8
coNVENro N. J?3 -201s-MTNEDU CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE BECAS ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA Conste por el presente documento, el Conven¡o Marco de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte el MINISTERIO DE EDUCACION, con RUC No 20131370998, con domicilio para efectos de este convenio en Av. Arequipa No 1935, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Dr. Raúl Choque Larrauri, identificado con DNI N' 23266921, Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en adelante PRONABEC, designado mediante Resolución Ministerial N' 0161-2015-MINEDU, quien actúa según facultades delegadas a través de la Resolución Ministerial N'021-2015-MINEDU; y, de la otra parte, la UNIVERSIDAD DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA, con RUC No 20545990998, a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD, con domicilio legal en Av. Cascanueces No 2221, Distrito de Santa Anita, Provincia Lima y Departamento de Lima, representado por su Director General Académico, don Alberto lsmael Bejarano Heredia, ¡dentif¡cado con DNI N' 10280472, quien actúa conforme a los poderes inscritos en el Asiento A00009 de la Part¡da Electrónica N' 12761862 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima - Zona Registral No Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, según los términos y condiciones que se expresan en las cláusulas siguientes. CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES 1.1 El Mínisterio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por f¡naljdad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte en concordancia con la política general del Estado. 1.2 El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en adelante PRONABEC, es la Unidad Ejecutora N" 117 del Min¡sterio de Educación, encargado, entre otras, del diseño, planif¡cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos. Tiene por finalidad contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estud¡antes de bajos recursos económicos y alto rend¡m¡ento académico, así como su permanenc¡a, culminación y titulación. 3 LA ENTIDAD, es una persona jurídica de derecho privado, perteneciente al Sistema de la Universidad Peruana. Se rige por la Ley N' 30220, Ley Universitarra. Su funcionamiento está autorizado por Resolución N" 401-2011 del '12 de agosto del 201 1 , Sus principales fines, son la formación de profesionales de alta cal¡dad académica y ciudadanos responsables, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras del país, ofreciéndoles competencia que estén a la altura de los tiempos modernos, así como promover la realización de ¡nvest¡gaciones en ciencia, tecnologia y humanidades y fomentar la creac¡ón intelectual y artistica. .q \TY A t\ ¿\,

New PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO - J?3 · 2018. 11. 17. · Conste por el presente documento, el Conven¡o Marco de Cooperación Interinstitucional que celebran

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • coNVENro N. J?3 -201s-MTNEDU

    CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONALPARA LA IMPLEMENTACIÓN DE BECAS

    ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DEINGENIERIA Y TECNOLOGIA

    Conste por el presente documento, el Conven¡o Marco de CooperaciónInterinstitucional que celebran de una parte el MINISTERIO DE EDUCACION, conRUC No 20131370998, con domicilio para efectos de este convenio en Av. Arequipa No1935, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, debidamente representadopor el Dr. Raúl Choque Larrauri, identificado con DNI N' 23266921, Director Ejecutivodel Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en adelante PRONABEC,designado mediante Resolución Ministerial N' 0161-2015-MINEDU, quien actúa segúnfacultades delegadas a través de la Resolución Ministerial N'021-2015-MINEDU; y, dela otra parte, la UNIVERSIDAD DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA, con RUC No20545990998, a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD, con domicilio legalen Av. Cascanueces No 2221, Distrito de Santa Anita, Provincia Lima y Departamentode Lima, representado por su Director General Académico, don Alberto lsmaelBejarano Heredia, ¡dentif¡cado con DNI N' 10280472, quien actúa conforme a lospoderes inscritos en el Asiento A00009 de la Part¡da Electrónica N' 12761862 delRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima - Zona Registral NoLima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, según lostérminos y condiciones que se expresan en las cláusulas siguientes.

    CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES

    1.1 El Mínisterio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene porf¡naljdad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación ydeporte en concordancia con la política general del Estado.

    1.2 El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en adelante PRONABEC,es la Unidad Ejecutora N" 117 del Min¡sterio de Educación, encargado, entreotras, del diseño, planif¡cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas ycréditos educativos. Tiene por finalidad contribuir a la equidad en la educaciónsuperior garantizando el acceso a esta etapa, de los estud¡antes de bajosrecursos económicos y alto rend¡m¡ento académico, así como su permanenc¡a,culminación y titulación.

