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Norma Internacional de Contabilidad nº 1 (NIC 1) Presentación de estados financieros Esta Norma revisada sustituye a la NIC 1 (revisada en 1997) Presentación de estados financieros y se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. NIC 1 Norma Internacional de Contabilidad nº 1 (NIC 1) Presentación de estados financieros Objetivo 1. El objetivo de esta Norma consiste en establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad de ejercicios anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Alcance 2. Esta Norma se aplicará a todo tipo de estados financieros con propósitos de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). 3. Los estados financieros con propósitos de información general son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de los usuarios que no estén en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros con propósito de información general comprenden aquéllos que se presentan de forma separada, o dentro de otro documento de carácter público, como el informe anual o un folleto o prospecto de información bursátil. 5. Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo aquéllas pertenecientes al sector público. Las entidades que no persigan finalidad lucrativa, ya pertenezcan al sector privado o público, o bien a cualquier tipo de administración pública, si desean aplicar esta Norma, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para ciertas partidas de los

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Norma Internacional de Contabilidad n 1 (NIC 1)Presentacin de estados financierosEsta Norma revisada sustituye a la NIC 1 (revisada en 1997) Presentacin de estados financieros y se aplicar en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicacin anticipada.NIC 1Norma Internacional de Contabilidad n 1 (NIC 1)Presentacin de estados financierosObjetivo1. El objetivo de esta Norma consiste en establecer las bases para la presentacin de los estados financieros con propsitos de informacin general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad de ejercicios anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Alcance 2. Esta Norma se aplicar a todo tipo de estados financieros con propsitos de informacin general, que sean elaborados y presentados conforme a las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF). 3. Los estados financieros con propsitos de informacin general son aqullos que pretenden cubrir las necesidades de los usuarios que no estn en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades especficas de informacin. Los estados financieros con propsito de informacin general comprenden aqullos que se presentan de forma separada, o dentro de otro documento de carcter pblico, como el informe anual o un folleto o prospecto de informacin burstil. 5. Esta Norma utiliza terminologa propia de las entidades con nimo de lucro, incluyendo aqullas pertenecientes al sector pblico. Las entidades que no persigan finalidad lucrativa, ya pertenezcan al sector privado o pblico, o bien a cualquier tipo de administracin pblica, si desean aplicar esta Norma, podran verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para ciertas partidas de los estados financieros, e incluso de cambiar las denominaciones de los estados financieros. 6. De forma anloga, las entidades que carezcan de patrimonio neto, tal como se define en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentacin (por ejemplo, algunos fondos de inversin), y aquellas entidades cuyo capital no sea patrimonio neto (por ejemplo, algunas entidades cooperativas) podran tener necesidad de adaptar la presentacin de las participaciones de sus miembros o partcipes en los estados financieros.Finalidad de los estados financieros 7. Los estados financieros constituyen una representacin estructurada de la situacin financiera y del rendimiento financiero de la entidad. El objetivo de los estados financieros con propsitos de informacin general es suministrar informacin acerca de la situacin financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de la entidad, que sea til a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones econmicas. Los estados financieros tambin muestran los resultados de la gestin realizada por los administradores con los recursos que se les han confiado. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrarn informacin acerca de los siguientes elementos de la entidad: (a) activos;(b) pasivos;(c) patrimonio neto;(a) gastos e ingresos, en los que se incluyen las prdidas y ganancias;(b) otros cambios en el patrimonio neto; y(c) flujos de efectivo.Esta informacin, junto con la contenida en las notas, ayudar a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros y, en particular, la distribucin temporal y el grado de certidumbre de los mismos.Componentes de los estados financieros 8. Un conjunto completo de estados financieros incluir los siguientes componentes:(a) balance;(b) cuenta de resultados;(c) un estado de cambios en el patrimonio neto que muestre:(i) todos los cambios habidos en el patrimonio neto; o bien(ii) los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las transacciones con los propietarios del mismo, cuando acten como tales;(d) estado de flujos de efectivo; y(e) notas, en las que se incluir un resumen de las polticas contables ms significativas y otras notas explicativas.Definiciones11. Los siguientes trminos se emplean, en la presente Norma, con el significado que a continuacin se especifica: Impracticable. La aplicacin de un requisito ser impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Normas internacionales de Informacin Financiera (NIIF), son las Normas e Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC). Esas Normas comprenden:(a) las Normas Internacionales de Informacin Financiera;(b) las Normas Internacionales de Contabilidad; y(c) las Interpretaciones originadas por el Comit de Interpretaciones Internacionales de Informacin Financiera (IFRIC) o las antiguas Interpretaciones (SIC). Notas. Contienen informacin adicional a la presentada en el balance, cuenta de resultados, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo. En ellas se suministran descripciones narrativas o desagregaciones de tales estados y contienen informacin sobre las partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en aquellos estados.Consideraciones generales Imagen fiel y cumplimiento de las NIIF13. Los estados financieros reflejarn fielmente, la situacin, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad. Se presumir que la aplicacin de las NIIF, acompaada de informaciones adicionales cuando sea preciso, dar lugar a estados financieros que proporcionen una presentacin razonable.16. Las polticas contables inadecuadas no quedarn legitimadas por el hecho de dar informacin acerca de las mismas, ni tampoco por la inclusin de notas u otro material explicativo al respecto. Hiptesis de empresa en funcionamiento23. Al elaborar los estados financieros, la direccin evaluar la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Los estados financieros se elaborarn bajo la hiptesis de empresa en funcionamiento, a menos que la direccin pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa ms realista que proceder de una de estas formas. Hiptesis contable del devengo25. Salvo en lo relacionado con la informacin sobre flujos de efectivo, la entidad elaborar sus estados financieros utilizando la hiptesis contable del devengo.26. Cuando se utilice la hiptesis contable del devengo, las partidas se reconocern como activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos en el Marco Conceptual para tales elementos. Uniformidad en la presentacin27. La presentacin y clasificacin de las partidas en los estados financieros se conservar de un ejercicio a otro, a menos que:(a) tras un cambio en la naturaleza de las actividades de la entidad o una revisin de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sera ms apropiada otra presentacin u otra clasificacin, tomando en consideracin los criterios para la seleccin y aplicacin de polticas contables de la NIC 8; o(b) una Norma o Interpretacin requiera un cambio en la presentacin.

Materialidad o importancia relativa y agrupacin de datos29. Cada clase de partidas similares, que posea la suficiente importancia relativa, deber ser presentada por separado en los estados financieros. Las partidas de naturaleza o funcin distinta debern presentarse separadamente, a menos que no sean materiales.Compensacin32. No se compensarn activos con pasivos, ni ingresos con gastos, salvo cuando la compensacin sea requerida o est permitida por alguna Norma o Interpretacin.Informacin comparativa36. A menos que una Norma o Interpretacin permita o requiera otra cosa, la informacin comparativa respecto del ejercicio anterior, se presentar para toda clase de informacin cuantitativa incluida en los estados financieros. La informacin comparativa deber incluirse tambin en la informacin de tipo descriptivo y narrativo, siempre que ello sea relevante para la adecuada comprensin de los estados financieros del ejercicio corriente.Estructura y contenido42. Esta Norma exige que determinadas informaciones se presenten en el balance, en la cuenta de resultados y en el estado de cambios en el patrimonio neto, mientras que otras pueden incluirse tanto en el cuerpo de los estados financieros como en las notas. La NIC 7 establece los requisitos de presentacin para el estado de flujos de efectivo.Identificacin de los estados financieros44. Los estados financieros estarn claramente identificados, y se habrn de separar de cualquier otra informacin publicada en el mismo documento.Periodo contable sobre el que se informa49. Los estados financieros se elaborarn con una periodicidad que ser, como mnimo, anual. Cuando cambie la fecha del balance de la entidad y elabore estados financieros para un periodo contable superior o inferior a un ao, la entidad deber informar del periodo concreto cubierto por los estados financieros y, adems, de:(a) la razn para utilizar un periodo inferior o superior; y (b) el hecho de que no sean totalmente comparables las cifras que se ofrecen en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto, en el estado de flujos de efectivo y en las notas correspondientes.

