Nº 54. Legislación ambiental paraguaya. Una aproximación crítica - Enrique Kronawetter Z., Jorge Rolón Luna - PortalGuarani

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    Documento de Trabajo No. 54

    Legislacin ambiental paraguaya.

    Una aproximacin crtica.

    Enrique Kronawetter Z.Jorge Roln L.

    BASE Investigaciones Sociales/PRIES-ARAsuncinSetiembre, 1993

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    Contenido

    1. Introduccin al anlisis sobre la existencia de un derecho ambiental en el Paraguay:orden legal y realidad social...................................................................................3

    2. Descripcin del objetivo y finalidad del presente trabajo.......................................6

    3. El objeto legal del Derecho Ambiental Paraguayo.................................................83.1 Los componentes naturales objeto del Derecho Ambiental............................. 83.2 El Ambiente: los componentes atmosfricos y la salud de la poblacin.........11

    4. El Derecho Positivo Ambiental vigente................................................................134.1 Rgimen legal de las aguas.............................................................................134.2 Rgimen legal de los suelos...........................................................................164.3 Los dems componentes del suelo..................................................................19

    5. Similitud dispositiva que se observa en la legislacin vigente..............................34

    6. Medicin del nivel de virtualidad que presentan las normas ambientalesen la realidad Socias...............................................................................................36

    7. Nuevas circunstancias que debern ser consideradas en el proceso de institucionalizacindel derecho ambiental nacional: conflictos limtrofes, MERCOSURy neoliberalismo....................................................................................................38

    7.1 Modelos de desarrollo.....................................................................................387.2 MERCOSUR e Integracin competitiva.........................................................407.3 Polticas de ajuste estructural y neoliberalismo...............................................41

    8. Algunas propuestas a manera de consideracin final............................................42

    Notas ..............................................................................................................................44

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    1. Introduccin al anlisis sobre la existencia de un derecho ambiental en el Paraguay:

    orden legal y realidad social

    La situacin poltica del Paraguay en los ltimos cuarenta aos, se ha caracterizado por lavigencia sostenida de un sistema poltico cerrado, en el que la prctica institucional de un rgimen

    prebendario y corrupto han convertido a este pas en un modelo deficitario en el orden poltico,econmico, social y cultural.

    Esta problemtica, consecuencia del sistema imperante, se ha trasladado a todos mbitos dela vida del pas, en este caso, en lo referido a los recursos naturales y del ambiente, en donde severifica que con la complicidad indisimulada de quienes deben aplicar y hacer cumplir las leyes seha provocado una depredacin con consecuencias en muchos casos irreversibles.

    De esta institucionalizacin viciada, repetimos, no han escapado los organismos y entidadesafectadas a la direccin orgnica de todo lo relativo al ambiente y los recursos naturales, y losefectos en este campo han sido devastadores. El corpus que regula la cuestin ambiental estaba

    circunscripto al mero enrolamiento de las actividades vinculadas a los recursos naturales, sin la prescripcin de mecanismos vlidos y reales de control, que puedan efectivizar la puesta enmovimiento de las instituciones encargadas para tal funcin. Se debe discriminar la existencia deuna legislacin referida exclusivamente al tema y otra (abundante, variada y dispersa) que serefiere tangencialmente a l.

    Esta simple generacin de leyes, decretos-leyes y reglamentos fue creciendo en magnitud,al punto que, poco a poco, por la compleja y pesada estructura instrumental que se fue creando ysumado a esto la omnipresente burocracia estatal, resultaron infructuosas y hasta contraproducentesa la propia finalidad que supuestamente se pretenda perseguir a travs de la fijacin de sus

    disposiciones.

    El ltimo de estos aspectos -la proliferacin de cuerpos legales- redund en unasuperposicin de los mismos, extendindose este vicio tambin en lo referente a las autoridades yentidades encargadas de las funciones de control e inspeccin de la puesta en prctica del contenidode las normas, las cuales se duplicaron a tal punto, que tornaron ms dificultosa la determinacinacerca del rgano competente para actuar en un determinado caso, o del procedimiento correcto aser empleado para el caso concreto. Estos hechos dieron a los infractores una importante ventajapara acceder por va de recursos legales a la declaracin de nulidad de las actuaciones de los entesadministrativos actuantes e inclusive lograr su eventual liberacin de responsabilidad, por eldesmotivado accionar del personal interviniente.

    Este anlisis previo y que describe la peculiaridad del sistema prebendario y corrupto queha regido en el pas en las ltimas dcadas, ilustra someramente las circunstancias con las que losinfractores a las disposiciones protectoras del ambiente se han visto beneficiados; o sea, la propianormativa de la materia y la conocida venalidad que caracteriza a la administracin pblica, la faltade presupuesto necesario para optimizar las medidas de control y la carencia de personalespecializado con que hacer frente a las contingencias propias de la proteccin de los recursos

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    naturales y el ambiente. Podemos decir que este panorama oscuro, nos permite inferir que nosencontramos con un ordenamiento jurdico ambiental que descansa en la mera formalidad y que semuestra ineficiente en los hechos debido a su intencional falta de instrumentalidad. A la falta deinstrumentalidad que observamos como principal obstculo para la vigencia de un orden jurdicoambiental, se debe agregar que la legislacin referida a este tema procura en el fondo nada ms que

    precautelar los intereses particulares disfrazando esto de "proteccin" al ambiente.

    La escasa legislacin referida exclusivamente al objeto de nuestro estudio, se revierte en losltimos aos de "transicin". En el ao 1992 se dota al pas de una nueva Constitucin Nacionalque incorpora novedosas instituciones y captulos anteriormente inexistentes. Adems se haconsagrado la posibilidad de que cualquier persona en uso de su derecho constitucional depeticionar a las autoridades acuda a los rganos jurisdiccionales por las siguientes vas: acciones deinconstitucionalidad y de amparo1.

    Otra de las ventajas que surge de la incorporacin en el texto constitucional de preceptosambientales est dada por la posibilidad de ir ampliando el espectro proteccional con la

    incorporacin de nuevas instituciones que cubriran las deficiencias existentes.

    Otros aspectos que consideramos positivos, son:

    i. La gran difusin que se imprimi desde los medios de prensa, las asociaciones polticas, losmovimientos sociales, las ONGs., etc. a la necesidad de concientizar a la poblacin sobre laproblemtica ambiental.

    ii. La recopilacin oficial de la legislacin ambiental, llevada a cabo mediante el Ministerio deAgricultura y Ganadera, la Sub-Secretara de Estado de Recursos Naturales y Medio

    Ambiente y la Direccin de Ordenamiento Ambiental2

    .iii. La inclusin de esta disciplina como un tema ms de discusin en el campo de las ciencias

    jurdicas, sobre todo como consecuencia de la firma del Tratado de Asuncin por el cual secrea el Mercado Comn del Sur. Este hecho ha puesto sobre el tapete la necesidad dearmonizar las legislaciones previendo los daos que pudieran ser causados por laimplementacin de este tratado que ha sido justicieramente definido como de carcternetamente comercial y en donde no se ha previsto la proteccin del ambiente y los recursosnaturales.

    A esta enumeracin de estos aspectos "positivos" se contraponen hechos que obscurecen la

    vigencia del derecho del medio ambiente o ambiental3:

    i. La falta de instrumentalidad4 de esta rama jurdica deviniente de la carencia de organismos,recursos y medios tcnicos adecuados, impiden la vigencia de las disposiciones referidas ala materia;

    ii. La predicha falta de instrumentalidad genera en los hechos, la incapacidad de reaccin de

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    las autoridades encargadas de dar cumplimiento formal a las leyes ambientales, sea por lacarencia de medios apropiados para enfrentar los problemas, sea por la conductairresponsable de los propios encargados del control o por la amplitud de conflictos quetienen a su cargo prevenir o solucionar.

    iii. La superposicin de atribuciones de las autoridades administrativas, as como lainexistencia de un procedimiento especfico para dirimir los conflictos ambientales. Se debebuscar el respeto de algunos principios bsicos que ordenen el procedimiento: unidad detrmite y de direccin procesal. La implementacin de estos principios y sucomplementacin con otros tambin importantes, como ser, celeridad, garanta de losderechos constitucionales para las partes, redundar en beneficio del procedimiento.

    iv. La falta de voluntad poltica de las mismas autoridades encargadas de hacer cumplir lasnormas ambientales. Cuando se habla de esto, nos estamos refiriendo a la permisividad conque el gobierno encara la labor de control y represin de los infractores. Es ms, se haconstatado reiteradas veces que las mismas autoridades encargadas de esta labor se hallan

    implicadas en actividades como la deforestacin y el contrabando de maderas, as como enla caza indiscriminada de especies prohibidas.

    v. La falta de delimitacin jurisdiccional de los diversos rganos encargados de la preservacin de los recursos naturales y del ambiente, produce como resultado unaconfusin que atenta contra la correcta aplicacin de las disposiciones legales ambientales.

    Todas estas ventajas y desventajas que transcribimos de una forma bastante genrica -sindejar de patentizar nuestro temor de haber incurrido en alguna omisin-, nos sirven de sustentopara abordar la realidad jurdica de esta cuestin.

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    2. Descripcin del objetivo y finalidad del presente trabajo.

    Previamente se haba esbozado una conceptuacin de orden muy genrico del trminoderecho ambiental -ver Nota No. 3- En esta ocasin se analizar el contenido normativo de estederecho, ya sea aquello que est directa o indirectamente relacionado con el mismo.

    En el Paraguay, la misma Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UniversidadNacional de Asuncin -a travs de la Ctedra de Derecho Agrario-, se ha mostrado inconmovibleante los avances que internacionalmente ha tenido el alcance y contenido de dicha disciplina.

    Adems de esto, la cuestin ambiental es considerada nicamente y en forma muy someradesde la perspectiva del Derecho Agrario, que enfoca la utilizacin de los recursos primarios concriterios meramente economicistas.

