pero deberá expedirse dentro del término de treinta (30) díascorridos. El silencio implicará rechazo de la misma.

D) Emitida la propuesta por parte del Poder Ejecutivo, el Senado deberá expedirsesobre el cambio de acuerdo en el plazo previsto por el Artículo 83 de la Constitución deMendoza. El rechazo del traslado por parte del H. Senado, no implicará limitación temporalpara ser propuesto, por el Poder Ejecutivo, para otros cargos.

E) En caso de rechazo y de existir más de un postulante para el traslado, el PoderEjecutivo deberá remitir un nuevo candidato dentro de los 30 días siguientes conforme loprevisto por el Artículo 83 de la Constitución de la provincia (texto modificado según LeyNº 7.719, Art. 3º y según Ley Nº 9.013, Art. 2).

Art. 10 - Toda vez que exista una vacante el Consejo activará el procedimiento paracubrirla. Una vez que se encuentre en condiciones, el Consejo deberá elevar las ternaso propuestas al Poder Ejecutivo en forma inmediata. Fíjase como plazo máximo para queel Poder Ejecutivo eleve la propuesta al Senado en sesenta (60) días corridos y para quedicte el decreto de designación en treinta (30) días corridos, contados desde la recepciónde la correspondiente comunicación (texto modificado según Ley Nº 7.719, Art. 4º).

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154 PROVINCIA DE MENDOZA

Art. 11 - Las sesiones ordinarias del Consejo y de las comisiones asesoras se desarrollaráncon la mitad más uno de sus integrantes, como mínimo. El Consejo adoptará sus decisionescon el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros titulares y/osuplentes en ejercicio de la titularidad. Los miembros suplentes reemplazarán a sus respectivostitulares, ante su ausencia en la sesión por cualquier circunstancia, en forma automática(texto incorporado según Ley Nº 7.719, Art. 5º).

Art. 12 - El Consejo de la Magistratura deberá reglamentar la totalidad de lasdisposiciones legales relacionadas con la estructura y funcionamiento del mismo, debiendorespetar el orden de prelación de las normas establecido en el Artículo 148 de la Constituciónde Mendoza (texto incorporado según Ley Nº 7.719, Art. 6º).

Ley Nº 6.879

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerzade Ley:

Artículo 1º - Créase en el ámbito de la Provincia de Mendoza el Registro de DeudoresAlimentarios Moroso, que funcionará en forma conjunta en el área del Ministerio de Justiciay Seguridad y en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

Art. 2º - Las funciones del Registro son:

a) Llevar un listado de todas las personas que adeuden total o parcialmente tres (3)cuotas alimentarias consecutivas o cinco (5) alternadas, ya sean alimentos provisorios odefinitivos fijados y homologados por sentencia firme.

b) Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, públicao privada, en forma gratuita.

c) Remitir nómina de deudores morosos alimentarios.

Art. 3º - La inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya seade oficio o a petición de parte.

Art. 4º - Las instituciones u organismos públicos de la Provincia no podrán otorgarhabilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos,en la Administración pública centralizada, descentralizada, entes autárquicos, empresasy sociedades del Estado y Obra Social del Estado, a quienes se encuentren incluidos enel Registro.

Art. 10 - El Consejo de la Magistratura debe requerir al Registro la certificaciónmencionada en el Artículo 4º, respecto de todos los postulantes a desempeñarse comomagistrados o funcionarios del Poder Judicial. En caso de comprobarse la existenciade deuda alimentaria, el postulante no podrá participar del concurso o ser designadoen el ámbito judicial mientras no se reciba la comunicación judicial de cancelación dela deuda.

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155FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

REGLAMENTO PARA EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1º- Ámbito de aplicación. El concurso de antecedentes y oposición a quedeberá someterse todo aspirante a cubrir cualquier cargo de la Magistratura Provincial,a excepción de los Miembros de la Suprema Corte y su Procurador General, se regularápor lo dispuesto en la Ley Nº 6.561 y sus modificatorias y el presente Reglamento. Esteproceso de selección será llevado a cabo por el Consejo de la Magistratura; cuyo Presidentesaliente recibirá el juramento del Presidente entrante y este último el del nuevo Presidentealterno con los demás Miembros del Cuerpo y de las Comisiones Asesoras que inicien sudesempeño.

Art. 2º- Funciones ad honorem. Las funciones de los Miembros del Consejo de laMagistratura serán ad honorem, pero su ejercicio dará derecho a viáticos y reintegros degastos cuando las mismas deban desarrollarse fuera de la ciudad donde los integrantes delCuerpo tuvieran sus respectivos domicilios, en las mismas condiciones inherentes al cargode Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y mientras tales viáticos yreintegros no resulten incompatibles con otros emolumentos sufragados por el Estado.

Art. 3º- Periodicidad. Etapas. Los procesos de selección se realizarán de conformidada lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 6.561 y sus modificatorias. Este proceso constaráde dos partes, las que se realizarán ante las Comisiones Asesoras y ante el Consejo de laMagistratura, respectivamente.

Art. 4º- Plazos. La forma de computar los plazos, salvo disposición en contrario, seráen días hábiles judiciales.

Art. 5º- Deliberación y voto. Las deliberaciones y los votos emitidos con motivo oen ocasión del ejercicio de las funciones atribuidas por el presente Reglamento a los Miembrosdel Consejo, como así también a los integrantes de las Comisiones Asesoras, serán secretos,salvo que este Reglamento disponga expresamente lo contrario. La violación de dichosecreto será considerada falta grave.

Art. 6º- El Consejo manifestará sus decisiones expidiéndose por: a) Acuerdos: decisionesde tipo general, entre las que se incluyen las normas reglamentarias. En todos los casos,los acuerdos deben ser adoptados en sesiones convocadas al efecto y previo conocimientode los Miembros de las cuestiones a tratar. b) Resoluciones: decisiones referentes a casosparticulares traídos a su examen. c) Dictámenes: opiniones no vinculantes emitidas a solicitudde alguno de los Poderes del Estado, a fin de asesorar sobre cuestiones relativas a sucompetencia. d) Propuestas: opiniones emitidas de oficio sobre cuestiones relativas a sucompetencia y que en el ejercicio de su función hacen conveniente que se expidan parala mejor organización y concreción de los fines conferidos al Consejo por la ConstituciónProvincial y legislación complementaria.

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156 PROVINCIA DE MENDOZA

Art. 7º- Notificaciones. El Secretario y/o Prosecretario será responsable de practicarlas notificaciones dispuestas por el Consejo o su Presidente. Las notificaciones se llevarána cabo mediante cualquier medio fehaciente, en el expediente o en el domicilio real oespecial de los Miembros del Cuerpo, de las Comisiones Asesoras, de los Concursantesy de las demás personas cuyo comparendo se disponga. A tal fin podrá ordenarse lanotificación por cédula, telegrama, carta documento, correo electrónico, facsímil o llamadatelefónica, debiendo dejarse debida constancia, por Secretaría, de la identidad del interlocutory disposición notificada. En caso de omisión de resolución expresa, el Secretario y/oProsecretario decidirá conforme a las circunstancias particulares el medio de notificaciónmás adecuado; debiendo dejar testimonio de todas las notificaciones practicadas dentrode las actuaciones respectivas. En la primera presentación, todo interesado deberá constituirdomicilio especial electrónico a todos los efectos de trámite que presente.

Art. 8º- Antes del uno de septiembre de cada año el Consejo elaborará, aprobará ycomunicará, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, su presupuesto a los finesprevistos por el Artículo 171 de la Constitución de la Provincia.

Art. 9º- Al momento de la elaboración del presupuesto se deberá prever la estructurade personal necesario para el funcionamiento del Organismo o su ampliación, si se estimaseque corresponde, debiendo comunicarse conjuntamente con la propuesta de presupuestoa la Suprema Corte de Justicia. El personal del Consejo de la Magistratura revestirá enel escalafón de empleados y funcionarios del Poder Judicial y participará de la carrera quele corresponde a este.

Art. 10- Ejercicio de la autarquía financiera. Son facultades exclusivas delConsejo de la Magistratura, las cuales ejercerá con la participación y el voto de la mitadmás uno de sus integrantes. El Consejo podrá, en cada caso, delegar o autorizar al Presidentea llevar a cabo la implementación y determinación de los aspectos particulares relacionadoscon la disposición adoptada: a) Administrar y disponer del fondo anual específico asignadopor la Ley de Presupuesto de la Provincia. b) Fijar el monto y disponer la cancelacióno pago de viáticos, prestaciones de servicios o compensaciones de gastos a favor deMiembros de las Comisiones Asesoras designados en representación del Consejo, Miembrosde las Comisiones Asesoras en General, Miembros del Consejo o funcionarios del mismo,integrantes de Órganos con similar función, con cargo al fondo anual asignado para sufuncionamiento, en concordancia con lo dispuesto por la legislación provincial en la materia.c) Disponer la adquisición, comodato o locación de bienes, útiles y servicios –públicosy/o privados– necesarios para su funcionamiento. d) Disponer la erogación de gastosde cortesía y homenaje que estime necesarios. e) Determinar la planta de personalpermanente o temporario necesario para el cumplimiento de sus funciones. f) Incorporar,conforme la planta de personal aprobada presupuestariamente y las necesidades queestablezca, los agentes y funcionarios que hayan ingresado al Poder Judicial, previaentrevista ante el Consejo y exigencias del cargo que determine. Remover o sancionara los agentes de su dependencia.

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157FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

Título II

De las Comisiones Asesoras del Consejo de la Magistratura

Art. 11- Cuando fuere necesario por las competencias del cargo a concursar, elConsejo determinará el funcionamiento y constitución de Comisiones Asesoras Mixtas.

Art. 12- Coordinación. Los representantes del Consejo ante cada Comisión actuaráncomo coordinadores entre el Consejo de la Magistratura y la Comisión Evaluadora. ElConsejo de la Magistratura podrá designar para las evaluaciones orales un jurista invitadode reconocido prestigio. Actuará como un Miembro más en las evaluaciones que intervenga.Los representantes de las Facultades de Derecho surgirán del acuerdo al que arribendichas instituciones, las cuales en conjunto propondrán un titular y un suplente. En el supuestode que no lleguen a ningún acuerdo, los mismos serán elegidos por el Consejo de la nóminaque se conforme con cada uno de los candidatos propuestos por tales instituciones conasiento en el territorio de la Provincia. En este caso, cada Facultad deberá proponer unrepresentante titular y otro alterno. Si uno o más órganos a los cuales se les asigna lapotestad de nominar los integrantes de las Comisiones Asesoras no lo hiciere u omitiesecomunicarlo antes de los quince (15) días precedentes al vencimiento del mandato de lossalientes, el Consejo podrá designar directamente a los Miembros faltantes. La solaimposibilidad del titular de asistir a las sesiones de las Comisiones Asesoras autorizará sureemplazo por el Miembro alterno de la representación correspondiente, hasta la culminaciónde cada proceso de evaluación.

Art. 13- Sede. Quórum. Las sesiones ordinarias del Consejo y las Comisiones sedesarrollarán en la dependencia, establecimiento o inmueble que fije el Consejo, debiendonotificarse a los interesados con una antelación no menor a cinco (5) días corridos. Endichas reuniones deberá estar presente la mitad más uno de sus integrantes como mínimo.El Consejo podrá adoptar las medidas conducentes para que todas las circunscripcionesjudiciales sean sede de un Concurso de Aspirantes.

Art. 14- Requisitos. Para ser Miembro de las Comisiones se requerirán los mismosrecaudos exigidos para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, excepto loreferente al máximo de edad.

Art. 15- Remoción. El Consejo de la Magistratura podrá disponer la remoción decualquiera de los integrantes de las Comisiones Asesoras por incumplimiento injustificadode las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Reglamento, o por encontrarseincurso en las causales previstas por los Artículos 109 y 164 de la Constitución de Mendozao en caso de falta grave. Inmediatamente de producida la remoción se requerirá a lainstitución proponente del removido que proponga reemplazante dentro del plazo de cinco(5) días.

Art. 16- Duración. Los Miembros de las Comisiones Asesoras durarán dos (2) añosen el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un solo período consecutivo.

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158 PROVINCIA DE MENDOZA

Título III

Del Proceso de Selección

Capítulo I. Iniciación del Proceso

Art. 17- El proceso de selección de candidatos a Magistrados se realizará en dos (2)etapas, la primera se denominará evaluación de Aspirantes y la segunda, evaluación dePostulantes. En la primera etapa, ante la Comisión Asesora se aprobará o desaprobará alAspirante. En la segunda etapa, el Consejo podrá adjudicar hasta un total de diez puntosde acuerdo a las modalidades determinadas por la Ley Provincial Nº 6.561, sus modificatoriasy de conformidad con el presente Reglamento.

Art. 18- Convocatoria de aspirantes. Conforme con lo previsto por el Artículo150 de la Constitución de la Provincia el Concurso Público General de Aspirantesse realizará anualmente, determinando los cargos a convocar de acuerdo a la necesidadde cobertura de las vacantes existentes, según el Cronograma que elabore, apruebe ypublique el Consejo. La publicación se deberá realizar antes del 15 de diciembre del añoanterior. Este Cronograma Anual importará la única convocatoria para este tipo deconcursos. El Consejo podrá convocar Concursos Extraordinarios y/o Especiales. ElConcurso Extraordinario podrá ser convocado en el caso en que resulte insuficienteel número de Aspirantes aprobados para conformar ternas o en el caso en que los Postulantesinscriptos resulten insuficientes para integrar la misma. El Concurso Especial importarála evaluación de Aspirantes y Postulantes para cargos específicos cuyo resultado notendrá efecto alguno para cualquier otro tipo de concurso. Los candidatos Aspirantespodrán presentarse a un sólo examen por año, excepto convocatorias extraordinariaso especiales para idéntico cargo, fuero e instancia al concursado. Los Aspirantes queno aprueben la evaluación técnica en Concursos Extraordinarios o Especiales no sufriránrestricción para presentarse en los concursos que hayan sido convocados conforme elcronograma ordinario correspondiente. La convocatoria deberá concretarse,consignándose el día inicial del proceso de cada evaluación con discriminación de cargosa evaluar en cada examen y fuero al que pertenecen. En dicha comunicación se invitaráa los interesados a presentar su solicitud de inscripción. Consignando: a) Lugar y fechade vencimiento del plazo para presentar solicitud. b) Referencia a las normas vigentessobre los requisitos de admisibilidad al proceso de selección y sistema de evaluación.c) Dirección de la Página Web del Consejo de la Magistratura para consultar los temasy las materias que se evaluarán y los nombres y apellidos de los integrantes de las ComisionesAsesoras y d) Dirección de correo electrónico de la Secretaría del Consejo. El concursoextraordinario será ordenado por el Consejo de la Magistratura en la fecha que se estimepertinente y su publicación deberá consignar la totalidad de la información establecidapara el primer tipo de convocatoria. La convocatoria a concurso especial deberá comenzarsu instrumentación dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación al Consejoo toma de conocimiento por parte de este, de la existencia de la vacante.

Art. 19- Convocatoria de postulantes. Deberá comenzar su instrumentación apartir de la notificación al Consejo o toma de conocimiento por parte de este, de la existencia

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de la vacante. En este caso la invitación a participar en el concurso de Postulantes deberácontener: a) Descripción de los cargos, con mención de su cantidad, denominación,circunscripción judicial y departamento donde se ubica la sede para el ejercicio de lasfunciones inherentes. b) Lugar y fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudy carpeta de antecedentes. c) Referencia a las normas vigentes sobre los requisitos deadmisibilidad al proceso de selección y sistema de evaluación. d) Dirección de la PáginaWeb del Consejo de la Magistratura para consultar nombre y apellido de los integrantesdel Consejo y e) Dirección de correo electrónico de la Secretaría del Consejo.

Art. 20- Publicidad. Las convocatorias de Aspirantes se publicarán por una vez enlos dos (2) de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Mendoza y en la PáginaWeb del Consejo, con al menos diez (10) días corridos de anticipación al vencimiento delplazo para presentar la solicitud y/o carpeta de antecedentes. Asimismo deberán cursarsecopias de la convocatoria a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a los Colegiosde Abogados, a la Asociación de Magistrados, a las Facultades de Derecho de Mendozay a la Subsecretaría de Justicia de la Provincia, con pedido de divulgación. Sin perjuiciode ello, dicha convocatoria general se deberá difundir ampliamente antes al comienzo delas inscripciones correspondientes. Para las convocatorias de Postulantes sólo bastará lapublicación de la misma en la Página Web del Consejo y la notificación a los integrantesdel listado de Postulantes al cargo específico convocado.

Art. 21- Inscripciones a concursos. Pautas generales. En todos los casos lasinscripciones deberán realizarse en tiempo y forma, de acuerdo al modelo que se descargade la Página Web del Consejo, dentro del plazo previsto en la convocatoria para cadaconcurso y de acuerdo a lo establecido por el presente artículo y los Artículos 22, 23 y 24del presente Reglamento. Los requisitos omitidos deberán cumplimentarse en el términode los tres (3) días posteriores al cierre de inscripción, sin necesidad de intimación previa.La presentación podrá efectuarse personalmente o por interpósita persona –con lacorrespondiente autorización escrita suscripta por el interesado donde consigne nombrecompleto y DNI del presentante–, ante la Secretaría del Consejo o remitirla por correopostal o electrónico, dirigido a la dirección electrónica de la Secretaría del Consejo publicitadaen el aviso de convocatoria. Todas las presentaciones y/o manifestaciones realizadas porel Concursante tendrán carácter de declaración jurada. La falsedad total o parcial de lasdeclaraciones o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículoy los Artículos 22, 23 y 24 implicará automáticamente la exclusión del Concursante. Todaslas certificaciones y acreditaciones presentadas por el Concursante no podrán exceder dedos (2) meses de antigüedad contado desde su emisión a la fecha de apertura de inscripcióndel Concurso en el cual presentó la documentación, las mismas tendrán una validez de seis(6) meses contados a partir de la fecha de cierre de inscripción de dicho Concurso. ElConcursante tiene la obligación de denunciar al Consejo si la condición certificada o acreditadaha cambiado. Al efectuarse la presentación se confeccionará, en original y copia, un recibodonde deberá constar el detalle de la documentación recibida, día y hora de recepción. Lacopia de dicho recibo le será entregada al Aspirante/Postulante, los inscriptos asumen eldeber de visita de la Página Web del Consejo donde tendrá acceso a información útil y al

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presente Reglamento, el cual se presume conocido y aceptado por el Concursante. A finde dar cumplimiento a lo exigido en los incisos “g”, “h” e “i” de los Artículos 22 y 23 elconcursante deberá requerir, en su solicitud de inscripción, que por Secretaría se expidaun certificado que acredite tales extremos. (Modelo de Solicitud en Página Web). Losinscriptos a concursos de Aspirantes podrán cancelar su inscripción hasta cinco (5) díashábiles antes de la realización de la evaluación escrita. Quien no habiendo cancelado suparticipación, no asistiera al examen, no podrá participar en ninguna evaluación de Aspiranteen un lapso de doce (12) meses contados a partir de la fecha del examen al que no asistió,salvo causa debidamente fundada y a criterio del Consejo. La ausencia por cualquiercausa a la evaluación o coloquio implicará automáticamente su exclusión en el procesopertinente. Estas circunstancias se consignarán en el acta respectiva. Para el caso deposeer carpeta de antecedentes ante el Consejo donde acredite todos los requisitos exigidospor el Artículo 22 o 23, según corresponda, solamente deberá presentar la solicitud deinscripción pertinente.

Art. 22- Inscripción a concursos de aspirantes. Deberán presentar la solicitudde inscripción de Aspirantes con una fotografía actualizada, de acuerdo al modelo quese descarga de la Página Web del Consejo, en original y copia, la cual deberá contenery/o en su caso acompañar: a) Nombres y apellidos completos. b) Lugar y fecha denacimiento. c) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad. d) Cumplimiento de laemisión del sufragio en las dos (2) últimas elecciones o la justificación de la no emisiónen base a las causales previstas por el Artículo 12 del Código Electoral Nacional. e)Domicilio Especial constituido en la Provincia de Mendoza, dirección de correo electrónicoy números de teléfono. f) Fotocopia del Título habilitante debidamente certificado a finde acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos por los Artículos 153, 154 y/o 155de la Constitución de la Provincia de Mendoza. g) No haber desaprobado evaluaciónante las Comisiones Asesoras para un cargo de igual o inferior jerarquía al que concursadurante los seis (6) meses anteriores a la fecha de resolverse la Admisión Formal en elmismo fuero en que haya sido desaprobado; salvo las excepciones previstas en el Artículo 18de este Reglamento. h) No estar incurso dentro de la sanción prevista por el Artículo 38,inc. “b”, de este Reglamento. i) No pertenecer o haber pertenecido a las ComisionesAsesoras o al Consejo de la Magistratura, durante el lapso de seis meses anteriores alvencimiento de inscripción publicado en la convocatoria del concurso. j) Certificaciónde la Oficina de Profesionales del Poder Judicial a fin de acreditar la antigüedad en elejercicio profesional prevista en los Artículos 153, 154 o 155 de la Constitución de laProvincia de Mendoza, o en su caso de las Direcciones de Recursos Humanos de laSuprema Corte, Ministerio Público Fiscal o Ministerio Público de la Defensa y Pupilar,según corresponda, que acredite el desempeño de un cargo en el Poder Judicial para elque se requiera el Título de Abogado.

Art. 23- Inscripción a concursos de postulantes. Deberán presentar la solicitudde inscripción de Postulantes con una fotografía actualizada, de acuerdo al modelo quese descarga de la Página Web del Consejo, en original y copia, la cual deberá contenery/o en su caso acompañar: a) Los requisitos solicitados en los apartados a), b), c), d),

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e), f), g), h), i) y j) del Artículo 22 de este Reglamento. b) Currículum Vitae con unafotografía actualizada, acompañado de los certificados que acrediten los antecedentesinvocados. c) Grilla de antecedentes laborales elaborada de acuerdo a lo previsto porel Artículo 34 del presente Reglamento, con sus respectivas certificaciones o constancias.En caso de que la grilla requerida en el punto “b y c” contenga datos falsos o no concordantesa los requeridos conforme el Artículo 34 del presente Reglamento, el Consejo podráexcluirlo del Concurso y/o aplicar penalizaciones según la gravedad de la falta. d) Paralos abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de laprofesión, la presentación de certificado de antecedentes profesionales y disciplinariosexpedidos por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza u organismos equivalente deotra Provincia o la Nación y Colegios Profesionales en los que se encontrase matriculadoo lo haya estado u organismos que los reemplacen. Las distintas matriculaciones deberánser denunciadas por el Postulante. El ejercicio de la abogacía será acreditado mediantecertificado expedido por la Oficina de Profesionales o el Organismo que lo reemplaceen cada Provincia. e) Para los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñadoen el Poder Judicial de la Nación o de las Provincias, la presentación de certificadossobre fecha de ingreso, cargos y funciones desempeñadas con sus respectivos lapsos,pérdidas de jurisdicción, la totalidad de licencias de todo tipo (ordinarias, extraordinarias,especiales, etc.) durante los cinco (5) últimos años; las funciones docentes autorizadasu otras autorizaciones y las menciones, recomendaciones, sanciones y anotaciones aplicadasen el legajo personal, con indicación de fecha y motivo. Asimismo, deberá acreditarseel resumen anual de las estadísticas correspondientes a su desempeño en el organismodurante el último lustro. Para el caso del cese de funciones, si existieran, deberá indicarlas causas del mismo. f) Los Postulantes deberán acompañar informe sobre las sancionesaplicadas y/o sumarios pendientes, emitido por la Suprema Corte de Justicia, SuperiorTribunal Provincial, Federación de Colegios de Abogados u Organismos que correspondaen cada provincia. g) Certificado que acredite no encontrarse judicialmente declaradointerdicto o inhabilitado por las causales previstas en los Artículos 24, inc. c, 48 y concordantesdel Código Civil y Comercial de la Nación. h) Compromiso expreso de someterse a unexamen de aptitud psicofísica en los términos que establezca este Consejo, a realizarsepor profesionales del Área de la Salud y en donde éste lo indique en cada caso. Elinforme deberá ser evaluado en función del cargo para el cual se postula. i) Los Magistradosdesignados a propuesta del Consejo de la Magistratura previsto por el Artículo 150 dela Constitución de la Provincia de Mendoza, para poder inscribirse en nuevos ConcursosPúblicos de Postulantes, deberán haber cumplido en el ejercicio de la función para la quefueron designados un mínimo de cinco (5) años, contados desde su juramento hasta elmomento de la inscripción. j) El Postulante que integre una terna cuyo trámite de designaciónno haya concluido, podrá inscribirse en un nuevo concurso de Postulantes. Su admisiónrevestirá el carácter de condicional, sujeta al resultado del trámite de la terna de la queya formaba parte y prestado el acuerdo en el cargo para el cual postulaba quedaráexcluido automáticamente del segundo concurso. k) Acompañar certificado de buenaconducta expedido por la Policía de la Provincia de Mendoza y/o equivalente de cadaprovincia, según corresponda. l) Los Postulantes que ocupen cargo de Magistrado que

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se presenten a los concursos de Postulantes deberán acompañar Certificado del Juryde Enjuiciamiento y un informe técnico expedido por la Suprema Corte de Justicia quecontendrá: los datos estadísticos de los dos (2) últimos años relevados por la oficina deestadísticas o equivalente, que acredite el movimiento y cantidad de trabajo de la funciónjudicial que ejerce; la totalidad de licencias de todo tipo (ordinarias, extraordinarias,especiales, etc.) durante los cinco (5) últimos años; las funciones docentes autorizadasu otras autorizaciones y sus horarios y las menciones, recomendaciones, sanciones yanotaciones en el legajo personal. ll) Los Postulantes tendrán hasta tercer día hábilanterior a la fecha de la Evaluación ante el Consejo para actualizar sus antecedentes.m) Los Postulantes que integren propuestas para remitir al Poder Ejecutivo deberánacompañar, por Secretaría del Consejo, los estudios médicos con su correspondientecertificado de aptitud, en el plazo de hasta quince (15) días corridos contados a partirde la fecha de conformación de cada propuesta, bajo apercibimiento de quedar excluidode la misma.

Art. 24- Inscripción a concursos extraordinarios y especiales. ConcursosExtraordinarios de Aspirantes: Los Aspirantes deberán acreditar los requisitos exigidospor los Artículos 21 y 22. Concursos Especiales: Toda vez que se produzca una convocatoriade esta especie los concursantes deberán inscribirse como Aspirantes acreditando losrequisitos exigidos por los Artículos 21 y 22. Finalizada la etapa técnica, los concursantesque hayan aprobado los exámenes propios del Concurso Especial o tengan vigente suaprobación en un Concurso Genérico de igual cargo, deberán inscribirse como Postulantesacreditando los requisitos exigidos por los Artículos 21 y 23.

Art. 25- Recusación-excusación. Junto con la solicitud de inscripción, en esa únicaoportunidad y por intermedio de la misma vía utilizada para la presentación de la solicitud,el Aspirante/Postulante podrá recusar, por una sola vez, a cualquiera de los integrantes dela Comisión Asesora y/o del Consejo de la Magistratura, titular, alterno o suplente, por lascausales enumeradas en el Artículo 6º de la Ley Provincial Nº 6.561 (t.o.). Si el o losMiembros recusados, previa vista de tres días, no la aceptaran, el Consejo de la Magistraturadeberá resolver, en igual plazo, sin la participación del o los Miembros cuestionados. LosMiembros de las Comisiones Asesoras y/o del Consejo de la Magistratura deberán excusarsecuando concurra alguna de las causales previstas en la norma indicada en el párrafo anterior.Resuelta una recusación o aceptada una excusación, se deberá integrar la Comisión Asesoray/o el Consejo con el suplente legal del Miembro apartado.

Art. 26- Admisión formal. Los Aspirantes deberán cumplir con las exigenciasestablecidas en los Artículos 21, 22 y 24, según el caso. Vencido el plazo de inscripción desolicitudes y para cumplimentar requisitos omitidos, el Consejo se expedirá sobre la admisióno rechazo, previo informe de Secretaría, con una antelación mínima de 10 días a la fechaprevista para el examen escrito. Los Postulantes deberán cumplir con las exigenciasestablecidas en los Artículos 21, 23 y 24, según el caso. Vencido el plazo de inscripción desolicitudes y para cumplimentar requisitos omitidos, el Consejo se expedirá sobre la admisióno rechazo, previo informe de Secretaría, en un término de diez (10) días, prorrogables porcinco (5) días por Presidencia.

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Capítulo II

Del Proceso de Evaluación ante la Comisión Asesora

Art. 27- Etapas - calificación - quórum - parámetros de evaluación. El procesode evaluación de Aspirantes constará de dos (2) fases. La primera consistirá en la resoluciónpor escrito de casos prácticos relativos a los temas de la convocatoria, y la segunda, enun examen oral individual. La Comisión Asesora calificará a cada Aspirante con Aprobadoo Desaprobado teniendo en consideración ambos exámenes en su conjunto. El Quórumpara que funcione la Comisión exigirá una representación de cuatro (4) estamentos. Laaprobación del Concurso exigirá tres (3) votos concordantes. Las Comisiones Asesorasdeberán observar los siguientes parámetros de evaluación: 1) Análisis fáctico, razonamientológico formal; 2) Estructura y desarrollo de la sentencia, resolución y/u otro documentoelaborado, valoración de la prueba, subsunción de los hechos en el derecho aplicable; 3)Redacción ordenada, utilización de lenguaje correcto, claro y accesible; 4) Análisis einterpretación doctrinaria y jurisprudencial relevante, con conocimiento de los tratadosinternacionales con jerarquía constitucional aplicable a la materia; 5) Coherencia y logicidaden el desarrollo y conclusión a la que se arriba. Aspectos relevantes de la axiología jurídica;6) Análisis y tratamiento de las cuestiones procesales y accesorias; 7) Capacidad de síntesis;8) Conducción procesal y manejo adecuado de la oralidad conforme el cargo y la materiaque se concursa. En ningún caso podrá establecerse a priori una solución única para elcaso sometido a examen, sino por el contrario deberán admitirse como válidas todas lassoluciones posibles en la medida en que estén fundadas y constituyan una lógica derivaciónrazonada de los hechos del caso y el derecho vigente.

Art. 28- Elaboración de casos para la fase escrita. Selección. Los Miembros dela Comisión Asesora interviniente deberán presentar un caso en atención al tema y cargoconvocado, pudiendo ser real o por él elaborado. a) Caso elaborado: el Miembro deberáacompañarlo, junto con las consignas, en soporte papel y digital (pendrive) al momento delexamen escrito. b) Caso real: el Miembro deberá verificar, en la selección del caso apresentar, la no participación de los Aspirantes en el mismo. A tal efecto, y con una antelaciónde diez (10) días hábiles a la fecha del examen escrito, por Secretaría se le hará llegar ala Comisión el listado de Aspirantes inscriptos al examen a evaluar. El Miembro deberáacompañarlo en soporte papel legible y digital (pendrive), junto con las consignas, presentadoen abstracto o completo, que en ningún caso haya recaído la resolución que es objeto deexamen, con sus piezas incidentales, los expedientes incorporados ad effectum videndiet probandi y el detalle de fojas útiles que conforman el caso. Deberá presentarlo almomento del examen escrito. De resultar sorteado, el día del examen, un caso real, se lesproporcionará en formato digital a los concursantes. Dentro de los primeros treinta (30)minutos, si alguno de los Aspirantes hubiere tenido intervención en el expediente seleccionadopara examen, deberá ponerlo en conocimiento del Secretario y/o Prosecretario del Consejoquien, luego de notificar tal situación a la Comisión Asesora para su verificación, éstadispondrá un nuevo sorteo para todos los Aspirantes. La omisión de denuncia por partedel Aspirante, dentro del tiempo establecido a tal efecto, acarreará la nulidad de su examen,en cualquier etapa del proceso. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiere denuncia de intervención

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de ningún Aspirante, se imprimirá un juego de copias del caso sorteado para cada Aspirante.El Secretario y/o Prosecretario del Consejo sorteará el caso en presencia de los Aspirantes.Una vez entregado a los Aspirantes el caso en soporte papel, sea real o elaborado, comenzaráa correr el plazo que la Comisión Asesora disponga para la resolución del mismo. Previoa la entrega en soporte papel del caso sorteado, la Comisión Asesora interviniente verificaráque el mismo acompañe toda la documentación por ellos seleccionada. Previo a dar comienzocon la evaluación, el Miembro designado por la Comisión leerá las consignas específicamenteelaboradas para la resolución del examen e indicará el tiempo que se dispone para sudesarrollo. Las consignas deberán ser claras, precisas y explicadas en caso de duda.

