Nino, C (1993) Justicia

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    JUSTICIA

    Pocas ideas despiertan tantas pasiones, consumen tantas energas, provocan tantascontroversias, y tienen tanto impacto en todo lo que los seres humanos valorancomo la idea de justicia. Scrates a travs de Platn sostena que la justicia esuna cosa ms preciosa que el oro ( La Repblica, Libro Primero 336, e) yAristteles, citando a Eurpides, afirmaba que ni la estrella vespertina ni la

    matutina son tan maravillosas como la justicia ( tica Nicomaquea, Libro Cuatro -De laJusticia-, i.).

    Qu es la justicia? Una virtud de las personas? La primera de las cualidades de

    las instituciones polticas y sociales? El resultado de un procedimiento equitativo? Lo quesurge de un proceso histrico en el que no se violan derechos fundamentales? Un idealirracional? Estas y muchas otras respuestas extremadamente divergentes entre s fuerondadas por filsofos serios a lo largo de una extensa historia del pensamiento dedicado adesvelar esta incgnita.

    La preocupacin de los filsofos se centra en analizar un concepto que es empleadoen muchos tipos de discursos, articulando concepciones que permitan justificar o impugnarlos juicios que se formulan en tales discursos empleando el concepto en cuestin. Se invoca

    la justicia en los juegos de los nios o adultos. Se apela a ella tambin en contextosreligiosos. Por cierto, que ella ocupa un lugar central en el discurso jurdico. Y esabsolutamente distintiva del discurso moral, tanto en lo que hace a la dimensin referida ala virtud o a la excelencia personal como a la que se refiere a las relaciones interpersonales,y a las prcticas e instituciones que regulan estas instituciones.

    Entre estos discursos en que se emiten juicios de justicia, el de ndole moral tieneuna posicin dominante en nuestra cultura. La justicia de acuerdo a reglas de juego, sociales,religiosas, jurdicas,

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    est supeditada a que las reglas en cuestin sean a su vez justas. Las nicas reglas o principios de los que no tiene sentido preguntarse si son justas son las de una moral ideal.Esto implica que el concepto de justicia debe analizarse primariamente en el contexto del

    discurso moral. Es all donde est en su casa y en donde interacta con otros valores. Estalocalizacin de la nocin de justicia en el discurso moral implica que ella necesariamenterecibe el impacto de los diferentes anlisis que se han propuesto de la estructura y funcionesde ese discurso.

    Autores como John Rawls distinguen, entre el concepto de justicia y las diversasconcepciones de justicia. Sobre la base de esta distincin, Rawls caracteriza al concepto de justicia indicando que l se refiere a un balance apropiado entre reclamos competitivos y a principios que asignan derechos y obligaciones y definen una divisin apropiada de las

    ventajas sociales. A su vez las concepciones de justicia, como la que l mismo propicianson las que interpretan el concepto determinando qu principios determinan aquel balancey esa asignacin de derechos y obligaciones y esta divisin apropiada (ver A Theory of

    Justice, Oxford, 1971, pg. 10).Algo en lo que coinciden casi todos los filsofos que es intrnseco al concepto de

    justicia es su carcter de valor intersubjetivo. Aristteles, por ejemplo, sostena que lajusticia es la nica virtud de una persona que es considerada como el bien de alguna otra,ya que ella asegura una ventaja para otra persona, sea un funcionario o un socio ( E. N.Libro Cuatro, ii). Adems de este carcter intersubjetivo, el valor de la justicia est

    relacionado con la idea de asignacin de derechos y obligaciones, o beneficios y cargas entrediversos individuos de un grupo social, como vimos en la caracterizacin explcita de Rawls.Tambin parece haber acuerdo en que es parte del concepto mismo de justicia el que elvalor identificado por l puede satisfacerse o frustrarse independientemente de lasintenciones de los agentes que producen esa satisfaccin o frustracin, a diferencia de lo queocurre con otros valores como la generosidad. Aristteles afirmaba que se puede causar unainjusticia involuntariamente, aunque un acto es injusto slo cuando es voluntario y un agenteslo puede ser reprochado como injusto si acta con conocimiento y voluntad (E. N., LibroCuatro, vi y viii).

