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1
Fallo arbitral por dominio “cicc.cl”
JESSICA TERESA LOPEZ SAFFIE
-v-
COMPAÑIAS CIC S.A.
Juez Arbitro
Ricardo Sandoval López
------------------------------------------------------------------------------
---
En Santiago, a 07 de Noviembre de 2011
VISTO:
PRIMER0: Que por oficio 0F. 14.636, de 1 de Agosto de 2011, el
cual rola a fojas 1, de autos, el suscrito fue notificado de su
designación como Arbitro en el conflicto trabado por la inscripción del
nombre de dominio “cicc.cl”;
SEGUNDO: Que consta en el mismo oficio, en hojas anexas, que son
partes en dicho conflicto: JESSICA TERESA LOPEZ SAFFIE,
particular, cuya profesión no consta en autos, RUT Nº 07.060.733-6,
domiciliada en Luis Pasteur 5728, Vitacura, Santiago, Santiago, quien
tiene la calidad de primer solicitante del nombre de dominio “cicc.cl”,
el cual pidió a su favor el día 14 de Abril de 2011, a las 21:11:58
horas GMT y COMPAÑIAS CIC S.A., persona jurídica dedicada al
rubro de su denominación, representada por Carey y Cía. Ltda., RUT
N° 93.830.000-3, ambos domiciliados, para estos efectos, Avenida
Isidora Goyenechea 2800, piso 42, Las Condes, Santiago, quien
tiene la calidad de segundo solicitante del mismo nombre de dominio
“cicc.cl”, el cual pidió a su favor el día 09 de Mayo de 2011, a las
18:20:22, horas GMT.
2
TERCERO: Que por resolución de fecha 09 de Agosto de 2011, la
cual rola a fjs. 8 en los autos, el suscrito aceptó el cargo y juró
desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible, fijando acto
seguido una audiencia para convenir las reglas de procedimiento para
el día 22 de Agosto de 2011, a las 10,30 horas.
CUARTO: Que la resolución y la citación referidas precedentemente
fueron notificadas por carta certificada a las partes, según consta de
los comprobantes de envío por correo certificado que rolan en los
autos y, a NIC Chile, en la forma correspondiente.
QUINTO: Que el día 22 de Agosto de 2011, tuvo lugar el
comparendo decretado en rebeldía del primer solicitante JESSICA
TERESA LOPEZ SAFFIE y con la asistencia de doña Catalina Aldunate
Heinecke, quien comparece en representación de COMPAÑIAS CIC
S.A., representada por Carey y Cía. Ltda., en virtud de patrocinio y
delegación de poder que el tribunal tuvo presente y por acompañados
los documentos respectivos. El árbitro procedió la consignación
decretada estimándola bastante y acto seguido el tribunal procedió a
fijar las normas de procedimiento a las que se ceñirá la controversia,
todo ello según consta del acta levantada al efecto y que rola a fojas
11 de autos.
SEXTO: Que por resolución de fecha 22 de Agosto de 2011, se
notificó a las partes el comparendo y las resoluciones dictadas en él,
como consta en autos.
SÉPTIMO: Que por escrito que rola a fojas 20 de autos, la parte del
segundo solicitante COMPAÑIAS CIC S.A., representada por Carey y
Cía. S.A., mediante escrito presentado por la abogado doña
CATALINA ALDUNATE HEINECKE, solicita la asignación del nombre de
dominio “cicc.cl”, basado en los siguientes fundamentos de hecho y
de derecho:
3
Respecto de los hechos señala que COMPAÑÍAS CIC S.A., es una
empresa líder en la industria de muebles en nuestro país, con especial
énfasis en aquel sector destinado a los muebles de dormitorio, tales
como camas y todo tipo de escritorios, libreros, veladores y colchones.