Art. 29- Modalidades de la evaluación escrita. El día y hora fijados para la evaluacióndará comienzo el acto con la presencia de los Miembros de la Comisión Asesora de quese trate, el Secretario y/o Prosecretario del Consejo y los Aspirantes que hubieren comparecido.La Comisión especificará a los Aspirantes el tiempo máximo de duración del examen, elque no podrá ser inferior a tres (3) ni superior a ocho (8) horas, haciendo entrega del tema.Cada Aspirante tiene la obligación de entregar su examen en el tiempo establecido. Elsorteo de casos se deberá realizar sobre un mínimo de tres (3). La evaluación deberá serrendida utilizando una computadora del Consejo. Todos los exámenes deberán ser escritosen letra minúscula –salvo en caso de nombres propios en los cuales procederá mayúsculaen todas sus letras– y sin sangría prefijada, tipo de letra arial 12, a doble espacio, formatode papel legal, márgenes simétricos: superior 2,5 cm, inferior 2,5 cm, izquierdo 3,5 cm yderecho 1,5 cm; numeración en parte inferior externa. A tales fines, el Secretario y/oProsecretario del Consejo proveerá una plantilla modelo digital con este formato a losAspirantes. A cada Concursante se le entregará inicialmente, dentro de un sobre, una hojadividida por troquelado y con un número que se repite en ambas partes. Dentro de un sectorde la hoja los Aspirantes transcribirán sus datos personales y la entregarán debidamentefirmada y en sobre cerrado al Secretario y/o Prosecretario del Consejo; quien colocarátodos los sobres en otro mayor que también cerrará, con su firma, sello, debiendo serrubricado por uno de los Miembros de la Comisión Asesora y dos (2) de los Aspirantespresentes. La otra parte de la hoja, conteniendo solamente el número, la conservará elAspirante hasta el final de la evaluación escrita. Cuando el concursante comunique haberfinalizado su examen, el personal del Consejo será el único habilitado de consignar en élel número asignado al Aspirante. A partir de ese momento el examen se considera entregado,no pudiendo sufrir ningún tipo de modificaciones. Una vez impreso el examen testigo seadhiere, en presencia del evaluado, el examen escrito y la hoja que contiene el númeroasignado. Las pruebas no deberán ser firmadas ni contener elemento identificador alguno,salvo el número al que se ha hecho referencia precedentemente. Este examen testigo seráguardado por el personal de Secretaría en un sobre especial destinado a las constanciasoriginales del proceso de evaluación. Cumplida esta etapa el Aspirante debe retirarse yel personal del Consejo procede a cambiar el número de identificación agregado en el piede página del examen por una letra. La vinculación letra/número se realiza en forma previaal examen y la confeccionan el Secretario o el Prosecretario, firmando las dos únicas hojasque las contienen. Ambas hojas son guardadas en dos sobre diferentes. Uno de los sobres

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es abierto al momento de tener que cambiar el número por la letra y el otro sobre se guardahasta el comienzo del examen oral de cada Aspirante. La Comisión Asesora recibe losexámenes escritos identificados con letras y recién al momento de la evaluación oral decada Aspirante, por Secretaría, se procederá a identificar el examen escrito de dicho Aspirante.Los Aspirantes no podrán utilizar ni poseer durante todo el desarrollo del examen, mediostecnológicos que permitan comunicación externa, bajo pena de dar por concluido el examensin perjuicio de la inhabilitación que pueda aplicar el Consejo. Tampoco se podrá hacer usode Internet o bases de jurisprudencia alojadas en la red, tendrán a su disposición los serviciosque brinda la biblioteca, si la hubiere en el lugar, así como su propia bibliografía y notaspersonales. Solo podrán utilizar soportes digitales tales como Pendrive, Discos Compactos,Discos rígidos externos o periféricos similares, en donde alojen, archiven o guarden basesde datos legislativos o de jurisprudencia. En ningún caso se admitirá el uso de computadorasde propiedad de los concursantes. El incumplimiento de las obligaciones establecidas anularáautomáticamente el examen.

Art. 30- Obligaciones del concursante durante el desarrollo de la evaluaciónescrita-incumplimiento-consecuencias. Durante la realización de la evaluación escrita,los concursantes deberán abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto o comunicaciónentre sí o con personas ajenas al proceso, debiendo observar en todo momento una conductaleal y adecuada a la circunspección y el decoro exigidos para la función que se aspiran.En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones por parte del concursante,la Comisión Asesora estará facultada para dar por concluida y/o anular su evaluación,dejando constancia actuada de ello y comunicando dicha circunstancia al Consejo de laMagistratura.

Art. 31- Acta. De la iniciación, entrega o retiro de los exámenes, observaciones ycierre del proceso de evaluación, se deberá dejar constancia en única acta que deberá sersuscripta por los Miembros de la respectiva Comisión Asesora, los Aspirantes que hubieranformulado observaciones y también aquellos que voluntariamente deseen hacerlo y elSecretario y/o Prosecretario del Consejo. Durante el proceso de evaluación escrita deberáestar presente, por lo menos, un Miembro de la Comisión Asesora y el Secretario y/oProsecretario.

Art. 32- Examen oral. Remisión. La evaluación oral deberá iniciar dentro de loscinco (5) días hábiles posteriores a la finalización del examen escrito. Dicha fecha podráser prorrogada por la Presidencia del Consejo, a petición de la Comisión Asesora. El examenoral que consistirá en una entrevista personal y tendrá por objeto interrogar al Aspiranterespecto del caso práctico que debió conocer en oportunidad de la fase escrita sin perjuiciode que la Comisión Asesora pueda evaluar si el Aspirante posee criterio práctico queasegure el mejor servicio de justicia sin menoscabo del derecho de defensa; y conocimientoen la materia jurídica específica tanto sobre lo relacionado a la legislación sustancial y/oformal, como a la doctrina y jurisprudencia aplicable. El examen consistirá en preguntassimilares a todos los participantes de una misma jornada de evaluación y deberá tener unaduración de una hora, como máximo. De realizarse más de una jornada de evaluación orallas preguntas para la o las sucesivas jornadas no deben ser iguales a las formuladas en las

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jornadas anteriores. En cada jornada se deberán sortear, de un mínimo de tres (3) propuestas,el tema o las preguntas a desarrollar en dicha jornada. Dichos temas o preguntas seránconocidos por los evaluados en el momento en que comparezcan ante la mesa evaluadora.Cada jornada de evaluación oral no podrá exceder de ocho (8) horas, quedando facultadala Comisión Asesora para fijar la hora de inicio de la próxima jornada. Cada Aspirantedeberá presentarse a su jornada de evaluación oral, en el horario establecido, no pudiendoparticipar en caso contrario. Concluida la jornada de evaluación oral, dentro de los cinco(5) días siguientes, prorrogables por Presidencia, la Comisión Asesora que ha intervenidoen el examen entregará al Secretario y/o Prosecretario del Consejo un Acta con lascalificaciones correspondientes a todos los Aspirantes que se presentaron al coloquio. LaSecretaría del Consejo, dentro de los dos (2) días de recibida la calificación de los Aspirantes,confeccionará la lista de personas en condiciones de postular cargos, la cual se dará apublicidad en la sede de la Secretaría. El Consejo promoverá la utilización de modernasherramientas de la tecnología para esta etapa oral y pública, a cuyo fin promoverá lafilmación y grabación del examen con técnicas audiovisuales, las que como garantía detransparencia, serán realizadas, previo consentimiento del examinado.

Capítulo III

Del Proceso de Evaluación ante el Consejo de la Magistratura

Art. 33- Evaluación. Concluido el plazo de inscripción de Postulantes para cadaconcurso específico, resuelta la admisión formal de los mismos y recibido el informe delexamen psicofísico, el Presidente convocará a una sesión para calificar a los Postulantes.El Consejo evaluará a cada Postulante, ajustándose a lo dispuesto por el Artículo 4º, inc.3º, apartado AB) de la Ley Nº 6.564 (t.o.). En los casos en que se evalúe Postulantes paracargos del Ministerio Público, el Consejo invitará al Procurador General de la SupremaCorte de Justicia o Defensor General, según corresponda, a participar en las deliberacioneso a que informe por escrito sobre los antecedentes de los participantes en el concurso. ElConsejo no evaluará a los Postulantes que al momento de la entrevista prevista en esteArtículo no hubieran dado cumplimiento a las exigencias determinadas por el Reglamentodel Consejo de la Magistratura.

Art. 34- Tabla puntaje aplicable a los antecedentes laborales. La evaluación deantecedentes concederá hasta un máximo de cuatro (4) puntos, de acuerdo a las siguientespautas: a) veinte centésimos (0,20) por año de desempeño en un cargo de magistrado oen el ejercicio de la profesión. b) doce centésimos (0,12) por año de desempeño en uncargo de funcionario judicial que requiera el Título de abogado. c) diez centésimos (0,10)por año de desempeño, contado desde la fecha de egreso acreditada en su Título de Abogado,en un cargo judicial que no requiera dicho Título. d) diez centésimos (0,10) por año dedesempeño en un cargo de funcionario con bloqueo de Título de Abogado en el EstadoProvincial, Nacional y/o Municipal. e) hasta veinte centésimos (0,20) por año de desempeñoen otras funciones de carácter superior en el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.La suma de los antecedentes enumerados en el inciso e) no podrá superar un (1) punto.

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Art. 35- Notificación ficta. Las calificaciones otorgadas por el Consejo y las ComisionesAsesoras como la conformación de las ternas quedarán notificadas desde el día siguientede su aparición en lista suscripta por el Secretario y/o Prosecretario del Consejo, a cuyoefecto las actuaciones deberán permanecer para esa fecha en Mesa de Entradas a disposiciónde los interesados. Si así no fuera, cada concursante dejará expresa constancia en un librohabilitado para el efecto y la notificación se realizará al mismo por alguno de los mediosfehacientes enunciados en el Artículo 7º.

Capítulo IV

Traslados

Art. 36- Los Magistrados que hubieren sido designados mediante el procedimientode selección previsto por el Artículo 150 de la Constitución de la Provincia y la Ley Nº 6.561(t.o.), podrán solicitar al Consejo de la Magistratura el traslado para cubrir un cargo igualal que ejerce, debiendo acreditar el ejercicio efectivo de la función durante los últimoscinco (5) años y acompañar el informe técnico previsto en el Artículo 4º, ap. 3, inc. b) dela Ley Nº 6.561 (t.o.). Toda vez que se produzca una vacante en el Poder Judicial, elConsejo verificará si existen Magistrados con solicitud de traslado para dicho cargo. Lainscripción en el registro de pedidos de traslado se cerrará al quinto día corrido, despuésde haberse producido la vacante. De existir inscriptos, previa entrevista con los solicitantes,el Consejo resolverá sobre los pedidos formulados. Se valorarán las razones expresadas,debiendo tener en consideración para su otorgamiento que el traslado no afecte el serviciode justicia. De aceptarse por parte del Consejo el pedido de traslado, se remitirá la propuestao terna de traslado al Poder Ejecutivo, quien no estará obligado a darle curso, pero deberáexpedirse dentro del término de treinta (30) días corridos. El silencio implicará rechazo dela misma. Remitida la propuesta por parte del Poder Ejecutivo, el Senado deberá expedirsesobre el cambio de acuerdo en el plazo previsto por el Artículo 83 de la Constitución deMendoza. El rechazo del traslado por parte del H. Senado no implicará limitación temporalpara ser propuesto, por el Poder Ejecutivo, para otros cargos. En caso de rechazo y deexistir más de un Postulante para el traslado, el Poder Ejecutivo deberá remitir un nuevocandidato dentro de los 30 días siguientes conforme lo previsto por el Artículo 83 de laConstitución de la Provincia de Mendoza.

Título IV

Recurso de Reconsideración

Art. 37- Contra las decisiones del Consejo de la Magistratura sólo se admitirá Recursode Reconsideración por vicios de procedimientos. Deberá presentarse dentro de los cuatro(4) días de notificada la resolución, en forma fundada y ofreciendo la totalidad de la prueba.Admitido el recurso y producida la prueba declarada pertinente, la cuestión quedará enestado de resolver. La decisión se dictará en el término de cinco (5) días, será definitivay causará estado.

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Título V

Otras Disposiciones

Art. 38- Facultades disciplinarias. El incumplimiento de las obligaciones establecidasen el presente cuerpo normativo facultará al Consejo de la Magistratura a disponer de lassiguientes sanciones, sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 15, 21, 29, 30 y 33 deeste Reglamento: a) Respecto de los integrantes de las Comisiones Asesoras: exclusiónpara ser Miembro de ella por el tiempo que se considere conveniente. b) Respecto de losconcursantes: exclusión por un máximo de dos (2) años para inscribirse a cualquier Concursoante el Consejo de la Magistratura.

Art. 39- Interpretación de las votaciones. Motivación de las resoluciones. Enlos casos en que no se obtenga la mayoría exigida por el Artículo 150 de la ConstituciónProvincial para adoptar una decisión por parte del Consejo, se podrán abrir nuevamentelas deliberaciones por una vez y producirse otra votación. Si persiste la situación, se interpretaráque la cuestión sometida a consideración se ha decidido por la negativa. Las resolucionesdel Consejo sobre los recursos interpuestos, las exclusiones de Postulantes por ausenciade admisibilidad formal y todas aquellas que el Cuerpo disponga expresamente, en cadacaso, serán motivadas.

Art. 40- Todo Postulante, a pesar de tener vigente la nota obtenida en concursosanteriores, a los fines de una nueva postulación deberá dar cumplimiento a lo establecidoen el Artículo 23, inc. h).

Art. 41- El Consejo encomendará a las Comisiones Asesoras la elaboración deprogramas actualizados específicos para cada materia y cargo, invitando a participar enla elaboración de los mismos a los estamentos que representan.

Art. 42- Cualquier cuestión que se suscitare, no contemplada en este Reglamento,será resuelta por la mayoría absoluta de los Miembros del Consejo de la Magistratura.

Cláusulas Transitorias: a) En el año 2018 la publicación referida en el Artículo 18deberá realizarse antes del 30 de abril. b) El presente Reglamento entrará en vigencia apartir de su publicación.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

El Consejo de la Magistratura de Misiones comienza su vida institucional a través dela sanción de las Leyes Provinciales Nros. 3.651 y 3.652 (hoy Ley Nº IV-32), de fecha18 de mayo de 2000, e integrándose por primera vez el día 20 de septiembre del mismoaño.

Dicha ley preveía la incorporación del Consejo de la Magistratura a la ConstituciónProvincial en su Artículo 116, inc. 10, como organismo autónomo encargado de seleccionarlos candidatos a cubrir cargos de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Misiones,remitiendo a tal efecto una terna vinculante al Poder Ejecutivo. Dicha incorporación seefectuó a partir de un referéndum en el mes de septiembre de 2001, con más del 90 % delos votos positivos de la ciudadanía.

Desde esa fecha se han sucedido 9 integraciones de Consejeros y se llevan convocados170 concursos, remitiéndole al Poder Ejecutivo al día de la fecha 155 ternas sobre 159concursos terminados (se han declarado concursos desiertos).

La evolución del organismo se ha desarrollado firmemente en todos los aspectos,desde lo institucional hasta la infraestructura y la logística de cada concurso. A los finesdel presente trabajo desarrollaremos algunas cuestiones destacadas de esa evolución.

Puesta en marcha del Consejo de la Magistratura

Si bien la primera integración del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Misionesasume el 20 de septiembre de 2000, dando inicio a la vida institucional, la actividad plenacomienza el 1º de febrero de 2001 y, en marzo, comienza la primera inscripción masiva depostulantes al reciente registro permanente que funciona hasta el día de la fecha.

La primera sede del Consejo funcionó en un pequeño edificio sobre la calle San Martíny constaba de un salón de sesiones, dos oficinas pequeñas, mesa de entradas y un minúsculopatio interno, lo que permitió en su momento cumplir muy acabadamente con los objetivos.

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172 PROVINCIA DE MISIONES

Sin perjuicio de las dimensiones de infraestructura hay que destacar que el Consejosiempre ha contado con los medios necesarios para la concreción de sus actividades yfinalidades, tanto desde la administración del Poder Judicial de la Provincia como de losdemás poderes que desde el inicio se han mostrado proactivos al apoyo y la colaboración.

El Poder Ejecutivo fue el encargado de restaurar la sede del Consejo poniéndolo encondiciones, lo que fue muy bien logrado, dada la ubicación estratégica del mismo, laconectividad obtenida y hasta la afectación de personal administrativo que se constituyóen el primer equipo de trabajo del Consejo; todo ello a pesar de un contexto nacional muycrítico.

Las primeras vacantes se dan en forma simultánea y refieren a cargos nuevos tantoen lo civil como en lo penal. En este cuadro de tareas, el Consejo toma una primera decisiónimportante y que se mantiene hasta el día de la fecha (con solo dos excepciones en suhistoria), y es que por cada vacante se hará un concurso particular.

Esta resolución implicaba evitar los concursos múltiples y desplegar por cada vacantenotificada el proceso de selección en toda su complejidad, debiendo el postulante rendirun examen individual y específico aun cuando se trataren de cargos similares.

Como otra consecuencia destacable de este primer mojón del Plenario del Consejofue que se necesitarían tantas Comisiones Técnicas como vacantes surjan.

El Consejo de la Magistratura de Misiones, a partir de su propia ley, exige que lasintegren profesores universitarios de facultades de derecho de universidades nacionalesy que hayan obtenido sus cátedras por concurso regular; y la inexistencia en Misiones deuniversidades nacionales con facultades de derecho explica por sí solo los efectos yderivaciones de la resolución.

Otra resolución icónica la constituyó aquella que interpretó el requerimiento deantigüedad en el ejercicio de la profesión que exigía la Constitución y la Ley Orgánica delPoder Judicial para acceder a los cargos vacantes.

Durante el período de objeciones ciudadanas de la primera inscripción surgió la necesidadde resolver la situación de aquellos abogados que cumplían funciones en el Poder Judicialpero no revestían carácter de secretario o magistrado.

Se trataba de empleados judiciales con tareas diversas dentro del Poder Judicial,quienes además están inhibidos de ejercer la profesión liberal, y la cuestión a dilucidar erasi dichas tareas implicaban ejercicio de la profesión de abogado, que constituye un requisitoesencial para acceder al cargo.

Se dispuso solicitar el descargo de todos los postulantes involucrados y luego de unlargo debate, el Plenario del Consejo de la Magistratura, en una resolución de fecha 28 demayo de 2001, manifestó: “[…] este Consejo de la Magistratura sienta como criterio deinterpretación […] que constituye ejercicio de la profesión el desempeño de cargos en elPoder Judicial para los que se requiere título de abogado y sus funciones sean jurisdiccionales,propias del Ministerio Público o de contralor de funciones jurisdiccionales”.

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173FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

Esta decisión dejaba sin chances de intervenir a aquellos empleados que obtuvieronel título durante el empleo judicial o quienes no hayan ejercido la profesión liberal el suficientetiempo para tener por cumplido el requisito constitucional y legal. Por ello, a iniciativa delos representantes de los legisladores, en el Consejo de la Magistratura se modificó elArtículo 105 de la Ley Nº IV-15, Ley Orgánica del Poder Judicial, para permitir que losempleados judiciales que cumplan funciones al menos cuatro años siendo abogados concursenpara cargos de Ministerio Público en primera instancia1.

El criterio mencionado se mantiene incluso hasta el día de la fecha, aunque ingresóen una etapa de revisión para verificar si a través de una reinterpretación de la norma yuna integración de las nuevas tendencias en materia de participación se logra incluir a losabogados con empleo judicial en los concursos para todos los cargos vacantes sin excepción.

Como nota de color destacamos que los primeros exámenes eran a mano, es decir,no se contaba con equipos o máquinas de escribir que facilitaran los trabajos. Esto generabaenormes cantidades de hojas de exámenes con letras muy disímiles que congestionabanmuy fácilmente la dinámica de corrección de los exámenes.

En un comienzo y con esta modalidad de exámenes se utilizaron las instalaciones dela Universidad Nacional de Misiones, la Municipalidad de Posadas y de la Asociaciónde Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Misiones. El promedio de postulantesera de 30 por concurso.

Las entrevistas personales no tenían puntaje en aquél tiempo y fueron también motivode disquisiciones sobre la modalidad, el contenido y su sentido. El problema radicaba enencontrar el límite del calificativo “personal” por cuanto se podía invadir la privacidad delpostulante y también sobre si las preguntas de corte jurídico implicaban evaluaciones técnicas.Con el devenir del tiempo cada integración de consejeros le fue dando su impronta y lasentrevistas evolucionaron hasta convertirse en un acto fundamental del proceso de selecciónfundando en algunos casos hasta la exclusión de postulantes.

La asignación de puntajes por antecedentes en los inicios era realmente difícil porcuanto no se contaba con experiencias anteriores o estándares delimitados, por lo que seemprendió la tarea con profunda responsabilidad estableciéndose las primeras clasificacionesy fijándose los precedentes.

1 Ley Nº IV-15 Ley Orgánica del Poder Judicial de Misiones: Artículo 105.- Para ser miembro del MinisterioPúblico se requiere ser mayor de edad, acreditar nacionalidad argentina por nacimiento o por naturalizacióny, en este caso, diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía, poseer título de abogado expedido por UniversidadArgentina o extranjera legalmente admitida por la Nación, con dos (2) años de ejercicio de la profesión oantigüedad en el cargo de secretario o cuatro (4) años de desempeño de función o empleo judicial, con excepcióndel Procurador General, del Fiscal y Defensor de Cámara, quienes deberán reunir las condiciones establecidaspor el Artículo 138 de la Constitución Provincial.

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174 PROVINCIA DE MISIONES

Hitos relevantes en los procedimientos de selección

En la vida institucional del Consejo de la Magistratura se han dado algunos hechos yse han desarrollado ciertas características que merecen destacarse y que le brindan rasgospropios:

Una composición equilibrada y sin mayorías propias. El Consejo tiene 7 miembrostitulares que votan e igual número de suplentes que podríamos separar en dos grupos, unoal que denominamos “técnico”, constituido por un ministro del Superior Tribunal, un magistradoy dos abogados. El otro podríamos denominarlo “político”, que lo integran un consejero porel Poder Ejecutivo y dos legisladores (uno por la primera minoría y otro por la que le sigue).No existen mayorías propias porque para las decisiones se requieren cinco votos afirmativos.

La búsqueda permanente de consensos y la adopción de criterios comunes depuntuación. En estos 18 años de historia el Consejo ha desarrollado gran parte de todassus sesiones en un permanente diálogo y búsqueda de acuerdos en los criterios que definenlas composiciones de las ternas. En ese sentido, el 95 % aproximadamente de las resolucionesse han tomado por unanimidad.

Ampliación de los cargos a concursar. A partir de la reforma de la Ley Nº IV-15,los jueces de paz de primera y segunda categoría se equiparan a los magistrados de primerainstancia en la forma de designación, lo que importó que el Consejo de la Magistratura seavoque a la selección de los cargos que fueron quedando vacantes en toda la provincia.

Declaración de concurso desierto. Este concepto fue muy discutido por el plenariodel Consejo de Misiones, en razón de que no surgía de forma expresa la potestad delorganismo de considerar desierto un concurso hasta que, por recomendación de la mismaComisión Técnica, se dispuso que se trataba de una facultad implícita y que el deber deselección supone la acreditación de idoneidad que se requiere para todo cargo público y,más aún, tratándose del servicio de justicia.

Capacitación a postulantes. Las evaluaciones de oposición, tanto las escritas comolas orales, desnudan fortalezas y debilidades en las formaciones de los aspirantes. Enatención a las mismas es que el Consejo de la Magistratura coordina habitualmente actividadesacadémicas de formación, en conjunto con otras escuelas, como las del Poder Judicial ydel Colegio de Abogados.

Obtención de antecedentes. La noble tarea que los postulantes desean desarrollaren cada caso requiere contar con un estándar de idoneidad ética y moral. En ese sentidoes que el Consejo de la Magistratura solicita informes a múltiples registros a fin de verificarsi los aspirantes poseen antecedentes. La información se completa con una declaraciónjurada que tienen que presentar los postulantes, y su cotejo con la información adquiridamediante informes resulta ser también un elemento de convicción.

Comisiones técnicas. Tal vez el punto que más transparencia le otorga al sistema deselección es la composición de las Comisiones Técnicas, quienes por mandato legal debenser profesores de facultades de derecho de universidades nacionales y que hayan obtenidosus cátedras por concurso regular. En la Provincia de Misiones la Universidad Nacional

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175FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

(UNAM) no posee facultad de derecho, por lo que los profesores que intervienen, en todoslos casos, son profesores de otras provincias. Ellos, además, plantean los casos a resolver,trayendo en sus hojas, ya impresas, las consignas a los postulantes, las cuales se sorteanen el mismo acto de apertura de exámenes. Esto, además, implica un esfuerzo institucionalde integrar las comisiones técnicas con profesores universitarios de Universidades Nacionalque hayan accedido a sus cátedras por concurso regular, lo que se efectuó en 465 oportunidades.

El nacimiento del FOFECMA

Nuestro Consejo de la Magistratura participó de la primera reunión nacional de Consejosde la Magistratura con motivo del 50º Aniversario del Consejo de la Provincia del Chaco,llevada a cabo los días 24 y 25 de septiembre de 2008 en Resistencia.

En dichas Jornadas se gestó la idea inicial para la conformación de una entidad queagrupe a los diferentes Consejos y Jurados de Enjuiciamiento del país y se suscribió esaintención, la que derivó en el Congreso de Esquel de abril de 2009, donde se firmó elestatuto que dio origen al Foro Federal. Misiones participó en aquellos comienzos delFOFECMA siendo miembro fundador del mismo.

Desde aquellos hitos históricos la Provincia de Misiones ha tenido permanenteparticipación, la que se ha profundizado en los últimos años.

Entre sus intervenciones más relevantes, más allá de la fundación, destacamos dosmomentos en forma específica: la Presidencia del FOFECMA durante el período 2016-2017 y las XVIII Jornadas Nacionales desarrolladas en Puerto Iguazú.

La Presidencia del FOFECMA

Como un punto destacado de la participación de la Provincia de Misiones en elForo Federal de Consejos de la Magistratura de la Argentina encontramos el período2016 – 2017, en el que el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Consejero por losMinistros del Alto Cuerpo y representante titular de Misiones Dr. Froilán Zarza asume lapresidencia del FOFECMA.

Dicha asunción implicó una reafirmación del compromiso de la Provincia con elfortalecimiento institucional del Foro en la noble tarea de lograr la confluencia y cooperaciónentre todos los Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento del país. Unaprovincia de las denominadas periféricas.

Durante la presidencia del Dr. Zarza, y en relación con el esfuerzo actual del Foro,se resalta la publicación de “La primera compilación orgánica de los Consejos de la Magistraturay Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina”, efectuada a través de la editorialJusBaires del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se sistematizay se recopila toda la información legal e institucional de todos los Consejos argentinos,provincia por provincia, sirviendo el trabajo como una guía de alto valor explicativoy comparativo.

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176 PROVINCIA DE MISIONES

El FOFECMA en Misiones

Los días 7 y 8 de septiembre de 2016 se llevaron a cabo las XVIII Jornadas Nacionalesdel Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la RepúblicaArgentina (FOFECMA), en la ciudad de Puerto Iguazú (Misiones). Las mismas se llevarona cabo en el salón de Convenciones del Hotel Amerian Portal del Iguazú y contaron conla presencia de representantes de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamientode quince provincias.

La apertura se efectuó con la presencia de la Sra. Presidente del Consejo de laMagistratura de Misiones, Dra. Ramona Beatriz Velázquez; el Sr. Presidente del FOFECMA,Dr. Froilán Zarza y el Gobernador de la Provincia de Misiones, Lic. Hugo Passalaqua,quien en uso de la palabra introdujo un concepto que muy bien recibido por los presentes,el de “compañeros de trabajo”, entendiendo como trabajo la búsqueda del bien común.

Las Jornadas versaron sobre cuatro temas centrales, a saber: “El juez ante los conflictossociales (su actuación como agente de control social)”, donde, entre otros temas, se trataronlos concepto de crisis de autoridad de la magistratura, la determinación de la capacidadde los jueces para advertir los conflictos sociales y el adecuado servicio de justicia parala solución de los mismos.

Otro punto sobre el que versó la reflexión del Foro fue la “valoración de la personalidaden la entrevista personal: el apto psicológico del postulante y su debido proceso”, dondeconsejeros y profesionales de la salud evaluaron los perfiles de los magistrados que serequieren para la tarea y la presión que los deberes ejercen sobre ellos. Asimismo, seanalizó la constitucionalidad y el alcance de los exámenes psicológicos a postulantes.

En tercer lugar se trabajó sobre la “fundamentación del puntaje de la entrevista personalde los postulantes a la magistratura”, donde los diversos Consejos expresaron sus experienciasen la valoración y conformación de los puntajes de antecedentes y entrevistas y las dificultadescon las que se encuentran en el ejercicio cotidiano de seleccionar.

Finalmente, y a modo de conclusión, se abordó el módulo “Consejos de la Magistraturaargentinos: procesos de selección y acceso a diversos cargos. Pluralidad de experiencias”,donde los oradores explicaron casos particulares de selección de cargos y sus modalidades.

Conclusión

En definitiva, en el proceso de formación y desarrollo de la vida institucional delFOFECMA el Consejo de la Magistratura de Misiones ha tenido un rol relevante, que vadesde su formación hasta estos días.

La necesidad de contar con una organización nacional que comparta los mismos interesesy preocupaciones ayuda a consolidar la tarea de cada organismo provincial y enriquecelos procesos de selección y eventualmente de remoción y es por ello que auguramos unalarga y fructífera vida institucional para el Foro Federal de Consejos de la Magistraturay Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA NACIÓN

El Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación es un órgano permanentedel Poder Judicial de la Nación que ejerce las atribuciones enunciadas en el Artículo 1141

de la Constitución Nacional.

Entre las competencias asignadas por la Carta Magna, tiene a su cargo la selecciónde los magistrados y la administración del Poder Judicial de la Nación.

La selección de las magistraturas inferiores se lleva a cabo a través de los concursospúblicos que tiene a su cargo, mediante la emisión de propuestas en ternas vinculantes.

Ejerce también facultades disciplinarias sobre los magistrados, decide la apertura deprocedimiento de remoción, ordena la suspensión y formula la acusación correspondiente.

Asimismo, es el encargado de dictar reglamentos para la organización judicial y prestaciónde servicios de justicia.

1 Artículo 114 de la Constitución Nacional: “El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especialsancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selecciónde los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modoque se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular,de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, porotras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones:1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestasen ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 3. Administrar losrecursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 4. Ejercer facultades disciplinariassobre magistrados. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenarla suspensión, y formular la acusación correspondiente. 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organizaciónjudicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestaciónde los servicios de justicia”.

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180

Después de su incorporación a la Constitución Nacional, el Consejo se reguló tambiénpor la Ley Nº 24.9372, que a la fecha ha sido modificada por las Leyes Nros. 26.0803 y26.8554.

