7
DGE-383-2008 Guatemala, 31 de Mayo de 2012 Ingeniero Edwin Ramón Rodas Solares Viceministro de Energía y Minas Área Energética Su Desp¿cho Respetable Ingeniero Rodas: Por este medio me dirijo a usted con el propósito de dar cumplimiento a lo estipulado con el Contrato Numero AC-24-2012.C2, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y mi persona, para la prestación de Servicios Profesionales bajo el renglón 029, por lo cual me permito presentarle el informe de actividades correspondientes al periodo comprendido del 01 al 31 de Mayo de 2012. No. EXPEDIENTE RECLAMO /SOLICI"P# RECOMENDACKOES 1 DGE-047-2004 3 DGE-222-2011 DRCC-11-137 Inscripción definitiva como Gran Usuario. Punto de medición F-56865 Actualización datos a Gran Usuario. Inscripción como Gran Usuario, contador 03536791 Revocatoria Deocsa. indemnización por LE, periodo julio a diciembre 2010 Sin lugar solicitud. Por una acumulación de contadores Corregir resolución final Revisada resolución, sin cambios, cumple 'requisitos para considerarse'ian usuario Realizar correcciones a resolución final. Correcciones de forma en palabras. En virtud del respeto al derecho de defensa, solicitar que mediante diligencias para mejor resolver la distribuidora demuestre como se resolvió los 3668 El expediente no llena requisitos contenidos en los artículo: 1, 2, 3, y 4 del Acuerdo Gub 244-2003 El peticionario, solicita su cancelación de gran Usuario, cumple con lo el Acuerdo Gub 244-2003 El art. 12 ce la Constitución Política de la Republica, garantiza el derecho a una legitima defensa. Por lo que es recomendable que el Ministerio mediante diligencias para mejor resolver ordene la presentáC,ón de los medios probatOrios que demuestren el resarcimiento a los reclamos planteados. Sin correcciones, para firma Ministro. Para Secretaria, a correcciones Para correcciones, en la Resolución final, previo a pasar a firma. Art. 14 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, otorga la factrltad de dictar diligencias, con el objeto que mediante ellas, se practique la misma, y se traigan a la vista los documentos que demuestren que los reclamos fueren debidamente atendidos. La solicitud cumple con los requisitos contenidos en los Para firma del Sr. artículos 1, 2, 3, y 4 del Ministro. Acuerdo Gub 244-2003 HALLAZGOS AN'

No. EXPEDIENTE RECLAMO /SOLICIP# RECOMENDACKOES AN · usufructo que goza EEGSA. En su memorial de revocatoria indicaron que el fondo de su reclamación es que se reconozcan el pago

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Page 1: No. EXPEDIENTE RECLAMO /SOLICIP# RECOMENDACKOES AN · usufructo que goza EEGSA. En su memorial de revocatoria indicaron que el fondo de su reclamación es que se reconozcan el pago

DGE-383-2008

Guatemala, 31 de Mayo de 2012

Ingeniero Edwin Ramón Rodas SolaresViceministro de Energía y MinasÁrea EnergéticaSu Desp¿cho

Respetable Ingeniero Rodas:

Por este medio me dirijo a usted con el propósito de dar cumplimiento a lo estipulado conel Contrato Numero AC-24-2012.C2, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y mipersona, para la prestación de Servicios Profesionales bajo el renglón 029, por lo cual mepermito presentarle el informe de actividades correspondientes al periodo comprendido del01 al 31 de Mayo de 2012.

No. EXPEDIENTE RECLAMO /SOLICI"P# RECOMENDACKOES

1

DGE-047-2004

3 DGE-222-2011

DRCC-11-137

Inscripción definitiva comoGran Usuario. Punto de

medición F-56865•

Actualización datos a GranUsuario.

Inscripción como GranUsuario, contador 03536791

Revocatoria Deocsa.indemnización por LE,

periodo julio a diciembre2010

Sin lugar solicitud. Poruna acumulación de

contadores

Corregir resoluciónfinal

Revisada resolución,sin cambios, cumple

'requisitos paraconsiderarse'ian

usuario

Realizar correcciones aresolución final.

Correcciones de formaen palabras.