Norma Internacional de Contabilidad n 2 (NIC 2)ExistenciasEsta Norma revisada sustituye a la NIC 2 (revisada en 1993) Existencias, y se aplicar en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicacin anticipada.NIC 2Norma Internacional de Contabilidad n 2 (NIC 2) ExistenciasObjetivo1. El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las existencias. Un tema fundamental en la contabilidad de las existencias es la cantidad de coste que debe reconocerse como un activo, y ser diferido hasta que los correspondientes ingresos ordinarios sean reconocidos. Esta Norma suministra una gua prctica para la determinacin de ese coste, as como para el posterior reconocimiento como un gasto del ejercicio, incluyendo tambin cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. Tambin suministra directrices sobre las frmulas de coste que se utilizan para atribuir costes a las existencias.Alcance 2. Esta Norma ser de aplicacin a todas las existencias, excepto a:(a) la obra en curso, proveniente de contratos de construccin, incluyendo los contratos de servicio directamente relacionados (vase la NIC 11, Contratos de construccin);(b) los instrumentos financieros; y(c) los activos biolgicos relacionados con la actividad agrcola y productos agrcolas en el punto de cosecha o recoleccin (vase la NIC 41, Agricultura). 3. Esta Norma no ser de aplicacin para la valoracin de las existencias mantenidas por:(a) Productores de productos agrcolas y forestales, de productos agrcolas tras la cosecha o recoleccin, as como de minerales y productos minerales, siempre que sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con prcticas bien consolidadas en esos sectores. (b) Intermediarios que comercien con materias primas cotizadas, siempre que valoren sus existencias al valor razonable menos los costes de venta. 4. Las existencias a que se ha hecho referencia en el apartado (a) del prrafo 3 se valoran por su valor neto realizable en ciertas fases de la produccin. 5. Los intermediarios que comercian son aqullos que compran o venden materias primas cotizadas por cuenta propia o bien por cuenta de terceros. Las existencias a que se ha hecho referencia en el apartado (b) del prrafo 3 se adquieren, principalmente, con el propsito de venderlas en un futuro prximo y generar ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio o un margen comercial. Definiciones6. Los siguientes trminos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuacin se especifica: Existencias son activos: posedos para ser vendidos en el curso normal de la explotacin; en proceso de produccin de cara a esa venta; o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de produccin o en el suministro de servicios. Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotacin, menos los costes estimados para terminar su produccin y los necesarios para llevar a cabo la venta. Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transaccin en condiciones de independencia mutua.Valoracin de las existencias9. Las existencias se valorarn al menor de: el coste o el valor neto realizable. Coste de las existencias10. El coste de las existencias comprender todos los costes derivados de la adquisicin y transformacin de las mismas, as como otros costes en los que se haya incurrido para darles su condicin y ubicacin actuales. Costes de adquisicin11. El coste de adquisicin de las existencias comprender el precio de compra, los aranceles de importacin y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costes directamente atribuibles a la adquisicin de las mercaderas, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirn para determinar el coste de adquisicin. Costes de transformacin12. Los costes de transformacin de las existencias comprendern aquellos costes directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. Tambin comprendern una parte, calculada de forma sistemtica, de los costes indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Costes indirectos fijos son todos aqullos que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de produccin, tales como la amortizacin y mantenimiento de los edificios y equipos de la fbrica, as como el coste de gestin y administracin de la planta. Costes indirectos variables son todos aqullos que varan directamente, o casi directamente, con el volumen de produccin obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta.Otros costes15. En el clculo del coste de las existencias, se incluirn otros costes, en el, siempre que se hubiera incurrido en ellos para dar a las mismas su condicin y ubicacin actuales. Por ejemplo, podra ser apropiado incluir como coste de las existencias, algunos costes indirectos no derivados de la produccin o los costes del diseo de productos para clientes especficos.16. Son ejemplos de costes excluidos del coste de las existencias, y por tanto reconocidos como gastos del ejercicio en el que se incurren, los siguientes:(a) las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costes de produccin;(b) los costes de almacenamiento, a menos que esos costes sean necesarios en el proceso productivo, previos a un proceso de elaboracin ulterior;(c) los costes indirectos de administracin que no hayan contribuido a dar a las existencias su condicin y ubicacin actuales; y(d) los costes de venta.Coste de las existencias para un prestador de servicios19. En el caso de que un prestador de servicios tenga existencias, las valorar por los costes que suponga su produccin. Estos costes se componen fundamentalmente de mano de obra y otros costes del personal directamente involucrado en la prestacin del servicio, incluyendo personal de supervisin y otros costes indirectos distribuibles. Coste de los productos agrcolas recolectados de activos biolgicos20. De acuerdo con la NIC 41 Agricultura, las existencias que comprenden productos agrcolas, que la entidad haya cosechado o recolectado de sus activos biolgicos, se valorarn, para su reconocimiento inicial, por el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, considerados en el momento de su cosecha o recoleccin. Sistemas de valoracin de costes21. Los sistemas para la determinacin del coste de las existencias, tales como el mtodo del coste estndar o el mtodo de los minoristas, podrn ser utilizados por conveniencia siempre que el resultado de aplicarlos se aproxime al coste. Los costes estndares se establecern a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilizacin de la capacidad. En este caso, las condiciones de clculo se revisarn de forma regular y, si es preciso, se cambiarn los estndares siempre y cuando esas condiciones hayan variado.Frmulas del coste 23. El coste de las existencias de productos que no sean habitualmente intercambiables entre s, as como de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos especficos, se determinar a travs del mtodo de identificacin especfica de sus costes individuales. 25. El coste de las existencias, distintas de las tratadas en el prrafo 23, se asignar utilizando los mtodos de primera entrada primera salida (FIFO) o coste medio ponderado. La entidad utilizar la misma frmula de coste para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares dentro de la misma. Para las existencias con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilizacin de frmulas de coste tambin diferentes.

Valor neto realizable 28. El coste de las existencias puede no ser recuperable en caso de que las mismas estn daadas, si han devenido parcial o totalmente obsoletas, o bien si sus precios de mercado han cado. Asimismo, el coste de las existencias puede no ser recuperable si los costes estimados para su terminacin o su venta han aumentado. La prctica de rebajar el saldo, hasta que el coste sea igual al valor neto realizable, es coherente con el punto de vista segn el cual los activos no se valorarn en libros por encima de los importes que se espera obtener a travs de su venta o uso. 29. Generalmente, la rebaja del valor hasta alcanzar el valor neto realizable, se calcular para cada partida de las existencias. En algunas circunstancias, sin embargo, podra resultar apropiado agrupar partidas similares o relacionadas. Reconocimiento como un gasto34. Cuando las existencias sean enajenadas, el importe en libros de las mismas se reconocer como un gasto del ejercicio en el que se reconozcan los correspondientes ingresos ordinarios. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, as como todas las dems prdidas en las existencias, se reconocern en el ejercicio en que ocurra la rebaja o la prdida. El importe de cualquier reversin de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se reconocer como una reduccin en el valor de las existencias, que hayan sido reconocidas como gasto, en el ejercicio en que la recuperacin del valor tenga lugar.Informacin a revelar36. En los estados financieros se revelar la siguiente informacin:(a) las polticas contables adoptadas para la valoracin de las existencias, incluyendo la frmula de valoracin de los costes que se haya utilizado;(b) el importe total en libros de las existencias, y los importes parciales segn la clasificacin que resulte apropiada para la entidad;(c) el importe en libros de las existencias que se contabilicen por su valor razonable menos los costes de venta;(d) el importe de las existencias reconocido como gasto durante el ejercicio;(e) el importe de las rebajas de valor de las existencias que se haya reconocido como gasto en el ejercicio, de acuerdo con el prrafo 34;(f) el importe de las reversiones en las rebajas de valor anteriores, que se haya reconocido como una reduccin en la cuanta del gasto por existencias en el ejercicio, de acuerdo con el prrafo 34;(g) las circunstancias o eventos que hayan producido la reversin de las rebajas de valor, de acuerdo con el referido prrafo 34; y(h) el importe en libros de las existencias pignoradas en garanta del cumplimiento de deudas.