El Jurado de Enjuiciamiento

Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación, de acuerdo al Artículo 115 de laConstitución Nacional, deberán ser removidos por un Jurado de Enjuiciamiento integradopor legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.

La Ley Nº 24.937, modificada por la Ley Nº 26.855, determina la integración yprocedimiento del Jurado de Enjuiciamiento.

2 Ley Nº 24.937. Sancionada: 10-12-1997. Promulgada: 30-12-1997. Publicada el 6-1-1998. BO N° 28.808.3 Ley Nº 26.080. Sancionada: 22-2-2006. Promulgada: 24-2-2006. Publicada el 27-2-2006. BO N° 30.8544 Ley Nº 26.855. Sancionada: 8-5-2013. Promulgada: 24-5-2013. Publicada el 27-5-2013. BO N° 32.647(Declarada inconstitucional).

NACIÓN

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Neuquén fue creado con la reformaconstitucional aprobada en el año 2006. Cabe destacar que su incorporación respondió auna demanda social, apoyada especialmente por sectores relacionados con el accionar delPoder Judicial, tales como los Colegios de Abogados, que reclamaban un cambio en elprocedimiento de designación de Magistrados.

Tal era la demanda, que la casi totalidad de los bloques políticos representados en laConvención Constituyente reformadora presentaron proyectos que contenían la incorporacióndel Consejo de la Magistratura como mecanismo superador en cuanto a la designación dejueces. Los proyectos diferían en cuanto a cantidad de integrantes, sectores representadosy funciones asignadas.

Así, el texto sancionado definió al Consejo de la Magistratura como un órgano extrapoderintegrado por siete miembros, conforme la siguiente representación: un vocal del TribunalSuperior de Justicia –que preside el cuerpo–, dos representantes de los abogados y cuatrorepresentantes de la Legislatura (que no sean diputados).

El mismo texto constitucional1 establece que los representantes de los abogados sonelegidos por voto directo de sus pares mediante el sistema de representación proporcional;y que los representantes de la Legislatura son designados a propuesta de los bloques segúnla proporcionalidad de la representación con que cuentan en la Cámara. Tal circunstancia,sumada al hecho de que la Constitución expresamente dispone que los representantes dela Legislatura no deben ser diputados, importa la consagración de la representación popularpor vía indirecta en este Consejo de la Magistratura.

La aplicación de las pautas constitucionales referidas y de las que surgen de lareglamentación2, se ve reflejada en el pluralismo existente en la composición del Consejode la Magistratura. A saber: los cuatro representantes de la Legislatura Provincial sondesignados a propuesta de tres bloques políticos distintos.

1 Art. 249, Constitución de la Provincia de Neuquén.2 Ver Ley Nº 2.533.

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184 PROVINCIA DEL NEUQUÉN

Con fecha 9 de noviembre de 2006 fue sancionada la Ley Nº 2.533, que reglamentael accionar del Consejo de la Magistratura. La misma fue promulgada el 20 de noviembrey publicada en el Boletín Oficial el 24 del mismo mes y año.

Entre los aspectos más destacados del citado plexo normativo, puede mencionarselo relativo a la sede del Consejo; a los requisitos para ser electo Consejero; a la duraciónde los mandatos y al proceso de remoción, recusación y excusación de los Consejeros; alas incompatibilidades e inmunidades; a las competencias y funciones del Consejo; a laSecretaría del Organismo; a las sesiones; a la forma de los actos; a los concursos, susetapas y puntajes, y a la evaluación periódica de idoneidades y desempeño en líneas generales,dejando a la reglamentación que dicte el propio Cuerpo lo atinente a los procesos y demáscuestiones propias de la función del mismo.

El 27 de febrero de 2007 se llevó a cabo la primera reunión del Consejo de la Magistratura,convocada por su Presidente.

La normativa que regula la creación y funcionamiento del órgano es la siguiente:

Constitución de la Provincia del Neuquén: Artículo 249: El Consejo de la Magistraturaes un órgano extrapoder integrado de la siguiente forma:

1. Un (1) miembro del Tribunal Superior de Justicia, quien lo presidirá.

2. Cuatro (4) representantes de la Legislatura que no sean diputados, designados apropuesta de los Bloques, según la proporcionalidad de la representación en dicho Cuerpo.

3. Dos (2) abogados de la matrícula elegidos entre sus pares por voto directo, secretoy obligatorio, mediante el sistema de representación proporcional.

La ley establece el mecanismo de elección y lo necesario para su funcionamiento.

Duración de mandatos

Artículo 250: Los miembros del Consejo de la Magistratura duran cuatro (4) añosen sus funciones, se renuevan de forma simultánea, y no pueden ser reelegidos sin unintervalo de por lo menos un período completo. Tienen las mismas incompatibilidades einmunidades que los legisladores. Cesan en sus mandatos si se altera la condición funcionalpor la que fueron elegidos, por la pérdida de algunos de los requisitos exigidos, por maldesempeño, o comisión de delito. En todos los casos, el Consejo decide la separación conel voto de cinco (5) de sus miembros.

Funciones

Artículo 251: El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes funciones conformelo reglamente la ley:

1. Seleccionar mediante la realización de concursos públicos y abiertos de antecedentesy oposición, según el orden de mérito que elabora, a los candidatos a jueces y funcionariosdel Ministerio Público, debiendo requerir la colaboración de juristas reconocidos en el país.

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185FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

2. Requerir el acuerdo legislativo para las designaciones correspondientes.

3. Periódicamente, evaluar la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionariosdel Poder Judicial, conforme lo establezca la ley. En caso de resultar insatisfactorio, conel voto de cinco (5) de sus miembros, elevar sus conclusiones al Tribunal Superior deJusticia o al Tribunal de Enjuiciamiento a sus efectos.

4. Aceptar las renuncias de los magistrados, y miembros del Ministerio Público.

5. Dictar su Reglamento Interno.

6. Las demás que le atribuya la ley.

Luego, se sancionó la Ley Nº 2.533, y en el ámbito interno del Consejo se emitió elReglamento de Concursos Públicos, Antecedentes y Oposición; el Reglamento Interno,el Reglamento de Informes Psicotécnicos y el Reglamento de Evaluación.

Cabe destacar que todos los actos llevados adelante por este Consejo son públicos,y se encuentran publicados en el sitio web www.magistraturanqn.gov.ar.

Como puede advertirse, el acto de designación de funcionarios y magistrados de nuestraProvincia es complejo y requiere del acuerdo de otro órgano del Estado, que es la HonorableLegislatura Provincial.

Desde los inicios de la actividad del Consejo a la fecha, se ha prestado acuerdo a 150designaciones efectuadas por este Consejo, solo nueve (9) pliegos fueron rechazados, dosfueron retirados por los interesados.

A modo ilustrativo, se adjunta un esquema estadístico de Concursos realizados poreste Consejo, designaciones y, en definitiva, un resumen de la actividad desplegada hastala actualidad.

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186 PROVINCIA DEL NEUQUÉN

Este Consejo tiene, además de la tarea de Selección de funcionarios y magistrados,otra función constitucional, pero inhibida de ejercer, por la reticencia existente y una medidacautelar consecuentemente presentada por la Asociación de Funcionarios y Magistradosdel Poder Judicial Provincial, que en este estadio, se encuentra en la Suprema Corte deJusticia de la Nación con una queja formulada por este Consejo. La función es la de evaluaciónperiódica de idoneidad y desempeño de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial.Así la define la Constitución Provincial en su Artículo 251, inc. 3º).

Cabe mencionar, que desde la primera conformación, este Consejo tuvo interés einjerencia en la creación y participación del Foro Federal de Consejos de la Magistraturay Jurados de Enjuiciamiento.

De esta forma, a lo largo de los años ha estado siempre ocupando algún espacio dentrodel Comité Ejecutivo, interesado por las acciones que lleva adelante el mismo, a sabiendasde los aportes y del enriquecimiento que brinda a cada Consejo este espacio, donde elintercambio de experiencias y el acompañamiento son los ejes sobresalientes. De estaforma, ha cumplido el rol de Tesorería, de Secretaría, de vocalías y en el año 2012, elConsejo de la Magistratura de Neuquén asumió la Presidencia del Foro, cargo que desempeñola Dra. María Belén de los Santos en representación del Consejo. Haber sido propuestosy luego votados por unanimidad a la Presidencia de FOFECMA fue fruto de una arduatarea de participación y constante trabajo de este Consejo de la Magistratura desde lacreación del Foro. Estar en la Presidencia significaba un gran compromiso, para lo cualnos planteamos tres grandes objetivos: lograr la Personería Jurídica del Foro, incorporarlas provincias que faltaban, y concretar la realización de las tres Jornadas Nacionalesal año. Con mucho trabajo y compromiso de las provincias que nos acompañaron en elComité Ejecutivo pudimos lograrlo.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Su origen

El Consejo de la Magistratura de Río Negro fue creado por la Constitución Provincialsancionada en 1988, que modificó el texto de la Carta de 1957. Surge de la exposición demotivos de los Convencionales Constituyentes que fue inspirado en el trabajo del Dr. NéstorSagüés, de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, denominado la “Reformade las Constituciones Provinciales”, publicado en 1985 por el Senado de la Nación.

Así, el diario de sesiones refleja los fundamentos expuestos por el Convencional Srur,quien expresó: “[...] Comenta Sagüés, en dicho trabajo, que el sistema republicano parala designación de jueces se fundamenta en tres requisitos fundamentales; ellos son: laigualdad de oportunidades, la selección por la idoneidad y la legalidad. La igualdad deoportunidades se refiere al derecho que tiene todo ciudadano de aspirar a los cargos judicialessin más limitaciones que el cumplimiento de las condiciones y de las inhabilitaciones quelas leyes consagran. La selección por la idoneidad tiene por finalidad la selección de losmás aptos, de quienes demuestren condiciones de aptitud que objetivamente puedan serconsideradas para la cobertura de las responsabilidades judiciales, y la legalidad, por fin,es el derecho que tiene todo presentante de que estos requisitos anteriores se cumplan y,si no se cumplen, recurrir ante los órganos competentes para exigir su cumplimiento. Lasconsecuencias que surgen de estos requisitos son, en primer lugar, que nadie sea arbitrariamenteexcluido del sistema de denominación y, en segundo lugar, que entre los candidatos, comodije, se seleccione a los mejores. Esto exige la formulación de algún tipo de concurso paradiscernir al elegido. Estos concursos no solamente deben tener en cuenta los títulos oantecedentes, publicaciones, conferencias o estudios que hayan desarrollado los postulantessino también lo que se denomina el concepto personal; o sea, las condiciones que debereunir toda persona para ocupar las funciones judiciales, como puede ser la afabilidad, elbuen trato, responsabilidad, contracción al trabajo, celeridad, etc. [...]”.

De los argumentos expuestos por los Convencionales Constituyentes se advierte queuno de los pilares del Consejo de la Magistratura fue el afianzamiento de la justicia a travésde un Poder Judicial independiente e idóneo.

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190 PROVINCIA DE RÍO NEGRO

El Consejo del Artículo 204 y el Consejo de la Magistratura del Artículo 220

En el diseño constitucional provincial existen dos Consejos: el previsto en el Artículo204 para la designación de los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el ProcuradorGeneral, y el Consejo de la Magistratura del Artículo 220 para la designación y remociónde funcionarios y magistrados judiciales.

Consejo de la Magistratura del Artículo 220

Está regulado en la Sección Quinta, Capítulo V, de la Constitución Provincial, referidoal Poder Judicial, denominado Consejo de la Magistratura (Arts. 220, 221 y 222).

El Artículo 220 diseña su composición y funcionamiento y dispone: “El Consejo dela Magistratura se integra con el presidente del Superior Tribunal de Justicia, el ProcuradorGeneral o un presidente de Cámara o Tribunal del fuero o circunscripción judicial quecorresponda al asunto en consideración, según lo determina la ley; tres legisladores y tresrepresentantes de los abogados de la circunscripción respectiva. Para elegir jueces especialesletrados, lo integra un presidente de Cámara Civil.

El Presidente del Superior Tribunal de Justicia convoca al Consejo, lo preside condoble voto en caso de empate. La asistencia es carga pública. Las resoluciones se apruebanpor mayoría simple de votos. Las sesiones se realizan en el asiento de la circunscripciónjudicial interesada”.

De esta manera, el Consejo presenta una integración plural de ocho (8) miembros,que contempla dos (2) representantes del Poder Judicial (su Presidente y el ProcuradorGeneral o un representante del fuero), tres (3) representantes de los abogados y tres(3) legisladores.

Prevé, entonces, una integración alternativa respecto del representante del PoderJudicial, que puede ser el Procurador General o el Presidente del fuero o Cámara, segúnlas particularidades del asunto a tratar.

Conforme la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Nº 5.190 - Art. 5º), la Provinciade Río Negro se divide en cuatro (4) Circunscripciones Judiciales, que comprenden losDepartamentos o localidades de los mismos que se describen a continuación:

Primera: Adolfo Alsina, General Conesa, San Antonio, Valcheta y las localidades delDepartamento 9 de Julio no incluidas en la Segunda Circunscripción Judicial.

Segunda: Avellaneda, Pichi Mahuida y las localidades del Departamento GeneralRoca y El Cuy no incluidas en la Cuarta Circunscripción Judicial y las localidades deSierra Colorada, Los Menucos y Maquinchao, dentro de los límites comprendidos en lasjurisdicciones de sus respectivos Juzgados de Paz.

Tercera: San Carlos de Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y las localidades delDepartamento 25 de Mayo no incluidas en la Segunda Circunscripción Judicial.

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191FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

Cuarta: Cipolletti, Balsa las Perlas, Fernández Oro, Cinco Saltos, ContralmiranteCordero, Campo Grande y Catriel, dentro de los límites comprendidos en las jurisdiccionesde sus respectivos Juzgados de Paz.

En función de ello, la representación de los abogados y el representante del fuero oCámara varían según la circunscripción judicial que corresponda al asunto en consideración.

El Artículo 221 refiere a la elección de sus miembros, indicando:

“Los miembros del Consejo de la Magistratura son elegidos de la siguiente forma:

1. Los legisladores en la forma que determina la Legislatura.

2. Los abogados, mediante elección única, directa, secreta y con representación dela minoría, en forma periódica y rotativa, entre los inscriptos y habilitados para el ejerciciode la profesión, con residencia habitual en la circunscripción, bajo el control de la instituciónlegal profesional de abogados de la circunscripción respectiva, conforme a la reglamentaciónlegal”.

Finalmente, el Artículo 222 enuncia sus funciones:

“El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes funciones:

1. Juzga en instancia única y sin recurso, en los concursos para el nombramiento demagistrados y funcionarios judiciales y los designa. La ley fija el procedimiento que favorezcala igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad de los postulantes.

2. Recibe denuncias por las causales referidas en el Capítulo Primero de esta Sección,sobre el desempeño de magistrados y funcionarios judiciales no pasibles de ser sometidosa juicio político. Instruye el sumario a través de uno o más de sus miembros, con garantíadel derecho de defensa, y conforme a la ley que lo reglamente. Puede suspenderpreventivamente al acusado, por plazo único e improrrogable.

3. Aplica sanciones definitivas, con suspensión en el cargo conforme la reglamentaciónlegal.

4. Declara previo juicio oral y público por el procedimiento que la ley determina, ladestitución del acusado y, en su caso, la inhabilidad para ejercer cargos públicos, sin perjuiciode las penas que puedan corresponderle por la justicia ordinaria”.

Como vemos, en este Consejo de la Magistratura conviven las dos funciones: a) ladesignación –a través de un proceso de concurso– y b) el régimen disciplinario, con aplicaciónde sanción de hasta destitución –previo juicio oral y público–.

Regulación Normativa

Ley Nº 2.300

Con la entrada en vigencia de la Constitución Provincial de 1988, el 15 de junio de 1989se sancionó la Ley Nº 2.300 (BO Nº 2679), que reglamentó los Consejos de los Artículos204 y 220 de la Carta Magna Provincial.

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192 PROVINCIA DE RÍO NEGRO

En cuanto al Consejo del Artículo 220 reguló lo referido a la elección de sus integrantes(Arts. 2º, 3º y 4º) y fijó su sede natural en la ciudad de Viedma (Art. 5º1), la capital provincial,pero estableciendo que las sesiones del Consejo de la Magistratura se realizarán en laCircunscripción Judicial correspondiente al asunto que resulte motivo especial de laconvocatoria (Viedma, General Roca, S.C. de Bariloche y Cipolletti).

Asimismo, dispuso que las sesiones serían reservadas y presididas por el Presidentedel Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (Art. 6º, inc. b2), quien sería el jefe administrativodel mismo (Art. 7º3).

El régimen de concursos fue regulado en los Artículos 10 a 154, que previeron unaetapa de inscripción y la posterior reunión plenaria del Consejo a los fines de la designación.

1 Artículo 5º.- El domicilio legal –sede natural– del Consejo para la designación de los miembros del SuperiorTribunal de Justicia, del Procurador General y del Consejo de la Magistratura, será la Capital de la Provinciade Río Negro, pero las sesiones del Consejo de la Magistratura se realizarán en la Circunscripción Judicialcorrespondiente al asunto que resulte motivo especial de la convocatoria.2 Artículo 6º.- Las Sesiones de ambos Consejos serán reservadas y presididas: [...] b. El Consejo de la Magistratura,por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.Ambos Presidentes tendrán en aquellas Sesiones y en caso de empate, doble voto.3 Artículo 7º.- El Presidente del Consejo de la Magistratura será el jefe administrativo del mismo y quien enrazón de ese cargo, tendrá las facultades y obligaciones emergentes de la representación que ejerce.4 Artículo 10.- Producida la vacante, el presidente del Consejo de la Magistratura deberá realizar los siguientesactos: a. Dentro de los quince días de producida la vacante, llamará a concurso público mediante resoluciónfundada, para cubrir el cargo, indicando al mismo tiempo la fecha del cierre. b. Dentro de las cuarenta y ochohoras de dictada aquella resolución deberá notificar fehacientemente a los demás integrantes del Consejo, conremisión de la resolución a la que se refiere el apartado anterior. c. Ordenará la correspondiente publicacióndel concurso en el Boletín Oficial y en los medios que estime correspondiente, especificando: 1) Cargo a cubrir.2) Sede de las funciones. 3) Requisitos exigidos para la designación. 4) Datos a consignar, fecha del cierre delconcurso y otros datos conducentes a clarificar el mismo. 5) Las postulaciones serán recibidas por el Presidentedel Consejo en el domicilio legal, sede natural, del mismo. Integrándose con la siguiente documentación: a.Antecedentes curriculares. b. Experiencias adquiridas en el desempeño de cargos anteriores. c. Trabajos doctrinariospublicados. d. Cursos de perfeccionamiento realizados. e. Declaración jurada del postulante, de no estar incursoen ninguna de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial.Artículo 11.- Cerrado el concurso, el Presidente del Consejo de la Magistratura deberá remitir a los demásintegrantes del Consejo, por lo menos con veinte días de anticipación a la fecha que fije para Sesión Plenaria:1. Nómina de los postulantes.2. Documentación acompañada por cada uno de los presentantes.Los integrantes del Consejo de la Magistratura procederán toda vez que se encuentren en poder de la documentación,a efectuar el correspondiente análisis pudiendo requerir los informes necesarios y pertinentes para una claray mejor resolución.Artículo 12.- El Presidente del Consejo de la Magistratura convocará a Sesión, determinando la fecha y el lugarde la misma, a fin de definir el concurso.Artículo 13.- En los concursos las decisiones serán adoptadas por la mayoría simple de los miembros delConsejo que estén presentes. En caso de empate, decidirá el Presidente del Consejo utilizando su doble voto.Deberán excusarse en integrar el Consejo quienes estén comprendidos en las causales previstas por el Artículo21 de esta Ley, en cuyo caso serán reemplazados por los respectivos suplentes.Artículo 14.- Dictada la decisión sobre el concurso, conforme el artículo anterior, se procederá en instanciaúnica y sin recurso, a la designación conforme se encuentra previsto en el inc. 1) del Artículo 222 de la Constituciónde la Provincia de Río Negro.Artículo 15.- El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

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193FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

El régimen disciplinario se reglamentó en los Artículos 16 a 51, previéndose las causalesde enjuiciamiento en los Artículos 23 y 245. Se impuso la tarea de acusación al ProcuradorGeneral –en el caso de magistrados– o del Fiscal de Cámara –para los funcionarios delMinisterio Público– (Arts. 32 y 346), con un debate oral y público (Art. 387).

En los comienzos del Consejo, el Presidente fue asistido por una de las Secretaríasdel STJ, que se denominó: Secretaría de Superintendencia y del Consejo de laMagistratura.

5 Artículo 23.- Constituyen causales de enjuiciamiento las siguientes:a. Mal desempeño de la función.b. Comisión de delitos dolosos.c. Imposibilidad física y mental para ejercer el mismo.d. No reunir las condiciones que la Constitución y las Leyes establezcan para el desempeño del cargo.-e. La aplicación reiterada de sanciones disciplinarias.f. Desórdenes graves de conducta.Artículo 24.- Se considerará incurso en la causal de mal desempeño, al funcionario cuando:a. Realice actos reiterados de manifiesta arbitrariedad.b. Déjase de cumplir en forma reiterada, obligaciones expresamente señaladas en las disposiciones vigentes.c. Déjase vencer repetidamente los términos sin pronunciarse en cuestiones sometidas a su consideración, sinque pueda aceptarse como justificación la falta de reclamación por los interesados.d. Demostrare reiteradamente ignorancia inexcusable de la legislación vigente por errónea aplicación de la misma,en autos, resoluciones y/o dictámenes.e. Hiciere abandono de sus funciones.6 Artículo 32.- Por ante el Consejo de la Magistratura, actuará un Fiscal y en caso de no designarse un defensorparticular, actuará un defensor integrante del Ministerio Público. Como Secretario se designará a uno de losSecretarios del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro. Todo de acuerdo al siguiente procedimiento:a. En el enjuiciamiento de Jueces de Cámara y de Primera Instancia, actuará como Fiscal, el señor ProcuradorGeneral. En los demás casos, un Fiscal de Cámara de la Circunscripción respectiva.b. Como defensor, en ausencia de defensor particular, lo hará el Defensor integrante del Ministerio Público,de la Circunscripción Judicial correspondiente.Artículo 34.- Siempre que se hiciere lugar a la formación de la causa, el Consejo de la Magistratura, conformelas facultades que le confiere la norma contenida en el inc. 2) del Artículo 222 de la Constitución Provincial,deberá suspender al involucrado hasta la finalización del proceso, de lo que se notificará.Finalizada la instrucción, lo que así se declarará, se dará vista de lo actuado al Fiscal, quien deberá formularacusación en el término de diez días. De la acusación Fiscal se le correrá traslado al imputado, para que en igualtérmino produzca el acto de defensa. Si el Fiscal no encontrare mérito para producir acusación, el Consejo podráo bien aceptar su criterio y sobreseer las actuaciones o, por el contrario, pasar lo actuado al subrogante legalde aquél a efectos de producir la acusación. Lo que así deberá hacer sin perjuicio de dejar a salvo su opiniónpersonal adversa.7 Artículo 38.- El debate será oral y público. Sin embargo el Consejo resolverá aún de oficio, que total oparcialmente tenga lugar en sesión secreta, cuando así convenga por razones de moralidad u orden público.La resolución será fundada y se hará constar en acta.El juicio continuará en audiencias diarias hasta su terminación pudiendo suspenderse por un término máximode diez días cuando circunstancias extraordinarias o inesperadas impidan su normal desarrollo o hagan necesariaalguna diligencia fuera de la sede, asiento del Consejo de la Magistratura.El Presidente dirigirá el debate, ejercerá en la audiencia el poder de policía y disciplinario, pudiendo expulsaral infractor y aplicarle multa de hasta 10 Jus o arresto de hasta ocho días.La medida será dictada por el tribunal cuando afecte al Fiscal, al imputado o a sus defensores.

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194 PROVINCIA DE RÍO NEGRO

En 2004, por Acordada Nº 96/04, se creó la Secretaría del Consejo de la Magistratura,iniciativa que había surgido del Segundo Plenario del Consejo de la Magistratura realizadoel 15 de noviembre de 2004.

En cuanto a la estructura orgánica de la Secretaría del Consejo, por ResoluciónNº 13/2012 se aprobó su organigrama, que contempla la división de dos Áreas: Concursoy Disciplinarias, con una Jefatura a cargo de cada una y personal afectado.

Ley K Nº 2.434

En 2008, se modificó la ley del Consejo de la Magistratura y se sancionó la Ley NºK 2.434, que introdujo importantes innovaciones, principalmente en el área de Concursos.

En su Artículo 7º8 estableció que, para el cumplimiento de sus funciones, el Consejoestará asistido:

8 Artículo 7º - Autoridades del Consejo de la Magistratura: El Presidente del Consejo de la Magistratura es eljefe administrativo del mismo y quien, en razón de ese cargo, tiene las facultades y obligaciones emergentesde la representación que ejerce, entre ellas la de dictar Reglamentos Generales del Consejo de la Magistratura,ello previa aprobación de los mismos a cada una de las integraciones del Consejo de la Magistratura de cadacircunscripción, quienes deberán expedirse en sesión especialmente convocada para ello.Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo de la Magistratura y su Presidente es asistido por:a) En general: Por el Secretario del Consejo de la Magistratura, quien tendrá jerarquía equivalente al cargo deSecretario de Cámara, debiendo asimismo cumplir con los requisitos de dicho cargo (Artículo 80 inciso b. dela Ley Provincial Nº 2.430). Es designado mediante concurso de oposición y antecedentes, por el Consejo dela Magistratura de la Primera Circunscripción Judicial y tiene estabilidad en el cargo mientras dure su buenaconducta. Solo puede ser removido por decisión de la autoridad que lo designa.b) En el procedimiento de designación de magistrados y funcionarios serán además asistidos por los siguientescuerpos:1. Comisión Evaluadora: La Comisión Evaluadora de los antecedentes de los aspirantes inscriptos, que secompone por tres (3) miembros, uno (1) en representación de los abogados de las cuatro circunscripcionesjudiciales, uno (1) en representación del Poder Legislativo y uno (1) por el Poder Judicial –Superior Tribunalde Justicia o Ministerio Público según corresponda–. En este último caso actuará un representante u otro segúnsea el cargo concursado. Dichas designaciones se efectúan anualmente por el Presidente del Consejo a propuestade cada uno de los sectores representados, e incluirán la de sus correspondientes suplentes. Dichos sectoresdeberán informar sus representantes titulares y suplentes propuestos dentro de los cinco (5) días de requeridospor el Presidente del Consejo.2. Jurado Examinador: Funcionará un Jurado Examinador, a tal fin anualmente el Presidente del Consejo dela Magistratura elaborará una lista de jurados examinadores para actuar en los concursos de oposición que serealicen en el siguiente año. Dicha lista de Jurados Examinadores estará compuesta por las nóminas de representantesque en número de cinco (5) titulares y cinco (5) suplentes eleven: a) el Poder Judicial a través del SuperiorTribunal de Justicia y del Ministerio Público, b) los abogados de las cuatro circunscripciones judiciales y c)el Poder Legislativo.Para ser Jurado se requiere ser abogado, desempeñarse como juez, fiscal, o como abogado de la matrícula, teneren todos los casos diez (10) años de ejercicio de la profesión como mínimo, o ser profesor universitario titularo adjunto de derecho. A tal fin las instituciones informarán la nómina de sus representantes a este cuerpo enel plazo de veinte (20) días de ser formalmente requeridos. En cada caso, las entidades deberán remitir losantecedentes profesionales, judiciales o académicos de los propuestos, indicando su especialidad o especialidades,y expresar el modo en que la entidad realizo la selección.

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195FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

a) En general, por el Secretario del Consejo de la Magistratura, designado porconcurso de oposición y antecedentes por el Consejo de la Magistratura, con estabilidaden el cargo mientras dure su buena conducta. Sólo puede ser removido por decisión de laautoridad que lo designa.

b) En el procedimiento de designación de magistrados y funcionarios, por:

1. Comisión Evaluadora: que evalúa los antecedentes de los aspirantes inscriptos.Se compone por 3 miembros, uno en representación de los abogados de las cuatrocircunscripciones judiciales, uno en representación del Poder Legislativo y uno por el PoderJudicial –Superior Tribunal de Justicia o Ministerio Público, según corresponda–. La designaciónde la Comisión se efectúa anualmente por el Presidente del Consejo, a propuesta de cadauno de los sectores representados, e incluye la de sus correspondientes suplentes.

2. Jurado Examinador: anualmente, el Presidente del Consejo de la Magistraturaelabora una lista de Jurados Examinadores para actuar en los concursos de oposición quese realicen en el siguiente año. Dicha lista está compuesta por las nóminas de representantes(de 5 titulares y 5 suplentes) que eleven:

a) el Poder Judicial a través del Superior Tribunal de Justicia y del Ministerio Público;

b) los abogados de las cuatro circunscripciones judiciales y

c) el Poder Legislativo.

En cada concurso actuará un Jurado Examinador de 3 miembros titulares y 3 suplentes,conformado por especialidades, que surgirá del sorteo que al efecto realizará la Secretaríadel Consejo de la Magistratura, no pudiendo integrar el mismo quienes tengan su domicilioprofesional en la jurisdicción donde se produzca la vacante.

Los integrantes titulares y suplentes del Consejo de la Magistratura no podrán integrar,en ningún caso, la Comisión Evaluadora ni el Jurado Examinador.

En cada concurso actuará un jurado Examinador de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes conformadopor especialidades, que surgirá del sorteo que al efecto realizará la Secretaría del Consejo de la Magistratura,no pudiendo integrar el mismo quienes tengan su domicilio profesional en la jurisdicción donde se produzcala vacante. Los Jurados que actúen en cada concurso deberán declarar bajo juramento no encontrarse comprendidosen esa situación al aceptar el cargo, lo que debe tener lugar –a más tardar– a los cinco (5) días de notificadosde su designación. En caso contrario, se presumirá que el jurado no acepta desempeñarse como tal en eseconcurso.Cuando la falta de aceptación no tuviere causa justificada, el Presidente podrá disponer la exclusión del reticentede la lista de jurados, solicitando su reemplazo.Las causales de excusación y recusación de los integrantes de la Comisión Evaluadora del Jurado Examinadorse regirán por las previsiones de los Artículos 15 y concordantes de la presente Ley, siendo sustanciadas–cuando corresponda– por el Secretario del Consejo y resueltas por su Presidente.Los integrantes titulares y suplentes del Consejo de la Magistratura no podrán integrar, en ningún caso, laComisión Evaluadora ni el Jurado Examinador.

