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NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD VIGENTE NIC 1. Presentación de estados financieros Consiste en establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad de ejercicios anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Esta Norma se aplicará a todo tipo de estados financieros con propósitos de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera. NIC 2. Existencias El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las existencias. Un tema fundamental en la contabilidad de las existencias es la cantidad de coste que debe reconocerse como un activo, y ser diferido hasta que los correspondientes ingresos ordinarios sean reconocidos. Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese coste, así como para el posterior reconocimiento como un gasto del ejercicio, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable NIC 7. Estado de flujos de efectivo Suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la empresa para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como sus necesidades de liquidez. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la empresa tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición. El objetivo de esta Norma es exigir

Nic, Niff, Nia, Gaap

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NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD VIGENTE

NIC 1.Presentacin de estados financierosConsiste en establecer las bases para la presentacin de los estados financieros con propsitos de informacin general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad de ejercicios anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Esta Norma se aplicar a todo tipo de estados financieros con propsitos de informacin general, que sean elaborados y presentados conforme a las Normas Internacionales de Informacin Financiera.NIC 2.ExistenciasEl objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las existencias. Un tema fundamental en la contabilidad de las existencias es la cantidad de coste que debe reconocerse como un activo, y ser diferido hasta que los correspondientes ingresos ordinarios sean reconocidos. Esta Norma suministra una gua prctica para la determinacin de ese coste, as como para el posterior reconocimiento como un gasto del ejercicio, incluyendo tambin cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizableNIC 7.Estado de flujos de efectivoSuministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la empresa para generar efectivo y equivalentes al efectivo, as como sus necesidades de liquidez. Para tomar decisiones econmicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la empresa tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, as como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparicin. El objetivo de esta Norma es exigir a las empresas que suministren informacin acerca de los movimientos histricos en el efectivo y los equivalentes al efectivo a travs de la presentacin de un estado de flujos de efectivo, clasificados segn que procedan de actividades de explotacin, de inversin y de financiacin.NIC 8.Polticas contables, cambios en las estimaciones contables y erroresEl objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las polticas contables, as como el tratamiento contable y la informacin a revelar acerca de los cambios en las polticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la correccin de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, as como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por sta en ejercicios anteriores, y con los elaborados por otras entidades. Esta Norma se aplicar en la seleccin y aplicacin de las polticas contables, as como en la contabilizacin de los cambios en stas y en las estimaciones contables, y en la correccin de errores de ejercicios anteriores. El efecto impositivo de la correccin de los errores de ejercicios anteriores, as como de los ajustes retroactivos efectuados al realizar cambios en las polticas contables, se contabilizar de acuerdo con la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias, y se revelar la informacin requerida por esta norma.NIC 10.Hechos posteriores a la fecha del balanceEl objetivo de esta Norma es prescribir cundo una entidad ajustar sus estados financieros por hechos posteriores a la fecha del balance; y las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgacin, as como respecto a los hechos posteriores a la fecha del balance. La Norma exige tambin, a la entidad, que no elabore sus estados financieros bajo la hiptesis de empresa en funcionamiento, si los hechos posteriores a la fecha del balance indican que tal hiptesis de continuidad no resulta apropiada. Esta Norma ser aplicable en la contabilizacin y en la informacin a revelar correspondiente a los hechos posteriores a la fecha del balance.NIC 11.Contratos de construccinPrescribe el tratamiento contable de los ingresos ordinarios y los costes relacionados con los contratos de construccin. Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los contratos de construccin, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo caen, normalmente, en diferentes ejercicios contables, por tanto, la cuestin fundamental al contabilizar los contratos de construccin es la distribucin de los ingresos ordinarios y los costes que cada uno de ellos genere, entre los ejercicios contables a lo largo de los cuales se ejecuta. Esta Norma utiliza los criterios establecidos en el Marco Conceptual para la Preparacin y Presentacin de los Estados Financieros, con el fin de determinar cundo se reconocen como ingresos ordinarios y costes en la cuenta de resultados los producidos por el contrato de construccin. Tambin es una gua prctica sobre la aplicacin de tales criterios.NIC 12.Impuesto sobre las gananciasEl objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto sobre las ganancias. El principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto sobre las ganancias es cmo tratar las consecuencias actuales y futuras de: (a) la recuperacin (liquidacin) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de la empresa; y (b) las transacciones y otros sucesos del ejercicio corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros. Tras el reconocimiento, por parte de la empresa, de cualquier activo o pasivo, est inherente la expectativa de que recuperar el primero o liquidar el segundo, por los importes en libros que figuran en las correspondientes rbricas. Cuando sea probable que la recuperacin o liquidacin de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (o menores) de los que se tendran si tal recuperacin o liquidacin no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la empresa reconozca un pasivo (o activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas. Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos econmicos. As, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del ejercicio se registran tambin en los resultados. Los efectos fiscales de las transacciones y otros sucesos que se reconocen directamente en el patrimonio neto, se llevarn directamente al patrimonio neto. De forma similar, el reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos, en una combinacin de negocios, afectar a la cuanta del fondo de comercio derivado de la combinacin o al exceso que suponga la participacin de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida, sobre el coste de la combinacin. Esta Norma tambin aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a prdidas y crditos fiscales no utilizados, as como la presentacin del impuesto sobre las ganancias en los estados financieros, incluyendo la informacin a revelar sobre los mismos.NIC 14.Informacin Financiera por SegmentosEl objetivo de esta Norma es el establecimiento de las polticas de informacin financiera por segmentos (informacin sobre los diferentes tipos de productos y servicios que la empresa elabora y de las diferentes reas geogrficas en las que opera), con el fin de ayudar a los usuarios de los estados financieros a: (a) entender mejor el rendimiento de la empresa en el pasado; (b) evaluar mejor los rendimientos y riesgos de la empresa; y (c) realizar juicios ms informados acerca de la empresa en su conjunto. Muchas empresas suministran productos o servicios, u operan en reas geogrficas que estn sujetas a diferentes tipos de rendimiento, oportunidades de crecimiento, expectativas de futuro y riesgos. La informacin respecto a los diferentes tipos de productos y servicios de la empresa, as como respecto a las distintas reas geogrficas denominada a menudo informacin segmentada es relevante para la evaluacin de los rendimientos y riesgos de una empresa diversificada o multinacional, aunque no siempre se puede determinar a partir de los datos agregados. Por ello, la informacin segmentada generalmente se considera necesaria para satisfacer las necesidades de los usuarios de los estados financieros.NIC 16.Inmovilizado materialPercibe tratamiento contable del inmovilizado material, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la informacin acerca de la inversin que la entidad tiene en su inmovilizado material, as como los cambios que se hayan producido en dicha inversin. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable del inmovilizado material son la contabilizacin de los activos, la determinacin de su importe en libros y los cargos por amortizacin y prdidas por deterioro que deben reconocerse con relacin a los mismos.NIC 17.ArrendamientosEsta Norma ser de aplicacin a los acuerdos mediante los cuales se ceda el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a prestar servicios de cierta importancia en relacin con la explotacin o el mantenimiento de los citados bienes. Por otra parte, esta Norma no ser de aplicacin a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no ceda a la otra el derecho a usar algn tipo de activo. El objetivo es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las polticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la informacin relativa a los arrendamientos.NIC 18.Ingresos ordinariosLos ingresos son definidos, en el Marco Conceptual para la Preparacin y Presentacin de Estados Financieros, como incrementos en los beneficios econmicos producidos a lo largo del ejercicio en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto y no estn relacionados con las aportaciones de los propietarios de la empresa. El concepto de ingreso comprende tanto los ingresos ordinarios en s, como las ganancias. Los ingresos ordinarios, propiamente dichos, surgen en el curso de las actividades ordinarias de la empresa y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos y regalas. El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos. La principal preocupacin en la contabilizacin de ingresos ordinarios es determinar cundo deben ser reconocidos. El ingreso ordinario es reconocido cuando es probable que los beneficios econmicos futuros fluyan a la empresa y estos beneficios puedan ser valorados con fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos ordinarios sean reconocidos. Tambin proporciona directrices prcticas para la aplicacin de estos criterios.NIC 19.Retribuciones a los empleadosEl objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la revelacin de informacin financiera respecto de las retribuciones a los empleados. En esta Norma se obliga a las empresas a reconocer: (a) un pasivo cuando el empleado ha prestado los servicios a cambio del derecho de recibir pagos en el futuro; y (b) un gasto cuando la empresa ha consumido el beneficio econmico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de las retribuciones en cuestin. Se aplicar por los empleadores al contabilizar todas las retribuciones de los empleados, excepto aqullas a las que sea de aplicacin la NIIF 2 Pagos basados en acciones.NIC 20.Contabilizacin de las subvenciones oficiales e informacin a revelar sobre ayudas pblicasEsta Norma trata sobre la contabilizacin e informacin a revelar acerca de las subvenciones oficiales, as como de la informacin a revelar sobre otras formas de ayudas pblicas. 2. La Norma no se ocupa de: (a) los problemas especiales que aparecen en la contabilizacin de subvenciones oficiales dentro de estados financieros que reflejen los efectos de cambios en los precios, o en informacin complementaria de similar naturaleza; (b) ayudas pblicas que se conceden a la empresa en forma de ventajas que se materializan al calcular los resultados a efectos fiscales o bien se determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales (tales como exenciones fiscales, crditos fiscales a la inversin, amortizaciones aceleradas y tipos impositivos reducidos); (c) participaciones de las Administraciones Pblicas en la propiedad de la empresa; (d) las subvenciones oficiales cubiertas por la NIC 41, Agricultura.NIC 21.Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjeraUna entidad podr llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Adems, la entidad podr presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta norma es prescribir cmo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cmo convertir los estados financieros a la moneda de presentacin elegida. 2. Los principales problemas que se presentan son el tipo o tipos de cambio a utilizar, as como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en los tipos de cambio dentro de los estados financieros.NIC 23.Costes por interesesLa Norma establece, como regla general, el reconocimiento inmediato de los costes por intereses como gastos. No obstante, el Pronunciamiento contempla, como tratamiento alternativo permitido, la capitalizacin de los costes por intereses que sean directamente imputables a la adquisicin, construccin o produccin de algunos activos que cumplan determinadas condiciones. Alcance 1. Esta Norma debe ser aplicada en la contabilizacin de los costes por intereses. 2. Esta Norma deroga a la anterior NIC 23, Capitalizacin de Intereses, aprobada en 1983. 3. Esta Norma no se ocupa del coste, efectivo o imputado, del patrimonio neto, entendiendo tambin como tal, el capital preferente no incluido como pasivo.NIC 24.Informacin a revelar sobre partes vinculadasAsegurar que los estados financieros de una entidad contengan la informacin necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que tanto la posicin financiera como el resultado del ejercicio, puedan haberse visto afectados por la existencia de partes vinculadas, as como por transacciones realizadas y saldos pendientes con ellas. Esta Norma ser aplicable en: (a) la identificacin de relaciones y transacciones entre partes vinculadas; (b) la identificacin de los saldos pendientes entre una entidad y sus partes vinculadas; (c) la identificacin de las circunstancias en las que se exige revelar informacin sobre los apartados (a) y ( b) anteriores; y (d) la determinacin de la informacin a revelar sobre todas estas partidas.NIC 26.Contabilizacin e informacin financiera sobre planes de prestaciones por retiroEsta Norma se aplica en la elaboracin de informes de los planes de prestaciones por retiro, cuando tales informes se elaboren y presenten. Los planes de prestaciones por retiro son conocidos, en ocasiones, con otros nombres, tales como planes de pensiones o sistemas complementarios de prestaciones por jubilacin. Los planes de prestaciones por retiro se consideran, en la Norma, como entidades distintas de los empleadores y de las personas que participan en dichos planes. El resto de las Normas Internacionales de Contabilidad sern aplicables a las informaciones sobre los planes de prestaciones por retiro, en la medida en que no queden derogadas por la presente Norma. Esta Norma trata de la contabilidad y la informacin a presentar, por parte del plan, a todos los partcipes, entendidos como un grupo. No trata sobre las informaciones individuales a los partcipes acerca de sus derechos adquiridos. La NIC 19, Retribuciones a los Empleados, se refiere a la determinacin del coste de las prestaciones por retiro, en los estados financieros de los empleadores que tienen establecido un plan. Por tanto, esta Norma complementa a la citada NIC 19. Los planes de prestaciones por retiro pueden ser de aportaciones definidas o de prestaciones definidas. Muchos de ellos exigen la creacin de fondos separados, que pueden o no tener personalidad jurdica independiente, as como pueden o no tener administracin fiduciaria. Estos fondos son los que reciben las aportaciones y pagan las prestaciones por retiro. La presente Norma es de aplicacin con independencia de la creacin del fondo separado o de la existencia de una administracin fiduciaria del plan. Los planes de prestaciones por retiro cuyos activos han sido invertidos en una compaa de seguros, estn sometidos a las mismas obligaciones de contabilidad y capitalizacin que aqullos donde las inversiones se administran privadamente. Por lo tanto, estos planes quedan dentro del alcance de esta Norma, a menos que el contrato con la compaa de seguros se haya hecho en nombre de un participante especfico o de un grupo de partcipes, y la obligacin sobre las prestaciones por retiro recaiga exclusivamente sobre la citada compaa. La presente Norma no se ocupa de otros tipos de ventajas sociales de los empleados tales como las indemnizaciones por cese, los acuerdos de remuneracin diferida, las gratificaciones por ausencia prolongada, los planes de retiro anticipado o de reestructuracin de plantilla, los programas de seguros de enfermedad y de previsin colectiva o los sistemas de bonos a los trabajadores. Tambin se excluyen del alcance de la Norma los programas de seguridad social de las Administraciones Pblicas.NIC 27.Estados financieros consolidados y separadosEst Norma ser de aplicacin en la elaboracin y presentacin de los estados financieros consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una dominante. 2. Esta Norma no aborda los mtodos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos en la consolidacin, entre los que se encuentra el tratamiento del fondo de comercio surgido de la combinacin de negocios (vase la NIIF 3 Combinacin de negocios). 3. En el caso de que la entidad que presente los estados financieros haya elegido, o est obligada, por las regulaciones locales, a elaborar estados financieros separados, aplicar tambin esta Norma al contabilizar las inversiones en dependientes, entidades controladas conjuntamente y asociadas. NIC 28.Inversiones en entidades asociadasEsta Norma se aplicar al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no ser de aplicacin a las inversiones en asociadas mantenidas por: (a) entidades de capital riesgo, o (b) instituciones de inversin colectiva, como fondos de inversin u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que desde su reconocimiento inicial hayan sido designadas para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoracin. Estas inversiones se medirn al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocern en el resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos cambios.NIC 29.Informacin financiera en economas hiperinflacionariasLa presente Norma ser de aplicacin a los estados financieros individuales, as como a los estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional sea la moneda correspondiente a una economa hiperinflacionaria. 2. No resulta til, en el seno de una economa hiperinflacionaria, presentar los resultados de las operaciones y la situacin financiera en la moneda local, sin someterlos a un proceso de reexpresin. En este tipo de economas, la unidad monetaria pierde poder de compra a un ritmo tal, que resulta equvoca cualquier comparacin entre las cifras procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo ejercicio. 3. Esta Norma no establece una tasa de inflacin absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflacin. Es, por el contrario, un problema de criterio juzgar cundo se hace necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo con la presente Norma. El estado de hiperinflacin viene indicado por las caractersticas del entorno econmico del pas, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes: (a) la poblacin en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable; adems, las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma; (b) la poblacin en general no toma en consideracin las cantidades monetarias en trminos de moneda local, sino que lo hace en trminos de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden establecerse en esta otra moneda; (c) las ventas y compras a crdito tienen lugar a precios que compensan la prdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto; (d) los tipos de inters, salarios y precios se ligan a la evolucin de un ndice de precios; y (e) la tasa acumulada de inflacin en tres aos se aproxima o sobrepasa el 100%. 