Norma Internacional de Contabilidad n 7 (NIC 7)Estado de Flujos de EfectivoLa parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su aplicacin, as como en consonancia con el Prlogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicacin en el caso de partidas no significativas (vase el prrafo 12 del Prlogo).ObjetivoEl objetivo de esta Norma es exigir a las empresas que suministren informacin acerca de los movimientos histricos en el efectivo y los equivalentes al efectivo a travs de la presentacin de un estado de flujos de efectivo, clasificados segn que procedan de actividades de explotacin, de inversin y de financiacin.Alcance Las empresas deben confeccionar un estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Norma, y deben presentarlo como parte integrante de sus estados financieros, para cada ejercicio en que sea obligatoria la presentacin de stos. Esta Norma sustituye a la antigua NIC 7, Estado de Cambios en la Posicin Financiera, aprobada en julio de 1977. Los usuarios de los estados financieros estn interesados en saber cmo la empresa genera y utiliza el efectivo y los equivalentes al efectivo. Esta necesidad es independiente de la naturaleza de las actividades de la empresa, incluso cuando el efectivo pueda ser considerado como el producto de la empresa en cuestin, como puede ser el caso de las entidades financieras El estado de flujos de efectivo, cuando se usa de forma conjunta con el resto de los estados financieros, suministra informacin que permite a los usuarios evaluar los cambios en los activos netos de la empresa, su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia) y su capacidad para modificar tanto los importes como las fechas de cobros y pagos, a fin de adaptarse a la evolucin de las circunstancias y a las oportunidades que se puedan presentar. Con frecuencia, la informacin histrica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la aparicin y certidumbre de flujos de efectivo futuros. Definiciones6. Los siguientes trminos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuacin se especifica:El efectivo comprende tanto la caja como los depsitos bancarios a la vista.Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fcilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo.Actividades de explotacin son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios de la empresa, as como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversin o financiacin.Actividades de inversin son las de adquisicin, enajenacin o abandono de activos a largo plazo, as como de otras inversiones no incluidas en el efectivo y los equivalentes al efectivo.Actividades de financiacin son las actividades que producen cambios en el tamao y composicin de los capitales propios y de los prstamos tomados por parte de la empresa.Efectivo y equivalentes al efectivo7. Los equivalentes al efectivo se tienen, ms que para propsitos de inversin o similares, para cumplir los compromisos de pago a corto plazo. Para que una inversin financiera pueda ser calificada como equivalente al efectivo, es necesario que pueda ser fcilmente convertible en una cantidad determinada de efectivo y estar sujeta a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. Presentacin del estado de flujos de efectivo 10. El estado de flujos de efectivo debe informar acerca de los flujos de efectivo habidos durante el ejercicio, clasificndolos en actividades de explotacin, de inversin o de financiacin. 11. Cada empresa presenta sus flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotacin, de inversin o de financiacin, de la manera que resulte ms apropiada segn la naturaleza de sus actividades. Actividades de explotacin 13. El importe de los flujos de efectivo procedentes de actividades de explotacin es un indicador clave de la medida en la que estas actividades han generado fondos lquidos suficientes para reembolsar los prstamos, mantener la capacidad de explotacin de la empresa, pagar dividendos y realizar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiacin. La informacin acerca de los componentes especficos de los flujos de efectivo de las actividades de explotacin es til, junto con otra informacin, para pronosticar los flujos de efectivo futuros de dichas actividades. 14. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotacin se derivan fundamentalmente de las transacciones que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios de la empresa. Por tanto, proceden de las operaciones y otros sucesos relevantes para la determinacin de las prdidas o ganancias netas. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de explotacin son los siguientes:(a) cobros procedentes de las ventas de bienes y prestacin de servicios;(b) cobros procedentes de regalas, cuotas, comisiones y otros ingresos ordinarios;(c) pagos a proveedores por el suministro de bienes y servicios;(d) pagos a empleados y por cuenta de los mismos;(e) cobros y pagos de las empresas de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las plizas suscritas;(f) pagos o devoluciones de impuestos sobre las ganancias, a menos que stos puedan clasificarse especficamente dentro de las actividades de inversin o financiacin; y(g) cobros y pagos derivados de contratos que se tienen para intermediacin o para negociar con ellos.Algunas transacciones, tales como la venta de un elemento del inmovilizado material, puede dar lugar a una prdida o ganancia que se incluir en la ganancia neta. Sin embargo, los flujos derivados de dichas transacciones se incluirn entre las actividades de inversin.Actividades de inversin 16. La presentacin separada de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversin es importante, porque tales flujos de efectivo representan la medida en la cual se han hecho desembolsos por causa de los recursos econmicos que van a producir ingresos y flujos de efectivo en el futuro. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de inversin son los siguientes:(a) pagos por la adquisicin de inmovilizado material, inmaterial y otros activos a largo plazo, incluyendo los pagos relativos a los costes de desarrollo capitalizados y a trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado material;(b) cobros por ventas de inmovilizado material, inmaterial y otros activos a largo plazo; (c) pagos por la adquisicin de instrumentos de pasivo o de capital, emitidos por otras empresas, as como participaciones en negocios conjuntos (distintos de los pagos por esos mismos ttulos e instrumentos que sean considerados efectivo y equivalentes al efectivo, y de los que se tengan para intermediacin u otros acuerdos comerciales habituales);(d) cobros por venta y reembolso de instrumentos de pasivo o de capital emitidos por otras empresas, as como inversiones en negocios conjuntos (distintos de los pagos por esos mismos ttulos e instrumentos que sean considerados efectivo y otros equivalentes al efectivo, y de los que se posean para intermediacin u otros acuerdos comerciales habituales);(e) anticipos de efectivo y prstamos a terceros (distintos de las operaciones de ese tipo hechas por empresas financieras);(f) cobros derivados del reembolso de anticipos y prstamos a terceros (distintos de las operaciones de este tipo hechas por entidades financieras);(g) pagos derivados de contratos a plazo, a futuro, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediacin u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando los anteriores pagos se clasifican como actividades de financiacin; y(h) cobros procedentes de contratos a plazo, de futuros, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantienen por motivos de intermediacin u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando los anteriores cobros se clasifican como actividades de financiacin.

Actividades de financiacin 17. Es importante la presentacin separada de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiacin, puesto que resulta til al realizar la prediccin de necesidades de efectivo para cubrir compromisos con los que suministran capital a la empresa. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiacin son los siguientes:(a) cobros procedentes de la emisin de acciones u otros instrumentos de capital;(b) pagos a los propietarios por adquirir o rescatar las acciones de la empresa;(c) cobros procedentes de la emisin de obligaciones, prstamos, bonos, cdulas hipotecarias y otros fondos tomados en prstamo, ya sea a largo o a corto plazo;(d) reembolsos de los fondos tomados en prstamo; y(e) pagos realizados por el arrendatario para reducir la deuda pendiente procedente de un arrendamiento financiero.Informacin sobre flujos de efectivo de las actividades de explotacin 18. La empresa debe informar acerca de los flujos de efectivo de las actividades de explotacin usando uno de los dos mtodos siguientes:(a) mtodo directo, segn el cual se presentan por separado las principales categoras de cobros y pagos en trminos brutos; o bien(b) mtodo indirecto, segn el cual se comienza presentando la prdida o ganancia en trminos netos, cifra que se corrige luego por los efectos de las transacciones no monetarias, por todo tipo de partidas de pago diferido y devengos que son la causa de cobros y pagos en el pasado o en el futuro, as como de las partidas de prdidas o ganancias asociadas con flujos de efectivo de actividades clasificadas como de inversin o financiacin.Informacin sobre flujos de efectivo de las actividades de inversin y financiacin21. La empresa debe informar por separado sobre las principales categoras de cobros y pagos brutos procedentes de actividades de inversin y financiacin, excepto por lo que se refiere a los flujos de efectivo descritos en los prrafos 22 y 24, que pueden ser incluidos en trminos netos.Informacin sobre flujos de efectivo en trminos netos22. Los flujos de efectivo que proceden de los siguientes tipos de actividades de explotacin, de inversin y de financiacin, pueden presentarse en trminos netos:(a) cobros y pagos por cuenta de clientes, siempre y cuando los flujos de efectivo reflejen la actividad del cliente en mayor medida que la correspondiente a la empresa; y(b) cobros y pagos procedentes de partidas en las que la rotacin es elevada, los importes altos y el vencimiento prximo.

