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8/17/2019 No Más Familias Al Intemperie http://slidepdf.com/reader/full/no-mas-familias-al-intemperie 1/3 Universidad Católica de Santa María Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela Profesional de Derecho Materia de Derecho Civil V – Derecho de Familia Integrantes: Cerpa Espinal, Joe Alexander Chipana Chilpa, Erick Sección “A !!!!!!!!!!!!!!!!!! Semestre "# ! M"S F#MI$I#S #$ I%EMPE&IE I%&!DUCCI' $a Familia por primera ve% &'e prote(ida c'ando con la Constit'ción de )eimar, lo esta*leció, +a 'e el Estado acepta la protección a la Familia- A partir de esta iniciativa de la Constit'ción de, si('iendo esta post'ra comen%aron a esta*lecer s' propio de concepto de &amilia + el rol 'e de*e tener cada pa.s para la protección de la misma-  A este con(lomerado de pa.ses se s'mó el /er0, es por eso 'e en s' Constit'ción de 1233 por primera ve% se impone 'na t'tela a la &amilia, esta*leciendo as. en s' art.c'lo 43 “El matrimonio, la &amilia + la maternidad est5n *a6o la protección de la le+-  7lteriormente con la Constit'ción de 1282 se de&inió a la &amilia como “Sociedad nat'ral + 'na instit'ción &'ndamental de la nación 9:ep0*lica, $e+es del Con(reso, ;<13=- > &inalmente n'estra vi(ente Constit'ción de 1223 dispone s' protección reconoci?ndola como 'n instit'to nat'ral + &'ndamental de la sociedad- 9Constit'cional, ;<<@= Dentro de la le(islación nacional encontramos al('nos principios 'e (aranti%an la protección de la &amilia reconocida por la Constit'ción, empero /odr.an existir otros principios 'e coad+'ven al desarrollo del rol protector de la &amiliaB Es 'na interro(ante a la c'al daremos resp'esta se('idamente- DES#&&!$$! En orden para (aranti%ar la protección &amiliar 'e la Constit'ción reconoce se esta*lecen distintos principios constit'cionales &'ndamentales para la &amilia como El principio de protección de la &amilia se concentra en 'e la &amilia necesita de protección sin importar como est? con&ormada- Este principio se correlaciona con el principio de i('aldad e inte(ridad en (aranti%ar la protección de todos los miem*ros 'e con&orman 'na &amilia- Asimismo tenemos el principio de promoción del matrimonio + el r?(imen le(al de &iliación, en el c'al el Estado &acilita la &ormación del matrimonio reconoci?ndolo a este como soporte de la &amilia-

No Más Familias Al Intemperie

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8/17/2019 No Más Familias Al Intemperie

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Universidad Católica de Santa María

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela Profesional de Derecho

Materia de Derecho Civil V – Derecho de Familia

Integrantes:

♦ Cerpa Espinal, Joe Alexander 

♦ Chipana Chilpa, Erick

Sección “A !!!!!!!!!!!!!!!!!! Semestre "#

! M"S F#MI$I#S #$ I%EMPE&IE

I%&!DUCCI'

$a Familia por primera ve% &'e prote(ida c'ando con la Constit'ción de )eimar, lo

esta*leció, +a 'e el Estado acepta la protección a la Familia- A partir de esta iniciativa de

la Constit'ción de, si('iendo esta post'ra comen%aron a esta*lecer s' propio de

concepto de &amilia + el rol 'e de*e tener cada pa.s para la protección de la misma-

 A este con(lomerado de pa.ses se s'mó el /er0, es por eso 'e en s' Constit'ción de

1233 por primera ve% se impone 'na t'tela a la &amilia, esta*leciendo as. en s' art.c'lo 43

“El matrimonio, la &amilia + la maternidad est5n *a6o la protección de la le+-

 7lteriormente con la Constit'ción de 1282 se de&inió a la &amilia como “Sociedad nat'ral +

'na instit'ción &'ndamental de la nación 9:ep0*lica, $e+es del Con(reso, ;<13=- >

&inalmente n'estra vi(ente Constit'ción de 1223 dispone s' protección reconoci?ndola

como 'n instit'to nat'ral + &'ndamental de la sociedad- 9Constit'cional, ;<<@=

Dentro de la le(islación nacional encontramos al('nos principios 'e (aranti%an la

protección de la &amilia reconocida por la Constit'ción, empero /odr.an existir otros

principios 'e coad+'ven al desarrollo del rol protector de la &amiliaB Es 'na interro(ante

a la c'al daremos resp'esta se('idamente-

DES#&&!$$!

En orden para (aranti%ar la protección &amiliar 'e la Constit'ción reconoce se esta*lecen

distintos principios constit'cionales &'ndamentales para la &amilia como

El principio de protección de la &amilia se concentra en 'e la &amilia necesita de

protección sin importar como est? con&ormada- Este principio se correlaciona con el

principio de i('aldad e inte(ridad en (aranti%ar la protección de todos los miem*ros 'e

con&orman 'na &amilia- Asimismo tenemos el principio de promoción del matrimonio + el

r?(imen le(al de &iliación, en el c'al el Estado &acilita la &ormación del matrimonio

reconoci?ndolo a este como soporte de la &amilia-

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/or otro lado, en el principio de protección de la 'nión esta*le 9'niones de hecho= se

(aranti%a la protección de todo tipo de &amilia revisti?ndola de derechos patrimoniales,

derechos personales, entre otros- Mediante el principio de i('aldad, el Estado esta*lece