    3 LA ENTIDAD, es una persona jurídica de derecho privado, perteneciente alSistema de la Universidad Peruana. Se rige por la Ley N' 30220, LeyUniversitarra. Su funcionamiento está autorizado por Resolución N" 401-2011del '12 de agosto del 201 1 , Sus principales fines, son la formación deprofesionales de alta cal¡dad académica y ciudadanos responsables, de acuerdocon las necesidades presentes y futuras del país, ofreciéndoles competencia queestén a la altura de los tiempos modernos, así como promover la realización de¡nvest¡gaciones en ciencia, tecnologia y humanidades y fomentar la creac¡ónintelectual y artistica..q

    \TY At\¿\,

  • CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES

    El presente convenio Marco se basa en la voluntad de las partes de aunar esfuezospara incrementar la oferta becaria nacional con la finalidad de potenciar el caoitalhumano, con una adecuada formación, capacitación y perfecc¡onamiento,promoviendo pr¡oritar¡amente el acceso, permanencia y culminación de estudiosorientados al desarrollo científico y tecnológico del país.cLÁusuLA TERCERA: BAsE ñoRMATiVAEl presente convenio tiene como base normativa, los siguientes dispositivos:

    3.1. Constitución Política del perú.3.2. Ley No 27 444 - Ley del procedimiento Administrativo General.1.1. !"V 1l{ ?9411 - Ley Generat det Sistema Nac¡onat de presupuesto.3.4. Ley N' 30220 - Ley Universitar¡a!.!. !"V No 30281 - Ley de Presupuesto det Sector púbtico para el añofiscal 2015.3.6. Decreto Legislativo No 1071 , que norma el Arbitraie.3.7. Ley No 28044 - Ley General de Educación.3.8. Decreto Ley N" 2s762 - Ley orgánica del Ministerio de Educación, modrf¡cada

    por la Ley N' 265i 0.3.9. Decreto supremo No ooi -2015-MTNEDU - Regramento de organización y

    Funciones del M¡nisterio de Educación.3.10. Resolución Ministeriar N' 156-20'12-ED, aprueba la Directiva N. oo9-2012-

    MINEDU/SG "Procedimientos para ra aprobación de convenios a ser suscritospor el Ministerio de Educación", modificada por la Resolución M¡nister¡al No 2g2-2012-ED.

    3.11. Ley.N0 29837 que crea er programa Nacionar de Becas y crédito Educativo,modificado por ra sexta Disposición comprementaria Moáificatoria de la Lei

    ^ ._ 30281 - Ley de Presupuesto del Sector público para el año Fiscal 20i5.3.12' Resolución Ministerial N" olog-2012-ED que aprueba el Manual de operaciones- MOP del PRONABEC

    3.13. Decreto Supremo 013-2012-ED que aprueba el Reglamento de ra Ley 29837 -Ley.que_crea er programa Nacional de Becas y cieato Educativo, modificadopor ros_Decretos supremos No oog-2013-ED y óot -zot s-rvtruEDU, en aOelanieEL REGLAMENTO.Resolución Ministerial No 02l -201s-ED - Detegación de facultades yatribuciones al Director Ejecutivo del pRONABEC parJ el año f¡scal 2015.!91tyc¡O¡ Directorat Ejecutiva No 241-2.013- MTNEDUA/MG|_OBEC_PRONABEO - Aprueba ras "Normas que Reguran ros procedimientos der comitéEspecial de Becas" der pRoNABEc, sus módificatorias y aquerras normas quelas reemplacen.

    6. Resolución Directoral Ejecutiva N" 015-2015-MTNEDUA/MGl-oBEc-pRoNABEC- Aprobacón de Normas para ra Ejecución de Subvenciones para estud¡os en elPerú del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, y todas aquellasnormas que las modif¡quen y/o las sust¡tuyan.

    ü,-t¡

    :9rh

    3.14.

    3.15.

