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BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN ENCARGADO DE MANTENIMIENTO VACANTE EN LA PLANTILLA, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO. PRIMERA.- Justificación. Desde las limitaciones contenidas en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, relativas la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos, las sucesivas leyes de presupuestos generales del estado han recogido esas limitaciones, a fin de contener el gasto público en materia de recursos humanos. Así, en la vigente Ley 36/14, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, en su artículo 21.dos, se recogen esas limitaciones, en los siguientes términos: “Artículo 21. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Dos. Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.” Dichas limitaciones no son absolutas, sino que ceden ante situaciones excepcionales y necesidades urgentes e inaplazables de las Administraciones Públicas, que se han de restringir a sectores, funciones y categorías profesionales prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Así, corresponde a este Ayuntamiento decidir si nos encontramos en alguna de las excepciones a la prohibición general. El Ayuntamiento de Águilas ha construido un edificio singular, cual es el Auditorio y Palacio de Congresos Infanta Dª Elena, que para su correcto funcionamiento precisa de un mantenimiento de sus instalaciones de diversa índole (instalación eléctrica, sonido, iluminación, aire acondicionado, maquinaria y elementos escénicos, y resto de servicios), para que los eventos de espectáculos, representaciones teatrales, conciertos, conferencias, simposium…, se desarrollen sin incidencias. El mantenimiento ordinario de todas las instalaciones precisa de un empleado que, sin ser especialista en todas y cada una de ellas, sí pueda hacer un mantenimiento ordinario para el correcto funcionamiento del conjunto, y posibilite éste en cualquier evento o representación. La misma necesidad existe en la Casa de la Cultura, ya que aún en menor escala por la diferencia de tamaño respecto del Auditorio y Palacio de Congresos, se realizan eventos de distinta naturaleza La selección de un encargado de mantenimiento es prioritaria y urgente para el mantenimiento y correcto funcionamiento de ambos edificios, lo que no es baladí ya que sobre todo el Auditorio y Palacio de Congresos es un espejo del municipio hacia el exterior, porque es muy recurrente y numerosa la asistencia de público de los municipios de nuestro entorno, entre ellos, varios de la Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN ENCARGADO DE MANTENIMIENTO VACANTE EN LA PLANTILLA, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO.

PRIMERA.- Justificación.

Desde las limitaciones contenidas en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, relativas la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos, las sucesivas leyes de presupuestos generales del estado han recogido esas limitaciones, a fin de contener el gasto público en materia de recursos humanos.

Así, en la vigente Ley 36/14, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, en su artículo 21.dos, se recogen esas limitaciones, en los siguientes términos:

“Artículo 21. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Dos. Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.”

Dichas limitaciones no son absolutas, sino que ceden ante situaciones excepcionales y necesidades urgentes e inaplazables de las Administraciones Públicas, que se han de restringir a sectores, funciones y categorías profesionales prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Así, corresponde a este Ayuntamiento decidir si nos encontramos en alguna de las excepciones a la prohibición general. El Ayuntamiento de Águilas ha construido un edificio singular, cual es el Auditorio y Palacio de Congresos Infanta Dª Elena, que para su correcto funcionamiento precisa de un mantenimiento de sus instalaciones de diversa índole (instalación eléctrica, sonido, iluminación, aire acondicionado, maquinaria y elementos escénicos, y resto de servicios), para que los eventos de espectáculos, representaciones teatrales, conciertos, conferencias, simposium…, se desarrollen sin incidencias. El mantenimiento ordinario de todas las instalaciones precisa de un empleado que, sin ser especialista en todas y cada una de ellas, sí pueda hacer un mantenimiento ordinario para el correcto funcionamiento del conjunto, y posibilite éste en cualquier evento o representación.