Norma Internacional de Contabilidad n 8 (NIC 8)Polticas contables, cambios en las estimaciones contables y erroresEsta Norma revisada sustituye a la NIC 8 Ganancia o prdida neta del ejercicio, errores fundamentales y cambios en polticas contables, y se aplicar en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicacin anticipada.NIC 8Norma Internacional de Contabilidad n 8 (NIC8)Polticas contables, cambios en las estimaciones contables y erroresObjetivo1. El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las polticas contables, as como el tratamiento contable y la informacin a revelar acerca de los cambios en las polticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la correccin de errores. 2. Los requisitos de informacin a revelar relativos a las polticas contables, excepto los referentes a cambios en las polticas contables, han sido establecidos en la NIC 1 Presentacin de estados financieros.Alcance3. Esta Norma se aplicar en la seleccin y aplicacin de las polticas contables, as como en la contabilizacin de los cambios en stas y en las estimaciones contables, y en la correccin de errores de ejercicios anteriores.4. El efecto impositivo de la correccin de los errores de ejercicios anteriores, as como de los ajustes retroactivos efectuados al realizar cambios en las polticas contables, se contabilizar de acuerdo con la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias, y se revelar la informacin requerida por esta Norma.Definiciones5. Los siguientes trminos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuacin se especifica:La aplicacin prospectiva de un cambio en una poltica contable y del reconocimiento del efecto de un cambio en una estimacin contable consiste respectivamente en:(a) la aplicacin de la nueva poltica contable a las transacciones, otros eventos y condiciones ocurridos tras la fecha en que se cambi la poltica; y en(b) el reconocimiento del efecto del cambio en la estimacin contable para el ejercicio corriente y los futuros, afectados por dicho cambio.La aplicacin retroactiva consiste en aplicar una nueva poltica contable a transacciones, otros eventos y condiciones, como si sta se hubiera aplicado siempre.Un cambio en una estimacin contable es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo peridico de un activo, que se produce tras la evaluacin de la situacin actual del elemento, as como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva informacin o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.Errores de ejercicios anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o ms ejercicios anteriores.Polticas contablesSeleccin y aplicacin de las polticas contables7. Cuando una Norma o Interpretacin sea especficamente aplicable a una transaccin, otro evento o condicin, la poltica o polticas contables aplicadas a esa partida se determinarn aplicando la Norma o Interpretacin en cuestin, y considerando adems cualquier Gua de Implementacin relevante emitida por el IASB para esa Norma o Interpretacin.8. En las NIIF se establecen polticas contables sobre las que el IASB ha llegado a la conclusin de que dan lugar a estados financieros que contienen informacin relevante y fiable sobre las transacciones, otros eventos y condiciones a las que son aplicables9. Las Guas de Implementacin de la Normas emitidas por el IASB no forman parte de dichas Normas y, por tanto, no contienen requerimientos para la elaboracin de los estados financieros.10. En ausencia de una Norma o Interpretacin que sea aplicable especficamente a una transaccin, otros hechos o condiciones, la direccin deber usar su juicio en el desarrollo y aplicacin de una poltica contable, a fin de suministrar informacin que sea:(a) relevante para las necesidades de toma de decisiones econmicas de los usuarios; y(b) fiable, en el sentido de que los estados financieros:(i) presenten de forma fidedigna la situacin financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad;(ii) reflejen el fondo econmico de las transacciones, otros eventos y condiciones, y no simplemente su forma legal;(iii) sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos;(iv) sean prudentes; y(v) estn completos en todos sus aspectos significativos.Uniformidad de las polticas contables13. La entidad seleccionar y aplicar sus polticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una Norma o Interpretacin exija o permita especficamente establecer categoras de partidas para las cuales podra ser apropiado aplicar diferentes polticas. Cambios en las polticas contables14. La entidad cambiar una poltica contable slo si tal cambio:(a) es requerido por una Norma o Interpretacin; o (b) lleva a que los estados financieros suministren informacin ms fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situacin financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.Aplicacin de los cambios en las polticas contables19. Con sujecin al prrafo 23:(a) la entidad contabilizar un cambio en una poltica contable derivado de la aplicacin inicial de una Norma o Interpretacin, de acuerdo con las disposiciones transitorias especficas de tal Norma o Interpretacin, si las hubiera; y(b) cuando la entidad cambie una poltica contable, ya sea por la aplicacin inicial de una Norma o Interpretacin que no incluya una disposicin transitoria especfica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicar dicho cambio retroactivamente.20. Para los propsitos de esta Norma, la aplicacin anticipada de una Norma o Interpretacin no se considerar un cambio voluntario en una poltica contable.Aplicacin retroactiva22. Con sujecin a la limitacin establecida en el prrafo 23, cuando un cambio en una poltica contable se aplique retroactivamente de acuerdo con los apartados (a) y (b) del prrafo 19, la entidad ajustar los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio neto para el ejercicio anterior ms antiguo que se presente, revelando informacin acerca de los dems importes comparativos para cada ejercicio anterior presentado, como si la nueva poltica contable se hubiese estado aplicando siempre.Limitaciones a la aplicacin retroactiva23. Cuando sea obligatoria la aplicacin retroactiva en funcin de lo establecido en los apartados (a) y (b) del prrafo 19, el cambio en la poltica contable se aplicar retroactivamente, salvo y en la medida en que fuera impracticable determinar los efectos del cambio en cada ejercicio especfico o el efecto acumulado.Informacin a revelar28. Cuando la aplicacin por primera vez de una Norma o Interpretacin tenga efecto en el ejercicio corriente o en alguno anterior- salvo que fuera impracticable determinar el importe del ajuste- o bien pudiera tener efecto sobre ejercicios futuros, la entidad revelar:(a) el ttulo de la Norma o Interpretacin;(b) en su caso, que el cambio en la poltica contable se ha efectuado de acuerdo con su disposicin transitoria;(c) la naturaleza del cambio en la poltica contable;(d) en su caso, una descripcin de la disposicin transitoria;(e) en su caso, la disposicin transitoria que podra tener efectos sobre ejercicios futuros;(f) para el ejercicio corriente y para cada ejercicio anterior presentado, hasta el extremo en que sea practicable, el importe del ajuste:(i) para cada rbrica del estado financiero que se vea afectada; y(ii) si la NIC 33 Ganancias por accin es aplicable a la entidad, para las ganancias por accin tanto bsicas como diluidas;(g) el importe del ajuste relativo a ejercicios anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; y(h) si la aplicacin retroactiva, exigida por los apartados (a) y (b) del prrafo 19, fuera impracticable para un ejercicio previo en concreto, o para ejercicios anteriores a los presentados, las circunstancias que conducen a la existencia de esa situacin y una descripcin de cmo y desde cundo se ha aplicado el cambio en la poltica contable.En los estados financieros de los ejercicios posteriores no ser necesario repetir tales revelaciones.29. Cuando un cambio voluntario en una poltica contable tenga efecto en el ejercicio corriente o en algn ejercicio anterior, o bien tendra efecto en ese ejercicio si no fuera impracticable determinar el importe del ajuste, o bien podra tener efecto sobre ejercicios futuros, la entidad revelar:(a) la naturaleza del cambio en la poltica contable;(b) las razones por las que aplicar la nueva poltica contable suministra informacin ms fiable y relevante;(c) para el ejercicio corriente y para cada ejercicio anterior del que se presente informacin, hasta el extremo en que sea practicable, el importe del ajuste:(i) para cada rbrica afectada del estado financiero; y(ii) si la NIC 33 Ganancias por accin es aplicable a la entidad, para la ganancia por accin tanto bsica como diluida;(d) el importe del ajuste relativo a ejercicios anteriores presentados, hasta el extremo en que sea practicable; y(e) si la aplicacin retroactiva fuera impracticable para un ejercicio anterior en particular, o para ejercicios anteriores presentados, las circunstancias que conducen a esa situacin, junto con una descripcin de cmo y desde cundo se ha aplicado el cambio en la poltica contable.En los estados financieros de los ejercicios posteriores no es necesario repetir tales revelaciones.30. Cuando una entidad no haya aplicado una nueva Norma o Interpretacin que, habiendo sido emitida todava no ha entrado en vigor, la entidad deber revelar:(a) este hecho; e(b) informacin relevante, conocida o razonablemente estimada, para evaluar el posible impacto que la aplicacin de la nueva Norma o Interpretacin tendr sobre los estados financieros de la entidad en el ejercicio en que se aplique por primera vez.31. Para cumplir con el prrafo 30, la entidad revelar:

Norma Internacional de Contabilidad n 10 (NIC 10)Hechos posteriores a la fecha del balanceEsta Norma revisada sustituye a la NIC 10 (revisada en 1999) Hechos posteriores a la fecha del balance, y se aplicar en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicacin anticipada.NIC 10Norma Internacional de Contabilidad n 10 (NIC 10)Hechos posteriores a la fecha del balanceObjetivo1. El objetivo de esta Norma es prescribir:(a) cundo una entidad ajustar sus estados financieros por hechos posteriores a la fecha del balance; y(b) las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgacin, as como respecto a los hechos posteriores a la fecha del balance.La Norma exige tambin, a la entidad, que no elabore sus estados financieros bajo la hiptesis de empresa en funcionamiento, si los hechos posteriores a la fecha del balance indican que tal hiptesis de continuidad no resulta apropiada.Alcance2. Esta Norma ser aplicable en la contabilizacin y en la informacin a revelar correspondiente a los hechos posteriores a la fecha del balance.Definiciones3. Los siguientes trminos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuacin se especifica:Los hechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del balance y la fecha de formulacin o de autorizacin de los estados financieros para su divulgacin. Pueden identificarse dos tipos de eventos:(a) aqullos que muestran las condiciones que ya existan en la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste); y(b) aqullos que son indicativos de condiciones que han aparecido despus de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste).Reconocimiento y valoracinHechos posteriores a la fecha del balance que implican ajustes8. La entidad ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos posteriores a la fecha del balance que impliquen ajustes.Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes10. La entidad no ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos posteriores a la fecha del balance, si stos no implican ajustes.Dividendos12. Si, despus de la fecha del balance, la entidad acuerda distribuir dividendos a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto (segn se han definido en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentacin e informacin a revelar), no reconocer tales dividendos como un pasivo en la fecha del balance.Empresa en funcionamiento14. La entidad no elaborar sus estados financieros sobre la base de que es una empresa en funcionamiento si la direccin determina, despus de la fecha del balance, o bien que tiene la intencin de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa ms realista que hacerlo.Informacin a revelarFecha de formulacin de los estados financieros17. La entidad revelar la fecha en que los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgacin, as como quin ha dado esta autorizacin. En el caso de que los propietarios de la entidad u otros tengan poder para modificar los estados financieros tras la divulgacin, la entidad revelar tambin este hecho.18. Es importante para los usuarios saber en qu momento los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgacin, puesto que no reflejarn eventos que hayan ocurrido despus de esta fecha.Actualizacin de las revelaciones de informacin sobre condiciones existentes en la fecha del balance19. Si, despus de la fecha del balance, la entidad recibiese informacin acerca de condiciones que existan ya en dicha fecha, actualizar en las notas, en funcin de la informacin recibida, las revelaciones relacionadas con tales condiciones.Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes21. Cuando los hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes sean de tal importancia que si no se revelasen podra afectar a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para realizar las evaluaciones pertinentes y tomar decisiones econmicas, la entidad revelar la siguiente informacin, para cada una de las categoras importantes de hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes:(a) la naturaleza del evento; y(b) una estimacin de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimacin.NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD N11CONTRATOS DE CONSTRUCCINOBJETIVOEl objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos ordinarios y los costos relacionados con los contratos de construccin debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los controles de construccin la fecha de actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo caen, normalmente, en diferentes ejercicios contables, por tanto, la cuestin fundamental al contabilizar los contratos de construccin es la distribucin de los ingresos ordinarios y los costos de cada uno de ellos genere, entre los ejercicios contables a lo largo de los cuales se ejecuta. Esta norma utiliza los criterios establecidos en el Marco Conceptual para la Preparacin y la Presentacin de los estados financieros, con el fin de determinar cundo se reconocen como ingresos ordinarios y costo en la cuenta de resultados los producidos por el contrato de construccin.ALCANCEEsta norma debe ser aplicada para la contabilidad de los contratos de construccin en los estados financieros de los contratistas.Agrupacin y segmentacin de los contratos de construccinLos requisitos contables de esta norma se aplican generalmente, por separado para cado contrato de construccin. No obstante en ciertas circunstancias y a fin de reflejar mejor el fondo econmico de la operacin, es necesario aplicar la norma independiente a los componentes identificables de un contrato nico, o juntar un grupo de contratos a efectos de su tratamiento contable.INGRESOS ORDINARIOS DEL CONTRATO Los ingresos ordinarios del contrato deben comprender:a) El importante inicial del ingreso ordinario acordado en el contrato; yb) Cualquier modificacin en el trabajo contratado, asi como reclamaciones o incentivos:i. En la medida que se probable que los mismo resulten un ingreso ordinario; yii. Siempre que sean subseptibles de la valoracin fiable.COSTOS DEL CONTRATOLos costos del contrato deben comprender:a) Los contratos que se relacionen directamente con el contrato especifico;b) Los costos que se relacionen con la actividad de contratacin en general, y puedan ser imputados al contrato especifico; yc) Cualesquiera el costo que se pueda cargar al cliente bajo los trminos pactados en el contratoRECONOCIMIENTO DE INGRESOS ORDINARIOS Y GASTOSCuando el resultado de un contrato de construccin puede ser estimado como suficiente fiabilidad, los ingresos ordinarios y los costos asociados con el mismo deben ser reconocidos en resultados como tales, con referencias al estado de realizacin de la actividad producida por el contrato en la fecha de cierre del balance. Toda prdida esperada en el contrato de construccin debe ser reconocida inmediatamente.RECONOCIMIENTO DE LAS PRDIDAS ESPERADASCuando se probable que los costos totales del contrato vayan a exceder de los ingresos ordinarios totales derivados del mismo, las perdidas esperadas deben reconocerse inmediatamente como tales en la cuenta de resultados del ejercicio la cuanta de tales perdidas se determina con independencia de:a) Si los trabajos del contrato han comenzado o no;b) El estado de realizacin del contrato; oc) La cantidad de ganancias que se espera obtener en otros contratos siempre que aquellos y este no sean tratados como uno solo a efectos contables.CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES.El mtodo del porcentaje de obra realizada se aplicara acumulativamente, en cada ejercicio, a las estimaciones de ingresos ordinarios y costos totales hasta la fecha. Por tanto, el efecto de un cambio en las estimaciones de los ingresos ordinarios o costos del contrato en cuestin, o el efecto de un cambio en el desenlace esperado del contrato, sern tratados como cambios en las estimaciones contables (NIC 8). Las estimaciones revisadas se usaran en la determinacin de los importes de ingresos ordinarios reconocidos en la cuenta de resultados, tanto en el periodo en que tiene lugar el cabio como en los ejercicios siguientes.INFORMACIN A REVELAR.La entidad debe revelar, en sus estados financieros, informacin sobre:a) El importe de los ingresos ordinarios del contrato reconocidos como tales en ejercicio;b) Los mtodos utilizados para determinar la parte de ingreso ordinario del contrato reconocido como tal en el ejercicio; yc) Los mtodos usados para determinar el grado de realizacin el contrato en curso.La empresa debe revelar, para los contratos en curso en la fecha de cierre cada una de las siguientes informaciones:a) La cantidad acumulada de costos incurridos, y de las ganancias reconocidas (menos las correspondientes perdidas reconocidas) hasta la fecha;b) La cuanta de los anticipos recibidos; yc) La cuanta de las retenciones en los pagos.Adems la empresa debe informar en los estados financieros sobre:a) Los activos que representen cantidades, en los trminos brutos, debidas por los clientes por causa de contratos de construccin; y b) Los pasivos que representen cantidades, en trminos brutos, debidas a los clientes por causa de estos mismos contratos.La empresa informara, acerca de cualquier activo o pasivo contingente de acuerdo con la NIC 37. Los activos y pasivos pueden surgir de circunstancias tales como los costos derivados de garantas reclamaciones, multas u otras perdidas eventuales.FECHA DE VIGENCIAEsta Norma Internacional de Contabilidad tendr vigencia para los estados financieros que abraquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDA N12IMPUESTOS SOBRE LAS GANANCIASOBJETIVOEl objetivo de esta norma es preinscribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema se presenta al contabilizar el impuesto sobre las ganancias es como tratar las consecuencias actuales y futuras de:a) La recuperacin (liquidacin) en el futuro del importe en libros de activos (pasivos) se ha reconocido en el balance de la entidad; yb) Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que ha sido objeto de reconocimiento en el estado financiero.Tras el reconocimiento, por parte de la entidad, de cualquier activo o pasivo, esta inherente la expectativa de que recuperara el primero o liquidara el segundo por los valores en libros que figuran en las correspondientes rubricas.Cuando sea probable que la recuperacin o la liquidacin de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendran si tal recuperacin o liquidacin no tuviera consecuencias fiscales la presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido y algunas excepciones muy limitadas.Esta Norma tambin aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a perdidas y a crditos fiscales no utilizados, as como la presentacin del impuesto a las ganancias en los estados financieros, incluyendo la informacin a revelar sobre los mismos .ALCANCE.Esta Norma debe de ser aplicada la contabilidad del impuesto a las ganancias.Para los propsitos de esta norma, el trmino impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros que se relaciona con las ganancias sujetas a imposicin. El impuesto a las ganancias incluye tambin otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, como se pagan por partes de una empresa dependiente (subsidiaria), asociada a un negocio conjunto cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que presentan los efectos financieros.RECONOCIMIENTOS DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES.El impuesto corriente al periodo presente y a los anteriores, deben de ser reconocidos una obligacin de pago en la medida en que no hay sido liquidado si la cantidad ya pagada que corresponda al periodo presente y a los anteriores excede el importe a pagar por esos periodos, el exceso debe ser reconocido como un activo. El importe a cobrar que corresponda a una perdida fiscal, si esta puede ser retrotrada para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo.RECONOCIMIENTOS DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS.Para el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos se tomara en cuenta lo siguiente:a) Diferencias temporarias imposibles;b) Combinaciones de negocios;c) Activos contabilizados por su valor razonable;d) Fondo de comercio;e) Registro inicial de un activo o pasivo;f) Diferencias temporarias deduciblesg) Fondo de comercio negativo;h) Reconocimiento inicial de un activo o pasivo;i) Perdidas y crditos fiscales no utilizados;j) Reconsideracin de activos por impuestos diferidos no reconocidos; yk) Inversiones dependientes sucursales y asociados, y participaciones en negocios conjuntos.