    CLÁUSULA CUARTA: OBJETO

    técnico y/o profesional, en coherencia con la

    \\

    4.1. Establecer las bases para ra coraboracrón entre pRoNABEc y LA ENTTDAD quepermitan fomentar el acceso a la educación superior a través de las diversasmodalidades de Becas que subvenciona er PñONABEC, con ra finaridad defortalecer el capitar humano der país, que cumpra con ros requisitos estabrecidosen la normativ¡dad vigente sobre la materia, erevando estbndares de caridad

    /¡v

  • 4.2. Establecer las bases para la colaboración entre PRONABEC y LA ENTIDAD quepermitan fomentar la movilidad estudiant¡l entre los estudiantes y profesionalesdel Perú con estudiantes y profesionales de aquellos países que tengancelebrados convenios, acuerdos o instrumentos de similar naturaleza connuestro país, dest¡nados a realizar inlercambios estudiantiles, pasantías y otrasformas de colaboración internacional.

    4.3. Establecer acciones que permitan compensar las desigualdades derivadas defactores económicos, geográficos, sociales, étnicos, culturales o de cualquierotra Índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho auna educación superior pert¡nente y de cal¡dad.

    4.4. Promover la ¡nclusión social en la educación superior en el país, a través de larealización de acciones en conjunto, para incrementar la oferta becaria nacional.

    CLÁUSULA QUINTA: coMPRoMIsoS DE LAs PARTES

    5.1. Compromisos de LA ENTIDAD

    De la Difusión

    5,1.1. Difundir las Becas Nacionales e Internacionales que subvenciona elPRONABEC que se ejecutan en LA ENTIDAD, en orden a atraer unmayor número de becarios entre su alumnado.

    5.1.2. Facilitar según su disponibilidad y de común acuerdo entre las partes,sus instalaciones e infraestructura cuando se lo requiera PRONABEC^^-^ t^L^-^^ l^ ^-^.,^pdra,auvrso uc apoyo en la ejecución e implementación de becas.

    5.1.3. Utilizar los logos de EL MINISTERIO y del PRONABEC exclusivamentecon fines publicitarios durante la vigencia del convenio, según loestablec¡do en el Manual de ldentidad Coroorativa del MINEDU. Loscostos de su ut¡l¡zación en las diferentes formas de publicidad quereal¡ce LA ENTIDAD serán asumidos exclusivamente oor ella.

    5.1.4 Facilitar a todos los postulantes prev¡amente admitidos a LA ENTIDADsus ¡nstalaciones y soporte técnico e informático para que realicen supostulac¡ón en línea a los concursos de becas que organiza elPRONABEC,

    De las Becas subvencionadas por PRONABEC

    5.1.5 Brindar facilidades en el trámite de matrícula a los becarios delPRONABEC, en adeiante LOS BECARIOS, garantizando todos losservicios a los que tiene derecho cualquier estudiante de LA ENTIDADde acuerdo a sus normas internas v Reolamentos.

    De los servicios educacionales a favor de LOS BECARIOS

    5.1.6 Brindar sus servicios educat¡vos integrales y de soporte a favor de losbecarios del PRONABEC, para que inicien y continúen estudios depregrado y/o postgrado, que posibiliten su adecuada inserción laboraluna vez graduados.

    ú

    vrq\:y

    7Y'

  • 5.2.

    De las pensiones y gastos académicos por los servicios

    5.1.7 Otorgar a los becarios del PRONABEC, durante toda la vigencia de subeca, la escala mín¡ma establecida por LA ENTIDAD para los alumnos¡ngresantes en el año académico correspond¡ente por concepto de laspens¡ones y gastos por los serv¡cios educacionales, y de soporte queIes brinda. Dichos costos, que se mantendrán v¡gentes en la mismasuma desde el inicio de sus estudios y hasta la finalizac¡ón de losmismos o la beca, lo que ocurra primero, se plasmarán en una Adendaque contendrá el monto detallado y la estructura de costos de losreferidos servic¡os, correspondientes a los d¡ez (1 0) c¡clos o semestresacadémicos o el mínimo requer¡do para culmjnar la carrera eleqida.

    Deber de lnformación

    5.1.8 Informar al PRONABEC de cualquier solicitud de cambio de carrera,programa o módulo, o suspensión de LOS BECARIOS, los cuales sólotendrán efectividad a partir de la notificación de la Resolución de laOf¡cina de becas competente del PRONABEC aprobando lo solicitado.As¡mismo, informar al PRONABEC cuando LOS BECARIOS seanseparados de manera definitiva por razones académicas o discipl¡nar¡asde acuerdo con los Reglamentos de LA ENTIDAD.