La misma necesidad existe en la Casa de la Cultura, ya que aún en menor escala por la diferencia de tamaño respecto del Auditorio y Palacio de Congresos, se realizan eventos de distinta naturaleza La selección de un encargado de mantenimiento es prioritaria y urgente para el mantenimiento y correcto funcionamiento de ambos edificios, lo que no es baladí ya que sobre todo el Auditorio y Palacio de Congresos es un espejo del municipio hacia el exterior, porque es muy recurrente y numerosa la asistencia de público de los municipios de nuestro entorno, entre ellos, varios de la

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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vecina Provincia de Almería.A la vez que se selecciona un encargado de mantenimiento, se considera

conveniente constituir una bolsa de trabajo para acudir en caso de necesidad, a cubrir cualquiera de las causas del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), con los restantes aspirantes que en su caso hayan superado las pruebas, según el orden decreciente de puntuación obtenida.

En el Ayuntamiento de Águilas se dan las circunstancias exigidas para cubrir mediante nombramiento de funcionario interino un puesto de trabajo de Encargado de Mantenimiento, al cumplir los requisitos exigidos en el artículo 21. Dos. de la Ley 36/14, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que son los siguientes:

Que el nombramiento de funcionario interino lo es para un caso excepcional y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Que el puesto a cubrir está incluido en los sectores, funciones y categorías profesionales que el Ayuntamiento de Águilas considera prioritarios, y que afecta al funcionamiento de servicios públicos que el Ayuntamiento declara esenciales.

SEGUNDA.- Objeto.

Es objeto de las presentes Bases regular el proceso de selección de un Encargado de Mantenimiento, como funcionario interino, creándose una bolsa de trabajo de la que formarán parte el resto de aspirantes que superen la prueba selectiva y no hayan sido seleccionados, con el fin de cubrir futuras necesidades en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 10.1. del TREBEP, para realizar funciones de Encargado de Mantenimiento, en una plaza vacante del mismo nombre en la plantilla municipal de 2015, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Cometidos especiales (Grupo C, Subgrupo C1 del Texto Refundido del EBEP), e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2015 publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del día 29 de mayo de 2015. El procedimiento de selección se realizará de manera ágil dada la urgente necesidad de contar con el empleado en un tiempo corto y limitado. Las retribuciones del puesto son las pertenecientes al Subgrupo C1. A estas bases se adjunta como Anexo I la correspondiente ficha del puesto con las correspondientes retribuciones complementarias y hoja de funciones.

La inclusión en la bolsa de empleo no generará por sí misma derecho alguno frente al Ayuntamiento, y, por tanto, no producirá relación jurídica alguna con el mismo. Sólo tiene el efecto de poder ser llamado por el Ayuntamiento por el orden obtenido en la bolsa de empleo.

TERCERA.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido en las pruebas objeto de este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el último día de plazo de la presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de su posible

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nombramiento:a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico. En caso de titulaciones obtenidas en otros Estados se deberá estar en posesión de la documentación oficial correspondiente que acredite su homologación (artículos 56 y 57 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el Real decreto legislativo 1/13, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por Ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en situación de inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias de la escala, subescala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b del TREBEP. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

g) Estar en posesión del carné de conducir tipo B.

CUARTA.- Instancias, admisión de aspirantes, publicidad y fecha de realización de las pruebas selectivas.

Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Águilas, en horario de atención al público, o por cualquiera de las restantes formas que determina el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, y se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, solicitando su admisión a la misma, con manifestación expresa de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera y aceptan en todos sus términos las presentes Bases. En caso de no presentar la solicitud en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Águilas, deberá anunciarse la presentación por cualquier otro medio en el mismo día en que se verifique, mediante

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remisión al correo electrónico [email protected] de la copia de la instancia presentada. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial que será facilitado por el Ayuntamiento. (Se adjunta como Anexo II modelo de instancia).

La presentación de instancias deberá efectuarse durante un plazo de DIEZ (10) días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación, en extracto, de estas Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Asimismo las presentes bases se publicarán, íntegramente en el Tablón de Edictos y página web de este Ayuntamiento

Finalizado el plazo de presentación de instancias, se hará pública en el Tablón de Edictos y página web de este Ayuntamiento la lista provisional aprobada de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de cinco días naturales para presentar reclamaciones o subsanar deficiencias. Subsanadas o no las deficiencias de las solicitudes, y, examinadas en su caso las reclamaciones presentadas en plazo, se resolverá definitivamente por la Alcaldía sobre todo ello, y se hará pública la relación definitiva de admitidos y excluidos.