VALORACIN.Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o periodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado o est a punto de aprobarse, en la fecha del balance.Los activos y pasivos de tipo fiscal diferidos a largo plazo deben medirse segn la tasa que vayan a ser de aplicacin de los periodos en los que se espera realizar los activos o pagar os pasivos a partir de la normativa y tasas impositivas que se haya aprobado o estn a punto de aprobarse en la fecha del balance.Los activos y pasivos de tipo fiscal, ya sean corrientes o diferidos a largo plazo, se medirn normalmente utilizando la normativa y tasas que hayan sido aprobados en este vigor. No obstante en algunos pases, los anuncios oficiales de tasas impositivas (en leyes fiscales) tienen un efecto similar al de las reglas en vigor, las cuales aparece unos meses despus del correspondiente anuncio. En tales circunstancias, los activos y pasivos de tipo fiscal se medirn utilizando la normativa y tasas impositivas anunciadas de antemano.La medicin o valorizacin de los activos y los pasivos por impuestos diferidos deben reflejar las consecuencias fiscales que se derivan de la forma en que la entidad espera, a la fecha del balance recuperar el importe en libros de sus activos o liquidar el importe en libros de sus pasivos.En algunos pases, la forma en que la entidad vaya a recupera (liquidar) el importe en libros de un activo (pasivo), puede afectar alguna o ambas de las siguientes circunstancias:a) La tasa a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el importe en libros del activo (pasivo); yb) La base fiscal del activo (pasivo).En tales casos la entidad proceder a medir los activos y los pasivos por impuestos diferidos utilizando la tasa y la base fiscal que sea coherente con la forma en que espere recuperar o pagar la partida correspondiente.RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS CORRIENTES Y DIFERIDOS.La contabilizacin de los efectos fiscales tanto el periodo corriente como los diferidos para posteriores periodos, de una determinada transaccin o suceso econmico, a de ser coherente con el registro contable de la transaccin o el suceso correspondiente.Para el reconocimiento de los impuestos corrientes diferidos se tomara en cuenta los siguiente:a) Estado o cuenta de resultado;b) Partidas cargadas o abonadas directamente al patrimonio neto;c) Impuestos digeridos surgidos de una combinacin de negocios.INFORMACIN A REVELAR.Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias, deben ser revelados por separado a los estados financieros. Los componentes del gasto (ingreso) por impuesto a las ganancias pueden incluir: a) El gasto (ingreso) corrientes, y por lo tanto correspondientes al periodo presente, por el impuesto;b) Cualquier ajuste de los impuestos corrientes del periodo presente o de los anteriores;c) El importe de gastos (ingreso) por impuestos diferidos relacionados con el nacimiento y reversin de diferencias temporarias;d) El importe del gasto ( ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios de las tasas fiscales o con la aparicin de nuevos impuestos;e) El importe de los beneficios de carcter fiscal, procedentes de prdidas fiscales, crditos fiscales o diferencias temporarias no reconocidos en periodos anteriores, se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presente periodo;f) El importe de los beneficios de carcter fiscal procedentes de prdidas fiscales, crditos fiscales y diferencias temporarias no reconocidos en periodos anteriores, que se hayan utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos.g) El impuesto diferido surgido de la baja, o la reversin de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos; yh) El importe del gasto (ingreso) por el impuesto relacionado con los cambios en las polticas contables y los errores, que se han incluido en la determinacin del resultado del periodo, de acuerdo con la NIC 8.FECHA DE VIGENCIA.Esta Norma Internacional de contabilidad tendr vigencia para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 1998. Revisin 2001.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N 16INMOLIIDIZADO MATERIAL

OBJETIVOEl objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del inmovilizado material, de forma que los usuarios de la los estado financieros puedan conocer la informacin acerca de la inversin, que la entidad tiene en su propiedad planta y equipo as como los cambios que se haya producido en dicha inversin.los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de propiedades, plan y equipo son la contabilizacin de los activos, la determinacin de su importe en libros y los cargos por depreciacin y perdidas por deterioro que deben reconocerse por los mismo.ALCANCEEsta norma debe ser aplicada en la contabilizacin de los elementos de propiedades de planta y equipo salvo cuando otra norma internacional de contabilidad exija un permita un tratamiento contable diferente.Esta norma se aplica a:a) El movilizado material calificado como mantenido para la venta de acuerdo con la NIF 5; b) los activos biolgicos relacionados con la actividad agrcola (NIC 41);c) el reconocimiento de activos para exploracin y valorizacin (NIF 6); od) los derechos mineros y reservas minerales tales como petrleo gas natural y recurso no renovables similares.RECONOCIMIENTOUn elemento de propiedades, planta y equipo se reconocer como activo cuando:a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios econmicos futuros derivados del mismo; yb) el costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad.Para este reconocimiento se tomaran en cuenta los costos iniciales y los costos posteriores del inmovilizado material (propiedad, planta y equipo).VALORIZACION EN EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTOTodo elemento de propiedades planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se valorara por su costo, tomando en consideracin los componentes del costo y su valorizacin.VALORIZACION POSTERIOR AL RECONOCIMIENTOLa entidad elegir como poltica contable el modelo del costo o del modelo de revaluacin, y aplicara esa poltica a todos los elementos que propongan una clase de propiedades, planta y equipo.Para efectuar la valorizacin posterior al reconocimiento se tomara en cuenta lo siguiente:a) modelo del costob) modelo de revaluacin (revalorizacin)c) amortizacind) importe amortizable y periodo de amortizacin; e) mtodo de amortizacin;f) deterioro del valor;g) compensacin por deterioro del valor.BAJA EN CUENTASEl importe en libros de un elemento de propiedades planta y equipo se dar de baja en cuentas:a) cuando la entidad se desapropie del mismo ( enajenacin o disposicin por otra va); ob) cuando no se espere obtener beneficios econmicos futuros y por su uso o desapropiacin.La prdida o ganancia sugerida a dar de baja un elemento de propiedades, planta y equipo se incluir en el resultado del periodo cuando la partida sea dada de baja en cuentas (a menos que la NIC 17 establezca otra cosa en caso de una venta con arrenda miento financiero posterior). Las ganancias no se calificaran como ingresos de operacin (ingresos ordinarios). La prdida o ganancia de la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo, se determinara como la diferencia entre importe neto que, en su caso, se obtenga por la desapropiacin y el importe en libros del elemento.INFORMACION A REVELAREn los estados financieros se revelara con respecto a cada una de las clases de propiedades planta y equipo la siguiente informacin:a) las bases de medicin utilizadas para determinar el importe utilizada en libros brutos;b) los mtodos de depreciacin utilizados;c) las vidas tiles a los porcentajes y de depreciacin utilizados;d) el importe en libros brutos y la depreciacin acumulada (junto con el importe acumulado de las prdidas de deterioro del valor), tanto al principio como al final de cada periodo; ye) la conciliacin entre valores en libros al principio y al final de cada periodo, mostrandoi. las inversiones o adiciones realizadas;ii. los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo en desapropiacin que haya sido calificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, as como las ventas o disposiciones por otra va;iii. las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios;iv. los incrementos y disminuciones resultantes de las revaluaciones, as como las perdidas por deterioro por el valor reconocidas, o revertidas directamente al patrimonio neto, en funcin de lo establecido en la NIC 36;v. las perdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del periodo, aplicando la NIC 36;vi. las perdidas por deterioro, y hayan sido reconocidas en el resultado del periodo, aplicando la NIC 36.vii. La depreciacin;viii. Las diferencias netas de cambios surgidas en la conversin de estados financieros de la moneda funcional o una moneda de presentacin diferente (incluyendo tambin las diferencias de conversin de una operacin en el extranjero a la moneda de presentacin de la entidad que informa); yix. Otros movimientos.En los estados financieros se revelan tambin:a) La existencia y los importes correspondientes a las restricciones de titularidad, as como las propiedades, planta y equipo que estn afectos como garanta al cumplimiento de obligaciones;b) El importe de los desembolsos reconocidos en el importe en libros, en los casos de elementos de propiedades, planta y equipo en cursos de construccin;c) El importe de los compromisos de adquisicin de propiedades, planta y equipos; yd) Si no se ha revelado de forma separada en la cuenta de resultados el importe de las composiciones de terceros que se incluyen en el resultado del periodo por elementos de propiedades, planta y equipo cuyo valor que hubiera determinado, si hubieran perdido o se hubieran retirado.Cuando los elementos de propiedades planta y equipo se contabilicen sus valores revaluados, se revelara la siguiente informacin:a) La facha efectiva de la revaluacin;b) Si se han utilizado los servicios de un tasador independiente;c) Los mtodos de las hiptesis significativas aplicadas en la estimacin del valor razonable de los elementos; d) En qu medida el valor razonable de los elementos de propiedades, planta y equipo fue determinado directamente por referencia a los periodos observables en un mercado activo o a recientes transacciones de mercado entre sujetos debidamente informados en condiciones de independencia o fue estimado utilizando otra tcnica de medicin;e) Para cada clase de propiedades planta y equipo que se haya revaluado, el importe en libros al que se habra reconocido si se hubiera contabilizado segn el modelo del costo; yf) Es supervit de revaluacin indicando los movimientos del periodo as como cualquier restriccin sobre la distribucin de su saldo a los accionistas.FECHA DE VIGENCIALa entidad aplicara esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero del 2005.