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NIA 330, 402, 450, 700, 706 JORGE ARMANDO CARDENAS WILLIAM ALBERTO BENITEZ Estudiantes Contaduría Pública - Univalle

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JORGE ARMANDO CARDENAS WILLIAM ALBERTO BENITEZEstudiantes Contaduría Pública - Univalle

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NIA 330RESPUESTAS DEL AUDITOR A LOS

RIESGOS VALORADOS

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Alcance Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor, en una auditoría de estados financieros, de diseñar e implementar respuestas a los riesgos de incorrección material identificados y valorados por el auditor de conformidad con la NIA 315

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Fecha entrada en vigor

Esta NIA es aplicable a las auditorias de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de Diciembre de 2009

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Objetivo El objetivo del auditor es obtener

evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material mediante el diseño e implementación de respuestas adecuadas a dichos riesgos.

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Procedimientos de auditoría que responden a los riesgos valorados de incorrección material en las Afirmaciones

El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría posteriores cuya naturaleza, momento de realización y extensión estén basados en los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones y respondan a dichos riesgos.

Para el diseño de los procedimientos de auditoría posteriores

que han de ser aplicados, el auditor:

a) considerará los motivos de la valoración otorgada al riesgo de incorrección material en las afirmaciones para cada tipo de transacción, saldo contable e información a revelar

(b) obtendrá evidencia de auditoría más convincente cuanto

mayor sea la valoración del riesgo

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Pruebas de controles El auditor diseñará y realizará pruebas de controles con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la eficacia operativa de los controles relevantes si:(a) la valoración de los riesgos de incorrección material en las afirmaciones realizada por el auditor comporta la expectativa de que los controles estén operando eficazmente (es decir, para la determinación de la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos sustantivos, el auditor tiene previsto confiar en la eficacia operativa de los controles); o

b)los procedimientos sustantivos por sí mismos no pueden proporcionar evidencia de auditoría suficiente y adecuada en las afirmaciones.

En el diseño y aplicación de pruebas de controles, el auditor obtendrá evidencia de auditoría más convincente cuanto más confíe en la eficacia de un control.

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Naturaleza y extensión de las pruebas de controlesOtros procedimientos de auditoría combinados con la indagación:

La indagación, por sí sola, no es suficiente para probar la eficacia operativa de los controles. Por consiguiente, se aplican otros procedimientos de auditoría junto con la indagación. A este respecto, es posible que la indagación combinada con la inspección o con la reejecución pueda proporcionar un grado de seguridad mayor que la combinación de la indagación y la observación, puesto que una observación es pertinente sólo en el momento en que se realiza.

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Extensión de las pruebas de controlesCuando sea necesaria evidencia de auditoría más convincente con respecto a la eficacia de un control, puede resultar adecuado ampliar la extensión de las pruebas de control. Además del grado de confianza en los controles, entre los aspectos que el auditor puede considerar para determinar la extensión de las pruebas de controles se incluyen las siguientes:

La frecuencia con la que la entidad ha llevado a cabo el control durante el periodo.

El tiempo durante el periodo de auditoría en el que el auditor confía en la eficacia operativa del control.

El porcentaje esperado de desviación de un control. La relevancia y fiabilidad de la evidencia de auditoría a obtener

con respecto a la eficacia operativa del control relacionado con las afirmaciones.

La medida en que la evidencia de auditoría se obtiene a partir de pruebas de otros controles relacionados con la afirmación.

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Procedimientos sustantivos

Se requiere que el auditor diseñe y aplique procedimientos sustantivos para cada tipo de transacción, saldo contable e información a revelar que resulten materiales, con independencia de los riesgos valorados de incorrección material. Este requerimiento refleja los siguientes hechos:

(a) la valoración del riesgo por el auditor supone el ejercicio de un juicio, por lo que es posible que no identifique todos los riesgos de incorrección material; y (b) existen limitaciones inherentes al control interno, incluida su posible elusión por la dirección

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Naturaleza y extensión de los procedimientos sustantivos Dependiendo de las circunstancias, el auditor puede determinar que:

• Para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo es suficiente aplicar sólo procedimientos analíticos sustantivos. Por ejemplo, cuando la valoración del riesgo por el auditor se sustente en evidencia de auditoría procedente de pruebas de controles.

• Sólo son adecuadas las pruebas de detalle.• Una combinación de procedimientos analíticos sustantivos y de pruebas

de detalle es la mejor respuesta a los riesgos valorados.

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DocumentaciónEl auditor debe asegurarse de contar, como mínimo, con la siguiente documentación: 

• Respuestas globales para manejar los riesgos identificados de errores de importancia relativa al nivel de estado financiero y la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos adicionales de auditoría.  

• La vinculación de los procedimientos aplicados con los riesgos evaluados a nivel de aseveración. 