La convocatoria del inicio del proceso selectivo, la admisión y exclusión de aspirantes, la composición del Órgano de Selección y los sucesivos anuncios del mismo que desarrollen esta convocatoria hasta finalizar el proceso de selección, se publicarán en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento.

Una vez nombrada la composición del Tribunal, y si no se presentare recusación contra cualquiera de sus miembros, en cuyo caso habría de resolverse de manera expresa de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico, se procederá a publicar en los medios establecidos el lugar, fecha y hora de la realización de las pruebas selectivas.

QUINTA.- Derechos de examen.

Todos los aspirantes deberán abonar la cantidad de 15,00 euros, en concepto de tasas por derechos de examen, en cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza reguladora de la Tasa por la realización de la Actividad Administrativa de Expedición de Documentos Administrativos. Quedan exceptuados del pago de la tasa los aspirantes que se encuentren en situación de desempleo.

A tal efecto, los aspirantes deberán practicar autoliquidación, exclusivamente, en los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento y realizar su ingreso en el Banco Mare Nostrum, S.A., cc/ número 0487 0016 64 2081000011, de titularidad municipal, antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. El pago de la tasa sólo podrá realizarse además por transferencia bancaria y giro postal o telegráfico, cuyos justificantes habrán de anexionarse a la instancia. Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso en cualquiera de las modalidades expresadas junto con la instancia, decaerá el derecho del aspirante a la admisión a las pruebas selectivas.

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La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en la base cuarta anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

SEXTA.- Presentación de documentos.

En el plazo estipulado para la presentación de instancias previsto en la Base Cuarta, y acompañando a ésta, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos originales o copias debidamente compulsadas:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la letra b) de la Base Tercera. En caso de titulaciones obtenidas fuera del Estado Español, deberá presentarse además la homologación de las mismas por las autoridades educativas españolas.

SÉPTIMA.- Composición del Órgano de Selección.

La composición del Órgano de Selección, se publicará en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento de Águilas y estará constituido, de conformidad con el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, (Ley 7/2007, de 12 de abril), de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Águilas y su suplente.Vocales: Cuatro funcionarios del Ayuntamiento de Águilas y sus suplentes.Secretario.- Un funcionario del Ayuntamiento de Águilas y su suplente.Todos los miembros del tribunal habrán de poseer como mínimo la misma

titulación exigida a los aspirantes.Todos los miembros del órgano de selección tienen voz y voto, a excepción del

Secretario, que tendrá voz, pero no voto. Todos ellos deberán cumplir con los perfiles de imparcialidad, profesionalidad

y especialidad inspiradores del artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, y deberán abstenerse en los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/92. Asimismo podrán ser recusados en los supuestos del artículo 29 de la misma Ley.

El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría y sus actuaciones tendrán el carácter de órgano colegiado, levantándose acta de todas aquellas reuniones que mantenga, a la que se adjuntarán las pruebas realizadas por los aspirantes.

La Alcaldía podrá designar asesores especialistas para asistir al Tribunal en el desarrollo de determinadas pruebas, sin que en ningún caso tengan facultades de calificación y resolución, sino sólo de colaboración y propuesta. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el Tribunal.

Cada uno de los Grupos políticos integrantes de la Corporación Municipal así como las Organizaciones Sindicales con representación en Mesa Negociadora, podrán proponer como “observador” (con voz, pero sin voto) a un miembro de su respectivo grupo u organización sindical.

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OCTAVA.- Proceso selectivo.

Se hará a través del sistema de oposición, porque es el más adecuado para seleccionar al profesional más cualificado para el desempeño del puesto. Las pruebas serán de carácter práctico en las que los aspirantes demuestren más que sus capacidades memorísticas, las adecuadas para aplicar en el quehacer diario sus conocimientos.