En virtud del respeto alderecho de defensa,

solicitar que mediantediligencias para mejor

resolver ladistribuidora

demuestre como seresolvió los 3668

El expediente no llenarequisitos contenidos en los

artículo: 1, 2, 3, y 4 delAcuerdo Gub 244-2003

El peticionario, solicita sucancelación de gran Usuario,

cumple con lo el AcuerdoGub 244-2003

El art. 12 ce la ConstituciónPolítica de la Republica,

garantiza el derecho a unalegitima defensa. Por lo que

es recomendable que elMinisterio mediante

diligencias para mejorresolver ordene la

presentáC,ón de los mediosprobatOrios que demuestren

el resarcimiento a losreclamos planteados.

Sin correcciones, parafirma Ministro.

Para Secretaria, acorrecciones

Para correcciones, en laResolución final, previo a

pasar a firma.

Art. 14 de la Ley de loContencioso

Administrativo, otorga lafactrltad de dictar

diligencias, con el objetoque mediante ellas, se

practique la misma, y setraigan a la vista los

documentos quedemuestren que los

reclamos fuerendebidamente atendidos.

La solicitud cumple con losrequisitos contenidos en los Para firma del Sr.

artículos 1, 2, 3, y 4 del Ministro.Acuerdo Gub 244-2003

HALLAZGOS

AN'

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G1-83-20116

Se solicitaron que medianteDiligencias para mejorresolver ; (Art. 14 Lde loContencioso), la DGE,

indique si cán el cambio de lametodología ordenado por la

CNEE,

7

8

9

DGE-215-2011Ac.minist.

GJ-230-2011

Duke Energy esta endesacuerdo al ITE(informe

trans económicas) asignadasa ECOE-INDE por el AMM,

por considerar que al haber21 Incumplimientos por CFE,no se garantiza el suministro

ni prioridad en elabastecimiento, así comoque la metodología de losCostos Variables,. no seacopla a la metodología

contenida en el art. 44 delRAMM.

Autorización temporalHidroeléCtrica El Retiro, S. A.,

para el estudio, sondeo ymedición de obras de

dominio publico.

+Corregir resolución,agregar definiciones elRAMM, oferta firme,

OFE. Asi comorazonamiento encuanto a que si el

contrato deinterconexión conMéxico cumple con

dar prioridad alabastecimiento de la, parte compradora

según NCC-2

El expediente cumplecón los requisitos

contemplados en losartículos 11 LGE, y 6

RGLE, así como elManual de sol deautorización parautilizar bienes dedominio publico

Se realizo de maneraerrónea la notificación,que otorgo plazo de 5

días para evacuaraudiencia

El recurso derevocatoria

interpuesto por Eegsa,aduce que se formo la

comisión pericialdescrita en el art.75

LGE, para dilucidar lasdiscrepancias de la

distribuidora y CNEE,la cual fue disuelta por

este ultimo.

De la revisión efectuada, sepuede ceterminar que

cumple con los requisitoscontenidos en el AG-110-

2002

De conformidad con elarticulo 12 de la CPRG, los

derechos de las personas soninviolables. Deberá revocarlela notificación, cuyo efecto

será notificar nuevamente laresolución en la dirección

correcta

De conformidad con el art.75 referido la CNEE y la

distribuidora debían dirimirlas discrepancias a través de

esta comisión paradeterminar la tarifa a regir. Y

los ajustes a que se veríasometido este trimestre.

1.Solicitar que medianteDiligencias para Mejor

Resolver, la DGEdetermine: a) si la

tecnologia de costosvariables declaradas por

el AMM y ECOE escongruente con el

modelo de costos demercado mayorista de

Guatemala, deconformidad con la ley;

b) ley Que si al prescindirde la variante señalada,

se cumple con lanormativa legal vigente.

Contiene un error deredacción, se envía a

Secretaria paracorrección.

Revocar cedula denotificación, y en

consecuencia otorgarplazo de 5 días de

conformidad con el art.12 de la Ley de lo

contenciosoadministrativo, para laaudiencia respectiva.Hacer correcciones de

redacción.Se devolvió el exp a

secretaria, solicitandocambiar resolución, final,en el sentido claque seemitan diligenciáS para

mejor resolver, en lacual se ponga a la vista la

sentencia de amparoaludida dentro del

expediente, así comoque CNEE se manifieste,de cuando se formo lacomisión pericial, y la

causa de su disolución.(art.14 Ley de lo

contenciosoAdministrativo)

GTTA-09-172

Revocatoria de Oficio MEM,error en la cedula:de

notificación.