    Estas circunstancias nos mueven a determinar, previamente, los conceptos de recursosnaturales y ambiente. Los recursos, pueden ser de dos tipos: naturales y culturales. Dentro de los

    recursos naturales estn comprendidos los componentes fsicos considerados en s mismos, esdecir, sin detenernos en la accin directa e indirecta que despliega el hombre sobre ellos; losrecursos culturales, en cambio, estn conformados por aquellos que resultan de la labor creativa delhombre.

    El concepto del ambiente -la expresin "medio ambiente" sera una redundancia- estestrechamente vinculado con el de ecologa, el cual estudia "(...) las relaciones entre los organismosy su medio, aunque en un sentido ms estricto puede decirse que es el estudio de la interrelacin deorganismos, el estudio de las comunidades de plantas y animales (...)". El ambiente "(...) constituyela matriz de las circunstancias fsicas, biolgicas y sociales donde se producen esas complejas

    acciones recprocas" (entre los organismos y el medio)5

    .

    Esta referencia conceptual previa es de particular importancia para adentrarnos al mbitopropio de la disciplina ambiental. De acuerdo con esta descripcin, vemos que el concepto derecursos naturales contiene a todo elemento considerado en s mismo, independientemente de laactividad humana, o sea: las aguas, los yacimientos minerales, la atmsfera y el espaciocircundante, la fauna y la flora silvestre, las bellezas escnicas o panormicas, la corteza terrestre yla energa que generan estos elementos de una manera espontnea.

    En nuestro pas an carecemos de una descripcin del contenido de los recursos naturales,que es de imprescindible importancia para establecer la regulacin legal de cada elemento

    comprensivo del mismo. Esto es importante porque se ve que en otros pases, organizacionesgubernamentales y no gubernamentales han venido elaborando catlogos sobre el contenido de losrecursos naturales a los efectos de optimizar esfuerzos que concluyan en un cuerpo normativohomogneo, completo y coherente para regir la materia ambiental6.

    Sabemos que la no consideracin de las "reglas" de funcionamiento de la naturalezaprovoca perturbaciones de mayor o menor gravedad en el ambiente, segn la intensidad de la

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    accin humana. O sea, existe una utilizacin racional o irracional de los recursos naturales quepuede o no degenerar en desastres ecolgicos. Ante esta eventualidad la norma jurdica debeestablecer mecanismos que aseguren la pervivencia de todos y cada uno de los componentesnaturales para preservar los ecosistemas y evitar el agotamiento de los recursos naturales (ellegislador debe tener en consideracin el funcionamiento de la naturaleza a la hora de crear leyes).

    Podemos agregar a lo expuesto, que si el legislador o el jurista abandonan los criteriosdogmticos que ordinariamente asumen, analizando la cuestin con un criterio cientfico einterdisciplinario7, se puede establecer una legislacin realmente alternativa al modelo vigente.

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    3. El objeto legal del Derecho Ambiental Paraguayo

    Analizando in totum el disperso panorama legal se puede determinar el objeto y contenidodel derecho ambiental de nuestro pas. Estos dos aspectos se pueden obtener mediante el siguiente.

    3.1 Los componentes naturales objeto del Derecho Ambiental

    a. El Agua

    a.1 Contenido Regulable

    i. utilizacin colectiva - limitaciones - modificaciones que naturalmente provoca esteelemento, sea por sus corrientes o cauces: (lveos, avulsin, sedimentacin, islas, esteros,lagunas, arroyos, manantiales, paisajes, playas, inundaciones). - modificaciones que directao indirectamente provocan otros elementos naturales o la accin antropognica:

    (hidroelctricas, inundaciones, diques, desages, canalizaciones, irrigaciones, servidumbresde agua, regados artificiales, extracciones, industrias, etc.) - la energa que resulta de lascorrientes acuferas: su regulacin, conciliacin de su uso con la alteracin que provocaraeventualmente sobre otros recursos y el ambiente.

    a.2 Finalidad de la Regulacin

    i. delimitacin taxativa de los usos colectivos - compatibilizacin del derecho pblico con lalegislacin positiva que regula privativamente este recurso - prevencin de alteracionesclimatolgicas o de otros recursos que puedan resultar afectados y la adopcin de medidas

    para las situaciones en que ocurran los supuestos que se pretenden evitar: sequas, rgimende preferencia de su utilizacin en esas circunstancias, inundaciones, contaminaciones,contenciones artificales por diques, represas u otras construcciones, desecamientos deasentamientos lacustres, manantiales y arroyos, erosin de los suelos adyacentes, elrgimen de pesca, basuras, desechos o efluentes que son arrojados a la corriente,transmisibilidad de enfermedades, etc.

    ii. poltica estatal.

    iii. realidad sobre la utilizacin de las aguas pblicas - normas relativas a la navegabilidad delos ros, a la soberana de los pueblos sobre los mismos; ambas, en relacin a la utilizacin

    racional del recurso - concesiones de uso a los particulares.

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    b. El Suelo

    b.1 Contenido Regulable

    i. propiedad del Estado y de los particulares.

    ii. expropiacin por razones de la explotacin irracional de los suelos.

    iii. influencias que puede generar el suelo sobre los dems elementos.

    iv. integrantes del recurso "suelo": aluviones, playas, bahas, avulsiones, baados, bosques,cerros, serranas, ecosistemas, espacio areo, esteros, hidrocarburos, yacimientos,subsuelos, islas, minas, paisajes, riberas de ros-arroyos-lagos, reservas naturales, parques,colonias, caminos, espacios verdes, jardines, paseos, zonas de inters pblico, sectores ositios de valor cultural, etc.

    v. consecuencias que provocan los suelos: desequilibrio en los procesos climatolgicos oalteraciones sobre otros elementos, deforestacin, erosin, desecamiento de formacioneslacustres y arroyos, aumento de temperatura ambiental, quema de bosques o pastizales,desaparicin de especies de flora y fauna, polucin, contaminacin superficial yatmosfrica, reacciones fsicas sobre las personas: pulmonares, psicolgicos y agotamiento,disminucin de la calidad del aire y del agua, prdidas en la agricultura

    vi. la ganadera y la riqueza agro-forestal, desmonte, aumento de desechos, efluentes,incendios forestales, los vectores de enfermedades, etc.

    vii. concesin del uso de la propiedad pblica en materia de minas a los particulares.

    b.2 Finalidad de la Regulacin

    i. determinacin precisa de los conceptos del latifundio y del minifundio.

    ii. la reforma agraria y los objetivos de la preservacin de la riqueza natural de los suelos.

    iii. manutencin de los niveles de fertilidad de los suelos, optimizacin de la produccinagrcola sin perder de vista los objetivos de un desarrollo sustentable, los proyectos dedesarrollo industrial, agrcola y ganadero tomando en cuenta los objetivos de la

    preservacin de los recursos naturales.

    iv. la proteccin de reas especficas y los rgimenes de utilizacin de los suelos de dichasreservas.

    v. reglamentacin de usos nocivos que se pueden dar sobre los suelos: desmontes odeforestaciones masivas, quema de campos, propiedad irracional, reservas naturales,

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    depsitos de basuras, desechos, efluentes y otras substancias txicas o contaminantes delmedio ambiente, etc.

    vi. prohibiciones de alteracin de las denominadas reservas forestales, parques, paisajes ositios de valor cultural, lugares de inters pblico y turstico.

    c. La Fauna y la Flora:

    c.1 Contenido Regulable

    i. los elementos vinculados directa o indirectamente con los dems recursos: respeto delhbitat natural de las especies, declaraciones de proteccin especial de determinadasespecies en peligro de extincin, movimiento migratorio de especies animales, especiesforestales susceptibles de ser explotadas, inseminacin y cruzamientos de especiesanimales, reforestacin, declaracin de zonas especiales a los efectos de mantener unabiodiversidad intacta, el rgimen legal de la caza y de la pesca, zoolgicos, enfermedades

    que afectan a la fauna y a la flora, faenamiento de animales, sanitacin, agricultura,ganadera, mataderos, etc.

    ii. prohibiciones relativas a la caza, la pesca y la comercializacin de especies faunsticas yflorsticas

    iii. poltica estatal.

    iv. mejoras que deben ser introducidas en los establecimientos y entidades encargadas deexplotar, utilizar y comercializar estos recursos.

    v. realidad de la flora y fauna del pas.

    c.2 Finalidad de la Regulacin

    i. determinacin de una poltica global para la preservacin de la biodiversidad.

    ii. limitacin de la caza y la pesca, y las condiciones que deben darse para autorizarse dichasprcticas.

    iii. prevenir las consecuencias negativas que podran sobrevenir de la irracional utilizacin de

    estos elementos del ambiente: extincin de las especies que son irracionalmente cazadas,sancin a los que extraen maderas o arbustos de zonas o reas protegidas, cumplimiento detratados internacionales ratificados por el Paraguay, la contaminacin de los ros y laconsiguiente peligrosidad de las especies animales que habitan dichas aguas, periodos de pesca y caza de determinados animales, comercializacin de especies en peligros deextincin.

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    que pueda generar efectos nocivos o perniciosos tanto para la salud de la poblacin comopara la mantencin ordinaria del recurso y su perdurabilidad sin mayores alteraciones.

    ii. determinacin taxativa de las prohibiciones atendiendo siempre a la finalidad del sectorindustrial o comercial objeto de la regulacin, estableciendo las sanciones que debern

    abarcar los mbitos civil y/o penal y las penas aplicables.

    iii. la potestad del Estado y la labor que puedan realizar las ONG's y dems entidadesvinculadas al quehacer ambiental.

    Este anlisis realizado con el propsito de determinar el objeto legal del derecho ambientalparaguayo, no habr considerado, seguramente, algunos elementos importantes en relacin a aqul.Sin embargo, conviene advertir que esta descripcin obedece fundamentalmente a la literaturalegal vigente.

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    4. El Derecho Positivo Ambiental vigente

    La descripcin que efectuaremos tendr en cuenta la legislacin directamente relacionada altema ambiental y aquella que se refiera al tema de manera indirecta.