El perfil del puesto a cubrir y la necesidad y urgencia municipales en la inmediatez en el inicio de la prestación de funciones exigen que la capacidad del profesional seleccionado sea la idónea y suficiente para cubrir desde el primer día de manera eficaz el desempeño del puesto, en cualquiera de las circunstancias contempladas en el artículo 10.1 del TREBEP. Para ello se exigirá de los aspirantes estar en posesión de los conocimientos que impliquen la capacidad necesaria para el desempeño del puesto desde el inicio, orientado siempre a la práctica diaria.

Los aspirantes serán convocados mediante anuncio expuesto en el Tablón de Edictos y página web de la Corporación, para la realización de las pruebas selectivas en llamamiento único, siendo excluidos de este proceso quienes así no comparecieran, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el órgano de selección.

EJERCICIO ÚNICO :

Constará de dos pruebas prácticas, a obtener por insaculación, entre cuatro propuestas por el Tribunal, que serán elaboradas inmediatamente antes de su realización por los aspirantes.

El ejercicio versará sobre supuestos prácticos relacionados con el funcionamiento de las instalaciones de edificios municipales dedicados a eventos de todo tipo, como representaciones teatrales, conciertos, conferencias, etc,… relativas al temario contenido al final de las presentes bases.

Dispondrán de un tiempo de dos horas para su realización. Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden de ideas, así como la capacidad en la formulación de conclusiones.

Para facilitar el anonimato en la calificación del ejercicio, los aspirantes antes de entregar el ejercicio realizado, introducirán en un sobre su nombre y apellidos y DNI., una clave alfanumérica de 8 signos máximo y su firma. En el ejercicio realizado sólo deberán poner en todos los folios la clave alfanumérica que hayan elegido. El ejercicio será calificado a puerta cerrada por el órgano de selección.

El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos. Los aspirantes que no superen el ejercicio serán calificados como no aptos, decayendo su derecho a formar parte de la bolsa de empleo.

La prueba será calificada por cada miembro del tribunal con derecho a voto de 0 a 10 puntos, y la calificación obtenida por cada aspirante será la que resulte de calcular la media aritmética de todas las puntuaciones de los miembros del tribunal.

Una vez calificada la prueba, el órgano de selección abrirá los sobres con los

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datos de los aspirantes, los identificará por sus datos personales y adjudicará las calificaciones obtenidas en el ejercicio.

Acto seguido, el órgano de selección confeccionará la lista de aprobados por orden de puntuación, de mayor a menor.

El órgano de selección propondrá para su nombramiento como funcionario interino al que haya obtenido la máxima puntuación y publicará la relación de aprobados por orden de puntuación.

NOVENA.- Formación de la Bolsa.

Con el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas y por el orden de puntuación de mayor a menor en que hayan quedado se formará una Bolsa de Empleo, para cubrir en caso necesario cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 10.1. del TREBEP. La relación de los aspirantes que formen parte de la misma se hará pública en el Tablón de Edictos y página web de la Corporación Municipal.

El orden final de prelación se establecerá por orden decreciente de puntuación final de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas.

La bolsa contendrá los siguientes datos de los aspirantes que la formen: nombre y apellidos, número de D.N.I., teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico y puntuación obtenida.

En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento de funcionario interino, garantizándose únicamente que cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas Bases, pudiendo además, cuando lo considere conveniente y de forma justificada, convocar ex profeso un proceso selectivo para cubrir puestos vacantes o contratos temporales, aunque permaneciere constituida la Bolsa de Empleo de esta convocatoria.

DÉCIMA.- Funcionamiento de la Bolsa.

Los aspirantes incluidos en la bolsa que se forme serán llamados, en su caso, por el orden establecido.

Cuando proceda cubrir con carácter provisional una plaza por personal perteneciente a la correspondientes bolsa de trabajo, la Sección de Personal del Ayuntamiento, citará a quien corresponda por el orden establecido en la misma, a través del número de teléfono facilitado por el aspirante en la instancia presentada para tomar parte en la convocatoria, debiendo personarse en el Departamento de Personal en el plazo de 24 horas, ya que de lo contrario quedará automáticamente excluido de la Bolsa del Trabajo.

Realizados tres intentos de contactar con el aspirante sin haberlo logrado, y transcurrido el plazo de 24 horas desde la realización de la última llamada, quedará automáticamente excluido de la Bolsa de Trabajo, pasando a llamar al siguiente aspirante por el orden de la lista.