Recurso de Revocatoriainterpuesto por EEGSA, encontra del ajuste trimestralTarifa Social feb -abril 2010

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La CNEE resuelvedeclarar inválidos los

cálculos mensuales delos indicadores de

desbalance decorriente y las

indemnizacionesrelacionadas a ETCEE yvalidos los indicadoresemitidos por el AMM

DRCM-105-2011

Recurso de revocatoriainterpuesto por

Municipalidad deQuetzaltenango, contra

resolución emitida por CNEE,

Con lugar las audiencias.Para firma del Vice

ministro

10

LicenciaExplotaciónMinera EL

Escobal

3 Oposiciones aotorgamiento Licencia

Escoba!: a) publicación delEdicto, b) la consulta

municipal, y c) análisis alEIA, por parte de

Madreselva.

Recurso de revocatoria encontra de resolución emitida

por CNEE, en la cual sedeclara responsable a la

distribuidora de superar loslimites de toleranciaestablecidas para el

desbalance de corrientedurante agosto 2009 / Arts.

56, 102 y 104 RLGE; 31, 32 y33 NTCSTS.

Cumplieron con losprevios en tiempo.

Algunos de los escritoscarecen de un

requisito esencial,como es la firma

legalizada por notario.Ya se le dio tramite a laoposición, por lo que

es convenienteresolver en cuanto alos demás puntos, de

la oposición: A)Publicación; B) La

consulta municipal; C)Análisis al EIA.

I.a distribuidora debepagar a ETCCE la

cantidad de0,291,117.58.

La Ley dé Minería en su art.41 no establece que searequisito para otorgar

Licencia de ExplotaciónMinera, la consulta

municipal. El Municipalseñala que si es vinculante,

pero !a CC sentójurisprudencia mediante las

sentencias de la CC 2433-2011 y 2480-2011, la cual

señala.La Corte de

Constitucionalidad, mediantesentencia de fecha 19 de

enero de2012, indico que losresultados de la Consulta

Municipal de Vecinos,únicamente son vinculantespara la Municipalidad que la

realiza y en temas que seencuentren dentro de la

competencia de la mismamunicipalidad; a tener de loexpuesto, al resolver debe

enfocarse en el hecho de queel fundamento de la

oposición de los vecinos deSan Rafael Las Flores, es unacto que no es vinculante

para el ministerio de Energíay Minas.

Al .interponer revocatoria sele otorga audiencia por plazo

5 dias a la recurrente einteresado, para que semanifiesten en canto alrecurso de revocatoria

Al otorgar audiencia a laotra parte (Escobal) por

10 días (art 47 Ley) sedeberá solicitar, que semanifieste en cuanto alo siguiente: A) Que si la

publicación del 29 denov/2011, se realizo en

un diario de mayor •circulación en el país, yque lo demuestre. B)

que manifieste si el EIA,contiene un proceso

legitimo de participaciónen el cual se hizo la

consulta a los vecinos dela forma como la

establece ley; c) que semanifieste en todos

puntos del Informe derevisión del EIA,

presentado por MadreSelva. Que la

peticionaria de licencia,desvirtúe si hay impactoambiental por drenaje

acido de roca. Quepresente un

planeamiento minero,que incluya el cierre

técnico de la mina, asicomo la reforestación

del área.

Con lugar las audiencias.Para firma del Vice

ministro

12

Al interponer revocatoria sele otorga audiencia por plazo

5 días al AMM, ETCEE, yMuni de.Xela, para que semanifiesten en cuanto al

recurso de revocatoria. LaMunicipalidad én' su alegatoseñalo confiscatoriedad en

cuanto a la indemnización ycausas de fuerza mayor

(lluvias)

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La Empresa Municipal deQuetzl. No presento medio

de prueba alguno quedesvirtuara io aducido por la

CNEE.

Laguna del Sur, S. A.interpone R. de revocatoria

en contra de resoluciónemitida por CNEE, que

declaro sin lugar la petición,argumentando que no

tienen competencia sino esatravés de un juez.

13 DRCM-153-2011

Validación de ios indicadoresde desbalance de corriente

presentados por ETCEE, paraempresa municipal de

Quetzaltenango, deconformidad con las Normas

Tecnicas de Calidad delServicio y Transporte y

Sanciones (art 12, 13, 31,32, 33, 34) para el mes de

junio de 2011

Ea inconformidad serelaciona a que

Empresa municipal deenergía

Quetzaltenango a laresolución que la

determinoresponsable en cuantoa que se excedió en el

rango de toleranciaestablecida para el

. indicador dedesbalance de

corriente durante elmes de junio 2011,para cada punto demedición reportadopor el transportista.