• El resultado de los procedimientos de auditoría aplicados e incluir las conclusiones cuando éstos no sean claros.

•  Si el auditor planea usar la evidencia de auditoría sobre la eficacia operativa de los controles obtenida en auditorías anteriores, deberá documentar las conclusiones sobre la confiabilidad en los mismos, los cuales fueron probados en una auditoría anterior. 

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NIA 402

CONSIDERACIONES DE AUDITORIA RELATIVAS A UNA ENTIDAD QUE UTILIZA UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS.

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ALCANCE

Desarrolla el modo en que el auditor de la entidad usuaria aplica la NIA 315 y la NIA 330 para la obtención de conocimiento sobre dicha entidad, incluido el control interno relevante para la auditoria.

Atender a las necesidades del usuario según su política.

Utilizar los controles necesarios o mas relevantes para la auditoria.

Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.

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NO APLICA

A los servicios prestados por entidades financieras que se limiten al procesamiento, en relación con la cuenta que mantiene una entidad en la entidad financiera, de transacciones que estén expresamente autorizadas por la entidad, por ejemplo, el procesamiento de transacciones de cuenta corriente realizado por un banco.

A la auditoría de transacciones derivadas de la tenencia de intereses financieros en otras entidades.

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OBJETIVOS Obtener conocimiento suficiente de la

naturaleza y significatividad de los servicios prestados por la organización de servicios y de su efecto en los controles internos de la entidad usuaria relevantes para la auditoría, para identificar y valorar los riesgos de incorrección material.

Diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos.

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REQUERIMIENTOS

Obtención de conocimiento de los servicios prestados por la organización de servicios, incluido el control interno.

El auditor debe evaluar el diseño y la implementación de los controles relevantes de la entidad usuaria relacionados con los servicios prestados por la organización de servicios.

El auditor determinara si ha obtenido conocimiento suficiente sobre los servicios que presta la entidad de servicios y sobre el efecto que ha tenido sobre la entidad usuaria, con el fin de disponer de una base para la identificación y valoración de riesgos.

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Si el auditor de la entidad usuaria no puede obtener conocimiento suficiente a través de la propia entidad usuaria, obtendrá dicho conocimiento mediante uno o más de los siguientes procedimientos: Obteniendo un informe tipo 1 o tipo 2, si lo hubiera. Contactando con la organización de servicios, a

través de la entidad usuaria, para obtener información específica.

Visitando la organización de servicios y aplicando procedimientos que proporcionen la información necesaria sobre los controles relevantes de la organización de servicios.

Recurriendo a otro auditor con el fin de que aplique procedimientos que proporcionen la información necesaria sobre los controles relevantes de la organización de servicios.

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Cuando la valoración del riesgo por el auditor de la entidad usuaria comporte la expectativa de que los controles de la organización de servicios operen eficazmente, el auditor de la entidad usuaria obtendrá evidencia de auditoría sobre la eficacia operativa de dichos controles mediante uno o más de los procedimientos siguientes:

Obteniendo un informe tipo 2, si lo hubiera. Aplicando pruebas de controles adecuadas en la

organización de servicios. Recurriendo a otro auditor con el fin de que realice

pruebas de controles en la organización de servicios por cuenta del auditor de la entidad usuaria.

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FRAUDE, INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, E INCORRECCIONES.

El auditor de la entidad usuaria indagará ante la dirección de esa entidad sobre si la organización de servicios le ha informado, o si la entidad usuaria tiene conocimiento por alguna otra vía, de cualquier fraude, incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, o incorrecciones no corregidas que afecten a sus estados financieros.También evaluara la extensión de los procedimientos de auditoria posteriores que deba aplicar incluyendo las conclusiones y su informe.

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INFORME DEL AUDITOR DE LA ENTIDAD USUARIA

El auditor de la entidad usuaria expresará una opinión modificada en su informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705, si no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los servicios prestados por una organización de servicios que sean relevantes para la auditoría de estados financieros de la entidad usuaria.

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Los servicios prestados por una organización de servicios que son relevantes para la auditoría incluyen:

La llevanza de los registros contables de la entidad usuaria.

La gestión de activos. El inicio, registro o procesamiento de

transacciones en calidad de agente de la entidad usuaria.

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RELACIONES ENTRE LA ENTIDAD USUARIA Y LA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS

El contrato o el acuerdo de prestación de servicios entre la entidad usuaria y la organización de servicios puede cubrir cuestiones tales como: la información que ha de proporcionarse a la

entidad usuaria y las responsabilidades relativas al inicio de las transacciones relacionadas con las actividades de la organización de servicios.

la aplicación de requerimientos de las autoridades reguladoras con respecto a la forma en que se mantendrán los registros o el acceso a éstos.

