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No HALLAZGO RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUCION 1 El Municipio de Armenia no clasifica deuda pública de corto plazo, como se evidencia en los estados contables y financieros presentados por Contabilidad del Municipio según su balance general, lo cual es incorrecto ya que las normas de reconocimiento de cuentas del pasivo en lo relacionado con las operaciones de crédito están contenidas en el numeral 2.9.1.2.1, de la resolución 222 de 2006, regulación de obligatorio cumplimiento para el sector público, con lo anterior se desconocieron las normas técnicas relativas a los pasivos según el numeral 2.9.1.2 del PGCP, resolución 222 de 2006 en los artículos 210 y 212 , lo cual constituye un hallazgo de carácter administrativo porque debe ser corregida mediante plan de mejoramiento y disciplinario por inobservancia de normas del Régimen de Contabilidad Pública. El Municipio de Armenia si clasifica deuda pública, por ello registra las operaciones de financiamiento acorde a la resolución 222 de 2006 de la Contaduría General de la Nación, sin embargo la reclasificación de las operaciones se registran al inicio del año, por lo cual en los estados financieros de fin de año no se observa dicha clasificación. Atendiendo la recomendación de la Contraloría se registrara a final de año, al cierre anual con el fin de que se refleje la deuda del año siguiente en los estados financieros. No se acepta la respuesta por cuanto la normatividad de regulación contable para las entidades públicas es de uso general y no de interpretación particular, además de ser de obligatorio cumplimiento es clara en su aplicación. Los artículos 210-212 de la resolución 222 de 2006 hacen claridad de la clasificación de las operaciones de créditos público atendiendo a los criterios de origen, plazos pactados y operaciones que suministre el financiamiento, además, especifica que atendiendo al plazo pactado se debe separar la porción que ha de ser de corto plazo por atender a un lapso de tiempo igual o inferior a un año. El no clasificar las operaciones de crédito público con estos criterios induce al usuario de la información a error, debe recordarse que la información del Municipio es pública y por tanto debe satisfacer las necesidades informativas como se especifica en el numeral 2.2 de la resolución 222 del 2006. El hallazgo se

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No HALLAZGO RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUCION

1

El Municipio de Armenia no clasifica deuda pública de corto plazo, como se evidencia en los estados contables y financieros presentados por Contabilidad del Municipio según su balance general, lo cual es incorrecto ya que las normas de reconocimiento de cuentas del pasivo en lo relacionado con las operaciones de crédito están contenidas en el numeral 2.9.1.2.1, de la resolución 222 de 2006, regulación de obligatorio cumplimiento para el sector público, con lo anterior se desconocieron las normas técnicas relativas a los pasivos según el numeral 2.9.1.2 del PGCP, resolución 222 de 2006 en los artículos 210 y 212 , lo cual constituye un hallazgo de carácter administrativo porque debe ser corregida mediante plan de mejoramiento y disciplinario por inobservancia de normas del Régimen de Contabilidad Pública.

El Municipio de Armenia si clasifica deuda pública, por ello registra las operaciones de financiamiento acorde a la resolución 222 de 2006 de la Contaduría General de la Nación, sin embargo la reclasificación de las operaciones se registran al inicio del año, por lo cual en los estados financieros de fin de año no se observa dicha clasificación. Atendiendo la recomendación de la Contraloría se registrara a final de año, al cierre anual con el fin de que se refleje la deuda del año siguiente en los estados financieros.

No se acepta la respuesta por cuanto la normatividad de regulación contable para las entidades públicas es de uso general y no de interpretación particular, además de ser de obligatorio cumplimiento es clara en su aplicación. Los artículos 210-212 de la resolución 222 de 2006 hacen claridad de la clasificación de las operaciones de créditos público atendiendo a los criterios de origen, plazos pactados y operaciones que suministre el financiamiento, además, especifica que atendiendo al plazo pactado se debe separar la porción que ha de ser de corto plazo por atender a un lapso de tiempo igual o inferior a un año. El no clasificar las operaciones de crédito público con estos criterios induce al usuario de la información a error, debe recordarse que la información del Municipio es pública y por tanto debe satisfacer las necesidades informativas como se especifica en el numeral 2.2 de la resolución 222 del 2006. El hallazgo se