Sus productos son comercializados en la actualidad en todo Chile,
principalmente a través de grandes tiendas comerciales y de
hipermercados, así como en grandes ferreterías. Agrega que sus
representados no son un actor nuevo o reciente en la industria en
cuestión, sino que la creación de esta compañía data del año 1912,
época en la cual Oscar Smits Longton, fusionó 5 fábricas de catres de
bronce para constituir la firma CIC y hoy en día, con el fin de
adaptarse a los cambios en los patrones de consumo, ha desarrollado
nuevas tecnologías que lo han situado como uno de los pioneros en
desarrollar el concepto de salud en relación al descanso con la
fabricación de novedosos muebles destinados al dormitorio. En
síntesis señala que sus mandantes son una reconocida firma de la
industria de los muebles y colchones, en la cual se desempeña hace
casi 100 años. Su sitial de privilegio en el mercado de los muebles,
así como la distribución de sus productos a nivel nacional, han
permitido que hoy sus marcas sean famosas y reconocidas en el
medio nacional y que, por lo tanto, estos productos, sean asociados a
COMPAÑÍAS CIC S.A. por parte del público consumidor. Debido a la
amplia gama de productos comercializados y, a fin de proteger su
prestigio e imagen, ella ha inscrito con anterioridad a la solicitud del
dominio, los registros de dominio CICSA.CL, CIC.CL y CICHILE.CL.
Al ser así, el público cyber navegante puede acceder con la simple
asociación del nombre del producto y su marca a la información
relativa a ella y a los productos ofrecidos por ella, especialmente, a
partir de la existencia de un catálogo virtual en la página señalada.
Además, destaca que su representada, a fin de proteger el prestigio
ya adquirido, ha inscrito una familia de marcas que están compuestas
exclusivamente o incluyen el vocablo CIC. Señala también que el
4
dominio solicitado por el primer solicitante “cicc.cl” es
determinadamente similar al ya registrado por mi representada. Esto
puede apreciarse a través del siguiente cotejo: cicc.cl, dominio
solicitado por el primer requirente, cic.cl, dominio registrado de la
demandante. De tal comparación se desprende que el dominio
solicitado por el primer peticionario es confusamente similar al ya
registrado por su representada y que la sola adición de la letra “c”
no logra dotar al dominio solicitado de la distintividad necesaria para
que los usuarios de Internet puedan reconocer que se trata de
servicios ofrecidos por una compañía distinta a la de su representada.
Por consiguiente, el nombre de dominio solicitado no es susceptible
de ser distinguido del dominio ya registrado por COMPAÑIAS CIC
S.A., siendo posible que se produzcan una serie de errores de
asociación entre ambos en el caso improbable que este nombre de
dominio sea concedido al primer solicitante.
Destaca asimismo que COMPAÑIAS CIC S.A, además de los nombres
de dominio ya citados, posee una serie de registros de la marca CIC,
siendo éstos los señalados a continuación:
Marca REGISTRO TITULAR1 CLASE FECHA ESTADO RENUEVAA
CIC 804699 COMPAÑIAS CIC S.A. C35-C36-C37
09-07-2007 CONCEDIDA 489343
CIC 799777 COMPAÑIAS CIC S.A.
C1-C2-C3-C4-C5-C6-C7-C8-C9-C10-C11-C12-C13-C14-C15-C16-C17-C18-C19-C20-C21-C22-C23-C24-C25-C26-C27-C28-C29-C30-C31-C32-C33-C34
12-02-2007 CONCEDIDA 479538
CIC 799776 COMPAÑIAS CIC S.A.
C1-C2-C4-C5-C6-C7-C8-C10-C11-C12-C13-C14-C15-C16-C17-C18-C19-C20-C21-C22-C23-C24-C25-C26-C27-C28-C29-C30-C31-C32-C33-C34
12-02-2007 CONCEDIDA 479537
CIC 799775 COMPAÑIAS CIC S.A.
C1-C2-C4-C5-C6-C7-C8-C11-C12-C13-C14-C15-C16-C17-C18-C19-C20-C21-C22-C23-C24-C25-C26-C27-C28-C29-C30-C31-C32-C33-C34
12-02-2007 CONCEDIDA 479540
CIC 799774 COMPAÑIAS CIC S.A.