    Las visiones meta-ticas sobre el anlisis del concepto y de los enunciados de justicia se pueden clasificar en cognoscitivistas y no-cognoscitivistas, segn se entienda quetales enunciados formulan proposiciones que pueden ser verdaderas o falsas, por un lado,o que fundamentalmente expresan emociones o imperativos de conducta, por el otro. Las posiciones cognoscitivistas pueden ser de ndole empirista o no empirista, segn sostenganque las proposiciones de

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    justicia hacen o no referencia a hechos accesibles a la experiencia sensible. Tanto en elempirismo como en el no empirismo cognoscitivista pueden distinguirse posicionesobjetivistas como subjetivistas, segn sostengan que los hechos que determinan la verdad

    o falsedad de los juicios de justicia dependen de actitudes, creencias o preferencias deciertos sujetos (un ejemplo de una posicin no empirista y subjetivista es la teora delmandato divino). A su vez, el subjetivismo empirista puede distinguirse en individualista ysocietalista, segn sostenga que los juicios de justicia describen las actitudes del hablanteo las de la sociedad en su conjunto; esto ltimo es lo que constituye el convencionalismomoral.

    Un buen ejemplo de una visin meta-tica subjetivista y, por tanto, relativista de la justicia es la de Hans Kelsen (verQu es la justicia?, trad. E. Garzn Valds, Crdoba,

    1957). Luego de sealar que las concepciones ms conocidas de justicia -como la de queconsiste en dar a cada uno lo suyo, o la regla de oro de que no se debe hacer a otros lo queno se quiere que nos hagan a nosotros, o el imperativo categrico kantiano, que prescribeque debe obrarse de acuerdo a la mxima que uno deseara que se convirtiera en leyuniversal- son o bien vacuas o bien remiten al orden positivo, Kelsen afirma lo siguiente (n.32): Si hay algo que la historia del conocimiento humano puede ensearnos, es la inutilidadde los intentos de encontrar por medios racionales una norma de conducta justa que tengavalidez absoluta, es decir, una norma que excluya la posibilidad de considerar como justala conducta opuesta. Si hay algo que podemos aprender de la experiencia espiritual del

    pasado es que la razn humana slo puede concebir valores relativos, esto es que el juiciocon el que juzgamos algo como justo no puede pretender jams excluir la posibilidad de unjuicio de valor opuesto. La justicia absoluta es un ideal irracional....

    Sin embargo, este tipo de posiciones debe aclarar qu quiere decir que un juicio dejusticia no puede pretender excluir el juicio opuesto. Por cierto que cuando formulamos unjuicio de justicia no podemos excluir la posibilidad de que otros formulen juicios de justiciaopuestos, lo mismo que ocurre con juicios de cualquier otra ndole. Pero s parece queestamos lgicamente comprometidos a rechazar tales juicios, o sea a considerarlos falsos,o invlidos. No parece tener sentido sostener, por ejemplo, la pena de muerte es injusta,pero bien podra ser justa. Por otra parte, el mismo Kelsen sostiene que la visin relativistade la justicia, lejos de ser amoral, supone una moral, que es la moral de la tolerancia y dela democracia. Sin embargo, un relativista debera admitir, para ser consistente, que latolerancia y la democracia tienen tanto valor como la intolerancia y el autoritarismo.

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    Otro ejemplo de una posicin escptica sobre la justicia, esta vez msexplcitamente emotivista, es la de Alf Ross (ver Sobre el derecho y la justicia, trad. G. R.Carri, Buenos Aires, 1963, Cap. XII, LXIII). Sostiene este autor: Invocar la justicia es

    como dar un golpe sobre la mesa: una expresin emocional que hace de la propia exigenciaun postulado absoluto. Esta no es una manera adecuada de obtener comprensin mutua. Esimposible tener una discusin racional con quien apela a la justicia, porque nada dice quepuede ser argido en favor o en contra. Sus palabras constituyen persuasin, no argumento.La ideologa de la justicia conduce a la intolerancia y al conflicto... es una actitud militantede tipo biolgico-emocional a la cual uno mismo se incita para la defensa ciega e implacablede ciertos intereses.