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deja en firme como inicialmente se plasmo en el preliminar. (administrativo y Disciplinario)

2

La Contraloría Municipal de Armenia después de análisis de la deuda pública de la vigencia fiscal 2007, estableció que EL Municipio de Armenia tiene a 31 de Diciembre de 2007 obligaciones contraídas como deuda pública que ascienden a $23.032.576.124 pesos, al inicio de la vigencia 2006 la deuda era $30.039.760.999 pesos, en el transcurso de la vigencia se hicieron abonos por valor de $7.007.184.875 pesos, como consta en la ejecución presupuestal entregada a la Contraloría Municipal. Los Estados Contables del Municipio solo muestran en el rubro de Deuda pública un saldo inferior al real, en el Balance muestra $15.410.781.256 pesos por concepto de deuda pública y en la cuenta obligaciones financieras internas de largo plazo $7.621.794.868 que lo clasifican en préstamos del Gobierno General; el

Los estados financieros muestran el saldo especificado por la Contraloría dividido en dos cuentas, la 220800 operaciones crédito público internas de largo plazo y la 2307 operaciones de financiamiento internas de largo plazo, la clasificación de esta forma obedeció al nuevo régimen de contabilidad pública, donde se reclasificaron las operaciones de acuerdo a la tabla de homologación de cuentas que especificaba que el saldo de la cuenta 224631 se reclasificara a la 230706, los valores aquí registrados corresponden a créditos con INDEQUI, la cual es una entidad de carácter público, en los estados financieros del 2006, así se presento sin objetarse por los órganos de control y para el año 2007 se reclasificaron a la cuenta 230706 aplicando la carta

No se acepta la respuesta, el Municipio debe reflejar la situación del ente respetando la aplicación normativa que cita, entre otra cosas la resolución 555 de 2006 en el grupo de cuentas creadas para reflejar la deuda pública, establece el grupo 2208 operaciones de crédito público y específicamente en la cuenta 220832 señala el rubro prestamos de entidades de fomento y desarrollo regional, (como es el caso de INDEQUI), que al sumar en el mismo grupo mostraría en el balance la totalidad de la deuda pública. La carta circular 72 del 13 de Diciembre de 2006, hace referencia a los procedimientos para el proceso de homologación del balance general a 31 de Diciembre de 2006 al balance inicial del 1 de Enero de 2007 por la entrada en vigencia del Régimen de Contabilidad pública mediante la Resolución 222 de 2006 y el catalogo

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análisis de contraloría después de cotejar con las entidades bancarias muestra que el saldo efectivamente

es de $23.032.576.124 pesos, que

corresponde a las dos cuentas separadas por el Municipio de forma incorrecta. Faltando a la resolución 222 de 2006, numeral 2.9.1.2.1 de las operaciones de crédito público y financiamiento, además se desconoció los numerales 2.6, 2.7 y 2.8 en cuanto a la presentación, contenido de la información y los propósitos de que trata la resolución 222 y que deben contener los estados contables y financieros de las entidades públicas, con la actuación anterior se genero un hallazgo de carácter administrativo para ser corregido mediante plan de mejoramiento, hallazgo disciplinario por incumplimiento al régimen de contabilidad pública en la resolución 222 de 2006, y sancionatorio por incumplimiento a la resolución 048

circular 72 de 13 de Diciembre de 2006 de la Contaduría General de la Nación “procedimientos para el Proceso de homologación de las cuentas del balance general a 31 de Diciembre de 2006 al balance inicial del 1 de enero del 2007 por la entrada en vigencia del régimen de contabilidad pública adoptada mediante resolución 222 de 2006 y del catalogo de cuentas adoptado mediante resolución 555 de 2006”. Por lo expuesto anterior mente el Municipio, aplicada la norma contable emitida por la Contaduría General de la Nación, y si existen diversidad de criterios en la interpretación de la reglamentación, no es razón para especificar que se incumple el régimen de contabilidad pública resolución 222 de 2006 de la Contaduría General de la Nación, y menos en forma reiterativa.