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196 PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Procedimiento de designación en la Ley Nº K 2.434

La Ley Nº K 2.434 (Arts. 10, 11, 12, 13 y 149) estableció cinco etapas en el procesode concurso:

9 Artículo 10 - El Consejo de la Magistratura entiende en las designaciones de los magistrados y funcionariosjudiciales de conformidad a lo preceptuado por el inciso 1º del Artículo 222 de la Constitución de la Provinciay conforme el procedimiento reglado en la presente Ley.Producida una vacante y contando con la previsión presupuestaria de la misma, el Presidente del Consejo dela Magistratura deberá realizar los siguientes actos:a) Dentro de los quince (15) días hábiles de producida la vacante y luego de certificada la previsión presupuestariade la misma, mediante resolución fundada llamará a concurso público de antecedentes y oposición para inscripciónde aspirantes para cubrir el cargo, que el Secretario instrumentará, indicando al mismo tiempo la fecha de cierre.Asimismo el Presidente podrá convocar a concurso para cubrir las eventuales vacantes que se produzcan porposibles ascensos o movimientos dentro de la misma Circunscripción Judicial. Si así fuera, se deberá especificaren forma expresa en el llamado concurso, cuales son las vacantes eventuales. En estos casos el procedimientode selección se desarrollará parcialmente llevándose a cabo las acciones previstas en los incisos a) y c) delArtículo 12 de esta Ley. En caso de producirse, efectivamente, la vacante prevista como eventual, se realizaráuna convocatoria a rendir examen de oposición y a sesión del Consejo de la Magistratura conforme lo disponenlos incisos b) y d) del Artículo 12 antes citado. Este procedimiento no podrá ser utilizado en el caso de quela eventual vacante se produzca en otra Circunscripción Judicial.Tanto la convocatoria como las demás etapas del concurso público de antecedentes y oposición para la coberturade cargos de magistrados y funcionarios judiciales se sujetarán al principio de publicidad y amplia difusiónde lo actuado, recurriendo para tal fin a medios de difusión tanto tradicionales como de nueva tecnología,propiciando la participación ciudadana en los procesos de selección, mediante la facilitación y accesibilidadde aquella información pública referida a los cargos concursados, como a sus aspirantes.b) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada aquella resolución deberá notificar fehacientemente alos demás integrantes del Consejo de la circunscripción de que se trate, con remisión de la resolución a la quese refiere el apartado anterior.c) Ordenará la correspondiente publicación del concurso en el Boletín Oficial por tres (3) días y en los mediosgráficos y electrónicos que permitan su mayor difusión, especificando:1. Cargo a cubrir y sede de las funciones del mismo.2. Requisitos que deberán acreditarse para la designación.3. Datos a consignar por el aspirante, fecha de cierre de concurso, lugares en los que se podrán retirar o accedera los formularios de inscripción y presentar las solicitudes y documentación obligatoria, como asimismo todootro dato conducente a clarificar el trámite del procedimiento de designación.4. Se deberán, además, consignar el nombre de los integrantes titulares y suplentes de la Comisión Evaluadoray de los Jurados sorteados para el concurso.I.- Los formularios de inscripción de los aspirantes podrán presentarse hasta la fecha del cierre del concursoen el domicilio legal del Consejo, personalmente, por correo o por tercero autorizado, debiendo acompañarsela siguiente documentación:a) Antecedentes curriculares completos incluyendo los de filiación, profesionales, académicos y laborales queen formulario de inscripción se exijan, adjuntando una foto tipo carnet.b) Documentos de identidad con la constancia del último domicilio.c) Título de abogado, cuyo original deberá ser exhibido al momento de la inscripción.d) Experiencias adquiridas en el desempeño de cargos públicos anteriores o en el ejercicio profesional.e) Títulos universitarios de grado, de posgrado o doctorado; otros estudios cursados, que guarden vinculacióncon el cargo al que se aspira. La antigüedad en el ejercicio de la profesión se considerará a partir de la fecha deexpedición del título de abogado.

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197FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

1) Inscripción e impugnación: se publica la nómina de aspirantes inscriptos que cumplancon los requisitos establecidos, por 3 días, indicando lugar y fecha de vencimiento del plazode Consulta Pública (10 días, contados desde la última publicación en el Boletín Oficial)dentro del cual pueden presentarse impugnaciones fundadas a los inscriptos.

f) Conferencias dictadas o mesas redondas, congresos, jornadas, simposios, o cualquier otro evento científicoo técnico en que haya participado, indicando –en su caso– el carácter en que intervino, fecha en los que tuvieronlugar, la institución patrocinante, el tema desarrollado y los trabajos presentados que guarden relación con lafunción del cargo a cubrir.g) Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos.h) Ejercicio de la docencia universitaria. Cargos desempeñados, especificando modo de designación, período,universidad y cualquier otro dato que pueda resultar de interés.i) Trabajos doctrinarios publicados.j) Declaración jurada del aspirante de no estar incurso en ninguna de las inhabilidades establecidas por laConstitución Provincial o las leyes, manifestando el conocimiento y la aceptación de las condiciones fijadasen el procedimiento del concurso. Cualquier inexactitud que se compruebe en ella dará lugar a la exclusión delconcursante, sin perjuicio de las demás consecuencias a las que pudiera dar lugar su conducta.k) Informe del Registro Nacional Reincidencia y Estadística Criminal, dependiente del Ministerio de Justiciade la Nación, o la institución que en el futuro cumpla sus mismas funciones.l) Certificación del Colegio de Abogados de su matrícula que haga constar si le han sido aplicadas sancionespor su Tribunal de Ética.m) Para el caso de quienes sean o hayan sido magistrados o funcionarios judiciales, informe del área competentesobre la existencia o no de sanciones de cualquier tipo.n) Todo otro antecedente que considere valioso.o) Recusación de aquellos integrantes titulares y suplentes de la Comisión Evaluadora o del Jurado Examinadorsorteado cuando existan causales conforme lo dispuesto en la presente Ley, acompañando la prueba de queintente valerse.Los aspirantes que se inscriban en los concursos de oposición y antecedentes para ocupar cargos en el PoderJudicial, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargoal que aspira a la fecha de cierre del concurso, y no estar comprendidos en las causales de inhabilitación paradesempeñar cargos públicos. Asimismo su inscripción importa el conocimiento y aceptación de las condicionesfijadas por la Constitución Provincial, la presente Ley, el Reglamento General del Consejo de la Magistraturay la propia convocatoria.Deberán, además, constituir domicilio y denunciar número de fax o dirección de correo electrónico que constituyaa los efectos del concurso en el que participa, en los que acepta expresamente la validez de las notificacionesque al respecto se le cursen.Las copias de los documentos que acrediten la información suministrada junto al formulario de inscripcióndeberán contar con su correspondiente certificación notarial o judicial.Artículo 11 - Cierre del período de inscripción: El día y hora del cierre de la inscripción se labrará un acta dondeconsten las inscripciones registradas hasta ese momento para el cargo en concurso, la que será refrendada porlos funcionarios autorizados para recibirlas.Cerrado el período de inscripción y recibidas todas las inscripciones registradas, el Secretario del Consejo dela Magistratura deberá en un plazo no mayor a cinco (5) días:1. Elaborar la nómina de aspirantes inscriptos que cumplan con los requisitos de inscripción, procediendo adifundir por tres (3) días la misma por lo menos en los medios en los que se hubiese publicado el llamado aconcurso, indicando lugar y fecha de vencimiento del plazo de Consulta Pública que es de diez (10) días, contadodesde la última publicación en el Boletín Oficial, plazo dentro del cual pueden presentarse impugnacionesfundadas a los aspirantes inscriptos.

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198 PROVINCIA DE RÍO NEGRO

2) Evaluación de antecedentes ante la Comisión Evaluadora (Art. 7º, inc. b, pto. 1 yArt. 12, inc. b): para superar la evaluación de antecedentes se deberá obtener, por lomenos, el 50 % del puntaje máximo posible, que es de 20 puntos, conforme el inc. 1º delArtículo 13 (Art. 12, inc. b, punto 8).

2. Sustanciar, si correspondiera, las recusaciones presentadas contra los integrantes de la Comisión Evaluadoray Jurado Examinador, elevándoselas al Presidente para su resolución.3. Vencido el plazo del inciso 1º, deberá dar traslado de las impugnaciones recibidas a los aspirantes respectivospara que en el plazo de cinco (5) días efectúen el descargo de las mismas y ofrezcan la prueba en que aquélse funde.4. Vencido el plazo para presentar impugnaciones y descargos, se remitirá a los integrantes titulares del Consejode la circunscripción que corresponda y a la Comisión Evaluadora, copia de toda la documentación acompañadapor cada uno de los presentantes, incluyéndose las impugnaciones y descargos en su caso.5. Los integrantes del Consejo de la Magistratura procederán, toda vez que se encuentren en poder de ladocumentación, a efectuar el correspondiente análisis pudiendo requerir a la Secretaría del Consejo dentro delos cinco (5) días de recepcionada la misma, los informes y aclaraciones necesarias y pertinentes para una claray mejor resolución.6. Vencido el plazo del inciso precedente y evacuadas las requisitorias efectuadas, la secretaria del Consejoemitirá el acta de cierre de la etapa de inscripciones e impugnaciones, notificando de ello al Presidente delConsejo.Artículo 12 - Cerrada la etapa de inscripciones e impugnaciones y notificada al Presidente del Consejo de laMagistratura, éste procederá a:a) Convocar a los aspirantes a realizar el examen de aptitud psicofísica para el cargo, por parte de una juntamédica designada por el Poder Judicial, que debe estar integrada al menos por un Médico Clínico, por unPsicólogo con probada experiencia clínica y un Médico Psiquiatra, que debe emitir los dictámenes de aptitudpara el cargo previo a la realización del examen de oposición. Previo a encomendar la elaboración de dichosexámenes, la presidencia definirá las características del cargo a ocupar y lo transmitirá a la Junta Médica parael diseño de las pruebas médicas, psicológicas y psicotécnicas para evaluar a los postulantes. El resultado deestos exámenes tendrá carácter de reservado.b) Convocar a la Comisión Evaluadora para que en el plazo de veinte (20) días de recepcionados evalúe losantecedentes de los aspirantes inscriptos, elaborando un informe fundado calificándolos e informando elresultado de dicha evaluación, a los evaluados y a los integrantes del Consejo. El mismo podrá ser impugnadopor parte del aspirante, dentro del quinto día de notificado, por error material o arbitrariedad manifiesta, laque será resuelta por el Consejo en la sesión de designación. Dicha Comisión elaborará su informe sobre la basede una grilla común de calificación de los antecedentes de los aspirantes, bajo pautas objetivas considerandoy valorando:1. Antecedentes profesionales y laborales teniendo en cuenta las actividades desarrolladas y los cargosdesempeñados, los períodos de su actuación, las características de las funciones desarrolladas, antigüedad,experiencia y, en su caso, los motivos del cese. Se considerarán especialmente aquellas vinculadas con laespecialidad de la vacante a cubrir.2. Antecedentes académicos, obtención del título de Doctor en Derecho o denominación equivalente, teniendoen cuenta la calificación lograda en el examen de tesis y la materia sobre la cual versa la misma.3. Publicaciones científico jurídicas valorando especialmente la calidad de los trabajos y su trascendencia conrelación a la concreta labor que demande la vacante a cubrir.4. El ejercicio de la docencia e investigación universitaria, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaronlas tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la especialidad dela vacante a cubrir. Se valorará asimismo, sobre las mismas pautas, la participación en carácter de disertanteo panelista en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico convinculación del cargo a cubrir.

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199FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

3) Examen de Oposición obligatorio y excluyente por ante el Jurado Examinador (Art.7º, inc. b, pto. 2): para superarlo se deberá obtener, por lo menos, el 50 % del puntajemáximo posible, conforme el inc. 2º del Artículo 13, que es de 40 puntos (Art. 12, inc. c,punto 11).

5. Acreditación de carreras jurídicas de posgrado, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se loha obtenido y las calificaciones logradas. Serán preferidos aquellos estudios vinculados al perfeccionamientode la labor judicial y a la materia de competencia de la vacante a cubrir.6. La calificación será obtenida promediando los puntajes que cada uno de los integrantes de la ComisiónEvaluadora le asignen.7. La Comisión Evaluadora bajo pena de nulidad, deberá encabezar el acta de evaluación explicitando los criteriosde evaluación, asignando el puntaje que entienda pertinente a cada caso y a cada ítem evaluatorio de losantecedentes acreditados por los aspirantes.8. Para superar la evaluación de antecedentes se deberá obtener por lo menos el cincuenta por ciento (50 %)del puntaje máximo posible conforme el inciso 1º del Artículo 13 de esta Ley.9. El Secretario del Consejo de la Magistratura, una vez recibido el resultado de la evaluación de antecedentes,los publicará por un (1) día en los mismos medios en que se publicara la convocatoria.c) Convocar a los aspirantes inscriptos a rendir un examen de oposición de carácter obligatorio y excluyente,en un plazo no inferior a los treinta (30) ni superior a los noventa (90) días, debiendo notificarlos fehacientementesobre lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo, comunicando el programa general de examen y los nombresde los integrantes del Jurado, titulares y suplentes sorteados, quienes deberán evaluar los exámenes en un plazono superior a los quince (15) días de realizados. Para la realización de dichos exámenes se seguirán las siguientespautas:1. Se debe garantizar el anonimato de los postulantes examinados frente al Jurado y hasta después de realizadala Entrevista Funcional, salvo en los casos en que dichos exámenes no sean superados por los postulantes yno lleguen a dicha etapa. Para tal fin se deberán usar alias y reglamentar un procedimiento que garantice esterequisito.2. El Jurado Examinador deberá ajustar su cometido a los procedimientos y criterios básicos de evaluaciónestablecidos en el Reglamento General.3. El examen de oposición será escrito, bajo pautas objetivas y consistirá en el planteo a cada concursante deuno o más casos reales o ficticios, para que cada uno de ellos proyecte por escrito una resolución, sentenciao actuación que le corresponda según el cargo en concurso. Podrá recurrirse a exámenes total o parcialmenteorales cuando por el cargo en concurso así lo disponga la convocatoria.4. El examen debe versar sobre temas directamente vinculados a la función que se pretenda cubrir y con ellase evaluará tanto la formación teórica como la práctica.5. Los exámenes se efectuarán en forma simultánea para todos los postulantes.6. El ingreso al recinto donde se desarrollen los exámenes será reservado.7. La ausencia de un postulante al examen de oposición determinará su exclusión automática del concurso, sinadmitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.8. El Jurado Examinador calificará el examen de cada concursante bajo pautas objetivas comunes, valorandola consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y el rigor delos fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado.9. La calificación será obtenida promediando los puntajes que cada uno de los jurados, sin deliberación previa,le asignen a cada examen.10. El Jurado, bajo pena de nulidad, deberá encabezar el acta de evaluación explicitando los criterios de evaluación,asignando el puntaje que entienda pertinente a cada caso y a cada ítem evaluatorio.11. Para superar el examen de oposición se deberá obtener por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) delpuntaje máximo posible conforme el inciso 2º del Artículo 13 de esta Ley.

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200 PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Se debe garantizar el anonimato de los postulantes examinados frente al Jurado yhasta después de realizada la Entrevista Funcional.

12. El Secretario del Consejo de la Magistratura, una vez recibido el resultado de los exámenes de oposición,los publicará por un (1) día en los mismos medios en que se publicara la convocatoria consignando los aliasde los aspirantes, pero sin identificarlos.d) Convocar a sesión del Consejo determinado la fecha y el lugar de la misma, a fin de realizar en el mismo actoy en el orden que expresa seguidamente:1. El tratamiento y resolución en única instancia y sin recurso de las impugnaciones de los aspirantes inscriptosy cualquier otra reclamación o recurso que contra decisiones, opiniones o actos se hubiesen realizado en elprocedimiento de evaluación.2. La elaboración de la lista de aspirantes en concurso a considerar, para lo cual deberán excluirse aquellos queno hubiesen resultado aptos para el cargo en la revisión psicofísica, y quienes en la evaluación de antecedenteso el examen de oposición no alcancen por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) del puntaje máximo asignadoen el Artículo 13 de esta Ley. A tal fin se identificarán los aspirantes que no superaron el examen de oposición.3. Realizar la entrevista de evaluación funcional de los aspirantes en concurso, las que serán públicas. Laentrevista se realizará previo a conocer el resultado del examen de oposición de los aspirantes que lo superarány tendrá por objeto valorar su motivación para el cargo, la forma en que se desarrollará eventualmente la función,sus puntos de vista sobre los temas básicos de su especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial,estableciendo pautas que permitan calificar la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las institucionesdemocráticas y los derechos humanos. Al finalizar las entrevistas, el Secretario del Consejo labrará el correspondienteacta.4. Finalmente pasarán a considerar los antecedentes los resultados de las evaluaciones, exámenes y entrevistasde los aspirantes.Artículo 13 - El Consejo sesionará válidamente con la presencia de por lo menos seis (6) de sus integrantes,debiendo encontrarse entre ellos un (1) representante del Poder Judicial, uno (1) de los abogados de la circunscripciónjudicial y un (1) legislador como mínimo.Luego de considerar la evaluación de antecedentes, exámenes de oposición y los dictámenes psicofísicos deaptitud para el cargo en concurso y resultados de la entrevista funcional de los aspirantes en concurso, procederáa efectuar las designaciones, las que serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros del Consejo queestén presentes.Los aspirantes son evaluados con un máximo de cien (100) puntos, según la siguiente asignación máxima:1. Evaluación de Antecedentes, hasta veinte (20) puntos.2. Examen de Oposición, hasta cuarenta (40) puntos.3. Entrevista Personal, hasta cuarenta (40) puntos.Para poder ser designado el aspirante debe haber superado las distintas etapas del procedimiento de designación,(impugnaciones, evaluación de antecedentes, examen de oposición, examen psicofísico y entrevista personal)y haber acumulado un mínimo de setenta (70) puntos.La calificación emergente del orden de mérito que supere los setenta (70) puntos tendrá una vigencia de un (1)año.Si en la deliberación previa, alguno de los miembros propusiere declarar desierto el concurso, en primer lugarse votará dicha moción. Si la misma no prosperare se pasará a considerar y votar por mayoría absoluta seleccionandode entre los tres (3) mejores calificados a la persona que deba cubrir la vacante. Dicho número de aspirantespodrá incrementarse hasta llegar a cinco (5) cuando la diferencia entre las calificaciones sea mínima.Deberán excusarse de integrar el Consejo quienes estén comprendidos en las causales previstas en el Artículo15 y concordantes de esta Ley, en cuyo caso serán reemplazados por sus respectivos suplentes. La resoluciónque se dicte será fundada y se limitará a:a) Resolver las impugnaciones, reclamos o recursos planteados en el procedimiento y que no hayan sidoresueltas en etapas previas.

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201FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

b) Declarar desierto el concurso.c) Nominar los ganadores.Artículo 14 - Dictada la decisión sobre el concurso, conforme el artículo anterior, se procederá en instanciaúnica y sin recurso, a la designación conforme se encuentra previsto en el inciso 1º) del Artículo 222, de laConstitución de la Provincia de Río Negro.10 Artículo 23 - Constituyen causales de enjuiciamiento las siguientes:a) Mal desempeño de la función.

A los fines de garantizar el anonimato de los postulantes, se asignará a cada uno deellos una clave alfanumérica que identificará su examen y deberá ser consignada en elextremo superior derecho de cada hoja que utilicen para el mismo (Art. 12 del Reglamentodel Consejo de la Magistratura).

4) Examen Psicofísico (Art. 12, inc. a): es condición para el tratamiento de la postulaciónla previa aprobación del examen de aptitud psicofísica por parte de una Junta Médicadesignada por el Poder Judicial. La no concurrencia a la realización del examen acarrearála exclusión del aspirante.

5) Entrevista funcional (Art. 12, inc. d, punto 3): con un puntaje máximo posible de40 puntos, tiene por objeto valorar en el postulante su motivación para el cargo, la formaen que desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre los temas básicosde su especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial, estableciendo pautas quepermitan calificar su solvencia moral, idoneidad y respeto por las instituciones democráticasy los derechos humanos.

Los aspirantes son evaluados con un máximo de 100 puntos, según la siguiente asignaciónmáxima:

1. Evaluación de Antecedentes, hasta 20 puntos.

2. Examen de Oposición, hasta 40 puntos.

3. Entrevista Personal, hasta 40 puntos.

Para poder ser designado el aspirante debe haber superado cada una de las distintasetapas del procedimiento de designación (impugnaciones, evaluación de antecedentes,examen de oposición, examen psicofísico y entrevista personal) y haber acumulado unmínimo de 70 puntos.

La calificación emergente del orden de mérito que supere los 70 puntos tendrá unavigencia de un (1) año.

La designación se efectúa por mayoría absoluta, seleccionando a uno de los tres (3)mejores calificados. El número podrá elevarse hasta cinco (5) cuando la diferencia entrelas calificaciones sea mínima.

Proceso disciplinario en la Ley Nº K 2.434

El trámite de los procesos disciplinarios se encuentra regulado por los Artículos 17 a51, estableciéndose las causales de enjuiciamiento en los Artículos 23 y 2410. Se dispuso

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202 PROVINCIA DE RÍO NEGRO

b) Comisión de delito doloso.c) Imposibilidad física o mental para ejercer el cargo.d) No reunir las condiciones que la Constitución y las leyes establezcan para el desempeño del mismo.e) La aplicación reiterada de sanciones disciplinarias.f) Desórdenes graves de conducta.Artículo 24 - Se considerará incurso en la causal de mal desempeño al funcionario cuando:a) Realice actos reiterados de manifiesta arbitrariedad.b) Dejase de cumplir en forma reiterada, obligaciones expresamente señaladas en las disposiciones vigentes.c) Dejase vencer repetidamente los términos sin pronunciarse en cuestiones sometidas a su consideración, sinque pueda aceptarse como justificación la falta de reclamación por los interesados.d) Demostrare reiteradamente ignorancia inexcusable de la legislación vigente, por errónea aplicación de lamisma, en autos, resoluciones y/o dictámenes.e) Hiciere abandono de sus funciones.f) Dejar de cumplir las disposiciones contenidas en las normas de orden público.11 Artículo 31 - Recibida la denuncia, el presidente del Consejo de la Magistratura procederá de la siguientemanera:a) Si la denuncia fuera manifiestamente arbitraria o maliciosa, o si los hechos en que la misma se hubiere fundado,no fueran los previstos en el Artículo 199, de la Constitución de la Provincia, producirá un informe sobre suopinión y lo pondrá en conocimiento –junto a la denuncia recibida– de los restantes miembros del Consejo,para que la cuestión planteada sea resuelta en la primera reunión que se realice.b) Si la denuncia fuera prima facie admisible, el Presidente del Consejo de la Magistratura procederá a disponeruna investigación de los hechos denunciados y elaborar un sumario de prevención mediante el procedimientoestablecido en el reglamento judicial (reglamentario de la Ley Orgánica del Poder Judicial). A tales efectos tendráamplias atribuciones de instrucción y podrá delegar la misma en el Auditor Judicial General, así como utilizarel personal, infraestructura y elementos del Poder Judicial.Análisis del sumarioArtículo 32 - Finalizada la investigación de los hechos, e incoado el sumario de prevención pertinente, elpresidente del Consejo de la Magistratura convocará al Consejo a una reunión, con remisión de copia de todolo actuado.En esa reunión el cuerpo podrá:a) Si no existieran méritos suficientes para imponer sanciones, absolver al funcionario involucrado.b) Si de la investigación realizada y del sumario incoado, surgiere que el funcionario involucrado ha incurridoen conductas sancionables con las penas previstas en el inciso 7º) del Artículo 206 de la Constitución de laProvincia de Río Negro, elevará las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia, para que proceda conformea las normas establecidas en el Reglamento Judicial (Reglamentario de la Ley Orgánica del Poder Judicial) yoportunamente, si correspondiere, aplicar las referidas sanciones.c) Si de la investigación realizada y del sumario incoado surgiere la comisión de alguno de los hechos previstoso circunstancias mencionadas en los Artículos 23 y 24 de la presente Ley y/o Artículos 199 y concordantesde la Constitución Provincial, que merecieran alguna de las sanciones previstas en el Artículo 222 de la Constitucióny/o 17 de la presente Ley, pasará las actuaciones al Procurador General de la Provincia, a fin de que formulela requisitoria pertinente. En el mismo acto se notificará al funcionario involucrado, de la iniciación de la causa,y de la constitución del Consejo de la Magistratura, incluyendo a sus miembros suplentes.

la instrucción de un sumario previo, quedando la tarea de acusación a cargo del ProcuradorGeneral –en el caso de magistrados– o del Fiscal de Cámara –para los funcionarios delMinisterio Público– (Arts. 31, 32 y 3411), con un debate oral y público (Arts. 37, 38 y

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203FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

Asimismo, y si el Consejo lo estimara necesario, podrá –previo a la formulación de la requisitoria– ordenarla ampliación de la investigación y del sumario realizado por el presidente. Si el funcionario involucrado fuereun miembro del Ministerio Público, la requisitoria y la tarea acusatoria estará a cargo de un Fiscal de Cámarade distinta Circunscripción Judicial a la que pertenece el imputado, el que será designado por sorteo.Del juicioArtículo 34 - Requisitoria: Resuelto por el Consejo de la Magistratura llevar a juicio al funcionario involucradoen los hechos investigados, correrá vista al Procurador General o al Fiscal de Cámara correspondiente, por eltérmino de diez (10) días hábiles a fin de que:a) Formule la requisitoria correspondiente.b) Solicite el sobreseimiento del imputado.En el primer supuesto, recibida la requisitoria, el presidente del Consejo de la Magistratura procederá a fijarfecha y hora de la audiencia pública donde se llevará a cabo el juicio oral. El funcionario enjuiciado y el ProcuradorGeneral o el fiscal –en su caso– tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para ofrecer la prueba que corresponda.La audiencia será fijada con una antelación no menor a los treinta (30) días.En la audiencia del juicio oral, se escuchará la defensa del imputado, se producirán las pruebas ofrecidas y sealegará. El Consejo de la Magistratura tendrá un plazo de cinco (5) días de realizada la audiencia para dictarsu sentencia.12 Artículo 37 - El debate será oral y público. Sin embargo el Consejo resolverá, aún de oficio, que total oparcialmente tenga lugar en sesión secreta cuando así convenga por razones de moralidad u orden público.La resolución será fundada y se hará constar en acta. El juicio continuará en audiencias diarias hasta su terminaciónpudiendo suspenderse por un término máximo de diez (10) días cuando circunstancias extraordinarias o inesperadasimpidan su normal desarrollo o hagan necesaria alguna diligencia fuera de la sede asiento del Consejo de laMagistratura.El Presidente dirigirá el debate. Ejercerá en la audiencia el poder de policía y disciplinario, pudiendo expulsaral infractor y aplicarle multa de hasta diez (10) Jus o arresto de hasta ocho (8) días.La medida será dictada por el Tribunal cuando afecte al Procurador General, al imputado o a sus defensores.Artículo 38 - Abierto el debate y en un solo acto, serán tratadas y resueltas todas las cuestiones preliminares,salvo que el Tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o difiera algunas, cuando ello convenga al orden delproceso.La resolución que se dicte será leída en la audiencia y además se incluirá en el acta del debate. Resueltas las cuestionespreliminares, el presidente del Consejo hará leer la requisitoria y a continuación el Consejo procederá a:a) Escuchar al funcionario enjuiciado en la contestación de la requisitoria.b) Escuchar la lectura de la parte sustancial de la prueba producida que no se reciba en la audiencia.c) Realizar el examen del imputado, los testigos y peritos designados y ordenar los careos que estime necesarios.d) Escuchar el alegato de las partes intervinientes.e) Dictar su fallo.13 Artículo 45 - El Consejo de la Magistratura deliberará en sesión secreta y apreciará la prueba conforme alas reglas de la sana crítica.La sentencia será dictada en término no mayor de cinco (5) días y deberá ser fundada.Si fuese condenatoria no tendrá otro efecto que disponer la suspensión o remoción del enjuiciado e inhabilitarlopara ocupar en adelante otro cargo judicial. Si la destitución se fundare en hechos que pudieran constituir delitosde acción pública se dará intervención a la justicia en lo Criminal. Si la sentencia fuera absolutoria, el imputadosin otro trámite se reintegrará a sus funciones. Contra el fallo no cabe recurso alguno, salvo el de aclaratoriaque podrá interponerse dentro de las veinticuatro (24) horas.

siguientes12). Contra el fallo no se prevé recurso alguno, salvo aclaratoria dentro de lasveinticuatro (24) horas (Art. 4513).

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204 PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Estadísticas del Consejo de la Magistratura de Río Negro:

Área disciplinaria

Área concursos

Concursos en el año 2017

A lo largo del año judicial comprendido entre el 1º de febrero de 2107 y el 31 de enerode 2018 se han tramitado un total de 125 concursos, a saber:

- Concursos convocados en 2016 cuya fecha de cierre de presentación operó en 2017:22 concursos.

- Concursos convocados en 2016 cuya fecha de cierre de presentación operó en 2016y en trámite durante 2017: 25 concursos.

- Concursos convocados en 2017 cuya fecha de cierre de presentación operó en 2017:57 concursos.

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205FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

- Concursos convocados en 2017 cuya fecha de cierre de presentación operará en2018: 10 concursos.

- Concursos que generaron eventuales vacantes sin volver a llamar concursos nuevos:11 concursos, en los cuales en 3 oportunidades se amplió la fecha de presentación dentrodel año 2017.

Otros datos

- Inscripciones de pretensos postulantes a concursos durante el año judicial: 941inscriptos.

- Comisión Evaluadora: analizó y evaluó los antecedentes de un total de 716 postulantes.

- Exámenes de oposición: se tomaron exámenes en 78 concursos, habiendo sidodesignados en calidad de “Jurados Examinadores titulares” 45 profesionales e igual númeroen calidad de “Jurados Examinadores suplentes”.

En el primer semestre del año 2018

Durante el transcurso del primer semestre del año 2018 (desde el 1-2-2018 hasta el31-7-2018), el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro ha desarrolladouna constante actividad, con el objetivo de brindar tratamiento a todos los asuntos en trámiteque se encontraban en estado para resolución y dotando de mayor celeridad a los procesosde concursos.

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206 PROVINCIA DE RÍO NEGRO

A fin de cumplir dichos objetivos se llevaron a cabo doce (12) reuniones en las cuatrocircunscripciones judiciales, en las cuales se dio tratamiento a cincuenta (50) expedientesdisciplinarios y se resolvieron veintitrés (23) cargos concursados, culminando veintiuno(21) con designaciones y dos (2) declarados desiertos.

Asimismo, se han dictado treinta y siete (37) resoluciones y se han convocado a treintay ocho (38) nuevos concursos. Se analizaron y evaluaron los antecedentes de un total dedoscientos setenta y ocho (278) postulantes y se tomaron quince (15) exámenes de oposición.

Actualmente, se encuentran en trámite un total de ochenta y cuatro (84) cargos enconcurso y setenta y ocho (78) expedientes disciplinarios, con más de diez (10) sumariosen trámite y cuarenta y cuatro (44) investigaciones preliminares.

Como se advierte, la tarea es ardua y continua, pero de enorme satisfacción por losresultados obtenidos a lo largo de toda la historia de nuestro Consejo. El sistema es perfectible,mejorable, sin duda, pero ha sido una excelente manera de seleccionar y elegir a nuestrosmagistrados y funcionarios y de evaluar su desempeño en la función. Hoy nos encontramosabocados, con el pleno de las distintas integraciones del Consejo, en el análisis y modificaciónde la Ley Nº 2.434, que regula su funcionamiento, para actualizar todo lo posible y darleuna mayor celeridad a los procesos concursales y disciplinarios. Incluso aspiramos a queel día de mañana seamos parte de la formación integral de quienes se propongan ingresaral Poder Judicial rionegrino o ascender en la carrera para quienes ya lo integren, a travésde nuestra Escuela de Capacitación Judicial y de la Gerencia de Gestión Humana.

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207Foro Federal de Consejos de la Magistratura y jurados de enjuiCiaMiento

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209Foro Federal de Consejos de la Magistratura y jurados de enjuiCiaMiento

Consejo de la Magistratura y jurado de enjuiCiaMiento de la ProvinCia de salta

Antecedentes

Desde la Constitución de 1855 en Salta gobernó el sistema de selección de jueces plasmado en la Constitución de 1986 previsto en el Artículo 152, que establecía que los Jueces de Corte y los inferiores son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

Este procedimiento mantuvo la constante crítica, por la discrecionalidad y arbitra-riedad en el proceso de designación sometido solamente a la voluntad del gobernador de turno y a la mayoría ocasional en el Senado, sin ningún control o participación de la sociedad civil, ni de estamentos involucrados con la justicia, abogados –jueces–, Ministerio Público, entre otros.