'n derecho de i('aldad entre los cón+'(es e hi6os, con excepciones 'e devendr.an 'n

an5lisis en cada caso concreto- > por 0ltimo, pero no menos importante, contamos con el

principio de protección a los menores, el Estado *rinda 'na protección s'perior a los

miem*ros desvalidos de la &amilia los menores de edad para (aranti%ar el pleno e6ercicio

de s's derechos, respaldado por el principio del inter?s s'perior del nio-

Desde 'na perspectiva constit'cional, de*e indicarse 'e la &amilia, al ser 'n instit'to

nat'ral, se enc'entra inevita*lemente a merced de los n'evos contextos sociales- As.,

cam*ios sociales + 6'r.dicos tales como la incl'sión social + la*oral de la m'6er, la

re('lación del divorcio + s' alto (rado de incidencia, las (randes mi(raciones hacia las

ci'dades, entre otros aspectos, han si(ni&icado 'n cam*io en la estr'ct'ra de la &amilia

tradicional n'clear, con&ormada alrededor de la &i('ra del pater &amilias- Consec'encia de

ello es 'e se ha+an (enerado &amilias con estr'ct'ras distintas a la tradicional, como son

las s'r(idas de las 'niones de hecho, las monopaternales o las 'e en doctrina se han

denominado &amilias reconstit'idas- 9Constit'cional, ri*'nal Constit'cional del /er' !

J'rispr'dencia, ;<<8=

Sin desmerecer los principios precedentemente desarrollados, consideramos 'e existen

otros principios 'e coad+'var.an con la &'nción de estos, los c'ales de*er.an ser 

tomados en c'enta por el le(islador en orden de implementarlos a n'estra le(islación- En

n'estra investi(ación encontramos dos principios 'e podr.an ser acoplados a n'estro

ordenamiento 6'r.dico los c'ales son /rincipio de &ormación + conservación de la &amilia +

el principio de protección de madres + padres ca*e%a de &amilia- 9Ca*ra, ;<<8=-

Con el principio de &ormación + conservación de la &amilia, se (aranti%a el derecho 'e

tiene toda persona de poder &ormar 'na &amilia, (aranti%ar 'e los padres de los menores

de edad respondan a s' de*er de paternidad o maternidad *rind5ndole 'n am*iente

adec'ado para s' crecimiento- /or re(la (eneral se de*e proc'rar 'e el nio no se ha

despla%ado de s' &amilia de ori(en, solo en casos excepcionales + de*idamente

respaldados, por s' *ienestar, podr.a ser apartado de s' &amilia con el &in de encontrar 'n

me6or am*iente, esto 6'sti&icado por el alto n0mero de casos de violencia intra&amiliar-

Mediante el principio de protección de madres + padres ca*e%a de &amilia se ase('ra 'e

el ad'lto ma+or no 'ede desamparado c'ando de6e de la*orar- a6o 'n orden de

reciprocidad, los hi6os de*en prote(er a s's padres a &ortiori c'ando estos se enc'entran

en 'n estado de incapacidad + precariedad- :espaldamos esta protección como de*er de

los hi6os + derechos de los padres, as. como se menciona*a anteriormente lo 'e se

*'sca es la conservación de la &amilia no solo al inicio sino en toda s' tra+ectoria-

C!C$USI'

 A*solviendo n'estra interro(ante &orm'lada en la introd'cción, concl'imos con 'na

resp'esta a&irmadora- Como hemos visto existen otros principios 'e p'eden

complementar el rol proteccionista de la &amilia- $o 'e se tiene como o*6etivo es

respaldar + prote(er a la &amilia en todas s's dimensiones, desde s' protección como

'nidad, a s's miem*ros, as. como s's derechos en con6'nto + los derechos de cada 'no

de s's miem*ros- $os principios esta*lecidos en la le(islación nacional no son erróneos,

al contrario, comprenden la protección de la ma+or.a de los derechos 'e es acreedora la

&amilia, no o*stante podr.a me6orarse este desempeo con la adicción de estos dos

principios exp'estos en este art.c'lo-

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(I($I!)&#F*#Cabra, M. G. (2007). Ensayos de TeorÍa Constitucional y Derecho Internacional.

En M. G. Cabra, Ensayos de TeorÍa Constitucional y DerechoInternacional (!"s. 2#$ % 2#&). 'o"ot! ni*ersal del +osario.

Constitucional, T. (27 de 0 de 200-). Tribunal Constitucional del Perú - Jurisprudencia. btenido de

htt//.tc."ob.e/1urisrudencia/200-/0&72%200%.ht3l4lor, . 5. (20$6). Derecho a la Identidad y +eroduccion u3ana sistida

eter8lo"a. En . 5. 4lor, Derecho a la Identidad y Reproduccion Humana Asistida Heterlo!a (!"s. $$6%$$&). re9uia 4ondo Editorial C:;.

u3anos, M. d. ($7 de 06 de 20$). "istema Peruano de In#ormacion Juridica.btenido de :iste3a ;eruano de In<or3acion =uridicahtt//si1.3in1us."ob.e/C5;/contenidos.dll><?te3lates@<n?de<ault%codninosyadolescentes.ht3@*id?CicloeC5;de3o

+eAblica, C. d. (02 de bril de 20$#). $eyes del Con!reso. btenido dehtt//.leyes.con"reso."ob.e/Docu3entos/constitucionesBordenado/C:TITB$7/Cons$7BTETBC++EGID.d< 

+eAblica, C. d. ($7 de 06 de 20$). $eyes del Con!reso. btenido de.leyes.con"reso."ob.e/Docu3entos/constitucionesBordenado/C:TI

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