general de cuentas adoptado mediante resolución 555 de 2006. Lo anterior no señala que el proceso de separación de las cuentas se muestre atendiendo al criterio interno de una entidad, sino, que por el contrario Señala que debe atenderse el régimen de contabilidad que entra en vigencia, es decir la resolución 222 y 555 de 2006. El manejo incorrecto dado a la presentación de la deuda pública origina tanto error en el usuario de la información, como incorrecta presentación a los organismos de control, se presenta estados contables que no atienden a la situación real del ente. El grupo auditor después de estudiar la respuesta otorgada y el planteamiento real de la auditoria, decide dejar en firme el hallazgo como inicialmente se planteo en el informe preliminar.(Administrativo, Disciplinario

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del 2002 emitida por la Contraloría Municipal de Armenia, por presentación incorrecta de la información al ente de control y por presentar anomalía sin correctivo oportuno de forma reiterativa en la misma situación (la deuda pública)

y Sancionatorio)

3

Revisada la ejecución presupuestal de Gastos se encontró registros por amortizaciones de la deuda por $7.007.184.875, como abono a Capital de la deuda, e intereses por $3.064.502.507, del valor de los intereses se observa inconcordancia en las cifras de la ejecución presupuestal y las cifras contables, pues, en el estado de deuda pública emitido por la división de contabilidad se registran $3.143.509.384 pesos, en pagos por intereses lo cual representa una diferencia de $79.006.877 pesos. Generando una presunta responsabilidad fiscal con detrimento patrimonial por el valor mencionado por lo cual se tipifico

No estamos de acuerdo con la observación de “se observa inconcordancia en las cifras de la ejecución presupuestal y las cifras contables”, ya que la ejecución presupuestal y los registros contables presentan diferencias por el registro de operaciones. En el registro de sus operaciones contables el Municipio de Armenia aplica los principios de contabilidad pública acorde a la resolución 222 de 2006 de la contaduría general de la nación, el numeral 2.8 especifica: “116.registro. Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben contabilizarse de manera cronológica y

Sobre este punto y atendiendo al derecho de réplica, el grupo auditor decide aceptar la respuesta, las pruebas requeridas para la aclaración de la inconsistencia son fehacientes.

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hallazgo fiscal, violación al numeral 2.9.1.4 de la resolución 222 de2006 que genera hallazgo disciplinario. Desprendiéndose por esta actuación además, hallazgo administrativo que debe ser corregido mediante plan de mejoramiento y hallazgo penal por presunto peculado.

conceptual observando la etapa del proceso contable relativa al reconocimiento, con independencia de los de niveles tecnológicos de que disponga la entidad contable pública, con base en la unidad de medida. 117. Devengo o causación. Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben reconocerse en el momento en que sucedan, con independencia del instante en que se produzca la corriente de efectivo o del equivalente que se deriva de estos. El reconocimiento se efectuara cuando surjan los derechos y obligaciones, o cuando la transacción u operación originada por el hecho iniciada en los resultados del periodo”. Es así que la supuesta diferencia de $79.006.877 obedece a los siguientes registros: 1 $78.058.333 pago efectuado a INDEQUI el 3 de Enero de 2007 correspondientes a pagos de 2006 ya que su vencimiento fue un día

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no hábil, se anexa documentación soporte, 2 $948.544 diferencia en la obligación por aplicación de pago efectuado al Banco de Bogotá el día 28/09/2007 por valor de $153.900.427, el cual el Banco efectuó un mayor abono al capital originado según respuesta del banco debido a cambios en la migración tecnológica, anexamos copia de la documentación.

El ente territorial muestra incorrectamente sus estados Contables y financieros con lo cual incumple los puntos, 2.6, 2.7 y 2.8 de la resolución 222 de 2006, como se evidencia en la información presentada en los estados contables de la entidad que reflejan clasificaciones incorrectas, como es el caso de la deuda pública, los saldos en cero de las cuentas de difícil recaudo, y la inconcordancia

Con base en los hallazgos en este informe, la Contraloría vuelve a puntualizar en este hallazgo que alteran las cifras presentadas, no utilizan para ello la relevancia ni especificando los valores de las inconsistencias, o cifras que deban ser corregidas, por lo cual no podemos aceptar como un hallazgo la recopilación de otros hallazgos cuyas aclaraciones hemos anexado.

