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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SERRADA Por Resolución de Alcaldía nº 2020-0066, de fecha 9 de mayo de 2020, han sido aprobadas con carácter urgente las Bases y la convocatoria del proceso de selección de personal laboral para la cobertura, por sistema de concurso-oposición, turno libre, así como la constitución de una bolsa de trabajo de una plaza de ENCARGADO DE SERVICIOS VARIOS, y se abre el plazo de presentación de solicitudes . Lo que se hace público a través de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”. Se adjunta al presente anuncio el texto íntegro de las Bases reguladoras de la convocatoria según anexos. Contra la Resolución de convocatoria y aprobación de las Bases, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el órgano que ha adoptado este acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Valladolid, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente. En Serrada, a 9 de junio de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: César López Pérez. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-A-2020-01609 Lunes, 15 de junio de 2020 Núm. 112 sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE SERRADA Pág. 37 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID Núm. 112 Lunes, 15 de junio de 2020 Pág. 37

Núm. 112 Lunes, 15 de junio de 2020 Pág. 37 · 2020-06-14 · Al calde del Ayuntamiento de Serrada B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2020-01609 Lunes,

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SERRADA

Por Resolución de Alcaldía nº 2020-0066, de fecha 9 de mayo de 2020, han sidoaprobadas con carácter urgente las Bases y la convocatoria del proceso de selección depersonal laboral para la cobertura, por sistema de concurso-oposición, turno libre, asícomo la constitución de una bolsa de trabajo de una plaza de ENCARGADO DESERVICIOS VARIOS, y se abre el plazo de presentación de solicitudes .

Lo que se hace público a través de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia de Valladolid. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábilescontados a partir del siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

Se adjunta al presente anuncio el texto íntegro de las Bases reguladoras de laconvocatoria según anexos.

Contra la Resolución de convocatoria y aprobación de las Bases, que pone fin a la víaadministrativa, se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo,en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación del presenteanuncio, ante el órgano que ha adoptado este acto, de conformidad con los artículos 123 y124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, o RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante elJuzgado de lo Contencioso- Administrativo de Valladolid, en el plazo de DOS MESES acontar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con elartículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no sepodrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resueltoexpresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuiciode que pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

En Serrada, a 9 de junio de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: César López Pérez.

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ANEXO I

SOLICITUD ADMISIÓN PROCESO SELECTIVO DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE SERVICIOS VARIOS CONTRATO DE RELEVO DEL AYUNTAMIENTO DE SERRADA

MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

EXPONE Que vista la convocatoria anunciada para la provisión de una plaza de ENCARGADO

DE SERVICIOS VARIOS por el sistema de concurso-oposición por contrato de relevo del Ayuntamiento de Serrada conforme a las bases reguladoras del proceso, el abajo firmante SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a las que se refiere la presente solicitud, y

DECLARA PRIMERO.- Que conoce las bases de la convocatoria y que son ciertos los datos

consignados en la presente instancia y que reúne todas las condiciones exigidas en la convocatoria anteriormente citada a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

SEGUNDO.- Que formula declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial; o en el caso de ser nacional de otro Estado, de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

PROTECCIÓN LEGAL De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección

de datos de carácter personal, el Ayuntamiento de Serrada le informa que los datos aportados en este formulario serán incorporados a un fichero para su tratamiento automatizado. Le comunicamos que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la ley, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Serrada, Plaza Mayor 1, 47231 Serrada (Valladolid).

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Relación de documentos que acompaña (Documentación exigida en la base cuarta)

En Serrada a ________ de ______________________ de 2020

(Firma)

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El solicitante

SR. PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SERRADA

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ANEXO II MODELO DE AUTOBAREMACIÓN

1. DATOS PERSONALES

Apellidos y Nombre

DNI, NIF, NIE

Domicilio

CP y Localidad

Provincia

Teléfono

Correo electrónico

2. MÉRITOS A VALORAR

A) FORMACIÓN (máximo de 2 ptos)

Nombre del Curso Número de Horas Puntos totales

B) EXPERIENCIA (máximo 8 ptos)

Meses Puntos totales

En la Admón. Pública en puestos iguales o equivalente 0,40/mes

En empresas privadas en puestos iguales o similares 0,30/mes

Trabajos realizados en mantenimiento de depuradoras o bombas de agua 0,25/mes

Trabajos realizados en instalaciones eléctricas y líneas de media tensión 0,25/mes

Trabajos de soldadura 0,25/mes

Dirección de equipos 0,25/mes

PUNTUACIÓN TOTAL (Suma de los apartados A+B)

DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA La persona abajo firmante DECLARA bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos los datos consignados en este impreso de auto baremación, que los méritos alegados se encuentran acreditados con la documentación adjunta, conforme a lo requerido en las Bases de la Convocatoria, y que su puntuación de auto baremo es la que figura en la casilla "PUNTUACIÓN TOTAL" de este impreso

En Serrada a _____ de _________________ de 2020

(Firma)

________________________

El solicitante

PROTECCIÓN LEGAL En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), este Ayuntamiento le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento van a ser incorporados, para su tratamiento, a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad la gestión en materia de recursos humanos. De acuerdo con lo previsto en la citada ley orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo escrito a la SR.. Alcalde del Ayuntamiento de Serrada

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BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE SERVICIOS VARIOS CONTRATO RELEVO

Primera .- Objeto, características y modalidad del contrato:

Mediante las presentes Bases se regula el proceso de selección para contratar a un ENCARGADO DE SERVICIOS VARIOS del Ayuntamiento de Serrada, mediante concurso-oposición, turno libre, en régimen de personal laboral a tiempo completo, asimilado C1 a jornada completa y contratación indefinida.

La plaza de contrato de relevo se convoca por razón de jubilación parcial y la consiguiente reducción de la jornada laboral de un trabajador municipal, y quien resulte seleccionado suscribirá un contrato laboral de relevo.

El puesto de trabajo está adscrito a los servicios generales del Ayuntamiento, bajo la superior dependencia de la Alcaldía, por sí misma o por delegación en otras áreas, y las funciones que tiene encomendadas son las propias del puesto de ENCARGADO DE SERVICIOS VARIOS recogidas en la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Serrada, y entre otras a título meramente enunciativo las siguientes:

Funciones generales del puesto:

- Coordinación en general del mantenimiento de todos los servicios municipales, edificios, instalaciones, etc. bajo la directa supervisión del Alcalde o Concejal en quien delegue.

- Funciones administrativas de alguacilería (notificaciones, avisos, pregones, etc.)

Funciones específicas del puesto:

- Ejecución de obras por administración bajo la dirección del arquitecto municipal.

- Mantenimiento de zonas verdes.

- Control, cloración y mantenimiento de redes de agua de abastecimiento y de alcantarillado.

- Montaje y desmontaje de instalaciones para los diferentes eventos organizados por el Ayuntamiento.

- Mantenimiento de Piscinas Municipales y demás instalaciones municipales.

- Colaboración con el Arquitecto u otro personal o autoridad municipal en expedientes relacionados con obras y personal contratado.

- Vigilancia y control de los edificios municipales, del mobiliario urbano y de las instalaciones municipales en general.

- Dirección, programación y control de las actividades del personal a su cargo.

- Cualesquiera otras que, en relación con las anteriores y encuadradas en las funciones generales, le sean encomendadas por su superior jerárquico.

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Este puesto, debido a sus características especiales, deberá tener disponibilidad fuera del horario de trabajo para aquellos asuntos urgentes que no puedan demorarse (averías en las instalaciones, avisos, alarmas de edificios, etc.)

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, de lunes a viernes, salvo necesidades del servicio. El horario de trabajo será establecido por el Ayuntamiento para cada época del año, ajustándose a las necesidades del servicio, es decir, sin perjuicio de la distribución horaria establecida, incluyendo tardes, domingos y días festivos.

Segunda.- Publicidad.

La convocatoria del proceso selectivo, así como sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Así mismo quedará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica: https://serrada.sedelectronica.es

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57, relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.

c) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de graduado en ESO, graduado escolar o equivalente.

f) Estar en posesión del permiso de circulación B.

g) Encontrarse en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o tener concertado con el Ayuntamiento de Serrada un contrato de duración determinada (requisito específico del contrato relevo).

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h) Haber abonado la tasa de los derechos de examen.

Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.

Cuarta.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en este proceso selectivo se cumplimentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I de estas Bases, a la que se acompañarán los siguientes documentos:

a) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial; o en el caso de ser nacional de otro Estado, de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Y de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de la correspondiente función. (En el propio Anexo de solicitud)

b) Copia del Documento Nacional de Identidad, NIE para ciudadanos de la UE o TIE

c) Título de graduado en ESO, graduado escolar o equivalente

d) Documentación acreditativa de encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicios Público de empleo de Castilla y León o tener concertado con el AYUNTAMIENTO DE SERRADA un contrato de duración determinada.

e) Copia del permiso de conducir B

f) Justificante del pago de derechos de examen que asciende a 20 € y que deberá abonarse en la cuenta de titularidad municipal nº: ES96 2103 4346 3500 3204 9414

g) Anexo II de auto baremación y copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados y que serán objeto de valoración en la fase de concurso.