4. Es preferible que todas las empresas que presentan informacin en la moneda de la misma economa hiperinflacionaria apliquen esta Norma desde la misma fecha. Sin perjuicio de lo anterior, esta Norma es aplicable a los estados financieros de cualquier empresa desde el comienzo del ejercicio en el que se identifique la existencia de hiperinflacin en el pas en cuya moneda presenta la informacin.NIC 30.Informacin a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similaresEsta Norma debe ser aplicada en la preparacin de los estados financieros de los bancos y otras entidades financieras similares (a las que se har referencia en lo sucesivo tambin como bancos). Para los propsitos de la Norma, el trmino banco incluye a todas las entidades financieras que tienen, como una de sus actividades principales, la de tomar depsitos y prstamos con el objetivo de dar, a su vez, crditos o prstamos y realizar inversiones, y cuyas actividades se encuentran bajo el mbito de la legislacin bancaria u otra equivalente. La Norma es de aplicacin para tales empresas, ya contengan o no en su denominacin la palabra banco. Los usuarios de los estados financieros de un banco necesitan informacin fiable, relevante y comparable, que les ayude a evaluar la posicin financiera y la actividad de la entidad bancaria, y que a la vez les sea til al tomar decisiones econmicas. Tambin necesitan informacin que les lleve a una mejor comprensin de las caractersticas especiales de las operaciones del banco. Los usuarios necesitan tal informacin incluso sabiendo que el banco est sujeto a supervisin y suministra, a las autoridades monetarias, datos que no estn disponibles para el pblico en general. Por tanto, la informacin contenida en los estados financieros de un banco, debe ser lo suficientemente completa como para satisfacer las necesidades de los usuarios, en el contexto de lo que es razonable exigir de la gerencia del mismo.NIC 31.Participaciones en negocios conjuntosSe aplicar al contabilizar las participaciones en negocios conjuntos, as como para informar sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partcipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. No obstante, no ser de aplicacin en las participaciones en negocios conjuntos mantenidas por: (a) entidades de capital riesgo, o (b) instituciones de inversin colectiva como fondos de inversin u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que, desde su reconocimiento inicial, hayan sido designados para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoracin. Estas inversiones se medirn al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocern en el resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos cambios. Un partcipe, con inversiones en una entidad controlada conjuntamente, quedar exento de aplicar los prrafos 30 (consolidacin proporcional) y 38 (mtodo de la participacin), siempre que cumpla las siguientes condiciones: (a) la participacin se clasifique como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas; (b) sea aplicable la excepcin del prrafo 10 de la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, que permite a una dominante, que tambin tenga participaciones en un negocio conjunto, no elaborar estados financieros consolidados.NIC 32.Instrumentos financieros: PresentacinConsiste en establecer principios para la presentacin de los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio neto, as como para la compensacin de activos financieros y pasivos financieros. Se aplicar en la clasificacin de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificacin de los intereses, dividendos y prdidas y ganancias relacionados con ellos, y en las circunstancias en que los activos financieros y los pasivos financieros puedan ser objeto de compensacin. Los principios de esta Norma complementan los relativos al reconocimiento y valoracin de los activos financieros y pasivos financieros de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoracin, as como los relativos a la informacin a revelar sobre los mismos de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Informacin a revelar.NIC 33.Ganancias por accinEstablecer los principios para la determinacin y presentacin de la cifra de ganancias por accin de las entidades, cuyo efecto ser el de mejorar la comparacin de los rendimientos entre diferentes entidades en el mismo periodo, as como entre diferentes periodos para la misma entidad. Aunque el indicador de las ganancias por accin tiene limitaciones a causa de las diferentes polticas contables que pueden utilizarse para determinar las ganancias, la utilizacin de un denominador calculado de forma uniforme mejora la informacin financiera ofrecida. El punto central de esta Norma es el establecimiento del denominador en el clculo de las ganancias por accin.NIC 34.Informacin financiera intermediaContenido mnimo de la informacin financiera intermedia as como establecer los criterios para el reconocimiento y la valoracin que deben seguirse en la elaboracin de los estados financieros intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada. La informacin financiera intermedia, si se presenta en el momento oportuno y contiene datos fiables, mejora la capacidad que los inversores, prestamistas y otros usuarios tienen para entender la capacidad de la empresa para generar beneficios y flujos de efectivo, as como su fortaleza financiera y liquidez.NIC 36.Deterioro del valor de los activosConsiste en establecer los procedimientos que una entidad aplicar para asegurarse de que sus activos estn contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable. Un activo estar contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a travs de su utilizacin o de su venta. Si este fuera el caso, el activo se presentara como deteriorado, y la Norma exige que la entidad reconozca una prdida por deterioro del valor de ese activo. En la Norma tambin se especifica cundo la entidad revertir la prdida por deterioro del valor, as como la informacin a revelar.NIC 37.Provisiones, activos y pasivos contingentesEl objetivo es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la valoracin de las provisiones, activos y pasivos de carcter contingente, as como que se revele la informacin complementaria suficiente por medio de las notas, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas. Prescribe la contabilizacin y la informacin financiera a suministrar cuando se haya dotado una provisin, o bien cuando existan activos y pasivos de carcter contingente, exceptuando los siguientes: (a) aqullos que se deriven de los instrumentos financieros que se contabilicen segn su valor razonable; (b) aqullos que se deriven de los contratos pendientes de ejecucin, salvo si el contrato es de carcter oneroso y se prevn prdidas. Los contratos pendientes de ejecucin son aqullos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron, o bien aqullos en los que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus compromisos; (c) aqullos que aparecen en las compaas de seguros, derivados de las plizas de los asegurados; o (d) por ltimo, aqullos de los que se ocupe alguna otra Norma Internacional de Contabilidad.NIC 38.Activos intangiblesEl tratamiento contable de los activos intangibles que no estn contemplados especficamente en otra Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y slo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma tambin especifica cmo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige la revelacin de informacin especfica sobre estos activos. Esta Norma se aplicar por todas las entidades al contabilizar los activos intangibles, excepto en los siguientes casos: (a) activos intangibles que estn tratados en otras Normas; (b) activos financieros, definidos en la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoracin; (c) el reconocimiento y valoracin de activos para exploracin y evaluacin (vase la NIIF 6 Exploracin y evaluacin de recursos minerales); y (d) desembolsos relacionados con el desarrollo y extraccin de minerales, petrleo, gas natural y recursos no renovables similares.NIC 39.Instrumentos financieros: reconocimiento y valoracinConsiste en establecer los principios para el reconocimiento y valoracin de los activos financieros, los pasivos financieros y de algunos contratos de compra o venta de elementos no financieros. Las disposiciones para la presentacin de informacin sobre los instrumentos financieros figuran en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentacin. Las disposiciones relativas a la informacin a revelar sobre instrumentos financieros estn en la NIIF 7 Instrumentos financieros: Informacin a revelar. Esta Norma se aplicar por todas las entidades, y a toda clase de instrumentos financieros, excepto: Las participaciones en entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen segn establecen la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas, y la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No obstante, las entidades aplicarn lo dispuesto en esta Norma a las participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos que, de acuerdo con las NIC 27, 28 31, se deban contabilizar de acuerdo con esta Norma. Las entidades aplicarn esta Norma a los derivados sobre participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definicin de instrumento de patrimonio de la entidad, recogida en la NIC 32.NIC 40.Inversiones inmobiliariasEl objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las inversiones inmobiliarias y las exigencias de revelacin de informacin correspondientes. Esta Norma ser aplicable en el reconocimiento, valoracin y revelacin de informacin de las inversiones inmobiliarias. 3. Entre otras cosas, esta Norma ser aplicable para la valoracin en los estados financieros de un arrendatario, de los derechos sobre un inmueble mantenido en rgimen de arrendamiento y que se contabilice como un arrendamiento financiero, tambin se aplicar para la valoracin en los estados financieros de un arrendador, de las inversiones inmobiliarias arrendadas en rgimen de arrendamiento operativo. Esta Norma no trata los problemas cubiertos en la NIC 17 Arrendamientos.NIC 41.AgriculturaLa presentacin en los estados financieros y la informacin a revelar en relacin con la actividad agrcola. Esta Norma debe aplicarse para la contabilizacin de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrcola: (a) activos biolgicos; (b) productos agrcolas en el punto de su cosecha o recoleccin.