    4.1 Rgimen legal de las aguas

    La Constitucin Nacional determina la "propiedad estatal" de las aguas, dejando expresaconstancia que esa titularidad alude a aqullas que surjan "naturalmente", es decir, sin intervencindel obrar humano.

    Las diversas circunstancias que puedan rodear al dominio sobre la superficie de las aguas,exige la necesidad de hacer una discriminacin entre aquello que hace referencia a la propiedadpblica del Estado y lo que se entiende por utilizacin y disposicin por parte de los particulares,bajo ciertas condiciones determinadas en los cuerpos legales que hacen a la materia. A los efectos

    de este anlisis sectorial que estamos llevando a cabo, dividiremos el estudio de nuestro tema, de lasiguiente forma:

    a. Dominio de las aguas.

    i. el principio rector est consagrado en la Constitucin Nacional donde se otorga latitularidad de las aguas al Estado.

    ii. esa condicin ser ampliada y redefinida conforme al marco situacional del caso, pordiferentes leyes que vuelven a sustentar el axioma constitucional, pero enumerando lo que

    envuelve bajo el concepto de "aguas pblicas"8

    .

    iii. son susceptible de ser apropiadas por los particulares aquellas aguas que provengan deprecipitaciones pluviales y los manantiales con las respectivas partculas y areniscas quearrastren consigo, con cargo de utilizarlas racionalmente y permitir tambin el uso ensimilar proporcin a los titulares de los predios adyacentes o contiguos 9.

    iv. se exceptan de cualquier apropiacin privada, aquellas aguas susceptibles de sernavegables, titularidad que inclusive se extiende sobre las riberas de dichas aguas10.

    v. las propiedades privadas sobre las aguas susceptibles de estar bajo este rgimen podrn

    soportar, bajo los presupuestos previstos en la ley civil pertinente, la restriccin a sudominio y que consiste en la "servidumbre de acueducto"11.

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    b. Utilizacin de las aguas.

    i. las aguas pueden ser aprovechadas por la colectividad siempre que con tal uso no se causendaos o perjuicios a terceros y esa disposicin se sujete al control legal correspondiente.

    ii. la utilizacin de las aguas pblicas se podr realizar mediante la observancia de unprocedimiento descrito en el Cdigo Rural y en el Cdigo Civil Paraguayo (servidumbres)que otorga la potestad de autorizar el uso por parte de los particulares al "Consejo de AguasPblicas" (CAP) dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadera. Asimismo para las"tomas de agua" provenientes de depsitos lacustres o aguas corrientes que pretendanefectuar los particulares, se confiere la potestad de autorizar a las Juntas Municipales.

    iii. en la utilizacin de las aguas se tendr presente, por parte de la autoridad encargada de talconcesin, la primaca del inters general sobre el individual o sectorial, para lo cual no seperder de vista el caudal mnimo por habitante que no podr ser inferior a los 200 litrosdiarios12.

    iv. la restriccin legal a la autorizacin o concesin se da en los casos de escasez de agua en elpas, de graves sequas o cuando el tipo de uso no est contemplado en la ley 13.

    v. la potestad de usar las aguas conferida a los particulares, no comprende la autorizacin paradesviar su curso natural, fundamentalmente cuando a alimentan otra corriente acufera o aun poblado.

    vi. son expropiables los componentes acuferos que contengan propiedadesminero-medicinales, previo informe del Departamento Nacional de Higiene del M.S.P. y

    B.S. y cindose a un procedimiento descrito por el Cdigo Rural y complementariamentepor los Cdigos Civil y Procesal Civil.

    vii. el Cdigo Rural define perfectamente los casos de "uso clandestino" de las aguas pblicas,calificndolos como ilcitos pasibles de ser sancionados con penitenciara. A estos efectos,se entiende por "uso clandestino" de las aguas: a) cuando se la utiliza para el riego deplantaciones sin el permiso legal correspondiente o se sobrepase el cupo autorizado por lainstitucin encargada de conceder el permiso; b) los usos ocultos e inconsultos que losbeneficiarios de las autorizaciones, dieran de aquellos cupos de agua que les corresponden aotros regantes autorizados.

    viii. se establecen penas para las siguientes figuras delictivas: el "uso clandestino de aguas"; la"destruccin o deterioro de obras de riego y desage" y el "incumplimiento de las medidasrestrictivas impuestas en tiempos de escasez de agua".

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    c. Medidas tendientes a la optimizacin del uso y aprovechamiento de las aguas pblicas

    i. la creacin de una institucin autrquica que dota de un sistema de agua potable a la ciudadcapital y su ulterior expansin a importantes ciudades del interior del pas. Para cumplir conestos fines, se va ampliando en forma paulatina su "objeto" inicial a tal punto que converge

    en la necesidad de llevar adelante un "Plan Nacional de Obras Sanitarias de Agua Potable yAlcantarillado" que incluira funciones de "control, intervencin, supervisin yregularizacin de todos los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillados de uso pblico, an cuando sean de propiedad privada, con el objeto de garantizar elabastecimiento de agua en cantidad y calidad satisfactorias, el buen funcionamiento de lossistemas de desages y la correcta disposicin de las aguas servidas (...)" (Atribuciones delente CORPOSANA - Corporacin de Obras Sanitarias)14.

    ii. la creacin de entidades que contemplan entre sus fines el aprovechamiento del potencialenergtico de las aguas15.

    iii. la creacin de diversos rganos del sector pblico que toman a su cargo la realizacin detrabajos de direccin, coordinacin, atencin, construccin y conservacin de obrashidrulicas o relacionadas indirectamente con dicho recurso, al mismo tiempo que seencargan de la elaboracin de estudios, proyectos, evaluaciones y estimaciones relativas alcomportamiento de las aguas16.

    d. Normas directamente relacionadas con la proteccin de las aguas y el ambiente

    El Estado asume las funciones de preservar el recurso agua y buscar su utilizacin racionala travs de las reparticiones creadas para dichos efectos. Esta accin estatal se verifica, por

    ejemplo, mediante el control peridico de las obras pblicas que tengan por objeto elaprovechamiento de las aguas y las del alcantarillado o desages cloacales; la atencin de lossistemas de tratamiento de las aguas potabilizadas a los efectos de comprobar si las substanciasagregadas al lquido, son enteramente permitidas por las leyes y ordenanzas del pas; dictado denormas que establezcan el ajuste de las actividades econmicas, industriales, comerciales y detransporte al correcto uso de las aguas, cuando as lo requiera la naturaleza de sus labores; etc.

    i. La determinacin de conductas prohibidas a los particulares y que hagan relacin con elusufructo de las aguas pblicas, las cuales son entre otras: impedimento de usar aguasprovenientes de desages o alcantarillados o de fuentes contaminantes para la crianza oaprovechamiento de especies animales, cultivo de hortalizas y otros vegetales o frutos

    alimenticios; los daos parciales o totales que se provoquen sobre los sistemas deabastecimientos de aguas potables a las ciudades; descarga de aguas servidas o negras ensitios pblicos, tursticos o de recreo o sobre otras corrientes acuferas que contaminendichos cursos y la atmsfera; realizacin de construcciones (acueductos, tanques y represas)que puedan provocar acumulacin de basuras y formacin de aguas estancadas; el previotratamiento de desechos, residuos o efluentes de plantas industriales, comerciales y localesde servicios de salud, el cual requiere previa descarga de estos en la atmsfera, los canales y

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    los cursos de agua superficiales o subterrneos17.

    ii. La funcin "activa" que corresponde a los particulares y a los organismos oficiales comomunicipios y autoridades departamentales para la correcta utilizacin de las aguas,manutencin de los niveles vlidos de potabilidad de las mismas y las obras que

    preventivamente deben ser observadas para evitar la polucin y degradacin del medioambiente circundante18.

    iii. Establece los requisitos para las autorizaciones que debe otorgar el Ministerio de SaludPblica y Bienestar Social, previa aprobacin de los sistemas de depsitos de desechos yresiduos, as como de excretas en todo complejo habitacional e industrial19.

    iv. Estas mismas precauciones y limitaciones para el uso de las aguas tendientes a mantener losniveles normales de su potabilidad se toman en cuenta en los convenios y acuerdosinternacionales que legislan acerca de la utilizacin de las aguas de ros internacionales ascomo a la manutencin del ecosistema que rodea sus cursos naturales20.

    v. La implementacin de programas educativos para la prevencin y el control de lacontaminacin y polucin ambiental, debiendo efectuar experimentaciones que detecten lapresencia de elementos que causen deterioros sobre las aguas21.

    4.2 Rgimen legal de los suelos

    Podramos conceptuar jurdicamente al suelo como aquella cosa inmueble susceptible deapropiacin por la autoridad pblica o por los particulares, conforme a la regulacin que la ley

    respectiva establezca para cada situacin.

    En un marco descriptivo podemos analizar al suelo con todos sus componentes que naturalo artificialmente se le incorporan y reciben un tratamiento homogneo desde el punto de vista delderecho constitucional, real y administrativo.

    La Constitucin Nacional establece una serie de pautas que pueden sintetizarse de lasiguiente manera:

    i. determinacin precisa del principio por el cual todos los hidrocarburos, minerales slidos,lquidos y gaseosos en estado natural en el territorio del pas son de propiedad estatal 22.

    ii. rgimen de la propiedad privada, cuya extensin debe estar sujeta a una serie delimitaciones espaciales y temporales y que se refieren al "uso racional" o "equilibrado" quele otorgue su propietario y siempre de acuerdo a la actividad econmica que desarrollasobre el mismo23. Lgicamente, esas limitaciones de las que hablamos deben estarprecisamente consignadas en las reglamentaciones posteriores.

    iii. lineamientos generales referidos a la forma de ejecutar la reforma agraria24.