Si bien la figura del Consejo de la Magistratura es receptada por primera vez en la Constitución de Chaco de 1957, será a partir del retorno a la democracia en 1984 y funda-mentalmente luego de la reforma constitucional de 1994, que el Consejo de la Magistratura se incorporará en la casi totalidad de las Constituciones provinciales argentinas.

El 4 de septiembre del año 1992 en la Provincia de Salta, el Poder Ejecutivo emite el Decreto Nº 1.218/1992, mediante el cual crea el Consejo de la Magistratura como órgano asesor dependiente de dicho poder, quien se encargaba de la selección de ma-gistrados y proponía al Gobernador la terna que luego éste enviaba al Senado para el acuerdo correspondiente. Este antecedente fue la base sobre la cual se edificó la reforma constitucional de 1998 que introdujo la figura del Consejo de la Magistratura en la Carta Magna provincial.

La reforma constitucional de 1998 produjo un importante cambio en el procedi-miento de selección de los magistrados inferiores del Poder Judicial y magistrados del Ministerio Público.

Con el objetivo de fortalecer la independencia del Poder Judicial y del Ministerio Público se crea el Consejo de la Magistratura, garantizando, así, una integración equili-brada que transparente el proceso de selección de los magistrados.

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210 Provincia de Salta

El 24 de diciembre de 1998 fue aprobada la ley de creación del Consejo de la Magistratura, que reglamentó la cláusula incorporada en la reforma constitucional de ese mismo año y cuatro días después, el Poder Ejecutivo promulgó la norma dando na-cimiento al órgano en la provincia responsable de llevar adelante el proceso de selección de magistrados inferiores.

Cuando se reformó la Constitución Provincial en 1998, se incorporó el Artículo 157, que establece que el Consejo de la Magistratura es responsable de la selección de ma-gistrados inferiores del Poder Judicial y magistrados del Ministerio Público de todos los distritos judiciales que componen la Provincia1, con excepción del Procurador General, Defensor General y Asesor General de Incapaces. Se diferencia de la Constitución Nacional, que estipula que el Consejo solo selecciona a los Jueces, ya que el Ministerio Público tiene mecanismos propios de selección diferenciables incluso para Fiscales y Defensores.

En el mismo Artículo (157 de la Constitución Provincial) se definieron sus integran-tes: un Juez de la Corte de Justicia elegido por sus pares que actúa como presidente; un representante de los jueces inferiores en actividad elegido entre ellos por voto directo, se-creto y obligatorio; un representante del Ministerio Público elegido entre los magistrados del mismo, por voto directo, secreto y obligatorio; tres abogados de la matrícula elegidos entre sus pares por voto directo, secreto y obligatorio, respetando las minorías y tres re-presentantes de la Cámara de Diputados, miembros o no de ella, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría a propuesta de los bloques. Por cada titular, se elegirá un suplente. La cláusula constitucional fue reglamentada por Ley Nº 7.016.

Todos sus integrantes deben reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Juez de la Corte de Justicia y de Cámara, a excepción de los representantes de la Cámara de Diputados miembros o no de ella. Por la mencionada Ley Nº 7.016 se dispone que el desempeño de miembro del Consejo constituye una carga pública y su labor es ad honorem.

Podemos decir que el Consejo de la Magistratura de Salta es mucho más eficaz y constreñido a su verdadero cometido e incumbencia, ya que selecciona magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, mediante concurso público de oposición y antecedentes.

Posteriormente, por Ley Nº 7.347, de mayo de 2005, se estatuyó el procedimiento abreviado para la designación de jueces, defensores oficiales, fiscales y asesores de inca-paces reemplazantes para todos los distritos de la Provincia, es decir, cubriendo aquellas vacantes generadas momentáneamente por la ausencia temporaria de sus titulares por un término de sesenta días corridos o de vacancia. La norma habilitó para que el Consejo de la Magistratura lleve adelante estos concursos.

Según la legislación vigente, el Consejo de la Magistratura convoca, mediante la publicación prevista en el Artículo 12 de la Ley Nº 7.016, a los postulantes a integrar 1 Ver Anexo I.

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211Foro Federal de Consejos de la Magistratura y jurados de enjuiCiaMiento

las listas bianuales de reemplazantes por distrito, instancia y fuero; a dicho fin, los in-teresados deben inscribirse desde el primero hasta el último día hábil del mes de febre-ro del año en que corresponda confeccionar la nómina, adjuntando los antecedentes. El Consejo de la Magistratura confecciona las listas dentro de los cuarenta y cinco días corridos de vencido el plazo establecido en el artículo anterior, en estricto orden, en virtud de los antecedentes de los postulantes, los que son calificados según los incisos a), b) y c) del Artículo 18 de la Ley Nº 7.016. Contra ella sólo puede interpo-nerse reconsideración dentro de los tres días de dictada; la resolución que recaiga hará ejecutoria.

Una vez efectuada la entrevista con su valoración, el Consejo debe emitir dictamen respecto del resultado de la selección, en terna y en exclusivo orden alfabético, el cual es elevado al Poder Ejecutivo, quien a su vez remitirá el postulante seleccionado al Senado para su acuerdo, de proceder.

En este caso, la diferencia de selección consiste en que la nómina de interesados está predeterminada por una lista confeccionada de forma bianual y que el proceso resulta más breve, por cuanto no se efectúa evaluación escrita.

En otro orden, cabe aclarar que la Provincia de Salta fue pionera al consagrar en el año 1986 la autonomía del Ministerio Público en el Artículo 167 de la Constitución Provincial: “En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público es autónomo e inde-pendiente de los demás órganos del Poder Público, designándose como autoridad a un Procurador General de la Provincia, ejerciendo la jefatura sobre Fiscales, Defensores y Asesores de Incapaces”.

Con la reforma de la Constitución Provincial de 1998 se amplía la composición del Ministerio Público, estableciendo el Artículo 164: “El Ministerio Público es ejercido por un Procurador General, un Defensor General y un Asesor General de Incapaces, quienes tendrán a su cargo la superintendencia y las potestades administrativas y económicas del mismo en forma conjunta”. Estas tres autoridades conforman un Colegio de Gobierno, manteniendo simultáneamente cada uno la jefatura en su área. De esta manera se suplió el defecto de encontrar en cabeza de un Procurador la acusación y la defensa.

Es por lo expuesto que la elección de los Magistrados miembros del Colegio de Gobierno del Ministerio Público y de la Corte de Justicia, no son seleccionados por el Consejo de la Magistratura.

Estructura y funcionamiento del Consejo de la Magistratura

Los miembros del Consejo de la Magistratura duran cuatro años en sus funciones, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata. Cesan si se altera la condición funcio-nal por la que fueron elegidos o por la pérdida de algunos de los requisitos exigidos o por mal desempeño de sus funciones; en este último caso, la separación la decidirá el Consejo con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

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212 Provincia de Salta

Sus atribuciones descriptas en el Artículo 159 de la Constitución Provincial son:a) Selecciona mediante concurso público a los postulantes a las magistraturas infe-

riores del Poder Judicial, Jueces de Paz Letrados y magistrados del Ministerio Público.b) Remite al Poder Ejecutivo ternas vinculantes para el nombramiento de los magis-

trados y magistrados referidos en el inciso anterior.c) Dicta su Reglamento Interno.d) Convoca a elecciones para la designación de los representantes de los Jueces

Inferiores, de los magistrados del Ministerio Público y de los abogados.A pesar de la previsión legal estipulada en el inc. a) supra transcripto, los Jueces

de Paz Letrados no son seleccionados por el Consejo de la Magistratura, ello debido a que no se ha implementado la figura en la Provincia de Salta de Jueces de Paz Letrados. Actualmente, estos auxiliares de la justicia son Jueces de Paz Legos y se los designa con-forme el Artículo 163 de la Constitución provincial, que reza: “Los Jueces de Paz Legos son designados por la Corte de Justicia. Serán seleccionados de una terna elevada por los Intendentes Municipales, con acuerdo de los Concejos Deliberantes”.

El Reglamento Interno del Consejo en sus cinco títulos estipula su funcionamiento, dándole operatividad a su actividad.

La sede del Consejo funciona en el edificio propio de la Ciudad Judicial. La Corte debe afectar los funcionarios, el personal y los recursos necesarios para su funciona-miento, esto quiere decir que el Consejo no tiene per se funcionarios, empleados ni recursos según su Ley de Creación Nº 7.016, lo cual configura una asignatura pendiente a regularizar a fin de lograr una autonomía y autarquía funcional y financiera del resto de los Poderes del Estado.

Evolución histórica de la cantidad de Concursos2

El año 2013 marca un salto cuantitativo en la labor del Consejo de la Magistratura pro-vincial como consecuencia de dos hechos claves y de vital importancia para entender esta evolución, ellos son: la Reforma Procesal Penal y la movilidad de cargos por jubilaciones.

Reforma del Código Procesal Penal

El 6 de junio de 2012 entró en vigor la Ley Nº 7.690, que implicó un nuevo régimen procesal penal para la Provincia de Salta. Su implementación se previó por etapas; ini-cialmente, el nuevo CPP se aplicó en el Distrito Judicial Centro y para delitos cuya pena privativa de libertad no sea superior a seis años. A partir del 6 de junio de 2013 se aplicó para todos los casos en el Centro, y en los Distritos del interior comenzó a regir para los delitos con igual límite punitivo que el antes apuntado. Finalmente, desde el 6 de diciem-bre de 2013 el nuevo ordenamiento está en pleno funcionamiento en toda la Provincia. 2 Ver Anexo II.

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213Foro Federal de Consejos de la Magistratura y jurados de enjuiCiaMiento

Se trata de un Código de tipo acusatorio que vino a desterrar el antiguo sistema mixto que regía en nuestra Provincia.

A partir de esta reforma se produjo la creación de nuevos cargos, cuya selección impactó en la labor del Consejo.

Movilidad por jubilaciones

La movilidad de cargos por jubilaciones surge como consecuencia de la imple-mentación en el año 2012 del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobada por Ley provincial Nº 7.582 y por Decreto PEN Nº 933/2009, mediante la cual los magis-trados y funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público acceden a los beneficios previsionales del 82 % móvil del régimen establecido por la Ley Nº 24.018, provocando el mayor número de renuncias en ambos organismos y, por ende, la necesidad de cubrir-los, reflejándose esta situación en la mayor actividad desarrollada por el Consejo de la Magistratura a partir del año 2013.

Reflexiones finales del Dr. Abel Cornejo3

El Consejo de la Magistratura de Salta cumple, este año, veinte años desde su ins-tauración, luego de la reforma de 1998. La ingeniería institucional sobre la que fue concebido, si bien aparece cada tanto alguien que pide su reforma, ha garantizado un funcionamiento armónico y eficiente, máxime si se tiene en cuenta que selecciona no solamente magistrados del Poder Judicial sino también del Ministerio Público. Es ex-clusivamente órgano de selección, no tiene otra función constitucional, y probablemen-te, allí resida el acierto del modo como se lo concibió, tanto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia, como en la norma prevista en el Artículo 2º de la Ley Nº 7.016.

La distribución estamentaria del Consejo también permitió una integración plural y equilibrada que se ha reflejado en un número prácticamente insignificante de acciones de amparo o de impugnación a sus decisiones en veinte años. Cuatro amparos única-mente reflejan que, aún con las críticas que pudo haber merecido alguna integración durante cuatro lustros, lo cierto es que es una institución cuya credibilidad la ponen en crisis quienes quieren cada tanto modificar el sistema sin razón valedera que avale tales cambios. Si un total de cuatro amparos en veinte años fue toda la crítica que mereció la conformación de ternas vinculantes para el Poder Judicial y el Ministerio Público, lo cierto es que es una institución que funciona razonablemente dentro de un marco insti-tucional apropiado.

3 Dr. Abel Cornejo, Presidente del Consejo de la Magistratura de Salta y Juez de la Corte de Justicia de la Provincia.

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214 Provincia de Salta

Una de las razones fundamentales por las cuales el Consejo de la Magistratura de Salta se mantuvo incólume a las críticas durante los veinte años que lleva funcio-nando es porque nunca se cambió su composición ni el número total de consejeros. Contrariamente, se fueron incorporando técnicas y métodos de evaluación que garanti-zan de manera cierta la transparencia y la equidad, tales como el sistema de evaluación escrita alfanumérica, la grabación completa de las entrevistas, la dotación de un edificio exclusivo con tecnología de punta, apropiado para el cumplimiento de sus fines. A este debe sumársele la creación de una Unidad de Psicología Laboral, que es la encargada de realizar en forma previa a los exámenes los test psicológicos pertinentes. Asimismo, se observa que, quienes han sido seleccionados por el Consejo, actualmente continúan en funciones o bien se acogieron al beneficio de la jubilación, por cuanto en contadas ocasiones se produjeron destituciones de magistrados por el Jurado de Enjuiciamiento.

La gran asignatura pendiente es que haya una mayor participación ciudadana en los procedimientos de selección, pues los embates coyunturales que alguna vez se produje-ron, se purgaron ante la evidencia de que se presumía el favor hacia un postulante que a la postre no resultó seleccionado. Sin embargo, hasta ahora no se encontró un motivo por el cual el público en general no acude a presenciar las audiencias. Pero en todo caso, esa es una responsabilidad ciudadana que excede el marco de la labor de quienes se des-empeñan como Consejeros.

anexos

Anexo I

Fuente: Consejo de la Magistratura de la Provincia.

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215Foro Federal de Consejos de la Magistratura y jurados de enjuiCiaMiento

Distrito Judicial Centro - Salta: Comprende los departamentos Capital, La Caldera, General Güemes, Cerrillos, Chicoana, Guachipas, La Viña, Rosario de Lerma, Cachi, Molinos, La Poma, Los Andes, y los municipios Santa Victoria Oeste y Nazareno del departamento Santa Victoria y el municipio Iruya del departamento homónimo.

Distrito Judicial Centro - Cafayate: Comprende los departamentos Cafayate y San Carlos.

Distrito Judicial Tartagal: Comprende el departamento San Martín y los munici-pios Santa Victoria Este y Rivadavia Banda Norte del departamento Rivadavia.

Distrito Judicial Orán: Comprende el departamento Orán, el municipio Rivadavia Banda Sur del departamento Rivadavia, el municipio Los Toldos del departamento Santa Victoria, y el municipio Isla de Cañas del departamento Iruya.

Distrito Judicial Sur - Metán: Comprende los departamentos Metán, Rosario de la Frontera y La Candelaria.

Distrito Judicial Sur - J. V. González: Comprende el departamento Anta.

Anexo II

Desde su constitución a la fecha, el Consejo de la Magistratura registra:

Fuente: Consejo de la Magistratura de la Provincia.

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216 Provincia de Salta

Fuente: Consejo de la Magistratura de la Provincia.

Fuente: Consejo de la Magistratura de la Provincia.

Fuente: Consejo de la Magistratura de la Provincia.

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217Foro Federal de Consejos de la Magistratura y jurados de enjuiCiaMiento

Fuente: Consejo de la Magistratura de la Provincia.

Fuente: Consejo de la Magistratura de la Provincia.

Fuente: Consejo de la Magistratura de la Provincia.

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218 Provincia de Salta

Fuente: Consejo de la Magistratura de la Provincia.

Fuente: Consejo de la Magistratura de la Provincia.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

Antecedentes

Con la sanción de la Constitución de la Provincia de San Juan en el año 1986, se creóel Consejo de la Magistratura de la Provincia, integrado por un Ministro del Poder Ejecutivo,uno de la Corte de Justicia, un Diputado Provincial y dos Abogados de la matrícula.

A partir de su creación, se sancionó la Ley Nº 325-E, régimen legal que contemplala elección y puesta en funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Provincia,previsto en el Artículo 214 de la Constitución Provincial, fijando las normas básicas compatiblescon el articulado de la Constitución y las atribuciones del Cuerpo respecto de los concursospara la selección de los postulantes a cargos de Magistrados y Funcionarios del PoderJudicial, especialmente.

Contemporáneamente, una vez conformado el Consejo dictó su Reglamento internode Organización y Funcionamiento, que se encuentra vigente a la fecha.

Cabe destacar que desde su puesta en marcha, esto es, el sistema de selección através de ternas propuestas por el Consejo a la Cámara de Diputados de la Provincia, seha producido prácticamente una renovación total dentro del Poder Judicial, tanto de Magistradoscomo Miembros del Ministerio Público, como así también se ha puesto en funciones atitulares de nuevos organismos creados, tales como: Juez y Fiscal de Ejecución; Juecesy Fiscales Penales de la Niñez y Adolescencia; Jueces y Fiscales del Sistema de Flagrancia,entre otros.

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222 PROVINCIA DE SAN JUAN

Ley Nº 325-E

Artículo 1º- A los fines previstos en los Artículos 214, siguientes y concordantes dela Constitución de la Provincia, las presentes normas regirán la forma de integración delConsejo de la Magistratura.

Del Consejo de la Magistratura

Art. 2º- El Consejo de la Magistratura está integrado por: dos abogados en ejerciciode la profesión, inscriptos en la matrícula de la Provincia, domiciliados en la misma y quereúnan las condiciones determinadas por la Ley; un Legislador Provincial; un Miembro dela Corte de Justicia y un Ministro del Poder Ejecutivo.

Art. 3º- Los miembros del Consejo de la Magistratura son elegidos de la siguienteforma:

1) Los abogados, mediante elección única, directa, secreta y obligatoria entre losinscriptos y habilitados de la profesión, bajo el control del Foro de Abogados, por el procedimientoy modalidades preceptuadas por esta Ley. 2) El legislador, por designación de la Cámarade Diputados. 3) El miembro de la Corte de Justicia, por sorteo entre sus miembros. 4) ElMinistro, por designación del Gobernador de la Provincia.

En la misma forma son elegidos igual número de suplentes. El ejercicio de estas funcionesconstituye carga pública y el mandato dura cuatro años, pudiendo ser reelectos. El asientodel Consejo de la Magistratura será en la Corte de Justicia.

Art. 4º- Son condiciones para poder integrar el Consejo de la Magistratura, enrepresentación de los abogados, las siguientes:

a) Ser argentino, nativo o naturalizado, con diez años de ejercicio de la ciudadanía. b)Poseer título de abogado y tener diez años de ejercicio profesional o de desempeño en lamagistratura. c) Haber cumplido treinta años de edad. d) Encontrarse habilitado y sinincompatibilidades para el ejercicio activo de la profesión en la Provincia, de conformidadcon la legislación vigente.

Art. 5º- A los fines de la elección de los abogados, el Directorio del Foro de Abogadosefectuará la respectiva convocatoria con cuarenta y cinco días de anticipación, comomínimo, a la fecha del vencimiento de los mandatos de sus representantes. Esta serápublicada dos días en diarios locales y Boletín Oficial, sin perjuicio de acudir a otros mediosde publicidad que se estimen convenientes, adoptando el procedimiento que se señalaseguidamente.

Art. 6º- Para el cumplimiento del acto eleccionario previsto por el artículo anterior,y de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, dispondrá, dentro del plazo dela convocatoria, la confección del padrón provisorio de electores, efectuando las depuracionesque correspondan. En igual forma confeccionará una nómina provisoria de los abogadosque reúnan las condiciones requeridas para ser elegidos. Los padrones y nóminas provisorias,en los que constará nombre, apellidos, domicilio, matrícula y documento de identidad, seránexhibidos públicamente, con la rúbrica del presidente durante diez días en dependencia de

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223FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

la Corte de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Cámaras Laborales y Foro de Abogados,ello sin perjuicio de cualquier otro medio de publicidad que el Directorio estime conveniente.Los abogados no inscriptos en el padrón o en la nómina de elegibles, que se considerencon derecho a estarlo, podrán formular sus reclamos dentro de los cinco días posterioresa contar desde el último día de publicidad. Dentro del mismo plazo, podrán deducir tachasfundadas, con ofrecimiento de las pruebas instrumentales o informativas, que deberánaportar en el mismo acto o indicar dónde se encuentra, si de ellas no pudiera disponer elimpugnante. No se admitirá prueba confesional o testimonial. Las decisiones del Directorioserán inapelables y se dictarán dentro de los tres días posteriores al vencimiento del plazo.Vencidos los términos señalados precedentemente, resuelto reclamos y tachas que sehubieren deducido, confeccionará los padrones y nóminas definitivas en cantidad suficienteque se pondrán en exhibición en lugares adecuados del recinto donde funcionan los tribunalesde las circunscripciones judiciales y del Foro de Abogados. Dirigirá y controlará el actoeleccionario, el cual se realizará el día y lugar que señale la convocatoria.

Art. 7º- A los efectos del artículo anterior el Directorio del Foro de Abogados determinaráel número de mesas en los que se dividirá el padrón electoral por orden de inscripción enla matrícula. Cada mesa que se constituya estará integrada por cuatro abogados, los quesurgirán de un sorteo público a realizarse sobre la totalidad del padrón electoral, con lapresencia del Escribano Mayor de Gobierno. La mesa será presidida por el de mayor edad,pudiendo funcionar hasta con tres integrantes. Deberá preverse el sorteo de suplentespara el caso que los titulares no pudieren desempeñar sus funciones, los que sólo se excusaránpor muy graves causas, a criterio del Directorio del Foro de Abogados. El servicio previstoen este artículo constituye carga pública y su incumplimiento será severamente penadopor el Tribunal de Disciplina, conforme las previsiones de la presente Ley.

Art. 8º- A los fines de la elección se considerará a la Provincia como circunscripciónúnica.

Art. 9º- El voto se emitirá en boletas impresas en número suficiente con la inscripción“Voto para miembro titular del Consejo de la Magistratura por el Dr..... y por el Dr..... ypara miembro Suplente por el Dr..... y el Dr.....”. El abogado inscripto en el padrón votará,previa comprobación de su identidad con documento a los que la Ley le atribuye esosefectos, ante las autoridades de la mesa receptora que le corresponda. El Presidente firmarálos sobres que contendrán los votos que se emitan, conjuntamente con los demás integrantesde la mesa.

Art. 10- Será deber de los integrantes de cada mesa, cumplir y hacer cumplir estaLey y normas reglamentarias que se dicten por el Directorio del Foro de Abogados. Deberánademás hacer la apertura y cierre del acto electoral, redactando las actas pertinentes,custodiar el padrón, urnas y documentación, controlar la emisión del sufragio, verificar laexistencia de las boletas en el cuarto oscuro, asegurando la exhibición en el mismo de lanómina de elegibles; recibir denuncias e impugnaciones, impedir que se viole el secreto delvoto, comunicar irregularidades que se adviertan en el Directorio del Foro, disponiendo laexpulsión del recinto de quienes obstaculicen el normal desarrollo del acto electoral uobserven conductas que importen agravios o falta de respeto a sus autoridades.

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224 PROVINCIA DE SAN JUAN

Art. 11- A la hora establecida para el cierre del acto comicial, se procederá a laclausura del mismo. El Presidente de mesa, en presencia de los demás integrantes y deautoridades del Directorio o Fiscales designados, hará el recuento de sobres y practicaráel escrutinio, cuyo resultado se transcribirá en un acta que será suscripta por los mismos.Acto seguido las urnas serán cerradas y aseguradas con fajas que firmarán las autoridadesde cada mesa. En su interior estarán depositadas las boletas debidamente ordenadas y lossobres utilizados, junto con las actas confeccionadas. De todo ello se hará inmediata entregaal Presidente del Directorio para su cómputo definitivo.

Art. 12- El Directorio recibirá y resolverá en el acto, en forma sumaria e inapelable,las reclamaciones que se hicieren durante todo el proceso electoral; controlará y aseguraráel normal funcionamiento de las mesas receptoras de votos, adoptando cuanta medidafuere conveniente a tal fin, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario;controlará el escrutinio provisorio, pudiendo designar abogados fiscales a esos efectos, yrealizará inmediata y públicamente el escrutinio definitivo. Cuarenta y ocho horas despuésde ello, si no se efectuare impugnación alguna o resueltas las que se dedujeren en formainapelable, proclamará a los electos, conforme a los votos obtenidos, dejándose asentadoen acta el resultado total del comicio. De producirse empates en la votación hará un sorteopúblico entre quienes resultaren con igual número de votos, con la presencia del EscribanoMayor de Gobierno.

Art. 13- Se considerará inválida la votación que recaiga sobre persona que no integrela nómina de elegibles.

Art. 14- Los votos impugnados, observados o anulados, serán colocados en un sobreaparte, dentro de la urna con el dictamen de las autoridades de mesa, cuya validez seráresuelta por el Directorio en la forma indicada en el Artículo 12.

Art. 15- El Poder Ejecutivo Provincial y/o Cámara de Diputados podrán designarveedor para verificar la normalidad del proceso eleccionario y acto comicial.

Art. 16- Los abogados que dejaren de emitir su voto sin causa justificada o no cumplierencon las obligaciones que le impone esta Ley, o de alguna forma dificultaren o entorpeciesenmaliciosamente el proceso electoral o acto comicial, serán juzgados por el Tribunal deDisciplina y pasibles a una multa equivalente de hasta tres jornales mínimos y la accesoriade inhabilitación para el ejercicio profesional, según la gravedad del caso. De todo ello setomará razón en los legajos personales, informando a los poderes del Estado. La justificaciónpor la no emisión del voto debe hacerse dentro de los diez (10) días siguientes al de laelección, acreditándose ante el Directorio el impedimento sufrido, quien resolverá la cuestión.Están exentos de votar los afiliados mayores de 70 años o quienes el día de la elección sehubieren encontrado a distancias mayores de 200 km de la Ciudad de San Juan y acreditendebidamente el hecho.

Art. 17- Conocido el resultado de la elección, las autoridades del Foro lo comunicaránoficialmente a los Poderes del Estado Provincial y a los electos, para quienes sus mandatosconstituyen carga pública con las penalidades del artículo anterior, si dejaren de cumplirsus obligaciones.

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225FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

Art. 18- Si durante la vigencia de los mandatos de los electos se produjere algunavacante, se procederá a sustituirlo por el suplente correspondiente que completará el períodofaltante del titular; en caso que el suplente no pudiera asumir o desempeñar el cargo porlas causas legalmente previstas, el Directorio convocará a nueva elección, para completarmandatos en la forma que establece la presente, salvo cuando faltare menos de tres mesespara completarlo y no fuere indispensable cubrir la vacante.

De los demás integrantes del Consejo de la Magistratura

Art. 19- El miembro de la Corte de Justicia que integra el Consejo de la Magistratura,será designado en público sorteo entre sus miembros, al igual que su suplente, con unaantelación no menor de treinta (30) días del vencimiento del mandato de quien esté enejercicio. Lo hará también en toda oportunidad que vacase el cargo.

Art. 20- La Cámara de Diputados, en la primera sesión ordinaria de constitución delCuerpo, elegirá a simple mayoría de los presentes sus representantes. Podrá tambiénefectuar su elección en sesión especial, cuando así se lo requiera cualquier otro integrantedel Consejo. En caso de que los electos no pudieren desempeñar sus cargos por causaslegales, dentro de los treinta (30) días de producida la interdicción legal, se nombrarán susreemplazantes.

Art. 21- Los representantes del Poder Ejecutivo, serán designados dentro de lostreinta (30) días de la integración del Gabinete o cuando legalmente corresponda su reemplazo.

Art. 22- Se consideran casos especiales de vacancia, la cesación en el cargo dediputado, de miembro de la Corte de Justicia o la pérdida de titularidad del Ministerio.Respecto de los abogados, quedan encuadrados en algunos de los supuestos previstos porel inciso d) del Artículo 4º.

Art. 23- En los casos que corresponda asumir un suplente o cuando se nombre unnuevo representante, por ausencia del titular y suplente, lo será para completar el períodofaltante del mandato originario.

Art. 24- El Consejo se constituirá dentro de los diez (10) días siguientes de conocerselos miembros que lo integran, a invitación de quien presida la Corte de Justicia. A este finprestarán juramento ante dicha autoridad, la totalidad de titulares y suplentes y, posteriormente,designarán un presidente y un vicepresidente que sustituya al primero en caso de necesidad,cuyas funciones serán: presidir las deliberaciones, ejecutar sus resoluciones, representarloen forma oficial y cumplir todos los actos inherentes a su condición de tal. Todas las resolucionesserán volcadas en actas que se transcribirán en un libro oficial, firmados por los presentes.

Art. 25- El organismo dictará su reglamento de organización y funcionamiento, dentrode los treinta (30) días de su constitución. Los cargos son honoríficos y constituyen cargapública. Para deliberar válidamente se requiere simple mayoría de sus miembros.

Art. 26- En toda ocasión que el Consejo haga uso de sus atribuciones constitucionales,acompañará un informe fundado sobre cada caso, junto con las ternas y propuestas queeleve el Poder Legislativo.

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226 PROVINCIA DE SAN JUAN

De los concursos

Art. 27- Los concursos a los que se refiere el Artículo 216, inciso 3º) de la Constituciónde la Provincia, deberán consistir en una evaluación de los antecedentes de los postulantesa cubrir las vacantes de magistrados y miembros del Ministerio Público.

Art. 28- La organización de los concursos que compete al Consejo de la Magistratura,deberá realizarse sobre las siguientes bases mínimas:

a) Asegurando el libre acceso de postulantes, mediante una publicidad oportuna, ampliay adecuada. b) Garantizando el derecho de oposición, a cuyo efecto el Consejo deberáarbitrar un procedimiento breve que permita a los postulantes controlar y eventualmenteejercer la facultad de impugnar los antecedentes presentados por los restantes concursantes.c) Exigiendo que los antecedentes que presenten los concursantes se acrediten medianteinstrumentos o certificaciones fehacientes; a ese efecto y si al formalizar su inscripciónel postulante no pudiese acompañar dicha documentación o parte de ella, el Consejo deberápermitir, provisionalmente que la misma se supla por declaración jurada cuyo plazo devalidez deberá determinar reglamentariamente, debiendo quedar entendido que si al vencerel mismo el beneficiado con tal franquicia no acompaña el o los documentos o certificacionesen cuestión al resolverse el concurso, dichos antecedentes no serán merituados.

Art. 29- Al resolver el concurso para determinar la terna a elevar a la Cámara deDiputados, el Consejo de la Magistratura efectuará una evaluación integral de los antecedentesde cada uno de los postulantes, teniendo especialmente en cuenta, entre otras, las siguientespautas:

1) Concepto ético y profesional: a ese efecto el Consejo deberá requerir, como mínimo,informes de la Corte de Justicia de la Provincia y del Foro de Abogados, referido a laexistencia o no de sanciones por inconducta profesional o funcional u otro tipo de transgresionesque tengan incidencia sobre la idoneidad, moral y/o buen nombre del concursante. 2)Preparación científica: la que valorará teniendo en cuenta, entre otros, los siguientesantecedentes: a) Títulos universitarios de post grado, vinculados con especialidades jurídicas.b) Desempeño de cátedra o docencia universitaria en materias jurídicas. c) Publicacionesde carácter jurídico. d) Dictado de conferencias jurídicas y presentación de trabajos yponencias en jornadas o congresos profesionales que hayan sido debatidas y aprobadas.e) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional.f) Desempeño de cátedras o docencia a nivel secundario, en materias de carácter jurídico.3) Otros antecedentes: a) Desempeño de cargos públicos. b) Antigüedad en el ejerciciode la profesión, en el desempeño de funciones judiciales o funciones públicas de carácterprofesional. c) Desempeño de otros cargos o actividades, públicas o privadas, que tenganvinculación con el cargo que se concursa a criterio del Consejo.

Art. 30- La integración de la terna a elevar a la Cámara de Diputados, deberá serdecidida por el voto coincidente de la simple mayoría de los miembros del Consejo de laMagistratura.

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227FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

Art. 31- En caso de que el Consejo de la Magistratura convocara simultáneamentea concurso para cubrir más de un cargo vacante en un tribunal colegiado, se deberá integrartantas ternas como vacantes existan, compuestas cada una de ellas con distintos postulantesseleccionados, salvo en caso que el número de concursantes sea menor a la cantidadmínima necesaria para realizar la terna, en cuyo supuesto, el Consejo podrá incluir en másde una terna a uno o varios de los concursantes que reúnan los requisitos constitucionalespara acceder al cargo que se concursa.