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA

NIIF 1.Adopcin por Primera Vez de las Normas Internacionales de Informacin FinancieraEs asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, as como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contienen informacin de alta calidad que: (a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que se presenten; (b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilizacin segn las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF); y (c) pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios.NIIF 2.Pagos basados en accionesConsiste en especificar la informacin financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transaccin con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del ejercicio y en su posicin financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados. La entidad aplicar esta NIIF en la contabilizacin de todas las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo: (a) transacciones con pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio, en las que la entidad reciba bienes o servicios a cambio de instrumentos de patrimonio de la misma (incluyendo acciones u opciones sobre acciones), (b) transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo, en las que la entidad adquiera bienes o servicios, incurriendo en pasivos con el proveedor de esos bienes o servicios por importes que se basen en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma, y (c) transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y los trminos del acuerdo proporcionen a la entidad o al proveedor de dichos bienes o servicios, la opcin de liquidar la transaccin en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisin de instrumentos de patrimonio.

NIIF 3.Combinaciones de negociosConsiste en especificar la informacin financiera a revelar por una entidad cuando lleve a cabo una combinacin de negocios. En particular, especifica que todas las combinaciones de negocios se contabilizarn aplicando el mtodo de adquisicin. En funcin del mismo, la entidad adquirente reconocer los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida por sus valores razonables, en la fecha de adquisicin y tambin reconocer el fondo de comercio, que se someter a pruebas para detectar cualquier deterioro de su valor, en vez de amortizarse.NIIF 4.Contratos de SeguroConsiste en especificar la informacin financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de este proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere: (a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilizacin de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras. (b) Instrumentos financieros que emita con un componente de participacin discrecional (vase el prrafo 35). La NIIF 7 Instrumentos financieros: Informacin a revelar requiere la revelacin de informacin sobre los instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos que contengan dicho componente.NIIF 5.Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidasEs especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, as como la presentacin e informacin a revelar sobre las actividades interrumpidas. En particular, la NIIF exige que: (a) los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta, as como que cese la amortizacin de dichos activos; y (b) los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados.NIIF 6.Exploracin y evaluacin de activos mineralesEs especificar la informacin financiera relativa a la exploracin y la evaluacin de recursos minerales. 2 En concreto, esta NIIF requiere: (a) determinadas mejoras en las prcticas contables existentes para los desembolsos relacionados con la exploracin y evaluacin; (b) que las entidades que reconozcan activos para exploracin y evaluacin realicen una comprobacin del deterioro del valor de los mismos de acuerdo con esta NIIF, y valoren el posible deterioro de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos; (c) revelar informacin que identifique y explique los importes que surjan, en los estados financieros de la entidad, derivados de la exploracin y evaluacin de recursos minerales, a la vez que ayude a los usuarios de esos estados financieros a comprender el importe, calendario y certidumbre asociados a los flujos de efectivo futuros de los activos para exploracin y evaluacin reconocidos.NIIF 7.Instrumentos financieros: Informacin a revelarEs requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen informacin que permita a los usuarios evaluar: (a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situacin financiera y en el rendimiento de la entidad; y (b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el ejercicio y en la fecha de presentacin, as como la forma de gestionar dichos riesgos. 2 Los principios de esta NIIF complementan a los de reconocimiento, valoracin y presentacin de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentacin y de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoracin.

NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA

1. NIA 200 - Objetivos globales del auditor independienteTrata de las responsabilidades globales que tiene el auditor independiente cuando realiza una auditora de estados financieros de conformidad con las NIA. En particular, establece los objetivos globales delauditor independientey explica la naturaleza y el alcance de una auditora diseada para permitir al auditor independiente alcanzar dichos objetivos. En la realizacin de la auditora de estados financieros, los objetivos globales del auditor son: (a) la obtencin de una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto estn libres de incorreccin material, debida a fraude o error, que permita al auditor expresar una opinin sobre si los estados financieros estn preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de informacin financiera aplicable; y(b) la emisin de un informe sobre los estados financieros, y el cumplimiento de los requerimientos de comunicacin contenidos en las NIA, a la luz de los hallazgos del auditor.2. NIA 210 - Acuerdo de los trminos de encargo de auditoraHabla de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los trminos del encargo deauditoracon la direccin y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad.El auditor tiene como objetivo aceptar o continuar con un encargo de auditora slo cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditora se va a realizar mediante:(a) la determinacin de si concurren las condiciones previas a una auditora; y(b) la confirmacin de que existe una comprensin comn por parte del auditor y de la direccin y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los trminos del encargo de auditora.3. NIA 220 - Control de calidad de la auditora de estados financierosTrata de la responsabilidad especfica que tiene elauditoren relacin con los procedimientos de control de calidad de una auditora de estados financieros. Tambin habla, de las responsabilidades del revisor de control de calidad del encargo. Elobjetivo del auditoren esta Normativa Internacional de Auditora es implementar procedimientos de control de calidad relativos al encargo que le proporcionen una seguridad razonable de que: (a) la auditora cumple las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y(b) el informe emitido por el auditor es adecuado en funcin de las circunstancias.4. NIA 230 - Responsabilidad del auditor en la preparacin de la documentacinTrata de la responsabilidad que tiene el auditor en la preparacin de la documentacin de auditora correspondiente a una auditora de estados financieros. En el anexo se enumeran otras NIA que contienen requerimientos especficos de documentacin y orientaciones al respecto.Elobjetivo del auditores preparar documentacin que proporcione:(a) Un registro suficiente y adecuado de las bases para el informe de auditora; y (b) evidencia de que la auditora se planific y ejecut de conformidad con las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables.

5. NIA 240 - Responsabilidades del auditor en la auditora de estados financieros con respecto al fraudeEs la normativa sobre laresponsabilidad del auditor, en la auditora de estados financieros, respecto al fraude.En la Normativa Internacional de Auditora, los objetivos del auditor son:(a) Identificar y valorar los riesgos de incorreccin material en los estados financieros debida a fraude;(b) obtener evidencia de auditora suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorreccin material debida a fraude, mediante el diseo y la implementacin de respuestas apropiadas; y(c) responder adecuadamente al fraude o a los indicios de fraude identificados durante la realizacin de la auditora.6. NIA 250 - Responsabilidad del auditor de considerar las disposiciones legales y reglamentariasEs la normativa sobre laresponsabilidad del auditor, considerar las disposiciones legales y reglamentarias. Esta Norma Internacional de Auditora (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de considerar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditora de estados financieros. Esta NIA no es de aplicacin en el caso de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad en los que al auditor se le contrata especficamente para comprobar el cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias especficas e informar al respecto de manera separada.7. NIA 260 - Responsabilidad del auditor de comunicarse con los responsables del gobiernoEs la normativa sobre laresponsabilidad del auditor, de comunicarse con los responsables del gobierno. Esta Norma Internacional de Auditora (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en una auditora de estados financieros. Aunque la presente NIA se aplica con independencia de la dimensin o estructura de gobierno de la entidad, su aplicacin presenta particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su direccin, y en el caso de entidades cotizadas. Esta NIA no establece requerimientos relativos a la comunicacin del auditor con la direccin de una entidad o con sus propietarios a menos que sean a la vez responsables del gobierno de la entidad. El mbito de aplicacin de esta NIA es la auditora de estados financieros, pero tambin puede aplicarse, adaptada en la medida en que las circunstancias lo requieran, a las auditoras de otra informacin financiera histrica, cuando los responsables del gobierno de la entidad sean los responsables de supervisar la preparacin de dicha informacin financiera histrica.8. NIA 265 Responsabilidad que tiene el auditor de comunicar adecuadamenteEs la normativa sobre laresponsabilidad del auditor, de comunicar adecuadamente, a los responsables del gobierno de la entidad y a la direccin, las deficiencias en el control interno que haya identificado durante la realizacin de la auditora de los estados financieros. Esta NIA no impone responsabilidades adicionales al auditor con respecto a la obtencin de conocimiento del control interno y al diseo y la realizacin de pruebas de controles ms all de los requerimientos de la NIA 3151y la NIA 3302.La NIA 2603establece requerimientos adicionales y proporciona orientaciones sobre la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en relacin con la auditora. Al realizar la identificacin y valoracin del riesgo de incorreccin material el auditor debe obtener conocimiento del control interno relevante para la auditora4.Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno con el fin de disear procedimientos de auditora adecuados a las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinin sobre la eficacia del control interno. El auditor puede identificar deficiencias en el control interno no slo durante el proceso de valoracin del riesgo, sino tambin en cualquier otra fase de la auditora. Esta NIA especifica las deficiencias identificadas que el auditor debe comunicar a los responsables del gobierno de la entidad y a la direccin.