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… la indemnización, en su caso, que recibirá la

entidad usuaria en caso de incumplimiento de funciones.

si la organización de servicios proporcionará un informe sobre sus controles y, en ese caso, si será un informe tipo 1 o tipo 2.

si el auditor de la entidad usuaria tendrá derecho de acceso a los registros contables de la entidad usuaria que mantiene la organización de servicios y a otra información necesaria para realizar la auditoría.

si el acuerdo permite la comunicación directa entre el auditor de la entidad usuaria y el auditor de la entidad prestadora del servicio.

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SUBCONTRATACION Si la organización de servicios

subcontrata a otra organización de servicios, el informe del auditor de la entidad prestadora del servicio puede incluir o excluir los pertinentes objetivos de control de la subcontratada, y otros controles relacionados, en la descripción del sistema de la organización de servicios y en el alcance del encargo del auditor de la entidad prestadora del servicio.

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NIA 450 EVALUACIÓN DE LAS INCORRECCIONES

IDENTIFICADAS DURANTE LA REALIZACION DE LA AUDITORÍA

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Alcance Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de evaluar el efecto de las incorrecciones identificadas en la auditoría y, en su caso, de la incorrecciones no corregidas en los estados financieros. La NIA 700 trata de la responsabilidad que tiene el auditor, al formarse una opinión sobre los estados financieros, de concluir sobre si ha alcanzado una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material. La conclusión del auditor requerida por la NIA 700 tiene en cuenta la evaluación que el auditor realiza del efecto, en su caso, de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros, de conformidad con la presente NIA. La NIA 320 trata de la responsabilidad que tiene el auditor de aplicar el concepto de importancia relativa adecuadamente en la planificación y ejecución de la auditoría de estados financieros.

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Fecha entrada en vigor

Esta NIA es aplicable a las auditorias de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de Diciembre de 2009

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Objetivo El objetivo del auditor es evaluar: (a) el efecto en la auditoría de las

incorrecciones identificadas; y(b) en su caso, el efecto de las

incorrecciones no corregidas en los estados financieros

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A los efectos de las NIA, los siguientes términos tienen el significado que se les atribuye a continuación:

a) Incorrección: diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información revelada respecto de una partida incluida en los estados financieros y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

(b) Incorrecciones no corregidas: incorrecciones que el auditor ha acumulado durante la realización de la auditoría y que no han sido corregidas.

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Acumulación de las representaciones erróneas  identificadas: 

El auditor debe recopilar todas las representaciones erróneas que se presenten durante la auditoria. Al momento de acumular las representaciones erróneas, el auditor debe descartar aquellas que sean triviales e inconsecuentes para los estados financieros. Para hacer esto, deberá determinar un monto por debajo del monto que estima representaciones erróneas de importancia relativa. Así mismo el auditor puede dividir las representaciones erróneas no triviales en objetivas, por juicio y proyectadas, lo que le permite la evaluación apropiada de su importancia relativa y efecto

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Consideración de las incorrecciones identificadas a medida que la auditoría avanza

El auditor determinará si es necesario revisar la estrategia global de auditoría y el plan de auditoría cuando: (a) la naturaleza de las incorrecciones identificadas y las circunstancias en las que se produjeron indican que pueden existir otras incorrecciones que, sumadas a las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría, podrían ser materiales; o (b) la suma de las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría se aproxima a la cifra de importancia relativa determinada de conformidad con la NIA 320.

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Comunicación y corrección de las incorrecciones

El auditor comunicará oportunamente y al nivel adecuado de la dirección todas las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban. El auditor solicitará a la dirección que corrija dichas incorrecciones.

Si la dirección rehúsa corregir algunas o todas las incorrecciones comunicadas por el auditor, éste obtendrá conocimiento de las razones de la dirección para no hacer las correcciones y tendrá en cuenta dicha información al evaluar si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.

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Evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas

Antes de evaluar el efecto de las incorrecciones no corregidas, el auditor volverá a valorar la importancia relativa determinada de conformidad con la NIA 320 para confirmar si sigue siendo adecuada en el contexto de los resultados financieros definitivos de la entidad.

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Manifestaciones escritas

El auditor debe solicitar que le proporcionen manifestaciones escritas sobre las incorrecciones no corregidas. En algunas circunstancias, la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad pueden considerar que algunas incorrecciones no corregidas no son tales. Por ese motivo, puede que quieran añadir a sus manifestaciones escritas expresiones como: “No estamos de acuerdo con el hecho de que las partidas ....... y ........ constituyan incorrecciones porque [descripción de los motivos]”. Obtener estas manifestaciones, sin embargo, no exime al auditor de la necesidad de llegar a una conclusión sobre el efecto de las incorrecciones no corregidas.