Disposiciones comunes

Art. 32- El Consejo tendrá su asiento en el local que habilite la Corte de Justicia; sereunirá las veces que su presidente o dos de sus miembros lo soliciten; sus integrantesgozarán de las mismas inmunidades que los jueces que integran la Corte de Justicia; quienespresidan los organismos regulados por esta ley, tendrán doble voto en caso de empate.

Art. 33- Todas las notificaciones que se practiquen en cumplimiento de los actosdeterminados en esta Ley, lo serán por ministerio de la ley, y se considerarán consentidaslas resoluciones del caso transcurridas las siguientes veinticuatro (24) horas desde quefueron emitidas. Los plazos y los términos establecidos en la presente, se computan entérmino corrido, son perentorios, si no estuviese dispuesto lo contrario.

Disposiciones transitorias

Art. 34- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarána Rentas Generales.

Art. 35- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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228 PROVINCIA DE SAN JUAN

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Magistraturade la Provincia de San Juan

Capítulo I - Integración del Consejo:

Artículo 1º- El Consejo de la Magistratura se integra conforme a las disposicionesde los Artículos 214 y 215 de la Constitución de la Provincia, y Artículos 3º a 24 de la LeyNº 327-E.

Capítulo II - Organización del Consejo:

Art. 2º- En la primera sesión, subsiguiente a la renovación de sus miembros segúnlo previsto por el último párrafo del Artículo 215 de la Constitución, o a la vacancia osustitución producida respecto al que desempeñaba las funciones de Presidente oVicepresidente, el Consejo procederá a designar a quienes ejercerán las referidas funcionespor el nuevo período, o por el lapso faltante al miembro cesante.

Art. 3º- Son atribuciones del Presidente del Consejo: a) representarlo oficialmente;b) dictar las providencias de mero trámite; c) convocar a reunión del Consejo y elaborarel orden del día a tratar, incluyendo los asuntos entrados; d) presidir sus reuniones; e)ejecutar las resoluciones del Consejo; f) autorizar los gastos de funcionamiento del organismo;g) presentar mensualmente, si los hubo, una rendición de los gastos efectuados para suaprobación por el Consejo; h) ordenar la expedición de certificados y copias de resoluciones,documentos y actuaciones; i) las demás que requiera el funcionamiento del Organismo yno sean de incumbencia privativa del Consejo.

Art. 4º- El Vicepresidente reemplaza automáticamente al Presidente en caso deausencia o impedimento temporario.

Art. 5º- Actuará como Secretario del Consejo, el abogado que, reuniendo los requisitosrequeridos para ser Secretario en el Poder Judicial, sea designado como tal por resolucióndel organismo. Mientras no exista creado el cargo en el Presupuesto del Consejo, ejerceráesa función el Secretario del Poder Judicial que sea afectado a ella por la Corte de Justicia.Prestará juramento ante el Presidente del Consejo; y tiene las siguientes facultades ydeberes: a) llevar un Libro de Entradas donde asentará todas las presentaciones en ordencronológico determinado por número, fecha y hora; b) llevar un Libro o Protocolo de Actasde las reuniones del Consejo, registradas en orden cronológico; c) llevar un Libro o Protocolode Resoluciones del Consejo, registradas en orden cronológico; d) autorizar el cargo defecha de presentación en todo escrito o documento recibido en Secretaría, y ponerlo deinmediato a consideración del Presidente; e) verificar y certificar el contenido, y reservarlos legajos de los postulantes; f) informar al Consejo sobre pendencia y vencimiento deplazos de cada concurso; g) suscribir los certificados y testimonios que ordene expedir elConsejo o el Presidente.

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229FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

Capítulo III - Funcionamiento del Consejo:

Art. 6º- Anualmente el Consejo elaborará y aprobará su presupuesto de gastos, y loremitirá al Poder Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General dela Provincia. No podrá incluirse ninguna partida para gastos de representación o que, bajocualquier denominación, sea de naturaleza remuneratoria. En el caso de comisiones efectivasde servicios asignadas por el Consejo, se aplicará el régimen de viáticos que rige para losmiembros de la Corte de Justicia.

Art. 7º- Las reuniones del Consejo serán convocadas por Presidencia. Si lo fuere asolicitud de dos de sus miembros, deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles de lapetición. La citación a toda reunión será notificada a los miembros titulares y suplentes conanticipación no menor de dos días hábiles. En caso de inasistencia del titular, el suplentequeda automáticamente habilitado para participar en esa reunión. Para que la reunión ydecisión sea válida será necesario un quórum de cuatro miembros y el voto coincidentede la simple mayoría.

Art. 8º- Para el funcionamiento del Consejo y el cómputo del plazo fijado por elArtículo 217 de la Constitución de la Provincia regirán los días hábiles judiciales.

Art. 9º- En caso de renuncia, cese de representatividad o impedimento definitivo delPresidente, el Consejo elegirá entre sus miembros al reemplazante.

Capítulo IV - Régimen de los traslados:

Art. 10- Las propuestas de traslados de magistrados y miembros del Ministerio Públicoa que se refiere el Artículo 216, inc. 2º de la Constitución de la Provincia, serán consideradasy resueltas por el Consejo, de acuerdo a las pautas siguientes:

a)- Petición del interesado, presentada por escrito ante la Secretaría del Consejo,dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la vacante, expresandolos motivos de la solicitud y acompañando la documentación pertinente;

b)- La petición sólo podrá referirse a cargos dentro del mismo fuero y de jerarquíaequivalente al que desempeña el solicitante.

Capítulo V - Régimen de los Concursos:

Art. 11- Los concursos a que se refiere el Artículo 216, inciso 3º de la Constituciónde la Provincia, consistirán en una evaluación de los antecedentes y mérito de los postulantesa cubrir los cargos vacantes de magistrados y miembros del Ministerio Público.

Art. 12- Los concursos serán abiertos, de antecedentes y oposición, y se realizaránconforme a las siguientes pautas, que serán estrictamente observadas en su trámite yresolución:

a) Libre acceso de los postulantes mediante una publicidad oportuna, amplia y adecuada;

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230 PROVINCIA DE SAN JUAN

b) Derecho de oposición, a cuyo efecto se reconoce a cada postulante la atribución decontrolar y eventualmente ejercer la facultad de impugnar los antecedentes presentados porlos otros concursantes, en la forma y oportunidad que se establece en el Artículo 14, inc. f);y de presentar para su confrontación y evaluación de su mérito en relación a los presentadospor los demás postulantes, los trabajos a que se refiere el inciso d) del Artículo 14.

c) Autenticidad de los antecedentes, que los postulantes deberán acreditar medianteinstrumentos o certificaciones fehacientes. Si al formalizar su inscripción el postulante nopudiese acompañar dicha documentación o parte de ella, se admitirá, provisionalmente, sela supla por declaración jurada; quedando entendido que si antes del vencimiento del plazofijado por el Artículo 14, inc. c), el interesado no presenta la documentación o certificacionesomitidas, dichos antecedentes no serán meritados al resolverse el concurso.

Art. 13- Para decidir el resultado del concurso y determinar la terna a elevar a laCámara de Diputados, el Consejo de la Magistratura efectuará una evaluación integral delos antecedentes y mérito de cada uno de los postulantes, teniendo en cuenta las siguientespautas y criterios de valoración:

I. Concepto ético y profesional: a ese efecto el Consejo deberá requerir informes dela Corte de Justicia y del Foro de Abogados, referidos a la existencia o no de sancionesdisciplinarias por inconducta profesional o funcional u otro tipo de transgresiones quedesmerezcan la idoneidad moral y ética profesional del concursante. Los oponentes podrándenunciar, en la oportunidad prevista por el Artículo 14, inc. f), acompañando la constanciacorrespondiente o la indicación precisa del lugar y organismo donde se encuentra, todohecho de esta naturaleza que descalifique al concursante, debiendo el Consejo proveer lonecesario para la acreditación fehaciente del hecho; y el postulante afectado podrá presentar,junto con la documentación de sus antecedentes, una breve explicación o descargo de lasanción recibida o acto de inconducta que se le atribuye. La existencia de concepto oantecedentes gravemente descalificantes es excluyente de la terna.

II. Mérito de los antecedentes y oposición: para determinar el mérito de los antecedentesy oposición en relación a cada concursante, se evaluarán los siguientes elementos de juicio:

1) Preparación científica: que será valorada teniendo en cuenta los antecedentes quese determinan a continuación:

a) Títulos universitarios de posgrado, vinculados con especialidades jurídicas;

b) Desempeño de cátedras de docencia o investigación universitaria en materias jurídicasafines a la especialidad inherente al cargo concursado, durante un lapso no menor de unaño;

c) Publicaciones de carácter jurídico;

d) Conferencias jurídicas; y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresosprofesionales, que hayan sido debatidas y aprobadas;

e) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y cursos de perfeccionamientoprofesional, debidamente acreditada;

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231FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

f) Becas, distinciones y premios obtenidos por trabajos o producciones relativos a laciencia jurídica;

g) Desempeño como titular de cátedras o docencia, a nivel secundario, en materiasde carácter jurídico, durante un lapso no menor de un año.

2) Otros antecedentes relevantes:

a) Desempeño de cargos públicos judiciales, o vinculados a la función judicial, por unlapso no menor de un año;

b) Antigüedad y continuidad en el ejercicio de la profesión de abogado; lo que incluyela actuación como abogado apoderado y patrocinante en asuntos judiciales, y como asesorjurídico en el ámbito público y privado;

c) Desempeño de cargos políticos en el Poder Ejecutivo o en el Poder Legislativo, yórganos de la Constitución; y otras actividades, públicas o privadas, que tengan vinculacióncon el cargo que se concursa, a criterio del Consejo.

Art. 14- El Concurso se tramitará conforme al siguiente procedimiento:

a) Recibida la comunicación de la Corte de Justicia sobre la existencia de vacancia,la Presidencia convocará a reunión del Consejo, a celebrarse dentro de los tres días hábilesposteriores a la convocatoria, a fin de fijar el cronograma del concurso.

b) El llamado a concurso se publicará durante dos días en un diario local, con unaanticipación de cuando menos cinco días al cierre del concurso, sin que ello obste a todootro tipo de publicidad que disponga el Consejo.

c) Los postulantes deberán presentar un legajo en dos juegos con sus antecedentes,observando lo prescripto por el inciso c) del Artículo 12. El plazo para presentar ladocumentación incluida en la declaración jurada, vencerá a los tres días hábiles de cerradoel concurso. El legajo será encabezado por un escrito de solicitud indicando la vacante parala que se postula, los datos personales y la constitución de un domicilio dentro del radiojudicial de la Ciudad de San Juan, y los demás datos que contenga el formulario de lasolicitud. En fojas separadas se enumerarán y enunciarán las referencias curriculares desu actuación profesional, administrativa, académica y docente y su desempeño en la actividadprivada, conforme a las especificaciones y ordenamiento del Artículo 13 del presentereglamento; a continuación, deberá acompañarse los respaldos documentales de lasreferencias curriculares; el título habilitante, por su original o copia auténtica, y el certificadodel Foro de Abogados de San Juan, con su inscripción en la matrícula; las demás referencias,mediante certificados expedidos por los entes públicos o privados donde se desempeñaron;los trabajos inéditos, las publicaciones o conferencias de carácter jurídico, deberán seracreditados mediante la presentación de un ejemplar firmado. En la constancia de presentaciónde trabajos y ponencias en congresos, deberá consignarse expresamente si fueron debatidosy aprobados.

d) Cada postulante podrá acompañar, además, hasta cinco escritos jurídicos de suautoría, que haya presentado en juicios tramitados en cualquier fuero y jurisdicción, o de

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232 PROVINCIA DE SAN JUAN

sentencias, votos o dictámenes redactados en ejercicio de la función judicial, o de asesoramientolegal en la Administración pública, que acrediten idoneidad para el cargo que pretende; losque deberá acompañar en originales o copias firmadas, cuya autenticidad e incorporaciónen el juicio o expediente respectivo debe estar certificada por el Tribunal u organismo endonde fueron presentados o emitidos.

e) Los postulantes al concurso no podrán recusar a los miembros del Consejo. Sinembargo, el miembro que esté comprendido en alguna de las causales previstas por elArtículo 16 del CPCCM con respecto a uno o más concursantes, podrá excusarse departicipar en el tratamiento y votación correspondiente al cargo en cuestión, y el Consejoresolverá lo que corresponda sin recurso alguno.

f) Producido el cierre del concurso, el Secretario informará sobre los postulantes quese hubieren presentado y cumplido con los recaudos correspondientes.

g) En los tres días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para sustituir la declaraciónjurada, quedarán los legajos a disposición de los postulantes a cada vacancia, para sucompulsa en Secretaría, a fin de que ejerciten el derecho de oposición mediante el exameny eventual impugnación de los antecedentes de los otros concursantes. El Consejo puederechazar las impugnaciones manifiestamente improcedentes sin sustanciación alguna; ocorrer traslado al impugnado.

h) Contra las providencias de mero trámite la parte que se considere afectada podráinterponer, dentro de los tres días, el recurso de revocatoria, el que se sustanciará sólo encaso de que la providencia recurrida hubiera sido dictada a petición de otro interesado;aplicándose supletoriamente las normas del CPC. La resolución del Consejo será irrecurrible.

i) Vencido el término, si no hubiesen impugnaciones, o resueltas éstas, se citará a cadapostulante a una entrevista personal que se llevará a cabo en privado. Concluidas lasentrevistas, el Consejo procederá a evaluar los antecedentes y trabajos de oposiciónpresentados, conforme a las pautas fijadas por el Artículo 13.

j) Acto seguido, procederá al tratamiento de las postulaciones presentadas en relacióna los cargos concursados, teniendo en consideración el mérito de los antecedentes y oposición,y la evaluación que corresponda a su concepto ético y profesional según lo previsto porel apartado I del Artículo 13.

k) La integración de la terna a elevar a la Cámara de Diputados correspondiente a cadacargo concursado, será decidida por el voto de cada miembro del Consejo; debiéndose observaren la resolución el quórum y mayoría prescrita por el último párrafo del Artículo 7º.

l) El Consejo hará conocer su decisión a los concursantes mediante notificación porcédula, en el domicilio constituido, a cada uno de ellos. Podrá, además, darla a conocer enun acto público para los concursantes, abogados y miembros de los tres Poderes del gobierno.La resolución será protocolizada, remitiéndose a la Cámara de Diputados otro originalfirmado por todos los miembros del Consejo que la votaron, junto con el informe correspondiente,de acuerdo a lo previsto por los Artículos 26 y 31 de la Ley Nº 325-E.

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Foro Federal de Consejos de la Magistratura y jurados de enjuiCiaMiento 233

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Foro Federal de Consejos de la Magistratura y jurados de enjuiCiaMiento 235

Consejo de la Magistratura y jurado de enjuiCiaMiento de la ProvinCia de san luis

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis tiene raigambre consti-tucional, ya que su funcionamiento está previsto en el Capítulo XXI de la Constitución de la Provincia, en los Artículos 196 a 200, a partir de la Reforma Constitucional que se llevó a cabo en la Provincia en el año 1987. Su funcionamiento se encuentra regulado por la Ley Provincial Nº VI-0615-2008 y su Reglamento Interno.

Conformación, composición y elección

El Consejo de la Magistratura, conforme el Artículo 198 de la Constitución Provincial, está integrado por: un miembro del Superior Tribunal, que lo preside; un magistrado o miembro del Ministerio Público por cada una de la circunscripciones judiciales; dos legisladores provinciales, abogados si los hubiere; un abogado por cada circunscripción judicial en ejercicio de la profesión, inscripto en la matrícula de la Provincia, domicilia-do en ella y que reúna las condiciones para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia y un Ministro del Poder Ejecutivo.

Actualmente lo integran diez miembros titulares, y diez suplentes: cuatro del esta-mento Judicial, tres del estamento de los abogados, dos del estamento Legislativo y uno en representación del Poder Ejecutivo.

Los mismos son elegidos de la siguiente forma: 1) El Ministro del Superior Tribunal, por sorteo entre sus miembros. 2) Los magistrados e integrantes del Ministerio Público de cada circunscripción

judicial, por elección directa y secreta entre ellos. 3) Los legisladores, por designación de la Cámara de Diputados.4) Los abogados, mediante elección directa, secreta y obligatoria, practicada entre

los inscriptos y habilitados para el ejercicio de la profesión, de cada circunscripción ju-dicial y bajo el control de las entidades de ley que tienen a su cargo la matrícula en cada una de ellas.

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Provincia de San LuiS236

5) El Ministro, por designación del Poder Ejecutivo. En la misma forma son elegidos igual número de suplentes.El ejercicio de la función constituye carga pública y el mandato dura dos años, pu-

diendo ser reelectos, con excepción de los mencionados en los incisos dos y cuatro del citado artículo.

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis también cuenta con una Secretaría y personal administrativo.

Funciones, competencias y órganos

Son funciones del Consejo de la Magistratura, según lo previsto en el Artículo 199 de la Constitución Provincial:

1) Proponer por terna al Poder Ejecutivo, el nombramiento y traslado de los magis-trados judiciales y titulares del Ministerio Público, que se especifican en el Artículo 196, segunda parte.

2) Organizar y resolver los concursos de antecedentes merituando integralmente la personalidad del postulante, en función del cargo a discernir.

3) Dictar su reglamento de organización y funcionamiento.

Procedimiento para la selección de magistrados y funcionarios del Ministerio Público

Comunicada una vacancia por el Superior Tribunal de Justicia al Consejo de la Magistratura, éste debe proponer la terna respectiva al Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta días de recibida la comunicación (Art. 200 de la Constitución Provincial). A tales efectos, el Presidente del Consejo de la Magistratura convoca a reunión dentro de los tres días hábiles a los fines de abrir el Concurso correspondiente (Art. 2º Reglamento Interno).

La convocatoria del concurso para el cargo a cubrir se realiza mediante una publici-dad en el Boletín Oficial Judicial de la Provincia, en un diario de circulación provincial y en la Página Web del Poder Judicial (Art. 2º - Ley Nº VI-0615-2008).

Las inscripciones se efectúan directamente desde la web, incorporando toda la do-cumentación necesaria en forma digitalizada, firmando digitalmente la presentación for-mal de las inscripciones. Ello facilita la reutilización de la documentación presentada en distintos concursos para el mismo postulante; agiliza los procesos internos relacionados a los concursos; ofrece reportes y gráficos variados para lograr una administración efi-ciente y tomar decisiones acertadamente; genera reportes y constancias de inscripción disponibles para el postulante, de manera de reforzar la transparencia y brindarle seguri-dad en cuanto a la recepción y guarda de los datos declarados.

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Foro Federal de Consejos de la Magistratura y jurados de enjuiCiaMiento 237

Una vez vencido el término fijado para la inscripción se labrará acta de cierre en la que deberá constar la lista de los inscriptos, la que es firmada por los miembros presentes del Consejo (Art. 12 Reglamento Interno) y, en un plazo máximo de treinta días, también se publica en los mismos medios y durante tres días, el nombre y los antecedentes de las personas que se hayan postulado para la cobertura de la vacancia (Art. 5º - Ley Nº VI-0615-2008). Ello, a los fines de que los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, en el plazo de quince días, a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial Judicial de la Provincia, puedan presentar por escrito y de modo fundado y docu-mentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los postulantes, con Declaración Jurada respecto de su propia objetividad en relación a los inscriptos, sin que sean consideradas aquellas objeciones irrelevantes des-de la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece la presente Ley o que se funden en cualquier tipo de discriminación racial, religiosa, ideológica o de cualquier otra naturaleza que desvirtúe el presente procedimiento (Art. 6º, Ley Nº VI-0615-2008).

El o los postulantes que hayan cumplido con todos los requisitos solicitados son convocados por el Consejo de la Magistratura a una Audiencia Pública de evaluación que se realiza ante una Comisión de Evaluación Técnica que designa el Superior Tribunal. Esta Comisión estará conformada como mínimo por tres profesores de Universidades Nacionales y/o Privadas, reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Educación de la Nación (Art. 7º, Ley Nº VI-0615-2008). Habitualmente, no obstante no existir óbice legal, se convoca a profesores de universidades de otras provincias.

Los integrantes de la Comisión de Evaluación Técnica entregan a los aspirantes, en oportunidad del comienzo de la Audiencia Pública de evaluación, un expediente en materia de su competencia, para que dicten sentencia en el plazo que les otorguen, el que no puede ser menor a cinco horas, para lo cual autorizan a éstos a utilizar y/o solicitar bibliografía escrita de consulta que estimen necesarias. Mientras no entreguen la senten-cia no pueden los aspirantes retirarse del lugar fijado para el examen. Lo propio realizan cuando se trata de un aspirante al Ministerio Público, en relación al pronunciamiento requerido (Art. 8º, Ley Nº VI-0615-2008).

Concluida la etapa anterior el Consejo de la Magistratura cita a los postulantes a una Audiencia Pública, para el día siguiente, a los fines de tomar conocimiento personal y de examinar verbalmente a los mismos sobre los temas atinentes al cargo para el que concursa. A dicha Audiencia deben concurrir, además de los integrantes del Consejo de la Magistratura, los señores miembros de la Comisión de Evaluación Técnica que co-rresponda. En la misma, los postulantes para cada cargo deben defender su nominación y responder a las observaciones que hayan sido formuladas conforme a lo previsto por el Artículo 6º de la presente Ley.

Tal audiencia es videograbada y transmitida por videoconferencia en las distintas Circunscripciones Judiciales para facilitar la publicidad de la misma.

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Provincia de San LuiS238

Finalizado el conocimiento personal y el examen verbal de todos los postulantes, los integrantes de la Comisión de Evaluación Técnica emiten un dictamen en el cual califi-carán a los aspirantes de la siguiente forma: a) Recomendable; b) No recomendable para el cargo que aspira. Dicho dictamen es entregado al Consejo de la Magistratura para su evaluación final, la que se hace conocer de inmediato a los examinados (Art. 9º, Ley Nº VI-0615-2008).

Los postulantes que hubieren superado satisfactoriamente las audiencias de evalua-ción técnica y de conocimiento deben someterse a un examen psicofísico que es reali-zado por una Junta Médica integrada por un médico clínico, un médico psiquiatra y un psicólogo que desempeñen su profesión en entidades públicas, quienes deben entregar su informe conjunto al Consejo de la Magistratura en el plazo que éste estipule, teniendo especial consideración el perfil para el cargo que se concursa. El examen psicofísico tie-ne una validez de un año, contado a partir de la fecha de su realización, por lo que, para integrar una terna posterior a este período, el postulante deberá someterse a un nuevo examen psicofísico (Art. 10, Ley Nº VI-0615-2008).

Luego, con los antecedentes pertinentes (carpeta de antecedentes, audiencias de eva-luación técnica y de conocimiento y examen psicofísico), el Consejo de la Magistratura se pronuncia incluyendo o no a los evaluados en la terna determinada en el Artículo 199 de la Constitución de la Provincia. Para el caso de que el Consejo dispusiere apartarse del dictamen de la Comisión de Evaluación Técnica, deberá acompañar un informe fun-dado e incorporar al expediente el dictamen de la Comisión de Evaluación Técnica. En todos los casos debe, además, acompañar toda la documentación recibida y evaluada (Art. 11, Ley Nº VI-0615-2008).

Este proceso se concluye en el momento en el que Poder Ejecutivo elije a un pos-tulante de la terna enviada por el Consejo de la Magistratura, y remite la propuesta al Senado de la Provincia en el término de treinta días, computados a partir de la fecha de recepción de la misma. Operado el vencimiento de dicho plazo se tiene por rechazada la terna en su totalidad, y el Consejo de la Magistratura debe remitir una segunda terna en la forma prevista en la norma constitucional citada. En caso de decisión positiva, se envía el pliego del elegido con todo lo actuado al Senado de la Provincia, a los fines del acuerdo, previa Audiencia Pública en la que el propuesto debe defender su nominación y responder las observaciones formuladas (Art. 12, Ley Nº VI-0615-2008).

La información de todos los concursos y postulantes es pública y accesible mediante la web del Consejo de la Magistratura.

Resultados de la gestión en números

Seguidamente, se analiza estadísticamente el resultado de la gestión del Consejo de la Magistratura en el período correspondiente a la composición inmediata anterior –noviembre 2015 a noviembre 2017– y de la actual composición –noviembre 2017 a la fecha del informe, esto es agosto 2018–, según se especifica en cada supuesto:

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Foro Federal de Consejos de la Magistratura y jurados de enjuiCiaMiento 239

Cargos concursados comprendidos dentro del período del 5-11-2015 al 13-7-2018(Se han considerado todos aquellos cuyas convocatorias se efectuaron dentro del

período de referencia)

Detalle de cargos concursados

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Provincia de San LuiS240

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Foro Federal de Consejos de la Magistratura y jurados de enjuiCiaMiento 241

Concluido con terna: Son aquellos concursos en los cuales, habiéndose elevado la terna, aun no se ha comunicado la designación del postulante para el cargo.

Designados: Son aquellos concursos concluidos en los cuales ya se ha comunicado la designación del postulante seleccionado para el cargo por parte del Poder Ejecutivo.

En trámite: Son todos aquellos concursos en los cuales aún no se ha conformado terna.

Dejado sin efecto: Son todos aquellos concursos en los cuales por falta de postulan-tes se ha dejado sin efecto la continuidad del trámite.

Concluido sin terna: Son todos aquellos concursos en los cuales, habiéndose efec-tuado los exámenes de idoneidad técnica, no se conformó terna.

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Provincia de San LuiS242

Duración de los concursos desde la fecha de convocatoria hasta la conformación de terna y desde ésta a la designación, en el período comprendido desde el 13-11-2017 al 3-8-2018

(Se corresponde la fecha de inicio a la de la actual integración del Consejo de la Magistratura y se han considerado solo los concursos cuya convocatoria se efectuó en el período de referencia y en los cuales ya se ha elevado terna)

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Foro Federal de Consejos de la Magistratura y jurados de enjuiCiaMiento 243

Promedio de duración desde convocatoria hasta elevación de terna (comprende días inhábiles): 5 meses

Detalle de duración por cargos

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Provincia de San LuiS244

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Cruz tiene su origen en loestablecido en el Artículo 128 bis de la reforma constitucional de fecha 27 de noviembrede 1998, destacándose, entre sus directivas, que la selección vinculante por concursospúblicos de ternas de postulantes a las magistraturas inferiores deberá realizarse medianteprocedimientos que garanticen adecuada publicidad, aplicando criterios objetivospredeterminados de evaluación, privilegiando la solvencia moral, la idoneidad, el respetopor las instituciones democráticas y los derechos humanos.

También contempla que su integración periódica será preservando la pluralidad, ladiversidad y el equilibrio entre sectores, evitando hegemonías y por representantes de losórganos políticos resultantes de la elección popular del Poder Judicial, de los magistradosy funcionarios, de los empleados de la justicia y de los abogados de la matrícula, como unarepresentación electa directamente por el pueblo de la Provincia.

Por Ley Nº 2.552 sancionada el 24 de mayo de 2000 y promulgada el 15 de junio de2000, se procedió a la reglamentación del Artículo 128 bis de la Constitución Provincial.Con ella se concreta la disposición constitucional, que es la integración equilibrada entrelos tres Poderes, incluyendo los estamentos vinculados a la actuación judicial; magistrados,abogados, empleados judiciales y, en particular, un representante a quien está destinadoel servicio de justicia, el pueblo. Todos incorporados a través de elecciones, por sus pares,en caso del miembro del Tribunal Superior de Justicia y del representante del Poder Legislativo;por voto secreto a simple pluralidad de sufragios, los magistrados, abogados y empleados,y en oportunidad de las elecciones generales provinciales, el representante del Pueblo. Elséptimo consejero, el representante del Poder Ejecutivo, será designado por éste en oportunidadde finalizar la elección del resto de los miembros.

El Consejo comienza su funcionamiento el día 30 de noviembre de 2000, cuando sereúne el Tribunal Superior de Justicia con la presencia de sus miembros, los Dres. JuanCarlos González, Laura Patricia Ballester, con la Presidencia de la Dra. Clara Salazar, afin de llevar a cabo el acto de juramento previsto en el Artículo 9º de la Ley ProvincialNº 2.552 respecto de la Sra. Consejera electa para la integración del Consejo de la Magistratura,

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248 PROVINCIA DE SANTA CRUZ

en representación del Tribunal Superior de Justicia, Dra. Laura Patricia Ballester, conformesurge de testimonio del Acuerdo Ordinario Nº 2.800, celebrado con fecha 22 de noviembrede 2000.

A partir de ese momento y en mérito a lo establecido en el Artículo 8º de la LeyNº 2.552, la Dra. Laura Patricia Ballester asume el cargo de Presidente del Consejo dela Magistratura, procediendo a tomar los respectivos juramentos a los Señores Consejeroselectos en los comicios de fecha 13 de noviembre de 2000. Así presta juramento el Dr.Humberto Eduardo Monelos, representante titular de los Magistrados y Funcionarios; elDr. Luis María Aguilar Torres, representante titular de los Abogados de la Matrícula; laSra. María Teresa Núñez, representante titular de los empleados de la Justicia.

Esta primera conformación se completa el 27 de febrero de 2001 con el juramentodel Sr. Diputado Juan Carlos Batarev, representante titular del Legislativo Provincial, elegidoen la sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre de 2000.

Luego de varias reuniones y numerosas propuestas, se aprueba el Primer Reglamentode Funcionamiento del Consejo de la Magistratura, con fecha 30 de julio de 2001, estableciendosu sede en la ciudad de Río Gallegos, forma en la que se llevarían a cabo las sesiones tantoordinarias como extraordinarias, funciones del presidente, vicepresidente, SecretarioPermanente, reemplazos, entre otras disposiciones, y el 22 de diciembre de 2002 se apruebael Primer Reglamento de Concursos.

Se inaugura la gestión del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Cruzcon un primer concurso al cargo de Vocal de la Cámara Civil de Apelaciones de la PrimeraCircunscripción Judicial con asiento en Río Gallegos, en mayo de 2002, realizándose cuatroconcursos en total en ese primer año de funcionamiento.

La primera integración completa del Consejo se concreta con la incorporación delRepresentante del pueblo elegido en los comicios de fecha 14 de septiembre de 2003, Sr.José Benjamín Barrientos, el que presta juramento con fecha 10 de diciembre de 2003,juntamente con el Dr. Sergio Sepúlveda Yañez, representante suplente; el Sr. Diputado Dr.Henry Olaf Aaset, designado en sesión preparatoria de la Cámara de Diputados de fecha9-12-2003, como representante titular, y el Sr. Oscar Alberto Vázquez, representante suplentedel Legislativo. Así, por primera vez se encuentra completa la conformación del Consejocon todos sus miembros.

La última integración es la actual conformación a partir de las elecciones provincialesdel 25 de octubre de 2015, donde es electo como representante del pueblo el señor RoqueAlfredo Ocampo, quien jura el 10 de diciembre de ese año junto al representante del Legislativo,Diputado José Matías Bezi.

Con fecha 21 de abril de 2016, presta juramento el Dr. Martín Luciano Chávez,representante Titular del Poder Ejecutivo Provincial, designado mediante Decreto Nº 0667/2016, de fecha 13 de abril de 2016.