9. NIA 300 - Responsabilidad que tiene el auditor de planificarEs la normativa trata de planificar la auditora de estados financieros. Esta NIA est redactada en el contexto de auditoras recurrentes. Las consideraciones adicionales en un encargo de auditora inicial figuran separadamente. El objetivo del auditor es planificar la auditora con el fin de que sea realizada de manera eficaz.10. NIA 315 Responsabilidad del auditor para identificar y valorar riesgosEs identificar y valorar los riesgos de incorreccin material, debida a fraude o error, tanto en los estados financieros como en las afirmaciones, mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido su control interno, con la finalidad de proporcionar una base para el diseo y la implementacin de respuestas a los riesgos valorados de incorreccin material. 11. NIA 320 - Responsabilidad que tiene el auditor de aplicar concepto de importancia relativaAplicar el concepto de importancia relativa en la planificacin y ejecucin de una auditora de estados financieros. El objetivo del auditor es aplicar el concepto de importancia relativa de manera adecuada en la planificacin y ejecucin de la auditora. La importancia relativa o materialidad para la ejecucin del trabajo se refiere a la cifra o cifras determinadas por el auditor, por debajo del nivel de la importancia relativa establecida para los estados financieros en su conjunto, al objeto de reducir a un nivel adecuadamente bajo la probabilidad de que la suma de las incorrecciones no corregidas y no detectadas supere la importancia relativa determinada para los estados financieros en su conjunto.12. NIA 330 Responsabilidad del auditor de disear e implementar respuestasEl objetivo del auditor es obtener evidencia de auditora suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorreccin material mediante el diseo e implementacin de respuestas adecuadas a dichos riesgos. El auditor aplicar procedimientos de auditora para evaluar si la presentacin global de los estados financieros, incluida la informacin a revelar relacionada, es conforme con el marco de informacin financiera aplicable.13. NIA 402 Responsabilidad del auditor de la entidad usuaria de obtener evidencia de auditoriaDe la entidad usuaria de obtener evidencia de auditora suficiente y adecuada cuando la entidad usuaria utiliza los servicios de una o ms organizaciones de servicios. En concreto, desarrolla el modo en que el auditor de la entidad usuaria aplica la NIA 3151 y la NIA 3302 para la obtencin de conocimiento sobre dicha entidad, incluido el control interno relevante para la auditora, que sea suficiente para identificar y valorar los riesgos de incorreccin material, as como para disear y aplicar procedimientos de auditora posteriores que respondan a dichos riesgos. Muchas entidades externalizan aspectos de su negocio con organizaciones que prestan servicios que comprenden desde la realizacin de una tarea especfica, bajo la direccin de una entidad, hasta la sustitucin de unidades o funciones enteras de negocio de la entidad, tal como la funcin de cumplimiento de obligaciones fiscales. Muchos de los servicios prestados por dichas organizaciones son parte integrante de las actividades empresariales de la entidad. Sin embargo, no todos los citados servicios son relevantes para la auditora14. NIA 450 Responsabilidad del auditor de evaluar el efecto de las incorrecciones identificadasDe evaluar el efecto de las incorrecciones identificadas en la auditora y, en su caso, de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros. La NIA 700 trata de la responsabilidad que tiene el auditor, al formarse una opinin sobre los estados financieros, de concluir sobre si ha alcanzado una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto estn libres de incorreccin material. La conclusin del auditor requerida por la NIA 700 tiene en cuenta la evaluacin que el auditor realiza del efecto, en su caso, de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros, de conformidad con la presente NIA1. La NIA 3202 trata de la responsabilidad que tiene el auditor de aplicar el concepto de importancia relativa adecuadamente en la planificacin y ejecucin de la auditora de estados financieros.15. NIA 500 Evidencia de auditora en una auditora de estados financierosExplica lo que constituye evidencia de auditora en una auditora de estados financieros, y trata de la responsabilidad que tiene el auditor de disear y aplicar procedimientos de auditora para obtener evidencia de auditora suficiente y adecuada que le permita alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinin.Esta NIA es aplicable a toda la evidencia de auditora obtenida en el transcurso de la auditora. Otras NIA tratan de aspectos especficos de la auditora (por ejemplo, la NIA 3151), de la evidencia de auditora que se debe obtener en relacin con un tema concreto (por ejemplo, la NIA 5702), de procedimientos especficos para obtener evidencia de auditora (por ejemplo, la NIA 5203) y de la evaluacin sobre si se ha obtenido evidencia de auditora suficiente y adecuada (NIA 2004y NIA 3305).16. NIA 501 Consideraciones especficas del auditorTrata de las consideraciones especficas que el auditor ha de tener en cuenta en relacin con la obtencin de evidencia de auditora suficiente y adecuada, de conformidad con la NIA 330,1la NIA 5002y otras NIA aplicables, con respecto a determinados aspectos de las existencias, los litigios y reclamaciones en los que interviene la entidad, as como la informacin por segmentos en una auditora de estados financieros.17. NIA 505 Procedimientos de confirmacin externaTrata del empleo por parte del auditor de procedimientos de confirmacin externa para obtener evidencia de auditora de conformidad con los requerimientos de la NIA 330.1 y de la NIA 500.2. No trata de las indagaciones sobre litigios y reclamaciones, las cuales se contemplan en la NIA 501. Confirmacin externa: evidencia de auditora obtenida mediante una respuesta directa escrita de un tercero (la parte confirmante) dirigida al auditor, en formato papel, en soporte electrnico u otro medio. Solicitud de confirmacin positiva: solicitud a la parte confirmante para que responda directamente al auditor, indicando si est o no de acuerdo con la informacin incluida en la solicitud, o facilite la informacin solicitada. Solicitud de confirmacin negativa: solicitud a la parte confirmante para que responda directamente al auditor nicamente en caso de no estar de acuerdo con la informacin incluida en la solicitud.18. NIA 510 Relacin con los saldos de apertura en un encargo inicialEn relacin con los saldos de apertura en un encargo inicial de auditora. Adems de los importes que figuran en los estados financieros, los saldos de apertura incluyen cuestiones cuya existencia al inicio del periodo debe ser revelada, tales como contingencias y compromisos. Cuando los estados financieros contienen informacin financiera comparativa, tambin son aplicables los requerimientos y las orientaciones de la NIA 710.1La NIA 3002incluye requerimientos y orientaciones adicionales sobre las actividades previas al comienzo de una auditora inicial.19. NIA 520 Procedimientos analticos como procedimientos sustantivosDe procedimientos analticos como procedimientos sustantivos (procedimientos analticos sustantivos).Tambin trata de la responsabilidad que tiene el auditor de aplicar, en una fecha cercana a la finalizacin de la auditora, procedimientos analticos que le faciliten alcanzar una conclusin global sobre los estados financieros. La NIA 315.1 trata de la utilizacin de procedimientos analticos como procedimientos de valoracin del riesgo. La NIA 330 incluye requerimientos y orientaciones en relacin con la naturaleza, el momento de realizacin y la extensin de los procedimientos de auditora aplicados en respuesta a los riesgos valorados. Estos procedimientos de auditora pueden incluir procedimientos analticos sustantivos.20. NIA 530 - Muestreo de auditora en la realizacin de procedimientosha decidido emplear el muestreo de auditora en la realizacin de procedimientos de auditora. Trata de la utilizacin por el auditor del muestreo estadstico y no estadstico para disear y seleccionar la muestra de auditora, realizar pruebas de controles y de detalle, as como evaluar los resultados de la muestra. Esta NIA complementa la NIA 5001, que trata de la responsabilidad que tiene el auditor de disear y aplicar procedimientos de auditora para obtener evidencia de auditora suficiente y adecuada para poder alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinin. La NIA 500 proporciona orientaciones sobre los medios de los que dispone el auditor para la seleccin de elementos a comprobar, entre los que se incluye el muestreo de auditora.21. NIA 540 Responsabilidad del Auditor en relacin con las estimaciones contablesEn relacin con las estimaciones contables, incluidas las estimaciones contables del valor razonable, y la informacin relacionada a revelar, al realizar una auditora de estados financieros. En concreto, desarrolla la aplicacin de la NIA 3151y la NIA 3302, as como de otras NIA relevantes, a las estimaciones contables. Tambin incluye requerimientos y orientaciones sobre las incorrecciones en estimaciones contables concretas y sobre indicadores de la existencia de posible sesgo de la direccin.22. NIA 550 - Relaciones y transacciones con partes vinculadas en una auditoraEn lo que respecta a las relaciones y transacciones con partes vinculadas en una auditora de estados financieros. En concreto, desarrolla la aplicacin de la NIA 315.1, la NIA 330.2y la NIA 240.3en relacin con los riesgos de incorreccin material asociados a las relaciones y transacciones con partes vinculadas. Muchas de las transacciones con partes vinculadas se producen en el curso normal de los negocios. En tales circunstancias, puede que no impliquen un mayor riesgo de incorreccin material en los estados financieros que transacciones similares con partes no vinculadas. Sin embargo, la naturaleza de las relaciones y transacciones con partes vinculadas puede, en algunas circunstancias, dar lugar a mayores riesgos de incorreccin material en los estados financieros que las transacciones con partes no vinculadas. Por ejemplo: Las partes vinculadas puede que operen a travs de un extenso y complejo entramado de relaciones y estructuras, con el consiguiente aumento de la complejidad de las transacciones realizadas con ellas. Los sistemas de informacin pueden resultar ineficaces para identificar o resumir las transacciones y saldos pendientes existentes entre una entidad y las partes vinculadas a ella.23. NIA 560 Respecto a los hechos posteriores al cierreObtener evidencia de auditora suficiente y adecuada sobre si los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditora y que requieran un ajuste de los estados financieros, o su revelacin en stos, se han reflejado adecuadamente en los estados financieros de conformidad con el marco de informacin financiera aplicable; y Reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento despus de la fecha del informe de auditora y que, de haber sido conocidos por el auditor a dicha fecha, le podran haber llevado a rectificar el informe de auditora.