La solicitud junto con la documentación indicada se dirigirá al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Serrada se presentará preferentemente por Sede Electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento de Serrada en horario de oficina (lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas).

Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

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Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada Municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Serrada a la dirección electrónica [email protected].

El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación en el plazo señalado en el párrafo anterior. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá petición de esta naturaleza.

El/la participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido/a del mismo.

Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme establecen las Bases tercera y cuarta.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas que motivan la exclusión, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de errores. La lista de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de Serrada.

Finalizado el plazo de subsanación de errores, el Presidente dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Serrada, y sede electrónica, se determinará el lugar, la fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

Sexta.- Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal estará constituido por los siguientes miembros: un presidente, un secretario y tres vocales, todos ellos con nivel y titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso.

La designación de los miembros del Tribunal calificador y sus suplentes se hará por resolución de la Presidencia en el mismo acto de aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

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El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose en todo caso la asistencia del Presidente y Secretario.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente.

Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

Los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al señor Presidente. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas causas, tal y como prevé el artículo 24 de la citada Ley.

Séptima.- Procedimiento de selección.

La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición. La elección del citado proceso se fundamenta en la especialidad de la plaza, en la naturaleza de las funciones a desempeñar y porque permite valorar la experiencia profesional previa, ajustándose por tanto a lo establecido en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre

La fase de oposición será previa a la de concurso. Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud de carácter obligatorio y eliminatorio, para todos los aspirantes.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Fase de oposición (máximo 30 puntos):

La oposición constará de los siguientes ejercicios todos ellos eliminatorios:

PRIMER EJERCICIO:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de veinte preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.

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b) La puntuación de este ejercicio se realizará de la siguiente forma: 1 punto por respuesta acertada y - 0,50 por respuesta errónea. Las respuestas no contestadas no se puntuarán

El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.

SEGUNDO EJERCICIO:

Consistirá en el desarrollo de una o varias prácticas cuyo contenido, extensión y tiempo de ejecución determine el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Se valorará el grado de perfección y destreza en su realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar en la competencia funcional a la que se aspira.

La puntuación total de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición, que serán calificados, el primero de ellos con un máximo de 20 puntos, y el segundo con un máximo de 10 puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios.

La puntuación se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal.

Fase de concurso (máximo 10 puntos):

Será posterior a la fase de oposición. Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados por los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición. Consistirá en la evaluación de los méritos alegados y acreditados por cada uno de los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En esta fase, se valorarán los méritos conforme al siguiente baremo:

a) FORMACIÓN

Por formación recibida en cursos, seminarios, congresos y jornadas siempre que a juicio del Tribunal, se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar en la plaza solicitada y que hayan sido impartidos centros privados oficiales de formación, por administraciones públicas o entidades y organismos mediante convenios de colaboración con aquellas, y con especificación de las horas que se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos en la forma siguiente:

- Cursos de 15 a 30 horas: 0,20

- Cursos de 31 a 60 horas: 0,50

- Cursos de 61 a 100 horas:0,70

- Por poseer el permiso para conducir vehículos clase C con validez en España (0,5 puntos).

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No se tendrán en cuenta aquellos documentos que justifiquen la superación de cursos, pero no contengan el número de horas lectivas recibidas.

b) EXPERIENCIA

La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 8 puntos.

Se acreditará mediante contratos donde conste la categoría y calificación profesional y vida laboral actualizada, y certificado de servicios prestados en el caso de empresas privadas, o en su caso certificados emitidos por la entidad pública correspondiente donde el trabajador haya prestado sus servicios en el caso de los méritos descritos en administraciones públicas.

Para los servicios prestados en esta administración no será necesario su acreditación.

- En la Administración Pública en puestos de igual o equivalente categoría y cualificación a la que se aspira 0,40 ptos/mes

- En empresas privadas en puestos de igual o similar categoría 0,30 ptos /mes

- Por trabajos realizados en mantenimiento de depuradoras o bombas de agua 0,25 ptos /mes

- Por trabajos realizados en instalaciones eléctricas y líneas de media tensión 0,25 ptos /mes

- Por trabajos en soldadura 0.25 ptos/mes

- Por dirección de equipos de trabajo 0,25 ptos/mes

Únicamente se valorarán los trabajos desempeñados por una duración igual o superior a un mes. Se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Los referidos méritos se acreditarán preferentemente mediante copias de los documentos, debiendo presentar la persona que resulte seleccionada los originales o copias compulsadas como requisito para proceder al nombramiento.

A los efectos de valoración de méritos, se indica expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias, sin necesidad de requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de aspirantes.