    No obstante, este tipo de emotivismo suele enfrentar la rplica de que l confunde

    el aspecto pragmtico del lenguaje tico con el aspecto semntico: esa rplica sostiene quees cierto que muchas veces -aunque no siempre- expresamos o intentamos provocaremociones en los dems con formulaciones lingsticas que tienen un contenido descriptivoindudable; de modo que el significado emotivo de las formulaciones ticas no excluye su posible significado cognoscitivo. Por otra parte, la afirmacin de Ross, como lasafirmaciones anlogas de Kelsen, de que es imposible sostener una discusin racional conquien apela a la justicia debe ser confrontada con la fenomenologa de la prctica dediscusiones sobre justicia, tanto en mbitos tericos, como polticos o en otras esferas dela vida social, que, segn sostienen algunos, parece mostrar lo contrario: filsofos que

    escriben en innumerables publicaciones dedicadas a temas de justicia, polticos que seinvolucran en discusiones sobre la justicia de programas o medidas, vecinos que debatensobre la justicia o injusticia de acciones y actitudes que los afectan, todos ellos parecenargumentar, aunque el argumento en algunos casos vaya acompaado por algn golpe sobrela mesa. Muchos sostienen que si es cierto, como dice Kelsen, que los seres humanostenemos una tendencia irrefrenable a justificar mutuamente nuestras acciones sera extraoque esa tendencia nos condujera permanentemente a frustraciones por la vacuidad de tales justificaciones. Tal vez la tendencia a justificar nuestras acciones nos haya llevado adesarrollar pautas que rigen esa justificacin, y quiz la misma prctica de dar razones enmaterias de justicia presuponga criterios, reglas y valores que determinan cules razones sonvlidas en el contexto de esa prctica. Segn algunos, tales criterios, reglas y valoressubyacentes a la prctica de dar razones sobre la justicia de acciones e instituciones presentan una notable uniformidad en el tiempo y el espacio, no obstante que es posibleadvertir algunas variaciones relevantes: mientras

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    hay configuraciones pre-modernas de esa prctica que asocian las razones ltimas con losdictados de una divinidad, de un cacique o de la tradicin, la configuracin que la prcticade dar razones presenta a partir de la modernidad implica la posibilidad de someter a crtica

    toda prescripcin o convencin sobre la base de principios ideales aceptables desde unaperspectiva imparcial.

    Quiz las posiciones escpticas, relativistas y subjetivistas sobre la justicia estndeterminadas por la preocupacin preterica por la intolerancia, el fanatismo y elautoritarismo a los que suelen conducir posiciones ticas absolutistas. Como Trosky lerecordaba a Kausky (citado por Carl Schmidt en The Crisis of Parliamentary Democracy,trad. E. Kennedy, Cambridge, 1988, 64), la aprehensin de verdades relativas nunca le daa uno el coraje de usar la fuerza y derramar sangre. Sin embargo, esta prevencin quiz

    tenga su mbito de satisfaccin, no en el plano ontolgico de constitucin de principios de justicia (en el que se enfrenta con la posibilidad de que el relativismo se aplique al mismoideal de tolerancia), sino en el plano epistmico, o sea en el plano del conocimiento de los principios de justicia: lo que conduce a la tolerancia es una posicin falibilista sobre siestamos acertados en nuestras creencias sobre lo que es justo, no nuestra supuesta certezade que no hay nada que conocer. Ese falibilismo puede conducir a desconfiar en lasintuiciones individuales sobre la justicia -dada la variedad de condicionamientos a que cadauno de nosotros se ve sometido- y a confiar ms, en cambio, en el resultado del procesocolectivo de discusin como el que se organiza a travs del procedimiento democrtico.