La integración finaliza cuando el 12 de diciembre de 2016 asume la Dra. Alicia de losÁngeles Mercau, representante del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de SantaCruz, electa mediante Acuerdo Nº 3.427, de fecha 30-11-2016, como presidente del Consejo

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249FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

de la Magistratura de la Provincia de Santa Cruz. Acto seguido, se toma juramento a losconsejeros electos el 21 de noviembre de 2016, conforme Resolución del Tribunal ElectoralPermanente registrada al Tomo XXII, registro 069, folio 082/2016: Dra. Connie RossanaNaves, titular en representación de los Magistrados y Funcionarios de la Justicia; la Dra.Rosana Andrea Suárez, suplente; la Licenciada Vivian Mariel Carballo, titular en representaciónde los empleados de la Justicia; el Dr. Ramiro Ariel Castellano, suplente; el Dr. HeraldoNanni, titular en representación de los Abogados de la Matrícula y el Dr. Eduardo Sosa,suplente.

Fotos Nros. 1 y 2: 12 de diciembre de 2016.

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250 PROVINCIA DE SANTA CRUZ

El Reglamento de Concursos ha sido reformado en tres oportunidades, con fecha22-10-2001, 28-9-2009 y 29-4-2016. Las sucesivas reformas han sido consecuencia deintroducción de mejoras para lograr mayor transparencia e igualdad de oportunidades,tanto para los postulantes que pertenecen al Poder Judicial como para los abogados delforo provincial. Por ejemplo, la precisión en las tabulaciones de calificaciones, las distintasetapas de concurso, y las oportunidades recursivas de impugnación.

Se destaca, en correlación con la manda constitucional y ley reglamentaria, que elReglamento de Concursos adopta como exigencia a los postulantes, además del compromisode impartir justicia, que deberá volcar en sus presentaciones (escrita y oral) su motivaciónal cargo, idoneidad y conocimiento sobre los temas básicos de la función para la que concursa,y especialmente, determinación en el respeto por las instituciones democráticas y los derechoshumanos.

Como resultado de la movilidad en los diferentes cargos del Poder Judicial y tambiénel crecimiento de la actividad judicial que implicó la creación de nuevos Juzgados en lasdistintas localidades en estos años de gestión, se han llevado a cabo ochenta concursos,cubriéndose cargos en todo el ámbito provincial, incluyendo tanto de Primera Instanciacomo de Segunda Instancia.

Foto N° 3: Examen para el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Localidad de Las Heras.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

El Consejo de la Magistratura

El 28 de abril del año 2016, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, a través delDecreto Nº 0854/20161, abrogó el Decreto Nº 3.904/20122 y modificó las normas defuncionamiento del Consejo de la Magistratura como órgano asesor y consultivo del PoderEjecutivo con la función esencial de proponer a éste, mediante concursos que asegurentransparencia, igualdad e idoneidad para el desempeño de las funciones, los candidatos acubrir las siguientes vacantes3:

a) vacantes en las cámaras de apelación,

b) jueces de primera instancia,

c) tribunales colegiados de instancia única y demás tribunales y jueces establecidospor ley que requieran acuerdo del Poder Legislativo, excluido el nombramiento de losMinistros de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General y de los Jueces Comunitariosde las Pequeñas Causas, todo en los términos del Artículo 86 de la Constitución Provincial.

Asimismo, le propone al Poder Ejecutivo, mediante un sistema similar al indicadosupra, los candidatos para cubrir las vacantes de:

a) Fiscal General,

b) Fiscales Regionales,

c) Defensor Provincial,

d) Defensores Regionales,

1 Decreto de la Provincia de Santa Fe Nº 0854/2016, del 28 de abril de 2016, suscripto por el Gobernador dela Provincia, Ingeniero Roberto Miguel Lifschitz.2 El Decreto Nº 3.904/2012, del 21 de diciembre del año 2012, derogaba todos los decretos anteriores referidosal Consejo de la Magistratura y creaba un Consejo nuevo que funcionaba en el ámbito de la Dirección Provincialdel Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales y estaba integrado por un Presidente, un Secretario, unCuerpo Colegiado de Evaluación Técnica y un Cuerpo Colegiado Entrevistador (Art. 2º del decreto).3 Conforme Art. 1º del Decreto Nº 0854/2016.

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254 PROVINCIA DE SANTA FE

e) Fiscales y Fiscales Adjuntos,

f) Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos,

g) Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación.

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Fe no es un organismo quedepende del Poder Judicial de la Provincia y tampoco existe referencia alguna al Consejoen la Constitución local. Es un órgano consultivo del Poder Ejecutivo, con el formato deuna Dirección Provincial que depende de la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales,quien a su vez depende directamente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dela Provincia.

El Jurado de Enjuiciamiento

La Ley Nº 7.0504 es la que establece la constitución, integración y procedimiento delJurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Santa Fe.

4 Ley Nº 7.050 de la Provincia de Santa Fe. Promulgada el 30-11-1973. Publicada en BO el 4-1-1974, F. de E.8-3-1985. Norma derogada por Ley Nº 7.958 y restablecida por Ley Nº 9.543.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

A diferencia de la organización del Poder Judicial de la Nación, en el que gran partede la administración y el gobierno fue girado a un organismo extrapoder o al menos conamplia autonomía funcional si es que permanece dentro de él, como es el Consejo de laMagistratura, la Provincia de Santiago del Estero mantuvo –siguiendo el modelonorteamericano–, en lo organizacional, el autogobierno del Poder Judicial, asignando lafunción al Superior Tribunal de Justicia como “órgano jurisdiccional superior en todos losórdenes” (Art. 187, CP), el cual, integrado por cinco miembros designados por el PoderEjecutivo con acuerdo de la Legislatura en sesión pública, ejerce el gobierno con todas laspotestades necesarias para afirmar y consolidar su independencia frente a los otros poderesdel Estado y goza de autarquía financiera.

Si bien el texto constitucional prevé expresamente que “el Superior Tribunal de Justiciatendrá una Sala Constitucional cuya competencia y funcionamiento serán fijados por ley”(Art. 188, CP), y desde la fecha de la última reforma constitucional (2005) aún no se hasancionado norma alguna que regule el funcionamiento de esta sala, se descarta todahipótesis de adoptar el modelo europeo que supone la existencia de una Corte o TribunalConstitucional con independencia de la Corte o Tribunal Supremo tradicional, aunque laexistencia y previsión constitucional de una “Sala Constitucional” supone un modelo decontrol concentrado de constitucionalidad en la última instancia provincial, que, cuando seapuesta en funcionamiento, reducirá la competencia de la casación a áreas extraconstitucionalesdel mundo jurídico.

Entre otras generales, el Artículo 190, inciso 2º, de la Constitución Provincial, estableceque es atribución del Superior Tribunal de Justicia “ejercer superintendencia de laadministración de justicia […] excepto la que le corresponde al Ministerio Público”, órganoque si bien goza de autonomía funcional, se encuentra dentro del Poder Judicial y estáintegrado por el Ministerio Fiscal y el Ministerio de la Defensa, representados por un FiscalGeneral y un Defensor General, respectivamente (Art. 202, CP), quienes –en lo que lescompete– tienen como atribución “ejercer la superintendencia y el poder disciplinariocorrespondiente” (Art. 203, inciso 9º).

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258 PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Si bien se incorporaron en la Constitución Provincial nuevos órganos de conformaciónmixta, de los denominados “extrapoder”, con el propósito de contribuir a garantizar laindependencia del Poder Judicial, como el Consejo de la Magistratura (Art. 194, CP) y elJurado de Enjuiciamiento (Art. 197, CP), los mismos tienen como función primordial –enel ordenamiento provincial– seleccionar, mediante concurso público, a los postulantes paralas magistraturas inferiores del Poder Judicial y del Ministerio Público y decidir la aperturadel procedimiento y remoción de los magistrados inferiores, sin que se les haya atribuidofunción alguna de gobierno.

El Consejo de la Magistratura, órgano de composición mixta, está integrado por: A)Tres representantes del Poder Judicial: 1. El presidente del Superior Tribunal de Justicia,que lo preside. 2. Un vocal de cámara elegido entre sus miembros por voto directo, secretoy obligatorio. 3. Un funcionario del Ministerio Público, que actúe ante las cámaras, elegidoentre sus miembros por voto directo, secreto y obligatorio; B) Tres abogados elegidos entrelos matriculados en la provincia por voto directo, secreto y obligatorio, respetando la minoría;y C) Tres representantes de la Cámara de Diputados, legisladores o no, de los cualescorresponden dos a la mayoría y uno a la minoría, a propuesta de los respectivos bloques.

La Carta Magna dispone que la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura establecerála forma de los concursos que deberán ser de antecedentes y oposición, garantizandomecanismos de transparencia e igualdad y privilegiando la integridad moral, la idoneidadtécnica de los postulantes y su compromiso personal con las instituciones democráticasy los derechos humanos.

Los miembros del Consejo de la Magistratura, con excepción del presidente, durandos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en forma inmediata por una sola vez.Cesan, si se altera la condición funcional por la que fueron elegidos o por la pérdida dealgunos de los requisitos exigidos o por el mal desempeño de sus funciones. En este últimocaso, la separación la decidirá el Consejo de la Magistratura con el voto de la mayoríaabsoluta de la totalidad de sus miembros.

El Jurado de Enjuiciamiento tiene por función juzgar a los miembros del Poder Judicial,excluidos los del Superior Tribunal de Justicia, el Fiscal General y el Defensor General,acusados por las causales de separación previstas en la Constitución, mediante el ejerciciode acción pública, la que podrá ser instada, ante el Consejo de la Magistratura, por ladenuncia de cualquier persona o funcionario. La Ley Provincial Nº 6.857, sancionada enel año 2007, reglamenta el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento.

El Jurado de Enjuiciamiento estará integrado por: 1. Un vocal del Superior Tribunalde Justicia, exceptuado su presidente, elegido por sus pares. 2. Dos magistrados elegidospor sorteo entre los restantes integrantes del Superior Tribunal de Justicia, de las cámarasy miembros del Ministerio Público que actúen ante las mismas. 3. Tres legisladores conformación jurídica, si los hubiere, elegidos dos por la mayoría y uno por la minoría, a propuestade los respectivos bloques. 4. Tres abogados elegidos por el Superior Tribunal de Justiciamediante sorteo, que se realizará anualmente de una lista con los abogados de la matrículaque reúnan los requisitos para ser miembros del Superior Tribunal de Justicia.

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259FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

Estas nuevas instituciones, incorporadas en algunos Poderes Judiciales –como sedijo– con expresa asignación de funciones de gobierno, en nuestra arquitectura constitucionalprovincial tienen facultades acotadas como las apuntadas precedentemente, y carecen decompetencia para intervenir en la administración, capacitación y gobierno del Poder Judicial.Su función se circunscribe nada más y nada menos, que a la importante misión de supervisarel desempeño de los magistrados; y si bien, en el caso del Consejo de la Magistratura, tienefacultades para dictar su reglamento interno y autonomía para proponer y ejecutar supropio presupuesto, su desempeño es ad hoc y ad honorem.

Pese a tratarse de órganos autónomos de composición mixta, con excepción del MinisterioPúblico que expresamente integra el Poder Judicial, y en especial el Consejo de la Magistraturapor su equilibrada composición, el relacionamiento de los mismos con el Poder Judicial esabsolutamente compatible y de cohabitación pacífica basada en la mutua tolerancia yrespeto de sus competencias.

Garantías para asegurar la independencia judicial: inamovilidad,intangibilidad, inmunidad de proceso, entre otras

La Constitución Nacional ha puesto el gobierno de la Nación en manos de tres poderes:Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En el ámbito de sus competencias, cada uno de elloscumple con la función de gobernar a la Nación1. El Poder Judicial, por sus funcionesespecíficas e indelegables, debe ser preservado orgánica y funcionalmente, asegurandosu independencia2.

Siguiendo los postulados de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provinciade Santiago del Estero asigna al Poder Judicial la calidad de poder estatal independiente.

En efecto, la Constitución provincial organiza su gobierno con la forma republicanay representativa, el que es ejercido por los poderes del Estado (Art. 1º).

Desde su Preámbulo, fuente de interpretación y orientación (Art. 12), y con el objetode “afianzar la justicia y la libertad”, se proclama la voluntad de: “Garantizar la convivenciademocrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden de justicia social;consolidar el Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de lavoluntad popular y como garantía de seguridad jurídica […]”.

Estos postulados suponen para su concreción, entre otros medios alternativos paradirimir conflictos, el dictado de sentencias justas, y ello demanda un Poder Judicialindependiente e idóneo.

La Administración de Justicia, en nuestro régimen político, está a cargo de juecesindependientes de cualquier otro poder, con una organización estatal especializada3.

1 Cfr. Fayt, Carlos S., Supremacía Constitucional e Independencia de los Jueces, Buenos Aires, EditorialDepalma, 1994.2 Cfr. Dromi, José Roberto, El Poder Judicial, Capítulo Segundo, Mendoza, Ediciones Ciudad Argentina, 1984.3 Cfr. ídem.

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260 PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Así, la independencia orgánica y funcional de la actividad jurisdiccional se erige enun presupuesto político que garantiza la defensa de los derechos y garantías reconocidosen la Constitución a través del ejercicio de la actividad jurisdiccional que uno de los órganosdel Estado realiza como competencia especializada de modo exclusivo y excluyente (Art.7º): interpretar y aplicar la ley sin intervención de los otros poderes y declarar lainconstitucionalidad de las leyes4.

En este sentido, en el derecho público provincial, la Constitución de Santiago del Esteroestablece: “Corresponde al Poder Judicial el conocimiento y decisión de las causas queversen sobre puntos regidos por la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y lostratados internacionales, cuando las personas o cosas cayeren bajo la jurisdicción provincial.Conoce de las causas relativas a puntos regidos por esta Constitución, los tratados quecelebre la Provincia, las leyes provinciales y las demás normas y actos jurídicos que ensu consecuencia se dicten. El Poder Judicial dispone de la fuerza pública para asegurarel cumplimiento de sus decisiones” (Art. 192).

Es por ello que, al igual que en las restantes Constituciones de la Nación y de lasprovincias, “la independencia” es recaudo esencial de la Administración de Justicia deSantiago del Estero, y es presupuesto de la existencia del Poder Judicial como “Poder delEstado”5.

Ahora bien, la independencia orgánico-institucional requiere también de la independenciafuncional, la cual es garantizada por el sistema constitucional argentino mediante laconsagración de la inamovilidad de los jueces y la irreductibilidad de las remuneraciones.Ellas preservan a los jueces de la injerencia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y lesaseguran la independencia necesaria para desempeñar sus funciones6.

La garantía de la independencia política orgánico-institucional y funcional se exteriorizaexpresamente en la Constitución Provincial, que –en lo pertinente– dispone: “La potestadde impartir justicia emana del pueblo y es administrada por magistrados integrantes delPoder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente alimperio de la ley y del derecho. El Poder Judicial conservará todas las potestades necesariaspara afirmar y consolidar su independencia frente a los otros poderes del Estado […]”(Art. 177).

La inamovilidad significa que los jueces no pueden ser destituidos, suspendidos odesplazados sino en las condiciones previstas por la Constitución.

En este sentido, la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero establece: “[…]Sus miembros no podrán ser separados, suspendidos ni trasladados, sino en la forma y poralguna de las causales previstas en esta Constitución [...] Tendrán inmunidad de arrestoy conservarán sus cargos mientras dure su buena conducta, cumplan sus obligacioneslegales y no incurran en falta grave, mal desempeño, abandono de sus funciones,

4 Cfr. ídem.5 Cfr. ídem.6 Cfr. Fayt, Carlos S., Supremacía Constitucional…, op. cit.

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261FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

desconocimiento inexcusable del derecho, comisión de delito doloso o inhabilidad física opsíquica sobreviniente que les impida desempeñar sus funciones o alcancen la edad máximaestablecida por esta Constitución […]” (Art. 178); “Los miembros del Poder Judicial,excluidos los del Superior Tribunal de Justicia, el fiscal general y el defensor general, podránser acusados ante el Jurado de Enjuiciamiento por las causales de separación previstasen la presente Constitución [...]” (Art. 196).

La Constitución provincial, en similar temperamento que la nacional (Art. 99, inc. 4º),establece en forma expresa un límite a la inamovilidad por la edad de los magistrados. Alrespecto, dispone: “[…] conservarán sus cargos mientras […] alcancen la edad máximaestablecida por esta Constitución. Los magistrados cesarán en sus funciones una vez quecumplan la edad de setenta años. Un nuevo nombramiento con acuerdo de la Legislaturaserá necesario para mantenerse en el cargo, en tal caso la designación será por cincoaños” (Art. 178).

El principio de la inamovilidad se complementa con el derecho a la intangibilidad desus remuneraciones. Su consagración constitucional asegura la independencia judicial respectode los Poderes Legislativo y Ejecutivo que por vía presupuestaria podrían alterar lacompensación7.

En este aspecto, la Constitución de la Provincia dispone: “[…] Su remuneración nopodrá ser disminuida mientras permanezcan en funciones, salvo cuando por razones deemergencia esta modificación fuese dispuesta con carácter general” (Art. 177).

La inmunidad funcional se complementa con la inmunidad personal. La Constituciónprovincial garantiza expresamente la inmunidad de arresto (Art. 178).

La independencia judicial requiere también que el Poder Judicial cuente con un órganorepresentativo y supremo capaz de defender su plena autonomía funcional: la Corte Supremade Justicia de la Nación y los Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias.

La Corte Suprema, cabeza del Poder Judicial y órgano supremo de uno de los poderesdel Estado, tiene también como misión la salvaguarda de la investidura del juez, la protecciónde la eficacia de la función judicial y la superintendencia sobre toda la Administración deJusticia. A ese fin es que debe ejercer “los poderes implícitos”, connaturales e irrenunciables,para que los jueces gocen de las garantías y condiciones necesarias para lograr el adecuadoy eficaz servicio de justicia8.

En este sentido, el Artículo 187 de la Constitución de la Provincia dispone: “El SuperiorTribunal de Justicia, con jurisdicción en toda la Provincia, es el órgano jurisdiccional superioren todos los órdenes, sin perjuicio de lo dispuesto para materias federales […]”.

La independencia político-institucional del Poder Judicial se completa e integra conla independencia económica y financiera que conforma una verdadera “autarquía financiera”del Poder Judicial y sus funciones9.

7 Cfr. Dromi, José Roberto, El Poder Judicial, op. cit.8 Cfr. ídem.9 Cfr. ídem.

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262 PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Al respecto, la norma constitucional dispone –con relación al Poder Judicial–: “[…]gozará de autarquía financiera. El presupuesto general de la Provincia garantizará losrecursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia”(Art. 177).

Concluyendo, cabe destacar que la Constitución provincial extiende de modo expresolas potestades, inmunidades y garantías que gozan los magistrados titulares en el ejerciciode la función jurisdiccional a aquellos magistrados que ejercen la función en forma provisoria:“[…] Los magistrados provisorios gozarán de idénticas potestades, inmunidades e inamovilidadque los magistrados titulares designados, salvo la limitación temporal de su nombramiento”(Art. 191).

Procedimiento de designación de magistrados: requisitos de idoneidad,órganos que intervienen, etapas, modo de cubrir las vacantes transitorias,ascensos, capacitación, etcétera

De un tiempo a esta parte, es una verdad asumida la crisis de legitimidad por la queatraviesan los Poderes Judiciales de la República Argentina.

En este contexto, los procedimientos de designación de magistrados escogidos en lasConstituciones provinciales, si bien no son un remedio providencial ni absoluto para losmales que aquejan a los Poderes Judiciales, adquieren una importancia superlativa en labúsqueda de una judicatura independiente, idónea, eficaz y responsable10.

Ello se ve reflejado en forma expresa en la Ley Orgánica del Consejo de la Magistraturade Santiago del Estero, que a la hora de enunciar sus funciones, plantea como objetivo delas mismas “asegurar la independencia del Poder Judicial, garantizar la eficaz prestacióndel servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, yconsolidar el Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de lavoluntad popular y como garantía de la seguridad jurídica” (Art. 1º, Ley Provincial Nº6.811/2006).

La aparición de los Consejos de la Magistratura como órganos encargados de laselección y remoción de magistrados en la arquitectura constitucional de las provinciasargentinas ha sido recibida –de manera dispar– proveniente del constitucionalismo europeo.

En la Provincia de Santiago del Estero, aunque su implementación ocurriera muchotiempo después –10 años– con la sanción de la respectiva ley reglamentaria, tuvo su improntapositiva en el texto constitucional de la reforma del año 1986.

A partir de ese hito, las sucesivas reformas constitucionales de los años 1997, 2002y fundamentalmente la de 2005, fueron fortaleciendo los procedimientos de selección demagistrados y equilibrando su integración en la búsqueda de los objetivos deseados.

10 Cfr. Sagüés, Néstor P., El Tercer Poder, Buenos Aires, LexisNexis, 2005, pp. 257-281.

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Si bien su existencia y regulación constitucional se encuentra inserta en los capítulosdestinados al “Poder Judicial”, su conformación mixta y plural, a diferencia de los de tipo“judicialista”, consta de: a) Tres Magistrados Judiciales (Presidente Superior Tribunal deJusticia, Vocal de Cámara y funcionario del Ministerio Público, elegidos entre sus miembrospor voto directo, secreto y obligatorio); b) Tres abogados elegidos entre los matriculadosde la provincia por voto directo, secreto y obligatorio, respetando la minoría; y c) Tresrepresentantes de la Cámara de Diputados, legisladores o no, dos por la mayoría y uno porla minoría; evidencia su naturaleza jurídica en los denominados “órganos extrapoder”; enla cual se caracteriza además de por tener una equilibrada composición de sus integrantes–que se evidencia con la paridad de la conformación de los representantes de los estamentosque intervienen indirectamente en la selección de magistrados–, por tener una mínimaparticipación de los órganos de representación política, con lo cual se evita la partidizaciónya que se asigna a la representación legislativa la misma cantidad de representantes quelos abogados y los jueces.

Es de destacar, también, que sus integrantes son inamovibles de sus funciones mientrasdure su mandato, salvo causales establecidas en la Constitución, y la importancia –por superdurabilidad– de que sea el texto constitucional el que determine la integración del Consejode la Magistratura, como ocurre en la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero,en tanto en el orden federal, la integración del Consejo depende de la ley reglamentaria(Art. 114, CN).

Si bien el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santiago del Estero se parececon matices diferentes –en cuanto a la selección de magistrados propiamente dicha– alde la Nación, introducido en la reforma constitucional argentina de 1994, en cuanto a susfunciones tienen grandes diferencias.

Éstas surgen, atento a que, en el orden federal, el Consejo de la Magistratura –ademásde las otorgadas para la selección y remoción de magistrados– tiene competencia para“administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administraciónde justicia” (Art. 114, inc. 3º de la CN), sustrayendo esas competencias a la Corte Suprema,función ésta que no ha sido asignada al Consejo de la Magistratura de la Provincia deSantiago del Estero, la que se mantiene en el Superior Tribunal de Justicia.

En cuanto a la remoción de los magistrados, al igual que los vocales de la Corte Supremason removidos por “juicio político” por el Congreso (Arts. 53, 59 y 60 de la CN), mientrasque para los demás magistrados es necesario un Jurado de Enjuiciamiento, cuya admisibilidadde la denuncia lo realiza el Consejo (decide la apertura del procedimiento de remoción),integrado por legisladores, jueces y abogados como tribunal competente para juzgar almagistrado (Arts. 114 y 115 de la CN); del mismo modo, los magistrados integrantes delSuperior Tribunal de Justicia, el Fiscal General y el Defensor General podrán ser removidospor “juicio político” por el Poder Legislativo, mientras que los demás magistrados, si bienpodrán ser acusados ante un Jurado de Enjuiciamiento, es competencia del Consejo decidiracerca de la apertura del procedimiento de remoción y formular la acusación (Arts. 142y sigs., 195 y 196 y sigs. de la CP).

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Asimismo, la Constitución Provincial asigna al Consejo de la Magistratura la funciónde “supervisar el desempeño de los magistrados del Poder Judicial”, con lo cual asignatambién la misión de vigilancia de la actividad judicial.

En cuanto a la selección de magistrados, nuestra Constitución Nacional atribuye alConsejo de la Magistratura facultades para seleccionar mediante “concursos públicos” alos postulantes a las magistraturas inferiores a la Corte Suprema, emitiendo a tales efectospropuestas en ternas al Poder Ejecutivo, que son “vinculantes” para éste. El presidenteescoge un candidato y para él requiere el acuerdo del Senado (Art. 114, incs. 1º y 2º, y 99,inc. 4º); en tanto la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero establece de modoexpreso que “los concursos deberán ser de antecedentes y oposición, garantizandomecanismos de transparencia e igualdad”. A tales efectos, se remitirán al Poder Ejecutivo“ternas para el nombramiento de los magistrados”, a los fines de que su titular escoja uncandidato de los propuestos (Arts. 194, 195 y 160, inc. 16, de la CP).

Es decir, si bien el Consejo no “designa”, recluta a los candidatos que después deberánser nombrados por otro órgano.

Para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia o vocal de cámara se requiere: 1.Ser ciudadano argentino o naturalizado con ocho años de ejercicio de la ciudadanía y tresaños de domicilio real e inmediato en la provincia, si no hubiera nacido en ésta. 2. Poseertítulo de abogado de validez nacional. 3. Tener como mínimo treinta y cinco años de edad.4. Reunir, al menos, diez años de ejercicio activo de la profesión, computando indistintamentepara ello la actuación como abogado y el desempeño en la carrera judicial. Los demásjueces deberán reunir las mismas condiciones de ciudadanía, residencia y título; y tener,como mínimo, treinta años de edad y menos de sesenta y cinco, y seis años, al menos, enel ejercicio activo de la profesión (Art. 189, CP).

Además de las condiciones objetivas apuntadas, se privilegia “la integridad moral, laidoneidad técnica de los postulantes y su compromiso personal con las institucionesdemocráticas y los derechos humanos” (Art. 194, CP).

Asimismo, no podrán ser investidos como magistrados: 1. Los destituidos de cargospúblicos por juicio político o por sentencia del Jurado de Enjuiciamiento. 2. Los excluidosde la Legislatura por resolución de la misma. 3. Los exonerados de la Administraciónpública nacional, provincial o municipal. 4. Los condenados por delitos dolosos, mientrassubsistan los efectos jurídicos de la condena a la fecha de designación. 5. Los fallidos norehabilitados hasta la fecha de su designación (Art. 180, CP).

Cumpliendo con el mandato constitucional, el legislador estableció –en la LeyReglamentaria del Consejo de la Magistratura– que “el proceso de evaluación se cumpliráen las siguientes etapas: 1. Evaluación de Antecedentes. 2. Examen de oposición. 3. EntrevistaPersonal. De un total de 100 puntos asignados para la evaluación de los aspirantes, sedistribuyen 25 puntos para la evaluación de antecedentes, 50 puntos para el examen deoposición y 25 puntos para la entrevista personal (Arts. 28 y 30, ley citada). Para pasara la siguiente etapa, los aspirantes deberán haber obtenido al menos el 60 % del total delos puntos asignados a esa etapa. Con la implementación del sistema penal acusatorio, el

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Consejo de la Magistratura modificó la instancia de evaluación de oposición adaptándolaa las nuevas realidades, incluyendo de esta manera la evaluación con modalidad role play.

Finalizado el proceso de evaluación y entrevista, el Consejo de la Magistratura emiteun “orden de mérito suficientemente fundado”, el que es recurrible por ante el propioConsejo “por vicios de procedimiento no consentidos o arbitrariedad manifiesta” (Art. 42,ley provincial).

Toda vacante en los cargos de jueces inferiores deberá ser informada por el SuperiorTribunal de Justicia al Consejo de la Magistratura en el término de cuarenta y ocho horas.Las designaciones se realizarán dentro de un plazo de sesenta días por el Poder Ejecutivo,en base a una propuesta en terna del Consejo de la Magistratura. Hasta tanto sea designadoel magistrado titular en forma definitiva, el Superior Tribunal de Justicia procederá a cubrirla vacante con carácter provisorio, preferentemente con funcionarios retirados que hubiesensido designados conforme al procedimiento constitucional. Los magistrados provisoriosgozarán de idénticas potestades, inmunidades e inamovilidad que los magistrados titulares,salvo la limitación temporal de su nombramiento.

La capacitación judicial permanente de los magistrados y funcionarios judiciales hasido definida en la reciente reforma constitucional operada en el año 2005 como una “[…]obligación inexcusable, conforme lo determine la ley o el reglamento, así como brindar losconocimientos y aportes de experiencia en beneficio de otros miembros de la magistraturay de los empleados judiciales” (Art. 178, CP).

Asimismo, el texto constitucional establece: “La ley orgánica del Poder Judicial […]regulará el funcionamiento de la escuela judicial que será el ámbito natural de formación,capacitación y perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial y abogados queaspiren al mismo” (Art. 181, CP), con lo cual se brinda posibilidades no sólo a quienes yapertenecen al Poder Judicial, sino a los abogados que aspiren en un futuro a formar partedel mismo.

Si bien el Centro Único de Capacitación para Magistrados, Funcionarios y Empleadosdel Poder Judicial “Dr. Benjamín Gorostiaga” ya había sido creado por el Excmo. SuperiorTribunal de Justicia, mediante acordada de fecha 23 de agosto del año 2005, en cumplimientode la norma constitucional se sancionó la Ley Provincial Nº 6.889, de fecha 8 de abril delaño 2008, por la cual se incorporó la Escuela Judicial formalmente a la estructura orgánicadel Poder Judicial, el cual “estará dirigido por un Vocal del Superior Tribunal de Justiciao un Vocal de Cámara designado por el Cuerpo” (Art. 196 bis, Ley Orgánica de Tribunales).

El Centro de Capacitación está coordinado por un Coordinador Ejecutivo, cuyas funcionesserán determinadas por la reglamentación pertinente y percibirá una remuneración equivalentea la de los Secretarios de Primera Instancia.

Su organización, objetivos, funcionamiento e integración, entre otros aspectos, hansido reglamentados por el Superior Tribunal de Justicia mediante el dictado del ReglamentoInterno del CUC, y queda compuesto –además de las autoridades referidas– por distintoscomités de asesoramiento para la capacitación de magistrados, funcionarios y empleadosde los distintos fueros, todo con la supervisión de un Vocal del máximo órgano judicial.

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Estos comités están integrados por magistrados, funcionarios y empleados representantesde cada fuero. Su función principal es asesorar al Director respecto de los temas sobrelos cuales versará la capacitación, disertantes y modalidad de las mismas.

Además, el CUC cuenta con un asesor pedagógico, un asesor comunicacional, undiseñador gráfico y demás personal técnico-administrativo y de apoyo.

Desde su creación, el CUC organizó numerosas actividades de formación ycapacitación inicial destinadas a aquellos agentes que ingresaron a prestar servicios enel Poder Judicial, a fin de dotarlos de los conocimientos básicos sobre diversas materias;actividades de capacitación y perfeccionamiento continuo, las que son dictadas teniendoen cuenta las necesidades de los distintos fueros, sobre materias jurisdiccionales o no;actividades de actualización, las cuales son determinadas sobre la base de necesidadesespecíficas y actuales; y actividades de extensión, destinadas a la sociedad en general,sobre diversos temas de interés para la comunidad.

Procedimientos disciplinarios y de remoción de los magistrados judiciales.Órganos que intervienen, causales, revisión judicial de las medidas adoptadas,etcétera

Es un principio fundamental del sistema republicano y democrático –Estado de Derecho–la responsabilidad de todos los funcionarios públicos, cualquiera sea su jerarquía y el poderdel Estado donde presten funciones.

Es por ello, que tanto en el orden federal como provincial, las Constituciones, con elfin de hacer efectiva la responsabilidad política y administrativa de los funcionarios y magistradosjudiciales, han tratado de resolver el tema mediante la regulación de diversos procedimientos.

En este sentido, la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero establece quees atribución del Superior Tribunal de Justicia “[…] aplicar sanciones disciplinarias a jueces,funcionarios y empleados judiciales, con excepción de los miembros del Ministerio Públicode conformidad con el régimen y procedimiento que establezca la reglamentación interna”(Art. 190, inc. 9º, CP). A su vez, es atribución del Ministerio Público “ejercer la superintendenciay el poder disciplinario correspondiente” (Art. 203, inc. 9º, CP).