C1-C2-C4-C5-C6-C7-C8-C10-C11-C12-C13-C14-C15-C16-C17-C18-C19-C20-C21-C22-C23-C24-C25-C26-C27-C28-C29-C30-C31-C32-C33-C34
12-02-2007 CONCEDIDA 479539
CIC 795173 COMPAÑIAS CIC S.A. C16-C17-C18-C19-C20
24-10-2006 CONCEDIDA 470423
CIC 777746 COMPAÑIAS CIC S.A. C38-C39-C40
25-09-2006 CONCEDIDA 468273
5
Indica que las marcas CIC, se encuentran actualmente registradas
para distinguir toda clase de productos (desde la clase 1 hasta la 34
del clasificador internacional). Adicionalmente, del cuadro precedente,
se puede advertir que las primeras 19 marcas corresponden a
renovaciones de las marcas CIC, expresión que fue originalmente
solicitada y registrada en el año 1986. Lo anterior, nos permite decir
que el término señalado ya se encuentra protegido legalmente y es
asociado a mis representados, en forma exclusiva y excluyente,
CIC 775489 COMPAÑIAS CIC S.A. C40
20-08-2006 CONCEDIDA 466220
CIC 775509 COMPAÑIAS CIC S.A. C37
20-08-2006 CONCEDIDA 466217
CIC 775507 COMPAÑIAS CIC S.A. C38
20-08-2006 CONCEDIDA 466218
CIC 775510 COMPAÑIAS CIC S.A. C39
20-08-2006 CONCEDIDA 466219
CIC 775515 COMPAÑIAS CIC S.A. C36
20-08-2006 CONCEDIDA 466216
CIC 785182 COMPAÑIAS CIC S.A. C35-C45
20-08-2006 CONCEDIDA 466215
CIC 780516 COMPAÑIAS CIC S.A. C21-C22-C23-C24-C25
20-08-2006 CONCEDIDA 466213
CIC 780515 COMPAÑIAS CIC S.A. C26-C27-C28-C29-C30
20-08-2006 CONCEDIDA 466214
CIC 776926 COMPAÑIAS CIC S.A. C35-C39-C43-C44-C45
09-07-2006 CONCEDIDA 463981
CIC 777753 COMPAÑIAS CIC S.A.
C6-C7-C11-C12-C16-C17-C18-C19-C20-C22-C24
26-06-2006 CONCEDIDA 463210
CIC 574763 COMPAÑIAS CIC S.A. C16-C18-C19-C20
23-08-2000 CONCEDIDA 359095
CIC 491208 COMPAÑIAS CIC S.A.
C1-C2-C4-C6-C7-C8-C9-C10-C11-C12-C13-C14-C15-C16-C17-C18-C19-C20-C21-C22-C23-C24-C25-C27-C28-C29-C30-C31-C33-C34
07-08-1997 CONCEDIDA 321608
CIC 531592 COMPAÑIAS CIC S.A. C41
07-01-1999 CONCEDIDA
CIC 594898 COMPAÑIAS CIC S.A. C31-C32-C33-C34
25-04-2001 CONCEDIDA
CIC 331451 COMPAÑIAS CIC S.A.
10-06-1988 CONCEDIDA
CIC 313865 COMPAÑIAS CIC S.A. X41-X42
02-10-1986 CONCEDIDA
CIC 313054 COMPAÑIAS CIC S.A. X38-X39-X40
08-09-1986 CONCEDIDA
CIC 319329 COMPAÑIAS CIC S.A.
08-05-1987 CONCEDIDA
CIC 306314 COMPAÑIAS CIC S.A.
X6-X7-X11-X12-X16-X17-X18-X19-X20-X22-X24
25-02-1986 CONCEDIDA
6
desde hace más de 20 años, esto sin contar los 100 años de
existencia de la compañía, tiempo en el que los productos fabricados
y comercializados por mis representados han sido identificados y
reconocidos por parte del público consumidor que habitualmente
consume los productos de la industria en cuestión. Para acreditar
este punto se acompaña en un otrosí de esta presentación copias
simples de material publicitario y reportajes periodísticos en torno a
COMPAÑIAS CIC S.A, siendo el de más antigua data un afiche
publicitario del año 1978. En este mismo orden de ideas hace
presente que las marcas de propiedad de CIC no se agotan en las ya
señaladas, sino que éstos son también propietarios de los siguientes
que incluyen la expresión CIC, en adición a otros términos:
Marca REGISTRO
TITULAR1 CLASE FECHA ESTADO
RENUEVAA
CICFORMATICA
305509
COMPAÑIAS CIC S.A. X20
24-01-1986
CONCEDIDA
CIC ALLTERRAIN
302433
COMPAÑIAS CIC S.A. X12
22-10-1985
CONCEDIDA
CPI-CIC 2969
29 COMPAÑIAS CIC S.A. X17-X20-X22-X24
28-05-1985
CONCEDIDA
CIC MOON 2935
94 COMPAÑIAS CIC S.A. X20
31-01-1985
CONCEDIDA
DIET CIC 2909
82 COMPAÑIAS CIC S.A. X12
09-11-1984
CONCEDIDA
CIC, FABRICA DE SUEÑOS
287382
COMPAÑIAS CIC S.A. X20-X24
20-07-1984
CONCEDIDA
CIC, BOUTIQUE DE SUEÑOS
287381
COMPAÑIAS CIC S.A. X20-X24
20-07-1984
CONCEDIDA
DUERMA A LO GRANDE, EN CIC
287380
COMPAÑIAS CIC S.A. X6-X20
20-07-1984
CONCEDIDA
MUEBLES CROMADOS CIC LA MARCA LIDER
280030
COMPAÑIAS CIC S.A. X6-X20
21-11-1983
CONCEDIDA
RODADOS 2800 COMPAÑIAS X12 21-11- CONCE
7
CIC LA MARCA LIDER
27 CIC S.A. 1983 DIDA
CIC S.A. 2777
46 COMPAÑIAS CIC S.A. X20
15-09-1983
CONCEDIDA
CIC HOGAR 8047
01 COMPAÑIAS CIC S.A. C24
18-07-2007
CONCEDIDA
489788
CIC-HOGAR 8096
10 COMPAÑIAS CIC S.A.
C8-C11-C18-C20-C21-C24-C27
27-05-2007
CONCEDIDA
486540
CIC HOME ENTERTAINMENT
784686
COMPAÑIAS CIC S.A. C20
29-11-2006
CONCEDIDA
473265
CIC ANTISNORE
784684
COMPAÑIAS CIC S.A. C20
29-11-2006
CONCEDIDA
473246
CIC SLEEPING SYSTEM
784682
COMPAÑIAS CIC S.A. C24
29-11-2006
CONCEDIDA
473166
CIC RELAX 7851
91 COMPAÑIAS CIC S.A. C24
24-10-2006
CONCEDIDA
470421
CIC FLEX 7846
11 COMPAÑIAS CIC S.A. C20
25-09-2006
CONCEDIDA
468247
CIC CAMA EUROPEA
784609
COMPAÑIAS CIC S.A. C24
25-09-2006
CONCEDIDA
468246
CIC FLEX 7769
25 COMPAÑIAS CIC S.A. C24
09-07-2006
CONCEDIDA
463936
COLORS DE CIC
714313
COMPAÑIAS CIC S.A. C20
07-01-2005
CONCEDIDA
COLORS DE CIC
714312
COMPAÑIAS CIC S.A. C24
07-01-2005
CONCEDIDA
CIC VIVAMOS JUNTOS
714310
COMPAÑIAS CIC S.A. C24
07-01-2005
CONCEDIDA
CIC VIVAMOS JUNTOS
714309
COMPAÑIAS CIC S.A. C16
07-01-2005
CONCEDIDA
CIC VIVAMOS JUNTOS
714308
COMPAÑIAS CIC S.A. C20
07-01-2005
CONCEDIDA
CIC VIVAMOS JUNTOS
714307
COMPAÑIAS CIC S.A.
C1-C2-C4-C5-C6-C7-C8-C10-C11-C12-C13-C14-C15-C16-C17-C18-C19-C20-C21-C22-C23-C24-C25-C26-C27-C28-C29-C30-C31-C32-C33-C34
07-01-2005
CONCEDIDA
CIC S.A. 6778 COMPAÑIAS C20 06-11- CONCE 4111
8
En conclusión, el término “CIC”, el cual se encuentra contenido
en el nombre de dominio solicitado por el primer requirente (cicc.),
es objeto de una asociación exclusiva a los productos fabricados y
comercializados por COMPAÑÍAS CIC S.A. Por otra parte, cabe
hacer presente que la más antigua de estas marcas registradas,
corresponde a la marca CIC S.A., registrada con fecha 15 de
Septiembre de 1983, es decir, hace aproximadamente 25 años. En
consecuencia, queda demostrada la fama y notoriedad de la
demandante, así como su inconfundible asociación a la marca
señalada, al ser titular de una marca que existe desde hace 25 años
en el mercado y en los registros del Instituto Nacional de Propiedad
Industrial. Así, la asignación del registro de un dominio como el que
se disputa en autos y que es idéntico al de su representada, a un
tercero distinto de ella, produciría confusión en el público consumidor,
producto de la fama y notoriedad que tiene la expresión CIC, incluida
tanto en los registros marcarios como de los dominios, beneficiando
99 CIC S.A. 2003 DIDA 03 CIC REVOLUTION
681966
COMPAÑIAS CIC S.A. C20
29-12-2003
CONCEDIDA