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Documentación

La documentación del auditor sobre las incorrecciones no corregidas puede tener en cuenta:

(a) la consideración del efecto agregado de las incorrecciones no corregidas; (b) la evaluación relativa a si el nivel o los niveles de importancia relativa para determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar, en su caso, han sido superados; y,(c) la evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas sobre ratios clave o tendencias, y el cumplimiento de los requerimientos normativos y contractuales (por ejemplo, compromisos de deuda).

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NIA 700

FORMACION DE LA OPINION Y EMISION DEL INFORME DE AUDITORIA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

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ALCANCE Esta NIA trata de la responsabilidad que tiene el auditor

de formarse una opinión sobre los estados financieros, También trata de la estructura y el contenido del informe de auditoría.

Esta NIA es afectada por las NIAS 705 y 706 (el informe de auditoria se ve afectado cuando se expresa una opinión modificada), NIA 800 (consideraciones especiales a tener en cuenta cuando los estados financieros se preparan de conformidad con un marco de información con fines específicos), NIA 805 (consideraciones especiales de un solo estado financiero o de un elemento).

Esta NIA se aplica a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.

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OBJETIVOS DEL AUDITOR La formación de una opinión sobre los

estados financieros basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida.

La expresión de dicha opinión con claridad mediante un informe escrito en el que también se describa la base en la que se sustenta la opinión.

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REQUERIMIENTOS Formación de la opinión sobre los estados

financieros. Tipo de opinión. Informe de auditoría. Información adicional presentada junto con

los estados financieros.

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REVELACIÓN

Los estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines generales suelen presentar la situación financiera de la entidad, sus resultados y los flujos de efectivo. En dichas circunstancias, el auditor evalúa si los estados financieros revelan la información adecuada para permitir que los usuarios a quienes se destinan comprendan el efecto de las transacciones y los hechos que resulten materiales sobre la situación financiera de la entidad, sus resultados y los flujos de efectivo.

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OTRAS RESPONSABILIDADES DE INFORMACIÓN

En algunas jurisdicciones, el auditor puede tener responsabilidades adicionales de información sobre otras cuestiones, que sean complementarias a la responsabilidad impuesta por las NIA de informar sobre los estados financieros. Por ejemplo, se puede requerir al auditor que informe sobre ciertas cuestiones si llegan a su conocimiento en el transcurso de la auditoría de los estados financieros.

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FIRMA DEL AUDITOR

Además de la firma del auditor, en determinadas jurisdicciones puede exigirse al auditor que haga constar en el informe de auditoría su titulación profesional en el ámbito de la contabilidad o el hecho de que el auditor o la firma de auditoría, según corresponda, ha sido reconocido por la autoridad competente para la concesión de autorizaciones en dicha jurisdicción.

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NIA 706

PARRAFOS DE ENFASIS Y PARRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

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ALCANCETrata de las comunicaciones adicionales en el informe de auditoría cuando el auditor lo considere necesario para:

Llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión o cuestiones presentadas o reveladas en los estados financieros, de tal importancia que sean fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros.

Llamar la atención de los usuarios sobre cualquier cuestión o cuestiones distintas de las presentadas o reveladas en los estados financieros que sean relevantes para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.

Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.

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OBJETIVO El objetivo del auditor, una vez formada una

opinión sobre los estados financieros, es llamar la atención de los usuarios, cuando a su juicio sea necesario, por medio de una clara comunicación adicional en el informe de auditoría.

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Fecha entrada en vigor

Esta NIA es aplicable a las auditorias de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de Diciembre de 2009

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(a)Párrafo de énfasis: un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a una cuestión presentada o revelada de forma adecuada en los estados financieros y que, a juicio del auditor, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros.

(b) Párrafo sobre otras cuestiones: un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados financieros y que, a juicio del auditor, es relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.

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Párrafos de énfasis en el informe de auditoría:

Si el auditor considera necesario llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión presentada o revelada en los estados financieros que, a su juicio, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros, incluirá un párrafo de énfasis en el informe de auditoría, siempre que haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que la cuestión no se presenta de forma materialmente incorrecta en los estados financieros. Este párrafo se referirá solo a la información que se presenta o se revela en los estados financieros

REQUERIMIENTOS

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Párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría

Si el auditor considera necesario comunicar una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados financieros que, a su juicio, sea relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría, y disposiciones legales o reglamentarias no lo prohíben, el auditor así lo hará en un párrafo del informe de auditoría, con el título "Párrafo sobre otras cuestiones" u otro título apropiado. El auditor incluirá este párrafo inmediatamente después del párrafo de opinión y, en su caso, del párrafo de énfasis, o en otra parte del informe de auditoría si el contenido del párrafo sobre otras cuestiones se refiere a la sección "Otras responsabilidades de información".

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Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad:

Si el auditor prevé incluir un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría, comunicará a los responsables del gobierno de la entidad esta previsión y la redacción propuesta para dicho párrafo

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