Al respecto, la Ley Orgánica de Tribunales (Ley Provincial Nº 3.752 y modif.) disponeque es atribución de la Sala de Superintendencia “[…] imponer a los jueces y demásfuncionarios judiciales cuya designación requiera acuerdo legislativo […]” las sancionesde prevención, apercibimiento, multa y suspensión no mayor de treinta días “[…] sin perjuiciode lo dispuesto sobre enjuiciamiento” (Art. 35, inc. 7º). El Capítulo 4 (Arts. 82 y sigs.) delReglamento Interno del Poder Judicial de la provincia regula el procedimiento para aplicarlas sanciones previstas por el Artículo 35, inc. 7º, las que son recurribles mediantereconsideración ante la propia Sala de Superintendencia.

El juicio político y el jurado de enjuiciamiento constituyen las formas de hacer efectivala responsabilidad política y administrativa, tanto de los funcionarios y magistrados que sehallan en el vértice de uno de los poderes del Estado, como así también de aquellos que

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integran los demás cuadros de la administración de justicia, y adquieren, entonces, unaenorme importancia como procedimientos para hacer efectivo el control sobre la actividadde los mismos, posibilitando el equilibrio entre poderes.

El Artículo 142 de la Constitución de la Provincia dispone: “El gobernador y vicegobernador,los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros del Superior Tribunal de Justicia, el fiscaldel Superior Tribunal de Justicia, el fiscal de Estado y los miembros del Tribunal de Cuentasserán removibles por juicio político por causas de mal desempeño en sus funciones, faltasgraves o delitos comunes”.

Asimismo, establece: “[…] corresponde al Poder Legislativo: […] intervenir en loscasos de juicio político de acuerdo con lo que dispone esta Constitución” (Art. 136, inc.20, CP). Es decir, el proceso se sustancia por ante la Legislatura, cuyos miembros actúanen carácter de jurados (Arts. 143 y sigs., CP).

Ahora bien, “los miembros del Poder Judicial, excluidos los del Superior Tribunal deJusticia, el fiscal general y el defensor general, podrán ser acusados ante el Jurado deEnjuiciamiento por las causales de separación previstas en la presente Constitución. Laacción será pública y podrá ser instada, ante el Consejo de la Magistratura, por la denunciade cualquier persona o funcionario […]” (Art. 196, CP).

En cuanto a las causales, la Constitución dispone: “[…] conservarán sus cargosmientras dure su buena conducta, cumplan con sus obligaciones legales y no incurranen falta grave, mal desempeño, abandono de sus funciones, desconocimiento inexcusabledel derecho, comisión de delito doloso o inhabilidad física o psíquica sobreviniente queles impida desempeñar sus funciones o alcance la edad máxima establecida por estaConstitución […]” (Art. 178, CP).

El texto constitucional dispone, expresamente: “El Jurado de Enjuiciamiento estaráintegrado por: 1. Un vocal del Superior Tribunal de Justicia, exceptuado su presidente,elegido por sus pares. 2. Dos magistrados elegidos por sorteo entre los restantesintegrantes del Superior Tribunal de Justicia, de las cámaras y miembros del MinisterioPúblico que actúen ante las mismas. 3. Tres legisladores con formación jurídica, si loshubiere, elegidos dos por la mayoría y uno por la minoría, a propuesta de los respectivosbloques. 4. Tres abogados elegidos por el Superior Tribunal de Justicia mediante sorteo[…]” (Art. 197, CP).

Como se advierte, se trata de una composición equilibrada, similar a la del Consejode la Magistratura, con una mínima participación de los estamentos de representaciónpolítica determinada en el propio texto constitucional.

Resulta importante destacar que “el proceso debe quedar concluido en el término deciento veinte días corridos desde la constitución del jurado. La suspensión del juicio o lafalta de sentencia causará la absolución por el solo transcurso del plazo establecido, debiendoel acusado ser restituido al cargo […]” (Art. 201, CP).

En cuanto a la regulación normativa, la Constitución dispone: “[…] Una ley, sancionadacon la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados,reglamentará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento” (Art. 196, CP).

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En cumplimiento con el mandato constitucional, se sancionó, en el año 2007, la LeyProvincial Nº 6.857, que reglamenta el funcionamiento, competencia, procedimiento ydemás aspectos del Jurado de Enjuiciamiento.

Datos estadísticos

La actividad del Consejo de la Magistratura desde el año 2005 a la fecha arroja lossiguientes datos numéricos:

En lo relativo a los procesos de selección de magistrados, se convocaron 105 concursospara cubrir vacantes de vocales de cámara, jueces, fiscales y defensores; resultandodesignados con carácter titular 114 magistrados en total.

En lo relativo a la supervisión del desempeño de los magistrados se registran ingresadas182 denuncias, de las cuales se resolvieron 147 y las 41 restantes se encuentran en trámite.A su vez, tres de los expedientes concluyeron con acusación ante Jurado de Enjuiciamientoy cinco, con dictamen aconsejando formación de causa.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL

FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

En el año 1990 y mediante la Ley Nº 23.775, el último territorio nacional es convertidoen la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

El 1º de junio de 1991 se jura la Constitución de la Nueva Provincia, asumiendo susprimeras autoridades electas el día 10 de enero de 1992.

En la misma, es creado el Consejo de la Magistratura conforme surge de su Artículo 160.

El mismo reza: “El Consejo de la Magistratura estará integrado por:

1- Un miembro del Superior Tribunal de Justicia, designado por éste, que los presidirá.

2- Un ministro del Poder Ejecutivo que será designado por el Gobernador de la Provincia.

3- El Fiscal de Estado de la Provincia.

4- Dos legisladores designados por la Legislatura de entre sus miembros y de distintaextracción política.

5- Dos abogados de la matrícula residentes en la Provincia, que reúnan las condicionespara ser miembros del Superior Tribunal de Justicia. Junto con dos suplentes, serán elegidoscada año por el voto directo de los abogados que, inscriptos en el padrón electoral, acreditensu condición de tales y una residencia mínima de dos años en la Provincia en la forma queindique la ley.

Esta deberá prever, además, las causales y modo de remoción.

El Presidente del Consejo de la Magistratura es quien lo convoca y tiene doble votoen caso de empate. Las resoluciones se aprueban por mayoría absoluta de votos emitidos.La asistencia es carga pública”.

Por su parte, el Artículo 161 determinó: “Son sus funciones:

1- Proponer al Poder Ejecutivo el vocal abogado del Tribunal de Cuentas.

2- Proponer al Poder Ejecutivo los miembros del Superior Tribunal de Justicia.

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272 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

3- Proponer al Superior Tribunal de Justicia la designación de los magistrados.

4- Prestar acuerdo a la designación de los miembros de los ministerios públicos ydemás funcionarios judiciales.

5- Constituirse en Jurado de Enjuiciamiento en los casos previstos en esta Constitución”.

Finalmente, el Artículo 162 estableció: “Todos los magistrados del Poder Judicial y losfuncionarios de los ministerios públicos podrán ser removidos previo enjuiciamiento anteel Consejo de la Magistratura por mala conducta, morosidad o negligencia reiterada en elcumplimiento de sus funciones, desconocimiento notorio del derecho, delitos comunes,inhabilidad física o moral sobreviniente y por las enumeradas en el Artículo 204. Elprocedimiento será fijado por ley. Cualquier persona podrá formular la denuncia”.

Se advierte, entonces, que este organismo, de raigambre constitucional, es el encargadode tres actuaciones y momentos fundamentales en lo que es la organización judicial de laProvincia.

Y ya en los inicios de su nuevo estatus institucional, la Legislatura Provincial sancionael día 23 de abril de 1992 la ley orgánica que reglamentaba la manda constitucional, la quefue promulgada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 763 el 5 de mayo del mismoaño con el número 8 (BO: 8-5-1992).

En primer lugar, actúa como órgano de selección para cubrir las vacantes de magistrados,con particularidades especiales que denotan una verdadera independencia del poder político,lo que ya era avizorado y puesto de manifiesto con lo que fue su propia integración por partede los convencionales constituyentes (donde confluyen 7 voluntades bien diversas).

La más importante de ellas es que ese proceso de selección no está circunscripto sóloa los magistrados de primera y segunda instancia, sino que además lo hace respecto dequienes integrarán el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y el cargo de Vocalabogado del Tribunal de Cuentas.

No menos importante es el hecho de que en base a ese proceso de selección se eligesólo un postulante y no una terna, cuya propuesta es elevada, en los casos de vacantes deprimera o segunda instancia, al Superior Tribunal, que es el que dispone por acordada sudesignación sin ninguna otra intervención.

Y en el caso de la vacante en el cargo de Juez del Superior Tribunal, o de Vocalabogado del Tribunal de Cuentas, la propuesta del postulante seleccionado por el Consejode la Magistratura es remitida al Gobernador de la Provincia para el dictado del decretode designación, sin ninguna otra intervención ni necesidad de acuerdo legislativo.

Finalmente, otro hecho relevante a remarcar es que la propuesta remitida por el Consejode la Magistratura tiene carácter vinculante, y la única posibilidad para su rechazo (tantopor parte del Poder Ejecutivo o del Superior Tribunal, según se trate de candidato a juezde tercera, o de segunda y/o primera instancia) es la inobservancia de alguna exigenciareglamentaria o la existencia de un hecho grave que no haya sido del conocimiento de losintegrantes del Consejo.

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273FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

En segundo lugar, presta acuerdo a las designaciones efectuadas por el Superior Tribunalde Justicia respecto de los miembros de los ministerios públicos y demás funcionariosjudiciales, aplicándose a las mismas idéntico criterio respecto de las propuestas efectuadaspor el Consejo, es decir que son vinculantes, salvo la inobservancia de alguna exigenciareglamentaria o la existencia de un hecho grave que no haya sido del conocimiento de losintegrantes del Superior Tribunal firmantes de la acordada.

Por último, actúa como Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios delos Ministerios Públicos. La norma que actualmente regula el procedimiento es la LeyProvincial Nº 525, que derogó las anteriores Nros. 210, 283 y 484.

En los más de 26 años de existencia del Consejo de la Magistratura de Tierra del Fuegoha sido pacífica la doctrina de que la mera discrepancia de criterios (en especial cuandoexisten vías recursivas o procesales al alcance) o la mera revocación de fallos no configurancausales de remoción, y sólo se han abierto dos procesos de jury, culminando ambos conla destitución de los magistrados del Juzgado de Familia de Río Grande en 1996 y el JuezElectoral de la Provincia en 2010.

En lo que hace a su funcionamiento, el Consejo de la Magistratura cuenta con unreglamento interno que ha procurado brindar la máxima publicidad a sus actos o decisiones,y en especial a la difusión pública de los nombres de los postulantes, abriendo un períodode impugnación para que cualquier persona pueda efectuar las presentaciones que creapertinentes respecto a las cualidades o antecedentes de aquellos, incluso la posibilidad nosólo de presenciar las entrevistas personales sino la de formular, a través de la presidencia,las preguntas que fueren pertinentes al entrevistado.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE

ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN

Integración y actividades cumplidas - 2018

Presentación

El Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán comenzó a funcionar el 30 deoctubre de 2009. Es una institución con anclaje constitucional (Art. 101, inc. 5º de nuestraConstitución Provincial) y prevista en la Ley Nº 8.197. Su competencia es sustanciar losprocesos de selección para cubrir las vacantes de jueces de primera y segunda instanciadel Poder Judicial y los miembros del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.

El CAM tiene personalidad jurídica limitada al cumplimiento de sus funciones y gozade legitimación procesal plena para actuar como actor o demandado en las causas relativasa su competencia material y respecto de todas las atribuciones establecidas en la Ley Nº8.197. Posee independencia funcional y no se encuentra sujeto a jerarquía administrativaalguna. A los fines presupuestarios constituye una unidad de organización separada dentrodel presupuesto del Poder Judicial.

Es un órgano de integración plural y equilibrada, en el que están representados elPoder Judicial, a través de un vocal de la Corte Suprema de Justicia y dos magistrados omiembros del ministerio público, la abogacía de la matrícula –con dos profesionales enejercicio– y tres legisladores de la provincia, uno por la fracción política de la mayoría yotro por la minoría parlamentaria. Asimismo, se encuentra garantizada la representaciónde toda la provincia en tanto los dos primeros estamentos se integran con miembros de loscentros judiciales de Capital y de Concepción y Monteros. Por cada consejero titular sedesigna un consejero suplente. Los representantes de la Suprema Corte y de la Legislaturaprovincial son electos por sus pares; por su parte, quienes representan a los abogados ya los magistrados son designados mediante elecciones en las que participan todos losmatriculados.

El proceso de selección se rige por el reglamento interno de concursos aprobado endiciembre de 2009, con posteriores modificaciones en los años 2010, 2016 y 2018; esta últimareforma tuvo por objeto reducir los tiempos de duración de los procesos a fin de dotar demayor agilidad a los trámites y acortando los tiempos de vacancia de los cargos judiciales.

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278 PROVINCIA DE TUCUMÁN

El concurso es público y abierto a quienes cumplan los requisitos legales y constitucionales(Arts. 116 y 117 de la Constitución provincial). Consta de tres etapas: la evaluación deantecedentes personales que efectúa el Consejo; la instancia de oposición escrita a cargode un jurado técnico experto elegido por sorteo de una lista de abogados, académicos ymagistrados que el Consejo elabora y actualiza previa consulta con las universidades,asociaciones de magistrados y colegios de abogados de todo el país; y la entrevista oralante el pleno del Consejo, en la que se valora la idoneidad para el cargo, el liderazgo ycapacidad de gestión, el compromiso con los derechos humanos, entre otros aspectos.Debe destacarse que la prueba de oposición se desarrolla en un sistema de doble candadoque garantiza el secreto de los temas a evaluar y el anonimato de los exámenes, respetandoel principio de objetividad en la calificación. Por su parte, la valoración de la trayectoriapersonal de los aspirantes se efectúa dentro de un reglamento tabulado, con pautas generalesy particulares de calificación y puntajes mínimos y máximos, de modo tal que se limita ladiscrecionalidad del evaluador en esta etapa. Asimismo, es preciso señalar que las entrevistasson públicas y registradas en soportes audiovisuales que luego se difunden por distintasredes sociales y canales de video para que puedan ser observadas por todos los interesados.El CAM, a través de su estamento de legisladores, ha remitido a la H. Legislatura unproyecto de reforma de la Ley Nº 8.197 a fin de incorporar una instancia de evaluaciónpsicotécnica, con carácter previo a la etapa de entrevistas personales, que no tendrá caráctereliminatorio sino que permitirá la realización de evaluaciones sobre la capacidad de liderazgoy exámenes físicos y psicotécnicos.

La participación ciudadana es uno de los parámetros constitucionales que deben regiren los procesos de selección (Art. 101, inc. 5º) y el Consejo debe tener en cuenta en laselección de los candidatos las opiniones que la ciudadanía emita acerca de ellos, disponiéndoseen la normativa concursal dos oportunidades o instancias dentro del procedimiento a talesefectos.

La difusión y publicidad de todos los actos del Consejo es un criterio de gestión quefue una constante a lo largo de la historia del CAM, con una permanente presencia a travésde su página web, en la que se publican todas las actividades y decisiones –en especial,las que involucran el manejo de los dineros públicos– e información referida a los concursosen trámite.

Las características del proceso de selección señaladas permiten elegir a los candidatosmás idóneos, quienes son puestos a consideración del Poder Ejecutivo para que éste propongaal Poder Legislativo su designación para culminar, así, con el mecanismo complejo previstoconstitucionalmente (Arts. 101, inc. 5º y 113).

Por otro lado, debe mencionarse que fruto de una eficiente gestión económica yadministrativa, en el año 2013 el Consejo pudo adquirir con fondos propios un inmueblepara la edificación de su sede propia. Actualmente se encuentra en trámite un procesolicitatorio para la ejecución de la obra, que contará con unos 1200 metros cuadradosaproximadamente y constará de sala de reuniones, biblioteca, anfiteatro, aulas para exámenes,equipamiento necesario para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad,entre otros aspectos.

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279FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

Actividades. Cobertura de vacantes de magistrados y funcionariosconstitucionales del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán

Al inicio de su gestión, el servicio de justicia se encontraba en estado de emergenciadeclarado por Ley Nº 8.136 con más de cuarenta (40) cargos vacantes. A partir de supuesta en funcionamiento a fines de octubre de 2009 y hasta la fecha se han sustanciado183 (ciento ochenta y tres) procesos de selección1 y se han remitido 122 propuestas alPoder Ejecutivo. Se han cubierto 119 vacantes de magistrados y funcionarios constitucionales,resultado del arduo trabajo y el esfuerzo permanente de las distintas integraciones delConsejo, conforme al siguiente detalle: 86 (ochenta y seis) corresponden a cargos demagistrados, de los cuales 45 son vocales de cámara; 41, jueces de primera instancia, y33 (treinta y tres) pertenecen al ministerio público. Se distribuyen, según centro judicial,de la siguiente manera: 79 (setenta y nueve) del Centro Judicial Capital que abarca tambiénla localidad de Banda del Río Salí, 32 (treinta y dos) de Concepción, 5 (cinco) de Monterosy 3 (tres) con competencia en toda la Provincia.

A la fecha, se encuentran llamados a concurso y en trámite la totalidad de los cargosvacantes de los tres centros judiciales, incluidas las vacancias que se generaron en eltranscurso de 2018 por fallecimiento, ascenso o renuncia/jubilación de sus titulares; comotambién las correspondientes a cargos anteriores a los que se asignó previsión presupuestariaespecífica y a cargos nuevos creados legislativamente.

En el período febrero-junio 2018 se tramitaron 55 (cincuenta y cinco) concursos. Sefinalizaron 10 (diez) concursos: 6 (seis) de ellos con la remisión al Poder Ejecutivo de laProvincia de ternas para la cobertura de las vacancias, y 4 (cuatro) fueron declaradosdesiertos, debido a que no superaron tres participantes el puntaje mínimo previsto en la LeyNº 8.197 y a que, en un caso, no se pudo conformar terna por ausencia de un postulantea la etapa de entrevista en el otro; y quedan en sustanciación 45 (cuarenta y cinco) procesosa la fecha. Se llevaron a cabo los procesos de inscripción de aspirantes en 22 (veintidós)nuevos llamados a concurso. Tuvieron lugar en este mismo lapso 21 (veintiún) exámenesde oposición, respetándose el procedimiento de anonimato y transparencia con la participaciónde destacados jurados en representación de los distintos estamentos que prestigiaron eldesarrollo de los concursos.

Escuela judicial

El Consejo Asesor de la Magistratura puso en marcha en el año 2013 su área decapacitación a través de la creación de la Escuela Judicial, implementada por Ley Nº8.579, modificatoria de la Ley Nº 8.197 del CAM.

La formación que desde la Escuela Judicial del CAM se imparte se encuentra destinadaa quienes aspiren a ocupar cargos en la magistratura o en el ministerio público de la provincia.

1 Además, en el año 2010 se sustanció el primer concurso público de antecedentes y oposición para cubrir elcargo de secretario permanente del Consejo (Art. 13, RICAM).

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Son sus bases la gratuidad y el acceso igualitario mediante sistema de sorteo público. Tantola oferta formativa anual como el plantel docente de cada actividad y los trayectos especializadospor fuero están dirigidos a desarrollar competencias profesionales (conocimientos, habilidades,actitudes y aptitudes necesarias) de carácter multidisciplinario, de calidad y con permanenteactualización, para un desempeño eficiente de su función en el servicio de justicia. Sudiseño curricular es flexible, refuerza los contenidos no sólo teóricos sino especialmentelos éticos y actitudinales.

Debe destacarse que el Programa de Formación en Competencias para la Magistraturaimplementado por la Escuela Judicial del Consejo Asesor de la Magistratura de la Provinciade Tucumán fue aprobado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naciónen fecha 9-11-2017, para ser tenido como antecedente especialmente relevante de conformidadcon lo establecido en el Artículo 13, párrafo tercero, de la Ley del Consejo de la MagistraturaNº 24.937 –t.o. 1999– y sus modificaciones.

El Consejo, a través de su área de formación, la Escuela Judicial, ha suscripto numerososconvenios de colaboración con instituciones públicas y universidades nacionales y extranjerascon la finalidad de desarrollar actividades y experiencias conjuntas en el área de la capacitación,formación profesional, publicaciones, investigaciones, formación de recursos humanos yaquellas otras que contribuyan a potenciar y consolidar la ejecución de acciones orientadasal cumplimiento de los objetivos propios y promover y hacer efectivos mecanismos paraelevar la calidad del servicio de justicia.

Si bien la formación no es obligatoria para quien desee desempeñarse en la magistraturao en los ministerios públicos fiscal y de la defensa, el programa otorga puntaje porantecedentes para los concursos que sustancia el Consejo, conforme a lo aprobado porAcuerdo Nº 138/2017.

En la actualidad se encuentra abierto el período de inscripción para la cuarta cohortede alumnos.

Régimen de subrogancias

La Ley Nº 9.011 modificatoria de la Ley Nº 8.197 amplió la competencia del ConsejoAsesor estableciendo que también es facultad del CAM proponer al Poder Ejecutivo listasde subrogantes para cubrir cada cargo vacante, conforme al procedimiento allí dispuestoy de efectuar las adecuaciones reglamentarias que resulten necesarias.

El Consejo Asesor de la Magistratura debe elevar –ante el requerimiento de la CorteSuprema de Justicia o el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa– al Poder Ejecutivo unalista de subrogantes en casos de muerte, renuncia, destitución o cualquier otra causa queprodujera una vacancia de más de sesenta (60) días, y por las circunstancias se estime quepodría prolongarse por un lapso no menor a treinta (30) días más, en los cargos inferioresa la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. El mecanismo de subrogancia se aplicaráa los procesos concursales que se encontraren en trámite y requieran de especial celeridaden su conformación.

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281FORO FEDERAL DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO

Jurado de Enjuiciamiento de Tucumán: Conformación y procedimiento

Integración

En la Provincia de Tucumán, desde hace doce años –tras la reforma de la ConstituciónProvincial del año 2006–, se erige el Jurado de Enjuiciamiento como un órgano de rangoConstitucional incluido dentro de las instituciones públicas definidas como órganos “extra-poder”. Es el órgano encargado de llevar a cabo el procedimiento de remoción contra losmiembros del Poder Judicial no sometidos a juicio político. No obstante su creación en elaño 2006, recién a fines del año 2012 se puso en funcionamiento por primera vez. En aquelentonces, fue reglamentado por la Ley Nº 8.199. Actualmente, se rige por la Ley Nº 8.734,sancionada el 31 de octubre de 2014 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº8.966, que regula las dos etapas del proceso de enjuiciamiento: ante la Comisión Permanentede Juicio Político y ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia propiamente dicho.

El Jurado de Enjuiciamiento se constituye como un órgano en el ámbito del PoderLegislativo Provincial, con independencia funcional, sin estar sujeto a jerarquía administrativaalguna. A los fines presupuestarios se establece como una unidad de organizaciónindependiente dentro del presupuesto del Poder Legislativo2. El Jurado dicta su propioreglamento interno de funcionamiento; tiene personalidad jurídica limitada para la consecuciónde sus objetivos y goza de legitimación procesal plena para actuar como actor o demandadoen las causas relativas a su competencia material y respecto de todas las atribucionesestablecidas en la Ley Nº 8.734. A tales efectos la representación procesal correspondeal Presidente del Jurado o a quien sus miembros designen.

Este Tribunal Colegiado está compuesto por ocho (8) miembros titulares, representantesde distintos estamentos: un representante del Poder Ejecutivo, elegido por el Gobernadorde la Provincia; un miembro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, elegido por suspares; un representante de los abogados en ejercicio de la profesión, quien deberá encontrarseinscripto en la matrícula de la provincia, estar domiciliado en ella y reunir las condicionesrequeridas para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia y será elegido por los abogadosmatriculados, debiéndose garantizar la participación de todos los matriculados en la jurisdicciónprovincial; y cinco legisladores representantes del Poder Legislativo elegidos por simplemayoría en sesión de la Honorable Legislatura, debiendo al menos uno de ellos, no perteneceral bloque mayoritario asegurando de este modo la participación de las minorías parlamentarias.En la misma forma y oportunidad se elige un suplente por cada uno de los miembros, paraque lo reemplace en caso de renuncia, cese, fallecimiento, excusación o recusación concausa y/o cualquier otra causal que impida al titular su desempeño3. Los miembros delJurado cumplen sus labores en carácter ad honorem, duran dos años en sus funciones ypueden ser reelegidos por un período consecutivo.

2 Conforme Art. 2º de la Ley Nº 8.734.3 Conforme Art. 3º de la Ley Nº 8.734 y Art. 128 de la Constitución Provincial.

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Conforme su Reglamento interno, el Jurado de Enjuiciamiento es presidido por unode sus miembros elegido de entre su seno. También elige un vicepresidente primero y unvicepresidente segundo, quienes reemplazarán sucesivamente en sus funciones al Presidentey Vicepresidente Primero, en su caso, en supuestos de ausencia, renuncia, impedimentoo muerte, quedando facultado para el nombramiento de un Presidente Ad-Hoc de entrelos miembros presentes, en caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los designados.También cuentan con un Secretario General y un Prosecretario designado para el caso deausencia, licencia, impedimento, renuncia o muerte del Secretario, elegido de entre suspropios miembros; y una Secretaria Permanente que asiste al cuerpo en el ejercicio de susfunciones, cumple las funciones actuariales durante el proceso.

Procedimiento

A los efectos de lo expresado en el Artículo 47 de la Constitución de la Provincia4 seentenderá que el funcionario incurre en falta de cumplimiento de los deberes inherentesa su cargo cuando5 demostrare: 1) ignorancia inexcusable o negligencia en el ejercicio desus funciones; 2) incumplimiento en forma injustificada los deberes inherentes al cargo;3) retardo en forma injustificada en sus pronunciamientos respecto de las cuestiones sometidasa su decisión o dictamen; 4) actos de parcialidad manifiesta; 5) reiteración de irregularidadesen el procedimiento; 6) intervención activa o encubierta en actividades de política partidaria;7) falta de independencia puesta de manifiesto por la observancia de influencias lesivasa la dignidad y autoridad de las funciones a su cargo; 8) contraer obligaciones con loslitigantes o profesionales vinculados a él en razón del ejercicio de sus funciones; 9) ejercerel comercio o la industria en forma personal. Serán igualmente acusables por las siguientescausales6: 1) no reunir algunas de las condiciones que la Constitución y las leyes determinenpara el ejercicio del cargo; 2) inhabilidad física o mental sobreviniente.

En cuanto al procedimiento para la remoción, debe señalarse que la intervención delJurado comienza después de haber concluido el procedimiento ante la Comisión Permanentede Juicio Político; y siempre que haya sido adoptada por ésta la decisión de formular acusación.Dicha acusación es notificada al funcionario o magistrado acusado dentro de las veinticuatro(24) horas. Recibida la acusación por el Jurado de Enjuiciamiento, el primer día hábil siguientefijará día y hora para oírla dentro de los dos días hábiles siguientes7. El acusado deberáser citado a comparecer al mismo, quien podrá concurrir personalmente o por intermediode apoderado y acompañado de abogado. Si no compareciere, se lo declarará rebelde yel trámite continuará en rebeldía debiendo el Jurado de Enjuiciamiento designarle un defensor

4 Art. 47 de la Constitución Provincial: “Corresponde a la Legislatura el enjuiciamiento político del Gobernadory del Vicegobernador, de los ministros del Poder Ejecutivo, de los miembros de la Corte Suprema, del MinistroFiscal, de los miembros del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo por delitos cometidos en el ejerciciode sus funciones, por delitos comunes o falta de cumplimiento de los deberes de su cargo […]”.5 Conforme Art. 19 de la Ley Nº 8.734.6 Conforme Art. 20 de la Ley Nº 8.734.7 Conforme Art. 32, Ley Nº 8.734.

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de oficio de entre los asesores letrados de la Legislatura el primer día hábil siguiente, elque deberá ser notificado de inmediato. Una vez escuchada la acusación, el enjuiciadodispondrá de quince (15) días hábiles para preparar su defensa y oponer una contestación8,en la que deberá ofrecer la totalidad de la prueba de que intente valerse, acompañar ladocumentación que estuviere en su poder e indicar con claridad el lugar en que se encuentranlas pruebas documentales que no acompaña. Vencido el plazo anterior, el Jurado fijaráaudiencia pública para dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, para la lectura de laacusación, las excepciones y la defensa. En ese acto se fijarán los hechos a los que debecontraerse la prueba y señalará el término para su producción, no mayor a treinta (30)días9. La prueba ofrecida por las partes sólo podrá desestimarse con el voto de las dosterceras (2/3) partes de los miembros del Jurado presentes. Las diligencias probatorias senotificarán a las partes con una anticipación de dos (2) días hábiles, pudiendo reducirsefundadamente a un (1) día hábil. El Jurado podrá de oficio citar testigos, requerirdocumentación y realizar todos los actos que estime convenientes para el esclarecimientodel hecho investigado, pudiendo solicitar para el cumplimiento de estos actos el auxilio dela fuerza pública. Si el Jurado de Enjuiciamiento lo creyere conveniente, podrán practicarsediligencias probatorias, aún vencido el período de prueba, siempre y cuando tengan lugarantes de la audiencia prevista para oír el alegato de las partes. Vencido el término probatorio,el Jurado deberá fijar audiencia pública para escuchar a las partes alegar sobre el méritode las pruebas, la que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días hábiles10. Una vez producidala audiencia y concluidos los alegatos, la tramitación de la causa quedará concluida pasandolos autos a resolución del Jurado. Éste se reunirá en sesión secreta dentro de los dos (2)días hábiles siguientes para discutir sobre el mérito de la causa. Dicha deliberación nopodrá exceder los cinco (5) días corridos en los que deberá pronunciar resolución definitiva11.

El Jury tiene un plazo de cinco (5) días corridos para emitir su dictamen. Concluidala discusión se fijará sesión pública dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, para emitirel pronunciamiento definitivo, el cual se efectuará por votación nominal sobre cada cargopor sí o por no de acuerdo a la pregunta especificada por el Artículo 124, inc. 10, de laConstitución provincial: “¿Es el acusado culpable o no culpable del crimen, delito o faltaque se le hace cargo en el artículo… de la acusación?”12. En caso de que hubiere númerosuficiente de votos para la condena del acusado, el jurado procederá a redactar la sentenciadentro de los siete (7) días corridos siguientes13.

El trámite iniciado en el jurado no podrá exceder los noventa (90) días corridos desdela notificación al acusado14.

8 Conforme Art. 124, inc. 7º, de la Constitución Provincial.9 Conforme Art. 34 de la Ley Nº 8.73410 Conforme Art. 35 de la Ley Nº 8.734.11 Conforme Art. 36 de la Ley Nº 8.734.12 Conforme Art. 36 de la Ley Nº 8.734.13 Conforme Art. 37 de la Ley Nº 8.734.14 Conforme Art. 38 de la Ley Nº 8.734.

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La decisión del Jury solo puede ser por “sí” o por “no” respecto de la destitución delacusado. El fallo no tiene más efecto que el de destituir al acusado y aun declararlo incapazde ocupar ningún puesto de honor o a sueldo de la Provincia; no pudiendo disponerseningún otro tipo de sanción; sin perjuicio de la responsabilidad que le correspondiere quese hará efectiva ante los tribunales ordinarios de la Provincia. Si de la votación resultareque no hay número suficiente para condenar al acusado, se lo declarará absuelto. Cuandoa criterio del Jurado, la falta en virtud de la cual se hubiera solicitado la acusación sólocomprometiese la responsabilidad disciplinaria de su autor, podrá remitir las actuacionesa la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en su carácter de autoridad de superintendencia.

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