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    a. La utilizacin del suelo

    Dos elementos de conviccin deben ser tomados en cuenta para llevar adelante los procesosde expropiacin por causa de utilidad pblica o inters general definido:

    i. la extensin territorial del inmueble que en relacin con la disponibilidad de la zona oregin hagan necesaria una mejor distribucin de la tierra. En trminos legales, estosignifica la disposicin consagratoria de los conceptos de "latifundio"; "minifundio" y"parvifundio", y;

    ii. que los usos que hagan los titulares de dichos inmuebles no sean compatibles con la"explotacin racional de los recursos naturales del fundo", o "simplemente seancontraproducentes a toda actividad econmica" que pretenda un desarrollo de la regin.

    En el primer caso, se alega la "utilidad pblica o el inters general" que exige una mejordistribucin de la tierra, de tal modo a sustituir la estructura dominial vigente por una ms justa,

    reforma agraria mediante, previa expropiacin del inmueble afectado.

    En el segundo caso, se podra tambin alegar el "inters general" ya que la Constitucin Nacional ha postulado que ese mismo argumento puede ser utilizado para la proteccin delambiente y los recursos naturales, por lo que toda alteracin ambiental, que supondra -previaconstatacin de las circunstancias reales- esa irracional utilizacin del rea, movera a lapreeminencia del inters colectivo sobre los sectoriales o particulares. A esta argumentacinutilizable a los efectos de una expropiacin, habra que sumar la de "desarrollo equilibrado", quetambin est prevista en la Constitucin Nacional, como se puede observar en la nota N 24.

    Estos aspectos son los que abordaremos de la siguiente manera:

    a.1 Tierras destinadas a la reforma agraria y rgimen de utilizacin

    La reforma agraria ser implementada por un organismo que dirigir institucionalmente,conforme a los fines consagrados en su carta orgnica, este proceso, para lo cual se instituye comopatrimonio inicial: los fundos que anteriormente correspondan a anteriores instituciones tambinencargadas de la funcin reformadora del sistema dominial existente, aquellos que sean adquiridospor el Estado conforme al proceso de afectacin al dominio pblico previa expropiacin y todos losque consignen la ley constitutiva como las posteriores que se dicten para este mismo menester25.

    Asimismo y dados los antecedentes que presenta socialmente nuestro pas, en el mismoperiodo en que fueron sancionadas las dos leyes que hacen a la reforma agraria (Carta Orgnica delIBR y Estatuto Agrario), hubo la necesidad de regularizar la situacin de poblaciones enteras queocupando dominios particulares, tuvieron que ser consideradas por la ley como "colonizacin yurbanizacin de hecho". Para los casos de propiedades de gran extensin superficial se requiri deldictado de otra ley que tambin reglamentaba su parcelacin en proporcin a las necesidades de laregin y del proceso de desarrollo agrcola que se pretenda impulsar en dicho espacio30.

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    Observando el contenido de las disposiciones que hacen alusin directa al tema de lastierras destinadas a la reforma agraria y su utilizacin racional, surge con meridiana claridad que:

    i. toda vez que los inmuebles estn destinados a actividades agropecuarias, forestales o

    mixtas, se debe hacer un uso "racional" del recurso suelo;

    ii. la explotacin, ya sea agrcola o forestal del inmueble, es factor determinante paragarantizar al beneficiario el tratamiento especial que le confiere la ley que regimenta lareforma agraria;

    iii. el uso racional debe perseguir la preservacin de los recursos naturales renovables, delmedio ambiente circundante, con la utilizacin de tcnicas de cultivos, explotacin forestal,agropecuaria y minera que compatibilicen con los objetivos del desarrollo de la actividadagraria y tiendan a la progresiva eliminacin de los latifundios improductivos.

    a.2 Componentes del objeto "suelo" que estn regulados jurdicamente

    Existe una dispersa legislacin que de alguna manera regula todos los componentes ycircunstancias que directa o indirectamente se hallan vinculadas al recurso "suelo"; ya sea por laexplotacin que se hace de ellos, por el tratamiento que se le otorga legalmente o por los efectosque se producen por las alteraciones o variaciones que se producen naturalmente o por el uso deeste recurso primario.

    Estos componentes son designados como "parte" del suelo por legislacin subsidiaria a laConstitucin Nacional; estos son abordados individualmente por reglamentaciones o disposiciones

    contenidas en el Cdigo Civil, Estatuto Agrario, Cdigo Rural o Ley de Minas, respondiendo adirectrices eminentemente economicistas26.

    En estos casos, poco o nada se hace referencia a los principios ambientales que deben regiren materia de suelos -o sea, el destino de los mismos para cumplir con los fines de desarrollointegral, la correcta distribucin de la tierra a los efectos de una explotacin racional- y la adopcinde medidas o normas que prohban un uso degradante, desertificante o que pueda provocar unaconsecuencia nociva sobre el recurso en s y los componentes ambientales restantes.

    a.3 Previsiones y medidas que la ley dispone para el uso racional de los suelos

    i. Los organismos encargados de llevar adelante la reforma agraria destinan las tierras paraese menester y exigen una serie de condiciones que deben ser observadas por losadjudicatarios para evitar que se desnaturalice la concesin de los dominios27.

    ii. A nivel institucional, existen otros rganos que tambin fueron formndose para protegerlos intereses generales relativos al buen destino y uso de las tierras, as como a lapreservacin de los elementos incorporados o adheridos al mismo y en vinculacin directa

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    con la calidad del ambiente que se requiere para el desarrollo de las actividades econmicasdel agro28.

    iii. Las actividades econmicas que surgen de la explotacin de los suelos han requerido eldictado de una serie de disposiciones que regulen en forma ordinaria, las distintas

    situaciones que directamente afecten a la materia que nos atae, es decir, a los recursosnaturales y el ambiente29.

    Entre las medidas que se adoptan, surgen, principalmente aquellas tendientes a la"priorizacin" del objetivo de preservar un ambiente saludable, las prohibiciones dedeterminados usos que el particular pueda disponer de sus inmuebles y determinando lasinstituciones que tendrn a su cargo la vigilancia y sancin de las personas que hayanincurrido en las faltas previstas en la normativa.

    iv. Es destacable adems la importancia que reviste ltimamente el tema de la regulacinterritorial y espacial de la ciudad de Asuncin. La comuna capitalina a travs de sus

    autoridades legislativas y ejecutivas ha zonificado la ciudad dividindola en sectores segnla problemtica que presenten los mismos: inundaciones, aseamientos, urbanizaciones conconcentracin irregular de poblacin; o cualquier otra circunstancia que exija unaconsideracin particular30.

    v. De un anlisis de la legislacin que regula el objeto "suelo", se observa que nuevamenteexiste una superposicin en materia de competencia entre las instituciones encargadas deintervenir en todo lo concerniente a esta cuestin (la actividad agrcola-ganadera y forestal,reforma agraria, prevencin y castigo por los daos y perjuicios ocasionados al suelo). Estomismo habamos sealado en relacin al objeto "aguas".

    vi. El mal uso del suelo y sus componentes tiene consecuencias perniciosas que son abordadaspor la ley de la siguiente manera: con normas que prohben determinadas conductas y que ala vez sancionan a los infractores, as como con disposiciones que obligan a unadeterminada conducta31.

    4.3 Los dems componentes del suelo

    En esta ltima parte del tpico "suelos", analizaremos los dems elementos que se integranal mismo y que se circunscriben a la fauna, la flora y la minera. Esta descripcin abarcar los dospuntos de vista que en todo recurso venimos realizando: la situacin jurdica del recurso derivada

    de las relaciones econmicas y el grado de proteccin que como elemento del medio ambiente se leconfiere, sea en su uso como en su disposicin.

    a. La proteccin de la Flora

    Una de las reas crticas en el pas en materia ambiental, es sin duda la de los bosques. Hace

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    menos de 50 aos el Paraguay posea una gran riqueza forestal, la cual, debido a una deforestacinirracional y criminal en la que comparten culpas autoridades pblicas (civiles y militares), pasesvecinos (especialmente el Brasil), ganaderos, contrabandistas, la agricultura empresarial, lospropios madereros y campesinos, hoy prcticamente est en vas de extincin.

    De acuerdo con datos oficiales; "La superficie boscosa del pas se redujo sustancialmenteen los ltimos 50 aos. En la regin oriental de un 53 % se pas a un 18 % de cobertura boscosa yen la regin Occidental de un 70 % a un 45 %. La reduccin global para todo el pas ha sido del 46% en dicho perodo. Debe destacarse adems que la mayor parte de esa reduccin se verific en losltimos 20 aos (...)".

    "De los 2,9 millones de hectreas de bosques remanentes de la regin oriental el 60 %constituyen bosques residuales en los cuales solamente restan especies con escaso valor comercialactual y slo el 40 % constituyen bosques que an conservan algo de su estructura original (...)".

    "Ms del 95 % de las tierras con cobertura boscosa estn en manos privadas sin

    regulaciones de uso y manejo y el Estado no posee actualmente ms que algunas pequeasextensiones de tierras con cobertura forestal. El sistema de reas protegidas ocupa actualmente el3,1 % de la superficie total del pas"32.

    En dcadas pasadas comenzaron a aparecer algunas normas que buscaban regular algunosaspectos referidos a la explotacin de los suelos en directa relacin con la riqueza forestal y lapreservacin de la flora. Es as como surge un cuerpo legal que organiza reglas de administracin yde procedimiento para la explotacin racional de los bosques, conocida como Ley Forestal, la quese erigir en el vrtice de toda la estructura legal que a posteriori ir nutrindose con otrosdispositivos legales.

    De estas normas y las medidas protectoras que establecen, se destaca lo siguiente:

    i. La forma de proteger legalmente una zona en la que se despliega una accin contraria a lapreservacin de la riqueza forestal del pas, se realiza a travs del dictado de normas decarcter administrativo -decretos del Poder Ejecutivo, generalmente- mediante las cuales sedeclara una zona determinada como parque, sujeta a tratamiento especial y con unadefinicin de lo que se debe entender por "superficie protegida"33.

    ii. Desde el ao 1973 se han venido dictando una serie de decretos del Poder Ejecutivo por losque paulatinamente fueron declarndose zonas de proteccin, superficies que fueron

    destinadas a la preservacin de la riqueza faunstica y florstica y los parques nacionales;sin la consideracin de un proyecto concreto que contemple para la implementacin de losfines previstos, cuestiones como los recursos financieros o los mecanismos que haganviable y perdurable en el tiempo la inviolabilidad de esos espacios. Parecera nada mscomo que se buscaba sumar espacios geogrficos "protegidos" sin una verdadera estrategiaen esta direccin (cantidad sin calidad).