No se acepta la respuesta, aclarándoles además que no es generar un hallazgo por recopilación de otros: El hallazgo 1 se genera por clasificación incorrecta de la deuda pública al no observar el criterio del plazo pactado, El hallazgo 2 obedece al saldo subestimado de la deuda que son $23.000 millones y no $15.000 millones como ustedes lo reflejan, El hallazgo 3 se genero a raíz de la diferencia en los

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de los saldos de ingresos y gastos del estado de resultados y de ejecución presupuestal, saldos que alteran el resultado de las cifras mostradas en el balance y el estado de actividad financiera económica y social. Estas inconsistencias constituyen un hallazgo de carácter administrativo que debe ser corregido mediante plan de mejoramiento, hallazgo de carácter disciplinario por incumplimiento a la regulación del régimen de contabilidad pública, fiscal porque compromete recursos del erario, al parecer desviados o incorrectamente ejecutados y penal porque se constituye un presunto peculado sobre recursos oficiales.

saldos del interés pagado pues uno se revela en ejecución y otro en contabilidad, y ESTE HALLAZGO OBEDECE A LA INCORRECTA PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES, donde muestran que el municipio no tiene cuentas de difícil recaudo, que entre otras cosas seria magnifico, la deuda pública presenta saldos incorrectamente clasificados, que si bien en la vigencia anterior no se les hizo aclaración de su incorrecta presentación, no es justificación para suponer que este bien y que efectivamente no lo está, ahora bien una cosa es la presentación incorrecta y otra la inconcordancia de cifras sin que lo uno sea excluyente de lo otro. (ver sus estados contables ).

Por tal razón el grupo auditor no acepta la respuesta y decide dejar este hallazgo como Administrativo, Disciplinario.

En el grupo de los gastos de las dependencias se presento una diferencia en el registro por

En el grupo de los gastos de las dependencias se presentó una diferencia en el registro por

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$6.000.000 de pesos, por lo cual las partidas se alteraron quedando como disponible un saldo de $13.955.482.796 pesos, cuando debía aparecer un saldo de $13.949.482.796 pesos, esta diferencia se presento en la partida del rubro asignado a la secretaria de infraestructura en el grupo de la cuenta 5506802 desarrollo territorial, la subcuenta 55068022406 acciones urbanísticas, que afecto el equipamiento municipal en el valor mencionado $6.000.000 pesos; con esta irregularidad se genero un hallazgo de tipo administrativo que se debe corregir con plan de mejoramiento, un presunto detrimento patrimonial que representa hallazgo de responsabilidad fiscal por el valor citado, hallazgo disciplinario por violación a la resolución 222 de 2006 numeral 2.1.9.6 (de las cuentas de presupuesto de ingresos y gastos), y hallazgo penal por violación a la ley 610 de 2000 por mal manejo de recursos y a la ley orgánica de

$6.000.000, esta diferencia se presento en la subcuenta 5068022406 Acciones Urbanísticas – Secretaria de Infraestructura, afirmación cierta por parte del grupo auditor pero que en la actualidad ya fue corregida, a través del proceso de remayorización efectuado por el área de sistemas, es de aclarar que este proceso es propio cuando se realiza definitivamente cierre contable y presupuestales como consecuencia de las operaciones propias de las áreas en mención. (Anexo reporte actualizado).

Sobre este punto el comité de hallazgos acepta la respuesta por cuanto la prueba aportada suministra herramientas que aclaran el registro no observado y se reconoce el hecho posteriormente registrado como cierto.

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presupuesto.