24. NIA 570 Utilizacin de la direccin de hiptesis de empresa en funcionamientoLa obtencin de evidencia de auditora suficiente y adecuada sobre la adecuacin de la utilizacin por parte de la direccin de la hiptesis de empresa en funcionamiento para la preparacin de los estados financieros. La determinacin, sobre la base de la evidencia de auditora obtenida, de la existencia o no de una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, y La determinacin de las implicaciones para el informe de auditora25. NIA 580 Obtener manifestaciones escritas de los responsablesEn una auditora de estados financieros, de obtener manifestaciones escritas de la direccin y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad. La obtencin de manifestaciones escritas de la direccin y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad relativas a que consideran haber cumplido su responsabilidad en cuanto a la preparacin de los estados financieros y a la integridad de la informacin proporcionada al auditor; fundamentar otra evidencia de auditora relevante para los estados financieros o para afirmaciones concretas contenidas en los estados financieros mediante manifestaciones escritas, cuando el auditor lo considere necesario o lo requieran otras NIA; y responder de modo adecuado a las manifestaciones escritas proporcionadas por la direccin y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la entidad, o si la direccin o, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad no proporcionan las manifestaciones escritas solicitadas por el auditor.26. NIA 600 Consideraciones particulares aplicables a las auditoras del grupoLasNIAson aplicables a las auditoras de grupos. Esta NIA trata de las consideraciones particulares aplicables a las auditoras del grupo y, en concreto, a aquellas en las que participan los auditores de los componentes. Cuando un auditor involucre a otros auditores en la auditora de unos estados financieros que no sean los del grupo, esta NIA puede resultar de utilidad para dicho auditor, adaptada en la medida en la que las circunstancias lo requieran. Por ejemplo, un auditor puede pedir a otro auditor que presencie el recuento de las existencias o inspeccione los activos fijos fsicos situados en un lugar lejano.El auditor de un componente puede estar obligado por las disposiciones legales o reglamentarias, o por otro motivo, a expresar una opinin de auditora sobre los estados financieros de un componente. El equipo del encargo del grupo puede decidir utilizar la evidencia de auditora en la que se basa la opinin de auditora sobre los estados financieros del componente como evidencia de auditora para la auditora del grupo; en este caso, los requerimientos de esta NIA son tambin de aplicacin.

27. NIA 610 Auditor externo con respecto al trabajo de los auditores internosExterno con respecto al trabajo de los auditores internos cuando el auditor externo ha determinado, de conformidad con la NIA 3151, que es posible que la funcin de auditora interna sea relevante para la auditora. Esta NIA no trata de los casos en que auditores internos individuales presten ayuda directa al auditor externo al llevar a cabo procedimientos de auditora.28. NIA 620 Organizacin en un campo de especializacin distintoRespecto del trabajo de una persona u organizacin en un campo de especializacin distinto al de la contabilidad o auditora, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitar al auditor la obtencin de evidencia de auditora suficiente y adecuada.Esta NIA no trata de:Situaciones en las que el equipo del encargo incluye un miembro, o consulta a una persona u organizacin, especializado en un rea especfica de contabilidad o de auditora, las cuales se tratan en la NIA 220.1; ni de la utilizacin por el auditor del trabajo de una persona u organizacin, especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditora y cuyo trabajo en dicho campo se utiliza por la entidad para facilitar la preparacin de los estados financieros (experto de la direccin), la cual se trata en la NIA 500.29. NIA 700 Formarse una opinin sobre los estados financierosDe formarse una opinin sobre los estados financieros. Tambin trata de la estructura y el contenido del informe de auditora emitido como resultado de una auditora de estados financieros. La NIA 7051y la NIA 7062tratan del modo en que la estructura y el contenido del informe de auditora se ven afectados cuando el auditor expresa una opinin modificada o incluye un prrafo de nfasis o un prrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditora.La presente NIA est redactada en el contexto de un conjunto completo de estados financieros con fines generales. (Se ha suprimido el prrafo referente a la NIA 800).La NIA 8054trata de las consideraciones especiales aplicables en una auditora de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida especficos de un estado financiero. La presente NIA protege la congruencia del informe de auditora. Cuando la auditora se realiza de conformidad con las NIA, la congruencia del informe de auditora promueve la credibilidad en el mercado global al hacer ms fcilmente identificables aquellas auditoras que han sido realizadas de conformidad con unas normas reconocidas a nivel mundial. Tambin ayuda a fomentar la comprensin por parte del usuario y a identificar, cuando concurren, circunstancias inusuales.30. NIA 705 Emitir un informe adecuadoEmitir un informe adecuado en funcin de las circunstancias cuando, al formarse una opinin de conformidad con la NIA 7001, concluya que es necesaria una opinin modificada sobre los estados financieros. El auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditora obtenida, los estados financieros en su conjunto no estn libres de incorreccin material; o el auditor no pueda obtener evidencia de auditora suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto estn libres de incorreccin material.31. NIA 706 Comunicaciones adicionalesTrata de las comunicaciones adicionales en el informe de auditora cuando el auditor lo considere necesario para: llamar la atencin de los usuarios sobre una cuestin o cuestiones presentadas o reveladas en los estados financieros, de tal importancia que sean fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros; o llamar la atencin de los usuarios sobre cualquier cuestin o cuestiones distintas de las presentadas o reveladas en los estados financieros que sean relevantes para que los usuarios comprendan la auditora, las responsabilidades del auditor o el informe de auditora. una cuestin que, aunque est adecuadamente presentada o revelada en los estados financieros, sea de tal importancia que resulte fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros; o cuando proceda, cualquier otra cuestin que sea relevante para que los usuarios comprendan la auditora, las responsabilidades del auditor o el informe de auditora.32. NIA 710 Relacin con la informacin comparativaEn relacin con la informacin comparativa en una auditora de estados financieros. Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no fueron auditados, los requerimientos y las orientaciones de la NIA 5101con respecto a los saldos de apertura tambin son de aplicacin. Obtener evidencia de auditora suficiente y adecuada sobre si la informacin comparativa incluida en los estados financieros se presenta, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de informacin financiera aplicable relativos a la informacin comparativa; y emitir un informe de conformidad con las responsabilidades del auditor.33. NIA 720 - Informacin incluida en documentos que contienen estados financieros auditadoscon respecto a otra informacin incluida en documentos que contienen estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditora. En ausencia de requerimientos especficos en las circunstancias concretas de un encargo, la opinin del auditor no cubre la otra informacin y el auditor no tiene la responsabilidad especfica de determinar si la otra informacin se presenta correctamente o no. Sin embargo, el auditor examina la otra informacin porque la credibilidad de los estados financieros auditados puede verse menoscabada por incongruencias materiales entre los estados financieros auditados y la otra informacin. En esta NIA por documentos que contienen los estados financieros auditados se entiende informes anuales (o documentos similares), que se emiten para los propietarios (o interesados similares), que contienen los estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditora. Esta NIA tambin puede aplicarse, adaptada segn resulte necesario en las circunstancias concretas, a otros documentos que contienen los estados financieros auditados, tales como los utilizados en las ofertas de valores