    Una forma de orientarse sobre las concepciones substantivas de justicia, o sea lasdiversas interpretaciones del concepto de justicia, consiste en hacer una revisin de lageografa axiolgica, de modo de inspeccionar las relaciones entre la justicia y otrosvalores, como los de bienestar o felicidad, la legitimidad, la eficiencia, el orden, la libertad,la igualdad. Algunos de estos valores parecen ser externos a la justicia -ya que susatisfaccin no implica necesariamente un estado de cosas ms justo; al contrario, puedenestar en tensin con la justicia. En cambio, algunos otros de estos valores parecen serinternos al de justicia, puesto que su satisfaccin si parece ir en beneficio del valor justicia.

    Si comenzamos con la relacin entre el bien de cada individuo -que se sueleidentificar con la felicidad- y la justicia veremos que la divisin entre concepcionesteleolgicas y deontolgicas de la justicia reside precisamente en si ese bien es concebidocomo un valor interno o externo a la justicia.

    Platn sostena que la justicia es la parte esencial del bienestar. El hombre injustomanifiesta una discordia entre los elementos que

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    componen su alma que lo hace impotente para obrar, y sus acciones hacia los dems esfuente de disensiones, odios y luchas; la disposicin injusta de algunos hombres impide queacten en comn con otros hombres, por lo que el hombre al que mueve un alma injusta es

    incapaz de ser feliz (verLa Repblica, Libro Primero, el 352-354).Para Aristteles la justicia es la virtud ms alta, la virtud perfecta. Una virtud es el

    punto medio entre dos vicios extremos; la justicia es la virtud de una persona cuando laconsideramos en relacin a otras personas. Ser justo es la cualidad de obrar conforme a lasleyes cuando stas tienden a la ventaja comn, de modo que llamamos justo a lo quetiende a producir o a conservar la felicidad de una asociacin poltica. Este es el sentidogeneral de justicia, pero hay un sentido particular que es el que se refiere a la justiciadistributiva y rectificatoria. La primera implica proporcionalidad y conduce a tratar

    igualmente a los iguales y desigualmente a los desiguales; la segunda implica restaurar laigualdad alterada por un delito o por el incumplimiento de contratos. La justicia particularde un comportamiento es el medio entre los dos extremos constituidos por el cometer unainjusticia y por el sufrirla (vertica Nicomaquea, Libro V).

    Al igual que Aristteles, Toms de Aquino sostena que todo acto humano tiene unafinalidad, se dirige a algo que es aprehendido como bueno. La voluntad humana estnecesariamente orientada hacia el bien ltimo del hombre que es el perfeccionamiento plenode su naturaleza. Para ello el hombre tiene una facultad, la que llama sinderesis, que le permite detectar los principios ms generales de justicia plasmados en el derecho natural.

    Este es la parte de la ley eterna de Dios que es cognoscible por la razn humana. El principio ms general del derecho natural es que el bien debe hacerse y el mal evitarse; larazn puede derivar de este principio preceptos ms especficos. Segn Toms de Aquino,el gobierno es una institucin de derecho natural en la medida en que est orientado al biencomn. Una ley es injusta cuando impone al ciudadano cargas que no son exigidas por elbien comn (verSuma Teolgica, I-II).

    Tambin defendi una concepcin teolgica de la justicia Thomas Hobbes en lamedida en que, segn l, los principios que constituyen estn dados en un contrato social alque los hombres deben suscribir para satisfacer su propio auto-inters. La vida en el estadode naturaleza es cruel, brutal y corta, pero los hombres no pueden salir de ellasimplemente por acuerdos mutuos, ya que ellos plantean problemas de accin colectiva -deltipo del que luego fuera llamado el dilema de los prisioneros-, ya que cada uno desconfaen que el otro saque ventaja de la violacin del acuerdo. De modo que los hombres deben primero acordar establecer un poder (el del Estado o Leviatn) que luego los fuerce acumplir con los otros

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    artculos del pacto. Esos artculos establecen los principios fundamentales de justicia, comoel que los hombres deben buscar la paz, o renunciar a toda libertad respecto de otros que noest dispuesto a concederle a ellos sobre s mismo (verLeviathan, 1651).