6

Al revisar la distribución de los recursos provenientes del SGP con el artículo 4º de la Ley 715 de 2001, se evidencia que el Municipio no cumplió con la distribución sectorial de estos recursos que establece los porcentajes en el 58.5% para el sector Educativo, 24.5% sector Salud, y el 17% para Propósito General este último con un 4% dedicado al acueducto y saneamiento básico, Ya que se aprecio que en el cuadro de redistribución los porcentajes fueron diferentes a los contemplados así: para el sector educación debía enviarse el 58,5% y se traslado el 75,78%, siendo el sector más beneficiado, para el sector salud que debía recibir el 24,5% solo recibió el 16,34% y el grupo de propósito general que recibió el 7,22%, al que debía trasladarse el 17%. Tal como se muestra en la ejecución

La distribución de los recursos provenientes del S.G.P para el sector Educativo, Salud y Propósito General, no obedece a las cifras macroeconómicas de la nación, es decir el 58% para el sector Educativo, el 24.5% para el Sector Salud y el 17% para Propósito General, sino a documentos individuales que el Departamento Nacional de Planeación D.N.P, hace a cada uno de los Departamento y Municipios de Colombia, a fin de lograr mayor claridad en este hallazgo, anexo oficio SFPT 20072420057061 del viernes 2 de febrero de 2007, donde se aprobó la distribución parcial de las once doceavas del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2007 correspondiente a Armenia. (Anexo oficio).

Se acepta el documento aportado CONPES, POR TANTO ESTE HALLAZGO SE DESVIRTUA, EL GRUPO AUDITRO DECIDE RETIRARLO DEL INFORME.

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presupuestal. Esta irregularidad es reiterativa y desatendida sin solución satisfactoria para el Ente de Control, por ello se genero un hallazgo administrativo que debe darse solución mediante plan de mejoramiento, genera además, un hallazgo De carácter disciplinario por inobservancia normativa, se genera un Hallazgo de carácter fiscal por uso inadecuado de recursos públicos de destinación específica en la diferencia de los valores girados. y penal por un presunto peculado, desviación de recursos, Ley 610 de 2000, artículo 6º. Y Violación a la Ley 734 de 2002, artículo 34 Numerales 2, 21. Y porque reiterativamente se presenta la situación incorrecta mencionada.

El equipo auditor como Con lo que se refiere a este punto, el

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Los ingresos relacionados en el estado de resultados representan en bruto un saldo $169.676.367 miles que son la suma de los ingresos operacionales y los otros ingresos, y los gastos brutos ascendieron a $163.189.898 miles que son los gastos operacionales y los otros gastos, el resultado del ejercicio según estado de resultados representa un saldo de $6.486.469 miles, estos saldos no concuerdan con los saldos presentados en ejecución presupuestal que muestra ingresos globales por $198.771.343 miles y gastos con $185.294.381 miles. Con lo cual se evidencia que lo presupuestal y el área contable no son coincidentes con lo cual se genera hallazgo de carácter disciplinario por incumplimiento normativo y de la ley 734 del 2002, administrativo porque debe ser corregido en plan de mejoramiento, fiscal porque incluye unas cuantías sin aparente justificación entre $198.771.343 miles de la ejecución y $169.676.367 miles del estado de

conocedores de la ciencia contable sabe que son muchas las diferencias que originan en el registro contable, el cual usa el sistema de causación y el sistema presupuestal que es de caja, por lo cual no es válido hacer una apreciación a la ligera sobre cifras globales sin indagar el porqué. Son muchas las diferencias entre el sistema presupuestal y el sistema contable, asi por ejemplo en la contabilidad no se encuentran registradas partidas que se encuentran en el presupuesto de 2007, las cuales quedaron causados contablemente en el año 2006, mas presupuestalmente se ingreso en el año 2007, tales como:

- Se registro el valor girado por el ministerio de educación para el pago de nivelaciones por valor de $10.485 millones.

- Recuperación cartera

comité de hallazgos acepta la respuesta, se les aclara que las diferencias que en el manejo puedan generarse deben ser reflejadas en las notas contables, esa es la herramienta y la razón es simple: los informes que emite El Municipio no solo están dirigidos a conocedores de la ciencia contable como mencionan ustedes, pues, esa información es un bien público y el usuario de ella puede ser cualquier ciudadano que no tenga conocimiento avanzado sobre la ciencia contable.

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situación económica y social, penal presunto peculado y sancionatorio por incumplimiento a los requerimientos de la Resolución 048 de 2002 emitida por la Contraloría Municipal de Armenia y Por incumplimiento a la resolución 222 de 2006 en el articulado del numeral 2.9.1.4 y los saldos contenidos en los informes contables y financieros

predial por valor de $6.715.2 millones.