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    iii. Los principales cuerpos normativos hacen la distincin ya mencionada (tierras estatales y privadas), contemplando una serie de directrices a ser observadas con miras a lapreservacin de la riqueza forestal: el control de la deforestacin y de las quemas decampos para actividades agrcolas, los procesos de destruccin de especies arbreas y lanecesidad de una poltica racional de utilizacin de los suelos de tal manera a evitar su

    desgaste o erosin y que repercutan en el mismo equilibrio ecolgico de la regin. Paralograr esto, las leyes establecen deberes y prohibiciones a los propietarios, as como lascondiciones que deben tomarse para el otorgamiento de las concesiones de uso de losparques o bosques en manos del Estado34.

    iv. Analizando la cuestin referida a los bosques, se observan como principales causas de ladestruccin de la riqueza forestal y de la biodiversidad; la tala indiscriminada de rboles, lainsuficiencia de los planes de reforestacin y la falta de mecanismos adecuados de controlde la conveniencia o n de la explotacin de cierta variedad de maderas sin poner enpeligro su renovabilidad en un perodo de regeneracin ecolgica relativamente breve. Paraello, se ha impulsado la limitacin y el control de la extraccin de maderas, al mismo

    tiempo que se han dictado diversos decretos-leyes que aumentaron los controles de lacomercializacin de maderas, mediante mecanismos como: creacin de un registro deexportadores de dicho rubro, la limitacin de la exportacin de ciertos tipos de madera y laobligacin que tienen los propietarios de inmuebles particulares o de lotes adjudicados porel rgimen de la reforma agraria de observar una conducta que no atente con la riquezaforestal de las tierras35.

    v. La proteccin de los bosques y su correcta explotacin ajustada a las normas legalesvigentes-, guarda tambin una estrecha vinculacin con la manutencin de una importanteriqueza econmica y de los dems recursos naturales. Principalmente, la preservacin de la

    diversidad y originalidad de nuestras zonas boscosas han tenido un lineamiento "ambiental"-si as podemos denominarlo- a partir del ao 1986 cuando se sanciona una norma quepreceptivamente fija pautas de conducta para las instituciones y para los particulares en arasa la proteccin del ambiente. En el aspecto forestal, las solicitudes de concesiones paraexplotacin de bosques y los requisitos para su comercializacin cuentan con un dispositivolegal ms estricto: la regla es la prohibicin o limitacin y la excepcin es la autorizacin.Es por eso que muchas de las disposiciones recientes guardan mayor referencia al aspectogeneral de la proteccin ambiental y de los recursos naturales36.

    vi. La legislacin contempla disposiciones relativas a las faltas e infracciones (algunas de ellassancionadas con penas corporales)37.

    vii. La proteccin de las reas verdes o de las zonas que exijan el desenvolvimiento de lasespecies animales en jardines o bosques tambin es importante en los proyectos urbanos, acuyo efecto, se van confiriendo innumerables potestades a la autoridad municipal paradisponer en todo aquello que guarde referencia a la preservacin de estas "reservasciudadanas" tales como: armonizacin de las urbanizaciones o asentamientos con losespacios verdes, dispositivo del rgimen de tratamiento de basuras en medios que no alteren

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    el ambiente saludable y el ordenamiento territorial que debe darse imperiosamente de talsuerte a distribuir sistematizadamente las actividades econmicas en zonas especficamenteconsignadas en el plan regulador de cada ciudad38.

    viii. Diversas leyes tratan al mismo tiempo cuestiones referidas a la reforma agraria as como lo

    atinente a la proteccin de los bosques y el ambiente en general39

    .

    ix. La preservacin de la flora teniendo como fundamento la manutencin de los espaciosverdes ya sea para recreacin, por su valor paisajstico o por poseer un valor histrico ycultural que requiera de esfuerzos oficiales para la toma medidas tendientes a evitar sudeterioro, desaparicin gradual o destruccin total40.

    b. La proteccin de la fauna

    i. Las normas jurdicas que disponen medidas de proteccin y preservacin de las especiesanimales, con prescindencia de consideraciones nicamente econmicas como razn

    regulatoria -todo aquello que se refiera a la actividad ganadera-, estn vinculadas con lacaza y la pesca. Estas buscan evitar la extincin de las especies a travs de limitaciones queafectan en general a cualquier persona, como a propietarios que en ciertos casos se venconstreidos a no disponer arbitrariamente de las especies animales existentes en suspredios.

    Tambin -y esto constituye una verdadera aberracin en materia de preservacin deespecies animales- se autoriza a los particulares, a cazar sin limitacin alguna valiosasespecies consideradas "dainas" (!!!)41.

    ii. Algunas leyes no vinculadas directamente a la proteccin de la fauna, sin embargo serefieren a sta: se establecen prohibiciones para el uso de ciertas substancias contaminantesque puedan alterar el hbitat animal; se busca la preservacin de la riqueza faunstica comouna de las medidas que globalmente puedan beneficiar a la conservacin ambiental; sedeclaran zonas de proteccin ambiental con el objeto esencial de mantener la fauna silvestreen lugares en que por causas exgenas a la naturaleza se encuentran en franco peligro dedesaparicin; se estipulan deberes que deben observar los propietarios o poseedores deinmuebles sobre cuyas superficies existan especies animales cuya caza y pesca soportenuna reglamentacin legal42.

    iii. Del anlisis global de las normas que rigen la caza y la pesca, podemos afirmar que los

    propietarios tienen amplias facultades de disposicin de las especies animales existentes ensus dominios, aunque esto se vea aparentemente atenuado por el agregado genrico quereza: "...con las limitaciones establecidas en las leyes especiales (...)". Este agregadoaparentemente subsana probables omisiones e impide que la legislacin sea consideradacomo eminentemente protectora de los intereses particulares por sobre los generales.Asimismo es de destacar que las sanciones para quienes incumplen las disposicioneslegales protectoras de la fauna son calificables de ridculas por su benignidad y antes que

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    reprimir, favorecen la depredacin de la riqueza faunstica del pas43.

    iv. A pesar de que la legislacin iba restringiendo crecientemente la caza y a la pesca deespecies, muchas de las prohibiciones contempladas fueron levantadas debido a la presinde la industria peletera, tanto local como internacional. De esta manera se atent contra la

    consolidacin de una eficiente legislacin proteccionista para la fauna silvestre de nuestropas44.

    v. En lo referente a la pesca, es importante destacar que las normas que la regulan son mascompletas y puntillosas, llegando inclusive a contemplar los requisitos a los que debensujetarse los concursos nacionales e internacionales de pesca45.

    vi. Finalmente, otra cuestin importante es la referida a la caza irracional de especies con finescomerciales para la posterior exportacin de sus pieles. El contrabando o salida clandestinade pieles de especies animales silvestres es una actividad rentable y dada la situacinespecial por la que ha venido atravesando el Paraguay, se ha convertido en uno de los

    mayores peligros para la supervivencia de varias especies -ciertos lagartos, por ejemplo-, loque oblig a la creacin de varias normas tendientes a centralizar el control de laexportacin de aqullas, aumentando las penas aplicables al caso con la consabidaresponsabilidad penal que genera el contrabando y la categorizacin de tipos y especies queestn sujetas al control del organismo ejecutivo Paraguay-CITES46.

    c. La explotacin minera y la proteccin ambiental

    Cuando analizamos el recurso "suelo" -especialmente el derecho de propiedad que elEstado tiene sobre los minerales que se hallan en la superficie y el subsuelo- obviamos referirnos a

    los efectos perniciosos que sobre el ambiente y los recursos naturales puede provocar laexplotacin de los minerales que tanto el aqul como los particulares realicen.

    En este sentido, la principal ley que regula el marco de la explotacin minera es la No. 93del 24 de Agosto de 1914 "de Minas", que en algunas de sus disposiciones hace referencia a lacuestin de la salud humana:

    i. Las prohibiciones de realizar cateos se establecen con el objeto de proteger determinadaszonas o reas en las que normalmente se concentra la poblacin, tales como: fincas deregado, terrenos con arboledas, viedos, jardines, huertos, calles, sitios pblicos, etc.

    ii. La explotacin de minas debe sujetarse a las reglas del arte y a prescripciones relativas a lapolica y seguridad previstas por la ley y su reglamentacin, destacndose igualmente, quelas minas estn sujetas a la inspeccin y vigilancia de la autoridad administrativa -MOPC-.

    La Ley de Minas, como otras legislaciones que tambin se avocan a considerar cuestionesrelativas a la explotacin de los suelos, desarrolla una lgica ajena al tema ambiental, aplicandocriterios claramente economicistas. Se enfatiza principalmente la prevencin de daos que puedan

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    ser ocasionados a la propiedad de los particulares; slo en forma circunstancial contemplapreceptos que protegen la salud humana y que por ende se refieren a la cuestin ambiental, aunqueno sea directamente47.

    Como consecuencia de que la legislacin asume preponderantemente el carcter

    economicista citado, el sistema de concesin lgicamente no incluy reglas relativas al uso racionalde los recursos minerolgicos48.

    Recientemente se ha comenzado a incorporar en los cuerpos legales que regimentan laconcesin de la explotacin de minas, clusulas relativas a la cuestin ambiental49.

    Finalmente y en lo relativo a la industrializacin de los minerales, en el ao 1980 se dictuna ley que autorizaba al Poder Ejecutivo a constituir una entidad de economa mixta para laexplotacin de la refinera de petrleo, (que se rige actualmente por su Carta Orgnica aprobadapor Ley N 1182 de fecha 18 de Diciembre de 1985); "Petrleos Paraguayos (PETROPAR)".Aparentemente, el despliegue de esta actividad no ha generado mayores consecuencias que

    impacten en el medio ambiente en nuestro pas.