    Otra concepcin teleolgica de la justicia es la del utilitarismo, que a diferencia dela anterior no se basa en el auto-inters de cada uno, sino en el inters general. Para estaconcepcin los actos e instituciones son justos en la medida en que sus consecuenciascontribuyan positivamente a expandir el bien intrnseco. Este es generalmente identificadocon la felicidad general, pero es interpretado de muy diversas maneras. Hay unainterpretacin hedonista, como la de Jeremy Bentham, que asociaba a la felicidad con elplacer, interpretacin que fue calificada por John Stuart Mill al distinguir diferentes tipos deplacer segn su calidad intrnseca. Hay otra interpretacin del bien intrnseco, vigente sobre

    todo en las aplicaciones econmicas del utilitarismo, que lo identifica con la satisfaccin dedeseos o preferencias de la gente, cualesquiera sean ellos. Hay tambin una interpretacinidealista del bien intrnseco, como la de E. G. Moore, que admite que hay estados de cosasque pueden ser intrnsecamente buenos sin tomar en cuenta las actitudes subjetivas que haciaellos puedan tener los individuos. La concepcin utilitarista de la justicia se distinguetambin segn sea el objeto primario de aplicacin por parte del principio de utilidad: hayun utilitarismo de actos, otro de reglas, otro de disposiciones humanas, otro de instituciones,etc. El utilitarismo tambin puede ser positivo o negativo segn prescriba promover lafelicidad general o prevenir la miseria general, y puede tener una versin clsica -que

    computa la mayor o menor felicidad sin tomar en cuenta el nmero de personas beneficiadaspor ella- y una versin del promedio que toma en cuenta tal nmero.

    Finalmente, la corriente comunitarista que se opone a la concepcin de la justiciadel liberalismo deontolgico de origen kantiano -que veremos de inmediato- ofrece tambinuna visin teleolgica de la justicia. Pensadores como Charles Taylor, Alasdair MacIntyre,Michael Sandel, Michael Walzer, etctera (ver, por ejemplo, W. Kymlicka, Liberalism,Community and Culture, Oxford, 1989), objetan la pretensin de sus contrincantes de inferir principios de justicia sin una previa concepcin del bien de la persona: ellos sostienen quetal pretensin o bien conduce a proponer frmulas de justicia vacuas o, sino, implica pasarde contrabando una cierta concepcin del bien. Pero, es ms, los autores comunitaristastambin sostienen que las concepciones del bien se articulan a travs de las prcticas yconvenciones de una sociedad, por lo que los principios que se infieran de ellas varan segnlas sociedades, contrariamente a la aspiracin liberal deontolgica de inferir principios dejusticia universales

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    y abstractos. Esto conduce a un tipo de relativismo como el que fue mencionadoanteriormente.

    La concepcin deontolgica de la justicia ms influyente es sin duda la de Emanuel

    Kant (ver Crtica de la razn prctica y Fundamentacin de la metafsica de lascostumbres). Para este filsofo los principios bsicos de la moral deban tener launiversalidad de los principios de la lgica y el contenido substantivo y no trivial de lasleyes de la fsica. Los principios morales deben ser para Kant autnomos, porque sonprincipios que uno se da a s mismo con independencia de toda autoridad humana o divina;deben ser categricos, porque lo que ellos ordenan no est condicionado a intereses odeseos; deben ser universales, ya que obligan a todos los seres racionales por igual. Esteltimo requisito de los principios morales deriva de la primera formulacin del famoso