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N 17ARRENDAMIENTOSOBJETIVOEl objetivo de esta norma es el prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las polticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la informacin relativa a los arrendamientos.ALCANCE.Esta norma ser aplicable en la contabilizacin de todos los tipos de arrendamientos que sean distintos de los:a) Acuerdos de arrendamiento para la exploracin o uso de minerales, petrleo, gas natural y recursos no renovables similares; yb) Acuerdos de licencias para temas tales como pelculas, grabaciones en video, obras de teatro manuscrito, patentes y derechos de autor.Sin embargo, esta norma no ser aplicable como base para la medicin de:a) Propiedades tenidas para el arrendamiento, en el caso de que se contabilicen como propiedades de inversin (NIC 40);b) Propiedades de inversin suministradas por arrendadores en rgimen de arrendamiento operativo (NIC 40);c) Activos biolgicos posedos por arrendatarios en rgimen de arrendamiento financiero (NIC 41); od) Activos biolgicos suministrados para arrendadores en rgimen de arrendamiento operativo (NIC 41).Esta norma ser de aplicacin a los acuerdos mediante los cuales se sede el derecho de uso de activos, incluso en el caso en que el arrendador quedara obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relacin con la operacin o en el mantenimiento de los citados bienes. Por otra parte esta norma no ser de aplicacin a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no ceda a la otra el derecho de usar algn tipo de activo.CLASIFICACION DE LOS ARRENDAMIENTOS.La clasificacin de los arrendamientos adoptada en esta norma se basa en el grado en que los riesgos y ventajas, derivados de la propiedad del activo, afecten al arrendador o al arrendatario. Entre tales riesgos se incluye la posibilidad de perdidas por capacidad ociosa u obsolescencia tecnolgica, as como las variaciones en el desempeo debidas a los cambios en las condiciones econmicas.las ventajas pueden estar presentadas por la expectativa de una operacin rentable a lo largo de la vida econmica del activo, as como por una ganancia por revalorizacin o por una realizacin del valor residual.Los arrendamientos se clasifican en:a) Arrendamientos financieros;b) Arrendamientos operativos.CONTABILIZACION DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS ARRENDATARIOS.Arrendamientos financierosReconocimiento inicialAl comienzo del plazo del arrendamiento financiero, este se reconocer en el balance del arrendatario, registrando un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor presente de los pagos mnimos por el arrendamiento, si este fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento.Valoracin posteriorCada una de las cuotas del arrendamiento se dividir en dos partes que representan, respectivamente las cargas financieras y la reduccin de la deuda viva. La carga financiera total se distribuir entre los periodos que constituyen los plazos de los arrendamientos, de manera que se obtenga una tasa de inters constante en cada periodo, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. Los pagos contingentes se cargaran como gastos en los periodos en los que sean incurridos.Arrendamientos operativosLas cuotas derivadas de los arrendamientos operativos se reconocern como gasto de forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que resulta ms representativa otra base sistemtica de reparto por reflejar mas adecuadamente el patrn temporal de los beneficios del arrendamiento paras el usuario.CONTABILIZACION DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS ARRENDADORESArrendamientos financierosReconocimiento inicialLos arrendadores reconocern en su balance los activos que mantengan en arrendamientos financieros y los presentaran como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversin neta en el arrendamiento.Valoracin posteriorEl reconocimiento de los ingresos financieros se basara en una pauta que refleje, en cada una de los periodos, una tasa de rendimiento constante sobre la inversin financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero.Arrendamientos operativosLos arrendadores presentaran en su balance, los activos dedicados a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales bienes.Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos se reconocern como ingresos de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, salvo que resulte ms representativa otra base sistemtica del reparto, por reflejar ms adecuadamente el patrn temporal de consumo los beneficios derivados de uso del activo arrendado en cuestin.TRANSACCIONES DE VENTA CON ARRENDAMIENTO POSTERIORLa venta de arrendamiento posterior es una transaccin que aplica la enajenacin de una activo de su posterior arrendamiento al vendedor. Las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que se negocian simultneamente. El tratamiento contable de las operaciones de venta con arrendamiento posterior depender del tipo de arrendamiento implicado en ellas.Si una venta con arrendamiento posterior resulta ser un arrendamiento financiero, se evitara reconocer inmediatamente como resultado, los estados financieros del vendedor arrendatario, cualquier exceso del importe de la venta en libros de activos enajenado. Este importe se diferir y amortizara a lo largo del plazo del arrendamiento.Si una venta con arrendamiento posterior resultase ser un arrendamiento operativo, y quedase claro que la operacin se ha establecido a su valor razonable, cualquier resultado se reconocer inmediatamente como tal. Si el precio de venta fuese inferior al valor razonable, todo resultado se reconocer inmediatamente, excepto si la prdida resultase compensada por cuotas futuras por debajo de los precios de mercado, en cuyo caso se diferir y amortizara en proporcin a las cuotas pagadas durante el periodo en el cual se espera utilizar el activo. Si el precio de venta fuese superior al valor razonable, dicho exceso se diferir y amortizar en el periodo durante el cual se espera utilizar el activo.FECHA DE VIGENCIA.La entidad aplicara esta norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero del 2005.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N18INGRESOS ORDINARIOSOBJETIVOLos ingresos son definidos, en el marco conceptual para la preparacin y presentacin de estados financieros, como incrementos de los beneficios econmicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto y no estn relacionados con las aportaciones de los propietarios de la entidad. El concepto de ingresos comprende tanto en los ingresos ordinarios en si como las ganancias. Los ingresos ordinarios propiamente dichos surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y adoptan una gran variedad de nombres tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos y regalas. El objeto de esta norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos.La principal preocupacin de la contabilizacin de ingresos ordinarios es determinar cundo deben ser reconocidos. El ingreso es reconocido cuando es probable que los beneficios econmicos futiros fluyan en la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Esta norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos ordinarios se han reconocidos. Tambin poseen guas prcticas para las aplicaciones de estos criterios.ALCANCEEsta norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:a) La venta de productos;b) La prestacin de servicios; yc) El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalas y dividendos.VALORIZACION DE LOS INGRESOS ORDINARIOSLa medicin de los ingresos ordinarios debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir derivada de las mismas.IDENTIFICACION DE LA TRANSACCION Normalmente, el criterio usado par el reconocimiento de ingresos ordinarios es esta norma se aplicara por separado a cada transaccin. No obstante, en determinadas circunstancias es necesario aplicar tal criterio de reconocimientos, por separados, a los componentes identificables de una nica transaccin, con el fin de reflejar la sustancia de la operacin.VENTAS DE BIENESLos ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplan todas y cada una de esta en las siguientes condiciones:a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;b) La entidad no conserva para ninguna implicacin en la gestin corriente de los bienes vendidos en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;c) El importe de los ingresos ordinarios pueden ser medidos con fiabilidad;d) Es probable que la entidad reciba los beneficios econmicos asociados con la transaccin; e) Los costos incurridos o por incurrir, en relacin de la transaccin, pueden ser medidos con fiabilidad.PRESTACION DE SERVICIOSCuando el resultado en una transaccin, que suponga la presentacin de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos ordinarios asociados con la operacin deben reconocerse, considerado el grado de terminacin de la presentacin a la fecha del balance. El resultado de una transaccin puede ser estimado, con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:a) El importe de los ingresos ordinarios puedan medirse con fiabilidad;b) Es probable que la entidad reciba los beneficios econmicos derivados de la transaccin;c) El grado de determinacin de la transaccin, en la fecha del balance, pueden ser medidos con fiabilidad; yd) Los costos ya incurridos en la presentacin, as como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad.Cuando los resultados de una transaccin, se aplique la presentacin de servicios, no pueda ser estimado de forma fiable, los ingresos ordinarios correspondientes deben ser reconocidos como tales solo en la cuanta de los gastos reconocidas que se consideren recuperables.INTERESES, REGALIAS Y DIVIDENDOS.Los ingresos ordinarios del uso por parte de terceros de activos de la entidad que producen intereses, regalas y dividendos deben ser reconocidos de acuerdo con las bases siguientes:a) Sea probable que la entidad reciba los beneficios econmicos asociados con la transaccin; yb) El importe de los ingresos ordinarios puedan ser por medido de forma fiable.Los ingresos ordinarios deben reconocerse de acuerdo con las siguientes bases:a) Los intereses deben reconocerse utilizando el mtodo del tipo de inters efectivo como se establece en la NIC 39;b) Las regalas deben ser reconocidas utilizando la base de acumulacin (devengo) de acuerdo con las sustancias del acuerdo en el que se basan; yc) Los dividendos deben reconocerse cuando se establezcan el derecho a recibirlos por parte del accionista.INFORMACION A REVELARLa entidad debe revelar la siguiente informacin en sus estados financieros:a) Las polticas contable adaptadas para el reconocimiento de los ingresos ordinarios, incluyendo los mtodos utilizados para determinar el porcentaje de terminacin de las operaciones de prestacin de servicios;b) La cuanta de cada categora significativa de ingresos ordinarios, reconocida durante el periodo, con la indicacin expresa de los ingresos procedentes de:i. La venta de bienes;ii. Prestacin de servicios;iii. Intereses; iv. Regalas;v. Dividendos; yc) El importe de los ingresos ordinarios producidos por intercambios de bienes y servicios incluidos en cada uno de las categoras anteriores de ingresos.La entidad revelara en sus estados financieros cualquier tipo de activos contingentes y pasivos contingentes, de acuerdo con la NIC 10 y la NIC 3. Los activos y pasivos de tipo contingente pueden surgir partidas tales como costo de garantas, reclamaciones, multas o perdidas eventuales.FECHA DE VIGENCIA Esta norma internacional de contabilidad tendr vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N 19RETRIBUCIONES A LOS EMPLEADOSOBJETIVOEl objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable y la revelacin de informacin financiera respecto de las redistribuciones a los empleados. En esta norma se obliga a las empresas a reconocer:a) Un pasivo cuando el empleado ha prestado los servicios a cambio del derecho de recibir pegos en el futuro; yb) Un gasto cuando la empresa ha consumido el beneficio econmico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de las redistribuciones en cuestin.ALCANCE1.- Esta norma se aplicara por los empleadores al contabilizar todas las redistribuciones de los empleados, excepto aquellas a las que sea de aplicacin la NIIF 2.2.