    Al menos, eso se desprende del "Estudio Inicial para la determinacin del impactoambiental de la industria petrolera en el Paraguay" que fuera elaborado por la GerenciaTecnolgica del ente pblico PETROPAR en el cual se deduce de sus evaluaciones finales, que"...hasta el momento, en la situacin actual, se podra concluir que la refinera de Petropar es unpunto de contaminacin de poca significancia para el ecosistema natural y humano". No obstanteello, debemos dejar en claro que no existe en el pas legislacin que haga referencia a estaactividad y por ende, la racionalizacin del uso de los derivados del petrleo as como las medidastendientes a garantizar la seguridad y la salud de las personas, carecen de una limitacin que

    necesariamente brinda la vigencia de una norma que regula estas situaciones.

    Convendra que se tomen en cuenta, para una futura legislacin, las recomendacioneshechas por los tcnicos que realizaron el estudio precitado, donde se sealan los elementos"polucionantes" generados por la industria del petrleo50.

    d. La proteccin del ambiente saludable y los componentes atmosfricos

    Al analizar los elementos naturales y las disposiciones legales que regulan sus regmenes deuso, disposicin y explotacin comercial -algunas con mayor especificidad que otras- se haconstatado que en ocasiones hacen referencia a la proteccin de la salud poblacional.

    Sin embargo, con la persistencia de una corriente de pensamiento que se potencializa cadada ms con nuevas convenciones y acuerdos internacionales que objetivan polticas de proteccindel ambiente y los recursos naturales, nuestro pas ha venido dictando leyes -sobre todo en losltimos cinco aos- que tienen como propsito la proteccin de la biosfera.

    La influencia de un cambiante derecho internacional, el mayor "inters" que tienen hoy en

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    da en la proteccin del ambiente los pases industrializados, sumado al proceso de apertura polticainiciado en 1989, han presionado para el surgimiento de estas leyes "ambientales".

    Es sin embargo conveniente destacar que se asumen dos posturas a la hora de analizar lasleyes "ambientales".

    En efecto, muchos trabajos que se han publicado en nuestro pas consideran que lalegislacin propiamente ambiental es aqulla que ha sido dictada por y para preservarexclusivamente el ambiente; otros, sin embargo, consideran dignas de estudio tambin aqullas queno se refieren estrictamente al tema, pero que lo abordan de alguna u otra manera.

    A continuacin sern analizadas leyes que tienen como exclusivo objetivo la proteccin delambiente -de acuerdo con el primer criterio citado-.

    d.1 La proteccin de la atmsfera

    i. El aire, como principal componente atmosfrico, es objeto de proteccin especial por la LeySanitaria, la cual establece los niveles de toxicidad permitidos en el medio para evitarmayor contaminacin o polucin ambiental. En este sentido, se estipulan dos lneas deaccin: a) limitar las emisiones y descargas de gases o substancias contaminantes; y b) la prevencin que deben tomar todos los establecimientos en materia de higiene en eltratamiento de substancias que puedan resultar contaminantes o degradantes del airerespirable o de cualquiera de sus elementos componentes51.

    ii. Las restricciones al ejercicio de ciertas actividades comerciales e industriales que podran

    perjudicar los componentes atmosfricos, constituyen limitaciones al pleno goce de la

    propiedad privada52

    .

    iii. La institucin que tiene como principal funcin el dictado de reglamentos administrativos odisposiciones con fuerza de ley zonal, es la municipalidad de cada distrito. Sin embargo, lafuncin de emitir directrices y establecer sanciones en el orden administrativo correspondea dos ministerios: Salud Pblica y Bienestar Social e Industria y Comercio53.

    iv. La prevencin de toda alteracin que pudiera provocarse sobre el aire y sus componentesqumicos tiene resguardo constitucional en virtud de lo que establece el art. 7 de la CN queconsidera de inters social la preservacin, la conservacin, la recomposicin ymejoramiento del ambiente, as como su conciliacin con el desarrollo humano integral.

    d.2 La proteccin de la salud poblacional

    i. Diversos organismos oficiales tienen a su cargo el control y prevencin de enfermedadesque puedan afectar la salud de la poblacin, cuyas competencias llegan a superponerse ydificultar las tareas de investigacin, prevencin, control y supervisin de la polticasanitaria del pas. De todas maneras, la institucin que mayor potestad reglamentaria

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    concentra es el Ministerio de Salud Pblica y B. Social, segn se desprende del CdigoSanitario que es el instrumento legal que le confiere atribuciones a dicha Secretara deEstado y cuyos preceptos contienen: descripcin de las atribuciones en materia de salud quese otorga al MSPBS, derechos y obligaciones de las entidades reguladas, prohibicionesreferentes a la proteccin de la salud poblacional y el trmite sumarial que se debe dar en

    instancia administrativa con el catlogo de sanciones que puede aplicar la institucin a losque transgreden tales normas54.

    ii. Muchos de los entes estatales, tambin orientan sus labores hacia la bsqueda de lapreservacin de la salud humana, ya sea por la va del mejoramiento de la calidad delservicio que brindan a las comunidades, por la serie de controles a los que estn sujetas lasinstituciones que tienen a su cargo tales servicios. Asimismo, se establecen obligacionesreferidas a la vigilancia y a las normas de salud que deben cumplir los particulares en usode dichos servicios para prevenir enfermedades o plagas y efectos contaminantes en elambiente55.

    iii. Si bien ya hemos mencionado lo referido al comportamiento de los particulares y losestablecimientos dedicados a la explotacin, comercializacin e industrializacin deproductos que puedan provocar emanaciones de substancias txicas, en este captulo seabordan aquellas obligaciones que deben asumir los encargados o titulares de los inmueblesdedicados a tales menesteres as como las prohibiciones que las leyes sealan al respecto.Entre las obligaciones que se consignan estn: la de recibir inspecciones peridicas de lasinstituciones de control, evitar el derrame de aguas servidas o contaminantes hacia prediosvecinos o inferiores, abstenerse de realizar obras que puedan tener un alto contenido detoxicidad y cumplimentar con las ordenanzas municipales relativas a las reglas de saludambiental. Las prohibiciones, por su parte, son ms taxativas y sectoriales: hacen referencia

    a la explotacin industrial, a cuyo efecto demandan de sus propietarios la prohibicin derealizar emanaciones, expedir substancias y la puesta en funcionamiento de fbricas oentidades que contravengan disposiciones del Cdigo Sanitario y los reglamentos que serefieren a la prevencin de enfermedades, contaminaciones y efectos nocivos en elambiente provenientes de tales omisiones; para ello acude al rgimen disciplinario que estaxativo y con posibilidad de generar responsabilidad penal56.

    iv. Tambin en lo referido a los alimentos, se establecieron disposiciones regulatorias, de talforma que los controles a los que deben sujetarse aquellos productos que normalmentetienden a una rpida descomposicin han sido reglamentados principalmente en lo relativoa las actividades de faenamiento de animales y las plagas o toxicidades que pudieran tener

    los vegetales. Para este efecto, se ha renovado la legislacin en el ltimo de los aspectosenunciados y se han dictado normas de proteccin fitosanitaria que contienen un ampliodispositivo de prohibiciones acerca de la utilizacin de abonos, fertilizantes y plaguicidassobre las verduras y hortalizas57.

    v. Muchas de las restricciones impuestas a los procesos de manufactura de materias primas ode comercializacin de productos importados, se sustentan en fines de preservar las buenas

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    condiciones para el desarrollo del ser humano, la prevencin de ciclos epidmicos odesastres sanitarios que pudieran provenir de tales actividades. No existe en el pas,realmente, una alta contaminacin generada por la explotacin industrial, debido a la escasaactividad en ese aspecto; pero no obstante y debido a la propia desidia de las autoridades yal escaso control que se ejerce sobre los industriales, los pocos establecimientos se dedican

    a efectuar actos lesivos al ambiente en forma impune. Se puede sealar que, producto de la"escasa" actividad industrial son pocos los cursos de agua descontaminados en la reginoriental. Es pertinente por ello llevar adelante un estudio sobre la incidencia futura quepodra provocar un auge de las inversiones extranjeras en la industria, ya que la escasalegislacin y las propias contradicciones que entre s contienen sus propias disposicionesprovocan justificado temor sobre la posibilidad de que aqullas se concreten.

    d.3 La proteccin del patrimonio cultural y escnico como parte integrante delambiente saludable

    Este captulo de la proteccin de bienes culturales se sustenta en una serie de reglas muy

    similares a las aplicadas a los dems elementos naturales que hemos estudiado hasta esta altura dela descripcin: a) determinacin de la propiedad o titularidad de dichos bienes; b) proteccin legalque se confiere respecto a su eventual utilizacin o disposicin y; c) una modalidad especial queprescriben las mismas legislaciones a fin de otorgar un tratamiento especial para propiciar lacreacin de zonas o reas destinadas al mantenimiento de las bellezas escnicas o culturales.

    La Constitucin Nacional, en sus artculos 81 y 83 define el patrimonio cultural del pas ylos mecanismos que desde los niveles oficiales deben implementarse para difundir y estimular todaactividad vinculada con las diversas expresiones culturales.

    Institucionalmente hablando, existen tres organismos que estn encargados de promoverese tipo de actividades culturales o de expandir el conocimiento en el exterior sobre la existencia dezonas o reas sujetas a proteccin especial -denominase reas protegidas o parques nacionales- endonde se promovera la investigacin cientfica y la proteccin de la biodiversidad.

    Estas instituciones son: la Direccin de Parques Nacionales, la Direccin General deTurismo y la Direccin de Bienes Generales Culturales -dependiente del Ministerio de Educacin yCulto, creada en 1982-.