    imperativo categrico de Kant: obra slo segn una mxima tal que puedas querer al mismotiempo que se torne ley universal. Kant aspiraba a que este principio sirva para seleccionartodos las mximas morales substantivas. Para ello deba mostrar que est intrnsecamenterelacionado con un fin absoluto de todos los seres racionales. l encuentra ese fin absolutoen el hecho de que la humanidad deba ser tratada como un fin en s misma y nunca slocomo un medio, lo que constituye la segunda formulacin de su imperativo categrico. Estose conecta con la relacin de prelacin entre la justicia y la bondad moral o la felicidad quedefine al deontologismo: Yo trato a otros como fines en s mismos cuando respeto sus finessubjetivos. El deber moral de cada uno no es buscar el perfeccionamiento moral de los

    dems porque ello lo deben hacer ellos mismos; uno slo debe ayudarnos a satisfacer susfines. En cambio la bsqueda de la propia felicidad de cada uno no es objeto de un debermoral, sino de una inclinacin natural. La felicidad no es buena sin calificaciones porquepuede no ser merecida, no ser el resultado de la virtud. Lo que es bueno sin restricciones esla buena voluntad, que implica obrar no por inclinacin, sino por respeto del deber moral.

    Quien en las ltimas dcadas ha hecho ms por revitalizar una teora deontolgicade la justicia ha sido indudablemente John Rawls (ver obra citada). Este autor recurre alcontractualismo inherente a las concepciones de Rousseau y Kant para oponersefundamentalmente al utilitarismo y al intuicionismo. Al primero lo acusa de no tomarseseriamente la separacin e independencia de las personas -idea expresada en la segundaformulacin del imperativo categrico kantiano- proyectando a la sociedad el enfoquemaximizador del placer o de la satisfaccin de intereses que el procedimiento de decisinhace aplicable a un solo individuo. Al segundo le objeta la falta de criterios constructivospara jerarquizar diferentes principios

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    valores es indudablemente el de la libertad entendida como autonoma personal, o sea lalibertad para elegir y materializar visiones del bien personal. Es posible sostener que laautonoma personal no es sino otra concepcin del bien o de la felicidad, pero es en todo

    caso una concepcin peculiar, puesto que deja abierto a la eleccin de cada individuo otrasespecificaciones de ese bien. Sin embargo, hay pensadores libertarios, como Robert Nozick(ver su Anarchy, State and Utopia, New York, 1974), que sostienen que la concepcin deRawls pone en peligro esta autonoma personal al admitir la justificacin de un estado queredistribuya bienes entre los individuos sobre la base del principio de diferencia. Segn Nozick, si partimos de la presuposicin de derechos naturales del tipo lockiano slo sejustifica un Estado mnimo: ese Estado mnimo, que se ocupa de la seguridad y la justicia,es el nico que puede emerger sin violar los derechos de nadie cuando las fuerzas del

    mercado llevan a la aparicin de una agencia protectora dominante de los derechos de losindividuos, agencia protectora que puede hipotticamente transformarse en un Estado mnimocuando se advierte que ella puede estar justificada en prohibir que individuos no adheridosa ella usen procedimientos riesgosos para hacer valer sus derechos, siempre que seancompensados por la prohibicin de servicios de esa agencia dominante. Nozick sostiene queRawls mismo no tiene en cuenta la separabilidad de las personas cuando trata a los talentosnaturales de cada uno como si fueran un patrimonio comn y concibe a los recursoseconmicos como si emergieran como man del cielo, en lugar de ser el resultado de procesos de produccin que ya supone la adjudicacin de bienes. Esa adjudicacin est

    regida, segn Nozick, por tres principios: el de adquisicin, que se basa en el principiolockiano de que es justo apropiarse de lo que se ha mezclado con el propio trabajo, siempreque quede suficiente para los dems; el de transferencia, que legitima las transferencias de bienes consentidas por las partes; y el de rectificacin, que neutraliza la violacin de losprincipios anteriores.

