Upload
dafydd
View
37
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Noción de vida familiar. Art.8 de la Convención Europea de Derechos Humanos CEDH. Tribunal Europeo de Derechos Humanos Cour Européenne des Droits de l’Homme European Court of Human Rights. Instituido por la CEDH para el Control del respeto efectivo de los derechos humanos www.echr.coe.int. - PowerPoint PPT Presentation
Citation preview
Noción de vida familiarNoción de vida familiarArt.8 de la Convención Europea Art.8 de la Convención Europea
de Derechos Humanosde Derechos Humanos
CEDHCEDH
Tribunal Europeo de Derechos HumanosTribunal Europeo de Derechos HumanosCour Européenne des Droits de l’HommeCour Européenne des Droits de l’Homme
European Court of Human RightsEuropean Court of Human Rights
Instituido por la CEDH para el Instituido por la CEDH para el
Control del respeto efectivo de los derechos humanos Control del respeto efectivo de los derechos humanos
www.echr.coe.intwww.echr.coe.int
27/10/199427/10/1994Caso Caso “Kroon y otros con Paises Bajos”“Kroon y otros con Paises Bajos”
Tribunal Europeo de Derechos HumanosTribunal Europeo de Derechos Humanos
Sra. Kroon –ciudadana holandesa- se Sra. Kroon –ciudadana holandesa- se casa con el Sr.Omar M Hallem-Drisscasa con el Sr.Omar M Hallem-Driss
En 1980 la Sra. Kroon se separa de su En 1980 la Sra. Kroon se separa de su maridomarido
Producto de una relación estable sin Producto de una relación estable sin convivencia nació Samir en 1987convivencia nació Samir en 1987
Legislación holandesa:Legislación holandesa:
un niño nacido durante un niño nacido durante el matrimonio de una el matrimonio de una mujer se presumía hijo mujer se presumía hijo del maridodel marido
por razones de por razones de seguridad juridica sólo seguridad juridica sólo el Sr. M.Hallem-Driss el Sr. M.Hallem-Driss podría impugnar la podría impugnar la paternidad.paternidad.
Por lo tanto:Por lo tanto: Negativa de las Negativa de las
autoridades autoridades holandesas a que se holandesas a que se impugne por parte de impugne por parte de la madre la paternidad la madre la paternidad del niño, y se del niño, y se reconozcan a favor del reconozcan a favor del padre biológico, con el padre biológico, con el que no convivía ni que no convivía ni antes ni después de antes ni después de su matrimonio pero su matrimonio pero con el que tuvo otros con el que tuvo otros tres hijostres hijos
Art.8 CEDHArt.8 CEDH
2. No podrá haber ingerencia de la autoridad pública en el 2. No podrá haber ingerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto y en cuanto esta ejercicio de este derecho sino en tanto y en cuanto esta ingerencia esté prevista por la ley y constituya una medida ingerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, que, en una sociedad democráticaen una sociedad democrática, sea necesaria para la , sea necesaria para la seguridad nacional, seguridad pública, el bienestar económico seguridad nacional, seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.la protección de los derechos y las libertades de los demás.
1.1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar (...)Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar (...)
Vida familiar TEDHVida familiar TEDH La noción de vida familiar recogida en el art.8 no se La noción de vida familiar recogida en el art.8 no se
circunscribe solo a las relaciones basadas en el circunscribe solo a las relaciones basadas en el matrimonio sino que puede englobar otros lazos matrimonio sino que puede englobar otros lazos familiares de facto cuando las personas familiares de facto cuando las personas convivenconviven sin sin estar casadasestar casadas
No es No es conditio sine qua nonconditio sine qua non la convivencia aunque “por la convivencia aunque “por regla general la cohabitación puede constituir una regla general la cohabitación puede constituir una condición de una relación de este tipo, condición de una relación de este tipo, excepcionalmente excepcionalmente otros factoresotros factores pueden servir para pueden servir para demostrar que una relación tiene la suficiente demostrar que una relación tiene la suficiente constanciaconstancia como como para crear unos lazos familairespara crear unos lazos familaires de de facto (cuatro hijos nacieron de la relación entre la facto (cuatro hijos nacieron de la relación entre la Sra.Kroon y del Sr.Zerrouk desde 1987)Sra.Kroon y del Sr.Zerrouk desde 1987)
Por lo que, entre ellos existe un lazo familiar, cualquiera Por lo que, entre ellos existe un lazo familiar, cualquiera que haya sido la contribucion del Sr.Zerrouk al cuidado y que haya sido la contribucion del Sr.Zerrouk al cuidado y educación de su hijoeducación de su hijo
Del art.8 se derivan Del art.8 se derivan obligaciones negativas, de no hacer, y obligaciones negativas, de no hacer, y
positivas, de hacer:positivas, de hacer:
““La frontera entre las obligaciones positivas y La frontera entre las obligaciones positivas y negativas del Estado en relación a este negativas del Estado en relación a este precepto es imprecisa. Sin embargo, los precepto es imprecisa. Sin embargo, los principios aplicables son comparables. En los principios aplicables son comparables. En los dos casos es necesario tener en cuenta el dos casos es necesario tener en cuenta el justo justo equilibrioequilibrio entre los entre los intereses concurrentesintereses concurrentes del del individuo individuo y el de la y el de la sociedadsociedad en su conjunto; en su conjunto; igualmente, en los dos casos el Estado goza de igualmente, en los dos casos el Estado goza de cierto cierto margen discrecionalmargen discrecional””
Muchas gracias a todas y a todos
Nidia Arboit y María Silvia Villaverde