    De las actividades propositivas

    5.1.9 Planificar y desarrollar de manera conjunta con PRONABEC y según ladisponibilidad de LA ENTIDAD, act¡v¡dades académicas a favor de losservidores y func¡onarios de PRONABEC, brindando su asesoramientoprofesional en temas de su comoetencia,

    De la Evaluación del Convenio

    5.1 .'l0 Part¡cipar en reuniones convocadas por PRONABEC para fines degest¡ón y evaluación del presente conven¡o.

    Compromisos del PRONABEC

    Del Deber de Información

    5.2.1 Informar oportunamente a LA ENTIDAD, de la oferta becaria nacional e¡nternacional existente,

    5.2.2 Notificar a LA ENTIDAD del avance de los procesos de selección debecarios y los resultados de los concursos de becas en los part¡cipenpostulantes adm¡tidos a LA ENTIDAD, así como de la ResoluciónJefatural de la Oficina de Becas competente del PRONABEC que losdeclara BECARIOS, además de la que, redistribuyendo las becas,declara becar¡os accesitarios a los postulante en lista de espera, que nohubieran alcanzado beca en el resultado general por razón de cupo.

    5.2.3 Notif¡car a LA ENTIDAD la apl¡cación de sanciones a LOS BECARIOS:amonestación por incumplimiento de obligaciones, renuncia, o pérdidade beca; así como la suspensión del becario por un semestre o año/r\tly

    t.)

  • De la Administración y Adjudicación de las Becas

    Encargarse de los procesos de evaluación y otorgamiento de lasdiversas modalidades de becas subvencionadas que otorga elPRONABEC a favor de los oostulantes admitidos a LA ENTIDAD,conforme a la normatividad aol¡cable.

    De los Pagos

    5.2.5 Disponer mensualmente, en vía de subrogación, los pagos a LAENTIDAD a través del Sistema de Administración Financ¡era del Estadoperuano - SIAF, de los costos directos y/o indirectos que financ¡aPRONABEC a LOS BECARIOS en base a las normas establecidas enel Reglamento de la Ley No 29837 asÍ como en el exped¡ente técnico ylas bases de cada beca, los cuales se ejecutan conforme a loestablecido en las "Normas para la Ejecuc¡ón de Subvenc¡ones paraEstudios en el Perú". En tal virtud, los conceptos y montos queanualmente otorgará el PRONABEC a LA ENTIDAD por los servic¡oseducativos y de soporte que brinda a los becarios se consignarán en laAdenda anual de costos,En ningún caso el PRONABEC subvenciona la repetición de cursosdesaprobados, ni los casos de suspensión o pérdida de beca a part¡r deocurridos los hechos que determinan los m¡smos.

    Del Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Gonvenio

    5.2.4

    5.2.6

    5.2.7

    5.2.8

    5.2.9

    Realizar el segu¡m¡ento y monitoreo permanente de los serv¡c¡oseducac¡onales brindados por LA ENTIDAD a LOS BECARIOS, para eladecuado cumpl¡miento del presente convenio, el cual se encuentra acargo de la Oficina de Becas respectiva.Someter a consideración del Comité Especial de Becas, cualqu¡ersituación de renuncia después de iniciados los estudios, suspensión porcausas atendibles de fueza mayor o caso fortuito debidamenteacredrtadas, y la pérdida de la beca por parte del becario por¡ncumplimiento de sus obligaciones o falseamiento de informaciónbrindada, ya sea para acceder a la beca o para su renovaclon.Convocar a reuniones semestrales, conjuntamente con el Coordinadorde LA ENTIDAD, para fines de gestión y evaluación del presenteconvenlo,Evaluar anualmente la condición de elegibilidad de LA ENTIDADconforme a la normat¡vidad aprobada sobre la materia por elPRONABEC.

    Del Reconocimiento y Difus¡ón

    5.2.10 Reconocer y publicitar la activa participación de LA ENTIDAD en losprogramas de becas del PRONABEC a través de la Página Web delPRONABEC.

    5.2.11 Conceder a LA ENTIDAD la utilización de los logos instituc¡onales dedel PRONABEC para fines publicitarios durante la vigencia delconvenro, cuvos costos serán asumidos exclusivamente por LAENTIDAD./ía\tt\ Leqal /\_ _-/

    ¿:i,\\,

  • 5.3. Compromisos Comunes

    5.3.1. Elaborar anualmente un plan de trabajo en conjunto, para lograr la plenamaterialización de los comoromisos contenidos en el Dresente convenio.Este debe ser presentado dentro de los tres primeros meses siguientesa la firma del conven¡o o del inicio del año calendario, segúncorresponda.