Con el fin de agilizar el procedimiento selectivo y garantizar el cumplimiento de los plazos para la celebración de los ejercicios que componen la fase de oposición, se ha establecido un sistema de auto baremación:

Dicho sistema se ajustará a las siguientes normas:

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Cada aspirante cumplimentará el Modelo de auto baremación que figura en el Anexo II.El Tribunal calificador procederá a la verificación de la auto baremación presentada por los aspirantes. En dicho proceso de verificación , El Tribunal calificador podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos por no tener relación directa con la plaza objeto de la convocatoria y otras circunstancias debidamente motivadas, así como en el caso de apreciar errores aritméticos. El Tribunal no podrá valorar méritos no alegados, ni otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado de baremo por los aspirantes, salvo que hayan incurrido en errores aritméticos, materiales o de hecho.

La documentación deberá ir grapada o encuadernada, ordenada, numerada y relacionada según el orden en que se citen los méritos en el modelo de auto baremación establecido en el Anexo II.

A los aspirantes que superen la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Octava.- Desarrollo de las pruebas selectivas.

Los aspirantes serán convocados, provistos de su Documento Nacional de Identidad para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, y salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del correspondiente Documento Nacional de Identidad. Si durante el proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente, que dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes a los efectos procedentes.

El llamamiento para los ejercicios de la fase de oposición, en el que se indicará el lugar, fecha y hora de celebración, se anunciará simultáneamente con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos y la composición del Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Serrada.

Novena.- Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en la fase de oposición.

En caso de empate en la puntuación final, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de Real Decreto 364/1995.

Y en caso de persistir se estará para resolverlo a los siguientes criterios: en primer lugar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, en segundo lugar, la mayor puntuación en el segundo ejercicio.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Serrada la relación de aprobados, por orden de

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puntuación y elevará dicha relación a la Presidencia conforme a los siguientes términos:

1º) Propuesta para la contratación, que será efectuada a favor del aspirante con mayor puntuación final.

2º) Lista de reserva a efectos de cobertura de renuncias, de tal modo que, además del aspirante propuesto, el Tribunal establecerá entre el resto de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, por orden de puntuación, una lista de reserva para contratar a los siguientes en caso de renuncia de los aspirantes que les preceden en dicha lista, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. Dicha lista servirá también a modo de bolsa de empleo para la cobertura de posteriores vacantes que pudieran producirse.

El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de diez días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos para tomar parte en el concurso – oposición conforme a las bases.

El aspirante deberá ser apto para el desempeño de sus funciones en un reconocimiento médico anterior a la contratación.

Décima. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, sustituciones por vacaciones ordenadas según la puntuación obtenida.

El/la integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Serrada causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del/a aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

Parte de baja por maternidad o situaciones asimiladas.

Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo

Undécima: Protección de datos.

Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Serrada con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes al puesto convocado, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación,

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cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ante el propio Ayuntamiento de Serrada.

Duodécima.- Formalización del contrato.

El Sr. Presidente aprobará la propuesta de contratación efectuada por el Tribunal y, una vez notificada la resolución al interesado, éste deberá comparecer en el plazo que se le indique para formalizar el correspondiente contrato.

Decimotercera.- Impugnación de la convocatoria.

La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta.- Legislación aplicable.

Para lo no previsto en estas Bases se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.

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ANEXO III

PROGRAMA

Tema 1- La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Principios Generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2- El Municipio. Órganos de Gobierno Municipales .El Alcalde. Los concejales. El Ayuntamiento Pleno Tema 3- Herramientas básicas, equipos y maquinaria de construcción. Tema 4- Mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones municipales en materia de electricidad. Cuadros, circuitos e iluminación, tanto en alumbrado público como en instalaciones de edificios municipales. Tema 5- Mantenimiento y conservación de las vías públicas: Averías más frecuentes y su reparación. Manejo de herramientas y maquinaria. Tema 6- Mantenimiento y conservación de zonas verdes, jardines municipales y parques. Manejo de herramientas y maquinaria. Planificación, poda e instalaciones de riego. Tema 7-Abastecimiento de agua potable. Control de dosificación de cloro y demás elementos químicos. Mantenimiento de bocas de incendios y arquetas. Lecturas de contadores. Agua, saneamiento y calefacción. Red de saneamiento. Instalaciones en edificios y otras dependencias municipales de agua fría y caliente, saneamiento y calefacción. Tema 8- Instalaciones deportivas. Piscinas. Mantenimiento y conservación. Tema 9- Seguridad y salud, Señalización de seguridad, equipos de protección individual, etc. La prevención de riesgos aborales en el puesto, nociones básicas. Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (capítulos 1 y 3) Tema 10- Notificaciones y citaciones administrativas.

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