- Esta norma no trata de la informacin que deben suministrar los planes de redistribuciones a los empleados (NIC 26).3.- las redistribuciones de los empleados a las que se aplica esta Norma comprenden las que proceden de:a) planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una empresa y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes;b) exigencias legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, en virtud de los cuales las empresas se ven obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de carcter multiempresarial; oc) Las prcticas no formalizadas dan lugar a obligaciones de pago implcitas cuando la empresa no tiene ms alternativa que hacer frente a los pagos derivados de las redistribuciones comprometidas. Un ejemplo de la existencia de una obligacin implcita es cuando un eventual cambio en las prcticas no formalizadas de la empresa puede causar un dao inaceptable en las relaciones que la misma mantiene con sus empleados.Las retribuciones de los empleados comprenden las siguientes.a) Retribuciones a corto plazo para los empleados en activo, tales como sueldos, salarios y contribuciones a la seguridad social, permisos remunerados por enfermedad y por otros motivos, participacin en ganancias e incentivos( si se paga dentro de los doce meses siguientes tras el ejercicio) y retribuciones no monetarias ( tales como asistencia medica, disfrute de casas, coches y la disposicin de bienes o servicios subvencionados o gratuitos) b) Prestaciones post- empleo, tales como pensiones, prestaciones por retiro, seguros de vida post-empleo y atencin medica post empleo;c) Otras prestaciones a largo plazo por los empleados, entre los que se incluyen los permisos remunerados despus de largos periodos de servicio ( permisos sabticos), las prestaciones especiales despus de un largo tiempo de servicio, las prestaciones por incapacidad y si se pagan aun plazo de doce meses o mas despus del cierre del ejercicio, participacin en ganancias, incentivos y otro tipo de compensacin salarial diferida; ed) Indemnizaciones por cese de contrato. Porque cada categora enumerada en los apartados ( a) a (d) tienen diferentes caractersticas;e) Redistribuciones en acciones.Debido a que cada una de las categoras anteriores prestan caractersticas diferentes, esta Norma establece requisitos individuales para cada una de ellas.Las retribuciones a los empleados comprenden tanto las proporcionadas a los trabajadores propiamente dichos, como a las personas que depende de ellos, y pueden ser satisfechas mediante pagos (suministrando bienes y servicios previamente comprometidos) realizados directamente a los empleados o a sus conyugues, hijos u otras personas dependientes de aquellos, o bien a terceras personas designadas previamente, tales como compaas de seguros.Los empleados pueden prestar sus servicios en la empresa a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma permanente, ocasional o temporal. Para los propsitos de esta Norma, el trmino empleados incluye tambin a los administradores y al personal ligado a la gerencia.RECONOCIEMIENTO Y VALORACIONAplicable a todas las retribuciones a corto plazoCuando un empleado ha prestado sus servicios en la empresa durante el ejercicio, esta debe reconocer el importe sin descontar de las retribuciones a corto plazo que ha de pagar por tales servicios:a) Como un pasivo ( gasto devengado), despus de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe pagado es superior al importe sin descontar de las retribuciones, la empresa debe reconocer la diferencia como un cativo ( pago anticipado de un gasto) en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo; a una reduccin en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo.b) Y como un gasto del ejercicio, a menos que otra Norma Internacional de Contabilidad exija o permita la inclusin de las mencionadas retribuciones en el coste de una activo.Permisos retribuidos a corto plazoLa empresa debe reconocer el coste esperado de las retribuciones a corto plazo a los empleados en forma d permisos remunerados, aplicando el prrafo anterior de la siguiente manera:a) En el caso de permisos remunerados cuyos derechos se van acumulando, a medida que los empleados pr4stan los servicios que les permitan disfrutar de futuros permisos retribuidos; y b) En el caso de permisos remunerados no acumulativos, cuando tales permisos se hayan producido efectivamente.Una empresa puede remunerar a los empleados dndoles derechos a ausentarse del trabajo por razones muy variadas, entre las que se incluye el disfrute de vacaciones, enfermedad o incapacidad transitoria, maternidad o paternidad, perteneca a jurados o realizacin del servicio militar. Los derechos que pueden dar lugar a los permisos son de dos categoras:a) Acumulativosb) No acumulativosLa empresa debe valorar el coste esperado de los permisos remunerados con derechos de carcter acumulativo, en la fecha del balance, en funcin de los importes adicionales que espera satisfacer a loa empleados como consecuencia de los derechos que han acumulado en dicha fecha.Participacin en ganancias y planes de incentivosLa empresa debe reconocer el coste esperado de la participacin en ganancias o de los planes de incentivos por parte de los trabajadores solo cuando: a) Tiene una obligacin presente, legal o implcita, de hacer tales pagos como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado; yb) Puede realizar una estimacin fiable del valor de tal obligacin.Existe una obligacin presente cuando, y solo cuando la empresa no tiene otra alternativa realista que hacer frente a los pagos correspondientes.INFORMACION A REVELARAunque esta Norma no exige la presentacin de revelaciones especificas sobre las retribuciones a corto plazo a los empleados, otras Normas pueden exigir este tipo de informaciones a revelar. Por ejemplo, segn la NIC 24 Informacin a revelar sobre partes vinculadas, la entidad ha de revelar determinada informacin sobre las retribuciones del personal clave de la direccin. En la NIC 1 Presentacin de Estados Financieros, se obliga a revelar informacin sobre los gastos de personal.PRESENTACIONES POST- EMPLEOEntre las prestaciones post- empleo se incluyen:a) Prestaciones por retiro, tales como las pensiones; yb) Otras formas de remunerar a los empleados tras el periodo en el que han estado trabajando para la empresa, tales como seguros de vida o las prestaciones de atencin mdica posteriores al empleo.

OTRAS PRESTACIONES A LARGO PLAZO A LOS EMPLEADOSEntre las otras prestaciones a largo plazo a los empleados se incluyen, por ejemplo:a) los permisos remunerados a largo plazo, tales como vacaciones especiales tras largos periodos d vida activa o aos sabticos;b) los permisos de antigedad u otra prestaciones por un largo periodo de servicio:c) Las prestaciones por invalidez permanente;d) La participacin en ganancia e incentivos pagaderos a partir de los doce meses del cierre del ejercicio en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes; ye) Las prestaciones diferidas que se reciban a partir de .os doce meses del cierre del ejercicio en el que se han ganado.RECONOCIMIENTO Y VALORACIONEl importe reconocido como un pasivo por otras prestaciones a largo plazo a los empleados debe ser el importe total neto resultante de las siguientes partidas;a) El valor actual de la obligacin por prestaciones definidas en la fecha del balance;b) Menos el valor razonable, en la fecha del balance, de los activos afectos al plan, si los hubiere, con los que se cancelaran directamente las obligaciones.INFORMACION A REVELARA pesar de que en esta Norma no se exigen revelaciones especificas sobre las otras prestaciones a largo plazo a los empleados, puede haber requisitos informativos en otras Normas, como por ejemplo cuando el gasto por las citadas prestaciones sea material, de manera que la informacin correspondiente fuera obligatoria de acuerdo con la NIC1 Presentacin de Estados Financieros. Cuando sea obligatorio, en funcin de la NIC 24 Informacin a revelar sobre partes vinculadas, la entidad revelara informacin sobre otras prestaciones a largo plazo a favor del personal clave de la direccin.INDEMNIZACION POR CESEEn esta Norma se tratan las indemnizaciones por cese por separado del resto de las retribuciones a los empleados, porque el suceso que da lugar a la obligacin correspondiente es la finalizacin del vinculo laboral, y no el periodo de servicio del empleado.FECHA DE VIGENCIAEsta Norma Internacional de Contabilidad tendr vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de1999.revision 2002.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N 20CONTABILIZACION DE LAS SUBVENCIONES OFICIALES E INFORMACION A REVELAR SOBRE AYUDAS PBLICASALCANCEEsta Norma trata sobre la contabilizacin e informacin a revelar acerca de las subvenciones oficiales, as como de la informacin a revelar sobre otras formas de ayudas publicas.La Norma no se ocupa de:a) Los problemas especiales que aparecen en la contabilizacin de subvenciones oficiales dentro de estados financieros que reflejen los efectos de cambios en los precios, o en informacin complementaria de similar naturaleza;b) Ayudas publicas que se conceden a la empresa en forma de ventajas que se materializan al calcular los resultados a efectos fiscales o bien se determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales (tales como exenciones fiscales, crditos fiscales a la inversin, amortizaciones aceleradas y tipos impositivos reducidos),c) Participaciones de las administraciones publicas en la propiedad de la empresa,d) Las subvenciones oficiales cubiertas por la NIC41.SUBVENCIONES OFICIALESLas subvenciones oficiales, incluyendo las de carcter no monetario valoradas segn su valor razonable, no deben ser reconocidas hasta que no exista una prudente seguridad de que:a) La empresa cumplir las condiciones asociadas a su disfrute; yb) Se recibirn las subvenciones.Subvenciones oficiales no monetariasLas subvenciones oficiales pueden adoptar la forma de transferencias de activos no monetarios, tales como terrenos u otros recursos, para su empresa. En tales circunstancias, es habitual determinar el valor razonable de cada activo no monetario y contabilizar, tanto la subvencin, como cada actico por el correspondiente valor razonable. En ocasiones se sigue un procedimiento alternativo consistente en reflejar las subvenciones y los activos relacionados por importes simblicos.Tratamiento de las subvenciones relacionadas con activos (0 de capital)Las subvenciones oficiales relacionadas con activos (o de capital), incluyendo las de carcter no monetario valoradas segn su valor razonable, deben presentarse en el balance, bien reconocindolas como partidas de ingresos diferidos, bien como deducciones del valor de los activos con los que se relacionan.Tratamiento de las subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotacin)Se presentan a veces como un ingreso mas de la cuenta de resultados, ya sea rubrica separada o bajo denominaciones generales tales como otros ingresos; alternativamente, pueden aparecer como deducciones de los gastos con los que se relacionan.Los que defienden el primer mtodo argumentan que resulta inapropiado compensar ingresos y gastos, y que la separacin de las subvenciones y los gastos correspondientes facilita la comparacin con otros gastos no afectados por las subvenciones. A favor del segundo mtodo se argumenta que las empresas no habran incurrido en los gastos en cuestin de no contar con las subvenciones, y por lo tanto, la presentacin puede resultar equivoca si no se hace compensando gas