Se otorga audiencia aETCEF, AMM y EmpresaMunicipal de Energía de

Quetzaltenango deconformidad con el

articulo 12 de la Ley delo ContenciosoAdministrativo

14 DR.CM-177-2011

La CNEE resuelvedeclarar inválidos los

cálculos mensuales delos indicadores de

desbalance decorriente y las

indemnizacionesrelacionadas a ETCEE yvalidos los indicadoresemitidos por el AMM

Validación de los indicadoresde desbalance de corriente

presentados por El CEE, paraempresa municipal de

Quetzaltenango, deconformidad con las Normas

Técnicas ce Calidad delServicio y Transporte y

Sanciones (art 12, 13, 31,32, 33, 34) para el mes de

julio 2011

Al interponer revocatoria sele otorga audiencia por plazo

5 dias al AMM, ETCLE, yMuni de Xala, para que semanifiesten en cuanto al

recurso de revocatoria. LaMunicipalidad en su alegatoseñalo confisczitoriedad en

cuanto a la indemnización ycausas de fuerza mayor

(lluvias)

Con lugar las audiencias.Para firma del Vice

ministro

15

16

Duke Energy /inconformidad con la

asignación de bloques depotencia y energía para el

cubrimiento de la demandade los usuarios finales de la

Tarifa No Social

La petic ón inicial no escongruente con lomanifestado por el

recurrente. En el recurso derevocatoria, el interponenteaclara que la motivación delrecurso es el reconocimiento

de os AportesReembolsables a su favor. FI

art. 12 constitucionalsalvaguarda lá defensa de lapersona y sus derechos, por

:o que deberá entrarse aconocer de los aportes

reembolsables

Mediante diligencias paramejor resolver, solicitar a laDirección de Energía, que

emita opinión en cuanto alreclamo planteado.

La inconformidad sebasa, en que no se

atendió legalmente las• Bases de Licitaciónpara la asignación debloques de energía ypotencia, Bases de

Licitación contenidasen la Resolución CNEE-

223-2010

Se inicio el presenteexped. Con la solicitudde la recurrente, quese reconocieran los

costos de la redeléctrica, en virtud del

usufructo que gozaEEGSA. En su memorial

de revocatoriaindicaron que el fondode su reclamación esque se reconozcan elpago de los AportesReembolsables a su

favor. Fund.Legal: art48 LGE

Enviar a la DGE, quemediante Diligencias

para mejor resolver seaclare si el oferente, al

ofertar energía secumplió con las Bases de

Licitación.

Nueva resolución,Declarando

parcialmente sin lugar elrecurso. En cuanto al

reclamo de la propiedadde las redes aéreas. Conlugar en cuanto a instruira la CNEE, a que inicie elprocedimiento sumariode investigación, con elobjeto de determinar siprocede o no los aportes

reembolsables a favorde laguna del sur. S. A.

Fund. Legal: Art. 12 y 28CPRG,; Art 48 LGE; Arts

71, 72'y 73 del RLGE

GTPP-11-4

DRCC-141-2010

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El recurrente no seencuentra conformecon la resolución, porf considerar que lademanda firme no hasido resuelta por la

cnee, y que la AMM seextralimito en su

función.

La adquisición deuniformes es para el

personal de laDirección GeneralAdministrativa y

Despacho Superior, elcual cumplió con el

procedimientocontemplado en la Leyde Contrataciones del

Estado

El requirente subsanolas inconsistenciaspresentadas en su

solicitud en cuanto al'punto de suministropara su inscripción de

gran usuario temporal.

La entidad solicitante,presento losdocumentos

requeridos en elacuerdo Gubernativo

244-2003

El articulo 1 del RAMM:Demanda Firme: Es lademanda de potencia

calculada por elAdministrador del

Mercado Mayorista, quedebe ser contratada porcada Distribuidor o Gran

Usuario, en el AñoEstacional

correspondiente. Y elart. 72 establece ElAdministrador del

Mercado Mayorista,como mínimo dos mesesantes del inicio del AñoEstacional, calculará la

Demanda Firme de cadaDistribuidor, Gran

Usuario y Exportador. Elrecurso debe declarase

sin lugar. Corregir laresolución en cuanto a lacalidad del interponente.

Resolución para firma.

Pase a firma dei Sr.Ministro)

Pase a firma del Sr.Ministro

18

19

20

DGE-220-2011

DGE-069-2012

GJ-715-2010

Alimentos IndustrialesSta.Lucia, interpone recurso

de revocatoria conciaresolución que sanciona por

no tener cubierta súdemanda firme, para el mes

de julio de 2010.