CIC REVOLUTION
681965
COMPAÑIAS CIC S.A. C20
29-12-2003
CONCEDIDA
EXCELLENCE ERGOLASTIC DE CIC
661306
COMPAÑIAS CIC S.A. C20
27-03-2003
CONCEDIDA
399644
FULL RESSORT DE CIC
591807
COMPAÑIAS CIC S.A. C20
09-03-2001
CONCEDIDA
BODYCIC 5454
47 COMPAÑIAS CIC S.A. C24
29-07-1999
CONCEDIDA
345301
CIC-ART 5152
11 COMPAÑIAS CIC S.A. C20
22-06-1998
CONCEDIDA
331075
CIC-ART 5152
10 COMPAÑIAS CIC S.A. C20
22-06-1998
CONCEDIDA
331075
CIC RELAX 5205
67 COMPAÑIAS CIC S.A. C20
27-08-1998
CONCEDIDA
CIC HOME OFFICE
507713
COMPAÑIAS CIC S.A. C20
19-03-1998
CONCEDIDA
CIC SLEEPING SYSTEM
517035
COMPAÑIAS CIC S.A. C20
20-07-1998
CONCEDIDA
CIC ESPIRA CONTINUA BASIC
434836
COMPAÑIAS CIC S.A. C20
24-11-1994
CONCEDIDA
CIC ESPIRA CONTINUA BASIC
434835
COMPAÑIAS CIC S.A. C24
24-11-1994
CONCEDIDA
QUIERE DORMIR MEJOR, CIC SEÑOR
334692
COMPAÑIAS CIC S.A.
07-09-1988
CONCEDIDA
216208
CIC-ART 3310
75 COMPAÑIAS CIC S.A. 20
27-05-1988
CONCEDIDA 0
9
con la fama e imagen reconocida de productos de primera calidad de
COMPAÑÍAS CIC S.A., a una persona ajena a ella.
En cuanto al derecho aplicable, el segundo solicitante señala que el
nombre de dominio consiste en una “dirección electrónica” o bien una
“denominación” por medio de la cual un usuario de INTERNET es
conocido e identificado dentro de la red. El nombre de dominio, es en
consecuencia, un elemento esencial para utilizar los diversos servicios
que dicho medio de comunicación ofrece, tales como: páginas Web,
correo electrónico (E-Mail), conversaciones instantáneas, etc. Invoca
en su favor lo previsto en el Reglamento para el Funcionamiento del
Registro de Nombres del Dominio CL de NIC Chile y la jurisprudencia
de los Jueces Árbitros, que ha adoptado criterios para resolver estos
conflictos, entre están el principio del “First Come First Served”, la
Teoría del Mejor Derecho, el Legítimo Interés y la Buena Fe., cuya
aplicación favorece la pretensión de esta parte y que no se
reproducen por ser ampliamente conocidos. Termina solicitando que
se asigne a su representad el nombre de dominio “cicc.cl” objeto de
este arbitraje.
Se insertan a continuación los instrumentos acompañados en el
presente arbitraje, por el segundo solicitante, para acreditar la
existencia de los nombre de dominio inscritos en NIC Chile. Estos
mismos documentos justifican, asimismo, el empleo que ha hecho
Compañías CIC, de tales nombres de dominio, en la práctica de los
negocios en realizados mediante las comunicaciones electrónicas en
la red abierta Internet:
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
OCTAVO: Que por resolución de fecha 05 de Septiembre de 2011,
notificada con esa misma fecha, se tuvo por presentada demanda de
asignación de nombre de dominio por la parte de COMPAÑIAS CIC
S.A., y se confirió traslado al primer solicitante, reenviándole por
correo electrónico todos los antecedentes.
NOVENO: Con fecha 22 de Septiembre de 2011, se recibió la causa
a prueba, fijando como hechos substanciales y pertinentes
controvertidos los siguientes: “Derechos y/o interés de las partes en
el nombre “cicc.cl” y utilización efectiva que las partes han hecho del
nombre “cicc”. Esta resolución fue notificada a las partes por correo
electrónico en la misma fecha en que se dictó.
