No Quiero Ser Alienado

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  • 7/25/2019 No Quiero Ser Alienado

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    No quiero ser alienado!Enviar por email

    Nuestra jurisprudencia revela que en la mayora de casos son los padres quienes

    ejercieron la alienacin, provocando que los juzgadores concedan la tenencia a la

    progenitora.

    Foto: guiainfantil.com

    Cuando, por una u otra causa, llega la ruptura en una relacin, los exmiembros de esta suelen

    olvidar que el problema es exclusivamente de pareja. Por qu tendr!an que inmiscuir a los

    "ijos en la disputa#

    Es verdad que la relacin de familia se quebr entre los padres, pero son ellos quienes se

    enemistaron. Por esta ra$n, no deben desentenderse de la relacin con sus "ijos, como

    revelan las innumerables demandas por alimentos. %uc"o menos deben involucrar a los

    menores en el conicto. Esto &ltimo es lo que ocurre con el s!ndrome de alienacin parental.

    Con esta expresin se entiende la in' uencia negativa padecida por los "ijos e infundida por

    uno de los progenitores, con el n de generar repudio "acia el otro. (s! los menores terminan

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    odiando a uno de sus padres siguiendo el dictado del alienante. )ncluso se llegan a creer

    como ciertas, las falsas imputaciones inventadas por este.

    *esde el origen de esta gura, se entendi que era la madre quien con m+s frecuencia provoca

    el s!ndrome de alienacin parental en sus "ijos indisponindolos contra el padre.

    es que, generalmente, seg&n se pens en un comien$o, el agente alienante es la madre que

    ejerce la tenencia - que inculca este repudio contra el padre, lleg+ndose incluso al extremo de

    inventar un supuesto abuso sexual - "acerles creer a los "ijos que en realidad ocurri.

    Te odio, mam!

    *ic"o lo anterior, llama la atencin que el primer caso presentado en nuestra Corte uprema

    trate de un supuesto diverso: la "iptesis del padre alienante. Fue en Cas. /0 1234' 1252'6ima, del 13 de abril de 1255, en que la ala Civil Permanente se pronunci de manera

    expresa sobre el s!ndrome de alienacin parental.

    En los "ec"os, la relacin materno' lial ven!a resquebraj+ndose cada ve$ m+s, lo que se tom

    como clara muestra de que el s!ndrome de alienacin parental provocado por el padre - la

    familia paterna inu- negativamente en el desarrollo e integridad emocional de los ni7os.

    8esalta el "ec"o de que se contaba con las declaraciones de los "ijos en el sentido de que

    prefer!an vivir con su padre. ( pesar de ello, la sala decidi que se tomen con reserva. Era

    necesario que se restable$can los v!nculos materno'liales.

    En consecuencia, se decidi, no solo sobre la base del indicado s!ndrome contrario al

    desarrollo emocional de los menores, sino tambin por existir imputaciones contra el padre en

    el sentido de que "abr!a incurrido en conductas atentatorias a la indemnidad sexual de la

    menor "ermana de sus "ijos por la l!nea materna. (s! pues, "ab!a peligro para la integridad de

    los propios "ijos. e "ac!a urgente la variacin de la tenencia, a favor de la madre, quien

    antes solo "ab!a disfrutado de un rgimen de visitas.

    8esulta remarcable que se "a-a prestado atencin a evaluaciones psicolgicas consignadas

    en el informe del equipo multidisciplinario, que se7alaban la existencia del s!ndrome de

    alienacin parental. 8eleva, tambin, la aplicacin del inters superior de los ni7os, al dictarse

    la medida m+s beneciosa para ellos, aunque ello signic una decisin contraria a su propia

    opinin.

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    En tal predicamento, se tiene que sopesar siempre cu+l de los padres garanti$ar!a el derec"o

    de los menores a mantener contacto con el otro progenitor. En este caso, el padre quedaba

    descalicado por su actitud insidiosa.

    9na visin cr!tica acerca de este primer pronunciamiento, es la del reconocido especialistaenjam!n (guilar 6lanos. Pese a la claridad del s!ndrome de alienacin parental, sostiene que

    "abr!a que criticar a la sentencia el "aber dispuesto la variacin de tenencia en forma

    inmediata, -a que se la suele efectuar en forma progresiva. ;En ra$n de las alegaciones de

    abuso sexual "ubiera sido recomendable no -a la variacin de la tenencia, sino la suspensin

    de la patria potestadCas. /?@5AB'1252'6ima, del A5 de agosto de 1255. (qu!, el supuesto encaj en la teor!a original,

    pues fue la madre que ejerc!a la tenencia quien ejerci la alienacin.

    6os informes psicolgicos determinaron que la menor "ija se identicaba en un principio con

    ambos padres, pero luego de que la madre obtuvo provisionalmente la tenencia, se advirti

    una reaccin - conducta distintas "acia el padre.

    Du "ab!a ocurrido# 6a madre "ab!a ejercido inuencia negativa, denominada alienacin

    parental. Como resultado, en la menor se insert una imagen distorsionada del padre. esto

    degener el ejercicio de la tenencia a cargo de la madre.

    tra vez no, padre!

    *e nuevo la ala Civil =ransitoria de la Corte uprema >Cas. /? A42'125A' )ca, emitida el 3 de

    mar$o de 125A - otra ve$ el padre fue el culpable. fue un padre emocionalmente inestable,

    colrico e inmaduro para asumir la responsabilidad de su "ijo, lo que le "i$o derivarla a la

    madrastra del menor. Eso conclu- el informe psicolgico.