Una vez recibida la propuesta de nombramiento, el candidato dispondrá de DOS DÍAS para comunicar por escrito su disposición o no a aceptar dicha propuesta de nombramiento.

A aquellos integrantes de la bolsa que se les ofrezcan un nombramiento y no acepten el trabajo por causa justificada, deberán aportar documento que acredite tal

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situación, en el plazo de cinco días hábiles. En caso de ser aceptada tal justificación, pasarán a ocupar el último lugar de la Bolsa de Trabajo. A tales efectos se les considerarán motivos justificados de renuncia, las siguientes circunstancias que deberán ser acreditadas documentalmente por el interesado: Estar trabajando cuando se realice la propuesta de contratación, para lo que se deberá aportar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente.

Estar en alguna situación de las que por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias.

Los aspirantes que no acepten el trabajo por causa injustificada o no demuestren suficientemente la circunstancia anterior, se entenderá que renuncian a la Bolsa, quedando automáticamente excluidos de la misma.

DÉCIMO PRIMERA.- Vigencia. La Bolsa de Empleo tendrá una vigencia de tres años a partir de su aprobación.Al término de su vigencia, el Ayuntamiento podrá, mediante resolución

motivada, prorrogar la duración de la Bolsa de Trabajo por un año más y por una sola vez, si persistieran las razones que justifiquen la necesidad y urgencia exigidas en el artículo 10 del TREBEP.

DÉCIMO SEGUNDA.- Publicidad.

Las presentes Bases se publicarán, en extracto, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, e íntegramente en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en la página web del mismo.

Los posteriores anuncios que desarrollen este proceso selectivo se publicarán en el Tablón de Edictos, situado en la planta 2ª del edificio de la Casa Consistorial, a la Puerta de la Oficina de la Sección de Personal, situado en calle Conde de Aranda, 3-5, 2ª planta, y en la página web de este Ayuntamiento.

DÉCIMO TERCERA.- Incidencias.

El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas Bases y siempre que no se opongan a las mismas.

En caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observe por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más requisitos exigidos en la convocatoria, podrá proponer a la Sra. Alcaldesa su exclusión de las pruebas, previa audiencia al interesado.

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DÉCIMO CUARTA.- Régimen Jurídico y Recursos .

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, y demás legislación concordante que resulte de aplicación.

Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados, mediante Recurso potestativo de Reposición, ante el Sr. Alcalde Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria, en extracto en el Boletín Oficial de la región de Murcia, y de las bases completas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Águilas, según disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 30 de Noviembre, de Régimen Jurídico, y, en su caso, contra la Resolución expresa o presunta del mismo, podrán interponer en su momento el oportuno Recurso Contencioso-Administrativo.

Asimismo, contra la presente convocatoria se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en los medios expresados en el anterior párrafo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los demás actos administrativos que se deriven la presente convocatoria, y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Águilas, en la fecha expresada al margen.DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

TEMARIO DE LA OPOSICIÓN :

1.-Sonido. Montaje y mantenimiento de sistemas y equipos de sonido.2.- Iluminación. Montaje y mantenimiento de sistemas de iluminación de auditorios, teatros, salas de conferencias y salones de actos.3.- Espectáculos. Montaje y Organización de espectáculos de todo tipo: escenario, sonido, iluminación del espectáculo.4.- Tramoya o maquinaria escénica. Conjunto de mecanismos para efectuar los cambios de decorado y efectos especiales de espectáculos, representaciones

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teatrales, conciertos de música instrumental y otros eventos lúdicos y de entretenimiento.5.- Instalaciones de climatización, sistemas de detección y extinción de incendios y de alarma, fontanería e instalaciones de electricidad. Control y supervisión no exhaustivos, tanto manual como mediante sistemas de control domótico, auxiliares o complementarios a los trabajos correspondientes y preceptivos a realizar por empresa de mantenimiento o instalador autorizado.

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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ANEXO I:

FICHA DEL PUESTO.