GAAP= PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

Equidad: Laequidadentre intereses opuestos debe ser una preocupacin constante en la contabilidad, dado que los que se sirven o utilizan losdatoscontables pueden encontrarse ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen enconflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen con equidad, los distintos intereses enjuegoen una hacienda oempresadada. Ente: Los estados financieros se refieren siempre a un ente donde el elemento subjetivo o propietario es considerado como tercero. Elconceptode "ente" es distinto del de "persona" ya que una misma persona puede producir estados financieros de varios "entes" de supropiedad. Bienes Econmicos: Los estados financieros se refieren siempre abieneseconmicos, es decir bienesmaterialese inmateriales que poseanvaloreconmico y por ende susceptibles de ser valuados en trminos monetarios. Moneda de Cuenta: Los estados financieros reflejan elpatrimoniomediante un recurso que se emplea para reducir todos sus componentes heterogneos a una expresin que permita agruparlos y compararlos fcilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda de cuenta y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un "precio" a cada unidad. Empresa en Marcha. Salvo indicacin expresa en contrario se entiende que los estados financiero pertenecen a una "empresa en marcha", considerndose que el concepto que informa la mencionada expresin, se refiere a todo organismo econmico cuya existenciapersonaltiene plena vigencia y proyeccin futura. Valuacin al Costo. El valor de costo adquisicin oproduccin- constituye el criterio principal y bsico de la valuacin, que condiciona la formulacin de losestados financierosllamados "de situacin", en correspondencia tambin con el concepto de "empresa en marcha", razn por la cual esta norma adquiere elcarcterde principio. Esta afirmacin no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias, sino que, por el contrario, significa afirmar que en caso de no existir una circunstancia especial que justifique la aplicacin de otro criterio, debe prevalecer el de "costo" como concepto bsico de valuacin.Por otra parte, las fluctuaciones del valor de la moneda de cuenta, con su secuela de correctivos que inciden o modifican las cifras monetarias de loscostosde determinados bienes, no constituyen, asimismo, alteraciones al principio expresado, sino que, en sustancia, constituyen meros ajustes a la expresin numeraria de los respectivos costos. Ejercicio: En lasempresasen marcha es necesario medir el resultado de lagestindetiempoen tiempo, ya sea para satisfacer razones deadministracin, legales, fiscales o para cumplir con compromisos financieros, etc. Es una condicin que los ejercicios sean de igual duracin, para que los resultados de dos o ms ejercicios sean comparables entre s. Devengado; Las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el resultado econmico son las que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se han cobrado o pagado. Objetividad: Los cambios en losactivos, pasivos y en la expresin contable del patrimonio neto, deben reconocerse formalmente en losregistroscontables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en moneda de cuenta. Realizacin: Los resultados econmicos solo deben computarse cuando sean realizados, o sea cuando la operacin que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislacin o prcticas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente todos losriesgosinherentes a tal operacin. Debe establecerse con carcter general que el concepto "realizado" participa del concepto devengado. Prudencia: Significa que cuando se deba elegir entre dosvalorespor un elemento del activo, normalmente se debe optar por el mas bajo, o bien que una operacin se contabilice de tal modo que la alcuota del propietario sea menor. Este principio general se puede expresar tambin diciendo: "contabilizar todas las prdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se hayan realizado". La exageracin en la aplicacin de este principio no es conveniente si resulta en detrimento de la presentacin razonable de la situacin financiera y el resultado de las operaciones Uniformidad: Los principios generales, cuando fuere aplicable, y lasnormasparticulares utilizadas para preparar los estados financieros de un determinado ente deben ser aplicados uniformemente de un ejercicio al otro. Debe sealarse por medio de una nota aclaratoria, el efecto en los estados financieros de cualquiercambiode importancia en la aplicacin de los principios generales y de las normas particulares. Sin embargo, el principio de la uniformidad no debe conducir a mantener inalterables aquellos principios generales, cuando fuere aplicable, o normas particulares que las circunstancias aconsejen sean modificadas. Materialidad (significacin o importancia relativa) Al ponderar la correcta aplicacin de los principios generales y de las normas particulares debe necesariamente actuarse con sentido prctico. Frecuentemente se presentan situaciones que no encuadran dentro de aqullos y, que, sin embargo, no presentanproblemasporque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general. Desde luego, no existe una lnea demarcatoria que fije los limites de lo que es y no es significativo y debe aplicarse el mejor criterio para resolver lo que corresponda en cada caso, de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta factores tales como el efecto relativo en los activos o pasivos, en el patrimonio o en el resultado de lasoperaciones. Exposicin: Los estados financieros deben contener toda la informacin ydiscriminacinbsica y adicional que sea necesaria para una adecuadainterpretacinde la situacin financiera y de los resultados econmicos del ente a que se refieren.

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALASEDE SAN FELIPE RETALHULEU

LICENCIADA: DIXI RUIZCTEDRA: AUDITORIA I

NIC= NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDADNIIF= NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERANIA= NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIAGAAP= PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

ORDOEZ ORDOEZ CARMEN ELISASEPTIMO SEMESTRE AUDITORIA CARN: 12-105-0005

SAN FELIPE RETALHULEU 01 DE MARZO DE 2015