    Esta "istoria se escribi en varias ciudades, -a que el padre "ab!a trasladado a la menor, sin

    consentimiento de la madre, a otra ciudad distante. (s!, se impidi u obstaculi$ la adecuada

    relacin que deber!a existir entre padres e "ijos. no se trata tanto de un asunto de derec"o

    de los padres, sino del propio "ijo.

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    Conforme a la Convencin sobre los *erec"os del /i7o - a nuestra legislacin interna, se

    tiene que respetar el derec"o del menor que est separado de uno o de ambos padres a

    mantener relaciones personales - contacto directo con ambos de modo regular, salvo si ello

    es contrario a su propio inters superior.

    9na conducta negativa de parte del ni7o con respecto a su madre, fue el efecto del

    adiestramiento previo por parte del padre en contra de esta. *e modo que una ve$ m+s, el

    s!ndrome de alienacin parental benefici al v!nculo materno'lial: se le otorg la tenencia a la

    madre.

    na nueva mam

    *e vuelta un padre alienante tambin su familia 6a Corte uperior de Gusticia de Huaura

    tuvo que resolver sobre un caso m+s de alienacin parental. Fue en el Exp. /0 22I4I'1251'2'5A2B'G8'FC'25, del 5@ de setiembre de 125J.

    En el caso, se "ab!a evidenciado una inuencia negativa en una menor de edad. 6os autores

    fueron el padre biolgico - la familia paterna. (nte el s!ndrome de alienacin parental, la sala

    orden que ambos progenitores compartan la tenencia.

    *e "ec"o, la crian$a de la ni7a corr!a a cargo de la familia paterna - era la nueva pareja del

    padre la que "ac!a las veces de madre. *e manera que la ni7a lleg a considerarla como

    madre, dejando de lado a la verdadera.

    En la pr+ctica, por obra del padre - la familia paterna, se estaba suplantando a la madre real.

    Por ello, tuvieron que adoptarse medidas en pro del derec"o de la ni7a a mantener relaciones

    personales con ambos progenitores.

    "os menores #.$.%.%.$. y &.%.%.$.

    El conocid!simo caso de los menores G.(.8.8.(. - K.8.8.(. es una muestra patente de lo

    complejas que pueden resultar las controversias sobre tenencia - rgimen de visitas. (qu!

    tuvo que intervenir el m+s alto de nuestros tribunales. Es verdad que el =ribunal Constitucional

    no reali$ un an+lisis del s!ndrome de alienacin parental, pero en el caso en s!, referido al

    incumplimiento del rgimen de visitas, se veric la existencia del se7alado s!ndrome. 6os

    "ec"os muestran a un padre alienante, quien imped!a que la madre visite a sus dos menores

    "ijos.

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    Entre los varios fallos producidos en este caso, tenemos la 8=C Exp. /0 215@5'1251'PHCL=C,

    publicada el 13 de mar$o de 125A, favorable a la madre, de la misma manera que la =C Exp.

    /0 25B54'122I'PHCL =C, publicada el 52 de noviembre de 122I, sobre agresin f!sica

    ocasionada por el padre contra la "ija, - el da7o a la integridad ps!quica de ambos "ijos.

    Pero la referencia expl!cita al s!ndrome de alienacin parental en este caso corresponde al

    Poder Gudicial. (s!, se le encuentra en la resolucin reca!da en el Exp. /0 J1@'1252 de la

    egunda ala de Familia de la Corte uperior de Gusticia de 6ima, del 52 de agosto de 1252.

    En esta se concede la medida anticipada sobre el fondo de variacin de tenencia de la

    adolescente a favor de su progenitora, debido al s!ndrome detectado.

    'Mac(ismo escondido)

    6a desconfian$a se cierne sobre esta gura tan controvertida. ( su creador, el mdico

    estadounidense dedicado a la psiquiatr!a 8ic"ard Mardner, se le atribu- simpat!a por la

    pedolia - el incesto, - se dice que cre esta teor!a para defender a soldados vueltos a su

    patria que "ab!an cometido actos detestables con sus propios "ijos.

    es que el s!ndrome de alienacin parental puede servir de escudo contra denuncias por

    atentados de car+cter sexual. i se argumenta que la madre infunde odio "acia el padre, -

    que para ello incluso le inventa acusaciones de violacin, podr!a darse que se confunda lo

    cierto con lo falso. Es decir, que, en efecto, el padre sea culpable de violacin o tocamientos

    indebidos, pero con la a-uda del s!ndrome de alienacin parental salga bien librado, al

    tomarse las denuncias como falsas. *e esta forma se llega al argumento de muc"as mujeres

    que sostienen que este s!ndrome es en realidad una "erramienta mac"ista que busca

    despojarlas de sus "ijos.

    Como fuere, la jurisprudencia nacional nos muestra que tambin las madres son beneciadas

    con esta gura. En la ma-or!a de casos son los padres quienes ejercieron la alienacin,

    provocando que los ju$gadores concedan la tenencia a la progenitora.

    En fin, se percibe que este "a dejado de ser un tema marginal, debido a los &ltimos

    pronunciamientos jurisprudenciales al respecto, pero es preciso un profundo an+lisis del

    escenario creado, pues "a- que dilucidar si las imputaciones contra uno de los padres son

    falsas o, por el contrario, constitu-en un reejo de real abuso. Habr+ que estar a lo expresado

    por la jue$a Clara %osquera, quien se7ala ;que se requiere el apo-o del equipo

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    multidisciplinario, constituido por psiclogos - asistentes sociales, a n de determinar cu+l de

    los padres ejercer+ la tenencia - custodia de los "ijos