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PRESIDENCIA CIRCULAR NÚM. 008/000 Villahermosa, Tab., febrero 25, 2000. A LOS JUECES CIVILES, MIXTOS Y FAMILIARES DE PRIMERA INSTANCIA, Y DE PAZ DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO. Por medio de la presente, y con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 316 y 317, del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado, los exhorto para que a partir de esta fecha, las audiencias de pruebas y alegatos que se celebren bajo su responsabilidad, se hagan de tal modo que no puedan suspenderse ni interrumpirse hasta su total terminación, debiendo entonces, desechar las promociones de las partes en litis que carezcan de sustento legal, mantener la igualdad de los litigantes y conducir el desahogo de la misma con base a las disposiciones del Ordenamiento antes aludido, impulsando el procedimiento e intentando la conciliación hasta antes de dictar la sentencia definitiva, así como desechar los recursos, excepciones y pruebas que sean notoriamente irrelevantes para el procedimiento en cada caso en concreto; debiendo prolongar su desahogo hasta horas inhábiles, sin necesidad de providencia de habilitación, haciéndose constar el día, lugar y hora desde que principie hasta que concluya la diligencia, y si hubiera necesidad de un receso, continuarla en las primeras horas hábiles siguientes a éste; ya que suspender e interrumpir una diligencia implica que el proceso se dilate y atenta contra el orden público, rebasando los plazos y términos procesales que contempla cada proceso establecido por el numeral 1 del Código Adjetivo Civil en vigor. Sin otro particular, les envío un cordial saludo. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MAGDO. JAVIER LÓPEZ Y CONDE

No Interrupcion de Las Diligencias

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PRESIDENCIA

CIRCULAR NÚM. 008/000

Villahermosa, Tab., febrero 25, 2000.

A LOS JUECES CIVILES, MIXTOS Y FAMILIARES

DE PRIMERA INSTANCIA, Y DE PAZ

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO.

Por medio de la presente, y con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 316 y 317, del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado, los exhorto para que a partir de esta fecha, las audiencias de pruebas y alegatos que se celebren bajo su responsabilidad, se hagan de tal modo que no puedan suspenderse ni interrumpirse hasta su total terminación, debiendo entonces, desechar las promociones de las partes en litis que carezcan de sustento legal, mantener la igualdad de los litigantes y conducir el desahogo de la misma con base a las disposiciones del Ordenamiento antes aludido, impulsando el procedimiento e intentando la conciliación hasta antes de dictar la sentencia definitiva, así como desechar los recursos, excepciones y pruebas que sean notoriamente irrelevantes para el procedimiento en cada caso en concreto; debiendo prolongar su desahogo hasta horas inhábiles, sin necesidad de providencia de habilitación, haciéndose constar el día, lugar y hora desde que principie hasta que concluya la diligencia, y si hubiera necesidad de un receso, continuarla en las primeras horas hábiles siguientes a éste; ya que suspender e interrumpir una diligencia implica que el proceso se dilate y atenta contra el orden público, rebasando los plazos y términos procesales que contempla cada proceso establecido por el numeral 1 del Código Adjetivo Civil en vigor.

Sin otro particular, les envío un cordial saludo.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MAGDO. JAVIER LÓPEZ Y CONDE

PRESIDENCIA

CIRCULAR NUM. 009/000

Villahermosa, Tab., febrero 25, 2000.

A TODO EL PERSONAL DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO

Y PÚBLICO EN GENERAL.

P R E S E N T E .

Por este medio se les comunica que el Pleno de esta Judicatura, en su Sesión Ordinaria del 23 de febrero del año en curso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acordó lo siguiente:

Que a partir del 1° de marzo del año en curso, el Juzgado de Paz del Municipio de Tacotalpa, se reubicará en el domicilio sito en la calle Miguel Orrico de los Llanos, número 08, planta alta, colonia Ampliación Pueblo Nuevo, del mismo Municipio; por así convenir al buen desarrollo de la administración de justicia.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MAGDO. JAVIER LÓPEZ Y CONDE