    Independientemente de las discusiones que ha provocado la fundamentacin de Nozick, lo cierto es que difiere de la de Rawls en el aspecto crucial de que ste no slo parte del valor interno a la justicia de autonoma personal, sino tambin del valor deigualdad. La concepcin de la igualdad que acepta Rawls no es la de la equiparacin, sinola de no explotacin, expresada en la segunda formulacin del imperativo categrico deKant. Nozick podra replicar que l tambin parte de la prohibicin de usar a otros comomeros medios, pero, sin embargo, debe enfrentar la objecin de que lo hace unilateralmente,ya que no toma en cuenta que tal uso se puede hacer no slo por accin, sino tambin poromisin, por omisin de impedir

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    que los dems vean frustrados sus derechos. A la respuesta de que uno no causa lafrustracin de derechos por omisin corresponde a su vez la rplica que esa limitacin dela asignacin de efectos causales a los actos positivos deriva de la aceptacin no crtica de

    convenciones sociales subyacentes a tales juicios causales. Si esto fuera as el libertarismoinfringira el presupuesto implcito en el discurso moral liberal de someter a crtica todaconvencin social. El libertarismo derivara de relacionar intrnsecamente la justicia con elorden establecido, desconociendo que el valor del orden es externo y secundario al de justicia, ya que slo hay orden cuando se satisfacen principios de justicia (la violencianecesaria para imponer instituciones injustas es siempre computada como desorden).

    Una posicin simtrica a la del libertarismo respecto del liberalismo igualitario esla que ocupa la concepcin marxista de la justicia. Muchos autores, como Robert Tucker,

    por ejemplo (verThe Marxian Revolutionary Idea, New York, 1970), sostienen que elmarxismo no incluye en realidad una teora de la justicia, ya que l se ofrece como unadescripcin cientfica de la evolucin de los modos de produccin de la humanidad yrechaza explcitamente, como ideologa burguesa, la pretensin de los socialistas utpicosde condenar al capitalismo sobre la base de su justicia. Para esta visin de Marx, l llevabaal extremo la concepcin meta-tica relativista y conceba simplemente como justas lasdistribuciones que se ajustan a cada modo de produccin. Sin embargo, otros autores, comoJon Elster (ver Making Sense of Marx, Cambridge, 1986) sostienen que la idea deexplotacin que Marx pone en el centro de su teora -como la apropiacin por los capitalistas

    de la plusvala del trabajo proletario- sirve de crtica normativa moral para cualquierobservador y como pauta para actuar en contra del sistema que la produce. Los defensoresde esta visin enfatizan que sobre todo en la Crtica del Programa de Gotha se avanzan principios de justicia como el famoso de cada uno segn su capacidad; a cada uno segnsus necesidades. Evidentemente, si esta interpretacin del marxismo es aceptada, ellaimplica concluir que la condena a la explotacin deriva de relacionar intrnsecamente a la justicia con una concepcin de la igualdad. Frente a esta posicin del marxismo, elliberalismo ha objetado recurrentemente que ella ignora la relacin interna entre la justiciay el valor de la libertad o autonoma personal. Por cierto que esto no ha sido aceptado porlos marxistas, quienes, como en el caso de Carol Gould (Ver Marxs Social Ontology,Cambridge, 1978), sostienen que Marx asuma una concepcin superior de la libertad,concibindola en trminos positivos como la ms plena auto-realizacin de individuossociales. Sin embargo, los liberales suelen replicar que esta idea de auto-realizacin espeligrosamente perfeccionista

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    y que no tiene en cuenta la importancia de la libertad meramente negativa -como ausenciade interferencias externas- para una genuina autonoma en la eleccin y materializacin deplanes de vida.