SERVICIO DE: SERVICIOS TÉCNICOS Y URBANISMO

PUESTO DE TRABAJO ENCARGADO MANTENIMIENTO (Edificios Públicos).CARÁCTER: FUNCIONARIO ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIALSUBESCALA/ CLASE/ CATEGORÍA:

SERVICIOS ESPECIALES

GRUPO/SUBGRUPO: C1FORMA DE PROVISIÓN: CONCURSONIVEL COMPLEMENTO DESTINO: 473,32 euros/mesCOMPLEMENTO ESPECÍFICO ANUAL: 6.244,92 euros (= 12 mensualidades)

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PUESTO:

Realiza las operaciones propias para la ejecución de los trabajos encomendados con suficiencia, dominio y habilidad, de acuerdo con las normas del oficio y manda un grupo de ayudantes y/u operarios a su cargo, con el fin de cumplimentar los trabajos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad. Distribuye los trabajos según las competencias asignadas a cada categoría a su cargo.

ACTIVIDADES PRINCIPALES

- Detectar averías en los sistemas eléctricos, así como en las instalaciones de fontanería, sistemas mecánicos motores y calderas, protección contra incendios (sistemas de extinción y alarma, así como de los sistemas de sonido en el Auditorio. Deberá tener conocimiento de las instalaciones para ventilación y renovación de aire.

- Realiza todo tipo de trabajos relacionados con la actividad de mantenimiento preventivo y/o correctivo de edificios, equipamientos e instalaciones, con completo dominio del oficio y suficiente grado de perfección, calidad, eficacia y adecuado acabado de los trabajos, utilizando para ello los medios y equipamiento adecuados.

- Trabajos de reparación en las instalaciones, equipos o materiales a su cargo.

- Interpretación de planos e interpretación o realización de croquis, alzados y secciones, siguiendo las instrucciones que reciba del personal técnico correspondiente.

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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- Evaluación previa de los materiales necesarios para desarrollar su función y petición de los mismos, si procede, a los servicios competentes.

- Transporte de material y equipos, utilizando para ello los medios adecuados.

- Control, conservación y limpieza del material a su cargo.

- Colabora en la recogida, carga, traslado y descarga de materiales, útiles y herramienta, así como en el montaje y desmontaje de escenarios.

- Apoyo al resto de trabajos del servicio que requiera su asistencia.

- Desplazarse en vehículos con permiso de conducir tipo B.

- Dispondrá de disponibilidad flexible con localización y dedicación frecuente para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo.

- La jornada de trabajo podrá incluir la realización de la misma en domingos y festivos según las necesidades del puesto de trabajo.

- Realizará cualesquiera otras funciones análogas o conexas con todas aquellas tareas análogas al puesto que su superior le encomiende, al objeto que la Corporación pueda prestar eficaz y eficientemente los servicios públicos que le competen, dando cumplimiento a la satisfacción del interés general.

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

D./Dª_______________________________________________, con domicilio a efecto

de notificaciones en____________________________________________,

de___________________, provincia de _____________________, con teléfono

número ____________________ y DNI número___________________,

EXPONE:PRIMERO.- Que, enterado de la convocatoria efectuada por ese

Ayuntamiento para la selección de un Encargado de Mantenimiento, en régimen de interinidad, según el extracto de las Bases correspondientes publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del día__________________, conociendo dichas Bases completas, que han sido publicadas en la página web del Ayuntamiento de Águilas, y estando interesado/a en participar en el proceso selectivo, aporta la siguiente documentación, en original o copias debidamente compulsadas:

D.N.I.

Titulación exigida en la letra b) de la Base Tercera (con homologación en su caso por las autoridades educativas españolas).

Documento acreditativo del pago de la tasa, o justificante de su improcedencia.

SEGUNDO.- Que, reuniendo todos los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, acepta íntegramente las Bases publicadas por las que se regirá la misma, y en consecuencia,

SOLICITA:

Ser admitido a la realización de las pruebas convocadas para la selección de un Encargado de Mantenimiento, para ser nombrado funcionario interino, y formación de una Bolsa de Empleo.

En Águilas, a ______________________

Fdo.:_____________________________________

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS.

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865