- Recuperación cartera industria y comercio por valor $1.637.3 millones.

- Reservas presupuestales por valor de $21.948.8 millones.

Y si se realiza un análisis de fondo se encuentra muchos valores que se encuentran en presupuesto y no en contabilidad, es por ello que con base en análisis de cifras globales no se deben llegar a conclusiones erradas que se califiquen como “penal presunto peculado y sancionatorio”, mas si el grupo Auditor encontró hechos comprobados de tales conductas rogamos nos las haga saber, ya que los cargos no se deben imputar por unas “cuantías sin aparente justificación “, como lo expone el grupo auditor en su informe.

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El Ente de control el día 4 de enero de 2008, entrego memorando de advertencia que fue recibido en Hacienda Municipal para que se adoptaran medidas de control en recaudo y por ende en Tesorería con relación a las Instituciones Educativas, en visita hecha a tesorería dentro del proceso auditor el día 11 de marzo 2008, se evidencio que no se cumplió con las observaciones mencionadas en el memorando en lo relacionado con el control, la efectividad y exactitud del recaudo que debe ejercer la administración sobre retenedor, declarante o tercero que tenga obligación de presentar relación a Tesorería, incumpliendo los artículos 423 y 427 del acuerdo 027 de 2005, más cuando se entiende que es tesorería el encargado del recaudo. Con lo cual se genera un hallazgo de carácter administrativo para ser corregido mediante plan de mejoramiento y disciplinario por

En respuesta al punto 8 del informe preliminar me permito informar que el mismo no tiene ninguna relación con el memorando de advertencia (016-07 respondido en Enero 22 de 2008), al cual hace alusión. Por lo tanto, por no existir concordancia entre lo solicitado en el informe preliminar y lo plasmado en el memorando de advertencia no se genera ni hallazgo de carácter administrativo ni hallazgo de carácter disciplinario. Sin embargo esta Tesorería esta presta a implementar todas las medidas correctivas que se requieran o que la Contraloría sugiera, con mirar a controlar y vigilar el recaudo para el Municipio.

El grupo auditor acepta la respuesta, en razón a que efectivamente el oficio al que se hace mención no corresponde al hallazgo citado. Sin embargo, el grupo auditor hizo la observación verbalmente sobre la inconsistencia de que se hace mención, esto obedece a que en auditoria hecha a las 32 Instituciones Educativas en la vigencia fiscal evaluada 2006, se encontró incorrecto manejo de los descuentos por reteica, no se encontraban en muchos casos las estampillas de proanciano, o se encontraban valores diferentes a los dispuestos en el acuerdo 027, estas y otras inconsistencias que deben ser objeto de revisión por tesorería Municipal que entre otras cosas los colegios dicen no haber tenido visita por parte de ustedes que deben garantizar el buen recaudo. El comité de hallazgos decide dejar este hallazgo para plan de mejoramiento con el fin de que se

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incumplimiento a la ley 734 de 2000. artículos 34 y 35 .

incluyan los correctivos que posteriormente el Ente de control verificará.

9

El Municipio de Armenia no cumplió con el aplicativo de correctivos para las inconsistencias que dieron origen a plan de mejoramiento suscrito el 27 de junio de 2007, como se evidencio en el seguimiento al plan de mejoramiento en el proceso auditor para la vigencia 2007 que se ejecuta en el 2008, con lo cual se genero un hallazgo de carácter administrativo para ser corregido con plan de mejoramiento ajustado, y sancionatorio por incumplimiento del plan suscrito y violación a los requerimientos de la resolución 048 de 2002 emitida por la Contraloría Municipal.