    5.2.1 lnformar anualmente. resoecto a los resultados de la cooperaciónder¡vada del presente convenio, identif¡cando los posiblesinconvenientes y posib¡l¡dades de mejora en la ejecuc¡ón del mismo.

    5.2.2 Promover acciones que contr¡buyan con el apoyo mutuo para lareal¡zación de actividades conjuntas a favor del objet¡vo del presenteconvenio.

    5.2.3 Proyectar una imagen de servicio a la comunidad.

    CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO

    EL PRONABEC asume el costo de subvencionar las becas que otorga con la finalidadque los becarios accedan, permanezcan y culminen sus estud¡os, hasta la obtencióndel título hab¡litante para el ejercicio de la carrera elegida, en función de los conceptosestablecidos en el Art. 9" del Reglamento. El financiamiento correspondiente a ELPRONABEC se otorga conforme a los créditos presupuestarios asignadosanualmente por las leyes anuales de presupuesto público y a la Ley N' 284'1 I - LeyGeneral de Sistema Nacional de Presupuesto del Perú. La cancelación de los serv¡c¡oseducacionales brindados por LA ENTIDAD a LOS BECARIOS se sujeta a lo dispuestoen las "Normas para la Ejecución de Subvenciones para estudios en el Perú" delPRONABEC.

    CLÁUSULA SÉPTIMA: COORDINACTON INTERINSTITUCIONAL

    Para el adecuado seguimiento, supervisión y monitoreo del cumplimiento de loscompromisos establecidos en el presente convenio, las partes acuerdan des¡gnar acontinuación a sus Coordinadores Inter¡nstitucionales:

    Por EL MINISTERIO

    : Director Ejecutivo de PRONABEC: Jefe de la Oficina de Becas Pregrado del PRONABEC.Jefe de la Oficina de Becas Especrales del PRONABEC.

    TitularAlternos

    LA ENTIDAD

    TitularAlterno

    : Director General Académ¡co: Coordinadora de Servic¡os Educativos

    /r\\:_y

    "¿'r'

    PRONABEC y LA ENTIDAD, podrán sustituir a sus coordinadores ¡nterinst¡tucionalescuando lo est¡men pertinente, debiendo comunicárselo por escrito a la otra parte Elcambio surtirá efecto a los s¡ete (07) días calendarios de recibida la respectiva

    /J\:l-*J

    comunicación.

    é"sz

    l.IVu\

  • CLAUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA

    El plazo de vigencia del presente convenio es de cinco (05) años, contados a partir del21 de Noviembre de2014, el cual podrá prorrogarse previa suscripción de las adendasy/o cláusulas adicionales respectivas.

    Todo Convenio EspecÍfico o Adenda derivada del presente convenio se sujeta al plazomáximo establecido en este documento.

    Finalizado el plazo de vigencia, se mantendrán vigentes los compromisos asumidospor las partes, hasta el cumplimiento y/o ejecución total de los m¡smos.

    CLAÚSULA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONVENIO

    Cualquier mod¡ficac¡ón, restricción, ampliación o prónoga del presente convenio serealizará por acuerdo de ambas partes y se formalizará mediante Adenda que,debidamente suscrita, formará parte integrante del presente convenio

    CLAUSULA DECIMA: RESOLUCION

    académico en curso.10.3. Con su previo consentimiento y cuando corresponda, los becarios que venian

    realizando estudios en LA ENiIDAD podrán ser trasladados a otra ¡nstitución

    10.1. Son causales de resolución del presente convenio de cooperaciónInterinstitucional, las siguientes:

    10.1.1 La imposibilidad de desarrollar el objeto del conveniolo.l.2Elincumplimientodecua|quierade|oscompromisosestab|ecidosene|

    convenio. Para ello, bastará que la pane afectada not¡fique elincumplimtentoa|aotra,dentrode|osl5diasca|endariossiguientesdeproducida la causal, para dar por resuelto el convenio'

    10.1.3 El común acuerdo de las partes. La resolución surtirá sus efectos a los,15díasca|endariossiguientesaIaadopciónde|acuerdoderesolución.