DÉCIMO: Que el segundo solicitante COMPAÑIAS CIC S.A.,
acompañó documentos probatorios conjuntamente con su demanda
por la asignación del nombre de dominio materia de este arbitraje,
con citación de parte contraria. El tribunal tuvo presente los
documentos en la forma solicitada, se notificó a las partes por correo
electrónico su providencia y los documentos no fueron objetados en
tiempo ni forma.
UNDECIMO. Que con fecha 07 de Octubre del presente año se dictó
la resolución que fija el plazo de cinco días para hacer observaciones
a la prueba rendida y al proceso en general. Esta resolución se
notificó a las partes por correo electrónico en la misma fecha en que
se dictó.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que por las afirmaciones del segundo solicitante,
COMPAÑIAS CIC S.A. y por la documentación acompañada
oportunamente a los autos y no objetada, resulta ser que se trata de
25
una empresa que ha capitalizado su trayectoria comercial protegiendo
sus marcas comerciales mediante su inscripción en el Departamento
de Propiedad Industrial, en las que se incluye la expresión “CIC”,
como se detalla en el acápite séptimo de las parte expositiva del
presente fallo.
SEGUNDO: Que, en consecuencia, cabe a este sentenciador
dilucidar si los derechos marcarios del segundo solicitante,
constituyen por sí mismos un mejor derecho al nombre de dominio
“cicc.cl”.
TERCERO: Que si bien en materia de registros de nombres de
dominio se aplica por regla general el principio “FIRST COME, FIRST
SERVED”, el mismo no resulta ser una regla absoluta. Dicho principio
tiene su excepción en la acreditación de un mejor derecho por la
parte a quien le corresponde la probanza en contra del mismo. El
valor absoluto del este principio se verifica en aquellas oportunidades
en las cuales ninguna de las partes rinde probanzas de mejor
derecho; o rendidas estas, resultan equivalentes en su valoración, de
modo tal que el único modo romper dicha igualdad de derechos es
con la aplicación no de una regla de derecho objetivo, sino del
principio “FIRST COME, FIRST SERVED”. En el caso sub lite la parte
de COMPAÑIAS CIC S.A., presentó prueba completa respecto de su
mejor derecho, como segundo solicitante, del nombre de dominio en
cuestión.
CUARTO: Que, siguiendo el raciocinio anterior, resultaba esencial
para este sentenciador no sólo la invocación del principio FIRST COME
FIRST SERVED sino que además el primer solicitante hubiere
acreditado su mejor derecho mediante una prueba convincente, lo
26
que en el hecho no ocurrió, toda vez que estuvo en rebeldía durante
todo el juicio y sin rendir prueba de ninguna especie.
QUINTO: Adicionalmente, la inscripción del nombre de dominio
“cicc.cl” por parte del primer solicitante constituye una amenaza a la
marca comercial del segundo solicitante, que puede verse afectada
por la confusión y por la dilución marcaria, toda vez que al concebir
el primer solicitante nombre de dominio en conflicto en función de la
marca CIC, que identifica las marcas registradas con la expresión
CIC, puede entenderse que el dominio “cicc.cl”, forma parte de las
de marcas “CIC” e inducir a creer que existe unión entre el dominio
así configurado y las marcas CIC.
SEXTO: Que el hecho de concluir que el mejor derecho al nombre de
dominio “cicc.cl” correspondería al segundo solicitante, no perjudica,
en absoluto, al primer peticionario, quien como particular no tiene
rubro ni actividad que se vincule con el dominio aludido.
Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del
anexo 1, sobre procedimiento de Mediación y Arbitraje, de NIC Chile,
RESUELVO:
PRIMERO: Que se asigna el nombre de dominio “cicc.cl” al segundo
solicitante, esto es, COMPAÑIAS CIC S.A., RUT Nº 93.830.000-3,
persona jurídica dedicada al rubro de su denominación, domiciliada
para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 2800, piso 42,
Las Condes, Santiago.
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SEGUNDO: Que no se condena en costas al primer solicitante por no
haber antecedentes que permitan hacerlo.
Notifíquese por correo electrónico y a la Secretaría de NIC Chile;
fírmese la presente resolución por el Arbitro y dos testigos. Remítase
el expediente a NIC Chile, una vez vencido el plazo de eventuales
recursos.
Ricardo Sandoval López
Juez Arbitro
Julia Valenzuela del Valle Marcy Navarro Puentes
R.U.T. Nº4.831.827-4 R.U.T. Nº 7.189.578-5
Testigo Testigo