No es cierto que el Municipio de Armenia, incumpliera con el aplicativo de las inconsistencias que dieron origen a plan de seguimiento de mejoramiento suscripto el 27 de junio de 2007, en el anexo se especifica que se incumplió el punto , ya que siguen inconsistencias en las cifras presupuestales y contables, lo cual no es cierto, como se manifestó en la respuesta a los hallazgos 2,3,4 y 7, las cifras contables y presupuestales son coherentes, pero no iguales ya que el presupuesto se registra por sistema de caja y cierre anual donde las partidas finales se incorporan en el nuevo presupuesto, en tanto que la contabilidad se efectúa por el sistema de causación y los saldos son incorporados en los activos o pasivos de la entidad. Por lo cual decir que el numeral 7 del plan de

El hallazgo hace mención al anexo 2 en los numerales 3 y 7, del cual con evaluación de la respuesta se pudo establecer que de el punto 3 se acepta la explicación, pero, del punto siete del anexo dos cita la inconcordancia de los saldos de deuda pública, corrección que se analizo y se evidencia que la inconsistencia efectivamente continua. Por lo anteriormente expuesto el comité de hallazgos no acepta la respuesta y deja este punto como administrativo para ser corregido en plan de mejoramiento y sancionatorio por desacato a la resolución 048 de 2002 emitida por la Contraloría Municipal.

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9 EVALUACION DE HALLAZGOS DEFINITIVOS

mejoramiento no se cumplió, porque continúan inconsistencias, es desconocer el trabajo realizado por el municipio en las mejoras y cumplimiento de planes de mejoramiento.

No HALLAZGO CAUSA EFECTO CUANTIA A F D P S

1

El Municipio de Armenia no clasifica deuda pública de corto plazo, como se evidencia en los estados contables y financieros presentados por Contabilidad del Municipio según su balance general, lo cual es incorrecto ya que las normas de reconocimiento de cuentas del pasivo en lo relacionado con las operaciones de crédito están contenidas en el numeral 2.9.1.2.1, de la resolución 222 de 2006, regulación de obligatorio cumplimiento para el

El Municipio incurre en incumplimiento al plan de mejoramiento por ellos suscrito.

Falta atención al Ente de

Control en aplicar las medidas correctivas.

Continúa el manejo

errado en la presentación de información contable y financiera del Ente.

Incumplimiento en un 72% del plan de mejoramiento suscrito.

Medidas

disciplinarias

Desgaste institucional

Generar

nuevas

X

X

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sector público, con lo anterior se desconocieron las normas técnicas relativas a los pasivos según el numeral 2.9.1.2 del PGCP, resolución 222 de 2006 en los artículos 210 y 212 , lo cual constituye un hallazgo de carácter administrativo porque debe ser corregida mediante plan de mejoramiento y disciplinario por inobservancia de normas del Régimen de Contabilidad Pública.

Incumplimiento

normativo por parte del sujeto de control

No se atiende las

disposiciones del Régimen de Contabilidad Pública en la correcta clasificación de cuentas

acciones correctivas con nuevo plan de mejoramiento ajustado.

2

La Contraloría Municipal de Armenia después de análisis de la deuda pública de la vigencia fiscal 2007, estableció que EL Municipio de Armenia tiene a 31 de Diciembre de 2007 obligaciones contraídas como deuda pública que ascienden a $23.032.576.124 pesos, al inicio de la vigencia 2006 la deuda era $30.039.760.999 pesos, en el transcurso de la vigencia se hicieron abonos por valor de $7.007.184.875 pesos, como consta en la ejecución presupuestal entregada a la Contraloría Municipal. Los Estados Contables del Municipio

Los informes del Municipio son bienes públicos, por ello los mismos deben reflejar el contenido total y claro para cualquiera que sea el usuario

Continúa el manejo errado en la presentación de información contable y financiera del Ente.

Incorrecto manejo en la estimación de los pasivos por deuda pública

Por desatención de normativo acciones sancionatorias.

Desgaste

institucional

Generar nuevas acciones correctivas con nuevo plan de mejoramiento ajustado.

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solo muestran en el rubro de Deuda pública un saldo inferior al real, en el Balance muestra $15.410.781.256 pesos por concepto de deuda pública y en la cuenta obligaciones financieras internas de largo plazo $7.621.794.868 que lo clasifican en préstamos del Gobierno General; el análisis de contraloría después de cotejar con las entidades bancarias muestra que el saldo efectivamente

es de $23.032.576.124 pesos, que

corresponde a las dos cuentas separadas por el Municipio de forma incorrecta. Faltando a la resolución 222 de 2006, numeral 2.9.1.2.1 de las operaciones de crédito público y financiamiento, además se desconoció los numerales 2.6, 2.7 y 2.8 en cuanto a la presentación, contenido de la información y los propósitos de que trata la resolución 222 y que deben contener los estados contables y financieros de las entidades públicas, con la actuación anterior se genero un

Clasificación incorrecta de los rubros del grupo de los pasivos.