    Con respecto a la legislacin directamente vinculada al patrimonio cultural y a las bellezasescnicas tenemos:

    i. El importante cmulo de decretos-leyes y leyes sancionadas en el Congreso Nacionalestableciendo reservas en diversas regiones del pas, a las que se consideran como parques,espacios verdes y patrimonio cultural o de la naturaleza.Sin embargo tambin es interesante mencionar, en especial, la proteccin que recibe la"reserva del Mbaracay".

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    ii. Los convenios internacionales suscriptos, ratificados y canjeados por el Paraguay tambincontemplan compromisos referentes a la proteccin de espacios y zonas de una especialbelleza escnica y panormica58.

    iii. El anlisis que se ha hecho sobre el tema del patrimonio cultural en el mbito de la

    educacin, ha sido prcticamente marginal59

    .

    iv. Varias leyes -en particular la Ley Forestal y el Estatuto Agrario- consagran normas deproteccin especial a los bienes de valor cultural, turstico o ecolgico. En virtud de lo quese establece en estos cuerpos, los dominios en donde se encontraren estos bienes culturales,podrn ser objetos de expropiacin por causas de utilidad pblica, en consonancia con loque dispone la Constitucin Nacional al respecto60.

    v. Finalmente, mediante la modificacin de la legislacin referida al turismo, esta actividad hasido elevada a la categora de industria a los efectos legales y por ende ha sido acreedora deun tratamiento dispensatorio en materia fiscal61.

    d.4 La proteccin del hbitat indgena

    La Constitucin Nacional ha abandonado prcticamente aquel criterio que sealaba a losindgenas como "sujetos que deben incorporarse al proceso de desarrollo global del pas", y por elcontrario, los ha dotado de una serie de potestades propias ajustadas a sus particularidades; por lotanto, podra decirse que en la actualidad gozan de una importante autonoma, inclusive alcanzandoel mbito de la jurisdiccin y de la legislacin si se toma en consideracin que se prev el respetopor la identidad de las etnias. En este sentido, el artculo 66 incorpora normas protectoras yeducativas referidas a la preservacin del hbitat natural de las comunidades en relacin a

    probables acciones perniciosas de terceros que puedan polur o contaminar su ambiente.

    Sin embargo, otras leyes de pocas previas a la promulgacin de la ley fundamental de1992, consignan los mismos objetivos que la derogada Constitucin de 1967: "el proceso deincorporacin de los indgenas al proceso de desarrollo integral del pas", lo que significaba laabsorcin de la identidad cultural de las etnias, o sea, su "socializacin". Pero, con la incorporacinde estas novedosas instituciones, estas legislaciones reglamentarias debern ser compatibilizadas enel sentido de dictar normas aclaratorias que protejan en mejor forma los asentamientos indgenas yla explotacin racional de los recursos en ellos existentes.

    Las campaas educativas, el asesoramiento que puedan otorgar en este sentido los

    ministerios afectados a las actividades rurales y un presupuesto acorde con estas necesidades, sonrequisitos ineludibles para conciliar la proteccin del derecho de los nativos con la proteccinambiental62.

    e. El derecho ambiental paraguayo: sus normas ms importantes

    A continuacin se har un breve anlisis y descripcin de las normas que se refieren

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    exclusivamente a la cuestin ambiental.

    e.1 Marco jurdico-ambiental

    Constitucin Nacional: Se establecen claros principios de defensa del medio ambiente, de la

    diversidad ecolgica, de los intereses difusos, de la salud poblacional y de la calidad de vida de lacomunidad. Estas reglas, a su vez, guardan vinculacin directa con los dems derechosconstitucionales integrados a la ley fundamental, tales como: el derecho a la vida, a la seguridad, ala igualdad, a la libertad, a la indemnizacin por parte del Estado en caso de ocasionarse alparticular perjuicios o daos inmotivados y a la propiedad privada.

    i. El ejercicio de derechos fundamentales contemplados en la Constitucin Nacional reconocecomo valla limitativa la manutencin de iguales facultades a los terceros y respetando lasreglas de orden pblico. Una de esas reglas de orden pblico es: "Toda persona tienederecho a habitar un ambiente saludable y ecolgicamente equilibrado" (art. 7). El marcode libertad y de igualdad de oportunidades tiene que circunscribirse, necesariamente, a las

    restricciones y prohibiciones que la normativa constitucional y legal establecen respecto ala real virtualidad del artculo 7.

    ii. En materia de los derechos constitucionales de ndole patrimonial, la propiedad privada y laseguridad jurdica de los particulares se han visto claramente reforzadas por el texto del art.116 de la CN, ya que la naturaleza improductiva de los inmuebles no es definida por elmismo cuerpo fundamental ni siquiera por los cdigos que regulan el aspecto de la reformaagraria. Esta ser definida en cada caso y por ley especial, lo que dara lugar a la fcil justificacin por parte del propietario de establecer cualquier tipo de actividad quedemuestre la "productividad" de su fundo, independientemente que fuera beneficioso o

    perjudicial al ambiente, con lo que impedira la declaracin de expropiacin por causa deinters pblico o social.

    iii. Lo beneficioso del nuevo ordenamiento constitucional sera la implementacin de nuevosmecanismos institucionales que fortalecen la gestin de instancias intermedias: laautonoma municipal, la definicin de las atribuciones de las gobernaciones y de las juntasdepartamentales, la legitimacin activa que se confiere al Ministerio Pblico y a laDefensora del Pueblo en la defensa de los intereses difusos o colectivos y la disposicinque establece que las polticas macro-econmicas deben conciliar con los objetivos del usoracional de los recursos naturales renovabables y la manutencin del ambiente saludable.

    Ley Forestal (N 422 del 23 de Noviembre de 1973): Consagra entre sus objetivosfundamentales la proteccin, conservacin, aumento, renovacin y aprovechamiento racional delos recursos naturales renovables: la flora; para lo cual adopta medidas previsionales sobre suexplotacin, impone obligaciones a los propietarios de inmuebles que se dediquen a la actividadagropecuaria, prohbe la deforestacin masiva y prescribe reglas conducentes a la proteccin de loscampos discriminndolos segn la actividad econmica predominante a la que se dedican sustitulares.

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    Otras normas que guardan vinculacin con esta, son: la Ley N 81/92 que establece laestructura orgnica y funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadera, el Decreto N 18.831/86de fuentes y cauces hdricos y de bosques protectores y el Decreto N 11.681/75.

    Ley N 831 del 15 de Diciembre de 1980. Cdigo Sanitario: Es la normativa que regula,quizs con mayor especificidad, las funciones del Estado -a travs del Ministerio de Salud Pblicay Bienestar Social- en cuanto a tomar las medidas preventivas y paliativas para el cuidado integralde la salud poblacional y las reglas a las que deben circunscribirse las personas o entidadesdedicadas a la actividad sanitaria. Asimismo, prescribe prohibiciones para aquellos que se dedicana la importacin o exportacin de materias peligrosas para la salud o para la diseminacin deplagas o enfermedades.

    El cuidado de la salud, comprende: a) en relacin a las personas, las acciones integradas ycoordinadas de promocin, proteccin, recuperacin, rehabilitacin del estado de bienestar fsico,mental y social; b) en relacin al medio: el control de los factores condicionantes de la salud de las

    personas.

    En este orden, la ley prohbe toda accin que deteriore el medio natural, disminuyendo sucalidad, tornndolo riesgoso para la salud.

    En relacin con este norma, se pueden considerar adems:

    Ley N 42/92 que prohbe la importacin, exportacin, depsito, utilizacin de productoscalificados como residuos industriales peligrosos o basuras txicas, que prescribe normasoperativas y sancionatorias a los que introducen o manejan substancias que por catlogo aprobado

    por el Ministerio de Salud Pblica estn prohibidas en el pas.

    Ley N 40 del 18 de Septiembre de 1990 que crea la Comisin Nacional de Defensa de losRecursos Naturales: la importancia fundamental de este organismo radica en que lleva adelante sulabor en concomitancia con un rgano muy importante como lo es el Poder Legislativo.Actualmente tiene a su cargo la redaccin de un proyecto de legislacin ambiental.

    Decreto-Ley N 18831 del 16 de Diciembre de 1986: Aborda especficamente el tema de laproteccin ambiental desde varias perspectivas:

    i. uso de los suelos y la mantencin de franjas de bosques para evitar la erosin de las

    superficies as como el desmonte masivo de terrenos, incorporando para ello, lmites quedeben mantenerse de vegetacin y la obligacin de reforestarlos;

    ii. prohibicin de eliminar sustancias txicas y contaminantes que puedan alterar, degradar oenvenenar las aguas o suelos adyacentes poniendo en peligro la salud humana, la flora y lafauna.

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    iii. normas de cumplimiento obligatorio y prohibiciones para las actividades comerciales eindustriales a fin de que se abstengan de efectuar labores que puedan perjudicar la fertilidadde los suelos y las nacientes o fuentes de agua.

    iv. otorga competencia a los Ministerios de Salud Pblica y Bienestar Social, al Servicio

    Forestal Nacional, al Ministerio de Agricultura y Ganadera y a la Direccin de ParquesNacionales.

    Otras disposiciones que se pueden aadir al presente decreto, seran: Ley N 96/92 de VidaSilvestre, Ley N 30/92 que aprueba el convenio de prstamo para financiar proyectos deracionalizacin del uso de tierras y el Decreto-Ley N 10.845 del 9 de Septiembre de 1991 por elque se establecen bases institucionales tcnicas y operativas para el ordenamiento ambiental delterritorio nacional, que tendr entre otros objetivos, el de proponer un proyecto de legislacinambiental nacional e implementar los mecanismos institucionales que normalicen y fiscaliceneficientemente el cumplimiento de las disposiciones relativas a la ordenacin ambiental.