    De modo que buena parte de las discusiones sobre justicia en la filosofa polticacontempornea, sobre todo entre las diversas variedades de liberalismo y de socialismo, serefieren al alcance y al respectivo peso de los dos valores internos a la justicia constituidos por la libertad o autonoma personal y la igualdad. En una primera aproximacin, lastensiones entre estos valores se atenan una vez que tenemos en cuenta que ambos valoresse complementan: la libertad es un valor substantivo que no nos dice nada sobre quines yen qu medida deben ser beneficiarios de ella; la igualdad es un valor adjetivo que no nosdice nada acerca de en qu respecto las personas morales deben ser iguales (puede haber

    una libertad disvaliosa por la forma en que est distribuida, y una igualdad moralmenteirrelevante por el tipo de bien que es distribuido igualitariamente). Esto sugiere unacombinacin de ambos valores bajo la idea de que la justicia consiste en una distribucinigualitaria de la libertad. Sin embargo, las tensiones reaparecen a otro nivel: la igualdadcomo no explotacin exige que haya deberes positivos de servicios a los dems -una vez queabandonamos el dogma conservador de que no se causa daos a otros por omisin-; es obvioque pasado cierto lmite, esos servicios positivos pueden dejar a los individuos sinautonoma para desarrollar su propio plan de vida.

    Es tambin importante determinar la relacin entre la justicia y valores externos a

    ella, aparte del de orden que ya fue mencionado. Un valor que suele entrar en aguda tensincon el de justicia tanto en la teora como en la prctica poltica y econmica contemporneaes el de eficiencia. Esta suele ser definida en trminos de los criterios de Pareto, uno de loscuales define a un estado de la sociedad como eficiente cuando no hay ningn estadoalternativo en que algn individuo puede estar mejor sin que alguno est peor. Este valor deeficiencia constituye la base axiolgica del llamado anlisis econmico del derecho, ascomo el de las instituciones y prcticas sociales en general (ver, por ejemplo, RichardPosner, Economic Analysis of Law, Boston, 1977). Cmo este valor debe relacionarse conel de justicia es motivo de controversia y hay variaciones relevantes entre diferentesescuelas. Algunos subsumen a la eficiencia en la justicia, ya que adoptan una visinutilitarista de la justicia. Otros subsumen la justicia en la eficiencia, ya que ven a la justiciacomo el objeto de preferencias individuales que deben ser tomadas en cuenta en el clculode eficiencia. En fin, otros conciben a la eficiencia y a la justicia como valoresindependientes; en este caso, se tiende a dar prioridad a la justicia sobre la eficiencia,

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    aunque se difiere si esa prioridad implica meramente una asignacin de peso superior o esde ndole lexicogrfica.

    Tambin es importante tomar en cuenta la relacin entre el valor justicia y el de la

    legitimidad poltica, que es controvertible si debe concebirse como externa, interna o suigeneris. Es obvio que puede haber tensiones entre ambos valores, ya que quienes estnlegitimados para tomar decisiones polticas lo pueden hacer en forma injusta. Si, comomuchos suponen, la legitimidad poltica depende de la justicia, el gobierno y el Derecho parecen ser superfluos, ya que los principios de justicia determinan directamente cmo sedebe actuar. Esto ha llevado a algunos pensadores, como Robert Paul Wolff (verIn Defenseof Anarchism, New York, 1970) a adoptar una posicin anarquista. Otros suponen que la justicia debe depender de la legitimidad poltica, sosteniendo que el proceso de discusin

    y decisin democrtica es la nica forma de constituir principios morales intersubjetivoscomo los de justicia; esta es la posicin de Jrgen Habermas (ver The Theory ofCommunicative Action, Boston, 1981). Si esta posicin se interpreta de modo que elconsenso democrtico, bajo condiciones que satisfagan una situacin ideal de comunicacin,constituye los principios de justicia, presenta el problema de analizar el carcter de losjuicios de justicia que se formulan en el proceso democrtico mismo. Tal vez una forma deeludir estos problemas consiste en asignar a la legitimidad poltica que se plasma en elconsenso democrtico un valor epistmico sobre los principios de justicia (con lo que seestablece una relacin sui generis entre justicia y legitimidad). Esto se relaciona con la

    necesidad de evitar posiciones elitistas sobre la justicia, que es lo que en el fondo preocupa,como vimos, a relativistas y escpticos.

    BIBLIOGRAFA

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