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hallazgo de carácter administrativo para ser corregido mediante plan de mejoramiento, hallazgo disciplinario por incumplimiento al régimen de contabilidad pública en la resolución 222 de 2006, y sancionatorio por incumplimiento a la resolución 048 del 2002 emitida por la Contraloría Municipal de Armenia, por presentación incorrecta de la información al ente de control y por presentar anomalía sin correctivo oportuno de forma reiterativa en la misma situación (la deuda pública)

El ente territorial muestra incorrectamente sus estados Contables y financieros con lo cual incumple los puntos, 2.6, 2.7 y 2.8 de la resolución 222 de 2006, como se evidencia en la información presentada en los estados contables de la entidad que reflejan clasificaciones incorrectas, como es el caso de la deuda pública, los saldos en cero de las cuentas de

Los informes del Municipio son bienes públicos, por ello los mismos deben reflejar el contenido total y claro para cualquiera que sea el usuario

información contable y financiera del Ente sin atender a los principios

Desgaste institucional

Generar

nuevas acciones correctivas con nuevo plan de mejoramiento ajustado.

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difícil recaudo, y la inconcordancia de los saldos de ingresos y gastos del estado de resultados y de ejecución presupuestal, saldos que alteran el resultado de las cifras mostradas en el balance y el estado de actividad financiera económica y social. Estas inconsistencias constituyen un hallazgo de carácter administrativo que debe ser corregido mediante plan de mejoramiento, hallazgo de carácter disciplinario por incumplimiento a la regulación del régimen de contabilidad pública, fiscal porque compromete recursos del erario, al parecer desviados o incorrectamente ejecutados y penal porque se constituye un presunto peculado sobre recursos oficiales.

del RCP.

Confusión al usuario de la información

Falta de control interno

contable

Falta control para la presentación de informes

Acciones disciplinarias

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X

El Ente de control el día 4 de enero de 2008, entrego memorando de advertencia que fue recibido en Hacienda Municipal para que se adoptaran medidas de control en recaudo y por ende en Tesorería con relación a las Instituciones

Falta Políticas de supervisión a Instituciones Educativas

Mecanismos de control interno

Falta de auditorías de

Desgaste institucional

Generar

nuevas acciones correctivas con nuevo plan de

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Educativas, en visita hecha a tesorería dentro del proceso auditor el día 11 de marzo 2008, se evidencio que no se cumplió con las observaciones mencionadas en el memorando en lo relacionado con el control, la efectividad y exactitud del recaudo que debe ejercer la administración sobre retenedor, declarante o tercero que tenga obligación de presentar relación a Tesorería, incumpliendo los artículos 423 y 427 del acuerdo 027 de 2005, más cuando se entiende que es tesorería el encargado del recaudo. Con lo cual se genera un hallazgo de carácter administrativo para ser corregido mediante plan de mejoramiento y disciplinario por incumplimiento a la ley 734 de 2000. artículos 34 y 35 .

seguimiento. mejoramiento ajustado.

Acciones

disciplinarias

X

El Municipio de Armenia no cumplió con el aplicativo de correctivos para las inconsistencias que dieron origen

Falta atención al Ente de Control en aplicar las medidas correctivas.

Falta de compromiso en

Acciones disciplinarias

Medidas de carácter

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AUDITORES

PEDRONEL TORO LOPEZ ALCIDES MARÍN VELANDIA

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a plan de mejoramiento suscrito el 27 de junio de 2007, como se evidencio en el seguimiento al plan de mejoramiento en el proceso auditor para la vigencia 2007 que se ejecuta en el 2008, con lo cual se genero un hallazgo de carácter administrativo para ser corregido con plan de mejoramiento ajustado, y sancionatorio por incumplimiento del plan suscrito y violación a los requerimientos de la Resolución 048 de 2002 emitida por la Contraloría Municipal.

el control interno

sancionatorias Desgaste institucional

Desgaste

institucional

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N 9

HALLAZGOS

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