Diligencias relacionadas a laadjudicación y adquisición

• de uniformes para elpersonal MEM.

Grupo Generador deOriente, solicita inscrr;ción

como Agente Generador

De conformidad con elreglamente, del AMM, en sus

artícu !os 1 y 72, elinterponente debía tener

cubierta sil demanda firmeen el año estacional

correspondiente, extremoque no ocurrió

Se cumplió con los requisitosestablecidos er los artículos

1, 2, 3 y 4 del Acuerdogubernativo 244 2003

Se cumplió con los requisitosestablecidos en los artículos

1, 2, 3 y 4 del Acuerdogubernativo 244 2003.

17

DGA-COTIZ-0001-2012

Polímeros y Fibras de CA, S.A. Inscripción Temporal

como Gran Usuario

A traves de !a Junta deLicitación se procedió a la

aprobación de laadjudicación en la compra de

uniformes a la entidadIndustrias Biella, S.A., de

confor nidad con losartículos: Art. 1,9 inciso 3);

10, 16, 19, 22, 23, 24, 26, 28,30, 33, 36 y 47 de la Ley de

Contrataciones del Estado; 5,8, 12, 26 y 37 Reglamento

Ley Contrataciones.

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El recurrente no seencuentra conforme

con la resoluciónemitida por la CNEE.

Alimentos IndustrialesSta.Lucia, interpone recurso

de revocatorircontraresolución que sanciona por

no tener cubierta -.,udemanda firme, para el mes

de ENERO 2011.

De conformidad con elreglamento del AMM, en sus

artículos 1 y 72, el

interponente debía tenercubierta su demanda firmeen el año estacional 2010-

2011, extremo que noocurrió. La demanda

de potencia es calculada porel AMM, la cual debe ser

contratadapor cada Distribuidor o Gran

Usuario, en el AñoEstacional correspondiente.Arts 1 y 72 RAMM, 3.2.1. y

13.1 de las Normas deCoordinacion comercial.

Cambiar formato deresolución. Adicionar elsiguiente argumento:

Efectivamente lademanda firme es única

para el año estacional,pero derivado de estecalculo, el gran usuariose encuentra obligado acubrir la totalidad de la

misma, acto que espermanente y

consecutivo. En elpresente caso, dichoacto no fue cumplido

por el recurrente, pese aque el calculo de lamisma ha quedado

firme. por lo que al nohaber cumplido con el

mismo, se hadesprotegido al sistema,ya que se ha dejado de

garantizar la seguridad yel abastecimiento deenergía eléctrica para

todo el sistena nacionalinterconectado.

21 G1-118-2011

23

GJ-69-2011

Beca deEstudios

El recurso derevocatoria no fue

resuelto deconformidad con la

Ley de lo Contencioso,en virtud que seintepusieron dos

recuros, y la resoluciónunicamente atendió

uno.

Corregir filiación.

Generadora La Laguna DukeEnergy International

Guatemala y SCA / Empresade Comercialización de

Energía INDE, interponenrecurso de revocatoria

contra lo resuelto por CNEE,relacionado a la Oferta FirmeDisponible, Costo Anual deTransporte y Tecnologia de

Costos Variables

Beca de estudios para elprograma de Becas de

Perenco

El art 44 del RAMM,establece en su inciso d) que

el costo variable de laimportación, será el valor

calcu lado según lametodología informada por

el Importador. Estametodología fue declarada

por ECOE al AMM, por lo queen atención al debido

proceso, debe determinarseco claridad, que en caso se

omite parte de lametodología utilizada en

dicha importación, se estaconforme a la normativa

señalada

De conformidad con el Acta3-2012 , se modifico el

contrato original para elotorgamiento de dichas

becas

1,Solicitar que medianteDiligencias para Mejor

Resolver, la DGEdetermine: a) si la

tecnologia de costosvariables declaradas por

el AMM y ECOE escongruente con el

modelo de costos demercado mayorista de

Guatemala, deconformidad con la ley;

b) ley Que si al prescindirde la variante señalada , se cumple con la

normativa legal vigente.2. Al momento de

emitir resolucion final, elanalista debe atender,razonar y fundamentar

los dos recursosinterpuestos.

Corrección foliación yagregar en la resolución

lo siguiente: deconformidad con la

aprobación de la unidadde asesoria jurídica de

esta ministerio.

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Vo. Beón Ro s Solares

Vicemini rea Energética‘ .̀\,..'

Licda. Man, erc des Bon ChayAbo da y otaria