    '10.1.4 La decisión unilateral de alguna de las partes, en cuyo caso la parte queinvocalaresoluciÓn,deberácursarnotif¡caciónescritaalaotra,conunplazo de 15 días calendarios de antelación, motivando su voluntad deresolver el convenlo.

    lo.l.5Lasuspensiónoretiroporpartede|PRoNABECde|acondicióndeelegible de las instituciones de educación superior, en la medida en que

    su situación o calidad educativa varíe con el tiempo

    1O.2. La resolución tendrá efecto a partir de la fecha de culminación del periodo

    educativa con la finalidad de continuar sus estud¡os10.4.Aexcepciónde|aresoluciónpor|acausa|estab|ecidaeneInumera|10,1.1'en

    caso LóS BECARIOS vieran por conveniente no trasladarse a otra ¡nstitución de

    educaciónsuperiorparacu|minarSuSestudios,|asobligacionessemantendránv¡gentes entie las partes exclusivamente respecto de estos becar¡os, norealizando nuevas convocatorias a concurso de becas que tengan como objetivo

    enviar nuevos becarios con destino a LA ENTIDAD'10.5. La resolución del convenio no afectará las act¡vidades ni las obligaciones que las

    partes estén desarrollando, las cuales deberán cumplirse hasta la fecha deefectivización de la resolución, a excepción de lo establec¡do en el numeral 10.4.

    \^\

    \\

  • 10.6. Las partes declaran y dejan expresa constancia que adoptarán todas lasmedidas que sean necesarias para evitar o min¡mizar perjuicios tanto a ellascomo a terceros y, en especial, a LOS BECARIOS.

    CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

    Cualquier controversia, discrepancia o reclamación der¡vada del presente conven¡o,incluidas las de su caducidad, nulidad o invalidez, ejecución, cumplimiento ointerpretación, serán resueltas mediante el trato directo de sus coordinadoresinter¡nst¡tuc¡onales, actuando de buena fe y en función de la común intención de laspartes para la celebración de este convenio. De persistir la controversia, las partesexpresan su voluntad de someterla a un arbitraje de conciencia o equidad, cuyo laudotendrá la calidad de único, definitivo, inimpugnable y obligatorio para las partes, nopud¡endo ser recurrido ante el Poder Judicial ni ante ninguna ¡nstancia administrat¡va.Al efecto, las panes en un plazo de cinco días útiles, deberán designar de mutuoacuerdo al árbitro único de conc¡enc¡a o equ¡dad que deberá avocarse al conocimientode la causa y laudarla. Vencido el plazo sin que las partes lo hayan designado,cualquiera de ellas podrá solicitar al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio deLima que lo designe de entre sus árbitros hábiles. Una vez asumido el cargo yrecib¡das las posiciones de las partes, el laudo de conciencia o equidad deberá seremitrdo en un plazo de quince días útiles,

    CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES FINALES

    12.1. El PRONABEC y LA ENTIDAD dejan expresa constancia que sus respectivosdomicilios son las direcc¡ones que se mencionan en la introducción del presentedocumento, donde válidamente se harán llegar entre sí las comunicac¡ones y/onotificaciones a que hubiera lugar durante la ejecución de este convenio

    12.2. Toda variación de los domicilios fijados por PRONABEC y LA ENTIDAD, deberáser comunicada por escrito a la otra parte y tendrá eficacia y oponibil¡dad a partir

    del décimo (10) día calendario de ser comunicada.12.3. El presente convenio no afecta la autonomía de las instituciones en

    de sus funciones, en concordancia con lo dispuesto en el ArtículoConstituc¡ón PolÍtica del Perú.

    el ejercicio'1 8o de la

    En señal de absoluta conformidad, se procede a suscrib¡r el presente conven¡o, en tres(03) ejemplares.

    POR LA ENTIDAD

    ../'?2, ,/",t1w

    r;;\ t-egat 7

    ít

    Dr. Raúl Choque Larraur¡Director Ejecutivo

    PRONABEC

    lsmaelDirector Académ¡co

    iversidad de Ingeniería y Tecnología

    POR EL MINISTERIO DE EDUCACION

    ',s1t

    Fecha: 06 |i|AW 2015