    Decreto-Ley N 8462/91 por el cual se crea la Comisin Inter-institucional _para _laCoordinacin de Estudios de Evaluacin de Impacto Ambiental en las Obras Viales Pblicas: Elimpacto ambiental que provocan las construcciones de obras viales en el pas no ha sido objeto deconsideracin anteriormente, a los efectos de evaluar correctamente cules deben ser lasprevisiones a ser tomadas en el futuro para emprendimientos de esa naturaleza. Esta comisin sehalla integrada por representantes de varios organismos oficiales y cuenta con el apoyo financierodel Banco Mundial y del BID. Su objetivo fundamental consiste en el estudio y aprobacin de laspropuestas ambientales para luego remitirlas al parlamento cuando entre a estudiar el Proyecto deLey de Evaluacin del Impacto Ambiental.

    A esta ley, podra agregarse la N 100/93 que crea la Direccin de Caminos Vecinales y elDecreto-Ley N 5814 del 17 de Mayo de 1990 por el cual se declara de inters nacional lasactividades que se desarrollen en conmemoracin del decenio del medio ambiente.

    e.2 Marco institucional-ambiental

    Para este punto, se ha recurrido al Informe Nacional de la Sub-Secretara de Estado deRecursos Naturales y Medio Ambiente preparado para la Conferencia de las Naciones Unidassobre Medio Ambiente y Desarrollo. Dicho Informe, fue elaborado segn las pautas sugeridas porla Asamblea General de dicho organismo por Resolucin N 44/228 y tomando como pauta lalegislacin ya analizada, se pueden tener un panorama bastante claro acerca de las instituciones que

    en el mbito gubernativo y no gubernativo se encuentran avocadas a la realizacin de estudios yproyectos ambientales desde las diversas pticas que abarca la materia.

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    Estos organismos, pueden clasificarse, a su vez, en:

    Gubernamentales:

    MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

    - Subsecretara de Estado de Agricultura- Subsecretara de Estado de Ganadera- Subsecretara de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente

    a) Servicio Forestal Nacionalb) Direccin de Parques Nacionales y de Vida Silvestrec) Direccin de Ordenamiento Ambiental

    - Instituto de Bienestar Rural

    MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL- Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental

    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO- Gabinete Ministerial

    a) Asesora Tcnica para la Coordinacin Ambiental

    MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

    - Subsecretara de Estados de Obras Pblicasa) Unidad Ambiental- Subsecretara de Estado de Minas y Energa

    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- Instituto Nacional del Indgena- Departamento de Parques Nacionales y Monumentos Histricos

    SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION

    CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS

    MUNICIPALIDADES

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    No Gubernamentales:

    ALTER VIDAASOCIACION DEL MEDIO AMBIENTE DEL AMAMBAYFORO SIGLO XXI

    FUNDACION CHACOFUNDACION MOISES BERTONIFUNDACION PHYSISFUNDACION VIDA SILVESTREMOVIMIENTO ECOLOGICO PARAGUAYOPRONATURASERVICIO FRANCISCANO PARA LA JUSTICIA: PAZ Y ECOLOGIASOBREVIVENCIASOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS

    Otras Organizaciones con Programas Ambientales:

    ASOCIACION SCOUT DEL PARAGUAYINSTITUTO PARAGUAYO-AMERICANO

    ROTARY CLUB

    Organismos Mixtos:

    - RED DE ASOCIACIONES AMBIENTALISTAS DEL PARAGAUY- CAMPAA DEL DECENIO DEL MEDIO AMBIENTE

    - COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES- COMISION NACIONAL DE ESTUDIOS CONJUNTOS DE LA CUENCA DELRIO PILCOMAYO

    - COMISION NACIONAL DE LA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA- COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA LA COORDINACION Y ESTU-DIO DEL IMPACTO AMBIENTAL PARA OBRAS VIALES PUBLICAS

    - ENTIDAD BINACIONAL "ITAIPU" (BRASIL-PARAGUAY)- ENTIDAD BINACIONAL "YACYRETA" (ARGENTINA-PARAGUAY)

    Estas dos ltimas entidades -ITAIPU y YACYRETA- tienen a su cargo la ejecucin deacciones concretas y previstas en sus propios presupuestos para preservar el ambiente en el rea de

    influencia de las represas.

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    5. Similitud dispositiva que se observa en la legislacin vigente

    Del anlisis hasta el momento realizado, en relacin a la legislacin ambiental paraguaya yde aquellas leyes que le son conexas, se ha observado lo siguiente:

    i. Los recursos naturales son abordados por normas que contemplan su explotacineconmica y su preservacin como elemento del medio. En esta tesitura, se nota una claradiferenciacin entre normas de objetivos econmicos y aquellas de objetivosproteccionistas. La principal caracterstica que aparece cuando se regulan los recursosconsiste en que se da preeminencia a la explotacin econmica en s, en detrimento de laconservacin y la proteccin de aquellos. Ej: la Constitucin, que con mucha vaguedad serefiere al trmino "explotacin irracional", el Cdigo Rural que permite matar sinlimitacin alguna los animales que puedan perjudicar el ganado de los estancieros, la soladescripcin de un procedimiento que contempla la ley forestal de comunicar a los prediosvecinos para la quema de campos, la preeminencia que se da a la labor agrcola y ganaderacon exenciones y liberacin de gravmenes que slo benefician a los grandes industriales

    del agro y el desajuste real que se da entre las "obligaciones" de los propietarios deestablecimientos ganaderos de preservar la fauna y su derecho a plenitud de cazar, pescar ydisponer de las tomas de aguas que fcilmente pueden perjudicar a los propietarios deescasos recursos.

    ii. La mayora de las legislaciones especializadas y contempladas para cada recurso prevnnormas de "poltica institucional" que deben ser confrontadas con la realidad ambiental delpas. Aparte de esto, son coincidentes en la aceptacin de la competencia de diversosorganismos oficiales generando una superposicin de facultades a la hora de aplicar elderecho objetivo. Ej: en materia de salud poblacional, el Cdigo Sanitario confiere

    potestades al MSPBS, el Estatuto Agrario y el Cdigo Rural al IBR y al MAG,respectivamente, el Cdigo Rural tambin le otorga intervencin al Consejo Nacional deAguas Pblicas y en materia de fertilizantes o elementos que puedan resultar contaminantesresalta la superposicin de atribuciones al MSPBS (Cdigo Sanitario) y al MAG (la nuevaley de prevencin de enfermedades fitosanitarias).

    iii. El mecanismo ms comn para contar con datos de la realidad del recurso regulado es elsistema catastral y de registros, adoptado por la mayora de las legislaciones especiales acada materia. Sin embargo, en lo concerniente al catastro de suelos (calidad, extensin ydatos tcnicos concernientes a los propietarios) el objetivo cultivo es el de una optimizacinen la percepcin impositiva del Estado y no conlleva una finalidad de conocimiento sobre

    la explotacin racional del inmueble. El estudio catastral ser llevado adelante por laDireccin del Ordenamiento Ambiental dependiente de la Subsecretara de RecursosNaturales y Medio Ambiente del MAG.

    iv. En lo relativo a la preservacin del recurso en s y la fijacin de medidas concretas paraevitar su uso indiscriminado (de los suelos, de las aguas y de los bosques), las mismas noson llevadas adelante por organismos especializados en cada materia y por ende, resulta

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    fcil evitar la accin del Estado, no slo por lo expuesto sino tambin por la superposicinmencionada y el sistema que se refiere al rgimen sancionatorio que en muchos casos esdifcil coordinar por la excesiva burocracia que imponen sus trmites.

    v. La utilizacin del ambiente para diversos fines recae necesariamente en la observancia de

    un principio; la preeminencia del inters general sobre el particular; la escala de utilizacin,segn la cual el beneficio debe corresponder preponderantemente a las comunidades y a laactividad conservadora de los suelos, para luego continuar con la escala gradativa inferiorque contemple otras circunstancias.

    vi. En materia de preservacin de los recursos, es en lo relativo a la flora y a la fauna donde senota una mayor proliferacin normativa, fundamentalmente en lo que se refiere a laproteccin de espacios verdes, la prohibicin de exportar o utilizar determinadas especiesde la fauna y flora en peligro de agotamiento o desaparicin. En este sentido, cabe destacarque las disposiciones preservacionistas se circunscriben a normas jurdicas "prohibitivas"que prescriben conductas punibles a las personas fsicas y jurdicas.

    vii. La ordenacin espacial -utilizacin racional de los espacios urbanos y suburbanos- estescasamente legislada, y la legislacin prevista en la actualidad se torna insuficiente debidoa la generalidad de sus preceptos y, fundamentalmente, porque los rganos encargados dehacer cumplir las normas estn diseminados en distintas esferas del poder pblico(ministerios y municipalidades).

    Como se puede observar, la existencia de una multiplicidad de leyes de diversa gradacinen el orden de prelacin normativa, otorga valor a la tesitura de la Direccin de Recursos Naturalesdel Parlamento, en el sentido de que una adecuada compilacin y su posterior anlisis crtico, son

    las herramientas de las que se podr partir para el fortalecimiento de la corriente unificadora delderecho ambiental paraguayo, y que culmine con la sancin de un cuerpo orgnico y homogneo.

    Las razones de este aserto con el que concretizamos este apartado son suficientes paracoincidir con el objetivo que se propone la institucin oficial de reciente creacin por el ParlamentoNacional.

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    6. Medicin del nivel de virtualidad que presentan las normas ambientales en la realidad

    social

    La situacin actual de los recursos naturales y el ambiente en el Paraguay, es en verdadbastante lamentable. Es de destacar, que existen cuestiones cuya incidencia es mayor en relacin al

    deterioro ambiental en el pas. Entre estas se encuentran la tala masiva de bosques, lainobservancia de los planes de reforestacin que las normas forestales exigen para los propietariosdedicados a la actividad extractiva, la vulnerabilidad de los parques nacionales, la caza masiva deespecies animales en peligro de extincin y la ausencia de planes globales institucionales quepuedan prevenir situaciones desastrosas en el ambiente.

    Las autoridades no han escapado a las constantes crticas acerca de su inoperancia parafrenar estas agresiones a los recursos y al ambiente. Es ms, antes que enfrentar a los que efectanlabores prohibida